divorcio voluntario

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UNIVERSIDAD MIGUEL ALEMÁN DIVISIÓN VICTORIA MATERIA: TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL TEMA: DIVORCIO VOLUNTARIO CATEDRÁTICO: LIC. EFIGENIA SALAZAR TORRES ALUMNO: ADAN MACÍAS MALDONADO

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Divorcio voluntario, causas

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Page 1: Divorcio Voluntario

UNIVERSIDAD MIGUEL ALEMÁN

DIVISIÓN VICTORIA

MATERIA: TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL

TEMA: DIVORCIO VOLUNTARIO

CATEDRÁTICO: LIC. EFIGENIA SALAZAR TORRES

ALUMNO: ADAN MACÍAS MALDONADO

Cd. Victoria, Tam., a 29 de abril de 2015.

INDICE

Page 2: Divorcio Voluntario

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Que es el Divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Vías en las que puede promoverse el divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . 3

Autoridades que pueden intervenir en un divorcio. . . . . . . . . . . . . 4

Principales efectos del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Tiempo de duración del proceso de divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Divorcio Voluntario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

INTRODUCCIÓN

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En el presente trabajo de investigación referente principalmente al Divorcio Voluntario, abordaremos desde los conceptos básicos, es decir comenzamos por definir lo que es un divorcio, las vías mediante las cuales se puede promover, así como quienes intervienen en el aparte de los cónyuges.

Por otro lado, se hace mención de los efectos del divorcio, así como de los tiempos aproximados que lleva dicho proceso; posteriormente se explica en que consiste el Divorcio Voluntario o de Mutuo Consentimiento, el cual es el tema principal de esta investigación, por ser en mi opinión, el que ocasiona menos problemas de toda índole a los cónyuges, ya que como su nombre lo indica, es un acuerdo en común al que llegan ambas partes, además de que no se necesita ninguna prueba para iniciar el trámite, toda vez que basta con la simple voluntad de ambos consortes.

QUE ES EL DIVORCIO

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El divorcio es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.

El divorcio es el acto por el que se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Debe distinguirse de las otras causas de disolución del matrimonio, que son la nulidad y la muerte de uno de los consortes.

VIAS EN LAS QUE PUEDE PROMOVERSE EL DIVORCIO

1. Voluntario o Mutuo Consentimiento.2. Necesario.3. Administrativo.

En nuestro país, el divorcio puede realizarse voluntariamente o en su caso en forma contenciosa. Para que proceda el divorcio en vía voluntaria, los cónyuges deben tener por lo menos un año o más de casados y estar de acuerdo para que se realice, según sea el caso, en forma administrativa o judicial.

En la vía administrativa, cuando no están en juego los intereses de los hijos y puede disolverse el matrimonio con toda rapidez, con la sola participación del Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, quien consigna la voluntad de los consortes en un acta que es ratificada a los 15 días y ello es suficiente para considerar disuelto el vínculo matrimonial.

AUTORIDADES QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN DIVORCIO

1. Oficial del Registro Civil.2. Juez de lo Familiar.

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3. Juez Mixto.4. Agente del Ministerio Público.

PRINCIPALES EFECTOS DEL DIVORCIO

- Disolución del vínculo matrimonial.- Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria

potestad y custodia de los hijos.- Determinar los derechos en cuestión de obligaciones

alimenticias.- División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal.

TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO

Para los casos de divorcio voluntario el tiempo aproximado es de dos a tres meses, siempre y cuando las partes no faltaren a ninguna de las dos juntas de avenimiento que fijara el Juzgado. En caso de que faltaren a alguna de ellas, el procedimiento se podría retrasar fácilmente 3 semanas más por cada falta.

En el caso de un divorcio necesario, y por tratarse de un juicio contencioso, el tiempo de duración del procedimiento es muy variable, siendo el tiempo generalmente más común de 6 a 18 meses aproximadamente.

En cuanto al divorcio administrativo, se trata de un procedimiento que como su nombre lo dice es Administrativo, por lo cual el trámite es prácticamente rápido, de 15 a 30 días.

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En el presente trabajo de investigación, se hablará sobre el Divorcio Voluntario o también conocido como Divorcio por Mutuo Consentimiento.

DIVORCIO VOLUNTARIO

El Divorcio Voluntario o por Mutuo Consentimiento es aquel que se lleva a cabo cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse, porque no pueden seguir conviviendo.

