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-e MATIN e ECRET/.r;:* GENERAL.

<9.

> # BUENOS AIRES, % 7 *1UL fa 9 2

SENQR SECRETARIO:

..< • I. •; La presente accion tiene como inicio la denun cia que. radica ante este Organismo el senor Daniel Gregorio CAS TRO VIERA en su caracter de director titular de la COMPAftIA S TANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.A.I.C. en relacion a actos referi dos con la produccion e intercambio de bienes y servicios que limitan un mercado competitivo 'pfdhiendo en peligro el interes economico general.

A fs. 12 el accionante ratifica la denuncia y a fs. 14 se ordena la notificacion que reglamenta el articuld 20 de la Ley 22.262. Las encartadas contestan el traslado y quedan las actuaciones en condiciones de que se produzca un pro_ nunciamiento, en virtud de la abundante y congruente documents. cion acompanada, segun el criterio exteriorizado por el Orga­nismo en el dictamen que luce a fs. 186/195.

Dicho dictamen, al que nos remitimos en brevi-tatis causae, luego de evaluar la situacion jurxdica y factica de las investigadas, termina por determinar que la transferen-cia de acciones de COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA no cons tituye infraccion a la Ley 22.262, aconsejando aceptar las ex-plicaciones vertidas por los presuntos responsables, y por en-de archivar el expediente, todo ello de conformidad con lo re-glamentado por los articulos 22. y 30 de la mencionada norma le gal.

El pronunciamiento de esta Comision Nacicnal es receptado por la Resolucion S.I,.C. N° 451 del 29-11-85, que co rre agregada a fs.. 19 6/198.

Notificada la misma, es apelada por el accio­nante, concediendose el recurso de conformidad con el articulo 27 de la Ley 22.2-62, ordenando su oportuna elevacion (fs.247).

i El recurrente se agravia solicitando que se re

vogue la resolucion apelada, se ordene la prosecucion del pro-ceso, se disponga la produccion de las pruebas que fueron indi. vidualizadas en el escrito de denuncia, como asl tambien las que fueren utiles para el esclarecimiento de la verdad mate­rial.

A fs. 258 se agrega el pronunciamiento del Su-

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perior, que ordena REVOCAR la Resolucion N° 45.1/85, devolvien-do las actuaciones al Senor Secretario de Comercio Interior a fin de que prosiga con la, investigacion.

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A fs. 268, continuando con la instruccion su-marial, se disponen distintos medios de prueba. A fs.303 pres ta declaracion testimonial el Ing. Jorge a ACEIRO, director de la empresa BRIDAS quien manifesto que le consta, por haberlo presenciado en la ciudad de Nueva_York, en la oficina de ITT, que el Dr.. Carlos BULGHERONI offecio a los funcionarios de ITT alii presentes la compra de la mayoria del paquete accionario de STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S..A., lo cual ratificaba lo que ya era de su conocimiento, pues hubieron reuniones anteriores de igual tenor en Buenos Aires. Que tiene entendido que tam~ bien participaron de esas reuniones personas de la empresa RO­BERTS. Que sabe que existe documentacion concreta sobre esa o ferta y que la misma esta en poder de BRIDAS.

A fs. 314 remite informacion ENTEL, la que se adjunta en el Anexo N° 5.

A fs. 353 corre agregado un escrito de la re presentacion letrada de la CIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.. A. acompanando un telex remitido por J,A. PURDY de ITT de Nue-va York al senor Carlos SERGI por intermedio del senor Ricardo GABRIELLONI de ITT de Buenos Aires., Del mismo, se desprende, segun el presentante, que el senor Sergi ha tornado conocimien­to de conversaciones que este habrxa mantenido con Bulgheroni con relacion a las intenciones de Sergi de adquirir la partici pacion accionaria que INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC COMPANY tenia de COMPAftIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.A.I.C., y que surge con claridad del documento que el sefior Bulgheroni mani­festo al senor Sergi su oposicion a que este adquiriese las ac clones de su mandante.

