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    Proyecto GMI N

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (sd)AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

    TERMINAL SUPE

    Fecha: 06/05/09

    Pgina 1 de 41CAPITULO 1

    INDICE

    I. MARCO GENERAL................................................................................................................................3

    1.1 Int roduccin ........................................................................................................ ........................................ 3

    1.1.1 Objetivos..................................................................................................................................................4

    1.1.2 Alcance .................................................................................................... ................................................ 4

    1.1.3 Ubicacin ................................................................................................. ................................................ 51.1.3.1 Ubicacin General .........................................................................................................................................51.1.3.2 Ubicacin del Proyecto..................................................................................................................................8

    1.1.4 Metodologa.............................................................................................................................................9

    1.1.5 rea de Influencia...................................................................................................................................91.1.5.1 rea de Influencia Directa............................................................................................................................91.1.5.2 rea de Influencia Indirecta.......................................................................................................................12

    1.2 Marco Normativo.......................................................................................................................................12

    1.2.1 Entidades gubernamentales y fiscal izadoras ...................................................................................121.2.1.1 Constitucin Poltica del Per......................................................................................................................121.2.1.2 Ministerio de Energa y Minas MEM.........................................................................................................121.2.1.3 Ministerio del Ambiente MINAM................................................................................................................131.2.1.4 Ministerio de la Produccin PRODUCE....................................................................................................131.2.1.5 Ministerio de Transportes y Comunicaciones MINTRA............................................................................131.2.1.6 Ministerio de Agricultura MINAG...............................................................................................................141.2.1.7 Ministerio de Salud MINSA.......................................................................................................................151.2.1.8 Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA..................................................................................151.2.1.9 Instituto Nacional de Cultura - INC..............................................................................................................151.2.1.10 Direccin General de Salud Ambiental DIGESA..................................................................................161.2.1.11 Administracin Tcnica del Distrito de Riego ATDR............................................................................161.2.1.12 Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN........................................161.2.1.13 Gobiernos Regionales.............................................................................................................................171.2.1.14 Gobiernos Locales - Municipalidad..........................................................................................................17

    1.2.2 Lineamientos y disposiciones ambientales generales....................................................................171.2.2.1 Leyes y Reglamentos Ambientales..............................................................................................................171.2.2.2 Comentario de las principales Leyes...........................................................................................................181.2.2.3 La Ley sobre el uso sostenible de recursos naturales (Ley N 26821)........................................................181.2.2.4 La Ley general del ambiente (Ley N 26611),..............................................................................................19

    1.2.2.5 La Ley general de recurso hdrico (Ley. N 29338)....................................................................................191.2.2.6 La Ley general de residuos slidos (Ley N 27314), ...................................................................................201.2.2.7 La Ley general de salud (Ley N 26842),.....................................................................................................20

    1.2.3 Legislacin aplicable a operaciones de hidrocarburos...................................................................21A. Legislacin Ambiental...........................................................................................................................................211.2.3.1 Comentario de las principales Leyes Ambientales aplicables a operaciones de hidrocarburos..................211.2.3.2 Ley orgnica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio Nacional (Ley N 26221)...........221.2.3.3 Ley de evaluacin de impacto ambiental para obras y actividades (Ley N 26786),...................................221.2.3.4 Ley sobre el sistema de evaluacin de impacto ambiental (Ley N 27446- CONAM),................................231.2.3.5 Reglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos (D.S. N 015-2006-EM), 231.2.3.6 Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos (D.S. N 043-2007-EM).........................261.2.3.7 Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos (D.S. N 052-93-EM) ......................271.2.3.8 Ley general de residuos slidos (Ley N 27314). ........................................................................................281.2.3.9 Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos (D.S. N 057-2004-PCM)..................................31B. Legislacin Social .................................................................................................................................................37

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    1.2.3.10 Reglamento de Participacin Ciudadana para la Realizacin de Actividades de Hidrocarburos(D.S. N 012-2008-EM/DGAA)......................................................................................................................................371.2.3.11 Lineamientos para la participacin ciudadana en las actividades de hidrocarburos (R.M. N 571-2008-MEM/DM). ............................................................................................................................................................381.2.3.12 Convenio 169 de la OIT - Sobre Pueblos Indgenas y Tribales...............................................................381.2.3.13 Ley General de Comunidades (Ley 24656).............................................................................................391.2.3.14 Ley General de Expropiaciones (Ley N 27117), ....................................................................................401.2.3.15 Ley Orgnica de Municipalidades (Ley N 27972)- Gobiernos Locales,.................................................401.2.3.16 La Gua de Relaciones Comunitarias del MEM publicada en enero del 2001, .......................................40

    1.2.4 Bases tcn icas de referenc ia ..............................................................................................................411.2.4.1 Norma tcnica ambiental .............................................................................................................................41

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    I. MARCO GENERAL

    1.1 IntroduccinA solicitud de la empresa CONSORCIO TERMINALES, Ecologa y Tecnologa Ambiental S.A ECOTEC S.A. ha preparado el presente Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA sd), deacuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica que norma las actividades de Hidrocarburos en elTerritorio Nacional, Ley N 26221 y su Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, D.S. N 015-2006-EM, sobre la base del contenido recomendado en la Gua paraElaborar Estudios de Impacto Ambiental (Ministerio de energa y Minas).

    La elaboracin, presentacin y aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) cumplen conlo establecido en el Art.-9 del Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades deHidrocarburos, D.S. N 015-2006-EM, previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliacin

    de Actividades o Modificacin, el Titular deber presentar ante la DGAAE el Estudio Ambientalcorrespondiente, el cual luego de su aprobacin ser de obligatorio cumplimiento.

    CONSORCIO TERMINALES es una empresa privada. Conformada por GMP y Oiltanking, fundadael 2 de febrero de 1998, consolidada a la recepcin, almacenamiento y despacho de productoscombustibles provenientes del petrleo.

    La actividad econmica de CONSORCIO TERMINALES consiste en operar 9 Terminales decombustible en las provincias del Per; sus actividades ms importantes son la recepcin,almacenamiento y despacho de productos combustibles derivados del petrleo.

    Los Terminales, tambin conocidos como plantas de abastecimiento o plantas de venta, tienen por

    finalidad la recepcin, almacenamiento y distribucin al por mayor de diversos tipos de combustible.Cada Terminal abastece una determinada rea del territorio nacional, segn su ubicacin. En elcaso del Terminal Supe, este abastece la zona norte del departamento de Lima y la parte sur y estedel departamento de Ancash.

    La necesidad de mantener los stocks de combustible ante la presin de mayores demandas en losltimos aos obliga a ampliar la capacidad de tanqueado del Terminal Supe en un total de 34 000barriles, de los cuales 3 000 barriles se emplearan para uso de biocombustibles.

    El proyecto de la ampliacin de capacidad de almacenamiento del Terminal Supe ser llevado acabo mediante la construccin de nuevos tanques de almacenamiento, lneas de tuberas derecepcin y despacho, sistemas de agua contra incendio, instalaciones elctricas e instrumentacin

    y dems componentes necesarios para su funcionamiento e integracin con los dems sistemas delTerminal.

    El proyecto se desarrollara dentro de las instalaciones del Terminal Supe, el cual se ubica en unzona industrial ya intervenida sin presencia de reservas naturales en el rea de influencia delproyecto, en este caso el estudio ambiental no es necesario presentarlo al INRENA..

    El objetivo del proyecto es montar tres (03) tanques de almacenamiento de acuerdo a normas,regulaciones, cdigos y prcticas de ingeniera vigente. A continuacin se detallan en el Cuadro N1-01.

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    Cuadro N 1-01: Porcentaje de Ampliacin del Terminal Supe

    Terminal

    Capacidad

    actual(barriles) Tanque Producto

    Capacidad ampliarse

    (barriles)

    Incremento

    capacidad(%)1 Biodiesel 30002 Alcochol 1000Supe 177513

    3 Diesel 2 30000

    19%

    Total 34000Fuente: Elaborado por ECOTEC con la informacin proporcionada por CONSORCIO TERMINALES

    El montaje de estos tanques constituir una ampliacin de la capacidad de almacenamiento delTerminal de Supe del 19%. De conformidad con las normas ambientales para un crecimiento menorde 40% respecto a las instalaciones actuales, se deber elaborar un EIA sd; para lo cual el Titular

    a contratado a ECOTEC S.A.Ecologa y Tecnologa Ambiental S.A. ECOTEC S.A. se encuentra acreditada ante el Ministerio deEnerga y Minas (MEM) como empresa autorizada para preparar Estudios de Impacto Ambiental,autorizacin que le fuera expedida mediante Resolucin Directoral N 651-2007-MEM/AAE del 27de julio de 2007.

