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ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA MS.NL.FIMPR.02.P.01 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA-NIVEL LOCAL ÁREA DE GESTIÓN: IMPACTO A LA RECTORÍA PREPARADO POR: DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO EQUIPO DE RADIACIONES DAISY BENÍTEZ RODRÍGUEZ MARÍA CORDERO ESPINOZA CARLOS MADRIGAL DÍAZ RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGA. CINTHIA CARMONA MENDOZA ING. MAYNOR ARAYA GONZÁLEZ VALIDADO POR : DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO ING. EUGENIO ANDROVETTO REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIC. FRANCISCO ÁLVAREZ LEANDRO ING. JAVIER BERMÚDEZ BARBOSA A PROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ILEANA HERRERA VERSIÓN: Nº: 1.1 FECHA ENERO 2014

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ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS PARA

EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE

EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES

IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE

ODONTOLOGÍA

MS.NL.FIMPR.02.P.01 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA-NIVEL LOCAL

ÁREA DE GESTIÓN: IMPACTO A LA RECTORÍA

PREPARADO POR: DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO

EQUIPO DE RADIACIONES

DAISY BENÍTEZ RODRÍGUEZ

MARÍA CORDERO ESPINOZA

CARLOS MADRIGAL DÍAZ

RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

INGA. CINTHIA CARMONA MENDOZA

ING. MAYNOR ARAYA GONZÁLEZ

VALIDADO POR : DIRECCIÓN DE AMBIENTE HUMANO ING. EUGENIO ANDROVETTO

REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIC. FRANCISCO ÁLVAREZ LEANDRO

ING. JAVIER BERMÚDEZ BARBOSA

A PROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ILEANA HERRERA

VERSIÓN: Nº: 1.1 FECHA ENERO 2014

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Y PROTOCOLOS

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PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA

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1. Introducción Conforme a los requerimientos legales establecidos en materia de Seguridad Radiológica el Ministerio de Salud otorga la autorización mediante resolución a los generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología conforme al análisis de la documentación presentada ante el Equipo de Atención al Cliente.

2. Objetivo Analizar los documentos para la autorización de generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología mediante una resolución emitida por el Ministerio de Salud.

3. Producto Producto final: Resolución emitida.

Producto intermedio: Análisis técnico de la documentación mediante lista de chequeo.

4. Alcance Ministerio de Salud de Costa Rica en su Nivel Local

5. Definiciones Generadores de radiaciones ionizantes:

Resolución para Generadores de Radiaciones Ionizantes:

6. Referencias Ley General de Salud

Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”

Decreto Nº 24037 “Reglamento sobre protección contra las Radiaciones Ionizantes”

Decreto Nº 34728-S. “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”

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7. Responsables Código Actividad Nivel de gestión Unidad Organizativa Responsable

8.1

Recibir documentos de atención al cliente

Nivel Local Equipo de Regulación

8.2 Análisis de documentación

Nivel Local Equipo de Regulación

8.3

Elaborar prevención única al cliente

Nivel Local Equipo de Regulación

8.4

Enviar prevención única al Equipo de Atención al Cliente

Nivel Local Equipo de Regulación

8.5 Elaborar resolución Nivel Local Equipo de Regulación

8.6

Enviar resolución al Equipo de Atención al Cliente

Nivel Local Equipo de Regulación

8.7 Registrar información

Nivel Local Equipo de Regulación

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8. Protocolo

Código Actividad Qué Cuándo Cómo Con qué Tiempo Responsable

8.1

Recibir documentos de atención al cliente

Documentos Atención al Cliente lo

traslade Personalmente

Protocolo de Traslado de documentos

Equipo de Regulación

8.2

Analizar documentación

(Si requiere de prevención única pasar a 8.3, si no, pasar a 8.5)

Documentos Se reciben Analizando contenidos

técnicos Anexo 1 Equipo de Regulación

8.3 Elaborar prevención única al cliente

Prevención única

Se detecte una no conformidad en la

documentación

Mediante elaboración de

oficio

Herramientas informáticas

Equipo de Regulación

8.4

Enviar prevención única al Equipo de Atención al Cliente

Prevención única

Se elabora el documento

Personalmente Protocolo de Traslado de documentos

Equipo de Regulación

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Código Actividad Qué Cuándo Cómo Con qué Tiempo Responsable

