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EL ABORTO EN COLOMBIA UN PROBLEMA SOCIAL, DE SALUD PÚBLICA Y DE SALUD DE LAS MUJERES Definiciones Y Conceptos Básicos El aborto, según la Organización Mundial de la Salud, OMS, (Informe Técnico No. 461), es “la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable” Médicamente, es la terminación espontánea ó inducida de la gestación: antes de la semana 22 o la expulsión de un feto con peso menor o igual a 500 gramos, y 25 centímetros de talla, cuando no se conoce su edad gestacional. Cuál es la clasificación médica, social y legal del aborto? 1. El embarazo se clasificaría por la terminación, según la edad gestacional en: aborto hasta las 22 semanas; feto inmaduro hasta las 28 semanas: prematuro entre 28 y 36 semanas y embarazo a término entre 37 y 40 semanas de gestación contadas a partir de la fecha de la última menstruación. El aborto se clasifica como: temprano, si se presenta antes de 12 semanas, y tardío entre las 12 y 22 semanas 1 . 2. Según que haya intervención o no en su interrupción, el aborto se clasifica como espontáneo e inducido , bien sea que se produzca sin ninguna manipulación o que se utilice alguna estrategia de suspensión. 10 a 15% de todos los abortos son espontáneos causados por anomalías cromosómicas incompatibles con la vida, responden por el 50% de los casos de su pérdidas en los primeros tres meses de gestación; sin embargo hasta las 26 semanas de edad gestacional, en el 20% pueden las anormalidades genéticas inducir a un aborto. Factores maternos como infecciones urinarias o respiratorias severas, la fiebre tifoidea; enfermedades virales virales en el primer trimestre; enfermedades por protozoarios como la toxoplasmosis y el paludismo; infecciones severas nuevas como la sífilis o el VIH, pueden llevar a abortos espontáneos. 1 Faúndes. A., Barzelatto.J. El drama del aborto. En busca de un consenso. Tercer Mundo Editores. Primera reimpresión Agosto 2005. Bogotá.

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EL ABORTO EN COLOMBIA UN PROBLEMA SOCIAL, DE SALUD PÚBLICA Y DE SALUD DE LAS MUJERES

Definiciones Y Conceptos Básicos

El aborto, según la Organización Mundial de la Salud, OMS, (Informe Técnico No. 461),

es “la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable” Médicamente, es la

terminación espontánea ó inducida de la gestación: antes de la semana 22 o la expulsión

de un feto con peso menor o igual a 500 gramos, y 25 centímetros de talla, cuando no se

conoce su edad gestacional.

Cuál es la clasificación médica, social y legal del aborto?

1. El embarazo se clasificaría por la terminación, según la edad gestacional en: aborto

hasta las 22 semanas; feto inmaduro hasta las 28 semanas: prematuro entre 28 y 36

semanas y embarazo a término entre 37 y 40 semanas de gestación contadas a partir de

la fecha de la última menstruación. El aborto se clasifica como: temprano, si se presenta

antes de 12 semanas, y tardío entre las 12 y 22 semanas1.

2. Según que haya intervención o no en su interrupción, el aborto se clasifica como

espontáneo e inducido, bien sea que se produzca sin ninguna manipulación o que se

utilice alguna estrategia de suspensión. 10 a 15% de todos los abortos son espontáneos

causados por anomalías cromosómicas incompatibles con la vida, responden por el 50%

de los casos de su pérdidas en los primeros tres meses de gestación; sin embargo hasta

las 26 semanas de edad gestacional, en el 20% pueden las anormalidades genéticas

inducir a un aborto.

Factores maternos como infecciones urinarias o respiratorias severas, la fiebre tifoidea;

enfermedades virales virales en el primer trimestre; enfermedades por protozoarios como

la toxoplasmosis y el paludismo; infecciones severas nuevas como la sífilis o el VIH,

pueden llevar a abortos espontáneos.

1 Faúndes. A., Barzelatto.J. El drama del aborto. En busca de un consenso. Tercer Mundo Editores. Primera reimpresión Agosto 2005. Bogotá.

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Factores endocrinos que producen deficiencias hormonales como el cuerpo lúteo

insuficiente, alteran la implantación y la anidación y por tanto la fijación al endometrio y

aún el desarrollo del huevo o el crecimiento del mismo. La diabetes descompensada, el

hipo o hipertiroidismo y la endometriosis, aumentan el riesgo de abortos espontáneos,

pero secundarios a dichos problemas.

Factores inmunológicos que alteran la placenta como los anticuerpos antifosfolípidos que

disminuyen la prostaciclina y aumentan los tromboxanos, producen trastornos circulatorios

que afectan el desarrollo fetal y se asocian con abortos recurrentes o habituales.

Anomalías uterina como los úteros dobles o septados, los miomas que comprometen la

cavidad endomentrial (submucosos), o las adherencias intrauterinas, se asocian a

abortos.

Factores externos como los traumatismos severos después de tres meses de gestación y

las irradiaciones importantes, también inducen abortos y finalmente queda otro grupo en

el cual no se puede identificar una causa asociada desencadenante.

El Aborto Inducido se definió por el Comité de Ética de la Federación Internacional de

Ginecología y Obstetricia, FIGO como "la interrupción del embarazo mediante el empleo

de medicamentos o intervenciones después de la implantación y antes de que el

conceptus (el producto de la concepción) sea viable de manera independiente" 2 y como

dijimos antes, la Organización Mundial de la Salud, OMS, definió la viabilidad en las 22

semanas completas de gestación.

3. El aborto también se clasifica según el curso y los hallazgos clínicos al momento de

diagnosticarse un aborto, en: Amenaza de aborto: cuando hay sangrado y dolor pélvico,

pero no hay dilatación del cuello uterino que asegure que se va a perder; Aborto

inevitable: cuando se agrega dilatación del cuello uterino y se palpan las membranas

fetales a través de él; Aborto en curso: cuando se palpan o protruyen membranas o partes

fetales a través del orificio cervical; Aborto incompleto: cuando se ha expulsado parte del

contenido embrionario pero quedan restos que continúan el sangrado; Aborto frustro:

cuando se retiene el embrión o saco gestacional dentro del útero por lo menos cuatro

semanas después de la muerte.

2 . Schenker JG, Cain JM. FIGO Comité for the Ethical Aspects of the Human Reproduction and Women´s health. Int J Gynaecol Obstet, 1999; 64:317-322

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En todos los casos se debe buscar y tratar adecuadamente cualquier signo de infección

asociada, que ya da lugar a la clasificación del aborto como Séptico o infeccioso con

grados I, II, III según que la infección esté localizada solo dentro del útero, se extienda a

las trompas, ovarios o parametrios ó se disemine más allá des estructuras pélvicas, caso

en el cual la mortalidad y las consecuencias a largo plazo son importantes.

4. Según las condiciones de riesgo bajo las que se suspende, se clasifica en Aborto

Seguro o Inseguro, dadas por la capacitación de las personas que lo atienden y del lugar

y las condiciones de higiene bajo las cuales se realiza o atiende un aborto. La OMS define el “aborto inseguro” como "un procedimiento para poner fin a un embarazo

no deseado, realizado por personas que carecen de las aptitudes necesarias o en un

ámbito en el que no se cumplen los mínimos criterios médicos, o con la concurrencia de

ambas circunstancias" 3. En contraste, un aborto médico o quirúrgico llevado a cabo por

un profesional capacitado con los medios necesarios y en un ámbito médico adecuado se

considera “aborto seguro”, porque implica un riesgo extremadamente bajo para la mujer.

