ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS PARA
EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES
IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE
ODONTOLOGÍA
MS.NL.FIMPR.02.P.01 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA-NIVEL LOCAL
ÁREA DE GESTIÓN: IMPACTO A LA RECTORÍA
PREPARADO POR: DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO
EQUIPO DE RADIACIONES
DAISY BENÍTEZ RODRÍGUEZ
MARÍA CORDERO ESPINOZA
CARLOS MADRIGAL DÍAZ
RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
INGA. CINTHIA CARMONA MENDOZA
ING. MAYNOR ARAYA GONZÁLEZ
VALIDADO POR : DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO ING. EUGENIO ANDROVETTO
REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIC. FRANCISCO ÁLVAREZ LEANDRO
ING. JAVIER BERMÚDEZ BARBOSA
A PROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ILEANA HERRERA
VERSIÓN: Nº: 1.1 FECHA ENERO 2014
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VERSIÓN:1.1
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Y PROTOCOLOS
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PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES EN LA
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1. Introducción Conforme a los requerimientos legales establecidos en materia de Seguridad Radiológica el Ministerio de Salud otorga la autorización mediante resolución a los generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología conforme al análisis de la documentación presentada ante el Equipo de Atención al Cliente.
2. Objetivo Analizar los documentos para la autorización de generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología mediante una resolución emitida por el Ministerio de Salud.
3. Producto Producto final: Resolución emitida.
Producto intermedio: Análisis técnico de la documentación mediante lista de chequeo.
4. Alcance Ministerio de Salud de Costa Rica en su Nivel Local
5. Definiciones Generadores de radiaciones ionizantes:
Resolución para Generadores de Radiaciones Ionizantes:
6. Referencias Ley General de Salud
Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”
Decreto Nº 24037 “Reglamento sobre protección contra las Radiaciones Ionizantes”
Decreto Nº 34728-S. “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”
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7. Responsables Código Actividad Nivel de gestión Unidad Organizativa Responsable
8.1
Recibir documentos de atención al cliente
Nivel Local Equipo de Regulación
8.2 Análisis de documentación
Nivel Local Equipo de Regulación
8.3
Elaborar prevención única al cliente
Nivel Local Equipo de Regulación
8.4
Enviar prevención única al Equipo de Atención al Cliente
Nivel Local Equipo de Regulación
8.5 Elaborar resolución Nivel Local Equipo de Regulación
8.6
Enviar resolución al Equipo de Atención al Cliente
Nivel Local Equipo de Regulación
8.7 Registrar información
Nivel Local Equipo de Regulación
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8. Protocolo
Código Actividad Qué Cuándo Cómo Con qué Tiempo Responsable
8.1
Recibir documentos de atención al cliente
Documentos Atención al Cliente lo
traslade Personalmente
Protocolo de Traslado de documentos
Equipo de Regulación
8.2
Analizar documentación
(Si requiere de prevención única pasar a 8.3, si no, pasar a 8.5)
Documentos Se reciben Analizando contenidos
técnicos Anexo 1 Equipo de Regulación
8.3 Elaborar prevención única al cliente
Prevención única
Se detecte una no conformidad en la
documentación
Mediante elaboración de
oficio
Herramientas informáticas
Equipo de Regulación
8.4
Enviar prevención única al Equipo de Atención al Cliente
Prevención única
Se elabora el documento
Personalmente Protocolo de Traslado de documentos
Equipo de Regulación
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Código Actividad Qué Cuándo Cómo Con qué Tiempo Responsable
8.5 Elaborar resolución Resolución
Se aprueba el análisis técnico
Elaboración del documento
Anexos 2, 3 y 4 Equipo de Regulación
8.6
Enviar resolución al Equipo de Atención al Cliente
Resolución Se elaboró el documento
Personalmente Protocolo de Traslado de documentos
Equipo de Regulación
8.7 Registrar información
Resolución o prevención
Después del envío a Atención al Cliente
Ingreso de información a base de datos
Herramienta informática
Equipo de Regulación
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9. Indicadores
Indicador de gestión
Porcentaje de resoluciones emitidas (Número de resoluciones emitidas/Número de solicitudes analizadas)*100
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10. Diagrama de flujo
Código: MS.NL.FIMPR.02.P.01Unidad organizativa:
Equipo de Radiaciones
Elaborado por:
Carlos Madrigal DíazRaquel Rodríguez Rodríguez María Cordero EspinozaDaisy Benítez Rodríguez
Versión 1 Fuente:Fecha de emisión
Agosto 2013
Actividades
Código Descripción
8.1Recibir documentos de atención al cliente
8.2 Analizar la documentación
¿Requiere de prevención única?
