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Universidad Mayor

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ed civica

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  • Universidad Mayor

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  • Profesores:

    Decana: Sra. Clara Szczaranski Dra. Carmen Luz ParraSr. Tomislav Bilicic Sr. Manuel NavarreteSr. Daniel Mondaca

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  • Programacin

    SEMANA 1

    LA POLITICA: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, RELACIONES CON OTRAS AREAS DE LAS CS. SOCIALES - EL HOMBRE SER SOCIAL.

    SEMANA 2

    TEORIA DEL ESTADO: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS - FORMACIN, EXTENSIN Y MODIFICACIN - ELEMENTOS DEL ESTADO - FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO - FORMAS DE ESTADO - TIPOS DE ESTADO: UNITARIO - FEDERAL - CONFEDERACIN DE ESTADOS Y REGIONAL.

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  • SEMANA 3

    TEMA DE INTERES CIUDADANO

    SEMANA 4

    TEORIA DEL GOBIERNO: CONCEPTO - DOCTRINA DE LA DIVISIN DEL PODER Y SEPARACIN DE FUNCIONES - LOS PODERES DEL ESTADO Y SU FUNCIN - FORMAS DE GOBIERNO: PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIO - REGMENES POLITICOS - LOS GOBIERNOS CONSTITUCIONALES Y DE FACTO.

    SEMANA 5

    TEMA DE INTERES CIUDADANO

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  • SEMANA 6:1ER. MDULO: EVALUACIN ESCRITA 2DO. MODULO: TEORIA DE LA CONSTITUCIN: CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIONES COMO NORMA POLITICA. TIPOS DE CONSTITUCIONES Y SUS PARTES . SEMANA 7:

    TEMA DE INTERES CIUDADANO

    SEMANA 8:

    DINAMICA Y ESTATICA CONSTITUCIONAL: NACIMIENTO DEROGACIN Y ABROGRACIN DE LA CONSTITUCIN. EL PODER CONSTITUYENTE. SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD - LA CONSTITUCIN DE LA ANOMARLIDAD Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIN.

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  • SEMANA 9:

    Tema de inters ciudadano

    SEMANA 10:

    El ordenamiento jurdico chileno, sus fuentes y rganos.

    SEMANA 11 :

    Mdulo Terico Practico: Los derecho fundamentales.

    SEMANA 12:

    Evaluacin Final Oral y despedida del curso.

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  • TEMAS DE INTERES CIUDADANO:

    1.- El derecho internacional de los derechos humanos (Embajador Sr. Samuel Fernndez I.)

    2.- El medio ambiente y la sostenibilidad (Dra. Carmen Luz Parra)

    3.- La problemtica indgena y nuestra historia constitucional (Sr. Manuel Navarrete)

    4.- Los sistemas electorales: mayoritario, proporcional y binominal (Sr. Tomislav Bilicic)

    5.- Los estados de excepcin constitucional (Sr. Daniel Mondaca)

    6.- Las reformas a la Constitucin (Dra. Carmen Luz Parra)

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  • 7.- Nociones de Derecho Laboral: Surgimiento - Derechos mnimos del Trabajador - El contrato de trabajo y su terminacin. (Sr. Reinardo Gajewski)

    8.- Las fuerzas polticas. (Sr. Tomislav Bilicic)

    9.- El ingreso de Chile a la OCDE. (Sra. Macarena Fernndez U.)

    10.- Manifestaciones del Derecho Histrico en el Derecho Chileno (Sr. Antonio Dougnac - Sr. Jaime Williams)

    11.- El derecho penal chileno, su justificacin y el proceso penal(Decana Sra. Clara Szczaranski)

    12.- Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en la Constitucin de 1980 (Sr. Navarrete)

    13.- Propuesta de alumnos.

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  • Bibliografa recomendada

    1. Instituciones Polticas y Teora Constitucional Francisco Cumplido y Humberto Nogueira, Universidad de Talca 2001.

    2. Introduccin a la Poltica y Teora de Estado Francisco Cumplido y Humberto Nogueria, ediciones Universidad Nacional Andrs Bello, 1993.

    3. Teora del Estado Giorgio Del Vecchio, Ed. Bocsch. 1956

    4.Tratado de Derecho Constitucional Tomo 1 Alejandro Silva Bascuan, Segunda Edicin, ed. Jurdica de Chile, 1997

    5. Manual de Derecho Poltico Tomos I y II Mario Verdugo M. Ana Mara Garca B. ed. Jurdica Chile. 1991

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  • 1.1 La Poltica: concepto, caractersticas, relaciones con otras reas como por ejemplo la moral y el derecho

    De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la lengua Espaola (RAE) podemos sealar como concepto de poltica lo siguiente:Poltica: (polis; polis: ciudad). Actividad de conducir a los hombres que viven en la ciudad (conjunto de ciudadanos). La polis es entendida como un concepto de carcter humano y jurdico y no como una infraestructura material; puede asimilarse a nuestra actual concepcin de Estado.

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  • El vocablo deriva de la voz Polis o gobierno de la ciudad; es de origen clsico griego. No se refiere a sistemas anteriores como el clan, o en ese tiempo al imperio persa.

    Luego el vocablo se extendi a significados de mayor amplitud como "Imperio o el Estado.

    Posteriormente la funcin gramatical de la palabra ha significado y se ha tomado en diversas acepciones:

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  • Forma Poltica: Una realidad.

    La Poltica: Dinmica relacin mando-obediencia

    Una Poltica: Plan de accin

    Pura Poltica: Peyorativo. (Demagogia)

    Lo anterior demuestra lo difcil y complejo de definir la palabra poltica.

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  • George Burdeau en Mtodo de la Ciencia Poltica ha sealado:

    El carcter poltico es inherente, a todo acto, hecho o situacin, que ponga de manifiesto la existencia, en un grupo humano, de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas con el propsito de alcanzar un fin comn.

    Esta definicin exige tres observaciones:

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  • 1. Las relaciones de autoridades planteadas entre individuos, permite una gradualidad, es decir las relaciones de autoridades se establecern en base de una coercin brutal, hasta aquella adhesin libremente consentida. Por consiguiente, an en la democracia liberal, en que se llegara a una identificacin perfecta de gobernados y gobernantes, no por eso dejara de haber relaciones de autoridad.

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  • En lugar de exteriorizarse en la oposicin de hombres: Los que mandan y los que obedecen, resultara un desdoblamiento del individuo segn que participe en el establecimiento de la regla o se someta a ella.

    2. La poltica es inseparable de una consideracin de finalidad. Es preciso entenderse por esto que las relaciones de autoridad y obediencia no revisten carcter poltico, sino cuando estn provistas de un fin que las justifica. Se presume que este fin es comn.

    3. Finalmente, este aspecto de las relaciones de autoridad, debe entenderse en su acepcin mas amplia, que comprende las relaciones ya inscritas, en la estructura del grupo, como aquellas que se trata de imponer o modificar.

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  • Qu es la poltica?poltica: actividad que realizan los hombres para gobernarse a si mismos en orden al bien comn.Poltica: ciencia que estudia la actividad de los hombres para gobernarse a si mismos en orden del bien comn.

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  • Lo poltico: evoca el mundo de las esencias, dice relacin con el mundo del discurso racional sobre la orientacin de la evolucin de la sociedad, sin considerar los aspectos contingentes (Freund); califica un cierto arreglo ordenado de elementos materiales de una colectividad y de elementos espirituales que constituyen su cultura (Burdeau).

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  • La poltica: se ubica en un plano inferior con respecto a lo poltico; constituye la actividad que desarrollan los hombres en orden a gobernarse a s mismos dentro de una sociedad poltica. Es el lugar de la lucha por el poder, de los conflictos. La poltica se sita en el plano de la contingencia.

    Relacin entre lo poltico y la poltica: la poltica necesita reflexionar permanentemente sobre su naturaleza, en lo poltico, para no perder su objetivo.

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  • Relacin entre poltica y poder

    Poder: relacin interhumana de mando-obediencia; existe cuando una persona logra ejercer su voluntad por otros. Es el elemento esencial de la poltica, pero no todo poder es poltico (tambin existe el poder econmico, religioso, militar, social, entre otros).

    Poltica: actividad de dirigir, conducir al grupo humano inmerso en la sociedad.

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  • Carcter poltico de la poltica: relaciona a todo hecho, acto o situacin en tanto que ellos traducen la existencia en un grupo humano de relaciones de autoridad y de obediencia establecidas en vista de un fin comn (Burdeau).

    Sistema poltico: es una trama persistente de relaciones humanas que involucran en un grado significativo, control, influencia, poder o autoridad (Robert Dahl).

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  • a) Poltica en sentido formal: basta que la actividad de unos seres humanos, en relacin con otros, tienda a que el comportamiento de los segundos sea determinado por lo que los primeros se proponen (Mario Justo Lpez).

    b) Poltica en sentido material amplio: adems de haber sujetos que actan como promotores de una accin y ciertos fines a realizar, hay tambin una actividad configuradora de mando-obediencia, con carcter permanente.

    Poltica en sentido material restringido: cuando la actividad y las relaciones que constituyen cierta realidad poltica estn referidas al Estado.

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  • Se puede distinguir un poder poltico estatal y no estatal.

    Poder poltico estatal: dice relacin con la accin de quienes ocupan los rganos gubernamentales y cuya actividad se imputa al Estado.

    Poder poltico no estatal: relaciones que se establecen entre los grupos e instituciones que tienden a proporcionar a sus miembros la ocupacin de los rganos gubernamentales, tales como los partidos polticos.

    Bajo esta perspectiva, poltica es toda la actividad humana que emana de los rganos del Estado o est dirigida hacia ellos con una finalidad determinada, o la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin (M. Verdugo).

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  • La poltica y el derecho

    La actividad poltica es el dinamismo de la estructura del poder poltico.

    Esta actividad poltica tiene dos caras o fases:

    a) Faz agonal: actividad poltica realizada para conquistar el poder estatal y mantenerlo, as como las acciones destinadas a asegurar el triunfo en la lucha por el poder.

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  • b) Faz arquitectnica: actividad poltica que realizan los gobernantes u ocupantes de los cargos de poder en la conduccin de los miembros de la sociedad de acuerdo con su programa de conduccin de la sociedad poltica.

    Faz plenaria: es la sntesis de las faces agonal y arquitectnica, con un alto grado de consenso y legitimidad.

    Un ltimo criterio para describir las faces de la poltica es el que utiliza Carlos Fayt, que distingue entre la poltica como accin (prctica o arte del gobierno) y la poltica como idea (teora o ciencia).

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  • Relacin entre la faz agonal y arquitectnica: ambas fases estn entrelazadas y complementadas entre s; la faz agonal recoge la diversidad de las distintas vivencias y valores, permitiendo el dinamismo de la vida poltica, la expresin de las distintas concepciones y fuerzas polticas, sin lo cual existe el peligro de la fosilizacin, del estancamiento y dogmatismo. Sin embargo, puede llevar al paroxismo y a la anarqua; debe complementarse con la faz arquitectnica, que permite construir el proyecto social segn la concepcin de bien comn imperante, dndole estabilidad a la sociedad.