    1.1.1 Objetivos

    El objetivo del estudio ambiental es preparar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para lasnuevas instalaciones y complementar los programas ambientales ya existentes. Adems, seidentifica y evala los impactos ambientales potenciales relacionados con la ampliacinpropuesta del Proyecto. Este EIA proporciona una descripcin del ambiente (natural ysocioeconmico) existente para las instalaciones y en las reas comprometidas con elProyecto, interpreta y analiza los impactos ambientales potenciales que pudieran resultar delas actividades propuestas y describe y evala la efectividad de las medidas operativasplaneadas que complementan a los actuales Planes de Manejo Ambiental para mitigar losimpactos potenciales.

    1.1.2 Alcance

    El desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental en la unidad de negocio Terminal Supe,incluir todos los trabajos necesarios para el desarrollo de todos los componentes del Estudiode Impacto Ambiental, estos son:

    Introduccin Objetivos y criterios Marco legal Estudio de lnea base Descripcin del proyecto Aspectos sociales Identificacin de los impactos ambientales Descripcin de procedimientos y programas sociales Actividades de cierre Costo/Beneficio

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    1.1.3 Ubicacin

    1.1.3.1 Ubicacin General

    El Terminal Supe est ubicado en el distrito Supe Puerto, provincia de Barranca ydepartamento de Lima, a 190 Km. al nor oeste de la ciudad de Lima. Las coordenadasgeogrficas referidas al punto central de la planta son 10 47' 35" Latitud Sur y 77 44'27" Longitud Oeste. Se puede acceder al Terminal ya sea por va martima o por laCarretera Panamericana. Ver Figura N1-01 y Figura N1-02.

    El Terminal ocupa dos reas separadas por una pista: una ubicada en la parte baja,cerca a la playa y la otra en la parte alta, hacia el Este. La parte baja mayormentecontiene productos blancos, mientras que la parte alta contiene tanques de aguacontra incendios y tanques de productos negros.

    El Terminal ocupa un rea de 31,470 metros cuadrados, de los cuales la zona bajaocupa 24,400 m y la zona alta 7,070 m. La zona baja tiene forma trapezoidal,mientras que la parte alta tiene forma rectangular.

    Actualmente el Terminal Supe opera como Terminal de almacenamiento en superficieabastecido por medio de lneas submarinas. El Terminal est localizado en una zonaindustrial con cierta presencia de urbanizaciones y asentamientos humanos. Cuentacon tuberas de ingreso de productos que atraviesan otras propiedades y vaspblicas.

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    Figura N 1-01: Mapa de ubicacin del Terminal Supe.

    Fuente: Diseo: ECOTEC S.A.Google Earth

    TerminalSupe

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    Figura N 1-02: Mapa de ubicacin poltica

    Fuente: Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (Mapa Referencial)

    SUPEPUERTO

    Provincia deBarranca (Lima)

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    1.1.3.2 Ubicacin del Proyecto

    La obra correspondiente al presente proyecto se desarrollara en las instalaciones del Terminal Supe, los tanques se ubicaran en la zona estancaN1. Ver Figura N 1-03.

    Figura N 1-03: Ubicacin del proyecto Terminal Supe

    Fuente: Diseo: ECOTEC S.A.Google Earth

    reaLibre

    Panamerica

    naNorte

    Urb. Nueva Victoria

    Comisara

    Tecno

    logadeAlimentos

    SA

    Tecnologa Pesqueradel Pacfico Centro

    COLPEX SA

    NEPESUR

    Av. Callao

    O C E A N OP A C I F I C O

    CERCO PERIMTRICO

    Estacionamiento

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    1.1.4 Metodologa

    De acuerdo al Decreto Supremo N 015-2006-EM, El Reglamento para la Proteccin Ambiental en

    las Actividades de Hidrocarburos estipula en el anexo 6 que las actividades (exploracin,explotacin, refinacin y transformacin, transporte, comercializacin y distribucin) que estnaumentando su capacidad instalada en 40% o ms debern elaborar y presentar un estudio deimpacto ambiental antes de la aprobacin del proyecto.

    La ampliacin de la capacidad de almacenamiento del Terminal de Supe es del 19%. Deconformidad con las normas ambientales para un crecimiento menor de 40% respecto a lasinstalaciones actuales, se deber elaborar un EIA semidetallado.

    La metodologa que se utiliza para la elaboracin del presente Estudio de Impacto Ambientalsemidetallado (EIAsd) se bas en las siguientes etapas:

    Etapa 1: Cumplir con las necesidades del cliente sobre el Estudio de Impacto Ambientalsemidetallado para implementar el proyecto de ampliacin de la capacidad de almacenamiento.Etapa 2: Revisar los puntos normativos.Etapa 3: Recopilar informacin del rea. Tanto, para la lnea base ambiental como de lasinstalaciones y actividades del proyecto.Etapa 4: Tomar la data de campo (social, biolgica, agua, aire, etc.).Etapa 5: Tomar la data especializada (SENAMHI, INRENA, IGN, etc.).Etapa 6: Desarrollar los diferentes captulos del Estudio de Impacto Ambiental (EIAsd).Etapa 7: Finalizado el EIAsd se hacen consultas previas con los interesados (Cliente, ministerio,otros).Etapa 8: Desarrollo de talleres.Etapa 9: Elaboracin y presentacin del EIAsd al Ministerio de Energa y Minas.Etapa 10: Participacin en los Talleres informativos y Audiencia Pblica.Etapa 11: Seguimiento del EIAsd hasta su aprobacin.

    1.1.5 rea de Influencia

    Considerando el grado de interrelacin que tendr el proyecto con las distintas variables socio-ambientales, el rea de influencia se ha subdividido en dos reas: directa e indirecta. Estasubdivisin permiti tener una mayor comprensin y facilidad de anlisis de la situacin ambientaly social de la zona.

    1.1.5.1rea de Influencia Directa

    Se considera como rea de influencia directa el impacto directo de las actividadesdel proyecto en el medio fsico y biolgico (suelo, aire, ruido, flora y terrestre). El medioque pueden ser afectado de manera directa es de un radio de 100 metros contados apartir de donde se realiza la actividad. Ver Plano de influencia directa y Figura N 1-04.

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    Plano de Influencia directa ambiental

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    Figura N 1-04: Mapa del rea de influencia directa social

    Fuente: Diseo: ECOTEC S.A.Google Earth

    reaLibre

    PanamericanaNorte

    Urb. Nueva Victoria

    Comisara

    TecnologadeAlimentos

    SA

    Tecnologa Pesqueradel Pacfico Centro

    COLPEX SA

    NEPESUR

    Av. Callao

    O C E A N OP A C I F I C O

    CERCO PERIMTRICO

    Estacionamiento

    SW

    Direccin delviento

    Panamericana Norte

    Junta vecinal Cuadra 1y 2 Jr. Cajatambo

    Nuevo Tanque

    AREA DE INFLUENCIADIRECTA SOCIAL

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    1.1.5.2rea de Influencia Indirecta

    Se considera, el espacio fsico donde los parmetros biolgicos y sociales puedan serafectados de manera indirecta por las actividades del proyecto. Para el caso del mediofsico, se considera hasta un radio de 400 metros y para el caso de actividadessocioeconmicas se considera el entorno social cercano al proyecto. Tambin estincluido el transporte en vehculos de los combustibles, especialmente relacionado altrfico en el entorno del Terminal.

    1.2Marco Normativo

    El marco legal para la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental (EIAsd) est constituido por unaserie de normas legales de diferente jerarqua que incluyen no slo las referidas al aspecto ambientaldel sector hidrocarburos sino tambin regulaciones a nivel nacional de otros sectores que tienen que veren general con la proteccin y conservacin de los recursos naturales.

    1.2.1 Entidades gubernamentales y fiscalizadoras

    A continuacin se definen las funciones, fines y responsabilidades de las siguientes entidadespblicas, instituciones, organismos supervisores, gobiernos locales y regionales:

    1.2.1.1 Constitucin Poltica del Per

    La norma legal de mayor jerarqua en nuestro pas, es la Constitucin Poltica del Per(1993), que resalta entre los derechos esenciales de las personas, el derecho de gozar de

    un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Igualmente, el Ttulo III delRgimen Econmico, Captulo II del Ambiente y los Recursos Naturales (artculos 66 al69), seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de laNacin. As mismo, promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

    Tambin indica que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidadbiolgica y de las reas naturales protegidas.