8.3Elaborar prevención única alcliente
8.4Enviar prevención única alEquipo de Atención al Cliente
8.5 Elaborar resolución
8.6Enviar resolución al Equipo deAtención al Cliente
8.7 Registrar información
Hoja 1 de 1
Unidad Organizativa
Diagrama de Flujo ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
DE GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁ CTICA DE ODONTOLOGÍA
Flujo Información
Detalle Flujo de InformaciónEquipo de Regulación
INICIO
FIN
SiNo
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11. Anexos
Anexo 1
LISTA DE VERIFICACIÓN DEL EQUIPO DE REGULACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS G ENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍ A
1. Primera vez
1.1. Equipo generador de radiaciones ionizantes intra oral Requisito Cumple No
cumple Formulario de solicitud:
• Corresponde al tipo de establecimiento para equipos generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología
• El documento se encuentra en su formato original. • Verificar que los datos técnicos anotados del o los
equipos generadores de radiaciones ionizantes, corresponden al del Certificado de buen funcionamiento del equipo.
Certificado de buen funcionamiento del equipo: • Nombre de la empresa certificadora la cual debe
estar inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)
• El certificado se encuentre vigente (1 año) • Resultado de Prueba de kilovoltaje esta aceptable • Resultado de Prueba de colimación esta aceptable • Resultado de Prueba de tiempo de exposición esta
aceptable. • Resultado de la Prueba Estabilidad de cabeza
(tubo) y brazo aceptable. • Fecha en que se realizaron las pruebas • Nombre completo, firma y cedula de la persona que
realizo las pruebas. • Fecha de emisión y código de la autorización de la
empresa certificadora, para elaborar certificados de buen funcionamiento para equipos de rayos X dentales.
1.2. Equipo generador de radiaciones ionizantes ext raoral Requisito Cumple No
cumple Formulario de solicitud:
• Corresponde al tipo de establecimiento para equipos generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología
• El documento se encuentra en su formato original. • Verificar que los datos técnicos anotados del o los
equipos generadores de radiaciones ionizantes, corresponden al del Certificado de buen funcionamiento del equipo.
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AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES EN LA
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Certificado de buen funcionamiento del equipo : • Se encuentra indicado el nombre de la empresa
certificadora y se está inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)
• El certificado se encuentre vigente (1 año) • Resultado de Prueba de kilovoltaje esta aceptable • Resultado de Prueba de colimación esta aceptable • Resultado de Prueba de tiempo de exposición esta
aceptable. • Resultado de la Prueba Estabilidad de cabeza
(tubo) y brazo aceptable. • Fecha en que se realizaron las pruebas • Nombre completo, firma y cedula de la persona que
realizo las pruebas. • Fecha de emisión y código de la autorización de la
empresa certificadora, para elaborar certificados de buen funcionamiento para equipos de rayos X dentales.
Fotocopia del Contrato de D osimetría personal externa: • Se encuentra indicado el nombre de la empresa y se
está inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)
• El contrato se encuentra vigente (según condiciones en que se firmo)
• Se encuentra indicado el número de dosímetros con código asignado a cada operador y estos corresponden a la lista de operadores del equipo extraoral presentada.
• El contrato se encuentra firmado por la empresa.
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RADIACIONES IONIZANTES EN LA
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1. Modificación de autorización vigente
Inclusión/exclusión de personal operador del equipo generador de radiaciones ionizantes
Requisito Cumple No cumple
• Nota firmada por el representante legal con la solicitud de modificación en la autorización vigente.
• Si solicita excluir: indicar el nombre completo del operador
• Si solicita incluir: adjunta lista actualizada de operadores con el nombre completo, código de licencia asignado, vigencia y Dirección de Área Rectora que la otorgó.
Inclusión de equipos generadores de radiaciones ioni zantes Requisito Cumple No
cumple • Nota firmada por el representante legal con la
solicitud de modificación en la autorización vigente, indicando la inclusión del o los emisores.
• Certificado de buen funcionamiento del nuevo equipo, emitido por una entidad autorizada. (documento original)
Exclusión de equipos generadores de radiaciones ionizantes Requisito Cumple No
cumple • Nota firmada por el representante legal con la
solicitud de modificación en la autorización, donde indique la exclusión del o los emisores.
