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En la Ciudad de México, siendo las 16:25 horas del día 26 de noviembre de 2015, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y Licenciado Javier Santiago Castillo, Consejeros Electorales; Diputado Arturo Álvarez Angli, Consejero del Poder Legislativo; Licenciado Francisco Gárate Chapa, representante propietario del Partido Acción Nacional; Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional; Licenciado Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de MORENA y Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante propietario de Encuentro Social. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenas tardes. Damos inicio a la sesión extraordinaria del Consejo General convocada al término de la sesión ordinaria recién concluida, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si hay quórum legal para sesionar. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta
fecha, hay una asistencia inicial de 21 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo, continúe con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señor Secretario consulte al Consejo sobre la dispensa que propone. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, si son tan amables. Aprobada por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Continúe con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente el siguiente asunto se refiere al orden del día.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes, consulto a ustedes si hay alguna intervención respecto del orden del día. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, le pido que en votación económica consulte si se aprueba el orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, en votación económica, se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 AL TÉRMINO DE LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA LA MISMA FECHA A LAS 10:00 HORAS 1.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como de los Procesos Electorales
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Extraordinarios, Locales que deriven de los mismos. (Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016) 2.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los Criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los Extraordinarios que deriven de los mismos. (Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016) 3.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio. (Secretaría Ejecutiva) 4.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima. (Secretaría Ejecutiva) 5.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina que la difusión de información relacionada con la conclusión de transmisiones analógicas propuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones forma parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de Propaganda Gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos extraordinarios iniciados en dos mil quince. (Secretaría Ejecutiva) 6.- Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral. (Secretaría Ejecutiva)
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Dé cuenta del primer punto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales que deriven de los mismos. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Integrantes del Consejo General, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponde. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales que deriven de los mismos, identificado en el orden del día como el punto número 1. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG995/2015) Pto. 1
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INE/CG995/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
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IV. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
V. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de julio de 2014, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, adoptó el Acuerdo INE/CG92/2014, mediante el cual se aprobaron los criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los procesos electorales federal 2014-2015 y locales cuya Jornada Electoral sea coincidente con la fecha de la Jornada Electoral federal.
VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG100/2014, mediante el cual reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de las mesas directivas en los Procesos Electorales Locales.
VII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
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VIII. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en entre ellos, el Manual de Contratación de SE y CAE y el Programa de Asistencia Electoral, donde se establecen, entre otras cuestiones, las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.
IX. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
X. En la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el
Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015 emitió los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado
A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
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2. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General establece que el Instituto
Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley
General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral, entre otras atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, tendrá la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
5. Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece
que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
6. Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley General señala que, los órganos
centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
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7. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General Electoral, el
Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 numeral 1, el Consejo
General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
9. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la Ley General,
establecen que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
10. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 3, de la referida ley, se establece
que para los efectos de la organización de Procesos Electorales Locales se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.
11. Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo
ordenamiento legal en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
12. Que el inciso a), numeral 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
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13. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, párrafo 1, dispone que
en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.
14. Que el inciso a), numeral 1, del artículo 79, del mismo ordenamiento jurídico
establece como atribución de los Consejos Distritales vigilar la observancia la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
15. Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el Proceso Electoral es el
conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
16. Que los artículos 208, párrafo 2 y el artículo 225, párrafo 4 de la Ley de la
materia disponen que la etapa de la Jornada Electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
17. Que el artículo 225, en su párrafo 5 de la Ley Electoral General, señala que
la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
18. Que el artículo 253, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
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19. Que el mismo artículo 253, en su párrafos 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, asimismo cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias.
20. Que de acuerdo con el artículo 254, párrafo 1, inciso h), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
21. Que en términos de lo señalado en el párrafo 2, del artículo 254, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto podrán vigilar los procedimientos relativos a la integración de las mesas directivas de casilla.
22. Que el artículo 256 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales en su numeral 1 establece las siguientes etapas del procedimiento para determinar la ubicación de las casillas:
a) Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes Distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados la Legislación Electoral; b) Entre el 16 y el 26 de febrero, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;
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c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos establecidos y, en su caso, harán los cambios necesarios; d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas; e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.
23. Que en los artículos 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
24. Que el artículo 269 de la Ley General Electoral establece que los presidentes
de los Consejos Distritales entregarán a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra recibo detallado correspondiente, los materiales y documentos electorales.
25. Que el artículo 299, numeral 1 de la Ley General, establece los plazos en los
que los Presidentes de las mesas directivas de casilla, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla.
26. Que de conformidad con el artículo 303, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública correspondiente y que cumplan los requisitos legales.
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27. Que el mismo artículo 303, en el numeral 2, incisos c), d), e), f) y h) de la Ley
General Electoral dispone que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 299 del referido Código.
28. Que en el Acuerdo del Consejo General INE/CG830/2015, aprobado el 3 de
septiembre de 2015 se establece que el INE continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, las atribuciones de capacitación electoral, ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
29. Que en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General
estableció que el Instituto estudiará la pertinencia de emitir reglamentación, normas, Lineamientos o, en su caso criterios, esencialmente en los temas que se señalan en los incisos del Apartado B del Considerando 4, del citado Acuerdo, en el que se precisa que derivado de la experiencia obtenida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, relacionadas con la operación del Proceso Electoral pasado, particularmente, en lo que se refiere a la coordinación y distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, se hace necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones del Instituto, entre otras, la recolección de paquetes electorales y los trabajos de asistencia electoral.
30. Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado C.2.
Documentación sin emblemas de partidos políticos, de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto, se establecieron las características del diseño del Tarjetón vehicular.
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31. Que el Capacitador Asistente Electoral (CAE) es el encargado de visitar y
notificar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas y de realizar de manera simultánea las diversas actividades de asistencia electoral y por su parte, los Supervisores Electorales (SE) cumplen una función de enlace entre las vocalías de Organización Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica y los CAE y constituyen el primer nivel de supervisión y seguimiento a las actividades de campo.
32. Que el Programa de Asistencia Electoral, establece un conjunto de
actividades previas, durante y posteriores a la Jornada Electoral, entre otras, la identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casilla, reportar a la Junta Distrital respecto de la identificación y verificación de aquellas secciones electorales en las que se encuentren instalaciones militares y navales, colaborar en la fijación de las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, apoyar en la colocación de avisos de identificación de los lugares donde se instalarán las casillas electorales, identificar las necesidades de equipamiento de las casillas electorales, con la finalidad de que cuenten con todo lo necesario para su instalación y garantizar la secrecía del voto, recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección, además de apoyar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los Consejos Distritales o en su caso al Centro de Recepción y Traslado (CRyT) fijos o Itinerantes, de conformidad con las decisiones tomadas en coordinación con los Organismos Públicos Locales.
33. Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones
Locales de 2016 y sus respectivos anexos, en el Punto Cuarto del Acuerdo señaló lo siguiente:
Cuarto.- Los Consejos Locales y distritales realizarán tareas de supervisión y verificación en campo y en gabinete sobre las actividades involucradas en la integración de mesas directivas de casilla y asistencia electoral, de acuerdo con los Lineamientos anexos al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los consejos, presentando sus observaciones.
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34. Que para realizar las actividades señaladas en los considerandos anteriores,
así como otras relacionadas con los Procesos Electorales Locales, es previsible que el Instituto Nacional Electoral, tenga a su disposición los medios de transporte que resulten necesarios para llevar a buen término las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen.
35. Que de igual forma, para realizar las actividades inherentes al ejercicio de
sus atribuciones en materia de organización y desarrollo de los Procesos Electorales Locales, así como para la realización de la Jornada Electoral, los Organismos Públicos Locales requieren tener a su disposición los medios de transporte necesarios.
36. Que el artículo 4, párrafo 1, de la Ley General Electoral, dispone que el
Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley.
37. Que el numeral 2 del mismo artículo 4 de la Ley General Electoral, señala
que para el adecuado desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la Ley General, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
38. Que con el fin de brindar certeza en las actividades que llevará a cabo el
Instituto Nacional Electoral con motivo del ejercicio de sus atribuciones en el marco de los Procesos Electorales Locales resulta pertinente diseñar un medio de identificación para que, tanto las autoridades federales, estatales y municipales, como la ciudadanía en general pueda distinguir los medios de transporte que trasladen a los funcionarios electorales en el cumplimiento de sus labores.
39. Que derivado de las atribuciones del Instituto, en el marco de los Procesos
Electorales Locales, es necesario el establecimiento de criterios para la identificación de los vehículos que se encuentran a su servicio y serán utilizados en las labores de capacitación y asistencia electoral, de conformidad con lo establecido en los considerandos 28, 29, 31 y 32 del presente Acuerdo.
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40. Que el establecimiento de criterios en este ámbito es indispensable, de conformidad con lo señalado en los Considerandos precedentes, en atención a lo siguiente: i) fortalece la eficacia de la colaboración entre las autoridades electorales administrativas federal y locales; ii) favorece la eficacia del apoyo y colaboración que dichas autoridades electorales deben recibir para el adecuado desempeño de sus funciones por parte de las autoridades federales, estatales y municipales y; iii) permite que la ciudadanía esté en posibilidad de identificar los vehículos utilizados por el personal del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales con motivo del ejercicio de sus funciones en el territorio nacional y, en razón de ello, favorece su colaboración para el adecuado ejercicio de las tareas a implementar.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A y B, 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4, párrafo 1 y 2; 12, párrafo 2; 29; 30, numeral 1, incisos a) , d), e), f) y g) y 2; 31, párrafo 4; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; artículo 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 42, numerales 1, 2 y 3; 44, numerales 1, incisos b), gg) y jj) y 3; 61, numeral 1; 67, párrafo 1, 68 numeral 1, inciso a); 71, párrafo 1; 78, párrafo 1; 79 numeral 1, inciso a); 207; 208, párrafo 1 y 2; 225, párrafo 2 y 4; 253, numerales 1, 3, 4, 5 y 6; 254, numerales 1, inciso h), y 2; 255; 256, numeral 1; 257; 299, numerales 1, 3 y 4; 303, numeral 1 y 2, incisos c), d), e), f) y h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; décimo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General emite el siguiente:
A C U E R D O Primero.- Se determina que los medios de transporte al servicio del Instituto Nacional Electoral que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante el desarrollo de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016 y extraordinarios, en su caso, porten una identificación foliada con
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vigencia del 15 de enero al 15 de junio de 2016, cuyo modelo se integra como Anexo 1 del presente Acuerdo, mismo que cumple con lo establecido en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero. Segundo.- La identificación a que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo, deberá fijarse en lugares visibles del vehículo y deberá portarse obligatoriamente durante el desarrollo de las labores institucionales. Tercero.- El Presidente de cada Consejo Distrital asignará los números de folio y preverá lo necesario a fin de que se elabore una relación en la base de datos de la RedINE que contenga el número de folio de las identificaciones vehiculares y el nombre de los funcionarios electorales a quienes se asignaron. El Secretario del Consejo Distrital deberá contar con el documento impreso para que esté a disposición de todos los miembros del Consejo respectivo que deseen consultarla. Cuarto.- De conformidad con lo señalado en el punto anterior, el Consejero Presidente deberá informar a los integrantes del Consejo Distrital respectivo, la relación final de vehículos, nombre de los funcionarios a quienes se asignaron y los números de folio contenidos en las identificaciones de los vehículos. Quinto.- En todos los casos el número de folio asignado para la identificación vehicular correspondiente, deberá coincidir con el asignado por el Consejero Presidente Distrital del Instituto al funcionario electoral predeterminado. Sexto.- La utilización de la identificación vehicular objeto del presente Acuerdo, para fines distintos a las actividades referidas en el Punto Primero del Acuerdo será objeto de responsabilidad conforme a lo establecido en el Título Segundo del Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Séptimo.- Cuando la identificación vehicular ponga en riesgo la integridad de los funcionarios del Instituto, así como la salvaguarda de la documentación y los materiales electorales, el Presidente del Consejo correspondiente, previa justificación fundada y motivada, propondrá en sesión al pleno del Consejo, se exima la obligación de utilizar dicha identificación. Octavo.- La identificación deberá ser devuelta al término de su vigencia, haciendo constar la entrega, a fin de evitar el uso indebido de la misma.
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Noveno.- Se determina que los Organismos Públicos Locales deberán implementar lo establecido en los Puntos Primero, Segundo, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Acuerdo para el desempeño de las labores que realicen en colaboración con el Instituto Nacional Electoral con motivo de las tareas para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2015-2016. Para efectos de lo anterior, deberán de tomar en consideración las especificaciones técnicas señaladas para el tarjetón vehicular en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero. Décimo.- A fin de dar cumplimiento al Punto de Acuerdo anterior, las funciones establecidas en los Puntos de Acuerdo Tercero, Cuarto y Quinto serán realizadas por los Presidentes y Secretarios de cada Consejo Distrital y/o Municipal u órganos competentes de los Organismos Públicos Locales. La relación de los folios a que hace referencia el Punto de Acuerdo Tercero deberá elaborarse en la red institucional o en caso de no contar con ella, en medios electrónicos o libros de registro de los Organismos Públicos Locales. Décimo Primero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para dar a conocer de inmediato el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral. Décimo Segundo.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se haga del conocimiento a los Órganos de Dirección de los Institutos Electorales Locales con elección ordinaria en 2016, el contenido del presente Acuerdo. Décimo Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán Elecciones Locales Ordinarias 2016.
T R A N S I T O R I O Único.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los Criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los Extraordinarios que deriven de los mismos. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Colegas está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Solo para señalar que como parte de la política institucional de transparencia y máxima publicidad y en cumplimiento al principio de definitividad que rige los Procesos Electorales, se somete a la consideración de este Consejo General la aprobación de criterios para difundir la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes que llevan a cabo los órganos electorales de este Instituto Nacional Electoral con motivo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los Extraordinarios que deriven de ellos, recomendando a los Organismos Públicos Locales medidas similares. Con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo por parte de la Comisión Temporal de Seguimiento a Procesos Electorales Locales, recibí un conjunto de observaciones que quisiera poner sobre la mesa como propuestas de modificación para fortalecer estos Lineamientos.
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En primer lugar, eliminar en el Punto de Acuerdo Sexto, que señala los cortes en que se debe de difundir la información, el corte del mes de diciembre, considerando que las actividades sustantivas que se deben de informar, realmente se informan a partir de febrero del siguiente año, eliminar ese corte del mes de diciembre. Por otra parte, en el Punto de Acuerdo Séptimo, me fue solicitado que se hiciera una modificación, eliminado la parte final, relacionada con solicitar la opinión del Órgano Garante, para en qué medios se tiene que difundir, y quedaría la redacción con el mismo propósito por los diversos medios de comunicación, que se estimen pertinentes, se dará a conocer a la opinión pública, y en general a la síntesis de los actos y actividades relevantes realizadas por el Instituto Nacional Electoral, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y los Extraordinarios que deriven de los mismos. Así que daría el Punto de Acuerdo Séptimo. Por otro lado, en relación con el Punto de Acuerdo Octavo, precisar con toda claridad, que la información que se reportará serán las actividades más relevantes concluidas por este Instituto Nacional Electoral, con motivo de los Proceso Electorales Locales, ¿para qué?, para que quede absolutamente claro en el Acuerdo, que lo que estaremos informando con motivo del principio de definitividad, son las actividades del Instituto Nacional Electoral, no la de los Organismos Públicos Locales, precisamente por esa razón, se está recomendando a los Organismos Públicos Locales que adopten medidas similares, en aras de garantizar el principio de transparencia y máxima publicidad. Por otro lado, se formularon diversas observaciones de forma, que no cambian en lo más mínimo el sentido de lo que se señala en los Considerandos 1, 2, 3, 18, 19, 31, 32, 35, 36, 37 y 38, así como el Punto de Acuerdo Primero para que se señale, que lo que se busca fortalecer es la certeza y no la certeza pública, y el Punto de Acuerdo Noveno para precisar que se hace referencia a los Consejos Locales y Distritales de este Instituto, esas serían las modificaciones que propondría a la mesa, que me
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parecen que van en el sentido de lo que se propuso, pero que fortalecen el Acuerdo que tenemos a nuestra consideración. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Al no haber más intervenciones, le pido Secretario del Consejo, que tome la votación correspondiente, incorporando las consideraciones y modificaciones sugeridas por la Consejera Electoral Pamela San Martín. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Conejeros Electorales, se consulta si, se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los Criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los Extraordinarios que deriven de los mismos, identificado en el orden del día como el punto número 2, tomando en consideración las propuestas de modificación al Acuerdo y a los Considerandos señalados por la Consejera Electoral Pamela San Martín. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG996/2015) Pto. 2
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INE/CG996/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA DIFUNDIR, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS, ACTOS O ACTIVIDADES TRASCENDENTES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL INSTITUTO, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
A N T E C E D E N T E S I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el
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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
IV. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General el Instituto Nacional Electoral
celebrada el 9 de julio de 2014, se adoptó el Acuerdo INE/CG91/2014, por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el 14 de julio de 2014 aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la materia a los Organismos Públicos Locales.
VII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de
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capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
IX. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del año
en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en donde se establecen, entre otras cuestiones, las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.
X. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado
A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Ley General) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (El Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso
a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3. Que los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 159 numerales 1, 2; 160, numeral 1; y 161 de la Ley General, disponen que los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales.
4. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.
5. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General, establece que el Instituto
Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control,
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por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
7. Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece
que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
8. Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley General señala que, los órganos
centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
9. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General el Consejo
General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 1 de la Ley señalada el
Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
11. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la Ley General,
establecen que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución; y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
12. Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo
ordenamiento legal, en cada una de las delegaciones el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Ejecutiva Local y Juntas Ejecutivas
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Distritales; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
13. Que los artículos 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las actividades del Instituto y los Organismos Públicos Locales se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; los Organismos están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozando de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley de la materia, las constituciones y leyes locales y serán profesionales en su desempeño.
14. Que acorde con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo 1, incisos a) y e) de
la misma Ley, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, establezca el Instituto; orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
15. Que en lo dispuesto en el mismo artículo, en su párrafo 1, incisos o) y q), se
establece que corresponde a los Organismos supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el Proceso Electoral; e informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto.
16. Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley electoral nacional señala que la
coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la propia Ley.
17. Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el Proceso Electoral es el
conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los
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ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
18. Que el artículo 208, párrafo 1 y el artículo 225, párrafo 2 de la Ley de la
materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
19. Que el artículo 208, párrafo 2 y el artículo 225, párrafo 4 de la Ley de la
materia disponen que la etapa de la Jornada Electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
20. Que el artículo 225, en su párrafo 5 de la Ley General, señala que la etapa
de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
21. Que el inciso a), numeral 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
22. Que el artículo 68, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de la materia
establece que es atribución de los Consejos Locales publicar la integración de los Consejos Distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.
23. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, párrafo 1, dispone que
en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un consejo distrital.
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24. Que el artículo 74, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que es atribución de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación.
25. Que en los artículos 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
26. Que el inciso a), numeral 1, del artículo 79, del mismo ordenamiento jurídico
establece como atribución de los Consejos Distritales vigilar la observancia de la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
27. Que el artículo 225, párrafo 7 de la Ley Electoral, ordena que en atención al
principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
28. Que los principios constitucionales de certeza y máxima publicidad obligan al
Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, así como a los actores políticos participantes en el proceso, a transmitir a la ciudadanía en general, la seguridad de que en la organización y preparación de los Procesos Electorales Locales se observan de manera irrestricta las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen, y que en tiempo y forma se desarrollan las actividades de preparación de la elección, para lograr que el ciudadano participante - convocado a emitir su voto- tenga la certeza de que su derecho al sufragio será respetado.
29. Que una mayor difusión acerca de las actividades relevantes de preparación
y desarrollo de los Procesos Electorales Locales, dará mayor confianza a los ciudadanos en la institución a cargo de la función estatal correspondiente, y los resultados de los propios Procesos darán certeza y elementos
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indubitables para juzgar con objetividad, y con ello se estará obsequiando la actualización plena de estos principios rectores.
30. Que los artículos 4; 5, párrafo 1, apartado E, fracción I; 7 párrafos 1, 4,
fracción X, y 5; 8 párrafos 1 y 2 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obligan al Instituto a poner a disposición del público en general la información socialmente útil o aquella que se considere relevante, que generen los órganos responsables del Instituto, misma que se publicará en un apartado especial del portal de Internet, entre la que se encuentra la información relevante en materia electoral que consideren los órganos responsables previa opinión técnica favorable motivada del Comité de Gestión.
31. Que con el objeto de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad del
Instituto y en materia de transparencia y acceso a la información pública, regulado en los artículos: 6, párrafo 4, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; regulan el principio de máxima publicidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, resulta necesario dar la más amplia difusión a las actividades relevantes y el cumplimiento de las etapas de los Procesos Electorales Locales y los extraordinarios que se deriven de los mismos, que se desarrollan en torno a las atribuciones conferidas al Instituto orientadas a imprimir certeza y objetividad, así como a elevar la confianza de la ciudadanía y los actores políticos en los Procesos Electorales Locales.
32. Que el artículo 7, párrafos 1 y 5 del Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los órganos responsables que generen información socialmente útil se publicará en el portal de internet del Instituto, conforme a los Lineamientos para la publicación y gestión del portal de internet del Instituto, que apruebe la Junta General Ejecutiva, y serán los encargados de garantizar que la información publicada, a través del portal de internet del Instituto sea veraz y vigente, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, según lo dispone el artículo 80 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
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33. Que el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los titulares de los órganos responsables, a través de los enlaces, serán los encargados de recopilar, gestionar y someter a la consideración del Comité de Gestión y Publicación Electrónica, previo conocimiento de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, la información a disposición del público que deba publicarse en el portal de internet, en los términos de los Lineamientos para la publicación y gestión del portal de internet del Instituto, que apruebe la Junta General Ejecutiva.
34. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, párrafo 2 del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los titulares de los órganos responsables, a través de los enlaces, deberán actualizar la información periódicamente para que se incorpore al portal de internet. Dicha actualización se hará a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya generado o modificado, salvo que por cuestiones técnicas resulte imposible dicha actualización. La información del artículo 5 del Reglamento mencionado con antelación, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sufra modificaciones.
35. Que el Punto Primero del Acuerdo INE/CG830/2015 de fecha 3 de
septiembre de 2015, establece que el Instituto Nacional Electoral continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
36. Que en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General
estableció que se deberá actualizar o, en su caso, emitir la regulación en materia de Resultados Preliminares Electorales; Encuestas o sondeos de opinión; Observación electoral; Conteos rápidos, e Impresión de documentos y producción de materiales electorales.
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37. Que el Punto de Acuerdo referido en el Considerando anterior, dispuso que el Instituto estudiará la pertinencia de emitir reglamentación, normas, Lineamientos o, en su caso criterios, esencialmente en los temas que se señalan en los incisos del Apartado B del Considerando 4, del Acuerdo INE/CG830/2015, en el que se precisa que derivado de la experiencia obtenida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, relacionadas con la operación del Proceso Electoral pasado, particularmente, en lo que se refiere a la coordinación y distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, se hace necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones del Instituto.
38. Que la organización de las elecciones estatales se realiza a través del
Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la Constitución General, y que en el ejercicio de los principios rectores, se considera necesario establecer recomendaciones que permitan armonizar el cumplimiento del principio de definitividad que rige los procesos electorales mediante la difusión que lleven a cabo los institutos electorales nacional y estatales para difundir las etapas, actos o actividades trascendentes que se lleven a cabo durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los extraordinarios que se deriven de los mismos.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo 4, apartado A, fracción I; 41, párrafo segundo, Bases III, Apartados A y B; Base V, apartados A, B inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5 y C; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; artículos 13; 14; 24; 25; 26; 27; 28; 29; artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), y g) y numerales 2 y 3; 31, párrafo 4; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y VI, inciso b), fracciones III, IV y VIII; párrafo 2, incisos b), c), f), g), h) e i); 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 42, numerales 2, 3 y 5; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), numeral 3; 61, numeral 1; 67, párrafo 1; 68, numeral 1, incisos a) y f); 71, párrafo 1; 74, párrafo 1, inciso h); 76, párrafo 1; 79, numeral 1, inciso a); 98, párrafo 1; 104, párrafo 1, incisos a), e), f), m), o) y q); 119, párrafo 1, 2 y 3; 120, numerales 2, 3 y 4; 159 numerales 1, 2 y 3; 160, numeral 1; 161; 207; 208, párrafos 1 y 2; 216, párrafo 1; 225 párrafo 2, 4, 5 y 7; 254; 255; 256 y 257 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 6 y 7, 8,
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fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 4; 5, párrafo 1, apartado E, fracción I; 7 párrafos 1, 4 y 5 fracción X, y 5; 8 párrafos 1 y 2 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General emite el siguiente:
A C U E R D O Primero.- Con la finalidad de fortalecer la certeza sobre los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los extraordinarios que deriven de los mismos, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía información correspondiente a la realización y conclusión de sus etapas, así como a los actos y actividades trascendentes llevadas a cabo por los órganos del Instituto Nacional Electoral con motivo de éstos. Asimismo, se recomienda a los Organismos Públicos Locales adoptar medidas similares. Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación de este Acuerdo, instruya lo conducente para generar una sección específica en el portal de transparencia y acceso a la información pública en el sitio público del INE (Internet), que contenga una síntesis cronológica de información de los actos y actividades trascendentes que el Instituto realizará con motivo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los extraordinarios que deriven de los mismos, y ofrezca información sucesiva del desarrollo y conclusión de sus etapas. Tercero.- A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 conocerán la propuesta de estructura, secciones y contenido que presente la Secretaría Ejecutiva. En todo momento, se preverá la difusión oportuna de la información y observarán las disposiciones aplicables del Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Cuarto.- La propuesta formulada por la Secretaría Ejecutiva, señalada en el Punto de Acuerdo anterior, será puesta a consideración de los integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 para que sea analizada, aprobada y enviada posteriormente al Comité de Gestión y Publicación Electrónica, para que realice su publicación. Quinto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que ordene lo conducente a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto a fin que proporcionen con oportunidad a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la información que deberá publicarse en la sección específica en el portal de transparencia y acceso a la información pública en el sitio público del INE referida en el Punto de Acuerdo Segundo, de conformidad con los cortes referidos en el Punto de Acuerdo Sexto. Sexto.- La actualización de la información que se genere con motivo de lo dispuesto en los puntos de Acuerdo anteriores, se realizará con corte a la última semana de los meses de febrero, abril, y junio de 2016. No obstante, a la conclusión de cada etapa, acto o actividad relevante que se sitúe en los meses intermedios, deberá actualizarse de manera inmediata. En el caso de los procesos electorales extraordinarios que deriven de los Procesos Electorales Locales ordinarios 2015-2016, se deberán presentar dos informes, el primero 15 días antes de la jornada y el segundo un mes después. Séptimo.- Con el mismo propósito, por los diversos medios de comunicación que se estimen pertinentes, se dará a conocer a la opinión pública en general la síntesis de los actos o actividades relevantes realizadas por el Instituto Nacional Electoral en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los extraordinarios que se deriven de los mismos. Octavo.- La Secretaría Ejecutiva, atendiendo el principio de definitividad, deberá informar al Consejo General, en el mes siguiente a los cortes de información referidos en el Punto Sexto del presente Acuerdo, sobre las actividades más relevantes concluidas por este Instituto con motivo de los Procesos Electorales Locales, y sobre la administración de la prerrogativa de acceso a tiempos de radio y televisión por parte de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos
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independientes en el ámbito de los Procesos Electorales Locales y los extraordinarios que deriven de los mismos. Noveno.- Los consejeros presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto deberán incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias correspondientes del mes siguiente a los cortes de información referidos en el Punto Sexto del presente Acuerdo, un informe sobre los avances logrados en la organización y el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en los respectivos ámbitos estatales y distritales, y otorgarán a dicha información la difusión pública a su alcance. Décimo.- Los Presidentes de los Consejos Locales del Instituto deberán remitir a los respectivos Presidentes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales que les correspondan, copia de los informes que presenten a sus respectivos Consejos Locales en el mes siguiente a los cortes de información referidos en el Punto Quinto del presente Acuerdo. Décimo Primero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para prever lo necesario a fin de que, en su momento, los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, den a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos Consejos. Décimo Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, instruya a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, haga del conocimiento del Consejo General de los Organismos Públicos Locales con elección ordinaria en 2016, el contenido del presente Acuerdo, para efecto de que éstos lo hagan del conocimiento de sus Consejos Distritales y Municipales, así como de sus órganos de dirección. Décimo Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones locales ordinarias 2016.
T R A N S I T O R I O Único.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Solamente para señalar, por supuesto mi acuerdo con este Proyecto que se somete a consideración de este Consejo General, porque me parece que atiende una situación excepcional que tenemos en las elecciones extraordinarias y específicamente atiende una decisión que este Consejo General tomó, de utilizar el corte de la Lista Nominal al día 7 de junio de este año para celebrar las jornadas electorales. Esto conlleva a que tengamos que buscar mecanismos lo más expeditos posible para notificar a las ciudadanas y los ciudadanos en caso de que acudan a la casilla equivocada. Por lo tanto, lo que se propone en este Acuerdo lo comparto, en el sentido de eliminar el formato que únicamente generaba información estadística respecto de quiénes
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acudían a votar sin tener derecho, y canalizar todas las preocupaciones a través de, ya sea el INETEL que siempre da seguimiento a los Procesos Electorales, pero sería incorporarlo como un mecanismo de atención expedito, o el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores aclaraciones, que es el mecanismo a través de las Juntas y así poder canalizar adecuadamente a las ciudadanas y a los ciudadanos el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Extraordinarios. Sin embargo, hay un conjunto de observaciones que me parece que valdrían la pena impactar, en particular de una forma muy sencilla. En la página 14 hay una idea que está incompleta, que señala que favorece que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, evidentemente tendría que decir, en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral de referencia, precisar que se estaría suprimiendo del Acuerdo que se modifica, el formato correspondiente que anteriormente se utilizaba en la casilla que se utilizó en el Proceso Electoral, precisar las 2 ventanillas a las que se pueden acudir, que es INETEL y el SIIRFE aclaraciones y fortalecer la motivación incorporando 2 párrafos adicionales en la página 14, para precisar cómo se estarían atendiendo estas solicitudes, pero es en los mismos términos del Acuerdo que se ha circulado, me parece que le da mayor fortaleza al mismo y que permitiría garantizar el mejor desarrollo de las actividades. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para plantear que he leído el Proyecto de Acuerdo y escuchado a la Consejera Electoral Pamela San Martín sobre el tema de eliminar el formato y la verdad es que no me convence por qué eliminarlo si me parece que es un insumo importante que
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ayuda a identificar con mucho mayor precisión cuando algún ciudadano acude a votar y no se encuentra en el Listado Nominal. En ese sentido, me parece que en un ejercicio de permitir a los ciudadanos que acudan a las mesas directivas de casilla a ejercer su voto y no aparece en la lista, pues darle entrada, herramientas para poder levantar aunque sea a nivel estadístico ese listado, ese formato. Eso me parece permitiría al Registro Federal de Electores tomar decisiones o contar con herramientas que le permitan hacer posible el derecho al voto para que los ciudadanos estén incorporados en procesos futuros. Remitirlo solamente a la parte electrónica, a la parte del INETEL, me parece no es siempre el mejor mecanismo o el más adecuado. Sería mi consideración. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para dar respuesta al representante de MORENA, porque me parece que es muy pertinente la pregunta. El registro no se pierde, el registro se lleva tanto en INETEL, como en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, eso lo conservaríamos respecto de la atención que se brindó. Lo que estaríamos es garantizando que de hecho se canalice a las ciudadanas y a los ciudadanos a la casilla en la que efectivamente puede votar. Insisto, el hecho de utilizar el corte al 7 de junio sí genera algunas implicaciones respecto de que si como ciudadana cambié mi domicilio y voy a votar a la casilla, que de hecho está más cerca de mi casa, no voy a poder votar ahí, porque tengo que votar en la misma casilla donde voté el 7 de junio pasado, esto permite canalizar a las
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ciudadanas y a los ciudadanos, pero el registro sí es una cuestión que se lleva tanto en INETEL, como en Junta Local y Distrital Ejecutiva. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponda. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016, y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio, identificado en el orden del día como el punto número 3, tomando en consideración en esta votación las propuestas presentadas por la Consejera Electoral Pamela San Martín. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo sin son tan amables. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG997/2015) Pto. 3
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INE/CG997/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LA INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR EN LAS JORNADAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE DURANTE EL AÑO 2015 Y 2016 Y NO SE ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.
A N T E C E D E N T E S 1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el
Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Proceso Electoral 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión
extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formal al Proceso Electoral 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones por la Reforma Constitucional de 2014.
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5. Criterios y plazos que se definieron para las actividades tendientes a la
ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. El 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG229/2014, este Consejo General estableció los criterios y plazos que debieron observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
Como parte de los criterios para el funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado, este Consejo General determinó instruir a los presidentes de las mesas directivas de casilla para que, en los casos en que se presenten ciudadanos con Credencial para Votar y no se encuentren incluidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en la Lista Nominal Adicional resultado de las sentencias recaídas a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los que cuentan con una sentencia pero no aparecen en la lista adicional, soliciten a estos ciudadanos presenten sus respectivas credenciales a los secretarios de las mesas directivas de casilla, a fin de que asienten los datos en el formato de relación de ciudadanos que no se les permitió votar porque no se encuentran en el listado nominal, que para ello, proporcionará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Al concluir el registro de la información de estos ciudadanos, se les devolverá de inmediato su credencial para votar.
6. Jornadas Electorales Federal y Locales Concurrentes. El 7 de junio de
2015, se celebró la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Asimismo, se celebraron las elecciones locales de forma concurrente en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, para la elección en algunos de esos estados de gobernador, diputados locales y/o ayuntamientos.
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El 19 de julio de 2015, se celebró la elección de diputados locales y ayuntamientos en el estado de Chiapas.
7. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, con motivo de la elección de diputados federales en el Distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes. El 19 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, a través de la cual se declaró la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María
8. Convocatoria a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes emitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. El 24 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015. Entre otras cosas el citado Decreto establece:
“Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1, con cabecera en Jesús María, del Estado de Aguascalientes. Artículo Segundo. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria. Artículo Tercero. Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el
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artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo Cuarto. Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la elección señalada en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este Decreto para la realización de la elección extraordinaria. Artículo Sexto. Los diputados federales que resulten electos conforme al presente Decreto concluirán su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018. … Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
9. Convocatoria plan y calendario integral correspondiente a las elecciones
extraordinarias de diputados federales en el Distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG839/2015, este Consejo General convocó a elecciones extraordinarias de diputados federales en el Distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes y aprobó el plan y calendario integral correspondiente.
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En el Punto Quinto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, se dispuso que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, se aplicará para el presente Proceso Electoral Extraordinario.
10. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con motivo de la elección de Gobernador en el Estado de Colima. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de revisión constitucional electoral y el Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, recaídos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, siendo éste último su Acumulado, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. El Punto Segundo Resolutivo de la Resolución en comento, declaró la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015.
11. Asunción de las funciones tendientes a la elección extraordinaria de
Colima por parte del Instituto Nacional Electoral. El 30 de octubre de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG902/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su Acumulado.
12. Convocatoria para Elección Extraordinaria de Gobernador. El 4 de noviembre de 2015, el H. Congreso del Estado de Colima, erigido en Colegio Electoral, aprobó la expedición de la convocatoria para la elección
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extraordinaria de Gobernador, misma que habrá de realizarse el día 17 de enero de 2016.
13. Plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador
en el Estado de Colima. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG954/2015, el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.
El punto Quinto de dicho acuerdo previó la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, y el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG58/2015, así como la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero que fueron utilizadas para la elección ordinaria del 7 de junio de 2015, celebrada en el estado de Colima, se aplicarán en lo conducente, para el presente Proceso Electoral Extraordinario.
C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para modificar el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numerales 1, incisos a), d) y f) y 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como en los acuerdos
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INE/CG839/2015 e INE/CG954/2015, aprobados por este órgano de dirección superior.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el artículo 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Carta Magna, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas. Así, acorde a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14, numeral 1 de la ley comicial electoral, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. En ese sentido, el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General electoral, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
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El artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena esa ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Bajo ese orden de ideas, el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. En esa línea, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la ley electoral aludida, dispone que para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. Asimismo, el artículo 33, numeral 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d), de la Ley General comicial, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. Según lo dispuesto por el artículo 35, numeral 1 de la ley en la materia, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. Asimismo, el artículo 51, numerales 1, incisos f) y l) de la ley de la materia, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 61, numeral 1, del multicitado ordenamiento legal, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal. El mismo ordenamiento jurídico, en el artículo 71, numeral 1, incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 Distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital. Bajo ese tenor, el artículo 73, numeral 1, inciso b) de la ley comicial electoral, refiere que corresponde a las Juntas Distritales Ejecutivas, proponer al Consejo Distrital respectivo, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley.
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En función a lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso c) de la ley multicitada, corresponde a los Consejos Distritales determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de dicha ley. El artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 Distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 253 de la propia ley. El artículo 253, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, las secciones en que se dividen los Distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y en toda sección electoral por cada 750 15 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. Asimismo, el artículo 253, numeral 4, incisos a) y b) del mismo ordenamiento, establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
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En esta dirección, el artículo 253, numeral 5 de la citada Ley, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En términos de lo dispuesto en el artículo 269, numeral 1, de la Ley General electoral, los aspectos mínimos que los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado, serán los siguientes:
a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de la citada Ley;
b) La relación de los representantes de los partidos y de candidatos
independientes registrados para la casilla en el consejo distrital electoral;
c) La relación de los representantes generales acreditados por cada
partido político en el Distrito en que se ubique la casilla en cuestión; d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que
figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se
trate; f) El líquido indeleble; g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás
elementos necesarios;
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h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de
los funcionarios de la casilla, y i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector
pueda emitir su voto en secreto. El artículo 278, numeral 1, de la ley referida dispone que los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar o en su caso, la Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos. El artículo 279, numerales 1 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata a los presidentes de las mesas directivas de casilla, comprobar que el elector aparece en las listas nominales y que exhiba su credencial para votar con fotografía, previamente a la entre de las boletas necesarias para el ejercicio de su derecho al sufragio; asimismo, establece el procedimiento que deberá aplicar el secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, para anotar con el sello correspondiente la palabra “votó”, en la lista nominal, marcar la credencial con fotografía del elector que haya ejercido su derecho al voto, impregnar con líquido indeleble el pulgar derecho del ciudadano y devolver al elector su credencial para votar. El artículo 290, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes: a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él; b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por Resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal; c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes
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que la urna quedó vacía; d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna; e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar: I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y II. El número de votos que sean nulos, y f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Asimismo, se señala que tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. Mediante sentencia recaída en el juicio de inconformidad SM-JIN- 35/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a este Consejo General que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley General electoral, emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de elección extraordinaria respectiva en la demarcación de referencia. A través del Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo General determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su Acumulado. En el punto Quinto del Acuerdo INE/CG839/2015, este Consejo General dispuso que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, se aplicará para el presente Proceso Electoral Extraordinario. El Punto Quinto del Acuerdo INE/CG954/2015, previó la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, y el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG58/2015, así como la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos
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colimenses residentes en el extranjero que fueron utilizadas para la elección ordinaria del 7 de junio de 2015, celebrada en el estado de Colima, se aplicarán en lo conducente, para el presente Proceso Electoral extraordinario. Por lo anteriormente señalado, este Consejo General modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016, que no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio.
TERCERO. Motivación para modificar el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio.
Derivado de los procesos electorales federal y locales 2014-2015, mediante Acuerdo INE/CG229/2014, tratándose de elecciones federales y locales concurrentes, este órgano máximo de dirección, como parte de los criterios a observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas en las jornadas electorales celebradas el 7 de junio pasado, se determinó instruir a los presidentes de las mesas directivas de casilla para que, en los casos en que se presentaran ciudadanos con Credencial para Votar y no se encontraran incluidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en la lista nominal adicional resultado de las sentencias recaídas a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos que contaran con una sentencia pero no aparecieran en la lista adicional, solicitarían a esos ciudadanos presentar sus respectivas credenciales a los secretarios de las mesas directivas de casilla, a fin de que asentaran los datos en el formato de relación de ciudadanos que no se les permitió votar porque no se encontraban en el listado nominal, que para ello, proporcionaría la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que al concluir el registro de la información de esos ciudadanos, se les devolvería de inmediato su Credencial para Votar.
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Ahora bien, como ya ha quedado precisado, este Consejo General al aprobar el Plan y Calendario respectivos para la realización de las elecciones extraordinarias que tendrán verificativo durante el año 2015 y el 2016, determinó que las Listas Nominales de Electores a utilizarse en las mismas, serían las correspondientes a las empleadas en las elecciones ordinarias del 7 de junio pasado.
Lo anterior, con la finalidad de dotar de certeza a los diversos actores políticos y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos, puesto que estos instrumentos electorales corresponderán a aquellos que fueron revisados en su momento por los partidos políticos con el objeto de que pudieran realizar observaciones y en consecuencia, aplicar las bajas correspondientes a los registros indebidamente incluidos o excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Asimismo, el mantener el corte referido permitirá: i) a los ciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado; ii) mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la jornada y; iii) asegurar la posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Es decir, se favorece que las ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al voto en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral de referencia. Sentado lo anterior y en el marco de las acciones definidas por este Consejo General para el funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias respectivas y con la finalidad de que exista concordancia con las determinaciones de este órgano de dirección respecto de la aplicación de los listados nominales a utilizarse en las elecciones extraordinarias, se estima pertinente modificar el Acuerdo INE/CG229/2014, en el sentido de suprimir el uso del formato en el cual se asienten los datos de aquellos ciudadanos que no se les permitió votar por no estar incluidos en la Lista Nominal Electoral, y en su lugar se ordene la implementación de acciones de orientación a través del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE-Aclaraciones) por medio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, así como a través del Centro Metropolitano INETEL, a
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los ciudadanos que se presenten el día de la Jornada Electoral respectiva a ejercer su derecho al sufragio y que no se encontrarán en las correspondientes listas nominales de electores derivado de que realizaron trámites de actualización posteriores a la fecha de corte que este órgano máximo de dirección ha determinado en los términos del presente Acuerdo.
Para la atención de las solicitudes de aclaración de los ciudadanos que se encuentren en ese supuesto, las Vocalías Estatales y Distritales, el Centro Metropolitano INETEL, así como los Centros Estatales de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana, contarán con la funcionalidad del Subsistema SIIRFE-Aclaraciones del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. A través de ella, se podrán capturar y recibir en línea las solicitudes aludidas, generando de manera inmediata una propuesta de respuesta al ciudadano solicitante con base en la situación registral que corresponda a la Credencial para Votar que haya presentado; asimismo, recibirán datos útiles para la identificación de la problemática y orientación adecuada al ciudadano a través del procesamiento y análisis de su histórico de trámites, del catálogo de casillas y de la Lista Nominal de Electores, para lo cual se contará con la herramienta del sistema. De esta manera, a través de la adecuada y oportuna orientación a los ciudadanos, se estarán generando las condiciones necesarias para que cuenten con la información suficiente que les permita ejercer su voto, o bien, de ser el caso, conocer las razones por las cuales no pudieran votar el día de las jornadas respectivas.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto.
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De conformidad con los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 9, numeral 2; 13; 14, numeral 1; 25; 29; 30, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; 33, numeral 1; 34, numeral 1, incisos a) al d); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 45, numeral 1, inciso l); 51, numeral 1, incisos f), l) y p); 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ); 58, numeral 1, inciso e); 61, numeral 1; 71, numeral 1, incisos a), b) y c); 73, numeral 1, inciso b); 79, numeral 1, inciso c); 81; 83, numeral 1, inciso a); 84; 85; 86; 87; 131, numerales 1 y 2; 147, numerales 2 y 3; 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 220; 225; 253, numerales 4, 5 y 6; 256; 258; 278, numeral 3; 284, numeral 2; 290, numeral 1, inciso a); 299 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como en los acuerdos INE/CG839/2015 e INE/CG954/2015, aprobados por este órgano de dirección superior; este Consejo General emite los siguientes:
A C U E R D O S PRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, y se aprueba la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio, en términos del Considerando Tercero de este Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a efecto de que ordene a las Direcciones Ejecutivas involucradas, la implementación de acciones de orientación a través de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber intervenciones, proceda a tomar la votación correspondiente, Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, identificado en el orden del día como el punto número 4. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto de la Resolución aprobada INE/CG998/2015) Pto. 4
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INE/CG998/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADO POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, PARA POSTULAR CANDIDATO PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR, EN EL ESTADO DE COLIMA
A N T E C E D E N T E S I. Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de
México y Nueva Alianza se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en la Ley General de Partidos Políticos y en el Código Electoral del estado de Colima. Respecto del Partido del Trabajo, es importante precisar que mediante Resolución INE/CG936/2015, aprobada en sesión extraordinaria el seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) determinó la pérdida de su registro como Partido Político Nacional, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida, en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince y en consecuencia la pérdida de sus derechos y prerrogativas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, el mencionado Instituto Político puede contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, pues participó en la Elección Ordinaria anulada. Lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 34, del Código Electoral del estado de Colima, que a la letra señala:
“ARTÍCULO 34.- En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el PARTIDO POLÍTICO que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban
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realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.”1
II. El seis de junio de dos mil catorce, el H. Congreso del estado de Colima,
aprobó el Decreto No. 315, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Colima. Mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Colima el catorce de junio siguiente.
III. El catorce de octubre de dos mil catorce, inició el Proceso Electoral Local
2014-2015, en el estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
IV. El diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General emitió los
Acuerdos INE/CG307/2014 e INE/CG308/2014 por medio de los cuales se aprobó, respectivamente, la facultad de atracción respecto de las coaliciones a nivel local para el Proceso Electoral 2014-2015 y los “Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015”.