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  • Regulacin jurdica de la actividad poltica en su faz agonal: regulada por normas jurdicas que determinan los modos de acceder al gobierno y su permanencia en ellos, en sus diversos cargos y funciones, como su permanencia en ellos. Segn el modo de acceder al poder (herencia, cooptacin, sorteo, eleccin, etc.) y ejercer el gobierno y la relacin poltica entre gobernantes y gobernados, se pueden distinguir dos sistemas polticos: democrticos, autocrticos.

    Regulacin jurdica de la actividad poltica en su faz arquitectnica: se rigen por un conjunto de tcnicas o medios jurdicos que limitan el ejercicio del poder con el objeto de asegurar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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  • Interrelacin permanente entre poltica, derecho y moral: para que la actividad poltica se considere legtima, debe tener su base en el respeto del derecho, y su fundacin en valores morales, principios y costumbres que justifiquen y legitimen la actividad de los gobernantes

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  • Caractersticas de la poltica

    Se refiere a descubrir diversas formas, por medio de las cuales una actividad puede ser definida como poltica, y por ello diremos, que el primer carcter de la poltica seala que se trata de una realidad mltiple, es decir que la poltica puede ser resumida en 3 sentidos:

    En un sentido formal o lato.

    En un sentido material intermedio.

    En un sentido material limitado o estricto.

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  • En un sentido Formal o lato, la poltica est dada por aquella actividad de unos seres

    Humanos, en relacin con otros, y que tiene por objeto que la conducta de estos sea la que estos se proponen, o sea implica la presencia de promotores para obtener los concursos de las voluntades ajenas, y es por ello que la actividad ser formalmente poltica, si obedece a una tcnica para inclinar actividades ajenas.

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  • En un sentido Material Intermedio, la poltica es considerada como una actividad determinada a conservar y a consolidar al respectivo grupo humano con la finalidad de obtener determinados fines sin importar cuales sean estos, siempre y cuando recuperan la permanencia y persistencia del concurso humano, es decir, en este sentido habr poltica en sentido material, cuando la actividad humana se nota persistente.

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  • En un sentido Material limitado o estricto, se refiere a la poltica dentro de la relacin estatal, es decir aquellos desarrollados tanto por los rganos estatales, tanto como tambin por los partidos polticos, y que tienen por objetivo la creacin y subsistencia del estado. Es en este punto donde estn por ejemplo, los sistemas o regmenes polticos, conforme a cual sea el grado o intensidad con que se desarrolla la actividad jurdica.

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  • La 2 realidad de la poltica es polifactica; y se refiere a que la actividad poltica se desarrolla simultneamente en 2 perspectivas de la misma.

    Aqu encontramos la faz agonal y arquitectnica que venamos hablando.

    Un 3 carcter seala que la poltica es una realidad variable; y se refiere a que la poltica no ha sido siempre igual en la historia, an cuando siempre han existido ambas faces de la actividad poltica, es esencialmente contingente y modal, esto se refiere a que incluso las formas polticas varan a travs de la historia. Por ello es posible hablar de una evolucin de monarqua y democracia. As mismo la cultura es igualmente un proceso evolutivo, lo cual tiene ingerencia en la forma de ejercer. Ej.. voto de la mujer.

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  • En 4 carcter se seala que es una realidad simblica; esto es en las palabras de George Burdeau, la poltica constituye un universo mgico, un universo poltico, para sealar que la poltica es absolutamente diversa de la naturaleza. Por cuanto est impregnado de apariencias, de mitos, y de posibilidades.

    Todos los hechos polticos estn compuestos de smbolos, los cuales les atribuyen a estos hechos, un significado diverso al cual intrnsecamente tienen. Es por ello lo que otorga el ttulo en poltica es la imagen, y por ello para que alguien sea lder, lo mas importante es que lo parezca, aunque en realidad no lo sea.

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  • En 5 carcter se seala que la actividad poltica no est aislada; sino que tambin se encuentra con elementos que son inherentes a la poltica, especficamente con la vida, instituciones e ideas polticas, de tal manera que se produce un recproco influjo entre todas estas, tanto estas, tanto dentro de la poltica como fuera de ella, y es por ello que se habla de una realidad poltica y una realidad extrapoltica.

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  • En 6 carcter se seala que la actividad poltica es la actividad de los actores que tiene por objeto mantener el orden y engendrar el cambio; todo lo que corresponde a lo que conocemos como vida poltica. Por su parte las instituciones polticas, corresponden a toda colectividad humana, que pueden ser considerados desde el punto de vista de su organizacin interna, como de su perspectiva externa, como por ejemplo: Senado, congreso nacional, Presidente de la Repblica, y las ideas polticas que se refieren al conocimiento poltico o las doctrinas polticas. La vida poltica, las instituciones y las ideas corresponden al aspecto exterior de la poltica interna, y dentro de la realidad externa se relaciona con disciplinas, tanto como la geografa, la moral, el derecho y la cultura, etc.

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  • 1.2 EL hombre, ser social

    La naturaleza del hombre es social, gregaria. El ser humano existe siempre en relacin con otros seres humanos; vivir humanamente es vivir con otros hombres el hombre no vive sino convive; no existe sino coexiste (Aristteles)

    Junto con esta naturaleza social, existe tambin una naturaleza antisocial que se expresa al aprovecharse de otros hombres, es aqu donde se encuentra el germen de su impulso antisocial.

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  • LA SOCIEDAD:

    Es una forma especfica de vivir del hombre. Existen dos tendencias que son a saber: La concepcin Mecnica o Atomicista de la sociedad y la concepcin Orgnica u Organicista.

    a) Sociedad Mecanicista: La sociedad es slo una suma de individuos, un aglomerado de partes que permanecen distintas entre s. Los individuos son las nicas realidades, los individuos son sustancias y, en cambio, los grupos sociales no son ms que su funcin. Todas las especies de grupos humanos carecen entonces de realidad por ser nicamente ficciones o abstracciones.

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  • *Partidarios de esta concepcin son:

    Scrates

    Los Sofistas

    Los Contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau)

    Los pensadores de la Escuela Clsica del Derecho Natural.

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  • Esta concepcin mecanicista expresa ideas bsicas de individualismo y libertad y se corresponde con los principios de la democracia individual.

    b) Sociedad Organicista: La sociedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen la relacin de miembros; y, por lo tanto, slo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo.

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  • *Partidarios de esta concepcin son:

    Platn, Aristteles

    Hegel, Comte, Spencer, Schafle, Worms, Lilienfeld, Hacckel,...

    El organicismo expresa ideas de sociabilidad y tiende a conjugarse con las ideas totalitarias.

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  • Suele exponerse con un enfoque biolgico y un enfoque espiritista del organicismo:

    Enfoque biolgico: Consideran a la sociedad como un organismo igual al de los animales, la base de la vida social no es sicolgica sino biolgica, o sea, la implementacin de varias partes que cumplan distintas funciones y que con su accin combinada contribuyen a mantener la vida del todo.

    Enfoque espiritista: Consideran que la sociedad presenta una unidad o personalidad moral con voluntad propia y que es ticamente la ms valiosa. El grupo social tendr un alma independiente de los individuos que la componen, una conciencia colectiva y una voluntad independiente superior a la voluntad individual.

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  • i) Analogas de Del Vecchio.

    Estas apoyan la concepcin organicista:

    1.- La sociedad tiene vida independiente de los elementos singulares que la componen; los individuos pasan, se suceden; en cambio la sociedad permanece y conserva su forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio siguiendo una trayectoria propia.

    2.- Entre los individuos que componen la sociedad existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo.

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  • Posicin de Spencer.

    Da dos diferencias entre una sociedad y un organismo:

    1.- La sociedad no es un todo compacto, sus partes no tienen un lugar o sitio fijo como en los organismos, sino que gozan de una cierta movilidad. La sociedad es un todo discreto, mientras que un organismo es un todo concreto.

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  • 2.- En un organismo existe un fin nico a saber: La vida del todo y las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantener la vida del todo y no viven sino por sta. La sociedad en cambio sirve al bien de los individuos y es una condicin necesaria para la vida de stos. Todo individuo no es solamente un medio, sino que tambin es un fin en s, tiene un valor absoluto.

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  • SOCIEDAD HUMANA Y SOCIEDAD ANIMAL:

    Aqu se compara entre la organizacin de la sociedad humana y animal, que son muy similares (ya que el hombre tambin pertenece al reino animal), sin embargo encontramos una cualidad que nos diferencia del resto e los animales: el hombre dispone de un medio de comunicacin con sus semejantes del que no ha dotado en cambio la naturaleza a otros animales: la palabra; por medio de la cual se transmiten experiencias, costumbres, etc.

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  • EL CONTRACTUALISMO

    Los contractualistas afirman que habra existido una etapa llamada Estado de Naturaleza, sin politicidad (estado prepoltico). Slo con posterioridad, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habra celebrado un Pacto o Contrato Social, en virtud del cual, la convivencia social queda polticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el estado de naturaleza en los mismos trminos:

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  • A.- HOBBES : Dice que el hombre es malo por naturaleza, el hombre es el lobo del hombre, hay un estado de guerra total todos contra todos para terminar con esta guerra el hombre firmar un Pacto Social que le dar organizacin poltica; entrega todas sus libertades a un Jefe a cambio de seguridad..

    Forma de gobierno : Monarqua Absoluta

    Libro : Leviatn

    B.- LOCKE : El eclctico de esta escuela. Dice que el hombre no es bueno ni malo por naturaleza; que tiene racionalidad y sentido comn y que eso le sirve para no atentar contra sus propias libertades que seran el derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad. Dice que en el Pacto Social el hombre debe tener un mnimo sentido material para ser libre y que el resto de las libertades debe entregarlas a un Jefe. Sin propiedad no hay libertad y por lo tanto, no hay vida.

    Forma de gobierno : Monarqua Constitucional

    Libro : 2do Tratado de Gobierno Civil

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  • C.- ROUSSEAU : Dice que el hombre es bueno por naturaleza, pero el entorno histrico social inadecuado le han viciado y lo que debe hacer en esta situacin de inseguridad es firmar un Pacto Social y darse organizacin poltica para suplir esos efectos de la pura organizacin social. En este pacto social, el hombre debe conservar todas sus libertades.

    Forma de gobierno : Democracia Directa o Absoluta

    Libro : El Contrato Social

    El heredero intelectual de Hegel es Marx. Marx y Engels plantean que el hombre no tiene naturaleza poltica. Sostienen adems que la institucin del Estado es un instrumento de explotacin de la Burguesa hacia el Proletariado, con lo cual su tesis consiste en que el ser humano debe hacer desaparecer esta institucin y de esta manera el hombre volver a ser feliz. Proponen la Dictadura del Proletariado.

