el nuevo juez humanista
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Se trata de un breve ensayo donde se establece un comparación entre el juez tradicional y el juez que surge a partir de la décima época.TRANSCRIPT
EL NUEVO JUEZ HUMANISTA1
Froylán Muñoz Alvarado Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
SUMARIO: I. Introducción. II. Características del Juez Tradicional. III. Perfil del Juez Humanista. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional en materia de amparo, así como la relativa a los
derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de seis y
diez de junio de dos mil once, respectivamente, han impactado al Poder Judicial
de la Federación tanto en su función jurisdiccional como administrativa; la
primera, a través de las resoluciones que emiten los impartidores de justicia
como son Ministros, Magistrados y Jueces; mientras la segunda, al buscar
implementar nuevas medidas y mecanismos para la defensa de los derechos
fundamentales de los servidores públicos del propio Poder; pero también se
debe destacar lo que viene a ser la materia de la presente ponencia, en virtud
que los nuevos paradigmas del sistema jurídico mexicano, en el marco del inicio
de la reciente época de la función judicial federal2, también han modificado la
perspectiva del perfil de los juzgadores, por ello, se puede afirmar que se está
1 Como título del presente trabajo se consideraron varias opciones, entre otras: El Nuevo Juez
Interamericano y El Juez de la Décima Época; sin embargo, no se optó por ellas en virtud que el primer título en estricto sentido, le correspondería a un juzgador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; mientras el segundo, estaría limitado a la temporalidad de dicha época. Por tanto, se eligió la denominación de El Nuevo Juez Humanista, por ser un concepto amplio y conforme a la reforma sustancial del sistema jurídico en México.
2 La nueva época de trabajo aludida, representa el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la
Federación, contenido en el Acuerdo General número 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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forjando una imagen diferente de éstos, la cual está transitando de la figura del
juez tradicional a la del ahora juez humanista.
Tales figuras a continuación se pretenden exponer, tomando como
enfoque de la palabra Humanismo3, la tendencia normativa de anteponer la
protección de los Derechos Humanos frente a cualquier acto de autoridad, a
través de los nuevos parámetros del juicio de amparo, con base en el principio
pro homine, el control de convencionalidad ex officio y la cláusula de
interpretación conforme, puntos sobre los cuales ha emitido pronunciamiento la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete de
la Constitución.
Se precisa lo anterior, en la medida que el Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación, al regular las cualidades del buen juzgador derivadas
del artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como son: Independencia, Imparcialidad, Objetividad,
Profesionalismo y Excelencia, respecto a este último, también contempla el
Humanismo como una de las virtudes que deben tener los servidores públicos
de dicho Poder4; principios constitucionales que no quedan al margen del nuevo
escenario jurídico nacional, dado que seguirán siendo la base para el perfil del
3 En la medida que la palabra Humanismo tiene diversas acepciones, entre ellas, como:
a) Virtud judicial, dado que en cada momento de su quehacer, el juzgador está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. México. 2004. Pág. 21. b) Fundamento ideológico, como tendencia que pone al hombre como principio y fin de todo, que suponía una evidente ruptura con la idea de religión que se manejaba en el Renacimiento, donde Dios era centro y razón de todas las cosas; con lo cual Dios no perdía su papel predominante, pero se situaba en un plano diferente, y ya no era la respuesta a todos los problemas. 4 El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación se divide en cinco capítulos. En los cuatro primeros
se definen los principios rectores fundamentales de Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Profesionalismo; y en el último, relativo a la Excelencia, se proponen una serie de virtudes judiciales entre ellas el referido Humanismo, que en su conjunto conforman lo que hasta antes de las reformas de junio de dos mil once, se consideró el perfil ideal de un buen juzgador (las restantes virtudes judiciales son: Justicia, Prudencia, Responsabilidad, Fortaleza, Patriotismo, Compromiso Social, Lealtad, Orden, Respeto, Decoro, Laboriosidad, Perseverancia, Humildad, Sencillez, Sobriedad y Honestidad).
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nuevo juzgador humanista que se propone, al constituir los aspectos que
ponderó el constituyente permanente como indispensables, para el buen
ejercicio de la función jurisdiccional.