8.5 Elaborar resolución Resolución

Se aprueba el análisis técnico

Elaboración del documento

Anexos 2, 3 y 4 Equipo de Regulación

8.6

Enviar resolución al Equipo de Atención al Cliente

Resolución Se elaboró el documento

Personalmente Protocolo de Traslado de documentos

Equipo de Regulación

8.7 Registrar información

Resolución o prevención

Después del envío a Atención al Cliente

Ingreso de información a base de datos

Herramienta informática

Equipo de Regulación

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9. Indicadores

Indicador de gestión

Porcentaje de resoluciones emitidas (Número de resoluciones emitidas/Número de solicitudes analizadas)*100

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10. Diagrama de flujo

Código: MS.NL.FIMPR.02.P.01Unidad organizativa:

Equipo de Radiaciones

Elaborado por:

Carlos Madrigal DíazRaquel Rodríguez Rodríguez María Cordero EspinozaDaisy Benítez Rodríguez

Versión 1 Fuente:Fecha de emisión

Agosto 2013

Actividades

Código Descripción

8.1Recibir documentos de atención al cliente

8.2 Analizar la documentación

¿Requiere de prevención única?

8.3Elaborar prevención única alcliente

8.4Enviar prevención única alEquipo de Atención al Cliente

8.5 Elaborar resolución

8.6Enviar resolución al Equipo deAtención al Cliente

8.7 Registrar información

Hoja 1 de 1

Unidad Organizativa

Diagrama de Flujo ANÁLISIS TÉCNICO DE DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN

DE GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁ CTICA DE ODONTOLOGÍA

Flujo Información

Detalle Flujo de InformaciónEquipo de Regulación

INICIO

FIN

SiNo

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11. Anexos

Anexo 1

LISTA DE VERIFICACIÓN DEL EQUIPO DE REGULACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS G ENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍ A

1. Primera vez

1.1. Equipo generador de radiaciones ionizantes intra oral Requisito Cumple No

cumple Formulario de solicitud:

• Corresponde al tipo de establecimiento para equipos generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología

• El documento se encuentra en su formato original. • Verificar que los datos técnicos anotados del o los

equipos generadores de radiaciones ionizantes, corresponden al del Certificado de buen funcionamiento del equipo.

Certificado de buen funcionamiento del equipo: • Nombre de la empresa certificadora la cual debe

estar inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)

• El certificado se encuentre vigente (1 año) • Resultado de Prueba de kilovoltaje esta aceptable • Resultado de Prueba de colimación esta aceptable • Resultado de Prueba de tiempo de exposición esta

aceptable. • Resultado de la Prueba Estabilidad de cabeza

(tubo) y brazo aceptable. • Fecha en que se realizaron las pruebas • Nombre completo, firma y cedula de la persona que

realizo las pruebas. • Fecha de emisión y código de la autorización de la

empresa certificadora, para elaborar certificados de buen funcionamiento para equipos de rayos X dentales.

1.2. Equipo generador de radiaciones ionizantes ext raoral Requisito Cumple No

cumple Formulario de solicitud:

• Corresponde al tipo de establecimiento para equipos generadores de radiaciones ionizantes en la práctica de odontología

• El documento se encuentra en su formato original. • Verificar que los datos técnicos anotados del o los

equipos generadores de radiaciones ionizantes, corresponden al del Certificado de buen funcionamiento del equipo.

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Certificado de buen funcionamiento del equipo : • Se encuentra indicado el nombre de la empresa

certificadora y se está inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)

• El certificado se encuentre vigente (1 año) • Resultado de Prueba de kilovoltaje esta aceptable • Resultado de Prueba de colimación esta aceptable • Resultado de Prueba de tiempo de exposición esta

aceptable. • Resultado de la Prueba Estabilidad de cabeza

(tubo) y brazo aceptable. • Fecha en que se realizaron las pruebas • Nombre completo, firma y cedula de la persona que

realizo las pruebas. • Fecha de emisión y código de la autorización de la

empresa certificadora, para elaborar certificados de buen funcionamiento para equipos de rayos X dentales.

