dr. jorge portocarrero quispe · eduardo garcía maynez (2010) introducción a la lógica...
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Material Auto Instructivo
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
Elaborado por el
Dr. Jorge Portocarrero Quispe
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
2 Academia de la Magistratura
Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado
peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la
magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de
capacitación, actualización, certificación y acreditación de los
magistrados del Perú.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Dr. Josue Pariona Pastrana
Presidente del Consejo Directivo
Dr. Zoraida Avalos Rivera
Vice- Presidenta del Consejo Directivo
Dr. Javier Arévalo Vela - Consejero
Dr. Ramiro Eduardo De Valdivia Cano- Consejero
Dr. Pablo Sánchez Velarde - Consejero
Dr. Sergio Ivan Noguera Ramos - Consejero
Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña –Consejero
Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General
Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico
Tratamiento Didáctico del material – Lic. Rocío Robles Valenzuela
El presente material del Curso Taller “Evaluación de la Calidad en las
decisiones”, ha sido elaborado por el Dr. Jorge Alexander Portocarrero
Quispe para la Academia de la Magistratura, en abril de 2016.
PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION
LIMA – PERÚ
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
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SILABO
NOMBRE DEL CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS
DECISIONES”
I. DATOS GENERALES
Programa Académico : Programa de Ratificación
de Magistrados.
Horas Lectivas : 74 horas
Número de Créditos Académicos : 03
Especialista que elaboró el material : Dr. Jorge Alexander
Portocarrero Quispe
II. PRESENTACIÓN
La evaluación de la calidad de decisiones constituye uno de los criterios
centrales dentro del procedimiento de evaluación de la idoneidad
profesional de los magistrados. En comparación con los otros rubros de
evaluación como son la gestión de los procesos, calidad de
publicaciones y organización del trabajo o desarrollo profesional, la
calidad de las decisiones explicita las capacidades teórico-prácticas a
las que los evaluados recurren al momento de resolver una controversia
jurídica o emitir opinión respecto de una determinada problemática. Es
por ello que dicho rubro de valoración, tiene un rol central en los dos
principales procedimientos dentro del Consejo Nacional de la
Magistratura: La evaluación integral y ratificación y la selección y
nombramiento.
Dada la trascendencia de la evaluación de la calidad de decisiones,
dicho criterio requiere de estructuras de razonamiento que no solo
permitan valorar objetivamente la solidez argumentativa del evaluado
por parte de los órganos de control, sino que además permitan que el
evaluado esté en capacidad de estructurar sus decisiones de tal forma
que los destinatarios de las mismas también puedan aceptarlas como
acordes al derecho y a la razón. La estructura de razonamiento que
permite este doble efecto es la denominada teoría del razonamiento o
argumentación jurídica.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
4 Academia de la Magistratura
El presente curso-taller está concebido para familiarizar a los
participantes con conceptos teóricos, elementos lógicos y estructuras de
razonamiento que subyacen al modelo de la justificación racional de las
decisiones jurídicas empleadas en el procedimiento de valoración de la
calidad de decisiones, así como contrastarlo con el modelo tradicional
de la debida motivación de las resoluciones judiciales. La tesis central del
curso consiste en que LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA NO ES DISCURSO
TÉCNICO-RETÓRICO, es racionalidad metodológico-práctica aplicada a
las decisiones jurídicas
III. COMPETENCIAS A ALCANZAR
Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:
El discente identifica y maneja las herramientas conceptuales y
metodológicas para poder construir, interpretar y aplicar enunciados
normativos en general.
Capacidades Terminales:
Se familiariza con conceptos teóricos para la argumentación
jurídica.
Maneja estructuras argumentativas para la aplicación de normas.
Construye y reconstruye argumentos en función a elementos de
lógica.
Relaciona categorías teóricas con problemáticas jurídicas
concretas.
Se familiariza con el debate doctrinario en torno a la
fundamentación de las decisiones jurídicas.
Identifica las diferencias y puntos de convergencia entre el modelo
de la justificación racional y el modelo de la debida motivación.
IV. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
UNIDAD I: LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES POR
PARTE DEL CNM
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Los parámetros de valoración de la
calidad de decisiones
1.1.Compresión del problema jurídico
y claridad de la exposición
Conoce e identifica
los criterios y
conceptos
argumentativos
Evalúa
críticamente la
calidad de las
decisiones.
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1.2. Coherencia lógica y solidez de
la argumentación
1.3. Congruencia procesal
1.4. Jurisprudencia pertinente
2. ¿qué es una resolución de calidad?
3. Catálogo de reglas básicas de
corrección en materia de calidad
de decisiones
que maneja el
Consejo Nacional
de la Magistratura
para la valoración
de la calidad de
decisiones.
Caso Práctico:
Formalización de denuncia extorsión.
Lectura Obligatoria:
Jorge A. Portocarrero Quispe (2015). La Evaluación De La Calidad De
Decisiones Por Parte Del Consejo Nacional De La Magistratura, Libro Jubilar:
Balance Y Desafíos A 20 Años De Funcionamiento, Cnm, Pág. 365-383.
UNIDAD II: LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DECISIONES JURÍDICAS
.
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Conceptos generales de
lógica
1.1. Deducción
1.2. Juicio
1.3.Proposición y
enunciado
proposicional
1.4. Argumento
2. Lógica y corrección
3. Razonamiento y tipos de
razonamiento
4. Principios clásicos de la
lógica
4.1. Identidad
4.2. No contradicción
4.3. Tercero excluido
4.4. Razón suficiente
Identifica las
estructuras formales
de razonamiento,
así como aplica la
lógica deductiva a
fin de construir
estructuras de
razonamiento
formalmente
válidas.
Actitud crítica y
analítica sobre las
estructuras formales
de razonamiento.
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5. Esquema deductivo
5.1. Modus ponendo
ponens.
5.2 El silogismo jurídico
Caso Práctico:
Sentencia caso “La Parada”
Lectura Obligatoria:
Severo Gamarra Gómez, Lógica y derecho, en: HTTP://WWW.USMP.EDU.PE/DERECHO/INSTITUTO/REVISTA/ARTICULOS/LOGICA_Y_DERE
CHO.PDF
UNIDAD III: EL MODELO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN
Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. La Estructura de la debida
motivación
1.1.Claridad de los
argumentos y de la
exposición
1.2.Suficiencia argumentativa
1.3.Congruencia
argumentativa
1.4. Coherencia
1.4.1. Coherencia interna
1.4.2. Coherencia externa
2. Las patologías de la
motivación o errores in
cogitando.
2.1.Motivación inexistente
2.2.Motivación insuficiente
2.2.1.Motivación deficiente
2.2.1. Motivación aparente
Maneja conceptos
centrales de la
teoría de la
motivación de las
decisiones jurídicas,
a fin de identificar
los aciertos e
insuficiencias de la
misma. Asimismo,
se buscará
fundamentar la tesis
consistente en que
el concepto de
motivación es
meramente
enunciativo y vacío
si no se le dota de
un contenido: el
concepto de
interpretación
jurídica.
Actitud crítica y
analítica sobre la
motivación de las
decisiones jurídicas.
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Caso Práctico:
Caso Giuliana Llamoja: EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC.
Lectura Obligatoria:
Olsen A. Ghirardi, Los errores in cogitando, en: El razonamiento judicial, Academia de la Magistratura, Lima 1997, págs. 129-143.
UNIDAD IV: EL MODELO DE LA MOTIVACIÓN RACIONAL.
Conceptuales Procedimentales Actitudinales 1. Justificación interna
1.1. La subsunción 1.2. La ponderación
2. Justificación externa 2.1. Cánones de
interpretación jurídica 2.1.1.Interpretación
literal 2.1.2.Interpretación
sistemática 2.1.3.Interpretación
genética 2.1.4.Interpretación
teleológico-subjetiva 2.1.5.Interpretación
teleológico-objetiva 2.1.6.Interpretación
comparativa 2.2. Jurisprudencia 2.3. Razonamiento de hechos 2.4. Discurso práctico general 2.5.Argumentos doctrinarios
3.Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad
Identifica las
estructuras
argumentativas que
subyacen al criterio
de justificación
racional de las
decisiones jurídicas,
mismo que es
adoptado por el
Consejo Nacional
de la Magistratura
en su Precedente
Administrativo de
Observancia
Obligatoria N° 120-
2014-PCNM.
Actitud Analítica
y reflexiva de las
decisiones
jurídicas
adoptadas por el
CNM.
Caso Práctico:
Dictamen fiscal (Calificado como excelente)
Lectura Obligatoria:
Jorge A. Portocarrero Quispe, Interpretación jurídica, argumentación y el Consejo Nacional de la Magistratura, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 346-364.
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V. MEDIOS Y MATERIALES.
Material de lectura preparado por el docente
Jurisprudencia seleccionada
Lecturas recomendadas
VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.
La metodología del Curso Taller “Evaluación de la calidad en las decisiones"
es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo
desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos
planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de
estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos,
todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso.
Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula
Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición
todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales,
lecturas obligatorias y lecturas complementarias.
Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase
presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas,
lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no
presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.
VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO
Para el desarrollo de este curso el discente cuenta con el acompañamiento
del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo
en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del
aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en
permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas
sobre los diversos temas.
VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el
discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas
propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados
oportunamente por el coordinador del curso.
IX. BIBLIOGRAFÍA
Robert Alexy (2009). Sobre la ponderación y la subsunción. una
comparación estructural, en: Foro Jurídico 9. pp. 40-48.
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Robert Alexy (2007). Teoría de la argumentación jurídica, 2DA. ed., CEPC,
Madrid.
Eugenio Bulygin/Daniel Mendonca. (2005) Normas/Lógica de normas, en:
Normas y sistemas normativos, Marcial Pons, Barcelona. pp. 15-39.
Ignacio Colomer Hernández (2003). La motivación de las sentencias: sus
exigencias constitucionales y legales, Tirant lo Blanch, Valencia, págs.
161-289.
Eduardo García Maynez (2010) Introducción a la lógica jurídica, 2da. ed.,
Fontamara, México. pp. 25-43
José Juan Moreso/Josep María Vilajosana (2004). Interpretación del
derecho, en: Introducción a la teoría del derecho, Marcial Pons,
Barcelona, pp.147-173.
Jorge Alexander Portocarrero Quispe (2010). La teoría de la
argumentación y decisión jurídica, Gaceta Constitucional 27. pp. 247-255.
