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23 EL VALOR DE LA VIDA HUMANA Y EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO Estudio Interdisciplinar Conferencia Episcopal Española Secretaría General

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EL VALOR DE LA VIDA HUMANAY EL PROYECTO DE LEY

SOBRE EL ABORTO

Estudio Interdisciplinar

Conferencia Episcopal EspañolaS ecretaría General

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SUMARIO

Preámbulo.

Anteproyecto y Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria delembarazo.

Mons. José Sánchez González,Presentación

Mons. Mario Tagliaferri,Saludo

José Luis Manzanares Samaniego,La ampliación de la despenalización del aborto en España

María Linacero de la Fuente,Protección legal del “nasciturus”

José Antonio Abrisqueta,Aspectos biológicos del desarrollo embrionario humano

José Antonio Usandizaga,Consideraciones de un Ginecólogo

Ana Mercedes Rodríguez,Para luchar contra el aborto: la educación sexual

Manuel Pizarro Moreno,Economía y familia: ideas para un debate

Rafael López Pintor,Consideraciones de un Sociólogo

Carlos Díaz,Tareas de una Iglesia biofílica

Javier Gafo,Consideraciones de un Teólogo

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PREÁMBULO

La Conferencia Episcopal Española desde 1979, en el Documento Pastoral "Matrimonio yFamilia" aprobado por la Asamblea Plenaria1, cuando se podía prever que el ordenamientojurídico español estaría expuesto algún día a incluir la despenalización o legalización del aborto,ha venido pronunciándose en distintas ocasiones y de diferentes modos a favor de la vidahumana y, en consecuencia, en contra del aborto.

La Conferencia, además, ha mantenido ininterrumpidamente esta postura tanto endocumentos colectivos como en notas y comunicados de prensa, condenando el aborto y ladesprotección legal de la vida humana nacida o todavía no nacida, y lo ha realizado también através de sus distintos organismos, entre ellos, el Comité Episcopal para la Defensa de la Vidaque ha publicado un documento original y pedagógico: "El aborto", 100 cuestiones y respuestassobre la defensa de la vida humana y la actitud de los Católicos"2.

El último pronunciamiento colectivo de la Comisión Permanente del Episcopado Españolversaba precisa y directamente sobre ésta ya proyectada nueva "Ley del Aborto"3.

Además de todo ello pareció conveniente que la Secretaría General de la Conferencia,con la colaboración de algunos de sus organismos, convocase a más de cien intelectualescatólicos y verdaderos especialistas, profesores de Universidad y hombres del mundo de lacultura en todas las ramas del saber, a una Jornada de estudio interdisciplinar sobre esa mismaproyectada ley, que tuvo lugar en la misma aula de la Sede de la Conferencia Episcopal duranteel día 26 de octubre de 1994.

En las diferentes sesiones, los participantes, bajo su propia responsabilidad científ ica,expresaron su parecer sobre la proyectada Ley del aborto que se les sometió a consulta y a laque se opusieron libre y unánimemente. Para enmarcar y abrir el diálogo a todos ellos, se pidió anueve especialistas en Derecho y en Derecho Penal, Biología, Medicina y Sexología, Economía ySociología, Filosofía y Teología que tuvieran una intervención, introductoria al posterior diálogo.

Después de la Presentación del obispo Secretario General y del Saludo del NuncioApostólico, se recogen aquí únicamente esas nueve exposiciones, ante la carencia de espaciopara transcribir las múltiples y valiosas intervenciones de los participantes en más de seis horasde diálogo e intercambio interdisciplinar.

Como se comprobará, van precedidas del texto de la proyectada Ley: en la columnaizquierda el Anteproyecto de Ley, tal y como había sido enviado a informe del Consejo Generaldel Poder Judicial y en la columna derecha el Proyecto de Ley tal y como ha sido recientementeaprobado por el Consejo de Ministros para ser enviado a las Cortes Españolas.

Como se verá las mínimas variaciones entre uno y otro texto no lo alteran en nadasubstantivo. Por tanto, cuanto se dijo sobre el primero vale exacta e igualmente sobre elsegundo. Para una mejor comprensión de las variaciones, y comprobación de esta afirmación,las alteraciones o supresiones en el Anteproyecto se han puesto en letra cursiva mientras quelos cambios o adiciones en el Proyecto se han puesto en letra negrita.

Se publican, pues, estas consideraciones sobre la proyectada Ley para que tanto laopinión pública como la eclesial tengan conocimiento no sólo de los textos episcopales, quecomo ya es sabido colectiva e individualmente se oponen con claridad y f irmeza a ella, sino tam-bién para que consten las reflexiones científ icas de tantos ciudadanos expertos en las distintas

1 Conferencia Episcopal Española, Matrimonio y Familia, 1979, nº 98-104, "El reto del aborto y el respeto a la

vida". Editorial Edice, nº 1.2 Madrid, 25 de marzo de 1991. Editorial Edice, 1991.3 Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración sobre la “Proyectada nueva ley del

aborto”, Madrid, 24 de septiembre de 1994. Editorial Edice, nº 20.

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ramas del saber, representativas además de las de otros muchos, absolutamente contrarias aesa ley proyectada.

Por cuanto aquí se dice quedará patente que es mejor para toda la sociedad en generalpero en particular, vital y especialmente para "todos" cuantos tienen derecho a su propia vida ysobre los que se cierne la amenaza de que quede mortalmente desprotegida, que ese Proyectonunca llegue a ser Ley.

Madrid, 26 de julio de 1995

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ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICASOBRE REGULACIÓN DE LAINTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DELEMBARAZO

(Enviado por el Ministerio de Justicia e Interioral Consejo general del Poder Judicial, parainforme, el día 28 de junio de 1994)

ARTÍCULO 1. Supuestos no punibles deinterrupción del embarazo

1. No constituirá delito la interrupción delembarazo, practicada por un médico o bajo sudirección, en centro o establecimiento sanitarioacreditado y con el consentimiento expreso dela mujer embarazada cuando concurra algunade las circunstancias siguientes:

a) Que sea necesario para evitar un gravepeligro para la vida o salud de la embarazada yasí conste en un dictamen emitido conanterioridad a la intervención por un médico dela especialidad correspondiente, distinto deaquél por quien o bajo cuya dirección sepractique la interrupción del embarazo.

En caso de urgencia por riesgo vital para lagestante, podrá prescindirse del dictamen o delconsentimiento expreso.

b) Que el embarazo sea consecuencia de unhecho constitutivo de delito contra la libertadsexual o de inseminación artificial noconsentida, siempre que la interrupción delembarazo se practique dentro de las doceprimeras semanas de gestación y que elmencionado hecho hubiese sido denunciado.

c) Que se presuma que el feto habrá de nacercon graves taras físicas o psíquicas, siempreque la interrupción del embarazo se practiquedentro de las veintidós primeras semanas degestación y que el dictamen expresado conanterioridad a su práctica sea emitido por dosespecialistas de un centro o establecimientoacreditado al efecto, y distintos a aquél porquien o bajo cuya dirección se practique lainterrupción .

En los casos previstos en el párrafo anterior,no constituirá delito la conducta de laembarazada aun cuando la práctica de la inte-rrupción del embarazo no se realice en uncentro o establecimiento acreditado o no sehayan emitido los dictámenes médicosexigidos.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICASOBRE REGULACIÓN DE LAINTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DELEMBARAZO

(Aprobado por el Consejo de Ministros paraenviar a las Cortes Españolas, en la reunióndel mismo Consejo del día 7 de julio de 1995)

ARTÍCULO 1. Supuestos no punibles deinterrupción del embarazo

1. No constituirá delito la interrupción delembarazo, practicada por un médico o bajo sudirección, en centro o establecimiento sanitarioacreditado y con el consentimiento expreso dela mujer embarazada cuando concurra algunade las circunstancias siguientes:

a) Que sea necesario para evitar un gravepeligro para la vida o salud física o psíquica dela embarazada y así conste en un dictamenemitido con anterioridad a la intervención por unmédico de la especialidad correspondiente,distinto de aquél por quien o bajo cuya direcciónse practique la interrupción del embarazo.

En caso de urgencia por riesgo vital para lagestante, podrá prescindirse del dictamen o delconsentimiento expreso.

b) Que el embarazo sea consecuencia de unhecho constitutivo de delito contra la libertadsexual o de reproducción asistida noconsentida, siempre que la interrupción delembarazo se practique dentro de las doceprimeras semanas de gestación y que elmencionado hecho hubiese sido denunciado.

c) Que se presuma que el feto habrá de nacercon graves taras físicas o psíquicas, siempreque la interrupción del embarazo se practiquedentro de las veintidós primeras semanas degestación y que el dictamen expresado conanterioridad a su práctica sea emitido por dosespecialistas de un centro o establecimientosanitario acreditado al efecto, y distintos deaquél por quien o bajo cuya dirección sepractique la interrupción.

En los casos previstos en los párrafosanteriores, no constituirá delito la conducta dela embarazada aun cuando la práctica de lainterrupción del embarazo no se realice en uncentro o establecimiento acreditado o no sehayan emitido los dictámenes médicosexigidos.

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2. Tampoco constituirá delito la interrupciónvoluntaria del embarazo que sea practicadapor un médico o bajo su dirección cuando, ajuicio de la mujer, la continuación del mismo lesuponga un conflicto personal, familiar o socialde gravedad semejante a la de cualquiera delos descritos en el apartado anterior, siempreque concurran los requisitos y circunstanciassiguientes:

a) Que se practique dentro de las doceprimeras semanas de gestación.

b) Que la mujer que desee interrumpir suembarazo acuda a algunos de los centros deasistencia y asesoramiento acreditados antesde llevarlo a cabo.

c) Que la mujer, tras haber sidoadecuadamente oída en entrevista y haberescuchado en ella las razones que asisten alEstado para tutelar la vida, sea informada decuantas

ayudas familiares, económicas y socialesdisponibles pudieran ser de utilidad así comosobre los aspectos jurídicos y médicos de laintervención, de todo lo cual se expedirá laoportuna certif icación.

2. Tampoco constituirá delito la interrupciónvoluntaria del embarazo que sea practicadapor un médico o bajo su dirección en centro oestablecimiento sanitario acreditado ycon el consentimiento expreso de lamujer embarazada cuando, a juicio de ésta, lacontinuación del mismo le suponga un conflictopersonal, familiar o social de gravedadsemejante a la de cualquiera de los descritosen el apartado anterior, siempre que concurranlos requisitos y circunstancias siguientes:

a) Que se practique dentro de las doceprimeras semanas de gestación, lo que seacreditará mediante certificación médica.

b) Que la mujer que desee interrumpir suembarazo acuda previamente a algunos delos centros de asistencia y asesoramientoacreditados al efecto.

c) Que la mujer, tras haber sidoadecuadamente oída en entrevista y haberescuchado en ella las razones que asisten alEstado para tutelar la vida, sea informada decuantas posibilidades existan para lamejor solución de su conflicto, conespecial referencia a la regulación legalvigente en materia de adopción yacogimiento familiar. Igualmente, y conrelación a su caso concreto, se leindicarán las ayudas familiares, económicas ysociales disponibles. El asesoramiento seextenderá además a los aspectos jurídicos ymédicos relacionados con su situación.

d) Que una vez asesorada e informada en lostérminos establecidos en esta Ley

haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tresdías a f in de madurar su decisión definitiva.

d) Que una vez asesorada e informada en lostérminos establecidos en esta Ley, lo queconstará en una certif icación expedida alefecto que se entregará a la mujer, hayadejado transcurrir un plazo mínimo de tres díasa f in de madurar su decisión definitiva.

ARTÍCULO 5. Relación pública de centrosy establecimientos

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma sepublicará anualmente una lista de los centros oestablecimientos sanitarios públicos o privadosacreditados para la práctica de la interrupciónvoluntaria del embarazo, así como de loscentros habilitados para llevar a cabofunciones de asesoramiento e información enlos términos establecidos en el artículo 1.2 de

ARTÍCULO 2. Relación pública de centrosy establecimientos

A los fines previstos en el artículoanterior, cada Comunidad Autónoma, conreferencia a su ámbito territorial, publicaráanualmente una lista de los centros o estableci-mientos sanitarios públicos o privadosacreditados para la práctica de la interrupciónvoluntaria del embarazo, así como de loscentros públicos o privados habilitados para

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la presente Ley. Toda alteración que seproduzca en los referidos listados habrá de serinmediatamente comunicada a la autoridadcompetente a f in de que pueda ofrecerse unainformación puntual y actualizada de losservicios efectivamente disponibles en cadacaso.

ARTÍCULO 2. Centros autorizados para lapráctica de la interrupción voluntaria delembarazo

1. Tendrán la consideración de centrosautorizados para la práctica de la interrupciónvoluntaria del embarazo que no implique altoriesgo para la mujer embarazada y no superelas doce semanas de gestación:

a) Todos aquellos centros o establecimientossanitarios de carácter público que cuenten conla presencia de un médico especialista enObstetricia y Ginecología y del personal deenfermería y auxiliar que sea necesario para lapráctica de este tipo de intervenciones, asícomo locales, instalaciones y materialadecuados a tal efecto.

b) Los centros o establecimientos sanitarios decarácter privado que fueren habilitados por laautoridad competente para la práctica de lainterrupción voluntaria del embarazo que así losoliciten por reunir los requisitos exigidos en elapartado anterior y que además cuentenlegalmente con un centro hospitalario dereferencia para la derivación de aquellos casosque lo requieran. Dichos centros seránsometidos periódicamente a inspección,siéndoles inmediatamente revocada laacreditación concedida en el caso de que secompruebe la falta de mantenimiento de talesrequisitos mínimos.

2. Para la realización de interrupcionesvoluntarias del embarazo con alto riesgo parala embarazada o que superen las docesemanas de gestación, los centros oestablecimientos sanitarios públicos y privadosdeberán contar, además, con los siguientesmedios personales y materiales:

a) Unidades de Obstetricia y Ginecología, asícomo laboratorio de análisis, anestesia yreanimación y banco o depósito de sangre.

b) Unidades o instalaciones de enfermería y

llevar a cabo las expresadas funciones deasistencia, asesoramiento e información.Toda alteración que se produzca en los referi-dos listados habrá de ser inmediatamentecomunicada a la autoridad competente a f in deque pueda ofrecerse una información puntual yactualizada de los servicios efectivamentedisponibles en cada caso.

ARTÍCULO 3. Centros autorizados para lapráctica de la interrupción voluntaria delembarazo

1. Tendrán la consideración de centrosautorizados para la práctica de la interrupciónvoluntaria del embarazo que no implique altoriesgo para la mujer embarazada y no superelas doce semanas de gestación:

a) Todos aquellos centros o establecimientossanitarios de carácter público que cuenten conla presencia de un médico especialista enObstetricia y Ginecología y del personal deenfermería y auxiliar que sea necesario para lapráctica de este tipo de intervenciones, asícomo con locales, instalaciones y materialadecuados a tal efecto.

b) Los centros o establecimientos sanitarios decarácter privado que fueren habilitados por laautoridad competente para la práctica de lainterrupción voluntaria del embarazo que así losoliciten por reunir los requisitos exigidos en elapartado anterior y que además cuentenlegalmente con un centro hospitalario dereferencia para la derivación de aquellos casosque lo requieran. Dichos centros seránsometidos periódicamente a inspección,siéndoles inmediatamente revocada laacreditación concedida en el caso de que secompruebe la falta de mantenimiento de talesrequisitos mínimos.

2. Para la realización de interrupcionesvoluntarias del embarazo con alto riesgo parala embarazada o que superen las docesemanas de gestación, los centros oestablecimientos sanitarios públicos y privadosdeberán contar, además, con los siguientesmedios personales y materiales:

a) Unidades de Obstetricia y Ginecología, asícomo laboratorio de análisis, anestesia yreanimación y banco o depósito de sangre.

b) Unidades o instalaciones de enfermería y

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hospitalización.

3. Además de los requisitos mínimosenunciados en los apartados anteriores, loscentros en que se practiquen lasinterrupciones voluntarias a que se hace refe-rencia en el artículo 1.1.c) de la presente Ley,habrán de estar dotados de aquellos métodoso técnicas de diagnóstico prenatal que seanadecuados para detectar la presencia demalformaciones en el feto o la existencia deenfermedades metabólicas o infecciosas, o dealteraciones cromosómicas, que hagan presu-mible que habrá de nacer con graves tarasfísicas o psíquicas.

hospitalización.

3. Además de los requisitos mínimosenunciados en los apartados anteriores, loscentros en que se practiquen lasinterrupciones voluntarias a que se hace refe-rencia en el artículo 1.1.c) de la presente Ley,habrán de estar dotados de aquellos métodoso técnicas de diagnóstico prenatal que seanadecuados para detectar la presencia demalformaciones en el feto o la existencia deenfermedades metabólicas o infecciosas, o dealteraciones cromosómicas, que hagan presu-mible que habrá de nacer con graves tarasfísicas o psíquicas.

ARTÍCULO 3. Prestación de asistencia porel personal médico y sanitario

En el caso de que la práctica de la interrupcióndel embarazo fuera urgente por existir riesgovital para la gestante, todo médico especialistaen Obstetricia y Ginecología integrado en uncentro sanitario de carácter público o privado,así como todo el personal de enfermería oauxiliar, estarán obligados a prestar a laembarazada la asistencia que sea necesariapara salvar su vida, sin que puedan aducirrazones de conciencia para eximirse de laresponsabilidad en que pudieran incurrir a títulode denegación de auxilio. Dichas razonestampoco podrán ser invocadas por el personalmédico y sanitario para justif icar la denegaciónde asistencia a una mujer cuya vida o salud seencuentran en grave peligro a consecuenciade una intervención de interrupción de suembarazo.

ARTÍCULO 4. Prestación de asistencia porel personal médico y sanitario

En el caso de que la práctica de la interrupcióndel embarazo fuera urgente por existir riesgovital para la gestante, todo médico especialistaen Obstetricia y Ginecología integrado en uncentro sanitario de carácter público o privado,así como todo el personal de enfermería oauxiliar, estarán obligados a prestar a laembarazada la asistencia que sea necesariapara salvar su vida, sin que puedan aducirrazones de conciencia para eximirse de laresponsabilidad en que pudieran incurrir por ladenegación del auxilio debido. Dichasrazones tampoco podrán ser invocadas por elpersonal médico y sanitario para justif icar ladenegación de asistencia a una mujer cuyavida o salud se encuentran en grave peligro aconsecuencia de una intervención deinterrupción de su embarazo.

ARTÍCULO 4. Centros de asistencia yasesoramiento

Los centros de asistencia y asesoramiento aque se refiere el artículo 1.2.c) de la presenteLey entregarán a la mujer, una vez realizada laentrevista, una certif icación en la que se haráconstar que el asesoramiento ha tenido lugar,indicándosele al propio tiempo cuáles son loscentros sanitarios habilitados para la prácticade interrupciones voluntarias del embarazo enel ámbito de su lugar habitual de residencia oen zonas próximas a la misma.

