Download - Apunte D Familia Prof. Ruiz
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DERECHO DE FAMILIA
Profesor Fernando Ruiz Astete
Universidad San Sebastin
DERECHO
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,
Editorial Jurdica de Chile, 7a edicin, 2010
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I UNIDAD: LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
1. Nociones de matrimonio y familia.
2. Constitucin del vnculo matrimonial.
1. Las condiciones del matrimonio.
1. Capacidad de los contrayentes.
1. Formalidades legales para la celebracin del matrimonio.
3. Disolucin del vnculo matrimonial. El divorcio y otras causales.
4. El matrimonio putativo.
5. Efectos del matrimonio.
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II UNIDAD: REGMENES MATRIMONIALES
1. Nociones preliminares. Presentacin de los diversos regmenes matrimoniales.
2. Las Capitulaciones Matrimoniales.
1. La sociedad conyugal.
1. Haberes de los cnyuges y de la sociedad conyugal,
2. pasivo de la sociedad conyugal,
3. deudas personales de los cnyuges,
4. administracin de los bienes sociales y propios,
5. disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal.
6. Bienes reservados de la mujer casada.
2. Separacin de bienes. Concepto, pacto y funcionamiento.
3. Participacin en los gananciales. Concepto, pacto y funcionamiento.
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III UNIDAD: LA FILIACION
1. Concepto.
2. Clases de filiacin y efectos.
3. Derechos y obligaciones de padres e hijos.
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IV UNIDAD: LAS GUARDAS
1. Concepto.
2. Clases de guardas.
3. Requisitos de constitucin.
4. Derechos y obligaciones de los guardadores y
pupilos.
5. Extincin de las guardas.
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V UNIDAD: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1. Presentacin del fenmeno de violencia intra familiar. Otros fenmenos que alteran el normal desarrollo de los miembros de la familia y en especial de los menores.
2. Aspectos sustantivo-positivos del tratamiento del fenmeno de la violencia intra familiar.
3. Las medidas de proteccin.
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I UNIDAD: LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
1.- Concepto de Familia
1. Etimologa:
Famulia famulus famel (siervo) vama (hogar o habitacin). Conjunto de personas y esclavos que moraban con el seor de la casa.
1. Partidas: Recogan esta acepcin
2. Art. 815 CC: uso o habitacin. Utiliza esta acepcin vulgar. Es el nico concepto de familia del cdigo.
2. Sentido jurdico:
1. (Jos Castn Tobeas): median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopcin) a las que la ley les
Ej. efecto: impedimento matrimonial por parentesco, sucesor ab in testato.
2. (Somarriva):
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2.- Definicin legal
Variadas normas legales se refieren a la familia:
1.
2. LMC, art. 1
3. CC, art. 15, n 2
4. Ley 19.335, bienes familiares
Sin embargo, no la definen, excepto el art. 815 CC
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3.- Concepto Constitucional de Familia
Art. 1, inc. 2:
DUDA: se est refiriendo a la familia matrimonial o cubre tambin la no matrimonial?
Opiniones:
Gonzalo Figueroa y Jorge Ovalle: comprendera ambas. Argumentan con Declaracin Universal de Derechos Humanos que se utiliz en la sesin 191 de la Comisin de Estudio
Hernn Corral T. y Hugo Rosende: comprendera slo a la familia matrimonial.
Comisin Constituyente: el art. 1 no es obstculo para una eventual ley de divorcio. Es decir, familia y matrimonio no son conceptos indisolubles para la comisin redactora
Solucin:
base principal que puede existir una familia que no se funda en el matrimonio
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4.- La Familia como Persona Jurdica Se discute en doctrina si la familia es o no una persona jurdica
Opiniones:
1. Savatier: La familia es una . Ello porque existen derechos subjetivos que no pertenecen a ninguno de los miembros de la familia, sino a la familia como cuerpo. Ej.: ttulo nobiliario, sepultura familiar, el bien de familia (Francia, 1909).
2. Dabin: La familia es una , con derechos y deberes familiares; pero no
Familiar, ni Representacin Jurdica de la agrupacin, etc.
3. Conclusin: 1. 1 el Derecho Civil se estructura sobre individuos y no de la familia, pues son sus miembros quienes
tienen Derechos y obligaciones.
2. 2 A pesar de ello, la idea de institucin es interesante para explicar ciertas figuras como el
3. 3 Pero finalmente es evidente que aunque el derecho de familia se estructura sobre individuos, es algo ms que eso, por lo que se explica que se rija por principios distintos al mero inters individual.
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5.- Derecho de Familia
Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia
Castn: Facultades o poderes que nacen de las relaciones entre los miembros de la familia, para el cumplimiento de los fines superiores de ella.
Ferrara: Es el complejo de las normas jurdicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros
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6.- Caractersticas del Derecho de Familia que lo diferencian del Derecho patrimonial
1. Contenido eminentemente tico.
Por ello existen normas sin sancin o sancin atenuada
1. Ej.: art. 222: respeto y obediencia a los padres
2. Ej.: art. 133: derecho deber de cnyuges de vivir en el hogar comn.
2. que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos respecto de todos.
1. De estos estado o condiciones surgen o pueden surgir derechos familiares patrimoniales.
2.
1. Padre de familia tiene usufructo legal sobre bienes del hijo.
2. Alimentario tiene un Crdito o D Personal sobre el alimentante (irrenunciable y susceptible de arresto por incumplimiento)
3. Tutor o curador debe rendir cuenta con exigencias especiales distintas al mandatario.
3. Predomina el inters social sobre el individual.
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Consecuencias que derivan de estas caractersticas:
1. Normas del Derecho de familia son de orden pblico:
1. Imperativas e Inderogables
2. La ley y no la voluntad regula el contenido extensin y eficacia de las relaciones familiares. La voluntad, en algunos casos fija el inicio solamente. Ej.: matrimonio, adopcin, etc.
2. Derechos familiares son recprocos. Ej.: art. 131, obligacin de socorro y respeto entre los cnyuges; derechos de alimentos y sucesorios.
3. Derechos-deberes. Ej.: derecho-deber de administrar los bienes del hijo, de mantener relacin directa y regular del padre para con el hijo.
4. Derechos de familia son por regla general inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e intransmisibles. Ej.: Derecho de alimentos, art. 334.
5. Actos de familia son solemnes, en su mayora.
6. Actos de familia no estn sujetos a modalidades. Ej.: arts. 102, 189 y 1723.
7. Principio de igualdad de las partes no se aplica. Ej.: potestad paterna, administracin de bienes propios de la mujer por el marido (en la sociedad conyugal).
8. Principio de autonoma de la voluntad no se aplica en Derecho de Familia. Ej.: art. 149.
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Principios del Derecho de familia en el CC chileno original:
1. Matrimonio religioso e indisoluble
2. Incapacidad relativa de la mujer casada
3. Administracin unitaria y concentrada en el marido de la sociedad conyugal
4. Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos
5. Filiacin matrimonial fuertemente favorecida
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Parentesco
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1.- Concepto:
Es la relacin de familia que existe entre dos personas.
2.- Clasificacin:
A.- Por consanguinidad
Se funda en la relacin de sangre entre dos personas
Una desciende de la otra, o
Ambas de un antepasado comn
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A.- Lnea de parentesco
Serie de parientes que descienden:
1. Unos de otros (lnea recta)
2. De un tronco comn (lnea colateral, transversal u
oblicua)
Parentesco
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A.- Lnea de parentesco
Lnea Recta
Parentesco
Abuelo
Padre
Hijo
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A.- Lnea de parentesco
Lnea Colateral, Transversal
u Oblicua
Parentesco
Abuelo
Padre
Hermano Hermano
Abuelo
Padre
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B.- Grado de Parentesco
Es la distancia que existe entre dos parientes.
1. Importancia: mientras ms cercano, mayores derechos.
2. Como se cuenta:
1. Lnea recta: se cuenta por el n de generaciones
2. Lnea colateral: se cuenta subiendo hasta el tronco comn y despus se baja al pariente cuyo grado de parentesco se busca
Parentesco
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A.- Grado de parentesco
Como contar el grado en:
lnea recta
Parentesco
Bisabuelo
Abuelo
nieto
2do grado
bisnieto
1 grado
3 grado
nieto
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B.- Grado de parentesco
Como contar el grado en:
linea Colateral, Transversal
u Oblicua
Parentesco
padre
Abuelo
to
2do grado
sobrino
1 grado 3 grado
Bisabuelo
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Parentesco
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2.- Clasificacin:
B.- Por Afinidad (legal) Es el que existe entre una persona que est o ha estado casada y los
consanguneos de su marido o mujer (art. 31, inc. 1).
