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DROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER? 1.INTRODUCCIÓN: 1.1 Concepto: En primer lugar, antes de entrar en detalles debemos explicar el concepto de droga. Existen muchas definiciones de droga. La definición más clásica es la de la OMS, que considera droga a toda sustancia que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste. Esta definición, que es muy amplia, es la que se usa en el mundo anglosajón en el que, el concepto de droga, abarca tanto a los medicamentos como a las drogas de abuso. Podemos definir droga como aquella sustancia psicoactiva que puede producir dependencia física, psicológica o ambas. Entendemos como sustancia psicoactiva a toda sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central modificando su funcionamiento habitual. Al margen de todas las consideraciones que puedan existir al respecto, existen unas características fundamentales, bastante objetivas, que hacen que una sustancia pueda ser considerada droga: 1. Es una sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central, sin perjuicio de que actúa además sobre otros sistemas. 2. Produce tolerancia, que es la necesidad de ir aumentando progresivamente la dosis para inducir el mismo efecto que al principio se lograba con menos cantidad. 3. Produce dependencia física, que es un estado de adaptación fisiológica a la droga que se manifiesta por un síndrome de abstinencia cuando se interrumpe el consumo de la sustancia. 4. Produce dependencia psicológica, que es el sentimiento de satisfacción y de deseo de repetir la experiencia con la droga ya sea buscando esa satisfacción, o por evitar el malestar que produce su privación. Los síntomas y grados de tolerancia y de cada una de estas dependencias son diferentes para las distintas drogas. 1.2 Marco histórico: Los usos de las drogas no son nuevos, tienen el mismo recorrido y en paralelo que la

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Page 1: DROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER? · PDF fileDROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER? 1.INTRODUCCIÓN: 1.1 Concepto: En primer lugar, antes de entrar en detalles debemos explicar el concepto de droga

DROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

1.INTRODUCCIÓN:

1.1 Concepto:

En primer lugar, antes de entrar en detalles debemos explicar el concepto de droga.

Existen muchas definiciones de droga. La definición más clásica es la de la OMS, que

considera droga a toda sustancia que introducida en un organismo vivo, puede

modificar una o más funciones de éste. Esta definición, que es muy amplia, es la que se

usa en el mundo anglosajón en el que, el concepto de droga, abarca tanto a los

medicamentos como a las drogas de abuso.

Podemos definir droga como aquella sustancia psicoactiva que puede producir

dependencia física, psicológica o ambas. Entendemos como sustancia psicoactiva a

toda sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central modificando su

funcionamiento habitual.

Al margen de todas las consideraciones que puedan existir al respecto, existen unas

características fundamentales, bastante objetivas, que hacen que una sustancia pueda

ser considerada droga:

1. Es una sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central, sin perjuicio de que

actúa además sobre otros sistemas.

2. Produce tolerancia, que es la necesidad de ir aumentando progresivamente la dosis

para inducir el mismo efecto que al principio se lograba con menos cantidad.

3. Produce dependencia física, que es un estado de adaptación fisiológica a la droga

que se manifiesta por un síndrome de abstinencia cuando se interrumpe el consumo

de la sustancia.

4. Produce dependencia psicológica, que es el sentimiento de satisfacción y de

deseo de repetir la experiencia con la droga ya sea buscando esa satisfacción, o por

evitar el malestar que produce su privación.

Los síntomas y grados de tolerancia y de cada una de estas dependencias son

diferentes para las distintas drogas.

1.2 Marco histórico:

Los usos de las drogas no son nuevos, tienen el mismo recorrido y en paralelo que la

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historia de la Humanidad. Las sustancias, algunas de ellas actualmente en desuso, han

sido objetos de constante convivencia e intercambio dentro de los pueblos y entre

ellos.

El significado de las drogas ha variado según la cultura y el momento histórico. Los

fines de su uso han sido muy dispares, desde rituales mágicos, religiosos, terapéuticos,

festivos, hasta simplemente ociosos. El significado y el sentido que se les atribuye ha

determinado la relación que el individuo o el grupo establece con ellas. Podemos

diferenciar los siguientes momentos:

a) Primer momento histórico la droga se asocia a la contracultura.

b) Segundo momento histórico la gente se drogaba para evadirse de la realidad.

c) Tercer momento histórico la gente se droga para conseguir integración social.

d) Cuarto, y último, momento histórico la gente se droga por ocio, la sociedad del

bienestar.

