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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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BASES EJECUCION PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019
BASE 1.- ÁMBITO Y VIGENCIA. .............................................................................................................................. 7
BASE 2.- ESTRUCTURA ............................................................................................................................................ 7
BASE 3.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURIDICA DE LOS CRÉDITOS ........................................................... 12
BASE 4.- REGIMEN JURÍDICO ............................................................................................................................... 14
BASE 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO................................................. 14
BASE 6.- AMPLIACIONES DE CREDITO. ............................................................................................................. 15
BASE 7.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO. ........................................................................................................ 15
BASE 8- GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS .................................................................................... 16
BASE 9.- INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO ......................................................................... 17
BASE 10.- BAJAS POR ANULACIÓN ..................................................................................................................... 17
BASE 11.- COMPETENCIA ...................................................................................................................................... 18
BASE 12.-ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. .......................................... 18
BASE 12.1.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA. ................................................................................... 18
BASE 12.2.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ..................................................................................... 19
BASE 13.- EJECUTIVIDAD DE CREDITOS CON RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O
AFECTADOS ............................................................................................................................................................. 20
BASE 14.- FASES DEL PROCESO DE GASTO. ..................................................................................................... 21
BASE 15.- AUTORIZACION DE GASTOS .............................................................................................................. 22
BASE 16.- DISPOSICION DEL GASTO ................................................................................................................... 24
BASE 17.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION ........................................................................................ 24
BASE 18.- ORDENACION DEL PAGO .................................................................................................................... 24
BASE 19.- ACUMULACION DE FASES ................................................................................................................. 25
BASE 20.- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: “AD” Y “ADO” ......................................................................... 25
BASE 20.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: "AD" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN)................ 25
BASE 20.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "ADO" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN-
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) ........................................................................................... 26
BASE 21. – GASTOS PLURIANUALES .................................................................................................................. 28
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BASE 22. – PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR .......................................................................... 29
BASE 23. DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ....................... 33
BASE 24. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. ................................................................... 35
BASE 25.- CESIONES DE CRÉDITO ....................................................................................................................... 36
BASE 25.1.-REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS CESIONES ............. 36
BASE 25.2.-NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL ACUERDO DE CESIÓN: 37
BASE 25.3.- ACTUACIONES A DESARROLAR POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA FACTURA EN RELACIÓN A LAS CESIONES DE CRÉDITO:..................... 40
BASE 26.- PAGOS A JUSTIFICAR........................................................................................................................... 42
BASE 27.- ANTICIPO DE CAJA FIJA ...................................................................................................................... 45
BASE 28.- PROYECTOS DE GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA ....................................................... 47
BASE 29.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS FONDOS LÍQUIDOS QUE
INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (PMS) Y DEMÁS RECURSOS FINANCIEROS
PROCEDENTES DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA. .............................................................................................. 50
BASE 30.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES ........................................................................................................... 51
BASE 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL ................................................................................ 57
BASE 32.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO ........................................................................................................ 57
BASE 33.- GRATIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ............................................................... 58
BASE 34.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO AL PERSONAL AL SERVICIO DEL
AYUNTAMIENTO ..................................................................................................................................................... 58
BASE 35.- COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA CORPORACION
PARA ELEJERCICIO 2019 ........................................................................................................................................ 64
BASE 36.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN ......................................................................................................... 66
BASE 37.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES GRUPOS POLÍTICOS. ............................................................... 66
BASE 38.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS .................................................................................................. 67
BASE 39.- CONTABILIZACION DE LOS COBROS .............................................................................................. 68
BASE 40.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS........................................................................... 68
BASE 41.- DISPOSICION, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS ........................................................................ 69
BASE 42.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES .................................................................................................. 70
BASE 43.- PLAN O PRESUPUESTO DE TESORERIA ........................................................................................... 71
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BASE 44.- PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. ................................................................................................ 71
BASE 45.- OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO............................................................................... 72
BASE 46.- EL CONTROL INTERNO ....................................................................................................................... 72
BASE 46.1.-RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................................... 72
BASE 46.2.-FORMAS DE EJERCICIO. ................................................................................................... 73
BASE 46.3- PERSONAL DE CONTROL INTERNO. ............................................................................. 74
BASE 47.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS. ............................................ 74
BASE 47.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CONTROL INHERENTE A LA
TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD Y CONTROL POSTERIOR MEDIANTE EL EJERCICIO
DEL CONTROL FINANCIERO. ................................................................................................................ 74
BASE 47.2.-FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS ACTOS DE ORDENACIÓN Y PAGO DE
MATERIAL DERIVADOS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS. ...................................................... 74
BASE 48.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS ................................................................. 75
BASE 48.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS. ................................................... 75
BASE 48.2.-REPAROS Y OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA. ..................................................................................................... 77
BASE 48.3.-EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA........................................................................ 77
BASE 48.4.- INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN. ........... 78
BASE 48.5.- DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. ................................................... 79
BASE 49.- DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO ................................................................................. 80
BASE 49.1.- FORMAS DE EJERCICIO. .................................................................................................. 80
BASE 49.2. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO ............................................................. 81
BASE 50.- INFORME RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO Y PLAN DE ACCIÓN
..................................................................................................................................................................................... 81
BASE 51.-. INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO ........................................................... 82
BASE 52.- SEÑALAMIENTO DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE ........................................................ 82
BASE 53.- REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES EN EL ESTADO DE INGRESOS. .............................. 82
BASE 54.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR. ...................................... 82
BASE 55.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS .................................................................. 83
BASE 56.- REGISTRO DE FACTURAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS ............... 83
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BASE 56.1.-OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANTE EL REGISTRO
GENERAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO. ....................................................................... 83
BASE 56.2.-REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. ........................................................................ 84
BASE 56.3.- USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA ........................................................................... 86
BASE 56.4.-FORMATO FACTURAS ....................................................................................................... 87
BASE 56.5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS ............................................... 88
BASE 56.6.- ESTADOS CONTABLES DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS Y
CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA CONTABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS RATIOS
PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD. ...................................................................................... 91
BASE 56.7.- EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE SE APLICAN LAS FACTURAS ................ 94
BASE 57.- DERECHOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE CUANTIFICACIÓN
DEL REMANENTE DE TESORERÍA....................................................................................................................... 95
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- INTERESES DE DEMORA .................................................................. 96
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- RETENCIONES ................................................................................... 96
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA- EFICACÍA RETROACTIVA A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CON CONTENIDO ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES.
MODIFICACIONES DE CRÉDITO. ......................................................................................................................... 96
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- TRAMITACION ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACION...................................................................................................................................................... 96
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- COMPENSACION DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES EN
LAS NOMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO. .......................................................... 98
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- ANEXO INVERSIONES ........................................................................... 98
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. VALOR MÍNIMO BIENES MUEBLES INVENTARIABLES.......... 101
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.-EJECUCIÓN DE OBRAS DE INVERSIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN (CON MEDIOS PERSONALES PROPIOS Y CON O SIN COLABORACIÓN DE
EMPRESARIOS INDIVIDUALES) ......................................................................................................................... 102
DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS
ORIGINADOS EN EL CENTRO SOCIAL (SERVICIOS MÚLTIPLES) A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE
PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES ............... 103
DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS
ORIGINADOS EN EL CENTRO CULTURAL A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE
GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES ............................................... 106
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DISPOSICION ADICIONAL DUODÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE OTROS
GASTOS (DE PERSONAL U OTROS GASTOS CORRIENTES) IMPUTABLES A DIVERSOS PROGRAMAS
DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES A EFECTOS DE SU
JUSTIFICACIÓN. ..................................................................................................................................................... 106
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA.- EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN EN SOPORTE ÓPTICO DE
LOS REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS ANUALES. ................................................................................. 106
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA.- NORMAS DE COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CONTABLE. ............................................................................................................................................................. 107
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA.- INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD Y
PERIODO MEDIO DE PAGO.................................................................................................................................. 109
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA-CALENDARIO DE REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN
A LOS SERVICIOS GESTORES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA NO TRAMITACIÓN DE LA FACTURAS
TRANSCURRIDO UN MES DESDE SU ANOTACIÓN EN EL REGISTRO (ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY
15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE
ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES
COMERCIALES)- .................................................................................................................................................... 110
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEPTIMA.- ARQUEOS MENSUALES Y EXTRAORDINARIOS. ....... 111
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA.- CONTROL ENTREGA DE INVITACIONES CASA
CULTURA POR MOTIVOS DE PROTOCOLO O REPRESENTATIVOS............................................................ 112
DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA: CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
NO FINANCIERO. ................................................................................................................................................... 112
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMA: INVENTARIO CONTABLE. CORRELACIÓN INVENTARIO
GENERAL/ CONTABILIDAD. ............................................................................................................................... 113
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA. FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS QUE
CONSTEN TRÁMITES DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES, EMBARGO DE SUELDOS,
SALARIOS Y PENSIONES O EMBARGOS DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS DE LA AEAT
EFECTUADOS POR LA TESORERÍA-RECAUDACIÓN MUNICIPAL. ............................................................. 116
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES
CONTABLES. .......................................................................................................................................................... 116
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR EL
IMPACTO NEGATIVO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DEL ADELANTO DE FONDOS
EN EL PRESUPUESTO 2019 PARA FINANCIAR LA OBRA “FASE I REMODELACION PZ ERMITA “
SUSCEPTIBLE DE INANCIACION EUROPEA .................................................................................................... 116
DISPOSICION FINAL PRIMERA. .......................................................................................................................... 117
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DISPOSICION FINAL SEGUNDA.......................................................................................................................... 117
ANEXO I MODELO: DOCUMENTO DE CESIÓN DE CRÉDITO ......................................................... 119
ANEXO II.- SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN
CONTRATO ADMINISTRATIVOS.......................................................................................................... 121
ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES
EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SUJETAS A LA LGS .................................................. 124
ANEXO IV CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES ......................... 126
OPERACIONES CONTABLES ........................................................................................... 127
CONJUNTOS ........................................................................................................................ 137
ANEXO V DOCUMENTO DE FISCALIZACION E INTERVENCION PREVIA EN REGIMEN DE
REQUISITOS BASICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT .................................................. 140
INDICE .................................................................................................................................... 141
LISTA DE ABREVIATURAS ................................................................................................ 149
APARTADO 1 TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A
FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y
REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR .......................................................................... 151
APARTADO 2 TIPOS DE ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN
FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LOS
PAGOS A JUSTIFICAR Y REQUISITOS A COMPROBAR ............................................... 415
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TITULO PRELIMINAR: AMBITO DE APLICACION
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 9.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se establecen las siguientes BASES DE EJECUCION del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2019,que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias de esta Entidad, así como aquellas otras precisas para su acertada gestión.
BASE 1.- ÁMBITO Y VIGENCIA.
1.- Las presentes Bases de ejecución se aplicarán a la ejecución del Presupuesto
General de esta Entidad para 2019 y tendrán la misma vigencia temporal que éste. 2.- Si dicho presupuesto hubiera de prorrogarse, las presentes Bases de ejecución
regirán, asimismo, en el período de prórroga.
TITULO PRIMERO: DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
BASE 2.- ESTRUCTURA
1.- La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008 (ORDEN EHA/3595/2008), modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, aplicable ésta última a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
2.- Las previsiones incluidas en el Estado de Ingresos se estructuran de acuerdo con la
clasificación económica en cinco dígitos (capítulo, artículo, concepto y los dos últimos, subconcepto).
Se declaran expresamente abiertos todos los conceptos y subconceptos de ingresos que se contemplan en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de diciembre de 2008, con una previsión inicial de cero euros, pudiendo crearse los que se consideren necesarios en calidad de atípicos cuando no figuren en la estructura que la referida Orden establece.
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3.- Los créditos consignados en el Estado de gastos se estructuran, con carácter general, de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación:
a).- Por unidades orgánicas: con tres dígitos identificativos del Centro gestor. b).- Por programas: con tres dígitos identificativos del área de gasto, política de gasto , y grupo de programa, más un cuarto y quinto dígito para su desarrollo en programas y subprogramas. c).- Económica: con tres dígitos identificativos del capítulo, artículo y concepto, más un cuarto y quinto relativo al subconcepto, y un sexto y séptimo dígito para su desarrollo en partidas.
4.- La clasificación orgánica responde a los siguientes Centros Gestores en que se refleja la organización municipal:
Área Delegaciones Coordinador/ Concejal delegado Clasif Org
Área Gestora/Unidad Tramitadora
Alcaldía Dª Concepción García Ferrer 102 GE0000383
Economía y Hacienda D. Francisco Quiles Teodoro
Personal D. Francisco Quiles Teodoro 100 GE0000380
Hacienda, Personal, Patrimonio y Contratación D. Francisco Quiles Teodoro 101 GE0000382
Gobierno Abierto Dª Ester Carbonell Chanzá 902 GE0010724
Sanidad e infancia Dª Amparo Campos Tronchoni 901 GE0010725
Bienestar Social, Familia y Personas mayores; Solidaridad e integración y drogodependencia. D. Joan Carles Silla Belenguer 800 GE0000390
Urbanismo, Medio Ambiente, Actividad Económica y Empleo Dª Inocencia Albert García
Urbanismo, Medio Ambiente, Formación y Empleo y Promoción Económica Dª Inocencia Albert García 700 GE0000389
Agricultura D. Joan Vte. Aguado i Medina 900 GE0000391
Igualdad y Educación Dª Belén Bernat Sotelo 400 GE0000386
Área de Cultura y Participación Ciudadana D. Jaume Sobrevela Forteza
Cultura, Fiestas, Biblioteca, Participación Ciudadana, Comunicación, Juventud y Promoción Lingüística: D. Jaume Sobrevela Forteza 600 GE0000388
Comercio y Mercado Dª Martha Mónica Olguín Flores 300 GE0000385
Área de Obras y Servicios locales D. Héctor M. Pradas Soria
Obras Municipales, Alumbrado Público, Limpieza Viaria y de Edificios Municipales, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Zonas Verdes, Parques Infantiles, Urbanizaciones y Cementerio D. Héctor M. Pradas Soria 200 GE0000384
Deportes D. Iván Mocholi Calabuig 500 GE0000387
Seguridad Ciudadana y Protección Civil D. Salvador Morató i Sobrevela 903 GE0010726
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5.- La clasificación por programas estructura el crédito consignado en el estado de gastos, con carácter general y no exhaustivo, en los siguientes subprogramas:
2019 2014
Orden HAP/419/2014
ORDEN EHA/3565/2008
subprogramas
011.01 011.01 Deuda pública
130.01 130.01 Administración General de Seguridad y Ordenación del tráfico
132.01 132.01 Seguridad y Orden Público cambia denominación
133.01 133.01 Control tráfico
134.01 Movilidad urbana Modificado
135.01 134.01 Protección civil
136.01 135.01 Servicio de extinción de incendios
150.01 150.01 Administración General de Urbanismo
151.01 151.01 Urbanismo
153.20 155.01 Vías públicas Modificado
153.21 155.01 Vías públicas Modificado
160.01 161.00 Alcantarillado Modificado
161.00 161.00 Abastecimiento domiciliario agua potable
cambia denominación
162.10 162.01 Recogida de residuos cambia denominación
163.01 163.01 Limpieza viaria
164.01 164.01 Cementerio
165.01 165.01 Alumbrado público
169.01 Otros servicios de bienestar comunitario se elimina
170.01 170.01 Gestión administrativa del medio ambiente
171.01 171.01 Parques y jardines
172.10 172.01 Protección y Mejora del Medio ambiente Modificado
221.01 221.01 Gastos sociales del personal
231.00 230.01 Administración General de servicios sociales
231.01 231.01 Acción social
231.02 231.02 SEAFI
231.03 231.03 U.P.C.
231.04 232.01 Promoción social
231.05 232.02 Promoción de la Mujer
231.06 233.01 Asistencia a personas dependientes
231.07 231.07 Personas mayores Modificado
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2019 2014
Orden HAP/419/2014
ORDEN EHA/3565/2008
subprogramas
231.08 231.08 Infancia Modificado
231.12 Red igualdad. Modificado
231.14 Servicios Sociales Educador. Modificado
231.15 Servicios Sociales. Psicólogos Modificado
241.01 241.01 Fomento del empleo
241.02 241.02 Agencia Desarrollo Local
241.08 241.08 Promoción de empleo, OPEA
241.09 241.09 Promoción de empleo, formación
241.25 241.25 Promoción de empleo. Becas.
241.29 241.29 Promoción de empleo. Millora i ocupa
241.30 241.30 Promoción de empleo. Risc de exclusió
231.07 312.01 Servicios asistenciales tercera edad cambia denominación
311.01 313.01 Protección de la salubridad pública cambia denominación
320.01 320.01 Administración General de educación
323.01 321.01 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria.
cambia denominación
326.01 324.01 Gabinete Psicopedagógico
326.02 324.02 Ayudas escolares
326.03 Complementarios educación
327.01 323.01 Promoción Educativa
330.01 330.01 Gestión Área cultura
330.02 330.02 Gestión administrativa Biblioteca-Archivo
330.03 330.03 Gestión administrativa Promoción lingüística
330.04 330.04 Gestión Área de Juventud
330.05 330.05 Gestión administrativa teatro cambia denominación
330.06 330.06 Gestión Área Festejos
332.10 332.01 Biblioteca- Modificado
332.20 332.01 Archivo Modificado
333.01 334.03 Instalaciones culturales (continente/contenido) Casa Cultura
333.02 334.04 Instalaciones culturales (continente/contenido) Aulari de Música
334.01 334.01 Promoción y fomento de la cultura
334.02 334.02 Promoción Lingüística
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Ajuntament de Picassent
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2019 2014
Orden HAP/419/2014
ORDEN EHA/3565/2008
subprogramas
334.03 337.01 Promoción Juventud .(1) cambia denominación
337.01 337.01 Instalaciones juventud (continente/contenido)Casa de la Juventud
.(2) cambia denominación
338.01 338.01 Festejos
340.01 340.01 Gestión administrativa deportes
341.01 341.01 Promoción y fomento del deporte
342.01 342.01 Instalaciones deportivas (continente/contenido)
410.01 410.01 Administración General Área Agricultura
419.01 Otras actuaciones Agricultura
431.10 431.02 Ferias y exposiciones
431.20 431.01 Mercado Municipal
439.01 431.03 Otras actuaciones sectoriales. Comercio
453.01 453.01 Carreteras
454.01 454.01 Caminos vecinales
454.02 454.02 Brigada caminos
459.01 459.01 Otras infraestructuras (Puentes y otros)
491.01 491.01 Radio Municipal
491.02 491.02 Otros. Sociedad de la información.
492.01 Gestión del conocimiento
912.01 912.01 Órganos de Gobierno
920.01 920.01 Secretaría General
920.02 920.02 Servicios Generales
920.03 920.03 Apoyo administrativo
920.04 920.04 Gastos por sustituciones ocasionales del personal
920.05 920.05 Formación del personal
924.01 924.01 Participación ciudadana
925.01 925.01 Información y atención al ciudadano
933.02 929.00 Edificios oficiales de uso múltiple
931.01 931.01 Control interno y contabilidad pública
932.01 932.01 Gestión tributaria
932.02 932.02 Gestión recaudatoria
932.03 932.03 Gestión catastral
932.04 Conveni agricultura Eliminado
933.01 933.01 Gestión del patrimonio
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2019 2014
Orden HAP/419/2014
ORDEN EHA/3565/2008
subprogramas
934.01 934.01 Gestión de la tesorería y de la deuda
942.01 942.01 Aportaciones a Entidades Locales Territoriales
943.01 943.01 Aportaciones a Entidades Metropolitanas
943.02 943.02 Aportaciones a Mancomunidades
943.03 943.03 Aportaciones a Consorcios
943.04 943.04 Aportaciones a Asociaciones de Entidades Locales (Disp.Adic.5º Ley 7/85)
Modificado
7.- Se declara abierta la clasificación por programas a nivel de subprograma para
aquellos supuestos en que sea necesario para el adecuado control y seguimiento de los gastos con financiación afectada.
En los supuestos en que el Ayuntamiento asuma competencia por delegación del
Estado o de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programas, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma.
8.- La aplicación presupuestaria se define, en consecuencia, por la conjunción de las
clasificaciones orgánica, por programas y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 3ª.
9.-Las aplicaciones presupuestarias que se creen derivadas de expedientes de
modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes de crédito, quedarán codificadas con el identificativo “S”, con excepción de las partidas de capítulo 1 que la identificación se realizará asignándole una referencia en las operaciones que se realicen.
10.- Se declaran expresamente abiertas todas las partidas que se contemplan en la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008, con una consignación inicial de cero euros.
BASE 3.- NIVELES DE VINCULACIÓN JURIDICA DE LOS CRÉDITOS
1.- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
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infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.
2.- Se considera necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer la
siguiente vinculación de los créditos para gastos, que habrá de respetar, en todo caso, respecto de la clasificación Orgánica, el Centro Gestor (tres dígitos), respecto de la clasificación por programas, el área de gasto (un dígito),y respecto de la clasificación económica el Capítulo (un dígito), con las siguientes excepciones : Capítulo Primero: Gastos de Personal.
Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de partida (siete dígitos) de los siguientes:
1 Partida 100.01.00 Asistencia e indemnizaciones órganos de gobierno 2 Partida 100.00.00 Retribuciones dedicación exclusiva 3 Partida 130.02.01 Productividad laboral fijo. 4 Partida 130.01.00 Horas extraordinarias laboral fijo 5 Partida 131.01.00 Otras remuneraciones personal laboral temporal 6 Partida 150.00.00 Productividad funcionarios 7 Partida 151.00.00 Gratificaciones. Funcionarios 8 Partida 151.01.00 Asistencia a juicios. 9 Partida 162.05.00 Seguro vida y accidente del personal funcionario y laboral.
Capítulo Segundo: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida “(siete dígitos) del siguiente subconcepto:
1 Subconcepto 226.01: Atenciones protocolarias o representativas. Capítulo Cuarto: Transferencia corrientes:
Como excepción a la regla general, se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida” (siete dígitos).
Capítulo Sexto: Inversiones reales:
Como excepción a la regla general se establece respecto a la clasificación económica la vinculación a nivel de “partida”(siete dígitos).
3.- En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que
aparezcan en los Estados de Gastos los créditos ampliables y los créditos destinados a proyectos con financiación afectada en aquellos casos en que se trate de créditos definidos exclusivamente para recoger el gasto destinado al proyecto.
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4.- En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos, subconceptos o partidas del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por contar con dotación presupuestaria cero, no será precisa previa operación de transferencia o habilitación de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD, ó ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada al concepto". En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial de 3 de diciembre de 2008.
CAPITULO SEGUNDO: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
BASE 4.- REGIMEN JURÍDICO
Las modificaciones presupuestarias, tanto en el estado de gastos como en el de
ingresos, se regirán por lo dispuesto en estas Bases y por lo que al efecto se establece en el RDL 2/2004, de 5 de marzo y en el R.D. 500/1990, de 20 de abril.
BASE 5.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO
1.- Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se regularán por las normas
de los artículos 177 del RDL 2/0004 y 35 a 38 del R.D. 500/90.
2.- El expediente será incoado mediante propuesta de la Concejalía de Hacienda a la vista de la memoria justificativa de la necesidad de aprobación del expediente, la cual constituye un documento básico del expediente, y en ella se recogerán todos aquellos datos que justifiquen la necesidad o la urgencia de la modificación presupuestaria, explicando, entre otros extremos, el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo hasta el ejercicio siguiente.
3.-Cuando de la solicitud de modificación se deriven altas de crédito en el Capítulo 6 "Inversiones Reales", a la solicitud deberá acompañarle el informe correspondiente suscrito por técnico competente.
4.- El expediente, que habrá de ser informado previamente por la Intervención (bien directamente por el Interventor o bien por el Técnico de Intervención ), se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo; y deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en el Art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril.
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BASE 6.- AMPLIACIONES DE CREDITO.
1.- Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere
la previsión correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las partidas que a continuación se relacionan:
GASTOS INGRESOS
PARTIDA CONCEPTO PARTIDA CONCEPTO
101.93301.2269900 Daños en bienes
municipales 39902
Ingresos por daños en Bienes
municipales
700.15101.2269900
Gastos derivados de Ejecuciones Subsidiarias
39906 Ejecuciones Subsidiarias
2.- La aprobación de este expediente corresponde a la Alcaldía teniendo las
resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:
- Informe de Intervención (bien del Interventor, bien del Técnico de Intervención). 4.- En el expediente deberá acreditarse de modo especial el reconocimiento en firme,
en el concepto correspondiente, de mayores derechos afectados sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos, dichos recursos no procederán, en caso alguno, de operaciones de crédito.
BASE 7.- TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
1.- Las transferencias de crédito se regularán por las normas de los artículos 179 y 180
del RDL 2/2004 y 40 a 42 del R.D. 500/1990. 2.-Las transferencias de crédito podrán conllevar la creación de nuevas partidas
presupuestarias. 3.- Corresponderá la aprobación de las transferencias:
a) Al Ayuntamiento Pleno cuando se produzcan entre distintos grupos de función,
salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. En la tramitación de estos expedientes serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
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b) A la Alcaldía cuando las transferencias se produzcan entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función, ó entre partidas del capítulo 1 con independencia de su clasificación funcional. Las Resoluciones que en este caso se adopten tendrán carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
4.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:
-Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente de transferencia de crédito. Dicha propuesta será remitida por correo electrónico a los Concejales de las Áreas afectadas. -Cuando de la solicitud de modificación se deriven altas de crédito en el Capítulo 6 "Inversiones Reales", a la solicitud deberá acompañarle el informe correspondiente suscrito por técnico competente - Informe de Intervención (bien del Interventor, bien del Técnico de Intervención).
BASE 8- GENERACION DE CREDITOS POR INGRESOS
1.- Los expedientes de generación de créditos se regularán por las normas de los
artículos 181 del RDL 2/2004 y 43 a 45 del R.D. 500/90. 2.- La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde a la
Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
3.- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:
- Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente - Documento que acredite el reconocimiento del derecho, o en el que conste el
compromiso firme de aportación de la persona física o jurídica, o en su caso, copia del documento de ingreso en la Tesorería municipal.
- Informe de Intervención. (Bien directamente del Interventor, bien del Técnico de Intervención).
4.- Tendrán la consideración de aportación a los efectos de lo dispuesto en el Artículo
181 a) del RDL 2/2004, las aportaciones de particulares en cumplimiento de la normativa urbanística de carácter no tributario.
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BASE 9.- INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO
1- Se regulará por las normas de los artículos 182 del RDL 2/2004 y 47 y 48 del R.D.
500/1990. 2-La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes corresponde a
la Alcaldía teniendo las resoluciones que se adopten carácter ejecutivo desde la fecha en que se dicten sin necesidad de cumplimentar las normas que sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
3- Serán documentos de necesaria incorporación al expediente:
- Propuesta de la Concejalía de Hacienda de incoación el expediente. - Certificación expedida por Intervención acerca de la existencia e
incorporabilidad de remanentes de crédito de aquellas partidas cuyos créditos se pretende incorporar.
- Informe de Intervención (Bien directamente del Interventor, bien del Técnico de
Intervención) acerca de la existencia de recursos suficientes para financiar la incorporación de remanente
4- Con carácter general, la aprobación de la liquidación precederá a la incorporación de
remanentes. Excepcionalmente, dicha incorporación podrá aprobarse antes que la liquidación por razones de urgencia cuando se trate de créditos para gastos con financiación afectada, siempre que puedan financiarse con los recursos afectados a los mismos a que se refiere el art. 48-3 a) del R.D. 500/90.
BASE 10.- BAJAS POR ANULACIÓN
1 Se regulará por las normas del Art. 49 del R.D. 500/90. 2 Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de
créditos. 3 Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a La financiación de remanentes de Tesorería negativos. b La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.
4 Cuando las bajas de créditos, se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la que se indica en la Base.
5 En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes de Tesorería negativos o a aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno de la Entidad Local, serán ejecutadas sin necesidad de efectuar ningún nuevo trámite.
6 En los expedientes a que se refiere el apartado anterior serán documentos de necesaria incorporación:
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Ajuntament de Picassent
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Propuesta de la Concejalía de Hacienda.
Informe de Intervención. (Bien directamente del Interventor, bien de Técnico de Intervención).
TITULO SEGUNDO: NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA
CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
BASE 11.- COMPETENCIA
Según dispone el articulo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de abril, el desarrollo de la gestión
económica, conforme al presupuesto aprobado, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de las facultades que la referida ley atribuye al Pleno de la Corporación y de las facultades delegadas en la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía n º 1610 de fecha 22-06-2015.
BASE 12.-ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
BASE 12.1.- ANUALIDAD PRESUPUESTARIA.
1- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras y servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2- No obstante, y con carácter excepcional, se aplicarán a los créditos del presupuesto
vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto General de la Corporación. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
c) Los procedentes del reconocimiento extrajudicial de créditos, de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores sin el cumplimiento de los trámites preceptivos, regulado en el artículo 60.2 del RD 500/90.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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BASE 12.2.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
1. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias, podrán encontrarse con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:
a. Créditos disponibles. b. Créditos retenidos pendientes de utilización. c. Créditos no disponibles.
a.-CREDITOS DISPONIBLES 2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de
créditos disponibles. b.-CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN
3. Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto a una partida
presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
4. En todo caso corresponderá a la Intervención la expedición de certificaciones de
existencia de crédito. 5. La reserva de crédito para la autorización de un gasto o transferencia , se producirá
con carácter general, a instancia de la concejalía que tenga a su cargo la gestión de los créditos para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, no obstante, y atendiendo al principio de prudencia, con excepción de aquellos casos en que se haya formalizado el correspondiente contrato, se procederá de oficio por la Intervención a reservar crédito por el importe de gasto ejecutado en el ejercicio anterior, o por el crédito inicial de la partida, si este último fuera inferior, en relación a los siguientes subconceptos de gasto:
1 Subconcepto 221.00 Suministro Energía eléctrica. 2 Subconcepto 221.02 Suministro de Gas. 3 Subconcepto 221.03 Suministro de Comb. y carburantes. 4 Subconcepto 221.04 Suministro vestuario 5 Subconcepto 222.00 Comunicaciones telefónicas. 6 Subconcepto 222.01 Comunicaciones postales. 7 Subconcepto 224.00 Primas de seguros
6. La anulación de una reserva de crédito se producirá con carácter general, a instancia de la concejalía que tenga a su cargo la gestión de los créditos para la autorización de un gasto o en todo caso, a requerimiento de la concejalía de hacienda.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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c.-CREDITOS NO DISPONIBLES
7. La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la
totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
8. La declaración de no disponibilidad no supone la anulación del crédito, pero con
cargo al saldo declarado no disponible no podrá acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Corresponde a la Alcaldía la declaración de no disponibilidad de créditos
presupuestarios y su reposición a disponibles, según delegación de atribuciones realizada por el Pleno en acuerdo adoptado en fecha 25 de junio de 2015 (P.2015-7-77).
BASE 13.- EJECUTIVIDAD DE CREDITOS CON RECURSOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O AFECTADOS
1 Los gastos consignados en el presupuesto inicial que hayan de financiarse total o
parcialmente mediante subvenciones, aportaciones de otras instituciones, operaciones de crédito, contribuciones especiales, cuotas de urbanización u otros recursos financieros procedentes del urbanismo o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria, quedarán en situación de créditos no disponibles hasta que se formalicen mediante documentos fehacientes, los compromisos por parte de las entidades que conceden la subvención o aportación, o , hasta tanto se autoricen las operaciones de crédito bien por la Entidad otorgante de la misma en los casos en que no sea preceptiva la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o bien por dicho Ministerio en los restantes supuestos, y hasta que se aprueben definitivamente los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales o cuotas de urbanización, o hasta que se produzca el ingreso en los recursos financieros procedentes de urbanismo o hasta que se produzca el reconocimiento del derecho en los demás casos de ingresos extraordinarios.
2 Los proyectos de gasto e inversión con financiación afectada de fondos FEDER que se recojan en el anexo de inversiones estarán en situación no disponible hasta que se emita certificación de la unidad de gestión DUSI acreditativa de que el proyecto cuenta con financiación de los fondos europeos, indicando a su vez la cuantía de la financiación por anualidades. INGRESOS PROCEDENTE DE LA SUBVENCIÓN DIPUTACIÓ VALENCIA CONDICIONAMENT CASA CULTURA IFS 2018
INGRESOS
CONC. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO 2018
76101 DIPUTACIÓ VALENCIA CONDICIONAMENT CASA CULTURA IFS 2018 199.863,27
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Ajuntament de Picassent
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GASTOS
ORG. PROGR ECONOM NOMPARTIDA PRESUPUESTO 2019 NO DISPONIBLE
700 93301 6320005 CONDICIONAMENT I MILLORA DIFER ESPAIS CASA CULTURA 289.974,32 199.863,27
TOTAL NO DISPONIBLE DIPUTACIÓ VALENCIA CONDICIONAMENT CASA CULTURA IFS 2018 199.863,27
INGRESOS PROCEDENTES DEL CANON DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO
INGRESOS
CONC. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO 2019
39700 CÀNON DECLARACIÓ D'INTERÉS COMUNITARI 10.032,82
GASTOS
ORG. PROGR ECONOM NOMPARTIDA PRESUPUESTO 2019 NO DISPONIBLE
700 15101 6090000 PATRIMONI MUNICIPAL DEL SOL 10.032,82 10.031,82
TOTAL NO DISPONIBLE CANON DIC 10.032,82
CAPITULO SEGUNDO: GESTION DEL GASTO
BASE 14.- FASES DEL PROCESO DE GASTO.
