abogado defensor

Upload: aboganster-xiquita

Post on 19-Jul-2015

176 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Juicio Ordinario Laboral No. 162-2011

Oficial. 4.

.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. DAVID SIPAC XULU, de treinta y nueve aos de edad, casado, guatemalteco, maestro de educacin, de este domicilio, con Documento Personal de Identificacin con nmero uno seis nueve cinco siete seis cinco dos tres cero cuatro cero nueve, extendida por el Registro Nacional de las Personas. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Sealo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guion doce de la zona dos, del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango AUXILIO PROFESIONAL. Actu bajo la direccin, auxilio y procuracin del abogado Julio Csar Xiquit Yool. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Resulta seora Juez, que en base a la resolucin de fecha diecisis de febrero del ao dos mil doce y en la cual se me seala audiencia para el da veintisiete de febrero del ao dos mil doce, en la cual solicito que se tome como a mi abogado el licenciado Julio Cesar Xiquita Yool, para que actu como mi abogado en el presente procesoSUSTITUYENDO AL ABOGADO QUE LO VENA EJERCIENDO y se tome lugar para recibir notificaciones en la primera avenida tres guion doce de la zona dos, del municipio

de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango, para que se continue con el proceso ya iniciado. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artculo: 62. Codigo Procesal Civil y Mercantil: las dems solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificacin personal y residencia del solicitante ni de las otras partes, pero debern ser auxiliadas por el abogado director. Si este cambiare deber manifestarse expresamente tal circunstancia; en caso de urgencia, a juicio del tribunal, podr aceptarse el auxilio de otro abogado colegiado. PETICIONES: a) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedes.

b) Que se tenga como sealado el lugar para recibir notificaciones en la primeraavenida tres guion doce de la zona dos, del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango c) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional el Abogado Julio Csar Xiquit Yool. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100-101160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao tres copias del presente memorial. Chimaltenango, veinte de febrero del ao 2012.

F:_______________________

EN SU AUXILIO.

Expediente 478-2010

Oficial. 2.

Notificador 2.

SEORA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

CHIMALTENANGO. IRMA BEATRIZ COCN UPN, de veintiocho aos de edad, soltera, domestica, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificacin con nmero uno siete cero cuatro siete uno uno seis cero cero cuatro cero siete, extendida por el Registro Nacional de las Personas, actu en representacin de mis menores hijos Edson Josias Eliu Cocn Upn y de Endrik Oliver Cocn Upn. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Sealo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guion doce de la zona dos, del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango. AUXILIO PROFESIONAL. Actu bajo la direccin, auxilio y procuracin del abogado Julio Csar Xiquit Yool. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO:

a) Resulta seora Juez, que mi seora madre Rosa Luvia Santizo (nico apellido),resulto lesionada por un accidente, y quien de momento no puede participar y

ejercer sus derechos dentro del proceso iniciado en contra del seor Jos Angel Olcot Aj, y por lo tanto como hijo de la agraviada, y por convenir a mis inters y a los intereses de mi seora madre Rosa Luvia Santizo (nico apellido), en el cual se propone al Licenciado Julio Cesar Xiquit Yool, para que comparezca y actu como mi abogado en el proceso iniciado en contra del seor Jos Angel O]lcot Aj, con nmero de proceso doscientos setenta y nueve guion dos mil once, oficial primero, por el delito de lesiones culposas, para que me asista legalmente dentro del proceso iniciado, por lo que nombro y se admita como mi abogado para todo lo concierne en el presente caso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por s mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. MEDIOS DE PRUEBA

1. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificacin de la seora RosaLuvia Santizo (nico apellido).

2. Fotocopia simple del documento Personal de Identificacin de Nazario BarriosSantizo. PETICIONES: d) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedes.

e) Que se tenga admitida la representacin legal del seor Nazario Barrios Santizo a favor de su seora madre Rosa Luvia Santizo (nico apellido) f) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. g) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional el Abogado Julio Csar Xiquit Yool. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100-101160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango, nueve de marzo del ao 2011.

