el mundo del abogado #184 agosto 2014

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¿Cómo lidia el Tribunal fiscal con 160,000 demandas al año?

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Insurgentes Sur 800, PiSO 14, Col. Del Valle, 03100 México, D.F. - (52) 55 5351 9502 Y01800 200 3947 - ventas@dofiscalcom - www.dofiscal.com

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 1

Ángel M.Junquera SepúlvedaDirector

salir peor que la enfermedad, pues habría que ver quiénesllegan y con qué consignas ... Si los partidos políticos sereparten una cuota, como ha venido sucediendo con otrosorganismos de este corte, hay que temer que los produc­tos de la corrupción también acaben distribuyéndose porcuotas.

Ojalá que el próximo presidente de la Suprema Corte-que será elegido al comenzar 2015-logre poner ordenen este campo de guerra.

Para nadie es ya un secreto: el Consejo de la Judica­tura Federal está haciendo aguas. Lodicen jueces ymagistrados, lo repiten académicos y litigantes y, a

últimas fechas, los medios de comunicación se han dadocuenta.

Los pleitos entre sus integrantes, la arrogancia dealgunos de ellos y -sobre todo-la falta de rumbo, estándando al traste con lo que, alguna vez se pensó, podría serel remedio para la desarticulación y la corrupción judicialque tanto daño causaba -y causa- al país.

Confrontado con algunos de sus integrantes, el propiopresidente de la Suprema Corte y del Consejo de la] udi­catura Federal, Juan SilvaMeza, ha sido impotente paralograr los consensos necesarios, así como para fijar lasmetas y las prioridades de este órgano. Laabierta oposi­ción que SilvaMeza enfrenta de los dos consejeros queacaban de irse (Juan Carlos Cruz Razo, que se volteaba deespaldas en cada sesión, y César jáuregui, que no se cansóde repetir que no se sentía a gusto en sus funciones) siguedejando ver sus secuelas.

Ahí tenemos las sanciones que se aplican sin ton nison: se despide a un vigilante al que se le halló pornogra­fía en su computadora, pero nadie dice nada respecto deljuez que ha dejado ir sin castigo alguno, una y otra vez, aquienes violan la ley a la luz pública. Se traslada, sin expli­cación, a un magistrado de la noche a la mañana -trasladoque, por añadidura, se notifica vía telefónica=, pero nose toca al juzgador que ha dado repetidos motivos paraser suspendido. Ante estos abusos, la Corte ha tenido queintervenir, saltándose a los consejeros.

Para colmo, la corrupción ha llegado ya a la estructurade este cuerpo colegiado. El escándalo de los casinoses, apenas, la punta del iceberg. Algunos despachos deabogados se jactan de tener amarrados a algunos juecesy magistrados -y los hechos confirman su dicho- sinque los eminentes consejeros pongan un alto al tráfico deinfluencias.

Tanto es así, que el Congreso de la Unión intenta ponerun alto a esre caos, ampliando el Consejo con dos nuevosintegrantes y removiendo, en la medida de lo posible, aquienes pueden ser removidos. Pero el remedio puede

El Consejo de la Judicatura Federal hace aguas

EDITORIAl

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de ser limrla opiniónjuridica

en México

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 3

50

INSTAN-TÁNEA64 Manlio Fabio Casarfn León

OPINIÓN22 Contabilidad electrónica: una reformainconstitucionalSergio Esquerra

59 RESEÑAS

LAS LEYES DEL ESTILO62 En la búsqueda del espacioMartha Jauffred

44 Eric García-LópezPsicopatología forense: éel futuro de lossistemas penales?

EL DERECHO EN- LA LITERATURA56 Les bonuues en noirJuan Velásquez

EN-TREVISTAS16 Manuel Hallivis PelayoCón10 lidia el Tribunal Fiscal con 160,000demandas al año

50 Derechos humanos y sexualidadGuillermo Campos }r Angélica Saucedo

DERECHO EN EL MUN-DO48 Inconstitucionalidad de la pena de muerteen CaliforniaVíctor Emilio CorzoErnesto Eduardo Corzo

40 Leyes que obstaculizan el desarrollode MéxicoEfraín Hernández González

REPORTAJE32 Universidad Motolinía del Pedregal

HISTORIA30 El abogado de Octavio Paz, ,Angel Gilberto Adame Lopez

24 Declaraciones patrimoniales y combatea la corrupciónGabriela Aguirre e Iván Benumea

36 La PGR se convierte en FiscalíaSergio García Ramírez

POSICIONES8 La pena de prisión y sus sustitutivosEvaristo Coria Martínez

Índice Agosto 2014

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Diego Valadés

abogados intervengan en los nombramien­tos de magistrados, jueces)' ministros dela Suprema Corte de Iusticia de la Nación.Consideró que debe pelearse por laequidad de la presencia de juristas en lascámaras legislativas.

En el marco de esta celebración señalóque lo más importante es preservar elrespeto entre los abogados)' hacia la profe­sión jurídica. Añadió que con el próximofestejo de los 100años de la Constituciónes imprescindible actualizar el pactofederal mexicano, ya que data de 1824, fuerestaurado en 1846)' se consagró en 1847;destacó que ésta sería una forma muy irn-

4 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

El pasado 12 de julio la InstituciónNacional para la Celebración del Díadel Abogado (INCDA)cumplió su 54

aniversario y llevó a cabo la ceremonia deentrega de reconocimientos)' medallas,que en esta edición distinguió con el máxi­mo galardón, la presea Manuel CrescencioRejón, al ex procurador de la República,Diego Valadés, )' al presidente del Senado,Raúl Cervantes Andrade.

Durante su mensaje de apertura, elpresidente de la INCDA,Jorge EduardoPascual López, destacó la importancia dela colegiación obligatoria de la profesiónjurídica, así como la necesidad de que los

La celebración del Día del Abogado

PORTAFOLIO

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 5

Este año la tradicional ceremonia delDía del Abogado tuvo como sede el Teatrode la República de la ciudad de Queréraro,lugar donde se fraguó el orden jurídicomexicano que nos rige. Al recinto asistie­ron juristas de todo el país, miembros delos tribunales superiores de justicia y delajudicatura Federal, jueces de distrito,miembros de colegios, barras yasociacio­nes de abogados, así como de la iniciativaprivada .•

de la Comisión de Gobernación; HéctorYunes Landa, presidente de la Comisiónde Protección Civil, y Enrique Burgos Gar­cía, presidente de la Comisión de PuntosConstitucionales, los tres del Senado; asícomo por el diputado Alejandro MorenoCárdenas, presidente de la Comisión deGobernación del Congreso de la Unión.El presidente municipal de la ciudad deQuerétaro, Roberto Loyola Vera, tambiénrecibió un reconocimiento.

t13nuell't>ndragón y Kalb recibe la medalla honoris (ausa

Diego Valadés recibe la presea t13nuel Crescencio Rejón

portante de terminar con la inseguridad ypuso énfasis en la importancia de restaurarel federalismo.

En su mensaje, Diego Valadés expresósu agradecimiento por la distinción que sele hizo en el Día del Abogado. Sus reflexio­nes estuvieron centradas en el tema de lacolegiación de los abogados, ya que conla reforma de 2008, referente al sistemaacusatorio en materia de justicia penal, esmuy importante la profesionalización delos litigantes.

El ex procurador hizo mención delúltimo censo, en el que se estima queen México existen alrededor de 200,000abogados en ejercicio activo y aproximada­mente 300,000 estudiantes de Derecho enel ciclo 2013-2014, lo cual significa que noexisten medios para certificar la capacidadprofesional de todos los abogados pos­tulantes, ni para dar a los justiciables lacertidumbre de que quienes ejercen la pro­fesión reúnen las condiciones éticas para elejercicio de su responsabilidad social.

Por ese motivo, los abogados correnel riesgo de ser enjuiciados por la opiniónpública, al no tener ningún nivel de controlque permita al justiciable sentirse tran­quilo, ya que no existe una organizacióncolegiada que regule el desempeño delos abogados. Precisó que ante las más demil escuelas que imparten la carrera deDerecho, es necesaria la certificación y lacalidad de la enseñanza.

Por cuestiones de agenda legislativa elsenador Raúl Cervantes no pudo asistir alevento, por lo que David Boone de la Gar­za, coordinador jurídico de la presidenciadel Senado, recibió el reconocimiento ensu representación.

Asimismo, el ex comisionado nacionalde seguridad de la República, ManuelMondragón y Kalb, fue galardonado conla medalla honoris causa, en recono­cimiento a su gran trayectoria dentro yfuera del servicio público. Dicha medallatambién fue recibida por los senadoresMaría Cristina Díaz Salazar, presidenta

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qué consiste el perfeccionamiento delas figuras crediticias para el acceso alcrédito de las Mipymes. En relación conel Registro Único de Garantías Mobilia­rias, mencionó que se determinan reglasde prelación más claras y se destaca lainscripción de resoluciones judiciales yadministrativas que recaigan sobre losbienes muebles.

Por su parte, José Octavio GómezGonzález, administrador de OperaciónAduanera del Servicio de AdministraciónTributaria, habló sobre la ejecución de laprenda en relación con los bienes de im­portación temporal y valor probatorio delos documentos electrónicos, ya que enadelante se hará el reconocimiento de losdocumentos electrónicos como pruebaen una controversia jurídica.

El presidente del Colegio Nacional delNotariado Mexicano, Javier Pérez Almaraz,expresó los puntos de vista del notariadorespecto de los derechos de las minoríasde accionistas en la sociedad anónima.Señaló como positiva la inclusión dealgunas reglas en el artículo 91 de laLeyde Sociedades Mercantiles, relativas a laposibilidad de permitir de manera másclara la imposición de restricciones en latransmisión de las acciones, así como laposibilidad de excluir socios o permitir suderecho de retiro de la sociedad.

Lamiscelánea mercantil establecerálas bases para mejorar las condicioneseconómicas y jurídicas de las empresas,así como de sus socios, al reducir loscostos y simplificar cargas administrativaspara las sociedades, a través de la imple­mentación de herramientas electrónicas;al permitir adoptar un gobierno corpo­rativo que atraiga mayores inversiones, yal facilitar el acceso a créditos a través deun sistema de garantías. Con estos avan­ces, la Secretaría de Economía prevé queMéxico avance de tres a cuatro posicio­nes en el rubro de facilidades para hacernegocios del reporte Doing Business delBanco Mundial. •

el propósito de fomentar la competitivi­dad de la economía mexicana y lograr lareducción de costos de transacción en laoperación de las empresas.

En relación con la protección de losintereses de los accionistas minoritariossubrayó que se facilitará el ejercicio de susderechos, ya que se reduce de 33 a 25 porciento el capital necesario para ejercer ac­ciones civiles en contra de los administra­dores; asimismo, se aplazará por tres días,sin necesidad de una nueva convocatoria,la votación de cualquier asunto respectodel cual no se consideren suficientementeinformados.

También destacó el uso de nuevas tec­nologías de información y comunicación;por ejemplo, las sociedades mercantiles, através de un sistema electrónico, admi­nistrado por la Secretaría de Economía,podrán publicar en forma gratuita lasconvocatorias, los avisos, los informes yresoluciones de sus órganos.

Elsa Regina AyalaGómez, directorageneral de Norrnatividad Mercantil dela Secretaría de Economía, explicó en

Eisa Re9ina Pyaa Gómez

6 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

El pasado 10 de julio la Secretaría deEconomía realizó el Foro "Miscelá­nea mercantil, modernización de la

regulación de las sociedades mercantilesy del sistema de garantías mobiliarias", enel que se analizó el perfeccionamiento delas figuras crediticias, la modernizaciónde los órganos administrativos y diversastemáticas relacionadas con las reformasde113 de junio del presente año en tornoal Código de Comercio, laLey Generalde Sociedades Mercantiles, laLey deFondos de inversión, laLey General deTítulosy Operaciones de Crédito, laLeyFederal de Derecbos y laLey Orgánicade la Administración Pública Federal,todos los cuales constituyen la misceláneamercantil.

El evento fue inaugurado por Maríadel Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria deCompetitividad y Normatividad de laSecretaría de Economía. Durante su in­tervención dijo que estas reformas pre­tenden facilitar la operación en la vidacorporativa de las empresas, en particu­lar de las pequeñas y las medianas, con

Analizan la miscelánea mercantil

PORTAFOLIO

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El Mundo del Abogado IAgosto 201.; 9

Ni los juicios escritos son tocio lo negativo quese dice de ellos, ni los juicios orales son la pa­nacea, sostiene el autor al pronunciarse por la

necesidad de contar con un Estado de Derechoen el que prevalezca el respeto a los derechos

de las personas involucradas, principalIllente loscatalogados corno derechos funclalllentales,

La pena de prisióny sus sustitutivos

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de su función-la intención de promover una cultura eficientesobre el tema.

La causa por la que no existe una cultura de los derechosfundamentales es porque millones de mexicanos ven transgredi­do su derecho de igualdad en el ámbito económico y social. Enla situación de pobreza en que viven, que además es un factordeterminante en el ámbito penal por la incidencia que tieneen la criminalidad, están más preocupados por su subsistenciaque por conocer qué derechos tienen y cómo defenderlos. Esasituación tiene soluciones que pueden generar el interés dela sociedad por los derechos fundamentales. La cultura sobrecualquier tema, que incide en la vida de una sociedad, se generacon base en una difusión adecuada, lo cual implica que si hay undesarrollo extraordinario de los medios de comunicación, sólofalta voluntad para generar esa cultura de los derechos funda­mentales.

Paraque el debate sobre los derechos humanos en Méxicopueda estar al nivel de la realidad, es decir, desde la perspectiva deun mundo integrado en los aspectos económico, social y cultural,se debe tomar en cuenta la experiencia que se ha tenido en otraslatitudes, además de los trabajos que ha generado la doctrinaconstitucional e internacional en el campo de los derechos funda­mentales.

En ese sentido, es oportuno referirnos al trabajo de LuigiFerrajolisobre las bases de los derechos fundamentales.' En estetrabajo Ferrajoli hace una importante aportación a la teoría delos derechos fundamentales. Desentraña su naturaleza y explicalos problemas que se derivan de la relación entre ellos con susgarantías.

Al referirse a la pregunta "équé derechos son fundamentales?",afirma que caben dos respuestas sustanciales según se interpretela pregunta, es decir; si es en el sentido de "cuáles son" o si es enel sentido de "cuáles deben ser", pero dice que sus respuestas noson teóricas.

La primera la ubica en el campo del iuspositivismo y la segun­da en el del iusnaturalismo. Señala que la respuesta teórica sólopodrá referirse a qué entendemos por derechosfundameniales.Plantea un cuarto sentido a la pregunta, que se refiere a su con­creta fenomenología empírica: "équé derechos, por qué razones,a través de qué procedimientos y con qué grado de efectividadson, de hecho, garantizados como fundamentales?",' que admiterespuesta empírica susceptible de argumentar con base en unarealidad histórica, social, política y cultural, que puede conducir auna tutela efectiva de esos derechos.

Ferrajoli hace una distinción entre un derecho y una garantía, locual refleja una diferencia entre una interpretación normativa posi­tivistay una a partir de la realista. Con esta distinción supera la ideade que un derecho fundamental sin una \~ajurisdiccional para su

10 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

El tema de los derechos fundamentales es o debería ser elmás importante de la agenda de los estudiosos del Derechoconstitucional. Debe ser un tema de interés para todos,

pues el concepto se refiere a los derechos fundamentales detodos los individuos o seres humanos, por el solo hecho de serlo.

¿Qué implicación tienen esos derechos en la concepción delDerecho penal? ¿Qué problemas surgen por la forma en quese interpretan y cuál es la realidad en materia de aplicación desanciones penales, específicamente de la pena de prisión y sussustitutivos? Estos son aspectos derivados del tema que, conside­ramos, deben sujetarse a un verdadero escrutinio constitucional.

Con posterioridad a la Declaración Universalde DerechosHumanos, esos derechos han sido materia de tratados, convencio­nes o acuerdos para su protección, obligándose a ello los Estadosparte de la ONU.Sin embargo, persiste el debate, pues se sigueescatimando la protección plena, sin restricciones, de los dere­chos fundamentales.

Además, sigue prevaleciendo una visión limitada de losderechos fundamentales, que son encasillados en un modelo deDerecho normativo positivista.

En el caso de nuestro país, es evidente que prevalece unavisión, en la práctica, reducida al ámbito del Derecho positivo.Queremos decir con esto que, aun cuando la doctrina tiene sobrela mesa de debate la comprensión de los derechos fundamentalesdesde una realidad globalízanre, en la práctica seguimos discu­tiendo acerca de si un derecho se encuentra reconocido en la leyy cómo está limitado ese reconocimiento, cuando la discusióndebería ser respecto de cómo proteger los derechos fundamenta­les con una visión incluyente de los derechos catalogados comode segunda y tercera o cuarta generaciones. La última reformaconstitucional en materia de derechos humanos no solucionadel todo el problema acerca de cómo proteger esos derechos.Ciertamente hay un avance con el reconocimiento de los que hansido adoptados en instrumentos internacionales, pero el tema desu protección aún sigue pendiente.

Miguel Carbonell, en su libro La Constitución en serio/realiza unos apuntes para la discusión sobre los derechosfundamentales y destaca que, lamentablemente, el interés quehan mostrado la sociedad y las agrupaciones no gubernamenta­les con respecto al tema no ha sido el mismo, o no se ha vistocorrespondido, por parte de los poderes de la Unión, pues no hahabido una actuación que implique coherencia y compromiso enla búsqueda de su protección. Este apunte, en nuestra opinión,sigue vigente. Con excepción del Poder Judicial, que ha sido unactor comprometido con la defensa y la difusión de los derechosfundamentales, no se ve en otras instituciones -a pesar de que laúltima reforma referida impone la obligación a toda autoridad develar por el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito

Evaristo COIia MartínezPOSICIONES

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A pesar del insoslayable retroceso queMéxico ha tenido en materia de GobiernoDigital -en dos años retrocedió ocho luga­res, de acuerdo con el Comité de Expertosen Administración Pública de la ONU-, nohay que perder de vista que la EstrategiaDigital Nacional, que Alejandra Lagunes,coordinadora de dicha estrategia, pre­sentó con bombo y platillo el año pasadoes, nos guste o no, la mejor garantía demantener vinculada a la ciudadanía con elsector público. Un gobierno que informa,rinde cuentas e interactúa con la socie­dad, alcanza mayor legitimidad y eficienciaque uno que no lo hace. "El problema esque nuestros avances tecnológicos sondel siglo XX,cuando la sociedad avanzó alXX!",advierte la propia Lagunes. Hay queponernos al día.

El año que entra Ricardo Ríos Ferrer, pri­mer vicepresidente de la Barra Mexicana,Colegio de Abogados, asumirá la presi­dencia de ese colegio de profesionistas.Aún queda por definir quién será el próxi­mo primer vicepresidente y, por ende,sucesor de Ríos Ferrer. Quien lleva las deganar -por muchas razones- es el abo­gado de San Luis Potosí, José Mario de laGarza. Ojalá que, con el paso del tiempo,él se alíe con alguna mujer y pronto po­damos ver a dicha mujer al frente de unainstitución tan endiablada mente machistacomo la Barra Mexicana.

Qué desafortunada resultó la respuestapública que dio el ministro Alfredo OrtizMena a los activistas que promovieron unamparo para que el SAT hiciera públicaslas condonaciones y cancelaciones decréditos fiscales, en los términos en que lodispone el reformado artículo 69 del Códi­go Fiscal Federal. En primer lugar, el minis­tro debió excusarse de conocer el asunto,en virtud de que él fue el anterior jefe delSA1. En segundo, no debió entrar al ruedo:no es su papel. Quedó muy maltratado.

Al margendefensa no puede considerarse un derecho fundamental, pues argumen­ta que la ausencia de garantías (es decir, el medio para hacer efectivo elderecho fundamental) no es sino una laguna en el ordenamiento que haceimperativa la intervención de los poderes públicos para cubrir esa laguna.

Da a los derechos fundamentales un carácter de universalidad que escuestionado por sus detractores, porque esa universalidad se basa en laadopción de esos derechos fundamentales en una Constitución rígida,que aparta de las decisiones democráticas la posibilidad de limitación deesos derechos. Los planteamientos están en discusión en la mesa de deba­te; sin embargo, los diferentes puntos de vista apuntan hacia el desarrollode una visión social sobre los derechos fundamentales y su protección.Lo importante es tener presente cada uno de los planteamientos que sehacen sobre esos derechos.

La discusión en relación con los puntos expuestos hasta aquí sobre losderechos fundamentales se ha dado en el marco jurídico para impulsar,en el seno de la concepción constitucional, el desarrollo de la protecciónde esos derechos. Sin embargo, han ocurrido acontecimientos que hanmodificado la concepción alcanzada sobre los derechos fundamentalesque, por una u otra razón, no están en el debate jurídico a pesar de que esevidente el impacto que tienen en el ámbito de éstos.

Esos acontecimientos son la guerra, la delincuencia organizada yelterrorismo. Miguel Carbonell da cuenta de ello en su libroDilemas de lademocracia constitucional.

Señala que por el silencio de los juristas frente a estos fenómenossociales, pareciera que el Derecho nada tiene que decir. Eso, creemos, sedebe seguramente a la visión reducida de la mayoría de los juristas queactúan sólo en el campo de un sistema normativo positivista, que es unode los puntos que hemos marcado en el trabajo como algo negativo.

Carbonell aborda el tema criticando inicialmente esa actitud al señalarque "no faltarán los que digan que estudiar la guerra desde la ópticajurídica equivale a perder cualquier rastro de cientificidad, puesto que elanálisis jurídico debe permanecer, como bien lo enseñó Kelsen, 'puro' y li­mitarse al mundo de las normas jurídicas, sin hacer caso de otros fenóme­nos 'extrajurídicos'. Pero a lo que llevan esas posturas es a la claudicaciónde la razón jurídica frente a un fenómeno gravísimo, en el que se ponenen juego diversos y muy relevantes bienes jurídicos (comenzando por elbien jurídico ele la 'paz')".'

