d.l. nº 1017 - marco general e innovaciones (mayo 2009)

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MARCO GENERAL E INNOVACIONES DE LA NUEVA MARCO GENERAL E INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Análisis General e Innovaciones en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado D.L. Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF

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MARCO GENERAL E INNOVACIONES DE LA MARCO GENERAL E INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADONUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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OBJETIVO DE LA NORMA DE CONTRATACIÓN OBJETIVO DE LA NORMA DE CONTRATACIÓN ESTATALESTATAL

Establecer normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del sector público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través de los principios de la normativa.

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PRINCIPIOS NUEVOSPRINCIPIOS NUEVOS•Principio de Equidad: Equivalencia entre los derechos y obligaciones de las partes.•Principio de sostenibilidad ambiental: Evitar en lo posible mayor impacto ambiental en las contrataciones.•Publicidad: Garantizar la adecuada publicidad en las convocatorias de procesos.•Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública deber coadyuvar al desarrollo humano.

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INAPLICACIÓN DE LA NORMA: INAPLICACIÓN DE LA NORMA: SUPUESTOS MÁS IMPORTANTES ISUPUESTOS MÁS IMPORTANTES I

•Contratación directa: Montos iguales o menores a 3 UIT (S/. 10,650.00) vigentes al momento de la contratación, salvo que los bienes y/o servicios estén incluidos en el Catálogo de Convenio Marco. •Locación de servicios o servicios no personales con personas naturales: Estos se regulan mediante los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) Decreto Legislativo 1057 y Decreto Supremo 075-2008-PCM.•La ejecución de obras por administración directa, salvo las contratación de bienes y servicios que se requieran para ello.

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INAPLICACIÓN DE LA NORMA: INAPLICACIÓN DE LA NORMA: SUPUESTOS MÁS IMPORTANTES IISUPUESTOS MÁS IMPORTANTES II

•Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.•Las compras que realicen las entidades mediante remate público, las que realizarán de conformidad con la normativa de la materia.•Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no persigan fines de lucro. No podrán utilizarse para ENCARGAR procesos de selección. (8va Disp. Complementaria Transitoria Reglamento)

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ACTORES DE LA COMPRA PÚBLICA: DEPENDENCIAS Y ACTORES DE LA COMPRA PÚBLICA: DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE PARTICIPANÓRGANOS QUE PARTICIPAN

•Órgano encargado de las contrataciones: Logística, quien gestiona el abastecimiento•Dependencia usuaria: Órgano que solicita la compra o, por su especialización, es quien tramita los requerimientos de otros.•Comité Especial: Órgano que selecciona al proveedor mediante un proceso de selección.•Titular de la Entidad: La más alta autoridad ejecutiva y tiene las facultades de aprobación, autorización y supervisión dentro de la entidad. En las empresas del Estado el titular es el Gerente General.

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ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (LOGÍSTICA)ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (LOGÍSTICA)

•Los miembros de Logística deberán estar capacitados y cumplir con ciertos requisitos.•80 horas lectivas certificadas; experiencia general de tres años y experiencia específica en materia de contrataciones públicas o logística privada no menor de un año.•Los “logísticos” certificados estarán en una base de datos administrado por el OSCE. OSCE establecerá las disposiciones para la acreditación así como para la certificación del personal logístico.•El Titular de la Entidad deberá aprobar un manual de contratación.

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LA PROGRAMACIÓN EN LA LA PROGRAMACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICACONTRATACIÓN PÚBLICA

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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONESPLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

•Documento de gestión que incluirá todas las contrataciones de bienes, servicios u obras que se necesiten en un determinado ejercicio fiscal, con independencia del régimen que las regule.•Plazo de aprobación: 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. Publicación en el SEACE máximo a los 5 días hábiles de aprobado.•Evaluación semestral del PAAC por el Titular.•El expediente deberá contener las ofertas no ganadoras.•En segunda convocatoria sólo será aprobado el expediente si éste se modifica en alguno de sus extremos.

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•Las dependencias deberán determinar sus requerimientos para lo cual utilizarán el código CIIU que administra el OSCE•Proyecto de PAAC, el que será revisado una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura.•El Titular de la Entidad evaluación semestral•Este documento puede modificarse.