Consecuencias (Somarriva):
1. Cnyuges no son parientes entre si
2. Afinidad subsiste aun despus de la muerte de un cnyuge
Efectos:
1. No confiere derechos
2. Es impedimento par contraer matrimonio (art. 6, LMC)
3. Causal de Inhabilidad en ciertos casos (ej.: art. 412 y 1061 CC)
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2.- Clasificacin:
B.- Por Afinidad (legal)
Como contar el grado en:
lnea Colateral, Transversal
u Oblicua (x afinidad)
Parentesco
padre
Abuelo
to
2do grado
1 grado 3 grado
Bisabuelo
Cnyuge - hija Marido
3 grado
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EL MATRIMONIO 24
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Etimologa
Matrimonium
1. Matris Munium:
Gravamen o cuidado de la madre
2. Matreum Muniens
Defensa y proteccin de la madre
El matrimonio tiene por funcin garantizar el
cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre
de sus hijos (Castan)
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Definicin
Art. 102
mujer se unen actual e indisolublemente, y para
toda la vida a fin de vivir juntos, de procrear y de
Elementos:
1. Es un contrato
2. Es un contrato solemne
3. Que celebran un hombre y una mujer
4. Por el cual se unen actual e indisolublemente y para toda la vida
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Elementos
Canonistas y juristas siglos XVII a
XIX
Ruggiero dice que NO pues:
1. No existe autonoma de la voluntad
par cambiar las normas que lo
regulan
2. La materia u objeto del contrato le
es ajena (relaciones familiares)
3. Resciliacin es inaplicable
1.- Un acto del Estado (Cicu, Ramos)
Concepto atractivo, vista la regulacin legal de
la institucin
2.- Una Institucin (Lefvre, Levy,
Bonneccase)
1. Se busca fundar la indisolubilidad del matrimonio
2. Voluntad de cnyuges le da vida y cobra
existencia propia
3. Su estatuto es reconocimiento del orden natural, y
o puede ser alterado por los cnyuges
4. Al sere institucin: no puede disolverse por los
cnyuges; su objeto est fuera del comercio
humano; produce plenos efectos respecto de
terceros
1) Es un contrato
: Se discute su naturaleza , pues para algunos es
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Elementos
Presencia de un oficial
civil
Dos testigos
Diferencia de sexo
UN hombre y UNA
mujer
2) Es un contrato Solemne
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3) Celebrado por un hombre y una
mujer
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Elementos
1. Actual: no proceden las modalidades
2. Indisolublemente y por toda la vida:
No corresponde a la realidad actual
Pero se mantiene porque divorcio es excepcional (Corral)
4) Se unen Actual e Indisolublemente y
para toda la vida
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Requisitos
1.- DE EXISTENCIA:
1. Diversidad de sexo
2. Consentimiento
3. Presencia del oficial del Registro Civil
La falta de un requisito produce la INEXISTENCIA, no la nulidad, del matrimonio.
Matrimonio nulo podra ser putativo, uno inexistente, jams
Ej.: matrimonio ante cnsul francs; matrimonio entre personas del mismo sexo.
Matrimonio por poder: art. 103 CC y art. 15 LMC. Requisitos:
1. Especial
2. Solemne (escritura pblica)
3. Determinado ( nombre, apellido, domicilio, profesin de contrayentes y mandtario)
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Requisitos
2.- DE VALIDEZ:
1. Consentimiento libre y espontaneo
2. Capacidad de los contrayentes
3. Ausencia de impedimentos dirimentes
4. Cumplimiento de formalidades legales
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Requisitos
2.- DE VALIDEZ:
I] Consentimiento libre y espontaneo, exento de vicios
Vicios del consentimiento: Art. 8, ley 19.947
1. Error (art. 8, n 1 LMC)
1. En la identidad
2. En las cualidades personales
1. Slo aquellas en que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, sean determinantes para otorgar el consentimiento
2. Ej.: se casa ignorando la impotencia o esterilidad del otro contrayente.
2. Fuerza (art. 8, n 2, 3 LMC)
En los trminos del art. 1456 y 1457 CC
1. Grave
2. Injusta o ilegtima
3. Determinante
4. Ejercida por:
1. El otro contrayente o un tercero, o
2. Una circunstancia externa (ej.: embarazo)
32 1. Rapto: derogado
ley 19.947
2. Dolo: nunca
incorporado por
ser peligroso (ej.:
maquillaje,
amabilidad)
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Requisitos
2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC)
1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
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Absolutos (art. 5 LMC)
1 los ligados por vnculo matrimonial no
disuelto
2 Los menores de 16 aos
3 Privados del uso de razn; trastorno o
anomala psquica que incapacita de modo
absoluto para formar la comunidad de vida
que implica el matrimonio;
4 carecieren de suficiente juicio o
discernimiento para comprender y
comprometerse con los derechos y deberes
esenciales del matrimonio.
5 Los que no pudieren expresar claramente su
voluntad por cualquier medio (oral, escrito;
lenguaje de seas).
Relativos: (arts. 6 y 7 LMC)
1 Parentesco
2 Formalizado o condenado como autor,
cmplice o encubridor del homicidio del marido
o mujer.
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2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC)
1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
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1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de guardas
3 Impedimento de segundas
nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley 7.613 o
18.703.
5 Impedimento especial
para la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
Requisitos
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
1.- Vnculo matrimonial no disuelto
1. Carcter universal
2. Titular accin:
1. Cnyuge anterior y sus herederos.
2. Art. 4, n1 ley antigua: herederos no podan a menos de que probaren inters patrimonial.
3. Sancin:
1. Civil: nulidad del 2do matrimonio
2. Penal: delito de bigamia (art. 382 CP)
4. Nulidad del 1er matrimonio:
1. Surte efecto slo desde que la sentencia de nulidad se encuentre ejecutoriada (arts. 1683, 1684, 1687 y 1689 CC)
2. Subinscripcin de la sentencia de nulidad es slo requisito de publicidad.
3. Nuevo matrimonio celebrado antes de la subinscripcin es vlido.
4. PERO, slo si ha sido simplemente nulo. Si ha sido PUTATIVO, produce mismos efectos civiles que el vlido, y 2do matrimonio ser nulo tambin (art. 49 LMC)
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
2.- menor de 16 aos
1. LMC anterior: art. 4. , n2: Impubertad (art. 26 CC).
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Titular de la accin (art. 46, letra a)
1. Cualquiera de los cnyuges
2. Cualquier ascendiente
1. Slo hasta que alcancen los 16 aos ambos cnyuges.
2. Despus se radica en cnyuge que contrajo sin tener esa edad.
3. PERO Accin prescribe en un ao despus de que el cnyuge inhbil llegue a la mayora de edad (art. 48, lera a).
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
3.- Los (1) que se hallaren privados del uso de razn; o (2) sufrieren un trastorno o anomala psiquica
Ley antigua: slo hablaba de demencia.
1.- Privacin de razn (demencia)
1. Justificacin:
1. Imposibilidad de manifestar la voluntad
2. Inconveniencia del matrimonio por descendencia con taras (sin importancia)
2. Es necesaria la Interdiccin?
No tiene importancia, basta que exista demencia al contraer matrimonio.
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
3.- Los (1) que se hallaren privados del uso de razn; o (2) sufrieren un trastorno o anomala psquica
Ley antigua: slo hablaba de demencia.
1.- Privacin de razn (demencia)
Problema: matrimonio de demente declarado en interdiccin ,pero en intervalo lcido:
1. Somarriva, Claro Solar, Barros Errzuriz: es vlido. a)art. 465 es inaplicable; b) historia de la ley LMC antigua; c) art. 44: impedimento debe existir al momento del matrimonio; d) derecho cannico lo acepta
2. Eugenio Velasco: es nulo. a) art. 465 es aplicable; b) derecho cannico no es seguido ntegramente; c) psiquiatra no acepta intervalos lcidos.
3. Ren Ramos: es nulo. a) no existen intervalos lcidos; b) inconveniente de que dementes contraigan matrimonio por su descendencia.
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
3.- Los (1) que se hallaren privados del uso de razn; o (2) sufrieren un trastorno o anomala psquica
2.- trastorno o anomala psquica
1. Origen: derecho cannico.
2. Requisitos:
1. Incapacitar para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
2. De manera absoluta
3. Ejs: sndrome de Down, trastornos de la identidad sexual
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
4.- Falta de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos esenciales del matrimonio
Ley anterior: no lo inclua.
Nueva LMC: art. 5, n4
Observaciones:
1. Suficiente juicio O discernimiento La falta de una sola configura la causal
2. Queda comprendido el caso de quien carece de la madurez necesaria para entender y asumir las obligaciones y deberes propios del matrimonio.
Ej.: incapaz de desarrollar actividad lucrativa para mantener una familia.
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
5.- No poder expresar claramente la voluntad por
cualquier medio
1. Ley anterior art. 4, n4: lo inclua. Oral y escrita
2. Nueva LMC: adems admite el lenguaje de seas
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Impedimentos Dirimentes Absolutos
6.- Impotencia perpetua e incurable
1. Nueva LMC: eliminada por la nueva ley
2. Razones de la eliminacin:
1. Impotencia es curable
2. Obsta al matrimonio de invlidos y ancianos
3. Impotencia queda comprendida en el ERROR acerca de
las cualidades de la persona
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2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC)
1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
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Absolutos (art. 5 LMC)
1 los ligados por vnculo matrimonial no
disuelto
2 Los menores de 16 aos
3 Privados del uso de razn; trastorno o
anomala psiquica que incapacita de modo
absoluto para formar la comunidad de vida
que implica el matrimonio;
4 carecieren de suficiente juicio o
discernimiento para comprender y
comprometerse con los derechos y deberes
esenciales del matrimonio.
