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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL

DISTINCION DE AUTORIDADES

Autoridad supervisora

Autoridad instructora

Autoridad sancionadora

ACTUACIONES PREVIAS Con anterioridad a la iniciación formal del

procedimiento se podrán realizaractuaciones previas de investigación,averiguación e inspección con el objeto dedeterminar con carácter preliminar siconcurren circunstancias que justifiquensu iniciación.

No interrumpen la prescripción

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

La iniciación del procedimientoadministrativo implica un conjunto de actosdestinados a establecer una relaciónprocedimental entre el administrado y laadministración.

El procedimiento administrativo puedeiniciarse de oficio por el órganocompetente o puede iniciarse a instanciadel administrado.

INICIO DE OFICIO Disposición de una autoridad superior que

la fundamente en ese sentido, que ordenaa actuar a quien efectivamente inicia elprocedimiento, que es una autoridad deinferior jerarquía.

Debe entenderse entonces que es laautoridad superior la que se encontraríadirectamente facultada para ordenar lainiciación del procedimiento de oficio.

Cuando la LPAG refiere a losprocedimientos de oficio nos habla de unamotivación basada en el cumplimiento deun deber legal, el mismo que debe estarestablecido en el ordenamiento jurídico.

En el caso del procedimientoadministrativo sancionador en particularse habla simplemente de la propiainiciativa.

El mérito de una denuncia, que consisteen la comunicación a la administración dehechos que la misma debe conocer encumplimiento de sus funciones y cuandolos mismos afectan el ordenamientojurídico.

El problema del rol de denunciante en elprocedimiento administrativo sancionador.

Pedido que puedan hacer otras entidades– que no son competentes para conocerdel caso - a la autoridad directamentecompetente, a fin de que esta inicie elprocedimiento sancionador.

El caso de las infracciones en materia decontratación administrativa.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Los actos de instrucción son las diligenciasnecesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cuales deba pronunciarsela resolución.

La actividad instructiva resulta serindispensable para la resolución delprocedimiento administrativo.

IMPULSO DE OFICIO Implica que las autoridades

administrativas deben dirigir e impulsarde oficio el procedimiento y ordenar larealización o práctica de los actos queresulten convenientes para elesclarecimiento y resolución de lascuestiones necesarias.

Se relaciona con principios como eficacia,simplicidad e informalismo.

VERDAD MATERIAL La autoridad administrativa competente

deberá verificar plenamente los hechosque sirven de motivo para sus respectivasdecisiones, para lo cual deberá adoptartodas las medidas probatorias necesariasautorizadas por la Ley, aún cuando nohayan sido propuestas por losadministrados o hayan acordado eximirsede ellas

ALEGACIONES

Los administrados pueden en cualquiermomento del procedimiento, formularalegaciones, aportar los documentos uotros elementos de juicio, los que seránanalizados por la autoridad, al resolver.

El caso especial de los descargos.

ACTUACION PROBATORIA

Es a través de la actuación probatoria quela autoridad administrativa puede formarseconvicción respecto a la resolución delcaso concreto, en mérito de la verdadmaterial a obtener.

Así se comprueban los datos aprobadospor los administrados o los obtenidos porla Administración.

MEDIOS DE PRUEBA

Los hechos invocados por las partes, o quefueren conducentes para decidir unprocedimiento administrativo, podrán serobjeto de todos los medios de pruebanecesarios, salvo aquellos que esténprohibidos por disposición legal expresa.La proposición de medios probatorios porparte de los administrados es libre.

INCIDENTES

Las cuestiones que planteen losadministrados durante la tramitación delprocedimiento sobre extremos distintos alasunto principal, no suspenden su avance,debiendo ser resueltas en la resoluciónfinal de la instancia, salvo disposiciónexpresa en contrario de la ley.

MEDIDAS CAUTELARES

Iniciado el procedimiento, la autoridadcompetente puede adoptar medidascautelares bajo su responsabilidad,mediante decisión motivada y conelementos de juicio suficientes, si hubieraposibilidad de que sin su adopción searriesga la eficacia de la resolución aemitir.

TERMINACION

Acto administrativo final.

Cumplimiento de la sanción.

Prescripción. Como opera.

El problema de la caducidad.

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TERMINACION ANTICIPADA

Modalidad de acuerdo establecida por lanorma.

Ejemplos en la normativa sectorial.

Justificación.

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EJECUCION

Mecanismos establecidos en las normas. Tipos de sanciones por su ejecución.

El acto no se ejecuta mientras no se haya agotado la vía administrativa.

El caso de la suspensión judicial.Excepciones.

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RECURSOS

Modalidades: Instancia única, apelación alinterior de la entidad, apelación fuera dela entidad.

Prohibición de la reformatio in peius

Régimen de los silencios administrativos.Prohibición de doble silencio.

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