LAS NECESIDADES DE LAS DEPENDENCIAS USUARIAS LAS NECESIDADES DE LAS DEPENDENCIAS USUARIAS Y ELABORACIÓN DEL PAACY ELABORACIÓN DEL PAAC

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•El objeto de contratación.•La descripción y el código asignado.•Valor estimado y tipo de proceso, así como la modalidad de selección.•Fuente de Financiamiento.•Tipo de moneda.•Fecha prevista de la convocatoria.Fecha prevista de la convocatoria.

Nota: No será necesario la inclusión de las Nota: No será necesario la inclusión de las menores cuantías no menores cuantías no programablesprogramables

CONTENIDO DEL PAACCONTENIDO DEL PAAC

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•Conjunto de documentos técnicos y económicos que contienen las actuaciones del proceso, desde el requerimiento hasta la culminación del contrato. Este expediente debe incluir las ofertas no ganadoras.•Condiciones obligatorias de la contratación.•Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado (Resumen Ejecutivo).•Valor referencial.•Disponibilidad presupuestal.•Tipo de proceso de selección, modalidad y sistema de contratación.•En caso la primera convocatoria sea desierta, sólo se aprobará un nuevo expediente (en segunda convocatoria) si se éste fue modificado en algún extremo.•Logística es la encargada de estructurar el expediente y solicitar la aprobación ante el funcionario competente,

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

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REQUERIMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LO QUE SE REQUERIMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LO QUE SE VA A CONTRATARVA A CONTRATAR

•Descripción detallada.•Dependencia usuaria define la calidad, cantidad, condiciones.•No se podrá hacer referencia a marcas, salvo una procedimiento aprobado de estandarización.•El usuario deberá indicar la finalidad pública.•Deberán cumplir con los reglamentos técnicos, normas Deberán cumplir con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, así como los reglamentos metrológicas y/o sanitarias, así como los reglamentos sectoriales.sectoriales.

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ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADOMERCADO

Procedimiento para:1.Determinar el valor referencial.2.Pluralidad de potenciales postores y marcas.3.Posibilidad de distribuir la buena pro.4.Afinar las características del bien o servicio.5.Obtener información relevante para establecer los factores de evaluación.6.Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la contratación.

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ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL ESTUDIO DE LAS ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADESPOSIBILIDADES

1.Presupuestos y cotizaciones actualizados de folletos, páginas web, catálogos.2.Precios históricos.3.Estructura de costos, cuando sea aplicable.4.Alternativas según niveles de comercialización.5.Descuentos por volúmenes.6.Disponibilidad inmediata.7.Mejora en las condiciones de contratación.8.Beneficios adicionales, así como la vigencia tecnológica del objeto de la contratación.

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ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIALANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL•Naturaleza pública. Puede ser reservado si Logística lo sustenta y el titular lo aprueba. Esta situación deberá constar en el expediente.•Para bienes y servicios, la vigencia será de tres meses contados a partir de la aprobación del expediente.•Para consultoría de obras, la vigencia será de seis meses, contados a partir de la aprobación del expediente.•Para la ejecución de obras, la vigencia será de seis meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra consignado en el expediente. (Cabe precisar que en este Cabe precisar que en este punto existe una discrepancia con la disposición legal debido a punto existe una discrepancia con la disposición legal debido a que ésta señala que el plazo se computa desde la convocatoria)que ésta señala que el plazo se computa desde la convocatoria)

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LÍMITES AL VALOR REFERENCIALLÍMITES AL VALOR REFERENCIAL•No se admitirá propuestas mayores al valor referencial, salvo casos de ejecución de obras, cuyo límite máximo será el 110% del V. Referencial.•En caso de obras y consultoría de obras el límite mínimo es 90%.•Para otorgar la buena pro en caso de los límites máximos, se necesita certificación y autorización del Titular de la Entidad. El plazo no debe exceder de los 10 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento.•Se precisa la mecánica de redondear los decimales que conforman la propuesta económica. Antes el método se deducía del un Acuerdo del Tribunal de Contrataciones.•Posibilidad, en obras, de reducir la propuesta económica si es que se superó el V.R.

