el principialismo

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Facultad de Ciencias Médicas Carrera de medicina Cátedra de Humanidades médicas UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR INTEGRANTES: Sandoval Mishelle Sánchez Jessica Taipe Estefanía Uyaguari Gabriela PARALELO: P9 GRUPO: 2 PRINCIPIOS DEL PRINCIPIALISMO

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Principios de la ética principialista

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Facultad de Ciencias MdicasCarrera de medicinaCtedra de Humanidades mdicasUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

INTEGRANTES:Sandoval MishelleSnchez JessicaTaipe EstefanaUyaguari GabrielaPARALELO: P9

GRUPO: 2 PRINCIPIOS DEL PRINCIPIALISMO

Principialismo tiene su explicacin en el denominado no cognoscitivismo y en la llamada ley de Hume. El no cognoscitivismo defiende que, desde el punto de vista moral, una accin no puede definirse en s misma objetivamente respecto de su valor, ni es posible construir una ciencia tica a partir de la observacin de los hechos, puesto que hechos y valores tienen origen diferente: los hechos existen fuera del sujeto, los valores se atribuyen al sujeto.

INTRODUCCINLey de Hume, que destruye el llamado principio de regularidad o repeticin: nada asegura que una misma causa tenga siempre el mismo efecto y que preconiza la llamada falacia naturalista. Se trata, en resumen, de una filosofa que sienta las bases del escepticismo y, sobre todo, del relativismo.El principal antecedente de esta corriente es el trabajo de la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research de EEUU, comenzado en 1974 y culminado con la publicacin del Informe Belmont (el 18 de abril de 1979). Este Informe abordaba las cuestiones ticas que deban tenerse en cuenta al investigar con seres humanos. Dicho documento contempla tres principios: el de Respeto por las personas, el de Beneficencia y el de Justicia, que son recogidos por Beauchamp y Childress como base de su planteamiento biotico.

Se impone la necesidad de tomar importantes decisiones en torno a controvertidas cuestiones relacionadas con las tcnicas reproductivas, experimentacin con embriones, transgnesis, clonacin teraputica y reproductiva, clulas madre, etc.El principialismo es una teora de la biotica que postula la existenciade 4 principios que serviran de marco para el anlisis de los problemas morales que pueda plantear la prctica de las profesiones sanitarias y la investigacin con seres humanos.

Se trata de una metodologa; un camino que se sigue para llegar a un determinado fin. En este camino habr que realizar un esfuerzo terico (reflexin de orden tico) y deber llegarse a una toma de decisiones racional, razonable y prudente.

Una metodologa que tiene un objetivo principal: ayudar a resolver los problemas ticos que se plantean en el mbito de la biomedicina.CARACTERSTICAS DEL PRINCIPIALISMOUna metodologa con una originalidad: hay cuatro principios fundamentales que deben orientar moralmente las decisiones. Dichos principios, al ser muy generales exigen una especificacin para llegar a ser ms operativos y, en caso de conflicto entre ellos se debe proceder a una ponderacin, para saber qu principio o regla sobrepasa a los otros en una situacin concreta.Los principios y las correspondientes especificaciones no son absolutos, sino siempre prima facie, es decir, deben cumplirse obligatoriamente, salvo si entran en conflicto con una obligacin mayor.

CUATRO PRINCIPIOS DE LA TICA PRINCIPALISTA Respeto de la autonoma La no maleficencia La beneficencia La justiciaPRINCIPIO DE LA AUTONOMA

Reconoce el derecho de todo paciente con capacidad de toma de decisiones, de decidir acerca de los tratamientos de acuerdo con sus creencias, valores personales y culturales; incluso cuando estas decisiones son distintas de las aconsejadas por el experto.

Histricamente ,este principio proviene de un intento de revertir el enfoque paternalista de la medicina en donde se esperaba que el paciente sea sumiso y obediente.

Autonoma significa el derecho a hacer decisiones razonables e informadas y no demandadas.Para Beauchamp y Childress, el trmino autonoma contiene muchos aspectos: la palabra deriva del griego autos= propio y nomos =regla, autoridad, ley.

Existe el consenso de que tiene dos condiciones generales:

La libertad: actuar independientemente de las influencias que pretenden controlar.

Ser agente: tener la capacidad de actuar intencionadamente.

EXIGENCIAS DEL RESPETO A LA AUTONOMAB&C sealan que no es lo mismo ser autnomo que ser respetado como persona autnoma.