A fs. 358 presta declaracion testimonial el se fior Carlos A. BULGHERONI quien manifiesta ser accionista de la empresa BRIDAS S.A.P.I.C, quien a su vez es accionista de CIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA. Que en el ano 1984, la empre­sa BRIDAS luego de numerosas negociaciones, ofrecio comprar las acciones de STANDARD ELECTRIC ARGENTINA.. STANDARD ELEC­TRIC INTERNATIONAL hizo una dferta irrazonable y BRIDAS con­tinue negociando. A su vez tuvo conocimiento de otra negocia cion'que INTERNATIONAL TELEPHONE AND TELEGRAFH (ITT) mantuvo con el sefior Sergi y con alguna otra empresa de plaza. Sor-presiva e imprevistamente tomo conocimiento de negociaciones entre ITT y SIEMENS AG, quienes junto a otras empresas esta-ban negociando la venta de STANDARD ELECTRIC ARGENTINA e inme

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diatamente BRIDAS advirtio a SIEMENS, BAJRESCO, GULARO y al se nor Andres VON BUCK que no podian llevar adelante tal negocia. cion en razon de los acuerdos entre STANDARD ELECTRIC INTERNA­TIONAL y BRIDAS. Tambien interpuso la accion ante los Tribuna. les con asiento en Nueva York para evitar que tal transaccion se llevare a cabo. Quevese recurso no prospero y la transac­cion se' concreto unos dxas antes de la promocion de la accion.

Anadio, que en forma personal, junto al Inge-niero Aceiro viajo a Nueva York a los efectos de negociar esa transaccion y tuvo muchos contactos con directivos de las em-presas. -=**''

A fs. 552, continvia la declaration testimonial del senor Carlos A. BULGHERONI, sefialando que BRIDAS estaba in teresada en solucionar su conflicto con la empresa ITT sobre el futuro de STANDARD ELECTRIC ARGENTINA y en ese contexto exis-tieron varias reuniones tendientes a analizar la adguisicion por parte de BRIDAS del resto del paquete accionario de STAN­DARD ELECTRIC ARGENTINA y que dichas negociaciones fueron sus-pendidas sin comunicacion formal a BRIDAS.

Que conocio la forma por la cual ITT quiso ha-cer el aumento de capital que era una forma para despojar aBRI_ DAS de su legitima participacion en STANDARD ELECTRIC ARGENTI­NA. Que tuvo oportunidad de conocer la negociacion que SIE­MENS estaba realizando con STANDARD ELECTRIC, y por ello, se comunico con SIEMENS, en la cabeza de su director ejecutivo, a quien manifesto su sorpresa y a quien puso en coriocimiento del conflicto entre BRIDAS e ITT y que esa venta no podia ser llevada a cabo en forma legitima; Que todas las gestiones las ha realizado en su caracter de director vicepresidente de BRI­DAS.

A fs. 665 el testigo manifiesta cfue todos los elementos probatorios de dichas negociaciones han sido aporta-dos en el curso de un arbitraje de la CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, cuyo fallo esta proximo a conocerse.

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'Por su parte a fs. 522, el letrado apoderado de Andres VON BDCH acompana la documentacion relacionada con la compra de acciones de la CIA STANOARB ELECTRIC ARGENTINA S.A., -contrato de compraventa del 97% del paquete accionario de la CIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA por parte de BAIRESCO S.A., GU LARO S.A., Andres V9N BUCK y SIEMENS AG; acuerdo base suscrip-to por los compradores.

A fs. 549 luce la traduccion de documentacion relacionada^con el aumento de capital de la COMPANIA STANDARD E LECTRIC ARGENTINA.