La mortalidad materna observada en los casos de aborto seguro es de no más de uno por

cada cien mil intervenciones, y las complicaciones también tienen una incidencia

sumamente baja. De hecho, la morbilidad y mortalidad asociadas son inferiores a las

correspondientes a los partos de término(111/100.000nv en una cesárea), si el aborto se

hace en una etapa temprana (hasta las doce semanas)

5. Según la aprobación en el lugar: país .ó región donde se realiza la suspensión de la

gestación, se clasifica como legal o ilegal, y se reconoce su clara relación con la

mortalidad y morbilidad apara las mujeres. La mayoría de los abortos inseguros son

ilegales, sin embargo, algunos se realizan en países donde el aborto es legal, pero las

condiciones en que se llevan a cabo son inadecuadas y por otra parte, muchos abortos

seguros se hacen en países donde el aborto es ilegal. Como la inseguridad se relaciona

más con las complicaciones y riesgos para las mujeres, se recomienda más bien utilizar

las expresiones "aborto seguro" y "aborto inseguro" independientemente de que se trate

de abortos legales o ilegales y este concepto es asumido por la Red de Prevención del

embarazo adolescente como el más importante dados los riesgos que viven las mujeres

3 World Health Organization The prevention of unsafe abortion. Report of a technical working Group, Geneve, World Health Organization (WHO/MSM/92.5), 1992

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por las condiciones antihigiénicas para suspender los embarazos no deseados, de ahí el

reconocimiento del avance a nivel nacional en la lucha por la disminución de la mortalidad

materna con la despenalización del aborto el menos en las condiciones de violación,

inseminación no consentida, riesgos para la vida de la madre y malformaciones fetales

letales.

6. Según las indicaciones médicas, los abortos se clasifican en: terapéuticos y

eugenésicos.

Aborto Terapéutico: Es el que se indica cuando el embarazo pone en peligro la vida de la

madre4. Su Incidencia es del 12%. En Colombia, jurídicamente está definido: “Cuando

constituya grave y actual o inminente peligro para su vida o salud física o mental, que no

sea posible evitar de otra manera”.( Art 3°)." Para su aceptación “bastará el dictamen

médico”. Desde el Código colombiano de 1890, Art. 640, se limita a eximir de pena al que

con “rectitud y pureza de intenciones” se crea autorizado para acudir a dichos medios.

Son indicaciones para Aborto Terapéutico: los siguientes casos:

Enfermedades renales: Insuficiencia renal por glomérulonefritis crónica, enfermedad renal

en riñón único, nefropatía diabética, Enfermedades cardíacas:

Cardiopatía hipertensiva, Insuficiencia Cardíaca ó edema agudo de pulmón, fibrilación

auricular, hipertensión pulmonar (mortalidad: 50%), Estenosis aórtica(mortalidad: 35%),

Estenosis subaórtica idiomática y Cardiomiopatías. En aquellos países en que el aborto

terapéutico no se contempla expresamente en el código penal, los abortos con motivación

médica se permiten en la práctica y son reconocidos y aceptados por los tribunales de

justicia amparándolos en el estado de necesidad y en ellos se incluyen en algunos países,

las consideraciones de orden Mental y Social como indicaciones para suspender una

gestación.

Aborto eugenésico es el que se realiza por razones que justifican la expectación de un

defecto somático ó psíquico incurable debido a la herencia mórbida transmisible de uno o

ambos padres o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo. (Calandra, Del

Valle y otros.)

Son Indicaciones de Aborto Eugenésico:

4 Zapata, Leonello Marthe. El aborto en Colombia. Aspectos médico jurídicos. Editorial Grijalbo S.A Santa Fe de Bogotá Abril de 1994.)

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La infección por el virus de la Rubéola, responsable de malformaciones cerebrales:

microcefalia, retardo mental, ceguera y sordera en el en el 50% de los casos cuando

ocurre en el primer mes de embarazo; 22% en el segundo mes y 6%: tercer mes;

infecciones por los virus de la Varicela y el Citomegalovirus. Errores innatos del

metabolismo: Enfermedad de Tay Sachs, Ictiosis del Arlequín. Hidocefalia extrema,

malformaciones mortales como: Hidranencefalia, Acrania, Anencefalia, Mielomeningocele,

Agenesia renal bilateral, Síndrome de regresión caudal y otras anomalías como:

trisomías. 21, 13,15, 18, 11; síndrome del llanto del gato. Acciones de riesgo como el

alcoholismo crónico severo en la madre, uso de antimetabolitos, tetraciclinas, warfarinas y

radiaciones de mas de 10.000 rads.

Riesgos que asumen las mujeres para abortar:

Otro punto son las causas de muerte materna o las secuelas permanentes que no se

relacionan con previsiones sino con acciones realizadas por las mujeres para abortar:

infecciones: sepsis por aborto, la más grave; hemorragias, infertilidad, daños a otros

órganos: riñón, cerebro, hígado, sistema nervioso, y daños a su alma por los

resentimientos con el sistema que no le permitió elegir sino que la obligó a agredirse para

resolver lo que era su problema; que no le brindó la posibilidad de cuidar su vida y la

marcará con culpabilidad hacia sí misma, como una manera de liberarse de la

responsabilidad social de dar garantías a la salud. La legislación Colombiana vigente a

partir del 10 de mayo de 2006, reconoce a las mujeres el derecho al cuidado de su salud

al despenalizar el aborto ante situaciones riesgosas maternas tanto en la salud física

como en la salud mental. La Corte Constitucional no definió la edad gestacional como

limitante para la terminación del embarazo, lo cual permitirá a las mujeres la suspensión

aún de embarazos en el tercer trimestre; ante esta situación, el Sistema de Salud requiere

tomar las medidas pertinentes para no limitar los derechos de las mujeres bajo los

argumentos de objeción de conciencia tan recurridos en las demandas que a la fecha se

han realizado a las Instituciones de Salud; queda claro que las objeciones de conciencia

para la práctica de abortos, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley

para su aprobación, son aceptadas en las personas pero no en las Instituciones si en su

conformación no está considerados que tiene previsto el no dar atención a las solicitudes

que estén en contra de su filosofía religiosa, de manera que las EPS deben dar obligatorio

cumplimiento a la demandante en otra Institución con la que tenga convenio, y además

debe cumplirlo de manera oportuna y segura.

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Epidemiología del Aborto en Colombia, Antioquia y Medellín.

El aborto es el cuarto método mas frecuente usado por las mujeres latinoamericanas para

controlar su fecundidad. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) anualmente

ocurren 210 millones de embarazos en todo el mundo y de estos hay 53 millones de

abortos, de los cuales 19 millones son abortos inseguros.

Abortar es un riesgo para la salud de las mujeres ya que aún por aborto espontáneo sin

ninguna intervención, la mortalidad materna está directamente asociada con la edad

gestacional: 1.1 de cada 100.000 abortos, si tiene menos de 12 semanas; 3,7 entre las 16

y 20 semanas y 12,7 entre quienes tienen más de 21 semanas. Pero acceder a abortos

inducidos en condiciones inseguras, aumenta en muchas veces dichos riesgos: cada año

mueren 600.000 mujeres por causa del embarazo (99% tiene lugar en los países en

desarrollo) y de éstas, entre 115 y 204 mil son resultado de complicaciones derivadas de

abortos inseguros. Mientras el riesgo de muerte a causa de abortos legales realizados

con todas las condiciones higiénicas y de seguridad, está entre 4 y 6 por cada 100.000

casos en los países en desarrollo, en los abortos ilegales y en condiciones no higiénicas,

este riesgo aumenta entre 100 y 1.000 por cada 100.000 casos, y entre quienes no se

mueren se conoce que por cada muerte por aborto, hay 14 mujeres que quedan con

secuelas graves como esterilidad y daños en múltiples órganos5.

