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  • CIERRE TRIBUTARIO

    2013 Trujillo,18 Enero 2014

    Expositor: CPC. Rubn Saavedra Rodrguez

    [email protected]

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  • ESTRUCTURA DEL

    IMPUESTO A LA RENTA

    EMPRESARIAL

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  • ESTRUCTURA DEL IMPUESTO

    A LA RENTA TERCERA DE CATEGORIA

    (-) COSTO COMPUTABLE

    RENTA BRUTA (-) GASTOS

    INGRESOS NETOS

    RENTA NETA

    (+) ADICIONES

    (-) DEDUCCIONES

    (-) PRDIDAS TRIB. COMPEN. EJERC. ANTER.

    RENTA NETA IMPONIBLE O PRDIDA

    IMPUESTO RESULTANTE 30%

    (-) CRDITOS

    SALDO POR REGULARIZAR O A FAVOR

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  • INGRESOS CONSIDERADOS

    RENTA DE TERCERA

    CATEGORA

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  • INGRESOS GRAVADOS

    a) Actividades empresariales y cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

    b) Agentes mediadores de comercio Rematadores, martilleros, comisionistas mercantiles, corredores de seguros, etc.).

    c) Notarios La remuneracin percibida no constituye renta de quinta, sino tercera y tampoco es gasto deducible, lo mismo sucede con el titular de empresas unipersonales. (Informe 009-2009/SUNAT). Criterio distinto asume RTF 01028-1-2001.

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  • INGRESOS GRAVADOS

    d) Ganancias de capital -Producida por enajenacin de bienes de capital, no mercancas.

    -Enajenacin de:

    - Acciones, participaciones, bonos, etc. (EXON. 5 UIT).

    - Bienes muebles depreciables o amortizables.

    - Derechos de llave, marcas, patentes y similares.

    - Negocios o empresas, etc.

    d) Ingresos por operaciones habituales Aplicable a persona natural sin negocio.

    Acciones y participaciones (derogado habitualidad) .

    Enajenacin de inmuebles a partir de la tercera operacin en el ejercicio.

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  • INGRESOS GRAVADOS e) Las dems rentas de personas jurdicas y empresas domiciliadas, cualquiera sea la categoras a que deba atribuirse.

    - Cobro de refrigerios a trabajadores descontados de planillas (RTF 67-5-2008).

    f) Ejercicio en asociacin de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

    -En caso la prestacin del servicio sea individual califican como cuarta categora (RTF 103-5-2009).

    g) Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras.

    -Ingresos provenientes de operaciones con terceros. ( obtenidas en su relacin con otros particulares en igualdad de condiciones y acuerdo de voluntades). Condonacin de deudas tributarias RTF 616-4-2009 , Drawback RTF 542-1-2007.

    -Donaciones, condonacin de acreencias, indemnizaciones por lucro cesante o para reponer activos.

    -Rentas presuntas: intereses presuntos y valor de mercado.

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  • INGRESOS GRAVADOS h) Las derivadas de la cesin de bienes muebles e inmuebles a ttulo gratuito, precio no determinado o inferior a las costumbres de la plaza.

    -Se presume 6% del valor de adquisicin, produccin, construccin o ingreso al patrimonio.

    -Se presume por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario.

    i) Instituciones educativas particulares.

    - El artculo 19 de la Constitucin otorga inmunidad tributaria.

    - Prev la posibilidad de gravar con renta

    - Precisa el gravamen de este tipo de empresas, siempre que no exista exoneracin.

    Rentas de cuarta categora complementada con explotaciones comerciales o viceversa, se considera tercera.

    -Caso de tcnico en computacin que empieza a vender partes de computadoras o contador que adicionalmente vende libros.

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  • CRITERIO DE IMPUTACIN PRINCIPIO DEL DEVENGADO

    No existe una definicin en la legislacin del IR vigente. La nica mencin es a que:

    Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

    Las normas establecidas (...) sern de aplicacin analgica para la imputacin de los gastos.

    Infome 187-2008/SUNAT.- De otro lado, conforme a la doctrina en el sistema de lo devengado, tambin llamado causado, se atiende nicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un ttulo o derecho a percibir la renta, independientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. Juan Roque Garca Mulln.

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  • CRITERIO DE IMPUTACIN PRINCIPIO DEL DEVENGADO

    Aplicacin supletoria NIC (18) - LGS

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    Transferencia de riesgos y beneficios. No se retenga implicancia gerencial o control sobre el bien. Estimacin confiable del ingreso. Es probable que los beneficios econmicos fluyan. Estimacin confiable de costos.

    Estimacin confiable del ingreso. Es probable que los beneficios econmicos fluyan. Grado de avance a la fecha del balance pueda ser medido confiablemente. Estimacin confiable de costos .

    BIENES SERVICIOS

  • DEVENGADO INGRESOS

    BIENES MUEBLES:

    RTF N 3557-2-2004: En un contrato donde se transfiere

    la propiedad de un bien mueble, mientras no se haya

    entregado el bien no podra surgir el derecho a cobro

    (devengo del ingreso), pues no se habra materializado el

    hecho sustancial generador de renta, aunque se haya

    depositado un adelanto o anticipo por dicha compra.

    RTF N 1274-2-2004: El hecho que la gua de remisin tenga una fecha anterior a la emisin de la factura no

    acredita por s mismo que el ingreso se haya devengado,

    para tal efecto se debe acreditar que la recurrente haya

    entregado realmente los bienes remitidos.

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  • DEVENGADO INGRESOS

    CONTRATOS DE OBRA:

    RTF N 1367-3-2002: Slo en la fecha en que se

    reconoce el derecho a recibir el pago (cuando se haya

    efectuado la aprobacin de la obra) se debe

    contabilizar como un ingreso y afectar la renta gravable

    de dicho ejercicio; por lo que la Administracin

    Tributaria deber requerir al contribuyente le

    proporcione los documentos que acrediten la recepcin

    y la conformidad de los avances entregados, la fecha

    de emisin de los respectivos comprobantes de pago

    por dichos avances y si los mismos han sido

    registrados en los libros respectivos.

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  • DEVENGADO INGRESOS

    BIENES INMUEBLES

    RTF N 4243-3-2012 : Para determinar cuando corresponde considerar devengados los ingresos por la operacin de compra venta de departamentos, debe analizarse en qu momento se ganaron tales ingresos: estos es con la suscripcin del contrato ya que con este se transfiere a la compradora los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los inmuebles.

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  • DEVENGADO INGRESOS - INMUEBLES

    RTF N 3978-2-2012: Las minutas y testimonios de escritura pblica de compra venta de stands constituyen transferencias de propiedad en el ejercicio, ms aun cuando en las clausulas de dichos contratos se detalla la entrega de los inmuebles y el pago en el mismo ejercicio.

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  • DEVENGADO INGRESOS - INMUEBLES

    RTF N 3994-4-2006: En el caso de venta de bienes inmuebles en planos, se considera el devengamiento de la operacin en la fecha en que se pacte la entrega de los mismos. Empero, si la venta tiene por objeto un inmueble ya construido, dicho ingreso se considera imputado a dicho ejercicio.

    RTF N 467-5-2003 : En la venta de bienes inmuebles a futuro, mientras no exista el bien, no se devengar los pagos o anticipos efectuados con anterioridad a la existencia del referido bien.

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  • DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS

    RTF 5252-10-2012: Los ingresos por servicios

    educativos devengan independientemente de que

    los mismos no se hayan percibido.

    RTF 725-5-2012: De las propias facturas se aprecia

    que los servicios fueron prestados durante un

    ejercicio, pero registrados como ingresos en el

    ejercicio posterior dado la fecha de emisin de tales

    comprobantes.

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  • DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS

    RTF 14394-1-2011: Los servicios sujetos a resultados,

    como el servicio de elaboracin de software contable,

    instalaciones y capacitacin, no puede ser utilizado

    hasta el momento en que se encuentren terminados.

    En ese sentido, en aplicacin del principio del

    devengado, estos servicios deben ser reconocidos en

    el ejercicio en que se tiene la posibilidad de ser

    empleados para los fines por el cual fueron solicitados,

    esto es, cuando han sido concluidos (cfr. RTF N 8534-5-2001)

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  • DEVENGADO INGRESOS RENTA - IGV

    RTF 14394-1-2011: Si bien para los Registros de Ventas y Compras resulta determinante la oportunidad en que se emite el CP, tal momento no necesariamente es relevante para la contabilizacin de la operacin en los libros contables en calidad de ingreso, gasto y/o costo, segn corresponda.