    1.2.1.2 Ministerio de Energa y Minas MEM

    El Ministerio de Energa y Minas tiene como finalidad formular y evaluar el desarrollo

    sostenible de las actividades minero energticas para ello elabora, aprueba, propone yaplica la poltica del sector, dicta normas y supervisa el cumplimiento de la Ley. El MEMnorma, fiscaliza y/o supervisa de acuerdo con la poltica general, los planes de gobierno,las polticas de alcance nacional y el uso racional de los recursos naturales en armona conel medio ambiente. Para la actividad de Hidrocarburos, dichas facultades son ejercidas atravs de la Direccin General de Hidrocarburos. Que mediante la Ley Orgnica deHidrocarburos N 26221 y sus reglamentos brinda a los inversionistas privados facilidadespara solicitar autorizaciones y concesiones con la simplificacin de los procedimientos ygestiones de inversin.

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    1.2.1.3 Ministerio del Ambiente MINAM

    El Ministerio del Ambiente fue fusionado con el CONAM y creado mediante D.L. N 1013con la finalidad de promover el uso sostenible de los recursos naturales, conservar ladiversidad biolgica y las reas naturales protegidas. EL MINAM tiene como objetivodisear, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional del ambiente, otorgarautorizaciones, permisos, licencias y concesiones cuya competencia no haya sidoasignada a otros sectores, gobiernos regionales o locales.

    Tambin, dicta normas, adecua el funcionamiento de los instrumentos de gestinambiental y emite opinin tcnica en proyectos de inversin que afectan reas naturalesprotegidas. Cuenta con dos viceministerios, que son: desarrollo estratgico de los recursosnaturales y de la gestin ambiental. Quedan adscriptos al MIMAN el Servicio deMeteorologa e Hidrologa del Per (SENAMHI), el Instituto de Investigaciones de la

    Amazona Peruana (IIAP) y el Instituto Geofsico del Per (IGP) y se crea el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental, y el Servicio Nacional de reas Protegidas por elEstado.

    1.2.1.4 Ministerio de la Produccin PRODUCE

    El Ministerio de la Produccin est a cargo de regular y hacer cumplir las leyesambientales aplicables a la industria manufacturera. Sin embargo, tambin tiene autoridadsobre otros asuntos inter-sectoriales especficos, tales como el registro para la adquisiciny uso de insumos qumicos fiscalizados. PRODUCE est regulado por la Ley General deIndustrias (Ley 23407 del 28/05/1982), la Ley del Ministerio de la Produccin (Ley 27789del 25/07/2002), y los Decretos Supremos 002-2002-PRODUCE y 006-2003-PRODUCE,del 27/09/2002 y del 21/02/2003 respectivamente. Direccin de Insumos y ProductosQumicos Fiscalizados DIPQF, es una entidad dentro del Ministerio de la Produccin, lacual emite el cdigo de identificacin para la adquisicin y uso de los insumos y productosqumicos fiscalizados a fin de que el operador pueda solicitar el documento de verificacinen la DIRANDRO. Las competencias de la DIPQF estn reguladas por el Decreto Ley25623 del 22/07/1992, y sus reglamentos (D.S. No.008-93-ITINCI del 04/06/1993)

    1.2.1.5 Ministerio de Transportes y Comunicaciones MINTRA

    El MTC, normado por su Reglamento Organizacional aprobado por Decreto SupremoNo.041-2002-MTC del 24 de agosto del 2002, establece lineamientos y regulaciones

    ambientales para el diseo y construccin de carreteras, rehabilitacin y mantenimiento decarreteras rurales, el costo y supervisin de proyectos de caminos, as como para el uso delos espectros electromagnticos para fines de comunicacin. El MTC incluye la DireccinGeneral de Caminos y Ferrocarriles, la Direccin General de Manejo deTelecomunicaciones, la Direccin General de Asuntos Socio-ambientales, y la DireccinGeneral de Transporte por Carretera.

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    La Direccin General de Carreteras y Vas Frreas de acuerdo a la Ley de Clasificacin deRed de Caminos, Ley No.2323, las carreteras estn clasificadas como carreterasnacionales, carreteras departamentales, carreteras provinciales y carreteras distritales.

    Las carreteras nacionales estn bajo la administracin del MTC; por lo tanto estn sujetasa su supervisin y manejo. De acuerdo al Art. 60 del Decreto Supremo No.041-2002-MTC,cualquier trabajo, construccin o mejoramiento relacionado con estas carreteras debernrecibir el permiso previo de la Direccin General de Caminos y Ferrocarriles.

    La Direccin General de Manejo de Telecomunicaciones Los servicios de telecomunicacinpueden ser pblicos o privados. Los servicios privados son aquellos establecidos por unapersona o entidad para satisfacer estrictamente sus propias necesidades de comunicacindentro del Territorio Nacional. De acuerdo al Art. 80 del Decreto Supremo No.041-2002-MTC, la Direccin General de Gestin de Telecomunicaciones est facultada a otorgarautorizaciones, permisos y licencias relacionadas a servicios de telecomunicaciones yregular su uso.

    La Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales est bajo el sub-sector deTransportes y est a cargo de asegurar el cumplimiento ambiental de las actividades delsub-sector de Transportes, incluyendo la revisin y aprobacin de reportes de evaluacinsocial y ambiental para proyectos de transporte y la expropiacin de tierras para laconstruccin de carreteras y vas frreas, de acuerdo al artculo 73 del Decreto SupremoNo.041-2002-MTC.

    La Direccin General de Transporte Vial La Direccin General de Transporte Vial est acargo de otorgar autorizaciones para el transporte de materiales, incluyendo materialespeligrosos, de acuerdo al artculo 67 del Decreto Supremo No.041-2002-MTC.

    1.2.1.6 Ministerio de Agricultura MINAG

    El Ministerio de Agricultura est a cargo de promover el desarrollo agrcola. Dentro delMinisterio, las autoridades del agua son las autoridades competentes que supervisan elmanejo del agua. El Ministerio de Agricultura es regulado por el Decreto Ley 25092 del 29de noviembre de 1992, que tambin cre las siguientes organizaciones pblicasdescentralizadas con funciones ambientales dentro del Ministerio:

    Instituto Nacional de Investigacin Agraria - INIA (National Institute of AgrarianResearch);

    Administracin Tcnica de Distrito de Riego ATDR (Irrigation District Technical

    Administration); Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (National Agrarian Sanitary

    Service); Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos - CONACS (National Council of

    South American Cameloids); y Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (National Institute of Natural

    Resources).

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    1.2.1.7 Ministerio de Salud MINSA

    El Ministerio de Salud, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema de

    Salud Nacional. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vidade la poblacin. El Ministerio es responsable de asegurar la participacin de todas lasentidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en polticas de salud Nacional, yde promover la participacin activa de la poblacin en la implementacin de medidas paralograr dichos objetivos, de acuerdo a la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 deenero del 2002, y sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo No.014-2002-SAdel 22 de noviembre del 2002.

    1.2.1.8 Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA

    Creado por Decreto Ley No.25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, el INRENA

    es una agencia pblica descentralizada dentro del Ministerio de Agricultura. Laorganizacin interna del INRENA es reglamentada por Decreto Supremo No.002-2003-AGdel 15 de enero del 2003. El INRENA est a cargo de la administracin de los recursosnaturales renovables, la conservacin de la diversidad biolgica y la proteccin delambiente rural. Desde 2003, el INRENA posee tres sub-divisiones: Intendencia del Agua,Intendencia de Forestal y Fauna Silvestre e Intendencia de reas Naturales Protegidas. Laparticipacin del INRENA en la evaluacin de EIAs para proyectos mineros fue establecidapor los Decretos Supremos No. 056-97-PCM (noviembre de 1997) y No. 061-97-PCM(diciembre de 1997). Estos decretos establecen que el INRENA tiene que emitir unaopinin tcnica y sta debe ser considerada por el correspondiente Ministerio antes de laaprobacin del EIA, para casos en donde las actividades propuestas pueden modificar elestado natural del agua, suelo, flora y fauna. El Art. 1 del Decreto Supremo No. 056-97-

    PCM incluye una lista de dichas actividades. La Oficina de Manejo AmbientalTransectorial, dentro del INRENA, es la entidad a cargo de emitir la opinin del EIApropuesto. Esta entidad fue creada por la nueva organizacin interna del INRENA yaprobada por Decreto Supremo No.002-2003-AG.

