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ACTIVIDAD SUGERIDA Nº 02

La segunda actividad sugerida del curso Relaciones Laborales y NegociaciónColectiva, busca que reconozcas la importancia que tienen los Conveniosadoptados por la Oficina Internacional del Trabajo(OIT) como marco de refe-rencia para una efectiva defensa de los derechos laborales fundamentales.En este caso particular se analiza el Convenio Nº 87, referido a la libertadsindical y la protección del derecho de sindicación.

Para realizar esta actividad debes tener en cuenta lo siguiente:

I.- Analiza el Convenio Nº 87 de la OIT (este texto lo encontrarás en el CD delcurso) y luego contesta:

1. ¿Cuál es la importancia del convenio Nº 87 de la OIT para el fomento ydefensa de los derechos laborales?

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2.- ¿Qué nivel de cumplimiento tiene en tu país el Convenio Nº 87 de laOIT?. Justifica tu respuesta.

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3.- ¿Cómo deben actuar los sindicatos para una efectiva defensa de lalibertad sindical en el contexto actual?

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UNIDAD 2

LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO YCONTENIDO.

«Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de lostrabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de suelección, para la protección y promoción de sus intere-ses...»

OEA. «Protocolo de San Salvador» Artículo 8 DerechosSindicales, Inciso 1

1. LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL.

Luego de identificar a la libertad sindical como un derecho laboral fundamen-tal recuerda que esta puede ser entendida como «derecho de los trabajado-res a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derechode los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitu-cionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores»18.Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y Tratados Internacio-nales de carácter general que sobre Derechos Humanos se han elaboradoen el mundo, desde la segunda post – guerra, la hayan consagrado expresa-mente. Entre los principales de éstos debemos mencionar a:

La Declaración Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos(art.22)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(art. 8)

La constitución de la OEA (art. 29)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)

18 PALOMEQUE, M. Carlos, «Derecho sindical español», Ed. Técnos, Madrid, 1986. pág. 73

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Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151.

Por su parte, para la CIOSL-ORIT la libertad sindical es el derecho que permi-te vincular los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, socia-les y culturales, de ahí su importancia para el mundo sindical.

Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida comoderecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales interna-cionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicalesestán en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el contrario,para lograrlo necesitan, hoy más que nunca, afianzar su organización; peroesto se ve obstaculizado y reprimido por los empleadores.

La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentestengan una visión integral de los contenidos que este derecho involucra en susdos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera, podrándefinir mejor sus estrategias de acción en cada uno de estos ámbitos.

2. CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Desde un enfoque jurídico, el derecho de libertad sindical es un conceptocomplejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto varía enel tiempo. Esta evolución se relaciona con los cambios en las relaciones labo-rales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones internacionalesvan incorporando producto de las nuevas tendencias y situaciones que pro-ducen las transformaciones sociales y políticas en el mundo.

El tema del contenido de la libertad sindical ha sido trabajado desde el puntode vista del derecho por diversos enfoques. Para este caso, tomaremos encuenta por su valor didáctico, la clasificación desarrollada, entre otros, porlos juristas españoles Luis Camps, Juan Ramírez y Tomás Sala Franco19.

¿Qué elementos principales comprende la libertad sindical?

19 CAMPS, RAMÍREZ Y SALA FRANCO «Fundamentos del derecho sindical», Madrid 1977.

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La libertad sindical individual tiene tres aspectos:

a) La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir or-ganizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.

b) La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarsedesafiliarse de una organización sindical.

c) El derecho al ejercicio de la libertad sindical.

La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pue-den ejercitarse:

a) Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sin-dical, ejercicio de las funciones sindicales.

b) Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical yprohibición de prácticas desleales.

c) Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.

2.1.- Libertad sindical individual

Todo trabajador sea cual sea su condición tiene algunos derechos que le sonpropios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador asalariado de unaempresa pública o privada, un trabajador independiente o un campesino. Encualquiera de estos casos y al margen de su situación laboral y de si está ono sindicalizado, tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos ensu ámbito individual.

¿Qué aspectos comprende la libertad sindical individual?

La libertad sindical individual se divide en positiva y negativa

En este trabajo se tomará en cuenta la propuesta que la libertad sindicalindividual se divide en positiva y negativa. Además comprende un tercer as-pecto: el derecho al ejercicio de la actividad sindical.