2.TIPOLOGÍA SEGÚN SUS EFECTOS

2.1 Por sus efectos sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

Se diferencia entre depresores, estimulantes y perturbadores del SNC.

● Depresores del SNC: son sustancias que bloquean el funcionamiento del cerebro

provocando reacciones que pueden ir desde la desinhibición hasta el coma, en un

proceso progresivo de adormecimiento cerebral. Las más importantes de este

grupo son:

- Alcohol

- Opiáceos (heroína, metadona, morfina, etc.)

- Tranquilizantes (Valium, Tranxilium, etc.)

- Hipnóticos (barbitúricos y no barbitúricos)

● Estimulantes del SNC. Sustancias que activan el funcionamiento del cerebro, entre

las que podemos destacar:

- Cocaína

- Anfetaminas

- Nicotina

- Xantinas

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● Perturbadores del SNC. Sustancias que alteran el funcionamiento del cerebro,

dando lugar a distorsiones perceptivas, alucinaciones, etc. Entre estas sustancias

tenemos:

- Alucinógenos (LSD, etc.)

- Derivados del cannabis.

- Inhalantes (acetonas, bencenos, etc.)

- Drogas de diseño (éxtasis, etc.)

2.2 Otra clasificación en relación a los efectos es la siguiente:

• Analgésica o analgésico-euforizantes. Se denominan a sí las drogas que producen

un efecto analgésico sobre el sistema nervioso central, pero que además provocan

también un estado anímico conocido con el nombre de euforia (de ahí la acción).

Ejemplos: morfina, opio, heroína.

• Embriagantes. Se caracterizan por producir efectos bifásicos sucesivos, bifásicos

por qué se producen en dos fases: primero se produce una excitación física ligada a un

estado de euforia, y en un segundo momento se produce la depresión del sistema

nervioso central. El cloroformo y los halcones forman parte de este grupo.

• Tranquilizantes. Aquellas drogas que actúan para mitigar la sensación de ansiedad.

• Hipnóticos. Son fármacos cuyo efecto produce un sueño de características

análogas a las del sueño fisiológico. Barbitúricos.

• Psico-estimulantes. Generan una excitación de la actividad psíquica, reducen el

sueño, incrementan ciertos rendimientos intelectuales. Después produce una

depresión del sistema nervioso central. Ejemplo: café, tabaco, nicotina (droga muy

importante, va directamente al cerebro, adicción muy fuerte, por eso se calcula en

miligramos).

• Alucinógenos y psico-dilépticos. Son sustancias que se caracterizan por interferir el

mecanismo de la perfección, provocando alteraciones en la misma (alucinaciones

parciales o totales). LSD, marihuana, mescalina.

2.3 Por su peligrosidad:

● Duras: aquellas que provocan una dependencia psíquica y física. Se caracterizan

por las siguientes notas:

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-Provocan una necesidad compulsiva de continuar utilizando dicha droga

-Presentan mayor tolerancia, para generar los efectos deseados por el consumidor es

necesario ir incrementando la dosis

-Producen modificaciones importantes fisiológicas tanto a nivel del sistema nervioso

central como de otros órganos

-Cuando se suspende la administración de la sustancia se produce el síndrome de

abstinencia

-Poseen mayor toxicidad

● Blandas: aquellas que solamente crean una dependencia psíquica. Además estas

drogas se caracterizan por:

-Crean dependencia con menor rapidez

-Poseen menor toxicidad

-Poca tolerancia

2.4 Por el medio sociocultural:

● Drogas institucionalizadas: aquellas que tienen un reconocimiento legal y un uso

normativo, cuando no una clara promoción (publicidad, etc.), a pesar de ser los que

más problemas socio-sanitarios generan. Su uso está asimilado socialmente y gozan

de respaldo legal.

Entre otras podemos destacar: el alcohol, el tabaco y los psicofármacos.

