dumping y subvenciones

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DUMPING Y SUBVENCIONES unidad II.Tema 1 Ing. Claudia Solis G.

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Comercio Exterior: Dumping y Subvenciones.

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DUMPING Y SUBVENCIONES

unidad II.Tema 1Ing. Claudia Solis G.

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DUMPING El DUMPING es la práctica de comercio en el que una empresa fija un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: la industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los precios, y los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes nacionales no puede comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación. Es un tipo de discriminación de precios de tercer grado.

La práctica del dumping consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que tiene en el país de origen. Quienes practican el dumping pueden tener objetivos comerciales (conquista de mercados por eliminación de otros competidores o, simplemente, defensa de mercados amenazados), objetivos monetarios (adquisición de divisas extranjeras absolutamente necesarias) u objetivos políticos (servidumbre económica y política de los países importadores). Cuando las empresas privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben compensar la "pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo pagar un precio alto al consumidor nacional. El Estado, cuando recurre a estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial).

 

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Motivos que llevan a una empresa a realizar dumping Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada

venta produce un perjuicio económico para la misma. Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado

no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio.

Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por debajo del costo.

Implicaciones para el país importador La presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico

para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia, llegando asi a una situación de monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar de considerar los eventuales perjuicios a la industria local

Condiciones en las que puede realizarse dumping Los diversos mercados deben estar separados entre sí. Esta separación puede ser

geográfica, con murallas arancelarias o por otro tipo de obstáculos al comercio. De esta forma no es posible comprar el producto en el mercado más barato y posteriormente revenderlo en el mercado más caro ni trasladarse al mercado más barato para comprar a un precio menor, es decir nos encontramos en una situación que imposibilite lo que en términos económicos denominaríamos "arbitraje".

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Tipos de dumping

EsporádicoEl dumping esporádico es una discriminación

ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador.

Por los excedentes de la producción (dumping esporádico)

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PredatorioEs clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping.

Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo. Penetrar en el mercado exterior (dumping predatorio

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Persistente

Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos…Aprovechar una ventaja estructural (dumping persistente

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Otros usos del término dumping

Exchange dumping: Este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en la

moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios. Un ejemplo es China.

Freight dumping (dumping de carga o de filete):Es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de transporte representan una de las mejores formas de proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio de transporte y no de mercancías.

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Dumping escondido:

Consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros aspectos, tales como: ◦Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros. ◦No se cobran los costos de empaquetado o transporte

cuando se exporta. ◦Exportar igual en precios, pero diferente en calidad.

Es decir, que los productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen localmente.

◦Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las diversas legislaciones que afectan el producto.

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Dumping oficial:

Es definido como los subsidios a las exportaciones. Dumping social: Consiste en la consecución de bajos precios por parte de

algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente.

El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta. Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial.

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Dumping ecológico:

En este caso los favorecidos son los productores de países con una legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres. Las empresas del país "A", con una legislación estricta, soportan una serie de impuestos y/o condiciones de los cuales el país "B" está exento, lo cual repercute en los costes y por consiguiente, en el precio.

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SUBVENCION

Hay subvención cuando se dan algunas de las siguientes situaciones: 

 a) Un país exportador o un organismo público

de un país exportador está efectuando una contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa un beneficio que le permite exportar a un precio menor. 

 b) Un gobierno induce a una entidad privada a

proveer esos beneficios a los productores exportadores. 

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No se considera como tal la exención de los derechos e impuestos que graven el producto similar en favor de un producto exportado, cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión o reintegro de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda de los totales adeudados o abonados.

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Clasificación de las subvenciones 

Para que una subvención tenga el carácter de compensable, es decir que pueda ser aplicado un derecho compensatorio, debe ser específica para algunas empresas o ramas de producción, o sea que el acceso al beneficio debe estar limitado, por reglamentación o como resultado de su puesta en funcionamiento, a una parte de las empresas o ramas de la producción local. También son consideradas específicas las subvenciones que tienen como requisito previo que el producto sea destinado a la exportación.

 

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 Las subvenciones pueden clasificarse en: a) Subvenciones Prohibidas

Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados.

Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.

Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado.

Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden adoptar contramedidas.

Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productos nacionales.

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Subvenciones recurribles

Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención.

En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones en el mercado interno de dicho país.

Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvenciones perjudican a los productores nacionales.

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Subvenciones no recurribles Pueden ser subvenciones no específicas o

subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas.

No obstante imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones estrictas.

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Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping.

Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican ("causan daño") a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir

El exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

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Caso BIG CENTERS

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A pocas semanas de la inauguración de un nuevo centro comercial en una ciudad de España, Alfredo, gerente de la empresa inglesa (BIG CENTERS) que gestiona el centro, estaba reunido con la junta directiva para solucionar un difícil problema.

Cuando Alfredo recibió de Beatriz, directora comercial de la empresa, el informe de la campaña comercial con motivo de la inauguración, comprobó con sorpresa que dentro de las diversas medidas de publicidad para atraer potenciales clientes a la apertura, se contemplaba una política de precios algo sospechosa. Esta campaña se basaba en una amplia oferta de productos estrella de marca inglesa, en cada establecimiento del centro comercial, a muy bajo precio, claramente por debajo del precio normal de venta y seguramente por debajo del coste, es decir, que implicaría pérdidas.