Fotocopia del Contrato de D osimetría personal externa: • Se encuentra indicado el nombre de la empresa y se

está inscrita ante el Ministerio de Salud. (Verificar en la página web)

• El contrato se encuentra vigente (según condiciones en que se firmo)

• Se encuentra indicado el número de dosímetros con código asignado a cada operador y estos corresponden a la lista de operadores del equipo extraoral presentada.

• El contrato se encuentra firmado por la empresa.

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1. Modificación de autorización vigente

Inclusión/exclusión de personal operador del equipo generador de radiaciones ionizantes

Requisito Cumple No cumple

• Nota firmada por el representante legal con la solicitud de modificación en la autorización vigente.

• Si solicita excluir: indicar el nombre completo del operador

• Si solicita incluir: adjunta lista actualizada de operadores con el nombre completo, código de licencia asignado, vigencia y Dirección de Área Rectora que la otorgó.

Inclusión de equipos generadores de radiaciones ioni zantes Requisito Cumple No

cumple • Nota firmada por el representante legal con la

solicitud de modificación en la autorización vigente, indicando la inclusión del o los emisores.

• Certificado de buen funcionamiento del nuevo equipo, emitido por una entidad autorizada. (documento original)

Exclusión de equipos generadores de radiaciones ionizantes Requisito Cumple No

cumple • Nota firmada por el representante legal con la

solicitud de modificación en la autorización, donde indique la exclusión del o los emisores.

• Presenta como va a gestionar el equipo según Ley Gestión Integral de Desechos (GIR)

• Si lo va a trasladar o vender: presenta nombre de la persona física o jurídica a la que se le transfiere el equipo generador de radiaciones ionizantes.

Cambio de razón física o jurídica Requisito Cumple No

cumple • Nota firmada por el nuevo representante legal con la

solicitud de cambios en la autorización vigente.

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Anexo 2

GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR MEDIO DE RESOLUCIÓN

POR PRIMERA VEZ DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

1.1. Encabezado de la Resolución:

El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base.

Con ese número se procede a elaborar el código de la siguiente forma:

1.1 Siglas de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud

1.2 Número del consecutivo

1.3 Año que se está otorgando la resolución

1.4 Letra O, que se refiere a la práctica de odontología

Ejemplo: DARSQ-OOO-2012-O

1.5 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento

1.2. Considerando de la Resolución:

CONSIDERANDO

1. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.

2. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las

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Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.

3. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.

1.3 Por tanto de la Resolución:

POR TANTO

Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. XXX ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.

1.4 Se resuelve de la Resolución:

SE RESUELVE

4. Autorizar bajo el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo generador de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO

MARCA DEL

EQUIPO

MODEO

DEL EQUIPO

SERIE DEL

EQUIPO

MARCA DEL

TUBO DE Rx

MODELO DEL TUBO

DE Rx

SERIE DEL TUBO DE

Rx

DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)

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5. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización que todo cambio o modificación del equipo generador de radiaciones ionizantes, deberá notificarse de inmediato a la Dirección de esta Área Rectora. Asimismo, no se podrán utilizar otros EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES que no estén inscritos en la presente resolución.

6. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización de acuerdo al artículo 24° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, será responsable de la seguridad radiológica de la instalación y solo podrá realizar estudios radiológicos en la práctica de odontología con el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1.

7. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de acuerdo al artículo 27° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, que en caso de comprobarse en una futura inspección por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, cambios en la instalación sin notificación al Ministerio, uso de equipos generadores de radiaciones Ionizantes diferentes al autorizado en la presente resolución, mal funcionamiento del equipo, o condiciones inadecuadas de seguridad que puedan ser causa de deterioro en la salud de pacientes, trabajadores o público, se podrá revocar la autorización y clausurar los EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES.

8. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que de acuerdo a los artículos 23° y 28° inciso a) del Decreto Ejecutivo 24037-S ,que para los efectos de la presente resolución, el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1, sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas: NOMBRE DE LOS OPERADORES. En caso de que otra persona pretenda utilizar el mismo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Ministerio de Salud.

9. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, en su artículo 93°, el equipo deberá estar bajo un programa de control de calidad, por tanto a partir del FECHA DEL SIGUIENTE AÑO, deberá ser presentado un informe anual emitido por una entidad autorizada por el Ministerio que indique que los equipos generadores de radiaciones ionizantes se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento.

10. Con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, esta resolución tiene una validez de 5 años, por lo tanto debe ser renovada el día ANOTAR FECHA QUE DEBE RENOVAR.

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE RESUELVE Y DEL DIRECTOR

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AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

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PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

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Anexo 3

GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN

DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

10.1. Encabezado de la Resolución

1.1 El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base, para la renovación de la autorización de funcionamiento.

1.2 Se mantiene el código asignado cuando se tramitó por primera vez la autorización de funcionamiento

1.3 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento de la renovación de la autorización de funcionamiento.

10.2. Considerando de la Resolución: CONSIDERANDO

11. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.

12. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.

13. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.

1.3 Por tanto de la Resolución:

1.4

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PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA

PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

CÓDIGO: MS.NL.FIMPR.02.P.01

POR TANTO

Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. xxx ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.

,

1.5 Se resuelve de la Resolución:

SE RESUELVE

14. Renovar la Autorización bajo el código ASIGNADO EN LA PRIMERA VEZ A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo generador de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:

DESCRIPCIÓN

DEL EQUIPO

MARCA DEL

EQUIPO

MODEO

DEL EQUIP

O

SERIE DEL

EQUIPO

MARCA DEL

TUBO DE Rx

MODELO DEL

TUBO DE Rx

SERIE DEL TUBO DE

Rx

DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)

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Y PROTOCOLOS

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PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA

PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

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Anexo 4

GUIA PARA ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CUANDO SE SOLICITA UNA MODIFICACION DE

LA AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES EN LA PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

14.1. Encabezado de la Resolución

1.1 El funcionario del equipo de regulación de las Direcciones de Áreas Rectoras de salud, ingresa a la base de datos nacional de números de consecutivo de resoluciones, que se encuentra en INTRANET, completando la información que solicita dicha base, para la modificación de la autorización de funcionamiento.

1.2 Se mantiene el código asignado cuando se tramitó por primera vez la autorización de funcionamiento

1.3 Nombre de la Dirección de Áreas Rectoras de salud y fecha de otorgamiento de la modificación de la autorización de funcionamiento

14.2. Considerando de la Resolución:

Dependiendo de la modificación, se utilizarán diferentes artículos legales

En el caso de cambio de razón social se utilizará el siguiente formato:

1.Que el NUEVO NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento para utilizar un equipo generador de rayos X INTRAORAL, EXTRAORAL O AMBOS, en la clínica ubicada en CANTÓN Y PROVINCIA y otras señas.

En el caso de inclusión o exclusión de operadores, equipos o partes de equipos, ubicación del establecimiento, se utilizará el siguiente formato:

1. Que el NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, en su calidad de Representante Legal del NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, cédula FÍSICA o JURÍDICA, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento otorgada originalmente el

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PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA

PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

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día XXX por cambios en: inclusión o exclusión de operadores, equipos o partes de equipos, ubicación del establecimiento (según corresponda).

En cualquiera de los casos anteriores se mantienen los siguientes puntos:

2. Que se ha efectuado el estudio técnico documental respectivo y se ha determinado que lo solicitado está regulado por el Decreto Ejecutivo No 24037-S "Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta No 48 del miércoles 8 de marzo de 1995 y su respectiva modificación mediante decreto ejecutivo No 26983-S.

3. Que el NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 8º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145°, 146º, 239°, 240º, 246º y 250° de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud" del 23 de octubre de 1973 y los artículos 9º, 12º, 17º, 23°, 28º, 29º de los Decretos Ejecutivos No. 24037-S y 26983-S.

Por tanto de la Resolución:

POR TANTO

Con base en las disposiciones consignadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,7º, 38º, 63º, 70º, 71º, 72°, 145º,146º, 239º, 246º, 250º, 340º, 355º de la Ley General de Salud No 5395 de 23 de octubre de 1973 y los artículos 7° inciso e), 17° y 34° del Decreto Ejecutivo No 24037-S y su modificación No 26983-S, publicados en La Gaceta el 8 de marzo de 1995 y 22 de mayo de 1998 respectivamente y los artículos 7º,8º punto c) inciso 1., 23º, 24º, 34º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, la Dra. XXX ha cumplido con los requerimientos legales vigentes.