1 La gestión de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento se realizará en las
siguientes fases:
a FASE "A" - Autorización del gasto, que supone el acto mediante el cual
se acuerda la realización de un gasto determinado por una cantidad cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario, sin que se derive compromiso alguno frente a terceros.
b FASE "D" -Disposición o compromiso del gasto, que supone el acto
mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe exactamente determinado, quedando obligada la Corporación, frente a un tercero, a su realización tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.
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c FASE "O"- Reconocimiento y liquidación de la obligación, que
supone el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, como consecuencia de la realización obras, prestación de servicios, recepción de bienes, etc. que se contrataron con terceros, cuantificando subsiguientemente dicha deuda mediante liquidación.
d FASE "P" -Ordenación del pago, que es el acto por el cual el ordenador
de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
BASE 15.- AUTORIZACION DE GASTOS
Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los
gastos: 1.1. A LA ALCALDIA (Decreto número 1610 de 22-06-2015 de atribuciones
delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 1705/2016 de fecha 29 de julio de 2016) y por Decreto de la Alcaldía 921 de fecha 12 de abril de 2018):
Corresponde a la Alcaldía la autorización de gastos derivados de la aprobación de
expedientes cuya competencia no esté atribuida al Pleno y no haya sido objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local.
En particular, en materia de contratación, la Alcaldía se reserva, la competencia para
la aprobación del gasto derivado del. expediente de contratación en los contratos menores definidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
1.2. A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Decreto número 1610 de 22-06-2015
de atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 1705/2016 de fecha 29 de julio de 2016 y por Decreto de la Alcaldía 921 de fecha 12 de abril de 2018)
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la autorización de los gastos derivados de la aprobación de los siguientes expedientes cuya competencia le ha sido delegada por la Alcaldía:
a. Expedientes de contratación cuya competencia no esté atribuida al Pleno, salvo la contratación menor cuya competencia se reserva la Alcaldía en los términos descritos en el punto 1.1 anterior. b. Certificaciones de obra.
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c. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de entidades locales supramunicipales en las que se integre (mancomunidades, áreas metropolitanas u otras entidades locales que agrupen a varios municipios). d. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de consorcios en los que se integre o derivadas de convenios administrativos que suscriban con otras Administraciones públicas. e. Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de las asociaciones en las que se integre. f. Subvenciones (excepto ayudas sociales cuya competencia se reserva la Alcaldía), con independencia de su cuantía y de que figuren o no nominativamente concedidas en el presupuesto municipal. g. Premios. h. Pagos a justificar por cuantía superior a 3.000,00 euros (IVA no incluido). i. Proyectos de obras o servicios previstos en el presupuesto y cuya competencia no corresponda al Pleno. j. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se interpongan contra el Ayuntamiento, en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad patrimonial.
1.3. AL PLENO
Corresponde al Pleno la autorización de los gastos derivados de la aprobación de los
siguientes expedientes:
a. Expedientes de contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años o el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. b. Proyectos de obras y servicios cuando sea el Pleno el órgano de contratación, y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto. c. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros.
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BASE 16.- DISPOSICION DEL GASTO
Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de gastos al
mismo órgano competente para la autorización señalado en la base anterior.
BASE 17.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION
1 Corresponde a la Alcaldía el reconocimiento y liquidación de obligaciones
derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. No obstante, dicha competencia será ejercida por la Junta de Gobierno Local, en
virtud de delegación, por Decreto de la Alcaldía número 1610 de fecha 22-06-2015 de atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local modificado por Decreto de la Alcaldía número 1705/2016 de fecha 29 de julio de 2016, y por Decreto de la Alcaldía 921 de fecha 12 de abril de 2018) respecto al reconocimiento de obligaciones derivadas de los siguientes gastos cuya autorización y compromiso según el mencionado Decreto, corresponde a este Órgano Colegiado de Gobierno Municipal:
Certificaciones de obra.
Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de entidades locales supramunicipales en las que se integre (mancomunidades, áreas metropolitanas u otras entidades locales que agrupen a varios municipios).
Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de consorcios en los que se integre o derivadas de convenios administrativos que suscriban con otras Administraciones públicas.
Cuotas o aportaciones dinerarias a favor de las asociaciones en las que se integre.
Subvenciones (excepto ayudas sociales cuya competencia se reserva la Alcaldía), con independencia de su cuantía y de que figuren o no nominativamente concedidas en el presupuesto municipal.
Premios.
BASE 18.- ORDENACION DEL PAGO
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a
una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. dado su carácter de operación de ámbito interno sin contenido
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económico frente a terceros, su ejecución no produce ningún registro en la contabilidad municipal.
2. Compete a la Alcaldía, la función de ordenación de pagos.
3. No obstante, dicha competencia será ejercida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación, por Decreto de la Alcaldía número 1610 de fecha 22-06-2015 de atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, modificado por Decreto de la Alcaldía número 1705/2016 de fecha 29 de julio de 2016 y por Decreto de la Alcaldía 921 de fecha 12 de abril de 2018) , respecto a la ordenación de pagos de las obligaciones cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno Local, enumeradas en la base 17.2 anterior.
4. La ordenación de Pagos se materializará, con carácter general, en relaciones de
órdenes de pago que elaborará la Tesorería a propuesta del Concejal delegado de Hacienda, supeditadas a la liquidez de Tesorería y de conformidad con el Plan de Disposición de fondos, si bien, cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo puede efectuarse individualmente.
BASE 19.- ACUMULACION DE FASES
1.- Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución
de presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 184.2 del TRLRHL, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición. b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2.- El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos
que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. 3.- En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo deberá tener
competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases en que aquí se incluyan.
BASE 20.- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: “AD” y “ADO”
BASE 20.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: "AD" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN)
1.- Cuando para la realización de un gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del perceptor se podrán acumular las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento contable "AD".
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2.- Pertenecen a este grupo, entre otros, los siguientes tipos de gasto:
a Contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento negociado. b Contratos menores. c Prórrogas de contratos. d Modificaciones de contratos e Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea
posible promover la concurrencia de ofertas. f Gastos del ejercicio corriente derivados de compromisos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores. g Atenciones fijas, en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato
debidamente aprobados en el ejercicio anterior (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento de jardines, etc.).
3.-En en los supuestos a), b),c),d) y e) del apartado anterior, la propuesta de
adjudicación (a) y b)), la propuesta de prórroga o modificación ( c) y d)) o la propuesta de aprobación del compromiso de gasto (e).) y demás documentación obrante en el expediente se remitirá a la Intervención para que una vez efectuada la retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente se envíe junto con el documento "RC" al órgano competente para su aprobación.
Una vez aprobada la propuesta de adjudicación, prórroga, modificación o de aprobación del compromiso de gasto, se remitirá copia del acuerdo a la Intervención para su toma de razón en contabilidad mediante la expedición del documento “AD”.
4.-En en los supuestos f) y g) a que se refiere el apartado 2 anterior, la toma de razón en contabilidad por el servicio de Intervención, mediante la expedición del documento “AD” con aplicación al presupuesto del ejercicio corriente, se realizará el primer día hábil del mes de enero de cada año, siendo el soporte documental del referido asiento contable, el acuerdo municipal de aprobación del compromiso de gasto adquirido en ejercicios anteriores. BASE 20.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO "ADO" (AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN)
1.- Podrá utilizarse, entre otros, en los siguientes casos:
a. Dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones de los miembros corporativos y del personal de toda clase.
b. Gastos sociales, gastos de formación y otros del personal.
c. Anticipos reintegrables al personal.
d. Cuotas a la Seguridad social, medicinas y demás atenciones de asistencia social al personal.
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e. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.
f. Gastos de representación.
g. Anualidades de préstamos y otros gastos financieros.
h. Intereses por operaciones de Tesorería.
i. Intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
j. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial
k. Alquileres y primas de seguros contratados.
l. Tributos Estatales o de la Comunidad Autónoma, y gastos que vengan
impuestos por la legislación estatal o autonómica.
m. Resoluciones judiciales.
n. Ejecuciones subsidiarias.
o. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos recaudatorios, cuando así proceda.
p. Los de administración y cobranza de tributos municipales.
q. Ayudas sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad
y/o emergencia social. r. Contratos menores.
s. Gastos que se efectúen a través de anticipos de Caja fija.
t. Pagos a Justificar.
u. Gastos por suministros de tracto sucesivo y precio unitario, de pago a través de
domiciliación bancaria. v. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.
w. Anuncios y suscripciones.
x. Atenciones fijas, en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato
debidamente aprobado de tracto sucesivo y precio unitario.
y. Gastos por servicios de correos, telégrafos, teléfonos, y suministros de energía eléctrica, agua y gas.
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z. Cuotas o Aportaciones a Federaciones pde Municipios, Entidades
Supramunicipales u otras formas asociativas.
aa. Subvenciones corrientes y de capital en las que se acuerde, junto a su concesión, su abono, ya sea por corresponder a abono anticipado o por haber presentado la justificación con carácter previo a su concesión, e independientemente del procedimiento de concesión (en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa).
BASE 21. – GASTOS PLURIANUALES
1.- Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su
ejecución se inicie en este ejercicio, con sometimiento a los requisitos y límites establecidos al respecto en el Art. 174 del RDL 2/2004, y 79 a 88 del RD 500/90.
2.-Para determinar cuando se produce el “inicio de la ejecución”, atendiendo a la
tipología del gasto, resultan de aplicación las siguientes reglas:
La regla general que rige en la 'ejecución del gasto', es la «ejecución presupuestaria y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación).
En la normativa de contratación, el término ejecución, y el cómputo de su inicio, queda definido en términos de 'inicio de la ejecución material de la prestación', y no de ejecución presupuestaria.
En relación a las subvenciones y ayudas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el concepto "ejecución" ha de entenderse equivalente a "ejecución presupuestaria" y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación) a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 173.1 y 189 del RDL 2/2004.
3.- Es en la fase de aprobación del gasto (fase A) cuando debe quedar delimitado si se trata de compromisos de gasto de carácter plurianual o de expedientes de tramitación anticipada, y, en consecuencia, habrán de incorporarse/exigirse en esta fase el tipo de certificados que proceda en función del procedimiento aplicable.
A modo indicativo y no exhaustivo, se incorporan como Anexo II y III a estas bases, la
clasificación de distintos casos, según se hayan de seguir el procedimiento de tramitación anticipada o compromisos plurianuales, en función de la fase del procedimiento que se produzca en distintos ejercicios presupuestarios, según la Circular 9/2013, de 18 de octubre, de la Intervención general de la Administración del Estado, a efectos de unificar el criterio en relación con la tramitación anticipada y compromisos plurianuales de expedientes de gasto.
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4.-En todo caso, la distribución del gasto en las correspondientes anualidades y los
certificados de cumplimento de límites a incluir en la fase de aprobación del gasto, observarán la regla general de ejecución presupuestaria y su exigibilidad (acto de reconocimiento de la obligación), independientemente de si la ejecución material se inicia en el mismo año en que va a resultar exigible o en un año anterior.
5.- En la determinación del órgano competente para aprobar la autorización y
disposición de gastos plurianuales, resultan de aplicación las siguientes reglas:
El Pleno es el órgano, al que corresponde con carácter general, aprobar la autorización y disposición de gastos plurianuales (artículo 88.1 RD 500/90).
En materia de contratación, la autorización y disposición de compromisos de gastos de carácter plurianual, corresponde al órgano de contratación competente, Alcaldía o Pleno, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto de la Alcaldía número 1610 de fecha 22-06-2015.
Corresponde a la Alcaldía, en virtud de delegación otorgada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de junio de 2015 (P.2015-7-77), la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual derivados de la concesión de subvenciones.
6.- En la determinación del órgano competente para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a aplicar sobre el crédito inicial a que se refiere el artículo 174.3 del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, resultan de aplicación las siguientes reglas:
Con carácter general, corresponde al Pleno, de conformidad con el artículo 174.5 del RDL 2/2004.
Corresponde a la Alcaldía, en virtud de delegación otorgada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de junio de 2015 (P.2015-7-77) en los siguientes casos:
a. Gastos plurianuales derivados de expedientes de contratación que sean competencia de la Junta de Gobierno Local.
b. Gastos plurianuales derivados de expedientes de concesión de subvenciones.
BASE 22. – PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR
1.Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin consideración en ambos casos del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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2. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto
de prórroga. 3. Tendrán la consideración de contratos menores, cualquiera que sea su cuantía
siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente.
4. A toda solicitud de contrato menor de obra, servicio o suministro debe
acompañarse la siguiente documentación:
A. Memoria del órgano gestor (Concejal Delegado promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato y personal municipal responsable del contrato) que deberá reflejar los siguientes extremos:
• Justificación razonada de su necesidad. • Descripción detallada del objeto del contrato. • Justificación de que no se ha alterado el objeto del contrato con la finalidad de
eludir las reglas generales de la contratación, teniendo en cuenta que la contratación menor no debe satisfacer necesidades recurrentes, periódicas y previsibles.
• Duración del contrato que se propone o plazo para su ejecución. • El precio que se considera adecuado a mercado de forma argumentada,
indicando como partida independiente el IVA. • Aplicación presupuestaria a la que propone imputar el gasto, con indicación en
su caso, del código de proyecto si se trata de un gasto con financiación afectada. • Importe (IVA incluido) de las anualidades de ejecución presupuestaria, cuando
el gasto se vaya a ejecutar en varios ejercicios.
B. Oferta presentada por el adjudicatario, en la que deberá incluirse todos aquellos aspectos que configuran la relación contractual, así deberán constar las menciones necesarias para definir, de una manera precisa y concreta el objeto del contrato, plazo de ejecución, precio, etc.
No señala la ley plazo para adjudicación del contrato menor, y por lo tanto, en los
contratos menores, podrán los empresarios consignar en sus ofertas el plazo de validez de las mismas, como es norma mercantil.
Como excepción, para la tramitación de contratos menores de hasta 300 €, IVA no
incluido, relativas a la adquisición de pequeños suministros en “establecimientos abiertos al público”, tales como quioscos, ultramarinos, ferreterías, droguerías, mercerías, pastelerías, etc.., no será necesaria para su tramitación, la incorporación a la propuesta, de presupuesto previo del empresario, debiendo en estos casos incorporar a la misma los siguientes datos:
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DESCRIPCIÓN DEL GASTO, suficientemente detallada, que permita determinar la partida presupuestaria a la que resulta imputable.
DATOS PROVEEDOR, denominación social y NIF.
IMPORTE máximo del gasto IVA incluido.
C. Certificación expedida por el servicio de recaudación municipal, acreditativa de que el contratista no tiene deudas pendientes de pago en período ejecutivo, al objeto de acreditar la no concurrencia en el contratista de la causa de prohibición de contratar con la Administración prevista en el artículo 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a la Hacienda Local.
D. Certificación expedida por el servicio de contratación, acreditativa de que el
contratista que se propone no ha suscrito con cargo al mismo ejercicio presupuestario de la aprobación del gasto más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 €, si se trata de contratos de servicios o suministros o de 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras o en su caso, informe generado por el propio sistema informático que acredite tal circunstancia.
Quedan excluidos los supuestos de suministros o servicios que solo puedan ser
encomendados a un empresario determinado, por alguna de las razones encuadradas en el artículo 168.a). 2.º Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El límite a la adjudicación de contratos menores a un mismo contratista, en relación
con los umbrales señalados debe entenderse referido a contratos del mismo tipo o clase, para prestaciones que no sean cualitativamente diferentes, adjudicados directamente y con cargo a los créditos de un mismo ejercicio presupuestario anual. En el caso de que un contrato menor se financie con cargo a créditos de más de un ejercicio presupuestario, deberá tenerse en cuenta la cuantía correspondiente a cada anualidad de forma que el citado límite se cumpla en cada ejercicio presupuestario anual (Informe 4/2018, de 15 de Junio de 2018 Junta Superior de Contratación Administrativa Comunidad Valenciana)
E. En las solicitudes de contratos menores de valor estimado superior a 3.000 €
(IVA excluido), deberá añadirse además, declaración de que la empresa tiene capacidad de obrar, cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación que se propone contratar y no está incursa en prohibición de contratar.
F. En la solicitud de contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el
presupuesto de las obras elaborado por la oficina técnica, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
G. En los contratos de suministros de bienes inventariables deberá añadirse,
además, la ficha de inventario.
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H. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente expedido por el
órgano interventor. (Documento RC)
5. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
6. Estos contratos no podrán tener duración superior a un año, ni ser objeto de
prórroga ni de revisión de precios. 7. En ningún caso se pueda instrumentar la contratación de personal a través del
contrato menor de servicios. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista
8. La tramitación del expediente requerirá la aprobación del gasto mediante
resolución expresa del órgano competente y la incorporación y aprobación posterior al mismo de la factura conformada correspondiente, que deberá reunir los requisitos que la Ley establezca e indicación de los siguientes datos a incorporar en la factura:
N º de operación de “retención de crédito”.
Código CCF de control de la factura
Código DIR oficina contable
Código DIR órgano gestor
Código DIR unidad tramitadora
Código de firma del empleado municipal responsable del contrato.
9. Las facturas debidamente conformadas deberán ser objeto de aprobación por el órgano competente siendo susceptible de aplicación el procedimiento abreviado “ADO” (Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación) regulado en la base 21ª.
10. La conformidad de la factura requerirá el “conforme”, del personal municipal
responsable, que acreditará que las obras, servicios, suministros o prestaciones de cualquier naturaleza facturadas se han ejecutado íntegramente, conforme a lo estipulado y a plena satisfacción y que el importe facturado es el correcto; y el visto bueno del Concejal Delegado promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato.
11. Las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de
contratar han de cumplirse siempre, aunque en este procedimiento no exista trámite documental específico para su acreditación. No obstante, el Ayuntamiento tendrá la facultad de exigir al contratista la justificación documental que se precise para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos contenidos en la presente condición.
12. La tramitación e impulso de los contratos menores, en los términos definidos en los
apartados anteriores, la llevará a cabo íntegramente el órgano gestor del Ayuntamiento promotor de la actuación e interesado en la celebración del contrato
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BASE 23. DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento
acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos:
a) Las nóminas. b) Los documentos normalizados, para las dietas y gastos de viaje que se derivan de
la asistencia a cursos o jornadas, respectivamente. c) Las facturas originales expedidas por los contratistas, que deben contener
necesariamente, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los exigidos por la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se concretan estos últimos en los siguientes:
1 Código DIR oficina contable 2 Código DIR órgano gestor 3 Código DIR unidad tramitadora
Siendo recomendable para mayor agilidad de su gestión, que cada factura recoja además los siguientes datos:
1 Número de operación de retención de crédito/ Código CCF de control de la
factura, que fue comunicado en el momento de la adjudicación. 2 Código de firma del empleado municipal responsable del contrato.
La conformidad de la factura, que se tramitará por medios electrónicos, requerirá la “conformidad “de la misma por el personal municipal asignado al proceso de gasto, y el “visto bueno”, con carácter general, del concejal del área (que vendrá determinado por la clasificación orgánica) o de la Alcaldía. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el visado del concejal del área, será realizado, en el trámite de conformidad de las facturas, por los siguientes concejales:
Concejal delegado de Obras: Facturas correspondientes a gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios (conceptos 212 y 213), facturas correspondientes al contrato de suministro de material eléctrico, así como las facturas correspondientes a consumos por suministro de energía eléctrica (concepto 22100), gas (concepto 221.02) y servicios telefónicos (concepto 22200).
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Concejal delegado Hacienda: Otras facturas aplicables a varias partidas presupuestarias de diferentes áreas (“facturas multiaplicación”).
La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el personal municipal a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o suministro, justificará la comprobación de la inversión y acreditará haberse hecho cargo del material adquirido, especificando en la factura, o haberse ejecutado la obra o servicio facturado con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas y que el importe facturado es el correcto. El “visto bueno”, otorgado mediante visado del documento factura, por el concejal del área o la Alcaldía, acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago de la factura con cargo al Presupuesto Municipal.
Como excepción de la norma general, la “conformidad de la factura”, que justificará la comprobación de la inversión, podrá ser realizada con la “conformidad” del concejal del área, o en todo caso de la Alcaldía, mediante la firma electrónica del “documento factura”, generado por el sistema informático, sin intervención de personal municipal, en los siguientes supuestos:
a. Las facturas relativas a gastos de representación. b. Las facturas relativas a gastos de servicios o suministros cuya recepción se ha
realizado directamente por la concejalía; circunstancia que se consignará expresamente en el documento factura.
En los supuestos mencionados en el apartado anterior La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el concejal del área, acreditará haberse hecho cargo del material adquirido, especificando en la factura, o haberse ejecutado el servicio facturado con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas y que el importe facturado es el correcto. No obstante, en los contratos administrativos de obras, servicios que conlleven la entrega de un trabajo o suministros de valor estimado superior a 3.000 € (IVA excluido), se requerirá además adjuntar a la factura, el acta de recepción formal de conformidad de la inversión firmada por quienes participaron en la misma. d) En los contratos de obras de valor estimado superior a 3.000 € (IVA excluido), la certificación de obras, confeccionadas por el técnico municipal competente, a la que se acompañará, la factura, que deberá ser expedida por el contratista, con la misma fecha que aquella, y con los mismos requisitos señalados en el apartado c) anterior. No se requerirá la expedición de certificación de obra en los contratos menores de obra de valor estimado igual o inferior a 3.000 € (IVA excluido).
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e) Los cargos bancarios, o el calendario de vencimientos establecido para los gastos financieros, habrán de justificarse con la conformidad de la Tesorera Municipal, respecto a su ajuste al cuadro financiero correspondiente y la comprobación de la liquidación; así como el visto bueno del concejal delegado de hacienda, o en todo caso de la Alcaldía, que acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago con cargo al Presupuesto Municipal.
f) En los supuestos de gastos de emergencia de ayudas sociales, el informe-propuesta de la asistente social, con indicación expresa del motivo y cuantía, con el conforme del concejal del área de servicios sociales. g) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía. h) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación. i) En los gastos de suministro de bienes inventariables, se requerirá además de la factura conformada, acto de recepción formal.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:
En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá la acreditación de prestación de garantía y formalización del contrato.
En los expedientes de concesión de subvenciones, se exigirá al beneficiario declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de carácter local y estatal, y con la seguridad social. Además, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento y que no tienen subvenciones pendientes de justificación fuera de plazo. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, la realización del proyecto subvencionado y la justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, a través de los medios señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 24. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.
1.-De conformidad con los artículos 26.2b) y 60.2 del RD 500/90, de 2 de abril, se
tramitará a través del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, la imputación al Presupuesto de los gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario o sin observar las normas esenciales del procedimiento. Pero si no se da el caso y por lo tanto el procedimiento administrativo y presupuestario fue correcto debe imputarse al Presupuesto del ejercicio corriente bien
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mediante simple decreto de la Alcaldía/Presidencia de la Corporación, caso de existir crédito presupuestario adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio corriente, o bien mediante la incorporación al Presupuesto del ejercicio corriente de remanentes de crédito del ejercicio anterior (obligatorio si el gasto se financiaba con recursos afectados).
2 Estos gastos se tramitarán en relación separada, y su aprobación requerirá informe previo del interventor sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la imputación del respectivo gasto.
3 De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su
habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que podrá ser previo o simultáneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.
4 Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar partida adecuada y
suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.
5 Corresponde su aprobación a la Alcaldía según delegación de atribuciones
realizada por el Pleno en acuerdo adoptado en fecha 25 de junio de 2015 (P.2015-7-77). 6 A las operaciones contables que registren el reconocimiento de obligaciones
incluidas en un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito se les asignará, al objeto de facilitar en todo momento el listado contable de las mismas, la referencia “RC”
BASE 25.- CESIONES DE CRÉDITO
BASE 25.1.-REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS CESIONES
1. Los contratistas que tengan derecho de cobro de facturas frente al Ayuntamiento,
podrán ceder el mismo conforme a derecho, de conformidad con el artículo 200 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Para que la cesión de cobro de facturas tenga plena efectividad frente al
Ayuntamiento, serán requisitos indispensables:
a. La “notificación fehaciente” del acuerdo de cesión conforme al procedimiento
indicado más adelante.
b. La existencia de un derecho de crédito frente al Ayuntamiento, lo cual exige
que el contratista haya cumplido a su satisfacción la prestación contratada y de
conformidad con el contrato y emitido la factura correspondiente, estando la
misma conformada por los servicios técnicos municipales y “reconocida la
obligación “por órgano competente.
c. Que el crédito objeto de cesión no se encuentre ya en estado de “abonado”, ni
exista con anterioridad sobre el mismo, “anotación de embargo vigente judicial
o administrativo en la contabilidad municipal”.
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3. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el
mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión
se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del
contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
4. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el
derecho de cobro no producirán efectos frente al Ayuntamiento. En todo caso, la
Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas
de la relación contractual.
5. Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas en el Registro de
cesiones de crédito del Ayuntamiento, integrado en el sistema de información contable.
Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos»
que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones
afectadas por la misma
6. La cantidad a abonar al cesionario podrá ser inferior al importe certificado o
facturado cuando al momento del reconocimiento de la obligación se practiquen los
descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones o en
la legislación vigente. Sobre dicho descuento se dejará constancia en la toma de razón
según el procedimiento descrito en el apartado relativo a las “actuaciones a desarrollar por
los órganos competentes para la tramitación de la factura en relación a las cesiones de
crédito”
BASE 25.2.-NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL ACUERDO DE CESIÓN:
1. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento, será
requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
2. La notificación de la cesión al Ayuntamiento podrá hacerse:
Al tiempo de expedirse cualquier factura o tramitarse las correspondientes
certificaciones de obra.
Una vez celebrado el contrato y antes de que el Ayuntamiento efectúe cualquier
pago al contratista-cedente, si bien la efectividad de la cesión no se producirá
hasta que, tenga lugar el reconocimiento de la obligación.
MODALIDAD 1: NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN AL TIEMPO DE EXPEDIRSE
CUALQUIER FACTURA O TRAMITARSE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES
DE OBRA:
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3. Para que la cesión de crédito se considere “fehacientemente notificada “al
Ayuntamiento de Picassent, el cedente o el cesionario deberán presentar en el Registro
General del Ayuntamiento, solicitud de toma de razón de la cesión a la que adjuntarán
la siguiente documentación, necesaria para poner de manifiesto que la cesión se ha
realizado conforme a derecho:
3.1 Documento de cesión o título justificativo del crédito (factura o certificación de
obra) en el que quede insertada la cláusula o diligencia de la cesión, dejando
constancia de la fórmula de cesión y aceptación, e incluyendo la identificación
del crédito objeto de cesión ( número de factura, fecha de expedición, concepto
e importe), los datos bancarios del cesionario necesarios para efectuarle el
pago (código, sucursal y cuenta bancaria del cesionario), así como, al pie, la
firma y antefirma del cedente y cesionario y el número del documento de
identidad de los firmantes, pudiendo utilizarse el modelo ANEXO 1 a estas
Bases cumplimentado en todos sus extremos.
Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán
constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.
3.2 Copia autentificada de los títulos de apoderamiento del firmante cedente y del
firmante cesionario, que acrediten su capacidad para ceder y aceptar el
crédito, respectivamente , o indicación de la fecha de presentación en el
Registro General de entrada de la referida documentación, o identificación del
expediente municipal con ocasión del cual fue presentada, si la misma consta
ya en el Ayuntamiento ; así como fotocopia autentificada del carnet de
identidad (DNI) de cada una de los firmantes.
No se requerirá la documentación señalada en este apartado 3.2, cuando el
documento de cesión de crédito referido en el apartado 3.1 anterior, se haya
otorgado ante notario o fedatario público, debiendo extenderse en el propio
documento, diligencia notarial de legitimación de las firmas y acreditación de la
capacidad de los firmantes para ceder y aceptar el crédito.
4. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos
por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número
anterior.
5. Debe presentarse una solicitud singular y específica por cada factura.
6.-Cuando así sea requerido por los interesados en la solicitud, se facilitará una
fotocopia del documento en la que conste la toma de razón. Si el interesado requiere en la
solicitud que se le entregue original/es del documento de cesión en el que conste la toma de
razón, el documento/s a que se refiere el apartado 3.1 (documento de cesión) deberá
presentarse por duplicado (triplicado…), debiendo constar en todos ellos, diligencia notarial
de legitimación de las firmas y acreditación de la capacidad de los firmantes para ceder y
aceptar el crédito, a que se refiere el apartado 3.1.
7.-En tanto no se encuentren habilitados los procedimientos necesarios para la
presentación de la documentación electrónica de cesión y de representación con la factura
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electrónica, la presentación de la documentación acreditativa del acuerdo de cesión y de las
facultades de representación se realizará al margen de la factura electrónica en el Registro
General del Ayuntamiento.
MODALIDAD 2: NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN, CONVENIDA UNA VEZ
CELEBRADO EL CONTRATO, DE TODOS LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE POR
RAZÓN DEL MISMO.
8. Resulta admisible que se notifique la cesión convenida poco después de adjudicado
el contrato al contratista-cedente y antes de que se efectúe cualquier pago, si bien, como se
ha indicado, la efectividad de la cesión y la toma de razón en contabilidad no se producirá
hasta que, tenga lugar el reconocimiento de la obligación. Ahora bien, dicho acuerdo de
cesión ha de ir referido, a una “concreta relación contractual”, sin que, por tanto, resulten
admisibles cesiones de créditos genéricas o de contratos futuros.
9. Así, una vez adjudicado el contrato, de efectuarse la notificación de la cesión, ésta
producirá todos sus efectos (trasmisión del derecho de crédito al cesionario y cobro por este
último) respecto de todos los pagos que deben efectuarse por razón del contrato; de
efectuarse la notificación de la cesión después de haberse hecho al cedente-contratista uno
o varios pagos, éstos quedan subsistentes, quedando liberado el Ayuntamiento respecto de
esos pagos, de forma que la cesión sólo surtirá sus efectos propios respecto de los pagos
sucesivos, y sin que, por tanto, el cesionario puede reclamar a la Ayuntamiento los pagos
hechos por ésta con anterioridad a la notificación de la cesión.
10. Para que la cesión de crédito se considere “fehacientemente notificada “al
Ayuntamiento de Picassent, el cedente o el cesionario deberán presentar en el Registro
General del Ayuntamiento, solicitud de toma de razón de la cesión de los créditos futuros
que se deriven del contrato adjudicado, a la que adjuntarán la siguiente documentación,
necesaria para poner de manifiesto que la cesión se ha realizado conforme a derecho:
10.1 Contrato de cesión en la que figure la cláusula de cesión y aceptación, con
identificación del contrato adjudicado por el Ayuntamiento cuyos pagos son objeto
de cesión ( acuerdo de adjudicación, fecha de formalización, concepto y precio
con desagregación del IVA repercutido), los datos bancarios del cesionario
necesarios para efectuarle el pago (código, sucursal y cuenta bancaria del
cesionario), así como, al pie, la firma y antefirma del cedente y cesionario y el
número del documento de identidad de los firmantes.
Cuando el poder para efectuar la cesión de crédito sea mancomunado deberán
constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.
10.2 Copia autentificada de los títulos de apoderamiento del firmante cedente y del
firmante cesionario, que acrediten su capacidad para ceder y aceptar el créditos,
respectivamente , o indicación de la fecha de presentación en el Registro General
de entrada de la referida documentación, o identificación del expediente municipal
con ocasión del cual fue presentada, si la misma consta ya en el Ayuntamiento ;
así como fotocopia autentificada del carnet de identidad (DNI) de cada una de los
firmantes.
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No se requerirá la documentación señalada en este apartado 10.2, cuando el
documento de cesión de crédito referido en el apartado 10.1 anterior, se haya
otorgado ante notario o fedatario público, debiendo extenderse en el propio
documento, diligencia notarial de legitimación de las firmas y acreditación de la
capacidad de los firmantes para ceder y aceptar el crédito.
11. Este procedimiento evita que el contratista-cedente tenga que notificar al
Ayuntamiento, con ocasión de cada pago que éste realice la existencia del contrato de
cesión y, a la vez, exonera a la Ayuntamiento de tener que hacer las oportunas
comprobaciones con ocasión de cada pago, si bien será necesario que se inserte la
cláusula de endoso en los documentos de cobro individuales (factura).
En las facturas electrónicas, el documento de cesión de cada documento de cobro
individual (factura), en tanto no se encuentren habilitados los procedimientos necesarios
para la presentación de la documentación electrónica, se realizará al margen de la factura
electrónica en el Registro General del Ayuntamiento.
BASE 25.3.- ACTUACIONES A DESARROLAR POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA FACTURA EN RELACIÓN A LAS CESIONES DE CRÉDITO:
1. La comunicación de la cesión es el acto que inicia el procedimiento administrativo
correspondiente a fin de que el mandamiento de pago se expida a favor del cesionario.
Corresponde a la Tesorería Municipal la tramitación del referido procedimiento.
2. Recibida en el Servicio de Tesorería la comunicación de la cesión si la obligación
estuviera reconocida y contabilizada pero pendiente de pago, procederá a bloquear el pago
al acreedor cedente, procediéndose seguidamente de la siguiente forma:
I. Si la solicitud de toma de razón no contiene la documentación requerida en los
apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, surtiendo efectos liberatorios los mandamientos
de pago a nombre del contratista o cedente. Corresponde a la Alcaldía, dictar en
su caso, la resolución declarando el desistimiento de la solicitud, con indicación
de los hechos producidos, las normas aplicables y los efectos liberatorios de los
mandamientos de pago a nombre del contratista, que será notificada al
interesado.