    De este modo, mientras que en el IGV, los anticipos recibidos por clientes dan lugar al nacimiento de la obligacin tributaria y a la obligacin de consignar dicho ingreso en el Registro de Ventas; para efectos contables, los cobros que se realizan antes de que exista la obligacin de entregar el bien o prestar el servicios se registran en el Libro Diario y en el Libro Mayor, como una obligacin con terceros, es decir, una cuenta del pasivo, y slo una vez producida la entrega del bien o la prestacin del servicio contratado, se revierte dicha anotacin abonndose contra una cuenta de ingresos.

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  • VALOR DE MERCADO

    En los casos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de prestacin de servicios y cualquier otro tipo de transaccin a cualquier ttulo, el valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del Impuesto, ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluacin o subvaluacin, la SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

    Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF 19

  • VALOR DE MERCADO

    1. PARA LAS EXISTENCIAS :

    Las que se obtiene en operaciones onerosas realizada con terceros. El valor en una operacin entre partes independientes en condiciones iguales y similares. En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, ser el valor de tasacin.

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  • VALOR DE MERCADO PARA LAS EXISTENCIAS

    Es posible la venta a menores precios, siempre que exista razn objetiva (volumen, condiciones de pago, temporada)

    Cierra puertas. Acceso a mercados. Por desfase tecnolgico (PC, juegos, telefona, etc.). Vehculos usados (No se consider tipo de caja de

    transmisin, kilometraje, estado de conservacin - RTF 9655-2-2007).

    Bienes que no pasan control de calidad (RTF 244-4-2000). Es posible vender por debajo del costo? - RTF 1060-1-2007,

    4197-1-2010. Carga de la prueba (RTF 3080-5-2006).

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  • VALOR DE MERCADO

    2. PARA LOS VALORES:

    Ser el que resulte mayor entre el valor de transaccin y: a) El valor de cotizacin, o b)El valor de participacin patrimonial,

    en caso no exista la cotizacin.

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  • VALOR DE MERCADO

    3. PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO:

    En transacciones frecuentes en el mercado, ser el de dichas transacciones;

    En transacciones no frecuentes en el mercado, ser el valor de tasacin.

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  • VALOR DE MERCADO PARA SERVICIOS :

    El que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros no vinculados.

    En su defecto, o en caso la informacin que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerar como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con partes no vinculadas.

    En su defecto, se considerar el valor que se determine mediante peritaje tcnico formulado por organismo

    competente.

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  • VALOR DE MERCADO

    Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 32-A.

    4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVS DE PASES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIN

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  • COSTO COMPUTABLE

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  • COSTO

    ALCANCES

    Son los desembolsos que se realizan para la

    produccin (adquisicin) de un bien o servicio cuyo

    importe se espera recuperar con la venta de los

    productos o servicios que se generen .

    Art. 20 LIR

    La renta bruta estar dada por la diferencia existente

    entre el ingreso neto total proveniente de dichas

    operaciones y el costo computable de los bienes

    enajenados.

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  • COSTO O GASTO?

    IMPLICANCIAS

    El gasto se deduce en el ejercicio en que se devenga.

    El costo afecta a resultados:

    En el ejercicio en que se vende las existencias.

    A travs de la depreciacin tributaria del activo fijo o como costo de enajenacin en caso se venda el activo.

    Casos:

    El flete por el transporte de mercaderas.

    Mejoras de carcter permanente (costos posteriores).

    Estiba y desestiba.

    Combustible destinado al funcionamiento de maquinarias.

    Derechos de importacin y tributos no recuperables.

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  • RECONOCIMIENTO

    RTF 4860-5-2009

    De la interpretacin sistemtica de los artculos 20 y 57 de la LIR, se entiende que el costo vinculado a una renta de tercera categora generada por una venta se aplicar a la determinacin del IR correspondiente al ejercicio en que dicha operacin se considere efectuada.

    De este modo corresponde deducir el costo de ventas nica y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como el del costo de ventas. Es asi que si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio su costo tampoco puede imputarse a ste.

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  • RECONOCIMIENTO

    RTF 6764-2-2011

    Que por consiguiente, dado que la recurrente no consign los

    citados bienes en el inventario Final del ejercicio 2000, le

    corresponda demostrar que los recibi en el ejercicio 2001, a

    travs de guas de remisin que sustentarn el traslado de los

    mismos y/o el control de ingreso y salida del almacn, sin

    embargo, no lo hizo, a pesar que mediante requerimiento

    N00049246 se le solicit dicha documentacin por lo que el

    importe de las facturas de la serie N 551, N 59581, N 60126,

    N 60132, N 60204 y N 60348, se incluy indebidamente en el

    clculo del costo de ventas del ejercicio 2001, por tanto, el reparo

    efectuado por la Administracin se encuentra arreglado a ley.

    Comentario: el contribuyente contabiliz en el 2001 los comprobantes de

    acuerdo a la fecha de cancelacin, sin embargo los bienes fueron

    entregados en el 2000.

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  • COMPONENTES COSTO DE ADQUISICIN

    Contraprestacin pagada por el bien adquirido, incluye las mejoras incorporadas de carcter permanente.

    Gastos incurridos con motivo de la compra (fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin y

    montaje, comisiones, etc.).

    Gastos necesarios para el uso, enajenacin o aprovechamiento econmico.

    Diferencias de cambio por pasivos en moneda extranjera plenamente identificables caso contrario gasto.

    En ningn caso los intereses de financiamiento formaran parte del

    costo.

    El IGV en caso exista posibilidad de utilizarlo como crdito fiscal

    no se puede cargar al costo, incluso el pagado en la importacin.

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  • COMPONENTES

    COSTO DE ADQUISICIN

    RTF 898-4-2008

    El transporte (flete) de los productos

    terminados entre los almacenes de la empresa

    no resulta ser un costo de produccin toda vez

    que no modifica el producto terminado y es un

    gasto inherente a las polticas de ventas, por lo

    que deben deducirse en el ejercicio de su

    devengamiento. (Tambin RTF 5042-5-2003).

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  • COMPONENTES

    COSTO DE PRODUCCIN Materiales directos. Mano de obra directa. Costos indirectos de fabricacin (MI, MOI, GF) .

    Costos fijos:

    Depreciacin y mantenimiento de edificios y

    equipos de fbrica.

    Costos de gestin y administracin de la planta.

    Costos variables:

    Mano de obra indirecta.

    Otros costos de produccin.

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  • COMPONENTES COSTO DE PRODUCCIN

    RTF N 5246-1-2011

    Que con relacin al costo de venta de melaza, la Administracin no consider importe alguno por el mencionado

    concepto, al verificar de la informacin exhibida que la

    recurrente asign un costo de ventas a dicho tem sin que ste

    provenga de un costo de produccin, sino de un valor de

    realizacin, y adems porque este valor no fue restado del

    costo de produccin del Azcar Rubia , Azcar Refinada y

    Azcar de Exportacin lo que se encuentra arreglado a ley,

    toda vez que la melaza constituye un residual de los productos

    anotados, y al no tener este un costo de produccin

    contabilizado (asignado) no corresponda considerar al ser

    vendidos costo de venta alguno. 34

  • COMPONENTES

    COSTO DE PRODUCCIN - MERMAS

    RTF N 00261-1-2007 y N 915-5-2004

    Que a diferencia de los desmedros que se encuentran vinculados a la prdida de la calidad del bien, las mermas estn referidas a las prdidas cuantitativas de bienes en el proceso productivo, sea por la naturaleza del bien o por las caractersticas del proceso productivo. Ahora bien, contablemente las mermas consideradas como prdidas normales e inevitables del negocio se integran al costo del bien o servicio producido, mientras que las anormales (evitables) y las que se generan fuera del proceso productivo se registran como un gasto.

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  • COMPONENTES

    VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO Aplicable en aquellos casos en que el bien ha sido adquirido

    de terceros a ttulo gratuito o a precio no determinado.

    Puede ser en el caso del mayor valor revaluado por

    reorganizacin de sociedades.

    VALOR DEL LTIMO INVENTARIO

    a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).

    b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL).

    c) Identificacin especfica.

    d) Inventario al detalle o por menor.

    e) Existencias bsicas.

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  • COMPONENTES

    COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO

    Para la determinacin del Costo computable de los bienes o servicios, se tendrn en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflacin con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

    Inc. h) art. 11 Reglamento., incorporado por D.S. 258-2012-EF de 18-12-2012

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  • Costo computable en la enajenacin de bienes depreciables

    Art. 20 LIR y Art. 11 Reglamento.