V. El Partido Político Nacional denominado “MORENA” impugnó dichos
acuerdos ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior). El medio de impugnación radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-246/2014 fue resuelto el veintitrés de diciembre siguiente, en el sentido de declarar, en lo conducente, inaplicable la porción normativa establecida en el párrafo 1 del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos, relativa al plazo para la presentación de la solicitud de registro del Convenio de Coalición para los Procesos Electorales Locales.
1 Lo subrayado es propio.
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VI. En acatamiento a dicha sentencia, el veinticuatro de diciembre siguiente, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG351/2014, mediante el cual se modificó el Acuerdo INE/CG308/2014, específicamente en el contenido del Lineamiento 3, para quedar en los siguientes términos:
“(...) Los partidos políticos que busquen coaligarse para el Proceso Electoral 2014-2015, deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas establecida en cada entidad federativa (...)”
VII. El siete de junio del año en curso, se llevó a cabo la Jornada Electoral, para
elegir, entre otros, al Gobernador del estado de Colima. VIII. Del doce al catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del
Instituto Electoral Local, realizó el cómputo estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas para esa Elección y al finalizar realizó de nueva cuenta el cómputo estatal de la Elección de Gobernador, declaró la validez de la Elección y en consecuencia expidió la constancia de mayoría al candidato postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
IX. Inconformes con lo anterior, entre el trece y el diecisiete de junio del año en
curso, los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima. Mismos que fueron radicados bajo la clave JI-01/2015 y acumulados.
X. El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de
Colima, resolvió los juicios de inconformidad identificados con la clave JI/01/2015 y acumulados, en el sentido de declarar la validez de la votación emitida en todas las casillas que fueron materia de impugnación y en consecuencia declarar improcedente la pretensión de invalidar la Elección de Gobernador del estado de Colima.
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En contra de tal determinación, el once de agosto siguiente, se presentaron dos medios de impugnación por parte del Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez, mismos que fueron radicados ante la Sala Superior, bajo los números de expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.
XI. El veintidós de octubre siguiente, la Sala Superior resolvió los juicios
identificados con las claves SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, en los que determinó, entre otras cosas, declarar la nulidad de la Elección de Gobernador del estado de Colima.
XII. El treinta de octubre del año en curso, se aprobó el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten los “Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales” identificado con la clave INE/CG928/2015.
XIII. El treinta de octubre del año en curso, en sesión extraordinaria fue
aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se asume directamente y con lo que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la Elección Extraordinaria en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su ACUMULADO” identificado con la clave INE/CG902/2015.
XIV. Mediante Decreto No. 09, aprobado el cuatro de noviembre de dos mil
quince, y publicado en el Periódico Oficial del estado de Colima el siete de noviembre siguiente, el H. Congreso del estado de Colima expidió la convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir al Gobernador del estado de Colima.
XV. En sesión extraordinaria de once de noviembre del presente año, se aprobó
el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo
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INE/CG902/2015 y a la convocatoria emitida por el congreso de dicha Entidad Federativa”, identificado con la clave INE/CG954/2015.
XVI. Mediante escrito de diecinueve de noviembre de dos mil quince, presentado
ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el C. Adrián Menchaca García, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Colima, solicitó el registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, adjuntando diversa documentación al mismo.
XVII. El veinte de noviembre siguiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.
XVIII. Mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/5464/2015 e
INE/DEPPP/DE/DPPF/5465/2015 de veinte de noviembre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, y al Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, respectivamente, las cláusulas del Convenio de Coalición, celebrado entre los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, de su competencia, con la finalidad de que fueran analizadas.
XIX. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, por oficio
INE/DPPyD/9326/2015, de recibido el veinticuatro siguiente en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Encargado de Despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, dio respuesta a la consulta realizada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5465/2015.
XX. El veinticuatro de noviembre siguiente, por oficio INE/UTF/DRN/24770/2015
el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, dio respuesta a la consulta realizada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5464/2015.
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XXI. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/5578/2015 de veinticinco de noviembre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General el AnteProyecto de Resolución respecto de la solicitud del registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
C O N S I D E R A N D O 1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos; así como por lo dispuesto en el artículo 49, fracción VI, del Código Electoral del estado de Colima, constituye un derecho de los Partidos Políticos formar coaliciones para postular candidatos en la Elección de Gobernador.
2. Que de lo establecido en el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f), párrafo
2, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, en relación con el artículo 92, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; así como el numeral 3 de los “Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud de registro de los Convenios de Coalición para los Proceso Electorales Locales” (en lo sucesivo los Lineamientos) y el Acuerdo INE/CG954/2015 y su anexo 1, se advierte que los Partidos Políticos que busquen coaligarse deberán presentar a más tardar el diecinueve de noviembre del año en curso la solicitud de registro del convenio de coalición respectivo.
3. Que si bien, por un lado, el artículo 83 del Código Electoral del estado de
Colima, establece que los acuerdos de coalición total deberán ser presentados ante el Consejo General Local y, por otro lado, el artículo 92,
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párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el numeral 3 de los Lineamientos establece que la solicitud del registro del convenio de coalición respectivo deberá ser presentada ante el Presidente del Organismo Público Local, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, tomando en consideración lo ordenado por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, así como lo previsto en los Acuerdos INE/CG902/2015 e INE/CG954/2015 y el Transitorio Segundo, del Decreto 09, emitido por el Congreso de Colima, la solicitud de registro del convenio respectivo deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, por ser la autoridad administrativa electoral encargada de llevar a cabo la organización de la Elección Extraordinaria en cuestión.
4. Que de lo dispuesto en los artículos 89 y 92, párrafo 1, de la Ley General de
Partidos Políticos; 82 del Código Electoral de Colima, en relación con los numerales 3 y 4 de los Lineamientos, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán presentar la solicitud de registro del convenio correspondiente acompañada de la documentación siguiente:
“(…) 3. (…) a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada. b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: -participar en la coalición respectiva; -la Plataforma Electoral; -postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados Locales o la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-
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Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador. d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc 3. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada, de lo siguiente: a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con
las facultades estatutarias, conforme al artículo 89, párrafo I, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante y que fue aprobada la Plataforma Electoral por el órgano competente.
(…)”
5. Que de lo dispuesto en los artículos 91, de la Ley General de Partidos Políticos; 83, del Código Electoral del estado de Colima, en relación con el numeral 5 de los Lineamientos, se advierte que el Convenio de Coalición debe contener:
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“(…) 5. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar. b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los Distritos electorales locales y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los cuales contenderán dichos candidatos. c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección. c) El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. d) El origen partidario de los candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. e) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. f) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.
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g) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia. h) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. i) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. j) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. (…)”
6. En cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Segundo, fracción I, inciso
f), párrafo 2, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en relación con el artículo 92, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; el numeral 3 de los Lineamientos, y con
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las fechas establecidas en el anexo 1 del Acuerdo INE/CG954/2015, la solicitud de registro del Convenio de Coalición, que nos ocupa se presentó ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General de éste Instituto, el diecinueve de noviembre del año en curso.
7. Que si bien el artículo 92, párrafo 2, de la multicitada Ley de Partidos, en
relación con el numeral 6 de los Lineamientos que disponen que el Presidente del Organismo Público Local, o en su ausencia el Secretario integrará el expediente respectivo para su estudio, para lo cual contará con la colaboración de las áreas encargadas de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como Fiscalización, tomando en consideración lo ordenado por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, así como lo previsto en los Acuerdos INE/CG902/2015 e INE/CG954/2015 y el Transitorio Segundo, del Decreto 09, emitido por el Congreso de Colima, será el Presidente del Consejo General quien integrará el expediente respectivo para su estudio, e informará al Consejo General, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización.
8. Para efectos de lo establecido en el considerando que antecede, el veinte de
noviembre del año en curso, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito mediante el cual se solicitó el registro del Convenio de Coalición materia de la presente Resolución, acompañado de la documentación soporte que a continuación se menciona:
a) Originales:
• Del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato de convergencia al cargo de Gobernador del Estado, para contender en la Elección Extraordinaria Local Constitucional a celebrarse el 17 de enero de 2016.
• De la Constancia emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante la cual se acredita la personalidad de los CC. Rogelio Humberto
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Rueda Sánchez y Lizet Rodríguez Soriano, como Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.
• De la Convocatoria, Lista de Asistencia y Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente del V Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Colima, verificada el 12 de noviembre de 2015. Mediante la cual se aprobaron los siguientes Acuerdos: “Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento de convención de delegados, para la postulación de candidato a Gobernador del Estado del Partido Revolucionario Institucional para participar en el Proceso Comicial Extraordinario 2015-2016”; “Acuerdo por el que se aprueban la Plataforma Electoral del P.R.I, y la Plataforma Electoral común, para participar en el Proceso Comicial Extraordinario 2015-2016”, y “Acuerdo por el que se aprueba Convenio de Coalición con Partidos Políticos afines al Partido Revolucionario Institucional para participar en el proceso comicial extraordinario 2015-2016”.
• Del “Acuerdo de la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a expedir y publicar la convocatoria para la postulación del candidato a Gobernador en el estado de Colima dentro del Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016”.
• Del escrito de diecisiete de noviembre del año en curso, signado por el Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual informa que el Comité Ejecutivo Nacional autoriza al Comité Directivo Estatal de Colima, para acordar, suscribir, presentar y modificar el convenio de coalición.
• De la constancia emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante la cual se acredita la personalidad del Lic. Mariano Trillo Quiroz, como Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Colima.
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• De la razón de publicación y retiro de estrados de la Convocatoria al Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México.
• De la convocatoria al Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Colima.
• Del Acuerdo CPECOL-03/2015 del Consejo Político del estado de Colima del Partido Verde Ecologista de México, suscrito por los asistentes.
• De la razón de publicación y retiro de estrados de la Convocatoria al Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza.
• De la convocatoria, lista de asistencia y Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, celebrada el doce de noviembre de dos mil quince.
• De la razón de publicación y retiro de estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima.
• De la convocatoria y Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima, celebrada el doce de noviembre de dos mil quince, suscrita por los asistentes.
• De la razón de publicación y retiro de estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza.
• De la convocatoria, lista de asistencia y Acta de la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil quince.
• De la razón de publicación y retiro de estrados de la Convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima.
• De la convocatoria, lista de asistencia y Acta de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil quince.
• Del escrito del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de dieciocho de noviembre del año en curso, mediante el cual autorizan al Presidente de Nueva Alianza en el estado de Colima a contender en coalición y a suscribir el convenio respectivo.
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b) Copias certificadas:
• Del registro como Partido Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional.
• Del registro como Partido Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
• Del Acuerdo CPN-19/2015 del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, suscrito por los asistentes
• Del registro como Partido Político Nacional de Nueva Alianza. • De la integración del Comité de Dirección Nacional de Nueva
Alianza. • De la integración del Comité de Dirección Estatal de Nueva
Alianza en el estado de Colima. • Del registro como Partido Político Nacional del Partido del
Trabajo. • De dos de septiembre de dos mil quince, del registro como
Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo del C. Silvano Garay Ulloa, de dos de septiembre de dos mil quince.
• De la integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, de dos de septiembre de dos mil quince.
• De la integración de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de dos de septiembre de dos mil quince.
• De los Documentos Básicos del Partido del Trabajo, de veintiuno de julio de dos mil quince.
• De la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.
• De diversas fotografías de la publicación en estrados de la Convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.
• De la lista de asistencia y Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el doce de noviembre de dos mil quince.
• De la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
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• De la impresión de pantalla de la remisión vía correo electrónico de la Convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
• De diversas fotografías de la publicación en estrados de la Convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
• De la lista de asistencia y el Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil quince.
c) Copias simples:
• Del oficio INE/DEPPP/DPPF/4946/2015, de treinta de septiembre del año en curso, mediante el cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informa al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional de la inscripción en el libro respectivo de los CC. Manlio Fabio Beltrones Rivera y Carolina del Mazo Monroy, como Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, del mencionado Instituto Político.
• Del escrito de diecisiete de noviembre de dos mil quince, signado por el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, mediante el cual solicita certificaciones del registro del C. Manlio Fabio Beltrones Rivera como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.
d) Diversa documentación:
• Página del periódico “El mundo de Colima”, de doce de noviembre
de dos mil quince, en la cual se encuentra publicada la Convocatoria al Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Colima.
• Impresión de la publicación de la Convocatoria al Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México, en la página de internet del partido en Colima.
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• Página del periódico “Excelsior”, de catorce de noviembre de dos mil quince, en la cual se encuentra publicaba la Convocatoria al Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
• Impresión de la publicación de la Convocatoria al Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en la página de internet del partido.
• Impresión del acuse de recibo del oficio RNA/287/2015. • Disco compacto que contiene el Convenio de Coalición en formato
digital con extensión .doc • Disco compacto que contiene la Plataforma Electoral en formato
digital con extensión .doc
9. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y con el numeral 6 de los Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, a efecto de obtener el registro del Convenio de Coalición para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima.
10. Que por lo que hace al Partido Revolucionario Institucional, la Comisión
Política Permanente, del Consejo Político Estatal, se encuentra facultada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción I; 116, fracción I, y 119, fracciones XIV y XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional que a la letra señalan:
“Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente: I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal
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o del Distrito Federal que corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará; (…) Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes: I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado. (…) Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal: (…) XIV. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante los Organismos Electorales competentes, para cada elección local en que participe; (…) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza que establezca la ley de la materia, para que, por conducto del Presidente del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. (…)”
Se advierte que el Consejo Político Estatal es quien tiene la atribución originaria para conocer y aprobar los convenios de coalición. No obstante, entre sesión y sesión y dada la urgente resolución, dicha atribución también puede ser ejercida por la Comisión Política Permanente, con la obligación de informar al Pleno del Consejo Político Estatal lo acordado.
11. Que por lo que hace al Partido Verde Ecologista de México es facultad del
Consejo Político Estatal aprobar y someter a consideración del Consejo Político Nacional el contender en coalición, el convenio de coalición y la Plataforma Electoral de la misma, de conformidad con el artículo 67,
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fracciones VI y VII de su norma estatutaria, y del Consejo Político Nacional aprobar lo sometido a consideración por parte del Consejo Político Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracciones III, IV y VI de los Estatutos vigentes, que a la letra indican:
“Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional: (…) III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley; IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley; VI.- Aprobar la suscripción de la Plataforma Electoral de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, de conformidad con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del Partido, de uno de ellos o los de la coalición; (…)” “Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal: (…) VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.
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Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto en la ley.
VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente. Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto en la ley. (…)
12. Que por lo que hace al Partido denominado Nueva Alianza, es facultad del
Consejo Estatal aprobar los convenios de coalición a nivel estatal y del Comité de Dirección Nacional ratificarlos, de conformidad con los artículos 57, fracción XVIII ; 90, fracciones VI y VII de los Estatutos vigentes, que a la letra señalan:
ARTÍCULO 57.- El Comité de Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (...) XVIII. Proponer los convenios de coalición o cualquier otra forma de participación conjunta en los Procesos Electorales Federales y ratificar por escrito los que aprueben los Consejos Estatales en las Entidades Federativas; (...) ARTÍCULO 90.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (...) VI. Aprobar las Plataformas Electorales de Nueva Alianza para los Procesos Electorales Locales, ordinarios o extraordinarios; VII. Aprobar la estrategia electoral estatal de Nueva Alianza, así como los convenios de frentes, alianzas, coaliciones o candidaturas
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comunes, mismos que deberán ser ratificados por el Comité de Dirección Nacional; (...)
13. Que por lo que hace al Partido del Trabajo, es facultad de la Comisión
Ejecutiva Nacional, aprobar los convenios de coalición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 BIS, incisos a) y c) de los Estatutos vigentes, que a la letra señalan:
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. (...) c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate. (…)
14. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con
el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificó que el Convenio de Coalición se acompañara la documentación que acredita que los órganos competentes, precisados en los puntos que anteceden, aprobaron la coalición cuyo registro solicitan. A este respecto, del análisis de tal documentación se desprende lo siguiente:
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a) Los documentos presentados por el Partido Revolucionario Institucional acreditan que el convenio de coalición fue aprobado conforme a su normativa estatutaria. Pues se constató que de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9, fracción I, de sus Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional por conducto de su Presidente autorizó al Comité Directivo Estatal de Colima, para acordar, suscribir, presentar y modificar el respectivo convenio de coalición. Asimismo, se corroboró que en atención a lo previsto en los artículos 9, 116, fracción I, y 119, fracciones XIV y XXV de los Estatutos, que la convocatoria a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal fue signada por el Presidente, la Secretaria General del Comité Directivo Estatal y el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal. Que la sesión de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal se celebró el doce de noviembre de dos mil quince, con la asistencia de 42 de los 57 Consejeros integrantes, y que los acuerdos relativos a la Plataforma Electoral y a la autorización al Comité Directivo Estatal a realizar pláticas y a suscribir el convenio de coalición respectivo fueron aprobados por unanimidad de votos. b) Respecto de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, se verificó que la sesión del Consejo Político Estatal, celebrada el catorce de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo conforme a lo establecido por los artículos 65 y 66 de los Estatutos vigentes, toda vez que la convocatoria fue emitida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en el estado de Colima, el doce de noviembre del año en curso y publicada en misma fecha en el diario de circulación local “El mundo de Colima”, en los estrados de las oficinas del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Colima y en la página de internet del Instituto Político en Colima. La aludida sesión contó con la asistencia de 13 de los 15 Consejeros integrantes del Consejo Político Estatal, y los puntos de acuerdo relativos a contender en coalición, el convenio de coalición respectivo, la Plataforma Electoral y el registro del candidato a Gobernador de la coalición fueron aprobados por unanimidad de votos.
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Se verificó también que la sesión del Consejo Político Nacional celebrada el dieciséis de noviembre del año en curso se llevó a cabo conforme a lo establecido por los artículos 16 y 17 de los Estatutos vigentes, toda vez que la convocatoria fue emitida en forma mancomunada por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, el catorce de noviembre del presente año y publicada en misma fecha en el diario de circulación nacional Excélsior y en la página de internet del instituto político. Asimismo, la sesión mencionada contó con la asistencia de 20 de los 28 Consejeros integrantes del Consejo Político Nacional, y el Punto de Acuerdo mediante el cual se ratificó lo aprobado por el Consejo Político Estatal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil quince, fue aprobado por unanimidad de votos. c) Respecto de la documentación presentada por el Partido Político denominado Nueva Alianza, se verificó que la sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima, celebrada el diecisiete de noviembre del año en curso, se llevó a cabo conforme a lo establecido en los artículos 81, 83, 84, 85, 89 y 90, fracción VII de su norma estatutaria. Toda vez que la convocatoria fue emitida por el Presidente del Comité de Dirección Estatal, el trece de noviembre del año en curso y fue publicada en estrados del Consejo Estatal de Colima. La sesión contó la asistencia de 20 de los 29 Consejeros integrantes del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el estado de Colima y los puntos de Acuerdo relativos a sostener pláticas con otras fuerzas políticas para contender en coalición, el convenio de coalición respectivo y la Plataforma Electoral fueron aprobados por unanimidad de votos. Asimismo, se verificó que la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, celebrada el diecisiete de noviembre del año en curso, se llevó a cabo conforme a lo establecido en los artículos 40, 51, 52, 53 y 57, fracción XVIII de los Estatutos. Toda vez que la convocatoria fue emitida por el Presidente del Comité de Dirección Nacional, el quince de noviembre del año en curso y fue publicada en estrados del propio Comité. La sesión contó con la asistencia de 6 de 7 de los integrantes del Comité de Dirección Nacional y el Punto de Acuerdo único mediante el cual se autorizó la participación en coalición en la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, fue aprobado por unanimidad de votos.
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d) Por lo que hace a la documentación presentada por el Partido del Trabajo, se constató que la sesión ordinaria del Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el doce de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo conforme a lo establecido en el artículo 43 de los Estatutos. Toda vez que la convocatoria fue emitida el nueve de noviembre del año en curso, por ocho de sus nueve integrantes y publicada en estrados. La sesión contó con la asistencia de 8 de los 9 integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y el Punto de Acuerdo mediante el cual se autorizó la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nación para que se erija en Convención Electoral Nacional, fue aprobado por unanimidad de votos. También, se verificó que la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional, celebrada el dieciocho de noviembre del año en curso, se llevó a cabo conforme a lo establecido en los artículos 37, 37 bis, 38 y 39 bis de sus Estatutos. Ya que, la convocatoria fue emitida por la Comisión Coordinadora Nacional el doce de noviembre de dos mil quince y publicada en estrados y notificada por correo electrónico a sus integrantes. La sesión contó con la asistencia de 89 de los 116 Comisionados y los puntos de Acuerdo mediante los cuales se autorizó a contender en coalición; aprobar el convenio de coalición respectivo, aprobar la Plataforma Electoral y el registro del candidato a Gobernador fueron aprobados por mayoría de votos. En consecuencia, esta autoridad electoral administrativa considera que se cumple con lo establecido por el numeral 3 de los Lineamientos.
15. Que la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos facultados estatutariamente aprobaron los siguientes actos: la participación en una Coalición y la Plataforma Electoral que sostendrá el candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima; la autorización para que el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México; el Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza y el C. Joel Padilla Peña, por parte del Partido del Trabajo, suscribieran el Convenio de Coalición de conformidad con el artículo 89, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, relacionado con el numeral 3, inciso c) de los Lineamientos.
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16. Que el Convenio de Coalición fue signado por parte del Partido
Revolucionario Institucional, por los ciudadanos Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Lizet Rodríguez Soriano, Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal; por parte del Partido Verde Ecologista de México, por el C. Mariano Trillo Quiroz, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; por parte de Nueva Alianza, el C. Alfredo Hernández Soriano, Presidente del Comité de Dirección Estatal, y por parte del Partido del Trabajo, el C. Joel Padilla Peña, quien se ostenta como Comisionado Político Nacional de dicho Instituto Político. En consecuencia, esta autoridad electoral administrativa considera que se cumple con lo establecido por el numeral 4, inciso a) de los Lineamientos.
17. Que mediante oficio INE/UTF/DRN/24770/2015 el Director de la Unidad
Técnica de Fiscalización realizó las siguientes observaciones a las clausulas Octava y Novena del Convenio de Coalición:
a. Se sugiere aclarar en los incisos a), b), c) y d) de la cláusula octava la redacción propuesta por los partidos integrantes de la coalición, a efectos de ser enfáticos en que el porcentaje de financiamiento público que aportarán a la campaña a Gobernador del estado de Colima deriva de lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG/956/2015. b. Se debe señalar en el convenio de coalición cuál es el porcentaje de responsabilidad que tendrán en caso de que sean sujetos a alguna sanción. c. Para el caso de que existan remanentes de recursos aportados por los partidos políticos integrantes de la Coalición, así como de activos y pasivos, serán distribuidos entre éstos de acuerdo a los porcentajes de participación de financiamiento público y privado que aportaron.
18. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
verificó que el Convenio de Coalición, identificado como ANEXO UNO (en veintidós fojas), cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, relacionado con el numeral 5, de los Lineamientos, a saber:
a) La cláusula PRIMERA establece que el origen de la Coalición Total es postular candidato de convergencia a Gobernador del estado de Colima, para el período 2015-2021.
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b) La cláusula SEGUNDA establece que la Coalición está conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo. c) La cláusula TERCERA establece que la Coalición será total y que participará con el nombre particular de cada uno de los partidos políticos que la integran. d) La cláusula CUARTA establece que los partidos políticos que integran la coalición, aparecerán en las boletas con su propio emblema. e) La cláusula QUINTA establece que en los mensajes de radio y televisión en los que se difunda al candidato de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje. f) La cláusula SEXTA refiere el procedimiento para postular al candidato por parte de los partidos coaligados y el origen partidario del mismo. g) La cláusula SÉPTIMA señala que los órganos de gobierno de los partidos políticos coaligados adoptaron la Plataforma Electoral que sostendrá el candidato a Gobernador. h) La cláusula OCTAVA señala: las aportaciones que cada partido político integrante de la Coalición dará para el desarrollo de la campaña electoral correspondiente; la fecha de entrega de dichas aportaciones y la aceptación de sujetarse a los topes de gastos de campaña como si se tratara de un solo partido político. En atención a lo manifestado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio INE/UTF/DRN/24770/2015, se precisa que el porcentaje de financiamiento público que cada partido político integrante de la Coalición aportará a la campaña de Gobernador en el estado de Colima deberá estar conforme a lo aprobado por el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG/956/2015, de once de noviembre de dos mil quince. Asimismo, se precisa que “para el caso de que existan remanentes de recursos aportados por los partidos políticos integrantes de la Coalición, así
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como de activos y pasivos, serán distribuidos entre éstos de acuerdo a los porcentajes de participación de financiamiento público y privado que aportaron”. i) La cláusula NOVENA establece que: se constituirá un órgano de finanzas el cual determinará cómo se ejercerán los recursos económicos de la coalición; quiénes se encuentran facultados para presentar los informes de gastos de campaña, así como de presentar las aclaraciones y rectificaciones que le sean requeridas, y que el Partido Revolucionario Institucional será el responsable de la administración de los recursos de la coalición. En atención a lo manifestado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio INE/UTF/DRN/24770/2015, respecto de las sanciones se precisa que conforme al artículo 340 del Reglamento de Fiscalización, además de ser impuestas de manera individual deberán atender al principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Por lo que, al efecto, se tendrá en cuenta la aportación que realice cada uno de los partidos políticos en términos del convenio en análisis. j) La cláusula DÉCIMA señala cómo será distribuida la prerrogativa de acceso a radio y televisión y se designa a la persona responsable para la administración de las mencionadas prerrogativas. k) La cláusula DÉCIMA PRIMERA estipula quiénes ostentarán la representación legal de la coalición para actuar conjunta o separadamente ante las instancias administrativas y jurisdiccionales a nivel federal y local. Asimismo se establece que los partidos coaligados conservarán su propia representación legal ante los órganos electorales respectivos. l) La cláusula DÉCIMA SEGUNDA establece que los partidos conservan su derecho para registrar a sus representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral y ante las mesas directivas de casilla. m) La cláusula DÉCIMA TERCERA señala que se formará un órgano de gobierno de la coalición, el cual se encargará de resolver los casos no previstos en el convenio de coalición respectivo.
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n) La cláusula DÉCIMA CUARTA estipula que en caso de que un partido no cuente con derecho a coaligarse o decida retirarse de la coalición, la misma continuará surtiendo efectos para el resto de los partidos coaligados. o) La cláusula DÉCIMA QUINTA señala que el convenio de coalición podrá ser modificado por el consentimiento de la totalidad de los integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición.
19. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral constató que la Plataforma Electoral adjunta al Convenio de Coalición cumple con lo señalado en los artículos 39, párrafo 1, inciso g), 88, párrafo 2 y 89, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos y 44, fracción VII, 81, fracción I y, 83, fracción III, del Código Electoral del estado de Colima, que señalan que en todo caso para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección que establezcan los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la Plataforma Electoral; asimismo se verificó que la Plataforma es congruente con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulan los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo en su respectiva Declaración de Principios y Programa de Acción; documento identificado como ANEXO DOS que en ciento sesenta y cinco fojas forma parte integral de la presente Resolución.
20. Que por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General
arriba a la conclusión de que la solicitud del registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, y del Trabajo para postular candidato a contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos y 81, 82 y 83 del Código Electoral del estado de Colima en relación con los Lineamientos emitidos por el Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que con fundamento en lo dispuesto por
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los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 44, párrafo 1, incisos i), j) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso f), 85, párrafo 2, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 34, 49, fracción VI, 81, fracción I y 83 del Código Electoral del estado de Colima, así como los multicitados Lineamientos, la siguiente:
R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Procede el registro del Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, para postular candidato para contender en la Elección Extraordinaria de Gobernador, en el estado de Colima, en términos de lo precisado en los Considerandos de la presente Resolución. SEGUNDO. Para efectos del registro del candidato a Gobernador del estado de Colima, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrá durante la campaña electoral el candidato de la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, acorde con lo establecido en los artículos 236, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 161, del Código Electoral del estado de Colima. TERCERO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo y por medio del Organismo Público Local Electoral en el estado de Colima, notifíquese personalmente a los representantes ante dicha autoridad administrativa electoral local de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo. CUARTO. Inscríbase el Convenio de Coalición en el libro respectivo que al efecto llevan el Instituto Nacional Electoral y el Organismos Público Local Electoral en el estado de Colima. QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado de Colima.
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ANEXO UNO
CONVENIO DE COALICIÓN
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015-2016
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ANEXO UNO
CONVENIO DE COALICIÓN
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO; REPRESENTADOS EN ESTE ACTO, POR PARTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL C. LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y POR LA C. LICDA. LIZET RODRÍGUEZ SORIANO, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL; POR PARTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL C. PROF. ALFREDO HERNÁNDEZ RAMOS, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL; POR PARTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EL C. LIC. MARIANO TRILLO QUIROZ, SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y POR PARTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO EL C. JOEL PADILLA PEÑA COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ DE MANERA INDIVIDUAL "PRI", “PNA”, “PVEM” Y “PT”, O CONJUNTAMENTE "LAS PARTES", CON LA FINALIDAD DE POSTULAR CANDIDATO DE CONVERGENCIA AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA LOCAL CONSTITUCIONAL A CELEBRARSE EL 17 DE ENERO DE 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- CONSIDERANDOS 1.- Que el domingo 07 de junio de 2015, se celebraron comicios ordinarios constitucionales en el Estado de Colima, para elegir entre otros cargos al Gobernador del Estado para el periodo constitucional 2015-2021. 2.- Que el 07 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Estado resolvió los Juicios de Inconformidad JI-01/2015 y ACUMULADOS, declarando la validez de la elección de Gobernador del Estado, expidiendo la constancia de Gobernador Electo al C. LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, candidato de la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
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ANEXO UNO
3.- Que con fecha 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución definitiva dentro del expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015 ACUMULADOS, determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado y declarar la nulidad de la elección ordinaria de Gobernador del Estado, celebrada el pasado domingo 07 de junio del año en curso, en la cual, había obtenido el triunfo el C. LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, candidato de la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, ordenando al Congreso del Estado convocar a la brevedad posible al Proceso Electoral Extraordinario para elegir al titular del Poder Ejecutivo Estatal. 4.- Que a raíz de la anulación de la pasada elección electoral ordinaria para el cargo de Gobernador del Estado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asumirá la preparación y organización de los citados comicios extraordinarios, en calidad de organismo atrayente. 5.- Que mediante Decreto número 09, el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria de fecha 04 de noviembre de 2015, aprobó y emitió por unanimidad la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado, para el periodo constitucional 2015-2021, el próximo domingo 17 de enero de 2016. 6.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 41 base I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1 y 23 numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos; 86 BIS base I párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 36 y 37 del Código Electoral del Estado de Colima, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público y tienen el derecho de participar en la elecciones estatales, distritales y municipales del Estado de Colima.
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ANEXO UNO
7.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 87 numeral 2, 88 numerales 1 y 2, 91 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 82 del Código Electoral del Estado de Colima, los partidos políticos podrán coaligarse para postular candidaturas de convergencia en las elecciones locales, siempre que hayan participado cuando menos en la elección inmediata anterior. 8.- Que conforme a lo establecido por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el punto TERCERO del Decreto número 09 del Congreso del Estado por el que se expide la convocatoria a elección extraordinaria de Gobernador del Estado, y en términos del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se Aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado (INE/CG954/2015), de fecha 11 de noviembre de 2015, se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad jurisdiccional electoral, para que ajusten los plazos relativos a la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral extraordinario, así como al proceso de calificación, previstos en la ley de la materia conforme a la fecha señalada en la convocatoria para la realización de la jornada electoral. 9.- Que es voluntad del Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, participar coaligados de manera total, y presentar candidatura de convergencia en los comicios locales extraordinarios del 17 de enero del 2016, para el cargo de Gobernador del Estado, suscribiendo para tal efecto, el presente convenio de coalición con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, párrafo 2, y 88, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el artículo 81 fracción I del Código Electoral del Estado de Colima.
II.- DECLARACIONES De los partidos políticos comparecientes. 1° El Partido Revolucionario Institucional, manifiesta por conducto de su Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal en el Estado de Colima que:
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ANEXO UNO
a) Es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral en pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez.
b) Que la dirigencia nacional está integrada por un Comité Ejecutivo Nacional, cuyo Presidente es Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera y Secretaria General Lic. Carolina Monroy del Mazo, tal como consta en la certificación expedida por el Secretariado del Instituto Nacional Electoral.
c) Que su dirigencia en el Estado de Colima está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo presidente es el Licenciado Rogelio Humberto Rueda Sánchez y su Secretaria General es la Lic. Lizet Rodríguez Soriano, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado Mtro. Miguel Ángel Núñez Martínez.
d) Que el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, presentó la propuesta ante el Consejo Político Estatal, para iniciar pláticas con las instancias competentes de otros partidos políticos nacionales y locales, para analizar la posibilidad de acordar y, en su caso, celebrar y suscribir Convenio de Coalición total y postular candidato al cargo de Gobernador del Estado, la cual se aprobó en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Política Permanente del V Consejo Político Estatal celebrada el 12 de noviembre de 2015. Lo anterior, de conformidad con el artículo 119 fracción XXV de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
e) Que mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, autorizó al Comité Directivo Estatal en Colima del mismo partido político, para que constituyera Convenio de Coalición total con partidos políticos nacionales y locales afines para participar con candidato de convergencia a Gobernador del Estado en el proceso electoral extraordinario 2015-2016.
f) Que mediante acuerdo del propio 12 de noviembre de 2015 la Comisión Política Permanente del V Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad que le otorga el artículo 116
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ANEXO UNO
fracción I de los Estatutos de dicho Instituto Político, autorizó el método estatutario para la selección de su candidato al próximo proceso electoral extraordinario 2015-2016 al cargo de Gobernador del Estado, siendo el mismo, el procedimiento de Convención de Delegados. Así también, en dicha sesión se aprobó en todos sus términos la Plataforma Electoral, en sesión celebrada en la fecha de cuenta.
g) Que la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional, emitió el 12 de noviembre de 2015, acuerdo por el que, se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, la expedición de la Convocatoria para la Selección y Postulación del Candidato a Gobernador del Estado de Colima, por el Procedimiento de Convención de Delegados, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016, previsto en el artículo 181 fracción II de sus Estatutos.
h) El Partido Revolucionario Institucional tiene el domicilio de su Comité Directivo Estatal en la Calzada Pedro A. Galván Norte No.107, Colonia Centro de la Ciudad de Colima, Colima, C.P. 28000, el cual señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
2° El Partido Nueva Alianza, manifiesta por conducto del C. Prof. Alfredo Hernández Ramos, Presidente del Comité de Dirección Estatal, que:
a) Es un partido político nacional con registro vigente ante el Instituto Nacional
Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo cual obra acreditado en los archivos del Director del Secretariado de dicho Instituto.
b) Que su Comité de Dirección Nacional está representado por el Presidente Nacional Mtro. Luis Castro Obregón tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina.
c) Que su Comité de Dirección Estatal está representado por el Presidente Estatal C. Prof. Alfredo Hernández Ramos, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina.
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ANEXO UNO
d) Que mediante acuerdo emitido en la sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2015, el Comité de Dirección Nacional aprobó el procedimiento aplicable para determinar la candidatura de Gobernador del Estado de Colima, el cual será por el método de designación por parte del propio Comité de Dirección Nacional del Partido Nueva Alianza, el cual está previsto en sus Estatutos y en el Reglamento de Elecciones, y fue aprobado dicho método de elección, por la votación unánime de los miembros del Comité de Dirección Nacional, (dicha documentación en original ya obra dentro de los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral).
e) Que mediante acuerdo emitido en la sesión extraordinaria de fecha 17 de
noviembre de 2015, el Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, aprobó otorgar facultades al Presidente de Dirección Estatal, para establecer platicas y negociaciones con los representantes de otros partidos políticos orientadas a explorar la viabilidad de postular en conjunto, de conformidad con las modalidades previstas en la legislación electoral del Estado, al candidato a Gobernador del Estado, a elegirse en el proceso local extraordinario 2015-2016.
f) Que mediante acuerdo emitido en la sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2015, el Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, aprobó convenio para participar en coalición total con los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, para postular candidato a Gobernador del Estado a contender en la elección constitucional extraordinaria del 17 de enero de 2016 en el Estado de Colima.
g) Que mediante acuerdo emitido en la sesión extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2015, el Consejo Estatal, aprobó la plataforma electoral común para participar en el proceso electoral extraordinario local 2015-2016, en coalición total con el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, para postular candidato a Gobernador del Estado, a contender en la elección constitucional extraordinaria del 17 de enero de 2016 en el Estado de Colima.
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ANEXO UNO
h) Que mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2015, el Comité de Dirección Nacional, ratificó y autorizó el convenio para participar en coalición con el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, para postular candidato a Gobernador del Estado, a contender en la elección constitucional extraordinaria del 17 de enero de 2016 en el Estado de Colima.
i) El Partido Nueva Alianza tiene el domicilio de su Comité de Dirección Estatal en Avenida Felipe Sevilla del Río, número 302, esquina con la calle General Silverio Núñez, colonia Lomas de Circunvalación, de la Ciudad de Colima, Colima, el cual acredita para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
3° El Partido Verde Ecologista de México, manifiesta por conducto de su Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, el C. Lic. Mariano Trillo Quiroz que: a) Es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral,
en pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez.
b) Que su Comité Ejecutivo Estatal se encuentra dirigido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal el C. Lic. Mariano Trillo Quiroz, tal como consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Lic. Miguel Angel Núñez Martínez.
c) Que mediante acuerdo número CPECOL-03/2015 del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Colima, adoptado el día 14 de noviembre del 2015, se aprobó participar en coalición electoral para la elección extraordinaria a Gobernador del Estado de Colima a celebrarse el 17 de Enero del 2016; se autorizó el Convenio de Coalición y sus anexos respectivos; se autorizó la Plataforma Electoral de la Coalición; así como se autorizó la postulación y registro del candidato a Gobernador del Estado por parte de la Coalición.
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ANEXO UNO
d) Que mediante acuerdo número CPN-19/2015 del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, adoptado el día 16 de noviembre del 2015, dicha instancia partidista nacional aprobó contender en coalición electoral para la elección extraordinaria a Gobernador del Estado de Colima a celebrarse el 17 de Enero del 2016; se autorizó la ratificación del Convenio de Coalición y sus anexos, Plataforma Electoral de la Coalición, así como la postulación y registro del candidato a Gobernador de la Coalición; asimismo se autorizó al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político en el Estado de Colima para que suscriba el convenio respectivo; a su vez se aprobó postular como candidato al cargo de elección popular referido a militantes adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos.
e) El Partido Verde Ecologista de México tiene el domicilio de su Comité Ejecutivo Estatal en calle Calzada la Armonía número 245, colonia Jardines Residenciales, en la Ciudad de Colima, Colima, el cual acredita para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
4° El Partido del Trabajo manifiesta por conducto del C. Joel Padilla Peña en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, que: a) Es un partido político nacional registrado ante el Instituto Nacional Electoral,
en pleno goce de sus derechos y obligaciones, lo cual se acredita con la certificación expedida por el C. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
b) Que derivado de la perdida de registro como Partido Político Nacional el
pasado día 06 de noviembre del presente año, en relación a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Electoral del Estado de Colima al señalar que en ningún caso podrán participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada, es que el Partido del Trabajo tiene la facultad para suscribir el presente convenio de coalición y postular candidato para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado, aunado a lo que establece el artículo 24 de la Ley
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ANEXO UNO
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada, además que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG843/2015, donde resolvió en esencia lo siguiente, se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios nacionales y estatales de los Partidos del Trabajo y Humanista, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad y vigentes al tres de septiembre de dos mil quince, únicamente para efectos de la participación de dichos partidos en las elecciones extraordinarias en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes y locales, atendiendo a la normatividad local aplicable, en las entidades cuya elección ordinaria celebrada en el presente año, haya sido o sea anulada por la autoridad jurisdiccional.
c) Que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo de conformidad con los artículos 39, 39 bis y demás relativos de los estatutos del Partido del Trabajo, es la facultada para aprobar el presente convenio de coalición electoral, con lo que acredita su personalidad con la certificación expedida por el C. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral donde se acredita la personalidad correspondiente.
d) Que mediante acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en convención electoral nacional de fecha 18 de noviembre de 2015 dicho órgano partidista autorizó a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, para que lleve a cabo pláticas para impulsar, acordar y formalizar con representantes de otras fuerzas políticas en Colima, para el proceso electoral local extraordinario 2015-2016, a nombre del Partido del Trabajo.
e) Que mediante acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en convención electoral nacional de fecha 18 de noviembre de 2015 dicho órgano partidista aprobó, realizar coalición total
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ANEXO UNO
electoral entre el Partido del Trabajo, y los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, para el proceso electoral local extraordinario 2015-2016, para la elección de Gobernador del Estado de Colima, en los términos del convenio que al efecto se celebra.
f) Que mediante acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en convención electoral nacional de fecha 18 de noviembre de 2015 dicho órgano partidista aprobó en sus términos el convenio de coalición electoral, pactada entre los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, así como la suscripción que realiza en nombre del Partido del Trabajo el C. Joel Padilla Peña.
g) Que mediante acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en convención electoral nacional de fecha 18 de noviembre de 2015 dicho órgano partidista aprobó el documento que contiene la plataforma electoral común para participar en coalición con los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
h) Que mediante acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en convención electoral nacional de fecha 18 de noviembre de 2015 dicho órgano partidista aprobó la candidatura al cargo de Gobernador.
i) El Partido del Trabajo tiene el domicilio de la Comisión Ejecutiva Estatal en calle Constitución número 141, zona Centro en la Ciudad de Colima, Colima, el cual acredita para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
III- FUNDAMENTO LEGAL.
Fundamentan la suscripción del presente convenio los artículo 41 base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 numeral 2 y 167 numeral 2 Inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 87 numerales 2, 7, 8 y 9; 88 numerales 1 y 2, y 91 de la Ley General de Partidos Políticos; Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se Aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección
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ANEXO UNO
Extraordinaria de Gobernador del Estado (INE/CG954/2015), de fecha 11 de noviembre de 2015; además de los artículos 86 BIS fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, 18, 35 al 39, 51, 81 fracción I, y 82 del Código Electoral del Estado de Colima.
IV.- CLÁUSULAS PRIMERA.- Del objeto del presente convenio: Acuerdan “LAS PARTES”, que el presente convenio tiene como objeto postular candidato de convergencia mediante la figura de coalición total al cargo de elección popular de Gobernador del Estado de Colima para el período 2015-2021. SEGUNDA.- De los partidos políticos que integran la coalición. Forman la coalición que se suscribe en el presente convenio los partidos políticos denominados: Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. TERCERA.- De la denominación de la coalición. La coalición electoral tendrá por su propia naturaleza carácter total y participará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2015–2016 con el nombre particular que ostente cada Partido Político de conformidad con su registro ante la autoridad electoral competente. CUARTA.- Emblema. Los partidos políticos aparecerán en las boletas correspondientes a la elección extraordinaria de Gobernador del Estado en que participan coaligados, con su propio emblema. QUINTA.- Mensajes. En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difundan a los candidatos de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido
99
ANEXO UNO
responsable del mensaje. SEXTA.- Del candidato a Gobernador del Estado y del procedimiento para su selección. “LAS PARTES” convienen en postular como candidato a Gobernador del Estado de Colima a quien resulte del proceso interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Por lo tanto el origen partidario corresponderá al referido instituto político. El Partido Revolucionario Institucional con base en el acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2015 expedido por la Comisión Política Permanente del V Consejo Político Estatal del referido instituto político, autorizó el método estatutario para la selección de su candidato al próximo proceso electoral extraordinario 2015-2016 al cargo de Gobernador del Estado, siendo este el procedimiento de Convención de Delegados de acuerdo con el artículo 181, fracción II, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. Por su parte, los partidos Verde Ecologista México, Nueva Alianza y del Trabajo, harán suya la postulación que resulte del referido proceso interno de selección de candidato a Gobernador que lleve a cabo el Partido Revolucionario Institucional, ello de conformidad con los procedimientos aplicables previstos en las normas estatutarias de cada uno de ellos. SÉPTIMA.- De la plataforma electoral de la Coalición. “LAS PARTES” que suscriben el presente convenio de coalición acuerdan adoptar la plataforma electoral que contiene el documento que se acompaña adjunto al mismo, el cual ha sido aprobado por los respectivos órganos competentes de cada uno de los partidos coaligados. “LAS PARTES” se obligan a que el candidato a Gobernador del Estado que postulan sostenga la plataforma electoral común aprobada.
100
ANEXO UNO
OCTAVA.- De las aportaciones financieras. De conformidad a lo previsto en el artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, con relación al “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el Tope Máximo de los Gastos de los Aspirantes a Candidatos Independientes en la Etapa de Obtención de Apoyo Ciudadano; los Topes Máximos de Gastos de Precampaña y Campaña, así como las Cifras de Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los Partidos Políticos de la Elección Extraordinaria para elegir Gobernador en el Estado de Colima” (INE/CG956/2015), “LAS PARTES” acuerdan la obligación de recibir recursos exclusivamente de los partidos que la conforman, y que el monto de las aportaciones de cada Partido Político para la campaña electoral correspondiente al proceso electoral extraordinario 2015-2016, será del orden siguiente: a) El Partido Revolucionario Institucional, aportará el 100% del monto total
correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por la candidatura postulada por la coalición a Gobernador del Estado, a que se refiere el punto cuarto del citado Acuerdo.
b) El Partido Nueva Alianza, aportará el 12 % del monto total correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por la candidatura postulada por la coalición a Gobernador del Estado, a que se refiere el punto cuarto del citado Acuerdo, el 88% restante será ejercido directamente por Nueva Alianza en la campaña a Gobernador.
c) El Partido Verde Ecologista de México, aportará el 100% del monto total correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por la candidatura postulada por la coalición a Gobernador del Estado, a que se refiere el punto cuarto del citado Acuerdo.
d) El Partido del Trabajo, aportará el 100% del monto total correspondiente al financiamiento público para gastos de campaña por la candidatura postulada por la coalición a Gobernador del Estado, a que se refiere el punto cuarto del citado Acuerdo.