F:_______________________

EN SU AUXILIO.

Expediente 844-2010 SEORA JUEZ DEL

Oficial. 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. RAFAEL CHOCOJ CAP, de cuarenta y seis aos de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden C guin tres y de Registro diecinueve mil doscientos tres, extendida por el Alcalde Municipal de Patzn del departamento de Chimaltenango. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Sealo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guion doce de la zona dos, del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango. AUXILIO PROFESIONAL. Actu bajo la direccin, auxilio y procuracin del abogado Julio Csar Xiquit Yool.

MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO:

b) Que por convenir a mis inters propongo al Licenciado Julio Cesar Xiquita Yool,para que comparezca y actu como mi abogado defensor a la audiencia fijada para el da CATORCE DE JUNIO DEL AO DOS MIL DIEZ A LAS OCHO HORAS DE LA MAANA, a mi primera declaracin, para que me asista legalmente dentro del proceso iniciado en mi contra con el expediente nmero de causa ochocientos cuarenta y cuatro guion dos mil diez oficial primero (8442010 of.1ro) por habrseme sindicado el delito de Violencia Contra la Mujer, por lo que nombro y se admita como mi abogado defensor a dicha audiencia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. PETICIONES: h) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. i) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. j) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional el Abogado Julio Csar Xiquit Yool.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100-101160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango catorce de junio del ao 2010.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.

QUERELLA NUEVA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. HECTOR ARNULFO ARRIOLA SAMAYOA, de setenta y dos aos de edad, soltero, Piloto Automovilista, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad, numero de Orden B guin dos y de Registro once mil noventa y nueve, extendida por el Alcalde municipal de La Antigua, del Departamento de Chimaltenango, ante usted comparezco y

EXPONGO: DEL AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: Actu bajo el auxilio y direccin por esta nica vez del Abogado Samuel Adolfo Atz Saquil, y sealo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en primera avenida tres guin doce de la zona numero dos de esta ciudad de Chimaltenango, OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco por este medio a plantear QUERELLA, en contra del seor: CARLOS ARTURO HURTADO SOTO; quien puede ser notificado en su residencia ubicada en parcelamiento La Alameda de esta ciudad de Chimaltenango, por lo que me permito formulara la siguiente acusacin basada en los siguientes HECHOS: 1.-Porque con el seor Carlos Arturo Hurtado Soto, conjuntamente transportbamos de el municipio de Escuintla hacia la Republica de el Salvador aceite comestible para la empresa UNILEVER, el seor Carlos Arturo Hurtado Soto, era el propietario de los camiones y yo el de las pipas en las cuales se transportaba el aceite comestible, pero es el caso que el seor Carlos Arturo Hurtado Soto, de forma anmala cobro la totalidad del presente contrato, y a mi corresponda el flete de las pipas de lo cual a la fecha el no me ha cancelado un saldo de SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO QUETZALES, y me giro un cheque el cual no tiene fondos.

2.- Que ya hace varios das que he venido cobrando lo adeudado a mi persona por el seor Carlos Hurtado por lo que el da veinte y tres de abril del ao dos mil ocho me hizo entrega del cheque numero cero un milln seiscientos ochenta mil ochocientos dos, por la cantidad de siete mil cuatrocientos cinco quetzales, del Banco Industrial, Sociedad Annima, de fecha veinte y tres de Abril del ao dos mil ocho, la cuenta numero doscientos treinta y uno guin cero cero cero ochocientos ochenta y seis guin dos, a nombre de TRANSPORTE E IMPORTADORA HURTADO, siendo el dueo de dicha impresa el seor Carlos Arturo Hurtado Soto; 3.- El da treinta de abril del ao dos mil ocho me presente a la agencia de dicho banco ubicada en la primera calle uno guin ochenta y ocho de la zona numero cuatro de Chimaltenango, donde me indicaron que el cheque no tenia fondos suficientes para ser pagado a mi persona, me dijeron que le pondran un sello para hacer constar que no tenia dinero en la cuenta Transportes e Importadora Hurtado, siendo el dueo el seor Carlos Hurtado, en dicho sello consta que fue rehusado el pago por falta de fondos, as tambin que el mismo cheque se protesto con fecha treinta de abril del ao dos mi ocho. 4.- Por las circunstancias antes expuestas resulta evidente, que existi una defraudacin en mi patrimonio, ya que el bien jurdico tutelado penalmente en el caso de la Estafa Mediante Cheque es el patrimonio de una persona, el ardid o engao a que se refiere la estafa, se establece al hacer creer que se iba a apagar el monto consignado en el cheque, en consecuencia considero que se ha cometido el delito tipificado en nuestra legislacin penal como ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, tal como lo establece

