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EL DERECHO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL JORGE L UIS SALAS ARENAS JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima, 12 de mayo de 2015

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EL DERECHO DEL ACCESO A

LA JUSTICIA PARA LAS

MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS EN

CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

JORGE LUIS SALAS ARENAS JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lima, 12 de mayo de 2015

CONSIDERACIONES

GENERALES

2

Según la OMS, el 35% de mujeres del mundo han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

El 30% de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de su pareja.

Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja.

Del total de los delitos sexuales, se puede afirmar, a priori, que el número de los que afectan a menores de edad, es importante.

La iniciación sexual temprana es una realidad cultural y sociológica en el Perú.

El delito de violación de la libertad sexual ocupa aproximadamente el 12 % dentro del capítulo de los delitos contra la libertad.

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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,

Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.

CONCEPTOS PREVIOS

4

VIOLENCIA

CONTRA LA

MUJER

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo

acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado

un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas

de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si

se producen en la vida pública como en la privada".

VIOLENCIA

DE PAREJA

VIOLENCIA

SEXUAL

Se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño

físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual,

el maltrato psicológico y las conductas de control.

Es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u

otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante

coacción, independientemente de su relación con la víctima, en

cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la

penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el

ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.

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9

Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, disponible en:

http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/libro_abusosexual.pdf/, mayo de 2015.

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Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, disponible en:

http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/libro_abusosexual.pdf/, mayo de 2015.

ESTADÍSTICAS

1. Mayor proporción de mujeres víctimas de

violencia no alcanzaron algún nivel de educación

Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud

Familiar del año 2012 mostraron que el 42,1% de las

mujeres que sufrieron maltrato físico o sexual

manifestaron no haber alcanzado algún nivel educativo,

39,4% educación secundaria, 39,3% educación primaria

y el 30,3% tienen educación superior.

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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-

violenci/, mayo de 2015.

ESTADÍSTICAS

2. Cusco y Apurímac registran mayor porcentaje

de mujeres víctimas de maltrato físico y/o sexual

Según departamento, la mayor proporción de mujeres

maltratadas física o sexualmente se encuentra en Cusco

(51,8%) y Apurímac (50,3%), seguidos de, Junín (48,1%),

Ica (46,7%), Ayacucho (44,1%), Huancavelica (44,0%),

Tacna (43,8%), Puno (42,1%), Loreto (41,2%) y Madre de

Dios (40,2%). En tanto, Moquegua, San Martín, Arequipa,

Áncash, Tumbes, Piura, Lambayeque, Lima, Pasco y

Ucayali presentaron porcentajes entre el 33,3% y 39,8%.

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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-

violenci/, mayo de 2015.

ESTADÍSTICAS

3. La mayoría de mujeres que fueron maltratadas

físicamente buscaron ayuda en personas cercanas

En el 2012, el 41,5% de las mujeres que fueron maltratadas

buscó ayuda en personas cercanas y el 27,3% acudió a alguna

institución. Comparado con el 2009, la búsqueda de ayuda en

alguna institución se incrementó en 11,2%.

Según grupo de edad, se aprecia que en mayor proporción

las mujeres entre 25 y 29 años de edad (46,1%) buscaron

ayuda en personas cercanas, y las que buscaron ayuda en

alguna institución mayormente fueron de 35 a 49 años de

edad.

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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-

violenci/, mayo de 2015.

ESTADÍSTICAS

4. El 38,5% de las mujeres que fueron

maltratadas no buscó ayuda porque consideró

que no era necesario

Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística e

Informática informó que el 38,5% de las mujeres

maltratadas físicamente no buscó ayuda porque

consideró que no era necesario, 17,1% por vergüenza,

13% por no saber a dónde ir/no conoce el servicio,

7,8% por miedo de causarle algún problema a la

persona que la agredió, 6,1% ella tenía la culpa, 2,6% por

miedo al divorcio o la separación y 2,8% porque de

nada sirve, entre otras razones.

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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-

violenci/, mayo de 2015.

ALCANCE DEL PROBLEMA

En un estudio de la OMS sobre la salud de la mujer y la

violencia doméstica contra la mujer (WHO multi-country study on women’s health and domestic violence against women) realizado en 10 países, en su mayoría en desarrollo, se observó que en las mujeres de 15 a 49 años:

Entre el 15% de ellas en el Japón y el 71% en Etiopía referían haber sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual perpetrada por su pareja;

Entre un 0,3% y un 11,5% referían haber sufrido violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja después de cumplidos 15 años;

La primera experiencia sexual había sido forzada en muchos casos (17% en la Tanzanía rural, 24% en el Perú rural, y 30% en zonas rurales de Bangladesh).

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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,

Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.

La mayor parte de esta violencia corresponde a la ejercida por

la pareja. A nivel mundial, cerca de un tercio (30%) de las

mujeres que han tenido una relación de pareja han sufrido

violencia física y/o sexual por parte de su pareja. En algunas

regiones la cifra es mucho mayor. Un 38% de los asesinatos de

mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su

pareja.