Los centros de asistencia y asesoramiento nopodrán asumir, en ningún caso, la función deautorizar o denegar la práctica de lainterrupción del embarazo a la mujer que a ellos

ARTÍCULO 5. Centros de asistencia yasesoramiento

1. Los centros de asistencia y asesoramientotienen como función garantizar una eficazprotección de la vida del aún no nacido.Proporcionarán a las mujeres que a ellosacuden la información, apoyo yasesoramiento expresados en el apartado c)del artículo 1.2 de esta Ley, sobre losrecursos de protección social existentesde ámbito estatal, autonómico y local y enparticular, salarios de inserción social,ayudas a la vivienda, y ayudas o recursospara familias monoparentales y mujeresen situación de grave conflicto, ocualesquiera otros de la mismanaturaleza. En caso necesario, informarán a

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acudan sino, exclusivamente, la de garantizaruna eficaz protección de la vida del aún nonacido y, en caso necesario, informar sobrelos medios adecuados para la prevención defuturos embarazos no deseados.

Dichos centros deberán contar con personalespecializado en el tratamiento de cuantosaspectos médicos, jurídicos, sociales oeconómicos puedan ser de utilidad, así comocon todo el material informativo que seanecesario para ayudar a la mujer a adoptar unadecisión libre, consciente y responsable.

En cualquier caso, no podrá formar parte delórgano asesor el médico por quien o bajo cuyadirección se practique la interrupción, niconcederse acreditación a aquellos centrosque tengan una comunidad de intereses conlos habilitados para la práctica deinterrupciones voluntarias del embarazo.

la mujer sobre los medios adecuados para laprevención de futuros embarazos nodeseados.

En ningún caso estos centros podrán asumir lafunción de autorizar o denegar la práctica de lainterrupción del embarazo.

2. Dichos centros deberán contar con personalespecializado para el cumplimiento de lasfunciones de asistencia y asesoramiento quese les asignan en esta Ley relativas acuantos aspectos médicos, jurídicos,psicológicos, sociales o económicosconcurran. Dispondrán, asimismo, del materialinformativo que sea necesario para ayudar a lamujer a adoptar una decisión libre, consciente yresponsable.

3. No podrá formar parte del centro deasistencia y asesoramiento el médico porquien o bajo cuya dirección se practique lainterrupción, ni concederse acreditación aaquellos centros que tengan una comunidad deintereses con los habilitados para la práctica deinterrupciones voluntarias del embarazo.

4. Los centros de asistencia y asesoramientoentregarán a la mujer una relación de loscentros sanitarios habilitados para la prácticade interrupciones voluntarias del embarazo enel ámbito de su lugar habitual de residencia, enzonas próximas a la misma o en aquellasotras que expresamente solicite.

ARTÍCULO 6. Relación de consultas parafines estadísticos

A efectos exclusivamente estadísticos, loscentros de asistencia y asesoramientopúblicos o privados debidamente acreditadoshabrán de establecer una relación de cada unade las consultas celebradas, con indicación dela edad y situación familiar de la consultante, dela duración del embarazo y del motivo alegadopara interrumpirlo. En dicha relación se omitiráel nombre de la gestante en atención al respetoque merece su derecho a la intimidad.

Con todos estos datos, y sin perjuicio deldebido respeto al carácter confidencial de losmismos, el Ministerio de Sanidad y Consumoelaborará una Memoria anual en la que se darácuenta del número de interrupciones delembarazo legales practicadas y de lascircunstancias en que lo han sido.

ARTÍCULO 6. Relación de consultas parafines estadísticos

1. A efectos exclusivamente estadísticos, loscentros de asistencia y asesoramientopúblicos o privados debidamente acreditadoshabrán de establecer una relación de cada unade las consultas celebradas, con indicación dela edad y situación familiar de la consultante, dela duración del embarazo y del motivo alegadopara interrumpirlo. En dicha relación se omitiráel nombre de la gestante en atención al respetoque merece su derecho a la intimidad.

2. Con todos estos datos, y sin perjuicio deldebido respeto al carácter confidencial de losmismos, el Ministerio de Sanidad y Consumoelaborará una memoria anual en la que se darácuenta del número de interrupciones delembarazo legales practicadas y de lascircunstancias en que lo han sido.

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ARTÍCULO 7. Interrupción del embarazocomo prestación del Sistema Nacional deSalud

Las interrupciones voluntarias del embarazopracticadas en las circunstancias previstas enel artículo 1.1 constituyen una prestación delSistema Nacional de Salud, quedandoexcluidas del mismo las que se practiquenconforme a lo establecido en el apartado 2 delmismo precepto.

ARTÍCULO 7. Interrupción del embarazocomo prestación del Sistema Nacional deSalud

Las interrupciones voluntarias del embarazopracticadas en las circunstancias previstas enel artículo 1.1 constituyen una prestación delSistema Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el artículo 417 bis del CódigoPenal y cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.Carácter de la Ley

La presente Ley tiene naturaleza orgánica aexcepción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, laDisposición Final segunda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada envigor

La presente Ley entrará en vigor a loscuarenta días de su publicación en el BoletínOficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 1994

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.Derogación normativa

Queda derogado el artículo 417 bis del CódigoPenal y cuantas disposiciones de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrolloreglamentario y aplicación

El Gobierno y las ComunidadesAutónomas, en el ámbito de susrespectivas competencias, podrán dictarcuantas disposiciones sean precisaspara el desarrollo y aplicación de lapresente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada envigor

La presente Ley entrará en vigor a loscuarenta días de su publicación en el BoletínOficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 1995

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PRESENTACIÓN

M ons. José Sánchez Gonzálezobispo de Sigüenza - Guadalajara

Secretario General de la Conferencia Episcopal Española

Saludo con gratitud al Excmo. Sr. Nuncio de Su Santidad. Su presencia, Sr. Nuncio, essiempre para nosotros un signo de la comunión con el Sucesor de Pedro, el Papa Juan Pablo ll, aquien usted representa en España. En esta Jornada de estudio sobre el valor de la vida humana,su presencia signif ica para nosotros un vínculo de unión con el Santo Padre en su valoración,interés y empeño por salvaguardar la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, porproclamar la dignidad inalienable de la persona humana y por defender sus derechos, entre losque ocupa el primer lugar el derecho a la vida.

Quiero disculpar la ausencia del Sr. Arzobispo Presidente de la Conferencia EpiscopalEspañola, Mons. Elías Yanes, quien les invitó a este acto, así como del Sr. ArzobispoVicepresidente, Mons. Fernando Sebastián. A ellos hubiera correspondido presidirlo. Ambos seencuentran en Roma participando en la IX Asamblea General del Sínodo de los obispos sobre laVida Consagrada. Disculpa también su asistencia el Emmo. Sr. Cardenal Jubany, Presidente delComité Episcopal para la Defensa de la Vida.

Saludo y agradezco la presencia de todos ustedes, venerables hermanos en elepiscopado, que participan en razón de su especial responsabilidad en la Conferencia Episcopalen sectores de la pastoral más relacionados con el problema de la vida humana, lo mismo quesus colaboradores, los sacerdotes Directores de los Secretariados de sus Comisiones.

Nuestro especial saludo y agradecimiento a los ponentes. Valoramos el sacrif icio y lagenerosidad que ponen de manif iesto al acceder a ofrecernos sus valiosas reflexiones sobre lavida humana desde la perspectiva de su especialidad profesional y de su vivencia cristiana.Para ello han tenido que dejar, sin duda, otras obligaciones y compromisos no menosimportantes. Muchas gracias.

Asimismo saludo y agradezco la presencia de todos ustedes, que han respondido a lainvitación de la Conferencia Episcopal para participar en esta Jornada y enriquecer las diversasponencias con sus autorizadas intervenciones en el diálogo. Doy las gracias también a quienes,por diversas causas, no han podido venir y han enviado por escrito sus aportaciones.

Gracias f inalmente a los representantes de los Medios de Comunicación Social por suinterés por esta Jornada. Su colaboración será servir de altavoces ante la opinión pública pormedio de sus informaciones y comentarios. De ustedes dependerá en buena parte el buenresultado de esta iniciativa.

Esta Jornada de estudio sobre el valor de la vida humana se celebra un mes después dela publicación de una importante Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia sobreeste tema. Esta reunión fue pensada y decidida por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Epis-copal Española cuando se conoció el Anteproyecto de nueva Ley del aborto en el que se amplíaconsiderablemente su despenalización. El texto todavía no ha llegado al Consejo de Ministrospara su ulterior remisión, en forma de Proyecto de Ley, a las Cortes. Lo mejor que podríamosdesear es que nunca se envíe.

La preparación de esta Jornada se encomendó al Comité Episcopal para la Defensa de laVida, a la Subcomisión Familiar de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar y a laSubcomisión Episcopal de Universidades. Aprovecho la ocasión para agradecerles tan estimabletrabajo.

Nos pareció que la vida humana es un valor de primer orden permanentementeamenazado, que exige, por lo mismo, una permanente atención por parte de cuantos estamoscomprometidos en su defensa, en su fomento y desarrollo, en un intento de conseguir una

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auténtica cultura de la vida que supere la cultura actual marcada con frecuencia por signos demuerte.

El anuncio de las intenciones del Gobierno Español de ampliar la vigente Leydespenalizadora del aborto constituye la razón determinante para emprender algunas accionesespeciales por parte de la Conferencia que puedan contribuir a la formación de las conciencias,a manifestar nuestro rechazo del Anteproyecto de Ley y a contrarrestar la inf luencia de losmensajes favorables al aborto de los responsables del Gobierno, de diversos grupos de presióny de determinados medios de comunicación. Buscamos también, por tanto, crear en la sociedadespañola un estado de opinión a favor de la vida y contrario al aborto, puesto que creemos queéste es un mal indudable.

Por ello, nos ha parecido oportuno y necesario que personas relevantes de la vidapública, como las que, gracias a su benevolencia e interés, hemos podido reunir, tuvieran laposibilidad de manifestar su opinión y ofrecer sus reflexiones sobre la problemática de la vidahumana en relación con el citado Anteproyecto de Ley. Consideramos que es necesario que laopinión pública se enriquezca con voces tan autorizadas que rompen el esquema habitual deconfrontación entre opiniones favorables al aborto y las contrarias al mismo provenientes delPapa y de los obispos. Esta vez se trata de opiniones de personas que, por su cualif icación,profesionalidad, independencia y prestigio, pueden servir de punto de referencia, de contrapuntoo de complemento a la sociedad a la hora de formar una opinión bien fundamentada sobre unaproblemática tan amplia y diferenciada y con frecuencia tan complicada. Al mismo tiempo, setrata de ofrecer también a la sociedad los elementos necesarios para un juicio sereno y para unaactuación correcta en su actitud y comportamiento con respecto a la vida humana.

El papel de la Conferencia se limita en la práctica a ofrecerles este foro para laexposición de sus ideas y este cauce para su comunicación.

Esperamos que esta iniciativa pueda servir de estímulo para otras acciones, en otrosámbitos, en la misma dirección de la valoración de la vida humana en todas sus fases frente asus frecuentes atentados y permanentes amenazas.

Queda pendiente, en buena parte, la transmisión, que será tarea de los medios decomunicación, y la continuación de la acción aquí emprendida.

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SALUDO DEL NUNCIO APOSTÓLICO

M ons. M ario TagliaferriNuncio apostólico en España

Agradezco mucho la invitación, que se me ha hecho desde la Conferencia Episcopal,para dirigirles un saludo breve y muy cordial a todos ustedes, ponentes y participantes, en estaJornada de estudio sobre el valor de la vida humana.

Me alegra esta iniciativa original de la Conferencia Episcopal Española de promover estediálogo, ofreciendo su misma aula para escuchar sobre este punto distintos aspectos delintercambio interdisciplinar en la voz de los especialistas, verdaderos profesionales y católicos.La defensa de la vida, desde su concepción hasta el f inal del recorrido del ser humano, no escuestión sólo del Magisterio del Santo Padre, de los obispos y Sacerdotes, sino también y, desdesu vocación cristiana, de todos los Laicos, tanto más cuanto más implicados se ven en estascuestiones por su capacitación, dedicación profesional y por su responsabilidad pública.

Las voces de los profesionales, profesores e intelectuales católicos, no siempre cuentanen la opinión pública, porque no encuentran un foro adecuado para expresarlo o quizá tambiénporque no todos los medios de comunicación se hacen eco de su pensamiento y de su trabajoen la misma forma que difunden otras opiniones. Por eso mismo es de agradecer la atención quelos medios de comunicación prestan a estas voces de intelectuales y profesionales católicos,para que sus investigaciones puedan llegar a la opinión pública, con objetividad informativa, en labúsqueda del resplandor de la verdad que todos y cada uno, en el fondo de nuestro ser,estamos intentando.

La iniciativa de organizar este foro coincide y converge con la acción pastoral y elmagisterio ininterrumpido de los Papas y del Concilio Vaticano ll, en favor de la vida humana entodos los momentos de su desarrollo, ya que “la Iglesia cree firmemente que la vida humana,aunque débil y enferma, es siempre un don espléndido del Dios de la bondad" (Juan Pablo II,Familiaris Consortio, 30). En la Jornada romana con familias de todo el mundo, el Santo Padreanunció que, próximamente hará pública una nueva Encíclica sobre el valor de la vida humana.

En el libro-entrevista al Papa, "Juan Pablo ll, cruzando el umbral de la esperanza", queanoche mismo se presentaba en Madrid, el Santo Padre de un modo coloquial, ante la preguntasobre el dolor y el mal en el mundo, al comentar la condena a muerte de Jesucristo, el mismoPapa pregunta: "¿No se repite igualmente en los parlamentos democráticos cuando, porejemplo, mediante una ley emitida regularmente, se condena a muerte al hombre aún nonacido?" (Cfr pg. 82).

Muchas gracias, pues, por su trabajo de ahora y de siempre en orden a que, desde elpunto de vista científ ico, quede patente también la racionabilidad de la fe, en este caso concretoy que hasta ahora nos atañe, cuando se defiende la vida humana en todos y cada uno de susmomentos.

Les deseo un buen desarrollo de las sesiones programadas, puesto que lasaportaciones que ustedes presenten desde sus distintas especialidades científ icas y por suexperiencia profesional, con sentido humano y cristiano, pueden colaborar ante la sociedad, endefensa de los más débiles como son los seres humanos concebidos y no nacidos.

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LA AMPLIACIÓN DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN ESPAÑA

José Luis Manzanares SamaniegoMagistrado del Tribunal Supremo

Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

Para enjuiciar mejor el nuevo Proyecto de Ley orgánica "de interrupción voluntaria delembarazo" conviene hacer alguna referencia a los supuestos impunes de aborto voluntario en laactual legislación española.

El vigente artículo 417 bis fue introducido en el Código Penal por la Ley orgánica 9/1985,de 5 de julio, que tuvo una difícil y confusa génesis. Interpuesto contra el correspondienteProyecto recurso previo de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia el 11de abril de 1985 y declaró la disconformidad de dicho Proyecto con la Constitución, por lo queexigió se incluyeran en el mismo algunos correctivos que, una vez aceptados por las CortesGenerales, dieron forma definitiva al actual texto. En cierta manera, se habría repetido laexperiencia alemana, en el sentido de abandonar la iniciativa favorable a un sistemafundamentalmente de plazos y seguir aceptando el de indicaciones. Recuérdese la Sentencia delTribunal Constitucional alemán de 25 de febrero de 1975, referida a la Ley de 18 de junio de1974, de despenalización del aborto. En España, como en Alemania, la polémica giró sobre elderecho anticonstitucional que el "nasciturus" pudiera tener a la vida (artículo 15 de laConstitución Española: “Todos tienen derecho a la vida...”).

Volviendo al actual art. 417 bis del Código Penal español, su número 1 recoge tresindicaciones: la terapéutica, no sometida a plazos; la ética, dentro de las doce semanas degestación; y la eugenésica, dentro de las veintidós primeras semanas de aquélla. Comorequisitos comunes se señalan la intervención directa médica, la realización del aborto enestablecimiento sanitario acreditado, y el consentimiento de la embarazada.

La opinión común considera los tres supuestos como causas de justif icación que vanmás allá del estado de necesidad del número 7º del artículo 8 del Código Penal, eximente éstaque queda -por decirlo así- en reserva. Tal vez pueda ser excepción el supuesto segundo,presidido quizá por el principio de no exigibilidad. Sin embargo, sabido es que éste puedevalorarse o canalizarse por diversas vías, que van desde la antijuridicidad -volviendo así alestado de necesidad, con la presunción iuris et de iure respecto al conflicto objetivo en talescasos- hasta la excusa absolutoria, sin olvidar la inculpabilidad, elemento delictivo sobre el queprima facie incide.

Valga añadir -por su valor permanente- algunas afirmaciones de la citada Sentencia53/1985 de nuestro Tribunal Constitucional:

1. El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble signif icación física y moralpor el artículo 15 de la Constitución Española es la proyección de un valor superior delordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derechofundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que losrestantes derechos no tendrían existencia posible.

2. Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su dimensión humana seencuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en elartículo 10 como germen o núcleo de unos derechos "que le son inherentes".

3. De la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamentese deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual oinstitucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positivade contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan.

4. La vida del "nasciturus" es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo15 de nuestra Norma fundamental.

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5. La protección que la Constitución dispensa al "nasciturus" implica para el Estado dosobligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural degestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que supongauna protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida,incluya también, como última garantía, las normas penales.

6. Las causas de exención de la responsabilidad establecidas en el artículo 8 del CódigoPenal también pueden regir -en principio y con los límites que le son inherentes- respectodel delito de aborto (artículos 411 y siguientes del Código Penal).

Así las cosas, el artículo 1º del nuevo Anteproyecto propone añadir a los anteriores"supuestos no punibles de interrupción voluntaria del embarazo" una nueva previsión que,apartándose de la línea interna que aproxima entre sí a los otros tres, se revela como unencubierto sistema de plazos. He aquí su texto:

"2.- Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicadapor un médico o bajo su dirección en centro o establecimiento sanitario acreditado y conel consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando, a juicio de ésta, lacontinuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedadsemejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior, siempre que concu-rran los requisitos y circunstancias siguientes:

a) Que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación, lo queacreditará mediante certif icación médica.

b) Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda previamente a algunoscentros de asistencia y asesoramiento acreditados al efecto.

c) Que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haberescuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, seainformada de cuantas posibilidades existan para la mejor solución de su conflicto,con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción yacogimiento familiar. Igualmente y con relación a su caso concreto, se le indi-carán las ayudas familiares económicas y sociales disponibles. El asesoramientose extenderá además a los aspectos jurídicos y médicos relacionados con susituación.

d) Que una vez asesorada e informada en los términos establecidos en esta Ley,lo que constará en una certif icación expedida al efecto que se entregará a lamujer, haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a f in de madurar sudecisión definitiva."

Puesto que el problema de la despenalización de determinados supuestos de abortovoluntario ha sido ampliamente debatido en Alemania, no podían faltar en la polémica españolaargumentos y citas traídos de aquella República Federal (recuérdese la Sentencia del TribunalConstitucional alemán de 25 de febrero de 1975 como antecedente de la tan repetida 53/1985 delnuestro). Ahora se opera con la Sentencia del BVG de 28 de mayo de 1993 y su oposición alúltimo intento de reforma del Código Penal alemán en esta materia.