Los partidos coaligados se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 24 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice el Órgano Electoral competente, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para
101
ANEXO UNO
destinarse al desarrollo de la campaña del candidato postulado por la coalición a Gobernador del Estado. Los partidos políticos coaligados manifiestan que según el tipo de coalición de que aquí se trata se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para la elección extraordinaria de gobernador, como si se tratara de un solo partido. NOVENA.- Del órgano de finanzas de la coalición y del reporte de los informes financieros. “LAS PARTES” que suscriben el presente convenio acuerdan constituir un órgano de finanzas de la coalición el cual estará integrado por: Los CC. Arq. Rafael Martínez Brun y C.P Claudia Constanza Bueno Gallegos por parte del Partido Revolucionario Institucional; el C. Ma. Iliana Arreola Ochoa por parte del Partido Nueva Alianza; el C.P. José Luis Sánchez Cervantes por parte del Partido Verde Ecologista de México y el C. Glenda Adriana Villalvazo Contreras por parte del Partido del Trabajo. Los cuales determinarán por consenso cómo se ejercerán los recursos económicos de la coalición. Los CC. Arq. Rafael Martínez Brun y C.P Claudia Constanza Bueno Gallegos, conjunta o separadamente, serán los facultados para presentar los informes de gastos de campaña del candidato de la coalición ante la autoridad electoral competente, así como para presentar las aclaraciones y rectificaciones que le sean requeridas con base en los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras que le proporcione para ese fin el partido político designado como responsable de la administración de los recursos de la Coalición que, para tal efecto, será el Partido Revolucionario Institucional. Los profesionistas facultados en el párrafo anterior darán acceso al Sistema de Contabilidad en Línea al representante financiero del candidato para poder consultar las operaciones realizadas. Su domicilio se establecerá en Calzada Pedro A. Galván Norte número 107, Centro de esta Ciudad de Colima, Colima. DÉCIMA.- De la Prerrogativa de Radio y Televisión.
102
ANEXO UNO
Los partidos políticos suscriptores del presente Convenio acuerdan sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167 numeral 2, inciso a) en relación al 165 numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 91 numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos, y 16 numeral 1 incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los términos siguientes: I.- A la coalición total le será otorgado tiempo en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, en el 30 por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria. Para tal efecto, la coalición será considerada como un solo partido. Quedando identificado en la pauta como tal. II.- Cada uno de los partidos integrantes de la coalición total participará en la distribución del 70 por ciento que corresponda distribuir en forma proporcional, de manera individual, conforme a su fuerza electoral, y Por lo anterior, las partes acuerdan que con fundamento en el artículo 43 numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral vigente, designan a la C. Irma Cruz Esquivel Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, como Representante Común, para efectos de la administración de las prerrogativas de radio y televisión de los tiempos oficiales relativas a la Coalición. DÉCIMA PRIMERA.- De la representación jurídica. “LAS PARTES” acuerdan designar como representantes legales de la coalición a los CC. Licenciados Julio Cesar Marín Velázquez Cottier, Adrian Menchaca García, Juan Pablo Carrazco Fernández, Joel Padilla Peña, Luis Alberto Vuelvas Preciado y/o Mtro. Andrés Gerardo García Noriega, para que actúen conjunta o separadamente ante las instancias administrativas y jurisdiccionales, tanto en el ámbito federal como local, que resulten competentes, otorgándoles amplio poder general para que actúen en nombre y representación legal de la coalición en defensa de los derechos y prerrogativas que le correspondan. Sin perjuicio de lo anterior los partidos políticos coaligados conservarán la representación legal que individualmente ostenten a través de sus respectivos representantes acreditados ante los órganos electorales respectivos.
103
ANEXO UNO
DÉCIMA SEGUNDA.- De la representación ante las mesas directivas de casillas y de representantes generales. “LAS PARTES” conservan su derecho para registrar a sus representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral y ante las mesas directivas de casilla. Igualmente conservan su derecho para registrar a sus representantes generales. DÉCIMA TERCERA.- Del órgano de gobierno de la coalición. Para los casos no previstos en el presente convenio se integrará un órgano de gobierno de la coalición, el cual estará conformado por los presidentes, su equivalente o por quienes ostenten la dirección estatal de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, respectivamente. DÉCIMA CUARTA.- De la subsistencia de la coalición. La coalición subsistirá para la elección de gobernador con los partidos políticos firmantes del presente convenio que de acuerdo a las autoridades electorales competentes les asista el derecho de coaligarse, por lo que el impedimento legal que alguno de ellos pudiera tener para formar parte de la misma o la decisión que se tome para retirarse de la convergencia no implica dejar sin efectos la coalición que se pacta entre los restantes partidos que si pueden hacerlo o quieran mantenerse dentro de la misma. DÉCIMA QUINTA.- De la modificación al convenio. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier modificación al convenio de la coalición, se harán con el consentimiento por escrito de la totalidad de los integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente convenio entrará en vigor el día en que sea aprobado por la autoridad electoral y se extinguirá con la conclusión del proceso electoral constitucional extraordinario local.
104
ANEXO UNO
SEGUNDO.- “LAS PARTES” acuerdan presentar en tiempo y forma, ante la autoridad competente del Instituto Nacional Electoral, la solicitud de registro del convenio de coalición por el que se postula candidato de convergencia al cargo de Gobernador de Estado para el periodo 2015-2021. TERCERO.- “LAS PARTES” acuerdan que el candidato a Gobernador del Estado realizará toma de protesta al cargo, ante cada uno de los órganos estatales colegiados de dirigencia de los partidos políticos que integran la presente coalición. Leído que fue el presente convenio mediante el cual se forma la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes lo suscriben el 18 de noviembre del 2015.
Por el Partido Revolucionario Institucional
LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ Presidente
LICDA. LIZET RODRÍGUEZ SORIANO Secretaria General
105
ANEXO UNO
Por el Partido Nueva Alianza
PROF. ALFREDO HERNÁNDEZ RAMOS Presidente
Por el Partido Verde Ecologista de México.
LIC. MARIANO TRILLO QUIROZ Secretario General
Por el Partido del Trabajo COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
JOEL PADILLA PEÑA
Las presentes firmas corresponden al convenio de coalición conformado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016 al cargo de gobernador del Estado de Colima.
106
ANEXO DOS
PLATAFORMA ELECTORAL COMUN
2015-2016
COLIMA
107
ANEXO DOS
Presentación
En ejercicio de nuestras facultades y prerrogativas constitucionales, por acuerdo
unánime de nuestros respectivos órganos de gobierno interno, el Partido
Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido
Nueva Alianza y el Partido del Trabajo, presentamos esta Plataforma Electoral
Común, que abandera nuestro candidato a Gobernador del estado de la Coalición
referida, durante la próxima elección extraordinaria a llevarse a cabo en el mes de
enero de 2016.
La presente Plataforma Electoral Común, parte de reconocer que Colima vive una
coyuntura crítica en su proceso de desarrollo. Transita momentos de gran
complejidad que serán cruciales para determinar su futuro.
Colima no puede continuar así ni podemos aceptar esta historia; no es la herencia
que merecemos. Es tiempo de retomar el rumbo; de devolver la paz, la seguridad
y la tranquilidad a todas y cada una de las familias; de erradicar la desigualdad y la
pobreza que lastima a quienes viven en condiciones adversas y que son los más.
En lo social y económico vivimos un escenario adverso que requiere de decisiones
políticas orientadas a resolver graves problemas estructurales. Urge retomar el
liderazgo y ejercerlo con honestidad y firmeza, con decisión e inteligencia, sobre
bases firmes consensuadas entre autoridad y sociedad.
Un contexto en el que la Coalición integrada por el Partido Revolucionario
Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Nueva Alianza y el
Partido del Trabajo, tiene claridad de objetivos y la visión para convertir en hechos
lo que la sociedad, con sobrada razón, demanda.
La Coalición asume el compromiso de reinstaurar el orden interno con paz y
seguridad social, apegados a los principios fundamentales de la ética, la
transparencia y la honestidad, con irrestricto apego a la rendición de cuentas.
Planteamos una relación, integradora y propositiva, que permita la consolidación
de una democracia de resultados y el fortalecimiento de las capacidades de los
Poderes, a fin de recuperar el papel estratégico e histórico en la rectoría del
desarrollo, la garantía de la seguridad pública y la vigencia de las leyes.
108
ANEXO DOS
Solo así, a través de una nueva relación entre Poderes, garantizaremos certeza en
la gobernabilidad democrática y aseguraremos que el gobierno y la política sirvan
a la economía y a la sociedad.
Nos pronunciamos por el ejercicio de un gobierno eficaz, generador de crecimiento
económico sostenido y sustentable, seguridad pública efectiva y justicia; un
gobierno promotor de una sociedad del conocimiento y reducción de la pobreza.
La organización y cohesión interna de los Partidos que integramos esta Coalición,
son las herramientas con que las que afrontaremos, exitosamente, los desafíos
que el presente impone.
Desarrollamos una consulta directa para definir los instrumentos, conceptos
rectores y acciones estratégicas para afianzar nuestros principios básicos a favor
del desarrollo y la justicia social.
Nuestra Plataforma Electoral Común condensa un ejercicio democrático abierto al
diálogo, discerniendo sobre nuestro origen y destino.
Partimos de la convicción que los gobiernos no pueden funcionar mediante
ocurrencias ni improvisaciones. Todo gobierno democrático basa sus decisiones
en el estudio y la planeación efectiva, en las aportaciones de ciudadanos y
organismos avezados en diversas áreas que inciden en el porvenir de la
población.
Con la participación de expertos, académicos y especialistas, pero sobretodo,
mediante el contacto directo con nuestra fuerza territorial, pulsamos las
necesidades ciudadanas logrando un diagnóstico puntual de nuestros retos y
oportunidades.
Nuestra Plataforma Electoral Común es fruto de la unidad, de la participación
ciudadana, de nuestros militantes y simpatizantes, lo que nos permite exponer
propuestas contundentes que influyan en la integración de políticas públicas para
lograr los niveles de bienestar económico y social que con urgencia la población
requiere.
109
ANEXO DOS
La Plataforma Electoral Común que aquí presentamos, no solo es el cumplimiento
de un requisito que establece la legislación electoral, esta va más allá, es el
documento que expresa el sentir de los colimenses y de la estructura de nuestros
respectivos Institutos políticos; y es también, en esencia, el compromiso público
que asume nuestro candidato a gobernador.
Presentamos, sin lugar a dudas, el resultado de una reflexión abierta y colectiva
de la entidad con las opciones que habremos de ofrecer para mejorar la calidad de
vida de las familias.
Esta es la oferta política de la coalición, una Plataforma Electoral Común basada
en una visión que, recogiendo las opiniones, posiciones y propuestas de la
sociedad, otorgue un mejor futuro con prosperidad para todos.
ATENTAMENTE
Colima, Colima Noviembre de 2015
Por el Partido Revolucionario Institucional
Comité Directivo Estatal
Por el Partido Nueva Alianza
Comité de Dirección Estatal
Por el Partido Verde Ecologista
Consejo Directivo Estatal
Por el Partido del Trabajo
Comisión Ejecutiva Estatal
110
ANEXO DOS
Introducción
La Plataforma Electoral Común integra las propuestas y conclusiones obtenidas
en reuniones temáticas a las que fueron convocados simpatizantes, especialistas,
investigadores y público en general interesado en compartir sus ideas, proyectos e
inquietudes de desarrollo para la formulación de un documento propositivo,
realizable y congruente con las expectativas de bienestar y desarrollo de los
colimenses.
Su origen, democrático e incluyente, fundamenta su contenido en la realidad
cotidiana de Colima, traduciéndose en una expresión fidedigna de lo que la
ciudadanía desea, le preocupa, y le interesa resolver o le motiva, otorgando
legitimidad a sus propuestas como la herramienta básica de una acción político
electoral que conjuga nuestra ideología, principios y valores con el conocimiento,
la experiencia política y el sentir social.
Con su Plataforma Electoral Común, nuestra Coalición cuenta con un instrumento
metodológicamente organizado y pluralmente construido que se constituye en el
eje articulador para alcanzar los propósitos que nos demanda la sociedad y que
deseamos hacer realidad.
Esta Plataforma Electoral Común entraña un compromiso de congruencia y unidad
con nuestros postulados; cuenta con el respaldo decidido de militantes y
simpatizantes, así como con la confianza de todos aquellos ciudadanos que
expresaron su opinión y participaron en su integración bajo un esquema libre,
tolerante y respetuoso, que nos permite hoy contar con un documento que define
nuestra oferta política en este proceso electoral.
NUESTRO PACTO SOCIAL
Quienes integramos esta Coalición, asumimos un claro compromiso ante las
condiciones actuales de los colimenses, las cuales requieren de nuevas formas de
comunicación y relación entre la ciudadanía y el gobierno, sustentados en la
certeza de gobernabilidad a partir de la relación armónica y respetuosa entre
Poderes.
111
ANEXO DOS
El camino viable y cierto, es consolidar un Colima que actúe sobre la base de
amplios consensos, por lo que habremos de propiciar los acuerdos y las
decisiones que permitan disminuir las desigualdades sociales sobre la base de un
crecimiento económico sostenido y con estabilidad.
Se trata de construir acuerdos y consensos en beneficio del interés general y de
evitar la parálisis que no permite el avance en los temas urgentes.
Entendemos el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática con base en la
colaboración institucional entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la
participación de la sociedad civil en las decisiones públicas, en su instrumentación
y evaluación en un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso pleno a
la información pública.
Nos pronunciamos por alentar una creciente inclusión del esfuerzo colectivo en la
vida institucional, que participe de forma corresponsable en la definición de las
políticas y acciones que impactan en su entorno.
Esta relación, fundamentada en aspiraciones de desarrollo conjuntas, posibilita la
presencia de una labor ciudadana y un desempeño gubernamental que permitan
trascender los espacios tradicionales de formulación de demandas, a fin de
ubicarse en un esquema de organización y legítima definición de intereses
sociales a través de la participación plural.
Nuestra Plataforma Electoral Común reproduce y concreta las premisas en las que
se sustenta nuestra labor incluyente y democrática, pues al ser producto del
esfuerzo colectivo, expone las principales iniciativas y opiniones de los colimenses
relacionadas con los temas que le otorgan contenido y que manifiestan las
necesidades de intervención gubernamental para fortalecer las acciones
emprendidas en materia de desarrollo político, social, económico y de desempeño
administrativo del aparato institucional.
La fuerza democrática de nuestra Plataforma Electoral Común y las aspiraciones
de progreso social que en ella compartimos con nuestra gente, representan un
primer paso en la tarea de construir juntos el futuro que todos queremos para
nuestra entidad.
112
ANEXO DOS
Contamos con la certeza de que el trabajo incluyente de nuestro candidato
durante la campaña político-electoral, nos permitirá ampliarla y perfeccionarla para
convertirla en acciones de gobierno.
De tal forma que este documento, condensa nuestro pacto social en el que
ratificamos nuestra más firme convicción de que el diálogo permanente y la
participación ciudadana, son elementos insustituibles de toda acción promotora del
desarrollo.
La integración de nuestra Plataforma Electoral Común es una muestra real de lo
que es posible construir en la pluralidad a través del respeto, la tolerancia y la
expresión libre como herramientas fundamentales de nuestra comunicación con la
sociedad y como expresión del actuar democrático que nos distingue.
Sustentar nuestra acción política en la opinión y sentir de la sociedad, seguirá
siendo compromiso y esencia de nuestro pacto social.
VALORES QUE NOS DAN IDENTIDAD Y DESTINO COMÚN
Los integrantes de la Coalición promovemos las libertades, la democracia y la
justicia social, postulados que nos identifican con las causas e intereses de la
sociedad.
La democracia es una condición básica para garantizar relaciones sociales
apegadas plenamente a la ley, al reconocimiento de la dignidad de las personas,
al respeto a la existencia de diversidad de expresiones y a la participación libre y
equitativa de la sociedad en la orientación del desarrollo y la toma de decisiones,
por ello, concebimos la democracia como el ejercicio más amplio de la voluntad
ciudadana.
Dimensionamos la justicia social como un propósito de vigencia permanente e
irrenunciable que se traduce en un compromiso constante por superar las
condiciones de inequidad que aún enfrentan grandes sectores de nuestra
población.
113
ANEXO DOS
Estamos ciertos que ninguna acción de gobierno que promueva el desarrollo es
válida, si esta no genera mejoría en las condiciones de vida de la población y
promueve la presencia de mayores posibilidades de acceso a las oportunidades
de progreso para los individuos y sus familias.
Con estas directrices, trabajaremos arduamente por consolidar un sistema
democrático, justo y apegado a la ley, capaz de otorgar certidumbre y bienestar a
la sociedad, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas y de la
creación diversificada de opciones de inserción a la vida productiva que permitan a
los individuos ejercer con libertad su derecho a definir su destino y el acceso a la
integración de un patrimonio que mejore su nivel de vida.
Asumimos, plenamente, el compromiso de asegurar la participación efectiva y
democrática de los distintos agentes sociales en la definición de políticas públicas
que otorguen respuestas certeras a una sociedad que demanda mayor justicia
social, que alienten un crecimiento sostenido que asegure el desarrollo y
disminuya la desigualdad en un entorno regulado por un equilibrio ecológico, el
uso racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.
En el trabajo incansable y permanente por convertir nuestros principios en
beneficio social, radica el origen de nuestro actuar cotidiano, un actuar basado en
valores que definen nuestra misión.
Traducir en acciones institucionales el sentir ciudadano, es compromiso esencial
de quienes, al integrar la presente Coalición, compartimos estos principios
ideológicos.
Son también mujeres y hombres que de manera libre han compartido su talento,
tiempo y trabajo para hacer de Colima un mejor espacio de convivencia social
armónica y justa, en el que cada individuo pueda tener acceso a condiciones que
favorezcan su desarrollo en materia de educación, salud, vivienda, servicios
básicos, empleo, cultura y recreación, medio ambiente y asistencia social, como
una condición para configurar una sociedad de progreso individual y colectivo.
Libertad y justicia son valores sin los cuales pierde toda razón de ser cualesquier
autoridad, pues ambos, al ser intrínsecos de esta, deben guiar los fines de las
instituciones y la organización social.
114
ANEXO DOS
La libertad del individuo es un derecho original e inherente al ser humano como
individuo; es el sustento de su dignidad; resulta indispensable para que éste
pueda ser artífice de su destino y consiga su realización personal.
Este valor resulta imprescindible para la prosperidad de una sociedad, pues
implica el reconocimiento de la responsabilidad del individuo de conducir su propia
vida, asumiendo las consecuencias de sus decisiones.
Por su parte, la justicia alcanza su máxima expresión en una sociedad libre, donde
se establece la igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. La justicia es el
valor básico de la construcción del entramado social.
Basta recordar que ningún ciudadano puede estar por encima de la ley,
independientemente de su condición política, económica o social. La justicia es el
patrón que debe conducir todas las relaciones existentes en la sociedad.
NUESTROS RETOS HACIA LA PROSPERIDAD
Afirmamos que el reconocimiento de los desafíos aún pendientes, es el punto de
partida para seguir impulsando, con decisión y firmeza, el avance de la entidad y
el perfeccionamiento de las acciones emprendidas.
Estamos preparados para recuperar el orden institucional; aquel que aliente el
avance del sistema de partidos, fortalezca la relación con la sociedad y garantice
la presencia irrestricta del Estado de Derecho como sustento de la gobernabilidad
y la certeza jurídica.
Un orden institucional poseedor de una visión integradora para armonizar la
relación que existe entre justicia, seguridad pública y derechos humanos para
plantear acciones que aborden de forma integral la prevención del delito, la lucha
contra la delincuencia, la procuración e impartición de justicia, la readaptación
social y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales como vía para inhibir la
presencia de impunidad, violencia, corrupción, deshonestidad e inseguridad
pública que afectan sensiblemente la vida de la población.
115
ANEXO DOS
El Colima que exige la población y que todos merecemos, el que debe ser,
requiere fortalecerse y consolidar un esquema de desarrollo altamente incluyente,
democrático y moderno, que busque beneficiar a las presentes y futuras
generaciones por su visión de largo plazo y por el alcance de sus proyectos.
Un Colima que pugne por crear las condiciones jurídicas y las acciones necesarias
para orientar nuestro desarrollo hacia estándares de progreso con igualdad de
oportunidades.
Recuperaremos la ética política y revertiremos desigualdades para transitar hacia
un Colima que garantice equidad a cada ciudadano, a través del avance de sus
políticas sociales con énfasis en el desarrollo humano, en la introducción de
servicios básicos, en la cobertura universal y de calidad en materia de salud y
educación, en la dotación de vivienda, en la creación de espacios y oportunidades
para la juventud, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes y
la práctica del deporte.
Consolidaremos la participación social de la mujer con la promoción de una cultura
generalizada de equidad de género, que amplíe las opciones de incorporación de
las comunidades indígenas a los beneficios del desarrollo y que trabaje para
ofrecer una vida digna a la población vulnerable.
Estamos comprometidos en consolidar un Colima que traduzca el crecimiento
económico en desarrollo justo y equitativo, que estreche la relación entre política
económica y social para la creación de empleos bien remunerados, dotando a la
población mayores oportunidades de concretar sus proyectos de vida.
Lograremos un desarrollo equilibrado que beneficie directamente a las
comunidades e implemente acciones de combate integral a la pobreza,
convocando la participación social para que la población sea el principal
protagonista en la planeación de su propio desarrollo.
Recuperaremos el orden institucional garantizando su transformación y
modernización para ofrecer a la ciudadanía crecimiento y desarrollo; que haga de
la transparencia, la honestidad y la racionalidad, principios irrenunciables de su
actuar y que incremente la confianza de la población en sus procesos y
resultados.
116
ANEXO DOS
Amplios son nuestros desafíos porque grande es la visión que planteamos.
Nuestra Plataforma Electoral Común finca una visión clara de las prioridades del
desarrollo de Colima y su población.
El compromiso del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde
Ecologista de México, del Partido Nueva Alianza y del Partido del Trabajo, es
hacer realidad los anhelos compartidos de progreso y bienestar, con prosperidad
para todos.
117
ANEXO DOS
ÍNDICE
I. POTENCIAL QUE SE TRADUCE EN BIENESTAR _________________________ 14
DIAGNÓSTICO _______________________________________________________ 14
1. TURISMO ________________________________________________________ 18
2. PUERTO _________________________________________________________ 20
3. DESARROLLO DEL SECTOR PRIMARIO Y AGROINDUSTRIA ______________________ 24
4. COMPETITIVIDAD ___________________________________________________ 26
5. INDUSTRIA _______________________________________________________ 29
6. MINERÍA _________________________________________________________ 30
7. ENERGÍA Y ELECTRICIDAD ____________________________________________ 32
8. INFRAESTRUCTURA _________________________________________________ 33
II. CERTEZA DE FUTURO DIGNO PARA TODOS ___________________________ 35
DIAGNÓSTICO _______________________________________________________ 35
1. EDUCACIÓN ______________________________________________________ 43
2. SALUD __________________________________________________________ 46
3. DESARROLLO SOCIAL _______________________________________________ 48
4. GRUPOS VULNERABLES ______________________________________________ 50
5. URBANISMO Y VIVIENDA ______________________________________________ 51
6. CULTURA ________________________________________________________ 52
7. DIVERSIDAD ______________________________________________________ 54
III. RECONSTRUCCIÓN DE LA CONFIANZA ______________________________ 55
DIAGNÓSTICO _______________________________________________________ 55
1. SEGURIDAD PÚBLICA. _______________________________________________ 65
2. PROCURACIÓN DE JUSTICIA ___________________________________________ 68
3. JUSTICIA PENAL. ___________________________________________________ 71
4. PREVENCIÓN DEL DELITO. ____________________________________________ 72
5. REINSERCIÓN SOCIAL _______________________________________________ 74
6. DERECHOS HUMANOS _______________________________________________ 76
7. JUSTICIA PARA MENORES _____________________________________________ 78
8. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. ____________________________________________ 79
IV. GOBIERNO QUE SIRVE A LA GENTE _________________________________ 82
DIAGNÓSTICO _____________________________________________________ 82
1. DIÁLOGO Y COLABORACIÓN ENTRE PODERES. ______________________________ 83
2. PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA UNA NUEVA GOBERNANZA. ______________________ 84
3. DIGNIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y LA RECONSTRUCCIÓN DE SU VINCULACIÓN
118
ANEXO DOS
CON LA SOCIEDAD CIVIL. _______________________________________________ 85
4. ADMINISTRACIÓN EFICAZ _____________________________________________ 85
5. EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO ________________ 86
6. TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN _________ 87
7. GOBIERNO ELECTRÓNICO ABIERTO, ÁGIL Y SEGURO. _________________________ 88
8. PROTECCIÓN CIVIL. _________________________________________________ 88
V. SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO ____________________________ 90
DIAGNÓSTICO _______________________________________________________ 90
1. BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE _____________________________ 93
2. AGUA PARA EL PRESENTE Y EL FUTURO __________________________________ 94
3. IMPULSO A LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS ______________________ 95
4. REDUCCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS ____________________________ 96
5. REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES. ______________________________ 97
6. DESARROLLO TECNOLÓGICO COMPROMETIDO CON EL AMBIENTE. ________________ 97
7. CAMBIO CLIMÁTICO _________________________________________________ 98
VI. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES ________________ 100
DIAGNOSTICO ______________________________________________________ 100
1. LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES PARA UNA IGUALDAD EFECTIVA ___________ 102
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EDUCACIÓN ____________________________ 103
3. MUJERES Y EL DERECHO A LA SALUD ___________________________________ 105
4. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO LABORAL ___________________ 107
5. MUJERES Y EMPRENDEDURISMO ______________________________________ 108
6. CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES ______________________________ 109
7. TRANSVERSALIDAD EN LAS ACCIONES DEL GOBIERNO CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO __________________________________________________________ 110
VII. JÓVENES PROTAGONISTAS DEL DESARROLLO _____________________ 112
DIAGNÓSTICO ______________________________________________________ 112
1. GOBIERNO FLEXIBLE CAPAZ DE ENFRENTAR LOS RETOS DEL BONO DEMOGRÁFICO __ 113
2. JÓVENES: EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN _________ 115
3. JUVENTUD SANA __________________________________________________ 115
4. PARTICIPACIÓN JUVENIL, LIDERAZGO Y COMPROMISO SOCIAL. __________________ 117
5. JÓVENES EMPRENDEDORES: NUTRIENDO UNA GENERACIÓN EMPRESARIAL. ________ 119
119
ANEXO DOS
I. Potencial Que Se Traduce en Bienestar
Turismo
Puerto
Desarrollo del Sector Primario y Agroindustria
Competitividad
Industria
Minería
Energía y Electricidad
Infraestructura
“Consolidar a Colima como estado líder en generación de empleo y
desarrollo económico con un sistema dinámico, eficaz, y sustentable,
articulando los sectores públicos y privados”
Diagnóstico
Con alrededor de 609 mil habitantes, Colima es un estado costero, el quinto
más pequeño de México con 5 mil 455 kilómetros cuadrados, que representan el
0.3 por ciento de la superficie del país. Es el décimo más densamente poblado y
con una proporción de su población, relativamente más alta que la media nacional,
que vive en zonas urbanas (OCDE).
Según datos de un estudio de la OCDE sobre innovación regional, Colima
está por arriba del promedio nacional con relación al índice de desarrollo humano,
ocupando el lugar 12, con un bajo nivel de marginación y una de las distribuciones
menos desiguales de ingresos del país, siendo la tercer mejor economía de
México en la materia.
Colima ocupó el lugar décimo primero en crecimiento relativo de los
trabajadores asegurados por el IMSS, el noveno como mejor economía en cuanto
ingresos promedio por hora trabajada, el segundo mejor con la tasa más baja de
ocupación en el sector informal (INEGI), el sexto lugar en el índice de facilidad
para hacer negocios según el estudio Doing Business (Haciendo Negocios, Banco
Mundial) y el décimo segundo lugar de conformidad con el índice de
competitividad medido por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
120
ANEXO DOS
Este posicionamiento que Colima ha logrado a través de los años no ha
sido fortuito, siendo menester describir algunas de las principales características
que hacen de Colima un estado seguro y con altos estándares de vida de su
población. Si bien Colima se caracteriza por ser una economía de servicios, con
una participación de este sector de alrededor 72 por ciento, las condiciones
naturales del estado favorecen el desarrollo de una gama diversificada de
actividades económicas tales como el turismo, el transporte marítimo comercial,
las actividades agropecuarias, de pesca y silvicultura, así como la minería,
agroindustria y energía, las cuales dinamizan el crecimiento de la economía
estatal y el empleo en los 10 municipios.
Por otro lado, la excelente conectividad del estado atribuida a la
disponibilidad de una red carretera de más de 2,135 kilómetros y la extensión de
235 kilómetros de vías férreas (INEGI), así como su posición geográfica
estratégica para el comercio nacional e internacional, colocan a la entidad como
una potencial plataforma logística nacional, inscrita en la Cuenca del Pacífico y la
Región Centro Occidente (RCO: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas).
A Colima se atribuye un rol estratégico para su desarrollo económico,
gracias a que cuenta con el puerto de Manzanillo con una área de influencia
interna (hinterland) que engloba a 17 estados de la República Mexicana (Colima,
Zacatecas, Coahuila, Morelos, Jalisco, Durango, Querétaro, Distrito Federal,
Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León,
Estado de México, Michoacán y Tamaulipas).
La moderna y eficiente infraestructura, su equipamiento marítimo, el alto
nivel de capacitación de la comunidad portuaria en el manejo de cargas, así como
su armónica y creciente participación de la iniciativa privada y del sector público en
el desarrollo del mismo, han dado como resultado que Manzanillo sea el líder
nacional en el sistema portuario por el manejo de carga contenerizada, derivado
del incremento del tráfico de mercancías entre Asia y América. No obstante la
descripción que antecede, y a pesar del buen desenvolvimiento que el estado ha
tenido a lo largo del tiempo, la actual situación económica afectada por los ríspidos
escenarios internacional y nacional, plantean un panorama complejo que afrontar.
121
ANEXO DOS
En los últimos años se han producido importantes transformaciones
económicas en los ámbitos internacional, nacional y local, que han incrementado
la presión sobre la competitividad de las MIPyME’s. Una de éstas fue generada
por la crisis mundial que aquejó la economía desde finales del 2008 y todo el
2009, y que trajo como consecuencia el detrimento del comercio internacional en
12.2 por ciento (OMC), el mayor retroceso desde la Segunda Guerra Mundial, el
cual impactó al mercado laboral aumentando la tasa de desempleo y provocando
una severa contracción económica. Si bien Colima ocupó el primer lugar en el
2008 en cuanto al incremento porcentual de la población ocupada, en el 2009 se
ubicó en el lugar 27, hecho que acredita el importante impacto que la crisis
económica ha tenido en este rubro en la entidad.
Del análisis de la problemática que aqueja a las MIPyME’s de Colima,
destaca su poca especialización, su desempeño casi exclusivo en los mercados
locales y por tanto, su baja diversificación comercial hacia mercados exteriores, la
poca integración con las grandes empresas del estado como proveedoras de
productos o servicios de alto valor agregado (proveedores de primer nivel).
Adicionalmente, disponen de una plataforma productiva de mayor
antigüedad que la de países de mayor nivel de desarrollo, además de una baja
rentabilidad que propicia que una de sus principales dificultades sea la obtención
de recursos financieros para su operación.
Asimismo, las MIPyME’s colimenses reflejan debilidades importantes en su
administración, ya que en general no aplican métodos modernos de gestión
empresarial, basando su desempeño en la experiencia de propietarios y directivos,
enfrentando problemas de ineficiencia. Lo anterior hace necesario impulsar la
modernización de las MIPyME’s, fomentando la cultura del aprendizaje e
innovación continua, a fin de escalar progresivamente en la eficiencia de la
producción de bienes y servicios de mayor valor agregado, que les permitan
permanecer y mejorar su posición competitiva en el mercado
En este escenario, es importante reducir la sobrerregulación que pesa
sobre las MIPyME’s, para disminuir la carga administrativa que limita su capacidad
emprendedora y de desarrollo, por lo que este gobierno focalizará sus esfuerzos
en promover, garantizar y facilitar de la competitividad, tanto en su dimensión
privada como en la pública.
122
ANEXO DOS
En este tenor, es necesario fortalecer la vinculación del sector público y
privado, a fin de contar con las políticas y programas efectivos que respondan a
las principales necesidades de las empresas, contribuyendo al fortalecimiento de
las MIPyME’s con esquemas de desarrollo eficientes, competitivos y equitativos,
donde los beneficios se reflejen en la operación de las mismas y en la generación
de más y mejores empleos.
Otro problema importante a considerar, es el hecho de que la Inversión
Extranjera Directa (IED) en la entidad, se redujo 5.8 millones de dólares en el 2009
(Secretaría de Economía), como producto de la crisis que se vivió en los últimos
años y de que las actividades de promoción de la inversión también se vieron
afectadas por dicha crisis, sin embargo, es una realidad que ésta actividad no se
puede omitir de las agendas de los gobiernos, ya que es uno de los principales
motores para atraer la inversión y promover las exportaciones. Por tal motivo es
indispensable que redoblemos los esfuerzos en materia de promoción de la
inversión, resaltando las características que hacen a Colima atractivo para invertir,
teniendo una mayor presencia de promoción a nivel nacional e internacional.
Con respecto a las debilidades actuales de la innovación en Colima,
tenemos que éstas están caracterizadas por esfuerzos aislados de los actores
involucrados. Es decir, no se ha articulado una verdadera red de apoyo a la
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Existen débiles eslabonamientos y
flujos de conocimiento entre sectores productivos y centros de generación de
conocimientos, falta entendimiento de las necesidades del sector productivo, hay
muy escasa colaboración entre empresas y falta de cooperación interinstitucional,
persisten el aislamiento, la falta de información y la duplicidad de esfuerzos.
Con respecto a las innovaciones en las empresas de manufactura, las
empresas de Colima muestran resultados más bajos que los de la nación en su
conjunto. En cuanto a la creación de nuevos productos, el estado se clasifica más
bajo que el promedio nacional, en especial en términos del número de empresas
que tienen un departamento para este propósito (22 por ciento contra el 32 por
ciento a nivel nacional). Las inversiones en mejoras de los procesos de trabajo,
también son más bajas que el promedio nacional (un punto porcentual menos).
123
ANEXO DOS
Por ello, para combatir las debilidades en materia de I+D+i, las acciones de
gobierno se orientarán al respaldo de la organización de clústeres estratégicos de
mentefactura (creación y diseño de productos y procesos basados en innovación
tecnológica e investigación científica), la generación de infraestructura moderna y
competitiva estableciendo tecno parques del conocimiento, el apoyo de sistemas
educativos basados en nuevos modelos que favorezcan el aprendizaje continuo, el
emprendurismo y la búsqueda de la innovación, el respaldo de MIPyME’s
tecnológicas intensivas en conocimiento, así como en ejercer un gobierno
innovador y políticas públicas de fomento a la competitividad e innovación.
Por todo lo anterior es necesario trabajar arduamente para consolidar a
Colima como un estado competitivo, basándonos en el desarrollo del estado como
plataforma logística, la eficiencia gubernamental, la mejora regulatoria, el apoyo a
MIPyME’s mediante financiamiento, vinculación, uso de tecnologías de
información y comunicación, promoción de la inversión, diversificación comercial,
I+D+i, así como un desarrollo portuario equilibrado, que permita alcanzar el nivel
de bienestar que aspiramos para los colimenses.
1. Turismo
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Integración de Destinos: La Ruta Colima
Línea de acción 1.-Implementar una campaña de publicidad, relaciones públicas
y redes sociales a nivel nacional e internacional.
Línea de acción 2.-Realizar una investigación actualizada para identificar
oportunidades de mercado.
Línea de acción 3.-Integrar una ruta de acuerdo a la demanda turística, a las
condiciones de cada destino y a las tendencias internacionales (turismo
sustentable, de experiencias, convenciones, etc.).
Línea de acción 4.-Diversificar la oferta de eventos y festivales turísticos
Línea de acción 5.-Creación de nuevos productos turísticos de calidad mundial
124
ANEXO DOS
Línea de acción 6.-Mejorar y complementar la oferta turística de naturaleza.
Línea de acción 7.- fortalecer el pueblo mágico de Comala para asegurar la
llegada de un mayor número de visitantes.
Línea de acción 8.- Promover la atracción de embarcaciones de turismo náutico
de Estados Unidos y Canadá.
Línea de acción 9.-Ampliar el número de servicios entorno al Torneo Internacional
del Pez Vela.
Línea de acción 10.-Brindar diferenciación e identidad a Manzanillo para que
funcione como destino mixto de negocios y placer.
Estrategia 2.Actualización de la Infraestructura
Línea de acción 1.- Realizar un análisis del estado que guarda la infraestructura
turística.
Línea de acción 2.- Generar un esquema de incentivos fiscales a la inversión y/o
renovación de dicha infraestructura.
Línea de acción 3.-Fortalecer la infraestructura de micro, pequeñas y medianas
empresas turísticas en los municipios con vocación.
Línea de acción 4.-Rehabilitar inmuebles y espacios de los Centros Históricos de
los municipios para incrementar la oferta turística.
Línea de acción 5.-Mejorar e incrementar la infraestructura para el turismo de
reuniones, congresos y convenciones.
Estrategia 3.Profesionalización del Sector
Línea de acción 1.-Fortalecer la estructura de la Secretaría de Turismo para
contar con funcionarios para atender las áreas de estadísticas, mercadotecnia,
planeación y capacitación.
125
ANEXO DOS
Línea de acción 2.-Desarrollar un servicio civil de carrera que optimice el
reclutamiento y permita el desarrollo profesional.
Línea de acción 3.- Diversificar los planes y programas de capacitación y
certificación para prestadores de servicios turísticos.
Línea de acción 4.- Impulsar procesos de certificación y capacitación
permanentes a las empresas del sector turístico.
Estrategia 4. Elevar la Capacidad de Gestión Pública y Privada del Turismo
en el Estado
Línea de acción 1.- Fortalecer la participación institucional, sectorial y académica
que permita diseñar, mejorar y operar la política turística.
Línea de acción 2.- Promover los mecanismos para garantizar el cumplimiento de
la normatividad turística.
Línea de acción 3.- Diseñar mecanismos para evaluar la efectividad de los planes
y programas de desarrollo turístico.
2. Puerto
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Armonizar la Relación Puerto- Ciudad
Línea de acción 1.- Compatibilizar el desarrollo portuario, derivado de las
exigencias de la navegación y transporte marítimo, con el del recinto urbano, que
atiende las necesidades de su población.
Línea de acción 2.- Remodelación del Puerto Exterior e Interior con el objeto de
lograr su integración con la ciudad de Manzanillo.
126
ANEXO DOS
Línea de acción 3.- Culminar y poner en marcha el proyecto integral “Gerencia de
Proyecto para la planeación, organización y coordinación de la construcción del
libramiento, puente y túnel ferroviario de Manzanillo, Colima”. (SCT, CFE, SENER,
GEC).
Línea de acción 4.- Optimizar proceso de análisis, planeación y toma de
decisiones entre la autoridad portuaria y las autoridades municipal y estatal.
Línea de acción 5.- Armonizar la infraestructura ferroviaria con la movilidad de la
zona urbana.
Línea de acción 6.- Mantener una estrecha comunicación, coordinación y
retroalimentación de las necesidades entre los agentes involucrados en la
actividad portuaria y la sociedad.
Línea de acción 7.- Fijar un plan para el mejoramiento y mantenimiento en la
colindancia del bulevar Miguel de la Madrid con el puerto.
Línea de acción 8.- Establecer un programa para reacondicionar y mejorar la
Avenida Teniente Azueta que conduce al tráfico de vehículos al recinto portuario.
Línea de acción 9.- Estructurar un programa permanente de limpieza de azolve
en los drenes pluviales del sistema de desalojo de aguas.
Línea de acción 10.- Elaborar un estudio hidrológico de la cuenta de Tapeixtles,
Las Brisas y zonas aledañas, para establecer un programa de construcción de
nuevos drenes que garanticen un eficiente desalojo de las aguas pluviales a la
zona de agua del puerto.
Línea de acción 11.- Analizar el ejercicio de actividades urbanas, marítimas y
portuarias para reestructurar los planes de ocupación del espacio portuario y
citadino.
Línea de acción 12.- Gestionar ante la autoridad federal la creación de un fondo
metropolitano para el puerto de Manzanillo, destinado a financiar obras de
infraestructura urbana que mejoren la convivencia puerto-ciudad
127
ANEXO DOS
Estrategia 2. Asegurar la Competitividad Comercial del Puerto
Línea de acción 1.- Promover el desarrollo del nuevo Puerto de Cuyutlán,
mediante la inversión público-privada, bajo un proyecto que contemple un sistema
intermodal.
Línea de acción 2.- Satisfacer los requerimientos de operación del puerto para
cubrir oportunamente con la demanda de manejo de contenedores.
Línea de acción 3.- Incrementar la eficiencia del movimiento de los contenedores,
reduciendo costos por manejo y elevando la capacidad portuaria para atraer
nuevos clientes.
Línea de acción 4.- Aumentar el número de servicios ofrecidos a los clientes
actuales.
Línea de acción 5.- Promover, mediante la atracción de inversiones público y
privada, el crecimiento sostenido basado en la adquisición y operación de
infraestructura, pues se trata de un factor fundamental en la fijación de los costos
logísticos.
Línea de acción 6.- Gestionar ante las autoridades aduaneras, la implementación
de despacho aduanero las 24 horas, los 7 días de la semana.
Línea de acción 7.- Contar con una oferta competitiva, suficiente y oportuna de
los insumos necesarios para la producción y el abasto de mercancías.
Línea de acción 8.- Promover incentivos para inversiones público - privadas
enfocadas al desarrollo de parques industriales y puertos secos.
Línea de acción 9.- Desarrollar corredores multimodales para hacer más eficiente
el transporte de mercancías, dando especial atención a los que unen a los puertos
del Pacífico con los del Atlántico y con las fronteras.
Línea de acción 10.- Proporcionar servicios confiables, seguros y de calidad a los
usuarios.
128
ANEXO DOS
Línea de acción 11.- Promover la capacitación y especialización en gestión
portuaria implementando programas con las universidades y tecnológicos locales.
Línea de acción 12.- Promocionar el Puerto y sus servicios en coordinación con
las autoridades de los tres órdenes de gobierno en foros nacionales e
internacionales.
Línea de acción 13.-Promover la realización de un Recinto Fiscalizador
Estratégico, que genere ventajas competitivas para las industrias que se instalen.
Estrategia 3.Garantizar la Sustentabilidad para el Desarrollo.
Línea de acción 1.- Fomentar la estabilidad y el crecimiento de las actuales
empresas cesionarias, terminales e instalaciones especializadas y prestadoras de
servicios del Puerto de Manzanillo, considerando las normativas y observaciones
en la materia.
Línea de acción 2.- Analizar la viabilidad del desarrollo de la Laguna de Cuyutlán
e implementar un plan que considere su conservación.
Línea de acción 3.- Elaborar una planeación sustentable para ejercer acciones
conjuntas en el corto, mediano y largo plazo que permitan concretar el desarrollo
con gran impacto en la economía regional y nacional
Línea de acción 4.- Adecuar la infraestructura ferroviaria con la finalidad de
atender los problemas de interconexión en puertos, fronteras y zonas
metropolitanas, con un impacto en la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero.
Línea de acción 5.- Coordinar con las autoridades municipales, estatales y
federales encargadas de regular la normatividad ambiental, el relleno de áreas que
permita su utilización en actividades portuarias como el almacenamiento,
concentración y manejo de diversas mercancías.
Línea de acción 6.- Diseñar un plan estratégico para determinar la viabilidad de
las zonas metropolitanas de Colima-Villa de Álvarez y Tecomán-Armería, como
zonas potenciales de almacenamiento temporal de contenedores.
129
ANEXO DOS
Línea de acción 7.- Coordinar el desarrollo de actividades culturales, educativas y
de recreación relacionadas con la protección del entorno ecológico del Puerto y la
Ciudad de Manzanillo.
3. Desarrollo del Sector Primario y Agroindustria
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Promover la Mejora en la Calidad de los Productos y el
Incremento en la Rentabilidad de las Actividades Primarias.
Línea de acción 1.Implementar programas de producción acordes al potencial
productivo del Estado y a las demandas del mercado nacional e internacional.
Línea de acción 2. Fomentar la innovación tecnológica y la transferencia de
tecnologías en las actividades productivas del sector primario.
Línea de acción 3.Promover la asistencia técnica y el extensionismo rural.
Línea de acción 4. Fomentar la aplicación de paquetes tecnológicos.
Línea de acción 5. Impulsar la consolidación integral de las cadenas productivas
prioritarias para el estado.
Línea de acción 6. Fomentar la participación organizada entre los productores.
Estrategia 2. Fortalecimiento del Status Fitozoosanitario del Estado.
Línea de acción 1. Gestionar la implementación de campañas fitozoosanitarias.
Línea de acción 2. Promover la construcción y modernización de puntos de
verificación e inspección en sitios estratégicos.
Estrategia 3.Impulso y Fortalecimiento a la Agroindustria y Agronegocios
Línea de acción1.-Diseñar e implementar programas de desarrollo de
capacidades de los productores y prestadores de servicios en procesos de
130
ANEXO DOS
agregación de valor.