el articulo doscientos sesenta y ocho del Cdigo Penal que establece: Quien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos antes de que expire el plazo par su presentacin, ser sancionado con prisin de seis mese a cinco aos y multa de quinientos a veinticinco mil quetzales, segn articulo seis del decreto dos guin noventa y seis, del Congreso de la Republica de Guatemala. Adems el articulo veinticuatro Quarte del Cdigo Procesal Penal nos da el vehiculo procesal para iniciar la accin penal ya que establece: sern perseguibles solo por accin privada, los delitos siguientes: 5) Estafa mediante Cheque, basado en esta norma adjetiva penal comparezco a efecto se inicie el proceso penal en contra del seor CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, para que se le deduzca las acciones penales y civiles de la accin ilcita cometida y se le impongan las sanciones y penas que nuestro ordenamiento contempla por la comisin de este delito. DE LA ACUSACIN: Ardid o engao a que se refiere la Estafa, se tipifica al hacer creer que se iba a pagar el monto consignado en el cheque en CONCEPTO DE UNA DEUDA QUE EL ME TIENE, en consecuencia se ha cometido el delito tipificado en nuestra legislacin Penal como ESTAFA MEDIANTE CHQUE; tal como lo establece el articulo doscientos sesenta y ocho del Cdigo Penal que establece: Quien defraudare actor dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos antes de que expire el plazo para su presentacin, ser sancionado con prisin de seis meses a cinco aos y multa de quinientos a cinco mil quetzales.

DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION: La imputacin en contra del sindicado, queda plenamente probado, con el cheque original que se acompaa a la querella, el cual se encuentra debidamente protestado por la entidad Bancaria, BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD, ANNIMA, y a travs del acta notarial de protesto de fecha ocho de mayo del ao dos mil ocho, autorizada por el Notario Samuel Adolfo Atz Saquil, y no fue pagado por el receptor pagador del bando debido a que este no posea fondos para cubrir el monto consignado en el cheque que esta debidamente protestado y que no fue pagado por falta de fondos, con copia simple de la factura serie A, en donde aparece el nombre de la empresa TRANSPORTES E IMPORTADORA HURTADO, demostrando que el representante legal y dueo es el seor CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, adems el tribunal podr requerir informe bancario respectivo y cualquier otro medio probatorio que se considere pertinente. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: La calificacin del ilcito aqu descrito, es el de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, debido a que lo hechos realizados por el seor, CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, se adecua al tipo delictivo descrito en el articulo doscientos sesenta y ocho del Cdigo Penal, debido a que esta libro, un cheque sin provisin de fondos, defraudando de esta forma patrimonial al seor HECTOR ARNULFO ARRIOLA SAMAYOA, y se adecua al tipo delictivo, pues no se requiere de otros actos mas que el de librar un cheque sin provisin de fondos para defraudar a una persona, responsabilidad que a la fecha no ha prescrito por el transcurso del tiempo.