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II. Si la solicitud de toma de razón contiene inicialmente o tras su subsanación la
documentación requerida, la Tesorería Municipal emitirá informe de verificación
en relación a los siguientes extremos:
Existencia de un derecho de crédito del contratista-cedente frente al
Ayuntamiento, lo cual exige que figure registrada en contabilidad, el
reconocimiento de la obligación de pago (Fase ADO/ADOP) del crédito
objeto de cesión a nombre del contratista-cedente, o en su caso.
Existencia de un contrato adjudicado por el Ayuntamiento al contratista-
cedente cuyos pagos son objeto de cesión, lo cual exige que figure
registrado en contabilidad, el compromiso de gasto (Fase AD) a nombre
del contratista-cedente.
III. Emisión de informe de verificación por la Secretaría Municipal, en relación a los
siguientes extremos:
Verificar el acuerdo o contrato de cesión a fin de comprobar la realidad o
existencia de la cesión del crédito.
Comprobar las facultades de representación de quien, actúe, en su caso, en
nombre y por cuenta del cedente y del cesionario.
IV. El expediente completo se remitirá a la Intervención para su preceptiva
intervención previa. El órgano de control deberá comprobar la existencia de
pronunciamiento favorable por parte de la Secretaría Municipal en relación con
el acuerdo de cesión y facultades de representación, a efectos de entender
justificada la propuesta de pago favor del cesionario.
V. Corresponde a la Alcaldía, a la vista de los informes emitidos, dictar en su caso,
resolución acordando que el mandamiento de pago se expida a favor del
cesionario o si la notificación de la cesión se realiza al tiempo de la adjudicación,
acordando la expedición a favor del cesionario de los pagos futuros que deban
efectuarse por razón del contrato, con indicación expresa de que la efectividad
de la cesión y la toma de razón en contabilidad no se producirá hasta que, tenga
lugar el reconocimiento de la obligación, siendo necesario que se inserte la
cláusula de endoso en los documentos de cobro individuales (factura).
VI. No se tomará razón en contabilidad de la cesión de derechos de cobro (facturas)
que no contengan tal cláusula, en la medida que los derechos de cobro solo se
pueden ceder desde que existen, esto es, desde que ha sido ejecutada la
prestación del contrato
VII. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento expedir la “diligencia
de toma de razón” de las cesiones de crédito, mediante consignación en el
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documento de cesión del número de operación contable de anotación de la
cesión.
BASE 26.- PAGOS A JUSTIFICAR
1.-Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos
justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición.
2.-La autorización de pagos a “justificar” corresponde a la Alcaldía cuando el importe no exceda de hasta 3.000 euros (IVA no incluido), y a la Junta de Gobierno Local en el resto de los casos.
3.-La expedición de órdenes de pago “a justificar” habrá de acomodarse con carácter general al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por la Alcaldía.
4.-Las normas generales a las que deberán ajustarse dichos pagos son las siguientes:
a).-Sólo se expedirán órdenes a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios cuyo pago no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija en los casos que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. En todo caso los gastos autorizados estarán sometidos a las normas de contratación previstas en la normativa general y en estas bases. b).-Sólo podrán expedirse a los miembros de la Corporación y al personal del Ayuntamiento. c).- No podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación. d).-El perceptor será responsable de la custodia de los fondos, así como de su correcta aplicación a la finalidad para la que se libraron. e).-El control y seguimiento contable de estos fondos deberá integrarse en la contabilidad municipal y se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. f).-Los pagos a justificar se podrán aplicar a las partidas presupuestarias incluidas en los siguientes capítulos de gasto:
2.-Capítulo I, únicamente los pagos relativos al artículo 16. 3.-Capítulo II. 4.-Capítulo IV. 5.-Capítulo VI.
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g).-El límite cuantitativo de las ordenes de pago a justificar vendrá determinado por el crédito disponible, a nivel de bolsa de vinculación, de la partida presupuestaria a la que resulte imputable el gasto.
h).-La disposición de fondos a justificar estará sujeto con carácter general a las
siguientes normas:
Los fondos del pago a justificar estarán integrados en los arqueos del Ayuntamiento
El importe de las órdenes de pago a justificar que se expidan y cuyo objeto sea atender el pago de diversos gastos, se abonarán, con carácter general, por transferencia a cuenta bancaria de titularidad municipal abierta bajo la denominación “Ayuntamiento de Picassent. Cuenta restringida Pagos a justificar”, que se ajustará a las siguientes normas:
- La referida cuenta bancaria, sólo podrá admitir ingresos de la Tesorería General. El abono de intereses generados que se deriven del contrato de depósito bancario se harán efectivos en cuenta corriente de titularidad municipal. - La disposición sobre los saldos de dicha cuenta bancaria para hacer frente a los pagos se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias. - El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieren servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
- Los intereses que se devenguen por la cuenta corriente, se ingresarán por el Habilitado en cuenta corriente operativa bajo control de la Tesorería General, de la forma que ésta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda. - Al objeto de poder delimitar responsabilidades, no podrán coincidir temporalmente en una misma cuenta bancaria varias provisiones a justificar. - La Tesorería municipal procederá una vez aprobada la justificación, a inhabilitar la referida cuenta hasta que se produzca una nueva habilitación a favor de perceptor autorizado.
El importe de las órdenes de pago a justificar que se expidan para atender un gasto puntual, se harán efectivas, con carácter general, mediante transferencia o talón a nombre del acreedor municipal; solo excepcionalmente y
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mediante resolución expresa y motivada de la alcaldía, se hará efectiva mediante metálico o talón a nombre del habilitado.
i).-Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores
finales, se registrarán cuando se produzcan. j).-Los perceptores deberán rendir cuenta justificativa en el plazo máximo de 3
meses a partir de la fecha en que los recibieron y en todo caso dentro del ejercicio económico en el que fueron concedidos.
k).-En los supuestos en que la provisión de fondos a justificar se haya realizado
mediante la habilitación de cuenta bancaria de titularidad municipal, a la cuenta justificativa deberá acompañarse extracto bancario
l).-Cuando la orden de pago “a justificar” se expida para satisfacer atenciones
globales y no concretas, junto con la cuenta justificativa, el perceptor deberá acompañar una memoria explicativa de los pagos efectuados
m).-La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará
siempre a través de los facturas originales, en las que deberá constar el conforme del habilitado correspondiente, y el visé del concejal del área.
n).-Las obligaciones adquiridas y satisfechas con cargo a provisiones de fondos a
justificar se considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento en que el perceptor subscriba el recibí o desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicadas por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación pertinente, en cada caso.
ñ).-En el supuesto de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a
determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar, el habilitado será responsable de la práctica adecuada de dicha retención
o).-En los supuestos en que no se haya gastado la totalidad de los fondos librados,
la cantidad no invertida se justificará con la carta de pago demostrativa de su reintegro.
p).-La aprobación o reparo de la cuenta, previa fiscalización por Intervención,
corresponde a la Alcaldía, o Junta de Gobierno Local de acuerdo con las competencias que en materia de aprobación del gasto se contienen en la Base 15ª.
q).-Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la
aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la imputación económica de los gastos realizados.
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r).-Para el cobro de las cantidades no justificadas, así como los sobrantes no invertidos, podrá utilizarse, la vía administrativa de apremio.
BASE 27.- ANTICIPO DE CAJA FIJA
1. Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondos de carácter no presupuestario y
permanente, que se realizan a Caja habilitadas al efecto para atender pagos derivados de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio, que no estén sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico o repetitivo, con posterior aplicación al presupuesto del año en que se produzcan.
2. Son susceptibles de tramitación por el procedimiento de Anticipos de Caja Fija los gastos imputables a las siguientes partidas:
- Reparaciones y conservación (Artículo 21). - Material, suministros y otro (Artículo 22). - Indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 23). - Atenciones benéficas y asistenciales (concepto 480). - Premios y becas (conceptos 481 y 482) - Otras transferencias (489).
3.- Es competencia de la Alcaldía la constitución, determinación del importe y finalidad
del anticipo de caja fija, así como su cancelación y la aprobación de su justificación.
4.- El importe del Anticipo de Caja fija no podrá exceder de 30.000 euros por Caja pagadora.
5.- La disposición de fondos a través de Anticipos de Caja fija estará sujeto con
carácter general a las siguientes normas:
a El importe del Anticipo de caja fija será depositado en cuenta bancaria, a nombre del Ayuntamiento de Picassent. con la denominación “Cuenta restringida de pagos. Anticipo de Caja fija.......”.
b Los fondos del Anticipo de caja fija estarán integrados en los arqueos del
Ayuntamiento.
c La referida cuenta bancaria, sólo podrá admitir ingresos de la Tesorería General. d No podrá iniciarse la tramitación de ningún gasto sin la previa reserva de crédito
que conlleva la realización del expediente.
e La disposición sobre los saldos de dicha cuenta bancaria para hacer frente a los pagos se efectuará mediante transferencias bancarias (con carácter general) o cheques nominativos.
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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f El habilitado como cajero pagador deberá custodiar y conservar los talonarios y
matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieren servido de base para su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
g Los intereses que se devenguen por la cuenta bancaria, se ingresarán en cuenta
corriente operativa bajo control de la Tesorería General, de la forma que ésta establezca y con aplicación al concepto de ingresos que le corresponda.
h En las facturas que deban tramitarse para su posterior pago con cargo a los
anticipos de Caja Fija deberán constar las diligencias que para los gastos en firme se recogen en las Bases de ejecución de los presupuestos.
i Las obligaciones adquiridas y satisfechas con cargo a los Anticipos de Caja Fija se
considerará que tienen la calificación de satisfechas desde el momento en que el perceptor subscriba el recibí o desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia bancaria a la entidad financiera y cuenta bancaria indicadas por el tercero acreedor. Correspondiendo al habilitado, como cajero pagador identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación pertinente, en cada caso.
j Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales, se registrarán cuando se
produzcan.
k A medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, y necesariamente, antes del día 20 de diciembre del propio ejercicio presupuestario, los habilitados rendirán cuentas de los gastos y pagos realizados ante la Intervención municipal, para su correspondiente fiscalización. Dichas cuentas, en su caso, serán aprobadas por Resolución de esta Presidencia. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero.
l La justificación de la aplicación de las cantidades invertidas se efectuará siempre a
través de los documentos originales (facturas) que dieron lugar al pago, y que solo podrán corresponder al ejercicio presupuestario corriente.
m En el supuesto de que, en cumplimiento de la legislación aplicable a determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar por el sistema de anticipo de caja fija, el habilitado será responsable de la adecuada retención el habilitado en cada Anticipo para disponer de los fondos. En estos supuestos, el habilitado deberá justificar dichos gastos en el más breve plazo posible, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes a la realización del pago.
6.-Al Anticipo de Caja fija constituido a favor de la Tesorera Municipal le serán además
de aplicación los siguientes las siguientes normas:
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Ajuntament de Picassent
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A.- La cuantía de cada “gasto individual” satisfecho con estos fondos tendrá los siguientes límites (IVA incluido):
a) Limite general: 600 euros.
b) Excepciones:
1 Atención de gastos de mantenimiento de maquinaria y vehículos
(Conceptos 213 y 214): ........... 1.200 euros. 2 Atención de gastos corrientes relativos a la programación y gestión
ordinaria del Área de Cultura (Concepto 226):.......................................................... 3.600 euros.
3 Gastos en ayudas sociales para atender situaciones de
emergencia (Artículo 48): ....................... 800 euros.
4 Pago de anuncios en boletines oficiales, cualquiera que sea su cuantía (concepto 226).
7.-Excepcionalmente se autoriza el pago en metálico o mediante talón no nominativo hasta un importe de 600 euros (IVA incluido).
8.- En cuanto a la contabilización se observará lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. 9.- En todo caso los gastos satisfechos con estos fondos estarán sometidos a las
normas de contratación previstas en la normativa general y en estas bases.
BASE 28.- PROYECTOS DE GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA
1.- Tienen la consideración de gastos con financiación afectada aquellas unidades de
gasto, susceptibles de total delimitación dentro del presupuesto de gastos con independencia de que los créditos asignados a su realización figuren consignados en una o varias aplicaciones presupuestarias, que se deben financiar, total o parcialmente, con aportaciones o ingresos concretos que tengan con el gasto una relación directa y objetiva, y que se recogerán en el presupuesto de ingresos.
2.- Todo proyecto de gasto con financiación afectada estará identificado por un código
único e invariable a lo largo de su vida, definido de acuerdo con la siguiente estructura: “YYYY / NNN / AAA / NNNN”
Los cuatro primeros dígitos corresponden al año de inicio del proyecto (YYYY). Siguen tres caracteres numéricos (NNN), que se corresponden con el órgano gestor. A continuación tres caracteres alfanuméricos (AAA) que identifican el tipo de proyecto
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(proyecto de gasto corriente: COR; proyecto de inversión financiado con recursos urbanísticos: URB; otros proyectos de inversión: INV). Y por último, cuatro caracteres numéricos que definen el código de proyecto dentro de su estructura (NNNN). Cada campo se separa por una barra.
3.- Serán objeto de seguimiento desde el inicio del ejercicio como proyecto de gasto con financiación afectada, dada la estabilidad de la financiación anualmente recibida en ejercicios anteriores, los siguientes:
PROYECTOS DE GASTO CON FINANCIACIÓN AFECTADA:
PROYECTO DE GASTO CORRIENTE
2019 100 COR 0001 AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
2019 100 COR 0002 PROMOCIÓN LIGÜISTICA
2019 700 COR 0001 EPA
2019 400 COR 0002 GABINETE PSICOPEDAGOGICO
2019 500 COR 0001 INICIACIÓN RENDIMIENTO JUEGOS DEPORTIVOS
2019 500 COR 0002 PROYECTOS SINGULARES INICIAC. DEPORT.
2019 600 COR 0001 PROGRAMA FESTIVALES MUESTRAS O CERTÁMENES
2019 600 COR 0002 ANEM AL TEATRE
2019 600 COR 0003 PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD
2019 800 COR 0001 DROGODEPENDENCIA
2019 800 COR 0002 CONVENIO SERVICIOS SOCIALES
2019 800 COR 0003 SEAFI
2019 800 COR 0004 DEPENDENCIA
2019 900 COR 0001 PLAN ACTUACIONES FONDO MEJORA MASAS FORESTALES
PROYECTO DE GASTO DE INVERSIÓN
ORG. PROG ECONOM NOMPARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO
2019
700 13401 6090001 CREACIÓ ITININERARIS PREFERENTS. CAMINS
ESCOLARS 2019700INV0001 10.555,00
700 13401 6190001 CICLOCARRERS I XARXA APARCABICIS 2018700INV0032 16.777,07
700 15101 6090000 PATRIMONI MUNICIPAL DEL SOL 2019700INV0002 10.032,82
700 15320 6090004 REURBANITZACIÓ C/MAJOR 2018101INV0022 144.291,64
700 15320 6090008 PPOS/2017 REURBANITZACIÓ C/DEL FERRER I
PÇ ABADIA 2017700INV0003 37.765,36
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ORG. PROG ECONOM NOMPARTIDA PROYECTO PRESUPUESTO
2019
700 15320 6190001 FASE I REMODELACIÓN PZ ERMITA 2018700INV0023 641.754,51
700 17101 6090003 URBANITZACIÓ ZONA VERDA BARRI L'OMET 2017700INV0019 62.305,77
700 17101 6190001 RENOVACIÓ PISTA POLIESPORTIVA I VOLTANT
PARC ABRIL MARTORELL 2018101 INV0022 20.186,25
700 24101 6220000 CONSTRUCCIO EDIFICI AULA TALLER I
TANQUES 2017700INV0018 53.723,06
700 33301 6220000 FASE I REMODELACIÓN PZ ERMITA SALA
EXPOSICIONES. 2018700INV0023 188.591,26
700 33701 6220000 FASE I REMODELACIÓN PZ ERMITA CAFETERIA 2018700INV0023 155.440,77
700 34201 6090001 EQUIPAMENT ESPORTIU RECORREGUTS
ACROBATICS 2017700INV0003 7.731,90
700 42200 6190000 Mejoras en Polígono Industrial Canyada de Codonyers
.INFRAESTRUCTURAS 2018700INV0033 156.482,86
700 42200 6190001 Mejoras y modernización en Polígono industrial de
Picassent. INFRAESTRUCTURAS
2018700INV0034-
2018700INV0043-
2018700INV0044 426.820,10
700 42200 6410000 Mejoras en Polígono Industrial Canyada de Codonyers .
CREACIÓ WEB 2018700INV0033 36.602,50
700 42200 6410001 Mejoras Polígono industrial de Picassent. CREACIÓN
WEB 2018700INV0034 21.998,75
700 93301 6320005 CONDICIONAMENT I MILLORA DIFER ESPAIS
CASA CULTURA 2019700INV0003 289.974,32
800 23101 6220000 EDIFICI OFICINES ASSISTENCIA AL CIUDATA 2017800INV0009 43.623,84
902 49101 6260001 EQUIPS PROCESSOS INF. IMPLANT.ADMON.
ELECTRONICA 2019902INV0001 1.000,00
903 13201 6410000 PROGRAMA INFORMÀTIC POLICIA LOCAL 2019903INV0001 8.000,00
903 13501 6260000 SUMINISTRE TERMINAL PROTECCIÓ CIVIL 2019903INV0002 880,00
TOTAL 2.334.537,78
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BASE 29.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS FONDOS LÍQUIDOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO (PMS) Y DEMÁS RECURSOS FINANCIEROS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.
A INGRESOS PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO CON ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL
DESTINO DE LOS GASTOS
1 Se procederá a confeccionar con cada uno de los ingresos procedentes de la gestión urbanística un proyecto concreto de gasto con el agente financiador correspondiente.
2 Dichos Ingresos, aunque no se produzcan los gastos, seguirán su incorporación
obligatoria ejercicio tras ejercicio, afectando su cuantía en el remanente de tesorería total por su destino específico, con detalle de cada uno de los ingresos producidos y el sumatorio total minorando el citado remanente en su vertiente de remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con conocimiento de la Corporación en todo momento, tanto en las liquidaciones presupuestarias como en las cuentas anuales. B INGRESOS PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO SIN ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL
DESTINO DE LOS GASTOS QUE SE VAYAN A FINANCIAR.
1 Cuando se produzcan ingresos por estos conceptos y no esté decidido por la Corporación el destino concreto de los fondos, su control durante el ejercicio se producirá a través de un “concepto no presupuestario” específico para tal finalidad.
2 Una vez se decida por la Corporación el destino de esos fondos, se procederá a
presupuestar inicialmente o a través de modificaciones de crédito, creando el oportuno proyecto de gasto con financiación afectada al que le serán de aplicación las reglas comunes a ellos, ya citadas anteriormente. La fuente de financiación que permitirá la confección de dichos proyectos será la salida de esos fondos del correspondiente concepto no presupuestario para su ingreso en el presupuesto.
3 En todo caso, a fin de ejercicio, si no se dispusiera de información, se procederá a
confeccionar con cada uno de los ingresos procedentes de la gestión urbanística un “proyecto de gasto genérico” con el agente financiador correspondiente, y con la denominación en el gasto haciendo referencia a la afección de esos gastos al PMS u otra la finalidad específica señalada en la normativa urbanística valenciana y su carácter genérico o indeterminado.
4 En el supuesto señalado en el apartado anterior ,cuando se determine el gasto
concreto a que se van a imputar los ingresos procedentes del PMS u otros procedentes de la gestión urbanística, se procederá a la devolución de ingresos de los citados proyectos genéricos de gasto con financiación afectada anulándolos, y en formalización procediendo a su ingreso en la confección de un nuevo proyecto de gasto con financiación afectada, ahora sí, determinado expresamente el gasto que se vaya a llevar a cabo.
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5 Igual procedimiento al señalado en el apartado anterior se seguirá en el supuesto de cambio de finalidad de la inicialmente prevista.
BASE 30.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES
1 Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Picassent se rigen
directamente por lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en defecto de regulación específica.
2 De conformidad con la Ley General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Picassent a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3 No tendrán la consideración de subvención:
a Las aportaciones dinerarias entre Administraciones Públicas.
b Las aportaciones en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias que realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes.
4 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, entre otros:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones a los grupos políticos municipales.
5 La gestión y concesión de subvenciones deberá realizarse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
6 La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones:
- Subvenciones previstas nominativamente en el apartado 10 de la presente Base de Ejecución del Presupuesto.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.
- Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria.
7 Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar, antes de su
percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
8 Las subvenciones que se concedan no podrán exceder, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
9 Deberá acreditarse en el expediente, con carácter previo a la concesión, la justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente recibidas por el beneficiario.
10 A efectos de lo dispuesto en el Art. 22.2.a de la Ley de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto las siguientes:
CL Orgánica
CL. Por Programas
CL Económica
BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2019
300 43901 4890000
ASOCIACION DE COMERCIANTES Y
SERVICIOS DE PICASSENT
G-46657938
PROMOCION PEQUEÑO COMERCIO
DE PICASSENT
CONCESION DIRECTA
Máximo 9.000.-€
300 43901 4890000
ASOCIACION DE COMERCIANTES Y
SERVICIOS DE PICASSENT
G-46657938 GALA DEL COMERCIO
CONCESION DIRECTA
Máximo 3.000.-€
400 32602 4890200 AMPA SAN IGNACIO DE
LOIOLA G-46212510
Escola matinera
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
400 32602 4890200 AMPA C.P. VIRGEN DE
VALLIVANA G-46728614
Escola matinera
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
400 32602 4890200 AMPA C.P. PRINCIPE DE
ESPAÑA G-46349569
Escola matinera
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
400 32602 4890300 SOCIEDAD ARTISTICO
MUSICAL DE PICASSENT G-46177556
Escuela educandos
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 5.000,00 €
400 32602 4890400 SOCIEDAD MUSICAL L'OM
DE PICASSENT G-97712863
Escuela musical
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 2.000,00 €
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 53 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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CL Orgánica
CL. Por Programas
CL Económica
BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2019
400 32602 7530000 IES L'OM S-9600014-F
PROYECTO ROBOTICA.
Suministro de bienes
inventariables robótica y licencias
informáticas o equivalentes
para la misma finalidad
CONCESION DIRECTA.
Máximo 3.000.-€
500 34101 4890000 BICI-CLUB PICASSENT G-46854808 Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA.
3.500,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE
COLOMBICULTURA LA DEPORTIVA
G-96003256 Actividades propias del
Club y trofeos
CONCESION DIRECTA
1.100,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE KARATE DE
PICASSENT G-96952239
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
900,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE FUTBOL
SPORTING PICASSENT G-98759483
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
900,00 €
500 34101 4890000 CLUB TRIAL SIN
PICASSENT G-96515267
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
900,00 €
500 34101 4890000 CLUB VOLEIBOL DE
PICASSENT G-96231626
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
4.600,00 €
500 34101 4890000 CLUB BASQUET DE
PICASSENT G-96220488
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
500 34101 4890000 CLUB HANDBOL
PICASSENT G-96558481
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA.
1.800,00 €
500 34101 4890000 PICASSENT C.F. G-46118238
Practica del futbol en
competición federativa en categorías superiores
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 18.000,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE PATINAJE DE
PICASSENT G-46943544
Actividades propias del
Club
CONCESION DIRECTA
600,00 €
500 34101 4890000 CLUB SOCIAL DE
CAZADORES G-46309985
Actividades propias del
Club, medallas y trofeos
CONCESION DIRECTA
1.500,00 €
500 34101 4890000 CLUB FUTBOL SALA G-96226469
Actividades propias del
Club en competición
sénior
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE GIMNASTICA RITMICA PICASSENT
G-97902829 Actividades propias del
Club
CONCEDION DIRECTA
900,00 €
500 34101 4890000 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA PICASSENT
CORRE G-96436357
Trofeos y competiciones
Palmeretes
CONCESION DIRECTA
3.500,00 €
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
54
CL Orgánica
CL. Por Programas
CL Económica
BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2019
500 34101 4890000 ASOCIACION LES
PALMERETES G-96436357
Trofeos y competiciones
Palmeretes
CONCESION DIRECTA
300,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE FUTBOL UNIO ESPORTIVA PICASSENT
G-98846900 Actividades propias del club
CONCESION DIRECTA
3.000,00 €
500 34101 4890000 CLUB DE ATLETISME L'OM
PICASSENT G98864549 Actividades
propias del club
CONCESION DIRECTA
600,00 €
500 34101 4890100 CLUB DE NATACION
PICASSENT G-97900096
Práctica de natación en competición federada en
categorías de promesa
(prebenjamin, benjamín y alevín) e
infantiles y mayores
(infantil, junior, absoluto joven
y absoluto)
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO
NOTA 1 6.000.-€
500 34101 4890100 CLUB FUTBOL SALA
PICASSENT G-96226469
Práctica de fútbol y fútbol-
sala en competición federada en
categorías de prebenjamin,
benjamín, alevín, cadete y
juvenil
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO
NOTA 1 38.000.-€
500 34101 4890000 TRIPICASSENT CLUB DE
TRIATLO G-98987043 Actividades
propias del club
CONCESION DIRECTA
1.200,00 €
600 33401 4890000 SOCIEDAD ARTISTICO
MUSICAL DE PICASSENT G-46177556
Gastos funcionamiento
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 20.000,00 €
600 33401 4891000 SOCIEDAD MUSICAL L'OM
DE PICASSENT G-97712863
Gastos funcionamiento
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 1.500,00 €
600 33401 4890300 GRUP CULTURAL BALL DE
BASTONOTS G-96413182
Gastos funcionamiento, adquisición de
material musical e
instrumentos musicales
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 1.500,00 €
600 33401 4890400 ASSOCIACIÓ AMICS DE CRISTOFOR AGUADO I
MEDINA G-96107461
Gastos funcionamiento
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 5.000,00 €
600 33401 4890500 SOCIEDAD ARTISTICO
MUSICAL DE PICASSENT G-46177556
Adquisición instrumentos
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 3.000,00 €
600 33401 4890900 AMPA IES L'OM G-46703864 Actividades culturales
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 1.500,00 €
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
55
CL Orgánica
CL. Por Programas
CL Económica
BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2019
600 33801 4890200 COFRADIA VERGE LA
VALLIVANA G-98000961
Actividades religiosas y culturales
CONCESION DIRECTA
6.500,00 €
600 33801 4890300 COLLA DE PORTADORS
DE PICASSENT G-98198088
Actividades religiosas y culturales
CONCESION DIRECTA
1.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA PARC LA CANYA G-98145576 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA SUD G-46792842 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA L'ERMITA G-46792834 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA MOLI G-46792800 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA CARRER NOU G-46792925 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA L'OM G-46792768 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 FALLA MERCAT G-46792883 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33801 4890100 ASOC. CULTURAL
FALLERA FALLA NORD PICASSENT
G-98140999 Organización y funcionamiento
falla
CONCESION DIRECTA
2.500,00 €
600 33401 4890200 SOCIEDAD MUSICAL L'OM
DE PICASSENT G-97712863
Compra, reparaciones, mantenimiento y accesorios instrumentos
musicales
CONCESION DIRECTA
1.000,00 €
600 33401 4890002 FUNDACIO HORTA SUD
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
G-46214490
Promoción Asociacionismo y participación
ciudadana en la Comarca de l'Horta Sud
CONCESION DIRECTA
4.000,00 €
600 33401 4891100 INSTITUT D'ESTUDIS
COMARCALS DE L'HORTA SUD
G-46225793
Contribuir con los gastos de
edición del libro editado por el Institut dentro del ejercicio
2019
CONESION DIRECTA
1.500,00 €
600 33401 4891200 ASOCIACION VECINOS
LES PALMERETES G-96436357
Gastos funcionamiento
Asociación
CONCESION DIRECTA
1.800,00 €
700 32701 4890000 ASOCIACION ALUMNOS
EPA G-46736906
Facilitar las actividades y
talleres formativos que
organiza la Asociación de Alumnos de la
Escuela de Adultos de Picassent
CONCESION DIRECTA
24.000,00 €
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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CL Orgánica
CL. Por Programas
CL Económica
BENEFICARIO CIF OBJETO ADJUDICACION IMPORTE 2019
800 23101 4890200 A.S.M.I.P G-96916887 Organización y funcionamiento
Asociación
CONCESION DIRECTA.
500,00 €
800 23101 4890400
CARITAS PARROQUIAL: PARROQUIA LA MILAGROSA Y
PARROQUIA SAN CRISTOBAL DE
PICASSENT
R-4600360D Y R-4600356B
respectivamente
Dar soporte al servicio de
economato en Picassent
gestionado por Cáritas
Interparroquial de las dos
parroquias para ayudar a
familias mas necesitadas
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO 30.000,00 €
800 23101 4890700
CARITAS PARROQUIAL:PARROQUIA
SAN CRISTOBAL DE PICASSENT
R-4600356B
Dar soporte al servicio de
economato en Picassent
gestionado por Cáritas
Interparroquial para ayudar a familias mas necesitadas
CONCESION DIRECTA.
CONVENIO
2000.-€ Importe recaudación
precio público del "Calendario
2019"
901 91201 4890100 ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER
G-28197564
Gastos ocasionados
Junta Local de Picassent
CONCESION DIRECTA
400,00 €
(En los supuestos en los que se indica en la casilla “Importe 2019” la referencia “Nota: 1”, la ampliación
posterior del importe máximo inicialmente previsto, no tendrá la consideración de modificación de las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto. La ampliación deberá ser acordada por el Pleno, previa expedición por la Intervención de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, y surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el boletín oficial de la Provincia de Valencia.)
11.-La previsión nominativa de las subvenciones relacionadas en el apartado anterior,
habilita a la Junta de Gobierno Local para su concesión directa, pero no genera derecho alguno frente a terceros. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
12. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. 13. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Ayuntamiento deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma:
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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a) Convocatorias de subvenciones: En todas las convocatorias municipales, sujetas a la Ley de Subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.
b) Las subvenciones concedidas: Para su publicación, se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los
datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.
BASE 31.- ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL
En el ejercicio 2019 no se concederán anticipos reintegrables al personal. Se suspende
la aplicación de la normativa sobre concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral fijo prevista en los artículos 44 y 47 de los Convenios del Personal Funcionario y Laboral respectivamente, según redacción aprobada por el Pleno en sesión de fecha 26/05/2005.
BASE 32.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
A los efectos de aplicación de la cantidad global prevista en el art. 5 del RD 861/86 de
25 de abril, se entenderá constituida ésta por el total del importe del “crédito definitivo” vigente en cada momento en el concepto económico 150.
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BASE 33.- GRATIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A los efectos de aplicación de la cantidad global prevista en el art. 6 del R.D, 861/86 de
25 de abril, se entenderá constituida ésta por el total del importe del “crédito definitivo” vigente en cada momento en el concepto económico 151.
BASE 34.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO AL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
1.- Las indemnizaciones por razón del servicio se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás normativa aplicable, cuya modificación determinará automáticamente la modificación de la presente Base.
2.- En las comisiones de servicio, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga
derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
3.- Las cuantías fijadas en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento y desayuno se pueden percibir día a día.
4.- La percepción de las indemnizaciones municipales por razón de servicio,
concretadas en gastos de viaje, alojamiento, indemnización de residencia eventual u otro concepto previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio, serán incompatibles con las otorgadas por otro organismo para idéntica finalidad, excepto cuando estas últimas no fueran suficientes para cubrir la totalidad de costes de participación.
5.- Para generar indemnización en atención a dietas (gastos de manutención y
alojamiento), y gastos de viaje, es necesario acreditar la “autorización expresa de la autoridad municipal competente” según modelo oficial de autorización municipal de comisión de servicio y en su caso de autorización de anticipo, para la realización del servicio correspondiente. Si la comisión de servicio da derecho a indemnización por gastos de alojamiento, se requerirá además autorización de Alcaldía mediante Resolución administrativa expresa.
6.- No generarán derecho a indemnizaciones aquellas comisiones que tengan lugar a
iniciativa propia sin ser previamente autorizadas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.
7.- En todos los casos de justificación de indemnizaciones, tanto por dietas o pluses
como por gastos de viaje, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes en cada momento correrá a cargo del comisionado.
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8.- Siempre que sea posible, dentro del expediente figurará algún documento que acredite la realización de la comisión, como por ejemplo certificados de asistencia o diplomas de cursos o congresos, etc.
9.- Los derechos de inscripción en cursos, jornadas, congresos, u otras actividades
relacionadas con el trabajo especifico y cuya asistencia a los mismos redunden en beneficio de los intereses municipales, mediando autorización municipal, que se formalizará mediante resolución expresa de la Alcaldía; se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento del personal, debiéndose acreditar mediante factura original a nombre del Ayuntamiento.
Indemnización por gastos de manutención
10.- Los gastos de manutención se devengarán por los importes fijados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio.
Indemnización por gastos de alojamiento
11.- Los gastos de alojamiento se justificarán con la factura original, acreditativa de su importe, expedida por los correspondientes establecimientos hosteleros, que deberá contener, además, el nombre o denominación completa, domicilio y Código de Identificación Fiscal de la empresa; fechas correspondientes a los días en que se haya pernoctado, relación de los servicios prestados con sus respectivos importes, así como la especificación reglamentaria del IVA; y que, en todo caso, deberá reflejar separadamente la cuantía correspondiente a alojamiento a efectos de la justificación de esta última.
12.- Cuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera correspondiente en el que deberán constar los datos exigidos en el párrafo anterior.