Línea de acción2.- Fomentar la instalación de industrias que permitan la
agregación de valor a la producción actual agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y
pesquera de la región.
Línea de acción 3.- Establecer un programa de estímulos a las agroindustrias
establecidas en el estado para su fortalecimiento.
Línea de acción 4.- Aprovechar los subproductos derivados de la producción
primaria mediante procesos de transformación.
Línea de acción5.- Promover la cooperación de los tres órganos de gobierno para
la creación de centros de Agronegocios.
Línea de acción 6.- Incentivar la inversión pública y privada en investigación e
innovación tecnológica, particularmente en la tecnología de alimentos y desarrollo
de procesos biotecnológicos.
Estrategia 4.Facilitar el Acceso a Mercados Competitivos
Línea de acción1.-Fomentar la participación de los productores en eventos
locales, nacionales e internacionales de promoción de productos.
Línea de acción2.- Fortalecer los programas de apoyo para la realización y
participación en ferias y eventos de promoción y difusión de productos de la
agroindustria local.
Línea de acción3.-Desarrollar un programa de capacitación en aspectos técnicos
y normativos de exportación.
Estrategia 5. Impulsar el Financiamiento a Productores y MIPyME’s del
Sector Agropecuario.
Línea de acción 1.- Establecer programas de financiamientos blandos a
productores locales para la adquisición de infraestructura, maquinaria y equipo
indispensable para obtener productos con calidad de exportación.
131
ANEXO DOS
Línea de acción 2. Promover la constitución de figuras legales entre los
productores.
Línea de acción 3. Fortalecer el programa de apoyo al financiamiento rural
Línea de acción 4. Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento.
Línea de acción 5. Implementar mecanismos de accesibilidad de créditos.
4. Competitividad
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Aumentar la Productividad Laboral
Línea de acción 1. Implementar campañas de sensibilización sobre los beneficios
que generan el tener un eficiente desempeño laboral dentro de sus ámbitos de
trabajo.
Línea de acción 2. Proponer y gestionar programas de capacitación conforme a
los requerimientos de los puestos de trabajo e innovación tecnológica de la planta
productiva.
Línea de acción 3. Crear alternativas de certificación de competencias laborales
que permitan acceder a empleos con mejores ingresos.
Línea de acción 4. Promocionar dentro de los sectores productivos, la fuerza
laboral, la cultura de la innovación y sus beneficios, así como la implementación
de círculos de comunicación para la mejora continua.
Línea de acción 5.- Otorgar financiamiento a proyectos innovadores que
promuevan la productividad y el emprendedurismo en el entidad.
Estrategia 2. Captar Mayores Inversiones en el Sector Terciario
132
ANEXO DOS
Línea de acción 1. Difundir el atractivo para invertir en el estado tomando en
cuenta el ambiente político y social estable, facilidad para hacer negocios y la
calidad y confiabilidad de la infraestructura y servicios básicos con que se cuenta.
Línea de acción 2. Dar a conocer marcos regulatorios claros, existencia de
instituciones eficientes y transparentes, oferta de recursos humanos calificados y
un ambiente proclive a los negocios.
Línea de acción 3. Implementar una oferta de incentivos para invertir dentro del
estado.
Línea de acción 4. Impulsar la profesionalización de los prestadores de servicios.
Estrategia 3. Mejorar la Posición en el Índice de Competitividad Estatal
(IMCO)
Línea de acción 1.- Mejorar resultados vinculados a los indicadores económicos,
financieros, sociales y políticos, lo que conlleve a incrementar las inversiones en el
estado y retener las existentes.
Línea de acción 2.- Promover la marca colima y las principales actividades
económicas de la entidad en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
Estrategia 4. Economía Basada en el Conocimiento
Línea de acción 1.- Diseño de un modelo triple hélice (gobierno, sector privado y
academia) para la transformación a una economía basada en el conocimiento.
Línea de acción 2.- Promover la educación de excelencia y el emprendedurismo
entre los investigadores y egresados de las universidades colimenses e
instituciones de educación superior de la entidad.
Línea de acción 3.- Promover el desarrollo de investigación para generar
información sobre temáticas vinculadas a sectores estratégicos por aprovechar en
el estado, tales como: logística, agroindustria, servicios de salud, energías
alternativas, tecnologías de información y desarrollo turístico, lo que contribuya al
crecimiento y desarrollo económico sustentable de la entidad.
133
ANEXO DOS
Línea de acción 4.- Implementar de acuerdo a la información obtenida sistemas
de innovación, creatividad, calidad y mejora en los sectores productivos del
estado.
Línea de acción 5.- Promover la cultura emprendedora mediante el desarrollo de
conocimientos, habilidades y actitudes empresariales que generen empleadores
con productos y/o servicios innovadores.
Línea de acción 6.- Crear centros regionales de capacitación especializada,
mismos que serán acordes a cada polo económico en Colima: Colima-Villa de
Álvarez (comercio y servicio), Tecomán-Armería (agropecuario y agroindustrial) y
Manzanillo (portuario, industrial y turístico).
Estrategia 5. Conformación y Fortalecimiento de Sectores Estratégicos
Línea de acción 1.- Evaluación de las fortalezas y ventajas competitivas del
estado en el contexto internacional.
Línea de acción 2.- Conformar bases institucionales y alianzas estratégicasde
Gobierno con la iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil e
instituciones educativas para concentrar actividades económicas en los siguientes
sectores:
Logístico
Tecnologías de la Información (TIC)
Agronegocios
Turístico
Electricidad
Línea de acción 3.-Conformar cadenas de valor.
Línea de acción 4.-Implementar sistemas de planeación estratégica, calidad y de
mejora continua para fortalecimiento de los propios sectores.
134
ANEXO DOS
5. Industria
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Impulsar la Formación de Clústers Industriales en el Estado de
Colima
Línea de acción 1.Establecer mecanismos de financiamiento e inversión para
desarrollar los clúster industriales.
Línea de acción 2.Desarrollar estrategias coordinadas (Federación - Estado –
municipio) para la formación de clúster industriales.
Línea de acción 3.Gestionar los diferentes Fondos Mixtos y Sectoriales para el
desarrollo de clúster industriales (CONACYT, AGROCLUSTER/SAGARPA).
Estrategia 2. Fomentar la Transferencia Tecnológica para el Desarrollo de
Clústers Industriales
Línea de acción 1. Vincular los bonos de innovación para las PyMES para el
desarrollo de tecnología intermedia tendiente a la conformación de clúster
industriales.
Línea de acción 2.Impulsar la creación de spin-off y Start-ups en las áreas
identificadas con potencial de clúster industrial en los municipios.
Línea de acción 3.Impulsar la vinculación empresa – universidad – gobierno para
acceso al financiamiento de la Unión Europea a través del programa Horizon2020
para el desarrollo de clúster industriales potenciales
Estrategia 3.Identificar Áreas Económicas con Potencial de Desarrollo de
Clúster
Línea de acción 1. Atraer inversión en actividades económicas que utilizan gas
tales como la industria de alimentos procesados y fabricación de calzado.
135
ANEXO DOS
Línea de acción 2.Desarrollar el sector empresarial en el área de
telecomunicaciones.
6. Minería
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Reforzar el Estado de Derecho
Línea de acción 1.- Contar con un registro actualizado de concesionarios del
padrón sectorial de exportadores.
Línea de acción 2.- Eliminar la producción minera clandestina
Línea de acción 3.- Fortalecer la estructura gubernamental del estado
estableciendo un área específica para atender al sector minero con atribuciones
para verificar el cumplimiento de las obligaciones mineras.
Línea de acción 4.- Optimizar la coordinación entre los gobiernos estatal y federal
mediante un sistema de información compartido.
Línea de acción 5. Modernizar el marco jurídico estatal que favorezca la actividad
minera, impulse el crecimiento económico, pero que también respete el medio
ambiente.
Línea de acción 6. Crear el Consejo Estatal de Minería para coadyuvar en la
definición y seguimiento de políticas, estrategias y programas del sector.
Línea de acción 7. Creación, dentro de la administración estatal, de un área
especializada en el fomento a la minería.
Estrategia 2. Inversión para el Desarrollo Minero y Creación de Nuevos
Empleos
Línea de acción 1.- Destinar recursos para apoyar a pequeños y medianos
productores en materia de capacitación, equipo y maquinaria.
136
ANEXO DOS
Línea de acción 2.- Atraer inversión para nuevos desarrollos mineros.
Línea de acción 3.- Fomentar el acceso a recursos federales (FIFOMI-banca
minera).
Línea de acción 4.- Promover el potencial geológico del estado participando en
convenciones mineras nacionales, regionales e internacionales.
Línea de acción 5. Impulsar las actividades económicas que permitan mayor valor
agregado a los productos minerales metalíferos y no metalíferos que se obtenga
en el Estado.
Línea de acción 6. Desarrollar esquemas de coordinación entre las empresas
mineras y los diferentes niveles de gobierno en los municipios con vocación
minera significativa.
Línea de acción 7. Fortalecer los esfuerzos que en materia de sustentabilidad y
respeto al medio ambiente, la industria minera viene realizando.
Línea de acción 8.Definición y realización de proyectos sociales en las
comunidades donde se desarrolla la minería
Estrategia 3. Promover Esquemas de Apoyo a la Pequeña Minería para
Coadyuvar a su Integración al Desarrollo Económico Estatal.
Línea de acción 1.Promover y apoyar ante la banca de desarrollo y otras fuentes
nacionales y extranjeras los apoyos financieros y de inversión para la pequeña y
mediana minería.
Línea de acción 2.Impulsar el desarrollo de cadenas productivas para la
industrialización y comercialización de productos mineros.
Línea de acción 3.Fomentar la instalación de plantas de beneficio de minerales
metalíferos y no metalíferos, así como la formación de empresas integradoras,
bajo criterios de carácter regional y geológicos mineros.
137
ANEXO DOS
Estrategia 4. Fomentar el Desarrollo de la Investigación Científica y
Tecnológica con el Objetivo de Fortalecer el Crecimiento Económico y la
Productividad del Sector Minero.
Línea de acción 1.Crear el acervo de información geológico minero de Colima e
impulsar la exploración geológica en el Estado.
Línea de acción 2.Vincular a las instituciones educativas, así como a las de
investigación científica y tecnológica, para la formación de técnicos y profesionales
del sector minero.
7. Energía y Electricidad
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Asegurar el acceso de los Colimenses a la Energía Eléctrica
Línea de acción 1.- Mantener una estrecha vinculación con la Comisión Federal
de Electricidad para promover que colima se mantenga en los estándares más
altos en la prestación del servicio en la zona Centro Occidente.
Estrategia 2. Posicionar al Estado como Líder en Energías Renovables
Línea de acción 1.- Promover lainstalación de centrales eléctricas de energía
renovable (solar, residuos sólidos urbanos y mareomotriz).
Estrategia 3. Mitigar la Aceleración del Cambio Climático
Línea de acción 1.- promover la conversión total de la central Termoeléctrica de
Manzanillo, para su operatividad con gas natural.
Estrategia 4. Promover a Colima como Líder de la Política Energética
Nacional
Línea de acción 1.- Aumentar en la participación de gas y generación de energía
eléctrica.
138
ANEXO DOS
Línea de acción 2.- Proteger al puerto de los riesgos de la expansión de la red de
ductos en la región norte.
Línea de acción 3.- Participar en el diseño de una política de suministro
energético nacional.
Línea de acción 4.- Planear una política para atraer inversiones mediante
incentivos energéticos.
Estrategia 5. Optimizar el Consumo y Producción de Electricidad
Línea de acción 1.- Analizar la factibilidad de activar un plan estatal para la
generación de biomasa con la coordinación de productores (azúcar, coco) y el
ejercicio de fondos federales.
Línea de acción 2.- Realizar un mapeo del potencial de producción energético del
Estado.
Línea de acción 3.- Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos de los
rellenos sanitarios para la generación de energía eléctrica.
Línea de acción 4.- Implementar la Ley para el Fomento de Energías Renovables
y Eficiencia Energética del Estado de Colima para subsidiar el uso de tecnologías
renovables.
8. Infraestructura
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Eficientar el Gasto Público
Línea de acción1.-Incrementar el ratio de gasto de inversión respecto al gasto
corriente.
Línea de acción2.- Gestionar mayores participaciones a la entidad por concepto
de contribuciones que realiza el puerto de Manzanillo al erario federal.
139
ANEXO DOS
Línea de acción3.- Atraer recursos mediante el Plan Nacional de Infraestructura.
Estrategia 2.Fomentar la Participación del Sector Privado en el Desarrollo de
Infraestructura
Línea de acción 1.-Aumentar el tamaño de la inversión pública y privada en
infraestructura carretera, turística, de agronegocios y de generación de
electricidad.
Estrategia 3. Construir Infraestructura de Alto Impacto para la
Competitividad
Línea de acción1.- Mejorar el índice de densidad de longitud de red carretera.
Línea de acción2.- Culminar la carretera de seis carriles Manzanillo-Colima.
Estrategia 4.Fortalecer Alianzas con el Gobierno Federal
Línea de acción1.- Aumentar la inversión física ejercida del gobierno federal
Estrategia 5.Promover Colaboraciones con el Sector Privado
Línea de acción1.-Emitir la Ley de Asociación Público-Privada
Estrategia 6.Fortalecer la Certeza Jurídica para la Realización de Grandes
Obras
Línea de acción1.-Revisión del marco regulatorio.
Línea de acción2.- Cumplimiento de los tiempos establecidos en la planeación de
proyectos.
140
ANEXO DOS
II. Certeza de Futuro Digno para Todos
Educación
Salud
Desarrollo social
Grupos vulnerables
Urbanismo y vivienda
Cultura
Diversidad
“Impulsaremos una nueva política social que contribuya a erradicar las
causas de la desigualdad y la pobreza, refrendando el compromiso de
fortalecer los derechos constitucionales en materia de educación, salud,
trabajo, desarrollo rural, equidad de género, justicia para indígenas y grupos
vulnerables”
Diagnóstico
En el mundo global de hoy, los niveles de bienestar colectivo que no están
sustentados en bases productivas perdurables son efímeros y engañosos. La
igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios deben fundarse en bases
realistas.
Para el Partido Revolucionario Institucional, la desigualdad social es nuestro
desafío más importante y, sin duda, lo seguirá siendo en los próximos años. Será
imperativo actuar con firmeza.
La persistencia de zonas y comunidades en el atraso y la marginación es
intolerable. El Partido Revolucionario Institucional, presenta una Plataforma que
permita a nuestros candidatos asignar una alta prioridad a los programas de
desarrollo social, para responder a las demandas de la población trascendiendo
condiciones de rezago, pobreza y marginación.
141
ANEXO DOS
Es así, que de la justicia social hacemos nuestro objetivo prioritario. La
modernización para el desarrollo económico y el replanteamiento para un nuevo
ejercicio de gobierno, son instrumentos que habrán de satisfacer nuestros anhelos
de progreso y bienestar, nuestros principios jurídicos y políticos; pero, en lo
esencial, servirán para avanzar en la justicia social.
Postulamos el ejercicio de una política social para la equidad y el bienestar,
concebida como la más alta prioridad a fin de reducir la pobreza, superar los
ancestrales rezagos de nuestras comunidades indígenas, sobreponernos a la
depresión del sector rural, dotar a zonas populares de servicios básicos, y abrir
para todos oportunidades de trabajo y realización personal.
La política social para la equidad y el bienestar será nuestro eje articulador
del esfuerzo común para responder a la demanda de justicia social. En ella,
vincularemos el potencial participativo de las comunidades y las políticas públicas.
En cuanto a calidad educativa se refiere, Colima mantiene un buen nivel
competitivo.
En nivel básico, los alumnos colimenses se ubican dentro de los primeros
cinco lugares de la prueba PISA y Excale, la tasa de permanencia y eficiencia
terminal están por encima de la media nacional, y los ciudadanos tienen una
opinión positiva de las instituciones educativas públicas y privadas.
La tarea de la educación la asumimos como el eje de nuestra política social,
porque es condición necesaria para el desarrollo humano integral y el medio más
importante para alcanzar nuestros objetivos de una vida digna con justicia social y
mejoramiento de los niveles de calidad de vida.
Seguiremos haciendo de la educación pública un instrumento que desarrolle
a plenitud las capacidades individuales y genere una actitud de permanente
disposición al aprendizaje, para alcanzar el bienestar, la equidad y la movilidad
social, al establecer las condiciones de igualdad de oportunidades y de desarrollo
de capacidades.
142
ANEXO DOS
Para cumplir con estos fines, la educación debe renovarse y actualizarse
continuamente, incorporando los elementos y respondiendo a las exigencias de
una nueva realidad nacional e internacional.
Sin educación no puede haber justicia social, democracia que tenga vigencia,
cultura que pueda extenderse o economía que funcione; sin educación no hay
solución favorable de largo plazo.
Tenemos claro que fortalecer la educación, la investigación y la creatividad,
significa consolidar las bases del desarrollo económico del país y del bienestar de
los mexicanos y representa un medio para acortar la distancia de nuestro
desarrollo científico y tecnológico con el de los países industrializados.
La globalización plantea crecientes condiciones de competitividad que hacen
necesario un mayor vínculo y cooperación entre los sistemas educativo y
productivo, para contar con profesionistas y técnicos de la más alta calidad que
puedan conferir solidez al aparato productivo.
El sistema de salud pública de la entidad cubre el 86% de su población; sólo
el Seguro Popular atiende a 40% de los colimenses, sobre todo a aquellos con
mayor necesidad económica.
Siendo la salud una condición para el desarrollo, habrá que resolver los retos
socioeconómicos y fortalecer nuestro sistema de salud, modernizándolo y
volviéndolo más eficiente para brindar servicios de calidad y calidez para los
usuarios; asegurar el pleno acceso y aplicar un enfoque integral que destaque la
educación para la salud y la prevención de padecimientos.
Ante los desafíos en la materia, será necesario encontrar nuevas fórmulas de
financiamiento con una puntual optimización del mismo.
Los cambios anteriores serán insuficientes si subsisten grandes contrastes
en la entidad, que se traducen en desigualdades socioeconómicas que también
afectan la salud de la población.
143
ANEXO DOS
Es indispensable articular estrechamente las políticas de salud con las de la
seguridad social, así como la vinculación, coherencia y complementación entre
sectores, para asistir y brindar servicios de mayor calidad para toda la población y
en especial de la más necesitada.
La pobreza es una condición inaceptable que lastima, por igual, la dignidad
de ciudadanos y familias, de mujeres, de niños y jóvenes, de adultos y hombres.
Por ellos, redoblaremos esfuerzos para erradicar la pobreza extrema en todas sus
formas.
Requeriremos de nuevas formas y mecanismos para atender estos objetivos;
un nuevo pacto social que incluya el crecimiento económico para la creación de
empleos, el desarrollo social para generar igualdad social y revertir los efectos de
la población que vive en condiciones de pobreza.
Necesitamos hacer justicia a los marginados y a los sectores sociales que
carecen de satisfactores elementales para vivir con dignidad. Llevar la justicia
social a esos colimenses es unos de los principales fines del Partido
Revolucionario Institucional.
Este nuevo esfuerzo deberá ser incluyente, incorporando de manera formal a
la sociedad al diseño de políticas públicas, a la vigilancia de su aplicación para
que lleven, desde el principio, el mayor consenso social.
El eje central del gobierno será la lucha contra la desigualdad social. Las
políticas públicas que se diseñen y la agenda pública estarán regidas por esa
legítima aspiración popular.
Desterrar el círculo vicioso de la desigualdad y la pobreza y, mediante
políticas públicas efectivas, construir el círculo virtuoso del bienestar social y el
desarrollo económico, es un imperativo del priismo colimense.
Asumimos el desafío de hacer efectivo el acceso a la educación, a la salud,
al empleo, a la alimentación, a una vivienda digna, al goce de los servicios
básicos, a un medio ambiente sustentable y a la seguridad social universal.
144
ANEXO DOS
Consolidar nuestros propósitos exige igualdad de oportunidades y derechos
para amplios sectores sociales marginados. Al mismo tiempo, exige garantizar el
ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
Nuestra oferta política garantiza un firme impulso de políticas públicas que
conjuguen la igualdad, la protección social y la solidaridad social como elementos
fundamentales del ejercicio gubernamental.
La realidad demuestra que la democracia avanza y se consolida en
sociedades más igualitarias, con una presencia vigorosa del orden institucional
aplicando políticas públicas con visión estratégica, orientada al progreso
económico y al bienestar social.
Los grupos vulnerables, que por su edad, condición o género se encuentran
en situaciones de desventaja social y desprotección jurídica, requieren de una
especial atención.
La familia es el espacio privilegiado para dar solución a los diferentes
problemas de vulnerabilidad social, por lo que es indispensable fortalecer las
políticas públicas que la apoyen.
Tenemos un amplio reto para atender una realidad de exclusión, violencia,
discriminación y abuso que sufren personas con discapacidad, quienes padecen
algún tipo de adicción, niñas y niños de la calle, indigentes, nuestros migrantes,
enfermos y quienes por su preferencia sexual son objeto de maltrato o
arbitrariedad.
Con ellos nos comprometemos a impulsar políticas públicas para atender la
problemática específica que enfrentan cada grupo, a fin de fortalecer sus
derechos, aminorar sus desventajas y garantizarles condiciones de igualdad y
equidad, permitiéndoles superar su circunstancia de vulnerabilidad y lograr su
plena integración social a las grandes tareas del desarrollo.
Nuestra entidad es una de las más urbanizadas del país. Sólo 11.2% de su
población total (72,862 de 650,555 habitantes) reside en localidades rurales,
mientras que a nivel nacional dicha proporción es de 23.2%. De hecho, desde
1990 casi 85% de su población es urbana; es decir, las localidades urbanas han
145
ANEXO DOS
estado consolidadas desde hace décadas.
Ahora bien, al igual que en el resto del país el proceso de expansión urbana
ha sucedido de manera desordenada y resultado en bajas densidades
poblacionales y en el debilitamiento de los vínculos donde se concentran los
centros laborales, comerciales, educativos y de salud y los espacios de recreación
y de convivencia.
En el caso de Colima, observamos que, entre 1980 y 2010 la población de la
Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez, creció 2.8 veces, mientras que la
superficie urbana se expandió 6.9 veces. En Manzanillo la población creció 3.6
veces y la mancha urbana lo hizo 21.4 veces. Este proceso se explica en cierta
medida porque el gobierno federal ha mantenido en las últimas décadas una
política activa y agresiva de colocación de financiamiento entre la población
afiliada a fondos de vivienda. En su mayoría esta población adquirió casas
unifamiliares recién construidas en la periferia.
La dispersión poblacional y el desorden en el crecimiento urbano han
concentrado la inversión pública en las áreas de nueva urbanización en detrimento
del mantenimiento y conservación de la ciudad interior, barrios tradicionales y el
parque habitacional existente.
Como consecuencia, zonas en las ciudades que ha sufrido procesos de
degeneración y despoblamiento, fenómenos que a su vez inciden en la
competitividad y productividad de las ciudades y en la calidad de vida de sus
habitantes.
En comparación con otros estados, gracias a la proporción de población
urbana y el tamaño del territorio, Colima ha podido atender las necesidades de
acceso a la vivienda y a servicios básicos con eficiencia, dotando de servicios
municipales a un menor costo y con mayor impacto. En 2012, por ejemplo, se
observaba que 21.2% de la población nacional no contaba con agua, drenaje y/o
electricidad, mientras que en Colima este grupo sólo representaba 7.9%.
Ahora bien, la población de Colima crece a una tasa de 1.8% por encima de
la media nacional, por lo que sus ciudades necesitan seguirse desarrollando. Con
base en proyecciones de población de la CONAPO, se estima que en 2015 se
146
ANEXO DOS
contará con 208,517 hogares y que en los siguientes 3 años esta cifra registrará
un crecimiento de 7.3%.
Es decir, entre 2015 y 2018 habrá una demanda de al menos 15 mil nuevas
viviendas. Estas proyecciones, sin embargo, aún no prevén la potencial migración
hacia el estado como resultado de las inversiones planeadas para la ampliación
del Puerto de Manzanillo.
De acuerdo a lo anterior, la estrategia que sigue busca fomentar la
consolidación urbana bajo un modelo de ciudad compacta, incluyente, sustentable
y productiva, que preserve la identidad de las ciudades de Colima y fortalezca el
tejido social.
De acuerdo a parámetros nacionales e internacionales, la política cultural de
Colima es adecuada e innovadora: no solo se limita a utilizar los espacios usuales
y a dirigirse a los públicos tradicionales, también explora la atención a nuevos
públicos mediante la generación de estrategias sociales abiertas y gratuitas.
Uno de los efectos, es que en los últimos años la opinión pública local ha
dejado de percibir a la actividad cultural como elitista y las actividades culturales
se han diversificado, encontrando siempre la posibilidad de atender a públicos
diversos.
En materia de gestión cultural actualmente la innovación radica en garantizar
que los habitantes ejerzan sus derechos culturales en plenitud, no sólo como
público fortuito en un espacio cultural tradicional, sino como protagonistas de
procesos culturales que los lleven a una nueva forma de desarrollo humano, de
desarrollo comunitario y de fortalecimiento de la identidad.
Desplegar a la cultura como una herramienta de cohesión comunitaria y
desarrollo individual implica un reto importante, pero significa también la
oportunidad de que el estado capitalice su entorno y su historia, de que convierta a
la creación en un proceso abierto que incluya y transforme a la sociedad. Este
enfoque no desplaza de ninguna manera a la forma tradicional de hacer cultura y
ofrecerla, por el contrario se suma y abre canales de comunicación y
retroalimentación entre ambos procesos.
147
ANEXO DOS
De esta manera, la propuesta pretende implemente una política cultural
innovadora que asegure el aprovechamiento de los recursos culturales, habilite al
público para que participe de las actividades y procesos artísticos y potencie el
desarrollo de las comunidades.
El valor de la tolerancia inspira el reconocimiento del otro como persona y
como fin en sí mismo. Cancela, por tanto, la posibilidad de eliminar o excluir a los
demás.
En una sociedad democrática, la tolerancia es la aceptación de que cada uno
de sus integrantes, así como sus intereses merecen idéntica consideración. Sin
tolerancia es imposible la igualdad entre ciudadanos.
La tolerancia significa admitir que en la vida pública no hay verdades
absolutas e inmutables y que las divergencias ocupan un lugar en el proceso del
acuerdo.
Tolerancia significa también poner freno a la proclividad por avasallar e
imponer la propia voluntad de forma arbitraria.
Implica, también, cultura del diálogo y hacer del debate y la negociación, los
métodos para el entendimiento y el acercamiento de las posiciones.
El PRI se compromete a privilegiar el valor de la tolerancia en su vida pública
y en la acción partidista. Se pronuncia a favor de promover la tolerancia en la
disputa política y en el accionar de los gobiernos que emanen de sus filas.
La expresión más plena de la pluralidad se da en la tolerancia, porque ella
permite que las diferencias se manifiesten con libertad y al margen de
confrontaciones.
Permite el reconocimiento mutuo y el aprendizaje de que en la búsqueda de
políticas públicas, todos pueden aportar.
Sin el valor de la tolerancia se cae en la intransigencia, el dogmatismo, la
exclusión y el autoritarismo.
148
ANEXO DOS
El compromiso con la tolerancia significa aceptación de la diversidad de las
expresiones de cada quien, del derecho a la diferencia, a la vida privada, a las
distintas manifestaciones culturales y a las preferencias sexuales.
1. Educación
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Instrumentar una Política Educativa de Pedagogía Inclusiva
Línea de acción1. Definir un modelo piloto para escuelas primaria y secundaria
de pedagogía inclusiva; convocar a universidades y organizaciones locales,
nacionales e internacionales.
Línea de acción 2. Gestionar apoyo y recursos federales específicos.
Línea de acción 3. Gestionar y administrar su implementación con el gremio
magisterial
Estrategia 2. Definir una Política de Capacitación
Línea de acción1. Creación del Consejo Estatal de Educación Productiva con la
participación de todos los sectores involucrados.
Línea de acción 2. Actualización de planes y programas de estudio de educación
media y superior, principalmente de educación técnica intermedia.
Línea de acción 3. Ofrecer becas educativas para sectores clave (aduana,
logística, informática, turismo).
Línea de acción 4.- Impulsar la formación de docentes especializados en la
utilización de lengua de señas mexicana y sistema braille, macrotipos y textos
audibles para la atención de alumnos con discapacidad.
Línea de acción 5. Atender requerimientos de instituciones tecnológicas a nivel
medio superior (CETIS y CBTIS).
149
ANEXO DOS
Estrategia 3. Fomentar la Capacitación en Tecnologías de la Información
Línea de acción1. Estudiar la posibilidad para impulsar un clúster de innovación
tecnológica en la entidad.
Línea de acción 2. Gestionar mayores recursos con el Gobierno Federal para
educación digital.
Línea de acción 3. Promocionar a la entidad y atraer inversiones internacionales
de empresas e instituciones de educación superior especializadas en TI.
Estrategia 4. Atender la educación colimense en todos los niveles para
desarrollar en ella estándares competitivos con el resto del país, con la
visión hacia indicadores internacionales.
Línea de acción 1. Revisar los indicadores internacionales de calidad educativa
para incorporarlos a las mesas de trabajo educativo estatal.
Línea de acción 2. Crear un modelo que permita la ejecución de planes de trabajo
con responsables director permitiendo alcanzar las metas propuestas.
Línea de acción 3. Involucrar las opiniones del gremio magisterial para alentar las
recomendaciones y sugerencias que nacen de la base educativa.
Estrategia 5. Consolidar un sistema más competitivo con certidumbre
laboral.
Línea de acción 1. Promover el reordenamiento administrativo de la Secretaría de
Educación para que sea acorde a los nuevos retos sociales, incrementando el
diálogo permanente, productivo y respetuoso con el magisterio.
Línea de acción 2.Fortalecimiento al respeto de los derechos y prestaciones
laborales del magisterio, logrando profesionistas satisfechos con sus condiciones
laborales y administrativas
Estrategia 6. Asegurar la cobertura, inclusión y equidad educativa
150
ANEXO DOS
Línea de acción 1.- Crear un programa permanente de identificación oportuna,
dirigido a niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad o en riesgo de abandono,
para generar mecanismos inmediatos de apoyo.
Línea de acción 2.- Crear un programa de útiles escolares y uniformes gratuitos
para todos los estudiantes de nivel básico, generando un entorno de igualdad.
Línea de acción 3.- Crear un programa especial de calzado para la niñez escolar
que así lo necesite.
Línea de acción 4.- Crear un programa de becas educativas y becas de
transporte a la educación.
Estrategia 7. Educación vanguardista y transformadora
Línea de acción 1.- Fortalecer desde nuestro ámbito de competencia la reforma
educativa, que nos permita por una parte, consolidar los conocimientos y las
competencias profesionales de nuestros niños y jóvenes y, por la otra, impulsar un
proyecto estatal de educación que reivindique a nuestros maestros potenciando
sus capacidades académicas y aprovechando los recursos humanos y materiales.
Línea de acción 3.- Fortaleceremos la revisión de la infraestructura física del
sistema educativo estatal, con el propósito de ampliar los espacios educativos y
hacer posible la formación multidimensional de los educandos, a través de plantas
de profesores especializados.
Línea de acción 4.- Fortaleceremos un sistema educativo que tome en
consideración las capacidades diferentes del sujeto educativo, que armonice en el
individuo la relación entre la inteligencia sobresaliente y las capacidades de menor
relieve.
Línea de acción 5.- Combatiremos la desigualdad entre la educación básica
urbana y rural, garantizando las condiciones mínimas aceptables de estudio y
asegurando la calidad, permanencia, responsabilidad y profesionalismo de los
docentes.
151
ANEXO DOS
Línea de acción 6.- Brindaremos una atención prioritaria a nuestros educandos,
particularmente a los que vivan en condición de pobreza, revirtiendo
desigualdades con especial atención en programas integrales para el desarrollo
social que promueva su pleno bienestar.
Línea de acción 7.- Incrementaremos las escuelas de tiempo completo.
Queremos más estudiantes colimenses concentrados en el aprendizaje y en el
estudio, donde la educación sea integral y se relacione a los alumnos con la
ciencia, la tecnología, la música, la danza y el deporte.
2. Salud
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Optimizar Financiamiento y Provisión de Servicios
Línea de acción1. Hacer un estudio del marco legal y estructural del sistema de
salud estatal para promover su mejora progresiva.
Línea de acción 2. Fortalecer la cobertura en infraestructura hospitalaria y ampliar
los servicios de especialidades, con especial énfasis en la promoción y cuidado en
la atención de grupos vulnerables.
Línea de acción 3. Promover modelos de administración que permitan el
aprovechamiento óptimo de los recursos existentes, tanto materiales como
humanos.
Línea de acción 4. Consolidar la calidad del servicio que se presta n las clínicas
de las comunidades rurales del estado.
Línea de acción 5. Garantizar el abasto de medicamentos mediante alianzas
estratégicas con las instituciones de salud y bienestar social del gobierno federal.
Línea de acción 6. Conservar en óptimas condiciones la infraestructura existente
mediante programas permanentes de rehabilitación y mantenimiento, así como
promover su fortalecimiento hacia los siguientes años, mediante la creación de
nuevas unidades médicas, cuidando que las inversiones se identifiquen en todos
152
ANEXO DOS
los municipios de la entidad.
Estrategia 2. Mayor Calidad de la Atención
Línea de acción1. Fortalecer infraestructura mediante la gestión de fondos
públicos federales y explorar las posibilidades de financiamiento de la misma por
medio de fondos y agrupaciones internacionales.
Línea de acción 2. Elaborar un Plan Maestro de Recursos para la Salud que
incluya infraestructura, equipamiento y recursos humanos.
Línea de acción 3. Seguir fortaleciendo el expediente clínico electrónico.
Línea de acción 4. Acreditar unidades médicas a nivel intersectorial.
Línea de acción 5. Capacitación y formación continua del personal de salud.
Línea de acción 6. Mantener un estricto seguimiento de los indicadores que
reflejen un avance progresivo del ideal de Igualdad en la Salud, comprendiendo en
ésta la calidad de la atención médica que reciban los usuarios, de forma indistinta,
entre los servicios privados y los públicos.
Línea de acción 7. Fortalecer la participación institucional, privada y social en
acciones de prevención e identificación de riesgos e intervención para el combate
a las adicciones.
Estrategia 3. Transición a un Modelo Preventivo en Salud
Línea de acción1. Generar un modelo integral de prevención que incorpore las
visiones de distintas instancias de gobierno y la opinión de expertos, desde una
perspectiva integral.
Línea de acción 2. Generar programas preventivos con una mayor penetración
entre la sociedad, examinando la experiencia internacional al respecto.
Línea de acción 3. Analizar los programas específicos para prevenir riesgos en la
salud de los adolescentes para promover su perfeccionamiento.
153
ANEXO DOS
Línea de acción 4.Generar políticas de previsión para atender médicamente a la
población que avanza hacia la tercera edad, de acuerdo a los indicadores
poblacionales.
3. Desarrollo Social
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Coordinar y Vincular los Esfuerzos del Estado para Garantizar
el Ejercicio pleno de los Primeros Derechos y la Satisfacción de las
Necesidades Sociales
Línea de acción1. Definir el contenido mínimo indispensable de los derechos y las
necesidades sociales, con el involucramiento de todas las instituciones estatales y
federales.
Línea de acción 2. Establecimiento del enfoque de política social de derechos y
de corresponsabilidad de los beneficiarios en la normatividad correspondiente.
Línea de acción 3. Firma de convenios de colaboración y de concertación con
autoridades federales para implementar programas pendientes.
Línea de acción 4. Habilitar a los servidores públicos para que ejecuten una
política social eficaz y de vanguardia.
Línea de acción 5. Revisar los indicadores sociales estatales para contrastarlos
con los existentes en el ámbito nacional, lo que servirá de base para la
construcción de la política de desarrollo social hacia los siguientes años.
Línea de acción 6. Fortalecer el combate a la pobreza mediante la revisión de las
carencias sociales fundamentales y la evaluación de los esfuerzos realizados
hasta el momento.
154
ANEXO DOS
Línea de acción 1. Revisar la normatividad correspondiente para que los
procesos de evaluación y planeación se combinen con los recursos existentes.
Línea de acción 2. Generar una estrategia de consecución de recursos
provenientes de instituciones estatales y federales para financiar las estrategias
destinadas al desarrollo social.
Línea de acción 3. Publicar reportes de la asignación presupuestal y evolución
del gasto, incluyendo los costos operativos.
Línea de acción 4. Integración de un padrón único de beneficiarios que evite la
duplicación de esfuerzos y promueva el análisis realista de los efectos de los
recursos asignados.
Línea de acción 5.Diseñar indicadores de gestión, resultados e impacto que
permitan el aprovechamiento integral de los recursos.
Estrategia 3. Modernización de Programas Actuales y Lanzamiento de
Programa Piloto para Atender Necesidades y Grupos No Cubiertos
Línea de acción1. Desarrollar un mapa de necesidades y problemas de desarrollo
social con la participación de la academia y la sociedad civil organizada.
Línea de acción 2. Fortalecer el programa estatal Jefas de Familia, vinculando
con los programas existentes en el ámbito federal y desarrollando nuevos
componentes que procuren beneficios integrales al sector
Línea de acción 3. Evaluar factibilidad para implementar programas piloto que
atiendan a jóvenes que no estudian ni trabajan o sólo trabajan, que apoyen el
cuidado y alimentación de niños de 0 a 5 años, a adultos mayores en condiciones
de abandono, promuevan un medio ambiente sano entre población de bajos
ingresos, etc.
Línea de acción 4. Asegurar que los programas con apoyos o transferencias
monetarias se otorguen en montos significativos para aumentar el impacto social.
Estrategia 2. Establecer un Sistema de Gestión para Resultados
155
ANEXO DOS
4. Grupos Vulnerables
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Empleo Igualitario
Línea de acción 1. Modernizar programas de capacitación laboral entre grupos
vulnerables.
Línea de acción 2. Establecer incentivos para fomentar entre empleadores la
contratación de personas indígenas, de la tercera edad, y con discapacidad.
Línea de acción 3. Garantizar la equidad laboral (número de plazas, salarios) a
las trabajadoras del gobierno del estado y todas sus dependencias.
Línea de acción 4. Establecer un programa piloto para promover la lactancia
mediante la sensibilización entre empleadores y la creación de espacios
apropiados en edificios públicos.
Estrategia 2. Acceso a la Justicia Social
Línea de acción 1. Hacer un reporte sobre la violencia de género, incluyendo
violencia familiar y trata de personas, que sufren las mujeres colimenses.
Línea de acción 2. Diseñar mecanismos innovadores para prevenir la violencia
familiar, y en caso de que se reporten incidentes, para acompañar a la víctima
durante el proceso de denuncia y reintegración familiar.
Línea de acción 3. Establecer centros para capacitar en el ejercicio de sus
derechos e informar sobre sus obligaciones a migrantes e indígenas, así como
gestionar su inscripción a servicios estatales.
Estrategia 3. Desplegar el Potencial de Todos los Colimenses
Línea de acción 1. Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y
adultos mayores mediante adecuaciones a la red de transporte público.
156
ANEXO DOS
Línea de acción 2. Trabajar para que los edificios públicos del estado,
particularmente aquellos que dan servicio al público, sean 100% accesibles a
personas con discapacidad.
Línea de acción 3. Complementar las políticas asistencialistas con programas
que aprovechen y potencien las habilidades y conocimiento de los adultos
mayores (i.e. programas de crónica e historia local, entrenamiento en artes y
oficios para jóvenes, etc.).
Línea de acción 4. Fomentar el acceso de indígenas, adultos mayores y personas
con discapacidad a tecnologías de la información.
Línea de acción 5.- Impulsar la creación de un centro de información de servicios
públicos, privados sociales, educativos y laborales para personas con
discapacidad.
5. Urbanismo y Vivienda
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Ordenamiento del Territorio
Línea de acción 1. Inhibir los asentamientos humanos en zonas de alta
vulnerabilidad.
Línea de acción 2. Publicar y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico y
Territorial.
Línea de acción 3. Garantizar la observancia de los ordenamientos estableciendo
sanciones
Estrategia 2. Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda y Acceso a
Servicios Básicos
Línea de acción1. Elaborar un diagnóstico sobre los polígonos urbanos que
concentran vivienda precaria.
157
ANEXO DOS
Línea de acción 2. Diseñar e implementar en coordinación con los municipios
programas de abatimiento del rezago habitacional.
Línea de acción 3. Participar con los gobiernos federales y municipales para
invertir en infraestructura social y de servicios.
Línea de acción 4. Otorgar asistencia técnica a la producción social de vivienda.
Estrategia 3. Nueva Vivienda y Recuperación de Vivienda Existente
Línea de acción1. Actualización y publicación de programas de desarrollo urbano
locales.
Línea de acción 2. Incentivos a la construcción de vivienda social intraurbana.
Línea de acción 3. Coordinación con los tres órdenes de gobierno para evitar el
desarrollo de vivienda periférica de baja densidad y desvinculada de la ciudad.
Línea de acción 4. Estímulos al desarrollo del mercado secundario de vivienda y
recuperación del parque habitacional existente.
Estrategia 4. Regeneración Urbana
Línea de acción1. Elaboración de programas parciales en polígonos estratégicos
Línea de acción 2. Oferta de esquemas de inversión pública-privada para
desarrollar barrios en deterioro.
Línea de acción 3. Recuperar espacios públicos y centros de barrio
6. Cultura
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Conformar una Red Estatal de Agrupaciones y Colectivos
Artísticos Comunitarias
158
ANEXO DOS
Línea de acción1. Reconocer a los maestros que se dediquen de manera
permanente a este tipo de trabajo formativo cultural en los municipios y
comunidades de la entidad.
Línea de acción 2. Ubicar los lugares con necesidades más urgentes en el ámbito
social para hacer trabajo comunitario y talleres de inducción.
Línea de acción 3. Crear sedes adecuadas para la tarea cultural cotidiana.
Línea de acción 4. Mantener la coordinación con las instancias culturales
federales para el aprovechamiento óptimo de los procesos de capacitación e
intercambio de experiencias.
Línea de acción 5. Programa de residencias artísticas donde artistas
consagrados realicen clínicas con las agrupaciones comunitarias
Estrategia 2. Generar un Movimiento Artístico Permanente en el Espacio
Público
Línea de acción1. Fortalecer la animación cultural en los espacios públicos de las
zonas urbanas municipales.
Línea de acción 2. Fortalecer el programa de cine móvil, mediante la adquisición
por los gobiernos municipales de más pantallas diseñadas para su
aprovechamiento al aire libre y con una adecuada capacitación de su personal
técnico y de programación.
Línea de acción 3. Fortalecer financieramente a los fondos municipales para la
cultura y las artes, para que los municipios dispongan de más recursos dedicados,
específicamente a la promoción cultural y el desarrollo artístico.
Línea de acción 4. Conformar un calendario de actividades permanentes,
caravanas culturales, donde se presenten tanto artistas reconocidos como los
colectivos de la red de colectivos culturales comunitarios.
Estrategia 3. Crear un Programa de Reconocimiento y Valoración del
Patrimonio Cultural Tangible e Intangible
159
ANEXO DOS
Línea de acción1. Capacitación de promotores culturales en el patrimonio
cultural, con vínculos a promoción turística.
Línea de acción 2. Promover uno de los siete tesoros del patrimonio cultural de
Colima para que sea reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad ante
la UNESCO.
Línea de acción 3. Promover intensamente el patrimonio gastronómico del Estado
mediante publicaciones, ferias gastronómicas en el ámbito local, nacional e
internacional.
7. Diversidad
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Igualdad en la Diversidad
Línea de acción 1. Fortalecer, mediante reformas a las leyes en la materia, la
tolerancia, la protección y el pleno respeto a los derechos humanos de las
personas a la diversidad sexual, en todos los planos y esferas del orden
institucional y la sociedad.
Línea de acción 2. Promover el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual
dentro de los planes y programas educativos.
Línea de acción 3. Fomentar la difusión de campañas que promuevan el respeto
a la diversidad sexual.
Línea de acción 4. Asegurar los programas y acciones para el acceso universal a
los servicios de salud sexual de calidad, con calidez, sin discriminación y bajo una
coordinación que integre la prevención y atención de la salud en todo su ciclo de
vida.
160
ANEXO DOS
III. Reconstrucción de la confianza
Seguridad Pública
Procuración de Justicia
Justicia Penal
Prevención
Reinserción Social
Derechos Humanos
“Los colimenses queremos leyes, instituciones y servidores públicos relacionados
con las paz y la tranquilidad del Estado confiables, que contribuyan a la
generación de las bases del desarrollo social, y que eviten la realización de
conductas antisociales generadoras de la corrupción, la impunidad, el delito y la
delincuencia”
Diagnóstico
La confianza en las instituciones del Estado cuyas tareas están relacionadas
con la preservación de la paz y la tranquilidad de la sociedad, se encuentra en
niveles muy bajos.
Esta situación se deriva de la realización recurrente de diversas conductas
delictivas de alto impacto en las que la mayoría de las veces no se logra detener a
los responsables. En ocasiones se detiene a posibles responsables y dentro de los
grupos delincuenciales están involucrados policías del Estado.
Por otra parte, se tiene la percepción de que cuando se detiene a posibles
responsables de conductas delictivas de alto impacto, estos logran en corto tiempo
obtener su libertad, atribuyendo tal situación a la observancia de actos de
corrupción o a la deficiente integración de los expedientes con los que se
pretendió procesar y sancionar.
De la misma forma, se escuchan voces que refieren que nuestras cárceles
son escuelas del crimen y que no existe un verdadero seguimiento a quienes
obtienen su libertad después de estar recluidos en dichos centros, para lograr su
verdadera reinserción a la sociedad, lo que los lleva a delinquir de nueva cuenta.