En Colombia el 54% de todos los embarazos son no intencionados, y la mitad de ellos

termina en aborto6. Treinta de cada cien mujeres de 15 a 44 años aborta; 22% entre las

de 45 a 49 y 19,4% entre de las de 50 a 55 años y el 44.5% de las adolescentes

embarazadas han abortado; la tercera parte de todas, lo hicieron presionadas por el

compañero7. De manera general, la tasa de mortalidad por causas diferentes a violencia,

es de: 92 /100.000 son muertes maternas, 15 por cáncer de cuello uterino y 9 por cáncer

de mama8, pero a pesar de estas diferencias en la tasas, el Sistema ha sido muy parco

para tomar las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad y morbilidad asociadas al

5 Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsibility: Women, Society, and Abortion Worldwide, 1999, publicado por Populations Reference Bureau, PRB 2003 6 Darroch Forrest Jacqueline. American Journal Obstet Gynec, May 1994. 7 Zamudio, Lucero. La incidencia del aborto inducido en Colombia. 1994. Centro de Investigaciones de Dinámica Social de la Universidad Externado de Colombia. 8 Colombia; Género, salud y desarrollo en las Américas 2003. OPS- PRB.

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aborto en condiciones de riesgo; han primado las presiones de la Iglesia Católica sobre

las medidas necesarias en salud en este campo.

Este documento tiene por objetivos analizar las situaciones problemáticas alrededor del

aborto.

El Aborto Inducido es un Problema de Salud Pública, un Problema Social y un

Problema Económico para el Sistema de Salud.

Aborto como problema de salud pública:

El Ministerio de Protección Social vigila la mortalidad materna dentro del Sistema

Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) como una de las causas de muertes evitables y

según su informe, entre 1992 y 1996 y cuyas características no han cambiado a la fecha,

las causas de muerte materna en Colombia fueron por orden y frecuencia: 1) Hipertensión

inducida por el embarazo: 35%; 2) Complicaciones del trabajo de parto y parto: 25%; 3)

Aborto: 16% y 4) Otras complicaciones del embarazo: 9%; 5) Complicaciones del

puerperio: 8%, y 6) Hemorragias: 7%. En Antioquia las hemorragias superan a las otras

complicaciones del parto estando en segundo lugar y el aborto en el tercero. En Medellín

Las adolescentes, nuestro grupo de mayor preocupación egresan de los hospitales por diagnóstico de parto como segunda causa de egreso, y por aborto como tercera causa, por lo que considera la Red de Prevención del Embarazo Adolescente, que en la mayoría de los casos, al parto y el aborto en las adolescentes son una falla en múltiples campos: en educación, en formación e información en salud sexual y reproductiva; en acceso oportuno a los métodos de planificación, en acceso económico y locativo a espacios de asesoría y distribución de los mismos; en los hombres abusadores que toman a las mujeres como objeto satisfacción personal violando su derechos al libre desarrollo de la personalidad, a su libertad de

elección, a sus posibilidades de desarrollo más allá de la maternidad.

Las causas de muerte debidas al aborto en condiciones de riesgo: El aborto es un

problema médico pero también un problema social agravado por condiciones de pobreza

y su penalización no solo compromete la libertad y el libre desarrollo de la personalidad,

sino que expone a las mujeres al acceso a lugares y estrategias inseguras para

suspender la gestación.

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El subregistro existente en razón de la ilegalidad solo permite estimaciones de precisión

cuestionable: por cada aborto registrado en los hospitales, se producen cinco más que no

se hospitalizan o porque no se complican o porque lo resuelven por su cuenta

ambulatoriamente: solo 20% de los abortos requieren hospitalización por hemorragia e

infecciones que son las principales complicaciones.

Aborto como problema social:

Existen limitantes estructurales y factores culturales mas que causas-efecto, que

predisponen al aborto: problemas de salud, deficiente educación sexual, limitaciones en el

entendimiento de los comportamientos sexuales principalmente de los jóvenes; problemas

en la información en anticoncepción, de acceso al sistema de salud, de acceso a los

métodos de regulación de la fecundidad, mal uso de los métodos, inequidad de género

reflejada en el poco poder de negociación de las mujeres con la pareja sexual y en el

proceso de toma de decisiones de abortar: autodeterminación, coacción masculina o

decisión conjunta; temor a la familia, carencia económica y violencia sexual.

Para la Red de Prevención del embarazo en la Adolescencia, negar o prohibir el ejercicio

de la sexualidad en la adolescencia, NO previene los embarazos no deseados ni los

abortos, y considera que se requiere reflexionar y revaluar los criterios de las familias y la

sociedad ante las nuevas opciones en salud sexual y reproductiva de los y las

adolescentes, para prevenir embarazos no deseados y abortos pues los embarazos y abortos en la adolescencia, constituyen una sumatoria de fallas de una sociedad machista con estructuras arcaicas que aún hoy toma decisiones por las mujeres y por sus vidas; una falla en las mujeres incacapces de tomar o defender sus decisones,; una falla en la veeduría jurídica al ejercicio de los derechos humanos; una falla en la educación familiar de asignar, respetar y valorar a las mujeres en sus contribuciones a la sociedad entre las que la maternidad es una opción y no como una obligación; en fin, una multiplicidad de carencias que contribuyen a la

pobreza y a las limitaciones en el desarrollo de las mujeres, y a las cuales la Red quiere contribuir desde múltiples ángulos mejorar su vida y salud. Aborto como problema psicológico:

Son muchos los trabajos especulativos que tratan de argumentar que el aborto es

responsable de problemas de salud mental para las mujeres que recurren a él; y esto ha

sido utilizado como argumento para sostener la penalización, a pesar de las evidencias en

contra. Según refieren en el trabajo de investigación realizado en Medellín por Ramírez y

otras en 1998, Kraepelin, el padre de la psiquiatría moderna, en 1909 ya postulaba que el

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aborto aliviaba, más que precipitaba, un desorden psiquiátrico. En 1970 la Asociación

Psiquiátrica y la Asociación Psicoanalítica Americana aclararon que los efectos

psiquiátricos después del aborto son mínimos, y lo confirmaron estudios de seguimientos

hasta por dos años, que consideran el abortar como benéfico y efectivo para reducir los

síntomas psicopatológicos causados por el embarazo no deseado y como de peor

pronóstico, cuando hay dificultad para tomar la decisión.

La investigación de la doctora Ramírez, se realizó con 53 mujeres que llegaron con aborto

espontáneo en curso al Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario San Vicente de

Paúl y 32 que consultaron a diferentes centros de atención obstétrica de la ciudad por un

embarazo no planeado y el deseo expreso de buscar su interrupción, las cuales fueron

estudiadas en los tres días posteriores al evento, a los tres meses y a los seis meses. El

objetivo de la investigación era observar el impacto del aborto inducido ilegal sobre la

salud mental de las mujeres; en sus hallazgos, no hubo diferencias significativas en la

evolución global sintomática de las dos cohortes pero sí, somatización, ansiedad y

ansiedad fóbica, significativamente mayores a través del tiempo, en las mujeres con

aborto espontáneo. Se concluye que el aborto inducido ilegal en nuestro medio no parece

ser factor de riesgo para la salud mental de las mujeres y que produce mayor afección

perder el hijo o hija que se desea, que suspender la gestación no deseada9.