● Drogas no institucionalizadas: aquellas cuya consumo y tráfico está sancionada por

la ley, teniendo un uso minoritario entre diversos colectivos para los que juegan un

rol identificador. Pese a su consumo restringido son las que mayor alarma social

generan como consecuencia de los estereotipos con los que se correlacionan

(delincuencia, marginalidad, etc.).

2.5 Por su origen:

● Naturales: aquellas sustancias que provienen de algunos de los reinos de la

naturaleza tanto vegetal ( hoja de coca que al masticarla produce efectos, opio,

cannabis…) como del animal ( sapos que producen al chuparlos sustancias

psicoactivas, serpientes que son alucinógenos…).

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● Semi-sintéticas: aquellas que se producen como consecuencia de una modificación

química de esos productos naturales. Se realizan en laboratorios a través de lo que

se conoce como síntesis parcial ( morfina, heroína, cocaína…).

● Sintéticas: aquellas que sostienen a través de la síntesis total de elementos

químicos. Sólo se pueden producir en laboratorios (anfetaminas, éxtasis, LSD…).

3.LEGISLACIÓN:

3.1 Legislación española:

● Norma reguladora: Código Penal. Art.368-385

● Conducta tipificada: Ejecutar actos de cultivo, elaboración, tráfico, promover o

facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas así como, la posesión con esos fines.

● Pena: Para sustancias que causan grave daño a la salud como la cocaína, el éxtasis

o la heroína se dan penas de prisión de 3 a 10 años según agravantes como la edad,

los compradores, la implicación en el tráfico, las consecuencias que conlleve ese

tráfico, ostentar un cargo público, etc. Para sustancias que no causan grave daño a

la salud como el hachís o la marihuana ha penas establecidas de prisión de 1 a 5

años. (según agravantes)

3.2 Legislación en los principales países de la UE:

FRANCIA:

● Norma reguladora: Código Penal. Artículos 222-235

● Conducta tipificada: Transportar, poseer, suministrar, vender, adquirir o emplear

ilícitamente drogas tóxicas o estupefacientes. La venta o suministro de drogas para

uso personal. La producción o fabricación de drogas ilícitas

● Penas: El transporte, la posesión, la venta… tiene una pena de prisión de 10 años.

La venta para el uso personal, conlleva una pena de 5 años de prisión

ALEMANIA:

● Norma reguladora: Ley de estupefacientes

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● Conducta tipificada: Tráfico de drogas, modalidad básica, sin agravantes.

● Penas: Prisión de hasta 5 años.

HOLANDA:

● Norma reguladora: Legislación sobre las drogas duras.

● Conducta tipificada: Importar o exportar drogas duras. Venta, transporte o

fabricación de las sustancias psicotrópicas ligadas a drogas duras. Porte de drogas

duras.

● Penas: Importar conlleva una pena de prisión de 12 años. La venta, el transporte , o

la fabricación está penado con 8 años de prisión. El porte de drogas duras se pena

con 4 años de prisión

ITALIA:

● Norma reguladora: Artículo 73 y siguientes del Decreto presidencial del 9 de

octubre modificado por la Ley Nº49 2/09

● Conducta tipificada: Cultivar, producir, extraer, refinar, vender, ofrecer, distribuir,

transportar, adquirir o enviar a países sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Importar, exportar, comprar o recibir de alguna manera las sustancias

estupefacientes o psicotrópicas.

● Penas: Cultivar, producir, transportar, vender…acarrean una pena de entre 6 y 20

años de prisión. Importar, exportar… acarrean también de entre 6 y 20 años.

BÉLGICA:

● Norma reguladora: Ley de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos

● Conducta tipificada: Tráfico de drogas, modalidad básica.

● Penas: Prisión de entre 1 mes a 5 años según las circunstancias o agravantes en

función de la edad, los compradores, de la implicación en el tráfico y de las

consecuencias que conlleve ese tráfico.

PORTUGAL:

● Norma reguladora: Ley 15/93. Artículos 21 y siguientes

● Conducta tipificada: Tráfico de sustancias de alta peligrosidad. Tráfico de

sustancias de mediana peligrosidad. Tráfico de sustancias de baja peligrosidad. Se

tiene en cuenta el grado de dependencia del traficante, si la venta fuera para

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financiar su consumo propio, la pena será inferior o superior, dependiendo del

grado de peligrosidad de la sustancia.