La reproducción fragmentada de sus razonamientos jurídicos encierra el riesgo de todaexposición parcial, pero cabe destacar tres extremos. De un lado, la exigencia de que elasesoramiento de la mujer, como requisito ineludible para la impunidad, no fuera neutro, sinodecididamente "pro vita". De otro, la reafirmación de que en este particular supuesto -el similar,aunque no idéntico, al ahora postulado en España- la acción seguiría siendo antijurídica. Y f i-nalmente, que la vida del "nasciturus" no puede quedar a merced exclusiva de la madre. Véaseun ejemplo:

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"La Constitución garantiza la vida del no nacido incluso frente a su madre, aunque el nonacido se encuentra dependiendo de ella. Por ello, a pesar de existir esa especialrelación entre madre e hijo no nacido, que puede representar a la vez una protección yun peligro, no cabe dejar a la madre la decisión sobre la existencia de los presupuestosque le permitirán dar f in a la vida del no nacido según el ordenamiento jurídico. Con ello seestaría dejando de garantizar la protección que el Estado debe al no nacido."

Pues bien, en el Informe emitido al nuevo Anteproyecto español por la Comisión deEstudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, se pretendía eludir esos escollos -losinherentes al sistema de plazos, encubierto o no- con el argumento de que "a diferencia de laLey alemana, que instaura un sistema de plazos, la legislación española contiene en esteprecepto un sistema abierto de indicaciones, limitado por una referencia analógica a lascontenidas en el número anterior. Sin embargo, no hay una valoración objetiva de lasindicaciones, sino que esa valoración se sustituye por el asesoramiento y las ofertas deasistencia de ayuda". Luego, a renglón seguido se añade: "Si, como exige la Sentencia delTribunal de Karlsruhe, la finalidad del asesoramiento es propiciar que la mujer adopteuna decisión libre, responsable y conforme al ordenamiento jurídico, el anteproyectoespañol parece superior a la Ley alemana, en la medida en que proporciona una pautanormativa que permite, tanto a la mujer como a quienes han de asesorarla, distinguir lo quepuede estimarse lícito de lo que sin duda no lo es."

La diversidad de las posturas mantenidas en el Pleno del Consejo General del PoderJudicial asumía, sin embargo, consideraciones comunes, si bien éstas quedaran para algunosVocales como simples observaciones para el caso de que el Gobierno continuara con su ideadespenalizadora. Los ecos de las advertencias de la Sentencia del Tribunal Constitucionalalemán de 28 de mayo de 1993 surtieron algún efecto: el asesoramiento debería orientarse haciauna actuación de la mujer conforme al ordenamiento jurídico, y el aborto no deberá -salvocircunstancias económicas extremas- correr a cargo del Instituto Nacional de la Salud. Menorinterés pareció suscitar el requerimiento tajante a los Poderes Públicos para articular una asis-tencia real a las mujeres necesitadas de amparo económico y social para sí y para sus hijos.Siempre ha sido más fácil predicar -o prometer- que dar trigo.

Las modif icaciones que el Proyecto de la Ley orgánica de Interrupción del Embarazointroduce en el texto del Anteproyecto son de escasa relevancia. No amplían realmente ladefensa del "nasciturus" ni corrigen los defectos básicos, constitucionales y legales, que elnuevo supuesto de impunidad del aborto arrastra.

Ahora se requieren expresamente tanto la acreditación de que el aborto se practicaantes de haber transcurrido las doce primeras semanas como la de que la mujer ha pasado eltrámite de asesoramiento e informe. Sin embargo, no hacían falta tales precisiones, puesto que laconcurrencia de toda exigencia legal debe ser comprobada. Tanto más cuanto que aquí seregulan excepciones al régimen general de la punición del aborto provocado.

La novedad efectiva es mínima, pudiendo concretarse en que la informaciónsuministrada a la mujer incluirá "cuantas posibilidades existan para la mejor solución de suconflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción yacogimiento familiar". A veces se pretende dar la impresión de interés transaccional, pero sehace con más torpeza que otra cosa. Es lo que ocurre cuando al comienzo del número 2 delartículo 1º se precisa que el aborto no delictivo del cuarto supuesto habrá de realizarse "encentro o establecimiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujerembarazada". Esta última condición no tiene mucho sentido puesto que todo el procesoresponde a la iniciativa de la mujer, a cuyo criterio se deja además, sin control alguno, la decisiónúltima de abortar o no.

Las objeciones constitucionales se mantienen intactas. No es aceptable que la vida del"nasciturus" -valor superior, fundamental y central de nuestro ordenamiento jurídico, al igual que

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la vida del ya nacido- quede absolutamente desamparada frente a la titular del otro derecho enpugna. Un derecho que difícilmente se apoyará en una situación equiparable a las contempladasen las indicaciones tradicionales, más o menos próximas al estado de necesidad.

El Ejecutivo español sabe que un verdadero sistema de plazos es inconstitucional, por loque intenta enmascarar su introducción en el tantas veces citado cuarto supuesto como si deuna indicación más se tratara. No lo consigue. En las doce primeras semanas la mujer abortaríaimpunemente siempre que quisiera y sin tener que dar explicación alguna de sus motivos. Elasesoramiento, huérfano de toda ayuda real, queda reducido al triste papel de coartada.

A la vulneración del artículo 15 de la Constitución podría añadirse la de otros preceptoscomo el contenido en su artículo 9.3, cuando éste garantiza una seguridad jurídica difícilmentecompatible con la referencia del cuarto supuesto a "un conflicto personal, familiar o social degravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior" (las tresindicaciones previstas en la normativa actualmente vigente). Bien entendido, de otra parte, que laseguridad quiebra adicionalmente por el subjetivismo absoluto de la mujer en su apreciación de laanalogía.

Se mantiene también el equívoco sobre la naturaleza de este cuarto supuesto, como sifuera idéntica a la de los otros tres: "Tampoco constituirá delito...". En realidad se estaría ahoraante una excusa absolutoria y no ante una causa de justif icación. Como ya se adelantó, elTribunal Constitucional alemán subrayó en su Sentencia de 28 de mayo de 1993 la necesidad deque en todo caso quede perfectamente clara la antijuridicidad de este tipo de comportamientos,con las consecuencias que ello implica en los ámbitos de la participación criminal, de laSeguridad Social y otros.

Sucede, además, que los actuales supuestos de impunidad en el artículo 417 bis delCódigo penal se apoyan en datos objetivos, lo que permite un cierto control desde fuera (comosucede con los estados de necesidad), pero en el nuevo supuesto el planteamiento varíaradicalmente. Ahora basta que "a juicio de ésta" (por sí y ante sí), la continuación del embarazole suponga un conflicto personal, familiar o social "de gravedad semejante a la de cualquiera delos descritos en el apartado anterior". La conclusión es obvia, en el sentido de subjetivarsetambién paralelamente esos otros supuestos. Si basta la creencia de la mujer respecto a laconcurrencia de un supuesto semejante a aquellos -los previstos ya de lege data-, con igual omayor razón la impunidad se extenderá a la mujer a cuyo juicio concurriera alguna de aquellasindicaciones.

No se olvide, de otra parte, que al haber desaparecido en España el recurso previo deinconstitucionalidad, el legislador debe ser particularmente cuidadoso, evitando la peligrosaaproximación al borde de aquélla. ¿Quién respondería por esas muertes si en su momento sedeclarara la contradicción de este supuesto con nuestra Ley Fundamental? ¿Cómo serepararían los perjuicios?

Ítem más. No todo lo que cabe en la Constitución es automáticamente correcto. Ellegislador ha de pronunciarse entonces entre varias opciones y ésta -la propuesta comonovedad- seguiría siendo rechazable. Primero, porque no protege debidamente la vida del"nasciturus". Segundo, por sus graves defectos técnicos. Y tercero, porque el sistema deasesoramiento carece hoy de toda credibilidad. Aquí el Poder Ejecutivo no merece ningún votode confianza, pues ¿qué ayudas familiares, económicas o sociales ha articulado hasta ahorapara facilitar que una mujer con problemas pueda llevar a término su embarazo? Y estamoshablando de vidas humanas.

Por último, "last but not least", porque la ciudadanía tiende a considerar que lo permitidoes también ético. No se debe "progresar" -entre comillas- en la desvalorización de la vidahumana. Se empieza con los fetos y se acaba con los ancianos y con los enfermosdesahuciados o descerebrados. También éstos pueden ser una pesada carga familiar. Sobre

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todo cuando la Administración se desentiende de los servicios asistenciales que debiera prestar-se supone- en un Estado que se proclama Social y Democrático de Derecho por este orden.

Valga añadir, para terminar, el temor de que se esté haciendo política -así, conminúscula-, ofreciendo a algunos electores una legislación pretendidamente progresista, o másprogresista sobre el papel que en la realidad. Los casos recogidos en la indicación terapéuticadel vigente artículo 417 bis 1 del Código Penal -"grave peligro para la vida o la salud física opsíquica de la embarazada"- pueden resolver, con una adecuada interpretación, todos o lainmensa mayoría de aquellos problemas en los que la mujer merece la impunidad pese a habersacrif icado una vida humana, precisamente aquélla cuya protección particular le correspondía.

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PROTECClÓN LEGAL DEL "NASCITURUS"

M aría Linacero de la FuenteProf. Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid

Prof. del Colegio Universitario San Pablo (C.E.U.)Prof. ICADE Master "Asesoramiento familiar"

La despenalización en nuestro ordenamiento jurídico del aborto, en determinadashipótesis, y especialmente, dentro de las doce primeras semanas de gestación, en los términosdel Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo,amén de pronunciamientos éticos, morales, biológicos o religiosos, que exceden de la presenteexposición, colisiona -a mi juicio- con argumentos legales contrarios a su admisión, que ellegislador no puede en absoluto desatender.

Tales razonamientos, a modo de conclusiones, pueden sintetizarse del siguiente modo:

I

Existen fundadas razones para entender que el Anteproyecto, centrándonosbásicamente en su artículo 1º, apartado 2º, es de dudosa constitucionalidad.

En efecto, resultará sumamente difícil para sus defensores, avalar dichaconstitucionalidad, habiendo admitido el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, de 11 de abril), queel artículo 15 de la norma fundamental garantiza y protege el derecho a la vida del "nasciturus"en los siguientes términos:

Fundamento jurídico 5:

... De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con larelevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de suproceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que estambién un momento del desarrollo de la vida misma4 ; por lo que ha de concluirse que la vidadel nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado enel artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya Protección encuentra endicho precepto fundamento constitucional."

De los debates parlamentarios y en concreto, de una enmienda aprobada por mayoría,relativa al artículo 15 de la Constitución, resultaba y resulta claro, que la utilización en el citadoprecepto del término "todos tienen derecho a la vida...", en sustitución de la expresión "todas laspersonas" que f iguraba en una primitiva redacción del mismo, se hizo con la f inalidad de legitimarla protección del nasciturus, tal y como manifestó el defensor de la enmienda que definitivamenteprosperó.

Asimismo se pretendía evitar que con la palabra 'persona se entendieran incluidasúnicamente quienes reúnan los requisitos del artículo 30 del Código Civil.

Evidentemente, si los llamados "Padres de la Constitución” aprobaron mayoritariamente lareferida enmienda, conscientes de la f inalidad que con ello se buscaba, de ningún modopodemos presumir ahora otra posible interpretación, invocando una posible ambigüedad de laexpresión "todos".

4 En el mismo Fundamento 5, el Tribunal Constitucional afirma que: a) La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación... b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre.

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I I I

Un importante argumento que justif ica sobradamente la protección del derecho a la vidadel concebido y no nacido, nos conduce directamente a la legislación en defensa del niño.

El artículo 39,4 de la Constitución española dispone que:

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velanpor sus derechos.

Sin duda, el texto que más nos interesa analizar a este respecto, es la Convención de lasNaciones Unidas sobre los derechos del Niño de 2O de noviembre de 1989.

La citada Convención -ratif icada por España- señala en su Preámbulo:

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,“el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales,incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Asimismo, el artículo 1º de la misma dispone:

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor dedieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzadoantes la mayoría de edad.

Como podemos observar, el citado precepto, elude cualquier referencia explícita almomento inicial a partir del cual se considera al ser humano como niño.

De lo anterior se deduce, que si el legislador hubiera querido entender como niño al serhumano desde su nacimiento hasta los 18 años, lo habría señalado expresamente.

Pues bien, la omisión del inicio del cómputo, la acaso intencionada ambigüedad delartículo 1º, nos lleva al Preámbulo de la Convención, a cuyo tenor, y puesto que se consideradigno de protección y cuidados especiales, e incluso de protección legal al niño tanto antescomo después del nacimiento, puede entenderse que la protección de los derechos del niñoconcebido, con independencia del tiempo de gestación, está incluida en la Convención de losDerechos del Niño de 1989.

En concreto, la protección del derecho a la vida del "nasciturus", se fundamentaría en elartículo 6º de la citada Convención, a cuyo tenor:

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y eldesarrollo del niño".

Finalmente, y siguiendo con este tercer argumento, dentro de los tratados internacionalesque velarían por el derecho a la vida del niño concebido y no nacido, podrían invocarse lossiguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, ConvenioEuropeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 denoviembre de 1950 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de1966, en cuyos artículos 3º, 2º y 6,1º, respectivamente, se reconoce el derecho de "todos" a lavida.

A mayor abundamiento, habrá de tenerse presente en relación con lo anterior, el artículo 10,2º de la Constitución española (en relación con el artículo 96,1º de la misma), a cuya virtud:

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Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituciónreconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los DerechosHumanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados porEspaña.

IV

Existe una nueva consideración, que como civilista no puedo omitir, y que refuerza elplanteamiento de que el "nasciturus” ha gozado tradicionalmente de protección jurídica5 .

En efecto, el artículo 29 del Código Civil señala que: el nacimiento determina lapersonalidad, pero a continuación y f iel a la tradición del Derecho romano (propter spem nas-cendi) añade: pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le seanfavorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Es decir, admitiendo que el nasciturus, aunque no tenga propiamente personalidadjurídica, es un futuro ser humano (spes homini), el citado precepto le otorga protección paratodos los efectos que le sean favorables, sometida a una conditio iuris (que nazca con losrequisitos del artículo 30 del Código Civil)6.

En el ámbito civil, se reconoce expresamente al concebido y no nacido, la posibilidad derecibir donaciones (artículo 627 del Código Civil) y derechos sucesorios (artículos 959 y ss. delCódigo Civil).

Sin embargo, y dada la fórmula amplia del artículo 29 del Código Civil para todos losefectos que le sean favorables, tales beneficios podrían extenderse a otros supuestos, no yaexclusivamente de carácter patrimonial, sino incluso en el ámbito de los derechos de lapersonalidad.

En efecto, tan favorable le resultará al nasciturus recibir en el futuro una donación, comoser indemnizado por secuelas físicas causadas durante el período de gestación.

Y así, algunos autores reconocen (y el mencionado artículo 29 -a mi parecer- lofundamentaría claramente), el derecho del niño a ser indemnizado como resarcimiento de losdaños que se le causaron estando en el claustro materno (defectos físicos, lesiones orgánicas).Se trataría -en mi opinión- de proteger el derecho a la integridad física del concebido.

Pues bien, si el derecho a la integridad física del concebido puede y debe ser protegido,no ya sólo a través del resarcimiento por posibles daños, sino también mediante especialescautelas cuando la mujer está embarazada, resulta incuestionable que el bien jurídico porexcelencia "el derecho a la vida del nasciturus" debe ser especialmente cautelado. Noolvidemos, que como se indicaba en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de1985, la gestación genera un "tertium" existencialmente distinto de la madre, aunque alojadoen el seno de ésta.

V

La despenalización del aborto dentro de las doce primeras semanas de gestación,resulta -desde el punto de vista jurídico- difícil de fundamentar.

¿Qué argumentos jurídicos justif icarían que el derecho de todos a la vida (artículo 15 dela Constitución), se garantice a partir de los tres meses de gestación y no antes?

5 El Derecho romano otorgó protección al concebido y no nacido, de ahí el aforismo: “Nasciturus pro iam nato

habetur quotiens de eius commodis agitur"6 Artículo 30 del Código Civil: Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido al feto que tuviere figura

humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

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¿Es que la vida del nasciturus es menos digna de protección jurídica antes de las doceprimeras semanas de gestación?

En este sentido, en los supuestos en que el ordenamiento jurídico otorga algún tipo deprotección al concebido y no nacido, en ningún caso, alude a distintas fases o plazos en los quedicha protección deba ser mayor o menor.

Recordemos aquí el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, en el que sealude a protección legal del niño antes y después del nacimiento, sin distinguir períodos distintosde protección previos al nacimiento.

Asimismo existe alguna cuestión de fondo, en el Anteproyecto que comentamos, como laomisión de toda intervención o consentimiento del padre, que es cuanto menos discutible.(Piénsese por ejemplo en los casos en que el embarazo sea deseado por el otro progenitor.)

VI

Como colofón de todo lo anterior cabe destacar lo siguiente:

En base a los razonamientos anteriores apoyados en los artículos 10,2º; 15º y 30,4º dela Constitución, así como en la tradicional tutela que el Derecho Civil (artículo 29 Código Civil)concede al "nasciturus', y en la ausencia en nuestro sistema jurídico de plazos de protección,mantengo la tesis que suscribía al principio de la más que dudosa constitucionalidad del artículo1,2º del Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria delembarazo.

Conclusiones

A modo de conclusiones, los razonamientos jurídicos que podrían invocarse contrarios ala despenalización del aborto, muy especialmente, en las doce primeras semanas de gestaciónserían los siguientes:

I. El artículo 15 de la Constitución española, garantiza y protege el derecho a la vida delnasciturus, conclusión admitida por el Tribunal Constitucional en Sentencia 53/1985, de11 de abril.

II. De los debates parlamentarios relativos al anterior precepto, se deduce que la voluntadde los llamados "Padres de la Constitución", al emplear en el mismo la expresión "todostienen derecho a la vida" en sustitución de "todas las personas", no fue otra que legi-timar la protección del concebido y no nacido.

lll. La protección del derecho a la vida del "nasciturus" encuentra asimismo justif icaciónen los tratados internacionales que velan por los derechos del niño.

En dicho sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de20 de noviembre de 1989, ratif icada por España, declara en su preámbulo:

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidadosespeciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después delnacimiento".

IV.En el ámbito del Derecho Civil el "nasciturus" ha gozado tradicionalmente de protecciónjurídica.

La fórmula amplia del artículo 29 del Código Civil: ... pero al concebido se le tiene pornacido para todos los efectos que le sean favorables.... podría fundamentar la

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extensión de dichos beneficios no ya sólo a la esfera patrimonial (artículos 627 y 959 yss. del Código Civil), sino incluso al marco de los derechos de la personalidad (v. gr.derecho a la vida y a la integridad física).

Recordemos aquí de nuevo la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de1985, según la cual (Fundamento 5º): ... La gestación genera un "tertium"existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.