Jorge A. Portocarrero Quispe (2013). Racionalidad procedimental y
ponderación de derechos fundamentales, en: La argumentación jurídica
en el estado constitucional, Palestra, Lima, pp. 293-312.
Carlos Santiago Nino (2013), La interpretación de las normas jurídicas, en:
Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona. pp. 245-305.
Giammpol Taboada Pilco (2015). La independencia y la motivación de
las resoluciones a propósito de la Resolución Administrativa N° 360-2014-
CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Libro Jubilar: Balance y
desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima, pp. 133-151.
Pablo Talavera Elguera (2010). La sentencia penal en el Nuevo Código
Procesal Penal. Su estructura y motivación”. Cooperación Alemana al
desarrollo-GTZ-Proyecto Apoyo de la Reforma Procesal Penal y de la
Administración de Justicia en el Perú”, Lima.
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Jerzy Wróblewski (2013). Justificación de las decisiones judiciales, en:
Sentido y hecho en el derecho, Grijley, Lima, pp. 45-65.
Roger E. Zavaleta Rodríguez (2015). La motivación de las resoluciones
judiciales como argumentación jurídica: comentario al precedente N°
120-2014-PCNM, Libro Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de
funcionamiento, CNM, Lima, pp. 114-132.
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PRESENTACIÓN
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que
tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación,
capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder
Judicial y Ministerio Público.
La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecutará
el Curso Taller “Evaluación de la calidad en las decisiones”, en el marco de las
actividades académicas del Programa de Ratificación de Magistrados, que
tiene como finalidad preparar académicamente a los magistrados para
afrontar el proceso de ratificación.
Para este fin, se ha previsto la elaboración del presente material, el mismo que
ha sido elaborado por un especialista de la materia y sometido a un tratamiento
didáctico desde un enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de
enseñanza y aprendizaje del discente de una manera sencilla y práctica.
El presente material se encuentra estructurado en cuatro unidades con los
siguientes ejes temáticos: La valoración de la calidad de decisiones por parte el
CNM, la estructura lógica de las decisiones jurídicas, el modelo de la debida
motivación y el modelo de la motivación racional.
Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más
importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá
acceder al material autoinstructivo, lecturas complementarias y un dossier de
casos que le permita aplicar los conocimientos adquiridos.
En ese sentido, se espera que concluido el presente curso el discente esté en
mejores condiciones para manejar estándares de argumentación jurídica para
plasmarla de un modo correcto en las resoluciones y dictámenes, así como
seleccionar las mejores decisiones para su proceso de ratificación.
Dirección Académica
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INTRODUCCIÓN
La argumentación jurídica en el Perú ha cobrado una inusitada relevancia en la
teoría del derecho en los últimos diez años, a tal punto que sus exigencias de
justificación forman parte de la ratio decidendi de numerosas sentencias del
Tribunal Constitucional, así como son parte integrante de resoluciones en
materia de control de la actividad jurisdiccional. Podríamos estar ante un
“efecto de irradiación” de los postulados de la teoría de la argumentación
jurídica a todos los niveles del ordenamiento jurídico. En efecto,
tradicionalmente se había relacionado a la teoría de la argumentación jurídica
o razonamiento jurídico a materias tales como la interpretación constitucional o
a la teoría del derecho, vinculándola solo tangencialmente con el
razonamiento aplicativo en ámbitos como el derecho civil, penal, administrativo
o tributario. Solo en los últimos años este efecto de irradiación, impulsado por un
incremento en el interés de la comunidad jurídica nacional por temas referidos
a la teoría del derecho y racionalidad, ha propiciado un verdadero “cambio de
paradigma” en la interpretación jurídica nacional. Ahora ya no es suficiente
recurrir a criterios normativos tales como “la interpretación semántica o
sistemática de una norma” para justificar válidamente el sentido de una
resolución, ahora se exigen grados de suficiencia argumentativa, así como
racionalidad del método empleado para llegar a la conclusión. La
incorporación de estándares prácticos como los principios y esquemas de
razonamiento como la ponderación, exigen en efecto un mayor grado de
objetividad en la decisión jurídica. Es precisamente este grado de objetividad
metodológica el que es conocido como calidad en la decisión jurídica.
Abril, 2016.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
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INDICE
Presentación………………………………………………………………………….. 12
Introducción………………………………………………………………………….. 13
UNIDAD I: LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES POR
PARTE DEL CNM……………………………………………………………….
17
Presentación y Preguntas Guía………………………………………………..
18
1. Los parámetros de valoración de la calidad de decisiones …………..
19 1.1. Compresión del problema jurídico y claridad de la
exposición……………………………………………………………………..
19
1.2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación……………….
22
1.3. Congruencia procesal………………………………………………….
27
1.4. Jurisprudencia pertinente……………………………………………..
28
2. ¿qué es una resolución de calidad?.......................................................
28
3. Catálogo de reglas básicas de corrección en materia de calidad de
decisiones …………………………………………………………………………..
29
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
32
Autoevaluación…………………………………………………………………….
33
Lectura obligatoria………………………………………………………………
34
Caso sugerido……………………………………………………………………
35
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UNIDAD II: LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DECISIONES JURÍDICAS
36
Presentación y Preguntas Guía…………………………………………………
37
1. Conceptos generales de lógica……………………………………………
38
1.1. Deducción…………………………………………………………………
38
1.2. Juicio………………………………………………………………………..
38
1.3. Proposición y enunciado proposicional………………………………
39
1.4. Argumento………………………………………………………………….
39
2. Lógica y corrección…………………………………………………………….
40
3. Razonamiento y tipos de razonamiento……………………………………
41
4. Principios clásicos de la lógica………………………………………………
41
5. Esquema deductivo……………………………………………………………
43
5.1 Modus ponendo ponens…………………………………………………
43
5.2 El silogismo jurídico ………………………………………………………..
43
Resumen de la unidad…………………………………………………………….
46
Autoevaluación…………………………………………………………………….
47
Lectura obligatoria……………..…………………………………………………
48
Caso sugerido..……………………………………………………………………
49
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UNIDAD III: EL MODELO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN ……………….
50
Presentación y Preguntas Guía………………………………………….…….
51
1. La Estructura de la debida motivación …………………………………..
52
1.1. Claridad de los argumentos y de la exposición……………………..
52
1.2. Suficiencia argumentativa……………………………………………….
53
1.3. Congruencia argumentativa……………………………………………
54
1.4. Coherencia…………………………………………………………………
54
2. Las patologías de la motivación o errores in cogitando…………… 56
2.1. Motivación inexistente…………………………………………………….
56
2.2. Motivación insuficiente…………………………………………………..
56
2.2.1.Motivación deficiente…………………………………………………..
57
2.2.2. Motivación aparente ………………………………………………….
58
Resumen de la unidad……………………………………………………………. 59
Autoevaluación……………………………………………………………………. 60
Lecturas obligatorias……………………………………………………………… 61
Casos sugeridos…………………………………………………………………… 62
UNIDAD IV: EL MODELO DE LA MOTIVACIÓN RACIONAL………………..
63
Presentación y Preguntas Guía……………………………………………….. 64
1. Justificación interna…………………………………………………………..
65
2. Justificación externa…………………………………………………………..
66
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16 Academia de la Magistratura
2.1. Cánones de interpretación jurídica……………………………………
67
2.1.1. Interpretación literal……………………………………………….
67
2.1.2. Interpretación sistemática……………………………………….
68
2.1.3 .Interpretación genética……………………………………………
70
2.1.4 .Interpretación teleológico-subjetiva…………………………….
71
2.1.5 .Interpretación teleológico-objetiva……………………………..
72
2.1.6. Interpretación comparativa……………………………………..
73
2.2. Jurisprudencia……………………………………………………………….
74
2.3. Razonamiento de hechos……………………………………………….
74
2.4. Discurso práctico general………………………………………………
75
2.5. Argumentos doctrinarios………………………………………………….
77
3. Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad
78
Resumen de la unidad……………………………………………………………. 79
Autoevaluación……………………………………………………………………. 80
Lecturas obligatorias………………………………………………………………. 81
Casos sugeridos……………………………………………………………………. 82
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17 Academia de la Magistratura
UNIDAD I
LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES POR
PARTE DEL CNM
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18 Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
En el presente bloque abordaremos temas específicos de la valoración de la
calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura a
efectos de explicitar qué es lo que el magistrado debe entender cuando se
habla de calidad en la resolución. Asimismo, se presentará un catálogo de
reglas básicas mínimas que se han de tener en cuenta al momento de resolver
una problemática a fin de cumplir con las exigencias impuestas por el Consejo
Nacional de la Magistratura en su Precedente Administrativo de observancia
obligatoria N° 120-2014-PCNM. Dicho catálogo constituye una novedad a nivel
de los cursos sobre calidad de decisiones y es de autoría del profesor Jorge A.
Portocarrero Quispe.
PREGUNTAS GUIA
1. ¿Qué debemos entender por calidad de una decisión?
2. ¿Reflexione sobre la importancia de la comprensión del
problema jurídico?
3. ¿Reflexione sobre la importancia de la congruencia
procesal?
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
19 Academia de la Magistratura
1. Los parámetros de valoración de la calidad de decisiones
La calidad de una decisión se mide en función a cuatro parámetros. Dichos
parámetros están determinados normativamente por el art 70 de la Ley de
Carrera Judicial (Ley 29277) y por los reglamentos del Consejo Nacional de la
Magistratura. Una decisión tendrá calidad y por tanto recibirá una
calificación aprobatoria por parte del CNM si y solo sí cumple en la mayor
medida posible con los parámetros de valoración. El desarrollo y aplicación
de los parámetros a nivel de los procesos desarrollados por el CNM
(evaluación y ratificación, concurso de ascenso, y selección y
nombramiento), si bien es cierto no es idéntico en todos los casos, mantiene
las exigencias de racionalidad y suficiencia que dichos parámetros exigen. En
ese sentido, si bien es cierto las reglas de racionalidad positivizadas
administrativamente en el Precedente Administrativo N° 120-2014-PCNM son
en principio aplicables solo a procedimientos de evaluación y ratificación de
magistrados, los postulados teóricos en que dichas reglas se basan son
universalmente aplicables a todo procedimiento de toma de decisión
judicial. Es por ello de vital importancia conocer cada uno de estos
parámetros y sobre todo el trasfondo teórico que les subyace.