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A fs,. 699 se convoca a los senores peritos -ofi_ ciales y de parte- a fi;h de cumplimentar con lo oportunamente proveido y a fs. 758 y fs.. 762. contestan los puntos de pericia y a su vez proponen la produccion de otras medidas de prueba. En ese dictamea, los expertos senalan que para poder expedirse sobre la mayoria de los puntos propuestos resulta necesario que se libre oficio a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, in dicando "cuales serian los mismos. A fs,. 775 se ordena, de a-cuerdo a lo dictaminado por los profesionales, librar el perti-nente oficio a ENTEL y a fs,. 857 se ordena agregar prueba docu­mental,

A fs. 916 presta declaracion testimonial el se­nor Francisco MACRI quien lo hace con relacion a las negocia-ciones mantenidas entre las empresas INTERNATIONAL STANDARD E-LECTRIC ARGENTINA S.A. y la COMPASlA STANDARD^ELECTRIC ARGENTI­NA S.A. y sobre el fondo de la cuestion senalo que piensa que la oferta, a su juicio, no prospero a raiz de mejores ofertas y que durante las negociaciones no recibio por parte del senor BULGHE RONI ni de la empresa BRIDAS advertencias de que la mencionada transferencia iba a ser cuestionada..

A fs. 9 75 declara testimonialmente el senor Ri-cardo Julio GABRIELLONI ex director de'la empresa CIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.A. quien manifesto que desde que recibio instrucciones de vender la empresa, entro en negociaciones con el grupo SERGI, las que duraron varios meses del ano 1984, y que no llegaron a concretar la operacion en virtud de las pretensio nes del grupo., Luego de ello, y no teniendo mas contacto con Sergi, se aproximaron al grupo SIDECO; fracasando tambien las tratativas y aclarando que el grupo MACRI lo integrab'a este ul­timo. Luego al no tener posibilidades ninguna con estos, se a-cercaron al grupo SIEMENS, siendo aceptada la oferta de esta por que la adquirla con la totalidad de sus activos y pasivos..

Luego dijo el testigo, con relacion al capital empresarial, que BRIDAS acompano el aumento de capital, y al ha cerlc sin su aporte su porcentaje en el capital social, disminu yo. Que la oferta de BRIDAS en el sentido de hacerse cargo de la direccion de la empresa mientras que la INTERNATIONAL STAN­DARD ELECTRIC tenia que continuar con el apoyo financiero a la CIA STANDARD ELECTRIC,. ARGENTINA, significaba que la empresa la controlaria BRIDAS y el capital lo ponia INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC.

A fs. 983 presto declaracion testimonial el se­nor Carlos Raul SERGI, director de EQUITEL S.A. quien manifesto sobre el tema en cuestion, que la empresa CIA STANDARD ELECTRIC

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ARGENTINA, e s t a b a con un e s t a d o p a t r i m o n i a l d e f i c i t a r i o , con g r a n d e s p a s i v o s y s i n o r d e n e s d e . c o m p r a y que en v i r t u d de e l l o no fue n e c e s a r i o s e g u i r avanzando en l a s t r a t a t i v a s de compra por p a r t e de BEREL S.A. Con r e l a c i o n a l a p a r t i c i p a ­t i o n de BRIDAS en l a n e g o c i a c i o n , s e n a l o que B u l g h e r o n i e s t a ba en problema's con l a COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTI­NA porque . ! apa ren t . emen te con e l aumento d e l c a p i t a l h a b r i a que_ dado en m i n o r i a y que l e h i z o a l t e s t i g o un c o m e n t a r i o en e l s e n t i d o de que p e n s a b a l i t i g a r c o n t r a l a COMPANIA STANDARD E LECTRIC ARGENTINA..

A f s . 986 p r e s t a ^ e c l a r a c i o n t e s t i m o n i a l e l I n g . J o s e BLANCO, amp H a n d o su t e s t i m o n i o a f o j a s 9 9 0 , .. 9 9 7 , 1000 y 1034 . E l c o m p a r e c i e n t e es un e x - t e c n i c o de l a e m p r e -s a ENTEL y p o s e e una g r a n e x p e r i e n c i a n a c i o n a l e i n t e r n a c i o -n a l en l o que h a c e a l a s c o m u n i c a c i o n e s .