Ser respetado como persona autnoma exige que se reconozca el derecho del sujeto moral:

1.- A tener sus propios puntos de vista. 2. -Hacer sus propias opciones 3.- Obrar en conformidad con sus valores y creencias personales. El respeto exige que hagamos lo que est a nuestro alcance para potenciar la autonoma de los seres personales. Por ello los profesionales de la salud estn obligados a revelar la informacin necesaria a sus pacientes, tanto acerca del diagnstico como de las opciones teraputicas disponibles.

El principio de respeto a la autonoma puede formularse de manera positiva y de manera negativa: Positiva: Exige que se otorgue un trato respetuoso a las personas en la comunicacin de informaciones, as como que se favorezca sus decisiones autnomas.

Negativa: Exige que las acciones autnomas de las personas no sean sometidas, por otras personas, a controles externos que las limiten o las impidan.

La autonoma de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales.

El respeto por la autonoma del paciente obliga a los profesionales a revelar informacin, a asegurar la comprensin y la voluntariedad y a potenciar la participacin del paciente en la toma de decisiones.

Beauchamp y Childress dan algunas reglas para tratar a las personas de manera autnoma:

Decir la verdad Respetar la intimidad de los dems Proteger la informacin confidencial Obtener el consentimiento de los pacientes para las intervenciones Ayudar a los dems a tomar decisiones importantes, cuando se nos pida.

La autonoma tiene un paradigma bsico y es el denominado consentimiento informado del que existen varios tipos: tcito o implcito, presunto y expreso; solo este ltimo es vlido.

Existen tambin situaciones de excepcin en las que se hace necesario actuar aun sin el consentimiento como cuando aparece lo que los autores denominan incompetencia para tomar decisiones.

Competencia, entendida como la habilidad para realizar una tarea, estriba en si los pacientes son sujetos psicolgica o legalmente capaces para tomar decisiones adecuadas. Los conceptos de autonoma y de competencia estn ntimamente ligados entre s.CONSENTIMIENTO INFORMADOSe considera que tiene dos significados generales:

Primero .- se refiere a que el mdico debe solicitar, pedir permiso segn Engelhardt y el individuo-paciente no solo debe aceptar y cumplir una propuesta de intervencin, sino adems, dar su autorizacin mediante un consentimiento informado y voluntario.

Segundo.- se puede analizar en funcin de la normativa legal del consentimiento informado, que exige que las instituciones de salud deban obtenerlo legalmente antes de iniciar un procedimiento o investigacin. B&C mencionan los siguientes componentes bsicos:Elementos iniciales (condiciones previas) - Competencia - VoluntariedadElementos informativos (exposicin de la informacin necesaria, la cual debe ser comprendida) - Exposicin - Recomendaciones - ComprensinElementos de consentimiento (decisin voluntaria de someterse o no a una intervencin) - Decisin - AutorizacinEL PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA El principio de la no maleficencia obliga a no hacer dao intencionadamente. Remite a una caracterstica fundamental de la medicina hipocrtica ayudar o al menos no perjudicar.Desde Hipcrates hasta la actualidad, todos los cdigos de tica mdica han tenido el principio de no maleficencia como principio rector de la prctica mdica sobre lo cual no hay discusin.

No maleficencia consiste en que todos estamos obligados a no hacerle mal a otro. O sea, que si por cualquiera circunstancia, voluntaria o involuntaria, no podemos hacer el bien, nuestra obligacin mnima es no hacer mal, respetando, eso s, las creencias y las tradiciones. Tiene su aplicacin en el apoyo que nosotros los mdicos le damos a nuestros enfermos.

DEFINICIN

La No maleficencia segn Beauchamp y Childress implica simplemente abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar dao.

REGLA DE EL NO TRATAR

No iniciar o retirar un tratamiento, todo paciente tiene derecho a ser tratado en cualquier momento. Para tomar una decisin de iniciar o retirar un tratamiento el mdico debe basarse en los derechos y bienestar del enfermo; por lo tanto, en la opinin del paciente o de su tutor sobre los riesgos y beneficios del tratamiento.

Es posible no iniciar un tratamiento, pero es ms difcil retirar un tratamiento ya instaurado.Se dice que la decisin de interrumpir un tratamiento es ms importante y tiene mayores consecuencias que la decisin de no iniciarlo, pero un mdico no tiene la obligacin de continuar un tratamiento que es claramente inefectivo.