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  • Aristteles por su parte, piensa que la naturaleza del hombre es poltica. El hombre es un Zoom Politikon (animal poltico) esto quiere decir que el hombre no puede vivir en sociedad sin una forma de organizacin poltica, slo una bestia o un dios puede vivir fuera de la polis, a las bestias no se le puede aplicar la razn, pero si la fuerza, en cambio, a los dioses se les puede aplicar la razn, pero no la fuerza, pero al hombre se le aplican ambas cosas (por la razn o la fuerza).

    En el texto complementario de Leslie Lipson se exponen dos extremos impracticables de la sociedad que son: la cooperacin y la competencia.

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  • 2.1 El Estado, concepto y caractersticas.

    Forma moderna de organizacin poltica, creada por las personas con el fin de suplir sus necesidades bsicas.Le debemos a Maquiavelo el nombre de Estado; Todos los Estados, todas las soberanas que han ejercido y que ejercen autoridad en los hombres han sido y son o repblicas o principados (El prncipe)

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  • sta ficcin o invento jurdico nace en el Renacimiento, antes slo existan formas pre-polticas o pre-estatales como las polis o ciudades estado en Grecia.El Estado (estructura compuesta por varios rganos de poder) surge en contraposicin de las Monarquas Absolutas (concentra poder en una persona).

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  • Definiciones de Estado

    David Easton dice que no hay una sola definicin para Estado sino diversas. Pocas veces los hombres han estado tan marcadamente en desacuerdo acerca de un vocablo.

    Algunas de estas definiciones son:

    a)Estado es la representacin del espritu moral, su expresin concreta.

    b)Estado sera el instrumento de explotacin usado por unas clases contra otras.

    c)Otro autor define Estado simplemente como un aspecto de la sociedad, que se distingue de sta slo en forma analtica.

    d)Otro define simplemente como un sinnimo de gobierno.

    e)Otro plantea que el Estado es una asociacin aislada y nica entre un nmero considerable de otras asociaciones.

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  • George Jellinek describe al estado de dos formas:

    Sociolgico: Es una unidad de asociacin dotada originariamente de poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio.

    Jurdico: Es la corporacin formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un territorio determinado.

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  • Existe una evidente similitud entre el concepto social y el jurdico, pero la diferencia radica en que mientras el concepto social considera al Estado como asociacin de personas, en la definicin jurdica, en vez de hablar de asociacin natural, utiliza el trmino corporacin, que es eminentemente jurdico.

    reflexin de Jellinek:

    La unidad de asociacin se refiere a que el hombre cuando se organiza socialmente va creando instituciones y que por necesidad la primera de ellas es la familia.

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  • HERNN HELLER: Es una estructura de dominio duraderamente renovada a travs de su obrar comn actualizado, representativamente y que, ordena en ltima instancia los actos sociales sobre un determinado territorio.

    El gnero prximo del estado es la organizacin. La diferencia especfica, con respecto a todas las dems organizaciones, es su calidad de dominacin territorial soberana.

    KELSEN: Es la totalidad del orden jurdico, en cuanto constituyen sistema, o sea, una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansan en una norma hipottica fundamental.

    Se entiende entonces que bastan normas jurdicas para que exista estado.

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  • BURDEAU: Es el titular abstracto y permanente del Poder, del que los gobernantes slo son agentes esencialmente pasajeros. El Estado es el soporte del Poder, independientemente de las personalidades gobernantes y nace cuando surge la idea de una posible disociacin entre el Poder y el individuo que lo ejerce.

    Andrs Bello: nacin o estado es una sociedad de hombres, que tiene por objeto la conservacin y felicidad de sus asociados, que se gobiernan por leyes emanadas positivas, emanadas de ella misma, y que son dueas de una porcin de territorio.

    *

  • Duguit: es toda sociedad humana, en la que existe una diferenciacin entre gobernantes y gobernadosNos encontramos en una situacin de desigualdad, donde interactan los subordinados (gobernados: la sociedad) y dominantes (gobernantes: soberano).

    *

  • 1.2 Formacin, extensin y modificacin del Estado

    LA POLIS GRIEGA:

    Surge como una fortaleza militar para defenderse de los brbaros, su organizacin es militar, su territorio es reducido (10x20 Km.) Se divide el Poder del estado entre todos los ciudadanos que son aproximadamente el 10% de los habitantes de la Polis. Lo que ellos hacen es una forma de democracia.

    *

  • Caractersticas de la Polis:

    Estrechez de dimensiones

    La polis es humanista

    Naturaleza militar

    Autarqua econmica

    Unidad religiosa

    Centro de educacin

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  • CIVITAS ROMANAS (200 a.c.):

    Nace como una fortaleza militar y el Poder del Estado est repartido entre todos los ciudadanos, pero con el tiempo, al ver que esto era ineficaz, los romanos pensaban que es mejor concentrar el Poder del Estado en un solo individuo: Principal, Prncipe, Aristcrata, el mejor de los mejores, ste es su principal aporte a la sociedad actual. El segundo aporte de la civitas romanas es que ellos distinguen entre Derecho Pblico y Derecho Privado. Al progresar las civitas envan delegaciones a otros pases. Al ir bien los negocios crean cerca de ellos fortalezas militares.

    *

  • La figura del General se transforma en una gran institucin; a las legiones se les paga y, a partir de ese hecho, se crea un ejrcito permanente; los generales comienzan a dar ordenes al Senado y as nace el emperador, que es un dios vivo en la tierra. Los emperadores ceden sus poderes al Papa. Con Atila se produce la expansin de los brbaros y surge la civitas cristianas.

    *

  • CIVITAS CRISTIANAS:

    Del siglo IV al siglo XV; en este periodo va a existir una sociedad dualista, el cristianismo es el centro del Poder religioso; a la usanza de la antigua Roma se reparte el ejercicio del poder entre los estamentos que estructuran las civitas cristianas, stos son: la nobleza, el clero y el Estado llano. Esta forma de gobierno evolucionar y surgir de entre los reyes, un solo Rey.

    En 1215, el rey Juan Sin Tierras subroga a Ricardo III Corazn de Len y empieza a gobernar entre los iguales. Los caballeros lo obligan a firmar la Carta Magna en la que se compromete a aplicar la Ley como debe ser, esto aporta el Estado moderno el sentido del honor y de la lealtad.

    *

  • Tambin la civitas cristianas aportan el sentido de la igualdad entre los hombres; desde el cristianismo todos tenemos la misma alma, un noble se senta igual que un siervo, espiritualmente.

    *

  • TERMINO DE LA EDAD MEDIA (S. XVI):

    Debido a los grandes viajes y grandes descubrimientos geogrficos que se producen, comienza el Renacimiento. En este periodo nace el famoso florentino Nicols Maquiavello, que en su libro EL PRNCIPE, establece el sistema poltico y las diferentes formas de gobernar que se dan entre el gobernante y los gobernados, Maquiavello es el primero que introduce el trmino ESTADO en el lxico del mundo civilizado. Maquiavello clasifica las formas de gobiernos en dos: REPUBLICAS Y PRINCIPADOS.

    *

  • TEORA CCLICA DEL PODER DEL ESTADO:Esta teora dice que la Monarqua inevitablemente va a derivar en una Tirana, que la Tirana va a llevar a la Aristocracia, la Aristocracia va a caer en la Oligarqua, la Oligarqua va a derivar en una Democracia. La Democracia se va a transformar en una demagogia y que despus la Demagogia se va a volver a la Monarqua y as continuara el ciclo.

    *

  • DIVERSAS CAUSAS QUE ORIGINAN EL ESTADO:

    1.Descubrimientos geogrficos

    2.Desarrollo cientfico y tecnolgico del renacimiento.

    Estas causas producen cambios en la organizacin social, se establece la burocratizacin del Estado.

    Se establece un ejrcito permanente y como consecuencia la regularidad del gobierno no financiero del Estado.

    *

  • Caractersticas del Estado Moderno

    Partiendo de la base, que la concepcin actual del estado moderno, trata de fines del renacimiento, la doctrina ha esbozado lo que se llama algunos caracteres del estado:

    1. La unificacin y centralizacin del poder; carcter que proviene, de la supresin del rgimen feudal, caracterizado por la existencia de pequeas unidades polticas de poder, para dar paso a un rgimen poltico basado en la monarqua, que pasa a ser el fundamento para grandes unidades nacionales.

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  • Por otra parte, la forma absoluta de monarqua trae como consecuencia, la concentracin del poder en una mano, esto es la legislacin, el gobierno y la administracin de justicia. Funciones a las que adems, se agrega la concentracin de la vida econmica, y la instalacin del monarca, como jefe de la iglesia en un primer momento. Por cuanto con posterioridad, se produce el fenmeno de la secularizacin del poder, que constituye un 2 carcter del estado moderno.

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  • 2. La Secularizacin del poder; se refiere a que el poder poltico, bajo la influencia del renacimiento y la reforma, se desprenden del poder religioso, producindose igualmente una distincin, entre el fin temporal de la poltica, y el fin religioso.

    Gran vigencia tiene el fenmeno de la secularizacin en Europa a fines del S. XVII y no olvidemos lo que sucede en Chile, a partir de la constitucin del 25 y las constituciones anteriores, como identifican a una religin como la religin oficial del estado, evidentemente que es resabio de este problema de la secularizacin del poder .

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  • 3. La delimitacin territorial del poder; junto con el surgimiento de la grandes unidades nacionales, desaparecen aquellos vnculos personales, entre el monarca y el sbdito, de tal forma que, aquel deber de lealtad y obediencia que persegua al individuo, donde se encontrare tambin llamado fuero personal, desaparece. El poder se ejercer dentro de un determinado territorio y respecto de las personas que en el se encuentren. Igualmente se empiezan a consignar las fronteras convencionalmente.

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  • 4. La objetivacin del poder en el derecho, en la vida econmica y en la burocracia; se refiere a que el monarca distribuye las competencias en diversos funcionarios, estableciendo una burocracia, jerrquicamente sometida a l. Se reservan para este tambin, la facultad de emitir monedas y de manejar la vida econmica, y especialmente, la facultad de legislar.

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  • 5. Pluriverso poltico; al crearse las denominadas grandes unidades nacionales, al delimitarse las fronteras, surgen tambin las convenciones que ligan a los diversos estados, y se empiezan a generar, lo que ser el denominado derecho internacional. Sin embargo se mantiene el concepto de que cada estado es soberano, y decide en ultima instancia. El derecho de la guerra y de la paz por Ej.., se le reconoce como una facultad privativa del prncipe soberano.