El Aborto Inducido Tiene Altos Costos Económicos para el Estado

Un estudio realizado en el año 2000 por Penagos, Jácome y otras10, en los Hospitales

San Vicente de Paúl, General de Medellín y UH de Manrique, permitió calcular que con

los dineros invertidos por las mujeres para tratar de abortar antes de acudir a los

hospitales debido a las complicaciones, sumados con los gastos de atención hospitalaria

de 36 mujeres hospitalizadas con aborto inducido, en solo 2 meses del año 2000, se

hubiesen atendido durante un año a 537 mujeres en un programa de asesoría y asistencia

en anticoncepción consistente en: una consulta ginecológica anual, toma de una citología

y suministro gratuito de 13 ciclos de anticonceptivos para un año, además de evitar 36

muertes fetales y 2466 años de vida perdidos. En ese mismo año costaba 5 veces más

atender un parto que prevenir un embarazo no deseado.

9 Ramírez L, Palacio B, Jaramillo L. Morbilidad Psiquiátrica en Mujeres con Aborto Inducido Ilegal. Vertex 2000, Vol.XI- No 41:206-211. 10 Penagos, Jácome y otras El aborto ……

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En el año 2004, la atención hospitalaria de 7480 partos y 482 abortos en adolescentes, le

costó a Medellín $5.610.000.00011: un promedio de $704.597 cada uno. Para el 2005 a

tarifas del Plan Obligatorio de salud: POS, un programa preventivo gratuito para las

mujeres, consistente en una consulta ginecológica anual ($23.000), una citología($6.000)

y 14 ciclos de anticonceptivos ($ a 14.000) cuesta $211.000 por mujer/año, mientras que

la sola atención de un parto o aborto en adolescente, cuesta 4 veces más y eso sin contar

los costos subsiguientes a los nacimientos, y los costos sociales, de educación,

manutención y cambios en el proyecto de vida de esas adolescentes que finalmente tiene

repercusiones económicas y sociales. El “Informe Preliminar de los casos y costo del

tratamiento del aborto hospitalario en Chile entre 1990 y 1991”, en 9 hospitales en 7378

mujeres con aborto, de los cuales el 59.8% eran inducidos, mostró el bloqueo de 64.3

camas hospitalarias durante un año, con promedio de estancia de 3,2 y utilización de

medicamentos de alto costo, que también costaron 3 veces más que la prevención y 4

veces mas que el procedimiento de aspiración manual endouterina para el aborto

inducido no séptico12.

Capacidades Económicas: “legalizar o despenalizar, aumenta el número de abortos”

Sí es cierto que aumentará la estadística pues muchos de los abortos clandestinos

llegarán al sistema de salud a suspenderse bajo condiciones adecuadas; pero bajará la

morbilidad (consecuencias negativas temporales o permanentes) y la mortalidad por

aborto en condiciones de riesgo. Si el proceso se acompaña paralelamente de campañas

efectivas de educación a la población, de acceso a la anticoncepción, y de servicios de

calidad se contribuirá a su disminución. Despenalizar no disminuye el número pero sí las

muertes maternas y las complicaciones de alto costo para la mujer, su familia y para el

Sistema.

Cuáles son los argumentos biológicos, éticos y filosóficos del inicio y desarrollo

de la vida humana?1

Argumentos biológicos:

11 Alcaldía de Medellín, Secretaría de Salud. Presentación en el Concejo de Medellín Sesión Junio 2005 12 Encuentro de investigadores sobre aborto inducido en América Latina y el Caribe. Univ.

Externado de Colombia, Bogotá, 15 al 18 de noviembre de 1994.

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Primer argumento: El desarrollo dependiente de la madre. La fecundación, es la unión del

óvulo y espermatozoide para formar una nueva estructura en la que cada gameto: óvulo y

espermatozoide, aportan 23 cromosomas, 46 en total13. Cuando el ambiente es

apropiado, el proceso de fusión continúa por varias horas y el zigoto resultante comienza

luego a multiplicarse en el interior de la trompa, de manera que cinco a siete días después

de la fecundación, un racimo de ocho a diez células migra por la trompa y entra en la

cavidad uterina, continúan su multiplicación y se produce la Implantación hacia el séptimo

día, cuando ya hay alrededor de doscientas células. Este racimo de células, ahora

denominado blastocisto, penetra en la capa interna de la cavidad uterina, llamada

endometrio, y se instala en ella a las dos semanas, o sea 14 días después de la

fecundación, lo cual se conoce como anidación que para el Grupo de Ginecología de

Alemania, constituye el verdadero inicio del embarazo.14

Es solo en este momento que se inicia la interrelación y formación de condiciones

maternas que fijan y darán nutrición a las estructuras formadas. Este momento es vital

para las disquisiciones filosóficas ya que solo a partir de este momento, el cuerpo de la

mujer reconoce con claridad que en su interior hay una nueva estructura en desarrollo,

porque algunas de las células implantadas empiezan a producir una hormona

denominada Hormona Gonado Corticotrópica: HCG, que ingresa al torrente sanguíneo de

la mujer y puede medirse en el laboratorio, y que además altera el funcionamiento del

ovario e interfiere el mecanismo que normalmente desencadena la menstruación. La HCG

estimula el ovario a incrementar la producción de estrógenos y progesterona que cumplen

diferentes funciones durante el embarazo: estimulan su desarrollo, fijan el saco

gestacional al útero, pero se requiere de muchas otras hormonas para mantener el

microambiente materno adecuado: por tanto existe una relativa ineficiencia del proceso

reproductivo humano, de tal manera que bajo las mejores condiciones, en coitos no

protegidos, sólo 25 de cada 100 mujeres se embarazarán durante el primer mes de

exposición, 19 mujeres se embarazarán en el segundo mes y en los meses siguientes

25% de las restantes lo hará. Afortunadamente para la especie, cada mes, cerca del 50%

de los huevos fecundados no se implantan o son eliminados poco después de la

implantación sin que la mujer lo hubiera percibido y en su desarrollo, 10 a 15 % se

13 Wilcox AJ, Weingber CR, Baird DD. Postovulatory egeiging of the human oocyte and embryo faliure. Human reprod. 1998; 13(2): 394-397.

14 Croxatto HB. Physiology of gamete and embryo transport through the fallopian tube. Repro Biomed Online, 2002ª;4(2) 16-169.

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abortan espontáneamente; la mitad de todas las pérdidas que ocurren entre 1 y 13

semanas y 20% de las producidas entre 13 y 26 semanas, se deben a anomalías

cromosómicas incompatibles con la vida, o falta de condiciones maternas adecuadas.

Biológicamente este es el primer argumento de controversia ética entre la biología y la

Iglesia Católica la cual afirma que hay vida desde la primera división del huevo fecundado

en dos células.

Es claro que el cigoto ya posee toda la información genética, pero los cambios

cuantitativos solos, no son suficientes para producir todos los pasos del desarrollo, lo cual

se comprueba cuando se le coloca en un medio con oxígeno y nutrición: no progresa,

requiere de insumos exógenos como la “información operativa y transformante” de la

madre, que no está en el cigoto, y que permite que se den cambios cualitativos en un

proceso de continuidad, los cuales son ontológicamente diferentes a los anteriores y solo

conservan la identidad biológica. Las moléculas de enzimas, aminoácidos y hormonas son

algunas de las portadoras de la información externa operativa procedente desde la madre

al embrión; por tanto no todo huevo genera una persona .Estar “en potencia“ implica

que esa primera realidad por su propio dinamismo se pudiera desarrollar hasta terminar

un proceso ontológico, y esto no es aplicable al proceso gestacional humano. La

individualidad incluye la ”unidad”: realidad positiva que se distingue de otra y la

“unicidad”: calidad de ser único, y esto solo ocurre cuando se presenta la anidación.

