el valor justicia en los procesos laborales
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Trabajo Final de Diplomatura en Procesal LaboralTRANSCRIPT
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La cr i s i s d el va lor ju st ic ia en los p rocesos labora les 1
La crisis del valor justicia en los procesos laborales Juan Domingo Pesquera
Diplomatura en Procedimiento Laboral
Director: Dr. Julio Armando Grisola
Coordinadora: Dra. Mara del Rosario Hernandorena
Universidad Catlica de Salta
Noviembre, 2014
Resumen: El presente t rabajo se enfoca sobre los preceptos rectores del derecho
procesa l laboral y tamiza los resu ltados de la prax is cot id iana, procurando resal tar las divergencias y de l imi tar las causas fuente de las mismas. Comprensivamente, se expandir el campo de observacin para contrastar, problemt ica, mtodos y resultados del derecho comparado a f in de enriquecer la muest ra. La tarea desarro l lada pretende proponer una correcta visual izac in de los mecanismos que, por su funciona l idad defectuosa o d irectamente, su carencia, se t ransforman en rmoras que di f icul tan e l accionar ju r isdicc ional.
Palabras clave: Pr incip ios laborales, procedimiento, just ic ia, va lores.
Abstract: This paper focuses on the guiding pr incip les of labor l i t igat ion and screened
the resu lts of da i ly pract ice, t ry ing to h igh l ight the di f ferences and def ine the source of those causes. Understandably, the observat ion f ie ld wi l l expand to contrast , problems, methods and results of comparat ive law in order to improve the sample. The work carr ied out is to propose a correct v iew of the mechanisms for thei r lack or faul ty funct iona l i ty, become hindrances that restra in judic ia l act ion.
Keywords: Labor principles, procedures, justice, values.
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Metodologa de investigacin 1
La ponderacin del quantum de justicia logrado en el ejercicio de la
jurisdiccin, es imposible de evaluar en trminos cuantitat ivos por dos
limitaciones diferentes. En primer lugar, una valla objetiva es la
adimensionalidad de ese valor. En segundo trmino, la subjetividad propia
del que percibe los efectos, hace que un mismo resultado de tenor justo, de
lugar a valoraciones totalmente distintas. La simple observacin del grado
de satisfaccin de las partes ante la sentencia habla a las claras de la
percepcin de lo justo relativizada por el inters individual. Estos
parmetros determinan la necesidad de utilizar un mtodo de apreciacin
cualitativo. De este modo, an cuando la referencia alcance dimensiones
determinables, como tiempos o montos, la valoracin del dato, ser hecha
desde la perspectiva cualitativa del efecto percibido. Corresponde destacar
que, excepcin hecha del acpite "Sntesis histrica" la consideracin
fctica, empleada es transversal y contempornea.
Tensin:
El dinamismo social compromete a una constante adecuacin del acervo normativo 2 y su aplicacin al proceso. En las ltimas dcadas, la oleada de tecnologa 3 disponible ha acentuado ms esta cinemtica expandindola a escala global. Esta situacin, en contraste a la metodologa de elaboracin legislativa, frecuentemente, deja sin contemplar aspectos que por su novedad o poca casustica, an no fueron objeto de positivacin. Desde otro ngulo, la aplicacin del derecho vigente suele verse afectada por condicionantes, tan nocivos como la falta misma de la norma respectiva.
Existen factores que comprometen el contendido justo de los procesos laborales actuales?
Cules son?
Objetivo Genrico:
1 Bu n ge , M . L a c ien c ia , su mt od o y su f i l o so f a (19 6 0) 2 E l v i e jo a dag io ro m ano in dic ab a "U b i s oc ie tas Ib i Ius " : Do nd e va la s oc i ed ad la s i g ue e l de r echo . 3 N e gro pon te , N . S er D ig i t a l . 1 995
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Analizar los principios fundamentales del derecho procesal aplicado
al trabajo y su proyeccin sobre la praxis diaria, dejando al descubierto los
factores que, como amenazas o debilidades, afectan a la actividad
jurisdiccional, desluciendo los resultados perseguidos por sus
protagonistas.
Objetivo Especfico:
- Elaborar el objeto de estudio circunscribiendo la naturaleza de los
aspectos que irritan a los principios procesales, en cuanto a su origen o
mecanismo de produccin.
- Deducir un esbozo de las soluciones viables para la erradicacin o
neutralizacin de los elementos revelados como indeseables.
- Enmarcar las oportunidades y fortalezas disponibles para la
efectivizacin de esas soluciones.
Marco de Referencia El proceso pone en contacto el ejercicio de la jurisdiccin y con la
accin presentada por el peticionante 4. La secuencia activa persigue una
finalidad contundente: resolver con justicia. Ese iter comprende la
elaboracin de un acabado conocimiento del problema que aproxime al
mximo posible la verdad formal a la realidad y de el derecho aplicable.
Siguiendo a Chiovenda 5, el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional
persigue el resguardo de un derecho subjetivo mediante la aplicacin del
derecho objetivo disponible, balanceando los intereses privados de las
partes y esencialmente el inters pblico proyectado en la particular
trascendencia de los bienes tutelados en el proceso laboral respetando la
importancia de la seguridad jurdica.
El derecho subjetivo
4 Ferreirs, E.M. Eficacia y garanta jurisdiccional en la defensa de los derechos laborales. (2003). Lexis N 0003/400121
5 Chiovenda, Gisseppe fue un destacado jurista italiano, referente en el estudio de legislacin adjetiva.
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En su concepcin amplia 6, decimos que trabajo humano es toda
actividad realizada por el hombre ya sea fsica o intelectual para la
transformacin de su entorno por medio de la produccin de bienes y
servicios.
Al producir un efecto directo sobre su mbito circundante, ya sea por
la transformacin de la naturaleza, como por la produccin de bienes y
servicios que otros van a usufructuar, su utilidad trasciende la esfera
individual para adquirir valor social . Esta caracterst ica es la que atrae la
tutela especfica del estado positivada en varios ordenes legales que parten
desde la Constitucin Nacional 7. El punto lgido que detrae estos contratos
de la autonoma absoluta de la voluntad, emerge en la tpica asimetra que
caracteriza al vnculo entre trabajador y empleador. El nfasis sobre lo
absoluto responde a la complementariedad del derecho laboral respecto de
la voluntad de las partes. Esta modalidad establece caractersticas bsicas
que resguarda el orden pblico laboral como lnea de mnima, indisponible
para las partes 8. La expresin de voluntad admitida, es la que mejora a
favor del trabajador esas condiciones mnimas determinadas por la ley.