Señala de manera tajante que "la guerra es la negación más radicaly absoluta de los derechos fundamentales=y cita a Ferrajoli, quien dicesobre la guerra que "es la negación del Derecho y de los derechos, antetodo del derecho de la vida, así como el Derecho, fuera del cual no esconcebible ninguna tutela de los derechos, es la negación de la guerra","

Lo anterior viene a cuenta ya que en la actualidad, en el ámbito de lapolítica criminal, se habla de una guerra contra el narcotráfico, contra ladelincuencia organizada, y con ese pretexto los derechos fundamentalespasan a segundo término.

Como se puede ver, el panorama de los derechos fundamentales sepresenta con muchas implicaciones que no quedan inmersas en un simple

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bien sería necesario analizar doctrinas filosóficas sobre su justifi­cación; habría que analizar su origen, su finalidad, su regulacióna través del tiempo, la comparación de la aplicación de esa penaen otras latitudes. No es nuestra finalidad agotar el tema conesos alcances; más bien haremos un esbozo de la situación queprevalece actualmente y señalaremos algunas tendencias queexisten sobre el tema.

La mayoría de los estudios del Derecho penal se han ocu­pado de la teoría del delito o de la regulación procesal y handejado en un segundo término la imposición de la pena y suejecución. Se ha visto como una consecuencia necesaria de ladeterminación de reprochabilidad al activo por la comisión deldelito. Esa concepción pareciera que lleva a concebir al culpablecomo un sujeto que ha perdido todo derecho; sin embargo,debemos entender que en un Estado democrático esa conse­cuencia de! delito también se encuentra en el ámbito de losderechos fundamentales, como lo señala Sergio García Ramírezcuando afirma: "Lassanciones recogen y significan determinadaopción ética, política y jurídica. Acreditan la frontera entre la de­mocracia y el autoritarismo, con sus respectivas implicaciones.Resuelven -o lo pretenden- e! dilema entre excluir o incluir,eliminar o recuperar"."

El surgimiento de la pena de prisión se dio como una alter­nativa de penas más graves que atentaban contra la integridadfísicay aun contra el derecho a la vida.

Para preservar esos valores, se optó por la imposición dela pena de prisión en los procesos que culminaban con unasentencia condenatoria. Roxin señala lo siguiente: "La penaprivativa de libertad fue una vez un gran progreso en el caminohacia la humanización del Derecho penal, porque con ella se re­levaron los crueles castigos corporales de tiempos pasados. Hoy,antes de exigir el incremento de las penas privativas de libertady más cárceles, se debe tener a la vista sus inconvenientes"?

La inquietud de Roxin encuentra eco en la realidad actual,pues en la mayoría de los códigos penales de nuestro país, inclu­yendo el federal, la principal sanción que establece el catálogode delitos es la pena de prisión.

La realidad que tenemos es que, actualmente, hay una mayoractividad legislativa en la creación de figuras delictivas nuevas,crecimiento de la criminalidad, saturación de las instancias deprocuración y administración de justicia penal, la pena privativade libertad como sanción en la mayoría de los delitos, cárceleso centros de reclusión con una marcada sobre población y unainsuficiencia de servicios, ya no digamos que procuren la reinte­gración del activo a la sociedad, sino de los necesarios para unaestancia digna.,

Según el Organo Administrativo Descentralizado de Preven-ción y Readaptación Social, desde hace algunos años en México

12 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

Lapena de prisión y sus sustitutivos en un EstadodemocráticoElEstado tiene el derecho de sancionar a aquellas personas quetransgreden las normas de Derecho penal, con lo cual, se hadicho, se garantiza la convivencia social. Ese derecho del Estadoparece incuestionable, pues ha sido aceptado en la mayoría delos países, aun en aquellos de tendencias democráticas y libera­les. Para el ejercicio de ese derecho del Estado se ha implemen­tado un Derecho penal, que la mayoría de las veces tiene unaconnotación represiva, y el cual permite mantener e! orden. Almenos esa es la intención y la justificación de ese poder repre­sivo. Sin embargo, la realidad siempre supera las expectativas.En la actualidad el Derecho penal se encuentra en una crisis queha llevado a los estudiosos de la política criminal a cuestionarla facultad punitiva del Estado, así como el fundamento de laimposición de las penas.El desbordamiento de la criminalidad ha puesto en tela de juiciola capacidad del Estado para ejercer un control social, y la reac­ción del Estado ha sido el endurecimiento del Derecho penal, locual genera un enfrentamiento con los derechos fundamentalesde los individuos; es decir, surge e! problema de cómo justificarla aplicación del Derecho penal y la consecuente aplicación desanciones penales respetando los derechos humanos de losindividuos involucrados.

Nuestro país es escenario de esa problemática y, por tanto,hablar de la pena de prisión como un exceso de los actualessistemas penales es muy difícil, pues parecería que se invita agenerar un Estado de impunidad. Sin embargo, ésa no es la in­tención de este ensayo. Lo único que se pretende aquí es poneren la mesa de discusión si en un Estado democrático la pena deprisión es violatoria de derechos fundamentales o no lo es y, ensu caso, si existe otra posibilidad de sancionar, respetando losderechos fundamentales.

Sánchez Galindo señalaba que si bien es necesario respon­sabilizar al delincuente del daño que causa, cuando incurreen la comisión de un ilícito, también debe considerarse queel delincuente es un producto de la mala organización social,'organización que por cierto corresponde al Estado.

Hablar de la pena de prisión no es cosa fácil, menos en untexto como el presente, por la limitación de su extensión. Más

análisis de la normatividad existente en cada Estado organizadocon una tendencia democrática, sino que extralimita el ámbitointerno del Estado para ubicarse en una realidad globalizante oglobalizada en muchos aspectos, entre los que, desde luego, noestá excluido el aspecto jurídico de los derechos fundamentalesen el Derecho penal yen los límites del iuspuniendi, que es lamanifestación más evidente del poder del Estado.

Evaristo COIia MartínezPOSICIONES

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Mientras media docena de magistrados delTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal se ilusionan y luchan para llegar aconvertirse en presidente de este órgano,todo indica -particularmente por las nuevasreformas- que Edgar Elíasestará al frentedel tribunal un nuevo periodo más.

El viernes 11 de julio se celebró en Los Pinosel Día del Abogado. El perredista Luis Maldo­nado, secretario general de gobierno de Pue­bla, en su carácter de presidente del Órganode la Institución Día del Abogado -cuyasactividades se suspendieron durante losgobiernos panistas- también convocó a undesayuno antes de la ceremonia oficial. Consus aciertos y desatinos, la celebración es unabuena ocasión para reunir a aquella parte denuestro gremio que presta sus servicios en elsector público.

En el Diario Oficial de la Federación del 28de mayo se publicaron las bases para que laPGRotorgue recompensas a quien propor­cione información que permita localizar a lasvíctimas de un secuestro y de explotaciónsexual, así como a quienes auxilien a ubicara los presuntos homicidas o sustractores demenores. La participación ciudadana en laprocuración de justicia es indispensable y, alparecer, cada vez es más evidente que lospaíses que logran involucrar a la sociedad enla prevención y la persecución del delito tie­nen más éxito en estos campos que aquellosque no lo hacen, creyendo que sus policías ysus fiscales se dan abasto.

Quien va en caballo de hacienda paraconvertirse en rector de la Escuela Libre deDerecho es el laboralista Simón Conejos. Losque intentarían hacerle competencia sonLuis Díaz Mirón, otro laboralista, y la diputadade Morena, Loretta Ortiz. Ninguno de ellosparece ser retador de cuidado para las elec­ciones del próximo mes de noviembre.

Al margenlos centros de reclusión tienen una población penitenciaria mayor asu capacidad, lo que implica la falta de atención por parte del Estadoa la situación y nos hace suponer que la incidencia en la violación delos derechos fundamentales de los sujetos a ese internamiento es máspropicia, debido a la situación que impera.

Con motivo de una concepción neoconsritucionalisra, que se basaen el respeto de los derechos de la persona y privilegia la actividaddel Estado con fines que satisfagan las necesidades de los ciudadanosmiembros de cada nación o país, en los años posteriores a la SegundaGuerra Mundial, específicamente en los años setenta del siglo pasado,se inició en Europa una tendencia a cuestionar los sistemas de impo­sición de sanciones, por lo cual surgió la búsqueda de alternativas a lapena de prisión. Asísurgieron sustitutivos como la multa, el tratamien­to en libertad o semilibertad y el trabajo a favor de la comunidad o enfavor de las víctimas, entre otros.

La tendencia de los sustitutivos de prisión encontró acogida en lossistemas de nuestro continente. En nuestro país, en 1983 se dio unareforma que incluía, en el sistema penal, los sustitutivos de la pena deprisión; reforma que en opinión de muchos ha sido la más relevante enel tema. 10 No obstante, la pena de prisión sigue siendo la reacción delEstado o la consecuencia ante la conducta delictual de los activos.

El problema se agrava porque se desconoce, incluso por los ope­radores del Derecho, cuál es el sentido de la pena, según el sistemapenal adoptado. No se cuestiona sobre la legitimación y los límites de lafuerza del Estado en la imposición de sanciones, precisamente por esedesconocimiento.

Luisde la Barreda Solórzano señala que en el ámbito penal seconfunden los conceptos punibilidad. punición y pena. Aclara quees importante entender la diferencia para poder analizar las diferentesteorías que explican la finalidad de la pena. Así,define como punibili­dad la conminación de privación de bienes del autor del delito que for­mula el legislador, es decir que la punibilidad forma parte de la normajurídica penal; la punición, en cambio, es la fijación de la particular )'concreta privación ele bienes elel autor e1eldelito)' está a cargo e1eljuezy se funda en la punibilidad; finalmente, la pena es la real privación quelleva a cabo el órgano ejecutivo. II

La comprensión de esa diferencia permite entender qué quierelograr el Estado con la aplicación de las penas. Así, podemos ver si ladoctrina imperante es retributiva, que se basa en creer que la culpabi­lidad del actor debe compensarse con la imposición de una pena, o sise trata de la teoría de la prevención, que pretende prevenir nuevosdelitos y no retribuir el hecho delictuoso, o la de la prevención general,que tiene fines intimidatorios para la generalidad. O bien, si la teoríadominante es la unificadora, que critica la insuficiencia de las anteriorespero las concentra con sus tres fines.

En un país democrático, el fin de la pena debe estar enfocado a velarpor el interés de la seguridad social, respetando los derechos funda­mentales de los implicados, víctima y victimario.

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y valoración de pruebas, llegándose al juicio después de unainstrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, encualquier caso, limitados la contradicción y los derechos dedefensa". t2

Esta diferenciación que hace LuigiFerrajoli ha servido a lospromotores de los juicios orales para descalificar de maneratotal al sistema escrito, señalando, entre otras cosas, que dichosistema genera un altísimo nivel de impunidad y corrupción,que no asegura los derechos fundamentales de víctimas niacusados, que no establece incentivos para una investigaciónprofesional del delito y que es sumamente costoso dados susresultados."

En cambio, exaltan las ventajas del sistema acusatorio yseñalan que, en términos generales, los juicios orales sonpúblicos y con elevados niveles de transparencia, propios de unsistema democrático; que la autoridad actúa con imparcialidad ymayor objetividad debido a la separación de funciones, pues norecae en una misma persona la responsabilidad de acusar y decondenar; que no ocurre lo que en e! sistema mixto inquisitoriode México, en que se da mayor valor probatorio a los elementosque aporta el Ministerio Público desde la averiguación.

Se habla de principios que rigen los juicios orales, comoinmediación, concentración, contradicción, oportunidad, igual­dad procesal, debido proceso, que se marcan como relevantesdiferencias frente a aspectos negativos de los juicios escritos.

En ese panorama de presentación de las diferencias quetiene un sistema y otro, desde luego que nadie se atrevería adecir algo negativo en contra de los juicios orales; sin embargo,además del problema de implementación que implica todosistema nuevo, debe tomarse en cuenta la experiencia que otrospaíses han tenido con la implementación de los juicios orales ydebe verse también la instauración del sistema, detectando cual­quier trasfondo que pueda implicar su implementación.

Existe en la conciencia colectiva la idea de que los juiciosorales son o serán como se ven en las películas que producee! cine de Estados Unidos, en las que se presenta un escenariodonde el acusado es sometido a juicio ante la presencia de unpúblico, un jurado y un juez; que después de desarrollarse, don­de el abogado defensor y el fiscal hacen gala de sus facultadeshistriónicas, se llega a un fallo que deja satisfechos a todos, se­gún se aprecia por la muestra de júbilo de los espectadores. Sinembargo, la experiencia de países como Chile y Guatemala, o dealgunos estados del país, donde ya funcionan los juicios orales,dejan ver que no hay nada más alejado de esa idea colectiva.

También se ha dicho que los juicios orales son una necesidaden un país democrático como México, pero aun cuando no seoculta la intervención que laAgencia para el Desarrollo Interna­cional (USAID)ha tenido en la promoción de los juicios orales

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Sin llegar a extremos de teorías abolicionistas, o a concep­ciones como el Derecho penal de! enemigo, de Gunther jakobs,debe buscarse un equilibrio en la imposición de las penas, prefi­riendo las alternativas a la privación de libertad. Hay mucho queanalizar al respecto para encontrar una solución a la percepciónde injusticia que se tiene en la sociedad sobre el sistema penalde aplicación de sanciones.

La experiencia demuestra que en muchos casos la aplicaciónde las sanciones por parte de los juzgadores es fría y no existeuna ponderación sobre la conveniencia de aplicar un sustitutivo;incluso, hay renuencia a aplicarlos frente a petición expresa, locual, desde nuestra perspectiva, se debe a que existe una defi­ciente regulación al respecto y vaguedad en los conceptos.

Estamos en la transición del sistema de justicia penal, queconsideramos tampoco traerá solución al problema, por losiguiente: en las últimas dos décadas se cuestionó el sistemade justicia de los países latinoamericanos, principalmente en elámbito penal, porque prevalecía un sistema escrito, que dio enllamarse inquisitorio. Ese cuestionamiento originó que algunospaíses de la región experimentaran reformas en su sistema dejusticia, para adoptar un sistema oral llamado acusatorio.

México vivió ese proceso de cuestionamiento de su sistemade justicia penal yen junio de 2008 instrumentó una reformaconstitucional con el fin de instaurar en el país un sistema acu­satorio para dirimir el problema de la justicia penal que, segúnel artículo segundo transitorio, por lo que hace a los juiciosorales o la restauración del sistema acusatorio, entraría en vigoren menos de ocho años.

Quizá es cierto que el sistema penal mexicano cayó endesgracia y que por lo tanto hay insatisfacción en la socie-dad respecto del funcionamiento que tiene actualmente. Sinembargo, para resaltar las bondades del sistema acusatorio,tal parece que se ha satanizado el sistema anterior, llevando laconnotación de ambos a los extremos. Es decir que mientras alsistema escrito se le encuentra todo lo negativo, al acusatorio sele atribuyen bondades o ventajas que podrían ser cuestionadasy que, incluso, son compartidas por el otro sistema, con susrelativas diferencias.

Un punto de partida de las diferencias que distinguen aesos dos sistemas puede ser el que plantea Luigi Ferrajoli de lasiguiente manera: "Se puede llamar acusatorio a todo sistemaprocesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamenteseparado de las partes, y al juicio como una contienda entreiguales iniciados por la acusación, a la que le compete la cargade la prueba, enfrentado a la defensa en un juicio contradicto­rio, oral y público, y resuelta por el juez según su libre convic­ción. A la inversa, llamaré inquisitivo a todo sistema procesaldonde el juez proceda de oficio a la búsqueda, recolección

Evaristo COIia MartínezPOSICIONES

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La trágica muerte de un adolescente enPuebla desató una ola de críticas a la Leyde Derechos Humanos y que Regula el UsoLegItimo de la Fuerza Pública en esa entidadfederativa, hoy motejada "Ley bala". Se haexigido la abrogación de dicho ordenamien­to y, también, la renuncia del gobernador.Es obvio que hubo excesos (en caso de queel muchacho haya muerto, efectivamente,por una bala de goma), pero lo que hay quehacer es castigar al agente responsable ycapacitar mejor a la policía. Nada más ...peronada menos. Aprovechar esta tragedia paracobrar cuentas políticas lesiona nuestroEstado de Derecho.

Sin negar que pudieron haberse cometidoexcesos a la hora de poner orden en La GranFamilia, la comunidad que encabezaba MamáRosa,hay que celebrar que se haya puestoun alto a este ejercicio que, aunque bienintencionado, se había salido del control de lafundadora de este proyecto y de las propiasautoridades. El mensaje que se ha mandadoes contundente: no pueden permitirse ejer­cicios filantrópicos que, al quedar fuera de laley, den pie a innumerables delitos.

"La razón de que exista el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación es evitarque la Suprema Corte se involucre en lapolítica", dicen algunos de los defensoresdel TRIFE.Pero, ¿no se habrán dado cuentade que si hay un órgano diseñado para lapolítica e inmerso en la política es la Supre­ma Corte? El Tribunal Electoral está cadadía más obligado a justificar su existencia.

De acuerdo con el INEGI, hay 321,000 per­sonas que se ostentan como abogados enMéxico. De ellas, el 58 por ciento son hom­bres y el 42 por ciento son mujeres. Más del40 por ciento de los abogados se concen­tran en el Distnto Federal y en el Estado deMéxico. A lo largo y ancho del país, sólo 31por ciento de estos profesionistas gana másde cinco salarios mínimos al mes.

Al margen

• MagisLmdo integrante del Segundo 'Iribunal Colegiado en materias penal y administrativa del QuintoCircuito.IMiguel Carbonell, La consmuaán el/seno. mulnculturaltnno, Igualdad)' derecbos sociales, 3' ed.,l'orrúa·UNAM, México, 200;. p. 67.'Luigi ferraioli, tosfundamento: de losderecbafundamentales, 3' ed., '[rOLLa,Madrid, 2007.'lb/d, p.291.•Miguel Carbonell, tutesnas de la democmcta constitudonal. Miguel Ángel Porrúa, México, 2009, p.87."Idem.bldem.-Antonio SánchezGalindo, Derechopellal ejecutn», p. 103. Disponible en htLp://\\'''''.bibliojuridica.org¡1ibros/I/I3I/I3.pdr.'Sergio García Ramírez, "Consecuencia. del delito: lo, sustitutivos de laprisión yen reparación deldaño" en Botetin stextcano de DerechoComparado. nUl'V3serie, año lOu'XVl, núm. 107, mayo- agostode 2003, p. 431.• ClausRo.~n,"Problemas actuales de política criminar, en Enrique DíazAmndael al,ProbIelHasftmda·mentales de poIíllca criminal)' Derechopellal, UIiA.\I, México, 2001, p. 92." Sergio García Ramírel, op cit., p. 436."Luis de la Barreda SoI6r1.ano,"Punibili<Iad,punidón )' pena de los sustitutivos penales", pp, 69-83.Disponible en hup:/~"w.bibliojuridiCLorgilibros/2.l8w;.pdf.u LuigiFerrajoli,DerechoJ' Tazón,citado por ~IiguelCarbonell. en ¿¿ué son y para aué stnen losjutcto: oratee, Porrúa·U¡>(AM,México, ZOO8.u Miguel Carbonell l' Enrique Ochoo Re'La,¿¿uéso/l y para qué strcen losjuicios oratee, p. Z.

en América Latina, no se expone cuál es el verdadero interés que tieneesta agencia, que depende del gobierno de Estados Unidos.

La transparencia y la exclusión de la corrupción que pregona la im­plementación de los juicios orales puede verse empañada por la expe­riencia de Estados Unidos en su sistema de justicia negociada; sistemaque inspira las reformas que se dieron en México. En Norteamérica,el sistema de justicia penal permite la negociación de condena (pleabargaining). Laaceptación de su culpabilidad permite al inculpadonegociar su sanción. Así, en el país del norte 95 por ciento de los casosde condena se debe alplea bargaining. El problema no se distinguefácilmente pero hay que observar que la discrecionalidad en la nego­ciación que se deja al fiscal puede generar corrupción y, por otro lado,que se violenta el Estado constitucional al no permitir a todos la posi­bilidad de un juicio, debido a esa forma de solución, que se justifica enque si se permitiera, el sistema de justicia colapsaría. Además de esasituación, sus centros penitenciarios siguen sobrepoblados.

A pesar ele las ventajas que se atribuyen al sistema ele juicios oralesy de la descalificación del sistema escrito, mientras no llegue el mo­mento ele su implementación a nivel general podrá seguirse cuestio­nando el sistema escrito, pero también el acusatorio, que, como sedesprende de la experiencia de otros países, ha demostrado que no escomo se publicita y sus resultados no han sido los idóneos en todoslos lugares donde ya funciona.

De esa manera, considerando que es inminente su implementa­ción, quizá puedan llegarse a salvar los defectos que lleguen a encon­trarse en uno y otro sistemas, pero bajo el esquema de una crítica yun análisis equilibrados. Ni los juicios escritos son todo lo negativoque ele ellos se dice, ni los juicios orales son la panacea. Lo importantees velar por que en un Estado de Derecho prevalezca el respeto a losderechos ele las personas involucradas, principalmente los catalogadoscomo derechos fundamentales .•

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En este contexto, équé papel desempeña latecnología?La primera meta que identificamos fueaplicar al máximo las tecnologías de la

¿Cuáles son sus metas?Hemos identificado diversas metas envarios ejes sobre los que hemos trabajadoen forma simultánea. En 2010 se elaboróun plan estratégico para llevar con éxito eltribunal hasta la década siguiente, median­te el mejor uso posible de la informática,la capacitación, la actualización, la transpa­rencia y, por supuesto, el fortalecimientode los valores de todos los compañeros.

Entre otros aspectos, este Plan Estra­tégico 2010-2020 planteó la autonomíapresupuestal (que ya tenemos), el juicio enlínea y el sumario (que ya están funcionan­do), un marco legal que permita resolverde fondo y en definitiva las controversias;atender la necesidad de especialización enciertas áreas, reducir expedientes a nivelesmanejables, e instrumentar la capacitacióny la actualización.