La capacidad de originar otros individuos diferentes o sea la totipotencialidad, solo ocurre

hasta la etapa de la anidación, en adelante se da la individualidad; de ahí que para la

Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, FIGO, el embarazo solo se inicia

con la implantación15 y para la Sociedad Alemana, con la anidación y ninguna de las

Sociedades Científicas acepta el criterio de inicio con la fecundación. Estas mismas

explicaciones son válidas para que la anticoncepción de emergencia desde la biología no

se considere abortiva, pues una vez que ya hay implantación, la anticoncepción de

emergencia no actúa sobre el proceso que ya está establecido, pero sí lo hace alterando

la calidad de la ovulación, no dando así lugar a la fecundación.

15 Schenker JG, Cain JM. FIGO Comité for the Ethical Aspects of the Human Reproduction and Women´s health. Int J Gynaecol Obstet, 1999; 64:317-322

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El segundo argumento es la operación de la corteza cerebral:

Desde Teilhard de Chardin y reconocido por la Iglesia Católica, se reconoce que lo

específicamente humano se da por el surgimiento de la conciencia, y ésta solo se da

cuando la corteza cerebral desarrolla actividad; hoy se acepta que una persona

“descerebrada” o sea sin actividad eléctrica cerebral, está clínicamente muerta; ello

define el tránsito de la vida a la no vida, aunque su corazón y otros órganos continúen

funcionado. Se sabe que el embrión solo tiene actividad cerebral, a partir del día 56 de la

fecundación o sea 8 semanas de edad gestacional. Pero solo entre las 25 y 26 semanas

se presentan las primeras sinapsis o conexiones neuronales que dan lugar a transmisión

de sensaciones en la corteza cerebral y por estudios bioquímicos, fisiológicos,

neurológicos y psicológicos han llegado a la conclusión que el feto puede recordar, oír, e

incluso aprender solamente desde los seis meses. Solo después de esta edad, el feto

percibiría algún grado de dolor por lesiones directas, pero se comprueba que es mínimo

puesto que permite intervenciones quirúrgicas intrauterinas solo con sedantes a la madre,

los cuales al pasar por la placenta lo único que producen es disminución de los

movimientos para facilitar el procedimiento con bajo riesgo de lesiones.

Los neurocientíficos coinciden en que no hay una actividad cerebral constante y bien

organizada por lo menos hasta después de las 22 a 28 semanas y la actividad

electroencefalográfica permanente sólo es detectable luego de 32 semanas. El destacado

filósofo católico, Hans-Martin Sass16, recomienda que la protección jurídica de la vida del

feto comience cuando haya pruebas biológicas de "vida cerebral", en paralelo con la

definición legal y ética generalmente aceptada de la muerte como "muerte cerebral", ya

que en general se acepta que la cesación de la actividad cerebral define la muerte

inminente a pesar de la persistencia de otras actividades biológicas. De manera similar,

considera que antes de que la actividad cerebral sea posible, el feto sólo tiene una vida

probable aun cuando ya se manifiesten los latidos cardíacos y otras funciones biológicas.

La presencia de Hormona Adrenocorticotrópica (ACTH) producida a partir de las 20

semanas y que alcanza su máximo a las 34 semanas, permite comprobar la madurez del

hipotálamo y las funciones cerebrales.

El tercer argumento es la posibilidad de sobrevivir fuera del seno materno:

16 5. Sass HM. The moral significance of brain –life criteria. In: Beller FK and Weir R, Editors. The beginning of the human life. Dorddretch, Boston and London, Kluwer Academic Publishers, 1994.

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El aparato respiratorio inicia el desarrollo de sus estructuras desde la 4 a 8 semanas, pero

solo la funcionalidad depende de el surfactante sustancia imprescindible para abrir los

alvéolos pulmonares que permitirían respirar y solo a las 24 semanas se inicia su producción

siendo aún en este momento, insuficiente para la supervivencia; de nacer, se requiere su

suministro externo hasta que por edad y desarrollo se produzca en cantidad suficiente (los

costos superan los 3 millones de pesos diarios )sin lo cual no puede sobrevivir. Hacia las 35

a 37 semanas, se produce la fosfocolintrasferasa que complementa y asegura el nacimiento

sin trastornos respiratorios. Si no existe un centro con instalaciones médicas muy

sofisticadas y especializadas, al igual que profesionales con subespecializaciones que

puedan manejarlos, todos o casi todos los bebés nacidos durante este período mueren,

en particular si han nacido antes de cumplirse las 26 semanas

Estos hechos han llevado a que la Organización Mundial de la Salud, WHO, en 1977,

haya definido que el período perinatal comienza una vez completadas las 22 semanas de

gestación, momento en el cual el peso al nacimiento es de alrededor de quinientos

gramos, lo cual significa que los embarazos interrumpidos antes de ese momento se

clasifiquen como abortos, mientras que los interrumpidos a partir de la vigésimo tercera

semana se consideran nacimientos inmaduros hasta las 28 semanas, prematuros

después de las 28 semanas y hasta 37 semanas de edad gestacional y a término y

maduros después de las 37 semanas

El Comité de Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y de la Salud de las Mujeres

de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), se ha adherido a esta

definición, y sostiene además que las etapas de desarrollo transcurridas entre las

semanas 22 y 28 de gestación, deben considerarse como "umbral de viabilidad”

Argumentos Eticos:

“La persona”

Hay quienes afirman que el embrión es “un ser humano en potencia” y que por tanto

debemos respetar su vida. Desde el punto de vista filosófico, en lenguaje Aristotélico:

cuando una realidad es “potencia” de otra, simplemente no es esa realidad, aunque tenga

capacidad para hacerlo, por tanto decir que el cigoto es “persona en potencia”, es lo

mismo que afirmar que no es persona aunque pueda serlo en el futuro.

Para la jurisdicción colombiana, persona es el ser humano que nace y respira con

posterioridad a su nacimiento. En el Artículo 90 de Código Civil, se señala que “la

existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente

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de su madre”; “El sujeto nacido es persona porque desempeña un papel, se impone una

misión o da un sentido a su vida”.

Persona es lo mismo que sujeto de derechos y obligaciones. El artículo 91 de la

Constitución Colombiana, habla de el derecho fundamental para la persona humana

nacida, sujeto de derechos y obligaciones, valora y protege la vida intrauterina como

bienes jurídicos distintos e impone penalidad por aborto, según los tipos de aborto

practicados: inducido, terapéutico, eugenésico.

Los siguientes son los enunciados de la Constitución Política de Colombia relacionados

con el tema del aborto:

Derechos Fundamentales:

Artículo 1: Respeto por la dignidad humana;

Artículo 11: La vida es inviolable;

Artículo 15: Intimidad personal, familiar y buen nombre;

Artículo 16: Libre desarrollo de su personalidad;

Artículo 18: Libertad de conciencia;

Artículo 19: Libertad de cultos;

Artículo 20: Libertad de expresión; Recibir información veraz e imparcial.

Derechos Sociales:

Artículo 42: La familia es núcleo fundamental de la sociedad. La pareja tiene derecho a

decidir libre y espontáneamente el número de sus hijos y deberá sostenerlos y educarlos.

Artículo 43: Igualdad entre el hombre y la mujer. La mujer no podrá ser sometida a

ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de

especial asistencia y protección.

Artículo 49: Derecho a la salud.