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VALOR REFERENCIAL EN CASO DE RECUPERACIONES – VALOR REFERENCIAL EN CASO DE RECUPERACIONES – HONORARIOS DE ÉXITOHONORARIOS DE ÉXITO

•El valor referencial se determina aplicando el porcentaje sobre el monto máximo a cobrar o recuperar.•En los servicios podrán considerarse honorarios de éxitos siempre que sean usuales en el mercado. Para ello es necesario que Logística emitirá un informe donde de justifique su necesidad y monto. Si se acepta, el valor referencial se determinará incluyendo el monto fijo y el monto máximo del honorario de éxito.

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VALOR REFERENCIAL – INTERVENCIÓN DEL COMITÉ VALOR REFERENCIAL – INTERVENCIÓN DEL COMITÉ ESPECIALESPECIAL

•El Comité Especial tiene la facultad de observar el valor referencial. •Si Logística modifica el valor y esto genera a su vez una modificación del tipo de proceso de selección, entonces éste será declarado nulo.

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VALOR REFERENCIAL: OBRASVALOR REFERENCIAL: OBRAS•El V.R. es el presupuesto de obra establecido en el exp. técnico. Este presupuesto debe estar detallado indicando las partidas y subpartidas, así como la cantidad y calidad de los insumos requeridos. Deberá estar sustentado en un análisis de precios competitivos.•Los consultores o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación deberán suscribirlo.

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALDISPONIBILIDAD PRESUPUESTALPrecisión cuando el devengado se producirá en un año fiscal distinto a aquel en que se produce la convocatoria. En esos supuestos, la Oficina de Presupuesto debe otorgar la certificación por el año fiscal donde se produce la convocatoria y una constancia de que el gasto será considerado en la programación del año fiscal que corresponda.

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REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIAREQUISITOS PARA LA CONVOCATORIAEs requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

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REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIAREQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA

La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad

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COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL

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COMITÉ ESPECIAL: INTEGRACIÓN Y CLASES DE COMITÉ ESPECIAL: INTEGRACIÓN Y CLASES DE COLEGIADOSCOLEGIADOS

•Estará integrado por tres miembros, también Procesos por subasta Inversa. Uno es logístico, uno es usuario. Uno de los miembros debe conocer del objeto de convocatoria. Podrá integrarlo un experto independiente (bienes sofisticados, servicios especializados u obras).•Es posible un comité permanente para las adjudicaciones directas. En este caso, la conformación obligatoria sólo exige la presencia del logístico. Las AMC las llevará Logística, pero el titular puede Las AMC las llevará Logística, pero el titular puede designar un designar un ad hoc.ad hoc.•Si un proceso queda desierto, el mismo comité que llevó el proceso convocará la AMC.

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•Correspondencia expresa entre los titulares y suplentes.•Notificado y recibido el expediente el presidente debedebe convocar a su instalación en un día hábil.•La ausencia del titular será investigada y analizada por la entidad.•Puede solicitar apoyo a las demás dependencias quienes deberán brindárselo, bajo responsabilidad.deberán brindárselo, bajo responsabilidad.•Los acuerdo constarán en actas. las decisiones son por Los acuerdo constarán en actas. las decisiones son por mayoría o unanimidad.mayoría o unanimidad.

COMITÉ ESPECIAL: CARACTERÍSTICAS Y COMITÉ ESPECIAL: CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADESPARTICULARIDADES

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COMITÉ ESPECIAL: RESPONSABILIDADCOMITÉ ESPECIAL: RESPONSABILIDAD

•Todos los miembros son iguales y responsables solidarios por las decisiones, salvo que hayan suscrito un voto discrepante, el mismo que debe ser sustentado.

•No pueden ser removidos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

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BASES ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS BASES ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS DE SELECCIONDE SELECCION

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APROBACIÓN Y CARACTERÍSTICASAPROBACIÓN Y CARACTERÍSTICAS

•Se aprobará con documento escrito. La aprobación no la podrá hacer Logística o el Comité.•Los originales deben estar visados por los miembros o Logística.•Uso obligatorio de las bases estandarizadas del OSCE.•La pre publicación ahora es opcional.•Estarán registradas en el SEACE y podrán venderse a costo de reproducción en la entidad

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PROCESOS DE SELECCIONPROCESOS DE SELECCION

•Los plazos mínimos de los procesos son modificados. Se incluye un tratamiento para las adjudicaciones de menor cuantía.•Las etapas de consultas y observaciones vuelven a separarse en caso de Licitaciones y Concursos Públicos.