II. CARACTERÍSTICAS DEL JUEZ TRADICIONAL
Para efectos de distinguir entre los perfiles de un juez considerado de
carácter tradicional5, frente al juez que exige el nuevo marco jurídico
constitucional, se hace necesario tratar de identificar las características que
definen al primero, entre las que destacan las siguientes: a) prefiere la
interpretación literal de las normas, b) atiende al ámbito jurídico nacional, c) su
argumentación es técnica, d) tiene actitud conservadora, e) su actualización es
limitada, y f) generalmente es ajeno a la academia, las cuales a continuación se
exponen.
a) Intérprete literal de las normas
El juez considerado de perfil tradicional, al resolver el caso concreto y
hacer uso de los métodos hermenéuticos que tiene a su alcance, hace
uso preferente de la literalidad de la ley, considerando lo
expresamente señalado por el legislador en la norma vigente, sin
indagar más allá de su contenido y así lo refleja en sus resoluciones;
de esta forma, deja a las instancias superiores una interpretación
5 Tal consideración de un titular como juez tradicional, no implica denostar su perfil, pues tal ubicación
únicamente atiende a la contrastación con el nuevo funcionario judicial que exige la realidad jurídico-constitucional; pues no se pierde de vista, que las referidas reformas constitucionales están forjando un parteaguas que incide no sólo en la transformación de los jueces, sino en el propio sistema educativo de la materia. Por tanto, hasta el día de hoy, quizá, la mayoría de los impartidores de justicia se han formado bajo un sistema de enseñanza tradicional del derecho, con profesores apegados a las disposiciones jurídicas netamente nacionales, teniendo como límite máximo lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente nota atiende a la intervención del Magistrado Hugo Sahuer Hernández, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito (Morelia), ello en la Tercera Reunión Regional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 25 de agosto de 2012.
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diversa, que en su caso pueda modificar sus fallos. Lo anterior, no
conlleva a considerar dicha técnica hermenéutica como ineficaz, dado
que existen asuntos que tienen su solución en los alcances de lo que
establece la norma a la letra; lo que ya no es aceptable, es
conformarse sólo con el contenido de la ley, cuando el caso requiera
una interpretación que supere tal literalidad.
b) Atiende al ámbito jurídico nacional
Este aspecto es fácil de explicar, dada la formación tradicional de los
juristas mexicanos, pues se nos inculcó tomar como parámetro
máximo de los derechos fundamentales, lo dispuesto en la
Constitución; de ahí que, no sea ninguna sorpresa que los jueces
nacionales hasta antes de las reformas constitucionales de junio de
dos mil once, fueran ajenos al derecho supranacional y sólo atendieran
a la normatividad interna o “doméstica” para emitir sus sentencias,
bajo los límites marcados por los principios de soberanía nacional y
supremacía constitucional; al grado de considerar, como una invasión
o vulneración a tales máximas, el hecho de acudir a las normas del
derecho internacional.6
c) Argumentación técnica
Los jueces tanto constitucionales como de legalidad, ubicados en esa
tendencia tradicional, se apegan con especial énfasis a los
6 Al respecto, José Luis Caballero Ochoa señala: “El diseño constitucional que hemos adoptado para la
aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, sin lugar a duda constituye de entrada una gran interpelación a la práctica jurídica mexicana especialmente a los jueces, encargados de la interpretación de este tipo de normas, según las consideraciones vertidas en el presente trabajo. Me parece que el reto es enorme, porque estamos asumiendo criterios que han hecho avanzar la práctica jurídica comparada, pero que requirieron también de otro tipo de soportes, que nosotros no hemos movilizado. Nos vamos abriendo a un sistema de una mayor garantía y protección de los derechos, bajo estructuras y paradigmas aún anquilosados, verticales y anacrónicos.”. En CARBONEL, MIGUEL, y SALAZAR, PEDRO (Coordinadores). La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: Un Nuevo Paradigma. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2011, p. 132.