La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en

su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El abuso

sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios

internacionales realizados, aproximadamente el 20% de las

mujeres y el 5%-10% de los hombres refieren haber sido

víctimas de violencia sexual en la infancia. La violencia entre los

jóvenes, que incluye también la violencia de pareja, es otro gran

problema.

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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,

Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.

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18

MOTIVO DE INGRESO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES A LOS

CENTROS JUVENILES A NIVEL NACIONAL

MOTIVO DE INGRESO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES A LOS

CENTROS JUVENILES A NIVEL NACIONAL

CAMPAÑA «YO SE CUIDAR MI CUERPO»

21

PANORAMA EN LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DEL PERÚ

22

Total de causas seguidas por delitos de VLS en la Corte Suprema de Justicia de Perú

Causas 2013

Ingresadas 847

Resueltas 470

Condenas de cadena perpetua por delitos de VLS en la Corte Suprema de Justicia de Perú

2013 12

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República

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EXCURSO

ACUERDO PLENARIO N° 1-2011/CJ-116

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA

LIBERTAD SEXUAL

Planteamiento de la problemática:

Las absoluciones en casos de denuncias por DELITOS CONTRA LA

LIBERTAD SEXUAL DE MUJERES ADULTAS Y ADOLESCENTES (de 14 a

17 años) por motivo de la inadecuada valoración de la prueba

indiciaria.

Identificación de los problemas objeto de análisis:

1. Si la resistencia o no de la víctima constituye una dilucidación

probatoria en el delito de violación sexual (artículo 170° del CP).

2. Si la retractación o la no persistencia en la declaración de la víctima

supone un menos cabo a la confiabilidad.

3. Precisar las prohibiciones y autorizaciones en la prueba del derecho

penal sexual.

4. Criterios para la evitación de la victimización secundaria.

24

Desarrollo de los temas:

PRIMER TEMA: “(…) Existen supuestos como el abuso sexual

practicado bajo amenaza grave coetánea a la consumación del delito, o

se realizan bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y

contemporáneo a la consumación del abuso sexual (…)

SEGUNDO TEMA: “(…) La honorabilidad o la disponibilidad sexual

de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual

del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo

(…)”

TERCER TEMA: “(…) El PRINCIPIO DE PERTINENCIA y el derecho

constitucional de la víctima a que se proteja su DERECHO A LA

INTIMIDAD transforman las pruebas solicitadas para indagar respecto

a su comportamiento sexual o social, anterior o posterior al evento

criminal acaecido (…)”

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CUARTO TEMA: “(…) El Estado ha de mostrar una función tuitiva

respecto a la víctima que denuncia una agresión sexual, como criterio de

justicia y por fines de eficacia probatoria. La victimización secundaria hace

referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte

del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros.

La revictimización también incluye la mala intervención psicológica

terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para

atender situaciones que revisten características particulares.

La víctima de una agresión sexual sufre por el propio hecho en sí; y por la

dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido a los profesionales de las

diferentes instituciones sucesivamente: familia, pediatra, trabajadora social,

médico forense, policía, psicólogo, el juez, abogado del acusado. En efecto el

trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse

a los interrogatorios que contempla el sistema de justicia (…)”.

26

REGLAS PARA EVITAR LA

VÍCTIMIZACIÓN SECUNDARIA

a) Reserva de las actuaciones judiciales.

b) Preservación de la Identidad de la Víctima

c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima

27

Tratamiento jurídico penal de las relaciones sexuales con menores de

14 a 18 años de edad

28

Art. 173 Decreto Legislativo 635

08-04-1991

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción no menor de 5 años ppl

Art. 1 de la Ley Nº 26293

14-02-1994

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción de 10 a 15 años ppl

Art. 1 del D. Leg. 896

24-05-1998

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción de 20 a 25 años ppl

Art. 1 de la Ley Nº 27472

05-06-2001

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción de 10 a 15 años ppl

Art. 1 de la Ley Nº 27507

13-07-2001

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción de 20 a 25 años ppl

Art. 1 de la Ley N° 28251

08-06-2004

Protección inciso 3: 10 a 14 años

Sanción de 25 a 30 años ppl

Art. 1 de la Ley N° 28704

05-04-2006

Protección inciso 3: 14 a 18 años

Sanción de 25 a 30 años ppl

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

Los actos legislativos en materia de afectación a la indemnidad sexual de los

menores de edad acusan 07 modificaciones en 15 años:

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LAS RELACIONES SEXUALES

ABUSIVAS EN PERJUICIO DE

ADOLESCENTES DE 14 A 18

AÑOS DE EDAD

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RELACIONES SEXUALES INCONSENTIDAS CON ADOLESCENTES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD

Innegablemente son abusivas y merecen reproche penal como actos

de violación sexual, pero:

¿afectan la indemnidad sexual de la víctima?, o

¿afectan la libertad sexual de la víctima?

La respuesta repercute NECESARIAMENTE en la materialización

del principio fundamental y constitucionalidad de legalidad tanto en

el ámbito de la tipificación como en el de la punición.

(Los agentes de crímenes abyectos tienen también derechos

fundamentales sustantivos y procesales).