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ETAPAS EN LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOSETAPAS EN LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS

•Entre convocatoria y presentación de propuestas plazo no menor de 22 días hábiles.•Plazo para presentar consultas: Mínimo 5 días hábiles. Plazo para absolver: Máximo 5 días hábiles.•Plazo para presentar observaciones: 5 días hábiles. Plazo para absolver: Máximo 5 días hábiles.•Plazo entre integración y presentación de propuestas: Mínimo 5 días hábiles.

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ETAPAS PARA ADJUDICACIONES DIRECTASETAPAS PARA ADJUDICACIONES DIRECTAS

•Entre convocatoria y presentación de propuestas: 10 días hábiles.•Formulación de consultas y observaciones: mínimo 3 días hábiles. Absolución de consultas y observaciones: máximo 3 días hábiles.•Entre integración y presentación de propuestas como mínimo 3 días hábiles.

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ETAPAS PARA MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOSETAPAS PARA MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS

•La normativa establece que entre convocatoria y presentación de propuestas deberá existir un plazo mínimo de 2 días hábiles.•En este tipo de procesos no hay consultas, observaciones o integración de bases.•Precisa que si la AMC deriva de una LP, CP o AD desierta, entonces el plazo mínimo comentado es de 6 días hábiles.

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ETAPAS DE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA EN ETAPAS DE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA EN OBRAS Y CONSULTORÍAS DE OBRASOBRAS Y CONSULTORÍAS DE OBRAS

•Se fusionan las etapas de consultas y observaciones.•Entre convocatoria y presentación de propuesta mínimo 6 días. Si la AMC deriva de una LP, CP o AD desierta, el plazo será no menor de 8 días hábiles.•Para presentar consultas el plazo mínimo es 2 días hábiles, para absolverlas máximo 2 días hábiles.

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PRONUNCIAMIENTOSPRONUNCIAMIENTOS

Dos tratamientos: •La Entidad. •El Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales.•Si el proceso es mayor a 300 UIT (S/. 1’065,000) el OSCE se pronunciará en un plazo de 10 días hábiles. Si el proceso es menor, la Entidad se pronunciará, a través de su Titular del Pliego en un plazo no mayor de 8 días hábiles.

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OTORGAMIENTO Y CONSENTIM. DE LA BUENA PROOTORGAMIENTO Y CONSENTIM. DE LA BUENA PRO

•En caso de empate. •Adjudicaciones a favor de microempresas integradas por personas con discapacidad. Deberán acreditar de acuerdo con la ley de la materia.•Licitaciones y concursos: 8 días hábiles.•Adjudicaciones: 5 días hábiles.•Si se presenta una sola oferta, consentimiento es el mismo día.•El desierto puede darse, si no se registran participantes, culminada dicha etapa. Se convocará una menor cuantía que no podrá ser electrónica.

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓNMODALIDADES DE CONTRATACIÓN•Concurso oferta. Expediente y, si fuera el caso, terreno. Sólo para obras a suma alzada, siempre que el monto corresponda a una licitación.•Llave en mano. Construcción, equipamiento y puesta en servicio. En una obra puede ofrecerse la elaboración del expediente técnico. En caso de bienes implica la instalación y puesta en funcionamiento.•Cuando tenga que ofertarse ejecución y elaboración del expediente, deberá presentarse un RNP por consultoría de obras y otro por ejecutor de obras

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NUEVAS MODALIDADES DE NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN

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COMPRAS CORPORATIVASCOMPRAS CORPORATIVAS•Economía de escala.•Facultativas u obligatorias.•Los bienes deberán ser susceptibles de ser homogenizados.•Sólo implica el proceso de selección; la ejecución contractual es responsabilidad de cada entidad.•La compra corporativa será a cargo de Perú Compras.•D.S. dirá qué bienes están sujetos a la corporativa, así como qué entidades.•Perú Compras, dispondrá los procedimientos para la coordinación entre ésta y las entidades sujetas.

