el código hammurabi

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EL CÓDIGO HAMMURABI El código de Hammurabi, fue uno de los primeros escritos hallados y mejor conservados de la antigua Mesopotamia. Constituían un conjunto de leyes que no distinguían entre derecho civil y penal. Su objetivo era homogeneizar el reino de Hammurabi. Se pretendía dar a todas sus partes una cultura común y un mejor control de la sociedad. Pretendía establecer leyes que pudieran ser aplicadas en todas las situaciones y evitar así que cada uno se tomase la justicia a su manera, proporcionando así una mejor estabilidad en la sociedad. Además, daban a conocer la estructura social de la época, dividida en tres clases, que dejando de lado la realeza y el clérigo eran: los hombres libres, los subordinados y los esclavos. Los primeros eran patricios que poseían el derecho de la propiedad y el del comercio, aunque tenían que pagar unos tributos. Los subordinados eran hombres libres que habían perdido su antigua posición y sólo poseen el derecho de la propiedad mobiliaria. Esta categoría intermedia también llamada muskenu, pudiendo referirse a los siervos. Por último, los esclavos que lo eran por nacimiento, en consecuencia de guerras o temporalmente por deudas.

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Page 1: El Código Hammurabi

EL CÓDIGO HAMMURABI

El código de Hammurabi, fue uno de los primeros escritos hallados y mejor

conservados de la antigua Mesopotamia. Constituían un conjunto de leyes que

no distinguían entre derecho civil y penal. Su objetivo era homogeneizar el

reino de Hammurabi. Se pretendía dar a todas sus partes una cultura común y

un mejor control de la sociedad. Pretendía establecer leyes que pudieran ser

aplicadas en todas las situaciones y evitar así que cada uno se tomase la

justicia a su manera, proporcionando así una mejor estabilidad en la sociedad. 

Además, daban a conocer la estructura social de la época, dividida en tres

clases, que dejando de lado la realeza y el clérigo eran: los hombres libres, los

subordinados y los esclavos. Los primeros eran patricios que poseían el

derecho de la propiedad y el del comercio, aunque tenían que pagar unos

tributos. Los subordinados eran hombres libres que habían perdido su antigua

posición y sólo poseen el derecho de la propiedad mobiliaria. Esta categoría

intermedia también llamada muskenu, pudiendo referirse a los siervos. Por

último, los esclavos que lo eran por nacimiento, en consecuencia de guerras o

temporalmente por deudas. 

Existía una escala de penas en la que esta se determinaba por el daño

ocasionado a toda la sociedad. Como por ejemplo la pena máxima, que

consistía en la muerte, se daba en caso de ataques a la propiedad de palacio o

falsos testimonios, entre otras cosas. Mientras que por ocasionar fracturas o

diversas agresiones, bastaba con aplicar una multa. 

No se sabe con certeza si este código llegó a sustituir por completo al derecho

local. Tampoco se conoce si se aplicó en toda la Mesopotamia, aunque se cree

que fue utilizado en las principales ciudades del Imperio. Esta es la conclusión

que se extrae, ya que la estela se dirigía a las personas oprimidas pero no a los

jueces, que seguían basándose en costumbres locales. 

Page 2: El Código Hammurabi

Este código no siempre ha permanecido en el templo de Sippar. Durante las

diferentes invasiones de Babilonia, éste fue trasladado a la ciudad de Susa (lo

que corresponde en la actualidad a Jusistán, Irán) donde ejerció una gran

influencia en todo Oriente Próximo. En este lugar fue descubierto por una

expedición en el año 1901. Fue trasladado hacía París (Francia), donde se

estudió y tradujo el código íntegramente al francés. Posteriormente lo adquirió

el museo del Louvre donde se expone en la actualidad. 

I. EL CÓDIGO HAMMURABI Y EL DERECHO CIVIL

Ley 40: Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de

carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador

cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya

comprado.

Ley 42: Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no

produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le

dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

Ley 49: Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al

mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice:

«Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se

críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al

cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo

que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del

mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo,

se los entregará al mercader.

Ley 67: Si un hombre se hace con una casa sujeta a carga fiscal que

pertenece al patrimonio de su vecino, perderá todo lo que haya dado; que la

casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la

compre; podrá pagarla con cebada, dinero o un objeto propio.

Ley 69: Si un hombre alquila una casa y el inquilino le da de una vez el

alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino

que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de

Page 3: El Código Hammurabi

su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya

dado el inquilino.

Ley 77: Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad

ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las

pérdidas que se originen.

Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es

su esposa.

Ley 133a: Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su

esposa, mientras su esposo está preso, guarde su cuerpo y no entre en casa

de otro.

Ley 133b: Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se

lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.

Ley 134: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su

esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.

Ley 135: Si alguien está preso y en su casa no hay de corner, y su esposa,

antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra hijos, y luego su

marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su

primer marido; los hijos seguirán a su padre.

Ley 136: Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa

entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa:

que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del

fugitivo no vuelva a su marido.

Ley 137: Si un hombre quiere divorciarse de una sacerdotisa shugitum que

le ha dado hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha dado hijos, que a

esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la

huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a

sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una

parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le

guste.

Page 4: El Código Hammurabi

Ley 138: Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado

aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la

dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.

Ley 168: Si es responsable contra una falta grave contra su padre,

susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en

cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta

grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.

II. EL CÓDIGO HAMMURABI Y EL DERECHO PENAL

Ley 1: Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de

homicidio, pero no la puede probar su acusador será castigado con la

muerte.

Ley 3: Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no

prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese

hombre será ejecutado.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento

sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez

será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará

hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le

expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un

proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que

hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al

dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá

hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no

puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en

cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo

compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos

que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le

Page 5: El Código Hammurabi

vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los

testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus

palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa

perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será

muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en

la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 14: Si uno robó el hijo menor de un hombre libre, será muerto.

Ley 16: Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava

escapados del Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese

dueño de casa será ejecutado.

Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los

atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará

vivir a su servidor.

Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y

habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es

sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.

Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: “no lo he

herido a propósito” y pagará el médico.

Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de

golpes, pagará cinco ciclos de plata

Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de

la casa esclavo por esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y

si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo

ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo

de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la

casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el

arquitecto será muerto.