V. La despenalización del aborto dentro de las doce primeras semanas de gestaciónplantea ineludiblemente las siguientes cuestiones:

¿Qué argumentos jurídicos legitiman que la vida del concebido sea menos digna deprotección antes de los tres primeros meses de gestación?

¿Quién se atrevería a afirmar que no se priva de vida a un nasciturus por el hecho deque éste tenga ocho semanas de gestación, y sea por el contrario, quitar la vida a unser existente, si es a partir de las doce semanas?

Lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico cuando se otorga algún tipo deprotección al concebido, no se hace distinción de fases o plazos en los que dichaprotección deba ser mayor o menor.

Vl. Como colofón de todo lo anterior, concluyo lo que sigue:

En virtud de la Constitución española (artículos 10,2º, 15 y 29,4º) y de la Convención de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, así como de latradicional tutela que el Derecho Civil (artículo 29 Código Civil) concede al nasciturus, sindistinción en dichos cuerpos legales de plazo alguno, puede suscribirse la tesis de la más quedudosa constitucionalidad del artículo 1º,2 del Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación dela interrupción voluntaria del embarazo.

ASPECTOS BIOLÓGICOS DEL DESARROLLO EMBRIONARIO HUMANO

José Antonio AbrisquetaDepartamento de Fisiopatología y Genética Molecular Humana

Centro de Investigaciones Biológicas (C.S.I.C.)Madrid

El tema del embrión humano suscita siempre un gran interés, ya que cualquierconsideración científ ica que sobre el fruto de la concepción se haga y cualquier valoracióndiferencial que se realice sobre su identidad humana, tiene luego unas connotaciones éticas deenorme trascendencia. Los juicios que se emitan sobre el embrión humano han de partir de losconocimientos que las ciencias biológicas, sobre todo la genética y la embriología, nos ofrecen yque proyectan un poco de luz sobre el momento en el cual cada uno de nosotros empieza aexistir, aunque es inevitable que queden todavía algunas sombras y que puedan surgir dudas.

El inicio de una vida humana implica el encuentro de dos células especializadas llamadasgametos, una de origen materno (óvulo) y otra de origen paterno (espermatozoide). Cada una deellas ha sido oportunamente preparada a través de un largo proceso (meiosis), que conduce,como hecho más relevante y visiblemente apreciable de la última fase de maduración, a lareducción sistemática del número de cromosomas de 46 a 23. Curiosamente, estos gametos nopueden sobrevivir separados durante mucho tiempo, solamente unas horas, pero realizada lasingamia, la fusión, originan una nueva vida humana, diferente a la de sus progenitores, cuyaduración se prolonga a lo largo de los años. La fecundación se produce a nivel topográfico en eltercio superior de la trompa y afecta primero al citoplasma de las células gaméticas y después asus núcleos, marcando así los dos aspectos más relevantes de la fusión de los gametos.

En cuanto a la pregunta de cuándo empieza una vida humana, ningún científ ico dudaríaen responder que en el momento de la fecundación, es decir, cuando de dos realidadesdistintas, el óvulo y el espermatozoide, surge una realidad nueva y diferente, el cigoto, con unainformación genética propia y un poder generador capaz de desarrollar un ser humano,contando con las condiciones medioambientales maternas adecuadas. En cuanto a la cuestiónde si se trata de un individuo humano, antes de contestarla convendría destacar laemergencia de propiedades nuevas, cualitativamente diferentes a las existentes en un momentoanterior, que van apareciendo a lo largo del proceso ontogenético.

La fusión de los dos pronúcleos acontece entre las 12-24 horas de la puesta ovular, ycon ello se origina el cigoto. A continuación, mientras se realiza la lenta migración tubárica, seinicia la segmentación o división del cigoto alcanzando hacia las 30 horas el estadío de 2 célulaso blastómeros. Siguiendo la cronología de los acontecimientos, en esta fase inicial de la vidahumana, hacia la 40-50 horas pueden reconocerse 4 blastómeros. Alrededor de las 60 horas sediferencian 8 blastómeros. El huevo, continuando su segmentación durante el "viaje tubárico",llega al estadío de mórula temprana (12-16 blastómeros) hacia el 3.er día, y de mórula avanzada(32 células) hacia el 4º día. Alrededor del 5º día, sucede el ingreso en la cavidad uterina con lafase de blastocisto, que luego continúa durante el 6º y 7º día (100 células) comenzandoparalelamente la implantación en la mucosa uterina. En este momento, unas pocas células de lamasa total de blastómeros constituirán el embrioblasto, del que se desarrollará el embrión. Elresto de blastómeros compondrá el trofoblasto, capa celular extraembrionaria que f ija el embrióna la pared uterina y lo nutre, y del que se desarrollarán la placenta y el cordón umbilical. Laimplantación se consolida hacia el 13.º o 14.º día. Esta anidación representa un hito embriológicoimportante en relación con la individualización del embrión. Estos hechos han propiciado laintroducción de una nueva nomenclatura embriológica. Se ha diferenciado el término pre-em-brión del de embrión propiamente dicho. Pre-embrión o embrión preimplantatorio viene asignif icar el período que va desde la constitución del cigoto hasta la culminación de laimplantación en la mucosa uterina, hacia el día 14.º de la fecundación del óvulo. El términoembrión o embrión post-implantatorio se reserva para la fase que se desarrolla a partir de laimplantación estable, que comienza hacia el día 14.º y culmina unas 8-10 horas más tarde,aproximadamente al tercer mes, en el que empieza el período fetal. Esta nueva terminología,acuñada en el Reino Unido, tiene no pocos detractores, hasta el punto de que algunos la

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consideran arbitraria y una estratagema jurídica que no puede constituir una definición científ icay que se trata de una manipulación de las palabras para polarizar la discusión ética.

Desde un punto de vista genético, cabe señalar otros fenómenos dentro de esteproceso de continuidad que es el desarrollo embrionario. En condiciones apropiadas, cadablastómero inicial, al menos hasta el estadío de 8 células, podría dar lugar a la construcción deun embrión completo. Parece que en la embriogénesis se pierde pronto la totipotencialidadpropia del cigoto o de los primeros blastómeros y que al mismo tiempo las células adquieren unafocalización más determinante. Esto coincide con el momento de activación del genomaembrionario. En efecto, a nivel de 4-8 blastómeros comienzan a expresarse por primera vez losgenes del embrión humano, como ha podido reconocerse por los polipéptidos que empiezan asintetizarse. En estudios con embriones de mamíferos se ha observado que la expresión delgenoma embrionario, puesta de manif iesto por la actividad de la RNA polimerasa, no se detectahasta la fase de 2 células en el ratón y de 4 células en el cerdo.

Es indudable que la vida humana empieza en el mismo momento de la fecundación, noes, sin embargo, tan evidente que sea desde el primer momento un individuo humano. Elproceso de individualización no queda definitivamente establecido en algunos casos hasta quefinaliza la implantación. La anidación o implantación, en efecto, representa un hito embriológicoimportante en relación con la individualización del nuevo ser. Se suele hablar de dospropiedades inherentes a la individualización, la unidad (la cualidad de ser uno solo) y la unicidad(ser único e irrepetible). En relación a estas propiedades del ser, hay que referirse a fenómenosque pueden acontecer en etapas precoces del desarrollo embrionario. Me refiero, en primerlugar, a los embarazos gemelares, cuya frecuencia suele ser de 1/90 gestaciones. De estosgemelos, el 70% son biovulares o dicigóticos, es decir, dos óvulos distintos son fecundadoscada uno por un espermatozoide diferente. Un 30% son uniovulares o monocigóticos, es decir,un solo óvulo es fecundado por un solo espermio y la división que genera los gemelos es,lógicamente, posterior a la fecundación. En este último caso, según el estadío en que produzcala división, se obtendrán diversos tipos de gemelos monocigóticos. En el 30% de los casos, ladivisión tiene lugar en una fase muy precoz de 2 blastómeros, hacia las 30 horas después de lafecundación. En el 70% de los casos, la división se produce en el estadío de blastocisto libre,hacia el 5.º día. Sólo en el 1% de los casos, la división sucede en la fase de disco embrionario,hacia el día 14, cuando se consolida la implantación. Cabe añadir, desde el punto de vistagenético, que tanto en el caso de los gemelos dicigóticos, como en el caso de los gemelosmonocigóticos, según los datos más recientes, existen factores genéticos que condicionanesos fenómenos. Por otra parte, en relación a la propiedad de la unidad del embrión, hay querelatar también el fenómeno comprobado de las quimeras humanas. Esto puede ocurrir por la fe-cundación separada del ovocito y del cuerpo polar, como sucede en la dispermia (quimeracigótica), o bien por la fusión postcigótica de dos embriones distintos en las primeras fases deldesarrollo (quimera postcigótica). En la quimera, las líneas celulares se originan de diferentes ci-gotos. En el mosaico, en cambio, las líneas celulares provienen del mismo cigoto.

Por último, para completar esta panorámica de los acontecimientos que pueden sucederen las etapas iniciales del proceso ontogenético, hay que referirse al elevado número defracasos que acontecen en las primeras fases de la vida embrionaria. Al menos el 25% de lasconcepciones se pierden antes de la implantación, más del 30% en el período temprano de lapostimplantación, antes de que el embarazo sea clínicamente reconocible; mientras que al menosun 15% se abortan espontáneamente entre las 6.ª y 28.ª semanas de embarazo, y el 1% sonmortinatos en estadíos más tardíos de la gestación.

Resumiendo, la vida humana se inicia con la singamia, con la unión de los gametos. Elcarácter biológico humano del cigoto está fuera de toda duda, es una evidencia experimental. Elcigoto es, además, una entidad autónoma, diferente de la madre y del padre, que desde elprincipio dirige sus propios procesos, en colaboración con las condiciones medioambientalesque necesita para su desarrollo. En el desarrollo humano, como en cualquier otro proceso decambio, se producen saltos e interrupciones en sistemas anteriores, aunque la existencia de lanueva realidad no puede explicarse sin presuponer la anterior. La individualidad se va logrando

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paulatinamente. Se inicia en el momento de la fecundación y alcanza el estadío de singularidad,en algunos casos, una vez f inalizada la implantación. El proceso ontogenético humano, integradopor la información genética del embrión y su capacidad generadora en interacción con lascondiciones medio-ambientales maternas, constituye un proceso biológico único, incluso referidoa los gemelos monocigóticos.

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CONSIDERACIONES DE UN GINECÓLOGO

José Antonio UsandizagaCatedrático de obstetricia y Ginecología de

la Universidad Autónoma de MadridJefe del Departamento de obstetricia y Ginecología

del Hospital La Paz de Madrid

Hablo hoy en este simposio al que tan amablemente he sido invitado por la Jerarquíaeclesiástica española, como ginecólogo. Y como ginecólogo que tiene planteada, ante la prácticadel aborto provocado, una objeción de conciencia. Como la tienen la mayor parte de losginecólogos de nuestro país. ¿Por qué? ¿Por qué sucede esto incluso entre profesionalesagnósticos o de práctica religiosa muy reducida? Sé que hay quien emplea para explicarlo argu-mentaciones torcidas e intencionadamente descalif icadoras. Pero la verdad es una. La verdades que el ginecólogo, en contacto con el proceso maravilloso del desarrollo de una nueva vida,para cuya protección se ha preparado y especializado, experimenta una repugnancia atroz antela posibilidad de interrumpirla voluntariamente.

Pero más allá de una postura simplemente de rechazo emocional existen ademásrazones válidas para fundamentar una posición que se basa en la defensa de la vida, bien esverdad que los argumentos han sido repetidos hasta la saciedad.

Debo reconocer que la justif icación para un cierto tipo de abortos (malformacionesfetales, reducción intrauterina del número de fetos en embarazos múltiples, etc.) tiene cabidahoy con argumentaciones diversas en los ámbitos científ icos ginecológicos internacionales,aunque eso sí, en los más importantes foros se haga siempre hincapié en principios emanadosde comités en "Bioética", tema éste que preocupa a la Ciencia actual.

También hay que reconocer que en países occidentales próximos a nuestra mentalidad ycostumbres, aparentemente respetuosos con los derechos humanos, la legalización del abortoestá vigente. De todas formas hay que pensar que los errores históricos no siempre han sidoprivativos de los países menos avanzados (recuérdese que hubo que rectif icar la Constituciónamericana, compendio de todas las libertades, porque establecía que los negros no eranpersonas humanas).

En el tema del aborto han existido siempre enormes resistencias en los paísesdemocráticos antes de su liberalización, y hay en ellos corrientes de opinión decididamentecontrarias que exteriorizan la existencia de una reacción. No dudo de que algún día seconsiderará el aborto libre como una de esas aberraciones en que de tanto en cuanto caen lospaíses civilizados.

Una vez más habrá que repetirlo. Desde un punto de vista biológico, poca duda cabesobre la unicidad del desarrollo del ser humano desde el momento de la fecundación. Laevolución de la ontogénesis es un proceso continuado que comienza cuando se unen losgametos.

Yo sólo quiero insistir en que, a lo largo de todo el embarazo, el nuevo ser va aatravesar por muy diversas etapas, como las atravesará en su desarrollo ulterior fuera delclaustro materno. Pero siempre se trata de un proceso continuado, y resulta absurdo pensar enque puede encontrarse una fecha cronológica en que tal vez una hipotética actividad cerebraltrace el lindero después del cual un ser intrauterino tiene derecho inapelable a la vida.

Podríamos considerar, por el contrario, que después de nacer a la criatura de nuestraespecie le falta mucho tiempo para independizarse, para moverse libremente, paradesenvolverse por sí sola. Le falta además la adquisición de un valor superior, el lenguaje. ¿Porqué no retrasar hasta entonces la consideración de su personalidad humana?

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En el momento del nacimiento, al niño le queda un amplio camino por recorrer paraconvertirse en hombre, para poder ejercer su libertad, para capacitar sus actividades in-telectuales. Pero porque es capaz de llegar a ser un hombre o una mujer libre, es un ser humanono sólo desde el nacimiento sino desde mucho antes de llegar a nacer.

Desde el plano puramente obstétrico o ginecológico, en los últimos tiempos ha sidoconsiderable el cúmulo de conocimientos para el entendimiento de la f isiología fetal, yposiblemente pueda considerarse como la mejor aportación para el desarrollo de una auténticaMedicina Perinatal (la que atiende al feto antes de nacer y al recién nacido en las primerasetapas después de su nacimiento), el conocimiento de que la vida neonatal sigue a la vida fetalsin una abrupta secesión entre vida intrauterina y extrauterina. La adaptación a la vida exteriores un proceso de secuencia transicional y sin brusquedades.

La personalidad del recién nacido y, por ende, la personalidad del feto, quedan definidasen el contexto de la vida humana, y la colaboración de obstetras y pediatras y de otros muchosespecialistas del saber médico y paramédico posibilitan la creciente importancia de una Medicinaperinatal de la que la Medicina fetal es sólo el primer aspecto.

Existen actualmente mejores posibilidades que nunca para el feto: los mediosdiagnósticos intrauterinos han experimentado un desarrollo impresionante; se le puede extraerdel claustro materno cada vez más precozmente con razonables esperanzas de futuro; mejoranlas técnicas de reanimación y la tecnología de una asistencia adecuada al nacido inmaduro; ensuma se han realizado progresos impensables hace unas décadas en la asistencia al feto. Elfeto es el objeto de los cuidados del obstetra y, en ocasiones, su paciente.

Es a este ser, a este paciente, al que se pretende que los ginecólogos estén dispuestosa eliminar. Ahora además, según la nueva Ley que se trata de aprobar, simplemente porquepuede ser un estorbo.

Porque no nos engañemos: la nueva Ley representa la legalización del aborto libre. Seme dirá que sólo hasta el tercer mes. Claro, porque hay que decir que la práctica del abortodespués de esta época es técnicamente difícil y más peligrosa. Incluso los que aconsejan, o semuestran partidarios de permitir el aborto cuando la indicación reside en posibles casos dealteraciones cromosómicas fetales recomiendan técnicas diagnósticas que sean lo másprecoces posibles, porque más tarde, cuando la madre siente los movimientos de su niño en elvientre, emocionalmente causa sobre ella un impacto más importante.

Abortar, lo dicen los propios abortistas, es siempre un grave choque psicológico para lamadre. Y puede dejar en ella secuelas importantes.

Madre e hijo componen el binomio afectivo más indestructible que existe dentro de lasestructuras biológicas y socioculturales de la vida humana. Y lo componen porque constituyen,en efecto, un binomio armónico no sólo afectiva sino materialmente desde el momento de laconcepción y a lo largo de todo el embarazo.

Durante la gravidez hay ya un importante intercambio de influencias psíquicas entremadre e hijo, que seguirá durante la lactancia en que la importancia del aspecto afectivo es tantao mayor que la de la nutrición. La necesidad de defender los derechos de uno de los compo-nentes del binomio incluye el respeto a los derechos del otro.

Precisamente cohonestar los derechos de la madre y del hijo como pacientesindividuales y como unidad simbiótica en el embarazo es la misión que corresponde al obstetraconsciente de sus obligaciones deontológicas. Pero corresponde también a toda la sociedad.Porque lo que sí hay que solicitar es la ayuda de la sociedad hacia las madres desasistidas encualquier aspecto. El principio de la solidaridad, de la solidaridad humana, es una obligación detodos.

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Volviendo a la cuestión que aquí nos reúne, la ampliación de la Ley sobredespenalización del aborto, insisto en que se trata de una promulgación del aborto libre.

Lo escribí hace unos años en una revista de la especialidad. Abierto el portillo se abre elportón. No hay que sorprenderse. Ha sucedido así en todos los países tras la autorización delaborto. Y creo que la paradoja de nuestra situación actual es bien expresiva y la expondrésucintamente.

El Gobierno despenalizó el aborto provocado en tres supuestos: peligro para la salud dela madre, violación y sospecha fundada de malformaciones.

La oposición recurre ante el Tribunal Constitucional por entender que la Ley atenta alimpreso en la propia Constitución que exige la defensa de todos, incluido el nasciturus, y aquélemite un fallo en contra exigiendo mayores garantías para el no nacido.

El Gobierno entonces rehace la Ley y ofrece una serie de garantías para la realizacióndel aborto, con previo dictamen de Comisiones, ejecución sólo en Centros públicos, etc. Peroaprovecha la ocasión para ampliar un poco los supuestos. Antes se contemplaba ladespenalización en los casos en que peligrara la salud física de la madre y ahora se introduce lasalud psíquica o mental.

Sucede que al cabo de los meses los abortos provocados legalmente son muy pocos.Naturalmente. Porque los casos legalmente vamos a llamar "justif icados" son muy pocos. Setropieza además con la objeción de conciencia de los profesionales. Y entonces por medio deun decreto se introduce una nueva normativa en que se autoriza a Centros más o menosincontrolados a practicar los abortos. Estos proliferan, alcanzan cifras superiores a los 30.000anuales. ¡Pero el 98% de ellos son por supuesto riesgo de la salud mental!

Por lo visto no basta con esto. Y ahora se introduce como posible causa para provocarun aborto, los motivos socioeconómicos valorados por la propia mujer...