Artículo 165: Plan de Atención Básica en Salud, PAB: Dirigido a individuos o a la

colectividad, buscando informar, educar y fomentar la salud, complementando lo

nutricional y la planificación familiar. Promueve la prevención, detección precoz y control

de enfermedades transmisibles como el sida. Artículo 166: Atención materno infantil. Cubre para las embarazadas el servicio en salud

en control prenatal, atención del parto, control de postparto y atención de afecciones

relacionadas directamente con la lactancia. Parágrafo 2: Programa de información y

educación de la mujer en aspectos de salud integral y educación sexual en zonas menos

desarrolladas del país. Hay prioridad para área rural y adolescentes.

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- Resolución 412 del 25 de febrero del 2.000. (Artículo 8, literal e: Planificación).

- Resolución 3.384 del 2.000: Responsabilidad de las administradoras en lo no tocante al

POS.

- Resolución 4.288 de 1.996: PAB. (Artículos 9, 11, 12).

- Ley 115 de 1.993. (Artículo 114, literal e).

- Ley 599 del 2.000: Código Penal colombiano:

Título I, libro II: Delitos contra la vida y la integridad personal:

Artículo 101: Genocidio. Embarazo forzado. Tomar medidas destinadas a impedir

nacimientos en el seno del grupo.

Artículo 108: Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación

artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido.

Artículo 118: Parto o aborto preterintencional.

Artículo 122: Aborto.

Artículo 123: Aborto sin consentimiento; Artículo 125: Lesiones al feto; Artículo 126:

Lesiones culposas al feto; Artículo 128: Abandono de hijo de fruto de acceso carnal

violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no

consentidas.

- Título IV, libro II: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; Artículo 205:

Acceso carnal violento; Artículo 206: Acto sexual violento;

Artículo 207: Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

Artículo 208: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Artículo 209: Actos sexuales con menor de 14 años. Artículo 210.Acceso carnal o acto

sexual abusivo con incapaz de resistir.

- Título VI, libro II: Delitos contra la familia:

Artículo 229: Violencia intrafamiliar.

Artículo 237: Incesto.

Entre los instrumentos para proteger el derecho tenemos:

- Ley 115 de 1994: La enseñanza obligatoria de la Educación Sexual en todos los

establecimientos oficiales o privados, impartida en cada caso de acuerdo con las

necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

- La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva planteada por el Ministerio de

Protección Social en 2003.

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- Las responsabilidades asignadas a los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad

social en Salud: SGSSS, por la Ley 100 de 1993, es decir a todas las personas, a las

entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de

aseguramiento de riesgos en salud, prestación de servicios de salud y prevención y

promoción de la salud pública, incluyendo las administradoras del régimen subsidiado

que son manejadas desde las Direcciones Locales, Distritales o Departamentales de

salud. Estas Entidades además de atender los episodios que afectan la salud sexual y

reproductiva, tiene la obligación de emprender actividades de prevención y promoción de

las mismas, entre ellas el suministro y capacitación en el uso de métodos anticonceptivos

que contribuyan a disminuir los embarazos no deseados y abortos y a ello se suma el

apoyo dado por la Corte Constitucional, con la Declaración de exequibilidad del artículo

122 de la Ley 599 de 2000, el 10 de mayo de 2006, para que no sea incluida como

conducta objeto de penalización la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de:

1)concepción no consentida por la mujer, 2)en embarazos con grave riesgo para la vida o

la salud física o mental de la mujer, 3) establecimiento médico de la existencia de

enfermedades o disfuncionales del feto que le hagan inviable.

“La dignidad” humana”.

Muchas personas en general y profesionales en particular se preguntan ¿Cuál dignidad

humana? “¿No es inmoral permitir que bajo nuestras múltiples carencias nazcan niños y

niñas con semejantes defectos? ¿Qué tal un niño con retraso mental severo, sin

capacidad para defenderse en este difícil mundo, niños que sin el amparo permanente de

los padres no sobrevivirían?” (Antonio Vélez Montoya. 2005). El Estado no ofrece la

protección total ni la manutención en la dependencia completa, y son las madres quienes

llevan la carga el resto de sus vidas sometiéndose a múltiples problemas económicos,

familiares, sociales, afectivos y sintiendo que ese ser frustró sus propio desarrollo; y la

Iglesia acusa y obliga moralmente a responsabilidades pero en nada apoya para su

sostenimiento porque esa si no es su responsabilidad; todos exigen pero nadie da; ¿es

eso digndad humana? .

“Tratándose de una mujer violada no es posible mencionar maternidad alguna. Aquí

estamos frente a una emisión espermática producto de una violencia física y psíquica que

al encontrar un óvulo fértil en el recinto femenino, también lo viola, generándose de este

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modo un complejo celular capaz de procrear, lo cual no tiene relación alguna con lo que

habrá de llamarse Hijo”. 17

“La libertad”

¡El aborto es un atentado contra la libertad!

“No será, al contrario, un atentado contra la vida permitir que nazcan seres con

malformaciones que los destinan a una tortura permanente?” “Es civilizado, para los que

no tenemos prejuicios religiosos, propiciar el aborto de un niño fruto de una violación.

Pensamos que es un irrespeto grave contra la dignidad de la mujer que ha sufrido

semejante vejación, y una forma de quitarle la libertad, al obligarla a dar a luz un bebé que

no desea. Es a todas luces, un acto punible: no el aborto, sino el hecho de impedirlo.” 18

“…impedir el aborto a una mujer sin recursos de ninguna clase, y con ello traer a este

mundo a un ser a quien la futura madre no podrá criar, ni educar, ni lo desea, sí es un

gran atentado contra la dignidad humana. Y contra la libertad” y es claro que obligar a una

mujer violada, enferma o abandonada por su pareja o sin pareja, a ser ante todo madre y

desaparecer como sujeta de derechos, es atentar contra su libertad para decidir.

Los problemas de poder e inequidad presentes en las relaciones humanas y sociales se

reflejan en el aborto: se asigna una obligación moral a la madre, privilegiando al feto, pero

se viola su derecho a rechazar condiciones que pongan en riesgo su vida, su salud y su

bienestar. Es una coerción legal que promueve injusticia social e inequidad de género.

Las mismas investigaciones biomédicas y las decisiones políticas en salud sexual y

reproductiva se han centrado en la función reproductora de la mujer, excluyendo los

aspectos de la sexualidad, el género y la salud, como son el bienestar psicológico y

social.

El derecho fundamental más importante es el derecho a la libertad individual que no

interfiere con los derechos de otras personas. Se basa en los tres principios éticos más

importantes: respeto por las personas (a su autonomía, equidad en relaciones, no

violencia), justicia (acceso a servicios y bienes que satisfacen sus necesidades básicas) y

beneficencia o utilitarismo (que las consecuencias benéficas sean mayores que las

dañinas), suplementados en el requerimiento moral de tolerancia a la pluralidad

(creencias, acciones y prácticas propias).

17 Revista Derechos Humanos No 21, julio de 1989, pág 33. 18 Vélez Antonio. Revista Semana Julio 2005

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Las políticas pro-elección tendrán consecuencias benéficas para la mayoría de las

mujeres y el no establecerlas hará que sigan abortando en condiciones inseguras.

¡!!Es ético que las prohibiciones morales no pueden ser políticas publicas, y menos las

prohibiciones morales de una sola religión cuando Colombia profesa libertad de cultos¡¡.

La Red de Prevención del Embarazo Adolescente tiene claro que las problemáticas

actuales alrededor de la despenalización del aborto en cuatro condiciones, son un asunto

de Política Pública, de Salud Pública, de salud de las mujeres y de leyes del Estado que

respetan los derechos de las mujeres, y que entre sus acciones tiene consideradas el

contribuir con información, educación, asesorías en salud sexual salud reproductiva,

derechos sexuales y reproductivos, a la población general con énfasis en mujeres

adolescentes.