13.- Los gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra,
aunque incluidos en facturas de hotel o similar no deben considerarse indemnizables. Por el contrario, los de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento establece el 462/2002, de 24 de mayo.
14.- En caso de presentación de la factura correspondiente a habitaciones dobles
resultará justificable el importe de la factura abonada, con el límite establecido para una dieta, si es utilizada por un solo funcionario, quien deberá, no obstante, haber solicitado previamente la reducción que estuviera establecida. Si es utilizada por dos funcionarios será justificable el importe de la factura, abonada en dos partes iguales, siendo en este caso el límite establecido el correspondiente a la suma de los importes máximos de cada una de las dos dietas según grupo de clasificación.
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60
15.- Los recibos de alquiler de apartamentos serán válidos a efectos de justificación de alojamiento, con el límite de los días que dure la Comisión de Servicio y en proporción al número de personas que utilice el apartamento, debiendo justificarse mediante factura en la que figuren los datos fiscales necesarios para identificar al perceptor (nombre o razón social, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal y domicilio).
Indemnización por gastos de viaje
16.- Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas
correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se señalan en el mismo.
17.- Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán, en todo caso, con los
billetes o pasajes originales y, si éstos se hubieran extraviado, deberá acompañarse una certificación de la correspondiente empresa de transportes aéreo, marítimo o terrestre, en la que se acredite el precio del billete o pasaje y la fecha de realización efectiva del viaje.
18.- Serán asimismo indemnizables como gastos de viaje los de desplazamiento en taxi
hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, siempre que en la orden de Comisión se haya autorizado su utilización y se justifiquen documentalmente.
19.- Podrán justificarse, dentro de este concepto, los gastos por el uso de garajes en los
hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la Comisión de Servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización del uso de vehículo particular, siempre que, en ambos casos, dichos gastos tengan la correspondiente justificación documental.
20.- La indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en
comisión de servicio, se devenga en la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas según importe revisado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2005 (BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005).
21.- En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en
destino, se podrá autorizar excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado.
22.- Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen
conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización.
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ANEXO I del Real Decreto 462/2002
Clasificación del personal Grupo 2. Funcionarios clasificados en los subgrupos A1 y A2 según Ley 7/2007 (grupos A y B según Ley 30/84), así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores. Grupo 3. Funcionarios clasificados en los subgrupos C1, C2 y E según Ley 7/2007 (grupos C, D y E según Ley 30/84), así como cualquier otro personal asimilado a los anteriores
ANEXO II del Real Decreto 462/2002
(Importe revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuesto. BOE núm.289 de 3 de diciembre de 2005)
Dietas en territorio nacional
Tabla de distancias kilométricas de uso más frecuente por los empleados del Ayuntamiento
de Picassent que se aprueban, para el cálculo de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio (*)
POBLACION DISTANCIA (Km) POBLACION DISTANCIA (Km)
ALAQUAS 12,00 GENOVES 55,00
ALBACETE 180,00 GILET 57,10
ALBAL 7,90 GODELLA 29,00
ALBAL SANTA ANA 6,40 GODELLETA 24,00
ALBALAT DE LA RIBERA 29,70 GUADASSUAR 26,20 ALBERIC 34,30 LLAURI 34,80 ALBORACHE 28,90 LLIRIA 45,60 ALBORAIA 31,70 LLOSA DE RANES 47,70 ALCALA DE XIVERT 145,00 LORIGUILLA 22,00
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POBLACION DISTANCIA (Km) POBLACION DISTANCIA (Km)
ALCASSER 3,80 MANISES 27,70
ALCOI 98,50 MANUEL 43,30
ALCUBLAS 73,70 MASSANASSA 12,60 ALCUDIA (L') 25,00 MISLATA 22,60 ALCUDIA DE CRESPINS (L') 52,50 MOIXENT 76,10 ALDAIA 22,90 MONCADA 35,00 ALFAFAR 13,90 MONTESA 57,30 ALFARA DEL PATRIARCA 34,10 MONTROI 15,60
ALFARP 22,40 MONTSERRAT 13,40 ALFAS DEL PI (L‟) 132,00 MURO D'ALCOI 84,20 ALGEMESI 26,10 MUSEROS 44,20 ALGINET 15,30 NAVAJAS 84,70
ALMASSORA 91,20 NAZARET 20,60 ALMENARA 62,40 NUCIA (LA) 133,00 ALMUSSAFES 12,00 NULES 76,10 ALQUERIES DEL N.P. 83,40 OLIVA 68,60 ALZIRA 32,60 OLLERIA (L') 64,30 ANNA 55,20 ONDA 94,50 BELLREGUARD 64,30 ONTINYENT 72,00 BENAGUASSIL 43,80 PAIPORTA 10,90 BENETUSSER 13,80 PATERNA 25,90 BENICARLO 170,00 PICANYA 10,20 BENIDORM 127,00 PINEDO 19,20 BENIFAIO 13,70 POBLA LLARGA 41,70 BENIFERRI 33,80 POBLA VALLBONA 40,00 BENIGANIM 63,70 PUÇOL 46,00 BENIMAMET 26,60 QUART DE POBLET 26,70
BENIMODO 25,80 REAL DE MONTROI 16,30 BENIPARRELL 7,10 REQUENA 68,30 BETERA 36,40 RIBA-ROJA 27,40 BETXI 84,20 RIOLA 27,20 BOCAIRENT 83,50 SAGUNT 55,60 BUNYOL 35,10 SAN ANTONIO BENAGEBER 33,70 BURJASSOT 27,50 SEDAVI 13,90 CAMPORROBLES 104,00 SEGORBE 82,80
CANALS 48,50 SERRA 48,10 CANYADA (LA) 31,30 SIETE AGUAS 52,80
CARCAIXENT 35,50 SILLA 6,30 CARLET 22,70 SIMAT DE LA VALLDIGNA 55,10 CASTELLAR-OLIVERAL 16,40 SOLLANA 16,50 CASTELLO 94,00 SUECA 26,60 CATADAU 22,80 TAVERNES BLANQUES 30,60 CATARROJA 12,70 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 47,10 CHELVA 87,00 TORRENT 9,00 CHESTE 32,60 TORREVIEJA 200,00 CHIVA 32,10 TURIS 23,20 COCENTAINA 82,50 UTIEL 82,40
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POBLACION DISTANCIA (Km) POBLACION DISTANCIA (Km)
CORBERA 31,70 VALLADA 64,30 CULLERA 34,50 VILA-REAL 87,00
DAIMUS 60,90 VILLANUEVA DE CASTELLON ( Castelló de la Ribera) 43,50
DENIA 92,40 VINALESA 35,30 ELIANA (L') 37,70 XABIA / JAVEA 100,00
ELX 167,00 XATIVA 50,80 ENGUERA 59,60 XERACO 50,80 FAVARA 38,60 XIRIVELLA 22,40
GANDIA 59,20
(*) Distancia según Guía de Rutas de Google Maps" https://www.google.es//maps)
Las distancias entre Picassent y otras localidades distintas a las incluidas en la anterior tabla, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el mapa de carreteras en vigor (Guía Google Maps" https://www.google.es//maps/).
Régimen de resarcimiento de integrantes de delegaciones oficiales presididas por representantes municipales.
De conformidad con el Art. 8.2 del R.D.462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, quienes actúan en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por representante municipal (Alcaldesa o Concejal asignado por la Alcaldía), no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados por ellos de acuerdo con la justificación documental de los mismos visada por el cargo que presida la comisión, y dentro de los conceptos regulados en el referido Real Decreto.
Este régimen de resarcimiento será autorizado de forma expresa por la Alcaldía en
cada caso. Régimen de resarcimiento de asistencia por participación en tribunales de oposiciones
y concursos de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades
Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal, o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales, así como a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos.
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si
ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
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Las cuantías y límites a percibir por la asistencia serán las señaladas en el Real Decreto 462/2002.
BASE 35.- COMPENSACIONES ECONOMICAS A LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LA CORPORACION PARA EL EJERCICIO 2019
Conforme al acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2015 (P.2015-7-74), el de fecha
6 de octubre de 2015 (P.2015.10.113), el de fecha 3 de diciembre de 2015 (P.2015-13-149) de fecha 27 de julio de 2017 (P.2017-7-111) y el Pleno de fecha 27 de septiembre de 2018(P.2018-9-149) se fijan las siguientes cuantías, de aplicación en el ejercicio 2019:
1 RETRIBUCIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CON
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DEDICACIÓN PARCIAL:
1.1.- Concejales Delegados con dedicación exclusiva: 42.245,14 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).
1.2.- Concejales Delegados con dedicación parcial: 21.122,64 euros anuales, pagaderos en catorce mensualidades (doce mensualidades, más junio y diciembre).
2 COMPENSACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN SIN DEDICACIÓN
EXCLUSIVA o PARCIAL POR ASISTENCIA EFECTIVA A SESIONES DE ORGANOS COLEGIADOS:
1 La indemnización por asistencia efectiva de los concejales que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte se fija para el ejercicio 2019 en las cuantías siguientes:
a Por cada sesión del PLENO a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:
SESIONES ORDINARIAS
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Portavoz (sólo 1) 370,16€ /sesión 185,07€ /sesión
Resto de concejales 246,43€ /sesión 122,70€ /sesión
b Por cada sesión de JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:
Miembros de la Junta de Gobierno 212,23 € /sesión
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c Por cada sesión de COMISIÓN INFORMATIVA a que asistan miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial;
-Concejal que ostente Delegación de un servicio integrado en el ámbito de las materias incluidas dentro de la respectiva Comisión según lo establecido en el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas: 435,94euros. -Resto de miembros de la Comisión: 103,80 euros. Se incluyen aquí los Concejales que, aún ostentando alguna Delegación, ésta se refiera a algún servicio que no esté integrado en el ámbito de la materia incluida dentro de la respectiva Comisión.
d Por cada sesión que celebre LA MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN se percibirán 102,01 €. e Por cada PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN QUE SUPONGA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, con independencia del número de sesiones que se celebren en cada uno de dichos procedimientos, se percibirán 102,01 €.
A tal efecto, si en un procedimiento de licitación se celebrase más de una sesión de la mesa de contratación, sólo se devengará el derecho a la percepción de la totalidad del citado importe en caso de asistencia a todas las sesiones de la mesa. Si solamente se asistiera a alguna de las sesiones, se devengará el derecho a la percepción de la parte proporcional en función del número de asistencias. La misma regla se aplicará si fueran distintos los concejales de un mismo Grupo que asistieran a las sesiones de la Mesa.
2 A fin de hacer efectivos los derechos que procedan será precisa la existencia de convocatoria formal. 3 Solamente se causará derecho por los señores Concejales a la percepción de los importes indicados cuando la permanencia efectiva de los mismos en la sesión o reunión sea igual o superior a las ¾ partes del tiempo de duración de la misma. La inasistencia o no presencia durante el tiempo indicado determinará la no percepción de importe alguno en concepto de asistencia. 4 En todo caso, los miembros de la Corporación tendrán como límite máximo anual en concepto de asistencias la retribución establecida para los Concejales con dedicación parcial. 5 No se percibirán indemnizaciones por asistencia al resto de los órganos colegiados de la Corporación tales como Comité de Seguridad y Salud, Junta de Portavoces, Consejo Agrario Municipal, Consejo de Bienestar Social y Consejo Escolar.
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3.-INDEMNIZACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN POR LOS GASTOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO:
3.1.- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo se establezcan en las presentes bases.
3.2.- Para tener derecho a percibir indemnizaciones, será necesaria la autorización expresa del Presidente de la Corporación para la realización del servicio correspondiente.
3.3.- Los gastos originados (locomoción, alojamiento y manutención) serán justificados documentalmente y aprobados por el Presidente de la Corporación.
BASE 36.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN
1. Son imputables a este subconcepto presupuestario los gastos sociales de protocolo
y representación que las autoridades tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos, quedando excluidos expresamente los que de algún modo representen retribuciones al personal en metálico o especie.
2. Todos los gastos imputables a este Subconcepto deberán cumplir los siguientes
requisitos: a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación. b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración. c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
3.-Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales y
completos, en los que deberá especificarse el acto de protocolo y representación que los origina.
BASE 37.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES GRUPOS POLÍTICOS.
1 En el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73, apartado 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril, se establece para el ejercicio 2018 el siguiente régimen de asignaciones a Grupos Políticos municipales, para atender a las finalidades y con las limitaciones que el propio texto legal indica:
- Importe anual fijo por Grupo 2.066,82 euros/grupo
- Importe anual en función del número de miembros del Grupo político 471,17
euros/ por cada miembro del Grupo político.
(Acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2015 P.2015-7-75)
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2 A los efectos de la liquidación del importe en función del número de miembros del grupo político se estará al certificado del resultado de las elecciones locales, siendo las cuantías a abonar a los diferentes grupos municipales en el ejercicio 2018 las siguientes:
GRUPO POLÍTICO Nº MIEMBROS
ASIGNACIÓN FIJA POR GRUPO
(PLENO 25/06/2015)
ASIGNACIÓN POR MIEMBRO
(PLENO 25/06/2015)
ASIGNACIÓN MENSUAL
ASIGNACIÓN ANUAL
PSOE 13 2.066,82 € 471,17 € 682,67 € 8.192,04 €
P.P 4 2.066,82 € 471,17 € 329,29 € 3.951,48 €
COMPROMÍS 2 2.066,82 € 471,17 € 250,76 € 3.009,12 €
C´S 1 2.066,82 € 471,17 € 211,50 € 2.538,00 €
CET 1 2.066,82 € 471,17 € 211,50 € 2.538,00 €
21 1.685,72 € 20.228,64 €
3 Los importes indicados se liquidarán y abonarán por doceavas partes los días uno
de cada mes a los Grupos Políticos municipales, previa domiciliación del pago en cuenta bancaria cuyo titular único lo sea el propio Grupo.
4 Las asignaciones obtenidas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de
personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
5 Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación
asignada, que deberán poner a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.
CAPITULO TERCERO: GESTION DE LOS INGRESOS
BASE 38.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia de
una liquidación a favor de la entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y, simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas:
a. En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la liquidación de que se trate.
b. En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en el momento de aprobación del padrón.
c. En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y
se haya ingresado su importe.
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d. En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir de otras Administraciones, Entidades o particulares, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se contabilizará el compromiso en el momento del acuerdo formal.
e. La participación en Tributos del Estado se contabilizara mensualmente, en
forma simultánea, el reconocimiento y cobro de la entrega.
f. En los préstamos concertados, a medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y el cobro de las cantidades correspondientes.
g. En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se
originará en el momento del devengo.
BASE 39.- CONTABILIZACION DE LOS COBROS
1.- Los ingresos procedentes de la Recaudación, en tanto no se conozca su aplicación
presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde el momento en que se producen, en la Caja Única.
2.- Los restantes ingresos se formalizarán mediante el correspondiente mandamiento,
aplicado al concepto presupuestario que proceda, en el momento de producirse el ingreso. 3.- Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de
subvenciones, habrán de comunicarlo de inmediato a Intervención y Tesorería, para que pueda efectuarse el seguimiento de las mismas.
4.- En el momento en que se produzca cualquier abono en cuentas bancarias, la
Tesorería debe ponerlo en conocimiento de la Intervención al efecto de su formalización contable. Correspondiendo a la Tesorería el control de la Recaudación.
BASE 40.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS
1. La Tesorería cuidará que la recaudación de los recursos de derecho público
respecto de los que el Ayuntamiento tenga establecido el sistema de autoliquidación se realice de acuerdo con los preceptos de las respectivas Ordenanzas Fiscales o regulación de precios públicos, en su caso.
2. En el caso de ingresos repetitivos de pequeña cuantía, tales como derechos de
examen y otros similares podrá entregarse a los interesados un justificante del ingreso realizado (recibo) expedido por la Tesorería, procediéndose con posterioridad a formalizar el ingreso con un sólo documento acompañado de la relación de recibos que comprenda.
3. La realización de todo acto liquidatario será competencia del Servicio de Rentas.
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CAPITULO CUARTO: DE LA TESORERIA
BASE 41.- DISPOSICION, MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS
1.- La disposición de Fondos corresponde conjuntamente al Alcalde como ordenador
de pago, al Interventor y al Tesorero en sus respectivas funciones. A éstos se denominan "Claveros" y los tres deberán firmar los cheques, transferencias y documentos que permitan la retirada de fondos.
2.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a utilizar, bajo su sola responsabilidad, y a los
“exclusivos” efectos de ejecutar las ordenes de pago “previamente” rubricadas por los tres claveros, los servicios de la banca electrónica en todas las cuentas de titularidad municipal.
3.- A los efectos de ejecutar la autorización plenaria establecida en el apartado anterior,
la Alcaldía y la Intervención pondrán a disposición de la Tesorera Municipal las claves operativas que necesariamente les haya asignado el Banco correspondiente.
4.- Los justificantes bancarios de las operaciones efectuadas a través de los servicios
de la banca electrónica, junto con las correspondientes ordenes de pago escritas de los tres claveros, deberán conservarse por la Tesorería Municipal y ser objeto de archivo independiente junto con el extracto bancario anual y estar a disposición de los órganos de control competente al objeto de posibilitar actuaciones de control y verificación que proceda realizar.
5.- El manejo y custodia de los fondos en metálico corresponde al Tesorero y al
personal habilitado o delegado para este fin por acuerdo del Ayuntamiento. 6.- Considerando la existencia de ventanillas de cobro al contribuyente de carácter
permanente (servicio de Recaudación y Polideportivo) u ocasional ( espectáculos), que implican la necesidad de tener una cantidad mínima de efectivo que proporcione el cambio necesario para entregar a los contribuyentes que efectúen el pago en ventanilla, se podrán habilitar por resolución de Alcaldía, cajas de efectivo de hasta 300 € a disposición del referido servicio, correspondiendo a la Tesorera Municipal proponer las medidas necesarias al objeto de garantizar el adecuado manejo y custodia de los fondos públicos. Anualmente se procederá al recuento de las mencionadas existencias levantándose al efecto acta rubricada además de por el habilitado, por funcionario del servicio de Intervención y Tesorería.
7.-La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con el criterio de obtención de
la máxima rentabilidad, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por el Plan de Disposición de Fondos.
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8.- Los recursos que puedan obtenerse en ejecución del presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones, salvo que se trate de ingresos específicos afectados a fines determinados.
9.-Es competencia de la Tesorería llevar el mantenimiento del fichero de datos
bancarios de Terceros, de tal forma que por la misma se llevará el control de que todo pago del Ayuntamiento se hace en la cuenta bancaria del tercero acreedor de la Corporación.
10.-Se ingresará diariamente el producto de la recaudación en las cuentas restringidas
destinada a este fin.
BASE 42.- DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con
cargo al Ayuntamiento, pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Con carácter general, por transferencia bancaria. b) Por cargo en cuenta u orden de cargo, en aquellos casos en que así lo determinen los contratos, convenios u otros documentos vinculantes para el Ayuntamiento.
2. En el mes de enero de cada año se confeccionará por la Tesorería Municipal
propuesta de resolución de Alcaldía de autorización en el ejercicio económico corriente de cargo en cuenta de obligaciones reconocidas con cargo al Ayuntamiento, en virtud de contrato o acuerdo municipal expreso. Copia de la resolución de Alcaldía o de las modificaciones de la misma realizadas en el ejercicio, en virtud de nuevos acuerdos, será remitida a la Intervención Municipal y a los Bancos afectados, a los efectos oportunos.
3. Toda propuesta de acuerdo o contrato en el que se incluya como forma de pago de
las obligaciones derivadas del mismo la autorización de cargo en cuenta, se someterán a informe previo de la Tesorería Municipal. De los acuerdos o contratos autorizados en los referidos términos, deberá darse traslado a la Tesorería Municipal a los efectos oportunos.
4. Excepcionalmente, y cuando exista causa justificada el pago se podrá realizar por
cheque de cuenta corriente municipal y por cheque bancario, que serán siempre nominativos, salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón ó denominación del perceptor en los mismos por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos análogos, en cuyo caso se utilizará cheque “al portador, cruzado para abonar en cuenta”.
5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización,
que no producirán variaciones efectivas de tesorería. 6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna
relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el “recibí” del perceptor, que
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se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del Documento Nacional de Identidad y la extensión de su firma, y de personas jurídicas o apoderados, mediante exhibición de apoderamiento notarial, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, Documento Nacional de Identidad y extensión de su firma.
BASE 43.- PLAN O PRESUPUESTO DE TESORERIA
La Tesorería municipal, de conformidad con el artículo 5.1.b apartado primero del Real Decreto 128/2018 e 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional deberá elaborar anualmente un plan de tesorería que cuantifique los ingresos y pagos que se prevean realizar, garantizando en todo caso, el pago de los vencimientos de deudas financieras. Dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las disponibilidades líquidas existentes en cada momento en la Tesorería.
El plan de tesorería incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad; y si el período medio de pago, de acuerdo con los datos publicados, supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, se deberá incluir, en la actualización del plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores
para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos,
incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad
La competencia para la aprobación o modificación del Plan será de la Alcaldía,
mediante resolución. De dicha resolución se dará cuenta al Pleno
BASE 44.- PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS.
Corresponde al Tesorero la elaboración del Plan de disposición de Fondos de la
Tesorería, cuya aprobación corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5,1 b) del R.D. del Real Decreto 128/2018 e 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Tratándose el Plan de disposición de fondos, de una disposición administrativa de
carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente de su
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publicación y manteniendo su vigencia hasta que sea modificado o anulado por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo, recurso contencioso administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción y potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que aprueba el Plan
BASE 45.- OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO
Se establecen como previsiones presupuestarias, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 52.1 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las siguientes:
1. Podrán ser concertadas operaciones de crédito a corto plazo hasta el límite en su conjunto del 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
2. Dentro de las previsiones a que se refiere el apartado anterior, el procedimiento para la concertación de las mencionadas operaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se someterá a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
CAPITULO QUINTO: CONTROL Y FISCALIZACION
BASE 46.- EL CONTROL INTERNO
BASE 46.1.-RÉGIMEN JURÍDICO
1.-Las actuaciones de control interno local se ajustarán a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (a partir de ahora Real Decreto 424/2017, de 28 de abril), y en las especialidades reguladas en las presentes bases en desarrollo de las anteriores disposiciones.
2.-El régimen de control interno regulado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
se complementa con aquellos desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieren una regulación singular.
3.-El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril prevé, en el artículo 13, la posibilidad de
que el control sea ejercido en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Este régimen de control, por el que se opta con carácter general, conlleva
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que al Ayuntamiento le sean de aplicación las disposiciones aplicables a la Administración del Estado en materia de control, y en concreto los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes, de fecha 30 de mayo de 2008 y 20 de julio de 2018, que recogen los requisitos básicos de obligada comprobación en el ejercicio de una fiscalización e intervención limitada previa en todo aquello que les resulte aplicable.
4.-A las presentes bases se incorpora documento anexo V integrante de las mismas denominado “Documento de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos en el Ayuntamiento de Picassent ” que recoge la adaptación al ámbito municipal de los requisitos básicos a comprobar por el órgano interventor previstos para el Estado en los Acuerdos del Consejo de Ministros actualmente vigentes, ón limitada previa en régimen de requisitos básicos a utilizar por la Intervención Municipal, y que se concreta en los siguientes documentos: Apartado 1 Tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización limitada previa en régimen de requisitos básicos, y requisitos básicos a comprobar. Se diferencian las siguientes áreas de gastos:
1. De personal
2. De contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial
3. De subvenciones y transferencias, y convenios de colaboración sujetos a la Ley
40/2015
4. De expedientes urbanísticos
5. De gastos financieros
Apartado 2 Tipos de actuaciones derivadas de la intervención formal y material del pago, de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar, y requisitos a comprobar
5.- Corresponde a la Intervención, la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos. BASE 46.2.-FORMAS DE EJERCICIO.
1.-El control interno de la actividad económico- financiera de la Entidad Local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
2.-La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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3.-El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
4.-El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
5.-El órgano interventor ejercerá el control sobre los beneficiarios de subvenciones y
ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. BASE 46.3- PERSONAL DE CONTROL INTERNO.
1.- El titular de la Intervención organizará y dirigirá los servicios destinados al control interno, proponiendo el personal adscrito al servicio de Intervención que estime más conveniente para llevar a efecto los trabajos encomendados por estas Bases y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2.-Con carácter general, el personal de Intervención realizará las tareas de control. No
obstante, cuando la especialidad de la materia lo requiera, la circunstancia lo exija y el volumen de trabajo lo requiera, podrán realizar función interventora o control financiero personal interno o externo que no esté directamente dedicado a dichos cometidos.
BASE 47.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS.
BASE 47.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CONTROL INHERENTE A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD Y CONTROL POSTERIOR MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local se sustituye con carácter general, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero.
BASE 47.2.-FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS ACTOS DE ORDENACIÓN Y PAGO DE MATERIAL DERIVADOS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente
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a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
2.-Estarán sometidos a fiscalización previa los actos de ordenación y pago material
derivados de devoluciones de ingresos indebidos, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en los artículos 21 y 23 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y que se recogen en el Documento de fiscalización e intervención previa anexo a estas bases, y que se concretan en los siguientes:
a) En todos los actos de ordenación de devoluciones de ingreso:
El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará mediante informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de
compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes
minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las
dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a
estos acuerdos de minoración.
b) En todos los actos de pago material derivados de devoluciones de ingreso:
Dicha intervención incluirá la verificación de la competencia del órgano para la realización del pago, la correcta identidad del perceptor y por el importe debidamente reconocido.
3.-No está sujeto al ejercicio de la función de fiscalización previa el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución objeto de control posterior mediante el ejercicio del control financiero.
BASE 48.- FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS
BASE 48.1.- ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS.
1.-El desarrollo de la función interventora se realizará con carácter general mediante el régimen de fiscalización limitada previa, en régimen de requisitos básicos, teniendo tal consideración los extremos fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, previsto en el artículo 152.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
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Presupuestaria, y que en su adaptación al ámbito local como anexo se adjunta como parte integrante de estas bases.
2.-En todos los tipos de expedientes de gasto y obligaciones municipales, el órgano
interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes, que se definen como “requisitos esenciales” en la fiscalización e intervención previa limitada, a los efectos de la formulación de los reparos que procedan:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o
concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c) Aquellos extremos fijados en los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes (en
la actualidad, Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008 y 20 de julio de 2018), que adaptados al ámbito municipal, se incorporan en documento anexo integrante de estas bases denominado “Documento de fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos en el Ayuntamiento de Picassent.
3.-El Establecimiento del Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos, se acuerda con carácter general para todos los tipos de expedientes de gasto y obligaciones municipales, de forma que en el supuesto de que no estuviera previsto el gasto en el documento anexo de fiscalización integrante de estas bases, ni en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente, relativo al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se considerarán “requisitos esenciales” y el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos indicados en los apartados a) (existencia de crédito) y b) (órgano competente) anteriores.
4.-En el supuesto de que no estuviera previsto el gasto en el documento anexo de fiscalización integrante de estas bases, y existiera en el Acuerdo de Consejo de Ministros, vigente en cada momento, relativo al ejercicio de la función en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales se aplicará esta norma para el examen de los aspectos esenciales.
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5.-Como única excepción, será aplicable el régimen general de fiscalización e
intervención previa para los expedientes de gastos de cuantía indeterminada. 6.-Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada
previa serán objeto de otra plena con posterioridad. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. BASE 48.2.-REPAROS Y OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA.
1. Si no se cumpliesen los requisitos definidos en la base anterior como “requisitos esenciales”, el órgano interventor procederá a formular reparo suspensivo.
2. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las
deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de discrepancias regulado en el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
3. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos
formulados conforme a lo previsto en este apartado se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que
considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia. BASE 48.3.-EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable. b) Los contratos menores. c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
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BASE 48.4.- INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.
1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
2. La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor. El
órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
3. Quedará al margen de la obligación de intervención de la comprobación material, las
prestaciones que por su naturaleza no sea posible la verificación material porque el objeto no es una realidad física, tangible y susceptible de constatación material.
4. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su
asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, con carácter
general, concurriendo el Interventor general, o el Viceinterventor o el Técnico de Intervención por delegación, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate, asistido por facultativo municipal de la especialidad a que corresponda la obra, suministro, servicio o adquisición, y siempre que sea posible, el nombramiento recaerá en personal que no haya participado en ninguna de las fases del procedimiento de tramitación del expediente correspondiente. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
6. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será
suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o
colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes. 7. En los supuestos en los que no sea preceptiva la concurrencia de la Intervención al
acto de recepción, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por personal municipal técnico, a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
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8. La certificación de comprobación material de la inversión expedida por personal
municipal técnico, podrá ser sustituida por la mediante la inserción de su visto bueno en la factura, en los gastos de cuantía no superior a 3.000 euros (IVA no incluido). BASE 48.5.- DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en estas bases, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función
interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o
gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación
referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o
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Ajuntament de Picassent
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no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 4.-Se incorporará al expediente, con posterioridad al informe de Intervención y con
carácter previo a la resolución del expediente por el órgano municipal competente informe de la Secretaría Municipal en su calidad de Asesor jurídico, de conformidad con el apartado 8 de la Disposición adicional tercera de la LCSP ,sobre el procedimiento a seguir para hacer efectivos los pagos, en función de las irregularidades detectadas por la Intervención, y el Órgano administrativo competente para su aprobación.
5. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no
eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
BASE 49.- DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO
BASE 49.1.- FORMAS DE EJERCICIO.
1. El control financiero de la actividad económico-financiera municipal se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.
Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado
de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
2. El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local con objeto de comprobar,
de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera municipal se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.
El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que
anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y
efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las
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Ajuntament de Picassent
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normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal BASE 49.2. PLANIFICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO
1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
2. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la
ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.
BASE 50.- INFORME RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO Y PLAN DE ACCIÓN
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la
aprobación de la Cuenta General, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la Corporación. En dicho informe, se pondrá de manifiesto además el cumplimiento del Plan de Acción último aprobado.
2. La Alcaldía formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para
subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el apartado anterior. El Plan de Acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. El Plan de Acción será remitido al órgano interventor del Ayuntamiento, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades en el informe resumen, permitiendo que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.
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BASE 51.-. INFORMACION CONTABLE A SUMINISTRAR AL PLENO
1.- A tenor de lo preceptuado en el Art. 207 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. y en las Reglas 436 y S.S. de la Instrucción de Contabilidad, la información contable que, Intervención ha de suministrar al Ayuntamiento Pleno, por conducto de la presidencia, se ajustará a las normas contenidas en la presente disposición.
2.-La Intervención General, con periodicidad mensual, y por conducto de la Secretaría
de la Comisión de Hacienda, pondrá a disposición de los Concejales, información sobre la ejecución de los presupuestos así como del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación.
CAPITULO SEXTO: OPERACIONES PREVIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
BASE 52.- SEÑALAMIENTO DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE
Los haberes y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán
satisfechos conjuntamente a partir del día 20 de dicho mes. Las alteraciones e incidencias del capítulo primero se registrarán hasta el día 14 como
máximo del mencionado mes.
BASE 53.- REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES EN EL ESTADO DE INGRESOS.
Con objeto de facilitar las operaciones de fin de ejercicio, las diferentes áreas
administrativas que tienen a su cargo actos de gestión de ingresos, o de devolución de ingresos indebidos, remitirán la documentación justificativa de los mismos para su registro contable hasta el día 20 de diciembre o inmediato hábil posterior, fecha en que deberán tener entrada junto con sus justificantes en el servicio de Intervención.
Las Operaciones de remisión de documentación, se reiniciarán a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente con la siguiente prevención: La fecha de registro contable será la del mes de enero al margen de la fecha administrativa de aprobación del acto de gestión de ingresos o devolución de ingresos indebidos.
BASE 54.- PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES QUE SE HAN DE JUSTIFICAR.
Tanto las cuentas justificadas como los fondos entregados y no invertidos deberán ser
presentadas en la Intervención hasta el día 20 de diciembre.
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BASE 55.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS
A fin de ejercicio, se verificará que todos los acuerdos municipales que implican
reconocimiento de la obligación han tenido reflejo contable en fase "O". En particular, las subvenciones concedidas cuyo pago no haya sido ordenado al final
del ejercicio, se contabilizarán en fase "O", aun cuando la efectiva percepción de fondos quede condicionada al cumplimiento de algunos requisitos.
BASE 56.- REGISTRO DE FACTURAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS
BASE 56.1.-OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANTE EL REGISTRO GENERAL ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento, tiene la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante el registro general 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en la referida norma no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Las facturas serán registradas por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC.) en los
mismos lugares y horarios de recepción del Registro General de Entrada.
Las facturas emitidas por los contratistas en soporte papel serán anotadas por el personal de la OAC, en el Registro General de Entrada, teniendo en cuenta la cumplimentación obligatoria de los siguientes “datos mínimos”, que permitan su identificación: 1.- Fecha y número de la factura 2.- Proveedor con nombre y apellidos o razón social, NIF ó CIF. 3.- Importe bruto de la factura (Base imponible + IVA).
Si a la vista de una factura, se detecta por el Servicio de Intervención, error en el registro de la misma, que afecte a los "datos mínimos" consignados en el Registro General, se remitirá por el Servicio de Intervención a la OAC, correo electrónico con factura adjunta, para su subsanación por dicho servicio en ambos registros (administrativo y contable); en otro caso, la subsanación del registro contable de facturas, se realizará por el Servicio de Intervención.