    1.2.1.9 Instituto Nacional de Cultura - INC

    El INC es una entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, y es responsable de laproteccin, preservacin, restauracin y difusin del patrimonio cultural del Per deconformidad con la Ley sobre la Proteccin del Patrimonio Cultural, Ley 24047. La leyperuana protege la propiedad cultural, ya sea arqueolgica o histrica. Por lo tanto,

    cualquier trabajo de habilitacin urbana, actividad agrcola, explotacin minera, sistemasde energa, u otros desarrollos en terrenos baldos, valles o reas urbanas, que pudieranafectar el patrimonio cultural peruano, debern obtener un certificado de inexistencia derecursos arqueolgicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos arqueolgicos antesdel comienzo de las obras. El CIRA est regulado por artculo 65 de las Regulaciones paraInvestigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema 004-2000-ED del 25 de enero del ao2000.

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    1.2.1.10Direccin General de Salud Ambiental DIGESA

    DIGESA es una direccin bajo la autoridad del Ministerio de Salud que est a cargo de

    regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de proteccin ambiental paraproductos qumicos, radiacin y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial ocausar daos a la salud de la poblacin dentro del marco de la poltica de salud nacional.Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a lasuperficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga deresiduos slidos, lquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua. Tambinverifica la calidad de los efluentes arrojados. Las disposiciones aplicables para la DIGESAestn incluidas en el Art. 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de enerodel 2002, y en el Art. 55 al Art. 59 de las Regulaciones Organizacionales del MINSA,Decreto Supremo No.014-2002-SA del 22 de noviembre del 2002. Las tareas de laDIGESA son efectuadas tambin por las Direcciones Regionales de Salud Ambiental(DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambientalrequeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la DireccinEjecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, est a cargode coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes,programas y proyectos para controlar la contaminacin ambiental que pudiera perjudicar lasalud de las comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso deaccidentes o desastres naturales. Tambin est facultada a aplicar sanciones establecidaspor la legislacin de la salud.

    1.2.1.11Administracin Tcnica del Distrito de Riego ATDR

    La ATDR es una entidad descentralizada dentro del Ministerio de Agricultura que

    representa la autoridad para cuencas de agua, de acuerdo a D.L. 653 del 1 de agosto de1991. La ATDR otorga derechos de agua siguiendo las disposiciones establecidas por lasRegulaciones del Decreto Legislativo 653, Decreto Supremo No.048-91-AG del 11 denoviembre de 1991. En base a las cuencas potencialmente afectadas por el Proyecto, lasadministraciones tcnicas del distrito de irrigacin involucradas sern las que correspondena los distritos de irrigacin.

    1.2.1.12 Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN

    El OSINERGMIN est a cargo de proponer y emitir las regulaciones del sub-sector mineroy energtico para actividades de prospeccin, exploracin, desarrollo, explotacin,concentracin, fundicin y refinamiento. El OSINERGMIN es la agencia reguladora para elsector minero y energa, de acuerdo LEY-28964-CONGRESO del 24 de enero del 2007. Elcumplimiento se lleva a cabo a travs de programas anuales de auditoria establecidos porla Ley de Auditoria Minera, Ley 27474 del 6 de junio del 2001, y sus reglamentos, D.S.No.049-2001-EM del 6 de septiembre del 2001.

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    1.2.2.2 Comentario de las principales Leyes

    La Constitucin Peruana reconoce el derecho de cada persona a disfrutar de un ambiente

    balanceado donde se pueda desarrollar la vida humana. Este derecho constitucionaltambin proporciona la va que permite a cada ciudadano exigir medidas de proteccinambiental por parte del estado y las personas. Adicionalmente, la Constitucin Peruanareconoce el derecho a la informacin y a la participacin ciudadana, ambos muyimportantes para la proteccin de los temas de derechos del ciudadano aplicables al sectorminero-energtico. La Constitucin tambin contiene un captulo sobre Medio Ambiente yRecursos Natura

    les, donde estn incluidos ambos recursos naturales, renovables y norenovables, en el patrimonio del Estado Peruano. La Ley sobre el Uso Sostenible deRecursos Naturales, Ley 26821 del 26 de junio de 1997 y las leyes posteriores definen lascondiciones para su uso por parte de la poblacin. El derecho a uso es otorgado pormedio de concesiones, a menos que se defina lo contrario por leyes especficas (porejemplo, permisos de agua, licencias para exploracin y explotacin de petrleo y gas). LaLey sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales establece que el Estado es propietariode los recursos naturales y tiene el deber de regular su uso. Esta ley promueve y regula eluso sostenible de recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo minerales. LaLey General de Salud, Ley 26842 del 20 de julio de 1997, que regula la salud humana,contiene una disposicin sobre la proteccin del medio ambiente.

    Esta ley establece, en forma general, la prohibicin de arrojar contaminantes al agua, aireo suelo, sin el tratamiento previo. Por lo tanto, la administracin puede adoptar medidaspara prevenir y controlar o detener los riesgos o efectos de contaminacin a la saludhumana. La ley establece que cada ministerio es la autoridad nacional ambiental paraaquellas actividades bajo su competencia. Este sistema de regulacin sectorial an est

    en vigencia. La adopcin de la ley marco signific el establecimiento de nuevas reglaspara deberes ambientales de los ministerios. Los ministerios tienen el deber de exigir eldesarrollo de un EIA para actividades que se van a desarrollar bajo sus competencias. Apesar que el Decreto Legislativo estableci el Principio de Ventanilla nica, el sistemaconsidera autoridades ambientales inter-sectoriales para asuntos especficos (por ejemplo,permisos de agua, restos arqueolgicos, reas naturales protegidas). La Ley del SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, Ley 27446 del 23 de abril del 2003,confirm el Principio de Ventanilla nica. Esta ley tambin estableci un nuevoprocedimiento para la revisin y aprobacin de los EIA.

    1.2.2.3 La Ley sobre el uso sostenible de recursos naturales (Ley N 26821)

    Establece las condiciones y modalidades de otorgamiento del patrimonio de la Nacional atravs de concesiones, licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso,contratos de explotacin sobre un recurso natural para promover el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, ya sean renovables o no renovables. Debeentenderse aprovechamiento sostenible el manejar racional de los recursos naturales,evitar la sobre-explotacin y reponer cualitativa y cuantitativamente el recurso renovables.Y en los no renovables, consiste en la explotacin eficiente, bajo el principio de sustitucinde valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otrosrecursos del entorno y del ambiente.

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    El Estado conserva el dominio sobre los recursos naturales, por lo que el aprovechamientode estos por parte de particulares da lugar a una retribucin econmica que se determinapor criterios econmicos, sociales y ambientales. Tambin, especifica que los ciudadanos

    tienen derecho a ser informados y participar en la definicin y adopcin de polticasrelacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales.

    1.2.2.4 La Ley general del ambiente (Ley N 26611),

    Especifica en el capitulo de la empresa y el ambiente, que el titular de operaciones esresponsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que segeneren sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de susactividades.

    Por lo que se debe adoptar medidas de prevencin del riesgo y dao ambiental en la

    fuente generadora en cada etapa de operacin; adoptar sistemas de gestin de mejoracontinua; adopcin de medidas de produccin limpia, las cuales otorgan incentivostributarios, difusin, asesora y capacitacin a travs de autoridades nacionales, sectorialesy locales; la estandarizacin de procesos de produccin y de bienes y servicios; lamitigacin de impactos ambientales negativos.

    1.2.2.5 La Ley general de recurso hdrico (Ley. N 29338)

    La presente ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el aguasuperficial, subterrnea, continental y los bienes asociados de esta. Se extiende al aguamartima y atmosfrica en lo que resulte aplicable. La Autoridad Nacional esta conformado

    por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo deRecursos Hdricos de Cuenca.

    En el titulo III de la norma, especifica que el uso del recurso hdrico se encuentracondicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y conrespeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendoque se mantengan o mejoren la caracterstica fsica qumica del agua, el rgimenhidrolgico en beneficio del ambiente, la salud pblica y la seguridad nacional.

    La autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo naturalde agua continental o marina, previa opinin de las autoridades ambientales y de saludsobre el cumplimiento de los estndares de calidad ambiental del agua (ECA-agua) y los

    limites mximos permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto deagua residual sin dicha autorizacin. Adems, corresponde a la autoridad sectorialcompetente la autorizacin y el control de las descargas de agua residual a los sistemasde drenaje urbano o alcantarillado.

    La retribucin econmica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular delderecho efecta por verter por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Estepago debe realizarse en funcin de la calidad y volumen del vertimiento.