En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre cuando menos que se han puesto de acuerdo con respecto a diversas estipulaciones o cuestiones, las cuales se encuentran estipuladas en los distintos Códigos Civiles de cada estado de la República Mexicana, y en nuestro caso Tamaulipas, el Código Civil vigente en el Estado estipula todo lo concerniente al Divorcio Voluntario en sus artículos del 253 al 268.

Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, el tribunal no está obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja. Tiene que asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas porque atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención real de cumplirlas.

Si no las acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada

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parte esté representada por su abogado y en caso de no tener, el mismo Juzgado les designará un Abogado de Oficio.

Claro está, lo que es válido para un momento dado, no necesariamente es válido para siempre. Por ello, el contenido de las estipulaciones se podrían variar en el futuro si surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de las partes. Aunque se ha dado la situación de que un solo abogado represente a ambas partes en un divorcio por consentimiento mutuo, por norma general y para proteger los intereses de cada una, se requiere que cada parte esté representada por su propio abogado.

A continuación se transcribe lo que estipula el Código Civil vigente en esta Entidad Federativa, en relación a este tema de Divorcio Voluntario o por Mutuo Consentimiento.

“ARTÍCULO 253.- Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena la Ley Procesal.ARTÍCULO 254.- Los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos, en su caso:I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;II.- El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;IV.- La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo.

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V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes y deudas de la sociedad.En caso de que la cantidad aprobada por el Juez sea líquida, se incrementará anualmente conforme al aumento del salario mínimo.ARTÍCULO 254 Bis.- Solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio, procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:I.- Que se solicite el divorcio administrativo ante el Oficial del Registro Civil respectivo;II.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio;III.- Que los solicitantes se identifiquen plenamente;IV.- Que sean mayores de edad, lo que acreditarán con las copias certificadas de las actascorrespondientes;V.- Que no tengan hijos entre sí, o teniéndolos, sean mayores de edad, siempre que no sean incapaces;VI.- En caso de que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, que acrediten con copia certificada de la resolución judicial o del convenio notarial correspondiente, haber liquidado la misma;VII.- Que la mujer presente original de certificado médico en el que conste que no se encuentra en estado de gravidez.El Oficial del Registro Civil, después de haber verificado que los solicitantes cumplieron con los requisitos antes mencionados, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio

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administrativo y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días.Si los cónyuges ratifican la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente ante la presencia de dos testigos y hará la anotación respectiva para la cancelación del matrimonio.Los cónyuges que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo.Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.ARTICULO 255.- Sólo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento, y será nulo si se efectúa antes. La acción de nulidad en este caso corresponde en cualquier tiempo al Ministerio Público, pero si alguno de los divorciados contrajo nuevas nupcias únicamente podrá ejercitarla dentro de un año a partir del pronunciamiento del divorcio.ARTICULO 256.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.ARTICULO 257.- El cónyuge que no quiere pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones IV, V y VI del artículo 249, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.ARTICULO 258.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no

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hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez.ARTICULO 259.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictaránprovisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el marido informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá en la vía incidental;II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma;III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos oyendo el parecer de los cónyuges. Los hijos menores de siete años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;V.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;VI.- Dictar, en su caso, las providencias precautorias que ameriten el estado de embarazo de la mujer.VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia familiar.ARTÍCULO 259 Bis.- En tanto se decrete el divorcio, los cónyuges deben evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rencor o distanciamiento hacía el otro cónyuge. La presencia de todo acto de este tipo será valorada por el Juez y considerada en su resolución.

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ARTICULO 260.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas. Dentro de la convivencia, de manera recíproca deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor o distanciamiento hacía el otro progenitor. La presencia de todo acto de este tipo podrá ser valorado por el Juez para los efectos procedentes.ARTICULO 261.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.ARTÍCULO 262.- El cónyuge al que se le imputen las causales a que hace referencia el artículo 249, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.ARTICULO 263.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente. Habiendo causado ejecutoria el divorcio, se procederá desde luego a la división

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de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos.ARTICULO 264.- En los casos de divorcio necesario, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, podrá sentenciar al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.ARTICULO 265.- Cuando el divorcio sea decretado por las causales establecidas en las fracciones IV y VI del artículo 249 el cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos a cargo del sano, si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar.ARTICULO 266.- El cónyuge culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan transcurrido más de dos años, a contar desde que se decrete el divorcio. Los cónyuges que se divorcian voluntariamente sólo podrán contraer nuevo matrimonio hasta que haya transcurrido, al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.ARTICULO 267.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.ARTICULO 268.- Derogado (Decreto No. 92, P.O. No. 102, del 23 de diciembre de 1987).”