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Todas aquellas facturas que lleguen a las Unidades Gestoras por cualquier conducto que no sea el Registro General, deberán ser remitidas a éste para proceder a su adecuada tramitación.
Para la eficacia del derecho reconocido a los contratistas en el artículo 5 de la Ley
15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten. Dicha copia se entregará al contratista, una vez sellada por el registro y previa comprobación de su identidad con el original que debe quedar en el Ayuntamiento.
La recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas del
Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, y su anotación en el registro contable de facturas tendrá los efectos, que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se derivan de su presentación en un registro administrativo. BASE 56.2.-REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS. 1.-Disposiciones generales.
El registro contable de facturas constituye una obligación del Ayuntamiento en aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados al
Ayuntamiento, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable del Ayuntamiento, bajo la dirección de la Intervención Municipal.
La anotación en el registro contable de facturas recibidas en papel se realizará por el
personal de la OAC, respetando el orden temporal de recepción del Registro General de Entrada, teniendo en cuenta la cumplimentación obligatoria de “todos” los campos, a excepción de la partida presupuestaria, si la misma no figura indicada en la propia factura , salvo los supuestos (Luz, telefonía móvil, etc..) en los que el Servicio de Intervención haya remitido a la OAC tabla relacionada de las partidas presupuestarias a aplicar, en los que se deberá cumplimentar igualmente el referido dato. El orden del “texto descriptivo” a consignar en el Registro contable de facturas será el siguiente:
1. N º factura 2. Periodo a que corresponde la prestación, en las facturas por servicios o suministros periódicos. 3. Breve descripción de la prestación.
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC.) procederá de oficio a la devolución, con
anotación de su salida en el Registro General, de los siguientes documentos recibidos en el registro administrativo municipal, por imposibilidad de su anotación en el registro contable de
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facturas, adoptando las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquellos.
1. Facturas no expedida a nombre del Ayuntamiento. 2. Factura con fecha de expedición posterior a su presentación en el Registro general de Entrada. 3. Copia de factura. 4. Factura original ya presentada con anterioridad (salvo “duplicado de factura” por extravío o factura endosada). 5. Factura de obligatoria emisión en soporte electrónico (factura electrónica).
Con carácter general, no se anotarán en el registro contable de facturas, las que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo. 2.-Objetivos del registro contable de facturas del sistema contable.
El registro contable de facturas del Ayuntamiento estará interrelacionado o integrado en el sistema de información contable municipal al objeto de registrar todas las facturas de la entidad con el alcance que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y de proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.
El registro contable de facturas del Ayuntamiento debe dar soporte a los siguientes
requisitos funcionales:
a) Anotación inmediata en el registro contable de facturas de las facturas recibidas en el registro administrativo con destino al Ayuntamiento. b) Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento, a los órganos competentes para su tramitación. c) Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano municipal competente. d) Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma (factura rectificativa) y, en su caso, de su devolución por el órgano municipal competente.
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Sobre la base de la información gestionada en el registro contable de facturas y de la del sistema de información contable de la entidad:
a) El Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas. En el caso de las facturas electrónicas, a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento. En el caso de facturas en papel, y hasta que el Ayuntamiento disponga de una plataforma telemática (Portal del proveedor), se proporcionará esta información a través de la OAC. b) El servicio municipal de Intervención efectuará requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
BASE 56.3.- USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a
través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de Titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de
fecha 27 de octubre de 2014, las entidades indicadas en el apartado anterior, no estarán obligadas a emplear la factura electrónica, cuando el coste de la factura sea de hasta 5000 euros (incluido IVA). No obstante, el proveedor podrá hacerlo voluntariamente.
La plataforma FACE permite a los proveedores la remisión de las facturas al Ayuntamiento. El sistema proporciona:
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A los proveedores:
Un portal Web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público face.gob.es ( https://face.gob.es/es/).
Una interfaz de Web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.
Y al Ayuntamiento:
Un portal de gestión accesible a través del Portal de las Entidades Locales(https://ssweb.seap.minhap.es/portalEELL/),donde puede gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.
Interfaces de Web services que permiten la recepción automática de las facturas en su sistema de gestión económica.
BASE 56.4.-FORMATO FACTURAS
Las facturas originales expedidas por los contratistas, deben contener necesariamente, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los exigidos por la disposición adicional Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se concretan estos últimos en los siguientes:
Código DIR oficina contable Código DIR órgano gestor Código DIR unidad tramitadora
Siendo recomendable para mayor agilidad de su gestión, que cada factura recoja
además los siguientes datos:
Número de operación de retención de crédito (“RC” en propuestas de gasto) o compromiso de gasto (“AD” en contratos)/código CCF de control de la factura, que fue comunicado en el momento de la adjudicación.
Código de firma del empleado municipal responsable del contrato
Las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
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BASE 56.5.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE FACTURAS
1.-Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento a las áreas gestoras para su conformidad o rechazo. Fecha de aprobación de los documentos que acredita la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados.
Las facturas recibidas en papel, serán digitalizadas y anotadas por la OAC en el
registro contable de facturas. La digitalización de la factura recibida en papel, la convierte en un documento electrónico, siendo éste, el primer paso antes de iniciar su tramitación, también electrónica, por las áreas.
Las facturas en papel, una vez escaneadas, quedarán temporalmente en depósito y
archivo de la OAC, hasta su remisión al Archivo Municipal, para su depósito y conservación. Todas las facturas (en papel o electrónicas) anotadas en el registro contable de
facturas serán distribuidas o puestas a disposición, por medios electrónicos, de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de realizar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada.
A los efectos de la tramitación de facturas, se entenderá por Unidad
Gestora/Tramitadora, aquella que tiene encomendada, desde el punto de vista de la estructura presupuestaria y/o contractual, la gestión, dirección y/o recepción del bien, servicio, suministro u obra que es objeto de facturación. A tal fin, las Áreas Gestoras designarán el personal habilitado para dichos procesos de gestión del gasto, al objeto de darlos de alta en el sistema informático, debiéndolo comunicar a la Intervención General a los efectos de conceder los roles, permisos y seguridades correspondientes conforme a la estructura del Área.
El personal municipal asignado al proceso de gasto, será el competente para la firma
de propuestas de gasto autorizadas por el concejal, así como para la conformidad de las facturas.
El trámite preliminar de aceptación o rechazo por el área gestora de cada factura, se
anotará automáticamente por el sistema informático, en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido, así como, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, de la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente.
La conformidad de las facturas requerirá con carácter previo, la “firma electrónica” del
empleado municipal asignado al proceso, y el “visado” del concejal, en el “documento factura” (documento generado por la aplicación informática con los datos de la factura anotados en el registro contable):
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La “conformidad”, otorgada mediante firma electrónica del documento factura, por el personal municipal responsable, acreditará que las obras, servicios, suministros o prestaciones de cualquier naturaleza facturadas se han ejecutado íntegramente, conforme a lo estipulado y a plena satisfacción y que el importe facturado es el correcto.
El “visto bueno”, otorgado mediante visado del documento factura, por el concejal del área o la Alcaldía, acreditará su conformidad al proceso de aprobación del reconocimiento de la obligación de pago de la factura con cargo al Presupuesto Municipal
El documento firmado electrónicamente, quedará marcado con los datos del certificado
electrónico utilizado, mientras que el “visado”, por el que se opta para reducir los tiempos de espera, ya que no requiere la utilización de un certificado electrónico, es un proceso interno, que no deja marca en el documento electrónico, pero si en la tramitación del mismo, por lo que, mediante la consulta en la aplicación informática del circuito de firma de ese documento, se puede determinar quién y cuándo se ha realizado el visado del documento.
Las devoluciones de facturas, propuestas por los Servicios municipales, indicarán el
motivo de la devolución, deberán constar en el registro contable de facturas, y se tramitarán por el Servicio de Intervención, debiendo comunicar la devolución a los proveedores, a través del Registro General de Salida, adoptando las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquellos.
Realizado el trámite previo de conformidad por las unidades gestoras, el proceso de
conformidad de la factura concluye, a efectos de acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, con el acto administrativo de aprobación de la misma por el órgano municipal competente; entendiéndose otorgada desde dicha fecha. El acto administrativo de “conformidad de las facturas” coincide con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. 2.-Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.
La aceptación o rechazo de cada factura se anotará automáticamente por el sistema informático en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido. Asimismo se anotará por el sistema en el registro contable de facturas, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente. No obstante, si con respecto a cualquier factura se contabilizase una obligación por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, igualmente se anotará la fecha de dicha contabilización en el indicado registro.
Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la
fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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3.-Anotación en el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura y de su devolución.
Cuando en el registro contable de facturas se reciba, a través del registro administrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, el que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud del proveedor de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas, cuando esa factura ya estuviera anotada en dicho registro. En caso contrario, será rechazada y devuelta la solicitud al registro administrativo que la remitió.
Las solicitudes de anulación de las que se hubiera tomado nota en el registro contable
de facturas serán comunicadas a los correspondientes órganos competentes para su tramitación, a efectos de que procedan a su estimación y subsiguiente devolución de la factura, previa anulación, si fuera el caso, de las anotaciones que se hubieran efectuado en dicho registro en relación con la factura, o a su rechazo. 4.-Suministro de información sobre el estado de las facturas.
1. Sobre la base de la información del registro contable de facturas, el Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas, a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas, a través del registro administrativo de procedencia, entre ellos, en el caso de las facturas electrónicas, del que corresponda al Punto general de entrada de facturas electrónicas del Estado (FACE). En el caso de facturas en papel, y hasta que el Ayuntamiento disponga de una plataforma telemática (Portal del proveedor), se proporcionará esta información a través de la OAC.
2. El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura: si ha
sido registrada en el registro contable de facturas; si ha sido contabilizada la obligación reconocida; si ha sido pagada; anulada; y rechazada. 5.-Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura
Nombre de la unidad Código DIR
órgano gestor
Código DIR unidad
tramitadora Código DIR
oficina contable
PERSONAL GE0000380 GE0000380 GE0000381
HACIENDA, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES GE0000382 GE0000382 GE0000381
ALCALDIA GE0000383 GE0000383 GE0000381
CEMENTERIO , SERVICIOS Y BRIGADA DE OBRAS GE0000384 GE0000384 GE0000381
MERCADO MUNICIPAL Y COMERCIO GE0000385 GE0000385 GE0000381
EDUCACION E IGUALDAD GE0000386 GE0000386 GE0000381
DEPORTES GE0000387 GE0000387 GE0000381
CULTURA, JUVENTUD, FIESTAS, PARTICIPACION CIUDADANA , COMUNICIACIÓN Y PROMOCION LINGÜISTICA GE0000388 GE0000388 GE0000381
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Nombre de la unidad Código DIR
órgano gestor
Código DIR unidad
tramitadora Código DIR
oficina contable
URBANISMO, PROMOCION ECONOMICA, EMPLEO, MEDIO AMBIENTE GE0000389 GE0000389 GE0000381
BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD GE0000390 GE0000390 GE0000381
AGRICULTURA GE0000391 GE0000391 GE0000381
CAJA FIJA TESORERIA GE0000392 GE0000392 GE0000381
PAGO A JUSTIFICAR GE0000394 GE0000394 GE0000381
GOBIERNO ABIERTO GE0010724 GE0010724 GE0000381
SANIDAD E INFANCIA GE0010725 GE0010725 GE0000381
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL GE0010726 GE0010726 GE0000381
PAGOS A JUSTIFICAR A FACE GE0014306 GE0014306 GE0000381
BASE 56.6.- ESTADOS CONTABLES DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS Y CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA CONTABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS RATIOS PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD.
Estados contables de tramitación de las facturas:
1.-El control de la gestión de facturas a través de la contabilidad se realizará por el servicio de Intervención a través de los siguientes estados de tramitación de las facturas:
CODIGO ESTADO DE TRAMITACIÓN PARÁMETRO MOROSIDAD
REGISTRADA
01 REGISTRADA 2
FACE_INI FACE Estado Inicial 2
FACE_ERR FACE Carga con error 2
CARGAFE Primer estado tras la Carga de Facturas Electrónicas 2
PENDIENTE DE CONFORMIDAD
EFE ENVIADA a FirmaE 2
CONFORMADA SIN CRÉDITO
10 SIN CREDITO 2
CONFORMADA POR ÁREA GESTORA
OKFE OK FirmaE 2
OKVI VISADO INTERVENCIÓN 2
V VERIFICADA 2
VSP VERIFICADA FACTURA SIN PROCEDIMIENTO. 2
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RECHAZADA POR ÁREA GESTORA
RFE RECHAZADA FirmaE 2
CONTABILIZADA
C CONTABILIZADA 3
PAGADA PAGADA 3
VF VERIFICADA Y APLICADA FINANCIERAMENTE (413) 2
DISCONFORME
05 FACTURAS ANTERIORES LEY 15/2010(SIN SOPORTE DOCUMENTAL) 3
JP FACTURAS ANTERIORES LEY 15/2010. (PAGOS A JUSTIFICAR) 3
18 PENDIENTE RESOLUCIÓN RECURSO/REVISIÓN DE OFICIO 2
ANULADA /DEVUELTA
00 ANULADA 3
A ABONO 3
FACE_ANU FACE Anulada 3
ANULADA /DEVUELTA
DHAP1650 Devolución incumplimiento HAP1650 3
FACE_DEV FACE Rechazada(Devolución) 3
OTROS
16 APLICADA A CAPITULO IV 3
23 DIETAS Y KILOMETRAJE 3
ESTADOS DE FACTURAS A INCLUIR EN EL INFORME DE "PENDIENTE DE PAGO".- LISTADO CÁLCULO MOROSIDAD. 2
ESTADOS DE FACTURAS A EXCLUIR EN EL INFORME DE "PENDIENTE DE PAGO".- LISTADO CÁLCULO MOROSIDAD. 3
2.-A propuesta de la Intervención General, y al objeto de facilitar el control de la gestión de facturas, podrán crearse nuevos estados contables de tramitación de facturas. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de los nuevos estados de tramitación creados en el ejercicio.
Configuración del programa contable para el cálculo de los ratios PMP: 3.- Para el cálculo del periodo medio de pago (PMP), se activan en la aplicación informática contable (SICAP) los siguientes parámetros:
a) Se activa con “VALOR SI” el parámetro “FACTCONF_FECHAOBL”. Todas las facturas en estado V, VF es obligatorio que tengan informada la fecha de
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conformidad, por tanto se encontrarán aprobadas, y tendrán fecha de aprobación en el campo otros de la factura.
b) Se activa con “VALOR SI” el parámetro "FACTCONF_FECAPROBFECCONF"
que traslada automáticamente la “Fecha de aprobación de la factura por el órgano competente”, informada de manera manual por el usuario, como “fecha de conformidad de la factura” (excepto Certificaciones de Obra).
c) “FACTCONF_FECFIRFECCONF” con “VALOR NO”, determina que la fecha de
conformidad no se actualizará tras pasar el proceso de firma electrónica.
d) Se activa con “VALOR SI” el parámetro “PMPFACTURASNOCONTAB”. Se incluirán todas las facturas estén o no contabilizadas en el proceso de PMP.
e) Se activa con “VALOR SI” el parámetro "PMPEXCFACTSINCONFORM". Se
excluirán las facturas no contabilizadas sin conformación, es decir aquellas que no tengan informada la fecha de conformación y por tanto no estén aprobadas. (Este parámetro hará que teniéndose en cuenta todas las facturas no contabilizadas, se excluyan aquellas sin fecha de conformidad/aprobación)
f) La configuración de los parámetros anteriores se realiza desde la consideración de
que la “conformidad de las facturas” coincide con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. No se incluyen en el PMP las facturas pendientes de reconocimiento de la obligación, en tanto que carecen de conformidad.
g) En el caso de Certificaciones de Obra, en el detalle del registro de facturas se deberá “marcar” una factura como „Certificación de obra‟. Al activar esta marca, la fecha que se utilizará para el cálculo de los ratios será la „Fecha de aprobación‟ de la factura.
Configuración del programa contable para el cálculo de los ratios MOROSIDAD: 4.- Para el cálculo de los listados de MOROSIDAD, se activan en la aplicación informática contable (SICAP) los siguientes parámetros:
a) “PMPFACTURASNOCONTAB” con “VALOR SI”. Se incluyen todas las facturas estén o no contabilizadas en el proceso de cálculo.
b) “PMPESTADOSFACTURAS”: Se indican los estados de facturas a incluir en los listados de morosidad. Estados de facturas con parámetro “2”
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c) “PMPESTDOS FACTURASEXC”: Se indican los estados de facturas a excluir de los listados de morosidad (anuladas,…). Estados de facturas con parámetro “3”
d) La configuración de los parámetros anteriores se realiza desde la consideración de que en los informes de Morosidad se mide el tiempo en el pago a proveedores desde el momento en que se registra la factura hasta su pago, independientemente de cuando se apruebe la conformidad. En el cálculo de los informes de Morosidad, se incluyen todas las facturas que han entrado en el registro aunque no tengan aprobada su conformidad.
5.-Al objeto de dar cumplimiento a cambios de la normativa reguladora de la de la metodología de cálculo del periodo medio de pago o de morosidad o a nuevas instrucciones de la autoridad competente, o a cambios en la configuración del programa informático contable, a propuesta de la Tesorería Municipal, previo informe de la Intervención Municipal, podrán modificarse los parámetros de SICAP previstos en los apartados anteriores. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de los cambios de parametrización realizados en el ejercicio” BASE 56.7.- EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE SE APLICAN LAS FACTURAS
1 El 31 de enero de 2020 es la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones con cargo a los créditos de 2019, siempre que las obligaciones correspondan a adquisiciones, obras, servicios y suministros en general realizados antes del 31 de diciembre de 2019.
2 Podrá ser objeto de imputación a los créditos de 2019, las facturas que se refieran a
servicios o suministros prestados durante el ejercicio de 2019, que tengan entrada en el registro de facturas hasta el 31 de diciembre de 2019.
3 Las facturas o títulos acreditativos de un crédito contra esta Administración, que
tengan entrada con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019, deberán ser objeto de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito de conformidad con los artículos 26.2b) y 60.2 del RD 500/90, de 2 de abril, con cargo al Presupuesto de 2020, en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario o sin observar las normas esenciales del procedimiento. Pero si no se da el caso y por lo tanto el procedimiento administrativo y presupuestario fue correcto debe imputarse al Presupuesto 2020 bien mediante simple decreto de la Alcaldía/Presidencia de la corporación, caso de existir crédito presupuestario adecuado, suficiente y disponible en el 2020, o bien mediante la incorporación al Presupuesto de 2020 de remanentes de crédito del 2019 (obligatorio si el gasto se financiaba con recursos afectados).
4 Al objeto de agilizar el cierre contable los centros gestores recabarán de los
contratistas la presentación de facturas antes del día 20 de diciembre.
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5 En la imputación presupuestaria, se hace prevalecer el “principio de devengo” y por lo tanto el flujo económico. Por ello se estima que la imputación presupuestaria de facturas (reconocimiento de la obligación), siempre que las obligaciones correspondan a obras, servicios y suministros en general realizados antes de 31 de diciembre de 2019, debe hacerse contra el Presupuesto 2019, siempre que existiera crédito presupuestario suficiente y se hubieran observado las normas esenciales del procedimiento de contratación. En las resoluciones o acuerdos de reconocimiento de la obligación con “eficacia retroactiva” sobre el Presupuesto de 2019, deberá hacerse constar la siguiente cláusula:
“Atendido que el principio de anualidad económico-presupuestaria debe prevalecer sobre el de reconocimiento administrativo de obligaciones para dar adecuado cumplimiento al principio contable de imagen fiel, resulta procedente otorgar con carácter excepcional eficacia retroactiva al acto administrativo, en tanto los presupuestos de hecho del gasto concurren antes del 1 de enero de 2020 y se ha comprobado que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, que se ha tramitado correctamente el expediente de contratación y que el gasto ha sido realizado y debido.”
CAPÍTULO SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO
BASE 57.- DERECHOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN A EFECTOS DE CUANTIFICACIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA
1.-Se considerarán ingresos de difícil recaudación, los de antigüedad, a fin de ejercicio,
superior a 24 meses, salvo que las especiales características del derecho o del deudor, apreciadas por la Alcaldía, previo informe de Intervención, justifiquen otra consideración.
2.-La norma señalada en el apartado anterior, sólo será de aplicación, si la cantidad
total resultante, aplicando el referido criterio, es igual o superior, a la cantidad total que resulta de la aplicación de los criterios previstos en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tienen la consideración de mínimos; en otro caso, serán de aplicación directa, los criterios del mencionado artículo
“Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación
Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.
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c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- INTERESES DE DEMORA
En ningún caso se reconocerán intereses de demora, salvo que proceda de la Ley, del
pliego de condiciones, se establezcan por escritura pública o por pacto solemne de la Corporación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- RETENCIONES
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 147 del Reglamento del I.R.P.F.
están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o de actividades profesionales o artísticas, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, tanto públicas como privadas.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA- EFICACÍA RETROACTIVA A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON CONTENIDO ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES.
Eficacia retroactiva de los actos administrativos con contenido económico-
presupuestario. Se podrá otorgar, con carácter excepcional, eficacia retroactiva a los actos
administrativos de rectificación de operaciones contables cuando se compruebe que se ha producido un error material, de hecho o aritmético en la contabilización de operaciones del ejercicio presupuestario al que son de aplicación la presentes bases de ejecución, aprobando a estos efectos cuantas operaciones sean necesarias para su rectificación con anterioridad al 31 de enero de 2020, siempre que se dicten en sustitución de actos anulados, los supuestos de hecho existan a la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
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En estos casos se deberá hacer constar en el acto administrativo la siguiente cláusula: “Atendido que el principio de anualidad económico-presupuestaria debe prevalecer
sobre el del acto de rectificaciones de errores para dar adecuado cumplimiento al principio contable de imagen fiel, resulta procedente otorgar carácter excepcional eficacia retroactiva al acto administrativo, en tanto se dictan en sustitución de actos anulados, los supuestos de hecho existían a la fecha en que se retrotrae la eficacia del acto y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.”
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.- TRAMITACION ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACION.
a) TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CUYA DOTACIÓN
PRESUPUESTARIA DEPENDE DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESUPUESTO, DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA PRESUPUESTARIA, O DE UN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO SOMETIDO A LAS MISMAS NORMAS DE INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y PUBLICIDAD QUE EL PRESUPUESTO:
1. El expediente de contratación podrá iniciarse a partir del día siguiente a la aprobación
provisional del Presupuesto, o expediente de modificación de crédito.
2. En la tramitación de la contratación, podrá llegar el órgano de contratación competente para ello, hasta el momento inmediatamente anterior a la resolución de la adjudicación, siempre que se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de bases correspondiente y en los anuncios para la publicidad de la licitación, la circunstancia de que todos los trámites dictados en el expediente hasta dicho momento procedimental se entenderán condicionados a la entrada en vigor del expediente de Presupuesto, o de modificación de crédito aprobado provisionalmente por el Pleno, y en tramitación.
3. La autorización del gasto, y la resolución de adjudicación, se llevará a cabo, una vez que haya entrado en vigor el expediente de Presupuesto o de modificación de crédito y, exista, en consecuencia, crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, justificado mediante el oportuno certificado de existencia de crédito emitido por la Intervención Municipal.
b) TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CUYA
EJECUCIÓN DEBA INICIARSE EN EL EJERCICIO SIGUIENTE ( ART.117.2 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO):
1. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y
formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.- COMPENSACION DE DEUDAS POR ERRORES MATERIALES EN LAS NOMINAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO.
1.-Cuando como consecuencia de errores materiales en la confección de las nóminas
mediante las que reciben sus retribuciones, aparezca como deudor de la Hacienda Municipal alguno de sus empleados, se iniciará de oficio el expediente que permita el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
2.-Corresponde la iniciación del expediente al Departamento de Personal; a tal efecto,
los servicios de Tesorería que tramitaron el pago le facilitarán la documentación necesaria para llevar a cabo tal función.
3.-Corresponde a la Alcaldía la aprobación de tales expedientes.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA.- ANEXO INVERSIONES
1 Cualquier “alteración sustancial” de un proyecto de gasto específico incluido en el
“Plan Anual de Inversiones” deberá ser autorizada previamente por el Pleno Municipal. 2 No se considerará “alteración sustancial”: El cambio de fuente de financiación de un proyecto, en los siguientes términos:
Dicha alteración, será posible con independencia de la fase del gasto en la que se encuentre el crédito de las partidas afectadas.
La competencia para la aprobación del cambio de fuentes de financiación, corresponderá a la Alcaldía.
El cambio de fuente de financiación supondrá tan sólo la modificación de los proyectos de gasto con financiación afectada en su vertiente de ingresos.
El cambio motivado por la necesaria correlación entre el Inventario Municipal
de bienes y la Contabilidad Municipal, en los términos previstos en la disposición vigésima.
3 A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, se entenderá como
“alteración sustancial” de un proyecto de gasto, todo cambio de finalidad que afecte, por sí o acumuladamente con otros cambios anteriores, a más del 50 por cien del importe del crédito inicial consignado para el referido proyecto.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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4 La autorización referida en el apartado primero, se entenderá implícitamente realizada en el caso de que la variación del proyecto de gasto se realice mediante una modificación de crédito cuya aprobación corresponda al Pleno.
5 Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las “dotaciones
genéricas” de crédito para inversiones. A los solos efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por “dotación genérica” de crédito para inversiones aquellas que no respondan a un proyecto de unidad de gasto de inversiones perfectamente identificable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE OBRAS.
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se entiende por "obra", el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural
El contrato de obras, bajo un punto de vista contable, puede registrarse, en cuentas
patrimoniales o en cuentas de gestión. Dicho registro estará en función de la naturaleza del contenido de cada proyecto. No obstante con carácter general se puede realizar el siguiente cuadro de imputación contable/presupuestaria:
a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Inmovilizado (gasto de inversión). b) Obras de reparaciones menores: gasto del ejercicio (gasto corriente). c) Obra de conservación y mantenimiento: gasto del ejercicio (gasto corriente).
En todos los proyectos o memorias de obra en bienes municipales, por los
servicios técnicos se indicará, en función de la naturaleza del contenido de cada proyecto, la calificación de las obras, según el cuadro indicado en el párrafo anterior.
Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien
inmueble. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora,
modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente:
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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La "ampliación" consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos
elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor superficie o volumen útil.
Una "modernización" está representada por la acción de dar forma o aspecto moderno
a elementos antiguos. Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una
alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia. Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una
ampliación, modernización o mejora deberán producir:
• Aumento de capacidad de producción. • Mejora sustancial en su productividad o, • Alargamiento de la vida útil estimada del activo.
Atendiendo al principio de importancia relativa es aconsejable el coste de las
ampliaciones, modernizaciones o mejoras de poca importancia, serán considerados como gasto del ejercicio. Reparaciones
Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de "gran reparación" y, en caso contrario, de "reparación simple"
El propósito de las "reparaciones" es volver a poner el activo en buenas condiciones de
funcionamiento. Los gastos de reparaciones más comunes comprenden la sustitución o reposición de
piezas desgastadas o deterioradas. Podemos distinguir dos tipos de reparaciones: ordinarias y extraordinarias. Las reparaciones ordinarias o simples tienen lugar con frecuencia y sus costes son
relativamente pequeños, mientras que las reparaciones extraordinarias se distancian más en el tiempo y sus costes son, generalmente, bastante elevados.
Los gastos derivados de los procesos de reparación ordinaria y conservación se
imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen (gasto corriente). Los gastos relacionados con grandes reparaciones que fuera necesario realizar para
que el activo continúe operando, se reconocerán en el valor contable del inmovilizado como
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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una "sustitución" siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento (inversión). Conservación
Se consideran como obras de conservación las necesarias para enmendar un menoscabo producido por el natural uso del bien inmueble.
La "conservación" tiene por objeto conservar el activo en buenas condiciones de
funcionamiento. Entre los desembolsos más comunes originados por la labor de conservación podemos
citar los siguientes:
a) Pintura. b) Lubricación. c) Limpieza de máquinas y aparatos. d) Ajustes. e) Revisiones, etc.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. VALOR MÍNIMO BIENES MUEBLES INVENTARIABLES.
1 Serán imputables al Capítulo II del presupuesto “Gastos en Bienes y Servicios”;
los gastos originados para la adquisición de bienes muebles no susceptibles de inclusión en el epígrafe del inventario " Bienes muebles de considerable valor económico"
2 Será imputables al Capítulo VI del presupuesto “Inversiones Reales “los gastos
originados par la adquisición de bienes muebles susceptibles de inclusión en el epígrafe del inventario " Bienes muebles de considerable valor económico"
3 En tanto se desarrollen las normas para la inclusión de los diferentes elementos
patrimoniales en el inventario de bienes del Ayuntamiento, se aplicarán en relación a los bienes muebles los siguientes criterios:
• El epígrafe del inventario "Bienes muebles de considerable valor económico "recogerá los bienes muebles que tengan un valor económico superior a TRESCIENTOS EUROS (300 € IVA incluido) y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario. • La adquisición de bienes cuyo coste unitario no supere los TRESCIENTOS EUROS (300 € IVA incluido) tendrán la consideración de "bienes no inventariables", y, por tanto, se imputarán al Capítulo II "Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios".
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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• El "valor mínimo" de adquisición” (valor superior a 300 € IVA incluido), fija un valor económico de referencia, por debajo del cual, un bien de nueva incorporación, no debe considerarse como inventariable. • La función de este "valor mínimo" es simplemente la de servir de filtro previo al establecimiento de los criterios cualitativos. Corresponde a la Secretaría General la adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario. • Podrán inventariarse por lotes, aquellos conjuntos de bienes muebles cuyo precio y características, no justifiquen el coste de medios personales y materiales de un seguimiento exhaustivo. • Son susceptibles de integración en el inventario por el sistema de lotes, el equipo informático, el mobiliario de oficina, las farolas públicas, señales de tráfico, bancos, papeleras y otros elementos del mobiliario urbano. • A efectos del inventario, cada lote constituirá un bien físico independiente. En cada lote se indicará el número de elementos que lo componen.
• En todos los expedientes de contratación por compra de bienes muebles inventariables, deberá incorporarse hoja de alta expedida por la sección de inventario adscrita a la Secretaría General, al objeto de la necesaria correlación entre la contabilidad municipal y el inventario.
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.-EJECUCIÓN DE OBRAS DE INVERSIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN (CON MEDIOS PERSONALES PROPIOS Y CON O SIN COLABORACIÓN DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES)
1 Se imputarán al Capítulo VI del presupuesto, exclusivamente aquellos gastos de
inversión derivados de una memoria valorada confeccionada por el departamento técnico, y aprobada por órgano competente, previa certificación por la Intervención General del Ayuntamiento de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.- La memoria técnica referida en el apartado anterior, deberá poner de manifiesto entre otros, los siguientes extremos:
1 Descripción de la obra 2 Localización. 3 Plazo de ejecución y fecha de inicio de las obras (previsión). 4 Calificación de la obra (Inversión nueva, Inversión de reposición y/o
mejora). 5 Presupuesto estimado (IVA incluido). 6 Empresarios colaboradores.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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3.- Finalizada la obra se incorporará al expediente:
a Certificación expedida por la dirección técnica en la que se hará constar que las obras han sido concluidas de conformidad. b Relación de facturas confeccionada por el personal encargado de la obra en la que se consignarán los siguientes datos:
- Proveedor. - Número, fecha, importe y concepto de la factura. - Importe total de la relación. - Fecha y firma.
DISPOSICION ADICIONAL DÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS ORIGINADOS EN EL CENTRO SOCIAL (SERVICIOS MÚLTIPLES) A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES
1 Con carácter general se aplicarán los siguientes porcentajes:
CENTRO SOCIAL MUNICIPAL (C/Carles Albors 16)
Limpieza
Personas Mayores y Fisioterapia 30%
Servicio Psicopedagógico 20%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local 50%
Fotocopiadora
Servicio Psicopedagógico 25%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
75%
Electricidad
Personas mayores y Fisioterapia
30%
Servicio Psicopedagógico
20%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
50%
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Material Fungible
Servicio Psicopedagógico 25%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local 75%
Conservación y reparación del edificio
Personas Mayores y Fisioterapia
30%
Servicio Psicopedagógico
20%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
50%
Mantenimiento del ascensor
Personas Mayores y Fisioterapia 35%
Servicio Psicopedagógico 20%
Agencia de Empleo y Desarrollo Local
50%
CENTRE MUNICIAP DE FORMACIÓ “Les Palmeres” (C/ Diputació 5 y 16)
Limpieza
Taller Avalem «Petjades Verdes»
50%
Otros talleres
50%
Fotocopiadora/Impresora
Taller Avalem «Petjades»
50%
Otros talleres 50%
Electricidad
Taller Avalem «Petjades»
50%
Otros talleres 50%
Material Fungible
Taller Avalem «Petjades»
50%
Otros talleres 50%
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Conservación y reparación del edificio
Taller Avalem «Petjades Verdes
50%
Otros talleres 50%
CENTRO DE CONVIVENCIA
Limpieza:
UPCCA
Centro convivencia
95%
Electricidad:
UPCCA
2%
Centro convivencia
98%
Material oficina e informático:
UPCCA
10%
Centro de Convivencia
90%
Fotocopiadora:
UPCCA
10%
Centro de Convivencia
90%
Conservación y reparación del edificio
Centro de Convivencia
100%
Gas:
Centro de Convivencia
100%
2 Los anteriores porcentajes podrán ser excepcionalmente modificados mediante
Resolución de Alcaldía según propuesta motivada del personal responsable del programa , y la conformidad de los responsables de los programas afectados por tal variación, sin que en ningún caso la suma de los nuevos porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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DISPOSICION ADICIONAL UNDÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE GASTOS ORIGINADOS EN EL CENTRO CULTURAL A EFECTOS DE JUSTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES
1. Con carácter general se aplicarán los siguientes porcentajes:
Salón de actos/teatro…………………………………………………...60% Biblioteca…………………………………………………………..…….25% Salas de exposiciones...........………………………………………….10% Escola Municipal de Teatre (EMT)……….…………..………………...5%
2. Los anteriores porcentajes podrán ser excepcionalmente modificados mediante
Resolución de Alcaldía según propuesta motivada del personal responsable del programa , y la conformidad de los responsables de los programas afectados por tal variación, sin que en ningún caso la suma de los nuevos porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto
DISPOSICION ADICIONAL DUODÉCIMA.- PORCENTAJES PARA LA DESAGREGACIÓN DE OTROS GASTOS (DE PERSONAL U OTROS GASTOS CORRIENTES) IMPUTABLES A DIVERSOS PROGRAMAS DE GASTO SUBVENCIONADOS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES A EFECTOS DE SU JUSTIFICACIÓN.