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formulismos o rigorismos técnicos previstos en las leyes, que les
permiten resolver los juicios por cualquier razón, motivo o
circunstancia, antes que atender al fondo del asunto; por ello, se
tienen funcionarios judiciales que se enfocan en desechar demandas y
decretar sobreseimientos en el juicio de amparo (o buscar alguna
violación procesal para reponer el procedimiento, en ocasiones sin
mayor trascendencia para el fondo del asunto); lo anterior, tal vez, por
ponderar la importancia que tiene para la estadística dicha forma de
actuar, pues sin lugar a duda, piensan en salir “bien librados” en la
visita ordinaria al órgano jurisdiccional respectivo.
d) Actitud conservadora
Tal característica es la del titular que dice: “prefiero no salir en la
fotografía pero llevar la fiesta en paz”, dando continuidad a las formas
y esquemas preestablecidos y al resolver, opta por atender al
precedente que desarrollar una sentencia con diversa argumentación,
aun cuando el mismo fundamento legal se lo permita; en ese sentido,
la computadora ha favorecido tal actitud, a través del “copy & page”,
por ello, en ocasiones resultan las “sentencias sorpresa”, esto es,
cuando el quejoso es José Pérez, pero el amparo y protección de la
Justicia de la Unión se concede a Juan Ramírez, cuando éste no fue
invitado a la “fiesta constitucional”; por tanto, dicho juzgador
considerado tradicional, no da mayor trascendencia a los nuevos
escenarios jurídicos que permite la reforma en materia de amparo y
derechos humanos.7
7 Sobre el particular, Caballero Ochoa pondera: “En un último aspecto, me parece que es necesario
caminar hacia una nueva cultura jurídica del precedente judicial, con base directamente en los casos que se van resolviendo, y que arroje certidumbre sobre la dimensión concreta de las normas sobre derechos humanos al poner pisos mínimos sobre el contenido constitucional de cada derecho. En este sentido, se asoma el reto de que frente a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y
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e) Actualización limitada
Sin duda, es admirable cómo Jueces y Magistrados con gran
trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, acuden a tomar
cursos de actualización en diversas materias, pese al cúmulo de
conocimientos que han adquirido a través de su quehacer cotidiano;
pero también existen aquéllos que por diferentes razones poco les
interesa volver a las aulas, lo cual es muy respetable; sin embargo,
aun cuando la función jurisdiccional implique estudio permanente,
siempre existirá algo nuevo por aprender en el basto mundo del
conocimiento jurídico; por ello, la reticencia a la actualización por parte
de los titulares (salvo cuando el Instituto de la Judicatura Federal lo
establece como obligatorio), se considera una característica del Juez
identificado como tradicional.8
f) Ajeno a la academia
En estrecha vinculación con el punto anterior, es de dominio público,
que los actores de la función jurisdiccional, dada su experiencia como
resultado de los asuntos fallados y el tiempo de servicio judicial, tienen
amplios conocimientos que pueden compartir en el aula; sin embargo,
por diversos motivos no lo hacen, al efecto y quizá con razón, aducen
pánico escénico, falta de tiempo, exceso de trabajo, entre otros; pese
a lo anterior, nunca pasará por alto, que su experiencia derivada de la
norma aplicada, siempre será de suma importancia para el foro en
general, esto es, para el personal de los órganos jurisdiccionales, de la
de amparo iniciemos una discusión sobre la pertinencia de seguir con nuestra particular forma de integración jurisprudencial.” Ibidem, p. 133.
8 En la reunión aludida de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a propuesta del Magistrado Hugo Sahuer
Hernández, se sometió a votación que a partir de esa fecha, los cursos de actualización para los Jueces y Magistrados Federales tuvieran el carácter de obligatorios; propuesta que fue aprobada por unanimidad de los asistentes de la Mesa de Trabajo 3b.
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procuración de justicia, funcionarios públicos, postulantes y
estudiantes de derecho.
Los anteriores aspectos no son limitativos, pero se destacan por ser las
características que en términos generales y en razón de la realidad que impera
en la administración de justicia, definen a los titulares como de perfil tradicional.
III. PERFIL DEL JUEZ HUMANISTA
Por otra parte, las características que se ponderan para identificar al
juzgador humanista, son las siguientes: a) busca ser un intérprete sistemático y
conforme de la normatividad, b) atiende al orden jurídico nacional e
internacional, c) su argumentación es innovadora, d) tiene actitud creativa-
humanista e) su actualización es permanente, f) es actor académico y g) actúa
con valentía; lo anterior, bajo las siguientes consideraciones.
a) Intérprete sistemático y conforme
A diferencia del juez de perfil tradicional, el ahora identificado como
humanista, no sólo acude al método de interpretación sistemático9
para resolver los asuntos de su competencia, que hasta antes de la
reforma al artículo primero constitucional de diez de junio del año
anterior, era el más usual para desentrañar el real contenido de las
normas; pues ahora, está pendiente sobre todo de acudir a la “cláusula
de interpretación conforme”10 derivada del citado precepto
9 “Dicho método, parte de la idea que las normas jurídicas no están aisladas, sino estrechamente
relacionadas con otras; consecuentemente, se busca el sentido y alcance de la norma, atendiendo a sus conexiones sistemáticas, lo que permite establecer que determinada norma forma parte de un todo.” Flores Cruz, Jaime. Trabajo relativo al Curso de Justicia Constitucional, celebrado en la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo España. Tema: Interpretación Constitucional y Control sobre el Órgano de Control Constitucional. SCJN. 2006.