5 Los que no pudieren expresar claramente su
voluntad por cualquier medio (oral, escrito;
lenguaje de seas).
Relativos: (arts. 6 y 7 LMC)
1 Parentesco
2 Formalizado o condenado como
autor, cmplice o encubridor del
homicidio del marido o mujer.
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Impedimentos Dirimentes
RELATIVOS 1.- Parentesco
1. Art. 6 LMC
1. Ascendientes con descendientes por consanguinidad
2. Ascendientes con descendientes por afinidad
3. Parientes colaterales por consanguinidad en el 2do grado.
4. Leyes de adopcin 7.613 y 18.703:a) adoptante con adoptado; b) adoptado con viudo o viuda del adoptante.
a. NO incluye a los colaterales por afinidad
b. No importa si el parentesco es matrimonial o no
c. Tratndose de hermanos, rige para los de doble y simple conjuncin
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padre
Abuelo
to
2do grado
1 grado 3 grado
Bisabuelo 3 grado
cuada conyuge marido
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2.- Viudos e implicados en homicidio de cnyuge
Art. 7 LMC (antiguo art. 6)
1. Basta con estar imputado (adecuacin a la reforma procesal penal): antes deba ser condenado
2. Se incluye al encubridor: antes slo alcanzaba al autor o cmplice.
3. Basta el homicidio: en la antigua ley deba ser calificado.
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Impedimentos Dirimentes
RELATIVOS
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3.- Impedimento de adulterio
Art. 7 LMC antigua.
Los cmplices de adulterio no podan contraer matrimonio por cinco aos desde la sentencia que as lo estableciera.
Impedimento suprimido por la ley 19.947
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Impedimentos Dirimentes
RELATIVOS
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2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
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1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de guardas
3 Impedimento de segundas
nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley 7.613 o
18.703.
5 Impedimento especial
para la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
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Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES Regulacin: Arts. 105 a116 y 124 a129 CC
Concepto:
Son ciertas limitaciones que la ley establece para la celebracin del matrimonio, cuyo incumplimiento produce diversas sanciones, que en ningn caso consisten en la nulidad del matrimonio.
1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio.
2.- Guardas
3.- Segundas nupcias
4.- adoptante en conformidad a la ley 7.613 o 18.703.
5.- viuda o mujer cuyo matrimonio se haya disuelto o declarado nulo
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Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES
1.- Consentimiento de ciertas personas para
contraer matrimonio (art. 106 CC)
1. Exigencia rige, aun cuando el menor de edad ya se
hubiesen casado anteriormente (art. 105).
2. Al momento de la manifestacin, deber indicarse lo
nombres y apellidos de las personas cuyo
consentimiento fuese necesario
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Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
1. Personas que deben prestar el consentimiento
HQD
1. Hijos con filiacin determinada 1. Padres
2. Si faltare uno, el otro padre o madre
3. A falta de ambos, el ascendiente o ascendiente de grado ms prximo. A igualdad de votos prefiere la opinin favorable al matrimonio. (art. 107).
4. A falta de los anteriores, debe autorizar el curador general
5. A falta de ste, el Oficial del registro Civil que interviene en el matrimonio
2. Hijos sin filiacin determinada
3. Hijo menor sujeto a adopcin
50
Que se entiende por faltar: (arts.
107, 108 y 109)
1. Fallecimiento
2. Demencia
3. Ausencia del territorio de la
Repblica y no esperarse pronto
regreso.
4. Por ignorarse lugar de residencia
5. Falta si paternidad o maternidad
se determino judicialmente con
oposicin.
6. Privacin de patria potestad por
sentencia judicial
7. Mala conducta que inhabilita para
participar en la educacin de los
hijos
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
1. Personas que deben prestar el consentimiento
HQD 1. Hijos con filiacin determinada
2. Hijos sin filiacin determinada HQD:
1. Si tiene curador:
El consentimiento lo dar el curador general
2. Si no tiene curador:
Autoriza el oficial del Registro Civil llamado a intervenir en su celebracin
3. Hijo menor sujeto a adopcin
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-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
1. Personas que deben prestar el consentimiento
HQD
1. Hijos con filiacin determinada
2. Hijos sin filiacin determinada
3. Hijo menor sujeto a adopcin 1. Segn ley 7613: deben ser autorizados por su adoptante.
2. Segn ley 18.703:
1. Adopcin plena: mismas reglas que los hijos normales.
2. Adopcin simple: deben ser autorizados por el adoptante. Si son cnyuges, el marido, y a falta de ste, la mujer.
3. Segn ley 19.620: adoptado es civilmente el hijo del adoptante
52
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
2.- Momento y forma de otorgar el consentimiento o Asenso
Art. 12 LMC
Momento:
Con la manifestacin
Forma
1. Por escrito u oralmente
2. Debe ser especial y determinado (indicar con quien se casa).
3. Puede ser dado por mandatario (especial y escrito)
53
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES
1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
3.- Disenso
Art. 112, inc. 1
a.- Justificacin
1. Padre, madre o ascendientes:
1. No necesitan justificarlo
2. Curador General u Oficial del registro Civil:
1. deben expresar causa
2. Menor puede pedir que se califique por el tribunal de
Familia
b.- Razones
Art. 113
54
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 1.- Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (art. 106 CC)
4.- A) Sanciones para el contrayente Importante: Nunca ser la nulidad de matrimonio
1. Consentimiento de ascendiente: 1. Puede ser desheredado art. 114, 1 parte y art. 1208, n4: (art. 1207, inc. 1 y ) por l
y sus otros ascendientes.
2. Pierde la mitad de lo que le habra correspondido en la sucesin intestada de los mismos ascendientes (art. 114, 2da parte).
3. El ascendiente omitido puede revocar las donaciones que antes del matrimonio le hubiese hecho.
2. Consentimiento de adoptante: 1. Segn ley 7.613: no tiene solucin clara.
1. Sera aplicable la sancin 2.
2. No sera aplicable la sancin 1 no por no ser legitimario, ni la sancin 3, por no estar expresamente sealada.
2. Segn ley 18.703:
1. Adopcin plena: mismas sanciones del hijo consanguneo (sanciones 1, 2 y 3).
2. Adopcin simple: no hay sancin
55
4.- B) Sancin para Oficial del
Registro Civil
Tipo penal (Art. 388 CP): autorizar o
inscribir matrimonio prohibido por la
ley o sin las formalidades legales.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
56
1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de
guardas
3 Impedimento de segundas
nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley 7.613 o
18.703.
5 Impedimento especial
para la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 2.- Impedimento de Guardas
Art. 116 CC
Fundamento: impedir que guardador o sus parientes contraigan matrimonio con pupilo para encubrir administracin dolosa.
Requisitos para casarse (copulativos):
1. Pupilo menor de 18 aos
2. Guardador tenga o haya tenido la administracin de los bienes (por tanto curador ad litem puede casarse)
3. Cuenta NO aprobada por la justicia
4. Que ascendiente o ascendientes NO lo hayan autorizado
Sancin (art. 116,inc. 3)
1. Para el tutor o curador: Perdida de remuneraciones por el cargo.
2. Para el oficial civil: art. 388 CP
57
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
58
1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de guardas
3 Impedimento de
segundas nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley 7.613 o
18.703.
5 Impedimento especial
para la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 3.- Impedimento de Segundas Nupcias
Art. 124 CC
Aplicable a:
1. Quien tuviese hijos de precedente matrimonio (antes slo viudo o viuda)
1. Si no tiene hijos o no estn en situacin del n2, , debe rendir informacin sumaria de ello.
2. Si los tiene el Oficial debe exigir Certificado Autntico de del nombramiento del curador(art. 126)
2. Bajo su patria potestad o bajo tutela o curadura
3. Que administre bienes que les pertenezcan como herencia o a cualquier otro ttulo
Si no tiene bienes, se nombra curador slo para certificar ese hecho (art. 125).
Requisitos para casarse
1. Inventario solemnes de esos bienes (art. 124 y 16 CC)
Sancin (art. Art. 127)
1. Para viudo o viuda, anulado o divorciado (art. 127) que por negligencia dej de hacer en tiempo oportuno inventario del art. 124: pierde derecho sucesorio como legitimario o heredero abintestato de hijo.
2. Para quien por sorpresa o engao obtiene la autorizacin: art. 384 CP
3. Para Oficial Civil: art. 388
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-
Profesor Fernando Ruiz Astete
2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
60
1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de guardas
3 Impedimento de
segundas nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley
7.613 o 18.703.
5 Impedimento especial
para la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes o
PROHIBICIONES 4.- Adoptante en conformidad a la ley 7.613 o 18.703.