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  • La existencia de estos caracteres, no es esencial a todo estado, por cuanto se produce una evolucin, tanto del rgimen poltico inherente a cada estado, como tambin a las formas de gobierno. As por Ej.., La monarqua del S. XVI que es base de una unidad social, hoy la monarqua, se representa solo como un vnculo de cohesin en la comunidad poltica.

    Por otra parte, al concepto de estado al que se refieren estos caracteres, posteriormente surge el concepto de estado constitucional o estado de derecho, y posteriormente el concepto de estado social de derecho vigente hoy en da.

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  • 1.3 Condiciones de existencia o elementos del Estado: Grupo Humano, territorio, poder, Derecho y soberana

    Corresponde a las condiciones de existencia de un Estado.

    Se clasifican en:

    Intrnsecos: son esenciales para su existencia. (Grupo humano, territorio y poder)

    2. Extrnsecos: pueden ser condicin que le otorga validez a un estado. (Derecho y soberana)

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  • A) Grupo Humano:

    Es el conjunto de seres humanos que coexisten, que viven juntos y en los problemas ms crticos de su vida desarrollan sus condiciones ms extraordinarias, permanentemente hacen historia.

    Debe ser autrquico: no importa su nmero, lo que importa es que sea capaz de autoabastecerse.

    Adems, debemos distinguir entre Pueblo, Poblacin y nacin.

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  • Pueblo: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derecho y obligaciones civiles y polticas (Cuerpo Electoral)

    En nuestra Constitucin Poltica, se define a los ciudadanos en el art. 13 del Captulo II Nacionalidad y Ciudadana, art.13 pero incluiremos adems una condicin no mencionada: estar inscrito en los registros electorales.

    Poblacin: Es el conjunto de hombres y mujeres titulares de derechos y obligaciones civiles. . No poseen derechos polticos

    Nacin: Es una comunidad o conjunto de individuos que van formando el estado por sus costumbres. La nacionalidad entonces se define como: el vnculo jurdico que una a la persona con el Estado.

    El Estado es la Nacin polticamente organizada, o bien el Estado es el ordenamiento jurdico de la Nacin.

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  • PENSAMIENTO DE LA ESCUELA FRANCESA SOBRE LA NACIONALIDADCuatro son los factores que conforman una nacionalidad:1.La Lengua2.La Raza3.La Cultura4.La ReliginPENSAMIENTO DE HITLERPara Hitler, lo determinante es la raza porque segn su pensamiento, existe en la tierra slo una raza pura, esta es la aria.

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  • Contrargumentacin:Giorgio del Vecchio seala que Hitler se equivoca en su planteamiento, puesto que no hay razas puras. Esto se debe:A las guerras, las adopciones, las migracionesY aunque hubiere una raza pura, igualmente este razonamiento es equvoco, puesto que no se pueden aplicar las leyes cientficas del campo de las ciencias sociales en el campo de las ciencias naturales y viceversa.

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  • RELACIN ENTRE NACIN Y ESTADOTradicionalmente se dice que el estado es la nacin polticamente organizada, es el ordenamiento de la nacin. Esto ya est superado, pues la nacin no tiene nada que ver con Estado.Al respecto:Estado: (artefacto-institucin) El Estado se funda slo en el vnculo poltico, el cual puede existir aunque falten otros vnculos sociales.

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  • Nacin: (dice relacin con el Grupo Humano) La nacin consta de elementos naturales los cuales se pueden tambin mantener fuera de la unidad poltica. No obstante, dentro del contexto antiguo, toda nacin tiende a constituirse en Estado.

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  • Es lo mismo elementos del estado que condiciones de existencia?No es lo mismo, puesto que las condiciones de existencia son exteriores al Estado mismo, en cambio, los elementos estn inmersos dentro del mismo Estado

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  • Que es la nacionalidad y la ciudadana?Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que une a la persona con un determinado Estado. est determinada por ciertos principios: a) Ius solis: es el principio que determina la nacionalidad por el hecho de haber nacido dentro del territorio de un Estado, principio que tiene aplicacin preponderante en Amrica latina.

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  • b) Ius sanguinis: establece que los hijos de padres de determinada nacionalidad la adquieren con la sola condicin de avecindarse por ms de un ao en ese pas, adquirindose por vinculacin sangunea, por herencia de los padres; es el principio preponderante en Europa.c) Adquirida: supone un cambio de la nacionalidad originaria, aun cuando tambin exista la doble nacionalidad, que es la adquisicin de una segunda nacionalidad sin perder la originaria. Ciudadana: Es la calidad de cada individuo, por ser miembro de la Sociedad Poltica

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  • a) Poblacin: totalidad de seres humanos que conviven dentro de un territorio determinado con total independencia de sus diferencias sociales y jurdicas (sociedad civil).b) Pueblo: equivalente a poblacin formacin natural y a la parte de la poblacin que no forma parte de la aristocracia.

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  • Distincin jurdica entre pueblo y poblacinPueblo: Son los titulares de un pas dotados de derechos y obligaciones civiles y polticas. Es el conjunto de ciudadanos,Poblacin: Son los titulares de derechos y obligaciones civiles.

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  • Relacin jurdica entre poblacin y Estadoa) La poblacin es el sujeto del Estado: ella lo crea y funda sus instituciones para sus propios objetivos o fines.b) La poblacin es el objeto del poder (imperium) del Estado: poblacin y Estado seran factores contrapuestos; la poblacin se limitara a recibir las rdenes del Estado.c) La poblacin es el elemento de validez de las normas del Estado: la poblacin constituye la esfera personal de validez de las normas, situacin que deja libre al hombre en posicin de pasividad, actividad o negatividad, segn que obedezca el principio, lo cree o no tenga relacin alguna con l (H. Kelsen).

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  • La poblacin entendida como cuerpo poltico, es un elemento constitutivo y es sujeto del Estado, al cual el Estado debe servir y es, tambin, el sujeto que acta como titular de poder constituyente; sus miembros individuales estn subordinados al Estado, en virtud de que su tarea es la realizacin del bien comn de la sociedad poltica.

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  • Relacin jurdica entre personas que forman la poblacin y el Estadoa) Nacionales: estn sometidos al imperium del Estado, en virtud de formar parte de la comunidad nacional, y que se expresa en ttulos de solidaridad, cooperacin y obediencia de su campo especfico.b) Extranjeros: slo estn relacionados con el Estado en la medida en que se encuentren dentro del territorio en el cual ste tenga imperio y slo durante su permanencia en l.

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  • Elementos objetivos y subjetivos que conforman la Nacin (Burdeau)

    Elementos objetivosa) Raza: origen tnico o racial. Sin embargo, si se siguiera rigurosamente este criterio, sera difcil encontrar una raza pura en estos das, pues se han mezclado las distintas etnias o estirpes (Del Vecchio). b) Religin: las mismas creencias religiosas jugaron un papel fundamental en la formacin de algunas naciones, empero, hoy no tiene mucha importancia debido al pluralismo de convicciones religiosas y la mayor tolerancia existente en la sociedad contempornea.

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  • c) Lengua: este elemento logra concertar un cierto consenso, an cuando no siempre los grupos lingsticos coinciden con los grupos nacionales. d) Cultura: elemento ligado al anterior; contribuye a hacer nacer una fuerte solidaridad a quienes forman parte de ella.e) Habitar un mismo territorio y tener un pasado comn; la historia juega un papel no despreciable en la formacin y mantenimiento de una nacionalidad.

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  • Elementos subjetivosa) La manera de comprender los elementos objetivos y sobre todo el pasado comn.b) La toma de conciencia de que esos rasgos comunes le son propios, que los identifican y los distinguen de otras comunidades.c) Voluntad de vivir en comn.La importancia relativa de los diferentes elementos sealados vara bastante de una Nacin a otra; Huberland dice que la influencia de cada elemento depende de la importancia que le atribuyan los mismos miembros de la nacin interesada.

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  • Es preciso sealar que debemos distinguir claramente entre Nacin y nacionalismos, que es una exacerbacin y distorsin del patriotismo, una manipulacin del sentimiento nacional de un pueblo con fines polticos, econmicos o blicos, as como tampoco debe confundirse Nacin con Estado.

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  • Formas de sociedad1.Cuerpo poltico: es la sociedad ms perfecta existente en la historia humana. Contiene en su interior a la comunidad nacional y a una multiplicidad de otras comunidades de menor rango. En l las autoridades se van generando de abajo hacia arriba hasta la autoridad suprema que es el Estado. Tiene como fin el bien comn. Es una sociedad requerida por la naturaleza y realizada por la razn.

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  • 2.Estado: es una parte del cuerpo poltico; es un conjunto de instituciones cuya finalidad es mantener la ley, promover la prosperidad comn, el orden pblico y administrar los asuntos pblicos. Es producto de la actividad de la razn unida al derecho; es un conjunto de instituciones que se relacionan entre s; es un instrumento de servicio al hombre

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  • B) Territorio:Es el lugar fsico, suelo fsico, donde el Grupo Humano se desplaza, convive, coexiste, donde obtiene sus alimentos vitales, donde edifica su albergue, donde finalmente entierra a sus muertos, etc..., sin una tierra, sin un cementerio, no existe Estado. Se fijan sus limites por:Tratados Internacionales (Ej: MERCOSUR)Guerra. (Ej: La Guerra del Pacfico 1879)Lmites Naturales. (Ej: el mar)La ayuda de un rbitro (Ej: el papa)

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  • Este espacio geogrfico se clasifica en:1.Suelo2.Subsuelo3.Espacio Martimo: a. Mar Territorial B. Zona Contigua C. Zona Econmica D. Plataforma Continental4. Espacio Areo

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  • 3. Espacio Martimo: Es la prolongacin del suelo hacia el espacio lquido que colinda con el territorio, con el suelo y con el subsuelo

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  • El espacio martimo se suele dividir en:A. Mar Territorial: Que son las 12 millas marinas contadas desde las bajas mareas. Aqu el estado ejerce plena soberana, con una limitacin y es que est obligado a permitir el paso inocente de naves comerciales (libre navegacin), mientras esto no perjudique la paz, el orden y la seguridad nacional del Estado ribereo siempre y cuando la nave no se detenga. Esta soberana se extiende sobre el espacio areo situado sobre el mar territorial y sobre el lecho y subsuelo de ese mar.C. Zona Contigua: Es el mar adyacente 12 millas marinas del mar territorial (total 24 millas marinas), en donde el Estado ribereo adopta medidas de fiscalizacin.

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  • D. Zona econmica exclusiva: Es la zona exclusiva o mar patrimonial donde se pueden explotar recursos vivos y no vivos. (200 millas marinas) Los Estados costaneros tienen jurisdiccin sobre los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Tiene derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, as como de investigacin, conservacin y proteccin. Esa jurisdiccin es limitada por el derecho a libre navegacin.