La mayoría de estos temas se han aten­dido adecuadamente. Con las reformas de2010 ya atendemos el principio de máximobeneficio, ya tenemos juicio en línea yjuicio sumado; pero en enero vimos que,para que todos estos logros se cimentaran,consolidaran y solidificaran, era necesarioredoblar esfuerzos, lo cual hicimos endiversas direcciones simultáneas, a efectode dinamizar los recursos estáticos, que nogeneran beneficios sino hasta que se re­suelven los juicios, con el objeto de abatirel costo social de la jurisdicción,

tribunal de plena jurisdicción. Nuestras re­soluciones no sólo dan salida a los anhelosde los justiciables, sino que son un mediode tutela que permite que la autoridad de­sarrolle cabalmente su función de cumpliry hacer cumplir las leyes, además de queconozca cuáles son sus errores para evitarque se repitan, haciendo eficiente su laboren beneficio propio y de la sociedad.

a la verificación de la legalidad de los actosemitidos por las autoridades administra­tivas sino que, en virtud de las recientesreformas constitucionales en materia dederechos humanos, se ha convertido enun verdadero instrumento de monitoreo j'reparación en ese aspecto, siendo pionerosen la utilización de ese nuevo instrumentoa nuestro alcance que es el control difusode la constitucionalidad y la convenciona­lidad, en el que, por cierto, poseemos unagran experiencia, puesto que desde 1995tenemos como facultad específica en lasala superior juzgar respecto de tratadosinternacionales tributarios y comerciales,además de que estamos conscientes denuestra gran responsabilidad al ser elórgano jurisdiccional a través del cual seejerce el control de legalidad de los actosdel gobierno. Como es sabido, hemosrebasado el concepto de un tribunalmeramente fiscal, para avanzar a una casiplena competencia en materia administra­tiva federal, además de que ya somos un

¿Cómo describiría las labores que realiza eltribunal?Estamos conscientes de que la justiciacontencioso-administrativa ya no se limita

• Cuál es el reto más importante para) usted al frente del tribunal?~ Miscompañeros del pleno de la salasuperior y yo hemos identificado que paraeste trienio el principal reto del tribunal,que goza de un merecido e intachableprestigio por su alto grado de especialidad,es el nivel de compromiso y los valores desus servidores públicos y la calidad técnicade sus resoluciones, por lo que es menes­ter preservar su imagen de honestidadfuera de toda duda; total imparcialidad,eficiencia y eficacia de nivel internacional,transparencia, indudable calidad de susresoluciones y servicio diligente y amablea los justiciables. El tribunal ha ganado apulso este prestigio de excelencia en suscasi 78 años de historia con el apoyo delforo y de la sociedad.

La administración pública se ha transformado en unmundo cada día más complejo, que exige especializacióny modernización, Manuel Hallivis, magistrado presiden­te del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,explica lo que 11ahecho ese tribunal para resolver las másde 160,000 demandas anuales que recibe en materia fis­cal y administrativa,

ManuelHallivis PelayoCómo lidia el Tribunal Fiscalcon 1601000 demandas al año

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¿Cómo se han optimizado los tiempos deresolución con estos nuevos mecanismos?Para consolidar el juicio contencioso­administrativo y hacerlo más útil para losjusticiables, detectamos que la principalinquietud recaía en el tiempo de resolu­ción, por lo que era necesario eficíentaríoy simplificarlo. Para ello, el 6 de enero secreó un grupo de trabajo formado por lasmás altas autoridades de los organismosrepresentantes del foro y de las autorida­des involucradas, así como por legisladoresque generosamente nos blindaron suapoyo y su tiempo. Entre otros organis­mos, participaron, a nivel de presidentes,vicepresidentes y secretarios, el Ilustre yNacional Colegio de Abogados de México,la Barra Mexicana Colegio de Abogados, laAcademia Mexicana de Derecho Fiscal, laAsociación Nacional de Doctores en De­recho, la [FAGrupo Mexicano, la ANADE,la ANEFAC,la ANDMP, la Asociación ALMUHAl\lIJ,el Colegio de Profesores e Inves­tigadores en Materia Fiscal, la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal, el SAT,ellMSS,el [SSSTE,ellMPI, la ProcuraduríaFiscal de la Federación y la PRODECON,lo mismo que diversos legisladores. El

información y de lacomunicación (TIC),para uso }'beneficio no sólo nuestro sinode las partes en el juicio y de la sociedad engeneral. La idea es lograr mayor eficienciay eficacia en la función jurisdiccional, redu­ciendo tiempos en el trámite administrativoe incrementándolos en el estudio y elanálisis jurisdicdonal, generando un siste­ma integral de información que en tiemporeal nos permita la planeación y la toma dedecisiones necesarias para unificar criterios,fijar jurisprudencias y agilizar procesos,además de facilitara nuestros compañerosla realización elesus funciones.

Respecto del juicio en línea, entró envigor el 7 de agosto de 2011, con rodas susventajas evidentes de agilidad en el trámite,acceso 24/365, ahorro ele recursos, justiciaexpedita, etcétera.

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¿Qué proyectos tiene para su gestión detres años?Con el apoyo de mis compañeros de la salasuperior, pretendo atacar cinco líneas deacción:

1) Impulsaré una reforma normativaque nos permita reducir en 50 por cientola tramitación de los juicios, a través desu simplificación. 2) Se buscará que eltribunal tenga presencia en cada una de lasentidades federativas con el fin de blindara los particulares una justicia administrativay fiscal cercana, sencilla, eficaz y completa.S) Se implementará la carrera jurisdiccionalcon siete niveles de secretarios de acuer­dos, con diferentes sueldos atendiendoa la experiencia, habilidades y talento decada uno de ellos. 4) Se buscará eficientar

Sin lugar a dudas considero que lasreformas más importantes que ha tenidolaLey Federal de Procedimiento Conten­cioso Administrativo fueron la de 2000,por lo que comenté, y la publicada en elDiario Oficial de la Federación ellO dediciembre de 2010, en la que se realizó unaserie de adecuaciones al proceso tramitadoante el Tribunal Federal de Justicia FiscalyAdministrativa, con el objeto de agilizarsu instrucción y abreviar los plazos paraobtener una solución pronta a la contro­versia, mediante la implementación deljuicio contencioso-administrativo en líneay de la vía sumaria. Asimismo, se previóel principio de máximo beneficio, el cualconstriñe al tribunal a analizar los agraviosencaminados a controvertir el fondo delasunto si alguno de ellos resulta fundado,aun cuando la autoridad emisora del actohubiere resultado incompetente por insufi­ciente fundamentación.

¿Cuál considera que es la reforma másimportante de la Ley Federal de Procedi­miento Contencioso Administrativo?

¿Cómo se pueden hacer más eficientes lasfunciones del tribunal?Es necesaria la modernización de la justiciafiscal y administrativa, así como la profe­sionalización y la capacitación del personalque presta sus servicios en el tribunal, paralo cual es necesario el establecimiento deprogramas de especialidad y maestría conreconocimiento oficial, cursos para secre­tarios de acuerdos, cursos de inducción ybecas, así como capacitación y actualiza­ción virtual, seminarios especializados ytalleres. Asimismo, se estima indispensableimplementar herramientas tecnológicasque permitan al personal que labora en eltribunal desempeñar con mayor eficienciasu función, permitiéndole un fácil acceso ala información jurídica necesaria.

línea 3,206 asuntos con un valor aproxima­do de 32,806 millones de pesos.

Hemos trabajado en estos cinco mesesen conjunto con las empresas desarrolla­doras, con la idea de atender las inquietu­des de las partes y de los usuarios internosy externos, para lo cual hemos insistidoen alcanzar la meta inicial de menos de 10segundos de tiempo de respuesta, 99.9 porciento de disponibilidad y cero incidencias,metas muy dificiles de alcanzar aún eneconomías muy desarrolladas, pero quequeremos alcanzar. De hecho, a principiosde junio ya logramos esas metas en másde 80 por ciento de los casos y esperamosque antes de agosto podamos decir que elprimer juicio en línea del mundo no sólotrabaja bien sino en condiciones óptimas.

"Al 30 de abril de 2014 el interés económico controvertidoalcanzó más de medio billón de pesos, lo cual da una ideade la importancia de este tribunal"

¿Qué resultados positivos ha habido?Desde que inició sus operaciones, esto es,desde el11 de agosto de 2011 y hasta el30 de abril de 2014, se han presentado en

Desde su óptica, écuáles son las áreas eleoportunidad del tribunal?Una de las áreas de oportunidad en eljuicio en línea es que se puede hacer másamigable el sistema, emprendiendo accio­nes para mejorar su plataforma tecnológicay promover que aumente su uso por partede los justiciables.

Por otra parte, el juicio en la vía sumariaha funcionado, convirtiéndose en un instru­mento de gran envergadura para acelerarel trámite y la resolución de los litigios; tanes así que alrededor de 35 por ciento de losasuntos se tramitan en esa vía. No obstantese impulsará la procedencia de esta víaen más supuestos, con el fin de acelerar yeficientar la impartición de justicia.

proyecto está terminado y sólo falta quesea presentado por las autoridades quetienen la facultad de turnar la discusión delas leyes ante el Poder Legislativo.

En ese proyecto se identificaron 15 pun­tos necesarios para reformar laLey Federalde Procedimiento Contencioso Adminis­trativo, a efecto de eficientar el juicio tra­dicional y el sumario. Entre otros aspectos,se plantea el uso universal de notificacioneselectrónicas, la simplificación y puntuali­zación del procedimiento para medidascautelares, la unificación y la homologaciónde plazos, la ampliación de los supuestosdel juicio sumario, la reducción de requisi­tos para el juicio en línea, la supresión deacuerdos y pasos innecesarios, la claridaden los efectos de las sentencias, la simplifi­cación en el trámite de las contradicciones,etcétera. Con estas medidas, si son acep­tadas por el Poder Legislativo, esperamosque, entre otros beneficios, se reduzca en50 por ciento el tiempo de tramitación deljuicio contencioso-administrativo en todassus modalidades.

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fallas técnicas, se interrumpa el fun­cionamiento del Sistema de Justiciaen Línea,haciendo imposible el cum­plimiento de los plazos establecidosen la ley, las partes deben dar aviso ala sala correspondiente para que llevea cabo las gestiones necesarias conel fin de evitar perjuicio a los justicia­bles.

Por otra parte, cada una de las ac­tuaciones judiciales se realizará den­tro del Sistema de Justicia en Líneay se mandará aviso a las partes paraque accedan al expediente electróni­co con el objetivo de ser notificados.

En este sentido, el Sistema deJusticia en Línea permite a las partespresentar promociones desde el lugardonde se tenga acceso a la red deinternet, en cualquier momento de las24 horas del día hábil en que se ten­gan que presentar, así como consultarel expediente con las actuacionesque en él hubieran llevado a cabo laspartes y el propio tribunal.

donde no hay presencia física.Alrespecto,en atención a los objetivos de nuestro PlanEstratégico 2010-2020, el tribunal se haplanteado como meta establecer al menosuna sala regional en cada entidad federati­va, para lo cual se están llevando a cabo losestudios correspondientes, para acercar lajusticia fiscaly administrativa a los goberna­dos. Como comenté, esperamos incidir enel fortalecimiento de la presencia físicadeltribunal en todas las entidades federativascon el fin de contar, por lo menos, con unasala en cada una, lo que implicaría un creci­miento de nueve salas. Esta medida se debecomplementar con la creación de nuevassalas donde el número de asuntos sea muygrande, a efecto de que los inventarios seanmanejables, en beneficio de la calidad denuestras sentencias .•

requiriendo. Posteriormente se deberáadjuntar el documento electrónico quecontenga el escrito de demanda y laspruebas que se ofrezcan, firmándolaselectrónicamente con la FIEL.Final­mente, es posible imprimir el acuse derecibo de la demanda.

La tramitación del juicio en líneaexime a los contendientes de adjuntarcopias de traslado de las promocionesque presenten, a menos que exista untercero con derecho incompatible, encuyo caso deberán adjuntar en papel.

Por lo que hace al registro y elenvío de promociones electrónicas,los usuarios deberán completar demanera correcta todos los campos decaptura que correspondan al momen­to de ingresar al sistema. Una vez re­cibida cada promoción, el Sistema deJusticia en Línea del tribunal emitirá elacuse de recibo electrónico corres­pondiente.

Debe señalarse que cuando, porcaso fortuito, de fuerza mayor o por

¿Se requiere un número mayor de salasregionales a nivel nacional?Actualmente el Tribunal Federal de JusticiaFiscal)' Administrativa cuenta con 47salas regionales en toda la República; noobstante, existen entidades federativas

electrónicas, medidas cautelares mássencillas, reducción)' homologación deplazos, ampliación de los supuestos deljuicio sumario, reducción de requisitos enjuicio en línea, supresión de acuerdos opasos innecesarios como el de cierre deinstrucción, efectos de las sentencias másclaros, certeza en los plazos para cumpli­miento de sentencias, precisión en cuantoa los efectos de la queja improcedente yceleridad en la resolución de conflictoscompetenciales por razón de territorio.

20 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

El juicio en línea implica la sustancia­ción y la resolución del juicio conten­cioso-administrativo federal en todassus etapas, incluso en el cumplimientode la sentencia, a través del Sistemade Justicia en Línea,que es un sistemainformático a través del cual se va aregistrar, controlar, procesar, alma­cenar, difundir, transmitir, gestionar,administrar y notificar el procedimientocontencioso-administrativo.

Encuanto al funcionamiento del jui­cio en línea,es necesario,en primer lu­gar,que tanto los particularescomo lasautoridades se registrenen el Sistemade Justicia en Líneay que cuenten conla firma electrónica avanzada,con el finde obtener laclavede acceso y generaruna contraseña que les permita ingresaral sistema.

Unavez que se cuenta con la clavede usuario y la contraseña, los usuariosya están en posibilidad de ingresar suescrito de demanda, siguiendo una se­rie de pasos que el propio sistema va

El juicio en línea

¿Qué reformas considera necesarias almarco legal para hacer más eficiente laimpartición de justicia administrativa?Es necesaria la consolidación del juiciocontencioso-administrativo. Por esa razónestimo necesario que se presente antelos señores diputados la reforma quepermita impulsar una legislación parasimplificar trámites como notificaciones

el sistema de justicia en línea, con el fin dehacerlo más amigable e incentivar que au­mente su uso por parte de los justiciables.5) Se impulsará la capacitación y la profe­sionalización de todo el personal, tanto enel ámbito jurisdiccional como en el temade la ética judicial, a efecto de fortalecerlos principios, los valores)' las virtudes queprevé el Código de Ética del tribunal.

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 23

• Abogado litigante j' asesor jurídico con especialidad endefensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridadsocial, y socio directivo del Bufete Esquer & EsquerraAbogados.

podrán ser modificadas por la entidadhacendaría sin existir mayor dique paraello que sus propios inrereses, resultan­do del todo absurdo que el organismorecaudador por excelencia decida sobrelas cargas fiscales que los contribuyentesdeben cumplir.

4) y por último, como es del conoci­miento de usted, estimado lector, existendistintas clases de contribuyentes, aménde regiones del país con sus diferentestipos de coberturas de tecnología infor­mática; luego entonces, así como existenpagadores de impuestos con capacidady alcances nacional y mundial, tambiénlos hay los que no, yeso incluso porqueen la región en que se encuentran notienen acceso, o sea uno limitado, a lauorld unde web -internet-, de maneraque les sería de gran dificultad, e inclusoimposible, cumplir con la obligación deingresar de forma mensual su informaciónconrable a través de la página de internetdel Servicio de Administración 'lributaria,lo que sin duda hace a la norma violatoriade derechos fundamentales y humanos.

Por lo expuesto, se concluye que elreformado artículo 28, fracciones III yN,del Código Fiscalde la Federación, es vio­latorio de los mandatos constitucionales yconvencionales, procediendo en su contramedio de defensa, como sin duda lo es elamparo indirecto ante juez de distrito delPoder Judicial de la Federación, con fechade vencimiento a mediados de agosto de2014.•

la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 8°, arábigo 1,y 11,dela Convención Americana sobre DerechosHumanos, por lo siguiente:

1) Se deja a disposición de la entidadhacendaria la información y la documenta­ción contable, útil para ejercer facultadesde fiscalización a los contribuyentes -actode molestia- sin mediar mandamiento es­crito de autoridad competente que fundey motive la causa legal del procedimiento.

2) La norma no supera el test derazonabilidad que se recoge en el artículo8°, arábigo 1, de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, ya que permitea la entidad hacendaria una intromisiónpermanente en la esfera particular debienes y derechos de los contribuyentes,acto de molestia -revisión- sin posibili­dad de determinar ni su inicio ni su fin, esdecir, el tiempo de desarrollo, en un plazorazonable, en función del objetivo legalsubyacente, con la consecuente ínsegurí­dad jurídica que ello irroga al afecto al nosaber a qué atenerse, puesto que, como esbien sabido por ser de explorado estudio,el simple transcurso del tiempo modificasituaciones materiales y jurídicas.

5) Deja a la autoridad la posibilidadde determinar qué información y docu­mentación contable se deberá ingresar através de la página de inrernet del Serviciode Administración Tributaria, de acuerdocon las reglas de carácter general que seemitan para esos efectos, lo cual resultacontrario sin duda al derecho fundamen­tal de seguridad jurídica, pues se deja alos pagadores de impuestos al completocapricho de aquélla en torno del cum­plimiento de sus obligaciones, las cuales

Derivado del inicio de vigencia delreformado artículo 28, fraccionesIII yN, del Código Fiscalde la

Federación, el pasado 1° de julio de 2014,y de las cargas administrativas que esto im­plica para los contribuyentes, enunciativamas no limitativarnente, de llevar registrosy/o asientos que integran la contabilidaden medios electrónicos e ingresar deforma mensual dicha información a travésde la página de internet del Servicio deAdministración Tributaria, se desprendecomo riesgo inminente para los pagadoresde impuestos el hecho de que la autoridadhacendaria ejerza sobre los mismos demanera constante y perpetua sus faculta­des de comprobación, con la posibilidady la amenaza siempre latente de emitircréditos fiscales en su contra.

Así las cosas, ocuparemos este peque­ño estudio para evidenciar la inconstitu­cionalidad e inconvencionalidad de dichoprecepto, el cual se trata de una normade carácter autoaplicativa, dado que lasobligaciones que contempla nacen con elinicio de su vigencia, independientementede que no se actualice condición alguna.

Lo anterior en la medida en que loscontribuyentes se encuentran obligadosa cambiar la forma en que han llevado acabo su contabilidad a través de los años,implementando medidas con el fin de in­tegrarla por medios electrónicos, así comoproporcionársela mes tras mes al Serviciode Administración Iriburaria

Pues bien, el dispositivo en comento,según nuestro criterio, resulta violatoriode los derechos fundamentales y humanoscelosamente tutelados por los artículos1°, párrafos uno, dos y tres, 14 y 16, de

La reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, según la cual los registros oasientos contables que integran la contabilidad deben ingresarse de forma mensualpor vía electrónica, es inconstitucional e inconvencional. El autor nos ofrece las ra­zones que sustentan esta afirmación.

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lIustracióo: Other Images24 ElMundo del Abogado / A¡t,)',Ul 20 l~

Gabriela Aguírre" e Iván Bcnumca?"POSICIONES:

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ElMundo del Abogado IAgosto 2011 25

Amediados de 2011, Fundar, Centro de Aná­lisis e Investigación, ingresó solicitudes de in­formación para acceder a las versiones públi­cas de las declaraciones patrimoniales de los500 diputados federales de la LXILegislatura,Ante la negativa de laAuditoría Superior dela Federación, Fundar promovió una deman­da de amparo, Aunque el fallo de la SupremaCorte evidenció la resistencia para avanzar enel derecho de acceso a la información de in­

terés público y para incidir en el combate a lacorrupción, el tema no se ha cerrado,

Declaracionespatrimonialesy combate a la.,corrupcion

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ble. Z Desde un punto de vista jurídico, elcombate a la corrupción ha sido Iimirado.'Además de la creación de institucionesy leyes, una opción complementaria esfortalecer mecanismos de rendición decuentas ya existentes, al incluir la participa­ción ciudadana en el control de los asuntospúblicos e impulsar un enfoque preventivopara combatir actos corruptos.

Acceder a las versiones públicas de lasdeclaraciones patrimoniales de los funciona­rios del Estado representa un caso de litigioestratégico, porque trata de hacer posibleque se habilite un mecanismo ciudadanode rendición de cuentas con el objetivoprincipal de combatir el problema estruc­tural de la corrupción. Con mayor aperturaen los actos gubernamentales y con mástransparencia se fortalece la confianza haciala función pública; por eso es pertinente de­finir los alcances de la contraloría ciudadanaen los asuntos de interés público.

Como antecedente del caso, en junio de2011, en Fundar solicitamos a la AuditoríaSuperior de la Federación (ASF) las versio­nes públicas de las declaraciones patrimo­niales de los diputados federales de la LXILegislatura. La respuesta fue negativa enreiteradas ocasiones: el principal argumen­to que ofreció laASF fue que la informacióncontenida en las declaraciones patrimonia­les son datos personales y por ello se debentratar como información confidencial. Ade­más, uno de los principales impedimentoslegales para acceder a esta información es lafracción 111 del artículo 40 de laLey Federa/de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos (LFRASP),que men­ciona que la publicitación de la informaciónrelativa a la situación patrimonial se harásiempre y cuando se cuente con la autoriza­ción previa y específica del servidor públicode que se trate. Desde nuestra perspectiva,este artículo era contrario al artículo sextoconstitucional yal principio de máximapublicidad por condicionar el acceso ainformación que consideramos de interéspúblico a una decisión personal.

El caso de la publicidad de las declaracionespatrimonialesEn México hay un grave problema decorrupción y la percepción que la ciuda­danía tiene de esta situación es considera-

los obtenidos en el ejercicio de las faculta­des de comprobación. Como resultado dela discusión en el pleno de la SCJN, aunqueno se ordenó la apertura de la informacióndebido a aspectos técnicos procesales, elresultado fue el avance en la interpretacióndel derecho de acceso a la información y elinterés público que conlleva el conocimien­to de las finanzas del Estado.