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2.1.1.- Libertad sindical individual positiva.

La libertad sindical individual positiva comprende el derecho de constitucióny el derecho de afiliación.

a.- Derecho de constitución.- Consiste en que los trabajadores sin ningu-na distinción y, sin autorización previa, tienen derecho a constituir lasorganizaciones que estimen convenientes (artículo 2 del convenio dela OIT).

Es importante destacar que este derecho no tiene como único objeto el consti-tuir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se estimen con-venientes, sino que engloba a otras formas de organización de lostrabajadores(coaliciones, comités, secciones sindicales, etc.) dirigidas a promo-ver sus intereses, como lo establece el artículo 10 del Convenio 87 de la OIT.

En este punto, es importante reconocer que si bien existe el derecho de cons-tituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier ámbito, lo ciertoes que se debe reflexionar seriamente sobre la pertinencia de fomentar lacreación de múltiples organizaciones sindicales al interior de un centro detrabajo, región o sector. Finalmente, lo importante es considerar de qué ma-nera se asegura la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores.

Por ejemplo, en la empresa minera Souther Perú actualmente existen 8 sin-dicatos que agrupan a un aproximado de 2 000 trabajadores. Aunque estasituación está amparada jurídicamente, habría que preguntarse si de estamanera cada uno de ellos tiene la fuerza suficiente para garantizar la defensade sus afiliados. Situaciones como ésta se encuentran a menudo en nues-tros países y por ello ameritan un serio análisis sindical .

Cabe señalar que este aspecto constituye una fuente permanente de discu-sión jurídica que tiene implicancias en la política sindical. El debate gira entorno a la problemática del sindicato único y de la pluralidad sindical. Un buenresumen de estas posiciones lo realizan ERMIDA y SARTHOU, cuando sos-tienen que: « a favor de la unidad sindical se invoca el fortalecimiento delmovimiento sindical, en cuanto dicho sistema evitaría el divisionismo que lle-varía a la «pulverización sindical». Pero en contra de la unidad sindical pre-ceptiva se señala que: a) anula la libertad sindical y que puede promover ofacilitar la injerencia gubernamental privilegiando a una determinada organi-zación en perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 liquida la cuestión enfavor de la pluralidad sindical, desde que ésta es indispensable para que lostrabajadores puedan, realmente, constituir y afiliarse a las «organizacionesque estimen convenientes»20.

b.- Derecho de Afiliación: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin

20 ERMIDA URIARTE, Oscar, «Sindicatos en libertad sindical», Ed. Fondo de cultura universitaria, Montevideo, 1985, pág. 42.

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ninguna distinción, de «afiliarse a la organización que estimen conve-niente, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas»(art. 2 del Convenio 87 de la OIT).

Del mismo modo que el derecho de constitución, y con los mismos alcances,debemos afirmar que los sujetos de este derecho son todos los trabajado-res, sin ninguna distinción o discriminación.

La vigencia de este derecho implica la prohibición a los empleadores dediscriminar a los trabajadores al momento de la contratación o tomar repre-salias contra ellos a causa de su afiliación a un sindicato.

Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los Conve-nios 98 y 151 de la OIT y se han desarrollado en América Latina como partedel derecho al «fuero sindical».

Como todos sabemos tanto la reglamentación especifica laboral en cadauno de nuestros países así como la actitud hostil de los empresarios hacialos trabajadores y sindicatos, limita seriamente el ejercicio de este derecho.

Por ejemplo: ¿Los trabajadores que no están en planilla o que se encuentransubcontratados tienen derecho de afiliarse a un sindicato?, o si la ley no loprohíbe, pueden ejercerlo en la práctica?. Sobre este punto volveremos másadelante cuando veamos las exclusiones reales al derecho de afiliación ysindicalización

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2.1.2.- Libertad sindical individual negativa.

La libertad sindical individual negativa, es el derecho de los trabajadores deno afiliarse a una organización sindical o desafiliarse de ella.

Este derecho forma parte del marco jurídico general internacional y nacionaly trae como consecuencia la protección a los trabajadores en estos dosámbitos: la no-incorporación de un trabajador a un sindicato, y la no-perma-nencia de este, si ya se encuentra afiliado, bastando para ello la voluntad deltrabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión puedaacarrear ninguna represalia. Por lo tanto cualquier mecanismo destinado alimitar este derecho carece de validez.

Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el desarrollode la libertad sindical porque en el pasado en muchos países con regímenesautoritarios la sindicalización era obligatoria para todos los trabajadores. Aunquela pregunta parezca ingenua desde el punto de vista de la fuerza sindical ¿creestú que la afiliación obligatoria conviene a los sindicatos? . Sobre este punto volve-remos más adelante, cuando veamos la relación Estado – sindicatos.

2.1.3.- El derecho al ejercicio de la actividad sindical.

La libertad sindical en su aspecto individual no sólo se expresa en las facul-tades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organizaciónsindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadorespara desarrollar actividades sindicales.

Al respecto, GIUGNI, sostiene que «la organización sindical no tiene comofinalidad la organización, pero sí y sobre todo, la actividad sindical: actividadque puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de los

21GIUGNI, Gino; «La libertad sindical», en Rev. De Derecho laboral, N° 1 – 2, año XXVI, Buenos Aires, enero – febrero, 1984,págs. 6 - 7.

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trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la noción de activi-dad se incluye la de organización, pero puede suceder que hubiese actividadsin organización, como en el caso en que el sindicato aún no esté constitui-do, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente,una actividad proselitista dirigida justamente a la constitución de la organiza-ción»21 . Oscar ERMIDA URIARTE reafirma este concepto al plantear que elobjeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la acción gremialo colectiva, al margen que exista o no una organización sindical estructurada.

La actividad sindical es una finalidad fundamental de laorganización sindical.

En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en losconvenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendación 143, de la OIT,referidas a la protección del trabajador contra cualquier acto de discrimina-ción en razón de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgarpara su desarrollo.

Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros países sa-bemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad sindical segúnlo amparan estos convenios internacionales y la posibilidad real que tienenlos trabajadores para realizar la actividad sindical sin restricciones. Existenmúltiples casos en que la actividad sindical es reprimida y vulnerada por losempleadores y los gobiernos.

2.2.- Libertad sindical colectiva

Así como a los trabajadores individualmente les corresponde una serie dederechos que ya hemos tratado, las organizaciones sindicales son tambiénsujetos de derecho. Estos derechos están contemplados en la libertad sindi-cal colectiva.

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22 Alfredo Villaviciencio «trabajo de constitución» Lima, 1989, pg 180

Aunque como hemos señalado, existen diversas tendencias para analizar elderecho a la libertad sindical, queremos resaltar el enfoque de la OIT sobreesta materia. Para el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la libertad sindicalestá compuesta de tres grandes derechos: a) la negociación colectiva, b) lahuelga y c) otras actividades que involucran además de la organización sindi-cal, toda acción cuya función sea defender los intereses de los trabajadores.

La libertad sindical colectiva, como derecho, se encuentra consagrada enlos artículos 3 y 5 del Convenio 87 de la OIT cuando disponen que « lasorganizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redac-tar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente susrepresentantes, el de organizar su administración y sus actividades y el deformular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse detoda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejerci-cio legal y que estas organizaciones «tienen el derecho de constituir federa-ciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda orga-nización, federación o confederación, tiene el derecho de afiliarse a organiza-ciones internacionales de trabajadores»

La libertad sindical colectiva, no tiene por titular al trabaja-dor individualmente, sino al sindicato, de ahí que protege ala colectividad de trabajadores organizados

La libertad sindical colectiva es de hecho el elemento más relevante de lalibertad sindical en general. Como señala ALFREDO VILLAVICENCIO «(la pro-tección a la organización sindical) es el elemento primordial de la libertadsindical y el complemento indisoluble de la libertad sindical individual, puestoque de nada servirá garantizar el derecho de los trabajadores a constituir,afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una organización sindical, si es que éstano va a gozar de la autonomía suficiente para regular su conformación inter-na, su funcionamiento y su actuación. Por esta razón, la libertad sindical co-lectiva conlleva la prohibición al Estado y a los empleadores de controlar ointervenir en la vida de las organizaciones sindicales»22.