    El costo computable se disminuir en el importe de las depreciaciones de acuerdo a los dispuesto por esta Ley.

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  • RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO FIJO

    Cuando sea probable que la entidad obtenga

    los beneficios econmicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad. (Prrafo 7 de la NIC 16)

    Son activos tangibles que posee una entidad para su uso en la produccin o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propsitos administrativos y se esperan usar durante ms de un perodo. (Prrafo 6 de la NIC 16)

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  • VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO

    Costos iniciales: Costos de adquisicin, produccin o construccin, o el valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectacin del bien a la generacin de rentas gravadas. COMPONENTIZACIN. (Art. 41 de la LIR).

    Costos posteriores:

    Costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generacin de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deben reconocer como costo. (Art. N 41 de la LIR).

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  • VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO

    Gastos de demolicin. (numeral 2 inciso b) del Artculo 11 del Reglamento de la LIR).

    Los gastos de demolicin constituirn parte del costo computable.

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  • VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO

    Mejoras costo posteriores (numeral 1 inciso b) del Artculo 11 del Reglamento de la LIR) :

    Incorporadas con carcter permanente

    Desembolsos posteriores para aumentar la vida til, la produccin o la calidad del producto (la empresa recibir beneficios econmicos futuros superiores al rendimiento estndar originalmente evaluado por el activo existente. (prrafo 24 de la NIC 16) (RTF. N 118691-2008 de 19-10-2008).

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  • RTF N 12387-3-2008

    El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto o una mejora, es el beneficio obtenido con relacin al rendimiento estndar originalmente proyectado. Si el desembolso origina un rendimiento mayor, deber reconocerse como activo, si simplemente repone o mantiene el rendimiento original, se reconoce como gasto.

    Diferencia de mejoras con gastos de mantenimiento o reparacin

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  • SUSTENTO CON COMPROBANTE RTF N 15778-3-2010

    No existe disposicin en la LIR que establezca que para efecto de

    IR, el costo de adquisicin, costo de produccin o el valor de

    ingreso al patrimonio deba estar sustentado en CP, que reunieran

    las caractersticas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no

    se puede desconocer el costo de ventas, sustentado en

    liquidaciones de compras emitidas por proveedores de bienes

    agropecuarios que contaban con nmero de RUC, o que no

    consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras

    caractersticas y requisitos incumplidos. (RTF 2933-3-2008).

    RTF N 586-2-2001

    La LIR no exige que el costo de adquisicin, el costo de produccin

    o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en

    comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta.

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  • SUSTENTO CON COMPROBANTE DECRETO LEGISLATIVO 1112

    VIGENTE 01.01.2013

    Se requiere sustento del costo con C de P. No se acepta C de P de no habido, salvo subsanacin

    al cierre del ejercicio.

    No corresponde sustento con C de P: El enajenante perciba rentas de 2da Cat. por la

    enajenacin del bien. De acuerdo al RCP no exista obligacin

    (arrendamientos). Se sustente con otros documentos segn art. 37 LIR.

    (informe de mermas, acta de destruccin desmedros, depreciacin, remuneraciones, etc) .

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  • BANCARIZACIN Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa - LEY N

    28194

    Artculo 8.- Efectos tributarios

    Para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar Medios de Pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios.

    ()

    Tratndose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los sealados en el artculo 5, la entrega de dinero por el mutuante o la devolucin del mismo por el mutuatario no permitir que este ltimo sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realizacin de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.

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  • GASTOS TRIBUTARIOS

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  • DEVENGADO

    TRATAMIENTO TRIBUTARIO

    REGLA GENERAL: Los gastos y costos se imputan en el ejercicio de su devengamiento.

    EXCEPCIONES:

    1.Deduccin de rentas, calificadas para el

    perceptor como 2, 4 5 Categora.

    2.Gastos de ejercicios anteriores.

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  • DEVENGADO

    GASTOS QUE CONSTITUYEN RENTA DE 2da, 4ta o 5ta

    Condicin de deducibilidad, cualquiera de ellas:

    - El pago hasta fecha de vencimiento de D.J. Anual, caso

    contrario se deducir en el ejercicio de su cancelacin.

    - Retencin, sin embargo el momento para efectuar la

    retencin es la fecha en que ocurre la percepcin del

    ingreso.

    Aplicable a gratificacin vacacional al constituir renta de

    quinta categora.

    No aplica a otro tipo de gastos incluidos en otros incisos del

    artculo 37 como es el caso de remuneraciones al directorio

    (4ta), intereses (2da).

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  • DEVENGADO GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    Un gasto devengado en ejercicio anterior, podr ser deducido en otro, siempre que:

    El gasto no haya sido conocido oportunamente por razones excepcionales y ajenas al contribuyente.

    Caso en que no hay liquidacin del proveedor, ejemplo: Caso transportes.

    No incluye: comprobantes extraviados.

    La SUNAT compruebe que su imputacin en el ejercicio en que se conozca no implica la obtencin de algn beneficio fiscal.

    Caso en que se trasladan gastos por prdidas en el ejercicio que no podrn ser arrastradas a futuro (sistema a).

    El gasto sea provisionado contablemente y pagado ntegramente antes de su cierre.

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  • DEVENGADO RTF N 551-8-2013

    Si bien el servicio de auditora de los estados financieros del ejercicio 2006 se inici mediante trabajos preliminares efectuados en dicho ao, culmin en el ejercicio 2007 y recin en este ltimo ejercicio la recurrente poda emplearlo para los fines sealados, en aplicacin del principio del devengado, por lo que no proceda su deduccin en el ejercicio 2006, en consecuencia, corresponde mantener el reparo.

    INFORME N. 119 -2013-SUNAT

    La regala minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deber ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.

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  • DEVENGADO

    RTF N 1860-5-2005: En el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede

    su deduccin si los comprobantes de pago que sustentan

    dichos gastos han sido emitidos en el ejercicio posterior.

    INFORME 044-2006-SUNAT/2B0000: En tal sentido, considerando que el servicio materia de consulta ha sido

    prestado en diciembre del 2004, en atencin al principio del

    devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto

    respecto a dicho concepto se considera que corresponde al

    ejercicio 2004; independientemente a la fecha en que fuera

    emitido el comprobante de pago.

    52

  • DEVENGADO RTF N 015231-10-2011

    El Tribunal Fiscal indica que en aplicacin del artculo 44 inciso j) de la Ley del Impuesto a la Renta, no procede deducir el gasto devengado en el ejercicio si est sustentado en un comprobante de pago recibido con posterioridad a la declaracin anual del Impuesto a la Renta (en la medida que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago ya exista la obligacin formal de emitirlos).

    El Tribunal seal que la restriccin establecida por el inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalizacin el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino, que tales comprobantes de pago deben estar en su posesin al efectuarse la determinacin de la renta imponible de tercera categora.

    En este caso, los gastos reparados consistieron en servicios prestados ntegramente en el ejercicio fiscalizado. Por ello, el Tribunal Fiscal agreg que en aplicacin del numeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en la prestacin de servicios los comprobantes de pago deben ser entregados en la oportunidad de culminacin del servicio. No obstante, admite su deduccin si se cuenta con los comprobantes al momento de determinar el Impuesto a la Renta.

    53

  • FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA

    RTF N 5510-8-2013

    En cuanto a los servicios prestados por el Sr. Carlos Campos Rivas, la recurrente solo ha presentado copia del Recibo por Honorarios N001-000218, en el que se describen las actividades realizadas, sin que hubiese acompaado alguna otra documentacin, tales como contratos, proformas, informes, entre otros, que permitiese corroborar la vinculacin de dicho gasto con la generacin de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora de renta; en consecuencia al no haberse acreditado el cumplimiento del principio de causalidad procede mantener este extremo del reparo.

    54

  • FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA

    RTF N 01246-5-2013

    El recurrente afirma que la adquisicin de petrleo se efectu para usarse en la citada hidrolavadora, no acredita ello con documentacin alguna, se advierte que la Administracin descarg el manual vinculado con la misma (Modelo HD 658) del proveedor Karcher de cuyas caractersticas tcnicas se advierte que esta funciona mediante conexin a corriente elctrica, sin que se aprecie de la misma que para su funcionamiento necesite de petrleo, por lo que corresponde mantener la observacin acotada.

    55

  • FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA

    RTF N 5979-3-2008: La anotacin de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operacin contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificacin contable, debiendo acopiarse la documentacin que certifique de forma indubitable la realizacin de la transferencia.