● Penas: Sustancias de alta peligrosidad: Prisión de 4 a 12 años. Para sustancias de

mediana peligrosidad, prisión de 2 a 10 años y para sustancias de baja peligrosidad,

se dan penas de entre 1 y 5 años.

LUXEMBURGO:

En Luxemburgo el consumo de drogas esta castigado con penas de 8 días a 5 años de

privación de libertad y multas de 248 a 247.894 euros. La producción y el trafico de

drogas esta castigado con penas de 1 a 20 años de privación de la libertad y multas de

498 a 1.239.468 euros.

Apreciaciones:

Cabe destacar que, dentro de la Unión Europea, España y Portugal no consideran que

la posesión de drogas para consumo personal sea un delito punible. La posesión para

uso personal sigue siendo ilegal en los Países Bajos, Alemania y la República Checa,

pero se establecieron directrices para que la policía, los fiscales y los tribunales no

impongan pena alguna, ni siquiera multas, hasta cierta cantidad. Otros países imponen

sanciones administrativas y solo unos pocos, como Suecia, Letonia y Chipre,

contemplan sentencias de prisión por la tenencia de pequeñas cantidades.

3.3 Legislación de otros países a nivel mundial.

EE.UU :

En estados unidos la legislación sobre drogas, es de las más restrictivas sino la que

más. La posesión y la venta de drogas son delitos de los Estados Unidos, según la Ley

de Control de Drogas Integral de la Prevención del Abuso de 1970. Esta ley federal

clasifica algunas drogas como peligrosas, dejando en manos de los estados la tarea de

perseguir a los delincuentes y sentenciarlos en la mayoría de los casos. Si el tráfico de

drogas es interestatal o internacional, se aplicarán también los cargos penales

federales. Las listas I y II incluyen las drogas heroína, LSD, marihuana, metanfetamina y

la preparación de cocaína. Las penas por tráfico puede ser de 5 años a cadena

perpetua según agravantes como la edad, reincidencia, personas implicadas, cantidad

incautada, daños a terceros ya sean muertes o lesiones graves, etc.

Actualmente en varios estados como Washington, Nueva York o California, han

despenalizado el consumo de marihuana en mayores de 21 años que porten 28.5

gramos o menos de esta droga para uso recreativo personal, aunque limitando su

consumo en lugares públicos y restringiendo la conducción de vehículos bajo sus

efectos. Tras estos, son muchos los estados y condados que comienzan a votar

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reformas de despenalización aunque con diferentes condiciones y restricciones según

cada caso.

URUGUAY:

La legislación uruguaya vigente establece que el consumo de drogas es legal, mientras

que son ilegales toda forma de producción, fabricación, plantación, tráfico o posesión

de drogas, salvo que las cantidades de esta última sean para uso personal. La decisión

sobre si la cantidad poseída era para uso personal o con intención de traficar, la realiza

el juez encargado en cada caso. En la actualidad, Uruguay es el primer país del mundo

que ha legalizado la marihuana permitiendo la producción y distribución por parte del

Estado y la tenencia o uso personal, de esta droga recreativa.

Los umbrales máximos de consumo para el cannabis son de 40 gramos semanales.

MÉXICO:

En abril de 2009, el Congreso de la Unión adoptó el ‘Decreto del Narcomenudeo’,

eliminando todas las sanciones por cantidades para uso personal: 5 gramos de

cannabis, 2 gramos de Opio, 0,5 gramos de Cocaína, 50 miligramos de Heroína o 40

miligramos de Metanfetamina. Los adictos serán sometidos a tratamiento obligatorio

solamente después del tercer arresto. El decreto entró en vigor en agosto de 2009.

La ley define estrictamente la dosis personal, lo que podría conducir a condenas de

cárcel para los que sean portadores de cantidades mayores a las que permite.

BRASIL:

En 2002 y en 2006, se aplicaron se fijaron cambios en las leyes antidrogas con los que

quedaron parcialmente despenalizados los delitos por consumo, sustituyendo las

penas de prisión por medidas educativas y de servicios a la comunidad. A pesar de

esto, el delito por posesión para el menudeo de pequeñas cantidades sigue fijando

penas de prisión de hasta 5 años.