Siguiendo a Villavicencio, esta autonomía en el ámbito orgánico y de acciónes la condición más importante para la existencia de la libertad sindical co-lectiva y trae consigo los derechos de:

Libertad sindical ante el Estado,

libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales,

libertad sindical en relación con las demás organizaciones de trabajadores.

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LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

Libertad sindical ante losempleadores y las orga-nizaciones patronales

Libertad sindical anteotras organizacionessindicales

Derecho de autonomía sindical

Derecho de personalidad jurídica

Derecho de pluralidad sindical

Derecho de ejercicio de lasfunciones sindicales

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Libertad sindicalante el Estado

2.2.1.- Libertad sindical ante el Estado.

Siendo las organizaciones sindicales instituciones que representan a miles omillones de trabajadores constituyen de por sí una fuente de poder socialque muchos gobiernos intentan «controlar» a través de diversos mecanis-mos, muchas veces visibles y otros encubiertos. Es por esta razón, que larelación entre sindicatos y los Estados deberían cuidar cualquier intento de«intervención» desde el poder constituido.

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REFLEXIONA INDIVIDUALMENTE

1.- ¿Qué derechos permiten a las organizaciones sindicales garantizar laautonomía en su funcionamiento frente a los estados?

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La libertad sindical ante el Estado, está constituida por los derechos deautonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de lasfunciones sindicales. Veamos brevemente cada uno de ellos:

a.- Derecho a la autonomía sindical:

Este derecho se expresa sindicalmente en:

La facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, estáreferida al derecho que tienen los sindicatos, las federaciones y confe-deraciones a constituir sus organizaciones sindicales libremente y sinautorización previa por parte del Estado.

La autonomía interna, este derecho está referido fundamentalmentea la independencia que tienen las organizaciones sindicales para dar-se sus propias normas, determinar su forma y estructura, elegir libre-mente a sus dirigentes, organizar sus actividades, su administración ysu programa de acción. En el plano normativo esta autonomía se mani-fiesta en el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos adminis-trativos, sin ninguna intervención estatal.

La autonomía de disolución, este derecho consiste en que «las orga-nizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspen-sión por vía administrativa (art. 4 del convenio 87). La finalidad de estanorma es garantizar al máximo la vida de las organizaciones sindica-les, impidiendo que cualquier gobierno trate de terminar con las orga-

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La autonomía sindical también contempla el derecho de los sindicatos a cons-tituir federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así comode decidir la disolución, fusión o cambio de las mismas.

Por lo general en nuestros países se respeta la autonomía sindical aunqueexisten excepciones en la región que es importante resaltar. El caso concre-to lo constituye Venezuela, donde en la Constitución de 1999 consagra enlos artículos 95 y 293 disposiciones que promueven la injerencia directa enla gestión de los sindicatos, en sus elecciones y en el manejo libre de susfondos.

Sin embargo, es oportuno considerar que el respeto de los elementos que sehan señalado como componentes de la existencia de la autonomía sindicalno implican necesariamente la no-existencia de intervensionismo desde elEstado.

¿Qué ocurre por ejemplo en los casos donde un porcentaje importante delos dirigentes sindicales de una organización son miembros del partido degobierno y están sujetos a sus políticas? . ¿Qué pueden hacer los sindicatosen estos casos para sin menoscabar el derecho de todo ciudadano a teneruna militancia política, se respete la autonomía sindical?.

Estas entre otras, son preguntas muy importantes y válidas que los sindica-tos como interlocutores de la clase trabajadora frente al Estado, deben re-solver para garantizar el amplio respeto a la autonomía de la organización.

b.- Derecho a la Personalidad jurídica.

El convenio 87 de la OIT, en su artículo 7 dice que «la adquisición de lapersonería jurídica por las organizaciones de trabajadores y deempleadores, sus federaciones y confederaciones, no pueden estarsujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las dispo-siciones de los artículos 2, 3 y 4 de este convenio». Esto significa queel reconocimiento de la autonomía total de los trabajadores para crearsus organizaciones, trae consigo la obligación estatal de reconocerlespersonería jurídica, si cumplen con los requisitos formales pertinentes.

c.- Derecho a la pluralidad sindical.