    RTF N 5575-3-2008: Los documentos internos (cuadros indicativos de la utilizacin de las adquisiciones en los ingresos, rdenes de trabajo, partes de ingreso y salida de almacn, hojas sueltas denominadas Registro de Inventarios Permanentes y copias de los comprobantes de pago de compras y de los vouchers de egresos), que no contengan un mnimo de datos, no resultan suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones realizadas.

    56

  • FEHACIENCIA

    JURISPRUDENCIA

    RTF N 3854-4-2008: Para deducir el gasto originado por la prestacin de servicios independientes, adems de la existencia de los recibos por honorarios correspondientes debe acreditarse la realidad de las operaciones, para lo que debe presentarse la documentacin necesaria que sustente la efectiva prestacin de los servicios (como por ejemplo, los documentos que acrediten el control y tareas asignadas a tales personas) y el pago de los mismos.

    RTF N 1092-2-2008: Respecto a las erogaciones por servicios de cuarta categora, cuando se efecten incrementos en el importe de los honorarios establecidos, se deber conservar la documentacin sustentatoria correspondiente a fin de justificar el mayor importe pagado.

    57

  • FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA

    RTF N 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realizacin de las transacciones efectuadas directamente con sus

    proveedores, con documentacin e indicios razonables, y, (ii) la

    Administracin Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la

    efectiva realizacin de tales operaciones, sobre la base de

    documentacin proporcionada por el contribuyente, cruces de

    informacin con los supuestos proveedores y cualquier otra medida

    destinada a lograr dicho objetivo.

    RTF N 9179-4-2008: La sola acreditacin de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones

    objeto de reparo. En tal sentido, es menester exhibir informacin que

    demuestre la recepcin de bienes por parte de los proveedores, el

    ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado de provisin de

    insumos, o la prestacin de servicio de mantenimiento.

    58

  • FEHACIENCIA

    JURISPRUDENCIA

    Comprobante de pago, registro y adems: El control de asistencia a las oficinas del usuario si se

    prestan con destaque de personal (RTF N 5487-5-2003).

    La exhibicin de documentos en que se haya materializado la prestacin de servicios, registros, libros y documentos en el caso de los servicios contables (RTF N 4344-2-2003).

    La exhibicin de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prest el servicio, la identificacin de las personas que la brindaron y el tipo de trabajo realizado, el lugar preciso, el tiempo de realizacin del servicio (RTF N 3961-3-2004).

    59

  • REQUISITOS FORMALES DEL GASTOS

    SUSTENTO CON COMPROBANTE DE PAGO

    Son lmites adicionales que buscan respaldar la fehaciencia de las erogaciones (carcter de probanza).

    En el Per, legalmente son requisitos necesarios para la efectivizacin del derecho. En la prctica, pueden provocar problemas con la tcnica del impuesto.

    60

  • REQUISITOS FORMALES DEL GASTOS

    SUSTENTO CON CP

    No son deducibles los gastos que tengan una documentacin sustentatoria que no cumpla con requisitos y caractersticas establecidos por el RCP - Inciso j) del artculo 44 de la LIR.

    Los CP emitido por no domiciliado se deducen aunque no cumpla con requisitos del RCP Inciso o) del artculo 21 del Reglamento de la LIR.

    61

  • REQUISITOS FORMALES DEL GASTOS

    SUSTENTO CON CP - Operaciones en el exterior:

    a) Presuncin de que ese gasto corresponde a rentas de fuente extranjera.

    b) La acreditacin de los gastos se har con los documentos emitidos en el exterior, siempre que conste en ellos:

    Nombre, denominacin o razn social del transferente o prestador.

    Direccin del transferente o prestador.

    Naturaleza u objeto de la operacin.

    Fecha de la operacin.

    Monto de la operacin.

    Si la SUNAT requiere, debe presentarse una traduccin al castellano.

    62

  • SUSTENTO CON COMPROBANTE

    1. Para que el gasto sea deducido debe estar sustentado en un CdeP cuando exista obligacin de emitirlo (Ver RTF N 207-1-2004).

    2. No procede la deducibilidad cuando el documento sustentatorio no contiene requisitos para ser considerado como CdeP (Ver RTFs Ns. 5117-1-2003, 7118-5-2002, 3653-3-2002, 3577-3-2002 y 887-1-2000).

    3. RTF N 4591-1-2003: procedera la deduccin pese a que los comprobantes de pago no cumplen con requisitos del Reglamento CdeP, siempre que se pruebe que el proveedor existe y que las operaciones son reales.

    63

  • GASTOS SIN COMPROBANTE

    La no tenencia del original del CP no

    acarrea la prdida del derecho a la

    deduccin del gasto cuando la

    preexistencia del documento y la

    realizacin de la operacin resulta

    comprobable, debiendo la Administracin

    en estos casos verificar la realidad de la

    operacin (Ver las Resoluciones Ns. 3113-1-2004 y 405-5-2000).

    64

  • COMPROBANTES DE NO HABIDOS

    No son deducibles si estn sustentados en C de P emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante, tuvieren la condicin de no habidos segn la publicacin realizada por la SUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.

    65

  • IMPUESTO A LA RENTA DE:

    Primera Categora

    Segunda Categora

    Tercera Categora

    Cuarta Categora

    Cuarta Quinta / Cuarta y Quinta (Art. 34, incs. e) y f) de la LIR

    Quinta Categora

    TIPO DE DOCUMENTO QUE DEBE UTILIZARSE

    Formulario N 1683: Impuesto a la Renta de Primera Categora

    Existe la obligacin de entregar comprobante de pago, pero no se ha establecido expresamente el comprobante que corresponde. Entendemos que puede emitirse Factura o Boleta de Venta. En el caso de rentas correspondientes a personas naturales, deber evaluarse la habitualidad.

    Facturas. Boletas de Venta. Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras. Liquidaciones de compra. Documentos autorizados.

    Recibo por honorarios.

    No se emite comprobante. El gasto deducible del Impuesto a la Renta se sustenta mediante el Libro de Retenciones. No se emite comprobante; el gasto se sustenta con la Boleta de Pago correspondiente.

    DOCUMENTO O REGISTRO QUE SUSTENTE EL GASTO:

    GASTOS DEDUCIBLES

    66

  • GASTOS SIN MEDIO DE PAGO

    - ANTECENDENTE: Dispuesto en el Dec. Leg. N 939 y luego en la Ley N 28194.

    - REGIMEN ACTUAL: Conforme al artculo 8 de la Ley del ITF, los pagos que se hagan sin utilizar Medios de Pago no darn derecho a deducir gastos o costos an cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias.

    - HASTA EL 2008: El monto a partir del cual se usan dichos medios de pago es de S/. 5,000 o US$ 1,500, segn la moneda pactada.

    - PARA EL 2009: El monto a partir del cual se usan dichos medios de pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000, segn la moneda pactada.

    67

  • GASTOS SIN MEDIO DE PAGO

    INFORME N. 048-2009-SUNAT

    1. No se considera depsito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las clusulas no negociables, intransferibles, no a la orden u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por stos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligacin de utilizar Medio de Pago, a que se refiere la Ley N. 28194.

    68

  • GASTOS SIN MEDIO DE PAGO INFORME N. 048-2009-SUNAT

    2. Se considera depsito en cuenta, y por ende cumplida la obligacin de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las clusulas no negociables, intransferibles, no a la orden u otra equivalente; y, a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este ltimo.

    b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este ltimo.

    69

  • CAUSALIDAD ART. 37 LIR.

    A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para

    producirla y mantener su fuente, as como los vinculados

    con la generacin de ganancias de capital () () Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios

    para producir y mantener la fuente, estos debern ser

    normalmente para la actividad que genera la renta gravada,

    as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en

    relacin con los ingresos del contribuyente, generalidad

    para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de

    este artculo, entre otros.

    70

  • CAUSALIDAD

    ALCANCES RTF N: 2470-10-2011

    Los gastos deducibles del IR recogen el principio de Causalidad, esto es, que todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtencin de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, nocin que debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de estas, etc., pues puede suceder que la adquisicin de un mismo bien o servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no. (Cf. RTF N 2164-3-2010 Y 6769-5-2003).

    71

  • CAUSALIDAD

    NOCIN AMPLIADA RTF N: 16591-3-2010

    El principio de Causalidad es la relacin de necesidad que debe establecer entre los gastos y la generacin de renta o el mantenimiento de la fuente, nocin que en nuestra legislacin es de carcter amplio pues se permite la sustraccin de erogaciones que no guardan dicha relacin de manera directa; no obstante ello. El principio de Causalidad debe ser atendido, por lo cual para ser determinado debern aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporcin con el volumen de las operaciones, entre otros.