Se r e f i e r e a como e s t a b a formado e l mercado d e l a s c o m u n i c a c i o n e s d u r a n t e l o s afios 1 9 8 3 / 1 9 8 5 , s i e n d o s u s d i c h o s m i n u c i o s o s y p r e c i s o s en e s e s e n t i d o , se f i a lando que ha. b i a pa sado l a e r a de l a s c e n t r a l e s e l e c t r o m e c a n i c a s y que s i n embargo ENTEL p o r r a z o n e s de i n s t a l a c i o n e s e x i s t e n t e s , s e -g u l a con e s e s i s t e m a . Que p o s t e r i o r m e n t e l o s c o n t r a t o s de nueva t e c n o l o g i a d e l s i s t e m a d i g i t a l s e r e t r a s a r o n o b e d e c i e n -do e l l o a que l o s c o s t o s n a c i o n a l e s s o n mayores que l o s c o s -t o s de e s c a l a de p r o d u c c i o n de p a r s e s mas d e s a r r o l l a d o s . Con r e l a c i o n a l a c o m p o s i c i o n d e l mercado d e c e n t r a l e s t e l e f o n i -c a s d i j o que e s t a b a d i v i d i d o e n t r e nueva t e c n o l o g i a y t e c n o ­l o g i a e l e c t r o m e c a n i c a . Los s u m i n i s t r o s en c u a n t o a l a p r i m e r a l o s h a c i a n FUJITSU, EQUITEL, CSEA y NEC y l a e l e c t r o m e c a ­n i c a fue de CSEA y EQUITEL h a s t a 1 9 8 5 . Que"a p a r t i r de 1986 > l o s s u m i n i s t r o s c o n t i n u a b a n con l a s d o s t e c n o l o g i a s . Con r e l a c i o n a l o s c a b l e s , en g e n e r a l f u e r o n s u m i n i s t r a d o s p o r l o s mismos p r o v e e d o r e s a r e q u e r i m i e n t o d e ENTEL y l o s t e l e f o n o s o t e r m i n a l e s e r a n s u m i n i s t r a d o s p o r EQUITEL y CSEA.

Con r e l a c i o n a l a a d q u i s i c i o n d e l p a q u e t e a c c i o n a r i o de COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA, r e c u e r d a que a t r a v e s de s u s r e l a c i o n e s con l a s empresas c o h t r a t i s t a s en c o n v e r s a c i o n e ' s s o s t e n i d a s con f u n c i o n a r i o s d e COMPANTA S-TANDARD ELECTRIC ARGENTINA l e m a n i f e s t a r o n que e s t a p o d r i a s e r v e n d i d a , m e n c i o n a n d o s e en e s a o p o r t u n i d a d a d i v e r s a s per; s o n a s o g-rupos, r e c o r d a n d o a Maori y a S e r g i y que s a b e que en d e f i n i t i v a , e s e p a q u e t e a c c i o n a r i o s e r i a a d q u i r i d o p o r SIE MENS. Con r e f e r e n d a a l hecho d e q u e e s a a d q u i s i c i o n h u b i e -r a p o d i d o a f e c t a r o no a ENTEL, d i j o que desde e l p u n t o de v i s t a t e c n i c o n o .

A f s . 99 7 p r o s i g u e m a n i f e s t a n d o e l t e s t i g o

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Blanco con relacion al mercado de las telecomunicaciones en la Republica Federal Alemana y del sistema tecnico conocido como "12" en este ultimo pais, Belgica, Espana, EE.UU, Mejico,. Tarn bien se refirio a llamados a licitaciones por parte de ENTEL. Que es muy dificil en el mundo de las comunicaciones del pre-sente justificar una compra de tecnologia electromecanica, sal vo razones excepcionales.v