El derecho objetivo
Como elemento rgido dentro de los recursos del juzgador,
enunciaremos las normas vigentes, en sus distintas jerarquas.
Las normas constitucionales que ocupan la cspide de la pirmide 9
del derecho positivo disponible, son:
Art. 14 bis, indica que el trabajo en sus diversas formas gozar de la
proteccin de las leyes.
6 Grisola, J. Manual de Derecho Laboral (2011). 7 El art.14 bis de la CN, dispone que el trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes. 8 En la descripcin de los principios de irrenunciabilidad y de legalidad se ampliar sobre este tema. 9 Kelsen, H. Teora pura del derecho, (1934). En esta obra, insignia del movimiento positivista, el autor describa el orden normativo graficndolas en un esquema piramidal.
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Art. 75 inciso 22 incorpora a nuestro derecho los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos con jerarqua superior a las leyes .
En la reforma constitucional de 1994, se anexaron a nuestro plexo
normativo, una serie de once Tratados Internacionales (Mas tarde se
sumaron dos que fueron ratificados posteriormente) que versan sobre
Derechos Humanos, entre los que existen remisiones al ndole laboral :
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art . 18.
Declaracin Universal de Derechos Humanos. Art . 10 y 28.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Art . 8, 24 y 25.
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales . Art . 5 .
En jerarqua anloga a las leyes nacionales, revistan
los 80 convenios 10 suscriptos con la OIT ratificados por Argentina. De
ellos, 65 estn en vigor, 13 han sido denunciados y 5 han sido ratificados en
los ltimos 12 meses 11.
La rica elaboracin doctrinaria y su empleo al decidir sobre los casos
concretos, rinde disponible una profusa jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin al respecto del tema. Citamos los fallos:
"VIZZOTI" "AQUINO"
"CASTILLO" "SILVA c/ UNILEVER"
"TORRILLO c/GULF OIL" "TREJO c/ SITERNA"
"ROSSI c/ ESTADO NACIONAL"
10 L i s ta do de lo s m is mo s e n an ex o " A" ad ju n to . 11 OIT, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102536 (DIC 2014).
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En una aproximacin especfica, y solo a modo de hacer
autosuficiente el marco referencial se transcribe el listado de leyes
laborales, que proporciona el Ministerio de Trabajo de la Nacin:
Ley N 26.390 Ley N24557 Ley N 26.425 Ley N24467 Ley N 26.222. Ley N24463 Ley N 26.088. Ley N24314 Ley N 25.972. Ley N24185 Ley N 25.877. Ley N24013 Ley N 25.820. Ley N23929 Ley N25.674 . Ley N23546
Ley 25.561 Ley N22431 Ley N25542 Ley N20744 Ley N25445 Ley N20475 Ley N25250 Ley N19587 Ley N25233. Ley N19279 Ley N25191 Ley N18695 Ley N25165 Ley N14786 Ley N25013 Ley N14250 Ley N24901 Ley N13047 Ley N24716 Ley N12867 Ley N24714 Ley N12713 Ley N24635 Ley N11544 Ley N24571.
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Introduccin
. . .Un bel di vedremo.. 12
La escena ha recorrido el mundo sobre los escenarios de los teatros
ms prestigiosos. Cio Cio mira hacia el horizonte y eleva su canto a modo
de plegaria. Con ojos ilusionados, pide a la providencia que, por justicia y
en respuesta a lo que ha puesto en esa relacin, le devuelva lo que es suyo,
aquello que necesita y no est. En el siguiente acto, el esperado, aquel que
deba restaurar la si tuacin, la despoja de su esperanza. Su fe se disipa y
descubre impvida que su dolor no puede provenir de algo justo.
Seguramente Puccini no imagin que su pera 13 trazase una parbola
que, con ms frecuencia de la deseada, t iene por palco escnico los pasillos
de los tribunales de trabajo. Nuestra obra, el proceso, muchas veces resulta
insuficiente para reparar la lesin creada. De ese modo, los trabajadores que
concurren a buscar una justa recomposicin y cruzan su camino con alguno
de los tantos abismos que hoy enfrenta el procedimiento laboral , descubren
que lo esperado se aleja y con ello, lo hace el valor justicia que debera
garantir el ritual. No obstante lo manifiesto y previsible, no resulta fcil
confinar a "Pinkerton" en la realidad de los procesos judiciales. Esta
ltima mencin es en verdad una licencia, que us para apoyar en una sola
persona, la pluralidad de escollos que dificultan el camino de la labor
jurisdiccional encaminada a hallar una solucin justa.
La vastedad de impedimentos que enfrenta aquel que debe sentenciar,
proveyendo la recomposicin ms adecuada, tiene muchas formas y
momentos de hacerse presente. Un detalle s es por dems claro, atacan
directamente a los pilares del derecho procesal laboral:
Sus principios rectores.
12 Titulo del aria principal de la pera Madama Butterfly. La ms acertada interpretacin sera: "Un bello da lo veremos" que exalta el optimismo en la espera de lo justo. 13 Puccini, G. Madama Butterfly, (1903) pera en tres actos.
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" P u ede o c u r r i r q u e e l p r o ce s o , d e i ns t r um en t o d e j us t i c i a , c r e a do p a r a d a r r a z n a l ms j us t o , pa s e a s e r u n i n s t r um en t o d e ha b i l i d a d t c n i c a , c r e ado p a ra d a r l a v i c t o r i a a l m s a s tu t o "
P i e r o C a l am and re i
Los Principios del Derecho Procesal Laboral
Los principios generales del Derecho Procesal son, las directrices que
fijan las bases previas a la estructuracin de las leyes procesales, facilitan
el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales
vigentes en la actualidad y expresan valoraciones jurdicas vigentes en un
grupo social determinado, constituyendo importantes instrumentos en la
funcin interpretativa 14.
Trataremos a continuacin aquellos que forman objeto del trabajo.
Esto remite a los que fueron relevados a part ir de su conculcacin.
El debido proceso
Consagrado en el artculo 18 de
nuestra Carta Magna, independientemente
de su fuerte orientacin penal, dispone los
presupuestos bsicos e insoslayables que
dotan a un proceso de legitimidad. el cumplimiento de ese conjunto
dispositivo procura asertivamente asegurar un proceso eficaz donde se
honren los valores de seguridad y justicia en forma efectiva 15.