1.1. Compresión del problema jurídico y claridad de la exposición
El contenido de este parámetro es doble. Por un lado este exige
identificar el tipo de controversia jurídica relacionada al caso, y por otro
lado se refiere a la forma en que se expone dicha controversia en la
resolución. A continuación pasaremos a delimitar el sentido de cada
una de estas exigencias.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
20 Academia de la Magistratura
1.1.1 Comprensión del problema jurídico
Comprender un problema jurídico equivale a identificar el tipo de
problemática que motiva la decisión. El operador jurídico, debe
identificar clara y plenamente los elementos jurídicos y fácticos
vinculados al caso concreto en los términos en que este ha sido
planteado por las partes. En ese sentido, la comprensión del problema
jurídico consiste en establecer una relación entre los aspectos fácticos
del caso concreto y el ámbito jurídico a que dichos aspectos
corresponden. Si el evaluado no comprende adecuadamente en qué
consiste la problemática que da origen a la controversia jurídica, no
podrá estructurar un razonamiento adecuado en función a las normas y
al material probatorio que dispone, lo cual, al momento de valorar la
calidad del documento, generará deméritos a nivel de la coherencia
de su argumentación por estar los mismos relacionados con la
determinación del problema jurídico.
Así por ejemplo, si tenemos que un caso concreto se evidencia que la
problemática giraba en torno al incumplimiento de una obligación de
dar, pero el magistrado ha comprendido que se trataba de un
delito de apropiación ilícita, no podremos afirmar que el
magistrado ha comprendido el problema jurídico y que la
fundamentación que despliegue a partir de esto, por más técnica y
compleja que sea, represente una fundamentación correcta o
coherente.
1.1.2 Claridad de la exposición
La claridad de la exposición está referida al aspecto idiomático de la
resolución. En ese sentido, una exposición clara se refiere a la
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21 Academia de la Magistratura
corrección formal-ortográfica y a la corrección material-narrativa
empleada por el operador jurídico en su resolución. En lo referente a la
corrección formal-ortográfica, se valora el uso correcto de conectores
lógicos, la correcta diagramación y separación de los argumentos, así
como el respeto de las reglas básicas de ortografía. Asimismo, se valora
el diseño del documento evitando el empleo de técnicas y lenguaje
que dificulten innecesariamente la lectura y análisis de los argumentos
(p.e. la técnica del párrafo único o el empleo de arcaísmos). De otro
lado, en lo referente a la corrección material-narrativa se evalúa la
sintaxis de existente entre los enunciados, así como la fluidez y orden en
la narración de las distintas partes que conforman la resolución. La
claridad de la exposición entonces, no está referida solamente a la
exposición de los hechos como se suele objetar a nivel de las
reconsideraciones planteadas, sino que tiene que ver además con la
totalidad del documento.
Esta exigencia se encuentra intrínsecamente relacionada con la
exigencia de razonabilidad, es decir, hacer los argumentos claros y
comprensibles para los destinatarios de los mismos. El derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales no solamente exige
exponer las razones en función a las cuales se llegó a una conclusión en
un determinado caso concreto, sino que además la exposición de
dichos argumentos debe ser inteligible para el destinatario.1
1 Así por ejemplo el Tribunal Constitucional hace referencia explícita a la relación existe entre la debida
motivación y la claridad en la exposición. Cfr. STC 2192-2004-PA/TC. Asimismo, el Tribunal hace
mención expresa entiende que la coherencia en la narración forma parte de una de las dimensiones de la
motivación interna del razonamiento. Cfr. EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fundamento 7 b).
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22 Academia de la Magistratura
1.2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación
Este parámetro hace referencia a elementos que vienen de la teoría de
la argumentación jurídica estándar. En efecto, la coherencia lógica y la
solidez de la argumentación equivalen a las categorías metodológicas
de la justificación interna y la justificación externa respectivamente2.
2 Esta identificación parte del Precedente Administrativo de observancia obligatoria emitido por el
Consejo Nacional de la Magistratura N° 120-2014-PCNM. Cfr. Jorge A. PORTOCARRERO QUISPE, La
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
23 Academia de la Magistratura
Mientras que la coherencia lógica se refiere a la observancia de las
reglas de la lógica y de la deducción por parte del operador jurídico a
fin de estructurar su razonamiento. La solidez de la argumentación se
refiere a la fundamentación de la corrección de las premisas que se
emplean en el razonamiento.
De otro lado, ambas categorías comparten la característica de ser dos
sub clasificaciones de un concepto proveniente de la teoría de la
argumentación jurídica y la teoría de la ciencia: El contexto de
justificación. Este concepto postula que el procedimiento de
justificación esté basado en razones comprobables conocidas y
factibles de ser aceptadas por los participantes en el discurso.
1.2.1 Coherencia lógica
En un sentido amplio, la coherencia lógica o justificación interna hace
referencia a la observancia de los tres principios de la lógica aristotélica
clásica (identidad, no contradicción y tercero excluido), así como a al
principio lógico introducido por Leibniz (razón suficiente). Sin embargo,
dichos principios lógicos, como se verá más adelante, no representan
más que límites que enmarcan todo tipo de discurso, los mismos son
evaluación de la calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, en: Libro
Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 365-383, 379 y ss.
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24 Academia de la Magistratura
meramente formales y no articulan procedimientos concretos de
justificación.
En un sentido estricto, la coherencia lógica o justificación interna se
refiere al procedimiento mediante el cual el magistrado llega a una
conclusión lógicamente válida. Ahora bien, si concebimos al sistema
jurídico como compuesto exclusivamente de reglas (positivismo jurídico),
concluiríamos que el único procedimiento lógico para obtener
conclusiones lógicamente válidas es la subsunción o silogismo jurídico.
Sin embargo, si concebimos que en el sistema jurídico no solo existe
reglas sino también principios (derechos fundamentales e intereses
colectivos)3, como lo hace el no-positivismo inclusivo y en efecto asume
el Tribunal Constitucional Peruano en su jurisprudencia sobre restricción a
derechos fundamentales, concluimos entonces que además del
silogismo jurídico se debe considerar también a la ponderación como
como estructura válida para la obtención de conclusiones
jurídicas4. En conclusión, la coherencia lógica en sentido estricto
hace referencia a estructuras formales que ponen en relación a
3 Cfr. Jorge A. PORTOCARRERO QUISPE, Sobre la distinción entre reglas y principios, en: Pautas
para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Guía 6, (2009), págs. 103-120.
4 Cfr. Robert ALEXY, Sobre la ponderación y la subsunción. una comparación estructural, en:
Foro Jurídico 9 (2009), págs. 40-48.
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25 Academia de la Magistratura
los argumentos dentro del procedimiento de toma de decisión, ellos son
la subsunción y la ponderación.
Sin embargo estas dos estructuras formales de justificación interna no
garantizan por sí solas una resolución racional y que observe los
principios de la lógica, ellas requieren ser complementadas
necesariamente con una argumentación externa que garantice la
corrección, en la mayor medida posible, de los enunciados que se
incorporan a dichos conceptos. Es en este punto donde la coherencia
lógica debe ser complementada con la solidez argumentativa o
justificación externa.
1.2.2 Solidez en la argumentación para sustentar la tesis que se
acepta y refutar la que se rechaza
La coherencia lógica apunta a lograr una verdad lógica o formal, sin
embargo, este tipo de verdades no son materialmente correctas. La
verdad lógica no implica corrección material. La corrección material
que sustenta la verdad lógica la proporciona la solidez de las premisas
que se empleen a nivel de la coherencia lógica o justificación interna.
La solidez de la argumentación que se emplea para justificar las
premisas que se incorporan a las estructuras de la justificación
interna representa lo que en la teoría del discurso se conoce
como exigencia de fundamentación o necesidad de justificación
externa. En efecto, uno de los postulados básicos de todo discurso
racional consiste en la exigencia de que todo aquel que afirme algo,
está obligado a fundamentar lo que afirma. "Todo hablante debe,
cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar
razones que justifiquen el rechazar una fundamentación"5.
5 Robert ALEXY, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
2da. ed. Madrid 2007, pág.188.
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26 Academia de la Magistratura
La exigencia de fundamentación o justificación externa plantea por
tanto la necesidad de fundamentar las premisas que el operador
jurídico incorpore a las estructuras argumentativas pertenecientes a la
justificación interna. Los argumentos que pueden ser empleados para
justificar las premisas provienen del razonamiento fáctico (valoración
probatoria), de la metodología de la interpretación jurídica (cánones de
interpretación de la ley, la argumentación dogmática o doctrina, los
precedentes judiciales y las formas especiales de argumentación
jurídica)6, así como argumentos del discurso práctico general
(moralidad discursiva).
6 Cfr. ALEXY, Teoría de la argumentación jurídica, págs. 213 y ss.
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27 Academia de la Magistratura
1.3. Congruencia procesal
La idea de congruencia se corresponde con la idea de completud. En
ese sentido apela a la idea de que un todo solo se explica por la relación
de coordinación entre las partes. A nivel de las decisiones jurídicas,
la congruencia se refiere a las partes que la componen: Hechos,
pretensiones, argumentos conclusión. La congruencia procesal
denota entonces la correspondencia que debe de existir entre los
términos en que fue planteado el proceso por las partes y el sentido en
que los mismos son resueltos por el operador jurídico7. Asimismo, se refiere
a que el operador jurídico está obligado a tomar en cuenta y atender
todas las pretensiones de las partes, sin dejar de lado ninguno de ellas8.
En efecto, “El principio de congruencia procesal implica por un lado que
el juez no pueda ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos
diversos de los que han sido alegados por las partes y por otro lado la
obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los
puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones
efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios
impugnatorios”9.
7 Al incumplimiento de este aspecto de la congruencia procesal, el Tribunal Constitucional le denomina
como incongruencia activa. Cfr. EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fundamento 7 e).
8 Al incumplimiento de este aspecto de la congruencia procesal, el Tribunal Constitucional le denomina
como incongruencia omisiva. Ibídem.
9 Cfr. CAS. Nº 1308-2001 CALLAO. Lima, siete de setiembre del 2001. Fundamento Tercero. Cfr.
también CAS. Nº 3466-2006 LIMA. Lima, catorce de mayo del 2007. Fundamento Décimo.
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28 Academia de la Magistratura
1.4. Jurisprudencia pertinente
Este parámetro de valoración apunta a delimitar y sobre todo restringir
el uso de argumentos jurisprudenciales en la justificación a las
decisiones jurídicas. En la praxis no pocas veces se observa un uso
innecesario de argumentos jurisprudenciales para definir o
desarrollar algún contenido temático de la resolución, antes que para
sustentar o decidir el sentido de la misma.
