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DOSSIER INFORMATIVO: ESTADO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO USO DE LA PISCINA DE VALDESANCHUELA COMO SUSTITUCIÓN DEL BAÑO VERANIEGO PARA LA POBLACIÓN DE VALDEMORO. 1

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Page 1: Dossier Piscina

DOSSIER INFORMATIVO:

ESTADO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO

USO DE LA PISCINA DE VALDESANCHUELA COMO SUSTITUCIÓN DEL BAÑO VERANIEGO PARA LA POBLACIÓN

DE VALDEMORO.

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Page 2: Dossier Piscina

En última Revista Semanal de Valdemoro, dentro de un espacio destinado a una entrevista al Alcalde del Municipio, José Carlos Boza, este ante una pregunta sobre el cierre de la piscina de verano dice:

“La razón del cierre es una avería estructural cuya reparación, además de un elevadísimo coste, nos llevaría todo el verano”

“Sabemos que en la de Valdesanchuela, con ser una magnífica instalación, no se puede disfrutar del baño al aire libre pero hemos optado con mantenerla abierta para que, al menos, los vecinos tengan la oportunidad de darse un chapuzón”

A continuación se ofrecen una serie de reflexiones justificadas en relación a estos hechos tan escuetamente explicados por el Alcalde. Se pretende por un lado poner de manifiesto la arbitrariedad de la decisión de cerrar la Piscina Municipal de verano y, por otro, las dudas legales que existen para el uso de la piscina de Valdesanchuela como espacio sustitutivo a dicha Piscina Municipal.

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Page 3: Dossier Piscina

Estado real de la Piscina Municipal de Valdemoro en relación a la legislación vigente:

A continuación se muestran unas fotografías de parte del estado en el que se encuentran estas instalaciones municipales públicas. Con ellas se quiere denunciar el estado de abandono en el que se encuentran y cuya consecuencia es que los habitantes de Valdemoro no puedan disfrutar de su piscina, pese a pagar sus impuestos.

Se quiere denunciar que el Ayuntamiento, con nuestro dinero, este pagando a una empresa privada ImesAPI mientras esta no cumple su función con respecto al mantenimiento de esta instalación. Denuncia que es extensible a los responsables públicos del municipio, pues son ellos los que deben rendir cuentas con sus ciudadanos y haber tomado medidas para que la Piscina Municipal esté en condiciones óptimas. Es decir, los cargos políticos del Ayuntamiento de Valdemoro son los responsables últimos (principales responsables) de este estado de abandono que sufre la instalación, pues, aunque la gestión se haya privatizado con tan pésimas consecuencias, esta sigue siendo de titularidad pública.

De este modo se vulnera la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana (SAC) título IV, capítulo I, Derechos, artículo 20, dice textualmente: “Todas las personas empadronadas tienen derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos”. Obviamente, se ha incumplido gravemente esta norma, con cada uno/a de los/as ciudadanos/as de Valdemoro.

Además, se intenta justificar la no apertura de la piscina con una supuesta avería de filtraciones que nadie fue capaz de encontrar hasta el 25 de mayo, cuando, nos dicen, ya no se puede hacer nada. Sin embargo estas fotografías demuestran que el abandono de esta instalación pública viene de atrás, de antes del 25 de mayo y que no se ha hecho nada para repararlo por lo que se deduce que la decisión de no abrir este complejo de piscinas veraniegas ya estaba tomado desde hace tiempo.

Es raro, cuanto menos, no darse cuenta de una avería que provoca que la piscina se vacíe, (con lo notorio de este hecho), avería que según se nos cuenta proviene de unas filtraciones en las instalaciones de desaguado de la misma. Avería con la que puede funcionar una piscina ya que solucionaría añadiendo agua hasta su posible reparación en los meses fuera de temporada de baño.

El estado en el que se encuentran las piscinas es lamentable, no sólo por el echo de la suciedad, si no por el hecho de encontrase vacías. Hecho no achacable a la avería ya que según el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, Capítulo VIII (El agua del vaso: Condiciones, vigilancia y control), Artículo 22. Tratamiento. Punto 4 Los sistemas de depuración, filtración y desinfección de cada vaso serán independientes. Por tanto si la avería está en un vaso, el resto no tienen porque estar vacíos. Atendiendo al citado decreto, también se incumple el Artículo 33. Protección del vaso. Que dice textualmente:

Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cu-bierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro, así como la caída en él de personas o animales.

En cuanto al la concesionaria ImesAPI se vulneran diversos artículos recogidos en el pliego de pres-cripciones técnicas del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales del ayuntamiento de Valdemoro.

En el artículo 5. Responsabilidad Técnica de los trabajos, en su segundo punto, dice: La dirección de los trabajos de obras de reparación, a realizar por la modalidad de Medición de Obra, corres-ponde a los Servicios Técnicos Municipales.