Este derecho, en su nivel colectivo, tiene las mismas implicancias ycontenido que el derecho del trabajador a constituir y afiliarse «a lasorganizaciones que estimen convenientes», que hemos analizado ante-riormente en su nivel individual.

d.- Derecho al ejercicio de las funciones sindicales.

Así como en la libertad sindical individual, el derecho de cada trabaja-dor a desarrollar actividad sindical, es esencial a ella, en la libertad

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sindical colectiva, este derecho tiene la misma importancia, con lasdiferencias que en cuanto a su contenido, impone el hecho que el suje-to sea la organización sindical.

Se puede decir que si no hay una real garantía para el desarrollo de lasactividades reivindicativas (negociación colectiva, defensa de sus afilia-dos y huelga), participativas en la empresa o en organismos públicos) ylaterales(obras sociales, prestaciones de salud, asesoría jurídica, es-parcimiento, etc), no existe libertad sindical.

2.2.2.- Libertad sindical ante el empleador y/o las organizacionespatronales.

Las organizaciones sindicales tienen su razón de ser en la defensa de losderechos de los trabajadores ante los empleadores. Por tanto, la relaciónque los sindicatos establecen con los empleadores tiene un alto carácterconflictivo donde la parte más vulnerable es claramente la organización sindi-cal y los trabajadores. En este sentido, la libertad sindical busca proteger laacción sindical a través de dos mecanismos: el fuero sindical y la prohibiciónde prácticas desleales. Veamos cada una de ellas.

En cuanto al fuero sindical, lo encontramos regulado en los artículos 1º delconvenio 98. Usualmente se entiende como el conjunto de medidas que pro-tegen al dirigente sindical contra cualquier perjuicio que pueda sufrir por elejercicio de su actividad sindical. Si bien es cierto que el concepto de fuerosindical también se extiende hacia el militante sindical, en la práctica se en-cuentra restringido a la clase dirigencial..

El fuero sindical a pesar de ser aplicado en forma restringida, constituye unmecanismo muy importante de protección a la actividad sindical. Muchosdirigentes despedidos por su actividad han podido recobrar sus derechos

Libertad sindical antelos empleadores y lasorganizaciones patro-nales

Libertad sindical anteotras organizacionessindicales

Derecho al fuero sindical

Derecho a la exclusión delas prácticas desleales.

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gracias a la aplicación de la protección del fuero sindical..

Otro aspecto de vital importancia en este ámbito es la prohibición de lasprácticas desleales de los empleadores en relación a las organizaciones sin-dicales o a los trabajadores en genera. Sobre este punto, el artículo primerodel Convenio 98 de la OIT, ratificado por todos los países andinos, es muyexplícito señalando lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán de gozar de adecuada protección contra todoacto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical enrelación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto quetenga por objeto:

a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie aun sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a cau-sa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindica-les, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador,durante las horas de trabajo.»

Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realida-des se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otros. Enestos casos, son los mismos sindicatos los que, de manera autónoma, de-ben buscar los mecanismos pertinentes para la superación de estos conflic-tos. Recordemos que uno de los derechos más importantes de la libertadsindical es la autonomía frente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, enmuchas confederaciones de los países desarrollados existen instancias en-cargadas de encontrar las mejores formas de superar los problemas quegenera la práctica desleal entre los sindicatos.

De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical, en la libertadsindical colectiva se incluye también la prohibición de prácticas deslealesentre organizaciones, aunque su reglamentación y tratamiento debe respe-tar el principio de autonomía sindical.

Hay que señalar que esta consagración normativa no es suficiente para ga-rantizar de manera efectiva la protección contra los actos de discriminaciónantisindical, dadas la libertad de contratación existente.

2.2.3. Libertad sindical frente a organizaciones sindicales.

Aunque no es una práctica frecuente en nuestros países, en otras realida-des se dan casos de práctica desleal de algunos sindicatos frente a otrasorganizaciones sindicales. De estos casos, son los mismos sindicatos losque de manera autónoma deben buscar los mecanismos pertinentes para la

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superación de estos conflictos. Recordemos que uno de los derechos másimportantes contenidos en la libertad sindical tiene que ver con la autonomíafrente al Estado y los empleadores. Por ejemplo, en muchas confederacionesde los países desarrollados existen instancias encargadas de encontrar lasmejores formas de superar los problemas que genera la práctica deslealentre los sindicatos.

