el sistema concursal 1

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  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    CICLO 2012-III Mdulo: 2

    Unidad: 1 Semana:1

    DERECHO CONCURSAL

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Universidad Alas Peruanas

    Direccin universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Profesional de Derecho

    El Sistema Concursal

    Mag. Arturo ortiz

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Permanencia de la unidad

    Productiva

    Proteccin del

    crdito

    Patrimonio de la

    Empresa

    Objetivosdel sistema

    concursal

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    mbito de aplicacin de la norma y aplicacinpreferente

    La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos

    concursales de los deudores que se encuentren

    domiciliados en el pas, sin admitir pacto en contrario.

    No son oponibles para efectos concursales los

    acuerdos privados relativos a la sustraccin de ley y

    jurisdiccin peruana.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Autoridades concursales

    La Comisin de Procedimientos Concursales del

    INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los

    convenios que se celebren con las instituciones, son

    competentes para conocer los procedimientos

    concursales regulados en la Ley. El Tribunal es

    competente para conocer en ltima instancia

    administrativa.

    Corresponde a la Comisin de Procedimientos

    Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la

    actuacin de las Comisiones creadas en virtud de

    Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras,

    acreedores y deudores sujetos a los procedimientos

    concursales en el mbito nacional, para lo cual podr

    expedir directivas de cumplimiento obligatorio.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Normas de prevencin y contienda decompetencia

    En el caso de que se presenten dos o ms

    solicitudes respecto de un mismo deudor para

    el inicio del Procedimiento Concursal

    Ordinario previsto en la Ley, en dos o ms

    Comisiones de un mismo mbito territorial, elprocedimiento ser seguido ante la Comisin

    a la que se present la solicitud en fecha

    anterior. Si las solicitudes fueron presentadas

    en la misma fecha, el conocimiento delprocedimiento ser decidido por el Tribunal.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Objetivo del Sistema Concursal

    El objetivo de la presente Ley es la recuperacin del

    crdito mediante la regulacin de procedimientos

    concursales que promuevan la asignacin eficiente de

    recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del

    patrimonio del deudor.

    El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de

    la unidad productiva, la proteccin del crditoy elpatrimoniode la empresa. Los agentes del mercadoprocurarn una asignacin eficiente de sus recursosdurante los procedimientosconcursales orientandosus esfuerzos a conseguir el mximo valordelpatrimonio en crisis. (Derogado)

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    PRINCIPIOS

    DEL

    SISTEMA

    CONCURSAL

    UNIVERSAL

    COLECTIVO

    IGUALDAD EN EL PROCEDIMIENTO

    PREVENCION

    PRESERVACION DE LA PERMANENCIA

    DIFUSION D ELA INFORMACIN

    CELERIDAD

    SIMPLICIDAD DE TRAMITES

    VERACIDAD

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

    10/16

    Patrimonio comprendido en el concurso

    El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al

    rgimen de sociedad de gananciales deber sustituir

    dicho rgimen por el de separacin de patrimonios, de

    conformidad con las exigencias y formalidades

    previstas en las normas de orden civil, con el objeto de

    permitir la identificacin exacta de los bienes que

    integrarn su patrimonio comprendido en el

    procedimiento. Esta condicin constituye requisito de

    admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su

    sometimiento al rgimen concursal previsto en la Ley.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Crditos post concursales

    Los crditos post concursales sern pagadas a su

    vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones

    contenidas en los Artculos 17 y 18, con la excepcin

    prevista en el tercer prrafo del presente artculo. Las

    solicitudes de reconocimiento de dichos crditos sern

    declaradas improcedentes.

    Los crditos referidos en el prrafo precedente podrn

    ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la

    autoridad judicial encargada de la ejecucin el respeto

    del rango de las garantas otorgadas.

    En los procedimientos de disolucin y liquidacin sern

    susceptibles de reconocimiento los crditos post

    concursales, hasta la declaracin judicial de quiebra del

    deudor o conclusin del procedimiento concursal.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

    12/16

    Inicio de procedimiento a solicitud deacreedores

    Uno o varios acreedores impagos cuyos

    crditos exigibles se encuentren vencidos, no

    hayan sido pagados dentro de los treinta (30)

    das calendario siguientes a su vencimiento y

    que, en conjunto, superen el equivalente acincuenta (50) Unidades Impositivas

    Tributarias vigentes a la fecha de

    presentacin, podrn solicitar el inicio del

    Procedimiento Concursal Ordinario de sudeudor. El desistimiento de alguno de los

    acreedores que present la solicitud, luego de

    emplazado el deudor, no impedir la

    continuacin del procedimiento.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    CLASES DE PROCEDIMIENTOSCONCURSALES

    PROCEDIMIENTO

    CONCURSAL

    ORDINARIO

    PROCEDIMIENTO

    CONCURSAL

    PREVENTIVO

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

    14/16

    Finalidad de los Procedimientos

    Concursales Los procedimientos concursales

    tienen por finalidad propiciar un

    ambienteidneo para la

    negociacinentre los acreedoresy el deudor sometido a concurso,

    que les permita llegar a un

    acuerdo de reestructuracin o, ensu defecto, a la salida ordenada

    del mercado, bajo reducidos

    costosde transaccin.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Inexistencia de concurso

    Cuando el Procedimiento Concursal

    Ordinario se haya iniciado al amparo

    del Artculo 703 del Cdigo Procesal

    Civil, y se verifique la inexistencia deconcurso, la Comisin declarar el fin

    del procedimiento y remitir los

    actuados al Juzgado de origen para la

    declaracin de quiebra del deudor.

  • 8/13/2019 El Sistema Concursal 1

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    Art. 703 del Cdigo Procesal Civil

    Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante

    desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitar

    que se le requiera para que dentro del quinto da seale uno o ms

    bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo

    saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para

    cuando menos igualar el valor de la obligacin materia de ejecucin,

    bajo apercibimiento del juez de declararse su disolucin y liquidacin. Consentida o firme la resolucin, concluir el proceso ejecutivo y el

    Juez remitir copias certificadas de los actuados a la Comisin de

    Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisin

    Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la

    materia, proceder a publicar dicho estado, debiendo continuar con el

    trmite legal. El apercibimiento contenido en el presente artculo tambin ser de

    aplicacin en la etapa procesal de ejecucin forzada que se

    desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecucin de

    sentencia derivada de un procedimiento de conocimiento, abreviado o

    sumarsimo."