Argumentos religiosos:

“El alma”

Que el producto de la concepción tiene alma, es un requisito de los creyentes y aún

algunos grupos dentro de la Iglesia Católica defienden el aborto en el primer trimestre, ya

que es “ un período inanimado”, postulado desde la misma Iglesia cuando aceptó la idea

Aristotélica de que el alma no entra al cuerpo hasta después de 40 - 80 días de la

concepción y más tarde para las mujeres y primero para los hombres, cuando

biológicamente a los cuarenta días todos los huevos están definidos como femeninos en

potencia pues no existe ninguna condición de desarrollo que aún los defina, así sea

genéticamente XY. El período de inanimación fue ratificado por Santo Tomás de Aquino,

el gran teólogo de la Iglesia Católica, que a diferencia de los jerarcas de hoy, decía: “En el

mundo de los seres dotados de vida hay una gradación progresiva en los tipos de alma

que se poseen: el alma vegetativa, como la puede tener cualquier planta, el alma

sensitiva, como la puede tener un animal cualquiera, y el alma racional que sólo la

adquieren los seres humanos cuando su cuerpo está formado plenamente y puede vivir

por su cuenta”, así que con este argumento, posiblemente ni aún a las 24 semanas se

cumpliría este requisito.

Otras Religiones.

Diversidad de preceptos alrededor del aborto:

Hay dos grandes grupos con divergencias alrededor del aborto: las Iglesias Pro-Vida,

cuyos líderes provienen principalmente de la Iglesia Católica, junto con los Judíos

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Ortodoxos, Protestantes Evangélicos, Iglesia Luterana, y los Mormones, cuyo principio

fundamental es que la vida comienza al momento de la concepción y desde ese momento

se debe respetar.

Otras Iglesias abiertamente han adoptado la posición Pro-Elección: la Iglesia Unida de

Cristo, Iglesia Unida Metodista, Iglesia Episcopal, Iglesia Presbiteriana, pues consideran

que la definición del momento en que se inicia la “vida humana” es una cuestión que no

está establecida, y por lo tanto, creen que se debe permitir a la mujer ejercer su libertad

personal y seguir sus creencias morales y religiosas. También consideran que el bienestar

de la mujer es una prioridad sobre el bienestar del niño/a y creen que la legalización del

aborto asegura la salud de la mujer. La mayoría de estas Iglesias consideran que el

aborto es una opción en circunstancias especiales, pero que no debe ser usado como un

método ordinario de planificación familiar. (ver referencia 1).

El punto clave de la discusión con la Iglesia Católica y las otras del grupo Pro-Vida, es el

momento de la animación, el concepto de persona y la competencia de los conceptos de

la biología; ellas afirman que estos conceptos son competencia de la reflexión de una

antropología filosófica-teológica; consideran que la vida se inicia en la concepción y que la

vida, por sí misma, es más importante que la calidad de vida. Mientras que el grupo Pro-

Elección, considera que la vida no se inicia en la concepción y que la calidad de vida es

más importante que la vida por sí misma: El argumento de la biología, es establecer la

relación con el tiempo de gestación, porque la tecnología moderna, solo posibilita la

viabilidad del feto a partir del sexto mes de embarazo.

Argumento: Jurídicos:

“La legalidad”

“No es legal el aborto en ninguna circunstancia y Colombia no tiene que suscribirse a

pactos internacionales”, han argumentado muchas personas y grupos frente al proceso

de despenalización del aborto.

La ciencia es autoridad en su campo, como la Iglesia lo es en el suyo, por ello que se

dicten leyes basadas en principios religiosos, no solo está contra la libertad individual sino

que además contribuyen a la mortalidad de las mujeres, condición a todas luces

discriminatoria, y en estas discusiones se insiste en la separación de la Iglesia y el

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Estado. Colombia ha participado en varios Consensos Internacionales en los cuales se ha

comprometido a cumplir acuerdos internacionales tales como:

- Asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios, no limiten el

acceso y la información que se necesite.

- Eliminar obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el acceso a la

información y a los servicios.(Conferencia Internacional de Población y desarrollo, El Cairo

1994).Por su parte, la CEDAW incluyó en el artículo 12, numeral 1, la obligación de

adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la

esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre

hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluyendo los referidos a

la planificación de la familia, el cual fue ratificado por Colombia por el Presidente Alvaro

Uribe bajo la Ley 984 del 2005.

Noventa por ciento de los países del mundo, que representan el 96% de la población

mundial, tienen políticas que permiten el aborto en diversas situaciones jurídicas para

salvar la vida de la mujer (Naciones Unidas, 1994) y más del 72% de la población mundial

vive en países donde el embarazo puede interrumpirse cuando éste es el resultado de

una violación o incesto19; aun naciones de tan católica prosapia como Italia, Polonia y

España aceptan en grado mayor o menor la despenalización del aborto.

Colombia hacía parte del 0.4% de la población que no lo aceptaba en ninguna

circunstancia, hasta el 10 de Mayo de 2006 cuando fue despenalizado en cuatro

circunstancias: cuando afecta la salud de la mujer, cuando hay malformaciones

congénitas, en casos de violación y en casos de inseminación no consentida. Los propios

ciudadanos colombianos que se declaran católicos han aceptado la despenalización como

lo muestran varias encuestas como la realizada en el años 2005 durante el proceso legal,

la cual señalaba que el 52 por ciento apoya el aborto en caso de violación; 61 por ciento si

el feto sufre malformaciones; 65 por ciento si corre peligro grave la salud de la madre y 75

por ciento si su vida está en riesgo20.

Nuestra Constitución Colombiana reconoce la decisión libre y responsable de la pareja

sobre el número de hijos que desean tener (Artículo 42), el reconocimiento de este

derecho implicaría la responsabilidad del Estado de favorecer las condiciones para su

ejercicio. Si la interrupción del embarazo indeseado es un ejercicio de la

19 Family Care Internacional, 1999 20 El Tiempo, Editorial, Agosto 23 de 2005.

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autodeterminación en la esfera de la sexualidad y del derecho a la procreación, es claro

que la falta de educación sexual, las condiciones de deterioro social y económico, la falta

de oportunidades de desarrollo y el poco acceso a los métodos de planificación, favorecen

los embarazos no deseados y abortos. El Estado debe garantizar la libertad individual en

la reproducción humana, y ésta no debe ser entendida como una obligación impuesta por

presiones sociales o religiosas; por tanto, el ejercicio del derecho a interrumpir un

embarazo por razones terapéuticas, de edad, económicas ó sociales, debe ser

respetado21.

La Investigación regional sobre el aborto y su regulación jurídica: "El tratamiento legal del

aborto en América Latina y El Caribe", estudio comparativo en 14 países de

Latinoamérica, realizado por Violeta Bermúdez Valdivia, de CLADEM, y por

representantes de cada país participante, nos muestra las realidades en cada uno de

esos países y unas conclusiones generales:

“- Las mujeres tienen derecho a una maternidad deseada y sin riesgos.

- En general, las Constituciones de Latinoamérica reconocen la libertad de cultos, la

libertad religiosa, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad; en la

medida que son Estados laicos y no confesionales, la decisión frente al aborto se

trasladaría desde la esfera de decisión exclusiva del Estado, a la decisión individual sobre

la base del reconocimiento de la autonomía personal.

-La penalización del aborto en casos de embarazo producto de violación,

inseminación artificial no consentida, o cuando corra peligro la vida o la salud de la mujer,

implica la imposición de cargas excesivas que no le es exigible soportar a las mujeres;

implica enajenación de su autonomía, ausencia de la apropiación del propio cuerpo y por

ende, la ausencia o invisibilidad de los derechos humanos para las mujeres”.

