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EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA
FEDERACIÓN
FACULTAD DE DERECHO DERECHO FISCAL
DRA. ALICIA RAMOS FLORES Octubre de 2012.
DEFINICIÓN Y ANTECEDENTE
Es el instrumento jurídico, económico, y contable, en el cual se registran los ingresos y egresos públicos de una entidad política determinada pudiendo ser un país, una entidad federativa o un municipio.
ORIGEN
El presupuesto (del francés antiguo, “bougette o bolsa”) fue en su origen sinónimo de control de gastos, sin embargo con los avances tecnológicos y el aumento de la población, la administración pública dio una nueva orientación a tan importante documento.
CONCEPTO
Es una declaración categórica previa al hecho generador
Incluye a los gastos e ingresos para satisfacer aquellos, o sea que son los gastos los que generan los ingresos.
El ente a que se refiere el presupuesto es el gobierno, fuese federal, estatal o municipal.
Esta limitado a un tiempo definido, generalmente un año
Nuestra Ley Cimera denomina
Presupuesto de Egresos al pronóstico
de gastos y Ley de Ingresos al
pronóstico de los ingresos fiscales. La
aprobación del Presupuesto de
Egresos es facultad exclusiva de la
Cámara de diputados, según el
dispositivo constitucional 74,
fracción IV; la aprobación de la Ley
de Ingresos es facultad de ambas
Cámaras, es decir del Congreso.
PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO
• Será el dictador el que formule originalmente este instrumento imponiendo su influencia política para su aprobación
País como Gobierno
Dictatorial
• El poder público se instaura por voluntad y para servicio del pueblo, será este último, a través de sus representantes legales, el responsable de la elaboración y vigilancia del presupuesto .
Países Democráticos
•Lo formula el Poder Ejecutivo siguiendo el procedimiento señalado en la legislación respectiva, para presentarlo posteriormente a la consideración del Poder Legislativo para su discusión y en su caso, aprobación, sin “perder” su espíritu democrático.
Países que por “Comodidad”
administrativa
Mediante el Presupuesto,
los gobiernos ordenan
cuantitativamente como
cualitativamente sus
ingresos y gastos, haciendo
una estimación o
pronóstico del monto de
ambos conceptos. La
revisión de los ingresos
obtenidos y de los gastos
efectuados, una vez
concluido el período fiscal,
permite verificar si el uso
de los fondos públicos fue
apegado a las normas
establecidas en el
Presupuesto y si el ingreso
fiscal fue razonablemente
ajustado al pronóstico.
Presupuesto Federal
Constitución
Ley de Ingresos
Ley de Egresos Ley del
Presupuesto y de
Contabilidad
Gasto Público y Ley de la Cuenta Pública
ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL
• La Cámara de
Diputados
La facultad para discutir y aprobar el
Presupuesto de Egresos
• El Ejecutivo
Es obligación de este elaborarlo • Deberá
presentarlo a la cámara a más tardar el 15 de noviembre
O el 15 de diciembre en el año en que el Presidente tome
posesión de su cargo
Es de notarse que no existe justificación para la
exclusividad que la Carta Magna concede a la
Cámara Baja para aprobar el Presupuesto Anual
de Egresos.
Estimamos que la aprobación debe ser concedida
a ambas Cámaras sobre todo si consideramos que
la Ley de Ingresos que es el otro documento
legislativo fiscal debe ser aprobada por las dos
Cámaras, pues después de todo a las entidades
federativas les interesa conocer el gasto público
federal en razón de las inversiones federales que
se hacen en su territorio.
COMO OPERA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS EN MÉXICO
Tanto en México
como en los Estados
Unidos Americanos,
son los gastos los
que norman a los
ingresos, en
contraposición con
otros países
europeos donde los
ingresos son los que
rigen a los egresos.
La doctrina mexicana, sustenta su régimen jurídico al establecer, que son los gastos los que norman al Presupuesto, ante todo el Estado debe tender primordialmente a satisfacer necesidades, sin basarse en la capacidad contributiva de los contribuyentes, pensamiento que retardaría evidentemente el progreso nacional y daría origen a una administración mezquina reservándose el Estado, en vez de manifestarse como satisfactor de las necesidades colectivas dentro del cuadro de sus recursos como el ajustador de cuentas, al regular estrictamente sus gastos a los ingresos por recaudar.
El pensamiento de Gertz Manero y de otros doctrinarios ha conducido a que las autoridades de nuestro país se guíen con este pensamiento dando motivo a que se grave a la colectividad mexicana en exceso, con pretexto de reclamar la necesidad de un desarrollo integral en beneficio del país, lo cual ha sido solamente un desiderátum electorero.
NATURALEZA JURÍDICA DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS
EFECTOS
La naturaleza jurídica de este presupuesto es la de un acto formalmente legislativo y materialmente administrativo.
Los efectos del presupuesto de egresos son:
Que el Ejecutivo lo autorice para que se inviertan los fondos públicos
Para que el Ejecutivo rinda cuentas al Poder Legislativo del gasto público
Descarga la responsabilidad del Ejecutivo como manejador del ingreso público ante la Cámara Baja
CONFIGURACIÓN DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Constitución ordena
que todo gasto de la
federación esté previsto
en el Presupuesto; esto
quiere decir que éste
debe incluir una
clasificación de partidas
genéricas de todos los
gastos de todas las
dependencias de los tres
Poderes de Gobierno,
para luego desglosarlas
en partidas específicas.
Señalando la percepción de cada diputado y senador, así
como de todos y cada uno de los funcionarios y empleados
de cada Cámara y de sus dependencias
Poder Legislativo
Gastos de la Cámara de Diputados
Gastos de la Cámara de Senadores
Poder Judicial
Gastos de la Suprema Corte
Consejo de la
Judicatura
Tribunales Colegiados de
Circuito Tribunales Unitarios
Juzgados de Distrito
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE
EGRESOS
Las partidas presupuestales no pueden ser
modificadas por los servidores públicos, sino por
el propio Congreso.
En casos de desastre el Ejecutivo debe solicitar al
Congreso la autorización de una partida especial
para hacer frente a los gastos de esta naturaleza
una vez que tenga conocimiento del monto
aproximado de los daños.
PROBLEMA DE FALTA DE APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO
Artículo 126 Const: “No podrá hacerse pago
alguno que no esté comprendido en el
Presupuesto o determinado por ley posterior”.
La única excepción la señala el Artículo 75 que
ordena que “debe pagarse de retribución de un
empleo que esté establecido por una ley, debiendo
entenderse por señalada la que hubiere tenido
fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que
estableció el empleo”.
Ni la Constitución ni la Ley del
Presupuesto prevén el caso de que no esté
aprobado el mismo para el 1 del año por la
Cámara de Diputados.
A falta de disposiciones constitucionales y
legales al respecto, debemos concluir que a
falta del Presupuesto de Egresos aprobado
oportunamente por el Poder Legislativo, el
Ejecutivo no puede realizar ningún
desembolso, salvo que quedare amparado
con el artículo 75.