161
ANEXO DOS
Estas entre otras percepciones sociales nos llevan a realizar un diagnóstico
de la situación que vive nuestro Estado, en materia de seguridad pública,
procuración de justicia, justicia penal, prevención, reinserción y derechos
humanos, para crear estrategias y líneas de acción que nos lleven a mejorar los
estándares en los rubros señalados y por ende a recuperar la confianza de los
habitantes del Estado de Colima.
A diferencia de otros estados de la República, Colima tiene un escenario de
seguridad pública de gravedad intermedia.
En 2013 se registraron 25.5 homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes,
cifra 50% superior a la media nacional, lo que genera que solo el 41.7% de los
colimenses se sienten seguros en su estado; aunque ésta cifra es superior al
promedio nacional de 25%, es también considerablemente menor a las que se
observan en las entidades más seguras del país. Por otro lado, sólo el 20% de la
población le tiene “mucha confianza” a la policía estatal y el porcentaje de delitos
no denunciados sigue siendo elevado.
Aún y cuando Colima ha realizado esfuerzos recientes por fortalecer la
participación ciudadana y mejorar la infraestructura del sector de seguridad pública
para la prevención del delito y la violencia, los desafíos en materia de seguridad
responden a una lógica nacional y transnacional, que obliga a las entidades a
reaccionar con eficacia, rapidez e inteligencia a las amenazas externas.
La colindancia con estados que han tenido crisis de seguridad, como Jalisco
y Michoacán, así como la ubicación estratégica de Manzanillo dentro de las rutas
del narcotráfico, obligan a Colima a enfrentar una problemática regional que
implica aumentos en los indicadores de violencia relacionada al crimen
organizado, comisión de delitos de alto impacto social (como el secuestro y
extorsión), así como corrupción y deterioro del Estado de Derecho.
Asimismo, el estado presenta condiciones urbanas y rurales que propician la
generación de violencia y la comisión de delitos con diferentes niveles de impacto:
robo, violencia intrafamiliar, conflictos vecinales, vandalismo, etc. En el caso de las
concentraciones urbanas, los factores de riesgo están asociados al aumento en el
consumo de drogas, la desatención familiar, el bajo nivel educativo, la falta de
oportunidades laborales, el deterioro y captura de espacios públicos, la
162
ANEXO DOS
degradación de los vínculos sociales y el fortalecimiento de una cultura de
violencia e ilegalidad. En el caso de las zonas rurales, el riesgo deriva de la
carencia de servicios públicos básicos, tales como educación y salud, la falta de
oportunidades de empleo que sustituyan la labor agrícola tradicional y la
degradación de vínculos comunitarios.
Ante este escenario, es necesario definir e implementar una estrategia anti-
violencia y anti-delito, que le permita a Colima contar con instituciones de
seguridad sólidas, policías que gocen de la confianza de los ciudadanos y
respondan de forma oportuna a los incidentes que se reportan. Asimismo,
debemos garantizar un sistema de procuración de justicia independiente, que
brinde una atención de calidad a las víctimas y cuente con capacidad mínima para
investigar delitos. Con las acciones previstas, el gobierno del estado deberá
garantizar a los colimenses la posibilidad de desarrollar su vida cotidiana y
actividades económicas en un ambiente sin violencia y sin temor.
Colima es una de las entidades con menor incidencia delictiva en el país.
Con relación a la procuración de justicia de acuerdo con datos de la
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, en
Colima se registran aproximadamente 11,997 delitos por cada cien mil habitantes.
(INEGI, 2011). Esto coloca a la entidad muy por debajo de la tasa nacional (20,
220). De la misma manera, la tasa de impunidad estatal es de 40.6%, por lo que
está por debajo del promedio nacional que según el estudio “Seguridad y Justicia
Penal en los estados” fue de 80.6% de impunidad en homicidios dolosos en 2010.
(México Evalúa, 2012).
Ahora bien, la falta de castigo es precisamente uno de los problemas más
graves que enfrenta el país y aún con una calificación relativamente positiva la
impunidad en Colima está muy por encima de la mediana internacional (24%). El
problema es serio en tanto la impunidad es hoy una fuente importante de
deslegitimación de las autoridades en general y representa, en consecuencia, un
obstáculo para desempeñar las demás funciones gubernamentales.
La causa de la impunidad es fundamentalmente la incapacidad para
investigar delitos, lo que resulta en una ineficiente procuración de justicia penal.
En este sentido un área de oportunidad importante es el uso eficiente de los
recursos con los que cuenta el sistema de procuración de justicia. En términos
163
ANEXO DOS
generales las procuradurías no tienen la capacidad de realizar investigaciones
confiables y construir acervos probatorios bien documentados para los
expedientes que sustentan los cargos que se presentan.
Asimismo, el ejercicio de la acción penal se concentra en casos que se
distinguen por la facilidad con la que pueden ser perseguidos y no con la
importancia relativa que tienen para la sociedad. Por ejemplo, se persiguen delitos
menores en flagrancia (como robo en tiendas de autoservicio) y no delitos de
mayor complejidad y riesgo de investigar (secuestro exprés, homicidio).
Ahora bien, Colima cuenta con un escenario de seguridad más estable que
otros estados y una superficie territorial pequeña. Ambos factores significan un
abanico de posibilidades para implementar de manera ágil políticas que permitan
hacer eficiente al aparato de procuración de justicia, fortalecer la impartición de
castigos y aumentar la confianza de los colimenses en sus instituciones.
Finalmente hay que recordar que Colima, al igual que el resto de los estados,
se enfrenta al reto de asumir las nuevas responsabilidades derivadas de la Ley de
Narcomenudeo que entró en vigor en 2012. Esta disposición otorga a las
entidades la responsabilidad de perseguir delitos contra la salud, es decir, de
perseguir a una de cada cinco personas que hasta ahora han sido sentenciadas
por el sistema federal. De esta manera es imperativo que Colima prevea medidas
para poder asumir las competencias nuevas sin perjudicar su capacidad de
perseguir delitos más graves y violentos.
En tal sentido las estrategias a implementar buscan entre otras cosas
optimizar y enfocar los esfuerzos de la procuración de justicia para disminuir el
efecto de los crímenes que más dañan a la sociedad y restaurar la confianza de
los colimenses en su sistema de impartición de justicia.
Respecto a la justicia penal en 2008 se publicaron las reformas a los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado “B” del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
164
ANEXO DOS
Esta reforma, conocida como de seguridad y justicia, introdujo en el texto
constitucional las reglas y principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal,
los derechos de toda persona imputada y los derechos de las víctimas.
Según las disposiciones transitorias del decreto, las entidades deberían
adoptar el nuevo sistema procesal a más tardar el 18 de junio del 2016. Sin
embargo, la gran disparidad interpretativa hizo necesario homologar la legislación
procesal penal a nivel nacional. Así, en octubre de 2013 se publicó otra reforma
constitucional que modificó el diseño y contenido del artículo 73 fracción XXI de la
Constitución. Con ella se sumaron al conjunto de facultades exclusivas del
Congreso de la Unión la de legislar en tres importantes materias: procesal penal,
mecanismos alternativos de solución de conflictos y de ejecución penal --lo
anterior en detrimento de las facultades de las legislaturas estatales.
Como consecuencia de esta última reforma constitucional, en marzo de 2014
se publicó la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales. Este
instrumento legislativo homologa definitivamente las reglas del proceso penal a
nivel nacional.
Con esto se rectificó la imposibilidad de diseñar una legislación procesal
única derivada de la reforma de 2008. De esta manera, las reformas subsecuentes
van a permitir alcanzar los objetivos originales de la reforma constitucional para
resolver la disparidad en materia instrumental penal en todo el país.
Pues bien, las disposiciones transitorias dispuestas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales establecen que su puesta en vigor será gradual, Colima
ya inició con las acciones que buscan dar cumplimiento a tan importante reforma
en materia de impartición de justicia, a la cual debe dársele puntual seguimiento
para lograr que en nuestro Estado se alcancen los mejores y más óptimos
resultados.
Ante tales condiciones normativas, la puesta en marcha del sistema procesal
penal acusatorio en el estado de Colima puede alinearse a través de los objetivos
y estrategias que más adelante se propondrán.
165
ANEXO DOS
En materia de prevención del delito, en Colima se mantienen tasas de
incidencia delictiva menores que la media nacional, el estado actualmente es
vulnerable a fenómenos que debilitan el tejido social y la legitimidad de las
autoridades.
En comparación con el resto del país, el índice de cohesión social de Colima
(CONEVAL, 2010) no indica todavía un desgaste crítico. El coeficiente de Gini –
que explora el nivel de concentración en la distribución de los ingresos entre la
población indica que la desigualdad económica-- del estado es menor que la
media nacional mide la desigualdad económica de una sociedad y de hecho se
redujo entre 2008 y 2010. Sin embargo en el mismo periodo aumentó la brecha
entre los ingresos de las personas en pobreza extrema respecto al de las
personas no pobres y no vulnerables –lo que se conoce como razón del ingreso—
por lo que Colima rebasó ligeramente a la media nacional. Igualmente, el índice
que mide la percepción que la población tiene acerca de qué tan difícil es contar
con el apoyo de sus redes sociales en caso de requerir ayuda pasó de alto a bajo.
Por otro lado, el desgaste en la legitimidad de las figuras de autoridad en
todos los niveles desde los policías hasta los funcionarios electos violenta el
estado de derecho y resulta en una mayor laxitud en el ejercicio de las leyes.
Como se mencionó en otro apartado, sólo 20% de los colimenses le tiene “mucha
confianza” a la policía estatal, lo que a su vez explica que el porcentaje de delitos
no denunciados siga siendo elevado. Igualmente la tasa de impunidad, aunque
menor que la media nacional, está muy por encima del promedio internacional.
Además, los recursos ministeriales se concentran en la persecución de
delitos menores y no graves por lo que no sólo no se contiene la comisión de los
delitos que más aquejan a la población (la extorsión y las amenazas, según la
ENVIPE) sino que se generan nuevas condiciones para que la población
sancionada reincida.
De estos apuntes se desprende que una estrategia efectiva para disminuir la
incidencia delictiva tendría que basarse en un sistema preventivo más que
punitivo. Cada delito que se previene en efectos prácticos significa el ahorro de
recursos que el gobierno del estado puede invertir en la agenda social, con el
consecuente efecto positivo sobre la calidad de vida de los colimenses. La
prevención del delito es además fundamental para garantizar el ejercicio de las
166
ANEXO DOS
libertades y el desarrollo de los habitantes del estado. Así, en este apartado como se aprecia la transversalidad de diversos objetivos se incluyen acciones que no se limitan al ámbito estrictamente penal, sino a la restauración de los lazos sociales y de la confianza en la autoridad.
En el rubro de la reinserción social es posible presumir que como es común
al resto de las entidades, el sistema penitenciario en Colima padece de sobrepoblación, corrupción institucional, autogobierno y falta de infraestructura.
De la misma manera, las condiciones del sistema penitenciario actual son en
sí un factor de riesgo en cuanto a propiciar conductas delictivas futuras en tanto exacerban la criminalidad de ofensores de delitos menores y no ofrecen programas de reinserción social efectivos o seguimiento a excarcelados.
Como en el resto del país, en Colima es necesario hacer un uso más racional
y proporcional del sistema penitenciario, mejorar las condiciones de respeto a los derechos de las personas internas y usar penas alternativas al uso de prisión.
Ahora bien, es importante reconocer que el principal desafío para dedicar
recursos para innovar la política penitenciaria es que la propia opinión pública es poco empática con las personas acusadas de delitos y/o de sus familias.
También hay desafíos presupuestales que deben tomarse en cuenta, pues
las prisiones suelen estar sub-financiadas. En esta medida, una de las propuestas torales que se presentan es implementar una política de excarcelamiento de personas sentenciadas por delitos no violentos, mediante un programa focalizado de reinserción social.
Derivado de lo anterior se harían ahorros significativos y se atendería de
manera más eficiente a la población encarcelada. De manera más importante, se reduciría el riesgo de exacerbar las condiciones que propician la comisión de delitos ya sea por la asociación con otros presos o por el rompimiento de lazos sociales en el seno de las comunidades.
Respecto a los derechos humanos en junio de 2011 se publicaron dos
importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –
167
ANEXO DOS
íntimamente relacionadas una con otra- que inciden en la administración de justicia y el ejercicio de los derechos humanos.
Mientras la primera robustece al juicio de amparo ampliando su procedencia,
la segunda reconoce la progresividad de los derechos humanos al establecer al principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas para favorecer y brindar mayor protección a las personas (SCJN, 2011).
En términos generales, a partir de la segunda reforma todas las autoridades
mexicanas se encuentran obligadas a adoptar en todas sus actuaciones una perspectiva de derechos humanos. Por un lado las autoridades deben cumplir con una serie de obligaciones genéricas: respetar los derechos y abstenerse de cometer violaciones, proteger a las personas ante agentes que podrían violar sus derechos y garantizar los derechos humanos mediante la implementación de medidas e instrumentos que permitan su ejercicio.
Por otro lado, deben satisfacer responsabilidades específicas entre las que
se incluyen prevenir las violaciones a derechos, investigar de forma seria e imparcial las posibles violaciones, sancionar a los responsables de estas violaciones y reparar a las víctimas que han sufrido una violación a sus derechos humanos.
Como en el caso de toda reforma constitucional, Colima tiene ahora las
tareas pendientes de revisar la legislación y normatividad estatales para actualizarla respecto a la Constitución y diseñar mecanismos para aplicar las leyes con una perspectiva de derechos humanos. En el caso de la legislación estatal, revisar el texto de la propia Constitución de Colima será un reto importante ya que algunas de las reformas recientes contradicen el sentido de la reforma a la Constitución nacional y de las interpretaciones que ha hecho la SCJN a partir de la misma. En particular deben revisarse los artículos 1º y 1º BIS de ese ordenamiento. Por otro lado, el proceso de actualización debe incluir la revisión de los siete Códigos vigentes en el Estado, los Estatutos y Reglamentos y las más de 120 Leyes Estatales y las Leyes Municipales. Lo anterior además de revisar las sentencias de los jueces locales y federales –en particular las resoluciones de la SCJN- relacionadas con la materia.
168
ANEXO DOS
Finalmente, corresponderá tanto al poder ejecutivo como al poder judicial
locales asegurar la aplicación de las leyes con una perspectiva de derechos
humanos. En esta medida será necesario revisar las políticas públicas que
impactan en la garantía de los derechos humanos –desde la proyección del
presupuesto de la entidad hasta la oferta de servicios sociales.
Por lo anterior se proponen acciones para que el gobierno del Estado, en
conjunto con el resto de los Poderes locales, establezca mecanismos legales y
operativos para promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los
derechos humanos de los colimenses.
Las actividades delictivas desarrolladas por menores es uno de los
fenómenos sociales más estudiados en razón de que se considera una posible
causa de la delincuencia desarrollada en la edad adulta. En cada sociedad existe
una serie de acciones que violenta las disposiciones legales cometidas por
menores de edad.
Un menor se considera que no comete delitos, legalmente está contemplado
que el menor comete infracciones a la ley, por lo que no es considerado
delincuente.
Dentro de los principales factores que se distinguen en la personalidad de los
menores infractores se encuentran los relacionados con fracasos escolares,
consumo de drogas, el ser impulsivo o agresivo, tener una baja autoestima,
provenir de una familia desestructurada, entre otras.
En materia de justicia para menores, se impulsarán cambios fundamentales
que permitan disminuir el grupo de los menores de edad que se ubican entre
aquellos que se dedican a las actividades delictivas, así mismo mejoraremos las
políticas de justicia aplicada a menores infractores.
En el ámbito de la impartición de justicia, estrecharemos la relación con el
Poder Judicial, para tener una institución fuerte que cumpla con las máximas
legales de impartición de una justicia pronta, además de que esta sea gratuita.
169
ANEXO DOS
Existen voces que señalan que la impartición de justicia es lenta y costosa, lo
que retarda en mucho la solución de conflictos legales con las consecuencias
económicas que representan para las partes. De la misma forma se señala que la
infraestructura de los edificios en los que se imparte justicia no son del todo
funcionales para tal fin.
Por otra parte se menciona la falta del personal adecuado como una causa
del retraso en la emisión de acuerdos y resoluciones dentro de los juzgados lo que
detiene la aplicación de una justicia ágil. Igualmente se menciona la necesidad de
actualizar y modernizar las disposiciones que regulan la actuación de quienes
están involucrados dentro del poder judicial del Estado, con el fin de que se
estimule la buena actuación o se sancione a todo aquel servidor público que no
cumple con sus obligaciones.
En este sentido, se buscará la implementación de medidas que permitan que
los acuerdos y resoluciones que se emiten por los actores del poder judicial se
realicen dentro del menor tiempo posible, observando los términos y plazos que la
ley señala para su emisión. Con ello lograremos que la justicia en el Estado sea
concedida en tiempos breves.
Para ello impulsaremos, de ser necesario, la creación de nuevas plazas de
servidores públicos del poder judicial y de nuevos juzgados lo que ayudará a
repartir la tarea entre el personal adecuado para la atención de los usuarios de
este servicio.
Se fortalecerá la modernización de toda regla o disposición que norma la
actuación de los funcionarios administrativos y judiciales involucrados en la
impartición de justicia, para dar puntual seguimiento a su actuación y desempeño
con el fin de que se otorguen estímulos al buen desempeño o se sancionen a los
que incumplen con sus tareas.
Se impulsará la realización de campañas de difusión en el sistema educativo
y con organizaciones de la sociedad, de la cultura de la legalidad y prevención del
delito con el fin de que las personas conozcan y cumplan con las disposiciones
que regulan las relaciones entre las personas, o bien se enteren ante que
autoridades deben acudir para el caso de que les sea violentado alguno de sus
derechos.
170
ANEXO DOS
1. Seguridad Pública.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Modernización de la Seguridad Pública.
Líneas de acción 1.- Procurar el establecimiento de una policía única estatal, con
el objeto de crear una corporación más confiable, eficaz y profesional.
Líneas de acción 2.- Adoptar un enfoque integral, multidimensional e
interinstitucional en el que todas las políticas públicas contribuyan a modificar las
situaciones que generan inseguridad, violencia e impunidad.
Líneas de acción 3.- Atender la seguridad pública como un tema que no puede
ser tratado por separado del desarrollo económico, y de una política social que
entienda los efectos que el desempleo, la pobreza y la desigualdad generan.
Líneas de acción 4.- Mejorar el sistema de información policial y de emergencias
ciudadanas en coordinación con los tres niveles de gobierno.
Líneas de acción 5.- Disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad,
fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas de la
inseguridad y la violencia.
Línea de acción 6.- Crear la Fiscalía General de Justicia para garantizar el mando
único en seguridad pública y procuración de justicia.
Línea de acción 7 - Constituir la Unidad Especializada en Operaciones de
Inteligencia.
Estrategia 2. Impulso a la Participación Ciudadana para el Mejoramiento de la
Seguridad Pública.
Líneas de acción 1.- Diseñar y llevar a cabo políticas de recomposición del tejido
social que eviten el avance del control territorial del crimen organizado.
171
ANEXO DOS
Líneas de acción 2.- Fortalecer los consejos Estatal y Municipales de seguridad
pública, como máximos órganos de consulta y participación ciudadana en la
materia.
Líneas de acción 3.- Alentar el rescate de espacios públicos con la participación
de la comunidad.
Líneas de acción 4.- Asegurar la participación ciudadana en la definición de las
políticas conducentes para resolver problemáticas de inseguridad y violencia.
Implementación de programas de vigilancia e información vecinal; así como
creación de observatorios ciudadanos que verifiquen y validen el desempeño del
combate a la inseguridad.
Líneas de acción 5.- Impulsar el establecimiento de un intenso y extenso
programa contra las adicciones, sobre todo entre jóvenes y adolescentes.
Estrategia 3. Capacitación del Personal de Seguridad Pública para Mejorar
su Actuar y la Aceptación Social.
Líneas de acción 1.- Consolidar el servicio profesional de carrera policial,
orientándolo a dignificar su trabajo e imagen, que tenga como ejes los siguientes:
salarios justos, jornadas de servicio adecuadas, la entrega de premios y
recompensas por buen desempeño y la profesionalización de los agentes.
Líneas de acción 2.- Promover la participación de las universidades públicas y
privadas en las tareas de capacitación de personal del sector seguridad pública
sobre la instrumentación del Nuevo Modelo de Justicia Penal Acusatorio y
Adversarial para reducir el rezago en esta materia.
Líneas de acción 3.- Intensificar las campañas de información a la población
sobre el debido actuar de los servidores públicos encargados de la aplicación del
Nuevo Modelo de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, así como de los
protocolos policiales.
Línea de acción 4.- Mejorar procesos de reclutamiento de personal y establecer
un adecuado manejo de los exámenes de control y confianza para una depuración
eficaz.
172
ANEXO DOS
Línea de acción 5.- Conformar el Instituto de Capacitación y Profesionalización de
personal del sistema estatal de seguridad pública.
Línea de acción 6.- Dignificar al personal de instituciones del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, mejorando condiciones laborales, salariales y de vida.
Estrategia 4. Impulso de Instituciones de Seguridad Pública de Combate a la
Impunidad y a la Corrupción.
Líneas de acción 1.- Destinar recursos para establecer más sistemas de video
vigilancia, que permita reducir la capacidad de la delincuencia para evadir las
fuerzas del orden.
Líneas de acción 2.- Integrar sistemas de video vigilancia en instalaciones
policiales en donde se atiende al público, en áreas de aseguramiento, en espacios
donde se desarrollen diligencias ministeriales o de presentación de presuntos
responsables, a fin de evitar el abuso de autoridad.
Línea de acción 3.- Estimular que las instituciones bancarias, centros comerciales
y tiendas departamentales cuenten con sistemas de video vigilancia en zonas de
estacionamiento y áreas de tránsito, interconectadas a un sistema de registro y
video vigilancia policial.
Línea de acción 4.- Destinar una mayor inversión a infraestructura, equipamiento
y tareas de inteligencia en el combate a la delincuencia, dotando de herramientas
tecnológicas y táctico-operativas adecuadas al personal de instituciones del
sistema estatal de seguridad pública.
Línea de acción 5.- Crear instrumentos de inteligencia para determinar
frecuencias, horas, lugares en donde se presenta mayor incidencia delictiva, que
apoye la toma de decisiones y la actuación de las corporaciones policiales
preventivas, así como la investigación que realice el Ministerio Público.
173
ANEXO DOS
2. Procuración de Justicia
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Racionalización de los Recursos para la Procuración de
Justicia
Líneas de acción 1.- Fortalecimiento a la investigación científica del delito, con el
fin de disminuir la comisión de delitos de alto impacto.
Líneas de acción 2.- Promover métodos de investigación a través de protocolos
de actuación, que eviten la improvisación.
Líneas de acción 3.- Focalización de recursos humanos y materiales.
Líneas de acción 4.- Difusión de una estrategia de comunicación que neutralice el
costo de dedicar recursos a perseguir delitos “sin víctimas” (i.e. posesión de
drogas).
Líneas de acción 5.- Evaluación de la infraestructura física (inmuebles, mobiliario,
etc.) para transparentar gestión y satisfacer las demandas operativas.
Estrategia 2. Fortalecimiento a la Investigación del Delito
Líneas de acción 1.- Realizar un diagnóstico sobre la calidad de la investigación
mediante un muestreo de expedientes que permita conocer las principales
debilidades de la integración de los casos.
Líneas de acción 2.- Transparentar las prácticas institucionales de los ministerios
públicos.
Líneas de acción 3.- Facilitar la denuncia de delitos.
Líneas de acción 4.- Reformar los acuerdos emitidos por la procuraduría estatal
para llevar a cabo diligencias ministeriales y periciales.
174
ANEXO DOS
Líneas de acción 5.- Establecer protocolos de actuación del Ministerio Público,
peritos profesionales y técnicos, policías, intérpretes, traductores y demás
operadores del sistema, que reduzca la violación de derechos humanos y el no
ejercicio de la acción penal por causas de mala aplicación del procedimiento.
Líneas de acción 6.- Establecer un sistema de reconocimientos a los servidores
públicos que apliquen de manera efectiva el Nuevo Modelo de Justicia Penal
Acusatorio y Adversarial y de sanciones específicas para aquellos que lo violen.
Líneas de acción 7.- Dotar de recursos suficientes a las instancias de procuración
de justicia, a efecto de que cuenten con los materiales suficientes para la
investigación forense.
Estrategia 3. Actualización del Sistema Procesal Judicial
Líneas de acción 1.- Fortalecer los servicios de defensorías de oficio.
Líneas de acción 2.- Asegurar la efectiva implementación de juicios orales.
Líneas de acción 3.- Impulso a la aplicación del principio de oportunidad.
Líneas de acción 4.- Garantizar a la población el acceso a las instancias de
procuración de justicia.
Líneas de acción 5.- Aplicar una estrategia integral que cuide todo el proceso,
desde la prevención del delito, el procedimiento penal, la investigación, la
persecución del delito, la impartición de justicia, incluyendo la atención a las
víctimas y la ejecución de sanciones.
Líneas de acción 6.- Impulsar una política que propicie certeza respecto a la
función del Ministerio Público, como pieza fundamental para la investigación y la
persecución de los delitos.
Líneas de acción 7.- Asegurar que la actuación del Ministerio Público, sea ajena
a todo tipo de criterios que no sean de orden técnico jurídico.
175
ANEXO DOS
Estrategia 4. Promover la Vinculación de la Ciudadanía con las Diversas
Instancias de la Procuraduría General de Justicia.
Línea de acción 1.- Promover los valores de la procuración de justicia,
informando a la población sobre sus derechos y cómo ejercerlos, procedimientos
de denuncia y medios para inconformarse ante actuaciones no apegadas al
principio de legalidad.
Línea de acción 2.- Alentar la cultura de la denuncia, ya que la delincuencia se
fortalece con cada delito que no se hace del conocimiento de la autoridad.
Línea de acción 3.- Informar a la ciudadanía sobre los canales que existen para la
denuncia anónima, apoyo psicológico a víctimas del delito, denuncia y apoyo en
caso de secuestro o extorsión, haciendo uso del e-gobierno.
Línea de Acción 4.- Establecer criterios claros y ciertos respecto a la operación
de los teléfonos de emergencia ciudadana, denuncia anónima y denuncia de
secuestro o extorsión, a fin de que una instancia ciudadana pueda evaluar la
eficacia o, en su caso, determinar fallos de estos mecanismos para su mejora
continua, bajo un principio de responsabilidad de las instancias operativas
participantes en la atención del ciudadano.
Línea de acción 5.- Fortalecer las acciones de prevención del delito que eviten la
dispersión de esfuerzos y recursos.
Estrategia 5. Servidores de la Procuración de Justicia Certificados y más
Confiables.
Línea de acción 1.- Mejorar el sistema de control de confianza de los servidores
públicos del sector procuración de justicia.
Línea de acción 2.- Integrar sistemas de video-vigilancia en instalaciones
ministeriales en donde se atiende al público, en áreas de aseguramiento, en
espacios donde se desarrollen diligencias ministeriales o de presentación de
presuntos responsables, a fin de evitar el abuso de autoridad.
176
ANEXO DOS
Línea de acción 3.- Fortalecer por ley la fiscalización de cuentas bancarias
personales y de dependientes económicos de servidores públicos de la
Procuraduría para detectar eventuales depósitos ilegales.
Línea de acción 4.- Establecer medidas contra la inserción de la delincuencia
organizada en la Procuraduría de Justicia.
Línea de acción 5.- Tolerancia cero a la corrupción.
Línea de acción 6.- Promover la capacitación y examinación continua del
personal de la Procuraduría de Justicia.
3. Justicia Penal.
Estrategias y Líneas de Acción.
Estrategia 1. Ejercer de Manera Responsable el Gasto Público en la
Capacitación de los Operadores Jurídicos del Nuevo Sistema Procesal
Penal.
Línea de acción 1.- Difusión de los programas de capacitación y de las metas
obtenidas por distrito judicial.
Línea de acción 2.- Difusión de los avances obtenidos en coordinación con la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal (SEGOB) a través del organismo implementador local.
Línea de acción 3.- Enfatizar los planes y programas de capacitación dirigidos a
los cuerpos policiacos.
Línea de acción 4.- Fortalecimiento del sistema de justicia penal, con
infraestructura, equipamiento y tecnología.
Línea de acción 5.- Orientar el diseño de una política de justicia cívica y social,
con un sistema judicial efectivo, accesible, bien diseñado y orientado a la
contención de la violencia en los conflictos sociales, que sea capaz de detectar y
pacificar conflictos sociales antes de que éstos se tornen violentos.
177
ANEXO DOS
Estrategia 2. Impulso al Poder Judicial para Asegurar la Aplicación del
Nuevo Modelo de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial.
Línea de acción 1.- Promover el acercamiento de los legisladores a los servidores
públicos del Poder Judicial a efecto de promover reformas legales eficaces,
adecuadas y pertinentes al marco jurídico y alcanzar una justicia real, honesta,
vigilante, expedita, imparcial y transparente.
Línea de acción 2.- Promover el conocimiento de nuestro sistema jurídico con la
ciudadanía, particularmente en los mecanismos legales para defender plenamente
sus derechos, obtener una justicia reparativa y restauración del daño de manera
ágil, que aliente una cultura jurídica entre la población para dirimir sus diferencias.
Línea de acción 3.- Destinar los recursos necesarios para que la operación del
Poder Judicial sea pronta y expedita, dignificando su función.
Línea de acción 4.- Evaluar el avance en la capacitación de los operadores
jurídicos del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, a los efectos de permitir su
adopción de forma gradual en todo el Estado.
Línea de acción 5.- Coordinación con autoridades federales para evitar que las
autoridades locales operen bajo las reglas procesales del nuevo sistema y no así
las autoridades federales relacionadas con la materia (delegación de la
Procuraduría General de la República y juzgados y tribunales federales).
4. Prevención del Delito.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Profesionalización de los Cuerpos Policiacos
Línea de acción 1.-Diagnóstico sobre las determinantes para que la población
confíe en la policía
Línea de acción 2.-Aplicar certificaciones en controles de confianza y
evaluaciones del desempeño.
178
ANEXO DOS
Línea de acción 3.-Mejorar procesos de reclutamiento.
Línea de acción 4.-Establecer un programa de capacitación y estímulos.
Línea de acción 5.-Crear conciencia en el personal policial para que cuando este
tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito, atienda al ofendido o
víctima, con una visión de apoyo y respaldo.
Línea de acción 6.-Coordinación entre las diferentes corporaciones para una
vigilancia permanente, impulsando operativos disuasivos y de presencia policial
Línea de acción 7.- Ampliaremos a una cobertura estatal del Programa
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Estrategia 2. Atención a Grupos Vulnerables
Línea de acción 1.-Establecer un programa de atención “Bienvenido a Colima,
migrante”.
Línea de acción 2.-Fortalecer la coordinación con instituto de atención a las
mujeres para prevenir la violencia familiar y acompañar a la denunciante durante
el proceso penal.
Línea de acción 3.-Diseñar programas específicos de ocupación juvenil en zonas
de alta incidencia delictiva.
Línea de acción 4.-Establecer programas de vigilancia, seguimiento y reinserción
social para excarcelados.
Línea de acción 5.-Promover la participación de la ciudadanía en talleres para
aprender un oficio y puedan emplearse o auto emplearse.
Línea de acción 6.-Diseñar espacios de esparcimiento y práctica de deportes,
abiertos a toda la población, con actividades atrayentes.
179
ANEXO DOS
Estrategia 3. Participación y Seguimiento Ciudadano
Línea de acción 1. Implementación de un programa de vigilancia vecinal.
Línea de acción 2. Creación de observatorios ciudadanos que verifiquen y validen
el desempeño de la administración en el combate a la inseguridad.
Línea de acción 3. Acercamiento de representantes de las Corporaciones de
seguridad pública con los vecinos de colonias.
Línea de acción 4. Medios de comunicación efectivos, reales y directos entre la
Autoridad y vecinos capacitados y consientes de la problemática social.
5. Reinserción Social
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Reconstrucción del Tejido Social
Línea de acción 1.-Establecer programas de vigilancia, seguimiento y reinserción
social para excarcelados. Impulso a una alternativa de reinserción social de doble
vía, en el que las personas responsables penalmente puedan reconocerse como
integrantes de la sociedad y al mismo tiempo la sociedad acepte su
reincorporación sin prejuicios.
Línea de acción 2.-Levantar encuestas en población carcelaria para identificar
necesidades sociales en comunidades de alta incidencia delictiva.
Línea de acción 3.-Implementar programas de capacitación laboral y educativa
con perspectiva de género.
Línea de acción 4.-Valorar la pertinencia de hacer obligatoria la formación
educativa básica del interno como principal medio para inducir valores cívicos y
ciudadanos.
180
ANEXO DOS
Línea de acción 5.-Promover los estudios de nivel superior entre la población
sentenciada, utilizando sistemas de redes informáticos internos, sin acceso a
internet, en colaboración con instituciones de educación superior del Estado.
Línea de acción 6.-Integrar el modelo de escuelas de artes y oficios en los
centros penitenciarios, que generen competencias para la reinserción efectiva.
Línea de acción 7.-Promover la práctica del deporte y las artes en los centros
penitenciarios, como virtudes a alentar al individuo y combatir la drogadicción, que
genera mafias internas.
Estrategia 2. Disminuir Encarcelamientos por Comisión de Delitos.
Línea de acción 1.-Programa de pre-liberación para primo-delincuentes
encarceladas por delitos menores o bajo prisión preventiva.
Línea de acción 2.-Hacer adecuaciones al Código Penal y otras leyes.
Línea de acción 3.-Establecer programa piloto de reclusión de fin de semana para
delitos no graves u otros modelos novedosos.
Línea de acción 4.-Establecer políticas de respeto a los derechos humanos de las
personas responsables penalmente que se encuentran dentro de los Centros de
Reinserción Social y de Internación a cargo del estado, procurando su bienestar y
su rehabilitación.
Estrategia 3. Acompañamiento a las Familias de Población Carcelaria.
Línea de acción 1.-Programa de atención a los familiares que visitan centros
penitenciarios, juzgados y la Comisión de Derechos Humanos.
Línea de acción 2.-Profesionalización de las defensorías y facilitación de acceso
a sus servicios
Estrategia 4. Modernización del Sistema Penitenciario.
181
ANEXO DOS
Línea de acción 1.-Destinar recursos para la construcción y debida operación de
centros penitenciarios dignos, que permitan diferencias los espacios para la
población procesada y la sentenciada. Mejorar rubros relacionados con
proporcionar los alimentos a internos y mantenimiento adecuado de instalaciones.
Línea de acción 2.-Destinar recursos para la construcción y debida operación de
centros penitenciarios especiales, en los que se internen a reos disminuidos de
sus facultades mentales.
Línea de acción 3.-Promover la certificación de competencias mínimas de los
custodios, así como aspirantes a ocupar plazas en este sector de la administración
pública.
Línea de acción 4.-Combatir la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones,
evitando el cobro de espacios, canonjías a reos con capacidad económica o con
vínculos con grupos delictivos organizados.
Línea de acción 5.-Integrar sistemas tecnológicos para detectar posibles
conductas delictivas que se originan desde el interior de los centros penitenciarios.
6. Derechos Humanos
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Actualización Legislativa
Línea de acción 1.- Analizar la legislación existente para eliminar del cuerpo
jurídico del estado cualquier norma que vulnere derechos humanos.
Línea de acción 2.- Asegurar que las leyes futuras sean diseñadas con una
perspectiva de derechos humanos.
Línea de acción 3.- Impulsar la creación de disposiciones legales por las que se
establezcan las bases para la elaboración del programa de derechos humanos, su
implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las
políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
Estrategia 4. Modernización del Sistema Penitenciario.
182
ANEXO DOS
Estrategia 2. Gobierno y Políticas Públicas
Línea de acción 1.- Capacitar al poder ejecutivo en estándares internacionales en
materia de derechos humanos.
Línea de acción 2.- Generar protocolos de actuación con perspectiva de derechos
humanos.
Línea de acción 3.- Verificar que el diseño de las políticas públicas está orientada
hacia la protección, prevención, respeto y garantía de los derechos humanos.
Línea de acción 4.- Promover la obligatoriedad de que las dependencias de la
administración pública, cuenten con Unidades de Protección de los Derechos
Humanos.
Línea de acción 5.- Impulsar esquemas de seguimiento que den cuenta del
avance en la implementación de los programas de derecho humanos en la
administración pública.
Línea de acción 6.- Atender puntualmente en su caso, las recomendaciones que
se emitan por las comisiones de derechos humanos.
Estrategia 3. Vinculación con Poder Judicial
Línea de acción 1.- Impulsar la capacitación de los miembros del poder judicial de
Colima en metodologías y técnicas de aplicación e implementación de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos.
Línea de acción 2.- Impulsar la capacitación al poder judicial de Colima en
materia de derechos humanos derivados de la convencionalidad. Estándares
internacionales.
Línea de acción 3.- Coordinar acciones con el poder judicial, mediante las cuales
se lleven conocimientos en materia de derechos humanos a la ciudadanía.
Línea de acción 4.- Conjuntar esfuerzos con el poder judicial para crear
disposiciones jurídicas basadas en derechos humanos.
183
ANEXO DOS
Estrategia 4. Hacia una Sociedad de Derechos
Línea de acción 1.- Promover la agenda de los derechos humanos para crear una
cultura ciudadana consciente de su importancia.
Línea de acción 2.- Promover el conocimiento de los derechos humanos,
aprovechando el sistema educativo.
Línea de acción 3.- Concientizar a la sociedad para que defienda y exija sus
derechos.
Línea de acción 4.- Sensibilizar a los habitantes de Colima en materia de
derechos humanos como una estrategia para prevenir violaciones a los derechos
por parte de los particulares (discriminación, violencia doméstica, intolerancia
religiosa, etc.).
Línea de acción 5.- Establecer un sistema de asesoramiento jurídico de acceso a
los ciudadanos que hayan sido agraviados por la comisión de un delito o abuso de
autoridad a fin de que presenten su denuncia ante la autoridad correspondientes.
Línea de acción 6.- Apuntalar entre la población el conocimiento de los derechos
humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por México,
particularmente en su aplicación y formas de recurrir a ellos.
Línea de acción 7.- Promover e instrumentar espacios de vinculación efectiva de
los actores de la sociedad y gobierno para el monitoreo y evaluación de los
programas de gobierno implementados en materia de derechos humanos.
7. Justicia para Menores
Estrategias y Líneas de Acción.
Estrategia 1. Menores Alejados de Conductas Infractoras de la Ley.
Línea de acción 1.- Impulsar acciones para reintegrar a la sociedad de manera
efectiva a menores de edad que se involucran en procedimientos legales por
cometer infracciones a la ley.
184
ANEXO DOS
Línea de acción 2.- Crear medidas que propicien una administración más
eficiente de las Unidades de Atención de Menores Infractores de la entidad.
Línea de acción 3.-Implementar programas de seguimiento a la incorporación
social de las personas menores de edad que hayan cumplido su medida
sancionadora, para prevenir la reincidencia en conductas infractoras de las
mismas.
Línea de acción 4.-Establecer mayores medidas de trato adecuado a personas
menores de edad responsables por infracciones a la ley, respecto de aquellas que
alcanzan la mayoría de edad y se encuentran cumpliendo una medida
sancionadora al interior de los centros de internamiento.
Línea de acción 5.- Diseñar programas específicos de ocupación juvenil en zonas
de incidencia delictiva.
Línea de acción 6.- Impulsar el aumento de políticas educativas que propicien la
conservación de los estudiantes en las diferentes niveles educativos, mediante
becas y educación con acompañamiento personalizado y tutorías, entre otros.
8. Impartición de Justicia.
Estrategias y Líneas de Acción.
Estrategia 1. Mantener una Colaboración Efectiva para el Fortalecimiento del
Poder Judicial.
Línea de acción 1.- Impulsar la ampliación y modernización de la infraestructura
de las instalaciones de los juzgados y salas del poder judicial. Dotar a juzgados de
los medios técnicos, electrónicos e informáticos que les permitan realizar con
eficiencia y profesionalismo su tarea.
Línea de acción 2.- Promover la creación de plazas de trabajadores en los
juzgados que lo requieran, para un mejor funcionamiento y lograr la impartición
pronta de la justicia.
185
ANEXO DOS
Línea de acción 3.- Impulsar la actualización de las causas de responsabilidad
que deriven de la actuación administrativa y jurisdiccional de los servidores
públicos del Poder Judicial.
Línea de acción 4.- Dar mayor impulso al empleo de mecanismos alternativos de
justicia, para garantizar el derecho de los ciudadanos de resolver sus diferencias
mediante sistemas de esta naturaleza.
Estrategia 2.- Elevar las Fortalezas del Poder Judicial dentro de un Escenario
de Certidumbre Jurídica.
Línea de acción 1.- Apoyar los programas de capacitación y actualización de los
servidores públicos del poder judicial.
Línea de acción 2.- Impulsar el perfeccionamiento del sistema jurídico estatal que
garantice una mejor administración de justicia.
Línea de acción 3.- Fortalecer la operación y profesionalización de los órganos
involucrados en la impartición de justicia.
Línea de acción 4.- Impulsar la modernización de la legislación relativa a las
responsabilidades de los servidores públicos de las instancias de la administración
de justicia.
Línea de acción 5.- Fortalecer la normatividad para el seguimiento en la actuación
de los servidores públicos de las áreas de administración de justicia.
Línea de acción 6.- Perfeccionar los sistemas de evaluación del desempeño de
los servidores públicos de las áreas de administración de justicia.
Línea de acción 7.- Modernizar la normatividad para ampliar la base de la
participación ciudadana en la administración de justicia en el estado.
Estrategia 3. Mayor Participación de las Instituciones en el Acrecentamiento
de la Cultura de la Legalidad.
186
ANEXO DOS
Línea de acción 1.- Gestionar mayores recursos federales para el cumplimiento
de las funciones de la impartición de justicia.
Línea de acción 2.- Fortalecer la asignación de recursos para las áreas de
administración de justicia.
Línea de acción 3.- Realizar campañas de difusión de la cultura de la legalidad
entre organizaciones sociales.
Línea de acción 4.- Promover el reforzamiento de temas orientados al
conocimiento de la ley y de su estricta observancia en los planes de estudio de las
instituciones educativas.
Línea de acción 5.- Fomentar la cultura de la legalidad y prevención del delito con
las asociaciones de padres de familia y el sector educativo.
187
ANEXO DOS
IV. Gobierno Que Sirve a La Gente
Diálogo y Colaboración entre Poderes
Participación Social para una Nueva Gobernanza
Dignificación del Servicio Público y la Reconstrucción de su Vinculación con la
Sociedad Civil
Administración Eficaz
Eficiencia, Eficacia y Transparencia en el Gasto Público
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción
Reserva de Información de Datos que Obran en Poder de la Autoridad
Gobierno Electrónico Abierto, Ágil y Seguro
“Ser un estado pionero en Colaboración y Comunicación entre Sociedad y
Gobierno a través del uso de las TICS, fortaleciendo el acceso a la
transparencia y rendición de cuentas con una administración eficaz y
eficiente”
DIAGNÓSTICO
El diseño de la plataforma electoral de un proyecto serio con visión de
Estado, debe tener como horizonte contribuir a la gobernabilidad democrática de
Colima.
Durante la primera etapa del periodo constitucional del titular del ejecutivo
federal y de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, se han tenido
avances significativos en la construcción de un Estado moderno y cercano a la
gente. Se logró romper con añejos paradigmas y se renovó el andamiaje
institucional para impulsar a México en el concierto internacional, mediante 11
reformas institucionales, mismas que deben tener continuidad en el estado para
que sus resultados se vean en los colimenses.
La mayoría de estas reformas, por supuesto que el gobierno federal tiene
una responsabilidad primordial, pero se reconoce que el estado puede acelerar la
velocidad del cambio aceptando la responsabilidad para hacer los cambios
legislativos necesarios e incluso mejorando los mandatos federales de acuerdo al
contexto cultural, económico y democrático de Colima; asumiendo las
188
ANEXO DOS
encomiendas propias en materia de regulación y trasformación institucional estatal
para que las reformas se instrumenten de forma adecuada y permitan desahogar
las posibles disputas que inevitablemente surgirán de los procesos generados por
las reformas.
En ese tenor, para fortalecer esta nueva era de democracia de resultados es
necesario vigilar la actuación de los militantes que accedan a cargos de elección
popular y a los de otras fuerzas políticas, fortalecer una genuina representación
con la eliminación de reglas que la distorsionan y favorecen a institutos políticos
poco representativos, fomentar el diálogo entre poderes, dotar de mejores
instrumentos normativos para el ejercicio de la Administración Pública, recuperar
la toral función e importancia de los gobiernos municipales, pero con la debida
participación del Gobierno Federal en la construcción de sinergias, empoderar a la
ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil con las herramientas del
gobierno electrónico abiertos para una participación constructiva en la elaboración
de leyes y, sobre todo, garantizar el absoluto e irrestricto escrutinio de la función
pública, sobre la base de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a
la corrupción.
En ese sentido, en el Partido Revolucionario Institucional estamos
convencidos de la importancia de la gobernabilidad, así como de la participación
ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas a través
de una gobernanza efectiva que vincule a los ciudadanos con la toma de
decisiones.
1. Diálogo y Colaboración entre Poderes.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Coordinación Eficiente y de Respeto con los Poderes que se
Traduzca en Beneficios de los Colimenses.
Línea de acción 1.Garantizar que el Poder Ejecutivo Estatal ejerza plenamente
sus obligaciones y gobierne a través de la construcción de consensos, para lo cual
se plantea un nuevo equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, a efecto
de propiciar sanas prácticas de relación política, control constitucional,
transparencia y rendición de cuentas.