    72

  • CAUSALIDAD

    NOCIN AMPLIADA RTF N: 16591-3-2010

    El principio de Causalidad no puede ser analizado de forma restrictiva sino ms bien amplia, comprendiendo en l todo gasto que guarde relacin no slo con la produccin de rentas sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relacin puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este ltimo caso los gastos conforme con los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad.

    73

  • CAUSALIDAD

    NOCIN AMPLIADA RTF N: 16591-3-2010

    Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladores de comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan como consecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y que de no cumplir con ellas se podran generar situaciones de conflicto que alteraran el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y dems instalaciones.

    74

  • CAUSALIDAD

    NOCIN AMPLIADA RTF N: 1092-2-2008

    Los servicios de un psiclogo a favor de la alta direccin de una empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio, estn relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha empresa, por lo que podra tener incidencia en la generacin de renta gravada y el mantenimiento de la fuente; sin embargo, cuando no se cumple con acreditar con la documentacin sustentatoria pertinente que dichos servicios fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente incidieron en la generacin de renta gravada, a pesar de haber sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el gasto no es aceptable.

    75

  • CAUSALIDAD

    RTF N: 2470-10-2011 Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular se dio para mantener comunicacin permanente entre el titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y su personal de confianza, no adjunta documentacin alguna que as lo acredite como por ejemplo los nombres de los usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su vinculacin con la empresa, relaciones de las llamadas que se efectuaron con dichos celulares a nmeros de sus clientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la relacin de causalidad entre tales gastos y la generacin de ingresos por parte del contribuyente, debiendo mantener el reparo.

    76

  • CAUSALIDAD RTF N 3383-4-2013

    La recurrente presta servicios a la Ca. Minera Atacocha S.A.A. y los vehculos reparados los utilizara para el recojo y traslado de materiales para la mina, traslado a las oficinas de la SUNAT, traslado para el cobro de cheque de los clientes y traslado a instituciones bancarias, entre otros y viajes a la mina, aade que si bien puede verificarse un voluminoso archivo de envos a la mina por agencias de transporte, la recurrente debe llevar los materiales a las agencias de transporte.

    Conforme se ha expuesto, el principio de causalidad importa criterios como el de razonabilidad y proporcionalidad, verificndose que en el presente caso, la recurrente cuenta con dos vehculos de su propiedad, y tiene un nico cliente, por lo que no puede afirmarse que hubiera demostrado razonablemente la necesidad de los mencionados vehculos para la generacin de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de renta, por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo.

    77

  • CAUSALIDAD RTF N 5154-8-2013

    El Tribunal Fiscal concluy que el gasto por servicios de seguridad a favor de uno de los funcionarios de la compaa (Presidente del Directorio) cumple con el Principio de Causalidad, an cuando tales servicios beneficien indirectamente a sus familiares y tal funcionario desempee diversos cargos en otras empresas.

    RTF N 20227-10-2011

    SUNAT cuestion la deduccin del gasto incurrido por servicio de guardiana y vigilancia aduciendo que en el inmueble en el que se encontraban las oficinas de la recurrente, operaban otras oficinas que se vean beneficiadas por dicho servicio, y que en ese sentido, la deduccin permitida debera ser proporcional, por lo que no acept el monto total pagado.

    El Tribunal Fiscal seal que, an cuando existiesen en los citados inmuebles oficinas de terceras empresas distintas a la recurrente que se vieron beneficiadas indirectamente con la prestacin de tales servicios, como afirma la Administracin, ello no enerva la calidad de gasto deducible de la recurrente, quien utiliz el servicio, y siempre que el mismo cumpla el Principio de Razonabilidad, por lo que levant el reparo.

    78

  • GASTO NECESARIO La Administracin Tributaria en los requerimientos

    incluye frases como: Sustente con documentacin fehaciente y pre constituida la necesidad del gasto

    ().

    Gasto necesario se asimila a gasto indispensable?

    Caso de adquisicin de un TV, proyector multimedia, aire acondicionado, etc.

    RTF 814-2-98- Fija como criterio que la causalidad

    debe ser aplicada de manera ampliada (no

    necesariamente directa) por lo que permite deducir

    gasto de auspicio en campeonato mundial de tiro a

    una empresa que fabrica perdigones.

    79

  • GASTO NECESARIO Debe destinarse a la generacin de renta gravada

    Gastos relacionados con la adquisicin de acciones por parte de una persona jurdica, los dividendos estn

    inafectos.

    Gastos por intereses de financiamiento para la adquisicin de acciones (RTF 670-1-2000).

    Gasto por intereses de financiamiento y diferencia de cambio por prstamo para pago de dividendos (RTF 6619-4-

    2002).

    Que sucede si las acciones se han adquirido con la finalidad de generar ganancia en su posterior venta (inversin no

    permanente).

    Que sucede si se trata de una inversin permanente pero con la finalidad de obtener el control o participacin en

    empresa de la competencia, asegurar una relacin

    comercial, hacer rentables a las empresas, generar sinerga

    y ahorro de empresas. (RTF-4757-2-2005). 80

  • GASTO NECESARIO La renta debe ser potencial o efectiva? La condicin de deducibilidad de un gasto no se encuentra

    supeditado al xito de la inversin, sino a su destino.

    Caso de gastos de investigacin y desarrollo de un

    producto que nunca se lanz al mercado.

    RTF 3942-5-2005.- Procede considerar como gasto los

    desembolsos efectuados en actividades destinadas a

    obtener mayores ingresos, inclusive si estas resultaran

    infructuosas.

    RTF 3838-5-2005.- Que el local se encuentre cerrado por

    suspensin de actividades no impide deducir gastos

    vinculados con el negocio, como los relacionados con

    limpieza, seguridad, vigilancia, y asesora legal y contable.

    81

  • GASTO NECESARIO Debe destinarse al mantenimiento de la fuente Puede entenderse por fuente generadora de renta al capital,

    al trabajo o la combinacin de ambas.

    Capital.- bienes o derechos de propiedad de la empresa

    utilizados en el desarrollo de las actividades de la empresa.

    Gastos para el mantenimiento de bienes de terceros usados en la empresa (RTF 1622-1-2005).

    Trabajo.- fuerza laboral (remuneraciones y beneficios

    sociales) aplicada en las actividades realizadas por la

    empresa destinadas a generar renta gravada (con vnculo

    laboral).

    Por tanto, no ser deducible el gasto en personal que NO preste servicio a la empresa (familiares y amigos de los

    propietarios).

    Bonificaciones voluntarias (incentivan al trabajador). Talleres de integracin y liderazgo. 82

  • GASTO NORMAL

    Para efecto de determinar que los gastos sean

    necesarios para producir y mantener la fuente, estos

    debern ser normalmente para la actividad que

    genera la renta gravada ().

    Se trata de gastos que resultan lgicos en funcin al

    giro de la empresa, por tanto se prohibe deducir gastos

    que no resulten coherentes con la actividad.

    Auspicio de una presentacin de ballet a cambio de

    publicidad en el evento.

    El efecto ser distinto si se trata de un una empresa:

    - que vende ropa de ballet, un supermercado.

    - una empresa minera.

    83

  • GASTO RAZONABLE

    Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios

    para producir y mantener la fuente, (), as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacin con los

    ingresos del contribuyente ().

    Los gastos a deducirse deben guardar relacin con los

    ingresos del contribuyente.

    Adquisicin de un vehculo de uso del gerente general cuyo

    valor es S/. 120,000 nuevos soles.

    Supuestos:

    Empresa A ingresos anuales S/. 600,000 (20%) Empresa B ingresos anuales S/. 1000,000 (12%) Empresa C ingresos anuales S/. 12000,000 (1%)

    84

  • ACREDITACIN DE LA CAUSALIDAD

    LA CARGA D LA PRUEBA

    La Administracin Tributaria en los requerimientos incluye frases como:

    Sustente con documentacin fehaciente la causalidad del gasto (). La carga de la prueba es de cargo del contribuyente, salvo que la

    causalidad sea evidente (RTF 1086-1-2003 y RTF1250-1-2003). RTF 00641-4-2010

    La recurrente no acredit la causalidad, esto es, no demostr en forma documentada la relacin existente entre la generacin de renta gravable

    y la prestacin de los servicios legales.

