el matrimonio en el derecho romano ok

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Magistrado Santiago E. Moreno Pitta

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Diapositivas de el matrimonio en el derecho romano, muy útil para el aprendizaje de estudiantes en el campo del derecho.

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  • Magistrado Santiago E. Moreno Pitta

  • EL MATRIMONIO

  • CONCEPTOJUSTAE NUPTIAE, es la unin del hombre y la mujer, con carcter permanente, en la que se han cumplido todos los requisitos legales.Fue una obligacin para la perpetuacin de la raza, por eso se prohibi el celibato.Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situacin de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayora de los pases occidentales.

  • Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ah que, aun cuando no sea un acto jurdico, s produce efectos jurdicos importantes.NATURALEZADurante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surga en virtud de un consentimiento con carcter contractualista, por considerrsele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vnculo jurdico. .

  • A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, segn los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vnculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situacin de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. As, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.

  • La affectio maritalis: es una locucin latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cnyuges durante el matrimonio.En derecho en ocasiones se alude a la affectio maritalis para justificar la inexistencia de la obligacin entre cnyuges.En el derecho romano representada un estado de voluntad cotidiano entre cnyuges en el matrimonio que, cuando cesaba, provocaba la disolucin del vnculo que los una, producindose el divorcio.

  • Naturaleza Jurdica Actualmente Naturaleza jurdica del matrimonio. Es un acto jurdico matrimonial y no un contrato en la nocin tradicional. Es un acto jurdico bilateral que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero integrado por la actuacin tambin constitutiva del oficial pblico encargado del Registro Civil o de la autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer efectivo un control de legalidad de parte del Estado.

  • Al matrimonio lo crean los contrayentes porque se produce por su libre consentimiento matrimonial. Este consentimiento matrimonial, es un acto de la voluntad por el cual el varn y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza permanente y fiel. Es un acuerdo de voluntades, es un pacto conyugal que no tiene que equipararse necesariamente a un contrato. Es verdad que un contrato es un acuerdo de voluntades que origina unos derechos y unas obligaciones, pero una cosa es que el matrimonio sea un acuerdo de voluntades y otra cosa es que se le califique jurdicamente como un contrato o negocio jurdico.

  • El libre consentimiento de los cnyuges (o principio consensual) es la causa eficiente del matrimonio y tiene gran relevancia jurdica en el momento constitutivo del matrimonio, pero no se puede concluir que por esto sea el matrimonio un contrato porque se podra desfigurar su realidad natural.

  • Reducir el matrimonio a un contrato sera ilgico, puesto que las personas no pueden ser objeto de contratacin ya que son indisponibles y en el matrimonio se entregan y se aceptan dos personas. Son los cnyuges que se casan de verdad en una alianza permanente, fiel y abierta a la vida los que crean el matrimonio con todo su dinamismo natural. Ni el Estado ni la ley han creado el matrimonio, en todo caso lo que tiene que hacer el Estado y la ley es regular esa realidad natural pre-existente, conforme a sus propiedades esenciales y sin desfigurarlo.

  • Si fueran el Estado y el derecho positivo los que decidieran qu es el matrimonio, llegaramos a lo que est sucediendo ahora en Espaa: que lo han ido despojando de su realidad natural para convertirlo en algo irreconocible. Con las reformas del Cdigo Civil espaol del ao 2005, concretamente con la Ley 13/2005, de 1 de julio (en materia de derecho a contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo) y la Ley 15/2005, de 8 de julio (en materia del llamado divorcio express : un divorcio unilateral, sin alegar causales y a los 3 meses de matrimonio), al matrimonio lo han ido desnaturalizando hasta convertirlo en algo irreconocible y poco serio desde un punto de vista jurdico-positivo. Digo poco serio, porque pareciera que en el sistema jurdico matrimonial vigente en Espaa, fuera ms comprometedor celebrar contratos de hipoteca o de compra-venta de una casa que casarse.