189
ANEXO DOS
Línea de acción 2.Hacer las modificaciones legales necesarias para acelerar la
trasformación institucional y que las reformas estructurales del pacto por México
se instrumenten de forma adecuada para acelerar el cambio.
Línea de acción 3. Ampliar las reformas al sistema de justicia materia civil, laboral
y de competitividad para acelerar el cambio con juicios orales.
Línea de acción 4.Reformar la legislación en materia de participación directa
mediante el uso aplicaciones en medios electrónicos.
Línea de acción 5.Actualizar el marco jurídico para hacer frente a las nuevas
disposiciones en materia de reelección para diputados y cabildos.
2. Participación Social para una Nueva Gobernanza.
Estrategia 1.Impulsar una Agenda de Participación Ciudadana y Gobernanza
Eficaz.
Línea de acción 1.Hacer efectiva la consulta popular y convertirla en un auténtico
mecanismo de ampliación de los derechos políticos de la ciudadanía y su
participación en temas de relevancia estatal y municipal.
Línea de acción 2.Promover mecanismos para que las organizaciones de la
sociedad civil puedan hacer uso de los instrumentos de democracia directa y de
participación ciudadana, como la iniciativa popular.
Línea de acción 3.Promover la elaboración y difusión de una agenda social, con
la intervención de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de
identificar causas ciudadanas, sumar esfuerzos e integrarlos a la agenda
legislativa y al programa de gobierno.
Línea de acción 4.Respaldar la participación ciudadana directa y mediante los
medios electrónicos disponibles, a través de un pacto con las fuerzas políticas,
comités vecinales, consejos de participación ciudadana y representantes de
pueblos, colonias y barrios, en la solución de problemas cotidianos que la
población enfrenta.
190
ANEXO DOS
3. Dignificación del Servicio Público y la Reconstrucción de su Vinculación
con la Sociedad Civil.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Impulsar el Desarrollo de Vinculación del Servidor Público con
la Sociedad Civil
Línea de acción 1. Impulsar la modernización de la administración estatal con
sistemas de gestión centrados en la satisfacción del usuario, el reconocimiento a
la vocación de servicio del trabajador, su desempeño y resultados.
Línea de acción 2. Transparentar la evaluación del desempeño.
Línea de acción 3. Promover los reglamentos que impulsen el acceso ciudadano
a los mecanismos de la participación social en los asuntos públicos.
Línea de acción 4. Promover figuras y mecanismos de auditorías ciudadanas
para evaluar y reconocer los resultados de la administración pública estatal y
municipal.
Línea de acción 5. Crear grupos de trabajo permanentes, integrados con
legisladores federales y locales, así como con miembros de los ayuntamientos,
que tengan como finalidad la comunicación, coordinación y vigilancia de
funcionarios y servidores públicos.
4. Administración Eficaz
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Impulsar la Profesionalización de la Administración Pública,
mediante el Impulso de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Estatal
Línea de acción 1. Revisar, en coordinación con la el congreso, las leyes
orgánicas que regulan la estructura, funcionamiento, vigilancia y disciplina de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
191
ANEXO DOS
Línea de acción 2. Proponer y aprobar reformas, acordes con el punto anterior,
tendientes a eliminar la duplicidad de funciones; supresión de organismos
públicos, que no se justifique plenamente su existencia, cuyas funciones sean
asumidas por otra dependencia; promover evaluaciones de desempeño eficientes
para los servidores públicos, con absoluto respeto al marco legal y a la división
funcional de poderes y a las atribuciones propias del Ejecutivo Estatal.
Línea de acción 3. Fomentar la colaboración permanente entre representantes
populares, servidores públicos de los Ayuntamientos, del Estado y de las
delegaciones federales, para el diseño de programas y políticas públicas que
privilegien la eficacia, la eficiencia, la economía, la transparencia y la honradez en
el ejercicio del gasto.
Línea de acción 4. Diseño de un servicio de profesionalización de los servidores
públicos.
5. Eficiencia, Eficacia y Transparencia en el Gasto Público
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Promover Reformas para Garantizar un Gasto Público Eficiente,
Eficaz y Transparente.
Línea de acción 1. Incrementar los ingresos propios del estado y sus municipios.
Línea de acción 2. Mejorar el perfil de la deuda.
Línea de acción 3. Implementar medidas de racionalidad mediante un análisis del
gasto.
Línea de acción 4. Transparentar finanzas públicas mediante informes
trimestrales y presentaciones de presupuesto con enfoque ciudadano.
Línea de acción 5.Modernización de los catastros municipales y fortalecimiento
comercial y operativo de los organismos de agua potable.
192
ANEXO DOS
Línea de acción 6.Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional,
que incluya a las haciendas municipales a fin de brindar apoyo técnico que
incremente la eficiencia recaudatoria.
Línea de acción 7. Gestionar la constitución de un nuevo fondo metropolitano
para aquellos municipios que sean susceptibles de adherirse y que actualmente
no se encuentran considerados en el presupuesto de egresos de la federación, así
como gestionar la asignación de mayores recursos para los dos existentes.
Línea de acción 8.Establecer criterios de disciplina presupuestal del gasto que
implique el uso honesto y transparente de los recursos disponibles.
Línea de acción 9. Asignación de recursos al gasto de inversión sin comprometer
el equilibrio presupuestal, mediante el establecimiento de acciones y medidas de
contención del gasto operativo y de la aplicación estricta de las disposiciones de
racionalidad y austeridad.
6. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Garantizar la Rendición de Cuentas y Fortalecer los
Mecanismos de Transparencia.
Línea de acción 1. Transparentar la evaluación del desempeño gubernamental.
Línea de acción 2. Creación de un Sistema Estatal integral Anti-corrupción.
Línea de acción 3. Fomentar en los tres órdenes de gobierno la socialización y
difusión de información pública, mejorar su calidad, la oportunidad en su entrega y
crear las bases de evaluación, fiscalización y rendición de cuentas, con
información generada.
193
ANEXO DOS
7. Gobierno Electrónico Abierto, Ágil y Seguro.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Impulsar el Desarrollo de Gobierno Tecnológico (e – gobierno)
Línea de acción 1. Transitar hacia una Gestión Estatal Electrónica.
Línea de acción 2. Crear las plataformas de colaboración ciudadana para
desarrollar y evaluar proyectos de gobierno.
Línea de acción 3.Capacitar a todas las dependencias en el uso de esta
herramienta, automatizado el seguimiento en cascada para el mejor manejo de los
recursos tangibles e intangibles
Línea de acción 4.Establecer puntos de evaluación para todas las dependencias
Línea de acción 5. Generar espacios EVIM para una comunicación rápida,
expedita y confiable entre el Gobernador, Instituciones y el ciudadano (ENLACES
VIRTUALES INTERACTIVOS MUNICPALES).
8. Protección Civil.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Fortalecer los Esquemas y Mecanismos para la Protección Civil
Estatal.
Línea de acción 1.-Actualizar un marco normativo que asegure una cultura
preventiva de la protección civil.
Línea de acción 2.-Realizar un trabajo multidisciplinario e interinstitucional que
permita la adecuación y el fortalecimiento de ordenamientos destinados al
desarrollo urbano para el uso y construcción de edificaciones.
194
ANEXO DOS
Línea de acción 3.-Desarrollar un organismo estatal para la prevención de
desastres, que instrumente nuevos estudios y evaluaciones de las zonas de alto
riesgo, mediante una amplia colaboración de los gobiernos municipales, así como
de académicos, científicos y ciudadanos en tareas de investigación y desarrollo.
Línea de acción 4.-Regular el manejo, almacenamiento y disposición de
materiales y residuos peligrosos, sin demérito de las actividades productivas.
Línea de acción 5.-Fortalecer el sistema de protección civil de la entidad,
impartiendo cursos de capacitación y adiestramiento para el personal, al tiempo de
promover la incorporación de recursos humanos suficientes y calificados a las
unidades de protección civil.
Línea de acción 6.-Asegurar que las unidades de protección civil cuenten con el
equipo e infraestructura necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Línea de acción 7.-Alentar la participación de autoridades de los sectores social y
privado en la conformación de fondos de contingencia, para dar respuesta
inmediata a las emergencias.
Línea de acción 8.-Impulsar una cultura de la protección civil, pugnando por que
se introduzcan en los programas educativos contenidos en la materia; continuando
con la realización de simulacros en escuelas, oficinas y espacios públicos en
general.
Línea de acción 9.-Fortalecer una adecuada infraestructura de refugios que
atienda a la población en casos de desastre.
Línea de acción 10.-Fortalecer un programa interinstitucional para la reubicación
de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.
195
ANEXO DOS
V. Sustentabilidad y Cambio Climático
Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
Agua Para el Presente y el Futuro
Impulso a la Utilización de Energías Alternativas
Reducción y Manejo Integral de Residuos
Reducción de Emisiones Contaminantes
Desarrollo Tecnológico Comprometido con el Ambiente
Cambio Climático
“Ser una entidad pública que con eficacia, eficiencia, compromiso y
honestidad consolide un modelo de desarrollo que garantice en Colima la
conservación de los ecosistemas y el uso responsable del patrimonio
natural así como acciones de mitigación ante el cambio climático en
beneficio de las generaciones presentes y futuras”
Diagnóstico
El desarrollo sustentable es el principio sobre el cual las sociedades deben
organizar sus actividades para satisfacer las necesidades del presente, sin
comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras puedan atender las
suyas.
La naturaleza es el sustento y la base de la vida en este planeta; sin
embargo, cuando la explotación de los recursos naturales está por encima de su
capacidad misma de reposición, se pone en riesgo el bienestar y la sobrevivencia
de las futuras generaciones.
El Partido Revolucionario Institucional está consciente de que el desarrollo
sustentable es una condición necesaria para la supervivencia, es una función que
el Estado y el gobierno deben atender desde ahora, con urgencia y talento para
asegurar la preservación del ambiente y sus recursos naturales, sin comprometer
el desarrollo económico y el bienestar humano.
Por su situación geográfica, el Estado de Colima cuenta con una rica
diversidad de climas y escenarios ecológicos, está cubierto por 13 grandes tipos
de vegetación natural, distribuidos en todo el gradiente altitudinal que va de los 0 a
196
ANEXO DOS
los 3,820 msnm, por tal razón, el Estado posee un alto potencial físico natural para
la explotación de los recursos naturales.
Hasta el momento la entidad no ha ejercido una política ambiental rigurosa y
su desarrollo económico ha ocasionado afectaciones ambientales importantes. El
cambio de uso del suelo por el avance de las zonas urbanas y la frontera
agropecuaria ha ocasionado la pérdida de hábitats y de especies, erosión y el
consecuente azolve de los cuerpos de agua, así como una alta tasa de
deforestación.
También existen problemas de contaminación del agua debido al uso
excesivo de agroquímicos y fertilizantes en la agricultura, así como por el manejo
inadecuado de residuos en las zonas urbanas.
Los retos ambientales que enfrenta el país son desafiantes, sin embargo,
Colima tiene la oportunidad de diseñar e implementar una política ambiental
ejemplar a nivel nacional, sus niveles de conservación todavía permiten
implementar estrategias de preservación que actúen de manera oportuna.
El estado debe coadyuvar al logro de la instrumentación y ejercicio de las
políticas de Estado propuestas por el Gobierno de la República, buscando el
desarrollo económico y social mediante la utilización racional de los Recursos
Naturales.
El Cambio Climático representa uno de los principales retos globales para
lograr el desarrollo sustentable del planeta. Resulta indispensable que Colima
cuente con un plan integral para contener los efectos del cambio climático al que
resulta especialmente vulnerable. Se requiere del establecimiento de estrategias
que preparen a las comunidades, minimicen riesgos y reduzcan el ritmo del
desgaste ecológico, estos mecanismos garantizarán el bienestar de la población y
colocará al estado a la vanguardia mundial en materia de planeación ambiental.
Se deben generar en el estado, los mecanismos que permitan optimizar las
acciones plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, presentado por
el titular del ejecutivo federal, con el objetivo de impulsar y orientar un crecimiento
verde, incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo
tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
197
ANEXO DOS
El diseño e implementación de una política integral de desarrollo vinculando
la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios sociales, caracterizada por el
manejo sustentable del agua, orientado a garantizar el disfrute de este derecho
humano y fundamental, así como por el fortalecimiento de las acciones para
enfrentar los efectos del cambio climático, protegiendo el patrimonio natural del
estado, a fin de contar con una economía competitiva, sustentable, resiliente y de
bajo carbono, deberá ser el eje rector del Estado de Colima.
Se han dado pasos importantes respecto a la cobertura del sistema de agua
potable y alcantarillado y a la red de servicios de recolección y disposición final de
residuos; permitiendo que en el mediano plazo se pueda alcanzar la cobertura
total en agua potable, alcantarillado y tratamiento residual y disponer de 100% de
los residuos sólidos en rellenos sanitarios.
De esta manera, la entidad tiene la oportunidad de frenar el deterioro y
alcanzar la sustentabilidad ambiental consolidando políticas ambientales
adecuadas, fortaleciendo a sus instituciones y al estado de derecho. Para lograrlo
deberá promover la participación activa de la sociedad, de las Organizaciones de
la Sociedad Civil y del sector empresarial para la construcción de un plan de
desarrollo ambientalmente amigable, que permita aprovechar los recursos
naturales promoviendo el conocimiento y la conservación de la biodiversidad, así
como el desarrollo económico de las comunidades rurales y urbanas
Otro aspecto fundamental en el desarrollo sustentable es el de promover y
coadyuvar en la utilización de energías alternativas limpias y en la disminución de
emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que se buscará incentivar
proyectos productivos y de investigación que contemplen estos aspectos.
Dentro del estado se encuentran diferentes centros de investigación, que
utilizando técnicas modernas de biología molecular y biotecnología, buscan
estudiar, modificar y utilizar sistemas biológicos para hacer un uso responsable y
sustentable de la biodiversidad mediante el desarrollo de tecnología eficaz, limpia
y competitiva, por esta razón se fomentará y vinculará con Instituciones de
Educación e Investigación para promover investigaciones en cuanto a desarrollo y
transferencia de tecnología que contribuya al monitoreo y mejoramiento del
ambiente.
198
ANEXO DOS
En este tenor, la innovación, investigación y desarrollo aplicados al sector
agrícola, han tenido éxitos sin precedentes, incrementando los rendimientos de las
cosechas agrícolas y, por tanto, bajos precios de los alimentos. Este éxito ha sido
resultado de la inversión pública y privada en investigación y desarrollo. Sin
embargo, a lo largo del tiempo la biotecnología agrícola se ha ido concentrando en
el ámbito privado. En este sentido, la intervención del gobierno como regulador de
tecnologías y como facilitador en la adopción de estas últimas, es fundamental.
1. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Proteger la Biodiversidad del Estado y Aprovechar los
Recursos Naturales de Manera Sustentable
Línea de acción 1.Desarrollar e implementar un Plan de Desarrollo orientado al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, considerando las
recomendaciones, declaraciones y legislación oficial vigente en el Estado y en el
País.
Línea de acción 2.Continuar con la actualización y alineación del marco
normativo en materia ambiental para la protección, conservación y restauración
del medio ambiente y los recursos naturales.
Línea de acción 3.Incluir en la normatividad ambiental estatal los instrumentos,
mecanismos y procesos que garanticen la participación ciudadana en el diseño de
políticas públicas encaminadas al resguardo del patrimonio natural del Estado.
Línea de acción 4. Fomentar la conservación y restauración de los ecosistemas y
su biodiversidad, promoviendo el desarrollo de la producción y productividad
forestal.
Línea de acción 5.Buscar la integración de modelos de conservación, fomento a
buenas prácticas productivas y uso sustentable del patrimonio natural.
199
ANEXO DOS
Línea de acción 6.Impulsar programas de reforestación urbanas.
Línea de acción7.Fortalecer a las instancias estatales en materia ambiental para
vigilar y garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamientos
ecológicos del territorio.
Línea de acción8. Coadyuvar con las dependencias federales en la regulación y
la aplicación de las leyes y reglamentos en materia ambiental.
Estrategia 2.Promover Proyectos de Inversión Sustentables y Estimular la
Gestión Ambiental Integral.
Línea de acción 1. Impulsar proyectos de inversión y desarrollo armoniosos con
el ambiente, apegados a los ordenamientos ecológicos territoriales aplicables y
que contemplen criterios de sustentabilidad.
Línea de acción 2.Implementarun programa de estímulos para las empresas,
industrias, municipios, personas físicas y morales que desarrollen proyectos o
realicen inversiones tendientes a la contribución del restablecimiento del
patrimonio natural y sus variantes.
Línea de acción 3.Crear un fondo económico para la preservación de los bosques
y selvas.
Línea de acción4. Promover modelos innovadores de financiamiento, destinados
a proyectos para la conservación de la biodiversidad.
Línea de acción 5. Fomentar la conformación de incubadoras de empresas
verdes con perspectiva de género.
2. Agua para el Presente y el Futuro
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Asegurar el Manejo Sustentable del Agua para Garantizar su
Acceso, Disposición y Saneamiento.
200
ANEXO DOS
Línea de acción 1.Promover la actualización de los Ordenamientos Territoriales y
crear un plan de trabajo que permita la distribución y el uso eficiente del agua,
manejo de cuencas hídricas, prevención de la contaminación, reúso y tratamiento
de aguas residuales.
Línea de acción 2.Lograr la cobertura de los servicios de agua potable y mejorar
su calidad.
Línea de acción 3.Fortalecer los esquemas de saneamiento de aguas residuales.
Línea de acción 4.Apoyar técnica y financieramente a los organismos operadores
de agua potable.
Línea de acción 5.Fortalecer la cultura de la prevención de riesgos derivados de
fenómenos meteorológicos.
Línea de acción 6.Fomentar el establecimiento de obras de captación de agua.
3. Impulso a la Utilización de Energías Alternativas
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Aprovechar el Potencial del Estado para el Fomento a la
Utilización de Energías Alternativas.
Línea de acción 1.Promover el uso de tecnologías limpias y esquemas de
utilización de energías alternativas.
Línea de acción 2.Estimular el uso eficiente de la energía, elaborando planes de
manejo sustentable en dependencias e instituciones gubernamentales, así como
en empresas del Estado.
Línea de acción 3.Promocionar el uso de sistemas y tecnologías eficientes
energéticamente y de baja o nula emisión de contaminantes.
201
ANEXO DOS
Línea de acción 4.Fomentar la reconversión de sistemas de iluminación
convencionales en el alumbrado público, por sistemas de alta eficiencia
energética.
Línea de acción 5.Impulsar proyectos productivos que contemplen el uso de
sistemas y programas de eficiencia energética.
Línea de acción 6. Gestionar proyectos de inversión para la investigación del
potencial energético del estado y la transferencia de tecnología.
4. Reducción y Manejo Integral de Residuos
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Separación y Disposición Final de Residuos Sólidos.
Línea de acción 1.Promover la separación de residuos sólidos urbanos y verificar
la disposición final de los mismos bajo un sistema de manejo integral.
Línea de acción 2. Impulsar la reducción y reutilización de papel en Instituciones
Gubernamentales.
Línea de acción 3. Impulsar la creación plantas de separación y valorización de
residuos.
Línea de acción 4.Vinculación con los tres órganos de gobierno para gestionar la
adquisición de maquinaria y equipo que permita la recolección, separación y
disposición final de los residuos.
Línea de acción 5Promover el diseño e instrumentación de planes y programas
municipales de gestión integral de residuos proporcionándoles apoyo técnico y
financiero.
Línea de acción 6. Promover y desarrollar mercados para la comercialización de
materiales separados y/o reciclados.
202
ANEXO DOS
Línea de acción7.Fomentar proyectos productivos para la fabricación de abonos
utilizando los residuos orgánicos que se generan.
Línea de acción 8. Fomentar la investigación y desarrollo de métodos de
reciclado y tratamiento de residuos.
Línea de acción 9. Diseñar, instrumentar y gestionar estrategias de difusión y
divulgación en materia de educación ambiental.
5. Reducción de Emisiones Contaminantes.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Consolidar las Medidas para la Mitigación de Emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Línea de acción 1. Fortalecer la normatividad estatal y la gestión de las emisiones
contaminantes para proteger la salud de la población y los ecosistemas.
Línea de acción 2.Establecer un diálogo permanente y la coordinación entre las
diferentes dependencias para impulsar proyectos de reducción de emisiones.
Línea de acción 3. Promover la movilidad y el transporte sustentable.
Línea de acción 4.Monitorear la calidad del aire de forma permanente y mantener
actualizado el Inventario Estatal de Emisiones.
Línea de acción 5. Fomentar el uso de buenas prácticas agropecuarias,
enfatizando en los sistemas de producción de labranza de conservación y el
manejo del estiércol.
6. Desarrollo Tecnológico Comprometido con el Ambiente.
Estrategias y Líneas de Acción
203
ANEXO DOS
Estrategia 1. Promover el Desarrollo y la Transferencia Tecnológica con
Enfoque en la Sustentabilidad para su Aplicación en el Sector Agropecuario
del Estado.
Línea de acción 1. Impulsar el desarrollo de tecnologías sustentables para su
posterior implementación en el sector agropecuario del estado, con la finalidad de
eficientar procesos, minimizar los impactos ambientales y reducir los costos de
producción de los diferentes cultivos y tipos de ganadería.
Línea de acción 2.Gestionarlos recursos necesarios para generar y fortalecer
líneas de investigación en universidades, centros de estudio, fundaciones y
asociaciones en general relacionadas con la educación e investigación de la
temática ambiental.
Línea de acción 3.Fomentar la investigación científica y promover programas
para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y
manejar integralmente la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de
los recursos y proteger los ecosistemas.
Estrategia 2. Promover el desarrollo y la aplicación de la biotecnología.
Línea de acción 1. Promover e impulsar la investigación biotecnológica para la
generación de nuevas herramientas de monitoreo, conservación y restauración de
los recursos naturales.
Línea de acción 2. Fortalecer la vinculación entre las Instituciones de Educación e
Investigación para la aplicación de la biotecnología en sectores productivos del
estado.
7. Cambio Climático
Estrategias y Líneas de Acción.
Estrategia 1. Promover Mecanismos de Prevención y Adaptación ante
Acontecimientos Climatológicos para Garantizar la Integridad de la
Población y los Ecosistemas.
204
ANEXO DOS
Línea de acción 1. Impulsar la realización de estudios y promover políticas
públicas estatales con enfoque en la prevención y mitigación del riesgo ante el
cambio climático.
Línea de acción 2.Diseñar y promover la apropiación de medidas de adaptación y
mitigación al cambio climático.
Línea de acción 3. Promover y fomentar una cultura ambiental en la sociedad,
que contemple el cuidado del ambiente, la reducción de residuos y el uso
adecuado del agua y de la energía.
Línea de acción 4. Impulsar la investigación científica y la implementación de
sistemas de alerta temprana para reducir la vulnerabilidad y el riesgo ante los
efectos de fenómenos meteorológicos, biológicos y en general, de aquellos que
amenazan a la salud, a la integridad de las personas y su patrimonio.
Línea de acción 5. Fomentar y promover el uso de paquetes tecnológicos
agropecuarios que contribuyan a minimizar la huella de carbono.
205
ANEXO DOS
VI. Igualdad de Oportunidades para las Mujeres
Liderazgo Político de las Mujeres para una Igualdad Efectiva
Igualdad de Oportunidades para la Educación Mujeres y el Derecho a la Salud
Participación de las Mujeres en el Mercado Laboral y
Emprendedurismo
Contra la Violencia hacia las Mujeres
Transversalidad de las Acciones del Gobierno con Perspectiva de Género
“Promoveremos la participación de las mujeres en el diseño de programas y
proyectos para la igualdad y el ejercicio pleno de sus derechos
constitucionales y humanos, sociales y laborales, desarrollando su enorme
potencial productivo y de innovación, con calidad de vida digna”
Diagnostico
La lucha de la mujer por la igualdad constituye una cuestión fundamental;
refiere la demanda y el anhelo de más de la mitad de la población.
Solo mediante la efectiva incorporación de la mujer en la vida política a
través de la conquista de sus derechos ciudadanos, es como podremos enriquecer
la justicia social y nuestro potencial de progreso. La cuestión de género es, por lo
tanto, un asunto central que reclama renovados esfuerzos y compromisos de
nuestro Partido.
Impulsar acciones que destierren normas discriminatorias y reafirmar
aquéllas que expresamente propicien el trato equitativo, seguirá siendo uno de
nuestros más firmes compromisos. Es ineludible establecer políticas públicas y
multiplicar mecanismos institucionales y programas que atiendan, con perspectiva
de género, la problemática de la mujer.
El sistema educativo debe constituirse como el mejor instrumento para la
construcción de oportunidades equitativas y como espacio que arraigue normas de
respeto, equidad y cooperación entre los géneros. Los programas de salud
destinados a la mujer, deben contemplarla en sus diferentes etapas de vida y
avanzar en la incorporación de grupos que enfrentan condiciones de pobreza
extrema.
206
ANEXO DOS
En el campo productivo y laboral se requiere fortalecer nuestro marco
jurídico, a fin de que la incorporación de la mujer se traduzca en oportunidad de
progreso, no solo en lo profesional y en lo económico, sino también de incursión
en espacios de equidad y de respeto.
Con relación a la persistente e indignante problemática de violencia
intrafamiliar, es indispensable ensanchar los esfuerzos en materia jurídica, aplicar
la ley con todo su rigor, ampliar las agencias y ministerios públicos especializados,
estimular la creación de nuevos centros de atención y de albergues para las
víctimas de este tipo de violencia.
Las diversas problemáticas que afectan a las mujeres en virtud de su edad,
reclaman de programas y políticas específicas.
Desde sus primeros años, a las niñas se le forma con una concepción
devaluada de su condición de mujer; se les enseña a aceptar el último lugar y a
quedarse calladas, lo que les resta el sentido de su propia dignidad. Por eso,
deben instrumentarse acciones contundentes que erradiquen esa posición
subordinada que, a la mujer, se le asigna en la sociedad desde temprana edad.
La mujer joven requiere de oportunidades y mecanismos para su formación
cultural, profesional y deportiva, para su sana recreación, así como para combinar
su esfuerzo de preparación y su compromiso laboral con sus responsabilidades
familiares.
A la mujer en condición de adulto mayor deben proporcionársele
posibilidades de esparcimiento y de atención a sus particulares problemas de
salud, a su experiencia acumulada, y a su determinación o necesidad de seguir en
activo, oportunidades de empleo. También deben generarse en torno a ella, la
imagen de afecto, respeto y cuidado que merecen en el seno familiar.
La mujer indígena, por ser quien sufre desigualdades acumuladas en razón
de su género, de su pertenencia étnica y de su ancestral pobreza, debe dársele
una atención especial en todo los aspectos de su vida cotidiana, que implican
además de los cuidados a su salud, apoyo a su familia y a su comunidad.
207
ANEXO DOS
La mujer campesina, al igual que la mujer indígena, vive sojuzgada por su
condición de género y pobreza, reclama también apoyo a su salud y a la de sus
hijos. Pide respaldo a sus actividades productivas y comerciales, las cuales realiza
como una extensión de su esfuerzo familiar, y también respeto a sus derechos a la
tierra, acceso a los créditos y participación en las decisiones comunitarias.
La mujer de las zonas urbanas en asentamientos populares, se esfuerza por
lograr un entorno cada vez más adecuado para la atención y desenvolvimiento de
su familia. Sus reivindicaciones colectivas de género se expresan como demandas
referentes a la vivienda, la infraestructura y los servicios públicos. Reclama, en
justicia, reconocimiento a su intenso trabajo en el hogar y a su búsqueda de los
siempre escasos ingresos familiares.
En suma, la mujer participa y contribuye, se esfuerza cotidianamente en
todos los ámbitos, muchas veces en condiciones adversas y bajo prejuicios
lacerantes. El aporte de la mujer es tal que ni la familia, ni la comunidad, podrían
subsistir o tener futuro sin él.
Paradójicamente, cuando la mujer demanda ser escuchada o reclama su
legítima intervención en las decisiones, o aspira a alcanzar un puesto de
representación o un cargo de dirección, se activan mecanismo de contención y
exclusión que dificultan o neutralizan sus propósitos.
Es por eso que la Plataforma Electoral contiene acciones, firmes, específicas
y decididas, en relación al avance de la mujer, incorporándola como eje central de
nuestra propuesta. En tal sentido exponemos:
1. Liderazgo Político de las Mujeres para una Igualdad Efectiva
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Aumentar la Participación Política de las Mujeres
Línea de acción 1.- Impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad y la
incorporación plena de las mujeres en la vida política.
208
ANEXO DOS
Línea de acción 2.- Impulsar campañas de concientización contra la
discriminación que sigue incidiendo en la falta de oportunidades para las mujeres.
Línea de acción 3.- Actualizar la legislación en la materia para garantizar el
acceso equilibrado entre mujeres y hombres a cargos de mandos medios y
superiores en la Administración pública, con especial énfasis en la creación de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Estatal.
Línea de acción 4.- Garantizar la participación política de las mujeres,
estableciendo al interior del Partido acciones afirmativas, así como mantener la
paridad de género en congruencia con nuestros valores y principios ideológicos.
Línea de acción 5.- Garantizar el apoyo pleno a las candidatas a cargos de
elección popular mediante programas de capacitación y profesionalización
continua.
Línea de acción 6.- Impulsar permanentemente programas de capacitación y
desarrollo de y para las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.
Línea de acción 7.- Promover el empoderamiento de las mujeres para alcanzar
una sociedad más democrática, justa y equitativa, garantizando su plena
incorporación a la vida política, económica y social.
2. Igualdad de Oportunidades de Educación
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Asegurar el Ingreso y Permanencia de las Mujeres en la
Educación
Línea de acción 1.Ampliar la cobertura escolar para garantizar el acceso de
niñas, jóvenes y mujeres a todos los niveles educativos.
Línea de acción 2.Promover programas en escuelas, universidades, el empleo y
centros de capacitación que permitan reducir la brecha digital entre mujeres y
hombres.
209
ANEXO DOS
Línea de acción 3.Impulsar políticas de prevención y atención del embarazo de
adolescentes, que impiden a las mujeres continuar sus estudios.
Línea de acción 4.Brindar apoyo económico a las adolescentes embarazadas a
fin asegurar su permanencia en la escuela.
Línea de acción 5.Ampliar la currícula en los niveles de educación básica, media
y superior, a fin de Incluir en los planes de estudio una educación integral sobre
salud sexual y reproductiva, así como el reforzamiento de principios y valores que
reviertan la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
Estrategia 2. Reincorporar a la Educación a Mujeres en Situación de Rezago
Educativo.
Línea de acción 1.- Impulsar políticas públicas para la reincorporación de adultas
mayores, mujeres con discapacidad y mujeres indígenas al sistema educativo a fin
de erradicar la brecha de género en alfabetización.
Línea de acción 2.- Ofrecer programas de capacitación que vinculen a mujeres
con las necesidades de las empresas en el mercado laboral.
Línea de acción 3.- Crear programas educativos, haciendo uso de las
instalaciones educativas ya existentes, orientadas a reincorporar a las mujeres
madres y jefas de familia al sistema educativo.
Estrategia 3. Erradicar la Violencia Institucional
Línea de acción 1. Promover la certificación de todo el personal de los sistemas
de seguridad pública, procuración de justicia y del poder judicial en el Estado en el
conocimiento y aplicación del marco jurídico-normativo y protocolos de protección
a las mujeres.
Línea de acción 2. Impulsar la certificación internacional de las dependencias
públicas del Estado en la promoción de los derechos humanos de las mujeres.
210
ANEXO DOS
Línea de acción 3. Crear instrumentos para que las mujeres usuarias de servicios
de la administración pública califiquen la atención recibida con la finalidad de
detectar áreas de oportunidad y diseñar acciones de mejora.
Línea de acción 4. Erradicar la impunidad gubernamental reconociendo y
corrigiendo los desaciertos en la actuación de las autoridades.
Línea de acción 5. Otorgar los insumos tecnológicos, materiales y económicos
indispensables para realizar la función pública a todas las dependencias estatales.
Línea de acción 6. Convertir las recomendaciones de la Alerta de Género en
acciones sistemáticas para erradicar la violencia de género en el Estado de
Colima.
Estrategia 4. Impulsar Políticas Públicas para Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres
Línea de acción 1. Crear la Alerta Violeta para mujeres desaparecidas.
Línea de acción 2. Crear el sistema de seguimiento y protección de mujeres
violentadas por sus parejas.
Línea de acción 3. Crear un sistema de identificación de agresores de mujeres.
Línea de acción 4. Construir un mapa que identifique la geografía del delito,
identificar las causas, la recurrencia de los delitos y los factores de riesgo.
Línea de acción 5. Generar estrategias considerando diagnósticos profesionales
y tomando en cuenta la participación de la sociedad, así como de especialistas del
tema.
3. Mujeres y el Derecho a la Salud
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Garantizar el Derecho a Servicios de Salud
211
ANEXO DOS
Línea de acción 1.- Establecer programas permanentes de atención a la salud a
mujeres indígenas.
Línea de acción 2.- Crear jornadas de vacunación contra el virus del papiloma
humano a fin de disminuir los casos de cáncer cervicouterino, haciendo énfasis en
las zonas de mayor rezago.
Línea de acción 3.- Ofrecer programas sobre salud sexual y reproductiva que
permitan a las niñas y mujeres contar con información precisa y así reducir los
niveles de embarazos no deseados y violencia contra las mujeres.
Estrategia 2. Fortalecer una Cultura de la Prevención y Detección Temprana
de Enfermedades
Línea de acción 1.- Ampliar y fortalecer programas para la detección oportuna y
tratamiento de cáncer de mama y cervicouterino.
Línea de acción 2.- Mediante el uso de tecnologías de la información, incrementar
jornadas informativas acerca de la prevención de embarazos no deseados y/o
enfermedades de transmisión sexual.
Estrategia 3. Garantizar el Derecho a un Parto Digno
Línea de acción 1.- Garantizar el respeto a los derechos sexuales y
reproductivos.
Línea de acción 2.- Reforzar programas de salud y acciones de prevención para
disminuir la mortalidad materna y embarazo adolescente.
Línea de acción 3.- Fortalecer el proceso para que cada centro de salud deba, de
manera obligatoria, prestar servicios de emergencia a mujeres embarazadas a fin
de garantizar la integridad de la madre y su bebé.
212
ANEXO DOS
4. Participación de las Mujeres en el Mercado Laboral
Estrategias y Líneas de Acción:
Estrategia 1. Aumentar la Participación de un Mayor Número de Mujeres en
la Vida Económica de la Entidad
Línea de acción 1.- Concientizar a las mujeres mediante jornadas informativas en
planteles escolares acerca de las nuevas áreas de oportunidad en carreras
vinculadas a los nuevos sectores productivos emergentes.
Línea de acción 2.- Apoyar programas que reconozcan y fortalezcan la
participación plena de las mujeres en la economía y de los beneficios para la
sociedad.
Línea de acción 3.- Aumentar los recursos presupuestales para el avance
transversal de los objetivos de la igualdad de género.
Línea de acción 4.- Mediante incentivos, promover entre el empresariado la
instrumentación programas que incorporen a las mujeres como parte de su fuerza
laboral y se garanticen ascensos en el desarrollo profesional.
Línea de acción 5.- Impulsar la Certificación de las Prácticas para la Igualdad
Laboral entre Mujeres y Hombres.
Línea de acción 6.- Impulsar, con la participación social, privada y
gubernamental, convenios para el desarrollo laboral de la mujer, asegurando
acceso al trabajo bien remunerado y prestaciones sociales en condiciones de
igualdad.
Estrategia 2. Conciliar la Vida Familiar, Personal y Laboral de las Mujeres
Línea de acción 1.- Consolidar una reforma laboral que facilite la incorporación de
las mujeres al trabajo remunerado, que logre la conciliación balanceada entre
familia y trabajo, así como la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
213
ANEXO DOS
Línea de acción 2.- Incentivar a las empresas para que capaciten a las mujeres
que forman parte de su fuerza laboral en horarios compatibles para ellas.
Línea de acción 3.- Impulsar acciones y mecanismos para que los hombres
cuenten con una licencia de paternidad a fin de promover la corresponsabilidad en
el cuidado de los hijos.
Línea de acción 4.- Promover que las escuelas públicas y privadas ofrezcan
horarios extendidos compatibles con los horarios laborales a fin de permitir que las
madres y los padres de familia puedan ejercer su jornada laboral, mientras las
niñas y los niños continúan su formación.
Línea de acción 5.- Ampliar los horarios y servicios de guarderías para las
madres y los padres trabajadores.
Línea de acción 6.- Crear jornadas informativas y/o campañas publicitarias para
lograr la visibilidad del trabajo no remunerado que realizan las mujeres en el
hogar, a fin de lograr una concientización de la población y promover la
corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el trabajo doméstico.
5. Mujeres y Emprendedurismo
Estrategias y Líneas de Acción:
Estrategia 1. Brindar los Apoyos Necesarios para que las Mujeres
Establezcan Negocios Propios
Línea de acción 1.- Capacitar a las mujeres en la instalación y desarrollo de
proyectos productivos.
Línea de acción 2.- Informar y concientizar a las mujeres sobre sus derechos
para ocupar espacios públicos y privados, sociales, culturales y económicos.
Línea de acción 3.- Incluir en los planes de estudio material que inculque a las
mujeres la cultura del emprendedurismo.
214
ANEXO DOS
Línea de acción 4.- Crear ventanillas únicas para la creación de empresas.
Línea de acción 5.- Desarrollar, con la banca comercial, productos financieros en
condiciones que permitan a las mujeres acceso al crédito.
Línea de acción 6.- Promover la creación de redes de mujeres empresarias que
respondan a las realidades y necesidades laborales y familiares de las mujeres.
Línea de acción 7.- Promover los casos de éxitos de mujeres empresarias que
han sido capaces de desarrollar sus empresas para inspirar a otras.
Línea de acción 8.- Garantizar el esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario
que permita la ampliación de programas de capacitación para el autoempleo,
incorporando e otorgamiento de créditos sociales.
6. Contra la Violencia hacia las Mujeres
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Prevenir, Disminuir y Erradicar la Violencia de Género en la
Entidad
Línea de acción 1.- Consolidar acciones integrales y mayores presupuestos para
la prevención, atención y sanción, a fin de buscar la erradicación de la violencia
contra las mujeres.
Línea de acción 2.- Ampliar los esfuerzos y recursos para el fortalecimiento de las
Agencias Especializadas del Ministerio Público en la atención de delitos sexuales
y violencia contra la mujeres e intrafamiliar.
Línea de acción 3.- Garantizar las acciones y recursos presupuestales para la
creación de Agencias Especializadas del Ministerio Público para la atención de
feminicidios y trata de personas.
Línea de acción 4.- Garantizar el cumplimiento de los instrumentos y tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por México.
215
ANEXO DOS
Línea de acción 5.- Trabajar coordinadamente, con el Legislativo estatal, un
proceso de reformas a las leyes que alienten el pleno desarrollo de las mujeres en
todas las áreas y etapas de su vida.
Línea de acción 6.- Impulsar leyes que promuevan el uso de lenguaje incluyente
no sexista que visibilice a las mujeres y las niñas, evite la discriminación, así como
leyes que sancionen cualquier uso de lenguaje que incite a la violencia de género.
Línea de acción 7.- Desarrollar campañas de sensibilización de “cero tolerancia a
la violencia contra las mujeres” donde participen mujeres y hombres.
Línea de acción 8.- Fortalecer protocolos respecto a mecanismos de búsqueda y
localización de mujeres que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño por
la comisión de algún delito en su contra.
Línea de acción 9.-Incorporar estrategias y programas de gobierno para la
atención comunitaria holística a mujeres vulneradas por la pobreza y violencia
social, con la participación de especialistas en temas como la educación física,
psicología, recreólogos, médicos y terapeutas físicos.
7. Transversalidad en las Acciones del Gobierno con Perspectiva de Género
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Incluir la Agenda de Género en cada uno de los Ejes de
Gobierno
Línea de acción 1.- Fortalecer la perspectiva de género como un eje transversal
de las políticas públicas y la asignación de recursos.
Línea de acción 2.- Fomentar la sororidad como una cultura de apoyo y respeto
entre mujeres.
Línea de acción 3.- Diseñar y poner en marcha políticas públicas que reconozcan
la capacidad de resiliencia de las mujeres para generar desarrollo en las
comunidades y restablecer el orden de las mismas después de crisis naturales,
políticas, sociales y económicas.
216
ANEXO DOS
Línea de acción 4.- Impulsar una política pública que visibilice el trabajo y
condiciones de las mujeres cuidadoras no remuneradas en el hogar fomentando la
corresponsabilidad entre ambos géneros.
Línea de acción 5.- Desarrollar indicadores de seguimiento e impacto para medir
la efectividad del eje transversal de género en las políticas públicas.
217
ANEXO DOS
VII. Jóvenes Protagonistas del Desarrollo
El Bono Demográfico como Fuerza Transformadora.
Retos y Oportunidades en la Sociedad del Conocimiento.
Alternativas para los Jóvenes sin Oportunidades.
Adicciones.
Diversidad Cultural.
Compromiso Social.
Infractores y Reinserción Social.
Certeza para Matrimonios Jóvenes.
Atención a Jóvenes Emprendedores.
Jóvenes Líderes del Siglo XXI
“Ampliaremos la comunicación y el diálogo entre el orden institucional y la
juventud, incorporándolos en la toma de decisiones mediante un proceso
que garantice igualdad de oportunidades, eliminando las asimetrías sociales,
económicas, culturales y políticas”
Diagnóstico
A diferencia de otros estados, Colima cuenta con un marco jurídico sólido en
materia de juventud que se traduce en atención integral de las necesidades y
expectativas de las personas jóvenes, vinculando sus derechos y obligaciones con
las oportunidades de desarrollo social efectivo.
Un gran avance en materia juvenil es la reciente reformada Ley de la Juventud del
Estado de Colima que, además de garantizar el acceso a derechos fundamentales
(derecho a la vida digna, al trabajo, la educación, la salud, la cultura, la recreación
y el deporte), exige la posibilidad de ser nutrida en los ámbitos de salud sexual y
reproductiva, plena participación social y política, las identidades juveniles y el
derecho a la organización y a la información. Sin embargo, las políticas
gubernamentales han estado lejos de convertirse en políticas públicas, pues los
jóvenes no suelen ser incluidos en el proceso de desarrollo de éstas, aun cuando
traten especialmente acerca de los jóvenes, a menudo parecieran que no están
pensadas para ellas y ellos. Cuando se han llevado a cabo foros universitarios
para la participación de la juventud, lo que ellos cuentan muestra claramente que
218
ANEXO DOS
todavía existe una gran brecha entre lo que los jóvenes sienten que necesitan y la
clase de ayuda y apoyo que en realidad pueden obtener.
Durante los años 2011-2013, El INEGI (Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática) ubicó a Colima con el primer lugar en suicidio juvenil, así
mismo la violencia y los accidentes automovilísticos fueron la primera causa de
muerte entre los 15 y 29 años de edad. La ENSANUT (Encuesta Nacional de
Salud y Nutrición) en el 2012 mostró que en Colima, el casi 40% de los
adolescentes tienen sobrepeso u obesidad, y ocupamos el lugar No. 5 nacional en
consumo de alcohol entre los jóvenes. En ese mismo año, CEPAVI (Consejo
Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar) mostró que más
del 40% de jóvenes mujeres padecen o padecieron violencia en el noviazgo.
El bono demográfico del estado de Colima se caracteriza por que inicia en el año
1990 y termina a finales de la década de 2030, una duración aproximada de 50
años donde su punto máximo será en el año 2019. El tamaño aproximado de la
entidad será de 191,878 personas productivas, que representa el 29.5% de la
población que había en el año 2010 (Palomera, 2014).
En el tema del empleo y ocupación, la ENOE (Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo) en el 2010 registró que en nuestro estado, del total de jóvenes en edad
productiva, solo el 58.2% tienen una participación económicamente activa. Y por
último, en materia de delito, el INEGI informó que en el 2008 el 38% de delitos del
fuero federal y el 41% del fuero común fueron cometidos por jóvenes. Estos datos
reflejan la necesidad de un segmento de la sociedad: los jóvenes en riesgo.
Así pues, más allá del avance legislativo, Colima enfrenta retos importantes en el
desarrollo de verdaderas políticas públicas efectivas con y para la juventud. Las
estrategias y acciones siguientes buscan involucrar para contribuir, no sólo en el
ejercicio de los derechos y obligaciones de los y las jóvenes, sino en el necesario
protagonismo de las juventudes para el desarrollo.
1. Gobierno Flexible Capaz de Enfrentar los Retos del Bono Demográfico
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Asegurar las condiciones para prevenir el impacto negativo del
bono demográfico en el estado.
219
ANEXO DOS
Línea de acción 1.-Crear el Observatorio de la Juventud, una instancia encargada
de actualizar la información estadística en el estado, permitiendo el acceso de las
distintas dependencias públicas y privadas a la información real de los progresos y
retroceso en la aplicación de las políticas juveniles del estado y que además
participe en la atención de los programas sociales donde existan las necesidades
más urgentes en la geografía del estado.
Línea de acción 2.-Establecer un compromiso de colaboración entre las
instancias que ejecutan programas y acciones destinadas a la juventud, para
compartir los datos estadísticos y geográficos relacionados con las y los jóvenes,
facilitando el acceso público a la información en un solo sitio.
Línea de acción 3.-Desarrollar programas productivos y educativos dirigidos a los
jóvenes que ni estudian ni trabajan.
Estrategia 2. Aprovechar las oportunidades del bono demográfico en el
estado para detonar el desarrollo económico.