BOLIVIA:

Ni la posesión ni el consumo son delito. Sin embargo en la práctica, los consumidores

son criminalizados. De acuerdo con la Ley 1008, no se establece diferencia entre

menudeo y narcotráfico por lo que las penas para ambos casos van desde de 1 hasta

25 años de prisión.. Esta no diferenciación entre narcomenudeo y narcotráfico, genera

una sobre-criminalización y el consiguiente aumento progresivo de la población

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carcelaria. La ley es muy ambigua también en la definición de fabricación, posesión,

almacenamiento, entrega, suministro, compra, venta o cualquier tipo de transacción

COLOMBIA:

En 2011 se promulgó la Ley de Seguridad Ciudadana que reforma el Código Penal y

elimina la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes en cantidades

de dosis personal. Pero, y a pesar de la oposición de la Procuraduría General de la

Nación, se mantuvo el fallo de no sancionar el porte de dosis mínimas. Una vez más, la

Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis

personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose

como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, en la práctica la Ley de Seguridad Ciudadana ha aportado bastante

confusión e incertidumbre respecto al tema de la dosis mínima. A pesar de que tanto la

Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han dejado en claro que la

dosis mínima no está penalizada, y a pesar de que la reforma de 2009 solo habla de

sanciones administrativas, en la calle un policía puede aplicar una medida represiva en

caso de tener que actuar frente a una persona que esté portando una cantidad

mínima, especialmente si esta persona pertenece a bloques desfavorecidos de la

sociedad. Se podrían portar hasta 200 miligramos o tres comprimidos de derivados de

las anfetaminas (excepto metanfetaminas, cuyo uso seguiría prohibido). Se

mantendrían las dosis autorizadas de cocaína (1 gramo) y de marihuana (20 gramos),

pero las autoridades podrían recurrir a Medicina Legal cuando se encuentren frente a

portadores de las variedades más concentradas.

4. Consecuencias positivas para la salud

Son consabidos los riesgos que acarrea el consumo continuado y excesivo de las drogas

para nuestra salud, pero lo cierto, es que ya son muchos los investigadores que

publican estudios sobre el beneficio de algunas de las drogas más comunes con fines

médicos o terapéuticos. A continuación, detallaré algunos de los beneficios que se

pueden encontrar, en las drogas más utilizadas con fines recreativos.

● Marihuana: Es posiblemente la droga ilegal más consumida a nivel mundial. Las

propiedades terapéuticas de esta droga han quedado certificadas en diversos

estudios a lo largo de los años, resultando beneficiosa para el dolor crónico, el

trastorno por estrés post-traumático, la prevención de la estimulación del apetito,

el alivio de la presión intraocular asociada con el glaucoma, el tratamiento a

dependientes de opiáceos y la mejora de los síntomas en los pacientes afectados

por la enfermedad de Crohm .

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● Hongos alucinógenos: Hay pruebas de que en pequeñas dosis, estos hongos

ayudan a aliviar los síntomas de la cefalea en racimos, el trastorno

obsesivo-compulsivo, la depresión así como un aumento de la memoria. Según

Carhart Harris, autor de dos estudios sobre estos hongos publicados en el British

Journal of Psychiatry y en Proceedings of the National Academy of Sciences , “esta

droga nos está diciendo algo sobre cómo funciona el cerebro”.

● Éxtasis: Sus efectos, provocan cordialidad, alucinaciones y altos niveles de energía,

pero son precisamente estas propiedades las que sirven para el tratamiento de

estrés post-traumático. Otros estudios como el realizado por los investigadores de

la Universidad de Birmingham en 2011 han encontrado en una forma modificada

del éxtasis un potente aliado en la lucha contra el cáncer, en particular contra la

leucemia, el linfoma y el mieloma.

● Cocaína: La planta de coca lleva utilizándose como estimulante en América del Sur

desde hace miles de años. El contenido en alcaloides de la hoja de coca, favorece la

normalización intestinal, como así lo acreditan los estudios realizados por el

director del Centro de Arizona para la Medicina Integrativa, el Dr. Andrew Weil. La

cocaína, puede ser utilizada como anestésico tópico en intervenciones quirúrgicas

gracias a su rápida acción anestésica. Combinada con otros compuestos en un

preparado llamado TAC, puede tratar pequeñas laceraciones de la piel, siendo un

vaso-constructor bastante eficaz.