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    1.2.2.6 La Ley general de residuos slidos (Ley N 27314),

    Especifica que el generador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuosslidos no comprendidos en el mbito de la gestin municipal ser responsable por sumanejo seguro, sanitario y ambiental y brindar las condiciones de trabajo necesarias parasalvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de actividades. Se entiendepor residuos slido a la sustancia, producto o subproducto en estado slido o semislidoque dispone el generador y constituye un riesgo para la salud y el ambiente.

    La no

    rma estipula que se debe prevenir los impactos ambientales negativos, proteger lasalud conforme a los lineamientos de la poltica nacional ambiental, los principiosestablecidos en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L. N 613) y loslineamientos de la poltica de la gestin y manejo de residuos slidos (Art. 4 de la Ley27314). El manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto

    Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA). La autoridadcompetente para fiscalizar y sancionar el manejo de residuos slidos es el MEM, noobstante el sector salud y los municipios tienen facultades de inspeccin. Las guas demanejo, permiten adoptar los sistemas de manejo de residuos slidos que mejorrespondan a las caractersticas tcnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geogrficaen la que sean generados, la salud pblica, la seguridad del medio ambiente, la factibilidadtcnico-econmica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integralde residuos slidos.

    1.2.2.7 La Ley general de salud (Ley N 26842),

    Es de orden pblico y regula en materia sanitaria y en la proteccin del ambiente para lasalud, como tambin la asistencia medica para la recuperacin y rehabilitacin de la saludde las personas. El Estado establece las medidas de proteccin y prevencincorrespondientes a travs de la Autoridad de Salud. La Autoridad de Salud, exige deacuerdo a ley la obligacin de presentar informacin a aquellas personas que importan,fabrican, almacenan, transportan, comercializan, manejan y disponen de sustancias yproductos peligrosos. Los residuos de productos peligrosos deben ser sometidos altratamiento y disposicin, no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos oreservorios de agua, al suelo o al aire. Los empresarios deben tomar las medidas yprecauciones necesarias para prevenir daos a la salud humana, animal o al ambiente. Ascomo, garantizar la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceraspersonas en sus instalaciones o ambientes de trabajo y mantener condiciones de higiene y

    seguridad en los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales ycualquier otro elemento relacionado con el desempeo de actividades.

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    1.2.3 Legislacin aplicable a operaciones de hidrocarburos

    A. Legislacin Ambiental

    Ley orgnica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio Nacional (LeyN 26221).

    Ley de evaluacin de impacto ambiental para obras y actividades (Ley N 26786). Ley sobre el sistema de evaluacin de impacto ambiental (Ley N 27446- CONAM). Ley general de residuos slidos (Ley N 27314).

    Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos (D.S. N 057-2004-PCM). Reglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos (D.S. N

    015-2006-EM). Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos (D.S. N 043-2008-EM). Reglamento de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos (D.S. N

    032-2004-EM). Reglamento de seguridad para almacenamiento de hidrocarburos (D.S. N 052-93-EM). Texto nico de procedimientos administrativos del Ministerio de Energa y Minas y

    anexos complementarios para la aprobacin de un estudio de impacto ambiental (D.S.N 061-2006-EM).

    1.2.3.1 Comentario de las principales Leyes Ambientales aplicables a operaciones dehidrocarburos

    La legislacin principal para actividades de hidrocarburos est compilada en la Leyorgnica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio Nacional (Ley N

    26221), aprobado por Decreto Supremo No.042-2005-EM.La proteccin del medio ambiente se define en el Art. 87 de la Ley de Hidrocarburos, queestablece el marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las personasnaturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades dehidrocarburos. En noviembre de 1993, por medio del Decreto Supremo No.052-93-EM seaprob el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Estereglamento establece los procedimientos generales que las empresas almacenadoras dehidrocarburos seguirn para cumplir con los estndares ambientales establecidos por elMEM. Las modificaciones a este ltimo incluyen el Decreto Supremo No.053-99-EM, deconformidad con el numeral 8 del Art. 118 de la Constitucin Poltica del Per. Endiciembre del 2002, con la aprobacin de la Resolucin Ministerial 596-2002-EM/DM, el

    MEM adopt nuevas regulaciones referentes a la Consulta Pblica para la aprobacin delos EIA. Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como:

    Establecer los mtodos de proteccin y control requeridos para desarrollaractividades mineras y metalrgicas en cumplimiento con la proteccin delambiente;

    Proteger el medio ambiente de los peligros ocasionados por agentes dainos quepodran generarse por actividades mineras, previniendo que stos superen loslmites mximos permisibles;

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    Fomentar el uso de nuevas tcnicas y procesos relacionados con la proteccin delmedio ambiente. Los estndares establecidos por el MEM fijan los nivelesmximos permisibles de contaminacin bajo los cuales se pueden descargar los

    efluentes lquidos y emisiones gaseosas. Los Niveles Mximos Permisibles paraEmisiones de Aire fueron aprobadas por Resolucin Ministerial 315-96-EM/VMMdel 19 de julio de 1996, y los Niveles Mximos Permisibles para Descarga deEfluentes Lquidos fue aprobada por Resolucin Ministerial 011-96-EM/VMM del13 de enero de 1996.

    1.2.3.2 Ley orgnica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio Nacional (Ley N26221)

    La Ley especifica, que el MEM esta encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar lapoltica del sector, as como dictar las normas pertinentes. OSINERG esta encargado de

    fiscalizar los aspectos legales y tcnicos de las actividades de hidrocarburos e imponersanciones en caso de incumplimiento del contrato. PERUPETRO S.A., empresa estatal dederecho privado encargada de promover las actividades de exploracin y explotacin deHidrocarburos; negocia, celebra y supervisa contratos y convenios de evaluacin tcnica;asumir el pago de canon, sobrecanon y participacin en la renta; comercializar a travs deterceros que forme parte PERUPETRO S.A. y coordinar el cumplimiento de lasdisposiciones de preservacin del medio ambiente.

    La ley estipula, que cualquier persona natural o jurdica, nacional o extranjera, podrconstruir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y desus productos derivados, as como tambin mantener ductos para el transporte. Delmismo, est obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio

    Ambiente que apruebe el Ministerio de Energa y Minas que se llevaran acabo en base alos principios tcnicos y econmicos generalmente aceptados y por la industriainternacional de hidrocarburos. El Estado cobra una regala al contratista por transferenciade derecho de propiedad de los hidrocarburos. Mientras que, la exportacin dehidrocarburos est exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencinexpresa. Sobre el rgimen laboral, la norma indica que los derechos y garantasestablecidos en el Decreto Legislativo N 662 y en el Decreto Legislativo N 757,modificatorias y reglamentarias, son de aplicacin a las actividades de Hidrocarburos,

    1.2.3.3 Ley de evaluacin de impacto ambiental para obras y actividades (Ley N 26786),

    Especifica la modificatoria del Art. 51 del D.L. N 757 - Ley marco para el crecimiento de la

    inversin privada, donde la autoridad competente comunicara al CONAM (actualmentefusionada con el MINAM) sobre las actividades que generan riesgo ambiental de su sector,a fin de presentar su EIA o PAMA. Estos estudios se realizaran por empresas oinstituciones calificadas y registradas en la autoridad sectorial competente. La modificatoriadel Art. 52 del D.L. N 757, referido a las medidas de seguridad que el titular dispone encasos de peligro grave o inminente para el medio ambiente.

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    1.2.3.4 Ley sobre el sistema de evaluacin de impacto ambiental (Ley N 27446- CONAM),

    Crea el SEIA (Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental), a fin de identificar,

    prevenir , supervisar, controlar y anticipar medidas correctivas de los impactos ambientalesnegativos generados por los proyectos de inversin privado que impliquen actividades deconstruccin u obras. Para la ejecucin de un proyecto se debe tener la certificacinambiental espedida por la autoridad competente, la cual se basa en las consideracionestcnicas y legales, como tambin, de los criterios de proteccin ambiental especificados enel Art. 5 de la Ley N 27446. El procedimiento para la certificacin ambiental sigue lassiguientes et

    apas: presentacin solicitud, clasificacin de la accin, revisin del EIA,emisin de la resolucin y seguimiento y control. El proceso de tramitacin de lassolicitudes y de los EIA incorpora la difusin y participacin de la comunidad de maneraformal y las percepciones y opiniones de la poblacin en instancias no formales. Laautoridad competente es responsable del seguimiento, supervisin y control del EIA y deaplicar las sanciones respectivas.

    1.2.3.5 Reglamento para la proteccin ambiental en las actividades de hidrocarburos (D.S. N015-2006-EM),

    Regula la gestin ambiental de las actividades de exploracin, explotacin, refinacin,procesamiento, transporte, comercializacin, almacenamiento y distribucin dehidrocarburos con el fin de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactosambientales negativos. La autoridad competente en materia de proteccin y conservacindel ambiente en las actividades de hidrocarburos es el Ministerio de Energa y Minas, atravs de la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos (DGAAE).