Art. 28, ley 7.613 y art. 17, inc. 2, ley 18.703
Aplicable a:
1. Adoptante . En conformidad a leyes 7.613 y 18.703. Ley 19. 620 las derog, pero mantuvo los efectos de las adopciones realizadas a su amparo.
2. Con patria potestad o guarda de su adoptado
3. Que quiera contraer matrimonio con un tercero
Requisitos para casarse
1. Inventario solemnes de esos bienes
Sancin
1. Indemnizar al adoptado de los perjuicios que la omisin del inventario le irrogue.
2. Se presume culpa del adoptante por la mera omisin.
3. La sancin es distinta del caso anterior, porque adoptante no es legitimario ni heredero abintestato del adoptado
61
http://images.google.cl/imgres?imgurl=http://masalto.com/masalto_db/imagenes_db/Oque/derecho_a_la_adopcion_con_color.jpg&imgrefurl=http://www.masalto.com/tareas/imagenes.phtml?ficha_id=110&cat=051&seccion=003&subsecc=002&subcat=167&subj=441&h=450&w=450&sz=35&hl=es&start=40&um=1&tbnid=YBEAUuv3ulgw7M:&tbnh=127&tbnw=127&prev=/images?q=adopcion&start=36&ndsp=18&um=1&hl=es&sa=N -
Profesor Fernando Ruiz Astete
2.- DE VALIDEZ:
II] Capacidad de los contrayentes Y ausencia de impedimentos (Incapacidades) dirimentes
1. Regla General Todas las personas son capaces
2. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC):
1. Obstan a la celebracin del matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
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1 Consentimiento de ciertas
personas para contraer
matrimonio
2 Impedimento de guardas
3 Impedimento de
segundas nupcias
4 Adoptante en
conformidad a la ley 7.613
o 18.703.
5 Impedimento especial para
la viuda o mujer cuyo
matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Impedimentos Impedientes
o PROHIBICIONES 5.- Impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se haya disuelto o
declarado nulo.
Art. 128
Aplicable a:
1. Mujer
2. con matrimonio disuelto o declarado nulo (error de ley)
3. Que se encuentre embarazada o sin que hayan transcurrido 270 das subsiguientes a disolucin (slo si no hay seales de preez).
1. Plazo se puede rebajar demostrando imposibilidad de acceso del marido a la mujer
Requisitos para casarse(copulativos):
1. Que pasen los 270 das
2. Antes de los 270 das, demostrar que no est embarazada.
Sancin
Art. 130, inc. 2
1. Indemnizacin de perjuicios y costas a terceros 1. Solidariamente responsables
2. La mujer y su nuevo marido
2. Mujer y oficial civil: responsabilidad penal de arts. 384 y 388 CP
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-
Profesor Fernando Ruiz Astete
I] Celebrado en Chile
i] Ante el oficial del Registro Civil A. Anteriores al matrimonio
1. La Manifestacin
2. Informacin sobre finalidad del matrimonio
3. Cursos de preparacin para el matrimonio
4. Informacin de testigos
B. Coetneas a la celebracin del matrimonio
1. 90 das
2. Testigo hbiles
3. Celebracin del matrimonio
C. Posteriores al matrimonio
1. Acta firmada por cnyuges , testigos y oficial civil
2. Inscripcin en los libros del Registro civil
ii] Ante entidad religiosa
II] Celebrado en el extranjero
FORMALIDADES LEGALES DEL
MATRIMONIO 64
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
A.- Anteriores
1.- La Manifestacin
Concepto: acto en que los futuros contrayentes dan a conocer al oficial del Registro Civil su intencin de contraer matrimonio ante l.
Como se manifiesta(art. 9, inc. 1): escrito, oral, lenguaje de seas.
Oral o por seas: oficial levanta acta firmada por l y los interesados, autorizada por dos testigos.
Oficial competente: cualquiera
Contenido:
1. Nombre y apellidos de los contrayentes
2. Lugar y fecha de nacimiento
3. Estado de soltero, viudo o divorciado Se debe agregar Nombre de cnyuge fallecido o divorciado
4. Profesin u oficio
5. Nombre y apellidos de los padres
6. Nombres y apellidos de los llamados a dar el asenso
7. Hecho de no tener incapacidad o prohibicin legal
65
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
2.- Informacin sobre finalidades del matrimonio
Art. 10
Quien la ofrece: el oficial del Registro Civil
Contenido: 1. Finalidades del matrimonio
2. Derechos y deberes reciprocos
3. Distintos regmenes matrimoniales
4. Necesidad de consentimiento libre y espontaneo
5. Existencia de cursos de preparacin para el matrimonio (excepto matrimonio en artculo de muerte)
Sancin: 1. NO acarrea la nulidad.
2. Sancin del CP para oficial (art. 388)
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I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
A.- Anteriores
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
3.- Cursos de preparacin para el matrimonio
Art. 11 LMC
Finalidades 1. Promover la libertad y seriedad del consentimiento
2. Que los contrayentes conozcan sus derechos y deberes
Quien los dicta: 1. El Servicio de Registro Civil
2. Entidades religiosas con personalidad jurdica de derecho publico
3. Instituciones de educacin pblica o privada reconocidas por el Estado
4. Personas jurdicas sin fines de lucro cuyos estatutos comprendan actividades de promocin y apoyo familiar
(todas deben estar inscritas en un Registro Especial que lleva el servicio)
Contenido: 1. Lo determina cada entidad
2. Debe ajustarse a la Constitucin y a las leyes
67
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
A.- Anteriores
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
4.- Informacin de testigos
Art. 14 LMC
Concepto
Comprobacin, mediante dos testigos, del hecho que los futuros contrayentes no
tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio
Antecedente Histricos:
Derecho Cannico: reemplaz la publicacin de edictos y proclamas.
Inhabilidades
Art. 16
68
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
A.- Anteriores
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
SITUACIONES ESPECIALES
Art. 13 LMC
Personas pertenecientes a una etnia indgena (segn art. 2, ley 19.253) 1. la manifestacin, informacin de testigos y celebracin se pueden cumplir en lengua
materna
2. Mediante una persona habilitada para interpretar la lengua, idioma o lenguaje de seas
3. Acta: se debe dejar constancia de nombre, apellidos y domicilio del intrprete
Personas que no conocieren el idioma castellano Se aplican las mismas reglas
Personas sordomudas que no pudiesen expresarse por escrito Se aplican las mismas reglas
69
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
A.- Anteriores
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Momento de la celebracin del matrimonio (art. 15)
Inmediatamente despus de la informacin .
Dentro de los 90 das siguientes.
Sancin: repetir todas las formalidades previas al matrimonio.
Oficial Civil competente (art. 17)
Antes: el oficial de la comuna o seccin de comuna en que cualquiera de los
contrayentes tuviese su domicilio.
Ley 19.947: es competente el oficial ante el cual se realiz la manifestacin e
informacin.
Lugar de celebracin (art. 17)
En el local de la oficina del oficial del RC.
En el que sealaren los contrayentes, siempre dentro de su territorio jurisdiccional
70
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
B.- Coetaneas
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Formalidades de la celebracin
A.- Presencia de DOS testigos hbiles (art. 17, inc. 2)
Requisitos:
1. Deben ser dos
2. Pueden ser parientes o extraos
3. Deben ser hbiles
Regla General: todos son hbiles
Excepcines, art. 16:
1. Menores de 18 aos
2. Interdictos por demencia
3. Actualmente privados de razn
4. Condenados por delito que merezca pena aflictiva y los inhabilitados por sentencia judicial para ser testigos
5. Los que no entendieren el idioma castellano o que no puedan darse a entender claramente
Sancin:
Art. 45: es nulo el matrimonio que no se celebre ante el nmero de testigos hbiles
71
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
B.- Coetaneas
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Formalidades de la celebracin
B.- Acto de celebracin (art. 18)
Requisitos:
1. Oficial har lectura de la informacin de testigos
2. Oficial reiterar necesidad de que el consentimiento sea libre y espontaneo
3. Oficial leer los arts. 131, 133 y 134 CC (deberes conyugales)
4. Oficial preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer
5. Con la respuesta afirmativa los declarar casados en nombre de la ley
Funcin del Oficial:
Representa al Estado
Verifica el cumplimiento de las exigencias legales
Declara casados a los contrayentes.
Sancin:
La falta del oficial vuelve Inexistente el matrimonio
72
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
B.- Coetaneas
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Art. 19
Requisitos
1. Oficial levanta acta de todo lo obrado
2. Acta se firma por el oficial, los testigos y los cnyuges
3. Inscribe en los libros del Registro Civil
4. Matrimonio en artculo de muerte: se debe especificar en el acta el cnyuge afectado y el peligro que le amenazaba.
Sancin:
1. Vicios en el acta o su omisin NO producen la nulidad de matrimonio
2. Matrimonio quedo perfeccionado desde que el oficial los declar casados en nombre de la ley
3. Art. 388 CP y estatuto administrativo
73
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
C.- Posteriores
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Reconocimiento de hijos y adopcin de regmenes patrimoniales
1.- Reconocimiento de hijos comunes
Art. 187, n1, p. final CC y art. 37 de la ley 4808
1. Antes de la inscripcin
2. Oficial manifiesta privadamente a los contrayentes que pueden reconocer a los hijos comunes, nacidos antes del matrimonio.