EL TRATAMIENTO ORDINARIO FRENTE AL TRATAMIENTO EXTRAORDINARIOEl trmino ordinario puede ser sinnimo de habitual o comn y el trmino extraordinario es el equivalente a no habitual o no comn.Si el tratamiento es simple, natural, no invasivo, econmico o rutinario, tiene ms posibilidades de ser considerado ordinario y por ende obligatorio. Si es complejo, artificial, invasivo, caro o excepcional, es considerado extraordinario u optativo pero lo importante es determinar si el tratamiento es o no beneficioso.

23Es importante la diferenciacin entre tratamiento ordinario y extraordinario utilizado para determinar si un acto que acaba produciendo la muerte es un asesinato, o si la negativa de un paciente a someterse a un tratamiento especfico puede ser considerado un suicidio. El tratamiento obligatorio puede eludirse cuando es intil o carece de sentido, por no suponer beneficio alguno para el paciente. El mdico, en este caso, no est obligado a proporcionar un tratamiento. El principio de no maleficencia no obliga a prolongar la vida biolgica, ni a iniciar o mantener un tratamiento, cuando el dolor, el sufrimiento y la incomodidad del paciente superan los beneficios. No se justifica iniciar o mantener el tratamiento, en el feto o en el recin nacido con ciertos problemas, si los cuidados intensivos no superan los beneficios y s ofrecen una mala calidad de vida.La tercera gua comprende: Establece que las tcnicas que proporcionan sustento como la nutricin y la hidratacin artificiales son mtodos no mdicos de mantenimiento vital diferentes a los tratamientos mdicos optativos de soporte vital, como los respiradores y los aparatos de dilisis. La alimentacin e hidratacin artificiales pueden producir perjuicios como son el dolor ocasionado por la va endovenosa y el hecho de tener que sujetar con medios fsicos al paciente para evitar que se retire, por incomodidad, las sondas y la va endovenosa. pacientes a quienes se les deja morir sin hidratacin artificial a veces fallecen con menos sufrimiento que aquellos pacientes que reciben hidratacinLAS TCNICAS DE MANTENIMIENTO FRENTE A TCNICAS MDICASProhbe poner fin, en forma directa o indirecta, a la vida de otra persona, tanto en actos de comisin como de omisin. Pero, omitir el acto que salve una vida no es maleficente. Hay casos en los que las prohibiciones de comisin son mayores que las de omisin; por lo tanto hay diferencia entre eutanasia pasiva y eutanasia activa.El principio de no maleficencia se vulnera cuando hay discriminacin. Por ejemplo, al discriminar las caractersticas genticas con la intencin de hacerle mal al indgena o al negro, caso en el que se vulnera el derecho a la igualdad.

CONCEPTO DE DAODao e injuria que significa tanto dao como injusticia, violacin o agravio.Las enfermedades, los casos de fuerza mayor y la mala suerte causan dao sin agravios; y cuando un acto de agravio, como por ejemplo omitir la informacin prometida, acaba produciendo beneficios existe agravio pero no dao. Obstaculizar, dificultar o impedir que se cumplan los intereses de una de las partes por causas que incluyen las condiciones autolesivas y los actos (intencionados o no) de la otra parte.

ESPECIFICACIN DEL PRINCIPIO DE NMPor eso del principio de NM, como todo principio, se derivan una serie de reglas morales especficas. Enumeraremos las siguientes: No matars No causars dolor o no hars sufrir a los dems No incapacitars a los dems No ofenders No privars a los dems de los bienes de la vida. DIFICULTADES EN LA APLICACIN DEL PRINCIPIO DE NM Las circunstancias en las cuales se hace especialmente difcil decidir qu quiere decir no hacer dao quedan recogidas en tres subcaptulos: a) Diferencias tradicionales reglas sobre el no tratar b) Tratamientos optativos y tratamientos obligatorios c) Matar y dejar morirPRINCIPIO DE BENEFICENCIA

PRINCIPIO DE BENEFICENCIAContribuir al bienestar de las personas.Exige que hagamos acciones para ayudar a los dems y no nicamente que nos abstengamos de actos perjudiciales.En el lenguaje habitual, la beneficencia hace referencia a actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, altruismo, amor o humanidad.