    La acreditacin debe realizarse en la etapa de fiscalizacin. RTF 00641-4-2010

    Si bien la recurrente adjunta a su reclamo documentacin dirigida a sustentar los servicios de asesora legal que le fueron reparados, no

    corresponde a sta instancia admitirlos como prueba en aplicacin del

    art. 141 del TUO del CT ().

    85

  • ACREDITACIN DE LA CAUSALIDAD DESCRIPCIN GENERCA DEL C DE P.

    La descripcin contenida en el comprobante de pago muchas

    veces resulta insuficiente para acreditar la causalidad.

    Una empresa es fiscalizada en el ejercicio 2012, por Impuesto a

    la Renta del 2009 y el auditor detecta en la contabilidad la

    deduccin de gastos sustentados con Recibos por Honorarios

    de diversos abogados por la suma de S/. 100,000 y en todos

    ello se consigna la siguiente descripcin:

    Por servicios profesionales El problema es que despus de tiempo y con tanta

    documentacin no se conozca el servicio, puede tratarse de la

    prestacin de servicios de absolucin de consultas tributarias

    hasta el divorcio del accionista.

    Caso de la empresa que adquiere polos para promocionar sus

    productos y no se describe que llevan el logotipo de la

    empresa o la marca de los productos.

    86

  • GASTOS TRIBUTARIOS

    GASTOS DEDUCIBLES

    DEDUCCIONES LIMITADAS

    DEDUCCIONES PROHIBIDAS

    DEDUCCIONES CONDICIONADAS

    87

  • GASTOS FINANCIEROS GASTOS POR INTERESES

    Los gastos por intereses y los originados por la constitucin, renovacin o cancelacin siempre que exista causalidad.

    Intereses por dinero prestado para uso del accionista o entregado a empresa vinculada.

    Deduccin de intereses por prstamo cuando la empresa refleja en caja un monto importante de efectivo.

    Intereses por prestamos de un tercero no vinculado y persona natural sin negocio (inters presunto).

    Intereses por compra de acciones depende del destino de la inversin, ganancia de capital o dividendos (salvo el destino sea

    distinta a la de obtener dividendo, tales como: control de la

    empresa, asegurar relacin contractual, etc. RTF 2147-5-2010).

    88

  • GASTOS FINANCIEROS GASTOS POR INTERESES

    Acreditacin del gasto por intereses RTF 1317-1-2005

    Para la deducibilidad de intereses abonado al exterior por prstamos de sujetos no domiciliados, no resulta suficiente la

    presentacin del registro contable de abono del exterior en libro

    Caja y Bancos, sino que resulta necesario demostrar el

    movimiento del dinero y su utilizacin en operaciones de la

    empresa destinadas a la obtencin de rentas gravadas.

    Intereses por prestamos efectuados por el accionista o una empresa vinculada. (Subcapitalizacin)

    Sern deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicacin del coeficiente no sern deducibles.

    89

  • GASTOS FINANCIEROS

    Prstamo de la Matriz S/. 4,500,000 (A) Inters pactado 8% S/. 360,000 (B) Patrimonio Neto al 31.12.2012 S/. 1,250,000 (C) Ratio A/C 3,6 Patrimonio Neto x 3 S/.3,750,000 ( 88,33%) Exceso S/. 750,000 (11,67%) Gastos Financieros Deducibles (*) S/. 299,988 (88,33% de B) Gastos Financieros Reparables S/. 60,012 (11,67% de B)

    GASTOS POR INTERESES ENTRE VINCULADAS

    90

  • GASTOS FINANCIEROS RTF N14830-10-2011

    De acuerdo al criterio del Tribunal Fiscal, los intereses pagados por el adquirente en las operaciones de compraventa a plazos tambin se encuentran sujetos a la regla de subcapitalizacin establecida en el artculo 37 a) de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de su deduccin como gasto.

    En este caso, la empresa acotada suscribi con una vinculada un contrato de compraventa a plazos de bienes inmuebles, el mismo que gener la obligacin a cargo de la primera de pagar los respectivos intereses.

    Si bien el contribuyente sostuvo que no corresponda aplicar la regla de subcapitalizacin ya que se trataba de intereses compensatorios provenientes de un negocio civil de compraventa, distinto a un financiamiento, el Tribunal Fiscal confirm el reparo efectuado por la Administracin Tributaria por el cual desconoci la deduccin de la proporcin de dichos intereses que corresponda al monto de la deuda que exceda los lmites de subcapitalizacin.

    91

  • GASTOS FINANCIEROS

    INFORME N 005-2002-SUNAT/K0000: Es un lmite constante durante el transcurso de

    todo el ejercicio gravable. Deber compararse permanentemente el monto del endeudamiento contrado con sujetos vinculados contra el lmite mximo. Especialmente ser necesaria esta comparacin cuando se adquiera nueva deuda, se capitalicen intereses o se amortice el principal.

    92

  • GASTOS FINANCIEROS

    RTF N: 7476-3-2009 Los gastos financieros deben sustentarse no solo con su anotacin en los registros contables, sino con informacin sustentatoria y/o anlisis como el flujo de caja que permitan examinar la vinculacin de los prestamos con la obtencin de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Asimismo, la relacin causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y segn el modus operandi de la empresa, finalmente, dichos prstamos deben haber fluido a la empresa y haber sido destinados a la realizacin de sus fines como al mantenimiento de la fuente.

    93

  • GASTOS DE REPRESENTACIN SUPUESTOS:

    Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

    Destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin en el mercado, incluidos los obsequios y

    agasajos a clientes.

    REQUISITOS:

    Deben ser propios del giro o negocio en lo que no exceden del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos (menos las

    devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos

    similares que respondan a la costumbre de la plaza), con un

    lmite de 40 UIT, y,

    Se encuentren acreditados fehacientemente mediante CdeP que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que se

    demuestre la relacin de causalidad con las rentas gravadas.

    94

  • GASTOS DE REPRESENTACIN CRITERIOS DE ANALISIS La relacin de causalidad de estos gastos debe analizarse a partir de los siguientes criterios: Fehaciencia Proporcionalidad Razonabilidad del gasto, o, La relacin de personas beneficiadas con las actividades de la empresa. (Ver RTF N691-2-99 y RTF N 3934-4-2002).

    CASOS: La fehaciencia de la entrega de los bienes a los clientes y proveedores (RTF N 6610-3-2003). Por eso es valida la utilizacin por la empresa de un "documento" interno denominado "autorizacin de servicios" en el que se consigna el nombre de los funcionarios autorizados, as como el asunto que motiva la autorizacin del gasto y el documento con el que se rinde cuenta y la fecha (RTF N 6607-3-2002).

    95

  • GASTOS DE REPRESENTACIN NO CONSTITUYEN GASTOS DE REPRESENTACIN:

    Gastos por concepto de alimentos, bebidas, souvenirs, atenciones y cortesas en juegos de casino, no son gastos de representacin y son deducibles en su totalidad (RTF 989-3-2001). Caso similar sera el coffe break.

    Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. (no tienen lmite).

    Los gastos ocasionados por la visita de terceros a la fbrica de produccin: si son clientes (gasto de representacin), si son instituciones tales como: gremiales, sociales, educativas, etc.(gastos de publicidad y propaganda).

    Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por la compra de algn producto o el uso de un servicios.

    Las muestras de productos que comercializa la empresa. En los dos ltimos casos a pesar de ser obsequios la finalidad es

    masificar el nombre o los productos de la empresa y promover las ventas por lo que su deduccin sera ilimitada.

    96

  • GASTOS DE REPRESENTACIN RTF N 4243-3-2012

    La empresa dedujo dos conceptos que la Administracin calific como gastos de representacin: i) gastos vinculados a un evento efectuado a favor de corredores de seguros y ii) gastos por entrega de premios de viaje a corredores de seguros.

    El Tribunal Fiscal coincidi con la posicin de SUNAT:

    Los gastos en la realizacin del evento a favor de los corredores de seguros califican como gastos de representacin (sujetos a los limites de deduccin de 0.5% de los I.B. con lmite de 40 UITs. A su juicio, estos gastos se encontraban destinados a presentar una imagen o mantener o mejorar la posicin de la empresa en el mercado ante sus proveedores, que en este caso eran los corredores agasajados.