..' • Con respecto a la situacion de la COMPANIA S-TANDARD ELECTRIC ARGENTINA a fines de 1983 y principios de 1984 en cuanto a la ocupacion de la capacidad productiva de sus plan tas dijo que existia una caida en la produccion, que la acti-vidad de la misma ya era baja.. Coh relacion a creditos entre COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA y ENTEL, manifesto que la primera formulo reclamos periodicos sobre la especie, transfe-ridos al sector financiero. Que no recuerda los montos de di-cha deuda y que en ese tiempo era otro tipo de moneda. Prosi-gue a fs. 1034 con referencia a la actuacion de las partes ysu conocimiento como ex funcionario de ENTEL con relacion al deno minado grupo Sergi o al grupo Macri, a Sergi no lo conocia yen cambio a Macri si a traves de una de sus empresas denominada IECSA, actuando esta ultima preferentemente sobre instalacio -nes de plantel exterior. Con relacion al denominado grupo Bri das solo en lo que hace a su participacion con Standard Elec­tric. Por otra parte formula una declaracion de orden tecnico que ha resultado de indudable valor probatorio y esclarecedor de lo investigado y a cuyas declaraciones este dictamen se re-mite en homenaje a la brevedad. Por ultimo a fs. 1045 el Ing. Blanco hace entrega de la documentacion que comprometiera en o portunidad de su declaracion testimonial.

A fs. 1104 luce la traduccion del contrato de compraventa del capital acciohario de COMPANIA STANDARD ELEC­TRIC ARGENTINA S.A.I.C. celebrado en la ciudad de Nueva York EE.UU, como asi tambien a fs. 1116 del contrato de prestamo me diante el cual se reconoce el credito que la empresa COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA posee con ISEC.

A' fs. 1122 se declara concluida la etapa suma-rial y se ordena' el traslado que reglamenta el articulo 23 de la Ley 22.262. A fs. 1143 corre agregada la renuncia del man-dato realizada por el Dr. Horacio M. LYNCH apoderado del senor Andres VON BUCK.

A fs. 1147 el accionanted.es is te de su _earac-ter de parte denunciante y scttTcita eI~~archivo ~de~~las actuacic? nes por haberse tornado la causa en abstracta en virtud de que un hecho nuevo modifico el sentido de la denuncia, ENTEL, que

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era la empresa afectada por los hechos que se denunciaron, pri-vatizo los servicios que brindaba' y asi. las cosas la accion se convirtio en :abstractaj y el prbceso carece de objeto.. Por su parte los representantes de GULARO S.A.. , BAIRESCO S.A., SIEMENS S.A.. SIEMENS AG y Andres VON BUCH y CIA STANDARD ELECTRIC ARGEN TINA, a fs. 14.4 9 dan su conformidad con el retiro de la denun-cia,

A fs. 1151, formula el descargo de ley, por in-termedio de su apoderado la empresa BAIRESCO S.A. quien senala finalmente, luego de un enjundioso analisis de la situacion del expediente que la decision del grupo comprador de adquirir una empresa -por decision prppia y anterior a esta circunstancia-resuelve retirarse del mercado no limita ni hace desaparecer la existencia de un mercado competitivo: cualquiera sea la conclu­sion sobre la situacion del mercado telefonico de la Argentina, en verdad el mercado quedo limitado al resolver INTERNATIONAL S_ TANDARD ELECTRIC CORPORATION retirarse de la Argentina, antes de ,1a decision de compra. Que ello demuestra que lo ocurrido no ha provocado un peligro, ni cierto, ni inminente.

Mas adelante senala que la ilegalidad de los he chos y conductas deben ser juzgados al tiempo en que ocurrie-ron. Los hechos posteriores no demostraron ninguna prevalencia especial de una hipotetica situacion monopolica y pudo verse co-mo el pais ha ido avanzando hacia la situacion correcta, hacia una apertura internacional de los mercados.