    Estudios ambientales.Los EIA-sd as como los EIA, deben estar suscritos por los profesionales queparticiparon en su elaboracin, los mismos que deben formar parte del equipo deuna entidad autorizada a realizar Estudios de Impacto Ambiental para lasActividades de Hidrocarburos, la cual debe estar vigente en el respectivo Registrodel MEM al momento de la presentacin de dichos estudios.

    Plan de manejo.El plan de manejo ambiental, define las acciones que se implementaran paraprevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causenpor el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los Planes de Relaciones

    Comunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono segn la naturaleza delproyecto, obra o actividad.

    Participacin ciudadana.El proceso de informacin y difusin pblica sobre las actividades que desarrollarala empresa permite la recoleccin de criterios y opiniones de la comunidad sobre elproyecto y sus implicancias ambientales a fin de asegurar que a travs de los EIAse generen PMA (Plan de Manejo Ambiental) que permitan minimizar y mitigar losimpactos ambientales.

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    Manejo y almacenamiento de Hidrocarburos.

    Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    o No se colocar Hidrocarburos en recipientes abiertos ni en pozas de tierra,excepto en casos de Contingencia comprobada y sujeto a informar alOSINERG en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, mediantedocumento escrito.

    o Los tanques de almacenamiento o de transferencia verticales debernestar provistos de sistemas de doble contencin en el fondo que permitandetectar fallas de hermeticidad del fondo interior, de acuerdo con la normaAPI 650. En el caso de Hidrocarburos con punto de inflamacin igual omayor a sesenta grados Celsius (60C), OSINERG definir la aplicabilidadde la norma API 650.

    o Cada tanque o grupo de tanques deber estar rodeado por un dique que

    permita retener un volumen por lo menos igual al 110% del volumen totaldel tanque de mayor capacidad. Los muros de los diques de contencinalrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de las reas estancasdebern estar debidamente impermeabilizados con un material de unapermeabilidad igual o menor que un diez millonsimo (0,000 000 1) metrospor segundo. En el caso de tanques instalados con anterioridad a lavigencia de este Reglamento en que sea fsicamente imposible rodear lostanques con la zona de contencin, se debe construir un sistema deencauzamiento hacia pozas de recoleccin con capacidad no menor al110% del volumen total del tanque de mayor capacidad.

    o En localidades lluviosas, la capacidad de los cubetos de los tanquesdeber ser mayor, de acuerdo a la intensidad de las precipitaciones. Eldrenaje del agua de lluvia y de las aguas contra incendio se realizardespus de verificar mediante anlisis qumico que satisface loscorrespondientes Lmites Mximos Permisibles vigentes. En caso decontaminarse el agua proveniente de lluvias, esta deber ser sometida atratamiento para asegurar el cumplimiento de los LMP vigentes.

    o Se deber contar por lo menos con un sistema de quemado de gases parasituaciones de emergencia (mecheros o flares) que permita una emisinno visible. En caso de emergencia, por excepcin la DGAAE podrautorizar el uso de sistemas de venteo en sustitucin de los sistemas dequemado. En estos casos, el responsable del proyecto o instalacin -Titular de la Actividad de Hidrocarburos, deber presentar el sustento que

    demuestre que el venteo no ocasionar daos ambientales a losreceptores en la situacin de emergencia descrita.o Los equipos elctricos debern estar conectados a tierra.o En reas con tormentas elctricas las instalaciones estarn equipadas con

    sistema contra rayos.o Las instalaciones o equipos tales como: ductos, tanques, unidades de

    proceso, instrumentos, etc, debern ser sometidos a programas regularesde mantenimiento a fin de minimizar riesgos de accidentes, fugas,incendios y derrames.

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    o Los recipientes y tuberas sern sometidos a una prueba de hermeticidadantes de su puesta en servicio por primera vez y cuando hayan sidosometidos a mantenimiento o reparacin que pudiera haber comprometido

    su hermeticidad. La disposicin del medio empleado para la prueba dehermeticidad deber realizarse de modo de satisfacer los requisitos parala disposicin de residuos del estado de agregacin correspondiente y demodo que no represente un peligro para la poblacin y el Ambiente.

    En el caso del almacenamiento debe proteger y/o aislar las sustancias qumicas delos agentes ambientales, realizarse en reas impermeables y con sistema de doblecontencin. El uso de material radioactivo en las actividades de hidrocarburosdeber ser autorizado por el IPEN (Instituto Peruano de Energa Nuclear). Losresponsables del proyecto, obra e instalaciones debern elaborar y ejecutarprogramas regulares de inspeccin y mantenimiento de las maquinarias, equipos einstalaciones y registrar los resultados de ejecucin. Adems, si es necesario

    actualizar el analizar los riesgos y los procedimientos, instructivos de operacin yplan de emergencia.

    Se presentara un informe resumen con las estadsticas y la documentacinsustentatoria del registro de la generacin de residuos, su clasificacin, loscaudales y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposicin paracada clase de residuo. Tambin, se registra los incidentes de fugas, derrames ydescargas no reguladas de hidrocarburos y de cualquier sustancia qumicapeligrosa manipulada como parte de su actividad, cuando el ndice de volumen seamayor a un (1) barril en el caso de Hidrocarburos lquidos, y a mil (1000) piescbicos en el caso de Hidrocarburos gaseosos o la cantidad aprobada por laDGAAE a propuesta del Titular a travs del PMA para otras sustancias qumicas

    se deber informar al OSINERG. En el caso de ocurrencia de incidentes en el marse aplicar lo dispuesto en el Convenio MARPOL y en lo dispuesto por DICAPI.

    Monitoreo y Plan de contingencia

    Se deben aplicar los programas de monitoreo ambiental aprobados con el PMA.Los reportes de muestreo de los puntos de control de fluentes, emisiones deoperaciones y el anlisis qumico son presentados ante la DGAAE. El Titulardeber presentar a la DGH el Plan de Contingencia para su aprobacin, previaopinin de la DGAAE y OSINERG. El Plan de Contingencia ser actualizado por lomenos una vez al ao.

    Artculos ms resaltantes del Reglamento

    Art. 62 .-El Titular de la actividad de Hidrocarburos establecer un sistema decontrol de cambios, para identificar, evaluar, controlar, mitigar y registrar losefectos sobre la salud, la seguridad y el Ambiente ante cualquier modificacin a lasinstalaciones, los procesos, los procedimientos de operacin, los procedimientosde mantenimiento, los procedimientos logsticos u otras actividades antes deimplementar la modificacin. La implementacin de la modificacin podra requerira su vez, modificar el PMA.

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    Pgina 26 de 41CAPITULO 1

    Art 63.- Todo el personal, propio y contratado, deber contar con capacitacinactualizada sobre los aspectos ambientales asociados a sus actividades yresponsabilidades, en especial sobre las normas y procedimientos establecidos

    para la Proteccin Ambiental y sobre las consecuencias ambientales y legales desu incumplimiento.

    Art 64.- El PMA deber establecer los volmenes mximos, los lugares y lastcnicas para la disposicin de cortes y desmontes, teniendo en consideracin lageografa y la dinmica ecolgica del ecosistema.

    1.2.3.6 Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos (D.S. N 043-2007-EM)

    Tiene por objetivo preservar la integridad y la salud del personal, prevenir accidentes yenfermedades, proteger a terceras personas de los riesgos provenientes de las actividades

    de Hidrocarburos y proteger las instalaciones equipos y bienes que garanticen lanormalidad y continuidad de operaciones. Sobre las condiciones habitacionales ysanitarias, la norma indica que esta prohibido interconectar la red de desage sanitaria conla red de desage de Hidrocarburos.

    De igual manera, se debe asegurar que sus operaciones se desarrollen sin que el personalse encuentre expuesto a contaminantes que afecten a su salud. La empresa debe cumplirlas condiciones de seguridad; higiene industrial y contra incendio, para ello debe:

    Entrenar al personal en seguridad. Dotar equipos de proteccin personal. Prohibir el uso de ropa no adecuada o en mal estado.

    Proveer correas o arneses de seguridad personal. Mantener sistema de permisos de trabajo. Colocar letreros de seguridad. Instalar sistemas de alarma para emergencias; cubrir con guardas las partes de

    movimiento de motores, bombas, compresoras. Controlar, restringir y prohibir el transito en reas especificas de operacin. Colocar cerco perimetral en las instalaciones de Hidrocarburos. Aplicar medidas para el control de derrames y fugas. Proteger las tuberas de vapor de agua o con fluidos. Colocar vlvulas de seguridad para recipientes que trabajan a presin. Contar con la aprobacin de los componentes del sistema elctrico.