Serán fijados según propuesta motivada del personal responsable del programa, y con
la conformidad de los responsables de los programas afectados, sin que en ningún caso la suma de los porcentajes asignados excedan del 100 % del gasto.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA.- EXPEDICIÓN Y OBTENCIÓN EN SOPORTE ÓPTICO DE LOS REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS ANUALES.
1. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la Contabilidad de la entidad.
2. Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Normal y los
correspondientes documentos contables se conservarán por medios informáticos durante un período de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que esta información esté sometida a otros plazos de conservación o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Una vez hayan transcurridos los plazos de conservación, a los que se refiere el párrafo
anterior, así como el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable, los registros de las operaciones podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control externo a que correspondiese actuar.
3. La obtención y almacenamiento en soporte óptico de los registros contables y estados anuales se efectuará sin modificación alguna respecto de la estructura aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2013, en tanto que la documentación contable y económico-financiera adicional podrá estructurarse conforme determinen las resoluciones y acuerdos aprobatorios de esta Administración.
4. El servicio de informática municipal adoptará las medidas de seguridad informáticas
con objeto de cumplir el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a los efectos de que la información contenida en los soportes ópticos gocen de garantía suficiente.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA.- NORMAS DE COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.
1º.- INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONTABILIZACIÓN DE LA NÓMINA MENSUAL Y DEMÁS GASTOS ASIMILADOS A LA MISMA.
Los datos y documentos relativos a la nómina mensual y otros gastos asimilados a la
misma que se gestionan conjuntamente, deberán tener entrada en el Departamento de Intervención los días 25 de cada mes a efectos de su fiscalización previa.
La organización del servicio requiere que para llevar a término el pago de la nómina
mensual del personal al servicio del Ayuntamiento intervengan tres Departamentos, cada uno con funciones especificas, lo que determina la necesaria coordinación de actuaciones y fechas, en orden a garantizar que ningún obstáculo administrativo dificulte, o impida la atención de los derechos del personal, y que al propio tiempo las actuaciones y liquidaciones se adapten a las necesidades legales.
Para atender tal necesidad se establece el siguiente iter o circuito administrativo del
expediente que denominamos nómina: a) Liquidación de la nómina mensual en el Departamento de Secretaría, gestión de
personal. Las fechas de cierre de inclusión de circunstancias que influyan en la liquidación
final de la misma será el 18 de cada mes. A efectos de estas normas se entenderá por nómina tanto el control y liquidación de
derechos a favor del personal al servicio del Ayuntamiento como los gastos que se
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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gestionan desde la misma dado su carácter repetitivo y estable, tales como las indemnizaciones por asistencia a los Sres. Concejales, transferencias a Grupos Políticos, minutas de profesionales con contrato especifico y con establecimiento de pago mensuales, etc.
b) Entrega de la nómina al Departamento de Intervención para la emisión de informe
de fiscalización previa en fecha no posterior al 25 de cada mes. La emisión del referido por el servicio de Intervención tendrá el carácter de “despacho preferente”.
c) Recibido en el Departamento de Personal informe de fiscalización previa, se
confeccionará Resolución aprobatoria de Alcaldía para su entrega a los Servicios de Tesorería e Intervención en fecha no posterior a los tres días laborales anteriores al día final de mes.
d) Recibido en el Servicio de Intervención la resolución aprobatoria de la nómina, se
procederá a su contabilización, “extrapresupuestariamente” con emisión de documento contable para su entrega a la Tesorería Municipal.
e) Recibido en la Tesorería el documento contable y la resolución de Alcaldía
procederá sin más al pago de la nómina. f) Abonada la nómina, por parte del departamento de Personal se procederá a la
entrega al servicio de Intervención de los documentos que justifica la misma para su fiscalización plena en los términos de la Base de Ejecución 47. Los referidos documentos se presentarán de forma ordenada y siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la Intervención Municipal, teniendo en cuenta los medios de que disponemos y la eficacia en las actuaciones.
g) En el primer mes de inclusión en la nómina de nuevas contrataciones o
provisiones de plazas vacantes, deberá acompañarse a la misma Certificado de Secretaría, que acredite la existencia del procedimiento de selección procedente y la observación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2º.- CALENDARIO REMISIÓN DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE INGRESOS/PAGOS PARA SU REGISTRO CONTABLE POR EL SERVICIO DE INTERVENCIÓN
1.- Los documentos justificativos de ingresos y gastos domiciliados, deberán tener entrada en la Intervención General, para su contabilización en la fecha de su generación, según fecha estampillada en el documento bancario por el Servicio de Tesorería, en el siguiente plazo:
Hasta el día 5 o inmediato hábil anterior del mes siguiente: Documentos referidos al mes anterior.
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Ajuntament de Picassent
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La entrega de documentos fuera del referido plazo determinará con carácter general su contabilización en la fecha de entrada en el Registro Auxiliar del Servicio de Intervención, aunque procedan de ingresos /gastos generados en meses anteriores.
2.-Las aplicaciones de ingresos de recaudación, deberán tener entrada en la
Intervención General, para su contabilización dentro del mes en que se han generado, hasta el día 10 o inmediato hábil anterior del mes siguiente a su generación.
La entrega de documentos fuera del referido calendario determinará con carácter
general su contabilización en el mes de su entrada en la Intervención General, aunque procedan de ingresos /gastos generados en meses anteriores.
Atendiendo al principio de eficiencia y racionalización, se considera soporte documental
suficiente de las aplicaciones de ingresos de naturaleza tributaria y precios públicos, los listados ordenados por conceptos de ingreso - resúmenes contables de la aplicación de ingresos- certificados por la Jefatura del Departamento de Tesorería o por la del Servicio de Recaudación, debidamente conformados en este caso por la Jefatura del Departamento.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA.- INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO.
1.-Sujetos obligados a elaborar y trasmitir la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Ley 15/2015, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Tesorería elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la referida Ley para el pago de las obligaciones por la Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
2. Igualmente, corresponde a la Tesorería elaborar la información a la que se
refiere el artículo 6 del Real Decreto 635/2014 relativa al Periodo Medio de Pago a Proveedores
3. De conformidad con el artículo 4 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012,
corresponde a la Intervención Local, remitir la referida información al Ministerio de Hacienda. La firma es única y tendrá que llevarse a cabo por el Interventor de la Corporación Local.
2.- Plazos para su presentación.
1. De conformidad con el artículo 16 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012, que regula las obligaciones trimestrales de suministro de información, entre las que se encuentra la
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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relativa a los Informes de Morosidad: La Corporación remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, a través de su Web, la información relativa a morosidad antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.
2. De conformidad con la Disposición transitoria única del Real Decreto 635/2014: La
Corporación remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, a través de su Web, la información a la que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 635/2014 relativa al Periodo Medio de Pago a Proveedores, referida a cada trimestre del año, antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre.
3.-Información al Pleno y publicidad municipal.
1. Cumplido el trámite de remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la información relativa a morosidad y periodo medio de pago, se dará cuenta de la misma al Pleno, en la primera sesión que se celebre, por la Tesorería Municipal.
2. Igualmente la referida información, en cumplimiento del las obligaciones de
transparencia, será insertada, en la correspondiente sede electrónica o página web municipal.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA-CALENDARIO DE REQUERIMIENTOS DE INTERVENCIÓN A LOS SERVICIOS GESTORES SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA NO TRAMITACIÓN DE LA FACTURAS TRANSCURRIDO UN MES DESDE SU ANOTACIÓN EN EL REGISTRO (ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES)-
1. Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2.-El calendario estimado de requerimientos será el siguiente:
FECHA REGISTRO FACTURA
FECHA REQUERIMIENTO Nº DÍAS REGISTRO
Nº DESDE HASTA
(5 días hábiles desde la fecha
indicada) DESDE
1 07/07/2010 17/12/2018 17/01/2019 31
2 07/07/2010 01/01/2019 01/02/2019 31
3 07/07/2010 16/01/2019 18/02/2019 33
4 07/07/2010 31/01/2019 04/03/2019 32
5 07/07/2010 15/02/2019 18/03/2019 31
6 07/07/2010 02/03/2019 02/04/2019 31
7 07/07/2010 17/03/2019 17/04/2019 31
8 07/07/2010 01/04/2019 02/05/2019 31
9 07/07/2010 16/04/2019 17/05/2019 31
10 07/07/2010 01/05/2019 03/06/2019 33
11 07/07/2010 16/05/2019 17/06/2019 32
12 07/07/2010 31/05/2019 01/07/2019 31
13 07/07/2010 15/06/2019 16/07/2019 31
14 07/07/2010 30/06/2019 31/07/2019 31
15 07/07/2010 15/07/2019 16/08/2019 32
16 07/07/2010 30/07/2019 30/08/2019 31
17 07/07/2010 14/08/2019 16/09/2019 33
18 07/07/2010 29/08/2019 30/09/2019 32
19 07/07/2010 13/09/2019 14/10/2019 31
20 07/07/2010 28/09/2019 29/10/2019 31
21 07/07/2010 13/10/2019 13/11/2019 31
22 07/07/2010 28/10/2019 28/11/2019 31
23 07/07/2010 12/11/2019 13/12/2019 31
24 07/07/2010 27/11/2019 30/12/2019 33
25 07/07/2010 12/12/2019 13/01/2020 32
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEPTIMA.- ARQUEOS MENSUALES Y EXTRAORDINARIOS.
1. Con carácter ordinario se procederá por la Tesorería Municipal a la confección de acta
de arqueo el último día natural de cada mes (12 arqueos ordinarios al año). 2. Con carácter extraordinario se procederá por la Tesorería Municipal a la confección de
acta de arqueo extraordinario con motivo del cambio de Corporación, con ocasión del “cese definitivo” de alguno de los tres claveros o con carácter excepcional a requerimiento de los órganos de control. No será necesaria la elaboración de arqueo extraordinario con ocasión de la sustitución temporal de alguno de los claveros.
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Ajuntament de Picassent
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3. Se adjuntarán a las actas de arqueo notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos en las mismas a favor del Ayuntamiento, referidos a fin de mes o a la fecha del arqueo extraordinario. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA: CONTROL ENTREGA DE INVITACIONES CASA CULTURA POR MOTIVOS DE PROTOCOLO O REPRESENTATIVOS
La entrega por los órganos de gobierno de invitaciones para espectáculos de teatro,
cine o música de la Casa de la Cultura, prevista en el art. 2.3, apartado 2, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestaciones de Servicios y Actividades Culturales y de Esparcimiento, por motivos de protocolo o representativos, está sometida al control y fiscalización del Pleno municipal, de conformidad con el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos, cada mes, y en relación a las invitaciones entregadas en el mes
anterior, se presentará a la Comisión Informativa de Cultura, informe suscrito por el técnico cultural y el Concejal Delegado de Cultura en el que deberá constar lo siguientes datos:
a. Identificación de la actuación de teatro, cine o música. b. Identificación de las personas destinatarias de las entradas. c. Motivos o razones institucionales vinculadas a una utilidad pública que justifiquen la entrega de las invitaciones
DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA: CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO.
(Según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2014.-P P.2014-10-148).
1. Los bienes comprendidos en el inmovilizado no financiero que tengan la condición de activos amortizables serán objeto de una amortización sistemática anual a lo largo de su vida útil o periodo de tiempo durante el cual se espera que el activo sea utilizado.
2. Las cuotas de amortización se determinarán por el método lineal. Su importe se
calcula, para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar. A estos efectos, la base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.
Valor residual, es el valor que se considera a efectos de la enajenación del inmueble una
vez finalizada su vida económica útil. Cuando el valor residual no pueda estimarse o tenga un valor negativo cuantitativamente poco relevante, se tomará como valor residual cero
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Ajuntament de Picassent
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3. El criterio para la determinación de la vida útil se obtiene de la Tabla de Amortizaciones que rige para la Administración General del Estado (Resolución de la I.G.A.E. de 14-12-99), que simplificada y aplicada al Ayuntamiento, se resume en los siguientes apartados:
Elementos
Años
Edificios y otras construcciones 100
Instalaciones 25
Elementos de transporte 14
Mobiliario y enseres 20
Maquinaria y utillaje 8
Elementos
Años
Equipos para el tratamiento de la información 8
Infraestructuras (*) 40
Resto de inmovilizado material 8
Inmovilizado inmaterial 5
(*) A partir de 01/01/2015
3. El cálculo de la amortización contable comenzará a computarse desde la entrada en
funcionamiento del bien, entendiéndose ésta:
1 Construcciones y otros bienes cuya contratación tenga la consideración de contratos de obras a efectos de la normativa de contratación: Fecha del acta de la recepción de la obra.
2 Otros bienes: Fecha de la factura.
3 Bienes que se den de alta como consecuencia de depuración del
Inventario General de Bienes, de los que no se tienen datos suficientes: Desde la fecha de su inclusión en el Inventario.
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMA: INVENTARIO CONTABLE. CORRELACIÓN INVENTARIO GENERAL/ CONTABILIDAD.
(Según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2014.-P P.2014-10-148).
El Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, de conformidad con la legislación patrimonial, proporcionará el detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad.
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Se establece como norma, para la necesaria correlación Inventario/contabilidad, la vinculación entre los "Géneros/subgéneros" (Inventario) y las "Cuentas del PGCPL" (Contabilidad); pudiéndose crear por la Secretaría Municipal, a quien corresponde la gestión del Inventario, cuantos géneros/subgéneros considere necesarios para reflejar los diferentes bienes del Inventario según la normativa patrimonial, pero siendo competencia de la Intervención Municipal, como responsable de la Contabilidad Municipal, la asignación a los referidos género/subgéneros, de la correspondiente cuenta del PGCPL. Siendo la tabla de equivalencias, de carácter no exhaustivo, la siguiente:
2014 2015 y siguientes
Género Subgénero Nombre PGC bien PGC bien Amortización Vida útil PGC amortiz
10 TERRENOS Y BIENES NATURALES (USO GENERAL)
1 TERRENOS Y BIENES NATURALES 200 2300/210(*) NO - -
11 INFRAESTRUCT. Y BIENES DESTINADOS USO GENERAL
1 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812
2 TERRENOS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812
3 INSTALACIONES INFRAESTRUCTURAS Y BIENS USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812
4 MUEBLES INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL 201 232/212(*) Lineal 40 2812
12 BIENES COMUNALES (USO GENERAL)
BIENES COMUNALES (USO GENERAL) 202 2300/210(*) NO - -
13 PATRIMONIO HISTORICO, ARTIST, CULT
1 PATRIMONIO HIST ART Y CULTURAL (USO GENERAL) 208 233 NO - -
14 GASTOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO
1 GASTOS EN INVESTIGACION 210 200 Lineal 5 2800
2 GASTOS EN DESARROLLO 210 201 Lineal 5 2801
15 PROPIEDAD INDUSTRIAL
1 PROPIEDAD INDUSTRIAL 212 203 Lineal 5 2803
16 APLICACIONES INFORMATICAS
1 APLICACIONES INFORMATICAS 215 206 Lineal 5 2806
17 PROPIEDAD INTELECTUAL
1 PROPIEDAD INTELECTUAL 216 203 Lineal 5 2803
18 DERECHOS SOBRE BIENES EN REG DE ARREN FINANCIERO
1 DERECHOS SOBRE BIENES EN REG DE ARREN FINANCIERO 217 21X Lineal naturaleza bien naturaleza bien
19 APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS
1 APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS 218 209 Lineal 5 2809
20 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL
1 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 219 209 Lineal 5 2809
21 TERRENOS Y BIENES NATURALES
1 TERRENOS Y BIENES NATURALES 220 210 NO - -
22 CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811
23 INSTALACIONES TECNICAS
1 INSTALACIONES TECNICAS 222 215 Lineal 25 2815
24 MAQUINARIA
1 MAQUINARIA 223 214 Lineal 8 2814
25 UTILLAJE
1 UTILLAJE 224 214 Lineal 8 2814
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2014 2015 y siguientes
Género Subgénero Nombre PGC bien PGC bien Amortización Vida útil PGC amortiz
26 MOBILIARIO
MOBILIARIO 226 216 Lineal 20 2816
27 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION
1 EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 227 217 Lineal 8 2817
28 ELEMENTOS DE TRANSPORTE
1 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 228 218 Lineal 14 2818
10 CAMION 228 218 Lineal 14 2818
2 TURISMO 228 218 Lineal 14 2818
3 AMBULANCIA 228 218 Lineal 14 2818
4 MOTO 228 218 Lineal 14 2818
5 DUMPER 228 218 Lineal 14 2818
6 TRACTOR 228 218 Lineal 14 2818
7 MAQUINARIA 228 218 Lineal 14 2818
8 CICLOMOTOR 228 218 Lineal 14 2818
9 FURGONETA 228 218 Lineal 14 2818
29 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL
1 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 229 219 Lineal 8 2819
30 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS
1 INVERSIONES GESTIONADAS OTROS E.PUB FINALIZADAS 230 370 NO - -
31 P.P.S. TERRENOS
1 P.P.S. TERRENOS 240 240 NO - -
32 P.P.S. CONSTRUCCIONES
1 P.P.S. CONSTRUCCIONES 241 241 Lineal 100 2840
33 P.P.S. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS
1 P.P.S. APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS 242 249 Lineal 5 2849
34 OTROS BIENES Y DERECHOS DEL P.P.S.
1 OTROS BIENES Y DERECHOS DEL P.P.S. 249 249 Lineal naturaleza bien 2849
P.P.S.
35 INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE CAPITAL
1 INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES DE CAPITAL 250 260 NO - -
36 VALORES DE RENTA FIJA
1 VALORES DE RENTA FIJA 251 261X NO - -
37 CRÉDITOS A LARGO PLAZO
1 CRÉDITOS A LARGO PLAZO 252 2629 NO - -
45 MEJORA CONSTRUCCIONES (sólo para mejora edificios)
1 MEJORA CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811
46 MEJORA INSTALACIONES TÉCNICAS (sólo para mejora instalac no uso general)
1 MEJORA INSTALACIONES TÉCNICAS 222 215 Lineal 25 2815
47 VIALES (sólo para mejora calles)
1 VIALES 201 232/212 Lineal 40 2812
51 DR OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL (sólo para bienes recib en cesión)
1 DR OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 219 209 Lineal 5 2809
52 DR CONSTRUCCIONES(sólo para bienes recib en cesión)
1 DR CONSTRUCCIONES 221 211 Lineal 100 2811
(*)Adaptaciones en curso/terminadas
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DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMOPRIMERA. FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS QUE CONSTEN TRÁMITES DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES, EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES O EMBARGOS DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS DE LA AEAT EFECTUADOS POR LA TESORERÍA-RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
En los expedientes que sean objeto de fiscalización por la Intervención municipal donde consten trámites de embargo de cuentas corrientes, embargo de sueldos, salarios y pensiones o embargos de devoluciones tributaria de la AEAT, realizados por la Tesorería-Recaudación municipal mediante el programa informático GTWin ejecutiva, se considera cumplido el trámite en la fecha y con el resultado que conste en los informes o listados extraídos del citado programa informático.
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES.
1. La palabra “circuito” implica fundamentalmente el seguimiento de un orden
secuencial, brindando la posibilidad de identificar, en que etapa se encuentra cada operación, desde su comienzo hasta su finalización.
2. Los procedimientos de verificación y firma de todas las operaciones contables, se han
establecido intentando conciliar las necesidades de información y de control, con la necesaria agilidad para el usuario.
3. Una serie de operaciones, consideradas de trámite, no se envían a la firma, por lo
tanto no generan el documento contable. El resto se deben enviar a la firma obligatoriamente.
4. El "visado" en fases intermedias, conlleva la comprobación por el usuario, de la
operación y sus documentos justificativos, previa a la firma, mientras que, en la fase final del circuito, constituye un aviso al usuario de que la operación ya ha sido firmada
5. El parámetro BLOQUEAOPERFIRMAPENDIENTE=SI, activado en la aplicación
contable, según su definición, se encarga de no dejar tramitar las operaciones pendientes de firma.
6. Al objeto de garantizar la identificación y el ejercicio de la competencia por quien la
tenga atribuida, se aprueba la operatoria que se sigue en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones contables, que se incorpora como ANEXO IV.
7. Se autoriza a la Intervención Municipal, a introducir variaciones en los circuitos,
tendentes a la mejora del control y/o la agilidad de los procesos. Se dará cuenta a la Comisión de Hacienda de las medidas adoptadas en el ejercicio.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
117
DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMOTERCERA.- ADELANTO DE FONDOS EN EL PRESUPUESTO 2019 PARA FINANCIAR LA OBRA “FASE I REMODELACION PZ ERMITA” SUSCEPTIBLE DE FINANCIACION EUROPEA
Compromiso de no aumentar durante el ejercicio presupuestario 2019, los créditos para gastos mediante modificación presupuestaria al alza del Presupuesto, financiadas con los fondos procedentes de la aprobación definitiva de los fondos concedidos mediante Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Tercera Convocatoria de la Orden HFP/888/2017, por la que se asignan las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para cofinanciar las estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado seleccionadas y que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo Plurirregional de España. «BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018)
ORG PROG ECONC DENOMINACIÓN PROYECTO
Aportación EDUSI
adelantada por Ayunt
700 15320 6190001 FASE I REMODELACIÓN PZ ERMITA 2018700INV0023 331.890,12
700 33701 6220000
FASE I REMODELACIÓN PZ
ERMITA CAFETERIA 2018700INV0023 90.633,27
700 33301 6220000
FASE I REMODELACIÓN PZ
ERMITA SALA EXPOSICIONES. 2018700INV0023 107.494,03
530.017,42
Incorporado el documento DECA y certificación de la oficina DUSI de que el proyecto
está financiado con fondos Europeos en base al DECA se registrará contablemente el cambio de financiación.
El cambio de fuente de financiación supondrá tan sólo la modificación del proyecto de gasto con financiación afectada en su vertiente de ingresos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.
Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la
vigente Legislación Local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas del Estado que sean aplicables, así como a lo que resuelva la Corporación previo informe de Intervención.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
La Alcaldía es el órgano competente para la interpretación de las presentes Bases,
previo informe de la Secretaria o Intervención, según sus respectivas competencias.
LA ALCALDESA:
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 118 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
118
ANEXO I
MODELO DE DOCUMENTOS DE CESION DE CREDITO
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 119 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
119
ANEXO I BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO 2019
MODELO: DOCUMENTO DE CESIÓN DE CRÉDITO
CEDENTE
Nombre y Apellidos /Razón social: __________________________________________________ DNI/ CIF: _______________ CEDEMOS IRREVOCABLEMENTE la factura /certificación siguiente: _______________________________________________________________________________
(Nº de factura, fecha y concepto)
Por importe de __________________________________ euros. Dicho importe deberá ser abonado al cesionario en la siguiente cuenta bancaria:
ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA
En ,.....................a..........de.........................de (Firma y sello)
Fdo: ________________________________
(Nombre, apellidos y NIF)
CESIONARIO
Nombre y Apellidos /Razón social: ___________________________________________________ DNI/ CIF: _______________ Domicilio: ______________________________________________________________________________________
ACEPTAMOS LA PRESENTE CESIÓN DE CRÉDITO y manifestamos conformidad con los datos bancarios precedentes.
En,.......................a...........de........................de ( Firma y Sello)
Fdo: _____________________________
(Nombre , apellidos y NIF)
TOMA DE RAZON DE LA CESIÓN (A rellenar exclusivamente por el Ayuntamiento)
DILIGENCIA.-Para hacer constar la TOMA DE RAZÓN en la contabilidad municipal, con el nº de operación _________________ , del acuerdo de cesión de crédito que figura en el presente documento, y conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mandamiento de pago será expedido a favor del cesionario.
En Picassent, a…….de………………..de EL INTERVENTOR
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 120 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ANEXO II
SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 121 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
121
ANEXO II.- SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATO ADMINISTRATIVOS
TRAMITACIÓN ANTICIPADA Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 122 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
122
ANEXO II SUPUESTOS TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN CONTRATO ADMINISTRATIVOS
COMPROMISOS PLURIANUALES Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 123 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
123
ANEXO III SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS
PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS SUJETAS A LA LGS
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 124 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
124
ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS
PUBLICAS SUJETAS A LA LGS TRAMITACIÓN ANTICIPADA Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 125 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
125
ANEXO III.- SUPUESTOS DE TRAMITACION ANTICIPADA Y COMPROMISOS PLURIANUALES EN SUBVENCIONES Y AYUDAS
PUBLICAS SUJETAS A LA LGS COMPROMISOS PLURIANUALES Ejercicios Presupuestarios X X+1 X+2 X+3 X+4
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 126 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ANEXO IV
CIRCUITOS DE FIRMA Y VISADO DE OPERACIONES CONTABLES
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 127 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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OPERACIONES CONTABLES
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 128 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
128
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
A DOCA DA Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
A/ DOCA/ DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ABONO DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ABONOMCF DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
AC DOCA DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ACRPEN DOCCG DCG La Interventora
ACRPEN- DOCCG DCG La Interventora
ACRPEN/ DOCCG DCG La Interventora
ACRPEN-/ DOCCG DCG La Interventora
AD DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
AD/ DOCAD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADC DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADFUT/ DOCADFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADFUT DOCADFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADO DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADO/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOD DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPD DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPMCF DOCADO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRC DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRC/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRCFJ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRCN/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
ADOPRECC DADORECC DADOREC La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPREM1 DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRFJ/ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRMC/ DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRMCF DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOPRP DOCADOPRP DADOPRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
ADOPRP- DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
ADOPRP/ DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
ADOPRPN DOCRP DRP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
ADORC DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADORC/ DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOREM1 DOCO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADOREM1/ DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 129 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
129
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
ADORMCF DOCADO DADO El Interventor/a Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ADRC DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADRC/ DOCAD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADRCER DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
ADRCMCF/ DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADREM1 DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ADREM1/ DOCAD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
AFUT DOCAFUT DAFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
AFUT/ DOCAFUT DAFUT La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
AMP DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
AMP/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
APPYG DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
APPYI DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
ARC DOCA DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
ARC/ DOCA/ DA La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
BAJARC SIN
FIRMA
BOPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
CAMCF DMIT DMIT La Tesorera
CAMCF/ DMIT DMIT La Tesorera
CANDROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANESPV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANESPVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANINSV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANINSVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANOTRV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANOTRVC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CANPRESV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CAV CAV CAV La Tesorera
CAV/ CAV CAV La Tesorera
CESPROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
CG DOCCG DCG La Interventora
CG1 DOCCG DCG La Interventora
CIC DOCDR DCIC SIN
FIRMA
CIC/ DOCDR DCIC
SIN FIRMA
CICC DOCDR DCIC SIN
FIRMA
CIR DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
CND DOCRC DRC La Interventora Alcacaldesa -Cond.Del
CND/ DOCMC DMC La Interventora La Alcaldesa
COMPEST DOCDIE DDIE La Interventora La Alcaldesa
COMPEST DOCI DI La Interventora La Tesorera
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 130 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
130
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
COMPIT DOCCG DCG La Interventora
COMPIT- DOCCG DCG La Interventora
D DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
D/ DOCD/ DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
DC DOCD DAD La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. INTERVENCIÓN
DEUDINI DOCCG DCG La Interventora
DEUDINI/ DOCCG DCG La Interventora
DIE SIN
FIRMA
DIE/ SIN
FIRMA
DIECER
SIN FIRMA
DIECER/ SIN
FIRMA
DIECERPA SIN
FIRMA
DIEPA
SIN FIRMA
DO DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
DO/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
DOP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
DOP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
DR DOCDRT DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DR/ DOCDRT DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DRAF-I DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION
DRAF-I DOCI DI La Interventora La Tesorera
DRC DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DRCD DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DRCD/ DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DRCD-I DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
DRCD-I DOCI DI La Interventora La Tesorera
DRE-IE DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
DRE-IE DOCI DI La Interventora La Tesorera
DR-I DOCCARGO DTALON La Interventora La Tesorera
DR-I DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
DR-I/ DOCI DI La Interventora La Tesorera
DR-IROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
DRROE DOCROER DROE La Interventora La Tesorera RECAUDACION
DRV DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION
DRV/ DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION
DRVC DOCDRR DCIC La Interventora La Tesorera RECAUDACION
DRV-IV DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
131
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
DRV-IV DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
DRV-IV DOCI DI La Interventora La Tesorera
DRV-IV/ DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
DRV-IV/ DOCDR DCIC La Interventora La Tesorera TESORERIA
DRV-IV/ DOCI DI La Interventora La Tesorera
END DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDCNP DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDNP DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDNP/ DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
ENDPF DOCCNP DOPNP La Interventora Alcacaldesa -Cond.Del TESORERÍA
ERROEC DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
ERROEC/ DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
EXT DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
GEN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
GEN/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
GPJFJ
SIN FIRMA
I DOCCARGO DTALON La Interventora La Tesorera
I DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
I DOCI DI La Interventora La Tesorera
I/ DOCI DI La Interventora La Tesorera
IF IF IF La Tesorera
INP INP INP La Interventora La Tesorera
INP/ INP/ INP La Interventora La Tesorera
IROE DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
IROE/ DOCROE DROE La Interventora La Tesorera TESORERIA
IV DOCCARTA DCARTA La Interventora La Tesorera
IV DOCI DI La Interventora La Tesorera
IV/ DOCI DI La Interventora La Tesorera
JCERFJ SIN
FIRMA
JFJ
SIN FIRMA
JFJ/
SIN FIRMA
LIQIVA SIN
FIRMA
MIT SIN
FIRMA
MIT/ SIN
FIRMA
MITM SIN
FIRMA
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
132
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
MITM/ SIN
FIRMA
MODPYGAN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MODPYGAU DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MODPYGDN DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MODPYIDI DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MOPYIAN DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MOPYIDN DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MOPYIDN/ DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MPIAUM DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
MPIAUM/ DMPI DMPI La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
O DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
O/ DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OCAV OCAV OCAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OCAV/ OCAV/ OCAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
OCAV-CAV OCAV-CAV OCAV-CAV La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. La Tesorera
OCV-CV/ OCV-CV/ OCV-CV La Interventora La Tesorera TESORERÍA
OCVD-CVD CVD CVD La Interventora La Tesorera TESORERÍA
OCVD-CVD OCVD-CVD OCVD-CVD La Interventora La Tesorera TESORERÍA
OIF OIF OIF La Interventora La Tesorera TESORERÍA
OIF-IF OIF-IF OIF-IF La Interventora La Tesorera
OIF-IF OIF-IF2 OIF-IF La Interventora La Tesorera
OIF-IF/ OIF-IF/ OIF-IF La Interventora La Tesorera
OI-ICNP OI-ICNP OI-ICNP La Interventora La Tesorera
OI-ICNP/ OI-ICNP/ OI-ICNP La Interventora La Tesorera
OI-INP/ OI-INP/ OINP-INP La Interventora La Tesorera
OINI DOCO DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
OINI- DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
OINIB- DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
OINP OINP OINP La Interventora La Tesorera RECAUDACION
OINP/ DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa -Cond.Del TESORERIA
OINP-INP INP INP La Interventora La Tesorera
OP DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OP/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPCNP OPCNP OPCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPCNPRE DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa -Cond.Del TESORERÍA
OPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPD/ DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPDCER DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPDCER/ DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
133
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
OPDEST DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPF OPF OPF La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPF-PF OPF-PF OPF-PF La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. La Tesorera
OPNP OPNP OPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPNP/ OPNP/ OPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
OPNP-PNP OPNP-PNP OPNP-PNP La Interventora La Tesorera
OPNPPRES DOCCNP DOPNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
OP-PCNP OP-PCNP OP-PCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera
OP-PCNP/ OP-PCNP/ OP-PCNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera
OP-PNP/ OP-PNP/ OP-PNP La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. la Tesorera
OPRESC DOCO/ DADO La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
ORECC DADORECC DADOREC La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
OTCANC DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
OTCONC DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
OTREPOS DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
OTREPOS/ DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
OTUTIL DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
OTUTIL/ DOCCG DCG La Interventora La Tesorera
P DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
P/ DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
PAFJ SIN
FIRMA
PAFJ/ SIN
FIRMA
PAGIVA SIN
FIRMA
PAGSS DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
PAGSS- DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
PAMCF SIN
FIRMA
PAMCF/ SIN
FIRMA
PCNP SIN
FIRMA
PCNP/ SIN
FIRMA
PCNPPA SIN
FIRMA
PCNPPA/ SIN
FIRMA
PF
SIN FIRMA
PF/ SIN
FIRMA
PFCMCF La Tesorera SIN
FIRMA
PFCMCF/ La Tesorera SIN
FIRMA
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2019
Ajuntament de Picassent
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134
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
PFCMCFPA La Tesorera SIN
FIRMA
PFJINI- DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
PFPA SIN
FIRMA
PFPA/
SIN FIRMA
PIFMCF DMIT DMIT La Tesorera
PIFMCF/ DMIT DMIT La Tesorera
PIFMCFPA DMIT DMIT La Tesorera
PINI- DOCP/ DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
PMCF DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
PNP SIN
FIRMA
PNP/ SIN
FIRMA
PNPPA SIN
FIRMA
PRECC DOCP DADOP La Interventora INTERVENCION Alcaldesa - Conc.Del. TESORERÍA
PRESOPD DOCOPD DDR La Interventora Alcaldesa - Conc.Del. TESORERIA
PRESTIT DOCCG DCG La Interventora
PRESTIT- DOCCG DCG La Interventora
PRP SIN
FIRMA
PRP/ SIN
FIRMA
PRPB
SIN FIRMA
PRPD SIN
FIRMA
PRPPA SIN
FIRMA
PRPPA/ SIN
FIRMA
R DOCRP DRP La Interventora La Tesorera
RC DOCRC DRC La Interventora INTERVENCIÓN
RC/ DOCRC/ DRC La Interventora INTERVENCIÓN
RCC DOCRC DRC La Interventora INTERVENCIÓN
RCCMCF SIN
FIRMA
RCERFJ DOCI DI La Interventora La Tesorera
RCFUT DOCRCFUT La Interventora INTERVENCION
RCFUT/ DOCRCFUT La Interventora INTERVENCION
RCMCF DOCRC DRC TESORERIA
RCMCF/ DOCRC DRC TESORERIA
RCMOD SIN
FIRMA
RCMOD/ SIN
FIRMA
RCREM1 SIN
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
135
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
RDISP DOCRP DRC La Interventora La Tesorera
RDISPARC DOCRP DRC La Interventora La Tesorera
RDISPD DOCRP DRC La Interventora La Tesorera
RDISRCFJ DOCRP DRC La Interventora La Tesorera
RECLDEU DOCCG DCG La Interventora
REM1 DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
REM1/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
REM1MOD DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
REMV/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
REMVMOD DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETBLOC DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETCCOO DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETDERP DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETDPMUF DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETDSSO DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETECUE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETHEST DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETHMUN DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETIRPF DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETJUD DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETMUFA DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETMUGE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETNOM/ DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETPLAN DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETPP DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETPSOE DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETSS DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETSTA DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RETUGT DPAGNOM DPAGNOM La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
RMCFRC SIN
FIRMA
RP SIN
FIRMA
RP/ SIN
FIRMA
RPB SIN
FIRMA
RPCAMCF SIN
FIRMA
RPCAMCF/ SIN
FIRMA
RPD SIN
FIRMA
RPD/ SIN
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Ajuntament de Picassent
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136
FIRMA
ALIASOPER CODDOCUM PUNTO
ACTIVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 FIRMA 3 VISADO VISADO
RPFJ SIN
FIRMA
RPFJ/ SIN
FIRMA
RPFJPA SIN
FIRMA
RPMCF SIN
FIRMA
RPMCF/ SIN
FIRMA
RPMCFPA SIN
FIRMA
RPPA SIN
FIRMA
RPRECC/ SIN
FIRMA
RPRECCPA SIN
FIRMA
SUP DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
TRAAUM DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
TRANSF- DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
TRANSF-/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
TRANSF+ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
TRANSF+/ DOCMC DMC La Interventora Alcaldesa - Conc.Del.