En Colombia el Aborto inducido (suspensión voluntaria del embarazo antes de su

viabilidad da de 1 a 3 años de cárcel para la mujer y para quien lo causare con su

consentimiento; el Aborto terapéutico, “cuando constituya grave y actual o inminente

peligro para su vida o salud física o mental, que no sea posible evitar de otra manera”.(Art

3°)." Para su aceptación “bastará el dictamen médico”. Desde el Código colombiano de

1890, Art. 640 se limita a eximir de pena al que con “rectitud y pureza de intenciones” se

crea autorizado para acudir a dichos medios.

21 Macklin,R. Complicaciones materno-fetales. un análisis ético. The Jacobs Institute of mental health. 1(1) p28-30. 1990.

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Aborto Eugenésico; es el que se da por razones que justifican la expectación de un

defecto somático o psíquico incurables, debido a la herencia mórbida transmisible de uno

o ambos padres, o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo.

- Prohibir el aborto, “es una violación flagrante de derechos fundamentales de las

mujeres”. El primer derecho que viola este artículo del Código Penal es el derecho a la

igualdad y a la no discriminación, consagrado en el artículo 13 de nuestra Constitución.

“Criminalizar un procedimiento médico que solamente necesitan las mujeres es

claramente discriminatorio. La vida de los hombres no corre ningún riesgo como

consecuencia de la gestación de sus herederos, mientras que la de la mujer sí lo hace.

Condenarlas a incurrir inexorablemente en el riesgo de perder la vida o a asumir las

consecuencias cuando la probabilidad de sobrevivir un embarazo es baja, no es

solamente cruel y absurdo sino que es una aplicación asimétrica de la ley en contra de

más de la mitad de la población. En el mismo sentido y por las mismas razones se violan

los artículos 11, 12, 43 y 49 de la Constitución”.22

“Artículo 111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en

las sanciones establecidas en los artículos siguientes”. La mujer no es “víctima” en el

delito de Aborto voluntario (Artículo 122 del Código Penal), como tampoco lo es el

embrión o el feto, según un importante sector doctrinal que considera al aborto voluntario

un “delito sin víctima” y su penalización indebida, injusta e ineficaz.

- Se contradicen mismas normas establecidas: la Ley 23 de 1.981, reglamentaria del

ejercicio de la Medicina desde el punto de vista disciplinario, establece en el artículo 1º,

como principio rector de la relación médico –paciente, el de guardar “la más estricta

reserva profesional”; en el Artículo 37 define el Secreto Profesional Médico y lo señala

como obligación del médico; en el artículo 38 determina taxativamente los casos en que

el médico puede legítimamente revelar información amparada por el secreto profesional

“teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia”; y en el artículo 74: “El secreto

profesional es inviolable”, establece la violación sin justa causa del secreto profesional,

como grave falta disciplinaria sancionable hasta con la suspensión en el ejercicio de la

Medicina. El Código Penal vigente (Ley 599 de 2.000) en el artículo 194 tipifica como

delito la divulgación de información “que deba permanecer en reserva”. Corresponde

22 Hommes, Rudolf. Aborto y Constitución. 2005.

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entonces a los médicos, atender y proporcionar información preventiva de los embarazos

y abortos, y no ser jueces ni parte de labores judiciales23.

El argumento de las capacidades de resolución antes de llegar al aborto

Salud: las consecuencias previstas”

“Si una enfermedad no es mortal, se debe esperar su resultado” ha sido tradicional,

cuando una enfermedad es mortal, nada hay que esperar. Las intervenciones

intrauterinas están en fase inicial, son de alto costo y de resultados aún no predecibles; en

la ciudad se ha realizado una y aún no hay tiempo de evaluar su evolución. Si ya se

conoce que la morbilidad (secuelas) es muy alta, la calidad de la supervivencia no solo

tendrá altos costos económicos sino familiares y sociales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFÍCAS Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsibility: Women, Society, and Abortion Worldwide, 1999, publicado por Populations Reference Bureau, PRB 2003 Allan Guttmacher Institute, Into a New World: Young Women’s Sexual and Reproductive Lives, 1998 Cates W, Grimes DA, Smith JC, Tyler CW .Legal abortion mortality in tke United States. Epidemiologic surveillance,1972-1974. JAMA 1977; 237: 452-455. Conferencia Internacional de Población y desarrollo, CIPD, El Cairo 1994. Contdown 2015, Informe Especial CIPD, diez años después. Croxatto HB. Physiology of gamete and embryo transport through the fallopian tube. Repro Biomed Online, 2002ª;4(2) 16-169. El Aborto en Colombia” Universidad Externado de Colombia en el año 1992 Encuesta Nacional de Demografía y Salud, PROFAMILIA, Diciembre 2005 Faúndes. A., Barzelatto.J. El drama del aborto. En busca de un consenso. Tercer Mundo Editores. Primera reimpresión Agosto 2005. Bogotá. Greene, M F y Ecker, JL. Abortion health and Law. New England J. Med. , 2004; 350(29): 184-186.

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Zapata, Leonello Marthe. El aborto en Colombia. Aspectos médico jurídicos. Editorial Grijalbo S.A Santa Fe de Bogotá Abril de 1994.)

Propuestas de acuerdos sobre “ABORTO”

Red de Prevención del embarazo adolescente.

- En Medellín y Area metropolitana, el aborto es un problema de salud pública que

requiere de intervenciones sociales, en salud física y mental para disminuir su incidencia

y consecuencias.

- Los embarazo adolescentes no deseados y no aceptados, tienen efectos mas negativos

personales y sociales, que la interrupción voluntaria del mismo en condiciones

adecuadas.

- Negar o prohibir el ejercicio de la sexualidad en la adolescencia, NO previene los

embarazos no deseados ni los abortos.

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- Se requiere reflexionar y revaluar los criterios de las familias y la sociedad ante las

nuevas opciones en salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes, para prevenir

embarazos no deseados y abortos.

- El Sistema de salud debe garantizar el acceso a los servicios de anticoncepción para

contribuir a la disminución de los embarazos no deseados y abortos.

- Las instituciones formadoras de recurso humano en salud, deben capacitar más allá de

lo técnico, en criterios de ética y respeto a la libre opción reproductiva.

- El Estado y la sociedad, deben regular y vigilar que el Sistema Educativo regido por

intereses religiosos, no induzca al aborto clandestino para permanecer vinculada a la

educación.

- El Estado y la sociedad, deben regular y vigilar que el Sistema Laboral, regido por

intereses económicos, no induzca al aborto clandestino, ante la necesidad de ingresar o

permanecer vinculada al trabajo.

- El Estado y la sociedad, deben regular y vigilar que la formación de los y las educadoras

incluya la salud sexual y reproductiva basada en el derecho y el respeto al ejercicio de la

sexualidad de los y las alumnas, sin restringirla a la información en métodos de

anticoncepción y prevención de las infecciones de transmisión sexual.

- La sobrevaloración de la maternidad, introyectada y sostenida por la cultura y reafirmada

por el machismo, afecta el desarrollo personal de los y las adolescentes y estimula los

embarazos no deseados y los abortos.

La adopción, no es la única solución al embarazo no deseado.

Gloria Stella Penagos Velásquez MD Ginecóloga y Obstetra, Diplomada en Investigación en Públicas. Profesora

Universidad de Antioquia, Directora del Centro Interdisciplinario de Estudios en Género,

Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Antioquia, adscrita a la Red de

Prevención del embrazo adolescente. .