El criterio central en torno al cual gira este aspecto de la evaluación de
la calidad de decisiones se refiere a la “pertinencia del material
jurisprudencial” empleado. Este aspecto de evaluación no busca
determinar qué tanto conoce el evaluado respecto a jurisprudencia
referida al caso, sino, y ante todo, si el mismo reconoce la pertinencia
de la jurisprudencia que emplea.
De esta manera, se debe evitar citar jurisprudencia genérica y que no
esté relacionada con la controversia del caso concreto.
2. ¿Qué es una resolución de calidad?
Esta es la pregunta central sobre la cual se estructura toda la argumentación
del precedente. Una resolución de calidad es aquella que "cumple con las
exigencias o requisitos que la ley establece para su validez; de modo que, no
basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se
encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan".
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
29 Academia de la Magistratura
A partir de esta definición se puede deducir válidamente que el concepto
de calidad de decisión tiene una doble dimensión: una dimensión formal
referida al cumplimiento de exigencias o requisitos legales, y una dimensión
material referida a la exigencia de motivación. En efecto, para que una
decisión sea una decisión de calidad debe de satisfacer estas dos
exigencias. Por un lado debe de basarse en las prescripciones previstas por
los códigos y reglamentos adjetivos de cada materia, y por otro lado debe
cumplir con la exigencia de motivación.
Ahora bien, estas exigencias son aplicables a todas las resoluciones,
dictámenes fiscales, disposiciones, actas y todo tipo de documentos que
requieran ser fundamentados que los operadores jurídicos produzcan
el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no existe decisión jurídica que
esté exenta de cumplir mínimamente con estas exigencias.
3. Catálogo de reglas básicas de corrección en materia de calidad de
decisiones
A partir de los argumentos expresados por el Consejo Nacional de la
Magistratura en el precedente de observancia obligatoria N° 120-2014-PCNM,
el Prof. Jorge A. Portocarrero Quispe ha deducido el siguiente catálogo de
reglas a seguir a fin de lograr una resolución de calidad. Este catálogo busca
ser una herramienta de referencia que oriente al operador jurídico al
momento de construir sus argumentos y expresarlos en documentos jurídicos.
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30 Academia de la Magistratura
A. Reglas de corrección para el primer parámetro
1. Respetar las reglas formales de ortografía, sintaxis y puntuación,
2. Exponer y narrar la problemática de forma sintética, estructurada y
ordenada.
3. Tener en cuenta criterios estándar de diagramación y estructuración
de la resolución, evitando incorporar elementos de estilo que dificulten
innecesariamente la lectura y análisis de la misma.
4. Evitar la transcripción de la demanda y/o contestación de la misma en
la resolución judicial o la disposición fiscal; así como la narración
engorrosa que dificulte la comprensión de la misma.
5. Identificar y formular detallada y lógicamente la incertidumbre o
problema jurídico.
B. Reglas de corrección para el segundo parámetro
1. Toda resolución debe respetar los principios lógicos de no
contradicción, tercero excluido y razón suficiente
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31 Academia de la Magistratura
2. Toda resolución debe estructurarse en función a uno de los esquemas
de razonamiento: subsunción o ponderación.
3. Toda resolución debe explicitar los argumentos en función a los cuales el
magistrado justificó la corrección de las premisas introducidas en sus
esquemas de razonamiento.
4. Los argumentos a ser empleados en la justificación de las premisas
provienen del análisis probatorio, cánones de interpretación, doctrina,
procedentes y estructuras especiales de argumentación.
5. Las estructuras de razonamiento, así como el grado de complejidad de
su justificación depende directamente de la complejidad del caso y de
la pertinencia de los mismos.
6. Las argumentaciones que no cumplan con estas exigencias o no lo
hagan a cabalidad adolecerán de justificación aparente o insuficiente
respectivamente. Dichos tipos de motivación no se corresponden con
una decisión de calidad.
C. Reglas de calidad del tercer parámetro
1. Resolver la controversia en los mismos términos en que la misma fue
planteada por las partes.
2. Cumplir con todos los requisitos o presupuestos exigidos por ley para
atender las pretensiones.
3. Atender y justificar cada una de las pretensiones que atiende; tanto a
las que acoge como a las que rechaza.
D. Reglas de calidad para el parámetro cuarto
1. Solo se emplearán argumentos externos (jurisprudencia y doctrina) en
caso sea necesario y pertinente para aclarar algún aspecto de la
problemática del caso concreto.
2. En ningún caso los argumentos provenientes de fuentes externas
reemplazaran al razonamiento del magistrado.
3. Todo uso de argumentos externos debe debidamente justificado.
4. No se deberá prescindir de argumentos metodológicos de
interpretación y aplicación de normas cuando la resolución del caso así
lo requiera.
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32 Academia de la Magistratura
RESUMEN
Además del silogismo jurídico se debe considerar también a la
ponderación como como estructura válida para la obtención
de conclusiones jurídicas.
La coherencia lógica en sentido estricto hace referencia a
estructuras formales que ponen en relación a los argumentos
dentro del procedimiento de toma de decisión, ellos son la
subsunción y la ponderación.
Para que una decisión sea una decisión de calidad debe de
satisfacer estas dos exigencias. Por un lado debe de basarse en
las prescripciones previstas por los códigos y reglamentos
adjetivos de cada materia, y por otro laso debe cumplir con la
exigencia de motivación.
Se ha elaborado un catálogo de reglas a seguir a fin de lograr
una resolución de calidad, de acuerdo al detalle siguiente:
a. Reglas de corrección para el primer parámetro.
b. Reglas de corrección para el segundo parámetro.
c. Reglas de calidad del tercer parámetro.
d. Reglas de calidad para el parámetro cuarto.
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33 Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿A que está referido la claridad de la exposición?
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2. ¿Mencione los argumentos que pueden ser usados para
justificar las premisas?
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3. ¿Qué implica el principio de congruencia procesal?
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4. ¿Mencione las reglas a seguir para contar con una resolución de
calidad?
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34 Academia de la Magistratura
LECTURA OBLIGATORIA
Jorge A. Portocarrero Quispe, La evaluación de la calidad de
decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, Libro
Jubilar: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima
2015, pág. 365-383.
(Disponible en el anexo de lecturas).
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35 Academia de la Magistratura
CASO SUGERIDO
Formalización de denuncia extorsión
(Disponible en el Anexo de Casos)
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36 Academia de la Magistratura
UNIDAD II
LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DECISIONES
JURÍDICAS
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
37 Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
La toma de decisión, para ser racional y razonable, debe ajustarse a un
procedimiento que estructure los argumentos en que se basa la conclusión, así
como debe de desarrollar dicho procedimiento en términos comprensibles para
sus destinatarios. Este procedimiento estructurador recurre a la denominada
lógica de enunciados o de cuantores, específicamente a la silogística. Debido a
que la fundamentación jurídica se realiza en función a argumentos, la lógica
silogística, como estructura básica de todo argumento y argumentación, tiene
un rol importante en el derecho. La lógica silogística hace posible la
aproximación al mayor grado de objetividad y corrección en la
fundamentación e interpretación jurídica.
La calidad de una decisión jurídica radica en gran parte, pero no únicamente,
en la corrección del procedimiento formal de justificación representado por las
estructuras formales de justificación interna: la subsunción y la ponderación.
Mientras que la subsunción tiene una estructura basada en el silogismo y el
modus ponendo ponens, la ponderación recurre a una estructura matemático-
argumentativa para cuantificar y representar los grados de afectación en
principios contrapuestos (derechos fundamentales o intereses colectivos).
En el presente bloque temático abordaremos los principales aspectos
relacionados al elemento lógico en las decisiones jurídicas que forma parte
integrante de la idea de decisión de calidad. Por tanto, se partirá de un análisis
sobre los tipos de razonamientos posibles en el discurso jurídico, para luego
desarrollar los principios lógicos clásicos que representan los límites de todo
proceso de toma de decisión. Finalmente se desarrollará la estructura interna
del procedimiento de deducción que subyace a la subsunción.
PREGUNTAS GUIA
1. ¿ En su opinión en que cree que radica la calidad de una
decisión jurídica?.
2. ¿Defina la lógica silogística?
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38 Academia de la Magistratura
1. Conceptos generales de lógica
La lógica es una disciplina cuyo objeto consiste en explicar las reglas o
relaciones formales que hacen posible deducir conclusiones válidas, es
decir, es la ciencia formal que estudia las condiciones en las cuales una
conclusión puede ser derivada válidamente a partir de los juicios en que esta se
basa. Esta última definición, a diferencia de la primera y más general, tiene
implícita la idea de la deducción.
1.1. Deducción
La deducción es aquella función del pensar que hace posible derivar un
juicio necesariamente a partir de otros. El razonamiento deductivo pone
en relación premisas (mayor y menor) a fin de obtener a partir de ellas
una conclusión válida y necesaria. Esta conclusión será lógicamente
verdadera, pero no necesariamente materialmente correcta. La
deducción sirve solo para poner en relación valida a las premisas, qué
contengan dichas premisas y su grado de corrección dependerá de la
justificación externa que se les dé.
1.2. Juicio
Un juicio es lo que afirma o niega un predicado respecto a un sujeto, es
decir es aquello que se dice de algo o alguien. Según Kant, un juicio es
un enunciado o proposición que relaciona dos conceptos, predicado y
sujeto, de tal modo que uno de ellos (el predicado) se atribuye o expresa
una propiedad del otro (sujeto). Los juicios expresan conocimiento en
diferentes grados. Son producto del trabajo de la razón y pueden ser
verdaderos o falsos.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
39 Academia de la Magistratura
1.3. Proposición y enunciado proposicional
La expresión filosófica juicio (Urteil) es lo que en lógica se denomina
proposición (Aussage), esta a su vez se expresa psicofísicamente a través
de un enunciado proposicional (Aussagesatz). De ahí que a la lógica que
trabaja con proposiciones se le denomine lógica proposicional
(Aussagenlogik).
1.4. Argumento
Un argumento es la unidad básica compuesta por enunciados, sobre la
cual se construye un discurso. El argumento designa un conjunto o
unidad de enunciados proposicionales dirigidos a mostrar que uno
de ellos está justificado en función al conjunto de enunciados que
conforman el argumento.10 Esta unidad se constituye de una conclusión,
la proposición objeto de justificación, uno o más enunciados (premisas),
los enunciados complementarios que sirven de justificación a esos
enunciados y un nexo inferencial que conecte todos estos elementos.11
Un ejemplo de argumento sería:
10
En la perspectiva de la argumentación como actividad discursiva, un argumento es en cambio una acción
que persigue la persuasión racional de la persona o personas a quienes va dirigida.