• Presenta como va a gestionar el equipo según Ley Gestión Integral de Desechos (GIR)
• Si lo va a trasladar o vender: presenta nombre de la persona física o jurídica a la que se le transfiere el equipo generador de radiaciones ionizantes.
Cambio de razón física o jurídica Requisito Cumple No
cumple • Nota firmada por el nuevo representante legal con la
solicitud de cambios en la autorización vigente.
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Anexo 2
GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR MEDIO DE RESOLUCIÓN
POR PRIMERA VEZ DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA
1.1. Encabezado de la Resolución:
El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base.
Con ese número se procede a elaborar el código de la siguiente forma:
1.1 Siglas de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud
1.2 Número del consecutivo
1.3 Año que se está otorgando la resolución
1.4 Letra O, que se refiere a la práctica de odontología
Ejemplo: DARSQ-OOO-2012-O
1.5 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento
1.2. Considerando de la Resolución:
CONSIDERANDO
1. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.
2. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las
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Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.
3. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.
1.3 Por tanto de la Resolución:
POR TANTO
Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. XXX ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.
1.4 Se resuelve de la Resolución:
SE RESUELVE
4. Autorizar bajo el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo generador de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
MARCA DEL
EQUIPO
MODEO
DEL EQUIPO
SERIE DEL
EQUIPO
MARCA DEL
TUBO DE Rx
MODELO DEL TUBO
DE Rx
SERIE DEL TUBO DE
Rx
DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)
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5. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización que todo cambio o modificación del equipo generador de radiaciones ionizantes, deberá notificarse de inmediato a la Dirección de esta Área Rectora. Asimismo, no se podrán utilizar otros EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES que no estén inscritos en la presente resolución.
6. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización de acuerdo al artículo 24° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, será responsable de la seguridad radiológica de la instalación y solo podrá realizar estudios radiológicos en la práctica de odontología con el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1.
7. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de acuerdo al artículo 27° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, que en caso de comprobarse en una futura inspección por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, cambios en la instalación sin notificación al Ministerio, uso de equipos generadores de radiaciones Ionizantes diferentes al autorizado en la presente resolución, mal funcionamiento del equipo, o condiciones inadecuadas de seguridad que puedan ser causa de deterioro en la salud de pacientes, trabajadores o público, se podrá revocar la autorización y clausurar los EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES.
8. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que de acuerdo a los artículos 23° y 28° inciso a) del Decreto Ejecutivo 24037-S ,que para los efectos de la presente resolución, el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1, sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas: NOMBRE DE LOS OPERADORES. En caso de que otra persona pretenda utilizar el mismo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Ministerio de Salud.
9. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, en su artículo 93°, el equipo deberá estar bajo un programa de control de calidad, por tanto a partir del FECHA DEL SIGUIENTE AÑO, deberá ser presentado un informe anual emitido por una entidad autorizada por el Ministerio que indique que los equipos generadores de radiaciones ionizantes se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento.
10. Con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, esta resolución tiene una validez de 5 años, por lo tanto debe ser renovada el día ANOTAR FECHA QUE DEBE RENOVAR.
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE RESUELVE Y DEL DIRECTOR
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Anexo 3
GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN
DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA
10.1. Encabezado de la Resolución
1.1 El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base, para la renovación de la autorización de funcionamiento.
1.2 Se mantiene el código asignado cuando se tramitó por primera vez la autorización de funcionamiento
1.3 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento de la renovación de la autorización de funcionamiento.
10.2. Considerando de la Resolución: CONSIDERANDO
11. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.
12. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.
13. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.
1.3 Por tanto de la Resolución:
1.4
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CÓDIGO: MS.NL.FIMPR.02.P.01
POR TANTO
Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. xxx ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.
,
1.5 Se resuelve de la Resolución:
SE RESUELVE
14. Renovar la Autorización bajo el código ASIGNADO EN LA PRIMERA VEZ A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo generador de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:
DESCRIPCIÓN
DEL EQUIPO
MARCA DEL
EQUIPO
MODEO
DEL EQUIP
O
SERIE DEL
EQUIPO
MARCA DEL
TUBO DE Rx
MODELO DEL
TUBO DE Rx
SERIE DEL TUBO DE
Rx
DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)
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Anexo 4
GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CUANDO SE SOLICITA UNA MODIFICACION DE
LA AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA
14.1. Encabezado de la Resolución
1.1 El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base, para la modificación de la autorización de funcionamiento.