CONCEPTO DE BENEFICENCIALa beneficencia es la obligacin moral de actuar en beneficio de otros, a diferencia de la no maleficencia que evita acciones, este principio siempre las incluir.Beauchamp y Childress la interpretan no como un acto de bondad o de caridad, sino en trminos de obligatoriedad.A pesar de existir muchos actos de beneficencia que no son obligatorios, existe la obligacin general de ayudar a otros a promover sus importantes y legtimos intereses. 33BENEFICENCIA POSITIVA Y UTILIDADLa beneficencia positiva requiere la aportacin de beneficios.La utilidad o proporcionalidad exige que los beneficios y los inconvenientes estn equilibrados. Es una prolongacin esencial de la beneficencia positiva.BENEFICENCIA OBLIGATORIA Y BENEFICENCIA IDEAL Estamos siempre obligados a actuar beneficientemente?La moral comn no incluye un principio de beneficencia que implique un gran sacrificio. Tampoco estamos moralmente obligados a ayudar a las personas en todos los casos, porque el comportamiento beneficiente tiene mucho ms de ideal que de obligatorio, y la lnea entre obligacin e ideal moral es difcil de establecer en el caso de la beneficencia. 35Reglas especficas del principio de beneficencia obligatoria: Proteger y defender los derechos de los dems.Prevenir que suceda algn dao a otros. Suprimir las condiciones que puedan producir un perjuicio a otro. Ayudar a las personas con discapacidades. Rescatar a las personas en peligro. REGLAS DE LA BENEFICENCIALas reglas de la beneficencia contrastan con las de la no maleficencia y son:Presentan demandas positivas de accin No siempre han de ser obedecidas imparcialmenteRaramente ofrecen razones para la sancin legal cuando se fracasa en cumplirlas.

La diferencia principal entre las reglas de NM y las de B es que las primeras obligan a todos sin excepcin, en cambio, las segundas, no se pueden exigir a todos. Es posible actuar de manera no maleficiente respecto a todas las personas, pero sera imposible actuar de manera beneficiente respecto a todas ellas.BENEFICENCIA GENERAL Y BENEFICENCIA ESPECFICADistinguirlas nos permite vencer las diferencias entre beneficencia y no maleficencia. La beneficencia especifica es la que nos obliga a obrar en beneficio de las personas con las cuales tenemos relaciones especiales (hijos, amigos, pacientes). No se cuestionan.La beneficencia general nos obliga a obrar beneficientemente con todas las personas, ms all de las relaciones especiales. Se cuestionan y se plantean lmites. B&C proponen una serie de condiciones a fin de establecer cuando existe una obligacin de beneficencia especfica: A parte de las relaciones morales especiales como los contratos, una persona X tiene una obligacin determinada de beneficencia hacia otra persona Y, si y slo si se cumplen cada una de las condiciones siguientes (admitiendo que X es consciente de los hechos relevantes:

Y est expuesto al riesgo de una prdida significativa o de un perjuicio para su vida o para algn otro inters principal. La accin de X es necesaria (sola o junto a otras) para prevenir esta prdida o perjuicio. La accin de X (sola o junto a otras) tiene una alta probabilidad de prevenirlo. La accin de X no representar riesgos, costes o cargas significativas para X. El beneficio que Y puede esperar obtener supera cualquier perjuicio, coste o carga en la que es probable que incurra X.

Cuando se dan estas cinco condiciones nos encontramos delante una obligacin especfica.BENEFICENCIA BASADA EN LA RECIPROCIDADHay diversas justificaciones para la beneficencia general y especfica. B&C defienden una justificacin basada en la reciprocidad. La reciprocidad es el acto o prctica de una adecuada (normalmente proporcional) devolucin. Sin embargo sabemos que la reciprocidad no puede responder o justificar todas las obligaciones de beneficencia.Las obligaciones de beneficencia general se justifican por las interacciones que comporta la vida social.En cambio las obligaciones de beneficencia especfica derivan de las relaciones morales especiales con personas, con frecuencia ligadas a funciones institucionales y a acuerdos contractuales. Bibliografia http://www.scp.com.co/precop/precop_files/modulo_5_vin_4/15-34.pdfhttp://www.rlillo.educsalud.cl/Capac_Etica_BecadosAPS/El_principialismo.pdfTubau, P. J. (Vic, octubre de 2007 ). EL PRINCIPIALISMO DE TOM L. BEAUCHAMP Y JAMES F. CHILDRESS. 22.

Serena, O. C. (s.f.). BIOTICA PRINCIPIALISTA. EL PAPEL DE LA TRADICIN NORTEAMERICANA . 10.