Emana de l la figura del juez natural, que debido a la materia cae en
la competencia de los tribunales laborales. Este particular tiene un peso
preponderante a la hora de establecer el equilibrio deseado en una relacin
laboral que nace sin l . Sucede que la especificidad fori parte de ese
presupuesto asimtrico para lograr una solucin justa sin declinar la
imparcialidad. Si ponemos bajo estudio el caso del empleador concursado,
vemos automticamente vulnerada esta garanta. En ese caso, el sinalagma
trata de restablecerse con la fijacin de privilegios. La desarmonizacin
legislativa, sin embargo, limita y relativiza la adjudicacin de esos
privilegios a parte de los conceptos que componen lo debido. Por otra parte,
14 Cita cuasi literal de la obra de Palacio, L. Manual de Derecho Procesal Civil. (1979).
15 Berizonce, O. El largo camino hacia el acceso a la justicia. (1999).
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" S i n p r o b i d a d , n o p u ede h a be r j u s t i c i a ; p e r o p r o b i d a d q u i e r e d ec i r t am b i n p u n t u a l i d ad , q u e s e r a u n a p r o b i d a d d e o r d en i n f e r i o r a u t i l i z a r e n l as p r c t i c a s s ec u nda r i as d e a dm i n i s t r a c i n o r d i n a r i a "
P i e r o C a l am and re i
el mismo caso, coloca en igualdad prelativa al Estado Nacional,
anteponiendo el principio concursal pars conditio creditorum 16 que iguala
la condicin entre acreedores civiles con los acreedores laborales del
fal lido. Ese parangn, ms all de absurdo por la dismil naturaleza de los
crditos y por la asimetra de los acreedores, atropella el principio
protectorio nacido del orden pblico laboral para resguardar el carcter
alimentario y vital de esos crditos.
Celeridad
Este principio procesal insta a
activar todos los mecanismos que
tiendan a acortar el proceso,
suprimiendo los remanidos obstculos
dilatorios para eludir que la prolongacin exagerada derive en la ineficacia
del proceso. Basta con plasmar el proceso en modo anlogo a una
intervencin quirrgica. El accidente que motiva la intervencin ya
interrumpi el flujo vital. As visto, queda claro que cualquier tiempo
procesal es demasiado tiempo.
Aplicado a la vulneracin de este principio, traemos al foco otro
ejemplo tan actual como penoso. La imposibilidad de acceso a una sentencia
justa queda sobradamente plasmada con las tasas de inters fijadas sobre
normas no escritas pero rigurosamente cumplidas. Esto es en s mismo un
detrimento de lo que debe ser en funcin de lo que es. Pero el disvalor se
incrementa si agregamos a esta frmula el ingrediente del tiempo.
Vamos a componer el cuadro de si tuacin desde la causa. La
conflictividad derivada de la pendularidad legislativa atinente al trabajo
sumada a la falta de puestos de empleo por la coyuntura econmica, ha
conducido a la proliferacin sostenida de reclamos. Este incremento no fue
complementado con la suma de recursos necesaria para mantener la ratio
16 Swida, Wojciech. Una ficcin: el principio de pars conditio creditorum. (2012)
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funcional. No exist iendo otra va de compensacin, el derrame induce
demoras, que a veces son crt icas 17. La sentencia, cuando es ejecutable,
queda como testimonio escrito del deterioro de la compensacin esperada,
ya que las tasas de inters que se aplican son exiguas en cualquiera de sus
versiones. Es innecesario decir que ante una relacin laboral fracasada,
hablar de reparacin adecuada para referirnos a la cifra que arroja una
sentencia demorada y actualizada con una tasa pasiva es desvirtuar el
concepto de justicia.
Aportando una visin regional al problema de la demora procesal, se
describe a continuacin la ponencia del Dr. Fernando Arab Verdugo, ex
vice ministro de trabajo de Chile. En su alocucin expuso el funcionamiento
de la justicia laboral del vecino pas. La algaraba que produjo su mencin
del tiempo normal de conclusin de los procesos laborales (menor a un
semestre) ocult tres detalles que en nuestra realidad no son menores. Por
un lado la ocupacin en alza, del trasandino pas, eleva a los juzgados (NO
tribunales) un nmero de causas razonable para su emplazamiento.
En segundo trmino, los juzgados ejercen un control de admisibilidad
frreo sobre los reclamos, declinando in limine una porcin considerable.
En tercer lugar por una razn de corte presupuestario, los juzgados
son unipersonales y el proceso determina que sean de instancia nica. Esto
agregado a la inapelabilidad por imperio del criterio de celeridad instalado
hace que la nica posibilidad restante sea la va recursiva de nulidad. La
admisibilidad de estos recursos es mucho ms restringida que la de la
demanda.
A esta al tura, es ostensible que en ese sistema, la posibilidad de una
sentencia arbitraria crece y las posibilidades de revertirla disminuyen. Pero
concluida su ponencia, se le consult sobre el control de arbitrariedad sobre
los fallos. No existe un control ad hoc dado que el monitoreo cuanti tat ivo
17 La referencia directa es a aquellos trabajadores que sufriendo accidentes incapacitantes, deben reeditar su padecimiento con la demora de aquello que le corresponde y les es necesario para su subsistencia.
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de causas recurridas no revela necesidad de implementacin . Hilando ms
fino, el mecanismo de ponderacin empleado contempla la cantidad de
recursos de nulidad que prosperan en la alzada. Por lo tanto, si la admisin
de esos recursos es discrecionalmente restrictiva, la potencial
arbitrariedad en las sentencias del iudex a quo es imposible de revelar en
ese contexto.
Queda resonando la pregunta sin respuesta audible: Que es ms
daoso ?
El principio de Legalidad
Este principio es el que enmarca las formas procesales procurando su
uniformidad por imperio de la sujecin de las voluntades de los particulares
a los requisitos que impone y as dotar de eficacia los actos procesales
celebrados. En este aspecto, la norma adjetiva, describe la oportunidad,
lugar, y forma en que deben desarrollarse los actos procesales. No obstante
ello, el excesivo rigor ritual manifiesto 18 determinar la arbitrariedad de la
sentencia producida. Se asume que la "forma" nunca puede restringir ni
desnaturalizar el acceso a la justicia 19.
Este principio resguarda tres facetas:
I.La legalidad como marco de los actos de gobierno. Este punto define
la sujecin de los actos de gobierno al sistema legal vigente. Acordando un
mrito menor para el valor tico de la ejemplaridad, la inobservancia de
este principio creara una relat ivizacin que afecta la credibilidad
institucional y por ende, mella la autoridad delegada a los representantes de
turno.
18 Ver resumen de fallo Colalillo en anexo "B"
19 CIDH, El Acceso a la Justicia como garanta de los derechos econmicos, sociales y culturales. (2011).
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La contratacin reiterada de personal
bajo la modalidad de locacin de servicios
es un flagrante fraude a la ley, que vemos
frecuentemente en la administracin. Esta
ambigedad vulnera los derechos de los
trabajadores en manos de quienes deberan
concurrir a garantizarlos. Por otra parte, al
colisionar con las garantas sobre materia
laboral dispuestas por la Constitucin
Nacional, la figura reviste los preceptos
tericos de una asociacin ilcita agravada
(ver cuadro).