Línea de acción 1. Involucrar a las dependencias que implementan capitales
directos con la juventud para que la Comisión Estatal Interinstitucional para la
Juventud, decida, coordine y apoye la aplicación de recursos del estado,
programas, servicios y acciones en el mejoramiento de las condiciones de salud,
educación, empleo, seguridad, etc.
Línea de acción 2. Articular las acciones de gobierno a través de una Plataforma
Virtual que informe e involucre a los jóvenes en las acciones y recursos destinados
a ellos, así como los fondos financieros para la participación de las OSCs
(Organización de la Sociedad Civil).
Línea de acción 3. Generar programas de inserción laboral para los jóvenes que
estén cursando los últimos semestres de sus carreras, incentivando a las
empresas a que contraten jóvenes recién egresados.
220
ANEXO DOS
2. Jóvenes: Educación y Tecnología
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Mejorar la oferta educativa en el estado y facilitar el acceso a la
tecnología y redes de información.
Línea de acción 1.Ampliar la cobertura en educación del nivel superior que
contrarreste la deserción escolar en los egresados de preparatoria.
Línea de acción 2. Diversificar la oferta educativa en consonancia con la
demanda del mercado laboral.
Línea de acción 3. Desarrollar un Modelo de Atención a grupos Vulnerables a la
Deserción Escolar que trabaje efectivamente en la transición del nivel básico-
medio-superior. (Secundaria-Preparatoria-Licenciatura)
Línea de acción 4. Fortalecer las acciones de la orientación educativa y trabajo
social en los planteles educativos de formación básica involucrando a padres y
estudiantes.
3. Juventud Sana
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Prevenir el embarazo adolescente y juvenil no planeado e incluir
a quienes ya se encuentran en estado de gravidez a programas para
atención materno-infantil de calidad durante el embarazo, parto y pos-parto.
Línea de acción 1. Destinar los programas de prevención del embarazo en
adolescentes y jóvenes de forma sectorial, evitando así la duplicidad de acciones y
dando seguimiento a la intervención de las instituciones públicas y de la sociedad
civil.
Línea de acción 2. Fortalecer los programas institucionales de atención materno-
infantil para adolescentes y jóvenes, sobre todo para quienes se encuentran en
situación de riesgo.
221
ANEXO DOS
Línea de acción 3. Dar seguimiento a las jóvenes detectadas en la atención
durante el embarazo, como madres solteras o embarazos no planeados, para que
la atención pos-parto se enfoque en prevenir embarazos subsecuentes no
planeados, violencia intrafamiliar, violencia al menor, violencia filio-parental, etc..
Línea de acción 4. Implementar políticas públicas que se ejecuten desde el
respeto a la condición de la juventud, conforme a su edad de madurez,
pensamiento y expresión, así como las diferencias tanto individuales como
culturales.
Línea de acción 5. Promover la atención psicológica en las instituciones de salud,
educación, desarrollo humano, desarrollo social y juventud, así mismo, garantizar
el derecho a la confidencialidad bajo pena de consecuencias legales a quienes
vulneren este código.
Línea de acción 6. Llevar a cabo campañas de alternativas nutricionales
económicas en las zonas urbano-marginales, comunidades y zonas
metropolitanas a través de las instituciones de educación, casas de usos múltiples
y/o espacios en colonias y cabeceras municipales.
Línea de acción 7. Implementar programas de becas o apoyos económicos que,
al igual que las becas escolares, sean destinadas a promotores deportivos dentro
de las colonias y/o comunidades, para disminuir el índice de obesidad en los
adolescentes y jóvenes de la entidad.
Línea de acción 8. Facilitar a los empleadores el registro de las y los jóvenes
trabajadores en los procesos de seguridad social y de salud.
Línea de acción 9.-Incrementar el acceso a la derechohabiencia social de jóvenes
entre 12 y 25 años.
Línea de acción 10. Ampliar la oferta de actividades lúdico-deportivas y culturales
que optimicen el aprovechamiento del tiempo para mejorar la salud física y mental
en adolescentes y jóvenes evitando las conductas de riesgo.
222
ANEXO DOS
Línea de acción 11. Promover el uso responsable de los espacios públicos
destinados al deporte y la recreación involucrando a las comunidades en el
cuidado de estos.
Línea de acción 12. Diseñar estrategias de involucramiento de la comunidad,
tomando en cuenta las características propias del contexto, que resignifiquen
espacios que en la actualidad estén vocacionados a actividades ociosas o de
riesgo.
Línea de acción 13. Apoyar a jóvenes que practiquen deportes alternativos,
considerando que la práctica de estos ha ido en aumento sin que se les dé la
atención oportuna.
Línea de acción 14. Crear un Programa Interinstitucional de Prevención de
Conductas de Riesgo, que se aplique bajo el esquema de promotores voluntarios
becados y capacitados en la estrategia Norte-Oriente-Sur-Poniente.
Línea de acción 15. Identificar a tiempo a jóvenes en situación de riesgo de
cometer suicidio y en estados depresivos, por medio de Tamizajes e instrumentos
de evaluación en las instituciones de salud, educación, desarrollo humano,
desarrollo social y juventud.
Línea de acción 16. Rescatar los espacios destinados al tratamiento de
adicciones y utilizados actualmente como oficinas gubernamentales, ofreciendo
atención en modelos validados y comprobados, con un equipo especializado en el
tema.
Línea de acción 17. Regular la operatividad de los centros de rehabilitación
donde jóvenes consumidores de drogas ilegales son internados.
4. Participación juvenil, liderazgo y compromiso social.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1.Desarrollar un Modelo Estatal de Participación Juvenil de donde
surjan las políticas públicas en materia de juventud para el estado, y que sea
el eje transversal del plan de trabajo de la Secretaría de la Juventud.
223
ANEXO DOS
Línea de acción 1.-Implementar un Modelo Estatal de Participación Juvenil que
mejore la equilateralidad entre los jóvenes y los adultos, estos últimos quienes
representan la autoridad y tienen el poder de decidir en la vida socio-política del
estado; se resignifique la colaboración y contribución de las juventudes en
beneficio de la sociedad y finalmente se co-construyan las políticas públicas que
beneficien a los jóvenes.
Línea de acción 2.-Establecer los Foros Estatales de Creación de Políticas
Públicas para la Juventud, e integrar a funcionarios estatales, municipales y
actores empresariales importantes en la vida socio-política de la entidad.
Línea de acción 3.-Implementar el Consejo Ciudadano, dependiente de la
Secretaría de la Juventud, como espacio de participación ciudadana con el
objetivo de conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a la juventud,
recabar la opinión de los ciudadanos interesados en las políticas juveniles y
presentar los resultados y análisis al titular de la Secretaría, legitimando por la
ciudadanía, las acciones en beneficio de la juventud.
Línea de acción 4. Incrementar fondos de donación a organizaciones juveniles
que atiendan problemáticas de las y los jóvenes.
Línea de acción 5. Vincular a las OSCs (Organización de la Sociedad Civil) con
empresa donantes mediante una Plataforma Virtual integradora.
Línea de acción 6. Impartir talleres de capacitación a las OSCs juveniles.
Línea de acción 7. Incentivar la creación de OSCs juveniles y convocar a la
participación mediante el financiamiento de proyectos específicos para jóvenes en
situación de riesgo.
Línea de acción 8. Fortalecer la protección y el ejercicio de los derechos sexuales
y reproductivos, los derechos económicos, el derecho a la plena participación
social y política, el derecho al fortalecimiento de las distintas identidades juveniles,
el derecho a la organización y la información, el derecho a la educación, el
derecho a la confidencialidad, el derecho a la manifestación pacífica y propositiva,
etc.
224
ANEXO DOS
Línea de acción 9. Proteger el derecho a la manifestación pacífica y a la
participación político-social.
Línea de acción 10.Destinar mayores recursos al desarrollo y profesionalización
de la actividad artístico-cultural en el estado.
5. Jóvenes emprendedores: nutriendo una generación empresarial.
Estrategias y Líneas de Acción
Estrategia 1. Fortalecer el emprendedurismo juvenil en el estado a partir de
mejorar los procesos administrativos para la obtención de recursos
económicos y capacitar estratégicamente a quienes desarrollan proyectos
empresariales en el estado.
Línea de acción1.-Aumentar la eficiencia de los trámites de gobierno para
emprendedores y/o empresarios juveniles.
Línea de acción 2.-Otorgar beneficios y estímulos especiales a quienes empleen
a jóvenes en el desarrollo y fortalecimiento de empresas en el estado.
Línea de acción 3.-Impulsar el crecimiento de la Incubadora Estatal de Empresas.
Línea de acción 4.-Para la inserción laboral y el emprendedurismo es necesario
diseñar estrategias que eviten la discriminación y el exclusivismo laboral.
Línea de acción 5. -Proveer de herramientas de capacitación, administrativo-
financieras, legales y de gestión para los jóvenes emprendedores, dentro y fuera
de la educación formal.
Línea de acción 6.-Alinear los proyectos de desarrollo empresarial juvenil a las
necesidades sociales de la entidad.
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ANEXO DOS
COLIMA PLATAFORMA
ELECTORAL COMUN 2015-2016
226
El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina que la difusión de información relacionada con la conclusión de transmisiones analógicas propuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones forma parte las excepciones a las prohibiciones que en materia de Propaganda Gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos extraordinarios iniciados en dos mil quince. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Colegas, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo señalado. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Beatriz Eugenia Galindo. La C. Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno: Gracias, Consejero Presidente. Voy a votar en contra de este Acuerdo, en atención a que en la Sentencia dictada por Sala Superior, en el Recurso de Apelación 59/2015, se determinó ante un Acuerdo similar que emitió este Consejo General para las Elecciones Federales 2014-2015, que el tema que ahora es motivo de este Acuerdo para excepcionar la difusión de la cuestión del apagón analógico, que aquí se justifica como un tema relacionado con la educación, a Sala Superior dijo que no tenía vinculación con este tema. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Beatriz Galindo. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente.
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Solo para señalar que sí acompañaré el Acuerdo, porque, si bien es cierto que la Sala Superior se pronunció en contra de esto, también lo es que el apagón analógico hoy está a más o menos un mes de distancia. Estando a más o menos un mes de distancia, me parece que hay una necesidad absoluta de informarlo, porque por mandato Constitucional es el 31 de diciembre del año 2015. La cuestión es, cuando se aprobó la ocasión anterior, la Sala Superior me parece que consideró que había tiempo suficiente para difundir la información, una vez concluido el Proceso Electoral y hasta el día que estaba mandatado el apagón analógico. En esta ocasión, me parece que ante la cercanía, sí es adecuado el que incluyamos esta excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Me parece que esta excepción, está con una interpretación bastante forzada, por decirlo de alguna manera, incluir ahora dentro del concepto de educación el tema de informar que hay el apagón analógico, pues por lo menos debería ser motivo de una seria reflexión, no sólo lingüística, sino de fondo, porque entonces aunque sabemos que la televisión tiene un factor fundamental no en la educación sino en la no educación del ciudadano mexicano, ahora que la autoridad electoral incluya dentro del concepto de educación la difusión de la transición de televisión digital terrestre y el apagón analógico, la verdad es que me parece muy apretado y cuestionado. Entiendo lo que se busca, es decir, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está metido en un brete porque le quedan unas cuantas semanas para cumplir una misión que de por sí tenía componentes electorales con la distribución de las llamadas televisiones digitales, que se repartieron copiosamente en estados que tuvieron Procesos Electorales Locales en el 2015 y que varias fuerzas políticas criticamos, señalamos que debieran ser suspendidos.
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Aun así se avanzó en permitirle al Gobierno Federal distribuir esas televisiones, pero ahora resulta que no sólo no terminan de distribuir las televisiones, sino no terminan de avisar o dar a conocer que viene la transición analógica digital. Solo refleja que tanto el Gobierno Federal y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), no cumplieron su tarea. Ahora quieren obligar a la autoridad electoral a darles una excepción con algo que, insisto, desde nuestro punto de vista no tiene mucho asidero en términos de encuadrar que esa campaña es una campaña de educación. Creo que, sí se va a cometer no digo que un error, pero sí se va a aprobar una interpretación muy forzada para permitir que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) mantenga su campaña al aire, respecto a este tema. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. La verdad es que estoy de acuerdo, no me gusta este tipo de interpretaciones. Sin embargo, es un oficio que va a aplicar por 4 días quizá en el caso de Tixtla, Guerrero; y una semana en las Elecciones Extraordinarias. A donde tiene efecto este Proyecto es solamente en el estado de Colima durante los 20 días de diciembre durante la campaña electoral, la propaganda está puesta. Creo que, debiéramos reflexionar con más cuidado a este tipo de coyunturas, pero en efecto, como dice la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, este proceso de apagón analógico está terminando y para muchas gentes es importante estar informados a tiempo de ese proceso para poder hacer el cambio correspondiente. Así que, apoyaré el Proyecto de Acuerdo. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez.
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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Creo que, son tantas las excepciones a la norma sobre publicidad gubernamental en tiempos electorales que una más, no tiene importancia. Esta es una de las cosas en las cuales no se previó cierto tipo de cosas, por ejemplo, las carteleras culturales, los sorteos de organismos públicos cuando se hizo la norma y se siguen haciendo los que no oyen para no establecer en la Ley las excepciones, con el propósito de que el Instituto Nacional Electoral se encargue de la tarea, y legisle y haga sus propias excepciones, y ya agarraron “el caminito” para que así sea, entonces, aquí llegan solicitudes, como si fuéramos una autoridad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. En este caso la cosa parece obvia, como casi siempre se presenta así, el problema no es lo obvio de la autorización, si no lo irracional del Sistema, de estar dándolas, y de que viene aquí a pedirlas, hay algo que está completamente “chueco” en el Sistema este. Las cosas están realmente en materia de radio y televisión, relacionado con las cuestiones políticas, verdaderamente al revés, la famosa Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, a través de su principal vocero, dijo ayer que son, perseguidos y que se trata de reprimir el ejercicio de su libertad de expresión. Los dueños de la difusión dicen que son perseguidos y que no pueden ejercer su libertad de expresión, son los únicos que tiene verdaderamente libertad de expresión en México, porque cualquiera puede decir lo que quiera y no va a pasar nada, si pero, ¿Dónde lo va a decir?, ¿En su casa?, no tiene ninguna importancia, pero si tiene usted un canal de televisión, una emisora de radio, todo lo que dice lo escuchan miles, y a veces millones de personas, esos sí tienen libertad de expresión. El resto de los mexicanos somos de segunda, porque no tenemos medios electrónicos, incluso los que escriben en los periódicos siguen siendo de segunda, considerando el volumen del público, que es muy poca gente la que compra el periódico, no hay cultura de compra de periódico, porque nunca hemos dejado de ser
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un país pobre, donde el periódico es un bien para satisfacer una de las necesidades más prescindibles, en una persona que tiene muy bajo ingreso. ¿Cuál es entonces aquí la cuestión?, el Secretario José Antonio Meade encabeza actos de entregas de televisoras, ese está peor que la anterior, él personalmente, y ¿Saben cómo lo presenta en la prensa?, lo presenta como ir a supervisar la entrega, han entregado, ¿Cuántos millones llevan ya?, porque no fue a supervisar la entrega de 8 millones, pero nada más va a los actos y llega a la prensa, le toman foto y sale en la televisión. Porque ustedes saben muy bien que ahora, que están objetando, que algunos dirigentes de partidos, el del Partido Acción Nacional y el Presidente de MORENA salgan en los spots, es que lo que quieren es que lo único que salga en la “tele” sea el precandidato de Enrique Peña Nieto que es Aurelio Nuño, quieren que él sea el único que salga, que aparezca, ningún otro político ya quieren, es el único porque sale todos los días en todas las televisoras, en la radio y en todos los periódicos del país. Seguramente quieren que lo conozcan en un primer paso hacia una precandidatura y una candidatura. Sí está bien, nada más que por qué el erario paga, ¿Por qué paga? Hay una diferencia muy grande entre el erario que el paga, a las prerrogativas de un partido político pagan. Las prerrogativas de un partido político no son opcionales y el partido político es el que decide en qué las usa, siempre que no viole la Ley y el tiempo es una prerrogativa. Creo que, en todo este lío en el que nos hemos metido, quiero aprovechar para pedirle a los Consejeros Electorales que nos acompañen muy seriamente en un esfuerzo de reflexión y que dejen a los partidos políticos entrar al debate, porque no los han invitado a ustedes en esta ocasión, claro que cada quien puede decir lo que quiera y sale en el periódico y en la televisión, nada más les recuerdo que este debate es un debate que está alojado donde tiene que estar alojado, den “chance” siquiera a que se lleve a cabo, sin que las autoridades metan su cuchara en un asunto que no les compete como autoridad, sí como personas y como ciudadanos en cuyo caso no discuto nada.
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Pero, sí, los partidos políticos deberíamos organizar un debate muy serio, porque no se trata solamente del uso, de los tiempos de radio y televisión de los partidos políticos, se trata de que exigimos la Ley de propaganda gubernamental, que de acuerdo con la Constitución Política debió haber sido expedida hace ya mucho tiempo y que cada Estado también debe expedir la suya, además. Se trata de que pongamos orden en esta cosa de la spotización, que es el completo desorden. Digo, los spots son la peor forma de comunicación política, de por sí es la que tenemos y es la que hay que superar, pero si alguien tiene spots entre los partidos políticos, el que más tiene es el Partido Revolucionario Institucional. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para solicitar y proponer en la mesa que dentro de los Considerandos que sustentan este Proyecto de Acuerdo, pudieran incluirse algunos antecedentes del Tribunal Electoral que tienen que ver con los casos similares como el del Servicio de Administración Tributaria, donde si bien el Tribunal Electoral ha hablado de que son campañas de carácter educativo, es porque lo ha tenido que asimilar a las excepciones que tiene la Constitución Política, por supuesto, que una campaña para el pago de los impuestos o un tema publicitario, como el que ahora se está revisando, no necesariamente encaja en una campaña educativa. Sin embargo, por la forma en que está redactada la base Constitucional, el Tribunal Electoral lo ha venido asimilando a eso. Me parecía importante traer a la motivación de este Proyecto de Acuerdo algunos de esos antecedentes. Esa sería la propuesta, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños.
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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin: Gracias, Consejero Presidente. Sí es verdad que nosotros tenemos el mayor número de spots en función de los votos obtenidos, pero en cualquier caso valdría la pena considerar y valorar en qué se utilizan y qué sentido se le da a cada spot. La diferencia es que los spot del Partido Revolucionario Institucional no promueven a ninguna persona, los spots del Partido Revolucionario Institucional, cuando son genéricos, se refieren al partido político, y cuando son elecciones se refieren a los candidatos; para buena fortuna nuestra tenemos muchos candidatos, no sólo uno. Hoy no tenemos ningún precandidato, eso nos da una gran conciencia de cómo utilizar las prerrogativas de los partidos políticos, que a nuestro juicio también se trata de dinero público. En el caso específico que estamos revisando, como ya lo han dicho, no es la primera excepción que se autoriza, es equiparable a muchas otras, pero además y quizá lo más importante, estamos hablando de una excepción que termina en unos casos el 16 de diciembre y en otros el 31 de diciembre. Es muy difícil que pudiera surtir algún efecto distinto para las elecciones que realizaremos en el año 2016. Por lo demás, el apagón analógico marcha muy bien, el ritmo de distribución de televisores marcha muy bien, prácticamente se ha podido cumplir con el 90 y tantos por ciento de las metas y, eso sí, hemos resistido una fuerte presión, el Partido Revolucionario Institucional se ha mostrado absolutamente convencido de que no debe suspenderse el apagón analógico. Ese hubiera sido el deseo de quienes en otras ocasiones también han pugnado por su aplazamiento, no debe de concederse. Creo que, la excepción que se nos está pidiendo francamente, tiene muy poca influencia o muy pocas posibilidades de influir en un Proceso Electoral.
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Hay una parte sumamente interesante de lo que se ha dicho aquí, tenemos que entrar y discutir, no sé si sólo los partidos políticos y la autoridad, pero sí tenemos que discutir el tema de la spotización, porque ahí podemos centrarlo en uno de los seguros candidatos; pero no es solamente el caso de cómo utiliza un dirigente de partido político sus prerrogativas en materia de spots. Hay muchos otros temas que debiéramos revisar en el Modelo de Comunicación Política en ningún caso, sin renunciar a la centralidad del Instituto, pero que debiéramos buscar la manera de cómo fomentar el debate, que debiéramos buscar la manera de cómo pudiera haber un auténtico intercambio de posiciones e ideas, por supuesto que sí, y nosotros acudiremos a todas las invitaciones que se nos hagan, incluso quizá hagamos las nuestras para revisar esto que a nosotros nos parece, a la luz de unas elecciones seguramente competidas, sería una gran oportunidad de mejorar esto, en lo que ya hemos trabajado y que demostró en la pasada elección sus virtudes, pero también sus defectos, y creo que podríamos trabajar sobre ellos y mejorar este Modelo, de manera que podamos tener un auténtico debate, a través del uso de las prerrogativas y de los tiempos del Estado, un auténtico debate, una auténtica participación democrática, confrontación de ideas de los partidos políticos. Claro que sí, creo que estamos a tiempo y valdría la pena que los partidos políticos nos diéramos a la tarea de ir haciendo las invitaciones necesarias y abrir el debate en esta materia. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Primero, felicito al Partido Revolucionario Institucional por su política de comunicación, de no poner a Manlio Fabio Beltrones a hablar en los spots, pero eso es cosa del Partido Revolucionario Institucional. Respeto la decisión del Partido Revolucionario
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Institucional, que haga lo que quiera, pero Partido Revolucionario Institucional respeta la decisión de los demás, que hagan lo que quieran. Es el tiempo que la Constitución Política les concede a ellos, pero no al Partido Revolucionario Institucional. El Partido Revolucionario Institucional no es autoridad para decir qué se puede anunciar y qué no en un spot de televisión de un partido político. Ahora, ¿Por qué tiene esa política el Partido Revolucionario Institucional? Dice que no tiene precandidato, sabemos quiénes son, cómo se llaman, qué hacen, de qué Secretaría vienen. Los conocemos de sobra, lo que pasa es que en los últimos tiempos hay un favorito. Surgió uno favorito, que antes era de la oficina de Presidencia y ahora es Secretario de Educación Pública, es el favorito, pero no quiere decir que Miguel Ángel Osorio o Luis Videgaray hayan dejado de ser precandidatos. Claro que no, y hacen la propaganda para hacerlo. Paga o su propia personalidad sin pago o el dinero de las campañas publicitarias del Gobierno. No hay Ley en esa materia. Ahora bien, quiero advertir esto, el Instituto Nacional Electoral es una autoridad, mano, para administrar tiempos, no para administrar ideas de los promocionales. En radio y televisión puede perfectamente gastar los tiempos y nadie discute que es la autoridad, pero nadie le ha dado la autoridad para administrar ideas y andar diciendo cómo deben ser los mensajes de los partidos políticos, ¿Eh? Porque muchas gracias, no acepto esa proposición del Partido Revolucionario Institucional. Hágansela a los Consejeros, a ver qué contestan. De antemano le digo al Partido Revolucionario Institucional que no estoy de acuerdo con eso. Si va a haber un debate sobre esto, tendrá que haber un debate entre los partidos políticos y claro, entre toda clase de organizaciones, personas, intelectuales y Consejeros Electorales a título personal, si les da la gana hablar del tema. Pero, este Instituto Nacional Electoral no tiene opinión ninguna. No le ha sido dada la facultad de opinar sobre este tema, perdónenme que se los recuerde por si acaso. Que utilice ese recordatorio para responderle a la solicitud que hace el Partido
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Revolucionario Institucional de que vayamos viendo, como lo discutimos, si solos o con las autoridades o no. Ya estamos grandecitos. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Al Partido Revolucionario Institucional le llegó muy temprano el miedo y eso que es Gobierno y tuvo que recurrir a la vieja fórmula de hipocresía de su supuesta sujeción a la Ley para querer generar un debate contra una persona. Sé que ahora el señor Manlio Fabio Beltrones ya se arrepintió en el discurso, ya no dice que quiere hacer una iniciativa contra. Tiene que parecer democrático, si no pues queda mal parado. Pero, su idea original le puso nombre y apellido para qué habría que hacer una Reforma que limitara la presencia de dirigentes en los tiempos oficiales de los partidos políticos. Eso es vulnerar cualquier principio Constitucional y legal. Cualquier estudiante de primer semestre sabe que una Ley no puede hacerse si no es de carácter general, abstracta e impersonal. Pero, el señor Manlio Fabio Beltrones en su miedo, en su desesperación mencionó para quién y contra quién. Nosotros no caeremos en la trampa del Partido Revolucionario Institucional de entrar al debate, porque el Partido Revolucionario Institucional quiere entrar a un supuesto debate para imponer y legitimar una Reforma Electoral que busca expulsar de las pantallas de televisión y de radio a Andrés Manuel López Obrador. Ese es su objetivo principal y único. Lo podrá hacer con sus aliados, porque el señor Manlio Fabio Beltrones es dirigente del Partido Revolucionario Institucional y de otros políticos en otros partidos. Podrá tener la fuerza legal y parlamentaria para hacerlo, no lo dudo.
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Pero, me parece que se cometerá un grave error en la vida política del país que el Partido Revolucionario Institucional, a capricho del Partido Revolucionario Institucional nuevamente se quiera modificar una Ley Electoral. Si les molesta la presencia de Andrés Manuel López Obrador en los spots, yo creo que lo que deberían es buscarse un dirigente de mejor calidad moral para que salga en los spots de su partido político. Esa es la molestia de fondo. Manlio Fabio Beltrones es impresentable en un spot del Partido Revolucionario Institucional. Manlio Fabio Beltrones es un dirigente que no aguanta una semana de spots de su partido político. Las estrategias de cada partido político las respetamos. Si el Partido Revolucionario Institucional define meter a 100 candidatos, 200 o supuestos genéricos es problema de ustedes, pero nosotros tenemos muy clara nuestra estrategia y esa estrategia la vamos a defender, además me parece que en la hipocresía absoluta del Partido Revolucionario Institucional, no dice nada de como Luis Videgaray; Miguel Ángel Osorio Aurelio, Nuño, se promocionan todos los días, en los tiempos del Gobierno Mexicano, pagados, o en los tiempos oficiales. Por eso, al Instituto Nacional Electoral, sí le hemos de pedir neutralidad en el debate, y no la han tenido, han traído a foros internacionales a 2 personajes, que vienen a torpedear el Modelo de Comunicación Política, la señora Laura Chinchilla y el señor Francisco Guerrero, que también era empleado de Manlio Fabio Beltrones, y los han traído a foros internacionales, torpedeando el Modelo de Comunicación. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano. El C. representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Para fijar la posición de Movimiento Ciudadano, ahora se habla por muchos de la cuestión de la Reforma, o la necesidad de la Reforma, en materia electoral en cuanto
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medios de comunicación, sólo recordar que en el año 2014, Movimiento Ciudadano, fue el que planteó ante la Suprema Corte de Justicia que no debería de hacer desespotización, sino era exposición de ideas más que de mensajes; igual sucedió con la Reforma anterior, fuimos los únicos que planteamos lo de la candidatura independiente, que ahora también está en boga de todos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin: Gracias, Consejero Presidente. Acepto el rechazo de nuestra invitación, demuestra ese poco afecto por la transparencia y la discusión abierta, es mejor que el reyezuelo salga todos los días con la misma canción, más de 3 millones de veces. Tan sólo en 2014, más de 1 millón 900 mil veces, y en lo que va de 2 mil 15, más de 590 mil veces, sí, y cómo no va a salir, si sólo es él, los demás son sus pajes, pajes de ínfima categoría, impresentables muchos de ellos, pero eso no puede ser culpa del Partido Revolucionario Institucional, por supuesto que tienen todo el derecho de hacer lo que les dé la gana con sus spots, me ha tocado defender la legalidad de lo que están haciendo, lo que decimos es que vulnera el principio que precisamente buscaba la Ley, que era el de equidad. ¿Qué tanto nos preocupa? Nada más hay que ver las encuestas, que tanto ha crecido el personaje. Me imagino cuanto les dolerá a sus patrocinadores que después de 1 millón 500 mil spots que lo presentan como este buen pastor que alimenta a sus ovejas, a propósito de culto, el señor sale a decir que hay que, prácticamente ponerle “diablitos” a todas las casas. Ya me imagino el sufrimiento de los publicistas y el sufrimiento de los asesores cuando tarde o temprano muestra quien es, pese a todos los spots, 1 millón 900 mil spots, no valen y no son suficientes para cubrir lo que realmente es.
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Por eso no nos preocupa, porque también defenderíamos, en cualquier condición, su derecho a participar y no sólo defendemos, sino que esperamos que participe. Creo que, ya no tenemos que esperar mucho, porque si de alguien tenemos que estar seguros de que va a participar, pues es él. Nadie en sus 5 sentidos lo puede dudar. Pero, volvamos al tema de la legalidad, efectivamente pueden hacer con sus prerrogativas lo que les dé la gana y en el caso de él, rompiendo la búsqueda de equidad que era uno de los propósitos de la Reforma, lo que queda, efectivamente ya no es el tema de discutir si es legal o no, sino de si la Ley sirve o no. Él solamente es el ejemplo de una parte de lo que sucede con esto que les disgusta tanto y que la señora Laura Chinchilla Miranda llamó Proceso de spotización. ¿Qué puedo decir de lo que ha dicho el Licenciado Pablo Gómez? Molesto por la simpatía de los que él asume serán contendientes priístas. Lo que no podemos hacer, con toda seguridad, es volver simpáticos a los perredistas. Así son, qué remedio, ni modo que los maquillemos y los saquemos a hacer spots. Lo que importa aquí es que estemos dispuestos a cambiar lo que no funciona y es evidente que para la democracia la spotización no funciona. No es un tema de miedo, ni siquiera es un tema de la próxima elección del año 2018, es un tema de si funciona efectivamente lo que estamos haciendo, todos, con el dinero de la ciudadanía representado o en prerrogativas de los partidos políticos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. No, yo sí acepto el debate de los partidos políticos sobre este punto, nosotros siempre estuvimos contra la spotización, así no surgió esta prerrogativa en radio y televisión. Nada más les recuerdo a ustedes que cuando surgió eran 10 minutos a las 20:30 horas en el Canal de las Estrellas al mes y así surgió, y en todos los demás canales.
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Digo esto de las Estrellas, porque las Estrellas no aceptan nada y es el que más chilla por los spots. Nada más les digo una cosa, 2 millones de spots, yo les cambio, no 2, 10, 15 millones de spots diarios, como dice el Partido Revolucionario Institucional, que no lo son, diarios en un año por el minuto y medio diario que le dan a Aurelio Nuño en todos los noticieros de la televisión de este país. Más les doy, no lo valen los spots, eso es lo que vale, la campaña. La campaña, señores del Partido Revolucionario Institucional, no está en los spots, está en los noticieros y en los noticieros hay un precandidato, uno solo que es Aurelio Nuño. ¿Cuánto tiempo más lo estará? No lo sé, pero empiecen, en el Partido Revolucionario Institucional, a darle las luchas internas también, porque no se puede todo hacer desde fuera y resuelvan sus problemas, que claro que no los tienen oficialmente, porque siendo Enrique Peña Nieto el jefe, es el que tiene su favorito. Solamente convoco a discutir. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. La animadversión y evidente repulsión que le genera al representante del Partido Revolucionario Institucional el dirigente de MORENA, lo lleva a querer parecer “chistoso”. Se lo reiteramos, no vamos a caer “en la trampa de su hipocresía” de llamar a modificar un Modelo que dicen, “busca garantizar la equidad”. El Partido Revolucionario Institucional es un “cínico” al hablar de equidad. Si quisieran hablar de equidad, si quieren predicar con la equidad debieron de haber eliminado de entrada el presupuesto de gasto de propaganda gubernamental del Gobierno Federal y de sus precandidatos presidenciales. Esas son acciones concretas que estaban en la mano del Partido Revolucionario Institucional en la
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Cámara de Diputados, y no lo hicieron y no lo hacen porque, insisto, son “hipócritas” que quieren señalar que quitando a Andrés Manuel López Obrador de los spots se va a generar un Modelo de Comunicación Política correcta. Eso es falso. Falso, porque lo que les interesa es una sola voz, un sólo mensaje y un sólo estilo que se proyecta en las pantallas de televisión. Porque el Partido Revolucionario Institucional no tiene autoridad moral de ningún tipo para querer hacer esta Reforma que, sin duda, va a marcar el Proceso que viene en nuestro país. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. Hablando de este Proyecto de Acuerdo, lo que me parece que sería importante es que pudiera tener alguna consideración en el sentido de que el mismo debe de dirigirse a los ciudadanos si se está estableciendo esta excepción con neutralidad, porque también, y hay muchos mecanismos para hacerlo, habría la posibilidad de que se pudiera estar tratando de influir en los ciudadanos. Hablando del otro tema conexo, me parece que tampoco podemos nosotros estar teniendo una actitud peyorativa respecto de los spots, hemos diseñado un Modelo de Comunicación Política en Radio y Televisión. Me parece que el mismo, por supuesto, tiene deficiencias, y podemos mejorarlo para propiciar un verdadero debate, exposición de ideas y contraste también de las mismas. Sí creo que el Instituto Nacional Electoral tiene una gran responsabilidad en las limitaciones que ha tenido, antes el Instituto Federal Electoral, las limitaciones que ha tenido este Modelo, porque mientras que la Ley dice que los spots pueden tener una duración de 30 segundos, 1 y 2 minutos, el Reglamento aquí aprobado sólo permite que sean de 30 segundos, con lo cual se ha limitado la capacidad de exposición de
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ideas y de debate. Ojalá se pueda a la brevedad, ir modificando, aquí, en esta cancha. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin: Gracias, Consejero Presidente. Lo que deja en claro todas las intervenciones, es que sí hay cosas que revisar y sí habría cosas que discutir. No hay ninguna iniciativa de nuestra parte en este momento para cambiar la actual Ley y yo creo que, habría de trabajarse. Es falso que haya una Ley que busque silenciar a alguien en lo particular. No tengo que insistir en el tema del miedo. No, en mi primera intervención, ni siquiera cité al personaje, fueron los ataques y las difamaciones pronunciadas, después, lo que me obligaron a decir lo que es, no sólo no le tengo ninguna repulsión, al contrario, le tengo un profundo afecto, es de hecho uno de mis personajes favoritos. Me causa una gran satisfacción ver cómo la política mexicana puede hacer de una caricatura no sólo del dirigente de un partido político, sino el rey de un partido. Aquí están sus declaraciones hechas en el estado de Tabasco. Cómo va uno a repudiar o sentir repulsión por un personaje así. Voy a encabezar el movimiento, incluso para cortarle la luz a Arturo Núñez. Hasta hace poco lo ponderaba y lo aplaudía. Ahora dice que hay que cortarle la luz a Arturo Núñez. ¿Cómo va alguien a repudiar un personaje así? Nos hace falta. Nos lleva a la reflexión o en otras palabras, si no hubiera existido, Rius, Walt Disney o alguien lo hubiera inventado. Vamos a defender que Andrés Manuel López Obrador esté en las boletas, “no sólo porque no se le puede tener miedo con seriedad”, sino porque está en su derecho y lo que necesitamos es ejercicio de derechos, por eso hay que revisar prudentemente, pero con decisión esta Ley y este Modelo.
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Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Al no haber intervenciones Por favor, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponde al Proyecto de Acuerdo que nos ocupa. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina que la difusión de información relacionada con la conclusión de transmisiones analógicas propuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones forma parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de Propaganda Gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos extraordinarios iniciados en dos mil quince, identificado en el orden del día como el punto número 5, tomando en consideración en esta votación la propuesta presentada por el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, a fin de incorporar los antecedentes por él mencionados. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables. 9 votos. En contra. 2 votos. Aprobado por 9 votos a favor (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello) y 2 votos en contra (de los Consejeros Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Doctor Ciro Murayama Rendón), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG999/2015) Pto. 5
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INE/CG999/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONCLUSIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS PROPUESTA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FORMA PARTE LAS EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES QUE EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PREVÉ EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO SEGUNDO, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS INICIADOS EN DOS MIL QUINCE
A N T E C E D E N T E S I. Decreto de reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.
II. Publicación de Decreto de Ley. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
III. Aprobación del Reglamento de radio y televisión. El diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
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IV. Normas reglamentarias de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015”, identificado con la clave INE/CG61/2015. Inconformes con lo anterior, los Partidos Políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015.
V. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP- 69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:
“…Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes: 1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas. 2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho Acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico". […] SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria.”
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VI. Acatamiento. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUPRAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República”, identificado con la clave INE/CG120/2015.
VII. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, identificado con la clave INE/CG133/2015.
VIII. El trece de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el “Acuerdo […] mediante el cual se modifican los Acuerdos identificados como INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015, con motivo de una solicitud presentada por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua”, identificado con la clave INE/CG264/2015.
IX. Jornada Electoral. Los días siete de junio y diecinueve de julio de dos mil quince se llevaron a cabo las Jornadas Electorales de los Procesos Electoral Federal y Locales Coincidentes, así como en el estado de Chiapas.
X. Procesos Electorales Extraordinarios. En Resoluciones recaídas a
sendos medios de impugnación se anuló la elección de diversos Procesos Electorales a saber:
• Elección para Diputado Federal del Distrito Electoral 01, con cabecera
en Jesús María, en el estado de Aguascalientes; • Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Sahuayo y
del Distrito Electoral 12 (Hidalgo), en el estado de Michoacán; • Elección del Ayuntamiento del Municipio de Tixtla de Guerrero, en el
estado de Guerrero;
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• Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Humilpan, en el estado de Querétaro;
• Elección de miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Tapilula, en el estado de Chiapas; y
• Elección para el cargo de Gobernador del estado de Colima, Las Jornadas Electorales que se tienen previstas se celebrarán los días veintinueve de noviembre y seis de diciembre del presente año, así como diecisiete de enero de dos mil dieciséis.
XI. Catálogos para Procesos Extraordinarios. El Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó a través de los Acuerdos identificados con las claves INE/CG844/2015, INE/CG845/2015, INE/CG863/2015, INE/CG864/2015, INE/CG898/2015 e INE/CG955/2015 los Catálogos de Emisoras de Radio y Canales de Televisión que participarán en los Procesos Electorales Extraordinarios en los estados de Aguascalientes, Michoacán, Guerrero, Querétaro, Chiapas y Colima respectivamente.
XII. Solicitud del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Mediante oficio IFT/212/CGVI/1055/2015, de veinticuatro de noviembre del presente año, el Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la difusión de información para la conclusión de transmisiones analógicas de televisión.
C O N S I D E R A C I O N E S El Instituto Nacional Electoral como autoridad 1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un Organismo Público Autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad,
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independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
2. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia y distribuir competencias.
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
3. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4. Los artículos 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que los Partidos Políticos Nacionales tienen como derecho el uso permanente de los medios de comunicación y es su prerrogativa acceder a la radio y a la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.
5. De conformidad con los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.
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Facultad reglamentaria del Consejo General
6. El artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de
dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en ese sentido, las normas que regulan la materia de radio y televisión para fines electorales, solamente pueden ser emitidas por el máximo órgano de dirección del Instituto.
8. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, Agrupaciones Políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la ley y demás leyes aplicables; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la propia ley; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
9. Según lo dispuesto por el artículo 45, numeral 3, incisos a) y b) del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en relación con el Antecedente XI, los catálogos se conforman por el listado de concesionarios
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que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de Partidos Políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la trasmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña.
Propaganda Gubernamental 10. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las Jornadas Comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
11. En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales previstas en
los puntos considerativos precedentes, no podrá difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial de los Procesos Electorales Extraordinarios1, en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y televisión que están previstas en los Catálogos señalados el Antecedente XI del presente Acuerdo, dentro de los periodos siguientes:
Periodo de Campaña
Jornada Electoral Inicio Final
Guerrero 26 de noviembre de 2015
28 de noviembre de 2015
29 de noviembre de 2015
Aguascalientes 7 de noviembre de 2015
2 de diciembre de 2015
6 de diciembre de 2015
1 Es de señalarse que en las Entidades Federativas en las que actualmente se desarrollan Procesos Electorales Extraordinarios aún no se lleva a cabo el llamado “apagón analógico”.
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Periodo de Campaña Jornada Electoral Inicio Final
Chiapas 7 de noviembre de 2015
2 de diciembre de 2015
6 de diciembre de 2015
Michoacán 8 de noviembre de 2015
2 de diciembre de 2015
6 de diciembre de 2015
Querétaro 17 de noviembre de 2015
2 de diciembre de 2015
6 de diciembre de 2015
Colima 10 de diciembre de 2015
13 de enero de 2016
17 de enero de 2016
Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
12. Según lo establecido en el artículo 134 constitucional, la propaganda que,
bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En este sentido, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 242, numeral 5 de la Ley comicial y 7 numeral 7 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
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Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
13. El artículo 242, numeral 5 de la ley electoral establece que el informe anual
de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Consideraciones previas al análisis de la solicitud. 14. Como fue señalado en el Antecedente VI, este Consejo General en
acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificó el Acuerdo INE/CG61/2015 bajo las siguientes manifestaciones:
“30. Que de las solicitudes recibidas por este Instituto y en acatamiento a lo
establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución de los autos del expediente identificado
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como SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP-69/2015, la campaña informativa sobre la Televisión Digital Terrestre que solicitó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no debe ser considerada como excepción a las reglas que establece el artículo 41, Base IIII, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que dentro de las consideraciones vertidas en la Resolución aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se argumentó que:
“… al entenderse en un sentido restrictivo las excepciones previstas en el artículo 41 párrafo segundo Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, la relativa a la difusión de propaganda gubernamental de carácter educativo, y de que estas no deban ampliarse indiscriminadamente, no debe considerarse que la transmisión del conocimiento de que está en vigencia el Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) implementado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, sea de aquella información que con el carácter servicio educativo resulte imprescindible difundir para el bienestar de la sociedad durante el periodo electoral y, que por tanto, no se deba suspender durante el periodo de campaña electoral hasta la conclusión de la jornada respectiva, en los Procesos Electorales Federales y Locales. […] En ese sentido, se considera que la propaganda gubernamental de que se trata, relativa a la difusión de un programa gubernamental en que se comunica la transición a un sistema de televisión digital terrestre, podría ir en contra de la reforma electoral constitucional en la que se basó la necesidad de prever un marco normativo en materia de medios de comunicación social, con el objeto de salvaguardar los principios de imparcialidad y de equidad, rectores de la materia electoral. En el caso en análisis, la campaña de difusión del programa de transición a la televisión digital terrestre corresponde a una entidad como lo es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuya naturaleza se encuentra desvinculada de los servicios educativos; es decir, dicha campaña de difusión no se encuentra vinculada con los programas del sistema nacional de educación, o bien, que intervengan en su realización autoridades de la Secretaría de Educación Pública, sino que corresponde a un área de actividad distinta a servicios educativos. Por esta razón, esta Sala Superior considera que la difusión del Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones, no debe considerarse dentro de las excepciones previstas en el mencionado artículo 41 de la Constitución
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federal, por lo que se estima contrario a Derecho que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinara su inclusión como tal. Cabe señalar que en el caso concreto no resulta necesario realizar una ponderación de principios constitucionales, porque tanto el derecho a la información y en su caso a la educación, no se verían vulnerados con estimar que dentro de las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental se encuentra la relativa a la información del Programa de la Transición a la Televisión Digital Terrestre, mejor conocido como "Apagón Analógico", pues como quedó señalado antes, el gobierno federal contará con tiempo suficiente para garantizar la difusión de la información al respecto. En consideración de este órgano jurisdiccional, la referida prohibición no puede incidir de forma negativa alguna en el acceso o derecho a la educación, como lo pretende hacer ver la responsable, puesto que los contenidos de cualquier tipo de los programas de televisión de las diversas empresas televisivas, incluso los de carácter propiamente educativo, no se verán comprometidos al respecto, ya que dichas transmisiones pueden seguir desarrollándose bajo el modelo analógico vigente, o bien bajo el modelo digital, una vez que vaya siendo adoptado; es decir, el derecho a la educación no deriva necesariamente de una información relativa a la implementación de un moderno modelo de transmisión televisiva. Cabe finalmente señalar, que la determinación de considerar que la difusión del Programa de Transición a la Televisión - Digital Terrestre (TDT) implementado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no sea de aquella que pueda entenderse como información de servicio educativo, es una determinación que ninguna incidencia tiene en las determinaciones que tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como esta Sala Superior han asumido respecto de la entrega de televisores que forma parte de dicho programa. Lo anterior, porque como quedó delimitado como punto esencial de cuestionamiento en este apartado, es que la publicidad relativa al denominado "Apagón Analógico" a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Transición a la Televisión Digital Terrestre, no debe considerarse dentro de los casos de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en medios de comunicación durante las campañas electorales en los Procesos Electorales Federal y Locales.” [Énfasis Añadido]
Dicho lo anterior, se pueden obtener determinadas directrices que condujeron al Órgano Jurisdiccional para emitir la sentencia, a saber:
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• La difusión del Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), no fue considera como excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental por no producir bienestar en la sociedad durante el periodo de campaña electoral.
• No es un servicio educativo relacionado con las actividades previstas en el Sistema de Educación Nacional o aquellas que realiza la Secretaría de Educación Pública.
• Se consideró que el gobierno federal contaría con el tiempo suficiente para la difusión del programa.
• Los contenidos que transmiten las empresas televisivas podrían ser seguidos bajo el modelo analógico o bien bajo el modelo digital.
Análisis de la solicitud del Instituto Federal de Telecomunicaciones 15. El presente Acuerdo tiene como finalidad garantizar que se cumplan los
principios de seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, de los Procesos Electorales Extraordinarios a celebrarse en dos mil quince y dos mil dieciséis. Ello, en cuanto a las restricciones sobre la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en periodos de campaña previstas en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16. En sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.—De la interpretación de los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado Partido Político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los
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supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
17. A efecto de conocer las excepciones a las reglas sobre suspensión de
propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben atender los conceptos sobre educación, protección civil y salud, interpretando dichas disposiciones de manera armónica, a fin de que convivan todas las normas y principios contenidos en la misma y en particular los principios de equidad e imparcialidad que deben regir en las contiendas electorales.