11 Cfr., Compendio de lógica, argumentación y retórica, Luis Vega Reñón/Paula Olmos Gómez (Eds.),
Trotta, Madrid 2012, pág. 68.
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40 Academia de la Magistratura
“Si hay riesgo de lluvia, habrán nubes negras; pero el cielo está
despejado. Por tanto, no hay riesgo de lluvia”.
Este argumento tiene la estructura del denominado modus tollendo tollens.
Aquí son enunciados las expresiones “hay riesgo de lluvia”, “habrán nubes
negras” o “el cielo está despejado”. Los enunciados iniciales de un
argumento reciben el nombre más específico de premisas, y el enunciado
final, el de conclusión.12
Por tanto, desde un punto de vista lógico, se entenderá por
argumentación a la secuencia ordenada de argumentos orientada a
demostrar la corrección de la proposición que se busca presentar
como válida.13
2. Lógica y corrección
La lógica no incluye el concepto de corrección interna, es por ello que se
afirma que la lógica es formal.
La lógica es formal porque estudia las unidades del pensamiento desde el
punto de vista de su forma, es decir, haciendo abstracción del
contenido.
Un enunciado como [(p → q) ˄ p] → q es válido exclusivamente por su forma;
representa una forma de razonamiento válido, cualquiera sea el contenido
de las proposiciones p y q y cualquiera sea el mundo posible se tome en
consideración.
12
Manuel GARRIDO, Lógica simbólica, Tecnos, Madrid 1977, pág. 17.
13 Podemos distinguir entre falacias formales (que se refieren a la estructura de los argumentos) y no
formales (que se refieren al contenido de los argumentos). Tanto las falacias formales como las no
formales tienen una cosa en común: adoptan la apariencia de un argumento e inducen a aceptar una
conclusión que no está debidamente justificada.
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41 Academia de la Magistratura
3. Razonamiento y tipos de razonamiento
Un razonamiento es un conjunto de proposiciones con una estructura
determinada. En lógica, un razonamiento no equivale al proceso de
inferencia o deducción, sino que es el conjunto estructurado de
proposiciones y una conclusión que se deduce de ella. Las
proposiciones en que se basa la conclusión conforman las razones para
aceptar como verdadera o falsa a la conclusión. Un grupo de proposiciones
sin una estructura que las una no es un razonamiento.
4. Principios clásicos de la lógica
Son los parámetros lógicos que enmarcan el discurso o argumentación. En
ese sentido sirven de fronteras al razonamiento, mismas que éste no
debe transgredir. Sin embargo, dentro del ámbito de logicidad que
estos principios delimitan, el discurso o razonamiento no
necesariamente es verdadero o correcto. Para ello se requiere de la
estructura de deducción y la justificación material de las premisas.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
42 Academia de la Magistratura
4.1. Identidad
Una proposición solo equivale a sí misma. Es decir, algo no puede ser y
no ser al mismo tiempo:
A=A. O sea: si A es, A no puede no ser, al mismo tiempo y dentro de la
misma relación.
Es imposible que algo no sea idéntico a sí mismo.
4.2. No contradicción
Dadas dos proposiciones que se oponen contradictoriamente (p ˄ ¬p)
no pueden ser verdaderas las dos, lo contrario es un absurdo lógico.
Por tanto, es imposible que un atributo pertenezca y no pertenezca al
mismo sujeto.
Es imposible que una determinada figura geométrica sea un cuadrado
y a la vez no sea un cuadrado.
4.3. Tercero excluido
Cuando dos proposiciones son contradictorias, no pueden ser ambas
verdaderas.
Si p es verdadera, necesariamente ¬p es falsa y viceversa.
Solo uno de las dos puede ser verdadera, al mismo tiempo y dentro de
la misma relación, no existe una tercera posibilidad o término medio.
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43 Academia de la Magistratura
4.4. Razón suficiente
Dicho principio, tal como lo planteó Leibniz en su Monadología, afirmaba que
todo lo que ocurre o es tiene una razón suficiente, es decir, todo tiene una
razón que lo justifica. Representa una cadena de justificaciones de
causalidad, un regreso ad infinitum. En la teoría de la argumentación jurídica
estándar, el principio de razón suficiente representa la exigencia de
fundamentación o principio de saturación.
Si p existe, entonces hay una razón suficiente (debe de haber por lo menos
un argumento) que explique su existencia.
5. Esquema deductivo
5.1. Modus ponendo ponens
Es la forma básica de todo esquema de deducción. Es la estructura que
subyace al silogismo jurídico.
Forma básica:
5.2. El silogismo jurídico
El silogismo es la forma tradicional de razonamiento lógico fundado
por Aristóteles en su primer libro de analítica. La aplicación de
normas se deja entender en principio como un silogismo, el cual una
conclusión es obtenida a partir de dos premisas.
Así por ejemplo:
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
44 Academia de la Magistratura
A y B pelean. Luego de intercambiar ataques verbales A patea a B con sus
zapatos de punta de acero en el epigastrio (boca del estómago). B sufre un
desgarro interno en las paredes del estómago. El fiscal S quiere que se
sancione a A conforme a lo dispuesto en el Art. 121 del Código Penal
(Lesiones graves).
El iter silogístico sería el siguiente:
El silogismo, como se señaló antes, no se ocupa de la corrección de las
premisas que relaciona, solo de la deducción lógica de una conclusión a
partir de ellas, p.e.:
Lo mismo ocurre en el silogismo jurídico, se pueden llegar a conclusiones
perfectamente lógicas a partir de premisas falsas. Esto ocurre por
ejemplo cuando en nuestro caso, no se ha probado que A fue quien
pateó a B, o que B no tiene daño interno alguno.
Es por ello que lo fundamental en la subsunción no gira entorno a la
deducción lógica de la conclusión a partir de las premisas, sino en la
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45 Academia de la Magistratura
fundamentación de las mismas. Así por ejemplo si partimos de que para la
aplicación de cierta norma a un caso concreto es necesario definir el
significado de una palabra, podría presentarse la siguiente situación.
Las preguntas que subyacen a esta subsunción serían: ¿Es la píldora del día
siguiente abortiva? El aborto es la interrupción de la vida de un concebido.
¿Cuándo se realiza la concepción? ¿Con la anidación o con la fusión de los
gametos?
Tales preguntas están referidas a las premisas, mas no al procedimiento
subsuntivo en sí. Para determinar la verdad o falsedad de las premisas
se debe recurrir en este caso a pruebas empíricas que determinen el
valor de las premisas.
De aquí se desprende que la verdadera tarea del aplicador del derecho no
consiste en realizar un mero procedimiento mecánico de subsunción (como
era la idea de la jurisprudencia de los conceptos), sino en establecer la
relación existente entre los hechos y el supuesto de hecho, es decir la
relación entre la premisa menor y la premisa mayor. Determinar la
corrección de las premisas que fundamentan las decisiones en el ámbito del
derecho es precisamente el objeto de toda teoría de la argumentación
jurídica.
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46 Academia de la Magistratura
RESUMEN
La deducción sirve solo para poner en relación valida a las
premisas, qué contengan dichas premisas y su grado de
corrección dependerá de la justificación externa que se les dé.
Desde un punto de vista lógico, la argumentación es la
secuencia ordenada de argumentos orientada a demostrar la
corrección de la proposición que se busca presentar como
válida.
Los enunciados iniciales de un argumento reciben el nombre más
específico de premisas, y el enunciado final, el de conclusión.
La lógica es formal porque estudia las unidades del pensamiento
desde el punto de vista de su forma, es decir, haciendo
abstracción del contenido.
Finalmente, la verdadera tarea del aplicador del derecho no
consiste en realizar un mero procedimiento mecánico de
subsunción (como era la idea de la jurisprudencia de los
conceptos), sino en establecer la relación existente entre los
hechos y el supuesto de hecho, es decir la relación entre la
premisa menor y la premisa mayor.
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47 Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué es la Lógica?
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2. ¿Cite un ejemplo de Argumento?
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3. ¿Defina “Razonamiento”
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48 Academia de la Magistratura
LECTURA OBLIGATORIA
Severo Gamarra Gómez, Lógica y derecho, en:
http://www.usmp.edu.pe/derecho/instituto/revista/articulos/Logica_y_der
echo.pdf
(Disponible en el anexo de lecturas)
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49 Academia de la Magistratura
CASO SUGERIDO
Sentencia caso “La Parada”
(Disponible en el anexo de casos)
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50 Academia de la Magistratura
UNIDAD III
EL MODELO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
51 Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
En teoría de argumentación jurídica existe una distinción trascendental que
sintetiza dos aspectos de discurso: la distinción entre lo racional y lo razonable.
En resumidas cuentas lo racional es aquella relación de adecuación general
existente entre medios y fines, es decir, que los medios que disponga sean
idóneos o adecuados para la finalidad que pretendo alcanzar y que no existan
otros que sean menos gravosos para ello. Lo razonable se resume como la
aceptabilidad por parte de los destinatarios de los argumentos o razones que
uno plantee. Busca lograr la aceptación e internalización de los argumentos
planteados por parte de aquellos a quienes van dirigidos. Ciertamente, aquello
que es racional no necesariamente es razonable ni aquello que es razonable es
necesariamente racional. Lo ideal es que lo racional sea el sustento de lo
razonable.
Ahora bien, a partir de esta distinción teórica, podemos identificar dos modelos
diferenciados de justificación de resoluciones jurídicas: el modelo de la debida
motivación, y el modelo de la justificación racional. Mientras que el primer
modelo se adecúa a la idea de lo razonable o aceptable jurídicamente, el
segundo modelo se adecua a la exigencia de racionalidad procedimental que
debe estructurar el razonamiento jurídico.
En el presente bloque temático abordaremos las características propias del
modelo de la debida motivación, así como las patologías que dicho modelo
prevé en la motivación. Desde ya se debe de afirmar que este modelo tiene
serias deficiencias metodológicas y recurre constantemente a conceptos
valorativos como “lo bueno”, “lo suficiente” o “lo debido”, que son
precisamente los puntos débiles del mismo.
PREGUNTAS GUIA
1. ¿Cuál es la diferencia entre racional y razonable?
2. ¿Qué entiende por Debida Motivación?