En otra perspectiva, la percepcin de los administrados ante una
realidad de este tenor compone una imagen andrajosa y precaria de las
instituciones que por el contrario, deberan bregar por la erradicacin de
estas prcticas.
II.La legalidad como medio de ejercer el mandato. La utilizacin
correcta de los medios legales para ejercer la administracin exhibe
previsibilidad y planeamiento en la gestin. Por el contrario, echar mano a
la produccin discrecional de decretos pone en evidencia la incapacidad del
gobernante para cumplir su mandato con arreglo a las normas del juego
poltico.
III.La legalidad como vector de aplicacin en la actividad
jurisprudencial. Contar con un bloque legal completo y armnico facilita la
labor del juzgador e infiere una solidez que redunda en la seguridad jurdica
aspirada. La falta, por el contrario agota los recursos disponibles en la
bsqueda de una composicin justa. Ello, sin tener una determinacin
precisa de las circunstancias y hacindolo en base a la obligacin de fallar,
con desproporcionado esfuerzo y dilatado retardo, inducidos por la
Cdigo Penal de la Nacin
ARTICULO 210 bis. - Se impondr reclusin o prisin de cinco a veinte aos al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formacin o al mantenimiento de una asociacin ilcita destinada a cometer delitos cuando la accin contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitucin Nacional, siempre que ella rena por lo menos dos de las siguientes caractersticas:
a) Estar integrada por diez o ms individuos;
e) Operar en ms de una de las jurisdicciones polticas del pas;
h) Recibir algn apoyo, ayuda o direccin de funcionarios pblicos.
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necesidad de profundizar a la que quedan sometidos ante la necesidad de
legislar donde solo deberan juzgar.
En este particular la reflexin va a sustentarse en la bizarra temeridad
que conlleva la ratificacin de tratados internacionales que luego de devenir
obligatorios, sin embargo, adolecen de reglamentacin. Por ello son
acatados en modo dispar en el derecho interno y dan lugar a la gestacin de
agudas controversias. La referencia apunta directamente al convenio C173 20
de la OIT y a la ulterior recomendacin R180 21 del mismo rgano (que
aclara sin eufemismos lo dispuesto en el convenio).
Regresamos a la hiptesis del proceso falencial donde los privilegios
legales no alcanzan para izar la bandera de la justicia sobre el escritorio del
juez del concurso. Sucede que desestimar la operatividad de estas normas,
rat ificadas en el organismo internacional y asimiladas a nuestro plexo
normativo por medio de la Ley 24.285 es tan frecuente como lesivo para el
derecho laboral y la honra del principio protectorio que lo caracteriza.
Ampliando ms, con referencia a los tratados internacionales, vale
refrescar que en nuestra nacin los convenios internacionales del trabajo,
como surge de su propio texto y confirma nuestra Carta Magna, deben
remitirse a la conversin en ley local del Estado Miembro que lo haya
suscripto. Este proceso que se llama ratificacin , pone en vigor su contenido a
nivel local y resulta de cumplimiento obligatorio para todos los pases que as
lo hicieron. La simple inobservancia de esta disposicin puede ser motivo de
queja ante el Consejo de Administracin de la O.I.T.
Por lo tanto, al sancionar la Ley 24.285, se otorg plena vigencia al
contenido normativo del citado convenio. Lamentablemente, la reglamentacin
del mismo es una deuda legislativa actual y eso provoca no pocos trastornos en
su implementacin. Aunque est consabidamente concordado que la
reglamentacin nunca podr modificar ni restringir el derecho establecido al
20 Se adjunta en anexo "C" 21 Se adjunta en anexo "D"
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punto de desnaturalizarlo, su aplicacin es cuando menos materia
controvertida.
La perplejidad asalta cuando vemos que la objecin a la operatividad de
estos convenios en la gestin concursal, suele ser presentada por organismos
recaudadores de la misma administracin que est en mora con la
reglamentacin y que pretende echar mano a esta condicin para colocarse en
igualdad de condiciones que los trabajadores afectados para satisfacer sus
acreencias en perjuicio de aquellos a los que debera proteger.
Reflexiones.
La cuestin social Argentina es una deuda, que por varias
circunstancias, aparece siempre indexada, a pesar de la prohibicin que
obra al respecto.
Es imposible atender adecuadamente al deterioro que sufre la
administracin de justicia en el plano laboral si no se destinan recursos a
ello. La contracara, lamentablemente no es esttica, la situacin no va a
quedar como est. Si no se cambia el rumbo, la divergencia entre lo que es
y lo que debe ser, se incrementar y en el abismo que se forme en medio,
caern los ms dbiles, los que atareados en sobrevivir hoy no pudieron
proyectar un maana.
La armonizacin del plexo normativo sera una muestra de buena fe
por parte de los representantes del pueblo que por accin u omisin hoy
victimizan.
La visin economicista del trabajo es un resabio de sistemas
perimidos. El trabajo debe verse como la nica actividad capaz de
construir un futuro armonioso.
Juan Domingo Pesquera 2014
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Bibliografa
Calamandrei, P. Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado.1935
Sages, E. Manual de Derecho Constitucional. De Palma . 2008
Lorenzett i, R. y otros, Cdigo Civil comentado, Abeledo Perrot. 2012.
Ferreirs E. Procedimiento Laboral de la Justicia Nacional del Trabajo.
2011.
Chiovenda, P. Principi di diritto procesale civile. 1906
Jofr, T. Proyecto de cdigo de procedimiento civil . 1926
Rouillon, Adolfo. Rgimen de concursos y quiebras. Editorial Astrea. 2013.
Borda, Guil lermo A. Tratado de Derecho Civi l Argentino. Obligaciones.
Jofr, T., Causas instruidas en Buenos Aires durante los siglos XVII y
XVIII. 1914
Grisola, Julio Armando. Derecho del trabajo y de la seguridad social.
Kemelmajer de Carlucci, A. Primera aproximacin.... las prioridades... ley
24.522.
Llambas, Jorge Joaqun. Tratado de Derecho Civi l. Obligaciones.
Juan Domingo Pesquera 2014
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ANEXO A
Convenios vigentes suscriptos con la OIT Fecha Estatus C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (nm. 29) 14/03/50 En vigor
C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 (nm. 87)
18/01/60 En vigor
C098 - Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 (nm. 98)
24/09/56 En vigor
C100 - Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951 (nm. 100) 24/09/56 En vigor
C105 - Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957 (nm. 105) 18/01/60 En vigor
C111 - Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958 (nm. 111) 18/06/68 En vigor
C138 - Convenio sobre la edad mnima, 1973 (nm. 138)Edad mnima especificada: 16 aos.