10 “Técnica hermeneútica para armonizar los derechos constitucionales, con los valores, principios y
normas de los tratados internacionales de Derechos Humanos, signados por los Estados, así como con la
8
constitucional, donde dicho juzgador a través de su aplicación ya sea
en sentido amplio, estricto o de inaplicación de la ley11, puede efectuar
tanto el control de constitucionalidad como el de convencionalidad ex
officio en materia de derechos humanos, esto es, trata de superar los
estándares hermenéuticos tradicionales para la administración de
justicia en México.
b) Atiende al orden jurídico nacional e internacional
El nuevo juzgador humanista al resolver el caso concreto, no se limita
a la normatividad nacional, en virtud que tiene el imperativo de estudiar
los asuntos no solo bajo la lupa de las disposiciones constitucionales
en estricto sentido, sino también del orden jurídico internacional de los
derechos humanos, en la medida que al dictar sentencia debe hacer el
referido estudio de convencionalidad ex officio, para resolver a partir
del principio pro homine o personae; ello conlleva a dicho titular, a
ubicarse en el marco normativo que ahora se conoce como “Bloque de
jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eficacia y protección.“ Conlleva a dejar de aplicar la norma, ya sea por no estar conforme a la Constitución, incluso sobre la internacional, o viceversa, según el mayor alcance protector bajo el principio pro homine. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coordinador y autor). El Control Difuso de Convencionalidad. Interpretación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad. Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. Mexico. 2012, p.123.
11 Los titulares al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos,
deberán realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, significa que los jueces del país, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Tesis P.LXIX/2011 (9a), Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Tomo I, página 552, de rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”
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Constitucionalidad”, esto es, analizar el caso a la luz de los derechos
humanos en la propia Constitución y la jurisprudencia del Poder
Judicial de la Federación, los contenidos en los tratados de derechos
humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, los criterios
vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana, así como los
orientadores de jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no haya sido parte, tal como se ha
sistematizado en la tesis P.LXVIII/2011, del Tribunal Pleno la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.12
c) Argumentación innovadora
El nuevo perfil del juez mexicano, exige la superación de formulismos
o rigorismos técnicos previstos en las leyes, en este caso, en la Ley de
Amparo, para atender el fondo del asunto y verificar si le asiste la
razón o no a la parte quejosa respecto del acto de autoridad cuya
inconstitucionalidad reclama, haciendo uso de los nuevos instrumentos
hermenéuticos que derivan de la reforma constitucional en materia de
amparo y derechos humanos; a guisa ejemplo, los magistrados del
Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, han superado un
tecnicismo de procedencia al pronunciarse en la tesis 1P (10a) por
unanimidad de votos, en el sentido que la parte ofendida o víctima
del delito, tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo
contra la resolución de la Sala que confirma la negativa de la orden
de aprehensión, bajo el argumento de tener ésta la expectativa legal
de la reparación del daño, así como un interés directo de respeto a su
12
Tesis P.LXVIII/2011 (9a.), Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre 2011, Tomo I, página: 551, de rubro: "PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.”
10
derecho humano de igualdad procesal.13 Lo anterior, rebasa el
rigorismo técnico de procedencia de la acción de amparo, respecto de
las víctimas u ofendidos del delito, lo cual le da acceso real a tales
gobernados, a la administración de justicia constitucional.