● Ketamina: Es un tranquilizante para animales que también puede ayudar

a combatir los síntomas de la depresión. Un estudio del Journal Science descubrió

que la ketamina puede ayudar a estimular el crecimiento de la sinapsis cerebral (las

conexiones entre células nerviosas) y tener efectos beneficiosos en pacientes

depresivos en unas pocas horas. “Uno de los mayores avances en la investigación

de la depresión de los últimos 50 años”, según Ronald Duman, profesor de

psiquiatría y neurobiología en la Universidad de Yale.

● LSD: La dietilamida de ácido lisérgico, más conocida como LSD, es un alucinógeno

que, según recientes estudios noruegos publicados en el Journal of

Psychopharmacology, posee potencial para tratar el alcoholismo, ya que ayudaría

a evitar las recaídas durante el tratamiento.

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● Aspectos económicos:

● La legalización de las drogas en España podría ayudar a rebajar el porcentaje de

deuda sobre el PIB. Está comprobado por el INE, que desde septiembre recoge

los datos económicos de drogas y prostitución. Con este nuevo método el

Gobierno pretende cumplir los objetivos de déficit que nos ha impuesto

Bruselas. La deuda que el año pasado cerró en el 93.3%, con la nueva

metodología caería hasta el 90%. El déficit disminuiría 3 décimas (6.62-6.34%),

siendo un 0.16% por debajo del objetivo de Bruselas.

● El problema de este método es la dificultad para calcular el peso que en la

economía tienen estas actividades ilícitas. Pero Portugal y Reino Unido sí han

especificado el dinero que anualmente llega a las arcas de traficantes. En

Portugal la cifra alcanza los 700 millones de euros, lo que representa un 0.4%

del PIB luso. Por otra parte, en Reino Unido, la cantidad asciende a 12.300

millones de euros, o expresado en términos porcentuales del PIB, un 0.6%.

El nuevo método tiene base 2010. En este año el tráfico de drogas generó un 0.5% del

producto interior bruto de ese año.

Esta gráfica muestra las variaciones porcentuales del PIB con la aplicación del método anterior y el actual, que

incluye nuevas actividades como narcotráfico y prostitución. Fuente: elpais.com e INE.

En el mundo hay países que como España realizaron estudios para calcular el dinero

que mueve anualmente el narcotráfico. En Colorado (EEUU), por ejemplo, ha sido

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legalizada la venta y producción de cannabis con fines recreativos. La medida, que

entró en vigor el 1 de enero, tuvo efectos positivos inmediatos: en el primer trimestre

de 2014, el Departamento de Hacienda de Colorado recaudó 30 millones de dólares.

Otros sectores económicos también se benefician del consumo legal de marihuana. Las

compañías eléctricas, por ejemplo, ingresan facturas de luz desorbitantes producto del

cultivo interior intensivo de plantas de marihuana.

En el año 2006 se realizó un estudio para determinar cuál era el valor económico de la

producción de cannabis dentro del cultivo comercial. Las conclusiones del trabajo

determinaron que la marihuana era el cultivo comercial más importante en valor

económico de EEUU. El valor de la producción anual de hierba se estima de 35.800

millones de dólares, lo que superaría a la suma de maíz y trigo.

En esta tabla se muestran los diez estados de EEUU con la mayor producción de marihuana del país, el número de

plantas, la producción y el valor de la misma. Fuente: drugscience.org

El problema es que a nivel federal la comercialización de la marihuana es ilegal en

Estados Unidos. Las empresas que se dedican a esta actividad en los estados cuya

legislación sí lo permite, no pueden operar con bancos, por temor a ser acusados de

blanqueo de dinero procedente de una actividad delictiva. Sin embargo, estas

empresas sí pagan impuestos, contratan personal y pagan elevadas facturas eléctricas,

que llegan incluso a los 10.000 dólares al mes.

La legalización del uso recreativo la marihuana ha reportado grandes beneficios

económicos a estados y países. Los estudios acerca del dinero que mueve el negocio de

la droga son explicativos acerca de la situación real que se lleva sucediendo durante

mucho tiempo. La legalización permitiría rebajar la deuda de muchos países y las tasas

de paro.