11/11/96 En vigor
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (nm. 182) 05/02/01 En vigor
C081 - Convenio sobre la inspeccin del trabajo, 1947 (nm. 81) 17/02/55 En vigor
C129 - Convenio sobre la inspeccin del trabajo (agricultura), 1969 (nm. 129) 20/06/85 En vigor
C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (nm. 144)
13/04/87 En vigor
C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (nm. 1) 30/11/33 En vigor
C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (nm. 2) 30/11/33 En vigor
C003 - Convenio sobre la proteccin de la maternidad, 1919 (nm. 3) 30/11/33 En vigor
C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (nm. 6) 30/11/33 En vigor
C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (nm. 8) 30/11/33 En vigor
C009 - Convenio sobre la colocacin de la gente de mar, 1920 (nm. 9) 30/11/33 En vigor
C011 - Convenio sobre el derecho de asociacin (agricultura), 1921 (nm. 11) 26/05/36 En vigor
C012 - Convenio sobre la indemnizacin por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (nm. 12)
26/05/36 En vigor
C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (nm. 13) 26/05/36 En vigor
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (nm. 14) 26/05/36 En vigor
C016 - Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajo martimo), 1921 (nm. 16)
26/05/36 En vigor
C017 - Convenio sobre la indemnizacin por accidentes del trabajo, 1925 (nm. 17) 14/03/50 En vigor
C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (nm. 18) 24/09/56 En vigor
C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (nm. 19) 14/03/50 En vigor
C021 - Convenio sobre la inspeccin de los emigrantes, 1926 (nm. 21) 14/03/50 En vigor
C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (nm. 22)
14/03/50 En vigor
C023 - Convenio sobre la repatriacin de la gente de mar, 1926 (nm. 23) 14/03/50 En vigor
C026 - Convenio sobre los mtodos para la fijacin de salarios mnimos, 1928 (nm. 26)
14/03/50 En vigor
C027 - Convenio sobre la indicacin del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (nm. 27)
14/03/50 En vigor
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ANEXO A (Cont.)
C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (nm. 30) 14/03/50 En vigor C032 - Convenio sobre proteccin de cargadores de muelle contra accidentes (revisado), 1932 14/03/50 En vigor
C035 - Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (nm. 35) 17/02/55 En vigor
C036 - Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (nm. 36) 17/02/55 En vigor
C041 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (nm. 41) 14/03/50 En vigor
C042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (nm. 42) 14/03/50 En vigor
C045 - Convenio sobre el trabajo subterrneo (mujeres), 1935 (nm. 45) 14/03/50 En vigor
C050 - Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indgenas, 1936 (nm. 50) 14/03/50 En vigor
C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (nm. 52) 14/03/50 En vigor
C053 - Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (nm. 53) 17/02/55 En vigor
C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mnima (trabajo martimo), 1936 (nm. 58) 17/02/55 En vigor
C068 - Convenio sobre la alimentacin y el servicio de fonda (tripulacin de buques), 1946 24/09/56 En vigor
C071 - Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (nm. 71) 17/02/55 En vigor
C073 - Convenio sobre el examen mdico de la gente de mar, 1946 (nm. 73) 17/02/55 En vigor
C077 - Convenio sobre el examen mdico de los menores (industria), 1946 (nm. 77) 17/02/55 En vigor
C078 - Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajos no industriales), 1946 17/02/55 En vigor
C079 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 17/02/55 En vigor
C080 - Convenio sobre la revisin de los artculos finales, 1946 (nm. 80) 14/03/50 En vigor
C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (nm. 88) 24/09/56 En vigor
C090 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 24/09/56 En vigor
C095 - Convenio sobre la proteccin del salario, 1949 (nm. 95) 24/09/56 En vigor
C096 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocacin (revisado), 1949 19/09/96 En vigor
C115 - Convenio sobre la proteccin contra las radiaciones, 1960 (nm. 115) 15/06/78 En vigor
C124 - Convenio sobre el examen mdico de los menores (trabajo subterrneo), 1965 20/06/85 En vigor
C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (nm. 135) 23/11/06 En vigor
C139 - Convenio sobre el cncer profesional, 1974 (nm. 139) 15/06/78 En vigor
C142 - Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (nm. 142) 15/06/78 En vigor
C150 - Convenio sobre la administracin del trabajo, 1978 (nm. 150) 20/02/04 En vigor
C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica, 1978 (nm. 151) 21/01/87 En vigor
C154 - Convenio sobre la negociacin colectiva, 1981 (nm. 154) 29/01/93 En vigor
C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (nm. 156) 17/03/88 En vigor
C159 - Convenio sobre la readaptacin profesional y el empleo (personas invlidas), 1983 ) 13/04/87 En vigor
C169 - Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (nm. 169) 03/07/00 En vigor
C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (nm. 177) 31/07/06 En vigor
C184 - Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (nm. 184) 26/06/06 En vigor
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Anexo B Fallo "Colalillo"
Colalillo (18/09/1957) 238:550 Se t rataba de un tema sobre un contra to de seguro y la exigenc ia de l carne t de
conducir como condicin para el cobro, y e l asegurado lo haba extrav iado. Ante ins isten tes in formes a la Direccin y no conseguir lo , luego le sol ici ta una renovacin y lo obt iene con la fecha del anter ior, pero cuando el juez ya haba d ic tado sen tenc ia, sin embargo no la haba an noti f icado , pero omi te es ta prueba fundamenta l .
Doctrina del caso: 1. La condicin necesaria de que las circunstancias de hecho sean
objeto de comprobacin ante los jueces, no excusa la indiferencia de stos respecto de su objetiva verdad. Si bien es cierto que para juzgar sobre un hecho no cabe prescindir de la comprobacin de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados, y que esa prueba est sujeta a limitaciones, en cunto a su forma y tiempo, tambin lo es que el proceso civil no puede ser conducido en trminos estrictamente formales. A tal efecto, la ley acuerda a los jueces la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos y tal facultad no puede ser renunciada cuando su eficacia para determinar la verdad sea indudable.
2. Corresponde dejar sin efecto, por carecer de fundamentos bastantes para sustentarla, la sentencia que haciendo mrito nicamente de la presentacin extempornea de un documento del que poda depender la solucin del pleito, rechaza la demanda omitiendo toda consideracin del mismo. En el caso, tratbase de determinar si, a la fecha del accidente cuya indemnizacin se perseguira en virtud de un contrato de seguro, el conductor del vehculo de propiedad del actor careca o no del registro habilitante correspondiente, cuyo duplicado se acompa a los autos despus de dictada la sentencia de primera instancia.