Sobre la misma temática y en vía de ejemplo de lo que viene a ser una
argumentación innovadora, recientemente se ha pronunciado el
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
reconocer también el derecho de los familiares ofendidos de víctimas
de homicidio, no sólo a coadyuvar con el Ministerio Público, sino
también a presentar los recursos procesales que consideren
pertinentes, entre ellos el medio extraordinario como es el juicio
de amparo; lo anterior, al conceder la protección constitucional a los
deudos del indígena náhuatl Bonfilio Rubio Villegas, privado de la vida
en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, el 20 de junio de 2009;
para los efectos, que el proceso penal en contra del presunto militar
responsable, se desarrolle en la justicia ordinaria (juzgado federal
penal) y no en el fuero castrense.14
En el mismo contexto de la característica que se comenta, sobre el
perfil del nuevo juzgador humanista, los magistrados integrantes del
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la
jurisprudencia número J/1 (10a), bajo una argumentación innovadora,
13
Al respecto véase el criterio de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AL TENER LA EXPECTATIVA LEGAL DE QUE SE LE REPARE EL DAÑO Y UN INTERÉS DIRECTO EN QUE SE LE RESPETE SU DERECHO HUMANO DE IGUALDAD PROCESAL.” Tesis 1P (10a), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, página 1271.
14 El Máximo Tribunal de la Nación, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil doce, se pronunció en ese
sentido, al declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso A, del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitía al fuero de guerra juzgar a militares que cometieran delitos en contra de civiles, bajo el argumento que los ilícitos eran contra la disciplina militar.
11
determinaron que conforme al control de convencionalidad debe
operar la suplencia de la queja en los conceptos de violación o
agravios de la víctima u ofendido en el juicio de amparo en
materia penal, por tanto, sostuvieron la inaplicabilidad del artículo 76
bis, en su fracción II, de la ley de la materia, así como las tesis
correspondientes.15 Lo anterior, es evidente que supera el formulismo
del principio de estricto derecho en el juicio de amparo indirecto en
materia penal, obviamente en aras del derecho fundamental de
igualdad procesal o de “armas”.
Lo señalado en el párrafo que antecede, sin lugar a duda, abona a los
derechos fundamentales de acceso a la justicia y del recurso efectivo,
previstos en los artículos 17 de la Constitución Federal, así como 25
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; pero ello
sólo se visualizará en una resolución, en la medida que el juzgador
haga uso de una argumentación innovadora.
15
En la argumentación innovadora para superar tal formulismo, el tribunal colegiado consideró: “en ejercicio del control de convencionalidad, lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, y en las tesis 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003, de rubros: ‘OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO SE ACTUALIZA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.’ y ‘OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO A FAVOR DE AQUÉL CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.’… no son acordes con los instrumentos internacionales, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 7 y 8); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 17); la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José Costa Rica’ (artículo 25) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo II), de cuyos preceptos se advierte que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de ésta. Por tanto, ante la obligación que tienen los órganos judiciales de cualquier nivel, de analizar si determinada norma jurídica es acorde con los tratados en materia de derechos humanos, es conveniente que en los conceptos de violación o agravios de la víctima u ofendido deje de aplicarse el citado artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, que señala que en materia penal, la suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, así como las tesis 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003 en cita; ello en razón de que, al tener los derechos de la víctima y del ofendido la misma categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado, deben tener, sin distinción, igual protección, además de que al tener una protección a nivel constitucional, no puede obligárseles al cumplimiento de formulismo alguno al momento de elaborarlos, que de no cumplirlos se les limite la protección de sus derechos; suplencia con la que se da preferencia a lo previsto en los instrumentos internacionales aludidos… cumpliendo así con el mandato previsto en el artículo 1o. constitucional.” Jurisprudencia J/1 (10a), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo III, página 2218.
12
d) Actitud creativa humanista
El juez con ese perfil, debe superar las formas y esquemas
preestablecidos que sólo le permite la norma positiva, para dictar sus
resoluciones, haciendo uso de los nuevos parámetros y herramientas
hermenéuticas que le facilitan las disposiciones constitucionales en
materia de amparo y derechos humanos, ello, siempre en favor de los
gobernados (pro homine) y en respeto a los derechos fundamentales
de administración pronta, expedita y de acceso a la justicia. Se
sostiene lo anterior, porque a partir de las referidas reformas, los
juzgadores se convierten no sólo en promotores de los derechos
fundamentales, sino en la autoridad que garantiza su aplicación y
respeto.