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  • Fondos Marinos y Ocenicos o la Zona: se ubica ms all de los lmites externos de la plataforma continental. Es Patrimonio Comn de la Humanidad, luego no es objeto de apropiacin por parte de los Estados y su utilizacin slo para fines pacficos, de exploracin o explotacin todo en beneficio de la humanidad.Alta Mar: extensin de mar no incluida en el mar territorial, la zona contigua y la zona econmica exclusiva. No puede ser objeto de apropiacin por ningn Estado, y cualquiera puede hacer uso de l.

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  • 2.- Espacio Martimo.

    Mar territorialZona ContiguaZona Econmica Exclusiva Mide 12 millas martimas. (art. 593 C.C) Mide 24 millas martimas. (art.593 C.C) Mide 200 millas martimas.(art. 596 C.C) Chile ejerce plena soberana. Chile tiene facultad fiscalizadora.Chile no tiene soberana, excepto ciertos derechos. Excepcin: derecho de paso inocente (ej.: mercante, turismo). Control: Sanitario (SAG), Aduanero y Tributario. Derechos de exploracin, explotacin y de conservacin y administracin de recursos naturales.

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  • C. Espacio Areo:Est compuesto por:

    Espacio Areo ( propiamente tal): El Estado ejerce plena soberana sobre sus dominios terrestres y mar territorial.

    Espacio areo Exterior o Ultraterrestre: El Estado tiene soberana hasta aquel punto que medie entre la altitud mxima de una aeronave y la altitud mnima de los satlites.

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  • Existen tres teoras para fijar el espacio areo:1a Sostiene que todo el espacio areo es nacional del Estado al que pertenece.2a Sostiene a comienzos de la aviacin (ao 1904-1906) con los Hnos. Rait) que todo el espacio areo es internacional, es decir, de libre navegacin. Hoy esta teora no es aceptada por ningn Estado ni por Naciones Unidas.3a Sostiene que el espacio areo es nacional hasta un punto determinado a fijar y lo dems es internacional.

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  • El espacio ultraterrestre est regido por los siguientes principios:Es en provecho de la humanidad.Exclusin de soberana.Libertad de exploracin y utilizacin.Desmilitarizacin.Funciones o roles del territorioa) Medio de reparticin de competencias entre los diferentes Estados (orden internacional): las atribuciones normativas, gubernamentales y jurisdiccionales del Estado slo pueden ser ejercidas por las autoridades dentro del territorio del Estado, las de otro Estado no pueden ejercer sus prerrogativas sobre los primeros. Carcter territorial del poder del Estado, de forma exclusiva y excluyente.

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  • Caractersticas del territorio1. Unidad: cada Estado tiene un solo territorio, jurdicamente es una unidad.2. Indivisibilidad: impide su desmembramiento. El territorio no pertenece a la propiedad de un soberano.3. Exclusividad: inexistencia de otro poder poltico sobre el territorio.4. Inviolabilidad: impide la cesin patrimonial del territorio (no impide la cesin de parte del territorio) y con ello la destruccin del Estado.

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  • TEORAS JURDICAS QUE VINCULAN AL ESTADO CON SU TERRITORIO1ra Teora del Territorio Objeto: Tiene vigencia en la Edad Media. Esta teora estima que el Territorio es el objeto material del Estado; es el elemento sobre el cual el Estado ejerce su dominio, de esta manera semejante a la accin del propietario sobre un predio.Esta teora no tiene vigencia hoy porque no se puede aceptar desde un punto de vista doctrinario, doble propiedad sobre un mismo territorio. Jellinek acepta esta teora siempre y cuando lo que se ejerza no sea dominio sino imperio.

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  • El imperio no es problema de tipo patrimonial econmico, sino que el estado va a poder imperar, sobre los ciudadanos, en la aplicacin del Ordenamiento Jurdico.

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  • 2da Teora del Territorio Sujeto: Esta teora considera que el territorio del Estado como elemento esencial de la personalidad del mismo, o sea el elemento subjetivo del Estado. Este territorio forma parte del Estado en su calidad de sujeto.CARRE DE MALBERG sostiene que el Territorio no es un objeto situado fuera de la personalidad jurdica del estado sino que es un elemento de su ser y no de su haber, un elemento de su misma personalidad y en este sentido aparece como parte integrante de la persona del Estado. En ausencia de un Territorio el estado no puede formarse. El Territorio es una condicin de existencia del Estado.

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  • DUGUIT Expresa que el Estado como titular de la potencia poltica, no puede existir sin que haya un Territorio exclusivamente afecto a la colectividad que le sirve de soporte. El Estado, que posee la potencia poltica, no puede ejercerla sino con la condicin de que haya un Territorio exclusivamente afecto a su ejercicio.

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  • 3ra Teora del Territorio Lmite de Competencia: KELSEN fue uno de los principales expositores. Si el estado produce el Derecho es para que se cumpla dentro de su Territorio. El Territorio es el mbito especial de aplicacin de las normas y preceptos emanados del estado. El Territorio es el espacio donde se deben realizar ciertos hechos, no el espacio en que de hecho se realizan.En las tres teoras el vnculo jurdico es la relacin jurdica existente entre el Estado como institucin y el Territorio. El Territorio es uno de los elementos o condiciones de existencia del Estado.

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  • La Geopoltica

    Concepto Cientfico: Ciencia que trata de la dependencia de los hechos polticos con relacin al suelo.Concepto Ideolgico-peyorativo: La racionalizacin de los esfuerzos emocionales de las naciones para justificar su aspiracin a un espacio adecuado.

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  • Relacin jurdica entre Estado y territorioa) Territorio como objeto (Laband); el territorio est al servicio y disposicin del titular subjetivo; el Estado es dueo de lo que se encuentra sobre y dentro de su territorio. La relacin entre Estado y territorio es de Dominium. b) Territorio como elemento (Jellinek); el territorio es un elemento constitutivo del Estado, que forma parte no de su patrimonio, sino de su ser, por lo que no hay Dominium sino Imperium, que se ejerce sobre las personas y a travs de ellas el territorio.

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  • c) Territorio como competencia (Kelsen); el territorio es el espacio en que se ejerce la jurisdiccin estatal, constituyendo el mbito de competencia donde se deben cumplir sus rdenes.d) Teora ontolgica del territorio (Hamel); el territorio no slo ofrece un campo de competencias de los Estados, sino tambin un Telos (fin: telos) constituido por la comunidad y un lugar donde ejerce el poder.

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  • e) Teora de Smend; el territorio es factor de integracin material as como factor de integracin de la comunidad poltica, en cuanto objeto de vivencias espirituales (es el soporte del conjunto de valores del Estado y de su Pueblo-Patria), lo cual le permite ser el primero de los grandes smbolos integradores.

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  • C. El poderDefinicin de Burdeau:Fuerza al servicio de una idea nacida de la voluntad social preponderante destinada a conducir al Grupo hacia un orden social que se estima benfico y llegado el caso, capaz de imponer a los miembros los comportamientos que esta bsqueda impone.El poder es la fuerza al servicio de una idea.

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  • Es la facultad de obrar que tiene el estado para dar cumplimiento a sus fines lo que incluye la utilizacin de la fuerza si sta fuere necesaria.El poder (lo poltico), se plasma en los rganos del estado que a su vez posee limitaciones en si mismo (la libertad y los derechos fundamentales).

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  • Caractersticas1. SOBERANO: La soberana es el carcter supremo de un Poder; supremo en el sentido de que dicho Poder no admite a ningn otro, ni por encima de l, ni en concurrencia con l.La soberana del Estado presenta como elementos distintivos:-Supremaca: En tanto no hay otro grupo humano, entre la Poblacin del Estado, de mayor jerarqua; o sea, el Estado no debe obedecer a nadie ni a nadie rendir cuenta de las propias decisiones ni de los propios actos.

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  • -Dominacin: El Estado debe ser obedecido por toda la poblacin que habita su Territorio.Se puede caracterizar a la soberana como un escudo que posee un estado para protegerlo de la entrada de otra legislacinCalidad de Independencia: No hay otro grupo humano extrao a la Poblacin, al que el Estado deba rendir cuenta.

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  • Con la dictacin de los derechos fundamentales en 1945, se concentran los derechos supranacionales, resguardndose y alterando este escudo (los estados disminuyen su poder absoluto), entrando en juego el llamado Derecho InternacionalLa soberana y el poder poltico entonces se encuentran limitados por los D.D.H.H y por Tratados Internacionales.

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  • 2.- TEMPORAL: El Poder Temporal se preocupa de los asuntos y negocios que conciernen a la vida humana en el tiempo adems se preocupa de la intelectualidad. El Poder del Estado no tiene carcter espiritual, religiosa ni privada a diferencia de la Edad Media.Lo Temporal en contraposicin a lo Espiritual, aborda materias que incumben a los hombres y no a lo divino.

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  • 3.- TITULAR MONOPLICO DEL EJERCICIO LEGTIMO DE LAS FUERZAS FSICAS

    Cmo ejerce su poder el estado?

    Coercibilidad: A travs de una amenaza se exige el cumplimiento de una norma, a su vez implica una conviccin (estar de acuerdo).

    Coactividad: A travs de la fuerza se exige el cumplimiento de una norma.

    EL ESTADO ES EL NICO AUTORIZADO PARA UTILIZAR LA FUERZA, SI ESTA FUESE NECESARIA.

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  • 4. Poder InstitucionalizadoRecordemos:Burdeau: El Estado es el titular abstracto y permanente del poder, del que los gobernantes slo son agentes esencialmente pasajeros.

    ESTADO = Titular del Poder

    GOBERNANTES = Agentes del Poder.

    Al hablar de gobernantes, se concluye que reconoce la existencia de gobernados sometidos al poder estatal.Esto significa que el Estado es el titular del Poder, o sea, la institucin llamada Estado y, en consecuencia, los gobernantes son meros agentes transitorios del ejercicio del Poder.

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  • 5. Es nico e indelegableQue sea nico, significa que es uno solo y no se puede dividir.No debemos confundir el caso de un estado federal, si bien existen diversos centros de impulsin poltica el conjunto de estados se rige por la Constitucin Federal que es la superior del resto de constituciones por estado. (poder es uno solo siempre).En el caso del estado chileno (unitario) se nota claramente la separacin de funciones mas no la del poder.

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  • ETAPAS DEL PODER

    Segn Burdeau: 1.- ETAPA DEL PODER ANNIMO: El Poder del Estado no est radicado en ninguno de los miembros de la sociedad, es annimo, est difundido entre todos los individuos por as decir. As, el Poder emana del conjunto de creencias, supersticiones o costumbres y simultneamente, nace la obediencia, la que toma forma del conformismo2.- ETAPA DEL PODER INDIVIDUALIZADO: El avance de la sociedad hace que el Poder se radique en un individuo dotado de inteligencia y capacidad llamado Jefe.

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  • 3.- ETAPA DEL PODER INSTITUCIONALIZADO: Es la operacin jurdica por la cual el poder poltico es transferido de la persona de los gobernantes a una persona abstracta. El Estado. Los gobernantes son meros agentes del Poder.