Adiferencia de otros tipos de accionesjurídicas, el objetivo de un litigio estra­tégico pretende atacar las causas de unproblema estructural, por lo que los efectosde un fallo, ya sea favorable o contrario alas pretensiones del quejoso, pueden tenerconsecuencias diversas. Por ejemplo, a pe­sar de que la disposición impugnada no fuedeclarada inconstitucional, como resultadodel litigio que referimos anteriormente-que duró de 2010 a 2012- se reformóel artículo 69 del CFF,pues ahora limita elrasgo de "absoluto" al secreto fiscal, paralos casos que ahora contempla la propianorma.' En esa reforma se incluyen cincorubros en los cuales no operará el secretofiscal, entre los que destacan los contribu­yentes cuyos créditos fiscales hayan sidocancelados o condenados a partir del 1°de enero de 2014, lo que significa que lareforma no aplica rerroactívarnente parael caso de contribuyentes cuyos créditoshayan sido cancelados o condonados antesde su entrada en vigor.

Sin embargo, las acciones jurídicasque hemos emprendido con el objeto depromover el derecho al acceso a la infor­mación también nos hacen constatar quehay ocasiones en que los jueces se resistena ejercer un rol más activo en la protecciónde los derechos, como en el caso de la soli­citud de acceso a las declaraciones patrimo­niales de los servidores públicos.

26 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

Del abanico de estrategias que lasociedad ha emprendido parapromover y defender sus derechos,

el litigio es una herramienta de incidencianovedosa que tiene la finalidad de impulsarcambios estructurales en sede judicial. Elacceso a los tribunales se ha convenido enuna nueva forma de participación políticaque permite incidir en las políticas públi­cas y con cien tizar a la ciudadanía sobre elsignificado de sus derechos. Gracias a lainteracción entre tribunales y sociedad civil,en las últimas décadas los jueces han asumi­do un papel protagónico en la protecciónde los derechos humanos y han comenzadoa familiarizarse con problemáticas socialesque antes les resultaban ajenas.

Como organización de la sociedad civilque promueve la garantía del derecho ala información de la ciudadanía, Fundar,Centro de Análisis e Investigación, A.C., hahecho uso del litigio estratégico para rever­tir aquellas prácticas que impiden accedera información relevante para la ciudadanía.Activar nuestros órganos jurisdiccionalesnos ha permitido atestiguar el progresode nuestros tribunales en la defensa de losderechos humanos.

Un ejemplo es la resolución de la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación (SCJN)respecto del amparo en revisión 699/2011.En aquella ocasión Fundar promovió unademanda de amparo indirecto en contradel SATpor negar el acceso a la informa­ción relativa a la cancelación masiva elecréditos fiscales en 2007. El amparo promo­vido por Fundar planteó la inconstituciona­lidad del "secreto fiscal" contemplado en elartículo 69 del Código Fiscal de la Federa­ción (CFF); de esta manera se argumentóque la norma impugnada era contraria alderecho a la información de la ciudadaníayal principio de máxima publicidad, puesordenaba a todo el personal oficial queinterviniera en los diversos trámites fiscalesa guardar "absoluta reserva" respecto de lasdeclaraciones y los datos suministrados porlos contribuyentes o por terceros, así como

Gabriela Aguirre e Iván BenumeaPOSICIONES

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ElMundo del Abogado IAgosto 201, 27

mismo ordenamiento, el compromisocon el bien común implica que el servidorpúblico esté consciente de que el servicioque presta es un patrimonio que pertene­ce a todos los mexicanos y que representauna misión que sólo adquiere legitimidadcuando busca satisfacer las demandassociales y no cuando se persiguen benefi­cios individuales. Ante esto, cobra sentidohablar de la contraloría ciudadana de la[unción pública.

Sin embargo, la postura mayoritaria en ladiscusión en la COItese encaminó a privile­giar la protección de datos personales (PDP)sobre el derecho de acceso a la información(DA!) aun en caso de servidores públicos.En la fracción IIdel artículo sexto consti­tucional se menciona que la informaciónque se refiere a la vida privada y a los datospersonales será protegida en los términos ycon las excepciones que fijen las leyes. Iam-

considerarse útil socialmente, limita nuestroderecho ciudadano de acceso a la informa­ción porque cierra la puerta a la pondera­ción y porque tampoco quedan establecidaslas razones de interés público por las cualesno se permite el acceso a esta información.

Desde la trinchera de la sociedad civil,consideramos que cierta informacióncontenida en una versión pública de unadeclaración patrimonial de funcionarios alservicio del Estado es de interés público,porque ayuda a detectar de manera preven­tiva variaciones súbitas o no proporcionalesdel patrimonio y conocer los intereses delos servidores públicos y evitar así conflic­[Osen el ejercicio de su labor.

La función pública es roda actividadtemporal o permanente remunerada u ho­noraria, realizada por una persona en nom­bre del Estado o al servicio del mismo o desus entidades, en cualquiera de sus niveles

guardardat6s'confidencialésLqTiéd,osean,dé:interéspúblico;$~·trª!ª,g~~1ª~QrªCYS!Is.iQn~?·:pú..ºli<;;~·ygS!~$.~-mºg.ºr~?-:

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H.ªce.r'pú._~.lifª\laige~I.ªrª~_ióh[ge.Iª'Sltya~i.q.~pªtrimoniªl.cJe.:~.n:ser.vidor{hóldeja.desprotegidós;.sus·, datos; personales; porq~é

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jerárquicos.' En la legislación mexicana, unservidor público es aquella persona tipifica­da en el artículo 108de la CPEUM,así comoaquellos que manejen o apliquen recursospúblicos federales (artículo 2 de la LFRASP).Cualquiera que sea su carácter o su función,un servidor público debe conducirse conlegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia en el desempeño de sus funcio­nes (artículo 113, CPEUM).En el Código deConducta para los servidores públicos de laAPF,se estipula que un funcionario públicoLindecuentas al asumir plenamente ante lasociedad la responsabilidad de desempeñarsus funciones en forma adecuada y suje­tarse a la evaluación de la propia sociedad.De la misma manera, se menciona en este

las razones de interés público para restringirsu acceso. Por ello, cabe reiterar que el textoconstitucional establece: a) la prueba de in­terés público como fundamento válido pararestringir la información por ser reservada oconfidencial, b) e! carácter temporal de la re­serva, e) la reserva de ley para establecer lascausales yd) e! mandato de interpretaciónpara todos los sujetos obligados (máximapublicidad) .

En este sentido, nuestro principalargumento para demandar la inconstitucio­nalidad de la fracción III del artículo 40 dela LFRASPconsistió en que su redacción,al sujetar a la decisión del servidor públicola publicidad de la información contenidaen una declaración patrimonial, que puede

Ante esta situación, iniciamos una de­manda de amparo reclamando la inconsti­tucionalidad de! precepto antes señalado.Dada la relevancia del tema, este casoavanzó por la estructura jurisdiccional hastallegar a la SCJN, donde se discutió en plenoen junio de 2013.4 El proyecto ponente delministro Cossío otorgaba la inconstitucio­nalidad )' la entrega de la información. Ladiscusión en la Corte fue amplia y dividida:ocho ministros se posicionaron en contrade la inconstitucionalidad )' tres a favorde la misma; seis ministros votaron porno entregar la información y cinco por laentrega. Al analizar la discusión, identifica­mos que hay posturas que reflejan maticesimportantes: la deliberación resultó en elcuestionamiento sobre la clasificación de lainformación contenida en las declaracionespatrimoniales, el proceso para lograrlo y lasexcepciones a esa categorización.

Como lo establece la redacción del artí­culo sexto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (CPEU.M),todala información en posesión de cualquierautoridad es pública ysólo podrá ser reser­vada temporalmente por razones de interéspúblico en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho debeprevalecer la máxima publicidad.

El principio de máxima publicidad es unmandato de actuación para todas las autori­dades según el cual, por regla general, todala información que posean con motivo desus funciones es de acceso ciudadano y, encaso de duda, respecto de la forma de inter­pretar)' aplicar la norma, debería prevalecerla publicidad de la misma.

Este principio es una guía a la que debenapegarse las autoridades, es decir, constituyeuna obligación positiva para los sujetos obli­gados conducirse con la mayor transparen­cia y apertura. Así, la información que po­sean, administren)' generen en el ejerciciode sus atribuciones será pública, salvo queexista una causal de reserva debidamente es­tablecida en una ley, que ésta sea de maneratemporal y además se estipulen claramente

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* lnvesigadoradel área de Iransparenda y Rendición de Cuen­tas en fundar; Centro de Análisis e Investigación,** Investigador del área de Estrategiasjurídicas en Fundar,centro de Análisis e Investigación,,Dtatto Oficla/ de la rederacton, 9 de diciembre de 2013., El reporte más reciente del índice de Percepcion de Corrupciónde lhnsparencia lntemaciooal ubica a México en el lugar 106,junto a Argentina, Bolil1a, Gabán y Níger, Véase IransparencíaInternacional, Corruptioo Perreption lndex 20l3. Disponible enhllp://cpi.transparency.orglcpi2013/.lVéase la propuesta de la Red por la Rendición de Cuentas(RRC) a la reforma constitucional en materia de combate a lacorrupción. Disponible en hllp://rendiciondet1Jentas.org,Ill,v'w¡xontenl/uploadsJ20 14/04!PROPL'EStHIN!,Lpdf.•Versiones taquigráficas: hups://\V\\w.scjn,gob,mS/l'I.f.No/ver _ taquigmficaS/17062013POsn.pdf.; l.ey modelo de la OEAsobre, dedaradón de intereses, ingresos,activos )' pasivos de quienes desempeñan funciones públicas,articule segundo. Disponible en hllp://WII~v.oas.or¡yjuñdico/spanisMe)'_dedafllcion,htm.'Como referencia, l-éase el Índice de Acceso a la Información enMéxico. Disponible en hnp:/lidaim,org,nlx,'Versión taquigráfica de la discusión en pleno el 18 de juniode 2013. Disponible en https://II,"w.scjn.gob.mx,lPLENO/ver_taquigmficas/180620 13POSN,pdf.'César Rodríguez Garavito y Diana Rodríguez franco, eonesy cambio social. Cómo la cone consntuaona; rJ'Cl1Isjol1l1Óel despazamtento forzado en Colombia, Colombia, Col. DeJusticia, 2010.

cicio de los derechos humanos, así comocrear lazos perdurables entre organizacionesactivistas, lazos que pueden sobrevivir alfallo y derivar en acciones políticas colecti­vas en escenarios distintos."

En e! caso concreto, e! fallo de laSCJN nos permitió conocer cuáles son lasperspectivas de nuestros juzgadores sobreun tema que toca fibras sensibles de laadministración pública y gracias al debatepúblico que derivó del caso contamos conmás argumentos para fundamentar los mo­tivos que favorecen la opacidad de nuestrosservidores públicos, es decir, la propia resis­tencia de nuestros juzgadores para avanzaren e! derecho de acceso a la información deinterés público y para incidir en el combatea la corrupción.

Como en el caso del Código Fiscal dela Federación, cabe esperar que una de lasconsecuencias de este proceso de litigioestratégico sea que los legisladores tomenen cuenta las implicaciones de la discusiónpública para que las nuevas leyes en materiade anticorrupción reduzcan la discrecionali­dad y reconozcan la importancia de conocerinformación de nuestros servidores públicosque nos ayuden a evaluar su desempeño .•

son obligaciones de transparencia que debenestar publicadas y actualizadas constante­mente en los portales de internet; incluso enAguascalientes y en Chihuahua se establecela publicidad de las declaraciones patrimo­niales de los funcionarios estatales comoobligación de transparencia; además, elpleno del Instituto Federal de Acceso a la In­formación Pública (!FA!) ha emitido criteriosen relación con la publicidad exigida a ciertosdatos personales de los servidores públicos;así lo corroboran los criterios pronunciadospor el Comité de Acceso a la Informacióny de Protección de Datos Personales de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, estimamos que hacer pública ladeclaración de la situación patrimonial deun servidor no deja des protegidos sus datospersonales, porque se trata de elaborar ver­siones públicas y de ese modo resguardardatos confidenciales que no sean de interéspúblico, conforme a la propia Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Informa­ción Pública Gubernamental y laLey deProtección de Datos Personales en Posesiónde los Patticulares.

Al haberse desechado por mayoría elproyecto ponente, se ordenó la elaboraciónde uno nuevo a cargo de! ministro Franco,el cual se discutirá -presumiblemente- du­rante los primeros días de agosto de 2014.Como caso de litigio estratégico, la discu­sión no se agota en el pleno de la SCJN.

El litigio estratégico tiene por objetoir más allá de un beneficio jurídico parala parte quejosa y pretende evidenciar yresolver problemáticas sociales estructuralesy violaciones sistemáticas a los derechoshumanos. Durante un litigio de estas ca­racterísticas, e! fallo no siempre es la meta,pues inclusive cuando los jueces resuelvenen contra de quienes promueven un cambiosocial, el proceso judicial puede generarefectos transformadores al darle visibilidada un problema público en los medios decomunicación, consolidar la organizaciónpolítica alrededor de una causa, evidenciarlos intereses políticos que impiden el ejer-

28 El Mundo del Abogado IAgosto 2014

bién el precepto 16 de la CPEUMestipula laautodeterminación informativa, es decir, elderecho a la protección de datos personales.

El DA!Y la PDP son derechos fun­damentales reguardados ambos por laCPEUM;como cualquier derecho, su goceno es absoluto; en el caso del DA!,uno elelos limites a su ejercicio es la protecciónde datos personales; en el caso del PDP,encuentra un límite en el propio acceso a lainformación. Ante ello, consideramos queel punto central lo constituye la obligaciónpositiva impuesta a las autoridades (sujetosobligados) de regir su actuación, e! ejerciciode sus funciones)' sus atribuciones con lamáxima publicidad posible.

Otro principio de la información públicaes el de máxima disponibilidad, cuya garan­tía cubre la mayoría de las leyes de transpa­rencia en el país al establecer la obligaciónde elaborar versiones públicas,' es decir,formatos que salvaguarden informaciónrestringida pero que permitan libre accesoal resto de! documento que contenga infor­mación de interés público. En todo caso,es importante señalar que la informaciónclasificada como reservada o incluso comoconfidencial puede cambiar su naturalezasiempre que haya razones fundadas deinterés público.

En su participación en la discusiónen pleno, e! ministro Zaldívar fue claro alreiterar e! test de interés público como una"especie de ponderación amplia, entre elinterés público de revelar la informaciónderivada obviamente de! derecho al acceso ala información, y el interés público de prote­gel; de no revelar la información que derivódel derecho a la intimidad y del derecho dedatos personales"?

A la postre, es pertinente recordar quemucha de la información vertida en lasdeclaraciones patrimoniales de los servidorespúblicos ya es pública; por ejemplo, en laLeyFederal de Iransparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental seestablece que la remuneración mensual porpuesto y los sistemas de compensaciones

Gabriela Aguirre e Iván BenumeaPOSICIONES

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• Transformación del transporte público.

Renovación del parque vehicular oficial y recolección de basura.

• Ampliación del sistema público de bicicleta Ecobici.

• Modernización de los vehículos de transporte escolar.

• Cada nuevo transporte público tendrá los más altos niveles deprotección ambiental.

• Para mayores informes, llamar a LOCATELal 5658-1111 o visitar elmicrositio: hoynocirculacdmx.com

...../' El Programa Hoy No Circula se aplica en las 16 delegacionespolíticas y 18 municipios del Estado de México.

...../' Los vehículos foráneos (que no pertenecen a la Megalópolis)Tienen dos opciones: tramitar su pase turístico en la página de internetwww.paseturistico.df.gob.mx. o hacer la verificación voluntaria en la CDMX.

•mismo .~ El costo, procedimiento y calendario de verificación es el

...../' A fin de garantizar la actividad comercialLos tianguis y mercados, tendrán un programa de regulación para trabajartodos los sábados y en horario especial.

...../' Los automóviles clásicosEstánexentos del programa Hoy No Circula.

...../' El objetivo de la modernización del Programa Hoy No CirculaEsproteger tu salud y la de 24 millones de personas que viven en el Vallede México.

~ Los vehículos de 15 años o másEstarán sujetos al proceso de verificación habitual que, dependiendo de susemisiones,podrán obtener el holograma "1" .

...., Los automóviles para traslado de personas con discapacidadEstán exentos del programa Hoy No Circula. La Secretaría de TransportesyVialidad será la responsable de otorgar las placas de circulacióncorrespondientes.

CIUDAD DE MÉXICOSEDEMAC"-'Ot'D DEM~O

CDMX

Page 32: El mundo del abogado #184 agosto 2014

Octavio Paz tuvo muchos amigos entrañables Las afinida­des estudiantiles, políticas y literarias fueron terreno fértilpara que el escritor cultivara la camaradería. Pese a ello,

pocos son los nombres que pueden asociarse al suyo de toda lavida.

RaúlVegaCórdova inició sus estudios en la escuela primariaanexa a la Normal para Maestros y los continuó en la SecundariaNúmero 1.Aunque era dos afias mayor, su vida se implicaría conla de Paz por un certamen de oratoria promovido por El Uni­versal en 1930, evento al que ambos jóvenes acudieron comoprospectos de la Escuela Nacional Preparatoria. Guillermo Tardiffhizo una relatoría de lo ocurrido: "Eldía 20 de mayo se efectuó elConcurso Interior de la Escuela Preparatoria, desarrollándose elacto en el salón ElGeneralito, que se vio completamente lleno depúblico. Fungieron como jurados el señor profesor MiguelÁngelCeballos, los ingenieros José LuisOsorio Mondragón yAdalbertoGarcía de Mendoza, yel profesor Raúl Cordero Amador. Se ins­críbíeron catorce oradores para la rama internacional y tres parala nacional; el primer lugar correspondió al estudiante AntonioLomelí y el segundo a RaúlVegaCórdova [... J Elúltimo en hablarfue el estudiante Octavio Paz, que obtuvo el tercer lugar en estaprueba".

Sus lazos se estrecharon en enero de 1931 cuando, comomiembros de la Unión de Estudiantes Pro Obrero y Campesino,se hicieron cargo del programa de alfabetización en el Estado deMéxico.Yacomo incondicionales, acometieron la aventura de Ba­randal, publicación en la que Raúl colaboró con entusiasmo. Loseditores de la revista -Salvador Toscano, Arnulfo Martínez Lavalley RafaelLópez Malo- completaban el círculo que se reunía entorno a Octavio. El reconocido profesor Pedro de Albaexpresó so­bre ellos: "AOctavio, a Salvador, a Rafaelito,a Vega, a todos los deprimera no les pida usted que hablen o escriban sobre talo cualcosa, ni se empeñe en que presenten sus reconocimientos [ ]Nomás converse con ellos, vea lo que estudian, lean juntos [ ]

30 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

R<ü Vega Córdova

En el año en que celebramos el centenario del nacimiento de Octavio Paz, iniciamoscon este artículo una serie de publicaciones relacionadas con el periodo en que el pre­mio Nobel cursó la licenciatura en Derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudenciade la Universidad Nacional Autónoma de México, para conocer más acerca de su vincu­lación con el mundo de las leyes.

El abogado de Octavio paz

HISTORIAAilgel Gillierto Adame lópcz*

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El Mundo del Abogado / Agosto20 14 31

• Licenciado en Derecho por la UNAMy notario 233 del Distruo Federal.IEl7 de abril de 1965Octavio Paz le escribió aJosé J.uisMartínez platicándole acerca de susituación jurídica. Lehabló del fallecimiento de RaúlVegay le pidió que le recomendara a otroabogado para representarlo. Alefecto, Salvador Rocha Díaz fue quien concluyó el trámite deldivorcio necesario.

Muy afectuosamente,Octavio Paz

Por carta de mi madre, recibida apenas hace dos días, me en­teré de la muerte de Raúl.Me ha dolido muchísimo. Lo quisede verdad. Lo quisimos todos sus amigos. Para mí -y creo quepara todos los que fuimos sus compañeros y lo tratamos decerca- Raúl era sobre todo laamistad. Inteligente, sensible,irónico -esas cualidades, con ser muchas, pesaban menosque su generosidad y su corazón-. Con la ironía se defendíade la ternura -pero era sobre todo un hombre tierno-. Meimagino tu pena y la de tus hijos. Créeme que la de nosotros,sus amigos de toda la vida, también es muy profunda y sincera.Entre Raúl y yo jamás se interpuso una sombra. Siempre queacudía a él-en busca de consejo o de alegtia- me abriólos brazos. Era tan generoso con su tiempo como con suinteligencia. Cuando regrese a México -yo, el solitario enor­me, el alma en pena-lo echaré de menos. Raúl era el centrode muchos afectos y gracias a él nuestra adolescencia y juven­tud seguían vivas. No será fácil olvidarlo. Querida María Luisa:sepan Luz y tus hijos que yo permaneceré fiel a la memoria deRaúl y que la amistad que le tuve es también de ustedes.

Señora Maria Luisa G., viuda de VegaMéxico, D.F.Muy querida María Luisa:

Delhi, a 27 de marzo de 1964

llevaron a dejar atrás nombres y lugares, Raúl siguió presente; car­tas y llamadas los comunicaban con regularidad, y la familiaVegavisitaba frecuentemente a doña Josefina, madre del poeta. Tal fueel grado de intimidad que ella les confiaba su pesar por la lejaníade su hijo y por los constantes reclamos económicos de su nieta.

Cuando Paz decidió divorciarse, por la urgencia de recuperarsu soltería, le encargó a Raúl la estrategia jurídica para enfrentar elcaso y resolverlo con la mayor prontitud, sin importar los medios alos que tuviera que recurrir.

La relación entre ellos llegó a su fin con la sorpresiva muertede Raúl Vega, ocurrida el8 de marzo de 19641 en un accidentecarretero. Octavio, al enterarse de lo acontecido, envió sus condo­lencias a la viuda en una carta hasta ahora inédita, que llegó a mismanos gracias a SylviaVegaGleason:

Eso no es sólo justo sino atinado porque, al fin y al cabo, haránsiempre lo que quieran. Y hay que dejarlos, porque valdrá muchocuanto se les ocurra".