Yo creo que cabe muy bien la aplicación de una certera frase de Jacques Foyer referidaa la situación en Francia: "De la despenalización se pasa a la legalización; de la legalización ala banalización; de la banalización a la financiación; para mañana se espera un nuevo pasoevolutivo: el aborto obligatorio".

Banalización. En esta palabra se resume el gran riesgo. Ya no se trata del conceptomoral, de la ética personal, de las creencias religiosas. Lo que está en juego es el respeto a lavida, y si el respeto a la vida no entra a formar parte de un contexto moral en el desarrollosociológico, es la propia civilización la que está en trance de sucumbir. Mañana les tocará elturno a los enfermos mentales, o a los tarados físicamente, o a los viejecitos...

El aborto puede entrar a formar parte de los comportamientos sociales simplementecomo un apéndice molesto que hay que soportar hasta límites extraordinariamente imprecisos.Se podrá abortar porque el parto va a coincidir con las vacaciones de verano. Cualquier futilidadpodrá ser encubierta bajo la máscara de unos supuestos problemas económicos o socialescuya importancia sólo será juzgada por la propia mujer.

¿Dónde están los derechos constitucionales del ser que ha de nacer? Resultaparadójico que cuando se han promulgado leyes, como los de la regulación de los medios defecundación asistida, se haya hecho hincapié sobre los derechos y la protección del embrión odel preembrión. ¿Para qué, si en definitiva, en múltiples casos la vida fetal va a valer tan pococomo para quedar sujeta a una decisión individual adoptada quizá de forma caprichosa oemocional?

Incluso cuando se liberaliza el propio aborto se comienza por establecer grandesprincipios de respeto al no nacido, de simple despenalización en casos excepcionales. Luego se

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cae en la permisividad total y se acaba por aceptar como mal menor lo que es una gravetransgresión de derechos fundamentales.

No quisiera dejar de subrayar que la propuesta nueva Ley, en su artículo tercero,introduce un supuesto recorte a la objeción de conciencia de los profesionales, especialistas enobstetricia y Ginecología, exigiéndoles su intervención cuando sea precisa por grave estado dela mujer, bien porque el aborto sea necesario para salvar la vida de la paciente, bien porquepeligre la salud materna a consecuencia de problemas surgidos tras una intervención deinterrupción de su embarazo.

A este respecto hay que decir dos cosas.

La primera, que una situación de emergencia, en que la interrupción inmediata delembarazo sea necesaria para salvar la vida de la mujer, se produce tan excepcionalmente quedudo que se produzca nunca. De hecho, en mi larguísima experiencia profesional, tras varioscientos de miles de embarazos asistidos en la Maternidad de La Paz, una circunstancia de estetipo no recuerdo se haya presentado nunca. Los Centros que se dedican a practicar abortos ennuestro país no atienden mujeres en situaciones de urgencia sino que aquéllos sonprogramados convenientemente.

Por otra parte, sí que en estos últimos tiempos nos hemos visto obligados en nuestraMaternidad a atender mujeres que, tras una intervención abortiva supuestamente legalpracticada en otro Centro, fueron trasladadas al nuestro por sufrir graves complicaciones quenecesitaron asistencia urgente, a veces con operaciones importantes mutiladoras (tengo noticiade que en algún Hospital incluso con resultado de muerte de la mujer), y jamás en esascircunstancias se ha dejado de prestar la asistencia correspondiente por médicos objetores deconciencia. Lo que sí se ha hecho en estos casos es comunicar la situación al juez. Quizá seaesto último lo que trata de evitar el artículo 3 de la nueva Ley.

Termino.

El aborto se extiende por el mundo como una terrible lacra. Julián Marías ha escrito que laaceptación social del aborto es, sin excepción, lo más grave que ha acontecido en este sigloque se va acercando a su f inal. Un siglo que ha conocido dos guerras mundiales, el genocidiojudío, las deportaciones en masa a Siberia, las guerras tribales de África...

La realidad es que el hedonismo ambiente hace a muchos insensibilizarse ante elproblema, encogerse de hombros, en el mejor de los casos pensar que "yo no voy a hacerlo,allá otros con lo que hagan".

Como ginecólogo que está muy cerca de la situación, que está afectado por la misma,que se siente profundamente conmovido por la magnitud del asunto, que no olvida la existenciade casos dolorosos, muy dolorosos, en que la aceptación del embarazo es difícil y necesita deun gran coraje, no puedo sino lamentar profundamente que la trivialización del problema permitaal Estado, a todos los Estados, a la sociedad en general, eludir la protección a los que lonecesitan con la adopción de medidas que se suponen progresistas y que propugnan lo másfácil: suprimir el problema segando la vida del más indefenso.

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PARA LUCHAR CONTRA EL ABORTO: LA EDUCACIÓN SEXUAL

Ana M ercedes RodríguezMédico-Sexóloga

Prof. en la Escuela Universitaria "Salus Infirmorum"de la Universidad Pontificia de Salamanca

En la mitología griega se concede un papel predominante a la mujer. Los primeroscretenses -hacia el sexto o quinto milenio antes de nuestra era- profesaban el culto a la grandiosa-madre.

En la civilización cretense la mujer disfrutaba de gran libertad. Jurídicamente era igual alhombre.

Desde los tiempos homéricos hasta el siglo V a. de C. se seguía inmolando en Temesa,Italia del Sur, cada año, una doncella al alma de un miserable lapidado por haber violado a unamujer.

La forma de unión más primitiva de los aqueos parece ser la que practicaban en tiempode los patriarcas hebreos: la esposa aporta consigo una esclava, para convertirla en concubinade su futuro marido en el caso de que ella resulte estéril. La mujer depende en todo del marido yha sido cedida mediante una dote. La institución de la dote aportará una considerable mejora a lasituación de las mujeres. El matrimonio se convierte en un contrato.

La evolución de la cultura griega en su última etapa de desarrollo modif icó y amplió losmodos del comportamiento sexual. La mujer no tomaba parte activa en la administración delEstado, ni siquiera era considerada en el interior de su domicilio conyugal.

La heterosexualidad y la homosexualidad entonces vienen a ser las formas máscorrientes de la actividad sexual. La institución familiar no gozaba de un lugar preferente.

Durante la época democrática abundaron las relaciones entre los jóvenes de diferenteposición social.

Durante la época de Pericles triunfó la idea del matrimonio sin complicaciones.

En el periodo de la guerra con Esparta, la marcha de los hombres al campo de batallacreó una situación peculiar que fue reflejada por los grandes poetas de la época. Eurípides yAristófanes defienden a la mujer y el médico Hipócrates la disculpa de sus "desvíos" aludiendo,por primera vez en la historia, a la peculiar constitución f isiológica femenina. Hipócrates elaborasu teoría del histerismo, según la cual el útero itinerante provoca una excesiva presión en laspartes superiores del cuerpo, estado que lleva a la mujer al nerviosismo y a la ansiedad.

Sócrates y Platón predicaron la igualdad de derechos de la mujer y del hombre dentro delmatrimonio, pero sin ningún resultado. Aristóteles lanzó todo el potencial de su dialéctica parademostrar la inferioridad de la mujer respecto del hombre.

En el derecho romano la mujer goza de mayores privilegios que en las sociedadesgriegas. Para que el paterfamilias no viera dilapidada la dote en manos de un yernodespilfarrador, se creó el régimen de separación de bienes, con el que la mujer aseguró unacierta independencia.

La infidelidad conyugal no era considerada, generalmente, como un drama. Comomáximo, daba lugar al divorcio.

El divorcio fue ampliamente utilizado por la sociedad romana. Durante el Imperio bastabaque una sola de las partes lo pidiera para que el juez accediese. Incluso no era necesario

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recurrir al juez; bastaba con lograr un acuerdo amistoso entre marido y mujer por mediación deun amigo. La violación de una mujer era considerada como crimen público y recibía los másseveros castigos.

La prostitución se extendió en Roma con una virulencia sólo comparable a la de Grecia.Las habitaciones destinadas a "hacer el amor" estaban decoradas como lo están en nuestrosdías algunas casas de citas: alusiones a la cópula sexual, dibujos de miembros viriles, etc.

Ovidio retrató con suma fidelidad la sociedad en que vivía. Su Ars amandi es un espejonítido que refleja el comportamiento sexual de sus contemporáneos. Lo sexual es uno de loselementos determinantes de la vida pública y privada de los romanos durante la época de suesplendor y de su decadencia.

La mujer romana llegó a tener una independencia económica enorme y en muchasocasiones el marido tenía que recurrir a estrategias para conseguir dinero de ella.

El divorcio se conseguía con suma facilidad, tanto es así que después de la segundaguerra púnica la mujer podía divorciarse si el marido estaba ausente mucho tiempo. Estasituación se agravó en la Roma imperial.

Los bacanales son también una representación de la importancia de los ritosclandestinos de la sexualidad. En estas orgías los participantes que se negaban a dejarseposeer eran inmolados al dios Baco y sus gritos eran ahogados por el estruendo de los cantos ylas danzas.

En este orden de cosas, el aborto era practicado tanto en la sociedad griega como en laromana.

Los griegos, inf luidos por la cultura egipcia, usaban determinadas sustancias para limpiaral útero de una carga no deseada, como se recoge en el Papiro de Kaboun. Esta carga nodeseada podía ser perfectamente interpretada como método abortivo, o bien para procurar elnacimiento de una hembra o de un varón.

Hipócrates aconsejaba no proporcionar a las mujeres pociones o pesarios abortivos, nopor evitar el aborto en sí mismo, sino por el alto riesgo que suponía de provocar alteracionesmuy serias. Sin embargo este mismo autor aconsejaba los bebedizos de trébol en vino blanco.

Esta especie de contradicción no es tal si se piensa que para los griegos en las primerasfases del desarrollo embrionario el contenido del útero era un ser inanimado que podía por tantoser eliminado o expulsado.

Aristóteles pensaba que el feto de un hombre adquiría vida el día cuadragésimo y el deuna mujer el nonagésimo.

En aquella época por la ignorancia de los mecanismos genéticos, se creyó que unamujer fecundada por un hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta idea esuna manifestación de superstición y de ignorancia científ ica.

También hoy se ha descartado la idea de cuándo es un ser humano el ser engendrado.El concepto de vida humana es una abstracción que no existe más que encarnada en seresindividuales de la especie humana. La vida humana, en general, es una idea abstracta; una vidahumana concreta no es, no puede ser en realidad otra cosa que un ser humano.

Así pues, desde que se produce la fecundación mediante la unión del óvulo con elespermatozoide, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen yexistirán. En este momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los delespermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer

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instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es uncontinuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destinopersonal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condiciónhumana carece de fundamento, y estaríamos de nuevo viviendo la época romana en que seconsideraba a la persona sujeta a derecho una vez nacida, por eso era comparable el aborto alinfanticidio.

Por el alto índice de mortalidad perinatal, no se consideraba al niño sujeto a derechohasta las 24-48 horas tras su nacimiento.

En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmentepermitidos y socialmente aceptados. Desde que el derecho se humanizó por inf luencia delcristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.

En el siglo XX se han producido varias modif icaciones en esa situación: la UniónSoviética permitió el aborto en 192O, y en la década de los treinta se añadieron varios paísesescandinavos y posteriormente otros del Este de Europa, entonces bajo la dominación soviética,así como Japón.

A partir de f inales de los años sesenta se va permitiendo el aborto provocado -con máso menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas nacionessigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.

En España el aborto ha sido un delito castigado con el Código penal sin excepcioneshasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto",estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no serápunible.

El aborto en España es un delito regulado en el Código penal, en el título Vlll ("delitoscontra las personas"), capítulo lll, artículos 411 y 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos seestablecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Códigopara quienes asesinen, violen o roben.

La nueva legislación supone que, aun siendo el aborto provocado un delito, si se realizaen las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practiqueni a quien consiente que se practique.

Las tres circunstancias contempladas son:

- Relativas a la madre, cuando el embarazo derive un grave peligro para su vida o su salud físicao psíquica, o que el embarazo sea resultado de un delito de violación.

- Relativas al hijo, donde se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas.

- Relativas a la misma práctica del aborto, y que éste se realice en virtud de uno de los casosanteriores, se haga en un centro autorizado para ello, que se practique por un médico o bajosu dirección, y que existan uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto dentro deunos determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo.

Pero, ¿qué pasa con nuestros jóvenes? ¿por qué hoy día el número de abortos que seproduce entre ellos es tan alarmante? ¿por qué los embarazos en las adolescentes van increscendo día a día?

Son preguntas preocupantes para todo aquel que tenga una mínima sensibilidad y antelas cuales no podemos en manera alguna sentarnos y cruzar los brazos o tomar decisionespanfletarias que, como la historia ha demostrado, no sirven absolutamente para nada.

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Existe una clara conflictividad por la que hoy los jóvenes están convencidos de saberlotodo respecto al sexo, ya que la información les llega constantemente a través de cualquiermedio de comunicación de una forma indiscriminada y compulsiva, abarrotada de imágenes eideas que ellos reciben con avidez y curiosidad, llegando a su cerebro desordenadas ycargadas de "felicidades" presentes y futuras donde el sexo es el "sumohacedor".

La problemática de los sueños frustrados, se recoge después en nuestras consultas deTerapia Sexual, donde las desilusiones y los problemas surgen cuando se sale a la vida y secomprueba que en nada tiene que ver con los sueños y así, siempre hay un conflicto para elterapeuta que no sabe bien primero a qué atender, si al problema sexual en sí motivo deconsulta, o a la composición de la pareja como tal, puesto que nunca, quizá, hubo tal pareja sinodos individuos que soñaban sueños paralelos sin ningún punto que les uniera y, como diceCarrobles:

"... Frecuentemente sucede que los problemas sexuales y maritales se dan juntos ycon tal interacción directa entre ellos que resulta difícil decidir si es más pertinente la terapiamarital o la terapia sexual, por lo que, en muchos casos, ambos problemas suelen tratarse demodo simultáneo".1

Los adolescentes de 10 a 19 años, que son más de mil millones, representan la quintaparte de la población mundial. Las jóvenes generaciones que pasan de la pubertad a laadolescencia, presentan nuevos problemas de salud en razón de su maduración sexual ygenérica y por lo tanto de los comportamientos que le siguen.

Olmos2 dice que, de los 14 a los 20 años, los jóvenes quieren ser independientes peroson dependientes, quieren saber todo pero aún tienen mucho que aprender, quieren seragresivos pero son débiles, quieren ser aventureros pero son tímidos, quieren ser libres pero sesienten oprimidos, lo que se traduce en un impulso sexual ligado a las hormonas y, sobre todo,con el mundo moral, económico, informativo y generacional de los adultos.

La sexualidad es uno de los medios utilizados por el adolescente para comprendercualquiera de esas paradojas e incongruencias; según el grado de equilibrio psicológico o socialque alcance, la promiscuidad y agresividad sexual será mayor o menor y, la base de laprevención de las ETS, los embarazos y el aborto en la adolescencia, radica en la EducaciónSexual del adulto, que es el causante principal de las perversiones del niño y del adolescente,haciendo juicios morales de lo que él practica con impunidad. Nada es más perjudicial para elniño y el adolescente que el chantaje del adulto.

Toda reflexión sobre la adolescencia y su conducta sexual no puede ser sinomultidisciplinaria y tendría que referirse siempre a la realidad, no de la adolescencia en general,sino del o de los adolescentes en particular.

Maiden afirma que en la adolescencia no todo son hechos biológicos, sino que también loson sociológicos y biográficos, inf luenciados mayoritariamente por la cultura y la sociedad engeneral3.

Ford y Beach afirman que la vida sexual humana se afecta profundamente por lacanalización social y la experiencia personal y por consiguiente adopta formas distintas bajodistintas condiciones sociales. La necesidad de la satisfacción sexual sería un proceso inmersoen la persona humana pero no inexorable como el hambre o la sed. Es por tanto controlable y

1 J.A. Carrobles, "Terapia Sexual". Ed. Fundación Universidad y Empresa, Madrid, 1991. Pág. 66.2 L. Olmos, "Las ETS en los adolescentes". Jano 13-19; octubre 1989, Vol. XXXVII nº 879.

3 E. Maiden, Dr. en Medicina. Miembro para España en el Comité Científico y Asesor de la World Associationfor Sexology, "Conducta sexual del adolescente". Jano, 11; diciembre 85-enero 86, Vol. XXIX nº 667.

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posponible. Las respuestas sexuales humanas no son instintivas sino que están condicionadaspor los estímulos socioculturales.

En la adolescencia se reaprende lo que el niño aprendió, es decir se hace consciente desu identidad genérica y roles sexuales, de la orientación sexual y de la complementación sexualy en este momento de la vida se adquiere el verdadero carácter social. Según Lamberto yMussen, la socialización es el proceso por el que una persona adquiere las pautas de conducta,creencias, normas y motivos, que son valorados y aceptados por su propio grupo cultural y sufamilia.

Si tenemos en cuenta que la educación sexual recibida por nuestros jóvenes es nula -yaque en todo caso se ha limitado a mera información sobre contracepción y conductas sexualesaberrantes-, podemos entender que sólo 1 de cada 5 jóvenes se muestra de acuerdo con laidea de que en lo referente al sexo debe haber reglas morales o éticas a las que debanajustarse, siendo 1 de cada 2 los jóvenes que piensan que se trata de algo que hay que dejar ala preferencia individual de cada uno, justif ican las relaciones sexuales prematrimoniales, estánde acuerdo con el aborto y aceptan la homosexualidad como una opción más, incluso notendrían reparos en tener una experiencia de este tipo, bien por dinero o por curiosidad, segúnrecogimos en una encuesta realizada el año pasado en una población de 1.200 jóvenes deMadrid4.

Según las conclusiones del estudio realizado por la Fundación Santa María, "los jóvenesespañoles participan de la opinión y de la actitud de muchos españoles adultos en cuanto aaceptar y ejercer "la moral de lo que se lleva" 5.

La tolerancia y la permisividad sexual entre nuestros jóvenes queda de manif iesto conlos datos recogidos en esta misma encuesta, donde el 71% de los jóvenes entre 18 y 24 añosconsideran que no debe haber ningún tipo de limitaciones en lo referente a las conductassexuales; si a esto añadimos que la utilización de métodos anticonceptivos es escasa entreellos, es lógico que todo ello inf luya en el número de embarazos y en los abortos en esta po-blación juvenil.

La promiscuidad juvenil es otro dato signif icativo; así por ejemplo, olmos recoge que un24% de las adolescentes tienen más de 6 parejas al año, estando entre ellas un 11% que sededican a la prostitución, frente a un 16,4% de adultas que tienen este mismo comportamiento.

Los datos de los varones son algo diferentes, ya que se considera que un 20,7% de losadolescentes tienen más de 6 parejas al año si se trata de varones heterosexuales, frente a un66,7% de homosexuales, mientras que los adultos heterosexuales tienen dicho comportamientoen un 15,2% y los homosexuales un 75%.

Si a esto añadimos que al f inal de los años ochenta los chicos iniciaban antes que laschicas sus relaciones sexuales, ahora esta diferencia tiende a desaparecer, y las chicas seigualan a los chicos, estando las edades de la primera relación sexual entre 15 y 17 años en un22% y entre los 18 y 20 años en un 50%, similar a lo que sucede entre los varones.