FORMA DE PARTICIPACION: El grado de participacin en el presente caso es el de AUTOR. GRADO DE EJECUCIN: El grado de ejecucin del delito es

CONSUMADO. EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: El tribunal competente para el Juicio es el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE

CHIMALTENANGO. DE LA ACCIN CIVIL: Me constituyo como Actor Civil dentro de la presente querella en contra del seor: CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, Para reclamar el dao que he sufrido al haber sido defraudado por el imputado por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO QUETZALES, MAS INTERESES QUE HAN DEVENGADO EL DINERO QUE ME ADEUDA, y por los perjuicios que esto me ha causado, que deben de ser calculados por el diez por ciento. FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 268 del Cdigo Penal establece: quien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos antes que expire el plazo para su presentacin, ser sancionado con prisin de seis a cinco aos El Articulo 24 Quarter del Cdigo Procesal Penal establece: sern perseguibles, solo por accin privada, los siguientes5) Estafa mediante cheque, En todos los anteriores se proceder nicamente por acusacin de la victima conforme al procedimiento especial regulado en este cdigo.

El articulo, 474 del Cdigo Procesal Penal establece: quien pretende perseguir por un delito de accin privada, siempre que no produzca impacto social, formulara acusacin, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio,

indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. Si el querellante ejerciere la accin civil, cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en este cdigo. El artculo 125 del Cdigo Procesal Penal establece: el ejercicio de la accin civil en el procedimiento penal comprender la reparacin de los daos y perjuicios causados por el delito, conforme a la legislacin respectiva. Por su parte el artculo 511 del Cdigo de Comercio en el prrafo segundo reza: La anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga al cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtir los efectos del protesto. El artculo 502 del cdigo de Comercio Establece: Plazo para

presentacin. Los cheques debern presentarse par su pago dentro de los quince das calendario de su creacin. PRUEBAS: Para establecer la culpabilidad del imputado por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: Solicito al Tribunal se tenga como medio de prueba los siguientes: a) PRUEBA DOCUMENTAL. -Original del cheque numero CERO UN MILLN SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHO CIENTOS DOS, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS

CINCO, QUETZALES, de la cuenta que aparece registrada a nombre de TRANSPORTES E IMPORTADORA HURTADO, del banco INDUSTRIAL, S.A. de fecha veinte y tres de abril del ao dos mil ocho, presentada en la agencia ubicada en primera calle uno guin ochenta y ocho de la zona numero cuatro de la ciudad de Chimaltenango, dicho cheque fue

presentado para su cobro el da treinta de abril del ao dos mil ocho, en la ofician del Banco Industrial Sociedad Annima,, no habindose cubierto el monto que se consigna en el cheque al momento de su presentacin, ya que la cuenta bancaria del seor: CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, la cual esta a nombre de su empresa TRANSPORTES E IMPORTADORA HURTADO, no posea fondos suficientes para efectuar el pago del cheque girado, tal como consta en el sello puesto en el reverso del cheque antes identificado, con fecha treinta de abril del ao dos mil ocho, donde constar que no se HACE EFECTIVO POR FALTA DE FONDOS. - Acta notarial de protesto de fecha ocho de mayo del ao dos mil ocho, autorizada por el notario Samuel Adolfo Atz Saquil. .- Copia simple de la factura serie A, en donde demuestro que dicha empresa pertenece y es su representante legal el seor CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, tal como aparece en dicha factura. - INFORMES: - Que deber de solicitarse a la entidad bancaria Banco INDUSTRIAL, SOCIEDAD. ANNIMA. Sobre la cuenta bancaria numero, DOSCIENTOS TREINTA Y UNO GUIN CERO CERO CERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS GUIN DOS, A NOMBRE DE TRANSPORTES E IMPORTADORA HURTADO, siendo el dueo de esta empresa el seor: CARLOS HURTADO,