14.3. Se resuelve de la Resolución:

Dependiendo del tipo de modificación que sea solicitada se utilizará alguno de los siguientes formatos:

SE RESUELVE

Para inclusión o exclusión de equipos:

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Y PROTOCOLOS

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PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN DE GENERADORES DE

RADIACIONES IONIZANTES EN LA

PRÁCTICA DE ODONTOLOGÍA

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Mantener la Autorización bajo el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, como PROPIETARIA Y USUARIA de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características:

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO

MARCA DEL

EQUIPO

MODEO

DEL EQUIP

O

SERIE DEL

EQUIPO

MARCA DEL

TUBO DE Rx

MODELO DEL

TUBO DE Rx

SERIE DEL TUBO DE

Rx

DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)

Autorizar la inclusión de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características, en la autorización con el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

DESCRIPCI

ÓN

DEL EQUIPO

MARCA DEL

EQUIPO

MODEO

DEL EQUIP

O

SERIE DEL

EQUIPO

MARCA DEL

TUBO DE Rx

MODELO DEL

TUBO DE Rx

SERIE DEL TUBO DE

Rx

DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)

15. Autorizar la exclusión de un equipo de rayos X de uso odontológico con las siguientes características, en la autorización con el código ASIGNADO A LA RESOLUCIÓN al NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO

MARCA DEL

EQUIPO

MODEO

DEL EQUIP

O

SERIE DEL

EQUIPO

MARCA DEL

TUBO DE Rx

MODELO DEL

TUBO DE Rx

SERIE DEL TUBO DE

Rx

DATOS DE OPERACIÓN (Kilovoltaje y miliamperaje)

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16. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización que todo cambio o modificación del equipo generador de radiaciones ionizantes, deberá notificarse de inmediato a la Dirección de esta Área Rectora. Asimismo, no se podrán utilizar otros EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES que no estén inscritos en la presente resolución.

17. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que como Titular de la Autorización de acuerdo al artículo 24° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, será responsable de la seguridad radiológica de la instalación y solo podrá realizar estudios radiológicos en la práctica de odontología con el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto INDICAR LOS PUNTOS 1,2 o 3 SEGÚN EL CASO, de la presente resolución.

18. Se previene al NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, de acuerdo al artículo 27° del Decreto Ejecutivo N° 24037-S, que en caso de comprobarse en una futura inspección por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, cambios en la instalación sin notificación al Ministerio, uso de equipos generadores de radiaciones Ionizantes diferentes al autorizado en la presente resolución, mal funcionamiento del generador, o condiciones inadecuadas de seguridad que puedan ser causa de deterioro en la salud de pacientes, trabajadores o público, se podrá revocar la autorización y clausurar los EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES.

En el siguiente punto se debe incluir o excluir los operadores, según solicitud.

19. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que de acuerdo a los artículos 23° y 28° inciso a) del Decreto Ejecutivo 24037-S, que para los efectos de la presente resolución, el equipo generador de radiaciones ionizantes de las características citadas en el punto 1,2 o 3 sólo podrá ser utilizado por las siguientes personas: NOMBRE DE LOS OPERADORES. En caso de que otra persona pretenda utilizar el mismo, se deberá solicitar la respectiva autorización al Ministerio de Salud.

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20. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, en su artículo 93°, el equipo deberá estar bajo un programa de control de calidad, por tanto a partir del FECHA DEL SIGUIENTE AÑO, deberá ser presentado un informe anual emitido por una entidad autorizada por el Ministerio que indique que los equipos generadores de radiaciones ionizantes se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento.

21. Se previene al representante legal NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, que con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, con base en el Reglamento de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, del Decreto Ejecutivo 24037-S, esta resolución tiene una validez de 5 años, por lo tanto debe ser renovada el día SE MANTIENE FECHA QUE DEBE RENOVAR .

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE RESUELVE Y DIRECTOR