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A los pocos minutos llamó a Beatriz a su despacho para que le diera razón de esa política. Beatriz le presentó un estudio realizado en Estados Unidos que mostraba cómo los clientes conocen los precios de muy pocos artículos, concretamente cada 100 consumidores 85 conocen el precio de 100 artículos y 15 el de 45, es decir, que ese 15% siempre juzgará los miles de artículos que se ofrecen en el mercado según el precio únicamente de esos 45. Este estudio concluía que una rebaja en el 50% del precio de 10 artículos puede hacer subir las ventas de otros productos en un 200%, ya que si se reduce drásticamente el precio de algunos artículos se sugiere ante el público una imagen de barato con la que se conseguirá atraer a muchos clientes, que una vez dentro, comprarán muchos otros productos, además de los rebajados, que no sólo compensarán las pérdidas de los rebajados, sino que se obtendrán abundantes beneficios.

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Beatriz alegó además que en la última convención de directores comerciales de BIG CENTERS, se explicó que la política de utilizar determinados productos ingleses conocidos a precios muy rebajados que sirvieran de señuelo para los clientes, se lleva a cabo en todos sus centros comerciales en Europa.

A Alfredo le convenció, pero prefirió pasar esa decisión por la Junta directiva, ya que tenía serias dudas de si esa medida iba contra la ley de defensa de la competencia.

No le inquietan mucho los inspectores, ya que las facturas de los productos ingleses mantendrán el precio normal, y será difícil que se den cuenta de la reducción de precios. Pero esta política le impedirá al centro comercial aplicar descuentos por volumen de compra ni entregar mercancías gratuitas que se dan a algunos clientes selectos.

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DEDUCIR…

Se pregunta:1º) ¿Se puede considerar a esta medida dumping? ¿Con qué criterios se juzga un precio para considerarlos inferior a su valor normal?2º) ¿Cuándo puede ser lícito el dumping? ¿Cómo se puede contrarrestar o impedir el dumping?3º) ¿Qué valoración ética merece el dumping?

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Según los apuntes un precio se juzga por debajo de lo normal cuando es:

1ª) – Basándome en lo que aparece en los apuntes, esta política de marketing si se podría considerar de dumping. Pero hay que precisar ciertos datos antes de decirlo con total seguridad.

En el articulo dice “a muy bajo precio, claramente por debajo del precio normal de venta y seguramente por debajo del coste, es decir, que implicaría pérdidas”. En este caso habría que aclarar que un producto se puede vender por debajo del precio normal de venta sin tener que llegar a ser dumping. Llegaría a serlo en caso de que fuese por debajo del precio de coste, lo cual dice que es probable, pero no seguro, y habría que ver si realmente lo es. Aunque sobre esto, si leemos lo que dice en el último párrafo parece que así es, ya que alega que no le preocupan mucho los inspectores, lo que implica alguna practica ilegal.

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1.- Menor que el precio comparable en las operaciones comerciales normales de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

2.- A falta de dicho precio en el mercado interior de este último país, si el precio del producto exportado es:

a. Menor que el precio comparable más alto para la exportación de un producto similar a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales

b. Menor que el coste de producción de este producto en el país de origen, más un suplemento razonable para cubrir los gastos de venta y en concepto de beneficios (Artículo VI, 1).”

Y también en este caso cabría hacer algunas precisiones sobre los conceptos.

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Para el primer punto habría que añadir que el “precio comparable en las operaciones comerciales…” debería ser no sólo de un producto similar, sino de la misma empresa que exporta y no de otras del sector. Esto es así porque si la empresa fuese muy eficiente en comparación las de su entorno, y por lo tanto tuviese costes de producción muy bajos en comparación con el resto de las empresas de ese país, y la acusásemos de dumping estaríamos perjudicándola por ser más competitiva y a su vez desincentivado la eficiencia. Soy consciente de que si se tiene comparar el producto con otro similar de la misma empresa es probable que ésta baje todos los precios de esa gama de productos para engañar a la inspección, Pero entonces no creo que le saliese rentable exportarlos. Y si aún así se pudiese hacer cargo de las perdidas y defraudar continuamente, no creo que podamos por descubrir a una empresa dañar al resto que son realmente competitivas. Por ello el uso de esta comparación no me parece valido sino se le agrega la característica de que la comparación debe hacerse con un producto de esa misma empresa…

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El criterio 2.

a diferentes precios. es erróneo completamente. Puede ser que un producto por sus características, o las del mercado, se tenga que vender más barato en un lugar que en otro sin ser dumping. En el caso de que una marca de informática, por ejemplo Fujifilm, tuviese menos nombre, marca o imagen en España que en Alemania es normal que se venda a un menor precio en España para obtener un cierto éxito.

Otro ejemplo sería el caso de Francia, en donde los electrodomésticos son más baratos ya de por sí que en España. Todas las marcas que venden allí han de bajar sus precios en comparación con sus mismos productos en otros lugares si quieren tener algo de éxito.