De ser así, ello conlleva a dejar atrás aspectos como el doble carácter
que se le atribuye a los Jueces de Distrito en materia mixta, al actuar
como autoridad de amparo o de legalidad en su caso; pues ahora, con
base en la interpretación conforme, dichos titulares al dictar
resoluciones en materia de procesos (penal o civil), tienen la facultad
para dejar de aplicar una norma que no consideren conforme a la
Constitución o a algún tratado internacional del cual el Estado
Mexicano sea parte; pero sin hacer pronunciamiento de
inconstitucionalidad alguno; atribución que fomenta la actitud creativa
del juzgador, porque resolver de esa forma, en estricto sentido sólo
podía ocurrir a través de los medios de control constitucional (control
concentrado, amparo contra leyes)16; esto es, cuando el titular actuaba
como “Juez de Garantías”.
16
Para ilustrar con el ejemplo, en el Juzgado Décimo de Distrito del Décimo Segundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, se han dictado sentencias absolutorias en los procesos 60/2011 y 137/2011, incluso autos de plazo constitucional de libertad en otros, actuando el titular como autoridad de legalidad y en uso de la facultad que prevé el artículo 1° Constitucional, al considerar que delitos como: VIOLACIÓN A LA
13
Por otra parte, en aras de esa actitud creativa, en los juicios de
amparo y en uso de nuevas figuras como el interés legítimo, se
pueden admitir demandas respecto de actos de autoridad que antes
de las reformas constitucionales citadas, eran simplemente materia de
desechamiento; pero ahora, el gobernado tiene la oportunidad de
obtener un fallo favorable, en la medida que demuestre la
afectación real a su esfera jurídica17, sin la limitación que implicaba
demostrar el interés jurídico presuntivo y en su momento procesal
definitivo, para poder acceder al juicio de amparo. Mediante dicha
actitud creativa y con base en la nueva fundamentación, en tanto se
dicta la resolución en el juicio principal, el quejoso legitimado puede
disponer de la figura de la suspensión del acto reclamado con todos
los efectos que implica, como en esencia es, paralizar su ejecución
mientras se substancia el juicio.
Las nuevas formas de resolver con base en una actitud creativa y
humanista, no exenta a los juzgadores de cumplir con los extremos de
fundamentación y motivación que a toda autoridad le exige el sistema
jurídico mexicano, pero ahora con los alcances derivados de los
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 150 y 149, de dicho cuerpo de leyes; y CONTRA LA BIODIVERSIDAD, EN LA MODALIDAD DE POSEER ESPECIES ACUÁTICAS DECLARADAS EN VEDA TEMPORAL (CAMARÓN DE ESTERO), tipificado en el numeral 420, fracción IV, del Código Penal Federal, al constituir normas penales en blanco no son conforme a la Constitución Federal, al contravenir el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal y el principio de reserva de ley, contemplados en sus numerales 14, tercer párrafo y 73, fracción XXI, respectivamente (control difuso de constitucionalidad), pero sin hacer pronunciamiento alguno de inconstitucionalidad.
17 En ese sentido, en el referido Juzgado, se han admitido demandas de garantías en los juicios números
435/2012, 595/2012 y 645/2012, donde los quejosos en ejercicio de su interés legítimo, han reclamado la expedición de dictámenes, licencia de uso de suelo, permisos de construcción o autorización por parte de las autoridades municipales, para la edificación y funcionamiento de gasolineras; solicitando a la vez la suspensión de tales actos, la cual se les ha otorgado en la medida que han demostrado su interés legítimo suspensional, con base en la apariencia del buen derecho; aspectos que también fueron considerados en la reforma de la materia y que gracias a éstos, tales gobernados pueden acudir ahora a la instancia constitucional en defensa de la afectación que consideran a su esfera jurídica, lo cual no era posible hasta antes de las nuevas disposiciones contempladas en el artículo 107 Constitucional.
14
artículos 1°, 103 y 107 Constitucionales; es decir, que las resoluciones
deben estar justificadas bajo el nuevo radio de acción de la función
jurisdiccional.