    Aplicar medidas de seguridad para instalaciones elctricas. Colocar conexiones a tierra de los sistemas elctricas e instalaciones de

    pararrayos.

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    Los equipos y sistemas de proteccin contra incendio debe considerar: la certificacin deextintores; seleccin, almacenamiento, inspeccin, recarga y calidad de los agentes,equipos y sistemas extintores; contar con tanques de almacenamiento de techo fijo o

    flotante con requerimientos mnimos de los sistemas de agua de enfriamiento; practicascontra incendios y hacer uso de agentes extintores, equipos y sistemas de extincin.Adems, las refineras y plantas de procesamiento de Hidrocarburos debern ser provistasde instalaciones, sistemas y equipos para la lucha contra incendio; contar con estacionesde primeros auxilios; proteccin a las unidades de procesos como medidas de seguridadcontra incendio.

    Las medidas de seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos y otros productosderivados de los Hidrocarburos, indica que los tanques deben:

    Estar protegidos, de acuerdo a cada riesgo individual, por los sistemas y equiposcontra incendio que se especifican el Reglamento de Seguridad para el

    Almacenamiento de Hidrocarburos. Estar instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso rpido y seguro q

    las unidades mviles contra incendio y auxilio, as como estar provistos desistemas de agua y espuma para el control y extincin de incendios.

    Mantener libre de hierbas, malezas o plantas el espacio entre el tanque dealmacenamiento y los muros de contencin.

    Salvo emergencias, permiso expreso o que los tanques se encuentren vacos ydesgasificados para mantenimiento, esta prohibido el ingreso de vehculosautomotores al rea contenida por el dique.

    Contar con letreros o carteles de seguridad colocados en lugares visibles. Mantener los pisos, los peldaos y pasamanos de las escaleras en buen estado de

    conservacin. Tener pisos y pasarelas de material antideslizante. Disponer de un nmero adecuado de sellos o cintas metlicas para impedir el

    manipuleo de determinadas vlvulas, cuyo mal manejo dara lugar a unaemergencia.

    Mantener una adecuada puesta a tierra, as como un registro de las inspecciones ymedidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra. Se debe cumplir con elCdigo Elctrico del Per, y su defecto, con la ltima versin de las NFPA 70 y 77.

    1.2.3.7 Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos (D.S. N 052-93-EM)

    Especifica que es de aplicacin obligatoria para empresas almacenadoras dehidrocarburos lquidos y/o de gases licuados de petrleo (GLP) y/o lquidos criognicos entanques de almacenamiento fijo que no excedan los 10m3 y playas de tanques.

    El MEM a travs de la Direccin General de Hidrocarburos (DGH) vela por el cumplimientodel reglamento.

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    Pgina 28 de 41CAPITULO 1

    La Empresa Almacenadora deber disminuir o controlar al mximo, los eventuales riesgosque la instalacin represente para las personas y propiedades. No obstante, la EmpresaAlmacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al Estado y terceros

    sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de lquidos,debiendo para eso estar cubierta por la pliza de seguro a que se refiere el ttulo quinto delReglamento.

    Los lquidos podrn ser almacenados en diversos sistemas, clasificndose de manerageneral en ` sistemas convencionales'' y sistemas no convencionales''.

    El arreglo y diseo general debe basarse principalmente en condiciones de seguridad yeficiencia de las instalaciones.

    Artculos mas resaltantes del Reglamento

    Art. 64.- Toda modificacin, cambio o ampliacin que se efecte sobreinstalaciones existentes que han sido proyectadas y/o construidas con normasanteriores a la fecha de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, debern cumplir elpresente Reglamento.

    Art. 65.- La ejecucin de ampliaciones, reparaciones o mantenimiento enInstalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos debe realizarse con cuidadodefiniendo claramente las responsabilidades. Las rdenes e instrucciones debenser simples y claras.

    Art. 114.- Las situaciones de control ambiental no contempladas en esteReglamento, se regirn por lo dispuesto en el artculo 87o, de la Ley Orgnica de

    Hidrocarburos No 26221 y su Reglamento correspondiente.

    Art. 115.- Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, deberncumplir con las reglamentaciones de control ambiental emitidas por el OrganismoCompetente del Ministerio de Energa y Minas.

    1.2.3.8 Ley general de residuos slidos (Ley N 27314).

    Artculos ms resaltantes de la Ley.

    Art. 1.- La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y

    responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin ymanejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecina los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin dela salud y el bienestar de la persona humana.

    Art. 2.-La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de lagestin y manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta su disposicinfinal, incluyendo las distintas fuentes de generacin de dichos residuos, en lossectores econmicos, sociales y de la poblacin. Asimismo, comprende lasactividades de internamiento y trnsito por el territorio nacional de residuos slidos.

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    Fecha: 06/05/09

    Pgina 30 de 41CAPITULO 1

    o Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestacin deservicios de residuos slidos se fijan, en funcin de su costo real, calidad yeficiencia.

    o Establecer acciones destinadas a evitar la contaminacin del medioacutico, eliminando el arrojo de residuos slidos en cuerpos o cursos deagua.

    Art. 6.- La gestin y el manejo de los residuos slidos de origen industrial,agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentrodel mbito de las reas productivas e instalaciones industriales o especialesutilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados ysancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalizacincorrespondientes.

    Art 7.-El Ministerio de Salud est obligado a regular a travs de la Direccin

    General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

    a) Los aspectos tcnico-sanitarios del manejo de residuos slidos, incluyendo loscorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacin y recuperacin.

    b) Disposiciones para el manejo de residuos slidos peligrosos.

    Art. 13.- El manejo de residuos slidos realizado por toda persona natural ojurdica deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecin a losprincipios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud, as comoa los lineamientos de poltica establecidos en el artculo 4.

    Art. 14.-Son residuos slidos aquellas sustancias, productos o subproductos enestado slido o semislido de los que su generador dispone, o est obligado adisponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgosque causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a travs de un sistemaque incluya, segn corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

    1. Minimizacin de residuos2. Segregacin en la fuente3. Reaprovechamiento4. Almacenamiento5. Recoleccin6. Comercializacin7. Transporte8. Tratamiento9. Transferencia10.Disposicin final

    Esta definicin incluye a los residuos generados por eventos naturales.

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    Art. 20.-Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuosslidos debern contar con las condiciones de trabajo necesarias parasalvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que

    realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalacionessanitarias y capacitacin que fueren necesarias.

    Art. 22.-Son residuos slidos peligrosos aqullos que por sus caractersticas o elmanejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo parala salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normasinternacionales vigentes para el pas o las reglamentaciones nacionalesespecficas, se considerarn peligrosos los que presenten por lo menos una de lassiguientes caractersticas: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad,reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

    Art. 37.-Los generadores de residuos slidos no comprendidos en el mbito de la

    gestin municipal remitirn anualmente a la autoridad de su Sector unaDeclaracin de Manejo de Residuos Slidos en la que detallarn el volumen degeneracin y las caractersticas del manejo efectuado, as como el plan de manejode los residuos slidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente perodo.

    El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposicinfinal de residuos slidos peligrosos estn obligados a suscribir un Manifiesto deManejo de Residuos Slidos Peligrosos por cada operacin de traslado hacia ellugar de disposicin final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento.Una copia de los mismos deber ser adjuntada a la Declaracin indicada en elprrafo anterior. Esta disposicin no es aplicable a las operaciones de transportepor medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de lasconcesiones de extraccin o aprovechamiento de recursos naturales.

    Las autoridades competentes debern remitir copia de la informacin recibida a laDIGESA del Ministerio de Salud.

    1.2.3.9 Reglamento de la Ley N 27314, Ley de residuos slidos (D.S. N 057-2004-PCM).

    Art. 10.- Todo generador est obligado a acondicionar y almacenar en formasegura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a laEPS-RS o EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destinofinal.

    Art. 13.-Mediante convenio la DIGESA podr encargar la gestin de los registrosindicados en el artculo 11 del Reglamento a las Direcciones de Salud en susrespectivas jurisdicciones; a efectos de realizar la recepcin, revisin, verificacinde informacin y remisin de la solicitud con los requisitos aplicables para eltrmite respectivo ante la DIGESA quien ser responsable del registro nico anivel nacional.