A fs. 1161 contesta el descargo el Dr. Miguel Aja gel SARRABAYROUSE BARGALLO, en representacion de la empresa COM PANIA STANDARD ELECTRIC DE ARGENTINA S.A., quien senala que es­ta cuestion gira sobre intereses societarios suscitada exclusi-vamente entre la INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION y BRIDAS. Que el hecho supuestamente infraccional objetado por el denunciante consistio en la venta por parte de INTERNATIONAL S-TANDARD ELECTRIC CORPORATION de sus acciones de COMPANIA STAN­DARD ELECTRIC ARGENTINA, que representaban el 97% del total, en tanto el 3% restante correspondia a la participation de BRIDAS en aquella sociedad. El grupo comprador de aquel paquete mayo-ritario estaba representado por SIEMENS, BAIRESCO, VON BUCHyGU LARO. Que sosteniendo falsamente que SIEMENS habxa sido junto con COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA, uno de los principa-les competidores en materia de provision y mantenimiento de grari des centrales telefonicas para ENTEL, dejo entrever que alguno o todos los integrantes del grupo comprador responderian a los intereses o directivas de la empresa alemana y que por esa via se produciria la perdida de toda capacidad competitiva de STAN­DARD ELECTRIC y su desaparicion como empresa con objetivos pro-

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pios, independientes de los de su competencia..

• Que despues de un minucioso estudio de las ac-tuaciones y luego de las explicaciones de los presuntos res-ponsables la Comision recomendo la aceptacion de las explica­ciones conforme lo previsto en los artxculos 21 y 30 de la Ley 22.262. Se separo de su objeto toda consideracion relativa al conflicto societario planteado entre BRIDAS e INTERNATIONAL S-TANDARD ELECTRIC CORPORATION o ITT. Luego se tuvo por demos-trada la transferencxa accionaria y sostuvo que anteriores o contemporaneas vinculacxones de GULARO y VON BUCK con SIEMENS no autorizaban a presumir "a priori" que en el nuevo emprendi-miento estos actuarlan con sumision absoluta a los propositos de la empresa alemana, anadiendo que, ni aun cuando tal hipote_ sis de acatamiento fuera cierto, ello significarxa por sx un vulneramiento de la libre competencia, y de lo cual estimo no existirxan evidencxas, ni fue objeto de la denuncia.

La resolucion fue revocada por la CAMARA FEDE­RAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO para que se dispusie-ran solo aquellas medidas de investigacion que, habiendo sido p'ropuestas por las partes, se estimasen conducentes al esclare cimiento de los hechos.

No debe perderse de vista que cuando la Exciua.. Camara revoco la resolucion de archivo de las actuaciones no ma­nifesto un criterio contrario al sustentado por la Comisi6n,si no que pretendio extremar la proteccion al derecho del denun-ciante a producir algunas pruebas que hipotetxcamente podian es clarecer aun mas lo sucedido. Luego el Dr. SARRABAYROUSE BAR-GALLO realiza un pormenorizado analisis de todo lo producido durante el perxodo instructorio, para finalxzar ofreciendo co-mo defensa una nueva copiosa y abundante prueba.

A fs. 1331 el Dr. Eduardo ROCA en representa-cion de la empresa GULARO S.A. adhiere en todos los termi-nos a la presentacion realizada por el Dr. Miguel A. SARRABAY­ROUSE BARGALLO en, representation de CIA STANDARD ELECTRIC AR­GENTINA S.A. Igual tesitura asume el sefior Andres VON BUCH a fs. 1341.

II. Como precedentemente lo habxamos indicado, a raiz del recurso interpuesto por la denunciante contra el pro-nunciamiento de esta Comision Nacional el Tribunal Superior a fs. 258 se expidio en el sentido de que debxa continuar la in­vestigacion en razon de que la pretension del accionante es la produccion de la prueba que ofrece, dirigida a demostrar tanto la restriccxon de la competencia como el peligro en que dicha maniobra puso al interes economico general. Y que por ello, el