-DECLARACIN DEL IMPUTADO: quien para el efecto deber ser citado o bien conducido por la fuerza publica en el momento que el tribunal considere oportuno. PETICION: DE TRMITE: 1.- Que con el presente memorial y con los documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo. 2.- Que se tome nota del lugar para recibir citaciones y notificaciones y del Abogado que me auxilia y dirige por esta nica vez en el presente proceso. 3.- Que se tenga por presentados como prueba el cheque y dems documentos adjuntos y se practique en su momento procesal oportuno las diligencias indicadas. 4.- Que se tenga por formulada la acusacin en contra del seor CARLOS ARTURO HURTADO SOTO, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE. 5.- Que se me tenga como Querellante Exclusivo y como Actor Civil dentro del proceso, 6.- Que se seale el da y hora para la audiencia de Conciliacin respectiva. 7.- Que se ordene la citacin del imputado, oficindose para este efecto a la polica Nacional Civil, del departamento de Chimaltenango, o mediante del notificador del tribunal. 8.- Que en caso no llegare a una conciliacin en la audiencia que se sealar para el efecto, se continu con el proceso respectivo.

9.- Que oportunamente se dicte el Auto de Procesamiento que corresponde. 10.- Que se tome nota que me constituyo desde este momento en formal acusador del querellado dentro del presente proceso, ejercitando las acciones penales y civiles en forma conjunta. DE FONDO: i.- Que oportunamente se dicte la Sentencia Condenatoria que en derecho corresponde, condenando al querellado por el delito que se adecue a su actuar ilcito y al pago de los daos y perjuicios y costas procesales, ocasionados por el mismo ii.- Que en consecuencia se imponga al querellado las penas de prisin que la ley prev para el delito que se le imputa. FUNDAMENTO MI PRETENSION EN LOS ARTCULOS CITADOS Y

SIGUIENTES: 11, 14, 19, 31, 32, 38, 49, 58, 68, 73, 74, 77, 82, 93, 99, 102, 122, 126, 165, 166, 167, 170, 174, 189, 210, 214, 305, 306, 307, 310, 311, 315, 331, 332, 343, 344, 350, 476, 477, 478, 479, 480, del Cdigo Procesal Penal, 1, 11, 13, 19, 20, 35, 36, 62, 112, Del Cdigo Penal, 494, 495, 496, y 514 del cdigo de Comercio. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Chimaltenango 12 de mayo del ao dos mil ocho.

EN SU AUXILIO.Expediente 333-2009 oficial. 7.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. JUAN GONZLEZ COYOTE, de cuarenta aos de edad, casado, estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chimaltenango, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden C guin tres y de Registro veintids mil ochocientos sesenta y siete, extendida por el alcalde municipal de Patzn del departamento de Chimaltenango. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Sealo lugar para recibir notificaciones en la primera avenida tres guin doce de la zona dos del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango. AUXILIO PROFESIONAL. Actu bajo la direccin, auxilio y procuracin del abogado Julio Csar Xiquit Yool. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO, la denuncia presentada por el seor Alcalde auxiliar de la aldea Xepatan del municipio de Patzn del departamento de Chimaltenango y por lo cual procedo de la siguiente manera y : EXPONGO:

c) Resulta que fui notificado y citado a evacuar por la va de los incidentes, conrespecto a contaminacin del medio ambiente, y para lo cual nombro como mi representante legal al Licenciado Julio Cesar Xiquita Yool, por convenir a mis intereses y actu en mi nombre en el presente caso.

d) Manifiesto el mismo da de la notificacin por denuncia presentada por el seorJulian Chuluc Aju, quien funge como alcalde auxiliar de la aldea Xepatan donde