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● Países productores de droga:

● La conocida “Lista Negra” es el informe anual del Gobierno de Estados Unidos

donde se publica el nombre de los países productores e importadores de droga.

En 2014 la lista formada por 22 países, consta con 17 países latinoamericanos.

Destacando a México como exportador a través de la frontera de Estados

Unidos.

● La agencia antinarcóticos estadounidense (DEA) informó que los decomisos de

heroína han aumentado un 324 por ciento entre 2009 y 2013 en la frontera

entre México y Estados Unidos.

● Afganistán, Las Bahamas, Belice, Bolivia, Birmania, Colombia, Costa Rica,

República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, India,

Jamaica, Laos, México, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Perú y Venezuela son los

22 países incluidos en la lista.

● Bolivia, Birmania y Venezuela son los países que más han fallado ante la lucha

de narcóticos, siguiendo los acuerdos internacionales.

● Aún así, Afganistán sigue siendo el mayor productor de opio en el mundo con

un incremento en producción de 180.00 hectáreas en 2012 a 198.000 hectáreas

en 2013. La producción de opio también aumentó en Birmania y Laos, aunque

de forma menos pronunciada que en Afganistán.

● Colombia, Bolivia y Perú son los países en que se produce la mayor parte de la

coca utilizada a nivel mundial para elaborar cocaína y otros productos

derivados. Aún así, Bolivia es un punto de tránsito para la droga producida en

otras naciones debido a su ubicación en el centro geográfico de Suramérica y a

su amplia frontera con Brasil, Argentina, Perú, Chile y Paraguay.

● Conclusiones :

1. Cada uno es libre de escoger qué sustancias ingiere. El Estado no puede mandar

sobre nosotros hasta tal punto de decidir qué podemos o no consumir.

2. La legalización de las drogas destaparía de forma radical el narcotráfico: este

dejaría de ser una práctica ilegal.

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3. Las redes de narcotráfico se ven inmersas en multitud de casos de asesinatos.

Los cárteles de la droga son responsables de más del 60 % de las muertes

violentas en los países que sirven de puente entre los exportadores y los

importadores. La legalización pondría fin a la parte exageradamente lucrativa

del negocio del narcotráfico.

4. La legalización reduciría dramáticamente el precio de las drogas, al acabar con

los altísimos costos de producción e intermediación que implica la prohibición.

5. Legalizar las drogas haría que la fabricación de dichas sustancias se encuentre

dentro del alcance de las regulaciones propias de un mercado legal.

6. El narcotráfico ha extendido sus tentáculos en la vida política de los países.

7. Legalizar las drogas acabaría con un foco importante de corrupción, la cual

aumenta en todos los niveles del gobierno debido a que una substancial

cantidad de policías, oficiales de aduana, jueces y toda clase de autoridades han

sido comprados, sobornados o extorsionados por narcotraficantes, creando un

gran ambiente de desconfianza por parte de la población hacia el sector público

en general.

8. Los gobiernos dejarían de malgastar miles de millones de dólares en el combate

de las drogas, recursos que serían destinados a combatir a los verdaderos

criminales.

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9. Con la legalización se acaba el pretexto del Estado de socavar nuestras

libertades con el fin de llevar a cabo esta guerra contra las drogas.

10. Legalizar las drogas desactivará la bomba de tiempo en la que se ha convertido

Latinoamérica, especialmente países como México, Centroamérica, Ecuador,

Bolivia y Colombia.

11. En una sociedad en donde las drogas son legales, el número de víctimas

inocentes producto del consumo y la venta de estupefacientes se vería

reducido sustancialmente.

12. La legalización conducirá a que la sociedad aprenda a convivir con las drogas,

tal y como lo ha hecho con otras sustancias como el alcohol y el tabaco. Sin

embargo, políticas como las de la prohibición, al convertir a los consumidores

en criminales, desincentivan la aparición de comportamientos y actitudes

sociales necesarios para poder lidiar con los problemas de la adicción y el

consumo tempranero de dichas sustancias.

Page 16: DROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER? · PDF fileDROGAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER? 1.INTRODUCCIÓN: 1.1 Concepto: En primer lugar, antes de entrar en detalles debemos explicar el concepto de droga

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