3. Si lo hacen, produce los efectos que seala el art. 185, inc. 2 CC: el hijo ser de filiacin matrimonial.
2.- Adopcin de Rgimen matrimonial de separacin de bienes o de participacin en los gananciales (Capitulacin Matrimonial, art. 1715)
Art. 38, inc. 2 ley 4.808
1. Slo hasta ese momento pueden pactarlo
2. Si nada dicen, se entendern casados en rgimen de sociedad conyugal
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I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
i] ante el oficial del Registro Civil
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
1. Antes del 01 de enero de 1885:
El nico matrimonio civilmente vlido era el celebrado ante un sacerdote de la Iglesia Catlica
2. Despus del 01 de enero de 1885
El nico matrimonio civilmente vlido era el celebrado ante un oficial del Registro Civil.
3. Ley 19.947 (17 mayo 2004)
Art. 20, inc. 2: Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurdica de derecho pblico producirn los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este captulo (cap. II), desde su inscripcin ante un
75
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
ii ] ante entidades religiosas de Derecho Pblico
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Requisitos de celebracin:
1. Celebrado ante entidad religiosa con personalidad jurdica de derecho publico (ley 19.638).
2. Celebrado por Ministro del culto, autorizado estatutariamente para ello.
3. Levantar acta que acredite la celebracin del matrimonio,
Contenido: art . 40 bis, ns 1 al 11 de la ley 4.808.
4. Acta debe ser Presentada e Inscrita ante cualquier oficial del Registro Civil
1. Quien la presenta: personalmente los propios contrayentes (art. 15, inc. 2 ley 4.808 y art. 20 LMC).
2. Plazo: dentro de 8 das.
3. Tipo de plazo: El plazo es de das corridos (art. 50 CC) y es de caducidad. De no respetarse, el
4. Para que es el plazo: Plazo es para Presentar e Inscribir.
5. Comparecientes deben ratificar el consentimiento ante el oficial.
6. Se dejar constancia de la ratificacin en la inscripcin respectiva.
7. Contrayentes deben suscribir inscripcin
76
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
ii ] ante entidades religiosas de Derecho Pblico
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Requisitos de la inscripcin del matrimonio religioso:
Art. 40 ter ley 4.808, Ns 1 al 10
El inc. Final seala que 4 de stas son esenciales:
1. N 1: El acta del matrimonio religioso
2. N 2: Documento que acredita personera del ministro del culto
3. N 9: Ratificacin del consentimiento
4. N10: Firma de los requirentes y del oficial del Registro Civil.
Negativa del oficial a inscribir
1. Fundamento: falta, de forma evidente, un requisito exigido por la ley.
2. Recursos: ante la respectiva Cap.
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I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
ii ] ante entidades religiosas de Derecho Pblico
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Problemas
1.- Muerte de uno de los contrayentes antes de la ratificacin, existe matrimonio?
2.- Negativa a ratificar de uno de los contrayentes, responsabilidad extracontractual?
3.- Fecha del matrimonio, la del religioso o la de la ratificacin?
1. Importancia: para efectos, por ejemplo, del art. 184, presuncin de paternidad o para saber a que patrimonio ingresa un bien adquirido en los ocho das.
2. Opiniones: Ramos y Corral creen que es la del matrimonio religioso, a pesar de haberse eliminado norma que estableca expresamente el efecto retroactivo de la ratificacin, para evitar perjuicios a terceros
78
I.- Formalidades del matrimonio celebrado en Chile
ii ] ante entidades religiosas de Derecho Pblico
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
79
II.- Matrimonio celebrado en el EXTRANJERO
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
80
II.- Matrimonio celebrado en el EXTRANJERO
Antigua ley, art. 15:
Vlido 1. Matrimonio celebrado en
pas extranjero
2. De acuerdo a las leyes de ese pas
3. Produce mismos efectos que el celebrado en Chile
Nulo 1. Si no respetaba los
impedimentos dirimentes chilenos.
2. Como si se hubiesen infringido en Chile
Nueva ley, art. 80
Vlido 1. Matrimonio celebrado en
pas extranjero
2. De acuerdo a las leyes de ese pas
3. Produce mismos efectos que el celebrado en Chile
Nulo 1. Si no respeta lo dispuesto
en los arts. 5, 6 y 7 de la LMC.
2. Es decir, los impedimentos dirimentes
-
81
1. Impedimentos (Incapacidades)
1. Dirimentes (LMC): 1. Obstan a la celebracin del
matrimonio
2. Sancin: nulidad del matrimonio
3. Reguladas por la LMC
2. Impedientes (prohibiciones) (CC) 1. Sancin: otras, distintas de la
nulidad
2. NO SON vicio del consentimiento.
3. Reguladas por el CC
Absolutos (art. 5 LMC)
1 los ligados por vnculo matrimonial no
disuelto
2 Los menores de 16 aos
3 Privados del uso de razn; trastorno o
anomala psiquica que incapacita de modo
absoluto para formar la comunidad de vida
que implica el matrimonio;
4 carecieren de suficiente juicio o
discernimiento para comprender y
comprometerse con los derechos y deberes
esenciales del matrimonio.
5 Los que no pudieren expresar claramente su
voluntad por cualquier medio (oral, escrito;
lenguaje de seas).
Relativos: (arts. 6 y 7 LMC)
1 Parentesco
2 Formalizado o condenado como autor,
cmplice o encubridor del homicidio del marido
o mujer.
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Matrimonio celebrado en el EXTRANJERO
Observaciones al Art. 80
1.- no se limita slo a los chilenos.
2.- La norma distingue entre:
a)Requisitos de forma (solemnidades externas): Lex locus regis actum.
Se rigen por la ley del pas en que se celebra (igual art. 17 CC instrumentos pblicos)
b) Requisitos de fondo (capacidad y consentimiento): Lex locus regis actum.
Excepciones:
a) Deben respetarse impedimentos dirimentes de arts. 5, 6 y 7.
b) Debe existir consentimiento libre y espontaneo, si no lo hay, es nulo (inc. 3).
Problemas no resueltos:
a) Impedimentos dirimentes leyes 7.613 y 18.703: matrimonio adoptante con adoptado o adoptado con viudo o viuda de adoptante. es nulo?.
b) Impedimentos impedientes: deben ser respetados por los chilenos que se casan en el extranjero?, se aplican sus sanciones especficas?. SI: art. 15 CC y 36 C. Bustamante. NO: art. 15 (80) LMC(especial)
c) Efectos del matrimonio celebrado en el extranjero
Se rigen por la ley chilena, art. 81
Alimentos, art. 82
Rgimen matrimonial aplicable, art. 135, inc. 2 CC: separados de bienes, a menos que pacten al inscribir en Chile
82
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Captulo III, LMC
I.- Separacin de Hecho
II.- Separacin Judicial
SEPARACIN DE LOS CNYUGES 83
-
84
SEPARACIN DE LOS
CNYUGES
DE HECHO JUDICIAL
Regulacin
de comn
Acuerdo
Regulacin
Judicial
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
regula las consecuencias de la Separacin
(arts. 21 a 25 LMC)
1. Relaciones de los cnyuges entre si y con los hijos
2. Cuidado de los hijos
3. Derecho-deber del padre o madre que vive separado de los hijos a mantener con ellos una relacin directa y regular.
4. Alimentos para los hijos y el cnyuge ms dbil
5. Administracin de bienes sociales y de la mujer cuando estn casados en sociedad conyugal
85
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
Formas en que se regula
A.- De comn acuerdo (art. 21)
B.- Judicialmente (art. 23)
86
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
Formas en que se regula
A.- De comn acuerdo
1.- Importancia
Da fecha cierta al cese de la convivencia, antecedente de la demanda de divorcio (art. 55 LMC).
Elimina posibilidad de pedir divorcio o separacin judicial por ADULTERIO
2.- Contenido (art. 21)
1. No puede un acuerdo dejar de respetar los derechos legales irrenunciables.
2. relaciones mutuas entre cnyuges
Especialmente: alimentos y materias del rgimen de bienes.
3. Relaciones con los hijos:
1. Rgimen de alimentos
2. Cuidado personal
3. Relacin directa y regular
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Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
Formas en que se regula
A.- De comn acuerdo
3.- Requisitos (art. 22)
1. Que conste por escrito (inc. 1):
1. Escritura pblica o acta extendida y protocolizada ante notario pblico.
2. Acta extendida ante un oficial del registro civil
3. Transaccin aprobada judicialmente.
2. Inscripcin, subinscripcin o anotacin en un registro pblico, si procede (Inc. 2). Ej.: usufructo de un bien raz.
En este caso la fecha cierta del acuerdo la da esta inscripcin.
4.- Efectos
1. Da fecha cierta al cese de la convivencia.
2. La nulidad de una de las clusulas de un acuerdo escrito no afecta el mrito de otorgar fecha cierta al cese de la convivencia (inc. 3). Es una excepcin al art. 1687.