El21 de julio de 1932, El Nacional reportó la presencia deVegaCórdova y de Paz en un baile organizado por la FederaciónEstudiantil que se llevó a cabo en el salón Los Cristales del restau­rante Chapultepec. Su vínculo se fortaleció en la Escuela Nacionalde Jurisprudencia, a pesar de que ninguno destacó por su regulan­dad académica, ni por su militancia en los crecientes movimientosuniversitarios, aunque sí lo hicieron como animadores de la vidacultural. Así, Jesús Ibarra en LosBracbo. Tresgeneraciones de cinemexicano, los incluyó entre los impulsores de este género en ladécada de los treinta: "Una vez creado el Teatro de la Universidad,el rector Luis Chico Goerne le propuso crear el Cine de la Universi­dad, y para ello se pensó en la realización de una trilogía fílmica: laIndependencia, la defensa de la República frente a la Intervenciónfrancesa y la Revolución. Desde ese entonces tenía en mente larealización en cine de la novela de Martín Luis Guzmán, quienen aquel tiempo regresó del exilio gracias a un armisticio que leconcedió Lázaro Cárdenas. Para la realización de la trilogía, Brachoy otros involucrados como Octavio Paz,José Alvarado, el licenciadoRaúl Vega yManuel Moreno Sánchez, solicitaron el apoyo de Cárde­nas, quien los recibió en su casa de [iquilpan. Cárdenas se apasionótanto por el proyecto que de inmediato dio orden al Banco deCrédito Popular para que lo refaccíonara. Desgraciadamente, elgerente del banco ambicionaba la rectoría de la Universidad y tratóde utilizar el proyecto para sus propósitos. Deseaba que el grupode Moreno Sánchez, intelectualmente muy fuerte, lo lanzara comocandidato a la rectoría. El grupo no lo apoyó y el gerente bloqueóel proyecto a pesar de la orden presidencial".

En 1936 Octavio abandonó la licenciatura, misma que Raúlsí concluyó después de muchos esfuerzos para regularizar susituación académica, pues la precaria situación económica de sufamilia le exigía trabajar, Cuando al año siguiente Paz contrajomatrimonio con Elena Garro, su amigo fungió como testigo en elirregular enlace. Días después de su boda, el poeta viajó a Españay participó en el Segundo Congreso de Escritores en Defensa de laCultura. Esa travesía le permitió convivir con muchos de los artistasmás reconocidos de ambos continentes y sus intereses cambiaron.A su vuelta se distanció, casi por completo, de sus compañeros delbarrio universitario.

No obstante, conservó intacto su aprecio por Raúl, quien seconvirtió en su abogado de confianza. Dos de sus hijas, Sylvia yPatricia, recuerdan las visitas del poeta a su casa yel gozo con quese comía los chiles en nogada que le preparaban. Sylvia, la mayor,menciona a Elena Paz como su compañera de juegos.

Cuando Octavio inició su carrera diplomática en el extranjeroy buscó otros senderos de realización personal y artística, que lo

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32 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

Jorge !lrturo Sibi1ja López

Frente a la proliferación de escuelas de Derecho, muchas de las cuales tienen una ofer­ta educativa deficiente, la Universidad Motolinía del Pedregal se sigue consolidandoC01110una de las instituciones 111ásreconocidas para estudiar Derecho en nuestro país.Sus autoridades académicas nos explican por qué.

Universidad Motoliniadel Pedregal

REPORTAJE

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 33

Aquí se imparte la maestría en Dere­cho mercantil, única en su género, puescuando se diseñó su programa de estudiosno se tuvo en cuenta sólo los conrenidosde la legislación nacional, sino tambiénuna combinación de materias que, si bienes cierto parecerían del área mercantil, enla vida comercial y en la formación de losabogados resulta fundamental.

Por ejemplo, los maestrandos tomancursos de contabilidad legal, que lespermiten interpretar estados financieros,y cursan Derecho mercantil internacional,materia en la que hoy en día se litiga conbase en normatividades, tratados y proce­dimientos que permiten resolver conflictosbajo cualquier óptica.

Para nadie es un secreto que en la ac­tualidad los grandes negocios se resuelvencon base en arbitrajes internacionales, através de procedimientos y de institucio­nes convencionales de naturaleza suprana­cional. Lo anterior motivó la instauraciónde este tipo de maestrías por la profunda

Cristina Domínguez

escuela que forma parte de las 43 univer­sidades de excelencia académica, dada lamáxima acreditación que le fue otorgadaa finales de 2008 por la Federación deInstituciones Mexicanas Particulares deEducación Superior, lo cual nos permiteafirmar que nuestra institución garantiza laexcelencia académica en la formación desus abogados".

Lo anterior fue un logro compartidopor quien fue rectora de esta escuela, Le­ticia Rodríguez López, quien ahora es pre­sidenta de la junta de gobierno de dichainstitución, y quien siempre ha motivado asus compañeros académicos para estar a lavanguardia en la educación.

Laescuela no sólo ha promovido losjuicios orales en materia penal, sino que,a sabiendas de que se han reformado lasleyes y en la actualidad ya existen juiciosorales en materia civil, mercantil y, próxi­mamente, familiar, se puede afirmar que laexcelencia en la educación de sus profesio­nales está garantizada.

IIndrés Pla'cón I'13ta

Hace cinco años acudimos a laEscuela de Derecho de la Universi­dad Motolinía del Pedregal. En ese

tiempo fuimos atendidos por Jorge ArturoSibaja López, quien fungía como director.Sorpresivamente, nos vuelve a atender él,pero ahora en calidad de actual rector deesa casa de estudios.

En ese entonces realizamos un repor­taje, porque llamaba la atención el discur­so que manejaba y sigue manejando laEscuela de Derecho en el sentido de que"han proliferado las escuelas de Derecho,muchas de las cuales tienen una ofertaeducativa deficiente, lo que es visible ensus programas poco actualizados, que noresponden a los intereses y a las necesi­dades de la sociedad, a tal grado que estetipo de profesiones las pueden cursar endos años y medio ... "

A la pregunta de cuáles son los valo­res y la fama de la que goza la Escuelade Derecho de la Universidad Motolíníadel Pedregal, el rector responde: "Es una

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actualización jurídica que no está sujeta atiempos determinados, sino a los cambiosde la legislación nacional, y que operade la siguiente manera: una vez que hansido publicadas las reformas en el DiarioCficial de la Federación, las directoras delos diversos grados obtienen un ejemplary lo entregan a un profesor para que, enun plazo de 10 días, exponga la reformacorrespondiente en una conferencia quetiene dos objetivos: 1) que los alumnosadquieran una cultura integral jurídica,sin importar el semestre que cursen o laafinidad de la reforma expuesta, y2) quea través de las réplicas que se generen endicha conferencia los educandos ejercitensus habilidades en el debate.

LaEscuela de Derecho de la Universi­dad Motolinía del Pedregal debe mucho alos ministros Margarita Beatriz Luna RamosyJorge Pardo Rebolledo, quienes año trasafio, con su actitud bondadosa, le obse­quian lo mejor de sus conocimientos, lomismo que el juez de distrito José ManuelIorres Ángel, quien sistemáticamente, enconjunto con las diversas direcciones de lainstitución, coadyuva al engrandecimientode la cultura jurídica de la universidad.

Finalmente, hay que destacar que todoel trabajo que se ha realizado en la Escuelade Derecho no hubiera sido posible sin elapoyo de quien preside la junta de gobier­no: Leticia Rodríguez López, educadoraincansable a quien se atribuye el proyectoeducativo de la Universidad Motolinía delPedregal, basado en el humanismo yelvanguardismo.

El director de Comunicación y Vincu­lación Institucional, Andrés Alarcón Mota,asegura que las puertas de esta instituciónestán abiertas para los interesados en cur­sar la licenciatura en Derecho o la maestríaen Derecho mercantil.

Para mayor información, se puede con­sultar la página web www.ump.mx o acudira la Avenida de las Fuentes, núm. 525,Col. Jardines del Pedregal, Tel.: 5568-0559,extensiones 1038,1019 y 1042.•

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vamente teórico de cada materia que seimparte en la institución.

A lo anterior habría que agregar quela Escuela de Derecho ha diseñado unprograma para sus alumnos que deno­mina Actualización Sistemática Integral,el cual consiste en una metodología de

convicción de que nuestro país debe estaracorde con los desafíos globalizadores.

Con gran acierto, Cristina Domínguezha dirigido esta maestría, en la que esta­blece como condición, entre otras cosas, lapraxis de lo que se enseña en el aula, puesno se conforma con el manejo exclusi-

REPORTAJE

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Comisión Nadanal pira la PrOIDCClóny Oo1ensa di losUlulnos do

Sorvicios Financieros

SECRETARIADI' IlACltNDAy CRfDITO "U&IJCO

SHCPI

Iq ·1'IeI:ItIr·mFINANCIERA

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36 ElMundo del Abogado IAbogado 2014

La reforma constitucional del 10 de febrero pasado dispuso, entre otras cuestiones)la organización del Ministerio Público en una FiscalíaGeneral de la República comoórgano público autónomo) dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.Sergio García Ramírez, el mayor estudioso del Derecho penal en México)explica lasrazones por las que celebra esta definición constitucional, al tiempo que recoge losriesgos que la misma entraña.

La POR se convierteen Fiscalía

Sergio García Ramlrez*OPINIÓN

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ElMundo del Abogado! Abogado 2014 37

paisaje particularmente complejo y hetero­géneo. Ha suscitado -y suscitará- comen­tarios de toda índole: desde panegíricoshasta diatribas. Creo que no merece éstas,pero habrá que pensar dos veces antes desuscribir, tabla rasa, aquéllos.

Jorge Alcocer, director de Voyy Voto,me invitó a comentar un tema difícil: lareorganización del Ministerio Público, a laque se refiere la reforma del apartado Adel artículo 102constitucional, que se haincrustado en la reforma política del 10defebrero. Esto implica el examen de la procu­ración de justicia -que no emprenderé-,la recapitulación acerca del Ministerio Públi­co -a punto de jubilación- y el estudio delas novedades que aporta ese precepto enel marco de los órganos constitucionalesautónomos, que son criaturas predilectasdel "neoconstitucionalismo" mexicano.Parece que cada reforma procura llegar aeste mundo con un órgano autónomo bajoel brazo, dispuesto a ser "Estado dentrodel Estado". Y también con un séquito de"principios", otro prurito de las reformasconstitucionales de los últimos años,que han sembrado de "principios" la LeyFundamental.

Vamos por partes. La institución delMinisterio Público, fruto de la transiciónjudicial europea al término del siglo XVIII-con antecedentes en diversos tiemposy lugares-, despertó las mejores espe­ranzas en Francia, su patria oficial, )' enMéxico, donde 10 adoptó la Constituciónde 1917. Ésta 10 extrajo de la postraciónen que había caído durante el siglo XIX.En su mensaje al Congreso Constituyente,Venustiano Carranza dedicó alMinisterioPúblico encendidos elogios. Constituiríaun aporte de la Revolución mexicana a lajusticia. Sería el punto de partida de otraevolución: la del proceso penal, que habíanaufragado. En la cúspide de la instituciónse fundieron dos personajes del antiguorégimen: el procurador general de laRepública y el fiscal general, que fueronmiembros de la Suprema Corte de Justicia.

la idea misma de un proyecto nacional,expresada en la propia Constitución". Me­nudeaban las propuestas circunstanciales,con escasa conexión entre sí, o francamen­te inconexas, de las que brotaba el caudalde reformas.

No niego la buena factura de algunoscambios consumados; otros requierenmayor examen. Como sea, "casi" contamoscon una nueva Constitución. Y 10 hicimossin pasar por una revolución, ni disponerde un acuerdo que congregara -comoocurrió en Espai'la- a todos los sectoresde la nación. Actuamos con mayor "inge­nio" y con notable "eficacia".

Los decretos de reforma constitucionalde los últimos años suelen abarcar uncrecido número de preceptos. En muchoscasos, éstos se explayan en un alud demandamientos principales seguidos poruna cauda de disposiciones transitorias.Las palabras abundan, como nunca: nisiquiera se arredran frente a los originalesartículos 27 y 123, notablemente extensos.Se ha imputado a nuestra Carta Magna de1917 el pecado de ser "reglamentaria".En efecto, 10 fue desde su advenimiento,aunque eso no fuera pecado en maneraalguna. La hicimos "a la mexicana" -paradisgusto de los expertos y gusto delpueblo- aduciendo motivos que en suhora fueron persuasivos y respondieron altalante nacional.

Pero últimamente hemos exagerado.Tenemos un botón de muestra en lareforma constitucional, llamada "política",que apareció en elDiario Oficial de laFederación ellO de febrero de 2014, enla que figura el tema al que se refiere estanota. Eldecreto de reformas, adiciones yderogaciones publicado en esa fecha toca31 artículos constitucionales. Nada menos.Creo que esto es un récord, incluso para elánimo constituyente, tan brioso, que noscaracteriza.

Además, la reforma del 10de febreroaborda múltiples temas, con una suerte deimpaciencia legislativa que culmina en un

Agradezco la hospitalidad que nueva­mente me brinda E/JI/fundo del Abo­gado, en este caso para recoger mi

breve comentario en torno a la creación dela Fiscalía General, a través de la reformaconstitucional publicada ellO de febrerode 2014, que abarcó diversas cuestiones,entre ellas el establecimiento de esa nueva-o renovada- institución, en el marco deuna reforma político-electoral. Este comen­tario apareció inicialmente en otro mediohospitalario: la revista Vozy \0to.

Nuestra Constitución (a la que se­guimos identificando con el año de supromulgación, 1917, muy lejano en másde un sentido) ha recibido un diluvio dereformas. Subsisten diversas decisionesfundamentales, que transitaron a 10 largode los siglos XIXY XXY que se mantienenen los primeros años del XXI.Otras hansido revisadas ymodificadas en ese diluvio.Todavía no hemos tenido oportunidad desosegar el paso y hacer el examen minu­cioso del torrente de reformas constitucio­nales de la última década y su conejo denormas secundarias.

En el año 2000 se alentó la idea deexpedir una nueva Constitución. Fue aspi­ración de políticos animosos y académicosentusiastas. Es atractiva la paternidad deuna nueva Ley Fundamental. Abundaronlos discursos y corrió la tinta. Pero lapropuesta no caló. Quizás por eso segui­mos otro camino para alcanzar el mismoresultado, aunque fuera con sacrificio de latécnica y hasta de la "estética". Haríamosla nueva Constitución sin confesarlo, conbase en reformas numerosas y frecuentes.

En un seminario patrocinado por laCámara de Senadores en 2009 señalé queestaba ocurriendo "una reelaboraciónpaulatina de la LeyFundamental [... ] através de sucesivas reformas constituciona­les". Estamos formando, sostuve, "a la chitacallando una nueva Constitución". Las nu­tridas reformas no tenían, por cierto, hiloconductor explícito, carta de navegaciónclara, destino preciso. Había "languidecido

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consideraciones más generales sobre lanueva vertiente en la reforma del Estado,que presenciamos desde hace vatios años.

Recordemos la glorificada división depoderes que anida en el traído y llevadopensamiento de Locke y Montesquieu y enlos textos constitucionales de Occidente.El Estado quedaba alojado en tres pode­res tradicionales: Legislativo, Ejecutivo yJudicial. Nada fuera de ellos. Hoy se hainaugurado una coniente que revisa laestructura del Estado -es decir, revisa alEstado, con todo lo que ello implica- y leacomoda otros personajes y otras potes­tades fuera de los poderes clásicos. Estosretoños, que están aportando una nuevacomposición al poder público, son losórganos constitucionales autónomos, quehemos recibido con gran fruición. No loimpugno, que sería ir contra la corriente yobjetar la moda. Sólo lo observo e invito aobservarlo ya medir rasgos y consecuen­cias. Vale la pena hacerlo.

Hasta hace relativamente poco, los reto­ños fueron contados y parecieron natura­les. Aceptamos de buen grado la autono­mía del Banco de México, de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, delInstituto Federal Electoral. Luego llegaronotros personajes, con diversas funciones.Esto ya apuntaba a una reforma del Estadoque no confiesa su intención y su destino.Los órganos autónomos, cada vez másabundantes y dotados, se hallan fuera delámbito de autoridad y responsabilidad delos poderes clásicos, e incluso asumen -aveces- funciones jurisdiccionales sustraí­das a la palabra final del Poder Judicial.

Detengo aquí mi atención sobre losórganos autónomos en general y regresoal Ministerio Público, que pronto quedaráarropado por la Fiscalía, denominaciónque no es precisamente moderna (pro­cede del Medievo) ni apropiada (vienede Fisco). Independientemente de lo quehe manifestado líneas arriba, a título dereflexión general celebro la reorientacióndel Ministerio Público bajo esta figura de

jero jurídico del gobierno. Desfalleció suintervención en juicios de amparo. Declinósu desempeño -compartido con otrasdependencias- como abogado del Estado.Flaqueó en la defensa de la Repúblicafrente a presiones poderosas. No alcanzóla calidad de defensor de los derechos delos ciudadanos, es decir, ombudsman.Por el contrario, generó -con base enexcesos y atropellos-las condiciones paraque surgieran las comisiones de derechoshumanos, cuya primera tarea fue contenerlos abusos del propio Ministerio Público ysus auxiliares.

Desarbolada, la nave siguió navegando,movida por el artículo 21 constitucional.Amparada en este precepto retuvo la inves­tigación y la persecución de los delitos. Asíse estableció en 1917 y se reiteró, palabrasmás o menos, en la reforma constitucionalde 2008, en la que coincidieron tendenciasdemocráticas e ideas autoritarias. Empe­ro, las condiciones que impuso el augede la delincuencia, sobre todo el crimenorganizado, desvanecieron la pujanzaindagatoria y persecutoria del MinisterioPúblico y su policía. Recuperar el terrenoperdido constituye uno de los retos másimportantes -y entiendo que una de lastareas más empeñosas- en la hora actualde la institución.

Otro punto. La prolija reforma alapartado Adel artículo 102 constitucio-nal da vuelta a la página del MinisterioPúblico tradicional y, por supuesto, de laprocuraduría. Abre un nuevo capítulo de lahistoria. Dispone que el Ministerio Público"se organizará en una Fiscalía General de laRepública como órgano público autóno­mo, dotado de personalidad jurídica y depatrimonio propio". Esto influirá en lareconstrucción de aquéllos en las entida­des federativas.

Nos hallamos ya en el expansivoterritorio de los órganos constitucionalesautónomos. Llegados a este punto -queno ha recibido toda la atención quemerece- permítaseme formular algunas

38 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

De esa fusión resultó la Procuraduría Ge­neral de la República, escriturada en unareforma constitucional de 1900 (entre laspocas incorporadas, a lo largo de 60 años,en la Carta Magna de 1857).

Paso a paso, la procuraduría y su titularadquirieron una majestad insólita. Noexagero. Ahí se concentraron funcionesy misiones de primer orden. Destacó lapersecución de los delitos a partir deltemible ejercicio de la acción penal. Sinembargo, en el acervo de atribucionesele la dependencia y de su titular figurótambién otro conjunto de facultadeseminentes: abogado de la nación, conse­jero jurídico del gobierno, defensor natode la constitucionalidad y la legalidad,promotor de reformas en la procuracióny administración de justicia, abogado delEstado, etcétera. Hubo debates acaloradose inteligentes sobre esta institución, comoel que sostuvieron LuisCabrera y EmilioPortes Gil en un Congreso Jurídico Na­cional. También aparecieron definicionessistemáticas, como la recogida en la LeyOrgánica de 1983.

ElMinisterio Público mexicano y sutitular asumieron un perfil-normativo- yun cúmulo de atribuciones que no tienenen otros países. Importa poco, porquefinalmente no existe ni tiene por quéexistir un modelo universal y perenne alque deban plegarse dócilmente todos losministerios públicos, inclusive el mexicano.Cada uno es oriundo de su circunstancia.Aella debe corresponder y responder. Yaella respondió el diseño -no estoy dicien­do la actuación- del Ministerio Público enMéxico.

Esa institución resistió, a medias, elpaso de los años y el cambio de los tiem­pos. Asediada con razones y sinrazones, secontrajo paulatinamente. Una a una fuerondesapareciendo sus atribuciones másencumbradas, en aras de la más notoriay sombría -pero necesaria y trascenden­te-: la persecución del delito. Palideció,hasta extinguirse, su condición de conse-

Sergio García RamlrezOPINIÓN

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ElMundo del Abogado IAgosto 2014 39

• Exprocurador general de la República, ex juez y ex presi­dente de laCorte lnteramericanade Derechos Humanos,investigador nacional emérito del Sistema Nacional de lnves­ugadores e investigador en el Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM.

cional en este sector, vital para la paz y laseguridad de la nación y de los ciudadanos.Yes preciso esperar, no menos, el mo­vimiento de las aguas que retorne a estainstitución civilel papel prominente que laConstitución le asigna en la persecución delos delitos.

Se entiende que las circunstanciasactuales, prohijadas por una incompetenteestrategia seguida con obstinación, hanfranqueado la puerta a soluciones transi­torias (que jamás debieran ser contrariasa los principios constitucionales, comolo sería el otorgamiento de "franquiciaslegales" más allá de esos principios). Peroesa situación no debe perdurar y muchomenos arraigar. Al nuevo órgano autóno­mo corresponderá un papel crucial en lavigencia de la regularidad institucional.Ésta es la mayor expectativa que suscita lareforma constitucional. Yla mayor y másapremiante que aguarda a la emergenteFiscalía.Es labor de romanos, para utilizaruna sabida expresión; pero quizás sea algomás, que requiere taumaturgia: es labor deave fénix.•

de justicia], incluso puede agravarlo". Espreciso atender -ai'iade- a la supervisióny a los controles efectivos de la actuaciónde aquéllas".

Un ilustre maestro, Héctor Fix-Zamudio,que aboga por la autonomía -quizásrelativa- de las procuradurías, destacala necesidad de instituir consejos queacompañen y aseguren el buen paso deesas instituciones, tomando como modeloconceptual a los consejos de la judicatura,que poseen atribuciones de vigilancia ydisciplina. Obviamente, los consejos pro­puestos, que velarán por el buen desem­peño del Ministerio Público y su nicho enla Fiscalía,deben cumplir esta encomiendacon libertad, legalidad y responsabilidad.De veras.