  • LOS ESPONSALESGuillermo Cabanellas, Diccionario Jurdico Elemental Pag. 152, seala que esponsales deriva del verbo latino SPONDEO O SPONDERE que significa prometer, entonces como concepto de ESPONSALES tenemos que es la promesa de casarse que se hacen un varn y una hembra con recproca aceptacin; y del trmino SPONSALA, derivan los nombres de esposo y esposa.

  • Para celebrar la SPONSARE los que se prometen debern gozar de capacidad para el matrimonio (edad, sexo, enfermedad mental y prodigalidad).Los esponsales carecen de fuerza obligatoria para su cumplimiento, la sancin que pudiera aplicarse al que incumple la promesa se hace efectiva mediante los arrhae sponsaliciae = Arras.ARRHAE SPONSALICIAE, es la entrega de bienes que entrega el prometido a la mujer en garanta del cumplimiento de los esponsales; cuando incumpla quien dio las arras, las pierde todo, y si incumpla la mujer tena que devolver el doble de lo recibido.

  • SPONSALICIA LARGITAS DONATIO (donaciones reciprocas de los esponsales), en este caso se proceda de la siguiente manera:Se devolver en caso de quien rompa el compromiso.Se devolver la mitad a los herederos del novio o novia en caso de muerte, si ha mediado beso en la ceremonia de esponsales.|

  • EXTINCIN DE LOS ESPONSALES.C. PODER DOMINICALEn el Derecho Romano se extingua los esponsales por:Muerte de uno de los esponsales.Por sobrevenir impedimento matrimonialPor mutuo acuerdo, o mutuo disenso.Por repudio o rechazo de uno de las partes..

  • LOS ROMANOS IDENTIFICARON DOS FORMAS DE MATRIMONIO.JUSTAE NUPTIAE CUN MANU.- En esta forma de matrimonio romano el marido adquira el poder (manus) absoluto sobre la mujer, dependa nicamente de l y la mujer no est subordinada ms que al marido. Esta forma de matrimonio se contraa en tres maneras: a). Confarreatio: institucin propia de los romanos, se daba en un gran ceremonial, con presencia de 10 testigos, con sacrificio de una res y una torta de trigo. b). La Coemptio: es la compra que se haca a una mujer para convertirla en esposa, en presencia de 5 testigos. c). Usus: reemplazaba a la prctica del rapto con violencia, el hombre lograba el poder (manus) sobre la mujer slo por el transcurso de un ao de posesin ininterrumpidaJUSTAE NUPTIAE SINE MANU.- En esta forma de matrimonio la mujer no estaba sujeta al poder (manus) del marido, continuaba formando parte de su propia familia.

  • VALIDEZ DEL MATRIMONIOCalificar los Requisitos e impedimentos.Requisitos. Capacidad Legal o jus connubii. Peregrinos y esclavos carecan de este derecho y los plebeyos adquieren este derecho a la dacin de la ley Canuleia. El consentimiento de los contrayentes: libre consentimiento de los contrayente y de los padres.La edad de los contrayentes: 12 aos para la mujer (nbil) y 14 aos para los varones (pber)Impedimentos: eran absolutos y relativos.Absolutos: la esclavitud, el matrimonio anterior, el voto de castidad y el periodo de viudez.Relativos: el parentesco, la tutela y curatela el adltero y su cmplice, el gobernador de provincia con mujer domiciliada en ella, los senadores con mujeres libertas o de conducta censurable, cristianos con judos, raptor con raptada y los legionarios en servicio.

  • 1. EFECTOS PERSONALES.- Son las obligaciones entre esposos y stos para con sus hijos.Ente cnyuges.- fidelidad y respeto, habitar en el domicilio del marido, representar el marido a la mujer en juicio, asistirse recprocamente y no iniciarse acciones infamantes.Entre padres y los hijos.- los nacidos dentro del matrimonio son legtimos, por lo tanto, estn sujetos a la patria potestad del padre, los hijos toman el nombre y condicin social del padre, la madre est bajo el poder del esposo, todos los hijos dentro del matrimonio se presume del marido, y por ltimo deben alimentar y educar a sus hijos y stos deben obediencia y respeto a sus padres. 2. EFECTOS PATRIMONIALES.- El marido en el matrimonio manu adquiere todo el patrimonio de la mujer, por lo tanto tienen entre s derechos hereditarios y en el sine manu, cada cnyuge tiene su propio patrimonio.

  • RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIOLA DOTE.- hace referencia a dos, son los bienes muebles e inmuebles que se entregan al marido para solventar las cargas del matrimonio y deben ser restituidas al disolverse sta.LA DONATIO PROPTER NUPTIAS.- bienes donados posterior al matrimonio.LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS.- se daban bienes en inters de la casa conyugal, para lograr cierto honor o dignidad, en favor del cnyuge deportado, obsequios corrientes, entre otros.

  • NULIDAD Y DISOLUCIN DEL MATRIMONIONulidad y Disolucin, en la primera legalmente no existe el matrimonio por no cumplir con los requisitos indispensables al momento de su celebracin y en la segunda el matrimonio es vlido legalmente, pero se termina por una causa voluntaria o involuntaria.Por causa voluntaria: Muerte de uno de los cnyuges o de la prdida de la capacidad legal o capitis diminutio (disminucin de derechos).Por causa involuntaria o deliberada: Por el divorcio divortium, o por el repudio repudium.En Roma fue bsico el affectio maritalis (voluntad de afecto y auxilio y socorro mutuo), y si sta dejaba de existir, automticamente el matrimonio debera de terminar con el divorcio.

  • Causales del Divorcio segn el Derecho Romano con Justiniano.DEL MARIDO:El adulterio de la mujerAtentado contra la vida del maridoCuando la mujer no denuncia un delito contra el Estado del que tenga conocimientoCuando la mujer come o se baa con hombres extraos o pernocta en hogar que no es el suyoCuando la mujer asiste a espectculos pblicos sin autorizacin del marido.

  • DE LA MUJER:Cuando el marido le insina cometer adulterio.Cuando el marido tiene una mancebaCuando el esposo no denuncia un delito contra el Estado, que tenga conocimientoCuando l el esposo ha pretendido quitarle la vidaCuando el esposo ha violado algn sepulcroEra comn la causal de impotencia, la de ausencia o del voto de castidad.

  • SANCIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS CAUSALES DEL DIVORCIO.La mujer perdera la dote y la donatio propter nuptiae y tena que ser encerrada en un monasterio.El marido perdera tambin la dote, la donatio y un cuarto de su patrimonio.

  • SEGUNDO MATRIMONIO..El Derecho Romano regul el segundo matrimonio bajo las siguientes reglas:El marido despus de la muerte de su esposa podra contraer nuevo matrimonio.La mujer despus de un ao de luto podra contraer matrimonio.La mujer podra contraer matrimonio antes de los 10 meses siempre y cuando tenga un hijo pstumo del marido premuerto.

  • EL CELIBATOEs sinnimo de soltera perpetua, en Roma lo consideraban atentatorio contra la familia, se dictaron medidas econmicas y sociales para combatirlo, inclusive se emitieron leyes, las que sealaban que estaban sujetos a ciertas penas: como son:Para los hombres solteros comprendidos entre los 20 y 60 aos y mujeres solteras entre los 20 y 50 aos de edad. Para los hombres casados de 25 aos y mujeres casadas mayores de 20 aos sin hijos. Les tenan inferior consideracin.El clibe no adquira herencia por testamento, salvo que sea prximo pariente.El marido sin hijos adquira slo la mitad de lo que se le sealaba por testamento.Era distintivo social ceder la mejor localidad, en espectculos pblicos a los casados.

  • UNIONES INFERIORESEL CONCUBINATO.- Unin permanente de un varn y una mujer de distinta condicin social sin llegar a contraer matrimonio (inaequale coniugium).EL MATRIMONIO JURE GENTIUM.- lo contraan los que eran peregrinos o peregrinas, con los romanos o romanas.EL CONTUBERNIO.- Es la unin de un esclavo con una esclava, era una unin de hecho, sin consecuencias jurdicas.