    Respecto a la entrega de premios de viaje, el Tribunal Fiscal concluy que los mismos no calificaban como gastos de representacin, pudiendo por tanto ser deducidos sin lmite alguno bastando cumplan con el principio de causalidad. Dado que los premios fueron otorgados en funcin al volumen de ventas de cada corredor,

    El Tribunal Fiscal seal que se trata de gastos orientados a incentivar la mayor cantidad de ventas realizadas a los asegurados y no, como argumenta la Administracin a representar a la empresa fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, o a efecto de presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado.

    97

  • GASTOS DE PUBLICIDAD

    ALCANCES

    o Incluyen las erogaciones dirigidas a la masa de

    consumidores reales o potenciales, tales como los

    gastos de propaganda.

    o No solo de propaganda sino los realizados para

    promocin masiva en los que se incluye la publicidad,

    promocin de ventas y relaciones pblicas.

    o Para no ser liberalidad, debe existir motivacin

    empresarial de difundir y promocionar productos

    haciendo uso de mercadotecnia. Incluye la publicidad

    indirecta, sin mencin a la marca concreta pero s al

    producto general.

    98

  • GASTOS DE PUBLICIDAD

    o En el caso de gastos por premios, en dinero o especie,

    para promocionar o colocar en el mercado sus

    productos o servicios, debe:

    Ofrecerse con carcter general a los consumidores reales.

    El sorteo debe efectuarse ante Notario Pblico.

    RTF N: 756-2-2000

    Los gastos por ceremonia destinada a estudiantes de

    medicina que incluyen la entrega de estetoscopios que

    llevan grabado el nombre de la marca no son

    liberalidades sino publicidad indirecta.

    99

  • GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL

    Inciso ll

    Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal

    servicios de salud, recreativos, culturales y educativos,

    incluidos los de capacitacin; as como los gastos de

    enfermedad de cualquier servidor.

    Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el

    empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos

    del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18

    aos.

    Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de

    18 aos que se encuentren incapacitados.

    Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern

    deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos

    netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas

    Tributarias.

    100

  • GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL

    ALCANCE DEL TRMINO PERSONAL Debe entenderse que se trata de trabajadores con relacin de dependencia?

    RTF N 67-5-2008

    No procede deducir el gasto por viaje al extranjero de aquellas personas,

    respecto de las que no se ha acreditado que sean trabajadoras de la

    empresa, pues en ningn caso estos gastos podran considerarse como de

    naturaleza recreativa. RTF N 10042-3-2007

    Debe aceptarse el gasto por agasajo del da del trabajo por todo el

    personal al haberse cumplido con el principio de Causalidad pues el trmino personal a que se refiere el inciso ll) del artculo 37 de la LIR no se limita a la deduccin de los gastos recreativos en relacin al personal

    dependiente de una empresa sino inclusive a aquellos que prestan los

    servicios bajo una relacin de naturaleza civil.

    Qu sucede con los gastos en familiares de los trabajadores? Convenios

    con los trabajadores (RTF 600-1-01, 7209-4-20021090-2-2008).

    101

  • GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL GENERALIDAD

    No debe entenderse a todos los trabajadores, debe aplicarse con

    criterios objetivos y razonables generales que puede implicar que

    recaiga en un solo trabajador.

    Precisin efectuada por artculo 3 de la Ley 29489, respecto a que

    el criterio de generalidad debe evaluarse atendiendo a situaciones

    comunes al personal, lo que no implica necesariamente,

    comprender a la totalidad de trabajadores.

    Este criterio ya haba sido adoptado por el Tribunal Fiscal (RTF

    11321-3-2007)

    RTF 07941-4-2008

    Se desconoce el gasto por que el contribuyente no acredita que el

    gasto por seguro mdico se haya otorgado a trabajadores de

    situacin similar, por razones de jerarqua, nivel salarial o

    rendimiento. 102

  • GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL SERVICIOS DE SALUD

    Implica gastos como: todo tipo de atenciones mdicas, desde la

    adquisicin de medicinas para botiqun hasta instalacin de un centro

    de atencin mdica en el centro laboral (razonabilidad).

    RTF 9001-2007

    Cuando los productos o medicamentos del botiqun de un centro de

    trabajo no estn limitados a brindar al personal primeros auxilios en

    caso de emergencias, sino a curar una enfermedad especfica, y,

    adems no se acredita con recetas mdicas, lista de trabajadores

    beneficiados, o certificados mdicos que tales medicamentos estn

    destinados a los trabajadores, no se cumple con los requisitos del

    artculo 37 numeral ll) de la LIR para la deduccin del gasto.

    SERVICIOS CULTURALES

    Implica destinar gastos en adquirir entradas para que el personal

    pueda asistir a eventos culturales o instalacin de una biblioteca. 103

  • GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL

    GASTOS RECREATIVOS

    Se trata de gastos limitados a 5% de los ingresos netos del

    ejercicio, con lmite de 40 UIT.

    Agasajos en fiestas de navidad y ao nuevo (RTF 646-4-2002).

    Da de la Secretaria, Da del Trabajo, Da de la Madre y

    festividades religiosas (RTF 1687-1-2005 y 5909-4-2007).

    Puede incluir a la familia del trabajador (navidad:hijos de los

    trabajadores (RTF 603-2-2000).

    Vacaciones tiles hijos de los trabajadores (RTF 915-5-2004)

    Obsequios a los trabajadores en Da de la Madre, Navidad y otras

    festividades , siempre que se acredite identificacin y entrega

    (2000-1-2006).

    104

  • GASTOS DE VAJE

    RTF N 3678-10-2012

    El Tribunal Fiscal revoc la Resolucin de Intendencia apelada en el extremo vinculado con el gasto generado por la adquisicin del pasaje areo al exterior, debido a que dicho egreso se produce para la asistencia del gerente de la empresa recurrente a un congreso en el exterior.

    Seala el Tribunal que con la asistencia a este evento, se logra obtener un conocimiento adicional, lo que se traduce en un beneficio para la actividad gravada de la compaa. Agrega que, al amparo de lo dispuesto por los artculos 41 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la SUNAT no puede exigir la presentacin de copias legalizadas de la documentacin sustentatoria, debiendo admitir en ese caso copia simple de los documentos.

    105

  • MERMAS

    MERMAS

    (LIR, Art.37, inc. f) Reglamento, Art.21, inc. c), num.1).

    Prdida fsica causada por la naturaleza del bien o por el proceso de produccin.

    Requerimiento de la SUNAT: Informe Tcnico (Oportunidad del requerimiento).

    Profesional independiente, competente y colegiado organismo tcnico competente.

    Metodologa empleada y pruebas realizadas.

    Caso contrario: Deduccin inadmisible.

    106

  • MERMAS

    Deben encontrarse acreditadas con el Informe Tcnico, en el que se precise en qu consisti la evaluacin realizada,

    indique las condiciones y oportunidad en que fue realizada,

    en la etapa en la que sta fue solicitada (RTF No. 1804-1-

    2006 y 5610-1-2006).

    Las prdidas naturales o tcnicas que forman parte del proceso productivo, constituyen mermas y debern ser

    consideradas como costo (RTF N 6597-5-2005).

    Las mermas pueden producirse tanto en el proceso de produccin como durante el manipuleo para la distribucin o

    comercializacin (RTF 3722-2-2004).

    No es merma la producida por el actuar de terceros en el caso de prdida de agua por consumos de clientes o

    personas cuando el servicio se encuentre cortado o existen

    conexiones clandestinas. (RTF 5349-3-2005). 107

  • DESMEDROS

    (LIR, Art.37, inc. f) - Reglamento., Art.21, inc. c), num.2).

    Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las

    existencias haciendolas inutilizables para los fines que

    estaban destinados.

    Deducible siempre que se siga procedimiento de

    destruccin.

    Se trata de :

    Deterior de existencias (mercancas, insumos, envases, o productos terminados)

    Bienes perecederos cuya fecha de caducidad ha vencido.

    Desfase tecnolgico, piezas de maquinaria obsoleta, como los disquetes. 108

  • GASTOS NO DEDUCIBLES

    Impuestos: Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas

    Intereses moratorios, multas y otras sanciones tributarias o aplicadas por Sector Pblico Nacional.

    Bienes o mejoras de carcter permanente. IR de terceros asumido por la empresa. Amortizacin de activos intangibles de duracin

    ilimitada. IGV, IPM e ISC que grava retiro de bienes. Gastos realizados en operaciones con pases o

    territorios de baja o nula imposicin. Provisiones y reservas no admitidas.

    109

  • GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS EN PARASOS FISCALES

    DEDUCCIN DE GASTOS: Art. 44 inc. m) de la LIR

    o No son deducibles los gastos provenientes de

    operaciones realizadas con sujetos que califiquen

    en alguno de los siguientes supuestos:

    Residentes en parasos.