3. Es condicin de validez de un fallo judicial que l sea conclusin razonada del derecho vigente, con part icular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa.
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Anexo "C"
C173 - Convenio sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 Prembulo
Subrayando la i mp ortanc i a de la prote c c i n de l o s c rd i t os lab ora le s en cas o de ins ol ven c ia de l emplead or y r ec ordando las d isp os ic i ones a l re spe ct o de l a r t cu l o 11 de l C onv en i o sobr e la prote cc i n de l sa lar i o , 1 949, y de l a r t cu l o 11 de l C on ven i o s obre la i ndemnizac i n p or acc idente s de l t raba j o, 19 25; Obser vando que, desde la adopc i n de l C onven i o s obre la pr ote cc i n de l sa l ar io , 1 94 9, se ha atr ibu id o una may or imp o rtanc ia a la rehab i l i tac i n de e mpresa s ins ol ven tes y que , en raz n de lo s e fec t os s o c ia les y ec o nm ic o s de la in s ol ven c ia , deber an rea l i zarse es fue rzos , s ie mpre que sea p os ib le , para rehab i l i t a r las empre sas y sa l vaguardar e l e mple o ; Obser vando que, de sde la adopc i n de d i chas n or m as, la leg is lac i n y la prct ica de mu ch os Mie mbr os han e xper i men t ado una imp or tante e v olu c i n en e l sent id o de una mej or pr ote cc i n de l os crd i t o s labora les en ca s o de ins o lv enc ia de l e mplead or , y c on s ide rando que ser a op ortun o que la C onf erenc ia adop tara nue vas n or ma s re la t i va s a l os crd i t os l abora le s ; Despu s de haber dec id i do adop tar d iv ersa s prop os ic i ones re la t i vas a la prote cc i n de l os crd i to s labora les en cas o de ins ol ven c ia de l e mple ador , te ma que c on st i tuy e e l cuar t o punt o de l orden de l d a de la reu n in ; Despu s de haber dec id ido que d i chas prop o s i c ione s re v is tan la f orma de un c on ven i o in ternac i ona l , adopta , con fe cha ve int i t r s de jun i o de mi l n o vec i ento s n o venta y d o s , e l p resente C on ven i o, que podr ser c i tad o c o m o e l C on ven i o s obre la pr o tec c i n de l os crd i t os lab ora le s en cas o de ins ol ven c ia de l e mp lead or , 199 2:
PARTE I I : PROTECCION DE LOS CREDITOS LAB ORALES POR M EDIO DE UN PRIVILEGIO
CREDITOS PROTEGIDOS
Art cu lo 5 En caso d e in so lvenc ia del empleador, los crdi tos ad eudad os a los trabajadores en razn d e su emp leo debern qu edar protegid os por un pr ivi leg io, d e mod o qu e sean pagad os con cargo a los act ivos de l emplead or in solvente an tes d e qu e los acreed ores no pr ivi legiados pu edan cob rar la p arte qu e les corresp onda.
Art cu lo 6 El pr ivi legio d eb er cub rir a l menos los crd itos laborales correspond ientes: (a) a los sa lar ios correspondientes a un p er odo determinad o, qu e n o d eb er ser infer ior a tres meses, preced ente a la in solvenc ia o a la terminacin d e la relacin d e traba jo; (b) a las su mas ad eud ad as en con cepto d e vacac ion es pagadas correspondientes a l t rabajo efectuado en el cu rso d el ao en e l q ue ha sobreven ido la insolvenc ia o la terminacin d e la relac in de trabajo , as como las corresp ondientes a l ao anter ior; (c ) a las su mas ad eudad as en con cepto d e ot ras ausen cias ret r ibu idas, corresp ondien tes a un p er odo determin ado, q u e no deber ser in fer ior a tres meses, preced ente a la in so lvencia o a la termin ac in de la re lac in de trabajo, y (d) a las ind emn izaciones p or f in d e servic ios ad eudad as a l t rabajador con mot ivo d e la terminac in de la re lacin d e t rab ajo.
LIM ITACIONES Art cu lo 7
1. La legi s lac in nac ion a l pod r l imi tar e l a lcan ce d el pr iv i legio d e los crdi tos laborales a un mon to prescr i to, qu e n o d eb er ser in fer ior a un mnimo socia lmente aceptab le. 2. Cuan do el pr iv i legio d e los crditos laborales est l imitado d e esa forma, aquel monto se d eb er rea ju star cuando proced a, para manten er su valor .
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RANGO DEL PRIVILEGIO
Art cu lo 8 1. La legi s lac in nac ion a l d eber atr ibui r a los crdi tos laborales un ran go de pr ivi leg io sup erior a l d e la may ora d e los d ems crdi tos p r ivi leg iados, y en part icu lar a los d e l E stad o y d e la segu rid ad socia l . 2. S in emb argo, cuand o los crditos laborales estn proteg idos p or un a in st i tuc in d e garant a , de con formidad con la p arte I I I d el presente Con venio, se podr atr ibui r a los crd itos as proteg idos u n rango d e p r iv i leg io menos elevado qu e e l de los crdi tos d el Estado y d e la segu ridad soc ia l .
PARTE I I I . PROTECCION DE LOS CREDITOS LAB ORALES POR UNA INSTITUCION DE GARANTIA
PRINCIPIOS GENERALES Art cu lo 9
El pago d e los crd itos adeud ados a los t raba jadores por su s emp leadores, en razn d e su empleo, deb er ser garant i zado p or una in st i tu cin de garant a , cu ando no pu eda ser efectuado por e l empleador d ebid o a su in solvenc ia.
Art cu lo 10 A los efectos d e la pu esta en ap l i cacin d e esta parte d el Con venio, tod o Miembro podr adoptar, despu s d e con su ltar a las organizac ion es d e empleadores y d e traba jadores ms representat ivas, las med idas apropiadas para ev itar p os ib les abu sos.
Art cu lo 11 1. Las moda l id ad es d e organ izacin, gest in , fu ncionamiento y f in anc iacin d e las in st i tu cion es d e garant a d eb ern ser d eterminadas d e con formid ad con e l a rt . 2. 2. E l prra fo preced ente no ob sta a qu e un Miembro, d e con formidad con su s caracter st icas y n ecesidades, permita qu e las comp aas de seguros proporcionen la proteccin menc ion ada en el art cu lo 9, s iempre qu e ofrezcan garan t as su f ic ien tes .