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2019
Ajuntament de Picassent
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CONJUNTOS
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
138
COD CONJ COD.DOC PUNTO DE
ACTUVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2 VISADO VISADO
AD CJTD CJTD La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
ADFUT CJTD CJTD La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
ADO CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADOP CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADOPRECC DADOREC DADOREC La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADOPMCF CJTADOPJ CJTADOPJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADOPRC CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADOPRCFJ CJTADOPJ CJTADOPJ TFY/PPE La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ADORC CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
AMPEXP AMPEXP AMPEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
BAJAEXP BAJAEXP BAJAEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
CAJA FIJA
SIN FIRMA
CANDROE CANDROE CJTI La Interventora La Tesorera
CND CND CND La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
CND/ CND/ CND/ La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
COB_NPT_GT CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERIA
DATAS DATAS CJTI La Interventora La Tesorera
END CJTP CJTP La Interventora INTERVENCION La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
ERROEC ERROEC ERROEC La Interventora La Tesorera TESORERÍA
EXTEXP EXTEXP EXTEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
FACTMP CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
FACTURAS CJTCAJAFIJ CJTCAJAFIJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
GENEXP GENEXP GENEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
JUSTIFICAC CJTCAJAFIJ CJTCAJAFIJ TFY/PPE La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
MIT CJTOMIT MIT La Interventora La Tesorera
MPIAUMEXP MPIAUMEXP MPIAUMEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
NOM_DEN NOM_DEN NOM_DEN La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
NOM_DEV NOM_DEV NOM_DEV La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
NOM_RET NOM_RET NOM_RET La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
I La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
O CJTO CJTO La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OI-ICNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OPNP-PNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OINP-INP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OP-PCNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OPCNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
OPD CJTADI CJTADI La Interventora Tesorera TESORERÍA
OPDECER CJTADI CJTADI La Interventora Tesorera TESORERÍA
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Ajuntament de Picassent
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139
COD CONJ COD.DOC PUNTO DE
ACTUVACION VISADO FIRMA 1 VISADO FIRMA 2/ FIRMA3 VISADO VISADO
OPNP CJTEXTRA CJTEXTRA La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
P CJTP CJTP La Interventora INTERVENCIÓN La Alcaldesa - Conc.Delegado TESORERÍA
PAMCF SIN FIRMA
PRP SIN FIRMA
PRPB SIN FIRMA
PRPPA SIN FIRMA
RC CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN
RC/ CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN
RCFUT CJTRC CJTRC La Interventora INTERVENCIÓN
RCMOD SIN FIRMA
REC_DR-I CJTI CJTI La Interventora La Tesorera
REC_DRV-IV CJTI CJTI La Interventora La Tesorera
REC_IV CJTI CJTI La Interventora La Tesorera
REL.TRANSFER TRANSFER TRANSFER La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado/ La Tesorera TESORERÍA
REMEXP REMEXP REMEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
RP LIBRE SIN FIRMA
RPFJPA SIN FIRMA
RPMCFPA SIN FIRMA
RPPA SIN FIRMA
RPPA (ADOP
SIN FIRMA
RPPA (ADOP SIN FIRMA
RPPAENDP SIN FIRMA
SUPEXP SUPEXP SUPEXP La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
TRAAUMEXP TRAUM TRAUM La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
TRADISEXP TRADIS TRADIS La Interventora La Alcaldesa - Conc.Delegado
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 140 de 418
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Ajuntament de Picassent
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ANEXO V
DOCUMENTO DE FISCALIZACION E INTERVENCION PREVIA EN REGIMEN DE REQUISITOS BASICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE
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INDICE
APARTADO 1
TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN
RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL
1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario
1.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera (fase A)
1.1.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A)
1.1.3 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario de carrera (fase D)
1.1.4 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario interino (fase D)
1.1.5 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios (fase AD/D)
1.1.6 ACTUACIÓN: Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación (fase AD/D)
1.1.7 ACTUACIÓN: Otras formas de provisión de personal funcionario (fase AD)
1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral
1.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo (fase A)
1.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal (fase A)
1.2.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral fijo (fase D)
1.2.4 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal (fase D)
1.2.5 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)
1.2.6 ACTUACIÓN: Prórroga de contratos laborales (fase AD)
1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual
1.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal directivo (fase A)
1.3.2 ACTUACIÓN: Contratación de personal directivo (fase D)
1.3.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal eventual (fase AD)
1.4 EXPEDIENTE: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal
1.4.1 ACTUACIÓN: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal (fase ADO/O)
1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones
1.5.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso del complemento de productividad (fase
1.5.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación del complemento de productividad
1.5.3 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso de otros pluses y complementos (polivalencias,
1.5.4 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de otros pluses y complementos
1.5.5 ACTUACIÓN: Otras productividades (fase ADO/O)
1.5.6 ACTUACIÓN: Reconocimiento de servicios (fase ADO/O)
1.5.7 ACTUACIÓN: Reconocimiento de grado personal consolidado (fase ADO/O)
1.5.8 ACTUACIÓN: Abono de indemnizaciones al amparo del RD 462/2002 (fase ADO/O)
1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de
1.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase AD)
1.6.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la aportación al plan de pensiones (fase ADO/O)
1.7 EXPEDIENTE: Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota a la
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1.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social (fase
1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal,
1.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la convocatoria (fase A)
1.8.2 ACTUACIÓN: Resolución de la convocatoria (fase D)
1.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario
1.9.1 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos al personal (fase AD)
1.9.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de anticipos al personal (fase
1.9.3 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a
1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal
1.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
1.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
1.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de
suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras)
2.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
2.1.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.1.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea
posible establecer el importe estimativo de las obras
2.2.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD)
2.2.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD)
2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en
el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras
2.3.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD proyecto)
2.3.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD proyecto)
2.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente de gasto de las obras (fase AD obra)
2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la
formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)
2.4.1 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
2.4.2 ACTUACIÓN: Continuación provisional de las obras (fase AD)
2.4.3 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
2.4.4 ACTUACIÓN: Certificaciones de obras (fase O)
2.4.5 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la oblligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras
(fase O)
2.4.6 ACTUACIÓN: Certificación final (fase O)
2.4.7 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
2.4.8 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.4.9 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
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2.4.10 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO/O)
2.4.11 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos
o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras
2.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
2.5.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.5.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.5.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
2.5.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
2.5.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones durante la construcción (fase O)
2.5.7 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones al final de la construcción (fase O)
2.5.8 ACTUACIÓN: Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de
subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la LCSP (fase O)
2.5.9 ACTUACIÓN: Abono al concesionario de la retribución para la utilización de la obra (fase O)
2.5.10 ACTUACIÓN: Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la LCSP (fase ADO/O)
2.5.11 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.5.12 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
2.5.13 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
2.5.14 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos
o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de procedimiento (fase ADO)
2.5.15 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente
concesión (fase ADO)
2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el
tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación
directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un
sistema de racionalización técnica de la contratación)
2.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
2.6.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.6.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.6.4 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
2.6.5 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
2.6.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)
2.6.7 ACTUACIÓN: Prórroga del contrato (fase AD)
2.6.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)
2.6.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.6.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
2.6.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
2.6.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos
o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los
contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)
2.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
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2.7.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.7.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.7.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
2.7.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)
2.7.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)
2.7.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)
2.7.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)
2.7.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.7.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
2.7.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
2.7.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los partícipes en el diálogo competitivo o a los candidatos o
licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio
2.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
2.8.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.8.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.8.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
2.8.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
2.8.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones (fase O)
2.8.7 ACTUACIÓN: Abonos en el caso de que la financiación del servicio se realice a través de subvenciones o
préstamos reintegrables (fase O)
2.8.8 ACTUACIÓN: Abonos al concesionario de la retribución por el servicio (fase O)
2.8.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.8.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
2.8.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
2.8.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos
o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
2.8.13 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente
concesión (fase ADO)
2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP
2.9.1 ACTUACIÓN: Encargo (fase AD)
2.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones del encargo (fase AD)
2.9.3 ACTUACIÓN: Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O)
2.9.4 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles
2.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
2.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en
expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento
2.11.1 ACTUACIÓN: Propuesta de arrendamiento (fase A)
2.11.2 ACTUACIÓN: Acuerdo de concertación del arrendamiento (fase AD/D)
2.11.3 ACTUACIÓN: Prórroga y novación (fase AD)
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2.11.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes
2.12.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso de la permuta (fase AD)
2.12.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros
2.13.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
2.13.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
2.13.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones
2.14.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
2.14.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
2.14.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la
DA 9ª de la LCSP
2.15.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
2.15.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos
2.16.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
2.16.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
2.16.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
2.16.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
2.16.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)
2.16.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)
2.16.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)
2.16.8 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
2.16.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
2.16.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
2.16.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato de servicios (fase ADO)
2.16.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los
candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimento (fase
ADO)
2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y
perjuicios, por responsabilidad patrimonial
2.17.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (fase ADO)
2.17.2 ACTUACIÓN: Ejecución de sentencias (fase ADO)
2.18 EXPEDIENTE: Expedientes de actos resolutorios de recursos administrativos con contenido económico
2.18.1 ACTUACIÓN: Acta de resolución del recurso (fase ADO)
2.19 EXPEDIENTE: Gastos, las fases A y D de los cuales no están sujetas a fiscalización previa, de acuerdo con el
artículo 17 del RD 424/2017
2.19.1 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta
la fase de adjudicación/formalización)
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2.20.1 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de obra (sin fase presupuestaria)
2.20.2 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de suministro (sin fase pressupuestaria)
2.20.3 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de servicio (sin fase presupuestaria)
2.20.4 ACTUACIÓN: Adjudicación del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)
2.20.5 ACTUACIÓN: Formalización del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)
2.20.6 ACTUACIÓN: Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco (fase AD)
2.20.7 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de obras (sin fase presupuestaria)
2.20.8 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de suministros (sin fase presupuestaria)
2.20.9 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de servicios (sin fase presupuestaria)
2.20.10 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de obras (fase AD)
2.20.11 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de servicios (fase AD)
2.20.12 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de suministros (fase AD)
2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad
patrimonial
2.21.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
2.21.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
2.21.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN
SUJETOS A LA LEY 40/2015
3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (Fase A)
3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (Fase A)
3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase D)
3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa
3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (Fase AD)
3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas
3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (Fase AD)
3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS
3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (Fase AD)
3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (Fase AD)
3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS
3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)
3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase D)
3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (Fase AD)
3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas fisicas o juridicas sujetas a
derecho privado
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3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)
3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)
3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (Fase AD)
3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a
derecho público
3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)
3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)
3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (Fase AD)
3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)
3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes
3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)
3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)
3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)
3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP)
3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (Fase AD)
3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (Fase AD)
3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (Fase AD)
3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias
3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)
3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)
3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANISTICOS
4.1 EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos
4.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (Fase AD)
4.1.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase O)
4.2 EXPEDIENTE: Ocupación directa
4.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente. Autorización del gasto (Fase A)
4.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación definitiva. Compromiso del gasto (Fase D)
4.2.3 ACTUACIÓN: Pago de la ocupación directa a justificar (Fase O)
4.3 EXPEDIENTE: Expedientes del gasto derivados de expropiaciones forzosas
4.3.1 ACTUACIÓN: Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (Fase A)
4.3.2 ACTUACIÓN: Depósitos previos (Fase D)
4.3.3 ACTUACIÓN: Indemnización por rápida ocupación (Fase ADO)
4.3.4 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio para procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo (Fase AD/D)
4.3.5 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio por Jurado Provincial de Expropiación o órgano análogo (Fase
AD/D)
4.3.6 ACTUACIÓN: Pago o consignación del precio justo (Fase O)
4.3.7 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en el pago (Fase
ADO)
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
148
4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos
4.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (Fase A)
4.4.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (Fase AD/D)
4.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (Fase ADO/O)
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS
5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros
5.1.1 ACTUACIÓN: Adquisición de efectos, bonos y otros títulos (fase ADO)
5.1.2 ACTUACIÓN: Anticipos y préstamos, con o sin interés, concedidos (fase ADO)
5.1.3 ACTUACIÓN: Libramientos de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizados por la entidad local y sus
organismos autónomos a la tesorería o las cajas de otros agentes económicos (fase ADO)
5.1.4 ACTUACIÓN: Adquisición de acciones y participaciones (fase ADO)
5.1.5 ACTUACIÓN: Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos (fase
ADO)
5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros
5.2.1 ACTUACIÓN: Amortización de prestamos e intereses derivados de estos, si es el caso (fase ADO)
5.2.2 ACTUACIÓN: Devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de
sus organismos autónomos (fase ADO)
5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros
5.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
5.3.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
5.3.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
APARTADO 2
TIPOS DE ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL
PAGO, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y REQUISITOS
A COMPROBAR
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ
1.1 EXPEDIENTE: De la intervención formal del pago
1.1.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago (fase P)
1.2 EXPEDIENTE: De la intervención material del pago
1.2.1 ACTUACIÓN: Materialización del pago (fase R)
1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija
1.3.1 ACTUACIÓN: Constitución
1.3.2 ACTUACIÓN: Reposición
1.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa
1.4 EXPEDIENTE: Pagos a justificar
1.4.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago
1.4.2 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
149
LISTA DE ABREVIATURAS
ACM2008 Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. ACM2018 Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. ACF Anticipos de caja fija. D 336/1988 Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades locales. DL 1/1997 Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública. L 37/1992 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido L 33/2003 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LEF Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones L 3/2015 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado PAJ Pagos a justificar PCA Pliego de cláusulas administrativas PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares RD 1372/1986 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
150
RD 896/1991 Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local RD 1619/2012 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación RDL 2/2015 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 424/2017 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RLEF Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TRLRHL o TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
151
APARTADO 1
TIPOS DE GASTOS Y OBLIGACIONES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS Y REQUISITOS BÁSICOS A COMPROBAR
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
152
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera (fase A) s básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A) s básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
153
requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.3 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario de carrera (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5 Art. 13.2.a) Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
154
RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.4 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario interino (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.5 ACTUACIÓN: Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.6 ACTUACIÓN: Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
156
RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.1 EXPEDIENTE: Altas personal funcionario 1.1.7 ACTUACIÓN: Otras formas de provisión de personal funcionario (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
157
174.1 TRLHL
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
158
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral fijo (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
159
RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1
Que se incorpora el certificado acreditativo, expedido por el órgano competente, que el puesto a cubrir figura detallado en la relación o catálogo de puestos de trabajo y que está vacante.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 6 RD 896/1991
Que se ha cumplimentado el requisito de publicidad de la correspondiente convocatoria en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 7 RD 896/1991
Que se acreditan los resultados del proceso selectivo por parte del órgano competente.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 RDL 2/2015 TRET
Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.1 Art. 27 TREBEP
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.4 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal (fase D) A. Ref. . Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 7 RD 896/1991
Que se acreditan los resultados del proceso selectivo por parte del órgano competente.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET
Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET
Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
B.4 Art. 13.2.c) RD 424/2017
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
161
ACM2008 2.2 Art. 27 TREBEP
conste en el expediente la justificación del mismo.
B. R B.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.5 ACTUACIÓN: Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET
Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 27 TREBEP
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008
Que el contrato celebrado a través de un Plan de contratación se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 162 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
162
2.2
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2
Que el Plan de contratación contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.2 EXPEDIENTE: Altas personal laboral 1.2.6 ACTUACIÓN: Prórroga de contratos laborales (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.4 Art. 15 RDL 2/2015 TRET
Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convocatoria de personal directivo (fase A)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.2 ACTUACIÓN: Contratación de personal directivo (fase D)
A. A.
Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.3 EXPEDIENTE: Altas personal directivo y/o eventual 1.3.3 ACTUACIÓN: Contratación de personal eventual (fase AD)
A. A.
Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5 Art. 13.2.a) RD 424/2017
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
165
Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.4 EXPEDIENTE: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal 1.4.1 ACTUACIÓN: Expedientes de nóminas de retribuciones del personal (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 175 ROF
Que las nominas están firmadas por el responsable de Recursos Humanos de la entidad y que se proponen para su autorización al órgano competente.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3
Al tratarse de las nominas de carácter ordinario y de las unificadas de periodo mensual, que se realiza la comprobación aritmética que se realiza efectuando el cuadre total de la nomina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de lasvariaciones incluidas en la nómina del mes que se trate.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 2 L 3/2015
Al tratarse de altos cargos, que consta copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
166
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 10 L 3/2015
Al tratarse de altos cargos, que consta diligencia de la correspondiente toma de posesión.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 4 L 3/2015
Al tratarse de altos cargos, que se verifican las retribuciones.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 3 Art. 11 TREBEP
Al tratarse de personal laboral de nuevo ingreso, que consta copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso.
B 1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso del complemento de productividad (fase AD)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 167 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación del complemento de productividad (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.3 ACTUACIÓN: Expediente de autorización y compromiso de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, quebranto de moneda, ...) (fase AD)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 168 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
168
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.4 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, quebranto de moneda, ...) (fase ADO/O)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 169 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
169
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.5 ACTUACIÓN: Otras productividades (fase ADO/O)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.6 ACTUACIÓN: Reconocimiento de servicios (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) Que el gasto se genera por órgano competente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 170 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.7 ACTUACIÓN: Reconocimiento de grado personal consolidado (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.5 EXPEDIENTE: Expedientes de productividad, complementos y otras variaciones 1.5.8 ACTUACIÓN: Abono de indemnizaciones al amparo del RD 462/2002 (fase ADO/O)
A. A.
Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1 Art. 13.2.a) RD 424/2017
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Art. 172 y 176 TRLHL
entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la entidad local y organismos autónomos 1.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase AD) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
172
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.6 EXPEDIENTE: Expedientes relativos a contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la entidad local y organismos autónomos 1.6.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la aportación al plan de pensiones (fase ADO/O) 1.6.3
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 4 Art. 175 ROF
Que las nominas están firmadas por el responsable de Recursos Humanos de la entidad y que se proponen para su autorización al órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
173
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.7 EXPEDIENTE: Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota a la Seguridad Social 1.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 1.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la convocatoria (fase A)
Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
174
424/2017 Art. 173.6 TRLHL
fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
. 1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 1.8.2 ACTUACIÓN: Resolución de la convocatoria (fase D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5 Art. 13.2.a) Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
175
RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral 1.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O) A
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
176
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral 1.9.1 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos al personal (fase AD) 1.9.2
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 25
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
Requisitos básicos adicionales
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral 1.9.2 ACTUACIÓN: Expediente de reconocimiento de la obligación de anticipos al personal (fase ADO/O) A.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1 Art. 13.2.a) RD
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 177 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.9 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral 1.9.3 ACTUACIÓN: Expediente de concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor (fase ADO)
AA. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
179
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
1 ÁREA: ÁREA DE PERSONAL 1.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de personal 1.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. A.
Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
180
Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19 a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19 b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
181
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, sin informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
182
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a dichos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independientemente del resto de la proposición.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art.
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
183
159.1 LCSP
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 159 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos del artículo 167 de la LCSP.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
A.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministramiento de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza lo negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4,
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
185
75.2 y 159.6 LCSP
circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.1 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministro de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras) 2.1.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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LCSP
ANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.2.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD) A
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.1 LCSP
Que se aporta justificación sobre su utilización de acuerdo con el artículo 234.1 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.2 LCSP
Que existe anteproyecto o, en su caso, las bases técnicas a las que se tiene que ajustar el proyecto.
B.3 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2.2.1.A.1) Art. 67 RGLCAP
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.ANCES URBANISME
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.
B.23
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A.1) Art. 140.1 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
. Ref. Leg. Requisitos básicos generales. L Requisitos básicos adicionales
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES
Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.2 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.2.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FE RÈNCIES FIN ANCES URBANISME
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 190 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.1 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD proyecto) A
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.1 LCSP
Que se aporta justificación sobre su utilización de acuerdo con el artículo 234.1 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 234.2 LCSP
Que existe anteproyecto o, en su caso, las bases técnicas a las que se tiene que ajustar el proyecto.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
191
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.ANCES URBANISME
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.
B.23
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A.1) Art. 140.1 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.2 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD proyecto)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.3 EXPEDIENTE: Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la LCSP, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras 2.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente de gasto de las obras (fase AD obra)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.2.B) Art. 234.3 y 235 LCSP Art. 131 RGLCAP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y la estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.2.B) Art. 231, 234.3 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.1 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.ANCES URBANISME
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 196 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
196
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.2 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.2 ACTUACIÓN: Continuación provisional de las obras (fase AD) . Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6 Art. 13.2. b) RD Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL NISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.3 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.3 Art. 103 LCSP
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
B.2 Art. 13.2. c) RD 424/2017
Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 198 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ACM2018 2.1.3 Art. 103 LCSP
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.3 Art. 103.6 LCSP
Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.
B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.4 ACTUACIÓN: Certificaciones de obras (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 62 LCSP
Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra, con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 240.2 LCSP
Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 103 y 105
Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 199 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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LCSP
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.1.B) Art. 231.2 y 234.3 LCSP
Al tratarse de la primera certificación en contratación conjunta de proyecto y obra, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, que el proyecto ha sido aprobado por el órgano de contratación y que existe acta de replanteo previo.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 Art. 198.2 LCSP
Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.4 DA 51ª LCSP yArt. 215 LCSP
Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.
A. ESS URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.5 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras (fase O) Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 200 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.5 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
B. Ref básicos adicionales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.6 ACTUACIÓN: Certificación final (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 62 y 243 LCSP
Que existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 201 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 168 RLCAP Art. 243 y 246.1 LCSP
Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la cual se refiere el artículo 168 del RGLCAP o acta de comprobación y medición a la cual se refiere el artículo 246 de la LCSP.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 103 y 105 LCSP
Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.6 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.7 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión,
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 202 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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424/2017 que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 243.3 LCSP
Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.7 Art. 198.4 y 210 LCSP RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.8 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 203 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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424/2017 favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.8
Sin requisitos básicos adicionales según el ACM. SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.9 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 9.1.10 DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
204
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.9 Art. 81.1 L.39/15
Que existe informe técnico.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.9 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contrato tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.10 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.10 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.10 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 205 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
205
NANCES URB
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.4 EXPEDIENTE: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.4.11 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.11 Art. 152.3 y 173 LCSP
Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 247 LCSP
Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económica financiera.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 247.6 y 248 LCSP
Al tratarse de expedientes de concesión de obras públicas en que proceda el anteproyecto de construcción y la explotación de la obra, que este consta en el expediente, incluyendo el correspondiente presupuesto que contenga los gastos de ejecución de las obras.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 235
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 207 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
207
LCSP
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 122.7 y DA 3a.8 LCSP Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.NANCES URBANISME
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 249.1, 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 145 y 146 LCSP
Que el PCAP o documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato y que se toma en consideración más de un criterio de adjudicación.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 146 LCSP
Al preverse en el PCAP la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, que figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que ofrezcan los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 281 y 282 LCSP
Al tratarse de una licitación que obedece a una previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, que se establece en el pliego o en el documento descriptivo el precio como único criterio de adjudicación y que en el expediente se incluye justificación de las reglas seguidas para la fijación del tipo de licitación, de acuerdo con los artículos 281 y 282 de la LCSP.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 149 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 202
Que el PCAP o el documento descriptivo prevé al menos una de las condiciones especiales de ejecución enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
208
LCSP
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 204.1 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 29.6 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.A) Art. 333 LCSP
Al resultar de aplicación el artículo 333 de la LCSP, que existe informe de la Oficina
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
209
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D) A.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 210 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
210
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.1) Art. 140.1 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
INANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
211
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1 Art. 13.2. c) RD 424/2017
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
212
ACM2018 6.2 Art. 204.1 LCSP
previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 270.2 LCSP
Al tratarse de modificaciones basadas en el artículo 270.2.b) o en el penúltimo párrafo del mismo apartado, que se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.FINANCES URBANISME
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.2 Art. 333 LCSP
Al resultar de aplicación el artículo 333 de la LCSP, que existe informe de la Oficina Nacional de Evaluación, y en caso de apartarse de sus recomendaciones, que existe informe motivado al respecto.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
213
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103.5 LCSP
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103 LCSP
Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.3 Art. 103.6 LCSP
Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones durante la construcción (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
214
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 62 LCSP
Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra, con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 266.3 LCSP
Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 240.2 LCSP
Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 103.5 y 105 LCSP
Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 62 LCSP Art. 168 RGLCAP
Al tratarse de la certificación final, que está autorizada por el facultativo director de la obra.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 235, 242.5 y 249 LCSP
Al tratarse de la certificación final de un contrato con una cuantía igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que hay informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.1 Art. 256 LCSP
Al tratarse de la certificación final, que se acompaña acta de comprobación de acuerdo con el artículo 256 de la LCSP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.7 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones al final de la construcción (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
215
424/2017 Art. 173.6 TRLHL
financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.2 Art. 256 LCSP
Que se acompaña acta de comprobación de acuerdo con el artículo 256 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.2 Art. 266.3 LCSP
Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.8 ACTUACIÓN: Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la LCSP (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio,
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 216 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
216
suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.4.3 Art. 266.3 LCSP
Que la aportación pública está prevista en el pliego o documento descriptivo
B
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.9 ACTUACIÓN: Abono al concesionario de la retribución para la utilización de la obra (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5 Art. 103.5 y 105 LCSP
Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5 Art. 198.4 y 210 LCSP Art. 1 RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.3 Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.5
Al tratarse de una retribución que consista en pagos por disponibilidad, que se aplican los índices de corrección automáticos por nivel de disponibilidad previstos en el pliego.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
217
Art. 267.4 LCSP
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.10 ACTUACIÓN: Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la LCSP (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.11 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
218
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.7
B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales Sin requisitos básicos adicionales según el ACM.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.12 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
219
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 Art. 81.1 L.39/15
Que existe informe técnico.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.8 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.13 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.9 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.9 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
220
FERÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.14 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.10 Art. 152.3 y 173 LCSP
Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.5 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de obras 2.5.15 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art.
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 221 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.11 Art. 247.5 LCSP
Que el PCAP no prevé que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 6.11 Art. 247.5 LCSP
Que se aportan los justificantes del gasto realizado.
ÈNCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art.
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
222
174 TRLHL
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 67 RLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.3
Art. 13.2. c) RD424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 124 LCSP
Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
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223
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establecen al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 159.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 29 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.INANCES URBANISME
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.A) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
224
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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3.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 167, 169.1, 170.1 y 169.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art.
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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173.6 TRLHL documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
NSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.4 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103.5 LCSP
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103 LCSP
Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.2 Art. 103.6 LCSP
Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.5 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en el presente artículo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.3 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP que su precio no se incrementa en más de un 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) R 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 62.1 y 198.4 LCSP
Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP
Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 de la LCSP, que esta posibilidad se prevé en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 1 RD
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
230
1619/2012 L 25/2013
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 198.2 LCSP
Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.4 Art. 215 y DA 51ª LCSP
Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.
FERÈNCIESANCS URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.7 ACTUACIÓN: Prórroga del contrato (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
231
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP
Que la prórroga está prevista en el PCAP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.4 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.6 Art. 29.4 LCSP
Al resultar de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado precepto.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
232
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 210 LCSP
Al tratarse de la recepción de suministro, que se acompaña acta de conformidad de la recepción.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 210 LCSP
Al tratarse de arrendamientos de bienes muebles, que se acompaña certificado de conformidad con la prestación.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.5 Art. 301.2 LCSP
Al hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la LCSP, que esta opción se encuentra prevista en el PCAP.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFERÈNCIESFES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
233
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.7
Sin requisitos básicos adicionales según el ACM.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 234 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
234
obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 Art. 81.1 L 39/2015
Que existe informe técnico.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente
FERÈNCIESINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 235 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
235
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.9 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.9 Art. 191.3. LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.6 EXPEDIENTE: Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.6.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
236
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.10 Art. 152.3 LCSP
Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 237 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017ACM2018 4.1.1.A) Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 124 LCSP
Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art.30.3 LCSP
Que se justifica en el expediente la falta de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 99 LCSP
Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.8
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al preverse en el PCAP un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 238 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
238
B.9
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 145 y 146 LCSP
Al preverse en el PCAP una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.
B.10
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
B.11
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevé la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.12
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.13
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.14
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.15
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 159.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado tramitado según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, que no se supera el valor estimado fijado en el apartado mencionado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.16
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 29 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.FINANCES URBANISME
B.18
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.19
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.20
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.A) Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación se basan en modificaciones referentes al precio únicamente, o referentes al precio y a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 239 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 240 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
240
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 169.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación.SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALINANCES URBANISME
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 107, 108 y 109 LCSP Art. 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, salvo en los casos previstos en la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.1) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas cuya capacidad se han hecho valer; o bien que se acredita la verificación de alguna o todas aquellas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme el artículo 159.4 de la LCSP, en el cual solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme el artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 241 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
241
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.2) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredita la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o de los recursos interpuestos, o bien, certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.1.B.2) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el cual se ha interpuesto recurso/s contra la adjudicación, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 242 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
243
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superen los límites máximos establecidos en el presente artículo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.2 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103.5 LCSP
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103 LCSP
Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.3 Art. 103.6 LCSP
Al tratarse de un contrato por el cual se ha aprobado una fórmula tipo, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 62.1 y 198.4 LCSP
Que existe la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP
Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, que esta posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 198.2 LCSP
Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 4.1.4 Art. 215 y DA 51ª LCSP
Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que esta posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP
Que la prórroga está prevista en el PCAP.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
247
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.4 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.6 Art. 29.4 LCSP
Al resultar de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación del expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado precepto.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.8 ACTUACIÓN: Entregas parciales y liquidación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 210 LCSP
Que se acompaña acta de recepción o certificado donde consta la conformidad con los trabajos.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 248 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
248
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.5 Art. 309.1 LCSP
Al hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la LCSP, que esta opción se encuentra prevista en el PCAP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.7
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 249 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 81.1 L 39/2015
Que existe informe técnico.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
250
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere de dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
251
NANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.7 EXPEDIENTE: Expedientes de servicios (servicios en general, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación) 2.7.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los partícipes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.10 Art. 152.3 LCSP
Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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IES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
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INANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.4 ACTUACIÓN: Modificados (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 257 de 418
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
257
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.6 ACTUACIÓN: Abonos por aportaciones (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.7 ACTUACIÓN: Abonos en el caso de que la financiación del servicio se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 259 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
259
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.8 ACTUACIÓN: Abonos al concesionario de la retribución por el servicio (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 260 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
260
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 261 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
261
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 262 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
262
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 263 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
263
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
264
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.8 EXPEDIENTE: Expedientes de concesión de servicio 2.8.13 ACTUACIÓN: Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL INANCES URBANISME
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
265
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.1 ACTUACIÓN: Encargo (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32.2 LCSP
Que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la LCSP.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP
Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de las tareas que le han estado confiadas por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 266 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
266
controladas por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la LCSP. (Se verifica que se hace mención del cumplimiento de este requisito en la Memoria integrante de las últimas Cuentas Anuales auditadas en las que resulte exigible).