De esta manera, respetando el derecho a la pluralidad sindical que ya hemosreseñado, en la libertad sindical colectiva se incluye también la prohibición deprácticas desleales entre organizaciones, aunque su reglamentación y trata-miento debe respetar el principio de autonomía sindical.

3. MECANISMO DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL:EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT

En el transcurso de este capítulo hemos abordado el conjunto de derechosinherentes a la libertad sindical. Sabemos por nuestra práctica cotidiana sin-dical que su ejercicio está limitado tanto porque proliferan las prácticasantisindicales desde el Estado y los empleadores y/o porque las legislacio-nes nacionales no favorecen la actividad sindical..

Ante esta realidad, las organizaciones sindicales deben ser conscientes que exis-ten mecanismos válidos para lograr un ejercicio efectivo de este derecho. Si bienes cierto que estos mecanismos no garantizan la completa superación de lasviolaciones que sufre el derecho a la libertad sindical, si constituyen un soportemuy importante para presionar a los gobiernos y así apoyar la lucha que desarro-llan los sindicatos en la defensa de los derechos laborales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la máxima instancia internacio-nal y tripartita que ha promovido a lo largo de su existencia la adopción de losConvenios Internacionales y Recomendaciones que amparan los principales de-

Libertad sindical ante losempleadores y las organi-zaciones patronales

Libertad sindical anteotras organizacionessindicales

Derecho a la plu-ralidad sindical

Prohibición deprácticas desleales

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rechos laborales. Cuando un país miembro ratifica esos Convenios se compro-mete a desarrollar políticas nacionales que los promuevan así como a implementarlos procedimientos legales necesarios para garantizar su ejercicio pleno. En elcaso de la libertad sindical, el principal Convenio que la ampara es el 98 «Sobre elderecho de sindicalización y negociación colectiva» de 1949. Ya hemos señala-do que los cinco países andinos han ratificado este Convenio.

La OIT señala que « la existencia en la legislación de normas de fondo queprohíban los actos de discriminación antisindical no es suficiente si las nor-mas no van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplanen la práctica»23. Estos procedimientos cautelares pueden ser:

de prevención,

de reparación,

de sanciones penales.

¿Qué ocurre cuando encontramos que aún habiendo ratificado el Convenioexisten normas legales nacionales que lo contradicen, o existen prácticasviolatorias a este derecho?

La OIT ha creado el Comité de Libertad Sindical como una instancia donde seanalizan las «Quejas a la violación de la libertad sindical». El procedimiento detramitación de las quejas, así como las medidas que ella se deriva estánclaramente especificadas por la OIT. A pesar que el desarrollo de este proce-dimiento y sus alcances no es materia de este curso, recomendamos revi-sar el material que ha preparado la OIT sobre este tema «Manual para laDefensa de la Libertad Sindical», que lo podrán encontrar en la siguiente pági-na web: www.oit.org.pe/sindi

23OIT, « La libertad sindical» , cit, N° 567, pág.109

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RESUMEN DE LA UNIDAD 2

La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que goza del reconoci-miento de organismos internacionales como la OIT y de la mayoría de Estadosdemocráticos que la incorporan en su legislación. Este reconocimiento e incor-poración dentro del marco jurídico de los Estados no ha garantizado de por sí suplena vigencia, circunstancia que ha motivado y motiva la lucha de los trabajado-res para revertir tal situación.

Sobre la libertad sindical puede encontrar diversas conceptualizaciones, cadauna de ellas responde a un determinado enfoque o visión que tienen los Estadosy las organizaciones respecto a las relaciones laborales. El marco de referenciase puede ubicar en un determinado contexto social – económico y político.

Respecto al contenido de la libertad sindical, en el texto se asume que esta puedeser individual, si es que nos referimos a los trabajadores y colectiva, si es quehacemos referencia a los sindicatos. La primera tiene tres aspectos: La libertadsindical individual positiva, que comprende el derecho de constitución y de afilia-ción; la libertad sindical individual negativa, que comprende el derecho de afiliar-se o desafiliarse de una organización sindical y el derecho al ejercicio de la liber-tad sindical. La segunda (libertad sindical colectiva) trae consigo un conjunto dederechos que pueden ejercerse ante el Estado(derecho de autonomía sindical,personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales),ante los empleadores y las organizaciones patronales(derecho al fuero sindical,exclusión de las prácticas desleales,) y ante otras organizacionessindicales(derecho a la pluralidad sindical).

Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el pleno ejerci-cio de la libertad sindical. Esta situación amerita que las organizaciones sindica-les reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicación de los derechoslaborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin.Uno de esos espacios lo constituye el Comité de Libertad Sindical de la OIT, elcual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las de-nuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto estainstancia de la OIT no tiene carácter decisorio, si es capaz de presionarsignificativamente a los Estados infractores.

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AUTOEVALUACION Nº 2

I.- SUBRAYA LA RESPUESTA CORRECTA

1.- La libertad sindical individual positiva comprende:

a.- Sólo el derecho de los trabajadores a constituir un sindicato.

b.- Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato

c.- El derecho de no afiliarse o desafiliarse de un sindicato

d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

2.- La libertad sindical individual negativa comprende:

a.- El derecho al ejercicio de la libertad sindical.

b.- Sólo el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato

c.- El derecho de los trabajadores a no afiliarse o desafiliarse de un sindi-cato.

d.- El derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a un sindicato.

3.- Según GIUGNI, la principal finalidad de la organización sindical es:

a.- Afiliar a los trabajadores.

b.- La actividad sindical.

c.- Constituir un sindicato.

d.- Organizar sus estatutos.

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4.- El derecho de los sindicatos de auto-organizarse y actuar librementeen defensa de los intereses de los trabajadores, se relaciona con:

a.- La libertad sindical individual

b.- La libertad sindical colectiva positiva

c.- La libertad sindical colectiva.

d.- La libertad sindical individual negativa.

5.- El Comité de Libertad sindical, creado por la OIT, está facultado a:

a.- Obligar a los empleadores y trabajadores a solucionar un conflicto laboral.

b.- Analizar las quejas a la violación de la libertad sindical.

c.- Solucionar las quejas por discrepancias en el manejo administrativo ypolítico de un sindicato.

d.- Emite una resolución que obligue a los Estados a no violar el derecho ala libertad sindical.

6.- El fuero sindical es un derecho que se ejerce:

a.- Ante otras organizaciones sindicales.

b.- Ante el Estado y otras organizaciones sindicales.

c.- Ante la ley laboral.

d.- Ante el empleador y/o las organizaciones patronales.

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II.- CORRELACIONAR

7 Libertad sindical individual ( ) Derecho a la autonomía sindical.

8 Derecho de afiliarse o ( ) Se refiere a los trabajadoresdesafiliarse de un sindicato

9 Aspectos de la libertad ( ) Derechos contenidos en la libertadsindical individual. sindical individual positiva

10 Libertad sindical colectiva ( ) Derechos contenidos en la libertadsindical individual negativa

11 Independencia de los ( ) Libertad sindical negativa, libertadsindicatos para redactar sindical positiva y derecho al ejercisus estatutos y reglamentos cio de la libertad sindical.administrativos.

12 Derecho de constitución y ( ) Se refiere a los sindicatos.de afiliación.

III:- COLOQUE VERDADERO(V) O FALSO, SEGÚN CORRESPONDA A CADAUNA DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:

13 Sólo los trabajadores afiliados tienen derecho al ejercicio de la

libertad sindical.

14 Todo trabajador tiene derecho a constituir un sindicato

15 Los derechos de autonomía sindical y personalidad jurídica se

ejercen ante otras organizaciones sindicales.

16 El derecho de fuero sindical se ejerce ante el Estado.

17 La afiliación es un derecho individual.

18 La organización sindical tiene como finalidad fundamental la

actividad sindical.

19 El Estado tiene derecho a solicitar la disolución judicial de una

organización sindical.

20 El fuero sindical es un derecho colectivo.

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AUTO-EVALUACIÓN UNIDAD 2

CLAVE DE RESPUESTAS

Nº Pregunta Respuesta

1 D

2 C

3 B

4 C

5 B

6 D

7 (11)

8 (7)

9 (12)

10 (8)

11 (9)

12 (10)

13 F

14 V

15 F

16 F

17 V

18 V

19 V

20 V

Nº Pregunta Respuesta


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