En una sociedad donde se aplaude por activa y por pasiva el sexo desnudo, el sexocomo fuente de placer inagotable, como hacedor de la felicidad presente y futura, como underecho desprovisto de todo deber, es "normal" que los adolescentes busquen con ansiedadesa primera relación sexual, a la que encuentran excitante y retadora, aunque muchos de ellospiensen que es algo amenazante. Michaud refiere que uno de cada tres se siente sorprendido

4 IMENA, S.L., "Los adolescentes y la conducta sexual". Encuesta a 1.200 jóvenes en la Villa de Vallecas,

Madrid, 1993.5 Fundación Santa María, "Informe sobre la juventud española". Madrid, 1 993.

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por ella6. "Las chicas toman la iniciativa tanto como los chicos y sólo la incertidumbre o eltemor a fracasar les ayuda a evitarla".

Esa relación primera que tanto les preocupa, con frecuencia no pasa de ser una especiede reconocimiento incómodo, en el que no se materializan expectativas demasiado elevadas yde la que, con demasiada frecuencia, se desprende un gran desencanto y una enormefrustración que intentan, muchos de ellos, suplir con otra experiencia pensando que sólo tuvo laculpa la persona que compartió esa experiencia o la propia inexperiencia, buscando situacionescada vez más anómalas, más "distintas" para saciar esa ansia de "perfección" que le regaló latelevisión, la película, la noticia o la valla publicitaria.

Si a todos estos factores añadimos otras causas determinantes tales como7 (7), el f lujomasivo hacia las ciudades, la propagación de las telecomunicaciones que atraviesan fronterasculturales y geográficas, proliferación de los viajes, inicio más temprano de la pubertad, edadmás tardía de los matrimonios, reducción de la inf luencia y el poder de la familia, el advenimientodel SIDA, el incremento de la violencia y el acceso fácil al tabaco, el alcohol y las drogas, el nosaber decir no, etc., tenemos un buen cóctel capaz de producir embarazos indiscriminadosentre nuestras adolescentes, que con demasiada frecuencia siguen sin entender por qué les hapasado a ellas, cómo es posible que con "sólo aquello que hizo" fue posible que se quedaraembarazada, porque no hay que olvidar que la adolescencia es una etapa de la vida donde losmitos y los tabúes tienen un asiento fuertemente arraigado y donde "eso le pasa a los otrosporque son tontos" es la tónica general, así como la inf luencia importantísima que el grupo ejercesobre el individuo.

¿Cómo solucionar esta avalancha de problemas? Sólo existe, a mi entender, un camino:La Educación Sexual, no la mera información, sino la educación.

Entre nosotros la educación sexual sigue siendo una asignatura pendiente. Se hacenesfuerzos en la escuela y en las instancias eclesiales, los padres hablan más del tema con sushijos, pero todo ello es aún insuficiente y minoritario. Se le sigue teniendo miedo a la educaciónsexual. Y los padres y educadores reconocen con frecuencia no estar suficientementepreparados para llevar a cabo una adecuada educación sexual.

Es por ahí por donde se debe comenzar: por una sincera, clara, integral, valiente yequilibrada educación sexual, que lo sea tal. Es decir: que sea educación y que sea sexual.Entendida en globalidad, que no olvide ningún aspecto y que incluya la dimensión física, lapsicológica, la racional, la afectiva, la individual y la social, la ético-moral y la transcendente.Porque si no es así, se queda en una mera información sobre aspectos de anatomía y f isiologíasexual, que a poco conduce y con la que muchas veces se intenta solucionar el asunto.

Los jóvenes no tienen un conocimiento adecuado acerca de su propia madurez,especialmente respecto a su sexualidad. Disponen de poca información útil en relación a losservicios relacionados con la salud reproductiva y a cómo utilizarlos. Las personas que podríanproporcionar dicha ayuda rara vez están capacitados en temas relacionados con la sexualidadde los adolescentes o en cómo comunicarse de manera eficaz con los mismos. La política y lasleyes que afectan a los adolescentes jóvenes son un producto derivado de otras acciones y noexpresan un enfoque claro y constructivo de las necesidades de los jóvenes.

Si a esto añadimos la actitud de los adultos frente a la sexualidad de los adolescentes,tales como los mitos que se transmiten y que generan temores, los adultos creemos que sisuministramos información produciremos más embarazos y ETS porque favorecemos lapromiscuidad, o creer que la mejor forma de ayudar a los jóvenes es decirles lo que no deben

6 P.A. Michaud, "La era del SIDA: nuevos retos y nuevos roles para la adolescencia sexualmente activa",

Entre Nous, 24; octubre 1993.7 H.J. Friedman, Jefe del Departamento de Salud del Adolescente de la O.M.S., "Obstáculos para la salud de

los adolescentes", Network, enero 1994.

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hacer, o pensar que por el hecho de ser adultos se está bien preparado para hablar y escuchara los jóvenes sobre su sexualidad.

Y para que la educación sexual sea eficaz ha de tener las siguientes características:

* Profesionalización. No basta leerse un libro, hojear dos revistas o haber visto tresprogramas de televisión para creer que ya se sabe de sexualidad y que se puedeenseñar y educar en esta materia.

* Tampoco se puede improvisar sino que la educación sexual ha de ser reglada, muybien estudiado el público a quien va dirigida, programada en relación al tiempo y a lacapacidad del equipo docente. No basta una charla, un consejo, una conversaciónprivada, esto está muy bien para la educación sexual en la familia donde debe realizarsede forma espontánea tratando el tema como otro más de los que se hablan en familia.Tiene por tanto que tener unos contenidos claros, unos objetivos precisos y poder portanto ser evaluada.

* El educador ha de tener una visión positiva de la sexualidad, desechando él sustabúes, sus mitos, sus miedos y creer en las personas que tiene delante, que todos ellosson susceptibles de ser educados, orientados y ayudados y que eso va a servir paraalgo positivo en sus vidas.

* Ser consciente de que estas personas son adolescentes, o niños o adultos y nopueden ser tratados con el mismo rasero. Cada grupo tiene su propia idiosincrasia.

* Hacerles participar en la elaboración de los programas y sus contenidos, que sesientan desde el principio actores y no meros espectadores.

* Realizar actividades diversas. No se consigue nada con sólo "darles charlas", lascuales a modo de teoría pueden ir bien en algunas ocasiones, pero lo que suponerealmente un cambio en las actitudes se consigue a base de participación directa.

Siguiendo estos criterios, les aseguro que los chicos y las chicas habrán aprendido apensar y razonar y a conocer más de sexualidad que si hubieran estudiado y leído todas laspublicaciones realizadas hasta el momento, o por más campañas panfletarias a las que se leshaya sometido, porque el efecto es duradero ya que formará parte de su biografía.

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ECONOMÍA Y FAMILIA: IDEAS PARA UN DEBATE

M anuel Pizarro M orenoPresidente de la Bolsa de Madrid

Quiero expresar, en primer lugar, mi satisfacción por permitirme compartir estosmomentos con todos ustedes y por lo que supone de sensibilidad de la Iglesia hacia el mundoeconómico y su problemática, a veces compleja pero siempre fundamental en nuestras vidas yen nuestra convivencia. La actualidad de los grandes temas económicos, su crecientepopularización al salpicarnos a todos en sus consecuencias y la expresión no siempreejemplarizadora de algunas actitudes públicas, otorgan mayor interés a la participación de todosen este gran debate. Que la Iglesia cuente con la opinión de los que estamos inmersos en estaactividad me parece altamente positivo.

Por todo ello quiero iniciar mis palabras invitando a todos ustedes y, si se me permite, a lapropia Iglesia, a reflexionar sobre el hecho de que si no tomamos conciencia de lo que pasa enel mundo económico, si no somos capaces de influir en él y en las fuerzas que impulsan sucomportamiento y su orientación, al f inal nos veremos sometidos a unas consecuencias noprevistas y posiblemente indeseables. En muchas ocasiones, limitándonos a la esfera de laconciencia o de la inconstitucionalidad, digamos al último reducto del Derecho Penal,seguramente nos veamos inmersos en una dinámica que nos dicte el rumbo desde fuera,condicionando y limitando nuestras propias vidas. Participación activa, este es el único com-promiso posible.

Sobre el tema que hoy nos convoca, quiero señalar que voy a tratar de omitir cualquierclase de juicios biológicos, jurídicos o morales, como es lógico. Primero, porque no soy quiénpara decir cuándo comienza uno a ser persona, cuándo empieza la vida, responsabilidad que entodo caso compete a los biólogos. Aunque he sido abogado, después de las palabras de JoséLuis Manzanares no creo que deba entrar a analizar el alcance en nuestro ordenamientojurídico de la protección a la persona y su derecho a la vida y a la libertad. Pero sí quiero dejarconstancia de que la primera de las libertades debe ser, sin duda, la libertad de nacer siendoéste un valor que considero irrenunciable .

Me pregunto, como hacía José Luis Manzanares, qué tendría que hacer en estos días elviejo "curatur ventrix" en la defensa del derecho a la vida del "nasciturus". No sé si tendría queinterponer una querella, pero desde luego si en el viejo derecho romano se le atribuía a estafigura la defensa de los bienes que pudiera tener el "nasciturus" qué mayor bien que el derechoa la vida, el derecho a llegar a nacer como persona.

Tampoco creo que deba entrar a emitir un juicio moral sobre el aborto aunque vaya pordelante que, siendo cristiano, mi convicción personal no puede ser otra que la de la IglesiaCatólica. Me centraré, pues, en lo que señala la modif icación de la Ley actual, sobre todo en elpárrafo segundo del artículo primero del que parece que es ya Proyecto de Ley orgánica sobreRegulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este apartado se dice textualmente:"... tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada porun médico bajo su dirección cuando a juicio de la mujer la continuación del mismo le supongaun conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante al de cualquiera de losdescritos en el apartado anterior siempre que concurran los requisitos y las circunstanciassiguientes": En primer lugar, "que se practique dentro de las doce primeras semanas de ges-tación"; en segundo lugar, "que la mujer que desee interrumpir el embarazo acuda a alguno delos centros de asistencia y asesoramiento acreditados antes de llevarlo a cabo". Y en elapartado c) que es el que más me interesa desde el punto de vista de la economía, "que lamujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado las razones queasisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, econó-micas y sociales disponibles pudieran ser de utilidad así como los aspectos jurídicos ymédicos de la intervención, de todo lo cual se expedirá la oportuna certificación".

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Es decir, que existen lo que yo pensaba que eran cuatro excusas absolutorias pero,después de lo que nos ha dicho José Luis Manzanares, seguramente son supuestos dedespenalización de esta f igura. La primera aparece en el artículo uno apartado a) y sería elpeligro para la vida de la madre, de todos sabido; en el apartado b) la comisión de un delitocontra la libertad sexual; y en el apartado c) el peligro para la vida del hijo. En el artículo segundoaparecen lo que podemos llamar conflictos de carácter personal, familiar o social, dentro de loque es el ámbito de la vida económica que incide sobre la persona, sobre la madre. Es decir, ten-dríamos dos supuestos de carácter biológico, los apartados a) y c) del artículo primero, y otrosdos relacionados con problemas o enfermedades que inciden tanto sobre la madre como sobreel hijo: uno de carácter jurídico como es el supuesto de delito contra la libertad sexual y otro, quees el que me preocupa, de carácter socio-económico.

En base a lo anterior, y voy a intentar ser breve para que luego tengamos tiempo para eldebate, quiero analizar la cuestión desde la óptica de la situación económica general, desde elescenario real en el que nos estamos moviendo, eludiendo lo que es la propia articulación deesta f igura y su despenalización.

En primer lugar nos encontramos con una situación demográfica mundial que tieneproblemas importantes surgidos del incremento de la población en el mundo con todas susconsecuencias y derivaciones. Derivaciones en primer lugar de pobreza; en segundo lugar degraves conflictos sociales y en tercero de problemas migratorios. Es decir, que al analizar losproblemas, los grandes problemas que puede tener en estos momentos la humanidad en su con-junto, el primero desde el punto de vista económico es la pobreza. Pues ahí tenemos, como eslógico, un numerador y un denominador: si nos f ijamos en el denominador, en las personas quedeben ser alimentadas, cuanto menor sea más riqueza habrá para todos y por tanto el mundotendería a ir mejor.

La inadecuada distribución de la riqueza en el mundo genera conflictos sociales,conflictos que los estamos viendo en todos los países y que, yo creo que desde el Padre Vitoria,se nos ha enseñado que el origen de las guerras estaba en esos conflictos no resueltos o malresueltos y que al f inal estallan. Lo que denota este tipo de conflictos sociales son problemasimportantes que subyacen en una determinada sociedad, en una inadecuada organizacióneconómica, jurídica o social.

Por último, y para mí es el otro punto clave desde la perspectiva económica, aparecenlas tensiones migratorias. El problema de las migraciones o inmigraciones en Europa lo vamos aver con una fuerza y una virulencia cada día mayor y sus consecuencias alcanzan de lleno a lanecesidad de controlar la natalidad en los países subdesarrollados. Es, en cierto modo, el mismomecanismo que el de los precios: cuando existe la posibilidad de trasladarse de un país a otro,bien a través del mecanismo de los precios o del mecanismo de los salarios, la economía tiendea estabilizarse. Siguiendo esta ordenación, los bienes van circulando por todo el mundo y al f inalel precio es lo que va dirigiendo de forma implacable la economía mundial a través de losmercados.

Pues bien, a través de estos problemas migratorios lo que se va poniendo de manif iestoes que, y lo vamos a ver a continuación, se da un menor índice de natalidad en los paísesdesarrollados y otro cada vez mayor en los países menos desarrollados. Lo lógico parecería serintentar limitar la natalidad en los países menos desarrollados, sobre todo porque empieza a sercontemplado como un riesgo cierto para los países más desarrollados.

Cuando pensamos en países como Alemania o Francia, como Estados Unidos con losmejicanos o los puertoriqueños, empezamos a valorar el riesgo cierto que va tomando cuerpo yque empieza a plantear problemas importantes en dichos países. Por tanto lo que hay que hacer,según los países ricos (y ahí entramos en lo que sería la propuesta de la conferencia de ElCairo), es planif icar la natalidad en los países subdesarrollados porque en caso contrario sederivarán problemas importantes en nuestros propios países.

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Podríamos dar algún dato, aunque serán conocidos todos, sobre cómo están los índicesde natalidad y realmente es impresionante. Por ejemplo, España aparece situada con datos delaño 1990 en el índice 1,30 o 1,31 hijos por mujer, aunque otros datos hablan de que se hapasado a lo largo de la última década del 2,6 al 1,5. Si observamos a los países de nuestroentorno, por ejemplo Suiza, aparece también con el 1,5 pero es la misma tasa que tenía hacediez años. Entre los años 1980 y 1990 Grecia ha descendido del 2,3 al 1,5; Italia ha pasado del1,9 al 1,3 en la actualidad, y Bélgica del 1,7 al 1,6. Si pasamos ya a países de lo que llamamostercer mundo, por ejemplo Pakistán, las tasas de natalidad son respectivamente 7 en el año 80 y6,8 en el año 90; Arabia Saudí, que no es precisamente el tercer mundo, al disponer de unarenta per cápita altísima, ha pasado del 7,3 al 6,8; Singapur, que es un país desarrollado y estoes importante porque está situado dentro del área de crecimiento tremendo de la población, hapasado del 1,9 en el año 80 al 1,6 en 1990; Turquía lo ha hecho del 4,5 al 3,8; y Yemen del 7,8 al7,7. En algunas partes de Iberoamérica, por ejemplo Honduras, que es un país relativamentedesarrollado, las tasas respectivas son 6,6 y 5,6; en Puerto Rico, un país bastante avanzado encuanto que es un estado libre asociado, 2,7 y 2,2; y en Bolivia 6,2 y 5.

Los países desarrollados parecen estar pensando cómo les afecta negativamente en lavida de sus ciudadanos lo que está pasando en los países menos desarrollados: lo más cómodoles resultaría disminuir la población y disminuirla como sea. Incluyendo, como se ha venido discu-tiendo en la Conferencia de El Cairo, la utilización del aborto precisamente como sistema masivode control de la natalidad.

¿Cuál es el planteamiento desde el punto de vista general? Lo primero, que es muyconveniente que se atajen las causas y lo hemos visto por ejemplo con la diferencia entreSingapur y los países circundantes. Donde hay riqueza, donde hay cultura, donde haydesarrollo no hay ningún problema para que se controle automáticamente la población, onaturalmente como lo queramos llamar, sin recurrir a supuestos excepcionales de control de lanatalidad.

Para alcanzar este objetivo yo creo que es muy importante que sepamos difundir y crearriqueza en todo el mundo a través de instrumentos como la Ronda Uruguay en la medida queelimina barreras al libre comercio. En Europa, y aquí tendremos que tomar conciencia todos,estamos viviendo aún la idea de la Europa fortaleza, la Europa egoísta, la Europa que ponebarreras para los productos que nos vienen de fuera. Si esto sigue así, el mundo seregularizaría a través de las migraciones ya que no puede ser vía precios.

Como no seamos conscientes de que hay que difundir la riqueza y de que eso seproduce vía precios a través de la libre competencia, estaremos con los ojos cerrados de-fendiendo posiciones similares a las del viejo imperio bizantino, discutiendo sobre todo aquelloque se discutía entonces, sin darnos cuenta que alrededor tenemos unos bárbaros del norte,que no necesitan para vivir ni termas ni togas ni exquisitos manjares, sino que viven con una piely un cuchillo y que estamos a las puertas de eso. o se difunde la riqueza por todo el mundo o yocreo que esa situación se hará insostenible. Y una de las secuelas se centrará en la cuestióndel aborto y la regulación de la natalidad, porque se va a hacer cada día más incómoda laexistencia en los propios países desarrollados.

En este sentido sí me gustaría exhortar a todos a que luchemos por la libertad decompetencia como el instrumento clave para difundir la riqueza en todo el mundo, por laeliminación del "dumping". Son los precios los que dirigen los mercados y producen el efectoestabilizador y generalizador de la riqueza. Y es preferible, insisto, crear riqueza en esos paísesque soportar las emigraciones que van a producirse, con problemas de cambio cultural, des-arraigo y xenofobia.

Por último, en lo que respecta a esta situación, hay que pensar en el contrasentido quesupone la existencia de grandes stocks de alimentos que hay en Europa, que no se distribuyeny que están incluso incidiendo en los mercados f inancieros a través de unos costes f inancierosinnecesarios.

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Cuando, en estos momentos, estamos en España hablando de déficit público, deproblemas presupuestarios, parte de ese déficit público está destinado a f inanciar, a pagarintereses por unas cantidades considerables de alimentos almacenados que no salen almercado precisamente porque bajarían los precios y no podríamos mantener el nivel quequeremos para nuestros agricultores. Pero con eso estamos haciendo un daño considerable amillones de personas en países del tercer mundo, o países que no tienen nuestra fortaleza demercado, impidiendo que accedan a un determinado nivel cultural que es precisamente el quepermitiría, sin tener que acudir a medidas excepcionales o traumáticas, controlar su natalidadcomo lo hacen los países más ricos.