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Articulo que no exime de culpabilidad a la concesionaria, ya que según el articulo 23 de dicho do-cumento en el punto 2 dice: Se comprobaran, la estanqueidad de los vasos, ejecutándose las labo-res correspondientes, para evitar perdidas de agua y las posibles reposiciones del pavimento peri-metral, que puedan ocasionar daños o lesiones a los usuarios, al menos una vez al año. Por lo cual no se entiende que no se haya detectado antes una avería que lleva 4 o 5 años.

Fotografía 1:

En la imagen: borde de una de las piscinas destrozado y escombros sin recoger, vulnerándose el articulo 23 del citado documento.

Fotografía 2:

En la imagen se observa mucha suciedad y escombros en el fondo de la piscina. Entre ellos hay restos de rejilla (parte inferior derecha) por donde se recoge el agua que pueda salir fuera.

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Fotografía 3:

En la imagen los escombros y destrozos con más detalle.

Fotografía 4:

Aquí podemos observar el bordillo en unas condiciones pésimas. Se deduce un abandono prolongado de su mantenimiento.

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.Fotografía 5:

En la imagen grietas en el borde de una de las piscinas.

Si bien las imágenes demuestran el abandono prolongado de las instalaciones, desmontando la excusa de la avería de las filtraciones como justificación para no abrir la instalación ni ninguna de las piscinas que allí se ubican, las reparaciones que podrían subsanar esta falta de mantenimiento no parece que sean complejas.

Entendemos que con un mínimo de trabajo estas instalaciones públicas deberían estar perfectamente abiertas a sus legítimos usuarios: los vecinos y vecinas del municipio. Por lo tanto ese trabajo mínimo de mantenimiento no ha venido realizándose desde hace tiempo. Entonces nos preguntamos:

¿Dónde está el dinero presupuestado para el mantenimiento de esta instalación? ¿Qué cantidad es?

¿Qué labor hace la Concejalía de Deportes para que la empresa a la que han cedido su gestión cumpla con sus obligaciones?

¿Cómo se ha detectado la filtración el día 25 de mayo de 2012 si la piscina en cuestión está vacía?

¿Por qué están todas las piscinas vacías y si cubrir?

¿Por qué, si sólo hay una avería de filtraciones en una de las piscinas, está todo tan abandonado?

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UTILIZACION DE LA PISCINA DE VALDESANCHUELA COMO PISCINA DE VERANO

A continuación se ofrece una relación de decretos que ha de cumplir la piscina de Valdesanchuela de Valdemoro. Se pretenden relacionar con la propuesta del Alcalde del municipio, José Carlos Boza, mediante la cual insta a los vecinos y vecinas a usar dicha piscina como alternativa al cierre de la Piscina Municipal de verano.

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO III

Instalaciones

Artículo 7. Tipos de vasos.

Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será in-dependiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.

b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 por 100, hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profun-didad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.

c) Deportivos: Tendrá las características determinadas por las normas de los organismos correspon-dientes o, en su caso, las normas internacionales para la práctica de cada deporte.

d) De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y tram-polines y se encontrará a más de 5 metros de distancia de cualquier otro vaso.

Según esta calificación la piscina de Valdesanchuela estaría dentro de las denominadas depor-tivas, y en ningún caso cumpliría la de recreo o polivalentes como nos quieren hacer entender con su uso lúdico para el verano, así como tampoco existiría piscina de chapoteo o infantil para los mas pequeños.

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En cuanto a los siguientes artículos del Decreto instamos que nos concreten, con todo detalle, cómo se van a cumplir:

Artículo 13. Pediluvio.

En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado dotadas con duchas. Estas piletas se instalarán en la zona de baño y tendrán una profundidad no inferior a 0,10 metros y longitud igual o mayor a 2 me-tros y anchura suficiente para no ser evitadas. En caso de que las piletas contengan agua, ésta debe-rá ser clara y bacteriológicamente depurada, en circulación continua, no pudiendo mezclarse en nin-gún caso con el agua de los circuitos de depuración de la del vaso de la piscina.

Artículo 14. Trampolines y toboganes.

Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas.

Artículo 15. Barreras arquitectónicas.

Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 26. Piscinas climatizadas.

Cuando en las piscinas climatizadas haya de utilizarse agua caliente, será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua ca-liente sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

La temperatura del agua del vaso oscilará entre los 24 y 28 grados centígrados, según su uso, y la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 ó 4 grados centígrados, como máximo, con-tando con las instalaciones necesarias para la renovación constante del aire del recinto. La humedad relativa del aire no excederá del 70 por 100.

Artículo 32. Residuos sólidos.Las piscinas contarán con un número de papeleras y ceniceros adecuado al aforo y distribuidas por todo el recinto.

Estudiados estas leyes se observan demasiadas posibilidades de no poder cumplirlas y, por lo tanto, infringirlas. El no cumplimiento de este decreto supondría según el siguiente Articulo:

Artículo 37. Infracciones.

Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes san-ciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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