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
52 Academia de la Magistratura
1. La Estructura de la debida motivación
A pesar de carecer de un contenido metodológico propio que le permita
concretizar sus exigencias de corrección, el modelo de la debida motivación
cuenta con una estructura interna conformada por exigencias específicas. En
efecto, las exigencias de la debida motivación son de tipo declarativo, sin
poseer por sí mismas criterios o estructuras lógicas que garanticen y
orienten el procedimiento de motivación. Sin embargo, dichas
exigencias sirven para organizar e identificar el tipo de argumentos
que toda resolución debidamente motivada debe contener.
1.1. Claridad de los argumentos y de la exposición
El artículo 139° inc. 5 de la Constitución establece que uno de los
principios y derechos de la función jurisdiccional es la motivación escrita
de las resoluciones judiciales en todas las instancias. En efecto, este
artículo pone de manifiesto la relevancia del lenguaje escrito dentro de
lo que se considera como resolución debidamente motivada. El
lenguaje con el que se plasmen los argumentos debe ser claro,
es decir, estar conformado por expresiones de lenguaje usual y
evitar recurrir a expresiones extranjerizantes o arcaicas.
Asimismo, se debe de evitar en la mayor medida posible palabras
empleadas a nivel de la dogmática jurídica propia de cada rama del
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derecho y solo emplearlas cuando sea necesario y pertinente. Sin
embargo, el tipo de palabras que se emplee no es suficiente para lograr
un lenguaje claro. Se debe tener en cuenta además criterios
ortográficos tales como el correcto empleo de tildes diacríticas, signos
de puntuación y sintaxis (reglas de la combinación de palabras para la
construcción de oraciones).
Ahora bien, en tanto se respeten los criterios de claridad del lenguaje,
los argumentos estarán expresados de manera clara. Sin embargo, esto
no garantiza que los argumentos estén expuestos de manera correcta.
En efecto, los argumentos claramente expresados deben organizarse a
su vez dentro de la resolución de manera lógica y ordenada. Estilos
arcaicos de organización como el párrafo único y el uso a manera de
estilo de clichés como el “Autos y vistos”, dificultan innecesariamente la
lectura y análisis de los argumentos, así como no aportan
claridad a la resolución. Una resolución debe estar conformada
por argumentos debidamente separados entre sí e
individualizados dentro de la estructura de la resolución. Para este fin se
puede recurrir al empleo de títulos y subtítulos. Ciertamente, este
problema no es nuevo dentro del tratamiento dogmático de la claridad
de las resoluciones jurídicas. La Academia de la Magistratura ha
elaborado un manual orientado precisamente en aportar algunos
criterios para dotar de orden y claridad a las resoluciones jurídicas14.
1.2. Suficiencia argumentativa
La exigencia de suficiencia argumentativa no es otra cosa que una
expresión del principio lógico de razón suficiente. Dicho principio, en su
moderna concepción, implica que toda afirmación vertida debe estar
suficientemente fundamentada. En efecto, el principio de razón
suficiente implica una exigencia de fundamentación que tome en
cuenta y resuelva todos los aspectos de la problemática objeto de
argumentación.
Ciertamente la exigencia argumentativa entendida como razón
suficiente es un criterio necesario para orientar la labor interpretativa,
14
Ricardo LEÓN PASTOR, Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales, AMAG, Lima 2008.
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54 Academia de la Magistratura
pero no es suficiente en cuenta a qué tipo de criterios se debe de
emplear. Dicha tarea está reservada para la metodología de la
interpretación jurídica cuyo objeto de estudio es precisamente los
criterios metodológicos para lograr corrección argumentativa. El
principio de razón suficiente, por tanto, carece de contenido.
1.3. Congruencia argumentativa
La congruencia argumentativa apela directamente a la sistematicidad
dentro de la resolución. En efecto, la corrección de la resolución se
deriva de la corrección interna y coherencia de los argumentos que ella
contiene. La verdad está en el todo (Hegel). En este sentido, los
argumentos, deben guardar congruencia con el sentido de la
resolución. En efecto, la conclusión debe poder derivarse de los
argumentos vertidos en el contenido de la resolución, debiendo
atenderse por tanto todos los aspectos o pretensiones presentes en ella.
La congruencia argumentativa, en este sentido, se entiende también
como congruencia procesal.
1.4. Coherencia
Coherencia, en estricto, significa ausencia de contradicciones (aporías).
También se le conoce como consistencia. Un conjunto o una fórmula es
consistente o coherente cuando no incluye contradicciones, en ese
sentido, la coherencia es la expresión del principio lógico de no
contradicción. Dicho principio postula que un argumento determinado
y su negación no pueden ser al mismo tiempo verdaderos. Por tanto, si
se afirma en los considerandos de una resolución que una persona está
obligada a cumplir con una determinada obligación, o que en la
conducta de determinada persona se comprueban los elementos
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55 Academia de la Magistratura
objetivos de un determinado tipo penal, entonces la conclusión debe
confirmar la situación jurídica de sujeción a la que está sometida el
obligado, o la responsabilidad penal del actor.
1.4.1. Coherencia interna
Ausencia de contradicción entre los razonamientos dentro de la
motivación. No confundir con justificación interna.
1.4.2. Coherencia externa
Ausencia de contradicción entre la motivación en su conjunto y la
conclusión o fallo que se deriva de esta, así como entre la motivación y
otras resoluciones ajenas a la propia sentencia15. No confundir con
justificación externa.
1.4.3. Coherencia narrativa
Ausencia de contradicciones en el discurso, lo cual permite transmitir las
razones en que se apoya la aserción. La transmisión del discurso narrativo
se produce mediante una línea de sucesos correlativos que permiten
identificar el desarrollo de los hechos y la realidad narrada.
15
COLOMER, La motivación de las sentencias, sus exigencias constitucionales y legales, p. 295.
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56 Academia de la Magistratura
2. Las patologías de la motivación o errores in cogitando
Son vicios a nivel del razonamiento que subyace al sentido de una
determinada decisión jurídica. En efecto, los errores in cogitando o patologías
de la motivación implican el incumplimiento de las reglas, parámetros y
criterios de la lógica y la argumentación jurídica. Se expresa en la falta
de motivación o en la motivación insuficiente.
2.1. Motivación inexistente
Ausencia absoluta de razones o argumentos que justifiquen el sentido
de la decisión.
Así por ejemplo, solo se consigna:
Este caso, es evidente que no se ha justificado el por qué se ha
subsumido los hechos en las normas que se indican, ni se ha valorado el
aporte de las pruebas al sentido de la decisión. Otro aspecto
significativo de la motivación inexistente es la ausencia de
estructuras de razonamiento como el de subsunción o
ponderación.
2.2. Motivación insuficiente o incompleta
No obstante existir argumentos que sustentan el sentido de una
determinada decisión, los mismos no son suficientes para calificar como
debida a la motivación realizada. En ella no se ha dado cumplimiento
debido al principio de razón suficiente y a la exigencia de saturación.
El concepto de suficiencia es evidentemente de tipo valorativo.
¿Cuándo una motivación es insuficiente o suficiente? ¿Es posible
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determinar una línea divisoria entre una motivación debidamente
fundamentada y una deficientemente fundamentada? La respuesta a
estas interrogantes, como toda respuesta respecto a conceptos
valorativos, no es definitiva, pero sí aproximativa. Si bien es cierto, no es
posible una respuesta definitiva en torno a cuándo algo es suficiente o
insuficiente, sí es posible exigir el cumplimiento de reglas de
razonamiento que se aproximen al principio lógico de razón suficiente.
Estas reglas no son otras que las reglas de la lógica y los criterios
interpretativos de la teoría de la argumentación jurídica.
Toda resolución que no agote todos los criterios interpretativos e
incumpla con el principio de razón suficiente representará una
motivación insuficiente.
2.2.1. Motivación defectuosa o errónea
En efecto, no obstante existir algún tipo de argumentación, la misma
incumple con los principios lógicos de no contradicción, identidad y
tercero excluido. Las reglas de la experiencia por su parte son un
conjunto de conclusiones obtenidas en un tiempo y en un
espacio determinado a partir de la observación y la
percepción en distintos campos del conocimiento humano
(técnica, moral, ciencia, sentido común, arte, etc). La motivación
defectuosa o errónea, a diferencia de la motivación insuficiente, no
radica en incumplir con el principio lógico de razón suficiente, sino en el
incumplimiento de los otros tres principios lógicos y de las reglas de
conocimiento empírico. No se trata por tanto de un cumplimiento
imperfecto, sino que se trata de una inobservancia.
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La denominada motivación incongruente quedaría por tanto
comprendida dentro de la motivación defectuosa o errónea, dado que
ella implica precisamente el incumplimiento del principio lógico de no
contradicción.
2.2.2. Motivación aparente
La motivación aparente, a diferencia de las demás patologías de la
motivación, implica una determinada intención por parte de
quien motiva. En efecto, el agente que recurre a la motivación
aparente lo hace a efectos de evitar realizar una motivación debida. La
motivación aparente solo intenta dar cumplimiento formal al mandato
de la debida motivación de las resoluciones. En ese sentido se emplean
fórmulas vacías que si bien no se contradicen con la problemática del
caso, no aportan argumento alguno para resolverlo. Se trata de
“expresiones estereotipadas, que algunas veces utilizan algunos jueces,
[que] no hacen sino ocultar la vacuidad de un razonamiento
inexistente”16. Así es habitual encontrarse con giros argumentativos tales
como “la pena debe imponerse teniendo en cuenta la forma y
circunstancias en que se perpetraron los hechos y las condiciones
personales del acusado”, “la reparación civil debe fijarse
prudencialmente teniendo en consideración el daño irrogado y las
condiciones económicas del obligado a su resarcimiento” o “existen
suficientes elementos probatorios que permiten estimar el peligro de
fuga o perturbación de la actividad probatoria por parte del
inculpado”17.
16
GHIRARDI, El razonamiento judicial, p. 133.
17 Cfr. en este punto con Pablo TALAVERA, La sentencia penal en el Nuevo Código Procesal Penal. Su
estructura y motivación, Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ, Lima 2011, p. 23 y ss.
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59 Academia de la Magistratura
RESUMEN
Las exigencias de la debida motivación son de tipo
declarativo, sin poseer por sí mismas criterios o estructuras
lógicas que garanticen y orienten el procedimiento de
motivación.
Los tipos de coherencia son: Coherencia Interna, externa y
narrativa.
La transmisión del discurso narrativo se produce mediante
una línea de sucesos correlativos que permiten identificar
el desarrollo de los hechos y la realidad narrada
La motivación aparente, a diferencia de las demás
patologías de la motivación, implica una determinada
intención por parte de quien motiva.