En segundo lugar, quiero analizar la cuestión desde el punto de vista español, de lasituación en España.

Lo primero que tenemos que decir es que no vale alegar el problema de la excesivapoblación como excusa absolutoria o como causa de despenalización del aborto, en la medidaen que tenemos una de las tasas de natalidad más bajas del mundo.

Si estamos con unas tasas de natalidad del 1,31, la mitad que en 1975, en realidad lo quetendríamos que hacer es posiblemente lo contrario. Esto es, como hacen otros países, promoveruna mayor natalidad precisamente para no tener los problemas sociales que nos van a venircomo consecuencia de necesitar una mano de obra barata que venga de otros países y que,por tanto, plantee importantes problemas sociales. Entre estos problemas, ya nada hipotéticos,tenemos que empezar a considerar la posible quiebra futura del sistema de pensiones.

Los temas de emigración van a plantear cada vez más conflictos en España y ahítenemos un primer test con la cuestión de los inmigrantes marroquíes. Es, posiblemente, lafrontera del mundo donde hay más diferencias relativas, donde hay más tensión y donde esmayor el contraste de riqueza, superior incluso a la que existe en la frontera mexicana, porejemplo. Ahí podemos tener problemas graves como no seamos capaces de aumentar nuestranatalidad y de reordenar nuestra economía, dando trabajo a más gente y, sobre todo,permitiendo que sean españoles los que trabajen en todos esos puestos.

En segundo lugar tenemos una cuestión relevante, también muy de actualidad, como esel problema de los planes de pensiones.

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Simplemente voy a poner sobre la mesa el dato del creciente envejecimiento en Españade la población. Este índice en varones -la población de 60 años o más por cada 1.000habitantes- ha pasado de 106 en 1969 a 151 en el año 86 que es último dato que tengo, y enmujeres de 138 en el año 1960 a 171. La esperanza de vida ha aumentado de 67 en 1 960 a 73años para varones y de 72 a 79 para mujeres en los mismos años.

A la vista de estos datos, parece obligado concluir en España se nos van a empezar aplantear problemas graves, primero migratorios y por tanto problemas de calado social grande y,en segundo lugar, problemas de quiebra o de desbalance de nuestro sistema de pensiones yhabrá que reequilibrarlo con un incremento de la natalidad.

Por último, me gustaría hacer una pequeña referencia a algo que aparece también ennuestro ordenamiento jurídico.

El artículo primero, en su párrafo segundo, habla de las razones personales, familiares ysociales, pero en el apartado c) añade que, cuando la mujer--dice--haya sido adecuadamenteoída en entrevista y haya escuchado las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, seainformada de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales sean disponibles. Es decir, queyo creo que hay que enlazar este párrafo c) con las razones derivadas de los conflictospersonales, familiares y sociales. Serán el mismo tipo de conflictos en la medida en que, si a lamujer se le informa de cuáles son las ayudas familiares, económicas o sociales, supongo queserá para deshacer el conflicto al que se refiere el párrafo primero, de carácter personal,familiar o social, y las ayudas familiares, económicas o sociales de que disponga.

El Artículo 39 de la Constitución, que se refiere a estas ayudas familiares, económicas ysociales, señala que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica dela familia. Habla de asegurar; no dice promover, sino “asegurar".

Más adelante, en el párrafo segundo, añade que los poderes públicos aseguranasimismo la protección integral de los hijos; en el artículo tercero que los padres deben prestarasistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio; y el párrafo cuarto delmismo artículo 39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdosinternacionales.

En suma, el artículo 39 expresa claramente que los poderes públicos aseguran laprotección social, económica y jurídica. El incumplimiento de una obligación de aseguramiento porparte del Estado, en términos jurídicos el que asegura responde, es lo que motiva una excusaabsolutoria o una despenalización de un supuesto, lo que entraña una grave contradicción.

En cuanto a las ayudas a la familia también me gustaría que pensemos en cómo funcionanuestro ordenamiento jurídico frente al derecho comparado.

Tengo aquí algunos datos sobre cómo la tutelan, cómo cumplen otros Estados. Sihablamos de ayuda mensual, en Alemania, por ejemplo, por el primer hijo la cifra es de 5.000pesetas, por el segundo 10.000, por el tercero 17.000 y por el cuarto y siguientes 18.500. Laayuda depende de los ingresos y del estado civil de la pareja y las prestaciones se reflejan enventajas f iscales como en España. En Bélgica la progresión de mantiene en parecidos términos:9.000, 17.000, 25.000 y 25.000.

En España, las cifras son suficientemente elocuentes: 3.000, 3.000 y 3.000.

Muchas gracias por su atención y por haberme permitido introducir algunos datos yopiniones personales, cuya única intención ha sido abrir el turno de debate al que creo quetodos estamos convocados.

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CONSIDERACIONES DE UN SOCIÓLOGO

Rafael López PintorProf. Universidad Autónoma de Madrid

Intentaré dar un salto epistemológico entre los procesos ciegos que tienen lugar en lastrompas de Falopio y los procesos, más o menos controlados, de los trompazos de la opiniónpública en una plaza de toros con un torero malo, un toro bueno, en una tarde buena, el últimotoro, donde la gente está harta de ver torear mal a lo largo de la tarde.

Pero ese torero malo, en el sexto toro, y, como el toro es bueno y la mitad de la genteestá dormida, remata bien la operación -política en este caso- y de las quimeras cigóticas lasociedad pasa a las pesadillas de unos gobiernos que, sistemáticamente, en el ámbito de lamoral civil y, concretamente en este caso, de la moral familiar se han dado el gusto de promoverpolíticas porque en otros no podían por su pragmatismo y por las condiciones que le veníanimpuestas desde otros ámbitos ya de la sociedad, ya de la esfera internacional.

Desde el punto de vista de la sociología, en el proyecto del cuarto supuesto de esta leyorgánica, veo fundamentalmente dos temas relevantes; uno tiene que ver con la dinámica de laopinión pública; el otro con los efectos probables de la legalización de este tipo decomportamiento sobre la moral de la sociedad, sus valores y en última instancia su cultura.

Estamos ante un proyecto de Ley orgánica, que probablemente vaya a ser aprobado enel Congreso8; en los momentos, paradójicamente, de mayor debilidad del gobierno; donde notiene una mayoría en la opinión pública, no tiene una mayoría electoral, -en todo caso la que tienees la más menguada desde el 82- y dando satisfacción por el f lanco izquierdo, donde sigue lasangría de votos hacia Izquierda Unida y en un momento en que da por perdido el votomoderado de los amplios sectores medios urbanos del país.

En este sentido es interesante destacar en un gobierno como el de Felipe González unacaracterística: es probablemente en la historia occidental de los últimos cuarenta años, elgobierno más pegado a la opinión pública en el sentido de las encuestas -no es igual la opiniónpública que las encuestas- pero sí es el gobierno que más encuestas ha hecho desde luego enoccidente desde la guerra mundial. Y estoy hablando en serio, es una cosa que yo me hepreocupado de calibrar un poco.

Pues bien, ese gobierno tan apegado a las encuestas, cuando se han legalizado los tressupuestos anteriores que tenían desde hace muchos años un amplio respaldo en la opiniónpública -llamémosle aceptación en la opinión pública-, estuvo esperando para presentar estecuarto supuesto -siempre promovido por los sectores más radicales del PSOE y, desde luego elMovimiento Feminista- a que se intensif icara la demanda de que se legalizara; a que en la opiniónpública, medida por supuesto en las encuestas, se fuera legitimando la práctica abortivaimplicada en los supuestos anteriores; de forma que hubiera más gente que en teoría estuviera afavor de que se aprobara un cuarto supuesto.

Eso sucede a la altura del 91. En esas fechas, más o menos, se nota ya un cambiosignif icativo en las encuestas de opinión.

Aunque este es un tema que se ha tratado de medir de muchas maneras según el tipode pregunta y cómo se formule, lo cierto es, sin entrar en números que no merece la pena, quesí hay un movimiento, que cada vez más gente aceptaría un cuarto supuesto. ¿La mayoría o nola mayoría? Eso depende de cómo se formule la pregunta. En general hay más gente que aceptaeso, que la que lo rechaza. Eso es así.

8 Se decía esto el 26 de octubre de 1994 cuando todo parecía indicar que el proyecto iría al Congreso antes de

fin de ese año, puesto que el argumento de esta intervención consiste en que la ley se podría aprobar porqueno implica coste político para el PSOE.

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Pero eso es así desde el 91. Sin embargo es en este momento, y creo que aquí entra lahipótesis que he manejado antes, en una situación en la que realmente el gobierno tiene muypoco que perder, cuando puede darle satisfacción a sus sectores más radicales.

Tampoco tiene mucho que ganar; pero desde el punto de vista que se lo plantea, elaborto más o menos libre -en este caso a juicio de la mujer-, es algo que en su ideología norepugna, sino que es afín con su concepción de la moral civil.

Lo cierto es que esta vez, este gobierno de Felipe González, muy apegado a lasencuestas, no actúa como ha actuado en otras ocasiones, para cambiar el curso de la opiniónpública, que el propio Partido Socialista se había ocupado de promover -recuérdese el caso de laOTAN, el caso de las políticas del empleo, la guerra del Golfo-. Son casos, el de la OTAN muysignif icativamente porque es de libro, en que Felipe González libra una batalla que gana,asumiendo un alto riesgo político y lleva a la opinión pública al terreno donde la quiere llevar.

Este es exactamente el supuesto contrario. Como se intentó con la LODE, o como sehizo con la despenalización del consumo de drogas en el verano del 83. Entonces nadie se diocuenta. En este caso sí se van a dar cuenta, pero con escaso impacto social. El gobierno nogana mucho pero hace algo que va en la dirección de su ideología. Cree que satisface a unossectores radicales y realmente el coste político que paga es mínimo porque los votos que puedeperder en el sector en que los puede perder ya los tiene perdidos y es consciente de que lostiene perdidos.

Así pues, desde la óptica de la opinión pública yo creo que es una acción del gobiernointeligente en el sentido político, es decir, que con muy poco coste va a conseguir algo que tienependiente para unos sectores de su partido, de su electorado, desde hace tiempo. Esos seríanlos hechos y mi interpretación de los mismos.

Desde el punto de vista de los efectos probables de la legalización del cuarto supuesto,yo creo que va a tener los efectos que desean los que lo promueven; es decir, la aceptaciónsocial progresiva de la práctica del aborto a libre juicio de la mujer. Esto, a su vez, va a tener elefecto de aumentar la frecuencia de esos comportamientos.

Con esto no estoy diciendo nada alarmista. Por lo que sabemos sobre comportamientosocial, es una hipótesis sólida que la consagración legal de un comportamiento que hasta undeterminado momento está prohibido, en un principio hace que se pueda hablar de ello y portanto que sea socialmente aceptable; en un segundo momento, y ahí estamos hablando decambios en el substrato más profundo de la cultura, es decir de los valores, la práctica selegitima y, obviamente, se hace más frecuente.

Un ejemplo claro y extremo es el de los atentados contra la vida, calif icadosjurídicamente como asesinatos y homicidios. Uno puede encontrar sociedades donde la gente esamabilísima--y no voy a dar nombres de sociedades, pero es un problema que a mí me hallamado la atención y lo vivo como profesional que anda mucho por el mundo y vive situacionesmuy feas--con tasas de criminalidad altísimas, quiero decir que multiplican por diez las tasas másaltas de occidente, sociedades que están en noventa asesinatos por cada cien mil personas; yson sociedades amabilísimas. Uno se pregunta: pero ¿cómo puede ser esto? y la gente lecontesta: "Bueno, es que aquí la vida humana no tiene valor". No es cierto, nadie la quiereperder, aquella gente que vive allí no quiere perder la vida; y sin embargo se matan fácilmente yno se sienten mal por matar. Ni el Estado controla ni se preocupa de controlar tampoco lafrecuencia de esa mortalidad provocada directamente por la violencia; la gente se mata portonterías. Y sí les importa la vida, porque el que la pierde, la perdió. Por lo tanto lo que hay es unalegitimación de que pequeñas diferencias se pueden resolver matando aunque lo que se pierdaobjetivamente sea la vida. He puesto el ejemplo extremo de vidas de adultos o niños que estánen la calle; en el caso del aborto estamos hablando de fetos.

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Pero, como práctica, es lo mismo; es peor, en este caso, porque está más en la mano delser humano controlarlo. Se puede no tener esa ley, pero si se tiene sabemos que va a tener eseefecto.

Se dice que es sólo despenalización. No importa, una cosa es el ámbito jurídico y otracosa es el ámbito de la praxis, de la conducta; y, desde ese punto de vista, los efectosprobables serán los que en parte ha tenido la legalización de los supuestos anteriores:legitimación de unas prácticas. Alguien decía que el objetivo último era la legalización del abortolibre. Sí, probablemente. Y eso se hará, legítimo o no -véanse las estadísticas de aborto- enalgunas sociedades aborta tanta gente como nace.

Esta es una realidad bastante bárbara. Cualquiera que sea la concepción que se tenga yla definición que se haga de la vida: cuándo empieza, cuándo acaba, qué es humano, qué no loes; cualquiera que sea es obvio que eso va contra la vida humana y que es algo que repugna ala naturaleza, a la razón más simple, menos condicionada culturalmente: que nazca en unasociedad tanta gente como aquella a la que se le impide voluntariamente nacer.

Hay bastantes sociedades, sobre todo en Europa, donde la estadística es ya de eseorden.

Por último, y con esto termino, desde el punto de vista de la acción institucional y desectores organizados, hay que señalar que estamos en sociedades religiosamente sensibles,como es esta nuestra, o los Estados Unidos de América, donde también se produce polémicasobre el aborto de manera recurrente. Pues en estas sociedades religiosamente sensibles, lacuestión del aborto lleva o suscita la discusión en relación con el alcance del "NO MATARÁS"; yesto lleva a una discusión en el límite f ilosófico de la tolerancia. La tolerancia es el principio axialde la organización de la convivencia que tenemos en occidente -el régimen democrático y lasociedad plural-. Hay un límite a la tolerancia. ¿Cuál es ese límite?, depende de las sociedades;en las que tienen sensibilidad religiosa el aborto es un tema que sitúa la discusión en el límitefilosófico de la tolerancia. ¿Qué signif ica eso?: en términos prácticos signif ica que la gente quecree que el aborto va contra la vida humana no está tratando de un valor que puede negociarpara conseguir otras cosas en el mercado político; sino que está tratando con un valor f inal. Nohay nada que negociar. Entonces lo único que hay es usar los recursos que se tienen en estecaso pienso en la situación española y los recursos que tienen los sectores como en el quenosotros estamos y que no pueden renunciar a esto--y en dar testimonio, que quede lareferencia moral; la historia es muy larga; al menos que quede la referencia moral de que hayunas gentes que porque tienen estos principios, estos valores, consideran que eso atentacontra la vida humana.

Que además se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad y eso suspendeuna ley, perfecto, pero como mínimo está el testimonio público y reiterado. Sin que ello signif iqueque haya que hacer campañas truculentas del tipo de las que se han visto en alguna que otraocasión. Yo creo que esa no es la cuestión. Lo importante es que tiene que quedar constanciade que f ilosóficamente no es aceptable para un colectivo, que en el caso español es la mayoríade la población, el despenalizar el aborto en las condiciones en que está planteado esesupuesto.

Yo creo que ahí, situado en el límite de la tolerancia, está el testimonio como parte de laacción política. Hay otras acciones que pueden acompañar a esta, como puede ser un recursoy demás, está la defensa explícita de la mujer, porque ése es uno de los lados por los queatacan a quienes estamos en contra de este tipo de legislación: que no se defienden losderechos ni los intereses de la mujer. Hay que hacer explícito que se entienden los intereses dela mujer desde otra perspectiva y, por supuesto, hay que seguir los estándares de la caridad enlas cosas que se hacen, en las cosas que se dicen, en el cómo se dicen y en el cómo se hacen.

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LAS TAREAS DE UNA IGLESIA BIOFÍLICA

Carlos DíazFilósofo

Prof. Universidad Complutense de Madrid

Hoy todos lo saben: existe vida humana desde el instante mismo de la fecundación; estoresulta innegable pese a todas las contorsiones intelectuales y a todos los chantajes efectivosencaminados a hacer creer a la opinión pública la idea falsísima de que lo que se mata todavíano es un niño, pero la realidad es que en cualquier aborto se mata a un niño, a un ser humanomuy joven, y en este crimen abominable no existe ninguna ambigüedad: cuando se destruye unembrión se destruyen todas las estructuras psicosomáticas, rompiendo la evolución de esa vidaque ha comenzado ya desde el instante mismo de la fecundación.

1. Así las cosas, aunque resulte peregrino y ridículo, ciertos ámbitos laicistas presentanla corrupción radical del abortismo (que se lía la manta a la cabeza manchándose las manos conla sangre inocente del nonato) como una f ilosofía civilizada, "tolerante" y "progresista", e inclusohumanista, mientras caricaturiza al antiabortista como el malo, el cavernícola, el reaccionario, eloscurantista, el impresentable energúmeno tenebrante incapaz de convivencia. No hará faltadecir que esta es una prueba más de la actual inversión y perversión de los valores característi-ca de la era del nihilismo, ley de la selva donde todo vale y nada vale y magma de barbarie quedefine al occidente decadente de nuestros días supuestamente "ilustrados".

En ese clima la primera tarea de la Iglesia será someter a revisión profunda la escalaaxiológica de la Ilustración. Habrá de mostrar, pues:

- Cómo en el cambio de paradigma que va de Abraham (teocéntrico) al Héroe Rojo(ilustrado antropocéntrico) y de éste a Narciso (posmoderno) la historia pierde alturahasta el extremo de que hoy bajo el prometeico nombre de progreso se pide licenciapara matar al inocente, al más débil, terrorismo por cuya pendiente fatal se despeña aenfermos incurables, subnormales, minusválidos, etc., pudiéndose volver contra losmismos que hoy lo practican: de esto la Historia se avergonzará mañana aún más de loque se avergüenza hoy de la esclavitud.

- Cómo la ilustrada tolerancia constituye una grave falacia, pues la tolerancia con elasesinato signif ica una intolerancia con la vida.

- Cómo la exaltación de un ecologismo que defiende la vida de los árboles y de losanimales se contradice frontalmente con el abortismo que mata a los seres humanos.

- Cómo el supuesto humanismo ilustrado que legisla en favor del aborto atenta contrala posibilidad de todo humanismo, favoreciendo un neomalthusianismo social y unneodarw inismo mucho más feroz que el del resto del reino animal.

- Cómo ese mismo supuesto humanismo sin pecado se traduce en unensangrentamiento carnicero.

2. Aunque una sociedad proabortista cava su propia fosa, lamentablemente va calandoen la sociedad aunque sólo sea por pura facticidad, a saber, porque los abundantes abortistasirían a la cárcel si la legislación fuese otra, y su conciencia les remordería más si ese crimenfuese calif icado socialmente como tal crimen, porque efectivamente lo es.