se encuentra ubicado el inmueble de mi propiedad, aduce que estoy contaminando un nacimiento, que abastece a los vecinos de la misma aldea, pero resulta que el nacimiento referido se encuentra dentro de los limites de mi propiedad y adems en ningn momento he vendido o cedido el derecho, a ninguna persona, si no simplemente las personas vecinas llegar robar el agua que nace dentro de mi propiedad, y segn la constitucin Poltica de la Republica de Guatemala, en su articulo treinta y nueve Propiedad Privada; se garantiza la propiedad Privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda Persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Adems en el cdigo civil establece en su artculo quinientos setenta y nueve, de la Propiedad de las Aguas; Son de dominio privado inciso segundo, las aguas continas y discontinuas que nazcan en dichos predios mientras discurran por ellos. POR LO TANTO EL NACIMIENTO SE REPUTA COMO PRIVADO quiere decir que ningn vecino o persona ajena a la propiedad del inmueble propiedad del seor Juan Gonzlez Sincal, tiene derecho a servirse o utilizar el agua del nacimiento en dicha propiedad tal como lo comprueba con la copia simple de la escritura de propiedad que se acompaa al presente memorial, por lo tanto las personas que se utilicen o se sirvan del agua este contaminado o tenga desechos peligrosos sera bajo su propia responsabilidad y riesgo, y no del propietario del inmueble en el presente caso el seor Juan Gonzlez Sincal, ya que anteriormente quizo llegarse a un areglo con los beneficiarios de dicha agua, pero se negaron y adems las personas nunca limpiaron alrededor de dicho nacimiento, ya que alrededor era un vertedero de basura, de todo tipo, animales

muertos, y todo tipo de desperdicio que contaminaba el agua, mientras que al momento de comprar el inmueble lo limpie, saque la basura hasta dejarlo en buen estado y que no siguiera contaminando el medio ambiente, ya que estas persona que dicen ser perjudicadas en ningn momento se preocuparon de la misma, pero ahora que esta en buen estado presumen de tener cierto derecho;

e) Por lo tanto SOLICITO A LA ENTIDAD QUE VERIFICA EL GRADO DECONTAMINACION, SI EXISTE TAL COMTAMINACION Y ADEMS TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL CASO, pero con la aclaracin que se realice en un lugar publico y no privado, tal como lo compruebo con la escritura de mi propiedad. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. PRUEBAS. 1. Fotocopia simple de la escritura propiedad del seor Juan Gonzalez Sincal, PETICIONES: k) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. l) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones.

m) Que se tenga como mi Abogado al profesional el Abogado Julio Csar XiquitYool. n) Que se tomen las medidas preventivas correspondientes en el presente caso. o) Que se me otorguen cuales son las medidas precautorias para utilizarlas en el nacimiento que esta dentro de mil propiedad. p) Y que en consecuencia de desista del presente proceso al no existir fundamento legal para prohibir o dejar de hacer todo tipo de actos dentro de mi inmueble CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28 39-del la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. Acompao duplicado y documento adjunto al presente memorial. Chimaltenango diecinueve de abril del ao 2010.

F:____________________________

EN SU AUXILIO:

onstituido en el Banco Industrial, Sociedad Annima, ubicada en la sexta calle uno guin tres de la zona uno, de esta ciudad; A requerimiento del seor Mynor Xicay, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de orden C guin tres y de registro diecinueve mil cuarenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal de Patzn, del departamento de Chimaltenango; con el objeto de cobrar un cheque o en su caso protestarlo por falta de pago, para lo cual procedo de la siguiente manera en base a los siguientes puntos; PRIMERO: En mi calidad de notario me presento en la ventanilla nmero cinco del Banco Industrial Sociedad Annima ante el cajero Pagador el seor Ronaldinho Conseisao, y al cual le presento el cheque que literalmente dice BANCO INDUSTRIAL, S.A. GUATEMALA C.A CUENTA 014-89843-7 JULIO XINICO, cheque No. 07392152, lugar y fecha Patzn 15-4-2010, pago a la orden de: al portador, Q 2500.00 SUMA DE: DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS. Firma ilegible. SEGUNDO: Acto seguido el cajero pagador me manifiesta que no puede pagar el cheque transcrito por no tener fondos la cuenta del seor Julio Xinico, titular de la misma. TERCERO: en virtud de lo anterior PROTESTO, el cheque antes identificado

opr falta de pago y extiendo la siguiente para los efectos legales; no habiendo mas que hacer constar termino la presente acta notarial treinta minutos despus de su inicio en el mismo lugar y fecha, constando en dos hojas de tamao oficio, la primera impresa de ambos lados y la segunda de un solo lado, a la cual se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada; leo integramente lo escrito al requirente y cajero pagador quienes bien enterados de su contenido objeto validez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza;