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  • SEGN DUVERGER4.- ETAPA DEL PODER PERSONALIZADO: Es la que estaramos viviendo hoy; cuando se cree errneamente que la persona del gobernante es el titular del Poder y no El Estado. Se llama etapa del poder personalizado por la persona del gobernante.El gobernante sabe que es un simple detentador del Poder estatal, pero se comporta en el ejercicio del mismo como si realmente fuera el Poder. El mayor factor que hace emerger esta fenmeno en la sociedad es, por sicologa de masas, es que las personas prefieren obedecer al individuo y no su ttulo.

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  • ESTADO Y DERECHOEl Estado mantiene ntima relacin con el Derecho, podra decirse que existe una relacin recproca entre ambos sistemas.El Estado ejerce influencia en la formacin y aplicacin de las reglas jurdicasA su vez, el Derecho limita la actividad del Estado.

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  • HAY DOS IDEAS DE FUERZA:1.- ENFOQUE DEL DERECHO NATURAL: Primero hay que aclarar que dentro de la Escuela del Derecho Natural, hay gente creyente y no creyente.El enfoque del Derecho Natural apunta a la naturaleza misma del hombre, a lo que el hombre es naturalmente y, en consecuencia dicen: El hombre en forma natural no atenta contra su origen, esto vendra antes de cualquier ordenamiento imaginado por el hombre y antes de la primera fundacin del Estado.2.- ENFOQUE POSITIVISTA: Los positivistas sostienen con KELSEN a la cabeza que el Derecho no es sino lo que el hombre quiere que sea, lo que la expresin cultural del hombre de la poca quiere que sea.

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  • Concepciones o teora del poder1. Escuela teleolgica. Se caracterizan por ser ius naturalistas, se rigen por la ley natural.Consideran que el estado es una creacin de origen divino.Adoptan la idea de Aristteles: El hombre es un ser por naturaleza sociable que alcanza su mximo desarrollo al interior de la sociedad.Principales representantes de esta escuela: Jean Bodn, Sto. Toms de Aquino y San Agustn.

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  • 2. Escuela ContractualistaSe caracterizan por ser racionales, es decir se rigen por el derecho positivo.Consideran que el estado es una creacin de la razn, este acto racional se plasma en el llamado Pacto Social.Adoptan la idea de que el hombre en su estado de naturaleza vive en caos.Principales representantes de esta escuela: Thomas Hobbes, Juan Jacobo Rosseau y John Locke.

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  • 2.- Elementos Extrnsecos.

    Se clasifican en elementos extrnsecos:

    Jurdico (Estado y Derecho).Teleolgico (Fin o fines del Estado)
  • A) Jurdico

    Del punto de vista de la norma, el Estado es un ordenamiento jurdico.Del punto de vista del poder, el Estado es la institucionalizacin del poder.El Estado utiliza la norma como herramienta (al servicio del Bien Comn).La norma utilizada por el Estado debe controlar al poder y este encontrarse supeditado por la norma y al servicio del derecho.

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  • B) Teleolgico.

    Fin del Estado: Se clasifican en Trascendentes: nos referimos al bien comn o inters comn segn la ideologa. (art. 1 inciso 4 C.P) y en Inmanentes: mantener el poder en sus manos (Maquiavelo).Fines del Estado: apunta a una pluralidad, siendo estos las preocupaciones propias de cada Estado en particular. (art.1 inciso final C.P: seguridad nacional y proteccin a la familia)

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  • B) Teleolgico.

    Los fines del estado se clasifican en:

    Objetivos: Conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de sus personas.

    Subjetivos: se determinan segn su ideologa.

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  • 2.- Fines Subjetivos

    Doctrina Individualista: El estado (como gendarme) se limita a sper vigilar y garantizar el desenvolvimiento de las relaciones de las personas, manteniendo el orden y la paz social.Doctrina Socialista: El Estado abandona el rol pasivo y pasa a cumplir funciones reguladoras del orden, no slo en lo jurdico, sino en lo social y, principalmente, en lo econmico. Si es necesario debe competir con el individuo en este campo para mantener el equilibrio colectivo.Doctrina Transpersonalista: El hombre slo puede alcanzar su realizacin plena en cuanto se subordina a otra realidad superior: el pueblo, la nacin, el partido o el propio Estado.

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  • Formas de Estado.

    Se debe distinguir cuando hablamos de forma de estado versus la forma de gobierno:

    FORMA DE ESTADO= ESTRUCTURA DEL PODER.

    FORMA DE GOBIERNO= EJERCICIO DEL PODER.

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  • Estado de Derecho.

    Vinculacin del estado con la organizacin jurdica.Se antepone al gobierno de facto.Se caracteriza por los siguientes principios:

    Imperio de la ley. (Art. 6-7 C.P)

    Responsabilidad de los gobernantes- (Art. 7 C.P)

    Respeto a los D.D.H.H (Art. 5 C.P)

  • Formas que puede adoptar el Estado de Derecho.

    Apunta a la organizacin por la cual se decide adoptar y sta puede ser:

    Estado Simple-Estado Compuesto.

    Estado Unitario-Estado Federal.

    Estado Regional-Confederacin de Estados.

  • 1.- Primera clasificacin:

    ESTADOS SIMPLES: Asociados con: menos territorio y habitantes.Poseen menor dificultad para organizarse.Estado Unitario.ESTADOS COMPUESTOS:Asociados con: mayor territorio y habitantes.Poseen mayor dificultad para organizarse.Estado Federal- Regional- Confederacin de Estados.
  • 2.- Segunda Clasificacin.

    ESTADOS UNITARIOS:

    Poseen un solo centro de impulsin poltica y gubernamental.

    Se caracteriza por ser autnomo administrativamente.

    El rgano central se vincula con el descentralizado administrativamente, a travs de un vinculo de tutela. Ej.: las municipalidades.

    Acta en la vida del derecho con persona jurdica y patrimonio propio.

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  • 2.- Segunda Clasificacin.

    ESTADO FEDERAL:Para llegar a constituir un estado federal es necesario previamente la existencia de una confederacin.Es autnomo y descentralizado polticamente.El documento jurdico que determina su existencia es

    la Constitucin Federal.

    Principios que lo rigen:

    Participacin (Voluntad federal).

    Autonoma (Constitucin propia por cada estado federado).

    Subordinacin (Estado Federal por sobre los estado federados)

  • 3.- Tercera Clasificacin.

    ESTADO REGIONAL:Tienen un solo centro de impulsin poltica y gubernamental.Se diferencian con el estado unitario, al encontrarse descentralizado polticamente.Regionalismo: Es un sentimiento de adhesin a una regin determinada.Regionalizacin: solucin jurdica que plantea la ley frente a un territorio. Es una forma de descentralizacin con asiento territorial ya sea poltico o administrativo.
  • 3.- Tercera Clasificacin.

    CONFEDERACIN DE ESTADOS:El instrumento jurdico que determina su existencia es el Tratado Internacional, en el cual se debe especificar: inters que los motiva en comn, los pases que la integran, el tiempo que durar y la forma en cmo van a tomar los acuerdos.Es importante destacar que las confederaciones de estado no son una forma de estado, sino que se utiliza para diferenciarlas del estado federal.
  • Confederaciones de Estado.

    Su rgano fundamental es la DIETA o parlamento, a la cual concurren mandatarios de los Estados, tomndose los acuerdos por unanimidad.La doctrina agrega: los acuerdo que adopte la DIETA slo obligan a los Estados.
  • Organizacin del Estado.

    Centralizacin.

    Desconcentracin.

    Descentralizacin: administrativa y poltica.

  • 1.- Centralizacin.

    La autoridad central del estado monopoliza el poder de mando y de ejercicio de las funciones pblicas.El superior ejerce un poder jerrquico sobre el inferior.
  • 2.- Desconcentracin.

    Transferencia que la ley determina, de las potestades o competencias de un rgano central en un rgano desconcentrado.Acta en la vida del derecho con personalidad jurdica y patrimonio del rgano central.Ejemplo: Los Seremi con las excepciones de los Ministerios de: Relaciones Internacionales, del Interior, de Defensa y Secretara General de la Presidencia.
  • 3.- Descentralizacin.

    Distribucin de la actividad del estado, tanto de las funciones como sus poderes.Puede ser:

    Administrativa (funciones): traslado de competencias, determinado por la ley, de la administracin central del Estado a una nueva persona jurdica. Se da en los Estados Unitarios.

    Poltica (poderes): consiste en la capacidad del rgano descentralizado polticamente en darse sus propias normas. Se da en los Estados Federales.

  • Uniones Histricas de Estados.

    Se clasifican en:

    Uniones reales: de dos o ms estados, a travs de un tratado o pacto con el fin de mantener una poltica exterior comn.

    Uniones personales: donde una persona es el titular del poder en dos o ms estados.

    En las uniones personales las autoridades internas de cada estado se mantienen.

  • 3.- TEORIA DEL GOBIERNO

  • TEORIA DE GOBIERNO.

    Trmino: implica el hecho de gobernar (ejercer el poder) unido al sujeto que gobierna.

    Concepto

    Funcin gubernativa

    Funcin ejecutiva

    Jefe de Gobierno.

  • Teora de Gobierno: Tipologa.

    Jurdica: de acuerdo a si respeta el imperio de la ley o no y se clasifican en:

    Gobierno de Derecho: Se inicia y ejerce conforme a derecho.

    B) Gobierno de Facto: no se inicia conforme a derecho o si lo ha hecho en un principio, pero no se ejerce conforme a este.

  • Teora de Gobierno: Tipologa.

    2. Poltica: en cuanto al nacimiento y ejercicio del poder se clasifica:

    Democracia Directa (Teora Rosseau): nace y se ejerce por el pueblo. La soberana es indelegable.

    Democracia Representativa (Teora Sieys): nace de la nacin y se ejerce por un mandatario.

    Democracia Semidirecta: no es una forma de gobierno como las anteriores, sino una tcnica que utilizan. Ej: plebiscito, la iniciativa popular.

    *

  • Teora de Gobierno: Funciones.

    1 CLSICAS

    FUNCIN

    EJECUTIVA

    FUNCIN

    LEGISLATIVA

    FUNCIN

    JUDICIAL

    2 CONTRALORA

    CONTROL

    HORIZONTAL

    CONTROL

    VERTICAL

  • Funciones Clsicas.

    Funcin ejecutiva: Recae en el presidente de la repblica y a su vez posee:

    Funcin poltica o de gobierno (fines)

    Funcin administrativa (medios)

    Funcin legislativa: Recae en el congreso y su fin es aprobar leyes (obligatorias, universales, permanentes y estables) trabajando conjuntamente con el poder ejecutivo.

    Existen tambin una legislacin extraordinaria o irregular: D.L y D.F.L.

  • Funciones Clsicas.