31

CONNOTACIÓN DE LA LIBERTAD

SEXUAL

La libertad sexual tiene como objeto de tutela penal, a las

facultades o capacidades de la persona de determinarse

espontáneamente en el ámbito de la sexualidad, ésta

se configura como una concreción de la “libertad

personal”, automatizada a partir de la esfera social en la que se

desenvuelven los propios comportamiento sexuales

CONNOTACIÓN DE LA INDEMNIDAD

SEXUAL

Está relacionado con la necesidad de proteger y garantizar el

desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente. Para ello,

como sucede en el caso de menores, así como con la

protección de quienes, debido a anomalías psíquicas, carecen a priori de plena capacidad para llegar a tomar conciencia del alcance del significado de una

relación sexual

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COLISIÓN APARENTE DE NORMAS

El conflicto de normas del mismo rango surge

cuando las dos son válidas y dicha antinomia se resuelve bajo las reglas

de temporalidad y especialidad. El concepto de validez implica no solo

que las normas estén escritas en la ley especial o en un cuerpo codificado,

sino que sean materialmente aplicables sin objeciones dogmáticas trascendentes de validez o

vigencia.

La colisión normativa es solo aparente

Y coloca de un lado el inciso tercero del

artículo 173 CP y del otro, directamente a los artículos 175, 179-A y

170 CP e indirectamente al artículo 176-A.3 CP.

No existe un auténtico conflicto de leyes, dado que para tal situación

tendría que haber dos o más normas todas válidas, todas del mismo rango y

total o parcialmente contrapuestas:

El inc. 3 del art. 173 CP se quedó sin núcleo

esencial.

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LA JUDICATURA SUPREMA NO PERMANECIÓ AL MARGEN DEL PROBLEMA:

Emitió evolutivamente doctrina jurisprudencial

Acuerdos Plenarios Vinculantes:

07/2007: operativización del 173 CP en la escala de 14 a 16.

04/2008: exclusión por consentimiento (causa justificación); sin efecto anterior acuerdo.

01/2011: declaración de la víctima como única prueba en delitos sexuales.

03/2011: diferencia entre trata y favorecimiento de la prostitución.

01/2012: reconducción de violación del art. 173 al art. 170 CP.

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CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHO HUMANOS

Los niños y las niñas ejercen sus

derechos de manera progresiva a

medida que desarrollan un mayor

nivel de autonomía personal, en

consecuencia, el aplicador del

derecho, sea en el ámbito

administrativo o en el judicial,

deberá tomar en consideración las

condiciones específicas del menor

de edad y su interés superior para

acordar la participación de éste,

según corresponda, en la

determinación de sus derechos”

(caso Atala Riffo y niñas vs. Chile,

sentencia del 24 de febrero de

2012)

DEFENSORÍADEL

PUEBLO DEL PERÚ

Es inconstitucional por cuanto:

a)Desconoce a los y las adolescentes como

sujetos de derecho, contraviniendo la

Convención sobre los derecho del niño;

b)Vulnera el derecho a la salud sexual y

reproductiva, porque constituye una barrera

para que los y las adolescentes puedan

acceder a tratamientos destinados a evita el

embarazo adolescente y prevenir

infecciones de transmisión sexual (ITS);

c) Vulnera el derecho al libre desarrollo de la

personalidad, pues impide que los y las

adolescentes puedan ejercer su sexualidad,

ignorando que ésta es un componente

integral de la salud de todo ser humano; y

d) Vulnera el derecho a la intimidad de los y

las adolescentes porque implica una

intromisión en el ámbito de su privacidad

EL TC DEL PERÚ DEROGÓ EN DICIEMBRE DE 2012 LA TOTALIDAD DEL INCISO 3 DEL ART. 173 CP ( SENTENCIA PUBLICADA EN FEBRERO 2013)

En la causa 00008-2012-PI/TC, 10,609 ciudadanos contra el Congreso de la República del Perú

Amicus curiae del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas y el Programa Conjunto sobre el VIH/Sida; la Defensoría del Pueblo, Women´s Link Worldwide

El TC se preguntó ¿Es el inciso 3 del art. 173 idóneo, necesario y ponderado?

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EL SENTIDO SUSCINTO DEL FALLO

Declaró inconstitucional el inciso 3 del art. 173 del CP, en cuanto a las relaciones sexuales consentidas y por mayoría respecto a las abusivas (un voto en contra) por tanto, conforme la LO del TC, DICHA NORMA QUEDÓ DEROGADA.

Según el párrafo 114 de la Sentencia: no implica la excarcelación inmediata.

Dispuso nuevo juzgamiento por el art. 170 CP u otro tipo penal o mecanismos alternativos al juzgamiento.

Otro efecto: se han de adecuar las condenas ya impuestas al criterio expresado por el TC.

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EL PARLAMENTO EMITIÓ LA LEY 30076 (18 AGO 2013)

REINTRODUCIENDO EL SUPUESTO DE ABUSO SEXUAL

CONTRA ADOLESCENTES (14 A 18 AÑOS) EN EL ART. 170

CP

"Artículo 170. Violación sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.

2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.

3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.

4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.

6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad."

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