Para amparar la buena marcha de lainstitución naciente, la reforma constitu­cional plantea un complejo proceso dedesignación del titular. En él intervienenel Ejecutivo y el Legislativo,a través delSenado. Se pretende alejar al fiscalde lascontingencias de la política y se le asignaun desempeño más prolongado que elque acostumbró el procurador (aunque enrealidad éste ocupaba su cargo unos cuan­tos meses o muy pocos años: la rotación-no en todos los casos- fue asombrosa).

Hace un buen rato que parecía necesario conferir auto­nomía al Ministerio Público para que ejerciera del mejormodo posible la acción penal.

No hemos logrado ahuyentar del juegopolítico partidista las designaciones deimportantes funcionarios en otros sectoresdel servicio público. Laintervención decuerpos políticos "infunde política" a lasdesignaciones. Obviamente. ¿Será posibleevitarlo en este caso? Si no, por lo menosintentaremos mitigarlo.

Hay que aguardar -pero no silenciosa­mente-la marcha de la reforma constítu-

que requiere, si deseamos tener éxito en ladura arena de la realidad -que sí existe-,una vez que cese el clamor de la reformaconstitucional y la vida imponga sus reglas.

Por ejemplo, el mencionado Libroblanco de la Suprema Corte previeneque la idea de otorgar autonomía cons­titucional a las procuradurías, "aunquepolíticamente correcta, no garantiza unasolución al problema [de la procuración

autonomía reconocida por la Constitu­ción.

En el cambio de tiempos, necesidades,requerimientos, expectativas, hace unbuen rato que parecía necesario conferirautonomía al Ministerio Público para queejerciera del mejor modo posible -sery parecer; como la mujer del César-lafunción que aún queda en sus manos: laacción penal. Este desempeño, gobernadopor la más estricta legalidad, se avienemejor con la autonomía del MinisterioPúblico que con su dependencia del PoderEjecutivo, como en el presente, o delPoder Judicial, como en el pasado. Algunasreformas del pasado reciente, que hicierony deshicieron en el espacio penal, no ade­lantaron el paso indispensable: autonomíadel Ministerio Público.

Desde hace años he militado en las fi­las de quienes reclaman autonomía cons­titucional para el Ministerio Público, quehoy acoge la reforma del 10 de febrero.Escribí entonces y reitero hoy: "Debieracumplirse de una vez la independenciade la institución [del Ministerio Público],porque existe la necesidad y la posibi­lidad de hacerlo: un órgano autónomorecorrería con vientos más favorables sumisión en el Estado moderno, que es elEstado de hoy. Vale la pena intentarlo.No sería aventura, sino culminación deun ascenso, favorecido por las nuevascircunstancias" .

Celebro, pues, esta definición consti­tucional y deseo que alcance el éxito queesperamos de ella. Lo esperamos con larespiración contenida y los "dedos cruza­dos". En la misma línea se ha manifestadolaAcademia Mexicanade Ciencias Penales,yen esa dirección se pronunció el Libroblanco de la Suprema Corte de Justicia,con el lema: "Una agenda para la justicia enMéxico".

Conviene observar que no pocos sos­tenedores de la autonomía del MinisterioPúblico advierten sobre los riesgos que éstaentraña y los complementos e instrumentos

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de la patente constituye un abuso en el ejer­cicio de! derecho conferido por ésta; sin em­bargo, lo tolera al regular que su caducidadsolamente operará cuando alguien hubiesesolicitado una licencia obligatoria por faltade explotación y ellicenciante tampoco lohubiere hecho; es decir, que tampoco hu­biere corregido la falta de explotación, casosque a juicio de su servidor atentan contrala naturaleza de las patentes, pues comoafirma e! doctor José Manuel Magaña en suobra Derecho de la propiedad industrial enMéaco (Porrúa, México, 2011), "la exclusivi­dad de la explotación de la patente se otorgacomo contraprestación por incentivar,fomentar, desarrollar o mejorar tecnológica­mente la industria o el comercio".

Sin duda, la LPI en vigor es muchomás laxa en ese punto en particular que laalguna vez vigente Leyde Invenciones yMarcas, publicada en e!Diario Oficial dela Federación ellO de febrero de 1976, lacual obligaba a los titulares de las patentes aacreditar al Estado que dicha patente estabasiendo explotada. Sin duda, esa extinta leycontenía muchos excesos de regulación,pero no toleraba, al menos en su texto,el hecho de que una patente no fueraexplotada, 10 cual, a mi juicio, era una buenamedida para inhibir las malas prácticas enel comercio conocidas como "bloqueos",como en los casos en que una empresa,a través de su patente ya otorgada, o pormedio de la compra de una patente a untercero, no las explota, con la finalidad deevitar competencia a su mercado cautivo.Casos de prácticas anticompetitivas comolos "bloqueos" los vemos por 10 regular en laindustria farmacéutica, que afectan direc­tamente a los consumidores y, en especial,al sector de escasos recursos económicos,quienes eventualmente no pueden accedera medicamentos genéticos por estar laspatentes vigentes y monopolizadas por unaempresa por 10 común con alto dominiocomercial.

Resulta interesante analizar la siguienteejecutoria añeja, aunque es conveniente

indispensable que primero un tercero hayasolicitado una licencia obligatoria, y sólo ene! caso en que ese tercero tampoco haya ex­plotado la patente, entonces, y sólo enton­ces, la patente caducará, y aquella novedadproducto de una actividad inventiva, que untiempo estuvo protegida y monopolizadapor su titular; pasará a ser, como dijimos, deldominio público.

Ante esto tenemos que nuestro actualsistema de patentes, en 10que se refiere a lacaducidad de las mismas, no es, a juicio desu servidor; lo suficientemente rígido, pues siuna licencia obligatoria nunca es solicitada, lapatente no caducará por falta de explotación,y esa invención, sin ser explotada comercial­mente, estará protegida por la LPIy por elCUPhasta e! término de su vigencia de los20 años que comentamos inicialmente.

Lo anterior supone que el requisitode "aplicación industrial", bajo el cual fueconcedida la patente, es un requisito deprocedencia, mas no de esencia, pues enrealidad algunas veces no importa si a lapatente concedida no se le da esa aplicaciónindusttial, ya que si no es usada y si nadie lasolicita bajo licencia obligatoria, estará allí, sinser aplicada, sin resolver el problema técnicopor el cual fue creada y sin satisfacer las nece­sidades del hombre, pero, en fin, vigente.

Esta deficiencia legislativa no devienesólo de la LPI, pues ésta, en 10 que se re­fiere al sistema de caducidad de patentes,es acorde con el CUP, que en su artículo5Aestablece 10 siguiente: "[ ... ]2) Cadauno de los países de la Unión tendrá lafacultad de tomar medidas legislativas, queprevean la concesión de licencias obligato­rias, para prevenir los abusos que podríanresultar del ejercicio del derecho exclusivoconferido por la patente; por ejemplo:falta de explotación. 3) La caducidad de lapatente no podrá ser prevista sino para elcaso en que la concesión de licencias obli­gatorias no hubiere bastado para prevenirestos abusos".

Como se puede apreciar, el CUP recono­ce expresamente que la falta de explotación

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Para abordar el tema que se plantea esnecesario realizar un análisis al siste­ma de caducidad de las patentes en

México. LaLey de la Propiedad Industrial(LPI) vigente, en su artículo 80, contemplatres casos en que las patentes caducan ylos derechos que amparaban pasan a serdel dominio público. Las causales son lassiguientes:

I.Al vencimiento de su vigencia, esdecir; al término de 20 años para el cual fueotorgada. Este plazo representa el ciclo devida de una patente y, como sabemos, noes renovable ni prorrogable.

Il. Por no cubrir el pago de la tarifa pre­vista para mantener vigentes sus derechos,o dentro del plazo de gracia de seis mesessiguientes a éste. Este supuesto representael no pagar al Estado las anualidades paramantener vigentes los derechos que otorgauna patente a su titular.

III. Finalmente, y como punto quemerece nuestra atención especial, la LPIdispone que las patentes caducan en e! casodel artículo 73 de dicha ley, para lo cual setranscribe de manera literal e! contenido dedicho precepto: "sruculo 73. 'Iranscurridoel término de dos años contados a partir dela fecha de concesión de la primera licenciaobligatoria, el instituto podrá declarar admi­nistrativamente la caducidad de la patente,si la concesión de la licencia obligatoria nohubiese corregido la falta de explotaciónde la misma, o si el titular de la patente nocomprueba su explotación o la existencia deuna causa justificada a juicio del instituto".

De lo anterior deducimos que el últimocaso que contempla la LPI como supuestopara que se presente la caducidad de unapatente, es aquel en el que un tercero soli­cita, vía Instituto Mexicano de la PropiedadIndustrial (Ii\1PI),al titular de una patenteque no ha sido explotada, una licencia paraque aquél explote comercialmente la paten­te en cuestión. Es clara la LPI,e incluso elConvenio de la Unión de París (CUP), en sudisposición en cuanto a que para que se déla caducidad bajo este supuesto, es requisito

Efraín Hernández GonzálezPOSICIONES

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Unl",en¡itladdeValladolldhttp://www5.uva.es/[email protected]

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Facultad de Derecho. Universidad de Valladolid.Plazade la Universidads/n. 47002-Valladolid. España.

MáXimo35 (agotadas plazas en la primera edición 2014).

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• Maestro en propiedad industrial, derechos de autorj' nuevas tecnologías por la Universidad Panamericana,campus AguasGtlienle5; asesor jurídico del Centro Público deInvestigación CIAJEC, A.e. (Centro de Innovación Aplicadaen Tecnologías Competitivas) y director jurídico de la lirmaH&Go Abogados yAsociados, en Guanajuato.

TLCANy sería una opción importante paraotras naciones en desarrollo".

Ante todo esto prevalece la duda de queen Méxicose cumple, o se cumple defi­cientemente, con el objetivo del acuerdosobre los aspectos de propiedad intelectualrelacionados con el comercio, en el sentidode que la protección y la observancia de losderechos de propiedad intelectual deberíancontribuir a la promoción de la innovacióntecnológica y a la transferencia y la difusiónde la tecnología, en beneficio recíprocode los productores y de los usuarios deconocimientos tecnológicos, de modo quefavorezcan el bienestar social y económico yel equilibrio de derechos y obligaciones .•

con los tratados internacionales de los queMéxico es parte.

Sobre el punto de revocación o decaducidad de patentes, coincido con JorgeMarioMartínez Pivaen su obra Generacióny protección del conocimiento: propiedadmteleaual. innovación y desarrollo eco­nómico (Cepal, México,2005), ya que estamedida (la caducidad o, como la llama elautor mencionado, la revocación), pudieraabonar al desarrollo económico e incentivarlas ventajas competitivas de las empresasque impacten con beneficios al sector social,el cual requiere desarrollos tecnológicospara mejorar su calidad de vida, no sólo enMéxico,sino también en los países en víasde desarrollo. Elautor citado sostiene: "Nin­guno de los TLCrecientes prevé la revoca­ción cuando la emisión de una licencia obli­gatoria no remedie la falta de explotación dela patente. Esta cláusula está incluida en el

mencionar que existen tesis posterioresque contradicen la que se transcribe, lo cualrefleja que el sistema judicial mexicano noha tenido un criterio definido en lo que a lacaducidad de las patentes se refiere: "PATEN­

TES DE II\'VENCIÓN.Elartículo 28 constitucionalgarantiza a los inventores el uso exclusivode los inventos que han patentado, perono los autoriza para impedir a la industrianacional la explotación de patentes, quedespués de cierto tiempo no usen los titu­lares; en otros términos, se garantiza el usoexclusivo de una patente, pero no el no usode ella. Elderecho otorgado al titular de lapatente, para usar exclusivamente su inven­to, no existe, cuando se abstiene de usarlae impide a otro que la use." (Amparo civildirecto 2747129, General Electric, mayoríade cuatro votos, disidente: Salvador Urbina,relator: LuisM.Calderón, tesis aislada, Se­manario de la Suprema Corte dejusticia,quinta época, segunda sala, XXVIII,p. 156.)

Llama la atención que en un país envías de desarrollo como México no existaun sistema contundente en materia decaducidad de patentes, que garanticeque las invenciones van a ser explotadas,evitando así las malas prácticas comercia­les y, por ende, contribuyendo al desa­rrollo económico, pues como dice XavierGómez Velazco en su obra Patentes deinvención y derecho de la competenciaeconómica (AbyaYala,Quito, 2003), "lalibertad de competencia no es sinónimode competencia económica".

Como una medida para resolver laproblemática planteada, resultaría conve­niente en nuestro caso que la explotaciónde las patentes se acreditara al Estadomexicano, así como la española Ley dePatentes 1111986obliga a sus titulares (delas patentes) a justificar ante el Registro dela Propiedad Industrial que la patente estásiendo explotada conforme lo ordena dichaley, lo que en nuestro caso implicaría ana­lizar y, en su caso, adecuar el sistema de lajerarquía de normas en el Estado mexicano,para verificar que la ley nacional sea acorde

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En sulibroPsicopatologíaforense. compor­tamiento humano y tribunales dejusticiase estudian a profundidad temas diversos.En particular, lajusticia restaurativa gene­ra mucha atención. ¿Qué entiende por esteconcepto y cómo se contrapone a los otrosconceptos de justicia?La justicia implica tres elementos sustan­ciales: comunidad, víctima)' agresor. AídaKemelmajer publicó un texto, en un librode Sergio García Ramírez, acerca de la justi­cia restaurativa en el que la llama "la terceravía" del Derecho. En ese texto explica quese ha pasado de la justicia vindicativa, unacto de venganza, a una justicia retributiva,donde interviene el Estado, )' de ésta, a unajusticia restaurativa.

Considero que la justicia restaurativaes una vía necesaria para recomponer eltejido social. Otro autor advierte que lajusticia es una necesidad humana básicay un elemento indispensable para que elhombre alcance su pleno desarrollo. En esesentido, la justicia restaurativa tiene que serentendida, más que como una legislación oun principio, como una visión de vida.

niciónJorense deriva de la palabraforum,foro, que es el lugar donde se dictaminanlas audiencias, para encontrar cierta verdaden hechos controvertidos en el ámbito delsistema de justicia. Básicamente, la psico­patología forense es la interacción entre losconocimientos especializados en psicopato­logía, llevados a las salas)' a los foros.

Por su parte, sipsycbé es mente, razóno alma¡pátbos es dolor o enfermedad, ylegos, es tratado o estudio, la psicopatolo­gía forense sería el estudio de las enfer­medades de la mente, la razón o el alma,expuesto ante los tribunales. Por ejemplo,cuando una persona comete un homicidio,hay que evaluar si lo hizo sabiendo lo quehacía, queriendo hacerlo y actuando con­forme a esa comprensión. Lo que nosotrosbuscamos aportar a los jueces es mayorinformación que les permita emitir unasentencia más justa .

¿Qué es la psicopatología forense?Lapsicopatología forense puede ser consi­derada un área fundamental de la psico­logía jurídica, que es el estudio científicodel comportamiento humano en todos losámbitos judiciales. Si me permite una defi-

campo de estudio y aportan herramientasque, desde distintas perspectivas, se com­plementan. Se ha cometido una equivoca­ción por muchos años al considerar que elDerecho y la psicología avanzan en caminosparalelos, cuando en realidad son caminosconvergentes.

Por ejemplo, en los códigos penales sehabla de cognición y volición como ele­mentos imprescindibles para determinar laimputabilidad. La cognición es una de lasáreas de mayor importancia para el estudiodel comportamiento humano. Analizacómo los seres humanos procesamos losestímulos y cómo pensamos. La volicióncomo reflejo de la voluntad, también es unárea de estudio de la psicología. Muchosconceptos que son ejes del sistema jurídi­co, también son ejes del sistema de estudiode la psicología.

¿Usted es abogado con estudios en psico­patología forense o psicólogo clínico conestudios de criminología y Derecho?Tenía un maestro que decía que el conoci­miento es uno y que sólo se divide en partescon fines pedagógicos. En ese sentido, meconsidero un estudiante del comporta­miento humano. Tanto el Derecho comola psicología son aproximaciones al mismo

• En qué circunstancias nació su interés) por esta aproximación multidisciplinaria?t.Mi interés primordial surgió a partir delas víctimas. He tenido la oportunidad detrabajar en el ámbito penitenciario, en laatención a víctimas y en la defensa de losderechos humanos. En 1999, teniendo bajomi responsabilidad la atención a los dere­chos humanos, tuve el caso de una mujerque sufrió una violación. Apartir de esemomento me pregunté por qué los sereshumanos cometemos este tipo de delitosy llegamos a asumir comportamientos tanviolentos, y cómo éstos afectan a las víctí­mas. Después reparé, con una perspectivamás amplia, cómo esos hechos impactan enel concepto que tenemos de la justicia.

Por muchos años se 11acometido una equivocación alconsiderar que el Derecho y la psicología avanzan en ca­minos paralelos) cuando en realidad son caminos conver­gentes) afirma Eric García-López, doctor en psicología clí­nica, legal y forense, al explicar la importancia de que loslegisladores involucren otras disciplinas) además del De­recho, en el diseño de las leyes.

Erie Gareia-LópezPsicopatología forense:¿el futuro de los sistemas penales?

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Los asesinos seriales resultan un tema muyatractivo para los medios de comunicación.¿Cuál es la aproximación de la psicopato­logía forense sobre el particular? Conside­rando que un valor esencial de la justiciarestaura tira es el reconocimiento de la culpafrente a las víctimas, «ómo se abordan loscasos de inimputabilidad y la restauración alas víctimas en estos casos?Éste es uno de los temas más controvertidosde mi libro: la culpa y el arrepentimientosincero de un agresor frente a su víctima. En2011, en eIlibroJ\I{ediación.perspectivasde la psicología jutidica. se planteó que laspersonalidades psicopáticas son un riesgopara la mediación y para la justicia restaura­tiva, precisamente porque se trata de perso­nalidades que manipulan, que mienten, quesimulan y, por lo tanto, que pueden mostrarun arrepentimiento falso, lo cual implicaríaque si el mediador o la mediadora no tienenlos conocimientos específicos sobre psico­patología, van a ser manipulados fácilmente.

Lo que sabemos en la actualidad sobrelos asesinos en serie es que algunos son psi­cópatas que tienen deficiencias en el lóbuloprefrontal. También sabemos con certezaque hay alteraciones al nivel de la amígdalacerebral. Esto implica, pues, que hay unadisonancia entre la parte impulsiva)' elcontrol de dichos impulsos. Además, estaspersonas tienen una tendencia a mentir demanera reiterada y a manipular; y poseenuna gran capacidad de aparentar que son

en el uso de la fuerza, al estar expuestos atanta violencia los ciudadanos justificamossu acción.

Si vivimos un clima de violencia tanextremo es porque no hemos fortalecido elrespeto por los demás. En la medida en queno lo hacemos, el umbral de tolerancia paravulnerar la dignidad del otro cada vez es ma­yor. La dignidad es el faro que debe orientartoclas nuestras acciones: sin dignidad y sinrespeto a la dignidad, todo lo demás es uncastillo de naipes; todo lo demás es discursoy demagogia.

Frente al contexto de violencia generalizadaactual, écómo repercute en el comporta­miento ele las personas la sobreexposicióna la vioíencia ejercida por distintos ciudada­nos, policías y delincuentes?En psicología tenemos una palabra quese llama habituación, la cual provoca quecomportamientos anormales sean conside­rados normales debido a que justificamosun comportamiento que no es correcto. Alhacer esto, nuestro umbral ele toleranciase va haciendo cada vez más alto, con locual permitimos que haya más violacionesa los derechos humanos porque poclemosjustificarlas. Es decir, si un policía se excede

¿Essuficiente la investigación que se realizasobre estos temas en México' ¿Existen ins­tituciones especiaJizadas para realizar estetipo de estudios?Por desgracia la investigación no es suficien­te. Elcampo de estudio e investigación esmuy amplio y aún existe mucho por hacer.En nuestro país han surgido esfuerzospioneros, como el de la Universidad dePuebla, el ele la Universidad de Guadalajaray, en especial, el de la Universidad NacionalAutónoma de México, que a través de su ins­tituto de investigaciones Juridicas ha abiertouna nueva veta de investigación dirigida ycoordinada por Enrique Cáceres Nieto, bajoel auspicio de Diego Valadés.

En este sentido, sí hay esfuerzos y síhay apoyo; sin embargo, aún son insufi­cientes. Considero que es muy importanteque el Derecho y los abogados abran suspuertas a otras ramas del conocimiento, enespecial a las neurociencias. Estas discipli­nas, como ya lo mencioné, trabajan para elmismo fin, que es tener no sólo un mejorsistema de justicia, sino esencialmentejusticia.

percibimos el principio de justicia: si es unconcepto creado por la conciencia humanao si es un concepto natural. Mi impresiónes que es un concepto natural que estámuy arraigado en el cerebro.

46 EI.'dundo del AbogadoIAgosto201~

¿En qué medida puede ayudar en una políti­ca de prevención e1eldelito la comprensióndel funcionamiento del cerebro?El estudio del cerebro, la neurociencia,nos ofrece mucha información importanteque está permeando muchos campos delDerecho. En el ámbito del Derecho anglo­sajón, por ejemplo, se ha forjado el términoneurolaw. que podría traducirse como"neurociencia jurídica". Este planteamientoconceptual tiene aplicaciones prácticasen cuanto al estudio del comportamientohumano. Hay diversos autores que ya handemostrado que ciertas funciones cerebra­les, como la cognidón, influyen y tienenrepercusión directa en muchos conceptosjurídicos. ¿Realmente los seres humanossabemos lo que hacemos? ¿Somos libres deelegir? Una definición clásica de la libertadnos dice que "es la elección de un bien condiferencia eleotro". Esto, sin embargo, nosignifica que elijamos bien, sino únicamenteque elegimos. Los estudios actuales deneurociencia vuelven a cuestionar esta liber­tad. y si esa libertad es cuestionable, desdeluego influye en todo el sistema jurídico.