CREDITOS PROTEGIDOS POR UNA INSTITUCION DE GARANTIA Art cu lo 12
Los crditos lab ora les p roteg idos en v irtud de esta parte de l Con venio deb ern cu bri r , a l menos: (a) los sa lar ios correspondientes a un p er odo d eterminado, qu e no deb er ser infer ior a och o semanas, preced ente a la in so lvenc ia o a la terminacin de la re lacin de t raba jo ; (b) las su mas ad eudad as en con cepto de las vacaciones pagadas corresp ondien tes a l t rabajo efectu ado en u n p er od o d eterminado, qu e no deber ser infer ior a sei s meses, p reced ente a la in solvenc ia o a la terminacin d e la relacin d e traba jo; (c ) las su mas ad eu dadas en con cepto de otras ausen cias retr ibuid as corresp ondien tes a un p er odo determin ado, q u e no deber ser in fer ior a ocho semanas, preced ente a la in so lvenc ia o a la termin ac in d e la relacin de t raba jo, y (d) las ind emnizac ion es por f in de servic ios ad eudadas a los t rab ajadores con mot ivo d e la terminac in de su relac in d e t rab ajo.
Art cu lo 13 1. Los crditos laborales protegidos en vir tud d e esta parte de l Con ven io podrn ser l imitados a un monto prescr i to, qu e n o d eb er ser in fer ior a un mnimo socia lmente aceptab le. 2. Cuan do los crditos p roteg idos estn l imitad os en esa forma, aqu el mon to se deb er reaju star cuando proced a, para man tener su valor .
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Anexo "D"
R180 - Recomendacin sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 Prembulo La Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1992, en su septuagsima novena reunin; Subrayando la importancia de la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador y recordando las disposiciones al respecto del artculo 11 del Convenio sobre la proteccin del salario, 1949, y del artculo 11 del Convenio sobre la indemnizacin por accidentes del trabajo, 1925; Observando que, desde la adopcin del Convenio sobre la proteccin del salario, 1949, se ha atribuido una mayor importancia a la rehabilitacin de empresas insolventes y que, en razn de los efectos sociales y econmicos de la insolvencia, deberan realizarse esfuerzos, siempre que sea posible, para rehabilitar las empresas y salvaguardar el empleo; Observando que, desde la adopcin de dichas normas, la legislacin y la prctica de muchos Miembros han experimentado una importante evolucin en el sentido de una mejor proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, y considerando que sera oportuno que la Conferencia adoptara nuevas normas relativas a los crditos laborales; Reconociendo que las instituciones de garanta, si han sido adecuadamente concebidas, ofrecen una mayor proteccin a los crditos laborales; Despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, tema que constituye el cuarto punto del orden del da de la reunin; Despus de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendacin que complemente el Convenio sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992, adopta, con fecha veintitrs de junio de mil novecientos noventa y dos, la presente Recomendacin, que podr ser citada como la Recomendacin sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992: I. DEFINICIONES Y METODOS DE APLICACION 1. 1) A los efectos de la presente Recomendacin, el trmino insolvencia designa aquellas situaciones en que, de conformidad con la legislacin y la prctica nacionales, se ha abierto un procedimiento relativo a los activos de un empleador con objeto de pagar colectivamente a sus acreedores. (2) A los efectos de la presente Recomendacin, los Miembros pueden extender el trmino "insolvencia" a otras situaciones en que no puedan pagarse los crditos laborales a causa de la situacin financiera del empleador, en particular las siguientes: (a) cuando haya cerrado la empresa o hayan cesado sus actividades, o sea objeto de una liquidacin voluntaria; (b) cuando el monto de los activos del empleador sea insuficiente para justificar la apertura de un procedimiento de insolvencia; (c) cuando las sumas que se adeudan al trabajador, en razn de su empleo, estn en vas de cobro y se constate que el empleador carece de activos o que stos no bastan para pagar la deuda en cuestin; (d) cuando haya fallecido el empleador, se haya puesto su patrimonio en manos de un administrador y no puedan saldarse las sumas adeudadas con el activo de la sucesin: (3) La medida en que los activos de los empleadores estarn sujetos a los procedimientos establecidos en el subprrafo 1) debera ser determinada por la legislacin o la prctica nacionales. 2. Las disposiciones de la presente Recomendacin pueden aplicarse por va legislativa o por cualquier otro medio conforme a la prctica nacional. II. PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR MEDIO DE UN PRIVILEGIO CREDITOS PROTEGIDOS 3. 1) La proteccin conferida por un privilegio debera cubrir los siguientes crditos: (a) los salarios, las primas por horas extraordinarias, las comisiones y otras modalidades de remuneracin, correspondientes al trabajo efectuado durante un perodo determinado, inmediatamente anterior a la insolvencia o a la terminacin de la relacin de trabajo; este perodo debera fijarse en la legislacin nacional y no debera ser inferior a doce meses; (b) las sumas adeudadas en concepto de vacaciones pagadas correspondientes al trabajo efectuado en el curso del ao en el que ha sobrevenido la insolvencia o la terminacin de la relacin de trabajo, as como las correspondientes al ao anterior; (c) las sumas adeudadas en concepto de otras ausencias retribuidas, las primas de fin de ao y otras primas establecidas en la legislacin nacional, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo,
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correspondientes a un perodo determinado que no debera ser inferior a los doce meses anteriores a la insolvencia o a la terminacin de la relacin de trabajo; (d) todo pago adeudado en sustitucin del preaviso de despido; (e) las indemnizaciones por fin de servicios, las indemnizaciones por despido injustificado y otras sumas adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminacin de su relacin de trabajo; (f) las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando corran directamente a cargo del empleador. (2) La proteccin conferida por un privilegio podra cubrir los siguientes crditos: (a) las cotizaciones adeudadas en virtud de los regmenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores; (b) las cotizaciones adeudadas a los regmenes privados de proteccin social, sean profesionales, interprofesionales o de empresa, que existan independientemente de los regmenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores; (c) las prestaciones a que tuviesen derecho los trabajadores antes de la insolvencia, en virtud de su participacin en regmenes de proteccin social de la empresa y cuyo pago incumba al empleador. (3) Los crditos enumerados en los subprrafos 1) y 2) que hayan sido reconocidos a un trabajador por fallo judicial o laudo arbitral pronunciado en los doce meses precedentes a la insolvencia deberan ser cubiertos por el privilegio independientemente de los lmites de tiempo mencionados en dichos subprrafos: LIMITACIONES 4. Cuando el monto del crdito protegido por medio de un privilegio est limitado por la legislacin nacional, para que no sea inferior a un mnimo socialmente aceptable, dicho monto debera tener en cuenta variables como el salario mnimo, la fraccin inembargable del salario, el salario que sirva de base para calcular las cotizaciones a la seguridad social o el salario medio en la industria. CREDITOS VENCIDOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA 5. Cuando, en virtud de la legislacin nacional, se autorice la continuacin de las actividades de una empresa que sea objeto de un procedimiento de insolvencia, los crditos laborales correspondientes al trabajo efectuado a partir de la fecha en que se decidi esa continuacin deberan quedar excluidos del procedimiento y saldarse a sus vencimientos respectivos con los fondos disponibles. PROCEDIMIENTOS DE PRONTO PAGO 6. 