Por otro lado, el Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro estado, en su Capítulo VI establece las reglas, requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de Divorcio voluntario, siendo el siguiente:

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“ARTÍCULO 896.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio respectivo que exige el Código Civil, así como una copia certificada del acta de matrimonio y sendas de las de nacimiento de los hijos menores.Se considerará que los cónyuges tienen hijos cuando la esposa se encuentra encinta.ARTÍCULO 897.- Formulada la solicitud, el Juez citará a los promoventes y al representante delMinisterio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los quince y antes de los veinticinco días siguientes; si a ésta asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación, si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante de la sociedad, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la convivencia con sus progenitores, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.ARTÍCULO 898.- Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, el tribunal citará a una segunda junta que se efectuará después de los quince y antes de los veinticinco días siguientes a la cita; en ella volverá a exhortar a aquéllos con el mismo fin que en la primera. Si tampoco se lograre la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los menores e incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que se declarará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.En los Distritos en donde exista Centro o Unidad Regional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado, las juntas de avenimiento en los procedimientos

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judiciales de esta naturaleza, deberán llevarse a cabo en dicho Centro o Unidad Regional. El Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial deberá informar al Juzgado de origen el resultado de las sesiones de mediación o conciliación.ARTÍCULO 899.- El cónyuge menor de edad necesita de tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.ARTÍCULO 900.- Los cónyuges no pueden hacerse representar en las juntas a que se refieren los artículos 897 y 898, sino que deben comparecer personalmente, y, en su caso acompañados del tutor especial.ARTÍCULO 901.- En cualquier caso que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.ARTÍCULO 902.- En caso de que el Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime procedentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges para que dentro de tres días manifiesten si aceptan aquéllas.En caso negativo, el juzgado resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley cuidando de que en todo caso queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.ARTÍCULO 903.- Ejecutoriada la resolución de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos que determina el Código Civil.ARTÍCULO 904.- En el caso de que los cónyuges no tengan hijos y ratificaren la solicitud de divorcio, en los términos del Código Civil, el juez, dentro de los diez días siguientes dictará sentencia y se procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior.”

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CONCLUSIONES

Una vez concluido el presente trabajo de investigación, concluyo que efectivamente fue muy importante el estudio de uno de los tipos de divorcio que existen tanto en nuestro país como en nuestro estado, además de recalcar los conceptos básicos como divorcio, señalar sus principales efectos, entre los cuales destacan la disolución del vínculo matrimonial, el establecimiento de los principales derechos y obligaciones referentes a la patria potestad de los hijos, en caso de que los haya, así como de las obligaciones en cuestión de alimentos. Así mismo fue productivo el haber estudiado más a fondo lo concerniente al Divorcio Voluntario, puesto que al tener los conocimientos necesarios sobre el tema, al concluir la Licenciatura en Derecho, se puede brindar un servicio de calidad a nuestro cliente y sobre todo una solución rápida al problema por el que atraviesa dicha persona.

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BIBLIOGRAFIA

Las fuentes que se utilizaron en la presente investigación son las siguientes:

1. AGUILAR Gutiérrez, Antonio. Panorama de la Legislación Civil en México. Limusa, 1ª ed., México 1960.

2. GALINDO Garfias, Ignacio. Derecho Civil, Porrua, 22a. ed., México 1999.

3. MORALES Acacio, Alcides. Lecciones de Derecho de Familia. Leyer, 1ª. Ed., México 1997.

Fuentes Videográficas:

1. CORDERO Contreras, Maria Margarita. La Familia. En: www.universidadabierta.edu.mx.

2. http://iteso.mx/~de38536/Inicio.htm 3. http://www.homestead.com/periodistas/divorcio~ns4.html 4. http://mx.news.yahoo.com/0314802/26/zg14.html 5. http://www.congresotamaulipas.gob.mx/Legislacion/

ListadoLegislacion.asp?IdTipoArchivo=2

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