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    Art. 14.-Toda EPS-RS, EC-RS y las municipalidades que presten directamente losservicios de residuos slidos que hagan uso o manejo indebido de los residuos,son responsables de los daos y perjuicios que ocasionen dichas acciones a la

    salud, al ambiente o a terceros.

    Art. 16.-La segregacin de residuos slo est permitida en la fuente de generacino en la instalacin de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad,en tanto sta sea una operacin autorizada, o respecto de una EC-RS cuando seencuentre prevista la operacin bsica de acondicionamiento de los residuosprevia a su comercializacin.

    Art. 17.-Todo tratamiento de residuos previo a su disposicin final, ser realizadomediante mtodos o tecnologas compatibles con la calidad ambiental y la salud,de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas especficas. Salvo laincineracin que se lleve a cabo cumpliendo con las normas tcnicas sanitarias y

    de acuerdo a lo establecido en el artculo 47 del Reglamento, queda prohibida laquema artesanal o improvisada de residuos slidos.

    Art. 24.-Los residuos del mbito de gestin no municipal son aquellos de carcterpeligroso y no peligroso, generados en las reas productivas e instalacionesindustriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a losdomiciliarios y comerciales generados por dichas actividades.

    Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios uorganismos reguladores correspondientes.

    Art. 25.-El generador de residuos del mbito no municipal est obligado a:

    1. Presentar una Declaracin de Manejo de Residuos Slidos a laautoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en elartculo 114 del Reglamento;

    2. Caracterizar los residuos que generen segn las pautas indicadas enel Reglamento y en las normas tcnicas que se emitan para este fin;

    3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto deresiduos;

    4. Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a laautoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en elartculo 115 del Reglamento;

    5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en

    forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme seestablece en la Ley, el Reglamento y, en las normas especficas queemanen de ste;

    6. Ante una situacin de emergencia, proceder de acuerdo a lo sealadoen el artculo 36 del Reglamento.

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    Art. 27.-Calificacin de Residuo Peligroso

    La calificacin de residuo peligroso se realizar de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del

    presente reglamento. El Ministerio de Salud en coordinacin con el sectorcompetente, y mediante resolucin ministerial, puede declarar como peligrosos aotros residuos, cuando presenten alguna de las caractersticas establecidas en elartculo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defectodeclararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para lasalud y el ambiente;La DIGESA establecer los criterios, metodologas y guas tcnicas para laclasificacin de los residuos peligrosos cuando no est determinado en la normaindicada en el numeral anterior.

    Se consideran tambin, como residuos peligrosos; los lodos de los sistemas detratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, u otros que

    tengan las condiciones establecidas en el artculo anterior, salvo que el generadordemuestre lo contrario con los respectivos estudios tcnicos que lo sustenten.

    Art. 29.-La entrega de residuos del mbito de gestin no municipal, por parte delgenerador, a la EPS-RS o EC-RS registrada y autorizada, conforme a lo indicadoen el presente Reglamento lo exonera de la responsabilidad sobre los daos alambiente o la salud pblica que stos pudieran causar durante el transporte,tratamiento, disposicin final o comercializacin. Sin perjuicio de lo mencionado, elgenerador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos quegener, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omisin u ocultamientode informacin sobre el manejo, origen, cantidad y caractersticas de peligrosidadde dichos residuos.

    Art. 30.-Cuando el tratamiento o disposicin final de los residuos se realice fuerade las instalaciones del generador, stos debern ser manejados por una EPS-RSque utilice infraestructura de residuos slidos debidamente autorizada.

    Art. 31.-Los generadores de residuos del mbito no municipal podrn disponer susresiduos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en reaslibres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes conlas normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorizacinotorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerir de laopinin previa favorable por parte de la DIGESA.

    Art. 38.-Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza fsica,qumica y biolgica, considerando sus caractersticas de peligrosidad, suincompatibilidad con otros residuos, as como las reacciones que puedan ocurrircon el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar losresiduos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:

    1. Que su dimensin, forma y material rena las condiciones deseguridad previstas en las normas tcnicas correspondientes, demanera tal que se eviten prdidas o fugas durante el almacenamiento,operaciones de carga, descarga y transporte;

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    2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo,acatando la nomenclatura y dems especificaciones tcnicas que seestablezcan en las normas correspondientes;

    3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados segn lascaractersticas de los residuos;4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen

    de ste.

    Art. 39.-Est prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos:

    1. En terrenos abiertos;2. A granel sin su correspondiente contenedor;3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de

    almacenamiento;4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por ms de cinco (5)das; contados a partir de su recepcin; y,

    5. En reas que no renan las condiciones previstas en el Reglamento ynormas que emanen de ste.

    Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del rea dealmacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha delmovimiento as como el tipo, caracterstica, volumen, origen y destino del residuopeligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos.

    Art. 40.- El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalacionesproductivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interiorse colocarn los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichosresiduos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacin para eltratamiento o disposicin final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos lassiguientes condiciones:

    1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel depeligrosidad del residuo respecto de las reas de produccin,servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas ode productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sectorcompetente;

    2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posiblesemisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones;

    3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;4. Los pasillos o reas de trnsito deben serlo suficientemente amplias

    para permitir el paso de maquinarias y equipos, as como eldesplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia;

    5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridadoperativos y equipos e indumentaria de proteccin para el personal deacuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo;

    6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las caractersticassealadas en el artculo 37 del Reglamento;

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    7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistente;8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con

    alarma audible, cuando se almacenen residuos voltiles;

    9. Debe implementarse una sealizacin que indique la peligrosidad delos residuos, en lugares visibles; y10.Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen

    de ste.

    Art.43.- El generador y las EPS-RS y EC-RS, segn sea el caso que hanintervenido hasta la disposicin final, remitirn y conservarn el manifiesto indicadoen el artculo anterior, cindose a lo siguiente:

    1. El generador entregar a la autoridad del sector competente durantelos quince primeros das de cada mes, los manifiestos originalesacumulados del mes anterior;

    2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitir a la

    DIGESA copia de la informacin mencionada en el numeral anterior,quince das despus de su recepcin;

    3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS segn sea el caso,conservarn durante cinco aos copia de los manifiestos debidamentefirmados y sellados como se seala en el artculo anterior.

    Art. 51.-La disposicin final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en elReglamento y en las normas tcnicas que de l se deriven. Se realiza a travs derelleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la Autoridadde Salud de nivel nacional.

    Art.52.- Las operaciones en un relleno de seguridad debern cumplir con los

    siguientes procedimientos mnimos:

    1. Control y registro sistemtico del origen, tipo, caractersticas, volumen,ubicacin exacta en las celdas o lugares de confinamiento deresiduos;

    2. Acondicionamiento de los residuos, previo a su confinamiento segnsu naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios yambientales;

    3. Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de cinco (5) das,contados a partir de su recepcin en el relleno de seguridad; y,

    4. Otros que la autoridad competente establezca.

    Art. 53.-Est prohibido retirar los residuos depositados en alguno de los sistemasde disposicin final previstos en el Reglamento, salvo que stos, por emergenciadeclarada hayan sido dispuestos temporalmente, bajo supervisin de la autoridadde salud de la jurisdiccin. Este Criterio tambin se aplica a componentes,accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposicin de residuos,como en el caso de geomembranas, tuberas de drenaje, entre otros.

  • 5/28/2018 EIA_SUPE

    36/340

    Proyecto GMI N

    470188-57-IF-601

    Revisin: 0

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (sd)AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO

    TERMINAL SUPE

    Fecha: 06/05/09

    Pgina 36 de 41CAPITULO 1

    Art. 56.- Para disear las instalaciones de una EC-RS se consideran por lo menoslos siguientes criterios:

    1. Volumen y tipo de residuo;2. Disponibilidad y accesibilidad al rea de acuerdo a la zonificacindefinida por la municipalidad provincial correspondiente;

    3. Disponer de reas suficientes para la maniobra y operacin devehculos y equipos sin perturbar las actividades operativas;

    4. Independizacin del rea de manejo de residuos del reaadministrativa y laboratorios;

    5. Servicios sanitarios para el personal;6. Sistemas contra incendio y dispositivos de seguridad;7. Definir rutas crticas en la instalacin para el manejo de residuos a fin

    de establecer mecanismos de seguridad para el personal;8. Uso exclusivo para realizar las actividades operativas de

    comercializacin, quedando excluido para fines de vivienda; y,9. Otros criterios establecidos en normas tcnicas especficas o que la

    autoridad competente lo requiera.

    Art.57.- Los estudios preliminares para establecer instalaciones decomercializacin de residuos, por lo menos deben comprend