Por ello, si comparásemos el precio de Francia con el de otros mercados, como España, en que venden a un precio más alto pero normal para esos países, concluiríamos erróneamente que sería un caso de dumping.

Es decir, en muchos casos las empresas venden los mismos productos a diferentes precios, y sin tener ninguna de ellas monopolio, según los mercados.

Y ello no por dumping, sino simplemente porque en estos mercados países se cotizan esos productos a diferentes precios.

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El único criterio que veo razonable sin que pueda llevarnos a injusticias o errores es el Pero soy realista, y veo que éste es difícil de probar, o como en el caso de los “Big Centres” es fácil de engañar o falsear con unas simples facturas. Por eso lo combinaría con el primero, y su correspondiente corrección, pero no usaría los demás.

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2ª) – Como dice en los apuntes el dumping puede ser lícito al aprovechar una ventaja estructural siempre que esta no repercuta o cause perjuicio en la producción del mercado nacional. Pero personalmente yo tampoco creo que sea ilícito en el caso de vender la producción sobrante a bajo costo sólo para sufragar los gastos y evitar las pérdidas en casos ocasionales de mala previsión de demanda, u otros. Lo creo así porque este tipo de dumping va a ser ocasional y sería ilógico que una empresa intentase tener excesos de producción y sus consecuentes pérdidas sólo para fastidiar a un mercado o país. Y en caso de considerarlo dumping empecemos a multar y sancionar a todos esos comercios que por cierre hacen liquidación a bajo coste.

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Las prácticas habituales para contrarrestar el dumping son del tipo impositivas como los aranceles. Pero aquí, también personalmente, creo que deberíamos dejar de lado esas medidas negativas, o sancionadoras, y fomentar la competitividad de las empresas y las potencialidades o ventajas comparativas de cada país. Éstas son sin duda a largo plazo las medidas más efectivas y a todas luces las más rentables para la sociedad

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3ª) Si se efectúa el dumping con el propósito de conseguir una posición de mercado privilegiada y así echar del mismo a otros competidores para después subir los precios, me parece que entonces es desdeñable y sancionable. Pero si se hiciese con otros fines o causas, como es el caso de la liquidación en las tiendas que he comentado, antes no lo veo mal. Así propondría una última practica utópica antidumping que sería la de obligar a esa empresa a mantener bajos los precios con los que ha echado a la competencia. Así seguro que no tendría incentivos, o incluso si aún lo siguiese haciendo el mercado también se beneficiaría al tener ese producto tan barato.

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Por último voy a citar un par de casos reales de dumping, pero sin decir el nombre de las empresas para no caer en prevaricación, o algo así, de lo que me puedan acusar.

El primero es cierto gran comercio que publicita en sus campañas productos a unos increíbles bajos precios pero que cuando vas a comprarlos no los tienen en stock. Es más nunca los han tenido ni se han propuesto tenerlos, pero con esa publicidad engañosa se han ganado la fama de comercio a buen precio y han logrado de que de momento hayas ido a buscar el producto y tal vez te lleves otro.

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Otro caso igual de ilícito es aquel en que un comercio de televisores envía a un topo a la tienda de enfrente para comprar el televisor de Sony de gran calidad que vende ese otro competidor por 1500€. Este comercio lo coloca entonces en su escaparate a 1100€ para llamar la atención y reflejar que es más barato que el de enfrente. Pero cuando el cliente entra y pretende llevarse aquella super-televisión a ese gran precio el dependiente le dice que es el último y de muestra y que probablemente este algo cascado. O simplemente te saca otra excusa, como que ya esta vendido, pero a la vez te invita a comprar otro de su marca más barato porque es peor, pero diciéndote que tiene las mismas prestaciones.

Todos estos casos en que se juega con la credibilidad del consumidor y se marea el mercado deberían ser sancionables.

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RESUMEN Y RECOMENDACIONES

RESUMEN Se puede comprender como actúan las empresas y los gobiernos en el dumping cual es el

objetivo de aplicar el dumping a los exportadores, quizás ganar mercados, buscar liderazgo comercial pero acosta de que, practicas desleales, es decir competir con otros productores no en igualdad de condiciones ya que si un productor aplica dumping de hecho sus precios estarán por debajo de su competidor y que genera esto que el productor nacional que compite con esta otra empresa extranjera tenga que recurrir a cerrar su producción, ya que obviamente quien podría competir con alguien que subsidia sus productos es bien difícil muchas de estas empresas nacionales quiebran si no toman las medidas necesarias y a tiempo para hacer un alto a las malas prácticas desleales de competencia, lo cual tienen que recurrir los organismos nacionales que supervisan este tipo de competencia desleal.

RECOMENDACIONES   Que las entidades nacionales estén siempre alerta y tomen realmente en serio las medidas

aplicables para detener la competencia desleal y así no perjudicar al productor nacional.   Que la OMC encuentre la manera de prevenir esta mala práctica desleal para que no

perjudique la economía de los países miembros.   Y que los productores nacionales tomen conciencia y que estén siempre en preparación

profesional a fin de ser mucho más competitivo y darle al consumidor un producto de calidad.