Las reglas de la experiencia por su parte son un conjunto
de conclusiones obtenidas en un tiempo y en un espacio
determinado a partir de la observación y la percepción en
distintos campos del conocimiento humano.
La motivación aparente solo intenta dar cumplimiento
formal al mandato de la debida motivación de las
resoluciones.
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60 Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuál es el concepto de Suficiencia en una motivación?
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2. ¿Cuáles son las excepciones de la debida motivación con que se
debe guardar congruencia?.
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3. ¿Con que debe guardar congruencia los argumentos?.
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61 Academia de la Magistratura
LECTURA OBLIGATORIA
Olsen A. Ghirardi, Los errores in cogitando, en: El razonamiento judicial,
Academia de la Magistratura, Lima 1997, págs. 129-143.
(Disponible en el anexo de lecturas)
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62 Academia de la Magistratura
CASO SUGERIDO
Caso Giuliana Llamoja: EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC.
(Disponible en el anexo de casos)
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63 Academia de la Magistratura
UNIDAD IV
EL MODELO DE LA JUSTIFICACIÓN RACIONAL
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64 Academia de la Magistratura
PRESENTACIÓN
El modelo de la justificación racional, a diferencia del modelo de la
debida motivación, apunta a la consistencia lógico-racional. La
racionalidad de la motivación reside en el método con el que se
justifiquen sus razones o argumentos. La estructura de toda motivación
racional, a diferencia de la estructura de la debida motivación, no
agrupa exigencias de aceptabilidad, sino reglas, criterios y estructuras de
razonamiento de corrección material.
La relación existente entre el modelo de la debida motivación y el
modelo de la justificación racional es una relación de complementación
necesaria. La justificación racional es la que dota de contenido
metodológico a la debida motivación. Sin dicho contenido, el modelo
de la debida motivación deviene en formal y meramente retórico.
Asimismo, sin una “interfaz” que explicite los argumentos y los haga
aceptables jurídicamente, el modelo de la justificación racional deviene
en ultra-racionalista y estéril. Ambos modelos son necesarios.
PREGUNTAS GUIA
1. ¿Cuál es la relación existente entre el modelo de la debida
motivación y el modelo de la justificación racional?
2. ¿Considera usted que, el modelo de la debida motivación es
formal y meramente retórico?
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65 Academia de la Magistratura
1. Justificación interna
La denominación de justificación interna no solamente describe a lo que en
metodología de la interpretación jurídica hemos venido llamando “silogismo
jurídico” o subsunción, sino que también, dado que los principios constituyen
también un tipo de norma, a lo que se conoce como ponderación en su
expresión formalizada: la fórmula del peso. Ambos tipos de justificación
interna son estructuras argumentativas formales que carecen de sentido
material en sí, ellas solo buscan determinar la corrección lógica de las
premisas que ponen en relación.
La importancia de la justificación interna radica en que:
Muestra que la fundamentación jurídica no consiste solo en deducción
de normas previamente dadas
Examina en profundidad tanto los hechos como las normas
Hace patente qué premisas hay que fundamentar a través de la
justificación externa, ya que formula explícitamente presupuestas que de
otra manera quedarían ocultos. Esto aumenta la posibilidad de
reconocer y criticar errores.
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66 Academia de la Magistratura
2. Justificación externa
Dado que las estructuras formales de la justificación racional no es suficiente
para lograr un alto grado de corrección, se requiere de argumentos
materiales externos a dichas estructuras, dichos argumentos materiales son
proporcionados por los cánones de interpretación jurídica, la argumentación
jurisprudencial, el razonamiento sobre los hechos, el discurso práctico general
y la doctrina. Solamente la justificación externa podrá permitir pasar
válidamente en el silogismo jurídico desde la premisa mayor a la premisa
menor, sin una clara justificación externa dicho paso y la conclusión derivada
de él devienen en arbitrarios.
El objeto de la justificación externa es la fundamentación de las premisas que
van a ser empleadas en las estructuras de la justificación interna
(silogismo, formula del peso). Dichas premisas pueden ser de tres tipos:
La fundamentación de las reglas de derecho positivo pasa por mostrar su
conformidad con los criterios de validez del ordenamiento jurídico.
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67 Academia de la Magistratura
La fundamentación de las premisas empíricas se logra a través de los
métodos de las ciencias empíricas, las máximas de presunción racional o
reglas de carga de la prueba en el proceso.
La fundamentación de las premisas que no son ni enunciados empíricos ni
reglas de derecho positivo se realiza a través de argumentos provenientes del
discurso práctico general.
2.1. Cánones de interpretación jurídica
Si bien los fines de la interpretación son los que orientan el procedimiento
interpretativo, dicho procedimiento requiere de criterios que
fundamenten las premisas normativas que constituyen el supuesto de
hecho bajo el cual se subsumirá el caso a ser resuelto. Estos criterios son
los denominados cánones o criterios de interpretación. Su función
consiste en regular la relación entre las circunstancias fácticas de
un caso y el supuesto de hecho de la norma aplicable a dicho
caso. “Ellos son reglas o procedimientos que posibilitan llegar a un juicio
jurídico de deber ser a partir de normas jurídicas y enunciados empíricos”.
En suma, los cánones de la interpretación jurídica pueden ser definidos
como un instrumentario analítico-conceptual para la fundamentación de
decisiones jurídicas.
2.1.1. Interpretación semántica
También conocida como interpretación gramatical o interpretación
del texto literal de la ley. Toda interpretación de un texto comienza
por la determinación del sentido de las palabras que lo constituyen.
Dicha determinación se realiza en función al significado de las
palabras su uso normal o, de ser el caso, en un determinado
contexto, por lo que la determinación del ámbito en el cual
se han de entender las palabras es el primer paso de la
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68 Academia de la Magistratura
interpretación semántica. El legislador por lo general hará uso del
significado general de palabras ya que de esta manera las leyes
que emita serán inteligibles para el ciudadano común y corriente.
De la formulación del texto literal de la norma se pueden colegir
algunas conclusiones sobre la intención del legislador y el objetivo
de la norma. Sin embargo, el habla y su concreción literal no son un
medio seguro y suficiente para fundamentar las premisas que
subyacen a una decisión jurídica. El habla es indeterminada y
ambigua. El texto literal de una norma no dice nada sobre cómo ha
de ser interpretada la misma p.e. si ha de ser interpretada de
manera amplia o restrictiva. Es por ello que es necesario recurrir a
otros criterios que ayuden a determinar la intención de la norma.
2.1.2. Interpretación sistemática
Los textos obtienen su significado, el mensaje que quieren transmitir,
cuando son interpretados tomando en cuenta el contexto en el
cual se encuentran. Esto también vale para las normas. La
interpretación sistemática o lógica busca determinar el
significado de un enunciado normativo ambiguo poniéndolo
en relación con el conjunto de normas al cual pertenece. El
sentido de una norma será obtenido entonces a partir del lugar en
el que se encuentra dicha norma en el sistema jurídico al cual
pertenece, así como a partir de la relación lógica o teleológica de
la misma con otras normas, objetivos y principios.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
69 Academia de la Magistratura
Así por ejemplo, muchas normas en los cuerpos normativos tales
como el Código Civil o el Código Penal establecen definiciones sin
establecer una consecuencia jurídica. El Art. 950 del Código Civil
regula la prescripción adquisitiva sin definir qué es posesión o qué es
posesión de buena fe, dicha norma requiere ser interpretada
sistemáticamente con el Art. 885, 887, 888, 889, 896, 897, 898, 900,
905, 906, 907, 911 del Código Civil para poder ser interpretada y
aplicada a un caso concreto. Así mismo, para establecer la ratio
legis de algunas normas, es necesario ponerlas en relación con otras
de mayor jerarquía, p.e. el Art. 125 del Código Penal establece que
el que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a
la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad
o a una persona incapaz de valerse por sí misma será reprimida con
una pena no menor de uno, ni mayor de cuatro años. Dicha norma
viene a ser una concretización de lo estipulado en el Art. 2. Inc. 1 de
la Constitución.
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70 Academia de la Magistratura
2.1.3. Interpretación genética
La interpretación genética se focaliza en el proceso de creación de
la norma a ser interpretada. Este criterio de interpretación busca el
sentido de una norma a partir de las circunstancias que
dieron origen a su creación. Factores a tener presente en
este tipo de interpretación son por ejemplo, debates,
análisis sociológicos, proyectos, discursos parlamentarios, informes
de las comisiones parlamentarias, etc. Así por ejemplo, las
circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen a la
Constitución del 79 tales como la transición del país de un gobierno
militar a uno democrático, los intereses de los partidos políticos que
conformaban la asamblea constituyente, la tendencia a nivel del
derecho constitucional comparado a establecer amplios catálogos
de derechos fundamentales, etc.
a. Perspectiva genético-sociológica
Así como predicados y palabras solo pueden ser entendidas en
función al contexto de su aplicación, así también las normas
solo pueden ser entendidas cuando se toma en
consideración el contexto social en el que las mismas
tuvieron su origen. La perspectiva sociológica de la
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71 Academia de la Magistratura
interpretación genética apunta a los intereses y conflictos que
llevaron al legislador a crear la norma. Esto nos permitirá
distinguir si y cuánto ha cambiado el contexto para el cual fue
creada la norma. Esta perspectiva también puede ayudar a
percibir si el sentido de la norma ha variado. Para esto, se
describe la situación, tal y como era al momento de creación
de la norma y se la enfrenta a la situación actual para poder
evaluar la aplicabilidad de la norma al contexto actual.
b. Perspectiva genético-dogmática
La perspectiva dogmática de la interpretación genética se
centra también sobre la evolución de las circunstancias que
dieron origen a la norma, sin embargo, a diferencia de esta, la
perspectiva dogmática se concentra en analizar la evolución
de las circunstancias jurídicas que dieron origen a la norma.