    Funcin judicial o jurisdiccional: Recae en los rganos de justicia y su fin es dirimir controversias jurdicas entre particulares y entre estos con el estado, encargndose tambin de los actos no contenciosos.

    Mecanismos para designar miembros de los tribunales:

    Autogeneracin de los jueces (cooptacin)

    Eleccin popular.

    Mixto.

    Caractersticas:

    Inamovilidad de los jueces.

    Responsabilidad de los jueces.

    Independencia del poder judicial.

  • Funciones Contraloras.

    Realiza un control autnomo e inter-rganos.Se rige por el principio de que sin control no hay responsabilidad.

    Control Horizontal: los rganos se controlan entre ellos, vale decir es reciproco.

    Control Vertical: hay un control entre los poderes pblicos y la ciudadana, a travs del derecho de peticin y de informacin.

  • Formas de Gobierno.

    Establece la manera de organizar y distribuir la competencia y estructura de los rganos que componen al gobierno.Busca resolver: Quin ejerce el poder?, a diferencia de las formas de estado que tienen por finalidad determinar Cmo se ejerce el poder?.
  • Formas de Gobierno.

    Presidencial (Estados Unidos)

    Presidencialista

    Parlamentario

    Directorial o de Asamblea (Suiza)

    *

  • Gobierno Presidencial.

    Esta forma de gobierno tiene su origen en los Estados Unidos y sirvi de modelo a imitar para varios pases.Se caracteriza por una separacin rgida de los poderes y por un equilibrio entre ellos.Dicha separacin de los poderes funciona en:

    Plano horizontal: permite representar al gobierno presidencial mismo.

    Plano vertical: permite caracterizar al Estado federal.

    La fuerte autoridad del presidente se une a la equilibrada por parte del parlamento, fundamentalmente del senado.
  • Gobierno Presidencial.

    El Presidente no tiene potestades legislativas, sin perjuicio de que tiene la facultad que en su mensaje anual al Congreso de la Unin fija el catlogo de materias que deben ser abordadas por la legislatura. El Parlamento o Congreso de la Unin se caracteriza por:

    Estar constituido por dos cmaras:

    Cmara Alta o Senado: constituida por 100 senadores, dos por cada Estado de la Unin.

    Cmara Baja o de representantes: formada por un nmero variable de representantes elegidos por cada Estado en proporcin a su poblacin

  • Gobierno Presidencial.

    Tener potestad legislativa.

    El Senado ejerce un control sobre la autoridad presidencial, mediante los mecanismos de contralora y confirmacin. No solo en materias legislativas, sino tambin polticas.

    Cumple un importante papel en el sistema poltico la Suprema Corte, que est constituida por 9 jueces nombrados por el Presidente en acuerdo con el Senado.

  • Gobierno Presidencialista.

    En una sola persona se renen las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo Monista y Unipersonal). Mientras sus ministros son slo colaboradores o secretarios de la primera magistratura, cargo de su exclusiva confianza sin necesidad de contar con el apoyo del parlamento.No existe un equilibrio entre los poderes del estado, al verse acentuado el poder del ejecutivo, ya que la vigorizacin del Poder Ejecutivo es lo que ms intensidad se da en este tipo de Gobierno.
  • Gobierno Presidencialista.

    El Presidente desarrolla una actividad legislativa intensa, transformndose en un verdadero colegislador e incluso, en ciertas materias, tiene iniciativa exclusiva (Actos de Administracin)Nuestra Constitucin vigente estableci un rgimen poltico presidencialista con marcados rasgos autoritarios gracias a la Constitucin del ao 1925, amplindose an ms con las reformas constitucionales acaecidas hasta hoy.
  • Presidencialismo puro y el parlamentarizado.

    En Amrica Latina ha surgido en los ltimos 20 aos una tendencia buscar un equilibrio poltico frente al predominio del poder ejecutivo tan propio del presidencialismo puro. A estas tendencias se les denomina presidencialismos parlamentarizados, incorporando a los gobiernos presidenciales ciertas instituciones propias del gobierno parlamentario, como el Primer Ministro y el gabinete. Este presidencialismo parlamentarizado es ms bien formal o de papel, ya que contina existiendo un fuerte predominio de la institucin presidencial.

    *

  • Gobierno presidencial o presidencialista?

    No es lo mismo hablar de gobierno presidencial que gobierno presidencialista.

    Conclusiones:

    Segn el profesor Silva Bascuan se caracterizan ambos por ser un sistema de separacin de poderes.Se diferencian en las atribuciones que tiene el ejecutivo: En el gobierno presidencialista el Presidente de la Republica tiene ms poder que en el gobierno presidencial (poder en el sentido que establece la constitucin, no de poderes fcticos)El gobierno presidencial es un invento de los Estados Unidos EE.UU (tipo puro de gobierno), mientras los gobiernos presidencialistas nacen por imitacin del primero.Presidencial enEstados UnidosPresidencialista enChileEl presidente veta una ley completamenteEl presidente veta, pero slo parcialmente.Los Embajadores son elegidos por el Senado Los embajadores son elegidos por el presidente de la repblica (cargo de exclusiva confianza

    *

  • Gobierno Parlamentario.

    Tiene su origen y confianza en el parlamento, especficamente en la cmara baja.Existe un jefe de Estado y otro agente del poder que es jefe de gobierno.Se caracteriza por una separacin flexible de poderes o un sistema de colaboracin de estos.Nace en Inglaterra con la Gloriosa Revolucin, en la cual se manifiesta la concordancia del rey con el parlamento en relacin al respeto de la Declaracin de Derechos (Bill of Rights)

    *

  • Gobierno Parlamentario.

    Se dice que es el ms importante, por cuanto:

    En funcin de su razn histrica , es el ms antiguo.

    Es el tipo de gobierno ms frecuente en los pases desarrollados.

    ste rgimen se caracteriza por las figuras de:

    Un Jefe de Estado polticamente irresponsable y con pocas atribuciones.

    Un Gabinete, presidido por un primer ministro, quien ser polticamente responsable. El Gabinete es de exclusiva confianza del parlamento.

  • Gobierno Parlamentario.

    Mecanismos mediante los cules es posible derrocar al parlamento son:

    Voto de Censura al Gabinete: se realiza una nueva eleccin de gabinete y primer ministro, ya que el parlamento hace renunciar al gabinete.

    Voto de Confianza: El gabinete debe pedirlo al parlamento y si es rechazado, ser derrocado.

    El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones, ello en contrapartida con el parlamento y su facultad para disolver el gabinete.

  • Gobierno Presidencial versus Parlamentario

    Estamos de acuerdo en que en ambos gobiernos el pueblo es soberano, pero existen diferencias importantes:

    En un rgimen parlamentario se acenta ms el poder legislativo mientras que el rgimen presidencial es el poder ejecutivo que goza de mayores atribuciones.

    En el Gobierno Presidencial existe una doble legitimacin (2 elecciones separadas, una para el presidente de la repblica y otro para elegir los miembros del poder legislativo). En cambio en el Gobierno Parlamentario existe una sola legitimacin, se elige solo a los miembros del parlamento y ellos eligen al gobierno dentro de sus miembros.

  • Gobierno Presidencial versus Parlamentario.

    En un rgimen parlamentario el poder ejecutivo (consejo de ministros y el Primer ministro) tiene su origen en el parlamento, en especial en su cmara baja. En cambio en el presidencial, el gobierno y la administracin tienen legitimidad propia, la que arranca de la eleccin por la ciudadana del jefe de Estado y de gobierno, por lo que el Presidente, tiene la misma legitimidad democrtica que el Parlamento.

    El regmen presidencial se ha dado siempre sobre la base de una Constitucin Escrita, en tanto que en el parlamentario puede funcionar, como en Inglaterra, en una Constitucin simplemente consuetudinaria.

    *

  • Gobierno Presidencial versus Parlamentario.

    El gobierno presidencial tiene una tendencia a la separacin de los poderes (no es absoluta) mientras el parlamentario se basa en una colaboracin de poderes.

    En el rgimen presidencial los parlamentarios designados ministros no pueden continuar siendo miembros de las cmaras, en el parlamentarismo en cambio, son de ordinario ministros de preferencia los miembros de las cmaras y continan en su cargo representativo.

  • Gobierno Directorial o de Asamblea.

    Emana de la Confederacin Helvtica o SuizaEs un rgimen de confusin de poderes entre la funcin legislativa y la funcin ejecutiva. Ello debido a que el Parlamento nombra al Consejo Federal que ejerce el Poder Ejecutivo, que se caracteriza por ser colegiado designados por el Poder Legislativo y que responden polticamente ante l.Todo el poder poltico quedara radicado en el parlamento o asamblea y el gobierno es un comit o directorio designado por el parlamento o asamblea. La lucha que se da entre la oposicin y el gobierno es tremendamente civilizada al interior de un Estado de Derecho.
  • Gobierno Directorial o de Asamblea.

    Miembros del Consejo Federal:

    Compuesto por 7 miembros tienen responsabilidad tanto civil, penal, poltica como administrativa.

    Designados por el Poder Legislativo, a quin responden polticamente.

    Asumen rotativamente la presidencia, cargo que comprende incluso los roles de Jefe de Estado.

    Duran en su cargo mientras dure la confianza del parlamento.

  • 4.- TEORIA DE LA CONSTITUCIN

  • Teora de la Constitucin

    En el sentido ms bsico, Constitucin es:Esencia y cualidades de una cosa que la constituye como es y la diferencia de las dems (R.A.E.) El conjunto de normas que organizan y regulan el Estado (Wheare)

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  • Distintas concepciones dependiendo de la Ciencia de que se trate.

    Al respecto distinguiremos tres grandes concepciones respecto del vocablo constitucin:Concepto sociolgico.Concepto de la Ciencia Poltica.Concepto para el Jurista.
  • Concepto Sociolgico de Constitucin

    Esta concepcin rescata la idea de modo real de existencia poltica de un pueblo.Interesa mucho `ms que el TEXTO de la Constitucin, por la forma en que efectivamente funcionan los poderes al interior de la comunidad .Ferdinand Lasalle, es uno de los precursores de esta teora

    *

  • Concepto de Constitucin para la Ciencia Poltica

    Se describe como:El fenmeno o hecho social que animado por el poder, se llama por lo general proceso poltico y que se cristaliza en los sistemas polticos de los diferentes Estados. (Prof. Ismael Bustos)
  • Concepto de Constitucin para el jurista

    En este sentido debemos entender a dicho concepto como:La ley fundamental del ordenamiento jurdico, a la cual tambin quedarn sometidas las instituciones polticas y el respectivo proceso poltico.Este concepto est sper ligado al movimiento de creacin de Estados liberales y a la adopcin de Constituciones escritas y codificadas en un solo documento.