3. Elimina la causal de adulterio para separacin judicial y divorcio
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Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
Formas en que se regula
B.- Regulacin Judicial (art. 23)
1.- Procedencia: Cuando los cnyuges no llegan a acuerdo
2.- Objeto: Regular las materias del art. 21
3.- Quien lo solicita: Cualquiera de los cnyuges
4.- En que momento procesal se pide intervencin del juez
Dentro de cualquiera de los procedimientos judiciales que se sustancien para reglar las relaciones mutuas, como:
1. Alimentos que se deban
2. Bienes familiares
3. Materias de rgimen de bienes del matrimonio
4. Relaciones con los hijos: alimentos, cuidado personal, relacin directa y regular
5.- Procedimiento Aplicable y Tribunal competente (art. 24)
Procedimiento establecido para el juicio en que se susciten
Son competentes los Tribunales de Familia (art. 8, ley 19.968)
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Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Separacin de hecho
Formas en que se regula
B.- Regulacin Judicial (art. 23)
6.- Ventajas de este esquema:
Economa procesal pues existe:
1. Unidad de competencia (art. 23)
2. Unidad de procedimiento (art. 24)
7.- Fecha cierta del cese de convivencia
Ser la de la notificacin de la demanda
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Resumen:
Hay fecha cierta del cese de la convivencia en los siguientes casos:
1. Acuerdo escrito de los cnyuges. En algunos de los instrumentos del art. 22.
2. A falta de acuerdo, ser la fecha de la notificacin de la demanda (art. 25, inc. 1).
3. Art. 25, inc. 2: gestin voluntaria de notificacin de la intencin de cesar en la convivencia.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
1.- Regulacin Legal:
Arts. 26 a 41 LMC
2.- Causales:
a) Uno de los cnyuges lo pide por falta imputable al otro
b) Se pide por cualquiera de los cnyuges cuando hubiere cesado la
convivencia (art. 27, inc. 1)
c) Se pide conjuntamente por ambos cnyuges, cuando hubiese cesado la
convivencia (art. 27, inc. 2)
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
2.- Causales:
a) Uno de los cnyuges lo pide por falta imputable al otro
Requisitos:
1. Falta debe consistir en:
1. Violacin grave de obligaciones y deberes que impone el matrimonio
Adulterio?.: SI es causal, a menos que exista previa separacin de hecho consentida por ambos (art. 26, inc. 2)
2. Violacin grave de los deberes y obligaciones para con los hijos
2. Que torne intolerable la vida en comn
3. Quien lo pide no debe haber dado lugar a la causal (inc. 3)
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
2.- Causales:
b) Se puede pedir por cualquiera de los cnyuges cuando hubiere cesado la
convivencia
(art. 27, inc. 1)
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
2.- Causales:
c) Se puede pedir conjuntamente por ambos cnyuges, cuando hubiese cesado la
convivencia (art. 27, inc. 2)
Requisito: Debern acompaar un acuerdo que regule en forma completa y
suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
1. Completa: Si regula todas y cada una de las materias del art. 21
2. Suficiente:
1. Si resguarda el inters superior de los hijos;
2. Si procura aminorar el menoscabo econmico que pudo causar la ruptura;
3. Si establece relaciones equitativas entre los cnyuges hacia el futuro.
Problema:
1. H. Corral estima que su efecto es imposibilitar a cualquier cnyuge pedir divorcio unilateral por
cese de convivencia, pues opt por este sistema en vez de pedir divorcio.
2. R. Ramos: Opina lo contrario porque separacin judicial y divorcio son situaciones diferentes
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
3.- Procedimiento:
1.- La accin de separacin judicial es irrenunciable (art. 28)
2.- Tribunal Competente es el de familia (art. 8, n16, ley 19.968)
3.- Procedimiento: el de los tribunales de familia (art. 55 y sgts. Ley 19.968)
4.- Momento para pedirlo:
1. En cualquier momento
2. En el procedimiento a que de lugar cualquiera de las acciones del art. 23
3. En el procedimiento de denuncia por violencia intrafamiliar, entre cnyuges e hijos. (art. 29)
5.- Si estn casados en sociedad conyugal, (art. 30):
Pueden pedir medidas provisorias de proteccin del patrimonio familiar y el bienestar de sus miembros.
Sin perjuicio del derecho a demandar alimentos o pedir declaracin de bien familiar, segn las reglas generales.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
4.- contenido de la sentencia de separacin judicial: Art. 31
1.- Pronunciarse sobre cada una de las materias que indica el art. 21. (art. 31, incs. 1 y 2)
Excepciones:
A menos que estn reguladas:
1. tribunal debe revisar tal acuerdo.
2. Puede, de oficio, subsanar deficiencias o modificarlos si fuese incompleto o insuficiente.
A menos que no procediere regulacin a su respecto
2.- Liquidar el rgimen matrimonial (art. 31, inc. 3)
Es excepcin a la regla general: Particin por un rbitro de derecho
Requisitos
1. Que estn casados en regmenes de sociedad conyugal o participacin en las gananciales
2. Solicitud de parte
3. Que se haya rendido prueba necesaria
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
4.- Efectos de la sentencia de separacin judicial: Desde cuando produce sus efectos (art. 32)
Entre los cnyuges: Desde que quede ejecutoriada
Respecto de terceros: desde que se subinscriba al margen de la respectiva inscripcin matrimonial.
1.-
Se adquiere desde la subinscripcin (art.32)
Prueba: con la partida de matrimonio (ar.305 CC)
2.- Subsisten los derechos y obligaciones personales de los cnyuges
Excepciones: Aquellos cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada de ambos. Ej.: Cohabitacin, fidelidad.
3.- Se disuelve la sociedad conyugal o el Rgimen de Participacin en los Gananciales.
Sin perjuicio de derechos a favor cnyuge: usufructo, uso o habitacin JUDICIALES sobre bienes familiares: art. 147.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
4.- Efectos de la sentencia de separacin judicial: 4.- No se altera el derecho a suceder por causa de muerte entre cnyuges:
Excepcin:
que un cnyuge hubiese dado lugar a la separacin por culpa. (arts. 1182, inc. 2 y 994)
En este caso:
Juez dejar constancia en la sentencia de la declaracin correspondiente.
Se dejar constancia de ello en la subinscripcin
5.- Pierde el Pago con Beneficio Competencia, el cnyuge que dio lugar a la separacin judicial (arts, 1625 y 1626, n2).
6.- En materia de alimentos : El cnyuge inocente de la separacin judicial deber proveer
Juez reglar la contribucin segn la conducta del alimentario antes, durante y despus de la separacin (art. 175)
Juez puede moderar el rigor, si la culpa es atenuada por circunstancias graves en la conducta del cnyuge que solicito separacin judicial (art. 177).
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
4.- Efectos de la sentencia de separacin judicial: 7.- Ambos cnyuges deben proveer a las necesidades de la familia comn (art 160)
En proporcin a sus facultades
Juez reglar la contribucin en caso necesario.
8.- Hijo concebido en estado de separacin, no goza de la presuncin del art. 184 de tener por padre al marido
Excepcin: se puede inscribir a nombre de ambos si concurre el consentimiento de los dos.
9.- Sentencia firme autoriza a revocar las donaciones por causa del matrimonio (art. 1790, inc. 2)
10.- Cnyuges pueden celebrar contrato de compraventa (art. 1796)
11.- No se suspende la prescripcin a favor de la mujer separada judicialmente de su marido (art. 2509)
12.- No se les puede conceder adopcin a estos cnyuges mientras subsista la separacin judicial.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Separacin Judicial
5.- Reconciliacin o reanudacin de la vida en comn (arts. 38 a 41 LMC):
Momento en que se produce
a) Mientras se tramita el juicio de separacin (art. 38).
a) Se dejar constancia en el expediente
b) Tribunal archivar antecedentes y se pone fin al procedimiento.
b) Cuando ya hay sentencia (art. 39, inc. 1)
a) Debe dictarse nueva sentencia que revoque la anterior
b) A peticin de ambos cnyuges
c) Debe subinscribirse al margen de la inscripcin matrimonial, para que sea oponible a terceros
Caso del art. 27: separacin judicial por solicitud unilateral por cese de convivencia:
1. Para que la reanudacin sea oponible a terceros,
2. Ambos cnyuges deben dejar constancia de ella en un acta extendida ante oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la Inscripcin Matrimonial.
Efectos:
1. No revive la Soc. conyugal ni Participacin en las gananciales.
2. Pero P.G. se podra pactar por una sola vez (art. 1723 CC.)
3. Separacin judicial puede volver a pedirse (fundada en hechos posteriores)
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Ley de Matrimonio Civil, arts. 42 y sgts
1. Muerte Natural
2. Muerte Presunta
3. Sentencia de Nulidad
4. Sentencia de Divorcio
TERMINACION DEL MATRIMONIO 102
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Profesor Fernando Ruiz Astete
LMC, Captulo V, arts. 44 a 52.-
Nulidad de Matrimonio 103
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Aplicabilidad de las normas generales
de nulidad
Arts. 1681 y sgts.