2.1.4. Interpretación histórica (interpretación teleológica
subjetiva)
La interpretación histórica se ocupa, a diferencia de la
interpretación genética que apunta a las circunstancias fácticas
que dieron origen a la norma, de la aspiración subjetiva del
legislador y busca respuesta a la pregunta ¿qué es lo que quería
lograr el legislador con esta norma?. Esta circunstancia se presenta
siempre que debido a la formulación general de la norma,
son posibles distintos significados para la misma. Esto quiere
decir, que:
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72 Academia de la Magistratura
La sujeción de la judicatura a la ley y a la Constitución estipulada en el
art. 138 de la Constitución, implica que el juez está obligado a
determinar y respetar la voluntad del legislador originario. Este
enunciado es de gran importancia en el contexto constitucional
peruano, debido a que en nuestra jurisprudencia constitucional son
frecuentes las denominadas sentencias interpretativas de tipo aditivo,
modificativo, reductor y sustitutivo; las cuales entrarían en principio en
conflicto con el mandato constitucional de sujeción a la ley a la
voluntad del legislador. Sin embargo, existen criterios interpretativos a
nivel constitucional tales como el de interpretación desde la
constitución y el principio de conservación de la ley que justificaría la
existencia de dichas sentencias. No ahondaremos en esta problemática
en esta sesión, este tema será abordado en la sesión correspondiente al
desarrollo judicial de las normas.
2.1.5. Interpretación teleológica (objetiva)
Consiste en la obligación de interpretar la norma de tal manera, de que
el fin y objetivo de la ley sea logrado. Este canon de interpretación
introducido por Larenz/Canaris parte de la premisa de que las normas
tienen un fin propio e inmanente distinto al del legislador que las creó:
“las leyes pueden ser más inteligentes que el legislador”, “más allá del
texto literal de la norma está su fin y objetivo”. Estos enunciados parten
de la premisa de que el legislador no está en la capacidad de prever a
ciencia cierta todos los posibles efectos y significados que pueden ser
atribuidos a sus leyes.
El Tribunal Constitucional peruano reconoce este criterio en la sentencia
Exp. 0014-96-I-TC:
“Que, si bien es cierto que la intención del legislador aporta
luces para interpretar leyes oscuras o ambiguas, también lo
es que una vez promulgada, la ley se independiza de las
intenciones, tantas veces imprecisas y hasta equivocas, de
sus autores, y cobra vida antónima”.
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73 Academia de la Magistratura
La interpretación objetivo-teleológica busca poner en relación a los
conceptos de fin y medio, así como un análisis de los conceptos
relacionados ellos, tales como el concepto de voluntad, intención,
necesidad práctica y de objetivo. Este tipo de interpretación
teleológica se diferencia de la interpretación teleológica subjetiva,
que busca la voluntad del legislador histórico, debido a que el
intérprete no busca fundamentar sus premisas recurriendo a algún
objetivo planteado por el legislador en el pasado o en el presente,
sino que apunta a los objetivos racionales o existentes objetivamente
en el marco del ordenamiento jurídico vigente. La corrección de los
objetivos planteados es fundamentada a través de una
argumentación racional. Esto quiere decir que la interpretación
objetivo-teleológica proporciona el espacio dentro de la teoría de la
interpretación jurídica para la argumentación práctica racional o
argumentación jurídica.
2.1.6. Interpretación comparativa
Ella analiza cómo las regulaciones extranjeras han venido resolviendo
el mismo problema normativo. Sin embargo, debido a la sujeción del
juez a la ley nacional, dicho canon de interpretación solo
puede ser referencial. Podríamos clasificar a este tipo de
interpretación como un caso especial de interpretación
sistemática. Este criterio de interpretación ha ido ganando
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74 Academia de la Magistratura
protagonismo en el proceso de integración europea, así como a nivel
del derecho internacional. Sin embargo, debido a que la integración
es aún un proceso que se encuentra en progreso, no se le puede
considerar como un criterio concluyente, sino más bien referencial.
2.2. Argumentación jurisprudencial
Este aspecto de la justificación externa hace referencia a los argumentos
provenientes de decisiones previas, tengan estas o no carácter
vinculante.
Como justificación interna la argumentación jurisprudencial aporta
criterios desarrollados en una argumentación previa, fortaleciendo así la
fuerza argumentativa del precedente independientemente de su este es
de observancia obligatoria o no.
2.3 Razonamiento de hechos
La valoración del aporte objetivo de los hechos en un caso concreto
constituye en sí mismo un tema tan importante como la propia teoría de
la argumentación jurídica. Viene a ser la contraparte pragmática del
razonamiento jurídico teórico. En este aspecto de la justificación externa
tienen importancia central elementos como la teoría de la prueba y su
valoración, la fijación de la prueba directa, la fijación de la prueba
indirecta, el peritaje forense, etc18.
18
Para un estudio respecto del razonamiento probatorio y su conexión con el razonamiento jurídico, cfr.,
Marina GASCÓN ABELLÁN, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, 3ra. ed.,
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
75 Academia de la Magistratura
El paso desde la premisa mayor (norma general aplicable) a la premisa
menor (norma general relacionada al sujeto) requiere de una
argumentación de hechos sólida que demuestre fáctica y
plausiblemente que existe una relación entre la norma, los hechos y el
sujeto.
El tipo de razonamiento empleado por el razonamiento de hechos, a
diferencia del razonamiento jurídico, es de tipo inductivo. En
efecto, la valoración de pruebas parte de datos concretos de
la realidad para tratar de obtener conclusiones generales a
partir de ellos. Una vez obtenidas dichas conclusiones se introducen en el
silogismo jurídico para justificar el paso desde la premisa mayor a la
premisa menor.
2.4. Discurso práctico general
Dicho discurso consiste en un intercambio de actos de habla que están
orientados al entendimiento de los participantes respecto a la
corrección de enunciados sobre la conducta humana. La racionalidad
Marcial Pons, Barcelona 2010. Cfr. también, Ferrer JORDI, Valoración racional de la prueba, Marcial
Pons, Barcelona 2007.
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76 Academia de la Magistratura
del resultado del discurso práctico dependerá de que el mismo se haya
sujetado a una serie de reglas que guíen al mismo. Los argumentos de
las partes involucradas en el discurso elevan la pretensión de ser
racionales cada una por su parte, será el discurso práctico y sus reglas el
que determinara finalmente el resultado racional del mismo.
Dicho discurso, a diferencia del discurso jurídico, no está restringido por
parámetros normativos como la ley, los precedentes o la
doctrina especialidad. Alexy concibe al discurso jurídico como
un caso especial del discurso practico general, del cual se
diferencia en virtud a que el discurso jurídico se encuentra limitado por
la sujeción a la ley, la obligada consideración de los precedentes, su
encuadre en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica
organizada institucionalmente, así como por las limitaciones a través de
las reglas del ordenamiento procesal.
El discurso práctico general alberga todos aquellos temas que siendo
extrajurídicos proyectan sus efectos discursivos en la
argumentación jurídica. Temas como la legalización del aborto,
la laicidad efectiva del Estado, la equiparación jurídica del matrimonio
homosexual al matrimonio heterosexual, qué forma parte de la idea de
moral o buenas costumbres, la incorporación y efectivización positiva
de nuevos derechos humanos, etc.
Las reglas del discurso práctico general que todos los participantes en el
mismo incluyen reglas fundamentales (no-contradicción, consecuencia,
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77 Academia de la Magistratura
claridad del lenguaje, universabilidad), reglas de la razón
(fundamentación de las afirmaciones, participación de todos los seres
interesados), reglas de la carga de argumentación (igualdad, exigencia
de fundamentación de las pruebas), reglas de fundamentación
(fundamentación de las afirmaciones y aceptabilidad) y reglas de
transición (permiten el paso a un discurso teórico, lingüístico o sobre el
propio discurso).
2.5 Argumentos doctrinarios
La doctrina representa el rol de la ciencia jurídica en general y la
dogmática propia de cada disciplina jurídica en la fundamentación de
los argumentos. Cuestiones tales como la teoría de la imputación
objetiva, la autoría mediata, el efecto de irradiación de los derechos
fundamentales, la teoría de las posiciones jurídicas de derecho subjetivo,
etc.
Si bien es cierto los argumentos dogmáticos no son vinculantes en
principio, ellos han de ser tomados en futuras argumentaciones una vez
se vean concretizados por los operadores jurídicos en sus resoluciones de
observancia obligatoria, esto ha ocurrido por ejemplo con la idea de
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
78 Academia de la Magistratura
contenido esencial de los derechos fundamentales, el modelo de la
debida motivación o la doctrina de la autoría mediata.
3. Motivación racional y el principio de interdicción de la arbitrariedad
Este principio exige a los poderes públicos fundamentar racionalmente sus
decisiones con base en la normatividad evitando actuar en base a su mera
voluntad.
Satisfacer el principio de interdicción de la arbitrariedad no solamente
presupone una debida motivación, dado que esta es altamente
indeterminada y formal. Sino que además requiere necesariamente se
cumpla con los postulados de la motivación racional. En ese sentido el
Tribunal Constitucional identifica a la interdicción de la arbitrariedad con la
corrección lógica en la motivación de las decisiones jurídicas.
[La interdicción de la arbitrariedad] “implica encontrar justificación lógica en
los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional
de los poderes públicos” (Cfr. Exp. Nº 0006-2003-AI/TC).
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RESUMEN
Los cánones de la interpretación jurídica pueden ser definidos
como un instrumentario analítico-conceptual para la
fundamentación de decisiones jurídicas.
La justificación externa podrá permitir pasar válidamente en el
silogismo jurídico desde la premisa mayor a la premisa menor,
sin una clara justificación externa dicho paso y la conclusión
derivada de él devienen en arbitrarios.
El habla y su concreción literal no son un medio seguro y
suficiente para fundamentar las premisas que subyacen a una
decisión jurídica.
Toda interpretación de un texto comienza por la
determinación del sentido de las palabras que lo constituyen.
Dicha determinación se realiza en función al significado de las
palabras su uso normal o, de ser el caso, en un determinado
contexto, por lo que la determinación del ámbito en el cual se
han de entender las palabras es el primer paso de la
interpretación semántica.
La interpretación genética se focaliza en el proceso de
creación de la norma a ser interpretada.
La valoración del aporte objetivo de los hechos en un caso
concreto constituye en sí mismo un tema tan importante
como la propia teoría de la argumentación jurídica.
CURSO TALLER “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS DECISIONES”
80 Academia de la Magistratura
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cúales son las pespectivas de la Interpretación Genética?
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2. ¿En qué consiste la Interpretación Teleológica?.
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3. ¿Cuál es el objeto de la Argumentación Jurisprudencial?.
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81 Academia de la Magistratura
LECTURA OBLIGATORIA
Jorge A. Portocarrero Quispe, Interpretación jurídica, argumentación y
el Consejo Nacional de la Magistratura, Libro Jubilar: Balance y
desafíos a 20 años de funcionamiento, CNM, Lima 2015, pág. 346-364.
(Disponible en el anexo de lecturas)