1) Cuando el procedimiento de insolvencia no permita asegurar el pago rpido de los crditos laborales protegidos por un privilegio, debera existir un procedimiento de pronto pago para que dichos crditos sean pagados, sin aguardar a que concluya el procedimiento de insolvencia, con los fondos disponibles o tan pronto como queden disponibles, a menos que el pronto pago de los crditos laborales est asegurado por una institucin de garanta. (2) El pronto pago de los crditos laborales podra asegurarse como sigue: (a) la persona o la institucin encargada de administrar el patrimonio del empleador debera pagar dichos crditos, una vez verificada su autenticidad y su exigibilidad; (b) en caso de impugnacin, el trabajador debera estar habilitado para hacer reconocer la validez de sus crditos por un tribunal o cualquier otro organismo competente en la materia, a fin de obtener entonces el pago de conformidad con el apartado a). (3) El procedimiento de pronto pago debera amparar a la totalidad del crdito protegido por un privilegio, o por lo menos a una parte del mismo, fijada por la legislacin nacional. III. PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR UNA INSTITUCION DE GARANTIA CAMPO DE APLICACION 7. La proteccin de los crditos laborales por una institucin de garanta debera ser lo ms amplia posible. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO 8. Las instituciones de garanta podran funcionar con arreglo a los siguientes principios: (a) deberan tener autonoma administrativa, financiera y jurdica con respecto al empleador; (b) los empleadores deberan contribuir a su financiacin, a menos que sta est asegurada integramente por los poderes pblicos; (c) deberan asumir sus obligaciones para con los trabajadores protegidos, independientemente de que el empleador haya cumplido o no con sus obligaciones eventuales de contribuir a su financiacin; (d) deberan asumir con carcter subsidiario las obligaciones de los empleadores insolventes, en lo referente a los crditos protegidos por la garanta, y poder subrogarse en los derechos de los trabajadores a los que hayan pagado prestaciones; (e) los fondos administrados por las instituciones de garanta que no provengan del Erario pblico no podran ser utilizados sino para los fines para los cuales fueron recaudados. CREDITOS PROTEGIDOS POR LA GARANTIA 9. 1) La garanta debera proteger los siguientes crditos:
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(a) los salarios, primas por horas extraordinarias, comisiones y otras formas de remuneracin correspondientes al trabajo efectuado durante un perodo determinado, que no debera ser inferior a los tres meses que preceden a la insolvencia o a la terminacin de la relacin de trabajo; (b) las sumas adeudadas en concepto de vacaciones pagadas correspondientes al trabajo efectuado en el curso del ao en el que ha sobrevenido la insolvencia o la terminacin de la relacin de trabajo, as como en el ao anterior; (c) las primas de fin de ao y otras primas previstas por la legislacin nacional, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo, correspondientes a un perodo determinado, que no debera ser inferior a los doce meses precedentes a la insolvencia o a la terminacin de la relacin de trabajo; (d) las sumas adeudadas en concepto de otras ausencias retribuidas, correspondientes a un perodo determinado, que no debera ser inferior a los tres meses precedentes a la insolvencia o a la terminacin de la relacin de trabajo; (e) todo pago adeudado en sustitucin del preaviso de despido; (f) las indemnizaciones por fin de servicios, las indemnizaciones por despido injustificado y otras sumas adeudadas al trabajador con motivo de la terminacin de la relacin de trabajo; (g) las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando estn directamente a cargo del empleador. (2) La garanta podra proteger los siguientes crditos: (a) las cotizaciones adeudadas en virtud de los regmenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores; (b) las cotizaciones adeudadas en virtud de regmenes privados de proteccin social, sean profesionales, interprofesionales o de empresa, que existan independientemente de los regmenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores; (c) las prestaciones a que tuvieran derecho los trabajadores antes de la insolvencia, en virtud de su participacin en los regmenes de proteccin social de la empresa y cuyo pago incumba al empleador; (d) los salarios o cualquier otra forma de remuneracin compatible con este prrafo reconocidos a un trabajador por fallo judicial o laudo arbitral pronunciado en los tres meses precedentes a la insolvencia. LIMITACIONES 10. Cuando el monto del crdito protegido por una institucin de garanta est limitado, para que no sea inferior a un mnimo socialmente aceptable, debera tener en cuenta variables como el salario mnimo, la fraccin inembargable del salario, el salario que sirva de base para calcular las cotizaciones de la seguridad social o el salario medio en la industria. IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS PARTES II Y III 11. Los trabajadores o sus representantes deberan recibir informacin en tiempo oportuno y ser consultados en relacin con los procedimientos de insolvencia que hayan sido abiertos y que sean relativos a los crditos laborales.
Juan Domingo Pesquera 2014
Metodologa de investigacin0FMarco de ReferenciaIntroduccinLos Principios del Derecho Procesal LaboralReflexiones.BibliografaColalillo (18/09/1957) 238:550
C173 - Convenio sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992PrembuloPARTE II: PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR MEDIO DE UN PRIVILEGIOCREDITOS PROTEGIDOSArtculo 5Artculo 6
LIMITACIONESArtculo 7
RANGO DEL PRIVILEGIOArtculo 8
PARTE III. PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR UNA INSTITUCION DE GARANTIAPRINCIPIOS GENERALESArtculo 9Artculo 10Artculo 11
CREDITOS PROTEGIDOS POR UNA INSTITUCION DE GARANTIAArtculo 12Artculo 13
Anexo "D"R180 - Recomendacin sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992PrembuloI. DEFINICIONES Y METODOS DE APLICACIONII. PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR MEDIO DE UN PRIVILEGIOCREDITOS PROTEGIDOSLIMITACIONESCREDITOS VENCIDOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIAPROCEDIMIENTOS DE PRONTO PAGO
III. PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES POR UNA INSTITUCION DE GARANTIA CAMPO DE APLICACIONPRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTOCREDITOS PROTEGIDOS POR LA GARANTIALIMITACIONES
IV. DISPOSICIONES COMUNES A LAS PARTES II Y III