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  • Para recordar

    El concepto de Constitucin figura entre los huesos ms difciles de roer de nuestra Ciencia Jurdica (Klaus Stern, Derecho del Estado de la R.A.F)

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  • La Constitucin a travs de la Historia

    Resulta interesante analizar la evolucin de dicho concepto desde sus orgenes hasta ala actualidad, lo que nos dar cierta perspectiva
  • La Constitucin en el Derecho Romano

    Constitutio Principum: Era el vocablo utilizado por los romanos para denominar a las disposiciones jurdicas imperiales, a las que se les reconoci en del derecho Romano fuerza de ley.

    Si bien el desarrollo del ius publicum fue escaso, es un hecho que existi y que su fundamento consista en afirmara travs de la ficcin que llevaba a suponer que la autoridad de los gobernantes derivaba del pueblo, es decir, de la constitutio.

    Se le atribuye a CICERN, el mrito de dicho concepto (La Repblica).

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  • La Constitucin en el Derecho Medieval

    En el Derecho Medieval, dicho concepto an no aparece demasiado elaborado, predominando el derecho consuetudinario. En esta poca el concepto de Constitucin nos llega ms bien desde el derecho Cannico, a lo que podran asemejarse las Encclicas Papales por ejemplo: Gaudium et espes (Concilio Vaticano II).

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  • La Constitucin en el Derecho Ingls

    Este Derecho, junto al Derecho Cannico, sirven de nexo o de unin entre el Derecho Romano y el nuestro.El trmino Constitution , para los ingleses:Es el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, derivados de ciertos principios fijos de la razn, que componen el sistema general de acuerdo con el cual la comunidad ha accedido a ser gobernada.

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  • Caractersticas y elementos de la Constitucin Inglesa

    Es esencialmente consuetudinaria, si bien contempla ciertas fuentes de carcter escrito, ej.: El Statute: Derecho emanado del Parlamento Ingls; los dictmenes y resoluciones emanados de la Unin Europea; el Act of Government.Se caracteriza por la preservacin de la antigedad y la continuidad.

    *

  • Caractersticas y elementos de la Constitucin Inglesa

    No contempla una separacin tajante entre lo pblico y lo privado.No est codificada. En consecuencia, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia tiene un enorme valor.Coloca el acento en los remedios o soluciones, por sobre la enunciacin de los derechos.En cuanto al gobierno presenta un rgimen parlamentario, con un jefe de Estado (monarca) y un jefe de Gobierno (Primer Ministro).
  • La Constitucin en el constitucionalismo clsico

    Qu es el Constitucionalismo Clsico?Es un movimiento que se inicia con la Revolucin Inglesa (1689) hasta la Segunda post Guerra (1945), durante el cual se construyen los grandes pilares ideolgicos, en los cuales se sustenta dicho movimiento, los que se traducen en principios fundamentales, cuyo objeto es asegurar la supremaca de la Constitucin y el establecimiento de un concepto general en relacin a este trmino.
  • La Constitucin en el constitucionalismo clsico

    Este movimiento distingue dos corrientes o dos aspectos de la Constitucin:A) Constitucin en sentido formal.B) Constitucin en sentido material.
  • A) Constitucin en sentido formal.

    Formalmente, la Constitucin o su concepto formalista se refiere al documento escrito, tal y como seala el prembulo de la Declaracin de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789: para que esta Declaracin est presente constantemente en todos los miembros del cuerpo social y les recuerde sus derechos y deberes

    *

  • Constitucin en sentido formal

    Esta norma escrita, deber en sentido formal ser escrita por el Pueblo (Sieyes) o Nacin (Rousseau).Debe ser difcilmente modificable.En este sentido, segn Kelsen, estaremos ante una Ley Fundamental, que es Ley de Leyes, lo que reafirma su carcter de norma suprema.

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  • Constitucin en sentido material

    En este sentido, el Constitucionalismo Clsico elabora un concepto que hace referencia a un conjunto de valores polticos en los que cree la Sociedad y que son indispensables por cuanto le otorgan un sentido real a la expresin Constitucin . Este concepto se traduce en los llamados Principios del Constitucionalismo Clsico.
  • Principios del Constitucionalismo Clsico

    La garanta de los derechos fundamentales

    La divisin o separacin de los Poderes

    Soberana Nacional o Popular

    El imperio de la Ley

    La responsabilidad de Los Poderes Pblicos

  • La garanta de los derechos Fundamentales

    El Estado de Derecho tiene como fin garantizar los derechos humanos, por cuanto se desprenden de necesario reconocimiento a la dignidad a la persona humana El Estado debe reconocer y amparar el respeto a dichas garantas, los que a su vez constituyen una limitacin al ejercicio del Poder poltico ( art. 5 CP)
  • La garanta de los derechos Fundamentales

    Cmo se concibe la existencia de las garantas de los derechos fundamentales en el derecho ingles, toda vez que no existe una constitucin escrita?Resulta irrelevante la inexistencia de un texto escrito que enumere dichos derechos, ya que precisamente el derecho ingles ha entendido que ellos son innumerables
  • Dcima enmienda de la Constitucin de EE UU

    No por el hecho que la constitucin enumera ciertos derechos, ha de entenderse que se niega o menosprecia otros que retiene el pueblo
  • La garanta de los derechos Fundamentales

    En la Constitucin de la Repblica de Chile, debemos distinguir el reconocimiento de dichos derechos, desde un punto de vista subjetivo. (Cap. III art. 19, 20, 21; Cap. II Nacionalidad y Ciudadana)En un sentido objetivo, forman parte integrante del Estado de derecho, en cuanto sirven de fundamento al orden poltico ( Cap. I Bases de la Institucionalidad)
  • La divisin o separacin de los Poderes

    La divisin de poderes surge con el fin de evitar, a travs del equilibrio y el consenso, el riesgo del abuso del poder ( John Locke, Rev. Inglesa 1688)

    Posteriormente, Montesquieu ( El Espritu de las Leyes ) seala que para evitar el abuso ser necesario Que el poder frene el poder, sino todo estar perdido

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  • Artculo XVI de La declaracin de los derechos de 1789 Francia

    Toda sociedad donde no estn garantizados los derechos individuales y donde no exista separacin de poderes carece de constitucin

    *

  • La Soberana Nacional o Popular

    Conceptos de soberana:Es la idea que permite afirmar que sobre el poder del Estado no se reconoce ninguna autoridad ni en concurrencia con l, ni por sobre l (Jean Bodin).Es un concepto al mismo tiempo jurdico y poltico, en el que confluyen los problemas del Derecho y del Estado. (Ferrajoli Luigi).

    *

  • poca en que surge el concepto de soberana

    Si bien es una idea conocida durante la Edad Media, (Beaumanoir y Marino de Caramanico), se asocia mejor con la etapa en que surgen los Estados Nacionales Europeos y con ello, el debilitamiento de la idea de odenam. Jurdico universal heredado de la civilizacin romana, pasando por el nuevo carcter que adquiere durante el siglo XIX, gracias al desarrollo del Constitucionalismo Clsico.

    *

  • El desarrollo del Constitucionalismo y del Estado de Derecho como lmite a la soberana interna

    Gracias al Constitucionalismo Clsico y su desarrollo, durante el siglo XIX, surge la idea de Estado de Derecho, lo que implica el desaparecimiento de la idea de soberana de carcter absoluto e ilimitado.En sntesis, se consolida la idea de sometimiento del Estado al Derecho, existiendo as el deber de respetar, proteger y promover los derechos esenciales de la persona humana (art. 5 inciso segundo).

    *

  • 4.- El imperio de la Ley.

    Este principio, presente en todas las legislaciones (Rule of law; Rechstaat; la regne de la loi), significa:la necesidad de ajustar la actividad del poder poltico a la norma jurdica, principalmente para prevenir arbitrariedades o abusos del primero, en virtud de la autoridad del Derecho. (Ismael Bustos).

    *

  • 4.- El imperio de la Ley.

    Este principio tiene a lo menos dos formas de expresin o manifestacin en nuestra Constitucin:La idea o el principio de supremaca constitucional (art.6 C.P.80).La idea o el principio de legalidad (art. 7 C.P. 80).
  • 5.- La responsabilidad de los gobernantes.

    Se funda en la idea del mandato poltico, que emana del pueblo o nacin , el que debe ser cumplido por los gobernantes, quienes estn obligados a rendir cuenta de su gestin ante el pueblo o nacin, quien a su vez podr aceptar o rechazar dicha cuenta, con las consecuencias que dicho mandato involucre .
  • 5.- La responsabilidad de los gobernantes

    Este principio aparece muy bien descrito en la Declaracin de Derechos Francesa de 1789:Artculo XV:Se reconoce el derecho de pedir cuentas a todo agente pblico.Artculo VII:Debern ser castigados todos los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias
  • 5.- La responsabilidad de los gobernantes

    Formas de hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes:En el derecho Comparado:Impeachment (derecho Ingls)En el Derecho Nacional:Arts.: 24, 36, 38, 52. C.P. 80

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  • Teora de la Constitucin

    TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES

  • Tipos de Constituciones.

    En atencin a su desarrollo Breves o Sumarias.Amplias o DesarrolladasEn atencin a su origen Otorgadas. Pactadas.Democrticas.En cuanto al procedimiento de Reforma FlexiblesRgidas.Semi-flexibles o Semi-rgidas.

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  • Tipos de Constituciones.

    En virtud de sus aspectosFormal.Material.Segn Karl Loewenstein Normativas. Nominales.Semnticas.Segn Manuel Garca PelayoNormativa o Racional.Histrico-Racional.Sociolgica.

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  • Tipos de Constituciones.

    En atencin a su desarrollo nos encontramos con un tipo de constitucin ms bien acotada como son las breves o sumarias y con constituciones ms desarrolladas o amplias de gran extensin.

    Es recomendable optar por una constitucin del corte breve o sumaria, pero a la vez con un contenido consistente, de esta forma se cumplira adecuadamente la funcin principal de una constitucin, que busca recordar nuestros derechos y deberes, siendo as ms fcil su retencin.
  • Tipos de Constituciones.

    Ahora, en relacin al nacimiento de una constitucin, puede ser:

    Democrticas: surgen en el pueblo o nacin, en virtud del poder constituyente.

    Pactadas: surgen producto de un pacto entre el gobernante y el pueblo o un grupo determinado de ste.

    Otorgadas: surgen del gobernante quien posee la soberana y la facultad que mediante un acto de su voluntad de al pueblo una constitucin, sin su consentimiento ni previa consulta.

    En la antigedad por lo general la constitucin era otorgada. A fines del renacimiento existe un consenso o acuerdo del pueblo o representantes de estos con el gobernante (constituciones pactadas), pero ya tras la concepcin de estado es que de un punto intermedio se pasa a una constitucin democrtica donde se ejerce el poder constituyente originario.

  • Tipos de Constituciones.

    El derecho va cambiando y junto con el las costumbres sociales y polticas, es por ello que nos encontramos en la necesidad de aplicar un