Empero, la legislación pretende consagrar la idea absurda de que abortar sería underecho, y una vez que el hecho se convierte en derecho, una vez legalizado el crimen, da unnuevo paso identif icando lo legal-jurídico con lo legítimo, intentando así legitimar el crimenilegitimable.

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En ese clima la segunda tarea de la Iglesia será recordarle al Estado que el derecho a lavida no es concesión del Estado, sino un derecho anterior al Estado, derecho que el Estado tienesiempre la obligación de tutelar. Por otra parte el Estado no puede intentar alegar que él "noobliga a nadie" a abortar, pues defiende al abortista, es decir al criminal. En consecuencia laIglesia habrá de rechazar el juridicismo que confunde lo legal con lo moral, y recordar que si laley no sólo no prohibe el crimen sino que lo legaliza, entonces la obligación de un cristiano es ircontra esa ley criminal porque hoy los Ministerios de Justicia representan el conjunto de lasinjusticias establecidas, y las leyes son las telas de araña que detienen a los mosquitos mientrasdejan pasar impunemente a los moscardones, de tal modo que el derecho no es sino la fuerzade los más bestias, la democracia el nombre que la ley invoca cada vez que el poder quierevampirizar a los indefensos, y el Estado la cúspide de esa pirámide de sacrif icios. Y, puesto queel Estado legisla criminalmente, hay que ir contra el Estado criminal.

Dicho de otro modo: no cabe ya el consenso, lamentablemente hay que sacar a la calle eldisenso, pacíf icamente siempre, y así debe potenciar proféticamente:

- La objeción de conciencia f iscal.

- La objeción de conciencia profesional.

- La insumisión.

- Las acciones en defensa de la vida (manifestaciones, encierros, actos de protesta,sentadas, encadenamientos, bloqueos, quemas masivas de símbolos, devolución dedocumentación, etc.).

- La presencia, activa e ilusionada de los cristianos en la vida pública (pues participar asíen la vida pública constituye el mejor cauce para defender las vidas particulares yprivadas; con otras palabras, el recluirse de los cristianos en la vida privada puedeconllevar la privación de vida para muchos inocentes y débiles). Además: si la Iglesiaes el cuerpo de Cristo, ha de defender los cuerpos de los hermanos.

3. Pero a su vez el Estado cuenta hoy con la complicidad de los abortistas que estallancontra el asfalto la vida que late en el seno materno y a la que hacen ir a parar destruida a loscubos de los desperdicios. Cuenta, pues, con la complicidad de quienes definen el nonato comouna "excrecencia del cuerpo de la mujer" o como un "tumor en el vientre" de la mujer; cuentaasimismo con la complicidad de quienes disociando la sexualidad y el amor, defienden laautonomía del erotismo, la autoeronomía, entendiendo por "liberación de la mujer" la eliminacióndel fruto de su vientre, triste "hacer el amor" que des. hace su fruto; cuenta con la complicidadde ciertas mujeres que bajo los eslóganes "nuestros cuerpos nos pertenecen" o "mi cuerpo esmío", olvidan que el niño que late en su vientre está en ese vientre, pero no es ese vientre.Además ¿cómo podría afirmarse el derecho de la madre a su cuerpo, mientras se niega a la vezpara el hijo la posibilidad de llegar a vivir? ¡Los derechos comienzan por el derecho a vivir!

Y a esos proabortistas que rechazan a los hijos "no deseados", alegando por ejemploalgo tan incalif icable como que esos hijos "se convierten en grave problema doméstico y social"pasando luego a masacrárseles para que "no causen problemas", a esos proabortistas elEstado les bendice: ¿no está incitando de este modo al pistoletazo en la nuca contra todo el quemolesta? ¿por qué no pasar por la piedra al parado que es una carga social, etc.?

En este clima la tercera tarea de la Iglesia será defender siempre y por todos los mediosa su alcance el ¡no matarás!, porque la gloria de Dios es que el hombre viva y esto conlleva uncompromiso creador con todos los hombres de buena voluntad, católicos o no, creyentes o no.Así pues, la Iglesia:

- Presionará para que se agilice la normativa vigente en orden a facilitar la adopción deniños.

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- Acogerá a los hijos de todas las mujeres siendo los católicos padre y madre de esoshijos.

- Luchará por un mundo más justo.

- Se opondrá a la pena de muerte.

- Actuará contra los gastos bélicos y mortíferos.

- Trabajará por la paz que es fruto de la justicia.

4. En resumen, la Iglesia será el lugar donde se da un sí a la vida, el lugar donde sepueda narrar la existencia (la biografía) desde el poder del amor que permite escapar a lasfuerzas de la destrucción, pues -por cuanto el amor es capaz de inmortalizar la vida- amor yvida se invocan recíprocamente y hallan su resonancia semántica en la expresión amor a lavida, el amor como causa de la vida.

Decir sí a la vida signif ica apostar por la fuerza transformadora del amor ejercitando enel fiat solidario con los débiles y en favor de todo lo que necesita ser apoyado para sumaduración en la apasionante aventura de existir. Este sí a la intensidad creadora del serconlleva, en efecto, una convicción esperanzada que se concreta derramándose en accióntestimonial. No se puede vivir sin esperar ni comunicar, pero esperar y comunicar exigen creer,por lo cual vivir in fide entraña experienciar in spe y trasvasar in caritate.

Una vida vivida en favor de la vida (valga el pleonasmo) se caracteriza entonces por:

- Ser difusiva, puesto que ama el bien y éste busca universalizarse inevitablemente.

- Ser omniabarcante, desde la biosfera a la zoosfera y desde la zoosfera a lanoosfera, sabiendo que en la larga marcha de la hominización todo nos ha precedidohumilde y fraternalmente para labrarnos con máxima delicadeza y paciencia la cunaplanetaria en que moramos.

- Ser personalizante, porque sitúa al hombre como fin en sí mismo, en la medida enque el hombre es la más alta, compleja y perfecta expresión de la vida, cuyainterrupción resulta un atentado de leso ecohumanismo.

- Ser comunitaria, porque la vida sólo se vive en plenitud espiritual en la reciprocidadde las conciencias, y no en la enemistada división.

- Ser ecológica, porque respeta y ama el "oikós" (casa) raíz del "ethos" (racionalidadmoral), aunque toda ecología deba a su vez ordenarse hacia el hombre, quien por suparte cuidará y respetará la naturaleza como su morada que es.

- Ser teocéntrica, al ver en la criatura un valor sacro amado por Dios, y de ahí laconfianza en que el amor divino sostenga la vida allende la muerte terrenal, ya que elpoder de amar que Dios tiene conlleva el poder de resucitar.

- Ser gratuita, pero no superflua, ateniéndose al reconocimiento de todo lo débil ypequeño.

- Ser eupática, simpática, autonómica y anastática por su actitud positiva, abierta alo real, creativa.

Tal convicción resulta básica para quien da un sí a la vida rechazando por ende aquelpesimista apotegma de que "la vida del hombre es una comedia cuyo último acto está mal es-crito", pues la vida humana abre su puerta al Dios que reina sobre los abismos y que disipa lastinieblas, al Dios que acoge al gigante de nuestros deseos y al enano de nuestros temores.

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CONSIDERACIONES DE UN TEÓLOGO

Javier GafoProfesor de Teología Moral y Director de la Cátedra de Bioética

de la Universidad Pontificia Comillas. Madrid

Quiero suponer que la invitación que se me ha hecho para participar en este estudiointerdisciplinar me pide hacer una breve síntesis de la doctrina católica en relación con el temadel aborto. Se me ocurre comenzar con una frase que la hija de K. Marx atribuía a su padre: "Alcristianismo le podemos perdonar muchas cosas, porque nos ha enseñado a amar a losniños". Es una afirmación indiscutible en la tradición cristiana, que hunde sus raíces en la mismacultura judía y que valoraba altamente la vida de los niños, incluso los no-nacidos.

Es verdad que el Antiguo Testamento no contiene textos en que explícitamente secondene el aborto: no es, de ninguna forma, claro que el precepto de "no matarás" hiciesereferencia al aborto. A diferencia de lo que ocurre con otros temas, por ejemplo el de lahomosexualidad, no existen textos veterotestamentarios en que explícitamente se repruebe elaborto. Pero también es cierto que existen en el Antiguo Testamento algunas intuiciones básicasque hacen referencia a nuestro tema: la afirmación de que Dios es el único que puede disponerde la vida humana, la condena del derramamiento de sangre inocente. Especialmentesignif icativos son esos textos, que aparecen en la vocación de varios profetas y, especialmenteel salmo 139: "Tú has tejido mis entrañas; me has tejido en el seno materno", que indican que loque está aconteciendo en el vientre de la madre no es un mero proceso biológico sino eldesarrollo de su ser que es objeto de la providencia divina y que allí mismo es portador de unaelección.

Tampoco hay una explícita condena del aborto en el Nuevo Testamento. Ha habido unacierta discusión sobre si la condena de los pharmakeia, que aparece en Gal 5, 21 y cuatroveces en el Apocalipsis, hace referencia a prácticas abortivas. Hoy, sin embargo, tal término estraducido por "hechicería" o "magia": sustancias a las que se les confería dicho carácter. Perotambién es cierto que el primer escrito cristiano, no incluido en el Canon, la Didajé, de f ines delsiglo I, rechaza en dos pasajes la práctica del aborto. Esta condena comienza a repetirse en losprimeros siglos, aunque existen pocos textos. Es signif icativo el de Atenágoras, en su Defensade los Cristianos, en donde sale al paso de la acusación contra los cristianos de sacrif icar unniño en sus reuniones eucarísticas. Atenágoras argüirá diciendo que no pueden cometer talinfanticidio aquéllos para quienes es sagrada la vida incluso antes del nacimiento. De ahí surgeuna tradición que se puede resumir en el título de la obra de Martelet, "Veinte siglos en defensade la vida" y que, lógicamente, se aplica al aborto y, que en los tres primeros siglos seráextremadamente sensible a toda agresión contra la vida humana.

También es cierto que, a partir del siglo lll, se introduce en la tradición eclesial el debate,en la terminología actual, sobre si se da una plena "humanización" del nuevo ser desde elcomienzo del embarazo. En esta discusión influyen, por una parte los conocimientosembriológicos de la antigüedad, especialmente de Galeno, y la concepción aristotélica sobre larecepción tardía del alma racional en el desarrollo embrionario -esa idea pintoresca de que en elcaso de los varones acontecía a los 40 días, mientras que en las mujeres había que esperar alos 80-90-. Además la traducción bíblica de los Setenta traduce incorrectamente Éxodo21,22-23, haciendo la distinción entre feto con o sin forma humana. Así surge la llamada tesis dela animación retardada, que afirma que la recepción del alma racional tiene lugar en correlacióncon la adquisición de forma humana por el nuevo ser. Durante muchos siglos esta tesis serádominante y de ella estaba totalmente convencido Tomás de Aquino desde su concepciónhilemórfica.

La tesis de la animación retardada llevará a calif icar al aborto, cometido antes de laadquisición de forma humana, como cuasi homicidio y las penas canónicas serán tambiéndistintas e incluso tendrá sus repercusiones en el caso de las irregularidades. Sin embargo esimportante subrayar que esta tesis no llevará a admitir el aborto antes de la recepción del alma

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racional. Pero hay algunos autores, como Martín de Azpilcueta y Tomás Sánchez, queconsiderarán que podría admitirse el aborto, antes de esa fecha, si existía riesgo para la vida dela madre. A partir del siglo XVII, inicialmente por inf lujo de algunos médicos, comienza a ganarfuerza la tesis de la animación inmediata, que afirma que el alma racional se recibe desde laconcepción. Esta postura será dominante ya en el siglo XIX, aunque el neotomismo seguirádefendiendo aún la postura de Aquino.

En las recientes tomas de postura del Magisterio de la Iglesia se hace referencia a esadisputa histórica y no existe una tajante descalif icación de la tesis de la animación retardada,pero no se condena el aborto en relación con la recepción del alma. Se toma como punto departida los datos aportados por la Biología, que sirven de base para una reflexión sobre el valorde la vida que se constituye en la fecundación y que está en continuidad con el niño que naceráy que merece todo respeto (entre paréntesis, sería importante que no se hablase ya de "elmomento de la fecundación", ya que tal "momento" dura varias horas: desde que elespermatozoide penetra en el interior del ovocito hasta que se constituye el zigoto por la fusiónde los cromosomas). La afirmación de que la vida no-nacida merece el mismo respeto que lanacida surge fundamentalmente de la continuidad del proceso de desarrollo embrionario.

Nos parece que en el debate ético sobre el aborto deben hacerse unas precisionesimportantes:

1. No se puede seguir afirmando--yo mismo lo he hecho en el pasado--que lainformación genética contenida en el zigoto sea la misma de la que el niño que nacerá o la deladulto que se desarrollará. Esa afirmación hoy no es científ icamente correcta. Es verdad que lainformación genética contenida en el zigoto va a jugar un papel muy importante en el desarrollodel nuevo ser, pero no se trata de una información cerrada, sino que va a estar sometida, en lasprimeras semanas, a una serie de interacciones genéticas signif icativas.

2. En contra de lo que se suele pensar con una cierta frecuencia, en la respuesta éticaal dilema del aborto no tienen ni la Medicina ni la Biología una competencia especial. Sin duda susaportaciones tienen una gran relevancia, ya que todo discurso ético tiene que tomar como puntode partida esos datos--se afirma que "la buena ética, después de todo, comienza con buenosdatos"--. Pero no es verdad que sean los médicos o los biólogos los que tienen la competenciaprimera para dar una respuesta ética y de los que se puede esperar que zanjen el debate.

3. En la discusión sobre el aborto es frecuente preguntar a los especialistas si la realidadno nacida, en sus diversas fases, es "vida", "vida humana", "persona"... Nos parece que talescuestiones no ayudan a resolver el problema, porque todo va a depender de los contenidos quese incluyan en los términos citados y que son frecuentemente diversos. En todo caso, debeafirmarse que la realidad que se constituye desde la fecundación es una realidad biológicamentehumana, ya que claramente no pertenece a otra especie viviente.

El debate sobre el aborto depende de un discurso ético-f ilosófico, que puede veniriluminado, en el caso del creyente, por una perspectiva religiosa. Toda reflexión ética sobre elaborto debe afrontar dos hechos: la afirmación de que el recién nacido tiene un derechofundamental a la protección de su vida y el carácter de continuidad del proceso de desarrolloembrionario.

El gran argumento de los que consideramos que el aborto no es éticamente aceptable esla continuidad del desarrollo embrionario y la dif icultad, dentro de ese continuum, de trazar unafrontera que permita distinguir una fase no humana de otra plenamente humana. Personalmentesuelo argüir tomando como punto de partida el recién nacido, ante el que se nos suscita laprofunda convicción de que tal ser tiene un derecho a la vida que debe ser respetado, de lamisma forma que otro ser humano de edad más avanzada. En esta convicción ética juega unpapel muy importante la percepción de la corporeidad del nuevo ser, que suscita en nosotros laprofunda actitud ética de respeto hacia tal vida. Creo que el tema de la imagen, relacionada conel desarrollo embrionario tiene una gran fuerza, si se utiliza con rigor y sin demagogia, para llegar

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a la convicción del respeto debido al no-nacido. No es fácil decir ante las imágenes, inclusoecográficas, de un embrión de mes y medio o de un feto que aquéllos sean distintos que unrecién nacido.

Por otra parte, ante un recién nacido somos conscientes de que estamos ante un sertodavía muy inmaduro, cuyas manifestaciones personales o espirituales no existen aún, perosabemos también que es capaz de avanzar en un proceso de personalización. No es aúnpersona, pero tiene una capacidad de devenir un ser personal. Esta misma capacidad seencuentra igualmente en la realidad no-nacida, que es capaz de avanzar en ese largo procesode personif icación. Esto nos lleva a tener que asumir un concepto de persona que no esestático, sino que está en un continuo proceso de avance, de realización, y en donde la realidadno nacida participa de esa misma capacidad.

Por otra parte, hay que afirmar que en el debate sobre el aborto está en juego un valorético y social fundamental: el de la vida humana. En otros ámbitos, cuando está en juego la vidahumana, la sociedad exige un máximo rigor para poder afirmar que ya no estamos ante unaexistencia humana. Un ejemplo típico sería el del diagnóstico de muerte de un individuo con el f inde utilizar sus órganos con f ines de trasplante. No basta con la existencia de meraspresunciones de su fallecimiento, sino que la propia comunidad médica ha desarrollado unoscriterios diagnósticos que permiten determinar, con la máxima nitidez posible, que un individuo hafallecido ya y que es legítimo extirparle sus órganos. Ese mismo rigor debería estar presente enrelación con el no-nacido: no basta con presunciones, con la presentación de ciertas hipótesisque afirmen que aún no es un ser humano. Debe exigirse un rigor similar. Por eso los quedefienden el aborto tienen la "carga" de la prueba, son los que tienen que mostrar con plenorigor que es distinto el no-nacido del ya-nacido. Mientras no lo consigan y como mínimo, el no-nacido goza del "beneficio de la duda", ya que está en juego un valor social fundamental, el de lavida humana y el de su derecho a protección.

Comencé mis palabras citando a Marx. Su afirmación es verdadera: el cristianismo hasido históricamente muy sensible a la defensa de la vida del niño, del ser inocente. Tambiéncitaba a Atenágoras: cuando este autor afirmaba que para los cristianos aun la vida no nacidamerece pleno respeto, lo hacía en un contexto, como fue el del cristianismo preconstantiniano,en el que la defensa de la vida se extendía no sólo a la no-nacida, sino que tenía importantesrepercusiones en los temas de la guerra, la pena de muerte, e incluso la legítima defensa. Elcristianismo primero fue muy radical en el seguimiento del mensaje de Jesús en el sermón delmonte y asumió actitudes muy drásticas en la defensa de toda vida.

Los cristianos de hoy debemos tener esa misma radicalidad. Habría que quebrar esafrecuente incoherencia, dentro y fuera de España, que lleva a que sean no pocos los que seoponen al aborto y aceptan la pena de la muerte -contradicción que se da también en sentidocontrario: rechazo de la pena de muerte y aceptación del aborto-. Deberíamos compartir el puntode vista del Premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel: "Quien justifica el aborto, justifica la pena demuerte y yo estoy contra la pena de muerte y contra el aborto. Ser progresista significadefender la vida y nada más".

Pero no sólo hay que referirse al tema de la pena de muerte. Los cristianos debemostener una gran sensibilidad hacia el valor de la vida no-nacida, pero también hacia la vidaya-nacida y que debe ser respetada, protegida y promocionada en su proceso de realizaciónpersonal. Por ello, el que está en favor de la vida y de la vida no-nacida, debe ser consciente deque asume una postura exigente e incluso incómoda. Deberá preguntarse no sólo si se respetaal no-nacido, sino igualmente si se potencia el desarrollo de vidas ya-nacidas y que pueden"abortarse" en su proceso de realización personal. Y tendrá que cuestionarse cuál es susensibilidad hacia las injusticias de este mundo responsables de muchos "abortos" de niños queya han nacido.