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SELECCIÓN POR ENCARGO: CARACTERÍSTICASELECCIÓN POR ENCARGO: CARACTERÍSTICAS•Encargo a entidades públicas o privadas; nacionales o internacionales. Instrumento legal: Convenio Interinstitucional•Se necesita un informe técnico legalinforme técnico legal que sustente la viabilidad del encargo, el que será aprobado por el Titular de la Entidad.•¿Quién tramita los actos preparatorios, sobre todo el ¿Quién tramita los actos preparatorios, sobre todo el valor referencial?valor referencial?•La encargante deberá aprobar el expediente y las basesaprobar el expediente y las bases. (Dif con la corporativa facultativa)

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ENCARGO A UNA ENTIDAD PÚBLICAENCARGO A UNA ENTIDAD PÚBLICA

•La encargada designará al Comité Especial. •La apelación la resolverá la encargante o el Tribunal, según corresponda.•¿Cuál es el plazo para remitir los expedientes una vez consentida la buena pro?•¿Quién determina el valor referencial? ¿Quién tramita el expediente de contratación? Una cosa es la aprobación, otra el trámite

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ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA NAC. O INTERNAC. ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA NAC. O INTERNAC.

•Necesario un proceso de selección.Necesario un proceso de selección.•El titular aprobará la decisión del encargo, facultad indelegable.•La encargada deberá acreditar experiencia de dos años en compras públicas o privadas en el mercado nacional o internacional. RNP y no estar sancionadas.•Los procesos que hagan las encargadas también se sujetará a la norma de contratación pública.•Para cada encargo se necesita un convenio específico. Eso Eso implicaría que la selección de la encargada es general y implicaría que la selección de la encargada es general y para varios objetos.para varios objetos.

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ENCARGO A UN ORGANISMO INTERNACIONALENCARGO A UN ORGANISMO INTERNACIONAL•Se aprueban por Res. Suprema refrendada por el Ministro del sector y Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, acuerdo regional o municipal.•Informe de presupuesto y de la OGA para el tema de los recursos y ventajas y beneficios.•Se necesita un convenio específico por cada encargo donde se detalle las obligaciones y responsabilidades.•Para encargar a organismos internacionales, éstos deben estar acreditados ante el Perú. Éstos podrán seguir sus procesos, pero deberán utilizar normas uniformes aplicables a nivel internacional que cumplan los principios de la ley de contratación estatal.•Este organismo brindará capacitación en compra al personal que la entidad señale.

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SUBASTA INVERSASUBASTA INVERSA•Para otorgar se necesita dos postores.•No se aplica bonificaciones.•Si hay un procedimiento más eficiente hay que pedir permiso a OSCE para convocarlo de manera tradicional. Si el valor es de una menor cuantía, es potestad convocar una subasta o no; si es subasta será electrónica.•Si es convocado de manera tradicional y queda desierto, la segunda convocatoria es bajo la modalidad de subasta inversa. Si es convocado por subasta y es desierto, la segunda convocatoria es subasta inversa, salvo que el bien o servicio haya sido excluido en dicho caso se convocará una menor cuantía tradicional.•La apelación será resuelto por el titular o tribunal, según corresponda en plazo de 10 días hábiles, salvo que se haya solicitado información adicional en cuyo caso se pronunciará en 15 días hábiles

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SOLUCION DE CONTROVERSIASSOLUCION DE CONTROVERSIAS

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IMPUGNACIONES -IMPUGNACIONES - APELACIÓNAPELACIÓN

ENTIDAD• Resuelto por el Titular de la

Entidad cuando el VR no supere 600 UIT.

• Plazo: 12 días hábiles desde presentación y/o subsanación

• Facultad delegable.• Se agota la vía administrativa.

TRIBUNAL • Resuelve cuando el VR es superior

a 600 UIT (S/. 2’130,000). • Plazo: 5 días hábiles desde emisión

de decreto (Exp. está listo para resolver)

• El Tribunal del OSCE conocerá el recurso cuando esté comprometido instrumentos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública

• Se agota la vía administrativa.

