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MANUEL SAAVEDRA SAAVEDRAOSCAR RANCAÑO VILA
SEGURIDAD VIAL EN LA SEGURIDAD CIUDADANA
TALLER DE SEGURIDAD VIAL
ASOCIACIÓN PENITENCIARIA CONCEPCIÓN ARENAL LUGO
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CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS O BEBIDAS ALCOHÓLICAS
• Art. 379. CP. Capítulo IV. TÍTULO XVII.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0´60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre de 1´2 gramos por litro.
Prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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3
•Art. 382. CP. Capítulo IV. TÍTULO XVII.
Cuando con los actos sancionados en el
artículo anterior se ocasionare, además del riesgo
prevenido, un resultado lesivo constitutivo de
delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y
Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más
grave penada, aplicando la pena en su mitad
superior y condenando, en todo caso, el
resarcimiento de la responsabilidad civil que se
hubiera originado.
CON RESULTADO LESIVO
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•Art. 383. CP. Capítulo IV. TÍTULO XVII.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a la que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA
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O B S E R V A C I O N E S :• C o n d u c t o r e s:
(Todos)• Pruebas legalmente establecidas:
T o d a s.- Puede ser que una persona diga que se somete solamente a la de sangre y que no sopla; por ejemplo. O se niegue a realizar la segunda prueba. Mínimo 10 minutos entre cada prueba.
La prueba de sangre o de orina es de contraste.
No someterse a la de aire es “NEGATIVA”.
Si el afectado no da soplado. Se le instruyen diligencias por incapacidad de insuflar (como si fuera negativa).
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REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
CAPÍTULO IV.-Normas sobre bebidas alcohólicas.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire
espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial los conductores de vehículos ni los
conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en
sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en
aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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* Cuando se trate de vehículos destinados al transporte
de mercancías con una masa máxima autorizada superior a
3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros
de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte
escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio
de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán
hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3
gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro.
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CONDUCTORES NOVELESCONDUCTORES NOVELES
Los conductores de cualquier vehículo no
podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3
gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15
miligramos por litro durante los dos años siguientes a
la obtención del permiso o licencia que les habilita
para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la
antigüedad de la licencia de conducción cuando se
trate de la conducción de vehículos para los que sea
suficiente dicha licencia.
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9
:
INVESTIGACIÓN DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS.
Artículo 21.- TITULO I.- CAPÍTULO IV.-
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
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10
- Te puedes quedar sin coche
EN VIGOR, LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:
Desde diciembre del pasado año, los
jueces pueden decomisar el coche a
los conductores condenados por
exceso de velocidad, exceso de
alcohol o conducir sin carnet.
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El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal.
SE EQUIPARAN LAS PENAS PARA CASTIGAR LOS DELITOS DE EXCESO DE VELOCIDAD Y ALCOHOL CON LOS DE CONDUCIR SIN CARNET, AL ENTENDER QUE NO EXISTEN RAZONES PARA DIFERENCIARLOS.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha expresado su opinión desfavorable a la redacción que se ha dado al nuevo artículo 385 bis, en el que prevé la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial.
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Hasta ahora, esta medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Artículo 381 del Código Penal, relativo a los “conductores kamikazes” (conducción manifiestamente temeraria). Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V.
EL COMISO O DECOMISO ES UNA PENA ACCESORIA QUE CONSISTE EN LA PÉRDIDA DEFINITIVA DE LOS EFECTOS O INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS.
De todas formas, según el artículo 379 CP antes citado, se puede conmutar la multa o la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad en algunos casos.
ANTES NO SE PODÍA ELIGIR.
Además, se introduce los test de detección de drogas mediante saliva. EN ESTA PROVINCIA YA SE PRACTICAN Y CUESTA CADA PRUEBA 25 EUROS.
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LISTA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Art. 379: Lo citado anteriormente para la alcoholemia.
Exceder en 80 km/h el límite de velocidad en vía interurbana ó exceder en 60 km/h el límite en vía urbana. (MAS EL 10 % DE MARGEN DE ERROR).Instrucción de la FISCALIA.
Art. 380: Conducir un vehículo con temeridad manifiesta y poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas: pena de prisión de 6 meses a 2 años. Se retira el carnet desde 366 días hasta 6 años.
Art. 381: Además de lo citado en el 380, sumándome el desprecio por la vida de los demás. Comporta pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada de carné de 6 a 10 años.
Si se conduce en la forma que no hay peligro concreto para la vida/integridad de las personas, prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada de carnet de 6 a 10 años.
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Art. 382: CON RESULTADO LESIVO, VISTO ANTES.
Art. 383: NEGATIVA TRATADA ANTERIORMENTE.
Art. 384: Conducir sin carné (ya sea por haberlo perdido cautelar o definitivamente). Se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Art. 385: Colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias o anular la señalización. Supone prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
En los artículos 379, 383, 384 ó 385 el juez puede decretar una pena reducida que va de los 45 a los 179 días dependiendo del caso. Si no existen antecedentes, el ingreso en prisión no es automático.
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A T O D O E S T O :
Por otro lado, los jueces podrán rebajar las
penas de prisión si se razona que no se ha causado
un riesgo elevado o en relación a las circunstancias.
Por ejemplo, ser sorprendido a 210 km/h
implica pena de tres a seis meses, pero si no había
nadie cerca, podría rebajarse de 45 a 89 días de
condena, pero igualmente puede haber decomiso.
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VELOCIDAD
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.- TITULO II.- CAPÍTULO IISECCIÓN 1ª.
LÍMITES DE VELOCIDAD
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad
establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y
psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga,
las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general,
cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la
velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo
dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que
pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).
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En la provincia de Lugo, cuatro de
las 13 Comarcas (Lugo y A Terra Cha,
Terra de Lemos y A Mariña Central)
concentran 2/3 de los accidentes de la
provincia. Y Monforte en la Comarca
de Terra de Lemos, concentra a su vez,
el mayor número de accidentes de su
Comarca.
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Mas del 50% de los conductores
accidentados, residen entre el mismo
municipio y el limítrofe al que se produjo el
accidente; dicho porcentaje alcanza el 62% si
a los municipios anteriores de residencia se
le suma la residencia en otros municipios de
la misma Comarca en la que se registró el
accidente y sobrepasa el 80%, si se le suman
los residentes en los restantes municipios de
la provincia.
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21
Según informe del IMELGA, en
los accidentes con resultado de
muerte, el alcohol está presente en
el 33,6% y las sustancias
estupefacientes en el 8,06%.
En lo que va de año, se
registraron en esta provincia, 2.071
alcoholemias positivas, y de ellas 391
son constitutivas de delito .
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MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO ACTUAL:
Diligencias de DELITOS de alcoholemia:
41Sin permiso de conducir:
23C O A U T O R E S :
3
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