e) Actualización permanente
El juzgador que exige la realidad jurídica del país con motivo de las
citadas reformas constitucionales, es aquel que persiste en estar al día
con las nuevas disposiciones normativas y escenarios para su ejercicio
(juicios orales mercantiles y penales, próximamente), aun cuando se
tengan los más altos logros académicos, dado que el conocimiento es
dinámico y la realidad del ejercicio jurisdiccional cambiante; tan es así,
que los asuntos de una misma temática pueden tener diversas
alternativas de solución, y sólo la actualización constante permite
visualizar la más adecuada, que de lograrse, conlleva a cumplir de
manera eficaz y eficiente la delicada función jurisdiccional
encomendada. Máxime que, el propio constituyente permanente se
preocupó por este aspecto, al señalar la actualización de los
funcionarios, como la base para el desarrollo de la carrera judicial en el
artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.18
f) Actor académico
El Poder Judicial de la Federación siempre ha pretendido, que los
responsables de la función jurisdiccional acudan a las aulas, a exponer
sus conocimientos obtenidos en la práctica diaria de la administración
de justicia, aun cuando no se reúnan las exigencias cabales de un
docente; pues resulta obvio, que su formación se da en el desempeño
18
“Artículo 100 … “La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de Excelencia, objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia.” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agenda de Amparo. Ediciones Fiscales ISEF, Vigésima Tercera Edición. México, 2012. Pág. 74.
15
de sus funciones; pese a ello, los aprendices del derecho anhelan su
exposición en los diversos temas que dominan, dado que sus pláticas
se ilustran de la experiencia viva derivada de los miles de expedientes
que pasan por sus manos; por tanto, es de suma importancia para el
perfil del nuevo juzgador, que éste se interese también en la función
académica; lo que se vincula con el compromiso social que tienen
todos los juzgadores, pues ello es considerado como una de las
virtudes judiciales que inciden en su excelencia.
g) Juez Humanista con Valentía19
Es evidente que para lograr los aspectos anteriores, los titulares del
Poder Judicial de la Federación, deben actuar con valentía, pese a la
situación social que se vive en los diversos circuitos judiciales, esto es,
sin temor a resolver en forma justificada como lo permite la reforma
constitucional aludida, sólo sin olvidar las cualidades de
independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo20, en la
medida que serán las propias resoluciones las que también justifiquen
la actuación del buen juzgador. Esto no implica buscar “héroes” como
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Esta característica se incorpora al perfil del nuevo Juzgador Humanista, en atención a la intervención del Magistrado Ángel Michel Sánchez, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar Tercera Región (Guanajuato, Guanajuato), al apoyar el comentario del ponente, en el sentido que, ante los escenarios sociales que se viven en nuestro país, los funcionarios judiciales deben actuar con valentía. Mesa de Trabajo 3b, de la reunión celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 25 de agosto de 2012.
20 Dichas cualidades las define el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes
términos: “INDEPENDENCIA. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.” “IMPARCIALIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.” “OBJETIVIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.” “PROFESIONALISMO. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.”
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titulares, pero tampoco quedarse al margen ante la posibilidad de
reconocer los derechos fundamentales de un gobernado cuando
proceda, o de ser el caso, negar la protección constitucional
solicitada.21
Cabe destacar, que tales características del perfil que se comenta, se
pueden incrementar, pero se han referido las que se consideran al día hoy, como
elementales para la transformación gradual de los actores de la función
jurisdiccional.
IV. CONCLUSIONES
a) La reforma constitucional tanto en materia de amparo como de
derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
seis y diez de junio de dos mil once, respectivamente, han impactado y
modificado la perspectiva del perfil de los juzgadores, lo cual conlleva
a transitar de la figura del juez tradicional a la del ahora juez
humanista.
b) El nuevo orden jurídico nacional exige juzgadores que al emitir sus
fallos (con valentía, independencia, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo), utilicen las nuevas herramientas hermenéuticas
como la interpretación conforme; lo anterior, atendiendo al principio
pro homine y al control de convencionalidad ex officio, para ello, se
requiere que dichos titulares tengan una actitud creativa al argumentar
sus resoluciones, en aras del respeto a los derechos fundamentales
del gobernado de acceso a la justicia pronta y expedita.
c) Para tal efecto, se requiere que los jueces mexicanos se actualicen en
forma permanente y de ser posible, se vuelvan actores académicos
para intercambiar los conocimientos adquiridos de la experiencia con
las nuevas generaciones de juristas.
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La actuación de los jueces se verá fortalecida, en la medida que la política judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sea efectivamente en el sentido de “defender sin vacilaciones a cualquier juzgador que sea perseguido o presionado sin pruebas por hacer su trabajo con apego a la Constitución y a la ley”; tal como lo afirmó la Presidencia de dicho órgano colegiado el 24 de agosto de 2012, en la sesión extraordinaria, celebrada en el marco de la Tercera Reunión Regional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.