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agotamiento de la investagacion resulta presupuesto inexcusable para la procedencia de una decision y que resulta claro de ello que deban en todos ios casos ser provistas las pruebas ofreci-das por las partes, pero es obvio que no surgiendo en forma in­dubitable laiinexistencia

vdel hecho denunciado ni su ilicitud y sierido la prueba'pilar del derecho constitucional al "debido pro_ ceso" , debera actuarse con ponderada prudencia, desechando so­lo aquella que se muestra total y manifiestamente inconducente y dando las razones en que se funda tal decision, toda vez que la posibilidad de desechar el diligenciamiento de las probanzas pro puestas no puede erigirse en obsi?aculo insalvable para el dere­cho de la parte a demostfar los hechos denunciados. Lo contra­ries significarxa un claro menoscabo al principio de la inviola-bilidad de la defensa en juicio que ampara tambien al denuncian te, al que la Ley 22.262 le cdnfiere expresamente la calidad de parte -conforme artxculos 19 y 30.,

Por ende, se resuelve revocar la Resolucion N° 45.1 procediendo a la devolucion de las actuaciones a esta Conci­sion Nacional.

III. En cumplimiento del pronuncxamiento a que hemos hecho referenda, a fs., 268 se disponen distintos medios de prue_ bas dirigidos a cumplimentar el fallo de la Excma, Camara,.

IV. Tal como lo indicara la resolucion judicial,los medios de prueba ordenados tendieron -a pesar de ser urgidos por las partes- a agotarse para poder ulteriormente evaluarlos, tal como indica el fallo, con ponderada prudencia..

La produccion de toda la prueba ordenada, no so lo confirm© el primer dictamen, sino que robustecio el mismo., Nada de lo investigado, llevo al animo de los aqux dictaminan tes a variar el criterio sustentado en el dictamen referido.

Es mas, toda la prueba producida, indica que nos encontramos frente a un problema de corte comercial tendiente a

-adquirir un paquete acexonarxo en el mercado de las comunicacio nes.

i Por otra parte, lo dictaminado oportunamente y

que se encuentra pormenorizadamente agregado al dictamen de fs., 186/195, especialmente lo manifestado por esta Comision Nacio­nal en el capxtulo III, punto 3, sigue reflejando la situacion xnvestigada y resulta aplicable al desenvolvimiento posterior de la actuacion, por lo que en homenaje a la brevedad, se da por re producido en''el presente.

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V. Para finalizar, solo cabe acotar, que lo que se ha modificado en la realidad, es la composicion del mercado de las comunicaciones en la Republica Argentina, puesto que la de~ saparicion material del Organismo que regxa el'mismo, lo ha he-cho variar en forma total.

Las mismas partes han advertido esa circunstan-cia y el denunciante a fs. 1147, desiste de la accion instaura-da renuiicj^nd^a_sja_ca_racter de parte manifestando a su vez que en la ac~tuliTxdad'se han prc^du^Xdo"""Kechos nuevos que modif lean el sentido de su denuncia fundando su argumento en que ENTEL, em-presa afectada por los hechos fue . privatizada, convirtxendose la denuncia en abstracta.

por las partes Esta posicion procesal, es avalada a fojas 114;

VI. Por las razones invocadas, esta Comision Nacio-nal se expide en el sentido de que todas las probanzas produci-das no resultan suficientes como para hacer variar el primitxvo pronunciamiento de fs. 186/195, resultando por ende que Is trans ferencia accionaria tachada de iixcita no puede encuadrarse en los termxnos de la ley aplicable, por lo que se acor.seja acep-tar las explicaciones vertidas por...las presun.tas responsable, dis poniendo el archivo de la presente causa, de conformidad con lo

preceptuado por el artxeulo 30 de la Ley 22.262..

Saludamos a Ud. atentamente.

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n c OPT 10Q? BUENOS AIRES, id C -. ... toD£

VISTO el Expediente N° 25.448/85 del Registro de la

ex-SECRETARIA^DE COMERCIO, tramitado ante la C0MISION NACIO-

NAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA por denuncia que f ormulara el

senor Daniel Gregorio CASTRO VIERA en su caracter de director

titular de la empresa COMPANIA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.