El Derecho debe estar abierto pararecibir toda la información que descubranlos avances elel conocimiento de las neuro­ciencias. Estos estudios deben verse refle­jados en la conceptualización de los valoresy los principios del Derecho, como en elcaso de la justicia. Por ejemplo, hay autoresque se preguntan cómo los seres humanos

En una ocasión, durante mis estudios dedoctorado, Diego Valadés me preguntabacuál era el riesgo de que la justicia restaura­tiva fracasara en nuestro país. Entonces lerespondí que el riesgo era que la ciudadaníadejara de confiar en el sistema de justicia. Eldoctor valadés mejoró mucho mi respuestapues añadió que el riesgo de que fracasara lajusticia restaurativa en nuestro país no seríasolamente que la gente dejara de confiar ennuestro sistema de justicia, sino que dejarade creer en el concepto de justicia, en símismo.

Andrés Eduardo Iorrcs HemándczENTREVISTA

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especializada de otras disciplinas quepuedan aportar y fortalecer los alcancesde esas leyes.

En el Código Nacional de Procedimien­tos Penales evidentemente hay novedades)' también una propuesta de mecanismosalternativos de resolución de conflictos.Esta estructura que se está planteandodebe fortalecerse con los avances del estu­dio del comportamiento humano.

En la psicología se trabaja con loque llamamos psicología basada en laeoidenaa, la cual puede aportar fortalezaa las propuestas legislativas, en reparaciónintegral, en mediación, en justicia restaura­tiva, en violencia contra las mujeres ...

Considero indispensable que loslegisladores llamen al concurso de otrasdisciplinas, además de! Derecho, para eldiseño de leyes .•

'Itas la reciente publicación del CódigoNacional de Procedimientos Penales, el 5de marzo ele 2014, éexiste algún elementoque se haya abordado en ese instrumentojurídico sobre este tema?Es necesario que los legisladores tomenen consideración los conocimientos y lasevidencias que pueden aportar los estu­diosos del comportamiento humano. Haymuchas leyes recientes en las que unaparte fundamental de esa nueva legisla­ción son los conocimientos del compor­tamiento humano. Por ejemplo, en la LeyGeneral de Atención a Víctimas, una delas partes más importantes es la repara­ción integral del ofendido. ¿Qué implicala reparación integral? Va más allá de lareparación del daño. Implica factores quevan más allá de las concepciones del De­recho. Debería pensarse en reunir gente

¿Es necesario replantear e! esquema de justi­cia penal y la resolución de conflictos?Más que replantearlo, debemos fortalecer,capacitar y elegir mejor a las personas queparticipan de este sistema. Hay muchaevidencia de la influencia que ejerce lagestión de emociones en todos los ámbitos.Si los individuos que ocupan altos cargosen la administración de justicia o en elservicio público, aun cuando estén bienpreparados académicamente, no gestionansus emociones de manera correcta, losempeños que se les han encargado puedenfracasar. En este sentido, es imprescindiblefortalecer a las personas que participan enla administración de justicia, pues a fin decuentas están constituidas por sentimien­tos, los cuales constituyen la interpretaciónsubjetiva de las emociones, y éstas, a su vez,son respuestas biopsíquicas. En ese sentido,nadie es ajeno a que sus sentimientos y susemociones influyan en su toma de decisio­nes, en su gestión administrativa. Por esoes fundamental que el Derecho mantengaabiertas sus puertas al estudio del compor­tamiento humano.

gente normal. Si llevamos estas característi­cas, desde el punto de vista del cerebro, alámbito de! sistema de justicia, frente a unmediador que no tenga las herramientaspara entender e! comportamiento humano,será fácilmente manipulable. De ahí quesea urgente una mayor capacitación, enel ámbito de la psicopatología, a todos losoperadores del sistema de justicia.

Por ejemplo, he tenido la oportunidadde realizar diversos ejercicios en e! PoderJudicial de Oaxaca, donde, tras una sedede representaciones, fue posible demostrarcómo el cerebro capta de manera parcial ysesgada la información que le es presentaday que no siempre es la más afortunada paralos asuntos que se dilucidan. Creo que esun ejercicio que se debería repetir en otrosámbitos y que permitida afianzar la convic­ción de abordar el comportamiento humanodesde otro punto de vista distinto al [urídico.

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Twiner: @Ve_corzo • @ee_cor:m

del crimen, ni de un criterio neutral discer­nible, sino de factores arbitrarios total­mente fuera de su control)' divorciados delos propósitos penológicos que el Estadobusca al ejecutar a este tipo de personas. Elcaso de Jones es ilustrativo porque podríanpasar 23 años después de la condena paraque finalmente se le ejecute.

En cuanto a los propósitos penológi­cos, el juez decide que la ejecución deuna sentencia a muerte en California estan poco frecuente, y los retrasos tanextraordinarios, que a la pena se le priva decualquier efecto disuasivo o retributivo quealguna vez pudo haber tenido. En particu­lar, Carne)' declara que es bien sabido que,en cuanto al efecto disuasivo, cualquierpena está condicionada a la certeza ya suoportuna imposición. En California el siste­ma es tan disfuncional y extraordinario quepor sí solo menoscaba el efecto disuasivode la pena. No sólo son los 25 años comopromedio de espera para la ejecución de lasentencia, sino que la probabilidad de quese ejecute es tan baja que sólo se podríacomparar con que alguna persona fueragolpeada por un rayo en medio de unatormenta. Alos condenados se les deja enun estado total de incertidumbre que violala prohibición constitucional sobre castigoscrueles e inusuales.

La realidad del sistema penal califor­niano y sus retrasos sistemáticos ha hechoque las sentencias de pena de muerte quehan sido cuidadosa y deliberadamenteimpuestas por los jurados se transformensilenciosamente en sentencias de cadenaperpetua con la remota posibilidad demuerte. Por lo menos eso es cierto en elcaso de Iones, que lleva desde 1995 espe­rando la conclusión de su proceso.

y sistemático del proceso de revisión, unavez impuesta la condena a muerte, sólo muypocos de los cientos de aquellas personascondenadas llegan a ser ejecutadas. y quie­nes lo son, su ejecución no conlleva ningúnpropósito penológico. Eljuez federal Carneyle dio la razón ajones al declarar que el re­traso en laejecución de la sentencia violabala enmienda octava que prohibe la imposi­ción de penas crueles e inhumanas por elEstado. La razón estriba en que laejecuciónde una persona conlleva la obligación delEstado de asegurarse de que la pena no seaarbitrariamente impuesta y que promuevalos intereses de lasociedad.

En el momento en que la pena demuerte deja de promover estos propósitospeno lógicos (disuasión y retribución), suimposición dejaría de tener sentido, ya quela terminación de la vida tendría contribu­ciones marginales a algún vago propósitopúblico o social. Cualquier pena con rendi­mientos tan insignificantes al Estado seríaevidentemente excesiva y una pena cruel einusual violatoria de la octava enmienda.

En cuanto al criterio arbitrario del siste­ma penal californiano, el juez Carney seña­ló que el sistema está plagado de retrasosimpredecibles. De los 900 individuos quehan sido condenados a muerte desde 1978,solamente 13 han sido ejecutados. Porcada recluso ejecutado en California, sietehan muerto por causas naturales esperan­do su condena. De acuerdo con el juez, sise decide ejecutar a las 748 personas queactualmente están condenadas a muerte, elestado de California tendrá que llevar cadasemana una ejecución durante los próxi­mos 14años.

Laejecución de la pena de muerte enestos casos no depende de la naturaleza

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Ernest Dewayne Iones v. Kevin Chappell,\'{fardenof California Srate Prison at SanQuentinErnest Jones fue condenado a la pena demuerte por las cortes de California en abrilde 1995. Han pasado aproximadamentedos décadas de procedimientos adminis­trativos y judiciales y Ernest Jones todavíaespera la ejecución de su sentencia sin unafecha fija y certera.

El cumplimiento de este tipo de senten­cias en Estados Unidos es complejo y condistintas fases que se tienen que cubrir. Enel caso de Iones pasaron cuatro años desdela sentencia condenatoria para que el esta­do de California le asignara un abogado quelo representara en su apelación. Tomaríanotros cuatro años para que la apelación secompletara con una sentencia que ratificabalos cargos. Otros seis años y medio adicio­nales transcurrieron para que las cortesestadounidenses desecharan un recurso dehabeas corpus promovido por sus aboga­dos. Finalmente, en marzo de 2010, ErnestIones solicitaría a la Corte que desecharasu condena por el retraso inconstitucionalde la administración de California sobre susistema de pena de muerte.

El alegato fundamental de Iones fueque, como resultado del retraso excesivo

E116 de julio, el juez de la corte dedistrito de California, en EstadosUnidos, CormacJ. Carney, dejó

sin efectos la sentencia que condenaba aErnest D. Iones a muerte por considerarlainconstitucional. A pesar de inusual, ladecisión cuestiona la constitucionalidad,la efectividad y la conveniencia del sistemade imposición de la pena de muerte enCalifornia.

pena de muerte en CaliforniaInconstitucionalidad de la

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ConclusionesCabe destacar que el impacto de la presentedecisión es limitado. Sólo si fuese confirma­da por una Corte de Apelación federal po­dría ir adquiriendo algún peso jurídico quevislumbre la creación de algún precedente.Sin embargo, es inminente que cualquierade las panes recurra la eventual decisión dela Corte de Apelación del noveno circuitoante laSuprema Corte de Estados Unidos, lacual ha determinado en casos similares queno son procedentes los argumentos quegiran alrededor de que la pena de muerte esinconstitucional, exclusivamente por la largaespera que conlleva su ejecución.

Aun con esto, es destacable cómo pocoa poco se han ido gestando cambios en laactitud respecto de la posición ante la penade muerte en Estados Unidos y cómo lapresente decisión suma un pequeño granode arena a los esfuerzos internacionalespara su abolición .•

ya que gracias a éstos se ha logrado quelos mexicanos tengan 13veces menosposibilidades de ser sentenciados a la penade muerte en aquel país y que el sentirinternacional vaya encaminado a una coin­cidencia con la postura mexicana.

Ernest D.looes

a nivel mundial y evitar que sus nacionalessean condenados a ésta.

Para lograr lo anterior, la Secretaría deRelaciones Exteriores cuenta con el Progra­ma de Asistencia Jurídica a Casos de PenaCapital (MCLAP,por sus siglas en inglés),con base en el cual abogados estadouni­denses especializados en casos de pena demuerte ofrecen "apoyo técnico y legal a losabogados defensores y [a los] consulados,además de colaborar en la obtención dedocumentación y pruebas adicionales quepudieran utilizarse para mitigar la condena".

Lo anterior, no tanto para defendera la persona o demostrar su inocencia,sino para evitar que ésta sea condenadaa la pena de muerte. En otras palabras, elesfuerzo del gobierno de México se con­centra en hacer respetar el principio delderecho a la vida de sus nacionales, y noen promover la impunidad de las conduc­tas delictivas que sus nacionales pudieranhaber cometido.

Este programa se ha vuelto significativosi se considera que los mexicanos consti­tuyen el grupo de extranjeros más grandeen Estados Unidos que enfrenta dichapena. De igual forma, hay que reconocer laefectividad de los esfuerzos desplegados,

Posición internacional de México conrespecto a la pena de muerteDurante las últimas dos décadas, el go­bierno de México se ha opuesto pública­mente a la pena capital por considerarlaun castigo cruel, inhumano)' degradante,irreparable ante un error; y una violación alos derechos humanos fundamentales dela persona.

En este tenor, aparte de abrogar la penade muerte de su sistema legal desde 200S,nuestro país ha volcado sus esfuerzos anivel internacional para lograr moratoriasen su aplicación, asegurar que sea abolida

Costo ele la pena de muerte en CaliforniaLos análisis sobre los costos tan extraor­dinarios de la pena de muerte están muydocumentados. Según algunos cálculos,cada ejecución en California podría costaral Estado 250 millones de dólares. No estan evidente, pero aparte de los costosasociados al litigio se tienen que tomar encuenta todos los recursos no monetariosdurante la investigación, ya que es amplia­mente reconocido que para que exista unapersecución justa entran en la ecuaciónvarios factores al existir injerencias delgobierno federal, estatal y municipal.

Los costos se incrementan si el juiciotiene múltiples acusados, varias acusa­ciones con periodos largos que probar,si el acusado es extranjero o ciudadanoextranjero, si no habla inglés, yel hecho deque varios testigos sean extranjeros o nohablen inglés tampoco. También tendría­mos que añadir el tiempo de abogados,jueces, expertos, investigadores y jurados.

El hecho de que se trate de casos conpena capital necesariamente obliga alEstado a conducir un juicio más objetivo eincrementa la carga de la prueba real cuan­do se trata de probar los alegatos. Debidoa la diferencia cualitativa de una sentenciade muerte, hay una diferencia paralela conrespecto a la necesidad de la confiabilidaden la determinación de que la muerte seauna pena apropiada para el caso específico.

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lustradón: (kher mages50 El Mundodel Abopdo

.ovarrubias" y AngélicaSaucedo Quiñones=Guillermo Campos y-~POSICIONESI

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La reflexión respecto de los derechos humanos se havuelto un elemento frecuente en la tarea teórica de dife­rentes disciplinas como la política, el Derecho, la econo­mía, la salud, la educación, la psicología y la filosofía. Losautores nos ofrecen aquí una reflexión acerca de los de­rechos humanos, centrada en el ámbito de la sexualidad.

Derechoshumanos y

sexu dad

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Algunas características de los derechos humanoso inherentes. Porque son innatos a todos los seres humanos, sin

distinción. Nacemos con ellos. No dependen de un reconoci­miento por parte del Estado.

o Universales. Son para todos los seres humanos, en todotiempo y en cualquier lugar. No se consideran diferenciasculturales, sociales o políticas como pretexto para su descono­cimiento o para su aplicación parcial.

o Absolutos. Su respeto se puede reclamar a cualquier persona oautoridad.

o inalienables. Son irrenunciables. No pueden ni deben sepa­rarse de la persona y, por lo tanto, no pueden trasmitirse ni sepuede renunciar a ellos, en ninguna situación.

o Inviolables. Ninguna persona o autoridad puede actuar encontra de ellos, salvo en ciertas situaciones que puedenimponerse de acuerdo con las exigencias de! bien común de lasociedad.

o Imprescriptibles. No se pierden por el transcurso del tiempo,independientemente de si se hace uso de ellos o no.

o indisolubles. Son un conjunto inseparable. Todos deben serejercidos en su aspecto principal, pues tienen la misma impor­tancia.

o indivisibles. No tienen jerarquía entre sí, es decir; que no sepermite poner unos por encima de otros ni sacrificar un tipode derecho en perjuicio de otro.

o Irreversibles.Iodo derecho reconocido como propio de la per­sona humana está necesariamente integrado a la condición de underecho humano, condición que no puede perderse en el futuro.

o Progresivos. Por su carácter evolutivo, los derechos se hanido construyendo a lo largo de la historia de la humanidad. Esposible que en el futuro se extienda su condición de derechohumano a otros derechos que en el pasado no eran recono­cidos como tales o aparezcan otros, respondiendo a otrasnecesidades y a otros contextos que se consideren esencialespara la dignidad humana.

o justiciables. Su violación o su falta de reconocimiento puedenpresentarse ante los tribunales nacionales e internacionalespara lograr su restablecimiento y, en su caso, sancionarse a losresponsables de dichos incumplimiento y violación.

el gobierno, es el principal garante del respeto a los derechoshumanos, pero también las personas deben respetar los derechosde los otros individuos.

El ejercicio permanente de la autonomía, la toma de decisionesconsensuadas, la resolución de conflictos de manera no violentapara garantizar la convivencia solidaria, son capacidades que seconstruyen en las relaciones y los acuerdos con otros para poderconstruir una cultura de derechos humanos.

52 ElMundo del Abogado IAgosto 2014

LOS derechos humanos son derechos que gozan las personaspor e! simple hecho de serlo. Son un ideal de convivencia yrealización humana, cuya práctica hace factible e! desarrollo

del ser humano como tal. Son condiciones de todas las perso­nas, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social,orientación o preferencia sexual, religión o forma de pensar. Estascondiciones son necesarias para que la persona se desarrolleplenamente en todos los aspectos de su vida, sin interferencias delas autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos. Por eso soncondiciones personales que se pueden exigir, porque se adquie­ren desde el momento de nacer.

Constituyen la concreción de las exigencias de dignidad huma­na a lo largo de la historia, a través de! reconocimiento jurídico yde la creación de instrumentos para su exigibilidad, reconocidos yaceptados en el ámbito local, nacional, regional e internacional.

Para demandar el cumplimiento de los derechos humanos,desde el punto de vista jurídico, éstos deben estar incluidos en laConstitución yen las leyes de un país, o en convenios y tratadosinternacionales de los que el Estado sea parte.

Los derechos humanos son individuales y sociales, y se dividenen civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y de lospueblos o de la solidaridad.o Los derechos individuales responden a intereses personales

del ser humano y los ejerce cada quien a su favor.Ejemplos:derecho a la vida, derecho a la libertad de opinión, derechode tránsito y derecho de libre pensamiento.

o Los derechos sociales se refieren a intereses colectivos o degrupos. Los ejercen personas a favor de muchas otras. Ejem­plo: los sindicatos que abogan por sus asociados.

o Los derechos civiles y políticos protegen la libertad y la inte­gridad personal, así como nuestra participación en asuntospúblicos. Ejemplos: e! derecho a la vida, a la seguridad ya lalibertad.

o Los derechos económicos, sociales y culturales garantizanel disfrute de condiciones de vida digna, atendiendo a lasnecesidades económicas, sociales y culturales de las personas.Ejemplos: el derecho a la educación, a la salud y al trabajo.

o Los derechos de los pueblos o de la solidaridad se refie­ren a la protección de las naciones o de los pueblos comounidades culturales que habitan un territorio determinado.Ejemplos: el derecho a la paz, a la autodeterminación delos pueblos, a un ambiente sano y sin contaminación ya undesarrollo sostenible.Iodos los derechos humanos implican las condiciones básicas

sin las cuales las personas no pueden vivircon dignidad, libertad eigualdad con sus semejantes.

Para su cumplimiento jurídico, es necesario que esténincluidos en la Constitución yen las leyes. El Estado, mediante

Guillermo Campos y Covarrubias y AngélicaSaucedo QuiñonesPOSICIONES

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ElMundo del Abogado IAgosto zor, 53

persona se identifica como masculina o femenina o algunacombinación de ambos" (ldem). Según la OPS-OMSla orien­tación sexual es "la organización específica del erotismo y elvínculo emocional de un individuo en relación con el génerode la pareja involucrada en la actividad sexual"; por su parte, laAl'vISSACasegura que "puede manifestarse en forma de com­portamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o enuna combinación de estos elementos".

LaOPS-OMSconsidera que la identidad sexual "incluye lamanera en que la persona se identifica como hombre o comomujer, o como una combinación de ambos, y la orientaciónsexual de la persona". LaAl'vISSAC,por su lado, la considera "elmarco de referencia interno que se forma con el correr de losaños y que permite a un individuo formular un concepto desí mismo sobre la base de su sexo, su género y su orientaciónsexual, y desenvolverse socialmente conforme a la percepciónque tiene de sus capacidades sexuales".

El erotismo "es la capacidad humana de experimentar lasrespuestas personales que evocan los fenómenos físicos per­cibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo y, quepor lo general, se identifican con placer sexual. Se construyetanto a nivel individual como social con significados simbólicosy concretos que lo vinculan con otros aspectos del ser humano"(OPS-OMS).La actividad sexual, por su parte, es "una expresiónconductual de la sexualidad personal donde el componenteerótico de la sexualidad es el más evidente. Se caracteriza porlos comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimode comportamiento sexual" (OPS-OMS). En consecuencia, lasprácticas sexuales "son patrones de actividad sexual presentadospor individuos o comunidades con suficiente consistencia comopara ser predecibles" (OPS-OMS).

Elsexo protegido o seguro es considerado como la "formade actividad sexual que tiene un nivel relativamente bajo deriesgo de adquisición de una infección de transmisión sexual ode provocar embarazo, por la utilización del condón o preserva­tivo" (lNMUJERES).En lo que concierne al concepto de relacio­nes sexuales sin riesgo, éste se emplea para "definir prácticas ycomportamientos sexuales que reducen el riesgo de contraery transmitir infecciones de transmisión sexual, en particular elVIH" (OPS-OMS). El comportamientos sexual sin riesgo es unaactitud sexual responsable, que se expresa en lo personal, en lointerpersonal y en lo comunitario, identificándose por la auto­nomía, la madurez, la honestidad, el respeto, el consentimiento,la protección y la búsqueda de placer y bienestar.

Po todo lo anterior, la información acerca de la sexualidaddebe contestar con verdad, sencillez y precisión las preguntasque realizan los niños y proporcionar los conocimientos adecua­dos para su edad.

LasexualidadEl desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura a principiosdel siglo XXIha determinado una serie de cambios, creando deese modo una diversidad en la forma de manifestar la sexuali­dad, más asociada a sentimientos y emociones que a fundamen­tos de carácter científico, en lo que se identifica un conjunto decreencias, tabúes, falacias, opiniones y mitos que han logradoperdurar a lo largo de la historia de nuestra cultura, a partirde los cuales se ha intervenido, cohibido, prohibido, divulga­do, legislado y juzgado, con una visión limitada, la sexualidad,descontextualizada ésta desde la perspectiva de los derechoshumanos.

Si se reconoce la sexualidad como parte esencial de la dimen­sión humana, interdependiente, indivisible e indispensable parael desarrollo armónico de la persona, se evidencia la necesidadde generalizar los derechos sexuales y reproductivos para queel individuo se reconozca como sujeto de Derecho desde sunacimiento, para proteger su dignidad y su cuerpo.

La sexualidad es vista como un tabú. Por eso es necesarioconocer sus conceptos básicos. Para la Organización Pana­mericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de laSalud (OMS) y laAsociación Mexicana de Salud Sexual, A.e.(AMSSAC),la sexualidad es "una construcción humana l· ..Jbasada en el sexo; incluye el género, las identidades de sexo ygénero, la orientación sexual, el erotismo, la reproducción, lavinculación afectiva y el amor" (OPS-OMS).Según laAMSSAC,se"experimenta o se expresa en forma de pensamientos, fantasías,deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, rolesy relaciones".

El sexo es un "conjunto de características anatómicas y fisio­lógicas que diferencian a humanos como hombres y mujeres.En su construcción interviene el sexo cromosómico y el sexo go­nadalu hormonal" (OPS-OMS). Por su parte, la salud sexual "esel bienestar biopsicosociocultural relacionado con la sexualidad"(idem).