Son aplicables, en la medida que no exista
incompatibilidad
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Caractersticas de la nulidad
Matrimonial
1. No hay causales genricas de nulidad de matrimonio.
2. No cabe distinguir entre nulidad absoluta y relativa.
1. La distincin no importa en derecho matrimonial pues los efectos estn regulados y son los mismos
2. Pero podra importar para efectos del art. 1683 (jurisprudencia)
3. Efecto retroactivo de la nulidad (art. 1687) no se aplica al caso del matrimonio putativo (arts. 51 y 52 LMC)
4. No rige el art. 1683 (conocimiento del vicio)
5. Accin no prescribe, pero debe alegarse en vida de los cnyuges (art. 47)
1. Excepciones: art. 48
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Causales de la nulidad de
matrimonio Art. 44
Son taxativas
Deben haber existido al tiempo del matrimonio
Estas son:
1. Matrimonio celebrado existiendo algn impedimento dirimente (art. 44, letra a).
2. Falta de consentimiento libre y espontaneo de alguno de los contrayentes, en los trminos del art. 8, (art. 44, letra b).
1. Error en la identidad
2.
3. Fuerza en los trminos del art. 1456y 1457 CC
3. Celebracin del matrimonio ante testigos inhbiles o en menor nmero de lo que la ley exige (art. 45).
1. Matrimonio se debe celebrar ante dos testigos (art. 17)
2. Testigos inhbiles: los indicados en el art. 16 de la LMC.
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Causales de la nulidad de
matrimonio Eliminacin de una de las causales de incompetencia del Oficial
del Registro Civil
La incompetencia en la antigua ley obedeca a dos razones:
1. Oficial autorizaba matrimonio fuera de su territorio jurisdiccional.
1. Ej.: Oficial de Concepcin, matrimonio en Valdivia.-
2. Se mantiene esta causal, nulidad de derecho Pblico, arts. 6 y 7 de la CPE.
2. Oficial no corresponda al domicilio o residencia de ninguno de los contrayentes.-
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Accin de nulidad de matrimonio: 1.- Caractersticas
Comentarios previos: (1) Debe ejercerse como accin, (2) Debe ser declarada judicialmente, (3) Mandatario que la ejerce requiere poder especial
Es una accin de derecho de familia (art. 46):
1. Est fuera del comercio
2. Es intransmisible. Excepciones:
1. matrimonio en artculo de muerte
2. Vicio vnculo matrimonial no disuelto
3. No procede a su respecto: transaccin (art. 2450 CC), conciliacin (art. 262 CPC), Compromiso (arts. 230 y 357 COT).
Es una accin personal. Emana de una relacin entre determinadas personas y slo puede ejercerse respecto de una de ellas
Es imprescriptible. Excepciones: art. 48.
Slo se puede hacer valer en vida de los cnyuges. Excepciones: arts. 47 y 46, letras c y d.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Regla General:
Cualquiera de los presuntos cnyuges, mientras vivan ambos
cnyuges.
art. 47.
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Accin de nulidad de matrimonio: 2.- Titulares de la accin
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EXCEPCIONES
(segn la causal):
1.- Matrimonia de persona menor de 16
(art. 5, n2)
(art. 46, letra a
Cualquiera de los cnyuges
Cualquiera de sus ascendientes
PERO despus de cumplidos los 16 por ambos: slo los contrayentes que no tenan
16 al contraer.
2.- Vicios del consentimiento del art. 8:
(art. 46, letra b)
Exclusivamente el cnyuge que ha sufrido el error y la
fuerza.
3.- Matrimonio en articulo de muerte
(art. 46, letra c)
Cnyuge sobreviviente
Herederos del difunto
4.- Vnculo matrimonial no disuelto
Art. 46, letra d)
Cnyuge anterior
Sus herederos (con ley anterior era discutible)
5.- fundada en vnculo de parentesco (art. 6) o con
participante en homicidio de marido o mujer (art 7).
Art. 46, letra e)
Puede alegarla cualquier persona en el inters de la moral o de la ley (accin
popular)
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Accin de nulidad de matrimonio: 2.- Titulares de la accin
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Regla general (art. 48):
No prescribe
Excepciones (segn la causal):
1.- Art. 48, letra a: menor edad de un contrayente
Un ao desde que cnyuge inhabil adquiere la mayora de edad (18 aos)
2.- Art. 48, letra b: vicio del consentimiento
Tres aos desde que desaparece el hecho que origina error o fuerza.
3.- Art. 48, letra c: matrimonio en artculo de muerte
Un ao desde el fallecimiento del cnyuge enfermo
4.- Art. 48, letra d: vnculo matrimonial no disuelto
Un ao desde el fallecimiento de uno de los cnyuges
5.- Art. 48, letra e: falta de testigos hbiles.
Un ao desde la celebracin del matrimonio
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Accin de nulidad de matrimonio: 3.- Prescriptibilidad de la accin
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Regla general:
Mientras vivan ambos cnyuges
Excepciones
1.- Art. 48, letra c: matrimonio en artculo de muerte
Un ao desde el fallecimiento del cnyuge enfermo
2.- Art. 48, letra d: vnculo matrimonial no disuelto
Un ao desde el fallecimiento de uno de los cnyuges
entablar y notificar, en forma legal la accin de nulidad de RDJ, t. 83, pg.. 6, 1986)
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Accin de nulidad de matrimonio: 4.- intentar la accin
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Sentencia de nulidad de
matrimonio
Art. 50, inc. 2
Debe subinscribirse al margen de la inscripcin matrimonial
1. Este es un requisito de inoponibilidad frente a terceros.
2. Si no se subinscribe, igualmente el 2do matrimonio ser vlido
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Efectos de la declaracin de
nulidad Art. 1687: Cnyuges quedan en la misma situacin que antes de casarse.
1.- Matrimonio posterior celebrado antes de la declaracin de nulidad queda validado.
2.- No se ha producido parentesco por afinidad entre cada cnyuge y los parientes del otro (cnyuges no son parientes).
3.- No ha habido derechos hereditarios entre cnyuges.
4.- Capitulaciones matrimoniales caducan.
5.- No ha habido sociedad conyugal, por tanto:
1. se form una comunidad
2. Comunidad debe ser liquidada
3. Si hubo participacin en las gananciales, no hay reparto de gananciles.
6.- Mujer no ha tenido privilegio de 4ta clase del art. 2481, n3.
7.- hijos seran de filiacin extramarital
8.- es aplicable la compensacin econmica del art.61
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Matrimonio Putativo
Origen:
Derecho Cannico.
Art. 122 (antiguo) CC
Regulacin actual
Arts. 51 y 52 LMC
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
Requisitos:
1.- Matrimonio nulo
No cabe respecto del matrimonio inexistente.
2.- Celebrado ante oficial del Registro Civil
1. Problema antes de la ley 10 271 (tbn. con ausencia o
inhabilidad de testigos)
2. No importa si es o no competente
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Matrimonio Putativo
Requisitos:
3.- Buena fe de uno de los contrayentes (Es el requisito esencial)
1. Concepto: No se define por la ley. Podemos decir que es la conciencia que tiene el contrayente de estar celebrando un matrimonio sin vicios
2. Prueba: antes se discuta aplicabilidad o no del art. 707. Hubo fallos en ambos sentidos. Hoy ley 19.947 establece presuncin en art. 52 LMC.
3. En que momento debe existir: al contraer matrimonio
4. Cuantos deben estar de buena fe:
1. Uno slo: se mantiene como putativo el matrimonio hasta que desaparece la buena fe.
2. Ambos:
1. Algunos: matrimonio es putativo slo respecto del cnyuge de buena fe.
2. Fueyo: Basta uno solo que mantenga la buena fe, para que sea putativo para ambos, pues el art. 51, inc. 4 ambos
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Matrimonio Putativo
Requisitos:
4.- Justa causa de error
1. Fundamento: cualquier error no es suficiente, debe tratarse de un error excusable. (se confunde con la buena fe)
2. Tipos de errores justos:
1. Error de hecho: SI.
Ej.: hermanos que se casan sin saberlo
2. Error de derecho: NO (art. 8 CC y art. 706 CC).
Ej.: hermanos se casan a sabiendas de serlo.
Somarriva: opta por aceptarlo debido a que, la ley no distingue (art. 51) y por la funcin de la institucin
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Matrimonio Putativo
Requisitos:
5.- Declaracin judicial de putatividad
Antes (art. 122 CC):
Doctrina Mayoritaria: exiga slo,los 4 requisitos mencionados
Fueyo y una sentencia CS: exiga adems una resolucin judicial
Hoy: (art. 52 LMC)
Todo matrimonio nulo es putativo, salvo que: se pruebe lo contrario y
as se declare expresamente
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
Efectos:
Art. 51: produce los mismos efectos civiles que el
HQD
1.- efectos en relacin a los hijos
2.- efectos en relacin a los cnyuges
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
1.- Efectos en relacin a los hijos:
1. Hijo nacido durante patrimonio putativo de los padres mantiene su filiacin matrimonial.
1. Aunque haya sido putativo para uno solo de ellos.
2. Porque el estado civil es indivisible, no puede tener filiacin matrimonial de uno y del otro no.
2. Efecto es permanente, porque el estado civil es permanente.
3. Art. 51, inc. 4NO afecta la filiacin ya determinada de los hijos.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
2.- Efectos en relacin a los cnyuges:
Art. 51, inc. 1 parte final
1. Produce los mismos efectos civiles que el vlido.
Se deben cumplir todos los deberes y obligaciones que surgen del matrimonio: fidelidad, ayuda mutua, socorro, existe sociedad conyugal en su caso, etc.