A.I.C. (CSEA) contra las empresas INTERNATIONAL STANDARD ELEC

TRIC CORPORATION, SIEMENS AG, BAIRESCO S.A., COMPANIA STAN­

DARD ELECTRIC ARGENTINA S.A. (CSEA), GULARO S„A. y contra An

dres VON BUCH, Julio GABRIELLONI, Leon ACKERMAN, Alejandro

BRAMEN MARCOVICK, Oscar Mario GIRASSOLLI y Hector JASMINOY

por presunta infraccion a la Ley 22.262, y

CONSIDERANDO;

Que a fs, 1/7 el accionante denuncia que INTERNA­

TIONAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION^ ISEC) en su caracter de

accionista controlante de la COMPAftIA STANDARD ELECTRIC AR­

GENTINA (CSEA) habrxa transferido la totalidad del paquete ac

cionario a diversas personas fisicas y juridicas y de acuer-

do a la denuncia, SIEMENS AG, tradicional competidora de COM

PAfJlA STANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.A.I.C. en el campo de las

telecomunicaciones en la Argentina, habria logrado eliminar-

la como concurrente y rival marginando al mismo tiempo a la

empresa BRIDAS S.A. firma argentina y poseedora del 3% del

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paquete accionario a.l momento de producirse la transferencia

Que a fs. 186/198 lucen el dxctamen de la COMISION NA

CIONAL DE DEFENSA DE LA £OMPETENCIA y la resolucion del ex- SE

CRETARlb DE COMERCIO INTERIOR, aceptando las explicaciones.

Que recurrido el mismo, la EXCMA. CAMARA NACIONAL DE

APELACTONES EN LO PENAL ECONOMIC^ ordena revocar el pronuncia-

miento indicando que debe seguir la investigacion.

— • Que en virtud de dicho pronunciamiento se disponen dis_

txntos medios de prueba dirigidos a cumplimentar el fallo del

Tribunal de Alzada.

Que la produccion de la prueba ulterior confirma el

primer dictamen e indica hallarse ante una polxtica comercial

tendiente a la adquisicion de un paquete accionario en el merca.

do de las telecomunicaciones..

Que la desaparicion del ente estatal que regxa el mer

cado ha varxado su composicion tornando la cuestion en abstrac­

ta y que esa circunstancia tambien ha sido advertida por los at:

cionantes, los que han desistido de la denuncia entablada..

Que no se ha detectado en ninguna instancia de la in­

vestigacion que se hubiere afectado el interes economico gene-

ral.

Que por todas estas circunstancias se deben dar por a_

ceptadas las explicaciones vertidas por las encartadas, mandan-

do archivar las actuaciones, todo ello de conformidad con las

disposiciones contenidas en las normas aplicables a la investi-

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Z 3

JERTO DEMATINB |sfeCRETASi£ GENERAL

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gacion llevada a cabo por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA (artxculos 2i y 30 de la Ley 22.262).

v

' Por'^ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTR1A Y COMERCIO

RESDELVE:

ARTICULO .1 °. •- Aceptar las explicaciones vertidas por INTERNATIO

NAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION/SIEMENS AG / ANDRES VON BUCH {

BAIRESCO S . A . / G U L A R O S ..A., / SIEMENS ARGENTINA S . A .. /cOMPANIA S-

TANDARD ELECTRIC ARGENTINA S.A/y disponer el archivo de las ac

tuaciones (articulos 21 y 30 de la Ley 22.262).

ARTICULO 2°.- Tengase como parte integrante de la presente reso

lucion al dictamen de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM

PETENCIA..

ARTICULO 3°,.- Vuelva a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM

PETENCIA para la prosecucion del tramite.,

ARTICULO 4°,.- Registrese, comuniquese y archlvese,.

1^ RESOLUCION N° H ^

r£ INDUSTR1A Y COKERCIO