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TRÁMITE EN GENERALTRÁMITE EN GENERAL

•Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, OSCE u organismo desconcentrado, ésta última derivará el recurso a la mesa de parte del OSCE en Lima.•La garantía deberá tener una vigencia de 20 días calendarios si se presenta ante la Entidad y 30 si es ante el OSCE. 3% VR. En ningún caso será menor al 50% de la UIT (1,775.00). Puede ser un depósito en cuenta bancaria.•Si la garantía no se renueva debe considerarse un recurso no presentado.

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TRÁMITE ANTE LA ENTIDADTRÁMITE ANTE LA ENTIDAD•Entidad registra el recurso el mismo día de interpuesto.•Si hay más de una impugnación sobre lo mismo, podrá acumularse. El plazo de resolución es el plazo del último recurso presentado.•Traslado de la entidad al afectado en 2 días de interpuesto o subsanado el recurso. El afectado debe contestar en 3 días.•El postor o el afectado pueden pedir en el recurso o absolución el uso de la palabra. La audiencia se da dentro de los 3 días contados desde el vencimiento del plazo para absolver.•Plazo para resolver y notificar 12 días hábiles contados desde la presentación del recurso o subsanación, caso contrario denegatoria y procede la contencioso administrativa.•El informe técnico no podrá ser emitido por Logística o el Comité Especial.El informe técnico no podrá ser emitido por Logística o el Comité Especial.•Desistimiento es posible si está con firma legalizada, salvo que comprometa el interés público. Aquí se ejecuta el 100% de la garantía.

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TRÁMITE ANTE EL TRIBUNALTRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL•El Tribunal correrá traslado a la entidad en 2 días de presentado el recurso para que le entregue la documentación. La entidad deberá notificar a los afectados, y dentro de los 3 días hábiles siguientes entregar los documentos, acreditando la notificación a los afectados y con un informe técnico donde se consigne su posición.•Tribunal tiene 5 días hábiles de recibido los documentos para evaluarlos, con o sin la absolución de los afectados. Si pide información adicional el plazo de evaluación se extiende como máximo 15 días hábiles.•Si se concedió el uso de la palabra, la información adicional podrá ser solicitada después.•Plazo para resolver es de 5 días hábiles desde que se declaró listo para resolver.•El uso de la palabra sólo puede otorgarse hasta antes que el expediente se declare listo para resolver.•El Tribunal puede pedir información a entidades o particulares.

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IMPUGNACIONESIMPUGNACIONESSE PUEDE IMPUGNAR:• Los actos dictados por el CE

desde la convocatoria hasta la el otorgamiento de la Buena Pro.

• Los actos dictados desde el otorgamiento de la buena pro antes de la celebración del contrato.

• Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del proceso, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

NO SE PUEDE IMPUGNAR:• Actuaciones y actos preparatorios • Las Bases y/o su Integración• Actuaciones materiales relativas a

la programación en el SEACE y la inscripción de participantes

• Resoluciones o acuerdos que aprueben exoneraciones.

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIONSOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIONDS 083/084-2004-PCM Decreto Legislativo N° 1017

¿Quién resuelve?Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

a) VR hasta 600 UIT: Titular de Entidad *b) VR > 600 UIT: Tribunal. *

¿Cuál es el monto de la garantía?¿A favor de quién se emite?

1% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 25% UIT. A favor de CONSUCODE.

3% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 50% UIT. A favor de CONSUCODE o de la Entidad, según corresponda.

* Salvo 13 Disp. Comp. Final

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIONSOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIONDS 083/084-2004-PCM Decreto Legislativo N° 1017

¿Quién resuelve?Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

a) VR hasta 600 UIT: Titular de Entidad *b) VR > 600 UIT: Tribunal. *

¿Cuál es el monto de la garantía?¿A favor de quién se emite?

1% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 25% UIT. A favor de CONSUCODE.

3% VR proceso (o ítem que se impugna). Nunca menos de 50% UIT. A favor de CONSUCODE o de la Entidad, según corresponda.

* Salvo 13 Disp. Comp. Final

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION DEL SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO ICONTRATO I

•Las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

•Deberá solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50º de la Ley, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION DEL SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO IICONTRATO II

•El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento.

•Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento

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NUEVA NORMATIVIDAD DE NUEVA NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES CON EL CONTRATACIONES CON EL

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