El género "es la suma de valores, actitudes, papeles, prác­ticas o características culturales basadas en el sexo. El géneroha existido de manera histórica, transculturalmente, y en lassociedades contemporáneas refleja y perpetua las relacionesparticulares de poder entre el hombre y la mujer" (idem). Enconsecuencia, la identidad de género es "el grado en que cada

LaDeclaración y Programa de Acción de Viena de 1993afirmaque "todos los derechos humanos son universales, indivisibles einterdependientes y están relacionados entre sí. Lacomunidadinternacional debe tratar los derechos humanos en forma globaly de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles atodos el mismo peso" (Naciones Unidas, 1993).

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• Profesor l' miembro de laAcademia de Filosofíade la Medicinade la UNAN!.•• Profesora de tiempo completo del sistema tecnológico de nivel medio superior y asesoraeducativa en las Fuerzas Armadas de México,egresada de la FlACSO.

ConclusiónEn México las políticas públicas en relación con los derechossexuales y reproductivos tienen avances y regresiones. Avecesgana la visión tradicional de la Iglesia, que impide una visión laicay con perspectiva de derechos humanos de las leyes, como en elcaso de la interrupción legal del embarazo. En otras ocasiones,las comunidades internacional y nacional presionan para que seapruebe e! uso de «la píldora de! día siguiente», etcétera.

En referencia a los derechos sexuales)' reproductivos de losadolescentes se concluye que el derecho a la información)' alcuidado de la salud sexual)' reproductiva son garantías que elEstado mexicano debe proteger)' consignar en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en los pactos interna­cionales signados por nuestro país.

LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos, la Cons­titución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentosque generan obligaciones universales para e! Estado mexicano derespetar, proteger, garantizar, satisfacer y reparar los derechos hu­manos, pero en particular los derechos sexuales y reproductivos,se reducen a un conjunto de recomendaciones que no se llevan acabo en la vida cotidiana.

Por 10 anterior, es fundamental la apropiación del discurso delos derechos humanos para legitimar las demandas con respectoal ejercicio integral de la sexualidad como un derecho sexual yreproductivo con base en los fundamentos de los derechos hu­manos: dignidad, igualdad y libertad, sin beneplácitos a posturasdominantes que discriminan el valor de la persona y no respetanla igualdad de los grupos humanos .•

sexuales, a saber: la reproductividad, el género, el erotismo y lavinculación afectiva interpersonal", Cada holón interactúa con losotros)' no se pueden modificar los significados reproductivos sinconsiderar la resignificación genérica, erótica y vinculativa.

La salud sexual)' reproductiva de las personas)' el ejerciciode una sexualidad libre son considerados temas de actualidaden los ámbitos social, académico)' político, en su relación conlos derechos humanos, por 10 cual la Comisión de DerechosHumanos de las Naciones Unidas estableció que la "salud sexualy la salud reproductiva son elementos esenciales del derechode toda persona al disfrute del más alto nivel posible de la saludfísica y mental".

El marco jurídico internacional)' nacional obliga a respetar,proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos entanto derechos humanos, como los contempla la Comisión deDerechos Humanos del Distrito Federal.

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Losmodos de información pueden ser los siguientes:• No verbal. Se realizaal contemplar espontáneamente lasdife­

rencias sexuales en padres y hermanos.• VerbalfamiNar Es efectiva cuando se informa adaptándose a

la edad. Se responde a la inquietud sin ir más lejos de 10 que elniño solicita y se asigna a cada cosa su nombre correcto.

• Cienufica. Es una instrucción sistemática)' programada, cuyoscontenidos básicosson el aparato reproductor, la higiene sexualy los aspectos psicobiológicosde la relacióny la interrelaciónhumana (ILCE).De 10 anterior se colige que los derechos sexuales y reproduc­

tivos son derechos humanos relacionados con el ejercicio autó­nomo de una sexualidad sana e independiente que tiene finesreproductivos, es placentera, se realiza sin riesgos y sin importarla edad, el sexo, la raza, la condición social, etcétera.

Por tanto, los derechos sexuales son derechos humanos funda­mentales y universales, consagrados en la declaración del Decimo­tercer Congreso Mundial de Sexología de 1997, celebrado enValencia,España; declaración revisada)' aprobada por laAsambleaGeneral de laAsociación Mundial de Sexología, e! 26 de agosto de1999,en el Decimocuarto Congreso Mundial de Sexología, llevadoa cabo en Hong Kong, República Popular China.

Para que la salud sexual sea una realidad, mediante el ejerciciode la sexualidad como un derecho humano básico, es necesarioque los derechos sexuales)' reproductivos de las personas seanreconocidos, respetados, promovidos, defendidos y garantizados,para 10 cual debemos tener en cuenta los siguientes factores:• La libertad de conciencia y religión.• La igualdad)' la no discriminación sexual.• Una vida sexual sin violencia.• La libertad de opinión y de expresión sexual.• Suficiente información sobre sexualidad.• Lavida privada.• La educación sexual.• Lasalud sexual y reproductiva.• Una vida digna.• Beneficiarse del progreso científico.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, sexuales yreproductivos, el modelo sistémico de los cuatro holones (delgriego holos, que quiere decir "un todo interrelacionado") abor­da las potencialidades de una sexualidad humana integral.

Los estudios de los holones sexuales emplean diversasmetodologías de disciplinas como la antropología, la sociología,la psicología y la biología, desde sus respectivas perspectivasteóricas.

Según un estudioso del tema, Rubio Aureoles, "la sexualidadhumana resulta de la integración de cuatro potencialidadeshumanas y dan origen a los cuatro holones (o subsistemas)

Guillermo Campos y Covarrubias y AngélicaSaucedo QuiñonesPOSICIONES

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brousse y luego cae en desgracia por habersido "colaboracionista" del régimen de Vichyy de los nazis durante la ocupación de Fran­cia.Al terminar la Segunda Guerra Mundial,Breval presencia la violación del sagradoprincipio de irretroactividad de la ley penalen perjuicio del comisario Labrousse, conacusaciones ad hoc que expían la indignidadnacional causada por la claudicación de losfranceses frente a los alemanes.

Por su parte, Gisela Iomnier, otropersonaje central de LesHommes en Noir,es acusada de un homicidio, investigada ydetenida por Labrousse, y defendida porBreval, a quien el pavor de perder el juicio leayuda a ganarlo.

Otros actores importantes de este dramason los jueces de instrucción, quienes, unavez presentada la acusación, tenían la reglade citar al acusado como testigo, para noasustarlo, interrogarlo con cautela para ha­cerlo entrar en confianza, y luego bombar­dearlo con preguntas y más preguntas paraque, enredado en sus respuestas, confesarasu culpabilidad.

y los acusados, que en el juicio, y porno estar sujetos a un juramento, podíandecir todo lo que quisieran, fuera verdad omentira, y sin que de su silencio se pudieradeducir su culpabilidad. Acusados que, aunsiendo los peores criminales, merecían serescuchados por medio de sus defensorespara que los jueces, conociendo la acusa­ción, resolvieran en justicia. Juicios que, sinesa defensa, se convertirían en una venganzasocial, en un simple linchamiento .•

f

Elvirtuoso del foro es el elocuente Jeró­nimo Cassignac, a quien todos admiran yen­vidian y quien recomienda el cuidado que sedebe tener para no poner en un documentofrases que el acusado nunca expresó.

Cassignac enseñaba, y yo aprendí, queel abogado es un ciudadano sometido a lasleyes como cualquier otra persona, y quese puede litigar noble y limpiamente sincomprometer la conciencia. Cassignac noenlodaza el drama que defiende, sino quelo eleva a su nivel y descubre cosas inadver­tidas que, como un faro, guían al juez; esejuez que es jurista, novelista y comediante;que no capitula nunca y cuyas únicas causasque pierde son las que abandona. Cassig­nac nos enseña que nada hay peor que unabogado que deja al acusado por cobardía opor ineficiencia, y que la abogacía requiereuna honradez contraria al deseo de atesorarriquezas, propio de los negociantes.

Otro personaje importante de estanovela es Felipe Breval, quien como jovenpasante inicia su carrera labrando su porve­nir, y luego de una vida esforzada y llena deangustias (por el temor de haber realizadomal su tarea) se vuelve una notoriedad yaprende que el peor enemigo del abogadono es el adversario sino el cliente; que lascárceles condenan a los hombres a la ocio­sidad y los rebajan a bestias; que los asuntoscasi siempre producen disgustos, amargurasy decepciones, y que el incienso del triunfodura unas horas, mientras que la pena delfracaso permanece toda la vida. Brevaldefiende al otrora poderoso comisado La-

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El título de la obra es LesHommesen Noit, de René Vigo, publicadoen 1956.Hombres de negro, por el

color de la toga que usan en el tribunal losabogados en Francia. La novela consta detres tomos y narra las vicisitudes del forode París en las décadas de los años treinta ycuarenta del siglo XX.

Los personajes: inspectores de policía,jueces de instrucción y de juicio, aboga­dos, acusados, etcétera, se desenvuelvenen la Comisaría, en el Palacio de Justicia,en la Sala de Apelación, en el Tribunal deCasación, en el Colegio de Abogados, en lacárcel, etcétera, a veces inmersos en dramasde vida o muerte, porque se imponía la gui­llotina en los casos más graves; homicidio,por ejemplo.

Uno de los protagonistas es el comisarioLabrousse, quien después de ser un per­seguidor tenaz e implacable, acaba siendoacosado y condenado a prisión. Labroussese ufanaba de poseer el mejor atributo detodo buen policía: "el olíatómetro". En suvida profesional supo que "las mujeres sinexcepción son intangibles" y afirmaba quelos criminales confiesan sus delitos mientrasno tienen un defensor, porque a partir deentonces niegan todo.

Otro personaje es Máximo Labrousse(hijo del comisario), quien pasó de ser de­fensor a acusador, y quien, después de unacarrera exitosa, terminó en la desgracia, conel castigo de ya no ejercer la abogacía y conla enseñanza amarga de que la gloria robadano compensa.

En los años sesenta, internado en una universidad mili­tar, el autor leyó un libro fascinante que lo paseó por elmundo de la abogacía y le enseñó algunos de los princi­pios que un profesional del Derecho debe saber.

Les hommes en noirJuan VelásquezEL DERECHO EN LA LITERATURA

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AGOSTO2014

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riedad para ofrecer una serie de alterna­tivas a su abordaje.

Ante la cuestión que se plantea la in­vestigadora sobre cómo cambiar y mejorarla realidad social, para hacer de! mundoun lugar más justo para lasmujeres através de los CJM,en el último capítulode esta obra describe el contexto desdeel cual es posible que las mujeres seanresponsables directas de dichos cambios,reconociéndose como cocreadoras de surealidad por medio de! empoderamientointegral y el empleo de herramientasholísticas.

Quien se adentre en la lectura de estetexto original, conocerá cómo los mudras,el canto de mantras, la terapia mandálica,la meditación y e! pronunciamiento delas palabras que encierran e! poder delperdón y la sanación de Ho'oponopóno,pueden auxiliara lasmujeres a despertarya construir un mejor futuro para ellas,para su entorno}' para toda la humanidad.

con base en el trabajo colaborativo,interactúa a través de! establecimientode una serie de alianzas estratégicastrazadas como redes organizacionalesque facilitan intercambiar información,tecnología}' servicios para la atenciónintegral y holística de las mujeres contraquienes se ejerce violencia, generandoasí un cambio en el entorno}' en larealidad social".

El trabajo que se muestra en estaobra dista mucho de abordar e! marcoconceptual de los típicos estudios degénero y feministas, por 10 cual el lectorno encontrará aquí ninguna referencia alas autoras más conocidas}' destacadasen e! rubro. Lo anterior encuentra sujustificación en el hecho de que MaríaSierra Pacheco inscribe su investigaciónen otros paradigmas que le permitenmirar el fenómeno de la violencia contralas mujeres en su complejidad, por 10cual incluso recurre a la transdisciplina-

El tema central de esta obra giraen torno al análisis de la aten­ción de la violencia de género

en los Centros de Justicia para Mujeres(CJM)en México y a la propuesta demejoras a este modelo de atención apartir de una visión integral que incor­pore conceptos fundamentales comola seguridad humana}' los derechoshumanos.

La autora, maestra en criminologíapor el Instituto Nacional de CienciasPenales, define los C]Mcomo "unaestructura sistémica abierta}' formalde carácter interdisciplinario que,

RESEÑAS

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Entrevistas, debates, posiciones,reportaj9s, noticias, encuestas,libros hdmucho más ...

El abogado de hObJno puede estardesinformado.

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ElMundo del Abogado I ,\gOMa 1011 61

la prisión- García Ramírez parte delas propuestas radicales de Beccariay Howard para reflexionar sobre lamisión del juez, el principio Nullumcrimen ... , el derecho a castigar, elpapel del verdugo, los fines de la pena,las prisiones de guerra, los carcelerosy la higiene en las cárceles, entre otrosmuchos temas.

En el momento por el que atraviesaMéxico -un momento de cambios enel sistema penal que enfrenta a los re­formadores con los conservadores-, laaparición de Los reformadores resultamuy oportuna. Nos ayudará a entenderla evolución del sistema penitenciarioy a comprender mejor el ayer y el hoy,pero también el mañana.

..........

--_

que la revista corresponde al segundosemestre de 2012, por lo que más queun logro, debemos verla como partedel rezago que tiene la Barra en materiaeditorial. Pero quizás el asunto sea másgrave: es posible que se trate de un refle­jo elela lentitud con la que el Colegioavanza en otros campos. En cualquiercaso, hay que celebrar la publicación deeste número ... aunque haya llegado tantarde.

existencia, ya anunciada por las poli­cías y el ejército. También es cierto quelas prisiones constituyen instrumentosindiscutibles de la demencia. Pero estono significa que no hayan ido evolu­cionando y reformándose según lasexpectativas y las exigencias de cadaépoca.

Beccaria y Howard no fueron losúnicos reformadores de las prisiones,desde luego, pero sí pioneros en instru­mentar muchos de los conceptos quehoy, en el siglo XXI,damos por supues­tos: presunción de inocencia, un debidoproceso, condiciones dignas para losreclusos, no a las torturas, no a la penade muerte e, incluso, la idea de que laprisión debe ser, más que un castigo, unmedio para que quien haya delinquidopueda reincorporarse a la sociedad.

Con su agilísima pluma y su in­negable compromiso a favor de losderechos humanos -un compromisoque en nada se opone al concepto de

Esta edición reúne los dos pró­logos más célebres del mayorestudioso del Derecho penal en

México: el que hizo para De los delitosy de las penas, de César Beccaria, y elque hizo para El estado de las prisio­nes en Inglaterra y Gales, de JohnHoward, ambos incluidos en las versio­nes del Fondo de Cultura Económica.

En el prólogo a sus prólogos -que,a decir verdad, son estudios introduc­torios al trabajo de estos dos visiona­rios-, Sergio García Ramfrez señalaque tanto el jurista italiano como elinglés se empeñaron en movilizar"ideas y fuerzas políticas y sociales entorno a viejos o nuevos anhelos y sus­tituir un orden de cosas insoportablepor otro compatible con las mejorespropuestas y las más vivas esperanzasde la sociedad".

Es cieno que es en las prisionesdonde el Estado hace más evidentesu razón de ser; donde justifica su

-) Los reforrnadores-) Sergio García Ramírez-) Tirant lo Blanch, IIJ-UNAM, INACiPE.MéXICO. 2014

siasconstitucionales",de Juan CarlosCruzRaza;"La norma jurídica internacionaldesde la perspectiva del Derecho internacio­nal ptivado.Elcaso de México",de LeonelPérez Nieto;"Derechos socialesvistospor laCorte argentina",de Jean ClaudeIron Petit,y "Losconceptos de quebranto yperjuicioen laLeyde Institucionesde CrédüoJI, deJesús Zamora Pierce.

Másallá de lo que puedan decir estosartículos, resulta interesante advertir

-) Revista El Foro-) Barra N1exlcana,Colegio de Abogados, segundo semestre oe 201 2

Ha comenzado a distribuirse entrelos barristasel tomoXXVde la re­vistaEl Foro, de laBarraMexicana,

editada en mayode 2014,que incluyecua­tro estudios: "Lalegitimacióndel Consejode laJudicatura Federalen lascontrover-

RESEÑAS

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OrientaciónLa orientación de una construc­ción es esencial. pues de ésta de­pende el hecho de que los inte­riores tengan luz natural y de quela energía del sol se filtre en todasy cada una de las habitacionesen la proporción adecuada. En laactualidad los arquitectos po­nen énfasis en las orientacionesque mejoran el estado de ánimode cada rincón de la casa. Unaorientación adecuada permiteaprovechar mejor las fuentes na­turales de energía. Los terrenos deforma rectangular suelen ser los

gran diferencia entre el paisajeque ofrecen las grandes metrópo­lisy el que se puede disfrutar enzonas mós cercanas a la natura­leza. Enel primer caso existe unmedio ambiente conflictivo queimplica la inclusión de medidasde seguridad al diseño de cadaámbito, mientras que en el casoopuesto. los desarrollos campes­tres invitan a abrir puertas y venta­nas a la naturaleza.

un entorno afín al estilo de vida,los gv.;tos y las necesidades delos v.;uarios finales de ese lugar.Elclima es un aspecto de sumarelevancia, tanto para la salud delas personas que habitan determi­nado sitio, como para la elecciónde los materiales que se osorónen la construcción del inmueble;pero también tanto para el tipode instalaciones que éste requerirácomo para la línea de diseño deinteriores a la que se puede aspirar.

Para demostrar cómo el climacondiciona el espacio podemosafirmar, por ejemplo. que es casiimposible decorar con pisos ymuros de madera una edificaciónubicada en el trópico porque es­tos materiales retienen el calor. Encambio, toda la gama de texturasy superficies que ofrecen los mate­riales pétreos son muy apropiadospara las zonas calurosas. Yjusto ala inversa: en los lugares de climafrío no es recomendable utilizarpiedras y lozas en una edificación.

También afecta la concen­tración de población: existe una

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Elclima y el rnecao ambienteLo ideal es elegir una zona dondelosaspectos ambientales sean

A dquirir un espacio. ya seapara convertirlo en unhogar o en un lugar de

trabajo, o para cualquier otro pro­pósito, no depende únicamente,como es la creencia común, delcosto y la ubicación. La verdade­ra búsqueda es la de un sitio enel cual todos los que moren ahíalcancen su máximo desarrollo.Comenzando por el hecho deque no se puede pensar en los in­teriores si no se tiene claro dóndese localizarán. A esto se le conocecomo relación de "texto y con­texto", el delicado equilibrio queel diseño debe lograr para que elespacio. los objetos que contie­ne y las personas que lo habitanpermanezcan en armonía. Lograresta monumental tarea implicatomar en cuenta ciertos puntosde partida en función de los cua­les se debe empezar a generar elespacio deseado.

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valor inapreciable de cualquierpropiedad. Yes que el espacioque se habita se relaciona íntima­mente con el ser humano y dejahuella de su existencia .•

nes netamente pragmáticas, pue­den ser factores definitivos para laelección de un espacio, ya queexperimentar una sensación debienestar y de seguridad es un

La emoción del lugarAunque parezca un criterio secun­dario, las emociones que puededespertar el ambiente que reinaen un espacio son cruciales. Cual­quier sitio posee una carga afec­tiva o psicológica. Yaunque éstapueda ser percibida de diferentemanera por distintos individuos, nohay duda de que influye de modoradical para que resulte placente­ro habitar un lugar.

Enocasiones son determinantescuestiones como el sentido depertenencia, la cercanía a dondehabita la familia o el círculo deamigos. Aunque no sean cuestio-

Valor a futuroAnalizar la plusvalía que tendrá afuturo una propiedad es funda­mental. Lo aconsejable es deter­minar cuáles son las condicionesque le dan valor a la casa o eldepartamento que se tiene enmente. Loselementos esencialesson, de nuevo, losmateriales ylos acabados del lugar. Eviden­temente, mientras más alta seala calidad mejor será la plusvalía.Otros aspectos importantes son lascondiciones de desarrollo urbanodel área en particular, las cualesincluyen la proyección del creci­miento, las \lÍasde acceso, y laszonas comerciales, culturales y deserVICIOS.

Enlas zonas urbanas, dada lacomplicación que representa eltráfico de automóviles, parte dela plusvalía tiene que ver con quétan cercano esta el hogar delcentro de trabajo.

óptimos, pero un buen arquitectopuede sacar el mejor provechode cualquier espacio, incluyendolos terrenos irregulares.

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64 ElMundo del Ahogado IAgosto 201-1

Platillo favorito:El pámpano a la sal.

Ciudad predilecta:Mérida,Yucatán.

Compositor favorito:Agustín Lara.

Libro favorito:El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha.

Pasatiempos:Leer, escuchar música y viajar.

Personajede la historia con quien le habría gustado conversar:Hans Kelsen.

Caso que recuerda con más afecto:La liberación de una persona cercana a mi familia, acusada injustamentey recluida en prisión durante muchos años.

Rama del Derecho que le apasiona más:El Derecho constitucional, por ser una disciplina estructural que organi­za al Estado y a la sociedad.

Un consejo para los jóvenes estudiantes de la licenciatura en Derecho:Que aprovechen al máximo su formación profesional durante su cortaestancia en la facultad. Paraeso deben ser buenos lectores e involucrarseen actividades de carácter académico, cultural, e incluso artístico y depor­tivo, además de interesarseen el estudio de las nuevasdisciplinas jurídi­cas, lascuales constituyen áreasde oportunidad para su futuro ejercicioprofesional.

Aptitudes que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho:Las grandes transformaciones experimentadas en los últimos años ennuestro país exigen profesionales altamente competitivos, no sólo en lasramas tradicionales del Derecho, sino también en las disciplinas jurídicas"emergentes", con capacidades críticas, argumentativas y de expre-sión oral, así como en el manejo de las tecnologías de la información ycomunicación, respaldadas por una sólida formación ética y una granresponsabilidad social.

Principal líneade investigación:El Derecho constitucional, procesal constitucional y administrativo.

Manlio Fabio Casarín LeónInstantánea

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