• Supuestos de excepción relativos a servicios educativos:
18. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP57/2010, se manifestó entre sus consideraciones sobre la interpretación del concepto de educación que el artículo 3, párrafo 2 y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el sentido que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo el texto constitucional determina que el criterio que orientará la educación será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional, en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
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Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y toda ella será de calidad, con base en el mejoramiento y el máximo logro de los individuos. Igualmente se señala en la sentencia mencionada que debe contemplarse, dentro del concepto de educación, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que el Estado tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
19. El artículo 3° constitucional, establece que el criterio que orientará la educación será democrático, considerando a la democracia no solo como una estructura o forma de gobierno, sino como un sistema de vida en constante mejoramiento económico, social y cultural. Por otro lado, dispone que la educación que imparta el Estado será nacional, en cuanto a que atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; asimismo, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, así como el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. No es óbice señalar, que la Sala Superior consideró en el SUP-RAP57/2010 que dentro del concepto de educación, se encuentra el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, por lo que es preciso considerar a las telecomunicaciones, como un servicio público que se concesiona.
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Esta autoridad, al determinar lo anterior, considera la Tesis2 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:
“DERECHO A LA EDUCACIÓN. ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. El derecho a la educación es un derecho social y colectivo el cual se entiende como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad. Dicha prerrogativa está contenida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De estos ordenamientos se desprende que la efectividad de este derecho se obtiene mediante el cumplimiento de una diversidad de obligaciones que están a cargo de una multiplicidad de sujetos, tales como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, que debe impartirse por las instituciones o el Estado de forma gratuita y ajena a toda discriminación, en cumplimiento a las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Todas estas obligaciones estructuradas de manera armónica, a partir de las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1o. de la Constitución.” (Énfasis añadido)
20. Aunado a lo anterior, es importante señalar que, mediante los recursos de
apelación SUP-RAP 57/2010, SUP-RAP 54/2012 y SUP-RAP 83/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que se encontraban dentro de las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución, las campañas relativas a
2 Tesis: 1a. CLXVIII/2015 (10a.), Registro: 2009184, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Página: 425
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la comunicación social del Banco de México y a la asistencia pública que emitan tanto la “Lotería Nacional” como “Pronósticos para la Asistencia Pública”; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México; la campaña del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la campaña de “Implementación del Sistema de Justicia Penal” de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Dicho lo anterior, la Sala Superior ha considerado que diversas campañas institucionales, aun cuando no guardan estrictamente relación con el concepto de educación, sí debían ser vinculadas al mismo, por la importancia que reviste su oportuna difusión.
21. La campaña del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la difusión de información para la conclusión de transmisiones analógicas de televisión, que se solicita exceptuar de las reglas de propaganda gubernamental, debe considerarse como una de las excepciones previstas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que guarda relación con servicios educativos por las siguientes razones: De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), es el órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Al respecto este órgano autónomo tiene la atribución de determinar las fechas en que se ha realizado el apagón analógico en diversas entidades y localidades del país y se encargará de verificar que en el resto del país se concluyan transmisiones en formato analógico el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, de conformidad con los párrafos cuarto y quinto del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En dos mil trece, el entonces Instituto Federal Electoral estableció como excepción, por encuadrar dentro del concepto de educación la difusión de
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información relacionada con Televisión Digital Terrestre y el apagón analógico, con base en el Acuerdo por el que se adoptó el estándar tecnológico de televisión digital terrestre en México, de los que se desprendieron objetivos que se encuentran ligados a la educación, entendiendo a ésta en su más amplia concepción. Al respecto dicho Acuerdo dispuso que la Televisión Digital Terrestre tiene el potencial de favorecer la optimización en el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, mejorar la calidad de las señales, incrementar el número de programas de televisión que la población pueda recibir, mejorar la confiabilidad para captar las señales, así como generar las condiciones para el desarrollo de la convergencia en beneficio de la sociedad.
22. Sin embargo, en la Resolución mencionada en el Antecedente V, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la difusión de la conclusión de transmisiones analógicas de televisión que pretendía llevar a cabo el Instituto Federal de Telecomunicaciones durante las campañas de los Procesos Electorales Ordinarios Federal y Locales de dos mil quince, no debía considerarse como excepción a la difusión de propaganda gubernamental, dado que, argumentó, “el gobierno federal contará con tiempo suficiente para garantizar la difusión de la información al respecto” una vez concluidas esas campañas. Al respecto, es necesario tomar en consideración que se encuentran en curso diversos Procesos Electorales Extraordinarios y que éstos coinciden con la etapa final del proceso de transición a la televisión digital terrestre, que deberá concluir a más tardar el treinta y uno de diciembre del presente año. Entre las localidades en las que no se ha realizado el apagón se encuentran todas las que tienen Procesos Electorales Extraordinarios en curso: el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes con cabecera en Jesús María; los municipios de Tixtla de Guerrero (estado de Guerrero), Huimilpan (estado de Querétaro), Tapilula (estado de Chiapas) y Sahuayo (estado de Michoacán); el Distrito Electoral local 12 (estado de Michoacán); y en el estado de Colima. Las emisoras de televisión analógica que tienen cobertura en el municipio de Huimilpan, estado de Querétaro, y en el estado de Michoacán, que fueron incluidas en los catálogos aprobados por el este Consejo General para esos
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Procesos Electorales Extraordinarios, terminarán sus transmisiones el próximo once y dieciséis de diciembre, respectivamente. En Aguascalientes, Guerrero, Chiapas y Colima, la conclusión de transmisiones de televisión analógica será el treinta y uno de diciembre.
23. De igual forma debe considerarse que la televisión es un medio de comunicación social masiva, por el cual la población accede no solo a un medio de entretenimiento, sino a información noticiosa, programas culturales e información sobre educación, protección civil y salud, entre otros, por lo cual, de quedarse la población sin acceso a señales de televisión por carecer de información para transitar a la televisión digital, se privaría del derecho de acceso a la información sobre esos temas. Es preciso señalar que, para la elección extraordinaria de Gobernador en Colima, la Jornada Comicial será el diecisiete de enero de dos mil dieciséis. Así también, en materia electoral se entorpecería el fin que busca el modelo de comunicación política vigente, ya que precisamente uno de sus insumos, para penetrar la información electoral en los hogares mexicanos, es la televisión.
24. Por lo anterior, es dable considerar que la información que pretende difundir el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la consecuencia de un mandato constitucional y legal, que deberá concluirse en una fecha próxima, por lo que no podría contar con tiempo suficiente una vez concluidas las Jornadas Comiciales de los Procesos Electorales Extraordinarios en curso. Adicionalmente, la campaña que realice el Instituto Federal de Telecomunicaciones relacionada con la conclusión de la transición a la Televisión Digital Terrestre debe ser considerada en el sentido más amplio del concepto del derecho a recibir educación, entendido este como un derecho social y colectivo y el cumplimiento de una obligación y servicio, a cargo del Estado.
25. De conformidad con los considerandos en los cuales se prevé analizar las excepciones a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, para tales efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni
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contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales. Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado C, párrafo segundo y V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 1; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj); 160, numeral 1 y 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos a); 7, numerales 3, 7 y 8; 12, numerales 1 y 4; y 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba vincular al concepto de educación la difusión de información relacionada con la conclusión de transmisiones analógicas propuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y por tanto forme parte las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Extraordinarios iniciados en dos mil quince. La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
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La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos. SEGUNDO.- Atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral y en términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán colmar los mencionados principios. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones. CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Este es un Proyecto de Acuerdo que se sube al Consejo General derivado no de lo que señala expresamente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino de una necesidad que surge precisamente de la Reforma Constitucional del año 2014 y que deriva en la necesidad de que los Partidos Políticos Locales, para efecto de las Elecciones Locales en las que participa el Instituto Nacional Electoral, puedan contar con representación ante los órganos delegacionales de este Instituto, es decir, ante los Consejos Locales y Distritales. Derivado de esto y de la circulación el día de ayer de este Proyecto de Acuerdo, se han recibido un conjunto de observaciones que quisiera presentar para que pudieran ser analizadas en la votación correspondiente. En primer lugar, se han recibido un conjunto de observaciones para fortalecer la motivación y, en algunos casos, para precisarla, pero en el mismo sentido del Proyecto de Acuerdo que se está sometiendo a nuestra consideración. En segundo lugar, quisiera hacer algunas precisiones que se han hecho llegar de distintas oficinas de Consejeras y Consejeros Electorales para precisar con mayor
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claridad el contenido mismo del Proyecto de Acuerdo que está a nuestra consideración. Es decir, no cambia el sentido del Proyecto de Acuerdo que se nos circuló, sin embargo, se precisan algunas partes. Como ya lo señalé, más allá de las modificaciones precisas a los Considerandos. Esto también incorpora las observaciones que ha circulado el Partido de la Revolución Democrática con algunos ajustes para empatar observaciones que se han recibido de distintas oficinas. Por lo que hace al artículo 3, que es el Glosario, en la versión circulada se ponía como rubro de representantes a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales, de los partidos políticos estatales y de los candidatos independientes con registro Local. Lo que se propone modificar es poner por separado cada uno de los representantes. En el caso, digamos solamente señalándolos por separado, asimismo, incluyendo a los Organismos Públicos Locales dentro del Glosario. Posteriormente, en el artículo 4, párrafo 2 cambiar la parte final que hablaba de la autoridad estatal o nacional a que diga: “La Autoridad Nacional o, en su caso, la Local”. En el párrafo 4 de este mismo artículo, señalar que los partidos políticos estatales o los candidatos independientes con registro Local y continuar, insisto, con esta precisión que es de forma. En el artículo 5 bis, que hablaba de las solicitudes de los partidos políticos o candidatos independientes con registro Local, modificarlo para que hable de los nombramientos de los representantes de los partidos políticos estatales o los candidatos independientes en el mismo sentido. En el párrafo 1 de ese artículo, incluir después “los partidos o candidatos independientes con registro Local, podrán nombrar en su caso…”, y después incluir “…y respecto de la participación del Instituto Nacional Electoral en los Procesos Electorales en los que contiendan”. Es decir, circunscribir la participación de los Partidos Políticos Locales o los candidatos independientes, dejarlo expresamente señalado que es respecto de los Procesos Electorales en los que contiendan.
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En el artículo 9, en el párrafo 2, se retoma lo que propone el Partido de la Revolución Democrática con una pequeña modificación, dejando en sus términos como estaba señalado anteriormente, e incluyendo después de: Los representantes de los partidos y candidatos, tendrán, las atribuciones señaladas en este artículo, con excepción a las contenidas en los incisos c) y d) como estaba y después incluir: “…y únicamente por lo que hace a las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales señalados en el artículo 32 párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o que por el ejercicio de las facultades especiales de asunción o atracción ejerza el Instituto…” , es también nuevamente para dar mayor precisión en el mismo sentido del Proyecto de Acuerdo que fue circulado. En el Punto de Acuerdo Tercero, señalar la instrucción a la Secretaria Ejecutiva para que notifique este Acuerdo, es a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Incluir un nuevo Punto de Acuerdo Cuarto, que diga que los Partidos Políticos Locales y los candidatos independientes locales, tendrán representación ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto, una vez que haya obtenido su acreditación ante los mimos, esto precisamente porque el día de mañana tenemos programadas sesiones, entonces no han sido convocados porque no había sido aprobado este Proyecto de Acuerdo, para poder dar atención a esa situación y lo que anteriormente era el Punto de Acuerdo Cuarto, pasa a ser el Punto de Acuerdo Quinto. Esas serían las propuestas de modificación que formularía a la mesa, insisto, retomando observaciones que se recibieron de varias de las oficinas, no señalaré las correcciones, precisar los Considerandos pero son en el mismo sentido del Proyecto de Acuerdo que fue circulado, para dar mayor precisión al alcance de este proyecto de Acuerdo. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática.
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El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. He presentado a la Secretaria Ejecutiva 2 propuestas de forma, que mejoran la redacción del artículo 4 y del artículo 5 bis, y también una que no es de estilo, no es de forma, sino que es de contenido, que es el párrafo 2 del artículo 9 del Proyecto de Acuerdo. ¿Cuál es aquí el planteamiento? La incorporación de los representantes de partidos políticos y candidatos con registro Local, a ver, sólo tendrán claro las atribuciones que están en este ordenamiento, para las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales, como es natural, que eso es lo que estoy proponiendo que se ponga, pero, el ponente es de la opinión de que se debe mantener este agregado que dice en el Proyecto de Acuerdo, con excepción de las contenidas en el inciso d) y e). Vamos a ver, ¿Qué son estas cosas?, ¿Para qué quiere un representante de Partido Político Local o un candidato independiente tener participación solamente en los órganos de Gobierno y no en las Comisiones?, ¿Quiénes hacen los trabajos de verificación de muchas cosas? ¿Cómo participan ahí los representantes de los partidos políticos, de nuestros partidos, los que estamos aquí en la mesa? estando en las Comisiones, que son las que hacen este trabajo. ¿Para qué estar en la mesa y no tener que ver con aquello que es el tejido de la organización electoral? Creo que, esa parte del actual Proyecto de Acuerdo del apartado, del parágrafo 2, del artículo 9 donde están las atribuciones de los representantes que se les limita a realizar aquellas funciones que están contenidas en el inciso d) y en el inciso e) de ese mismo artículo. Esa parte es la que, insisto, en que hay que eliminar y permitirles a los representantes de los partidos locales y de los candidatos independientes locales también, que tengan acceso a estos organismos, a estas Comisiones y a esas actividades que ahí se llevan a cabo. Por su atención, gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante.
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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castrón Rendón, representante de Movimiento Ciudadano. El C. representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Tenemos algunas dudas en este Proyecto de Acuerdo del Consejo General y quiero estar en lo cierto. De entrada consideramos que a últimas fechas se han traído a la mesa Acuerdos Generales que en ocasiones sí se justifica su urgencia. En otros como éste, no vemos cuál es la urgencia. En principio podríamos señalar que no estamos de acuerdo en la participación de los Partidos Políticos Locales en los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral cuando se trate de elecciones que no son concurrentes y esto partiendo de lo siguiente: Existe una tesis que refiere Partidos Políticos Estatales, están impedidos legalmente para participar en las elecciones federales. Lo señala que si es en base a la Constitución Política, es la Ley la que señala la participación de los Partidos Políticos Nacionales en los procesos locales, pensamos que debe ser la Ley, el Legislador el que establezca la participación de los Partidos Políticos Locales en los Procesos Federales, se entiende que cuando es concurrente pudiera darse por lo que es de su competencia, de otra índole no veo yo el motivo. Pero, ya que se reflexiona en esto, considero que deben de darse unos Lineamientos más precisos, que es un Punto de Acuerdo que se debe de conocer y ampliar en su contenido para que no quede lugar a dudas y sí requiere invariablemente, en su momento si se aprueba, de unos Lineamientos. Pero, parto de esa tesis que es vigente, que los partidos políticos estatales están impedidos legalmente para participar en las Elecciones Federales. El ser representantes es una participación. Eso es lo que no tengo claro. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez.
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El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Un breve comentario y tratar de atender la pregunta del representante de Movimiento Ciudadano. Actualmente según nuestros registros hay 27 Partidos Políticos Locales, el año que entra participarán en las 13 elecciones 12 Partidos Políticos Locales, correspondientes a 7 de los 13 estados que tendrán elecciones el año que entra. Creo que, es interesante, no es el caso para el año que entra, pero sí para el año 2017, algunas entidades como Coahuila que tienen 6 Partidos Políticos Locales, la mesa de ese Consejo General va a tener que crecer considerablemente dado el número de Partidos Políticos Locales, más los Partidos Políticos Nacionales que participarán en esas elecciones. Actualmente lo que tenemos es una solicitud expresa, señor representante, del caso del Partido Estatal de Baja California y del Partido Compromiso por Puebla, que han solicitado expresamente su representación en nuestros órganos de dirección electoral. En consecuencia, creo que valdría la pena no atender en exclusiva sus solicitudes, sino hacer lo que estamos haciendo el día de hoy, un Acuerdo que norme los Reglamentos de nuestros Consejos Locales y Distritales para darle cabida a esta participación, en virtud de que, en efecto, nosotros tenemos atribuciones que influyen directamente en lo que son las elecciones locales, básicamente en capacitación y organización electoral, entre otros. En consecuencia, esa es la razón de la urgencia, no tanto para todos, pero sí para los 2 que ya han solicitado, que están ya en Proceso Electoral y que, en consecuencia, es nuestro deber, de acuerdo con lo que ya se ha dicho, otorgarles la representación correspondiente. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Adriana Margarita Favela.
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La C. Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Consejero Presidente. También quiero manifestar que apoyo la propuesta que han planteado los representantes de los partidos políticos, de hecho ya también la había sugerido en su oportunidad. Coincido, si los representantes de los Partidos Políticos Locales y representantes de los candidatos independientes tienen derecho a estar en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, obviamente también tendrán que tener derecho a estar en las Comisiones y en los Grupos de Trabajo, inclusive, en la Resolución que se invoque en el propio Proyecto de Acuerdo, la Sala Superior dice que tienen derecho a participar con voz en las sesiones de los Consejos, y que eso también incluye todos los Presupuestos jurídicos necesarios para ejercer ese derecho a la participación, y es que se les entregue las órdenes del día, los documentos necesarios, yo lo entiendo también, que participen en todos los órganos deliberativos para que se vayan formando los Proyectos y luego se puedan precisamente presentar ante los Órganos Distritales o Locales para tomar una decisión y ellos estén en aptitud de poder participar con toda la información, pero también de manera activa, votaría por esa propuesta. Entonces, aquí lo importante sería quitar el párrafo 2 del artículo 9 de este Reglamento, que contiene esta prohibición, que dice: los representantes locales y los representares de los candidatos independientes tendrán las atribuciones señaladas en este artículo, con excepción de las contenidas en el inciso d) y e), que precisamente habla de los Grupos de Trabajo y de las Comisiones. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente.
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No voy a repetir la argumentación de la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela, estoy de acuerdo en que podamos hacer una redacción que permita la participación de los representantes, tanto en los Comités como en las Comisiones, finalmente las Comisiones son instancias del propio Consejo General, entonces no le veo ninguna complicación, pero hay algún detalle que tendríamos que revisar después, tomando en consideración lo que ha tomado en consideración el representante del Partido Movimiento Ciudadano. Hay algunas secciones que son estrictamente de temas Federales, no sé, por ejemplo el recuento de los paquetes en los cómputos distritales. Tendremos que revisar de manera posterior algunas cuestiones que tengan que ver con los temas que son exclusivos de Elecciones Federales, esa parte me parece importante de cuidarla. Pero, ahora, me parece que la redacción podría quedar sin ninguna complicación, dando opción a que también formen partes de los Comités y las Comisiones que en su caso integren los Consejos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Creo que, podemos estar de acuerdo en que no hay que dejar las cosas para después. No tiene sentido. El texto que estoy planteando dice, lo pueden ver en el artículo 9, párrafo 2. Los representantes de partido político y candidatos independientes, con registro Local, tendrán las atribuciones señaladas en este artículo”, hasta ahí el texto del Proyecto. Agrego: únicamente para las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales, señaladas en el artículo 32, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Es decir, únicamente para las cosas que tienen que ver con los procedimientos locales. Al contrario de eso, quiere decir que las Federales no. Ahora, si mantenemos, con excepción de las contenidas en el inciso d) y e), si se mantuviera esa parte que viene en el Proyecto, no tendría sentido, ¿Ya para qué? Lo que propongo es que quede exactamente así, como lo he propuesto, incluyendo eliminar esto de “con excepción de las contenidas en los incisos d) y e)”, puesto que el problema no es de qué actividades, sino ¿De qué ámbito de las actividades deben ser excluidos? o al revés ¿De qué ámbito deben de ser incluidos? Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Me sumo a las propuestas que se han hecho, en el sentido de eliminar esta excepción de los incisos d) y e), en los términos que ha señalado la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños y el representante del Partido de la Revolución Democrática, y solamente sí metiendo una parte final, en lo que señala el representante del Partido de la Revolución Democrática, que es lo que se había propuesto en un primer momento, dejando en sus términos como está la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, pero diciendo al final “…o que por el ejercicio de las facultades especiales de asunción o atracción, ejerce el Instituto”, que es solamente las que son normales, más asunción o atracción que creo que es englobar. Solo para precisar también en relación a lo mismo que con las modificaciones que ahora se están proponiendo, uno de sus propósitos, efectivamente, es garantizar que solo participen en lo que tiene que ver con Procesos Electorales Locales. De hecho, el artículo 5 bis, dice que “podrán nombrar representante, en su caso, y respecto de la participación del Instituto en los Procesos Electorales en los que
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contiendan. Esto excluiría a contrario sensu su participación en las actividades propias del Proceso Electoral Federal. Evidentemente esta modificación que se está proponiendo, implicaría un pequeño ajuste a los Considerandos que me parece que se tendría que incluir para este fin. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Consejera Electoral Pamela San Martín, el representante de Movimiento Ciudadano desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Por supuesto. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano. El C. representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. ¿No cree usted que es necesario que se plasme en este documento la necesidad de unos Lineamientos? Lo acaba de señalar el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, imagínense si no está clara la participación en un cómputo de representantes de Partidos Políticos Locales, inmediatamente se procesa la nulidad de selección por haber estado personas que no tenían derecho a ello. Por su respuesta, gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Para responder, tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Me parece que no son necesarios los Lineamientos y solo voy a decir por qué. Porque está establecido que se les convoque a las sesiones que tienen que ver con los Procesos Locales.
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Si hubiera una sesión de cómputos, por ejemplo, no serían convocados. Entonces, no se tendría que regular su participación. Pero, me parece que, por supuesto, si en la práctica advertimos que tenemos algún problema para poder identificar estas actividades, me parece que por supuesto que se subiría alguna, ya sea modificación al Consejo General o la propuesta de algún Lineamiento en particular para atender esa situación. Me parece y estoy convencida que como está redactado nos vamos enfrentar a ese problema, pero si llegase a ser el caso por supuesto que yo estaría absolutamente en la disposición de procesar una modificación a este Reglamento o la emisión de algún Lineamiento en particular. Porque todos creo que estamos convencidos en el mismo alcance de esta participación. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, José Roberto Ruiz Saldaña. El C. Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Consejero Presidente. Evidentemente comparto las modificaciones que se han ido precisando y exponiendo. Tengo una propuesta más. Me parece que abonaría en el principio de certeza. En el artículo 5 bis, incluir las palabras “propietario y un suplente”, a fin de que no solo quede como está ahora porque actualmente dice: “Los partidos políticos con registro Local, podrán nombrar en su caso un representante para asistir a las sesiones”. Pudiera interpretarse que solo sería un propietario y atendiendo a que ya la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sí habla claramente de las figuras de propietario y suplente, valdría la pena ponerlo en esos términos, también nosotros para el caso de los Partidos Políticos Locales con registro estatal. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña.
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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante de Encuentro Social. El C. representante de Encuentro Social, Licenciado Berlín Rodríguez Soria: Gracias, Consejero Presidente. Definitivamente también en Encuentro Social estamos de acuerdo con la propuesta del punto 6 que hace el Partido de la Revolución Democrática, debido a que nosotros en Baja California tenemos una situación que históricamente al interior de nuestro partido político ha generado una situación que de repente nos deja en la línea. ¿Por qué motivo? Porque ahí nacimos como Encuentro Social, pero como Partido Político Local. Cuando ya nos otorgan el registro a nivel Nacional, resulta que tenemos Encuentro Social con un logotipo distinto a nivel Nacional y un Partido Político Local también llamado Encuentro Social. Nosotros hemos decidido que no participaríamos como Partido Político Nacional en esta elección que viene y está participando nuestro Partido Político Local hasta en tanto jurídicamente tengamos la posibilidad de fusionarnos. Entonces, esta propuesta que se hace de agregarle al punto número 2 del artículo 9, donde les da la representación para este tipo de Elecciones Locales a los partidos estatales, definitivamente nos ayuda a resolver un poco el problema que tenemos ahí. Por ese motivo, estamos de acuerdo con que se agregue ese párrafo que propone el representante del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que únicamente para las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales señaladas en el artículo 32, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es por ello que respaldamos esa propuesta. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano.
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El C. representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Consejero Presidente. En el Proyecto se presenta cierta similitud entre el candidato independiente y el Partido Político Local. Debemos tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente en las acciones de inconstitucionalidad ha señalado que no se debe equiparar una candidatura independiente a un partido, en ese caso por qué no matizar esta situación, por qué no mejorarla, que no se entienda lo que se está plasmado de la similitud entre la candidatura independiente y el Partido Político Local. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para atender la preocupación que señala el representante de Movimiento Ciudadano, la participación de los candidatos independientes con registro Nacional, ciertamente, pero esa ya fue resuelta por la Sala Superior cuando se tomó una decisión en este Consejo General respecto de este Reglamento de Consejos Locales y Distritales y lo que nos mandató el Tribunal Electoral es darle la misma representación que tenían los partidos políticos en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Proyecto está siendo congruente con esa Sentencia de la Sala Superior, por eso viene en los términos en los que viene. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, le pido que tome la votación, incorporando, me parece, en la votación general las distintas propuestas que se han hecho, incluso, la sugerencia en la motivación de la tesis señalada por la representación de Movimiento Ciudadano.
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El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto número 6, tomando en consideración las propuestas presentadas por la Consejera Alejandra Pamela San Martín en su primera intervención, que retoma, por cierto, algunas de las propuestas que había hecho ya el representante del Partido de la Revolución Democrática, así como la propuesta del Licenciado Pablo Gómez en relación al artículo 9, atribuciones de los representantes en su apartado 2 y con el agregado que formuló la Consejera Electoral Pamela San Martín al respecto y que fue respaldado por los Consejeros Electorales Adriana Favela y Marco Antonio Baños. De la misma manera, tomar en consideración en esta votación la propuesta del Consejero Electoral José Roberto Ruíz Saldaña en relación al artículo 5, y finalmente la incorporación de la referencia que propone el representante de Movimiento Ciudadano. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. Tal como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar el engrose de conformidad con los argumentos expuestos. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG1000/2015) Pto. 6
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INE/CG1000/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
A N T E C E D E N T E S I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.
IV. El 7 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG184/2014, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
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V. El 3 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó que este Instituto continuaría ejerciendo las atribuciones en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015 y determinó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015- 2016.
VI. Con motivo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 que ya se están
celebrando y en los que el Instituto Nacional Electoral ha empezado a tener participación en ejercicio de sus atribuciones, diversos partidos políticos con registro local han manifestado su interés para intervenir en las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales de este Instituto.
C O N S I D E R A N D O 1. El artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además que el Estado deberá prevenir, las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base
V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
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3. La citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
4. Conforme con los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 32, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la capacitación electoral; la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y las demás que determine la ley.
5. El artículo 5, párrafos 1 y 2, del Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
6. El artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
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7. El artículo 30, párrafo 2, del Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
8. El artículo 31, párrafo 4, del Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
9. El artículo 34, párrafo 1, de la Ley General, determina que el Instituto
Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
10. El artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es
el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
11. El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la Ley de la materia, dispone que
es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
12. En términos de lo señalado en el artículo 207, de la Ley General, el Proceso
Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federal como de las entidades
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federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
13. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral y la
expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene facultades para ejercer funciones en los Procesos Electorales Federales y Locales.
14. Para dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Constitución y la
Ley, respecto de los Procesos Electorales Locales, tal y como se estableció en el Acuerdo INE/CG896/2015, por el que se ratifica en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los 12 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, de las entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, es necesaria la instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, órganos a través de los cuales se toman decisiones fundamentales, que impactan en el desarrollo de dichos procesos electorales.
15. Este Consejo General considera pertinente reformar el Reglamento de
Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, toda vez que se estima que es procedente dar voz ante los mismos, a los partidos políticos y candidatos independientes, ambos con registro local, en el respectivo ámbito geográfico, en el entendido de que son órganos delegacionales encargados de tomar las principales determinaciones sobre el ejercicio de las atribuciones del Instituto en los Procesos Electorales Locales, en tanto es dicho instrumento normativo el que regula la integración y funcionamiento de dichos órganos desconcentrados.
Bajo ese contexto, es importante recordar que de conformidad con los artículos 65, párrafo 1, y 76, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Locales y Distritales se integran por el Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, representantes de los Partidos Políticos Nacionales y el Secretario del Consejo, así como que el artículo 393, párrafo 1, inciso f), del citado cuerpo normativo, prevé como una
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de las prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, designar representantes ante los órganos del Instituto. Sin embargo, la Ley General de Partidos Políticos, de aplicación general en todo el territorio nacional, en su artículo 23, párrafo 1, inciso j), reconoce a los partidos políticos el derecho de nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las constituciones locales y demás legislación aplicable. En ese sentido, en el caso de la representación de los partidos políticos y los candidatos independientes en los órganos delegacionales y subdelegaciones de este Instituto, se encuentra regulada en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2014, en el cual no se encuentra contemplada la participación de los partidos políticos ni candidatos independientes, ambos locales. Ello es así, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, apartado IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas contarán con su Organismo Público Local dotado de autonomía para la organización de sus elecciones y es en dichos órganos electorales locales, en los que los institutos políticos y candidatos independientes con registro local tienen expedito su derecho para participar en el desarrollo de la elección.
Ahora bien, acorde con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral:
• La capacitación electoral;
• La geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos
electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;
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• El padrón y la lista de electores;
• La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de
sus mesas directivas;
• La emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y
• La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos.
En ese sentido, dado que los órganos delegaciones del Instituto en las entidades federativas y los subdelegacionales en los Distritos electorales están a cargo de la implementación de estas funciones; que es en los Consejos Locales y distritales del Instituto, en donde se toman las determinaciones para dar cumplimiento a sus atribuciones en relación con los Procesos Electorales Locales, y que dichas decisiones impactan directamente en su organización, a efecto de dotar de certeza, transparencia y legalidad a cada uno de los procedimientos en que deba tener intervención este Instituto, se estima necesario que en los estados en donde se encuentre en curso un Proceso Electoral de carácter local y en las sesiones en las que se aborden temas relacionados con dicho Proceso Electoral, se cuente con la participación de los partidos políticos y candidatos independientes (en el ámbito de la elección en que participan) que se encuentren registrados ante los Organismos Públicos Locales.
En el entendido de que tendrían derecho a voz, en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto, a fin de brindarles la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, en el desahogo de los puntos del orden día de las sesiones de dichos consejos, relacionados con el Proceso Electoral en el que participan.
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En este sentido, la participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes con registro local, se justifica en términos del artículo 207 de la Ley General, que señala que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos. Atento a ello, esta autoridad tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los Partidos Políticos Nacionales y locales en el ámbito de su competencia, así como de los candidatos independientes registrados, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos. Por tanto, al ser uno de los derechos de los partidos políticos y candidatos independientes con registro local, nombrar representantes ante los órganos electorales, dicha representación debe ser garantizada por las leyes o Reglamentos correspondientes, con el objeto de hacer efectivo el derecho, en lo referente a su intervención frente a las autoridades y defensa de sus intereses. Ello, tomando en cuenta que la figura de los representantes tiene sentido en la medida en la que puedan hacerse presentes en los órganos deliberativos de las autoridades electorales, donde se toman decisiones que eventualmente les afectan, como actores políticos. Incluso, podrían participar con derecho a voz en el pleno de dichos órganos, pues la elección en la que finalmente este Instituto está interviniendo, es de índole local, en la cual los partidos políticos y candidatos independientes con registro estatal deben velar por sus intereses y ser copartícipes del desarrollo del proceso. En consecuencia, se estima procedente otorgar participación a los representantes de partido con registro local, para que previa solicitud, acudan con derecho a voz a las sesiones de los Consejos Locales y Distritales, cuando por virtud de ley o derivado del ejercicio de la facultad de asunción, el Instituto Nacional Electoral, organice el Proceso Electoral local o alguna de sus etapas, a efecto de que puedan fijar su postura en la defensa
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de los intereses de su partido en el desahogo de los puntos del orden del día en la sesión que corresponda. Lo mismo que para los candidatos independientes registrados ante los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de la elección en que contienden. Bajo ese contexto, los partidos políticos y candidatos independientes con registro local, que se encuentren acreditados ante los Organismos Públicos Locales, en donde se lleve a cabo un Proceso Electoral local, deberán presentar ante el Instituto la constancia respectiva, conjuntamente con la solicitud de nombramiento de representantes para participar en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales que correspondan. Ello, con el objeto de dotar de certeza a la figura de la representación de los partidos políticos y candidatos independientes locales ante este Instituto, tomando en cuenta que en términos de lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, así como las respectivas legislaciones locales, dichos Organismos cuentan con la atribución de otorgar el registro a los institutos políticos y candidatos independientes locales, en consecuencia una vez verificada su calidad, será procedente la emisión de la acreditación.
Ahora bien, en términos de los artículo 3, párrafo 1, y 9, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que para el caso de aquellos partidos con registro local que tengan intervención en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, no recibirán prerrogativas de parte de este Instituto, pues ello en su caso, corresponde otorgarlo a los Organismos Públicos Locales ante los cuales se encuentren acreditados. Bajo ese contexto, para hacer efectiva la representación de los partidos políticos y candidatos independientes con registro local, con fundamento en lo señalado en el artículo 42, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, se estima necesaria su modificación a fin de garantizar plenamente la intervención de los partidos políticos estatales, exclusivamente en los procesos de carácter local, en los que intervenga el Instituto Nacional Electoral.
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Cabe precisar que la decisión es acorde con el criterio de la Sala Superior, contenido en la tesis LXVI/2015 titulada, CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ALCANCES DE LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTANTES PARA EJERCER SU FUNCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, en la que ha precisado que es derecho de éstos, nombrar representantes ante los órganos electorales. Asimismo, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-92/2014 y sus acumulados SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó modificar el Reglamento de Sesiones del propio órgano máximo de dirección, bajo la siguiente argumentación:
“SEXTO. Estudio de fondo. […] Tesis. Este Tribunal considera que es sustancialmente fundado el planteamiento de los actores, porque el reglamento impugnado no regula debidamente los derechos de los representantes de los candidatos independientes. Lo anterior, porque a partir de la interpretación Constitucional, sistemática legal, y funcional de las candidaturas independientes, se advierte que tienen derecho a designar representantes ante los órganos electorales, con plenos derechos para garantizar el ejercicio de sus funciones, lo que en el caso no ocurre, por tanto, lo procedente es modificar el Reglamento. Demostración. Postulados constitucionales y legales del tema. En efecto, para justificar la tesis que se sostiene, el punto de partida es que en el sistema jurídico mexicano actual, se ha reconocido plenamente lo siguiente:
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Los ciudadanos tienen derecho a solicitar el registro para participar como candidatos independientes en las elecciones constitucionales, siempre que cumplan con las condiciones que establezcan la ley, según lo prevé el artículo 35 de la Constitución. Las elecciones constitucionales, en las que pueden participar los candidatos independientes junto a los candidatos partidistas serán auténticas", lo cual, en concepto de este Tribunal requiere, entre otros aspectos, una participación libre y una competencia comicial equitativa. Para garantizar la defensa de una contienda equitativa, conforme a los artículos 393 y 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reconoce a los competidores en el proceso, específicamente a los partidos y a los candidatos independientes, entre otros, el derecho legal expreso de nombrar representantes ante los órganos electorales. Asimismo, el artículo 1° de la Constitución establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección..., y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos..., además de que el Estado deberá... reparar las violaciones. Así, un postulado fundamental del sistema jurídico electoral mexicano para analizar el asunto es que los ciudadanos tienen derecho a buscar su participación como candidatos independientes en elecciones constitucionales auténticas, siempre que cumplan con determinados requisitos legales, y de conseguirlo, para garantizar su debida intervención en un proceso equitativo, entre otros, la Legislación Electoral expresamente les reconoce el derecho a nombrar representantes ante los órganos electorales. Asimismo, dicha representación debe ser efectivamente garantizada por las leyes o Reglamentos correspondientes, a través del reconocimiento expreso de los derechos de éstos, pues sólo de esa manera se hará efectivo
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el derecho a ser candidato independiente, en lo referente a su intervención frente a las autoridades y defensa de sus intereses. Ahora bien, la lectura funcional y constitucional de este derecho, tiene la implicación jurídica de que los representantes de los candidatos independientes cuenten, a su vez, con los derechos necesarios para garantizar jurídicamente la intervención y defensa efectiva de sus representados (candidatos independientes) en la contienda electoral y los procedimientos correspondientes, por lo siguiente. La figura de los representantes de los candidatos independientes, conforme al principio del legislador racional, únicamente tiene sentido lógico en la medida en la que les se reconozcan derechos plenos para realizar los actos de sus representados, pues dicho principio establece que las instituciones y figuras establecidas en la ley deben cumplir una función en el sistema, y sólo de esa manera cobraría un significado real la existencia de los representantes de los candidatos independientes. Asimismo, esta lectura, que reconoce derechos a favor de los representantes de los candidatos independientes, es la que resulta más apegada al derecho de los candidatos a nombrar un representante, porque la figura de la representación sólo tiene sentido jurídico en tanto exista la posibilidad de ejercer, al menos, los derechos esenciales de los representados, dada su específica definición en la ley. De otra manera, sería ilógico que el sistema jurídico hubiera establecido el derecho de los candidatos independientes a nombrar representantes, que no pudieran ser convocados a las sesiones, recibir información suficiente y participar con voz, y con la única implicación de poder asistir a las sesiones de los consejos o autoridades electorales, como si su única función fuera la de escuchar lo que se decide en torno a la participación de su representado y del curso del proceso, pues ello sería evidentemente contrario a la naturaleza jurídica de la representación en el ámbito electoral, que ubica a los sujetos como autorizados para hacer valer y defender, por lo menos, algún derecho propio del representado.
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Máxime, que la posibilidad de escuchar lo que se decide en torno al Proceso Electoral está dada en general, sin necesidad de contar con alguna calidad específica, debido a que las sesiones de los órganos electorales son públicas, de modo que, lógicamente, el carácter de representante de candidato independiente no debe equipararse a esa simple condición, sino a la de verdaderos sujetos con poderes suficientes para intervenir en las sesiones del consejo, en representación de uno de los protagonistas del proceso comicial. De igual forma, la existencia de derechos a favor de los representantes de los candidatos independientes, se constata en la interpretación sistemática de los artículos 379 y 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto, porque del primero de los preceptos (artículo 379), se advierte que quienes tienen la calidad de aspirantes a candidatos independientes, únicamente tienen derecho a designar representantes sin derecho a voz o intervenir en las sesiones, en cambio, el segundo de los preceptos (artículo 393), para el caso de los que ya cuentan con la condición de candidatos independientes, abiertamente reconoce el derecho a nombrar un representante, sin negarse el derecho de voz, sólo con la precisión de que la designación será en los términos que disponga la ley, de la cual, cabe advertir no se sigue alguna restricción expresa en tal sentido. De manera que, evidentemente, la lectura que resulta más razonable en el contexto de los preceptos legales mencionados, es la que reconoce que, los representantes de los candidatos independientes registrados sí tienen, entre otros, derecho a voz en las sesiones de los órganos electorales, a diferencia de los representantes de quienes únicamente tienen el carácter de aspirantes, que expresamente tienen limitada es prerrogativa. Incluso, a partir de dicha interpretación lógicamente puede inferirse que los derechos de los representantes de los candidatos independientes no se limitan a participar con derecho de voz en las sesiones, sino que esto incluye aquellos que constituyen presupuestos jurídicos necesarios para su ejercicio, como son el derecho a ser convocado a las sesiones, a recibir los puntos del día y los anexos correspondientes, a efecto de estar en condiciones de
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participar, en caso de ser necesario, con los elementos suficientes para tal efecto. De igual forma, la lectura a favor de la existencia de atribuciones y derechos para los representantes de los candidatos independientes es sistemáticamente congruente con lo previsto en el artículo 13, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que autoriza a los representantes para interponer los medios de impugnación a nombre del candidato independiente representado. En suma, a efecto de entender acordes a la Constitución y la Ley, así como funcionales las disposiciones reglamentarias impugnadas, su lectura debe orientarse a favorecer el reconocimiento y garantía de los derechos de los representantes de los candidatos independientes para la oportuna intervención y defensa efectiva dé sus representados ante los órganos electorales.
En mérito de lo anterior, se pone de relieve que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló que los candidatos independientes tienen la posibilidad de tener un representante en los órganos de decisión de los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, y así, formar parte de los procesos deliberativos que se originen en el seno de éstos. En consecuencia, se estima necesario adicionar en el Reglamento, las precisiones conducentes para clarificar que la referencia a los candidatos independientes, también alude a los que tienen registro de índole local. En ese tenor, los representantes de los candidatos independientes con registro local, en el ámbito de la elección en la que contienden, tendrán los mismos derechos que ya se encontraban reconocidos en el reglamento, a los que gozaban de la acreditación nacional, respecto de la participación del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales en los que contiendan. Lo anterior, considerando que los partidos políticos estatales están facultados únicamente para participar en Procesos Electorales Locales, tal como se desprende de la Tesis de Jurisprudencia 14/2000, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece:
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PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. ESTÁN IMPEDIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES En conformidad con el sistema electoral mexicano, no existe base legal alguna que permita a los partidos políticos estatales participar en las elecciones federales. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece respecto a los partidos políticos, que: ... la ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral .... En concordancia con dicho precepto, el artículo 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que: Corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos Nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Por otra parte, para ser diputado federal o senador de la República, los artículos 50 a 59 constitucionales establecen una serie de requisitos y procedimientos que evidencian, que el partido político que postula candidatos a esos cargos tiene una cobertura amplia, a nivel nacional, y no una mínima, regional, municipal o estatal, pues quienes logran obtener dichos cargos, representan a la nación y no a un grupo regional, municipal o estatal; lo contrario rompería el sistema sobre el que descansan la estructura y la composición del Congreso de la Unión. En concordancia con dicho sistema federal, los artículos 41 y 116 del propio ordenamiento delimitan el régimen competencial en los Procesos Electorales Federales y locales. Es cierto que en la Base I del artículo 41 citado se establece, que los partidos políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la vida democrática y que, como organizaciones de ciudadanos, deben hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Sin embargo, ello no quiere decir que los partidos políticos estatales, por el simple hecho de serlo y porque la Constitución los dota de las citadas características, puedan participar en las elecciones federales, en virtud de que por las razones anotadas, tal participación está reservada para los Partidos Políticos Nacionales.
Ahora, si bien es cierto, el ámbito de actuación y representación de los partidos políticos y candidatos independientes locales, se encontraba acotado a su participación en la entidad federativa en la que la autoridad electoral otorgó su registro, lo cierto es que, derivado de la reciente reforma Constitucional y Legal, el Instituto Nacional Electoral tiene injerencia en el desarrollo de los Procesos Electorales Locales y por ende, es válido que dichos actores tengan participación
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en sus órganos de decisión en el ámbito local que corresponda, porque finalmente, las decisiones que se adopten podrán repercutir en el desarrollo de la elección, en donde han ganado su derecho a participar. En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
… ARTÍCULO 3. Glosario. 1. Se entenderá por: … i) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales; …
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l) Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral estatal o nacional el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen las leyes respectivas; … p) Representantes locales: Representantes de los partidos políticos estatales con registro local; q) Representantes de los candidatos independientes: Representantes de los candidatos independientes registrados ante el Consejo o autoridad correspondiente, y r) OPLE: Órgano Público Local Electoral Artículo 4. Integración … 2. Los Consejos Locales y Distritales también se integrarán con los representantes de los candidatos independientes acreditados ante la autoridad nacional o, en su caso, la local. … 4. Asimismo los Partidos Políticos estatales o los candidatos independientes con registro local, podrán solicitar la participación de sus representantes ante los Consejos Locales y Distritales, en las elecciones locales, cuando el Instituto organice el Proceso Electoral local o alguna de sus etapas. Para tal efecto, deberán presentar la documentación emitida por el OPLE en la que los acredite como personas facultadas para tal efecto. … Artículo 5 Bis. De los nombramientos de los representantes de los partidos políticos estatales o los candidatos independientes con registro local. 1. Los partidos políticos con registro local, podrán nombrar, respecto de la participación del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales estatales, un representante propietario y un suplente, para asistir a las sesiones del Consejo Local o Distrital respectivo. Igual derecho asiste a los candidatos independientes locales, en el ámbito de la elección en que contienden. En caso de sustitución deberá informarse por escrito con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión y contarán, como mínimo, con los derechos siguientes:
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a) Ser convocados a las sesiones con las formalidades y documentación correspondiente; b) Integrar las sesiones como parte del órgano; c) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar, y d) Ser formalmente notificados de los acuerdos emitidos, con la documentación correspondiente. …
II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS
ARTÍCULO 9. Atribuciones de los Representantes. … 2. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes con registro local, tendrán las atribuciones señaladas en este artículo, únicamente por lo que hace a las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales señaladas en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o que por el ejercicio de las facultades especiales de asunción o atracción ejerza el Instituto.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General. Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales de este Instituto, así como a los Organismos Públicos Locales, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Cuarto.- Los partidos políticos locales y los candidatos independientes locales tendrán representación ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto una vez que hayan obtenido su acreditación ante los mismos. Quinto.- Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Instituto.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario
del Consejo.
Sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el
Diario Oficial de la Federación
Señoras y señores Consejeros y representantes, se han agotado los asuntos del
orden del día, agradezco a todos ustedes su presencia, buenas tardes.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 17:50 horas.
La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el
26 de febrero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños
Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia
Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y
Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA
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