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 235 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 235 LCSP
Al tratarse de encargos de cuantía inferior a 500.000€, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 10 Art. 124 LCSP
Que se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar así como el correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depenga el medio propio personificado.
B.8
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP
Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
B.9
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 32 LCSP
Al preverse en la propuesta de encargo la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones del encargo (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 267 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
267
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 231, 235, 236 y 242.5 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 235 LCSP
Al tratarse de encargos de cuantía inferior a 500.000€, que se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 Art. 231, 236 y 249.1 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe, en su caso, acta de replanteo previo.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 10 Art. 124 LCSP
Que se incorporan los documentos técnicos donde se definen las actuaciones a realizar así como el correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
B.6 Art. 13.2.c) RD 424/2017
Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo están incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria de la misma.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 268 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
268
ACM2018 8.2.2 Art. 32 LCSP
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.2 Art. 32.7 LCSP
Al preverse en la propuesta de modificación la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no excede del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.3 ACTUACIÓN: Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3 Acuerdo Encargo
Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio en el caso de actividades subcontratadas.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 AMC2018 8.2.3 Acuerdo Encargo
Al tratarse de pagos anticipados, que se ha prestado la garantía exigida.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 269 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
269
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3 RD 1619/2012 L. 37/92 IVA L 25/2013
Que se aporta factura de la entidad destinataria del encargo, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.9 EXPEDIENTE: Encargos de gestión regulados en la LCSP 2.9.4 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 Art. 210 LCSP
Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración, y la justificación del coste efectivo soportado por el medio propio en el caso de actividades subcontratadas.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de encargos de cuantía igual o superior a 500.000€, o de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto de obra informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.4 RD 1619/2012
Que se aporta factura de la entidad destinataria del encargo, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 270 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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L 37/92 IVA L 23/2015
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles 2.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 271 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
271
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.1 L 33/2003 PAP (supl)
Al tratarse de una adquisición mediante concurso, que existe pliego de condiciones.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.1 L 33/2003 PAP (supl)
Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.A.2) y 17.4.A) Art. 30.1 b) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL
Que existe informe de valoración pericial previa.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.10 EXPEDIENTE: Adquisición de bienes inmuebles 2.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 272 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
272
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y 17.4.B) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 11 RD 1372/1986 RBEL Art. 112.2 L33/2003 PAP (supl)
Que existe informe de la Secretaría general sobre la propuesta de adjudicación.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y 17.4.B) Art. 30.1. a) D 336/1988 RPEL (CAT) Art. 116.4 L 33/2003 PAP (supl) Art. 27.1.d) RD 1373/2009 RLPAP (supl)
Al tratarse de una adquisición directa del bien, que concurren las circunstancias previstas en la normativa y que existe oferta de venta con expresión del precio, el plazo de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.1.B.1) y
Al tratarse de una adquisición mediante concurso, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la oferta formulada por la Mesa.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 273 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
273
17.4.B) Art. 157.6 LCSP
BENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALRBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.1 ACTUACIÓN: Propuesta de arrendamiento (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl)
Que existe informe técnico que recoge el correspondiente estudio de mercado.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.1 L 33/2003 PAP (supl) Art. 116.3 LCSP
Al tratarse de un arrendamiento por procedimiento abierto, que existe pliego de condiciones.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.1) y 17.5.1.1) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.2 ACTUACIÓN: Acuerdo de concertación del arrendamiento (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 124.1 L 33/2003 PAP (supl)
Al tratarse de concierto directo de arrendamiento, que concurren las circunstancias previstas en la normativa.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.1.2) y 17.5.1.2) Art. 157.6 LCSP
Al tratarse de una adquisición por procedimiento abierto, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.3 ACTUACIÓN: Prórroga y novación (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.2 y 17.5.2 Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl)
Que, en su caso, existe informe técnico que recoge el correspondiente estudio de mercado.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
277
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.2 y 17.5.2 Art. 124.2 L 33/2003 PAP (supl) DA 3a.8 LCSP
Que, en su caso, existe informe de la Secretaría general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
B. Ref. adicionales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.11 EXPEDIENTE: Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de alienación del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento 2.11.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.3 y 17.5.3 Art. 210 LCSP
Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
B.2 Art. 13.2. c) RD 424/2017
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ACM2008 17.3.3 y 17.5.3 Art. 1 RD 1619/2012
regula las obligaciones de facturación.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes 2.12.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso de la permuta (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
B. ef. Leg. Requisitos básicos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
279
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.12 EXPEDIENTE: Permuta de bienes 2.12.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 280 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 281 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
281
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 282 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.13 EXPEDIENTE: Contratación de seguros 2.13.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 283 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
283
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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NCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.14 EXPEDIENTE: Contratación de plan de pensiones 2.14.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 286 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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CES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la DA 9ª de la LCSP 2.15.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 287 de 418
2019
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.15 EXPEDIENTE: Contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la DA 9ª de la LCSP 2.15.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 288 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
288
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase RC/A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.2 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.1
Que existe informe de la Secretaría general.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 289 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
289
DA3a.8 LCSP
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 124 LCSP
Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 30.3 LCSP
Que se justifica en el expediente la carencia de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 99 LCSP
Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 145 y 146 LCSP
Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 159.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en e artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
290
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.FERÈNCIES
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B. Ref. Leg. Requisitos básicos adicionales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.2 ACTUACIÓN: Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
291
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 169.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.FINANCES URBANISME
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.3 ACTUACIÓN: Formalización (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, el certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el que se ha interpuesto recurso/os, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.4 ACTUACIÓN: Modificación del contrato (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.
B.3 Art. 13.2. c) RD 424/2017
Que existe informe de la Secretaría general.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ACM2018 7.1 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.5 ACTUACIÓN: Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 103.5 LCSP
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
B.2 Art. 13.2. c) RD 424/2017
Que el PCAP establece la fórmula de revisión aplicable.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 295 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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ACM2018 7.1 Art. 103 LCSP
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 103.6 LCSP
Al tener aprobada una fórmula tipo de revisión de precios para este tipo de contrato, que en los pliegos no se incluye otra fórmula de revisión diferente.
FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.6 ACTUACIÓN: Abonos a cuenta (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 62.1 LCSP Art. 198.4 LCSP
Que existe la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 198.3 LCSP Art. 201 RGLCAP
Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 de la LCSP, que tal posibilidad está prevista en el PCAP y que se ha prestado la garantía exigida.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 296 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 198.2 LCSP
Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado sea, con motivo del siguiente pago, igual o superior al 90% del precio del contrato incluidas las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la LCSP.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 AMC2018 7.2 Art. 215 y DA 51ª LCSP
Al tratarse de pagos directos a subcontratistas, que tal posibilidad está prevista en los PCAP, conforme a lo previsto en la DA 51ª de la LCSP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.7 ACTUACIÓN: Prórroga de los contratos (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con finanaciación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6 Art. 13.2. b) RD Que el gasto se genera por órgano competente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 297 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
297
424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.2 LCSP Art. 67.2 e) RGLCAP
Que la prórroga está prevista en el PCAP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.4 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.1 Art. 29.4 LCSP
Si resulta de aplicación el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo establecido en el citado artículo.
UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.8 ACTUACIÓN: Liquidación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 298 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
298
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 210 LCSP
Que se acompaña acta de recepción o certificado donde consta la conformidad con los trabajos.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 1 RD 1619/2012 L 25/2013
Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 103.5 LCSP
Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluye revisión de precios, que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 309.1 LCSP
Al incluirse en la liquidación variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas respecto a las previstas en el contrato, que se cumple lo previsto en el artículo 309.1 de la LCSP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.9 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 299 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
299
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
NCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.10 ACTUACIÓN: Indemnización a favor del contratista (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2
Que existe informe de la Secretaría general.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 300 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
300
DA 3a.8 LCSP
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 81.1 L 39/2015
Que existe informe técnico.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.11 ACTUACIÓN: Resolución del contrato de servicios (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 191.3 LCSP
Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA, de acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, que este dictamen consta en el expediente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 301 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
301
S- CONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.16 EXPEDIENTE: Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos 2.16.12 ACTUACIÓN: Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2 Art. 152.3 LCSP
Que esta circunstancia está prevista en los pliegos, en el anuncio o en el documento descriptivo.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 302 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
302
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial 2.17.1 ACTUACIÓN: Expediente de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 6.1 Art. 81.2 L 39/15
Al tratarse de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de importe igual o superior a 50.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 6.1 Art. 81.1 L 39/15
Que existe informe del servicio, el funcionamiento del cual haya ocasionado presuntamente una lesión indemnizable.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 303 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
303
2 ÁREA:
ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.17 EXPEDIENTE: Reclamaciones que se formulan ante la administración, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial 2.17.2 ACTUACIÓN: Ejecución de sentencias (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
304
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.18 EXPEDIENTE: Expedientes de actos resolutorios de recursos administrativos con contenido económico 2.18.1 ACTUACIÓN: Acta de resolución del recurso (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONAL FERÈNCIES FINANCES URBANISME
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
305
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.19 EXPEDIENTE: Gastos, las fases A y D de los cuales no están sujetas a fiscalización previa, de acuerdo con el artículo 17 del RD 424/2017 2.19.1 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.1 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de obra (sin fase presupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018
Que el órgano de contratación es el competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
306
5.1.1.A) y 5.2.1
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento exprés que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.8
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.FINANCES URBANISME
B.9
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP
Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
B.10
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
307
B.11
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.12
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.16
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.18
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.19
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art.
Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
308
221 LCSP
B.23
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.
B.24
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP
Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basado en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.
A. Ref. Leg. RequisitoTRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.2 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de suministro (sin fase pressupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 124 LCSP
Que existe Pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 309 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
309
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP
Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de diversos criterios de adjudicación o un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.11
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) 5.2.1 Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.12
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.13
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.14
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 166.3, 167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimiento.
B.15
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 29 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.16
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 310 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
310
B.17
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.18
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.19
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.20
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.INANCES URBANISME
B.21
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.
B.23
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP
Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.3 ACTUACIÓN: Inicio de licitación de servicio (sin fase presupuestaria) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 311 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
311
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 67 RGLCAP
Que existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 124 LCSP
Que existe Pliego de prescripciones técnicas del contrato.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 122.7 LCSP
Al tratarse de un modelo de PCA, que el contrato a subscribir es de naturaleza análoga al que ha informado la Secretaría general.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art.30.3 LCSP
Que se justifica en el expediente la falta de medios propios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 99 LCSP
Que el objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145.5.a) y 145.6 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establecen, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato.
B.8
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145, 146 y 148 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP. Si el único criterio a considerar es el precio, que este sea el del precio más bajo.FINANCES URBANISME
B.9
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 145 y 146 LCSP
Al tratarse de un PCAP donde figuran una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
B.10
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-precio.
B.11
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 149.2 LCSP
Al tratarse de un expediente que prevea la utilización de diversos criterios de adjudicación o un único criterio diferente del precio, que el PCAP o el documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 312 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
312
B.12
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 157.2 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utilizan varios criterios que dependen de un juicio de valor, que el PCAP o el documento descriptivo prevé que la documentación relativa a estos criterios se presente en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
B.13
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 201 y 202 LCSP
Que el PCAP o el documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP.
B.14
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP.
B.15
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 159.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el procedimiento abierto simplificado como procedimiento de adjudicación, si este se tramita según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno que sea evaluable mediante juicios de valor.
B.16
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 166.3,
167 y 168 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la LCSP para este tipo de procedimientos.
B.17
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 29 LCSP
Que la duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo que prevé la normativa contractual vigente.
B.18
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 172.3 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la LCSP.
B.19
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 131.2, 167 y 173 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación y se reconocen primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
B.20
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 204 LCSP
Al preverse modificaciones en el PCAP en los términos previstos del artículo 204 de la LCSP, que estas no superan el 20% del precio inicial y que la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.21
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1 Art. 143.3 LCSP
Al preverse la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, que los criterios de adjudicación a los que hace referencia el procedimiento de subasta, se basan en modificaciones referentes al precio o a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B.22
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse la posibilidad de hacer uso de lo que dispone el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determina la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se podrá realizar.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 313 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
313
B.23
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse la adjudicación sin una nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado en el acuerdo marco.
B.24
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 221 LCSP
Al preverse una nueva licitación como sistema de adjudicación, que se ha previsto en el pliego las condiciones que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP.
B.25
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) Art. 222 LCSP
Al preverse en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basado en este, que el porcentaje previsto no es contrario a lo que se indica en el artículo 222 de la LCSP.
ERÈNCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.4 ACTUACIÓN: Adjudicación del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria) A. Ref. Leg. Requisitos básicos generales
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 149.4 LCSP
Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la sol.licitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 169.6 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 314 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
314
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.B) Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.5 ACTUACIÓN: Formalización del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.C) Art. 39.2.e) LCSP
Que se acompaña certificado que acredite la interposición o no de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, o bien, el certificado de no haberse acordado medidas cautelares que suspendan el procedimiento.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.C) Art. 39.2.e) y 49.1 LCSP
Al tratarse de un expediente en el que se ha interpuesto recurso/os, que se ha dictado resolución expresa del órgano competente, ya sea desestimándolos o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 315 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.6 ACTUACIÓN: Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.A) Art. 219.3 y 29 LCSP
Que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la LCSP.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.A) Art. 221.5 LCSP
Que en los documentos de la licitación, las condiciones para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco son conformes con los pliegos de este.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 107, 108 y 109 LCSP
Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 316 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221 LCSP
Al tratarse de un acuerdo marco concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato en el que se base, que se invita a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o bien el mínimo que fije el acuerdo marco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221.4 de la LCSP.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221 LCSP
Al tratarse de un acuerdo marco concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva licitación, que esta posibilidad está prevista en el pliego, y que, en su caso, concurre el supuesto previsto.
B.6
Art. 13.2.c) Rd 424/2017 ACM2018 5.1.2.B) Art. 221.6 LCSP
Al tratarse de una nueva licitación celebrada a través de subasta electrónica, que su utilización esté prevista en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
FERÈNCIESFINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.7 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de obras (sin fase presupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 235 y 242.5 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000€, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 235 LCSP
Al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, IVA excluido, que se incorpora al expediente pronunciamiento exprés que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b)
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
317
LCSP
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 231 y 236 LCSP Art. 138.2 RGLCAP
Que existe acta de replanteo previo.
B.8
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP
Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
B.9
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.8 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de suministros (sin fase presupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
318
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP
Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
UBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALFERÈNCIES FINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.9 ACTUACIÓN: Modificación del acuerdo marco de servicios (sin fase presupuestaria)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.b) RD 424/2017 ACM2018 5.1.1.A) y 5.2.1
Que el órgano de contratación es el competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204.1 LCSP
Al tratarse de modificaciones previstas en el PCAP, que estas no superan el límite previsto en el mismo, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 204 y 205 LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP o que no se ajustan a aquello establecido en el artículo 204 de la LCSP, que se acompaña informe técnico justificativo de los aspectos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no superan los límites máximos establecidos en este artículo.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.2 y DA 3a.8 LCSP
Que existe informe de la Secretaría general.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 191.3.b) LCSP
Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000€, que existe dictamen del Consejo de Estado o órgano equivalente de la CA.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.1 LCSP
Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20% los precios anteriores a la modificación y, que queda constancia en el expediente que estos precios no son superiores a los que las empresas que formen parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.1.3 Art. 222.2 LCSP
Al tratarse de una modificación fundamentada en el artículo 222.2 de la LCSP, que su precio no se incrementa en más del 10% del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el PCAP.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
319
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.10 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de obras (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP
Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP
Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
320
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.6
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.7
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.11 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de servicios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 321 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
321
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP
Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.3
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP
Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.SUBENCIONSICONTRATACIÓN PERSONALRÈNCIESFINANCES U
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 322 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
322
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.20 EXPEDIENTE: Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización) 2.20.12 ACTUACIÓN: Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de suministros (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 226.2 LCSP
Que se ha invitado a todas las empresas incluidas en el sistema, o en su caso, a todas las empresas admitidas en la categoría correspondiente.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/201 ACM2018 5.2.2 Art. 157.6 LCSP
Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 149.4 LCSP
Al identificarse ofertas con valores anormales, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubieran presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 169.1, 169.6 y 170.1 LCSP
Al tratarse de un expediente donde se utiliza el negociado como procedimiento de adjudicación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
323
B.5
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 102.7 LCSP
Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la LCSP, que se detallan en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.
B.6
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 107, 108, 109 y 159.6.f) LCSP
Que se acredita la constitución de garantía definitiva, excepto en los casos previstos en la LCSP.
B.7
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2018 5.2.2 Art. 140.1, 159.4, 75.2 y 159.6 LCSP
Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en la que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
324
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
SUBENCIONSI TRANS- CONTRATACIÓN PERSONALERÈNCIESINANCES URBANISME
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 116.3 LCSP
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que las financian son ejecutivos y que se acredita la efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL Art. 117.2 LCSP
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye en el PCAP la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 117.1 LCSP
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
325
2 ÁREA: ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS
PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.21 EXPEDIENTE: Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial 2.21.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
A.6 Art. 19.c) RD 424/2017
Al tratarse de gastos susceptibles de comprobación material de la inversión, que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que se ha realizado esta comprobación.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 17 LGS
Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.23.2.b) LGS Art. 58 RLGS
Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del RGLS.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
327
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 23.2. I) LGS Art. 60 RLGS
Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (fase A) A. Ref.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.58.RLGS
Al tratarse de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del articulo 58 del RLGS, que no se supera el importe establecido en la convocatoria una vez obtenida la financiación adicional.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
328
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 329 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
329
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176
TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19. a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente
A.5 Art.19. b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
330
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176
TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
331
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS
Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art.13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2.a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
333
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS
Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
334
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
335
Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.1) Art. 47 L 40/15
Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no está comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 13 LGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS
Que el convenio no tiene una duración superior a la legalmente prevista.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS
Al tratarse de convenios que prevén la posibilidad de prórroga, que esta no supera el plazo legalmente establecido.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 336 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
336
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 49.g) L 40/15
Que está prevista en el convenio.
B.2
Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 337 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
337
B.3
Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 13.3.c) LGS
Que no se superen los límites de duración previstos en el convenio.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.3) Art. 16.2.d) LGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
338
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.b) LGS Art. 58 RLGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del articulo 58 del RLGS.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 339 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
339
B.3
Art.13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.I) LGS Art. 60 RLGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos se corresponden con los que se establecen en las correspondientes bases reguladoras.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano instructor en el que consta que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la información de la cual dispone.
B.3
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la cuantía.
B.4
Art.13.2 c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 22.2 LGS
Al tratarse de concesión directa, que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.5
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 13 y 23.4 LGS Arts. 18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Al tratarse de concesión directa, que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
B.6
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Al tratarse de una subvención instrumentada vía convenio, que existe informe de la Secretaria general o del servicio jurídico de la Corporación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g)
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
341
LGS
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Al tratarse de una modificación, que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 343 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
343
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.1) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto del convenio.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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2019
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
345
A.4
Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.3) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la prórroga.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 346 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
346
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.4) Art. 19.c) RD 424/2017
Que se acompaña certificación del responsable del seguimiento del convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
347
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
348
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art.173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
349
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
350
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
351
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
352
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 353 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
353
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
354
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 355 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
355
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
356
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 357 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
357
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
358
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
359
3. ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto - Convocatoria (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 360 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
360
LGS (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 17 LGS
Que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.23.2.b) LGS Art. 58 RLGS
Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del RGLS.
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art. 23.2. I) LGS Art. 60 RLGS
Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 361 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
361
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.2 ACTUACIÓN: Ampliación y/o distribución del crédito (fase A) A. Ref.
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.A) Art.58.RLGS
Al tratarse de expedientes de aprobación del gasto por la cuantía adicional del articulo 58 del RLGS, que no se supera el importe establecido en la convocatoria una vez obtenida la financiación adicional.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
362
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.3 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que existe informe del órgano instructor en el que conste, que de acuerdo con la información de la cual dispone, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
363
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.B) Art. 24.4 LGS
Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.1 EXPEDIENTE: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 3.1.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176
TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19. a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente
A.5 Art.19. b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
364
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176
TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
365
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS
Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art.13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.2 EXPEDIENTE: Subvenciones de concesión directa 3.2.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2.a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
366
B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
367
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 22.2 LGS
Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.A) Art. 13 y 23.4 LGS Arts.18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.3 EXPEDIENTE: Subvenciones nominativas 3.3.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 368 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
368
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art.13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 369 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
369
Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.1) Art. 47 L 40/15
Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no está comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 13 LGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS
Que el convenio no tiene una duración superior a la legalmente prevista.
B.5
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 20.1) Art. 16.2 LGS
Al tratarse de convenios que prevén la posibilidad de prórroga, que esta no supera el plazo legalmente establecido.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 370 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
370
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.2 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 49.g) L 40/15
Que está prevista en el convenio.
B.2
Art. 13.2. c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 371 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
371
B.3
Art. 13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 20.2) Art. 13.3.c) LGS
Que no se superen los límites de duración previstos en el convenio.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.4 EXPEDIENTE: Expedientes de convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la LGS 3.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g) LGS
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art. 19.a) RD 424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD 424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 20.3) Art. 16.2.d) LGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 372 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
372
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención, y que han sido publicadas en el Boletín oficial de la provincia.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.b) LGS Art. 58 RLGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del articulo 58 del RLGS.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 373 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
373
B.3
Art.13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 23.2.I) LGS Art. 60 RLGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes, y que estos se corresponden con los que se establecen en las correspondientes bases reguladoras.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 374 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
374
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que existe informe del órgano instructor en el que consta que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la información de la cual dispone.
B.3
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 24.4 LGS
Al tratarse de concurrencia competitiva, que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la cuantía.
B.4
Art.13.2 c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 22.2 LGS
Al tratarse de concesión directa, que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento.
B.5
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.1) Art. 13 y 23.4 LGS Arts. 18, 19, 22, 23 y 24 a 29 RLGS
Al tratarse de concesión directa, que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
B.6
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Al tratarse de una subvención instrumentada vía convenio, que existe informe de la Secretaria general o del servicio jurídico de la Corporación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL Art. 9 y 17.1.g)
Que el gasto se genera por órgano competente.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 375 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
375
LGS
A.4 Art. 19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art. 19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 17.1. j) y k) y 34.4 LGS Arts. 42, 43 y 88.2 RLGS
Al tratarse de subvenciones que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
B.2
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 17.1. k) y 34.4 LGS Art. 88.2, 42 y 43 RLGS
Al tratarse de pagos a cuenta, que se prevén en la normativa reguladora de la subvención.
B.3
Art. 13.2. c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Arts. 13 y 23 LGS Arts. del 18 al 23 RLGS
Que se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de les obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
B.4
Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 19.1) Art. 88.3 RLGS
Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RLGS.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.5 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la LGS 3.5.4 ACTUACIÓN: Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 376 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
376
A.2
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art. 13.2. a) RD 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art. 13.2. b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 19.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Al tratarse de una modificación, que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.1) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto del convenio.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
378
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.2) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la modificación.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
379
A.4
Art.13.2. a) R. 424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.3) Art. 50.2.a) L 40/15
Que existe informe de la Secretaría general o del servicio jurídico de la Corporación sobre el texto de la prórroga.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.6 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con otras entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado 3.6.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
380
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 21.3.2.4) Art. 19.c) RD 424/2017
Que se acompaña certificación del responsable del seguimiento del convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art. 13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
381
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
382
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.3 ACTUACIÓN: Prórroga del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art.173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
383
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.7 EXPEDIENTE: Convenios de colaboración con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho público 3.7.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 384 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
384
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
385
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
386
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.8 EXPEDIENTE: Transferencias a entes dependientes 3.8.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
387
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.1 ACTUACIÓN: Aprobación de la encomienda (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
388
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.2 ACTUACIÓN: Modificaciones (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.3 ACTUACIÓN: Prórroga de la encomienda (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
390
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.9 EXPEDIENTE: Encomiendas de gestión de la Ley 40/15 (LRJSP) 3.9.4 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
391
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 392 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
392
3 ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 393 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
393
3. ÁREA: ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 3.10 EXPEDIENTE: Otros expedientes de subvenciones y transferencias 3.10.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.1. EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos 4.1.1 ACTUACIÓN: Aprobación del convenio (fase AD)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.1. EXPEDIENTE: Convenios urbanísticos 4.1.2 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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Art. 9 LGS nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art.185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.1 ACTUACIÓN: Aprobación del expediente. Autorización del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.2 ACTUACIÓN: Aprobación definitiva. Compromiso del gasto (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
397
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.2. EXPEDIENTE: Ocupación directa 4.2.3 ACTUACIÓN: Pago de la ocupación directa a justificar (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art.185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.1 ACTUACIÓN: Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTE URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.2 ACTUACIÓN: Depósitos previos (fase D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 399 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
399
nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF Art. 56 RLEF
Que existe declaración urgente de ocupación de bienes.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF
Que existe acta previa a la ocupación.
B.3
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.1 Art. 52 LEF
Que existe hoja de depósito previa a la ocupación.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 400 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
400
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.3 ACTUACIÓN: Indemnización por rápida ocupación (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF Art. 56 RLEF
Que existe declaración urgente de ocupación de bienes.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF
Que existe acta previa a la ocupación.
B.3
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.2 Art. 52 LEF
Que existe documento de liquidación de la indemnización.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 401 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
401
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.4 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio para procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.3 Art. 25 RLEF
Que existe la propuesta a qué hace referencia el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
B.2
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.3 Art. 25 RLEF
Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
402
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.5 ACTUACIÓN: Determinación del justiprecio por Jurado Provincial de Expropiación o órgano análogo (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.4
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
403
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.6 ACTUACIÓN: Pago o consignación del precio justo (fase O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.3 EXPEDIENTE: Expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas 4.3.7 ACTUACIÓN: Pago de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en el pago (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
404
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
B.1
Art.13.2.c) RD.424/2017 ACM2008 8.5
Sin requisitos básicos adicionales de acuerdo con el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
405
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
406
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
4 ÁREA: ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 4.4 EXPEDIENTE: Otros expedientes urbanísticos 4.4.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL
Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
407
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.1 ACTUACIÓN: Adquisición de efectos, bonos y otros títulos (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.2 ACTUACIÓN: Anticipos y préstamos, con o sin interés, concedidos (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 408 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
408
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.3 ACTUACIÓN: Libramientos de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizados por la entidad local y sus organismos autónomos a la tesorería o las cajas de otros agentes económicos (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
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Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 409 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.4 ACTUACIÓN: Adquisición de acciones y participaciones (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 410 de 418
2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.1 EXPEDIENTE: Activos financieros 5.1.5 ACTUACIÓN: Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros 5.2.1 ACTUACIÓN: Amortización de préstamos e intereses derivados de estos, si es el caso (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
411
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.2 EXPEDIENTE: Pasivos financieros 5.2.2 ACTUACIÓN: Devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos (fase ADO)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
412
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.1 ACTUACIÓN: Aprobación del gasto (fase A)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
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B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.2 ACTUACIÓN: Compromiso del gasto (fase AD/D)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 174 TRLHL
Al tratarse de gastos de carácter plurianual, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
A.4
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.
A.5
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 y 174.1 TRLHL
Al tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.
A.6
Art.13.2. b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
414
5 ÁREA: GASTOS FINANCIEROS 5.3 EXPEDIENTE: Otros gastos financieros 5.3.3 ACTUACIÓN: Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)
A. Ref. Leg. Requisitos básicos
A.1
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGS
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales).
A.2
Art.13.2. a) RD.424/2017 Art. 173.6 TRLHL
Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.
A.3
Art.13.2.b) RD.424/2017 Art. 185 TRLHL
Que el gasto se genera por órgano competente.
A.4 Art.19.a) RD.424/2017
Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
A.5 Art.19.b) RD.424/2017
Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento.
B. Ref. Leg. Requisitos adicionales
No se prevé este tipo de expediente y actuación en el ACM.
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
415
APARTADO 2
TIPOS DE ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y REQUISITOS A COMPROBAR
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2019
Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
416
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.1 EXPEDIENTE: De la intervención formal del pago 1.1.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago (fase P)
A.1 Art. 21 RD 424/2017
Que la orden de pago se dicta por un órgano competente.
A.2 Art. 21 RD 424/2017
Que la orden de pago se ajusta al acto de reconocimiento de la obligación, una vez verificados los documentos originales o la certificación del citado acto.
A.3 Art. 21 RD 424/2017
Que consta informe de Tesorería en el que se acredite que la orden de pago se acomoda al plan de disposición de fondos.
A.4 Art. 21 RD 424/2017
Al tratarse de supuestos en que existen retenciones judiciales o compensaciones de deudas del acreedor, que se acreditan las correspondientes minoraciones en el pago mediante los acuerdos que las disponen. (La intervención formal de la ordenación del pago se debe aplicar a estos acuerdos de minoración.)
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.2 EXPEDIENTE: De la intervención material del pago 1.2.1 ACTUACIÓN: Materialización del pago (fase R)
A.1 Art. 23.1 RD 424/2017
Que la realización del pago se dicta por un órgano competente.
A.2 Art. 23.1 RD 424/2017
Que la identidad del perceptor es la correcta.
A.3 Art. 23.1 RD 424/2017
Que la cuantía del pago corresponde al importe debidamente reconocido.
A. 1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.1 ACTUACIÓN: ConstituciónA. R
A.1 Art. 25.1.a) RD 424/2017
Que existen las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado y que la propuesta se adapta a las mismas.
A.2 Art. 25.1.b) RD 424/2017
Que la propuesta de pago de basa en una resolución de una autoridad competente.
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
417
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.2 ACTUACIÓN: Reposición .
A.1 Art. 25.2.a) RD 424/2017
Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.
A.2 Art. 25.2.b) RD 424/2017
Que las propuestas de pagos se basan en una resolución de una autoridad competente.
A.3 Art. 25.2.c) RD 424/2017
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.3 EXPEDIENTE: Anticipos de caja fija 1.3.3 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa . Ref.
A.1 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso.
A.2 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.
A.3 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
A.4 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido.
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.4 EXPEDIENTE: Pagos a justificar 1.4.1 ACTUACIÓN: Ordenación del pago .
A.1 Art. 24.a) RD 424/2017
Que las propuestas de pago a justificar se basan en una orden o resolución de la autoridad competente para autorizar los gastos a qué se refieren.
A.2 Art. 24.b) RD 424/2017
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto.
A.3 Art. 24.c) RD 424/2017
Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
A.4 Art. 24.d) RD 424/2017
Que el órgano pagador, a favor del cual se libran las órdenes de pago, ha justificado, dentro del plazo correspondiente, la inversión de fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. (sin embargo, no es procedente la objeción por carecer de justificación dentro del plazo de libramientos
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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2019 - AYUNTAMIENTO DE PICASSENT -Cod.785366 - 07/12/2018
Documento firmado electrónicamente.Puede verificar su autenticidad en la dirección https://picassent.sedipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: P7JFFY-WGY4KKYD Pág. 418 de 418
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Ajuntament de Picassent
Pl. de l‟Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València) Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
418
anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que suponen un grave peligro o necesidades que afecten directamente la seguridad pública, el presidente de la entidad autoriza la expedición de una orden de pago específica).
A.5 Art. 24.e) RD 424/2017
Que consta informe de Tesorería en el que se acredite que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple el plan de disposición de fondos de la tesorería aprobado por el presidente de la entidad (es decir, que las órdenes de pago a justificar se efectúan con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto y se acomodan al plan mencionado en los términos que establece el artículo 21 del RD 424/2017). (sin embargo, no es procedente la objeción si se trata de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que suponen un grave peligro o necesidades que afecten directamente la seguridad pública.)
1 ÁREA: DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO, ACF Y PAJ 1.4 EXPEDIENTE: Pagos a justificar 1.4.2 ACTUACIÓN: Aprobación de la cuenta justificativa
A.1 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso.
A.2 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos.
A.3 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
A.4 Art. 27.1.a) RD 424/2017
Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido
En caso de discrepancia entre la regulación contenida en el Anexo 5 de las presentes
bases de ejecución sobre requisitos básicos de fiscalización en Intervención previa limitada y el Acuerdo del Consejo de Ministros, previsto en el articulo 152.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o las disposiciones legales vigentes en cada momento, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros o las disposiciones legales que sean de aplicación.
El Anexo 5 se ha elaborado la guía básica para el ejercicio de la fiscalización y la
intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos de las Entidades del Sector Público Local, de la Diputación de Girona.