1.2 Se mantiene el código asignado cuando se tramitó por primera vez la autorización de funcionamiento
1.3 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento de la modificación de la autorización de funcionamiento
14.2. Considerando de la Resolución:
Dependiendo de la modificación, se utilizarán diferentes artículos legales
En el caso de cambio de razón social se utilizará el siguiente formato:
1.Que el NUEVO NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.
En el caso de inclusión o exclusión de operadores, equipos o partes de equipos, ubicación del establecimiento, se utilizará el siguiente formato:
1. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento otorgada originalmente el
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día XXX por cambios en: inclusión o exclusión de operadores, equipos o partes de equipos, ubicación del establecimiento (según corresponda).
En cualquiera de los casos anteriores se mantienen los siguientes puntos:
2. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.
3. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.
Por tanto de la Resolución:
POR TANTO
Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. XXX ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.
14.3. Se resuelve de la Resolución:
Dependiendo del tipo de modificación que sea solicitada se utilizará alguno de los siguientes formatos:
SE RESUELVE
Para inclusión o exclusión de equipos:
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Mantener la Autorización bajo el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
MARCA DEL
EQUIPO
MODEO
DEL EQUIP
O
SERIE DEL
EQUIPO
MARCA DEL
TUBO DE Rx
MODELO DEL
TUBO DE Rx
SERIE DEL TUBO DE
Rx
DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)
Autorizar la inclusión de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características, en la autorización con el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
DESCRIPCI
ÓN
DEL EQUIPO
MARCA DEL
EQUIPO
MODEO
DEL EQUIP
O
SERIE DEL
EQUIPO
MARCA DEL
TUBO DE Rx
MODELO DEL
TUBO DE Rx
SERIE DEL TUBO DE
Rx
DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)
15. Autorizar la exclusión de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características, en la autorización con el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
MARCA DEL
EQUIPO
MODEO
DEL EQUIP
O
SERIE DEL
EQUIPO
MARCA DEL
TUBO DE Rx
MODELO DEL
TUBO DE Rx
SERIE DEL TUBO DE
Rx
DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA NIVEL LOCAL
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VERSIÓN:1
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Y PROTOCOLOS
INSTITUCIONALES
ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES EN LA
PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA
CÓDIGO: MS.NL.FIMPR.02.P.01
16. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización que todo cambio o modificación del equipo generador de radiaciones ionizantes, deberá notificarse de inmediato a la Dirección de esta Área Rectora. Asimismo, no se podrán utilizar otros EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES que no estén inscritos en la presente resolución.
17. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización de acuerdo al artículo 24° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, será responsable de la seguridad radiológica de la instalación y solo podrá realizar estudios radiológicos en la práctica de odontología con el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto INDICAR LOS PUNTOS 1,2 o 3 SEGÚN EL CASO, de la presente resolución.
18. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de acuerdo al artículo 27° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, que en caso de comprobarse en una futura inspección por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, cambios en la instalación sin notificación al Ministerio, uso de equipos generadores de radiaciones Ionizantes diferentes al autorizado en la presente resolución, mal funcionamiento del generador, o condiciones inadecuadas de seguridad que puedan ser causa de deterioro en la salud de pacientes, trabajadores o público, se podrá revocar la autorización y clausurar los EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES.
En el siguiente punto se debe incluir o excluir los operadores, según solicitud.
19. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que de acuerdo a los artículos 23° y 28° inciso a) del Decreto Ejecutivo 24037-S, que para los efectos de la presente resolución, el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1,2 o 3 sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas: NOMBRE DE LOS OPERADORES. En caso de que otra persona pretenda utilizar el mismo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Ministerio de Salud.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Y PROTOCOLOS
INSTITUCIONALES
ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES EN LA
PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA
CÓDIGO: MS.NL.FIMPR.02.P.01
20. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, en su artículo 93°, el equipo deberá estar bajo un programa de control de calidad, por tanto a partir del FECHA DEL SIGUIENTE AÑO, deberá ser presentado un informe anual emitido por una entidad autorizada por el Ministerio que indique que los equipos generadores de radiaciones ionizantes se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento.
21. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, esta resolución tiene una validez de 5 años, por lo tanto debe ser renovada el día SE MANTIENE FECHA QUE DEBE RENOVAR .
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE RESUELVE Y DIRECTOR