Donaciones: se pueden conservar si se estaba de buena fe (art. 51, inc. f.)
es impedimento dirimente de vnculo matrimonial no disuelto? Jurisprudencia contradictoria (Pg.. 97 libro)
2. Mientras se mantenga la buena fe en a lo menos uno de los cnyuges.
3. Desaparecida la buen fe, cesan estos efectos.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
2.- Efectos en relacin a los cnyuges:
Cuando cesa la buena fe?
1. Cnyuge demandante: al presentar la demanda
2. Cnyuge demandado: al contestar la demanda
(Somarriva).
3. Pero puede probarse: que buena fe desapareci antes.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
2.- Efectos en relacin a los cnyuges:
Problema:
existi Sociedad Conyugal o RPG? (pg. 97, inc. 2)
1. Matrimonio nulo con efecto putativo: R: Si, existi
Se disuelve la SC ( art. 1764, n4) y el RPG (art. 1792-27, n3).
2. Matrimonio simplemente nulo: R: No, no existi
Y no se puede disolver lo que no ha nacido.
Slo se ha generado una comunidad o sociedad de hecho
No se aplican arts. mencionados en punto anterior
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Matrimonio Putativo
2.- Efectos en relacin a los cnyuges:
Problema: Qu ocurre cuando los requisitos del matrimonio putativo concurren respecto de uno solo de los cnyuges?
R: art. 51, inc. 2, cnyuge de buena fe tiene opcin de:
1. reclamar a disolucin del rgimen de bienes, o
2. Someterse a las reglas generales de comunidad
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Profesor Fernando Ruiz Astete
El Divorcio 126
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Evolucin legislativa
1.- LMC antigua: arts 19 al 28. divorcio sin
disolucin del vnculo.
Divorcio perpetuo
Divorcio temporal (5 aos)
2.- ley 19.947: arts. 53 a 60 LMC. Divorcio con
disolucin del vnculo.
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Divorcio en la legislacin
comparada
Pgs. 103 a 105
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Tipos de divorcio
Divorcio sancin
Es una pena para el cnyuge culpable de de una conducta
que lesiona gravemente la vida familiar.
Art. 54 LMC
Divorcio remedio
Solucin a un crisis proveniente de la ruptura definitiva de la
armona conyugal.
Origen ingls (1969)
Art. 55 LMC
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Profesor Fernando Ruiz Astete
I.- Causales de Divorcio Sancin
No es necesario cumplimiento de un plazo de cese de convivencia
Art. 54
1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves
2. Transgresin grave y reiterad de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
3. Condena ejecutoriada por crimen o simple delito contra orden de las familias, moralidad pblica o contra las personas
4. Conducta homosexual
5. Alcoholismo o drogadiccin que constituya impedimento para la convivencia
6. Tentativa para prostituir al cnyuge o hijos
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Tipos de divorcio
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Profesor Fernando Ruiz Astete
II.- Causales de Divorcio remedio
Art. 55
Procede si ambos cnyuges lo soliciten de comn
acuerdo.
Procede si uno solo de ellos lo solicita por haberse
producido el cese efectivo de la convivencia conyugal a
lo menos durante tres aos
131
Tipos de divorcio
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Causales de Divorcio remedio
1.- Cuando ambos cnyuges lo soliciten de comn acuerdo
Observacin:
1. Acuerdo de los cnyuges se refiere slo a la accin de divorcio.
2.
confesional para probar este punto.
3. Razn: la causal es cese de la convivencia y no mutuo acuerdo
Requisitos:
1. Acreditar el cese de la convivencia durante un lapso superior a un ao.
2. Acompaar acuerdo regulatorio (completo y suficiente en los trminos del art. 27). 1. Que resguarde el inters superior de los hijos
2. Que aminore el menoscabo econmico de la ruptura
3. Que establezca relaciones equitativas hacia el futuro entre los cnyuges
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Tipos de divorcio
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Causales de Divorcio remedio
1.- Cuando ambos cnyuges lo soliciten de comn acuerdo
Tramitacin:
1.- Tipo de procedimiento 1. a.- R. Ramos: Gestin no contenciosa.
Razones: Se cumplen exigencias del art. 821 CPC:
1. no hay contienda entre partes y
2. existe norma legal, art. 55, que da competencia al tribunal para fallar el asunto.
Pero: debe probarse el cese de la convivencia y no se puede omitir la sentencia.
b.- Corte Suprema: 2006, estimo que se trata de juicio contradictorio e invalid sentencia al no haberse recibido la causa a prueba.
133
Tipos de divorcio
-
Profesor Fernando Ruiz Astete
Causales de Divorcio remedio
1.- Cuando ambos cnyuges lo soliciten de comn acuerdo
Tramitacin:
2.- Conciliacin: arts. 67 y sgts.
Propsito:
1. Instar a las partes a una conciliacin examinando las condiciones en que podra superarse el conflicto de convivencia conyugal.
2. Verifica la disposicin de las partes para hacer posible la conservacin del vnculo matrimonial (ley 20.286)
3. Acordar medidas destinadas a regular lo concerniente a los alimentos de los hijos, su cuidado personal y la relacin directa y regular que mantendr con ellos el padre o madre que NO los tenga bajo su cuidado
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Tipos de divorcio
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Profesor Fernando Ruiz Astete
Causales de Divorcio remedio
2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cnyuges
Requisitos: (art. 55, inc. 3)
1.- .
Requisitos:
1. El hecho material de la separacin,
2. animus separationisbajo un mismo techo puede haber separacin
2.- Que el ACTOR haya cumplido con la obligacin de proporcionar alimentos a su cnyuge e hijos durante el cese de la convivencia.
Requisitos:
1. Que se haya convenido (lo niegan Barrientos y Novales) o exista sentencia condenatoria de alimentos
2. Que el demandante haya tenido medios para cumplir la obligacin alimenticia.
Si a pesar de ello no ha cumplido su obligacin, la demandada puede oponer excepcin perentoria de incumplimiento de esa obligacin.
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Causales de Divorcio remedio
2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cnyuges
PROBLEMAS que plantea esta norma, (art. 55, inc. 3)
A.- Tiene que haberse producido el incumplimiento tanto respecto del cnyuge como de los hijos comunes?
que se haya incumplido la norma respecto de cualquiera de ellos.
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2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cnyuges
PROBLEMAS que plantea esta norma, (art. 55, inc. 3)
B.- Si se rechaza la demanda por incumplimiento de esta obligacin, Cundo podr intentar nuevamente la accin de divorcio?
RRP: demandante deber comenzar un nuevo periodo de tres aos, partiendo desde una nueva expresin de voluntad de poner fin a la convivencia:
en alguno de los instrumentos del art. 22, letra a).
Dejando constancia judicial en los trminos sealados en el art. 25, inc. 2
Y a partir de ah, cumplir con sus obligaciones alimenticias, esperando un nuevo plazo de tres aos.
FRA: demandante ver rechazada su demanda y deber cumplir sus obligaciones pendientes. Una vez cumplidas podr volver a demandar. Razn: inc. 4 de art. 55 dice
que, a contrario sensu, no sera necesario esperar tres aos ms.
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2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cnyuges
PROBLEMAS que plantea esta norma, (art. 55, inc. 3)
C.- Se puede hacer valer incumplimiento de deber alimenticio ocurrido con anterioridad a la ley 19.947?
R: CAp de Concepcin el ao 2006 resolvi que NO.
R: Otra sentencia de 2006 fallo que SI.
RRP: opina que NO, pues se trata de una verdadera sancin y estas no se pueden aplicar a delitos ocurridos antes de su promulgacin, pues as debe entenderse la norma constitucional del art. 19, n3, inc. Penltimo de la CPE, ampliada a materia civil, y no slo penal.
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2.- Cuando lo solicite cualquiera de los cnyuges
Plazo de cese de la convivencia:
1.- Debe estar cumplido al momento de NOTIFICARSE la demanda. Doctrina Argentina piensa lo contrario.
2.- Prueba del cumplimiento del plazo
(celebrados despus ley 19.947 11-11-2004)
1. Art. 22: Por alguno de los instrumentos que indica este art.
2. Art. 25
1. inc. 1: en relacin al art. 23: Por notificacin de demanda de regulacin de sus relaciones mutuas
2. inc. 2, 1ra parte: Cuando, no mediando demanda ni acuerdo entre los cnyuges, uno de ellos exprese voluntad de poner fin a convivencia a travs de instrumentos del art. 22 y se haya NO