    Establecimientos permanentes situados en parasos.

    Personas que obtienen rentas, ingresos o ganancias, a travs de un paraso.

    110

  • GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS EN PARASOS FISCALES

    DEDUCCIN DE GASTOS EN PER

    Si pueden ser aceptados los gastos derivados de las siguientes operaciones, siempre que la

    contraprestacin sea igual a la que hubieren

    pactado partes independientes en operaciones

    comparables:

    Crdito. Seguros y reaseguros. Cesin en uso de naves o aeronaves. Transporte. Derecho de Pase por el Canal de Panam.

    111

  • REGLAS APLICABLES PARA LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO

    112

  • ARQUEO DE CAJA Y VALORES

    Resulta necesario disponer las medidas necesarias para la apropiada ejecucin de los arqueos de caja y otros valores.

    Debemos establecer los procedimientos para explicar las diferencias de arqueo y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes.

    Debe considerarse que en caso de faltantes se deber aplicar lo dispuesto en el inciso d) del artculo 37 de la LIR, en relacin a Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los

    bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio

    del contribuyente por sus dependientes o terceros .

    Es necesario reflejar el saldo real de la cuenta caja a fin de evitar que en algn momento se presente caja negativa y resulte de aplicacin de la

    presuncin prevista en el artculo 72-A.

    En caso de contar con un exceso en caja, sera conveniente cancelar obligaciones vencidas a fin de disminuir la base imponible del ITAN.

    RECOMENDACIONES

    113

  • INVENTARIO FSICO

    Elaborar o actualizar las instrucciones para la toma del inventario fsico de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 del Reglamento de la LIR. Del mismo modo se debe establecer los procedimientos para explicar las diferencias de inventarios y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes. Deber considerarse que los faltantes de inventario tienen un efecto tributario importante:

    No son deducibles para fines del Impuesto a la Renta, Proceder el reintegro del Impuesto General a las Ventas tomado como crdito, lo cual debe liquidarse como una rebaja en el crdito fiscal del mismo mes en que se efectu el inventario fsico. Posibilidad de incurrir en causal para aplicacin de la presuncin por diferencias de inventarios, artculo 69 del Cdigo Triburario.

    En caso exista sobrantes resulta de aplicacin el art. 69 del Cdigo Tributario.

    RECOMENDACIONES

    114

  • CUENTAS POR RENDIR

    Canjear los vales provisionales por los documentos definitivos, sobre todo aquellos que cuentan con cierta antigedad. Establecer una fecha lmite para que las personas con este tipo de documentos los liquiden oportunamente, con la finalidad de no tener pendientes para el siguiente ao. Esta liquidacin puede ser parcial, en los casos en que no se haya concluido el trabajo por el cual se origin la cuenta a rendir. RTF N 591-4-2008: Una entrega a rendir cuenta no implica directamente el devengo de gasto alguno, pues en ese momento no se conocen cules son los gastos en los que se ha incurrido la empresa ni el importe de cada uno de ellos, pues el reconocimiento de dichos gastos se efectuar en el momento en que se conoce su existencia, lo cual ocurre luego de la rendicin de cuentas respectivas por el dinero entregado.

    RECOMENDACIONES

    115

  • VENTAS NO REALIZADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

    Verificar que las facturas emitidas por venta de bienes al cierre del ao hayan sido efectivamente despachadas. De no haber sido despachadas deben ser anuladas en aplicacin del principio del devengado. Del mismo modo asegurarse de no deducir el costo en la medida que se ha efectuado el reconocimiento del ingreso. Sin perjuicio de ello se deber evaluar el nacimiento de la obligacin tributaria en el caso del IGV en la medida que se perciba pagos anticipados a la entrega del bien. Al no haber sido despachadas las mercanca se reflejaran en el rubro existencias formando parte de la base imponible del ITAN.

    RECOMENDACIONES

    116

  • CONCILIACIN ENTRE LOS INGRESOS CONTABILIZADOS EN LA CLASE 07 Y EL REGISTRO DE VENTAS

    La SUNAT presume que todos los ingresos deben pasar por el Registro de Ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales como la diferencia de cambio en las que no se emiten comprobante de pago por lo que no se incluyen en el Registro de Ventas, por el contario existen ingresos que se encuentran gravados por la LIR y no para la Ley IGV como es el caso de la enajenacin de terrenos.

    Por tal motivo dicho procedimiento debemos aplicarlo todos los meses y fundamentalmente al cierre del ejercicio por el efecto adicional que tiene el reconocimiento de ingresos por aplicacin del principio del devengado.

    RECOMENDACIONES

    117

  • EXTORNOS CONTABLES

    Revisar los asientos donde se presenten cargos o abonos a las cuentas contrarias a su naturaleza; es decir, cargos a la cuentas de ingresos o abonos a las cuentas de gastos.

    Un cargo a una cuenta de ingresos pudiera tratarse del extorno de un ingreso de aos anteriores. As tambin, un abono a una cuenta de gastos pudiera tratarse del extorno de un gasto de aos anteriores.

    Ambos casos son reparables por no cumplir con el principio del devengado.

    RECOMENDACIONES

    118

  • SEGUIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO ANTES Y DESPUS DEL CIERRE

    Se pueden presentar los siguientes casos:

    Recibidos hasta el cierre: acelerar su contabilizacin. La consigna debe ser No debe quedar ninguna factura sin contabilizarse.

    Recibidos despus del cierre con fecha de emisin 2012: Efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago que ingresen despus del cierre y que hayan sido emitidos con fecha 2012.

    Recibidos despus del cierre con fecha de emisin 2013: Las emitidas al principio del ejercicio siguiente pudieran corresponder a servicios del 2012, motivo por el cual hay que ser diligentes en su revisin.

    RECOMENDACIONES

    119

  • SUSTENTO DEL GASTO POR SERVICIOS RECIBIDOS

    Recordar a las reas usuarias de toda la empresa (legal, marketing, logstica,

    entre otros) que los gastos por servicios deben estar debidamente

    sustentadas, haciendo hincapi en que la factura NO es suficiente:

    La factura debe consignar una glosa que explique claramente el servicio prestado, no se deben aceptar glosas genricas como por

    ejemplo servicio legal segn contrato; en este caso lo correcto podra ser Servicio legal referido a la defensa de la empresa ante Indecopi por denuncia de Monopolio. Debe haber un contrato, una propuesta aprobada, una orden de compra debidamente o algo similar que especifique la prestacin.

    Se debe demostrar la prestacin del servicio mediante los entregables por parte del proveedor: una liquidacin, un informe, un detalle de las reuniones efectuadas y el motivo de los mismos.

    Por parte de los usuarios deben generar tambin documentos tales como actas de aprobacin del servicio, actas de verificacin, as como

    demostrar estadsticamente que el servicio tuvo efectos positivos en la

    empresa (redujo gastos, aumento ventas, mantuvo un tipo de cliente,

    entre otros).

    RECOMENDACIONES

    120

  • PASIVOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS

    Como recomendacin final debemos obtener un listado de los conceptos integrantes de la deuda tributaria actualizada (con intereses) a la fecha, indicando su situacin: emitida, notificada, en fraccionamiento, en cobranza coactiva, en reclamacin, en apelacin, en demanda contencioso administrativa, ello con la finalidad de contabilizar adecuadamente los pasivos y de ser el caso reflejar las contingencias tributarias en notas a los estados financieros, para dicha accin resulta muy til recurrir a la pgina web de la SUNAT (sistema SOL) y obtener un Estado de Adeudos, caso contrario podra apersonarse a las oficinas de la Administracin Tributaria a fin de obtener los reportes correspondientes; incluso SUNAT brinda un reporte denominado Saldos Deudores el que refleja posibles deudas tributarias en base al anlisis de las declaraciones juradas presentadas las que seran notificadas posteriormente.

    RECOMENDACIONES

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  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    Determinar si nos encontramos dentro del mbito de aplicacin de las normas sobre precios de transferencia y si existe obligacin de contar con el Estudio Tcnico de Precios de Transferencia al presente ejercicio, pues sera de mucha ayuda tener este estudio antes de la presentacin de la DJ anual del IR para, de ser el caso, incluir los ajustes a las transacciones dentro de su determinacin.

    Asimismo, es importante planear la obtencin de la informacin necesaria para el adecuado llenado de la DJ Informativa de Precios de Transferencia a ser presentada en el siguiente ejercicio.

    RECOMENDACIONES

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  • 123


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