F:_________________

F:______________________

ANTE M:

Proceso: 01080-2009-01854

/ of. 6.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEXTO TERCERO DE LA NIEZ Y LA ADOLESENCIA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. TERESA DE JESUS GARCIA GRUZ, de datos de identificacin conocidos en el proceso arriba identificado, DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle cuatro guin diecisiete de la zona numero uno, edificio Tikal, oficina doscientos dos, torre sur. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actu bajo la direccin, auxilio y procuracin del abogado Samuel Adolfo Atz Saquil, Y ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: 1.- Que por convenir a mis intereses nombro como mi abogado defensor al profesional del derecho que me auxilia Samuel Adolfo Atz Saquil. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 12 Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber , sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido PETICIONES: q) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. r) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones.

s) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional Samuel Adolfo Atz Saquil. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100101-160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango 1 de abril del ao 2008. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN NO PUEDE FIRMAR EN SU AUXILIO.

Causa -171-2007of. 5. SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. JULIO CRISTOBAL ORDOEZ ROSALES, de veintitrs aos de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de este domicilio se identifica con la cedula de vecindad numero de orden C guin tres y de Registro quince mil novecientos seis, extendida por el alcalde municipal de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, sealo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guin doce de la zona numero dos de chimaltenango, actu bajo la direccin, auxilio y procuracin de el abogado Samuel Adolfo Atz Saquil, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: f) Que fue citado para el da quince de mayo del ao dos mil siete a una audiencia para prestar mi primera declaracin dentro del nmero de causa ciento setenta y uno guin dos mil siete oficial quinto, por habrseme sindicado d el delito de encubrimiento propio, debiendo comparecer acompaado de mi abogado defensor. g) Por lo que nombro como mi abogado defensor al profesional del derecho al Abogado Samuel Adolfo Atz Saquil. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

PETICIONES: t) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. u) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. v) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional Samuel Adolfo Atz Saquil. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100101-160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango 14 de mayo del ao 2007. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.

Causa -481-2007 Of. 5. SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. JULIO CESAR NAVARIJO JIMENEZ, de sesenta y seis aos de edad, casado, piloto automovilista, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Guatemala, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin uno y de Registro doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y uno extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, sealo lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guin doce de la zona numero dos de chimaltenango, actu bajo la direccin, auxilio y procuracin de el abogado Samuel Adolfo Atz Saquil, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: h) Que dentro del proceso numero cuatrocientos ochenta y uno guin dos mil siete oficial quinto, se me sigue un proceso por el delito de Lesiones Culposas. i) Por lo que nombro como mi abogado defensor al profesional del derecho al Abogado Samuel Adolfo Atz Saquil. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. PETICIONES:

w) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. x) Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. y) Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional del Derecho Abogado: Samuel Adolfo Atz Saquil. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100101-160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango 16 de mayo del ao 2007. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO FIRMA.

Causa -167-2008

/ of. 5.

SEORITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE

CHIMALTENANGO. GEOVANNI GARCIA CAN, de datos de identificacin conocidos en el proceso arriba identificado, sealo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guin doce de la zona numero dos de esta ciudad. actu bajo la direccin, auxilio y procuracin de el abogado Samuel Adolfo Atz Saquil, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: 1.- Que por convenir a mis intereses nombro como nuevo abogado defensor al profesional del derecho Abogado Samuel Adolfo Atz Saquil. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho segn la reglamentacin para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. PETICIONES: z) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes.

aa)Que se tenga como sealado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. bb)Que se tenga como mi Abogado defensor al profesional Samuel Adolfo Atz Saquil. CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 12-14-28-del la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala. 4-5-6-10-12-70-81-82-86-94-97-99-100101-160-163- del Cdigo Procesal Penal. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial. Chimaltenango 1 de abril del ao 2008. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACE EN SU AUXILIO.