estudio juridico doctrinario de divorcio voluntario

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INTRODUCCION La realización de este estudio conlleva de manera especial crear un mecanismo adecuado para que los jueces en función de los tribunales de familia resuelvan los asuntos de su conocimiento en materia de divorcio, prestándoles una mejor atención en cumplimiento de una pronta administración de justicia en beneficio de la sociedad. En este estudio se hace una breve relación acerca del matrimonio y su naturaleza jurídica, por haberse considerado en este trabajo que sin ella no puede hablarse de divorcio. Por lo regular cuando se habla de divorcio por mutuo consentimiento nos damos cuenta que aquí debe de establecerse el convenio a la cual llegarán los esposos con respecto a la guarda y custodia, alimentación de los hijos si los hubiera dentro del vínculo matrimonial y así poder dejar protegidos a los hijos mientras llegan a la mayoría de edad. El interés de la realización del tema de Divorcio por Mutuo Consentimiento fue el de hacer una exposición sobre los problemas del divorcio, la conveniencia y el peligro que presenta el uso exagerado del mismo y, en segundo lugar, hacer un breve estudio sobre las innovaciones introducidas en los actuales Códigos Civil y Procesal Civil y Mercantil respecto del divorcio. todo ello a favor de los principios de Economía Sencillez y Concentración procesal sin descuidar la seguridad de la Familia. Las causas del divorcio son, claro está, posteriores a la celebración del matrimonio y siempre han estado específicamente determinadas. Pero cuando se habla de causas

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Page 1: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

INTRODUCCION

La realización de este estudio conlleva de manera especial crear un mecanismo

adecuado para que los jueces en función de los tribunales de familia resuelvan los

asuntos de su conocimiento en materia de divorcio, prestándoles una mejor

atención en cumplimiento de una pronta administración de justicia en beneficio de

la sociedad.

En este estudio se hace una breve relación acerca del matrimonio y su naturaleza

jurídica, por haberse considerado en este trabajo que sin ella no puede hablarse

de divorcio.

Por lo regular cuando se habla de divorcio por mutuo consentimiento nos damos

cuenta que aquí debe de establecerse el convenio a la cual llegarán los esposos

con respecto a la guarda y custodia, alimentación de los hijos si los hubiera dentro

del vínculo matrimonial y así poder dejar protegidos a los hijos mientras llegan a la

mayoría de edad.

El interés de la realización del tema de Divorcio por Mutuo Consentimiento fue el

de hacer una exposición sobre los problemas del divorcio, la conveniencia y el

peligro que presenta el uso exagerado del mismo y, en segundo lugar, hacer un

breve estudio sobre las innovaciones introducidas en los actuales Códigos Civil y

Procesal Civil y Mercantil respecto del divorcio. todo ello a favor de los principios

de Economía Sencillez y Concentración procesal sin descuidar la seguridad de la

Familia.

Las causas del divorcio son, claro está, posteriores a la celebración del matrimonio

y siempre han estado específicamente determinadas. Pero cuando se habla de

causas del divorcio nos damos cuenta que el orden jurídico las considera por la

gravedad de la convivencia (relación) normal de la pareja.

Normalmente cuando se habla de causas del divorcio se tiene en cuenta que

alguno de los esposos tiene la culpa por haberse producido la disolución y se tiene

que tomar en cuenta que la acción se da a quien no ha dado motivo en contra del

responsable. Pero hay varias causas para la disolución del divorcio y en ellas

tenemos las enfermedades, vicios o conductas de violencia producidas por

cualquiera de los dos.

Cuando hablamos de Divorcio nos referimos a un mal necesario cuando ambos

cónyuges han dejado de cumplir con los deberes y derechos del matrimonio,

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haciendo imposible o en extremo difícil la vida en común, se permite la ruptura del

vínculo matrimonial.

OBJETIVOS

El objetivo de este trabajo es saber y conocer todo lo referente al Divorcio

Voluntario ya que como podemos ver es algo muy importante que debemos

tener en cuenta para llevar a cabo nuestros conocimientos y poder

aplicarlos en un mañana.

Algo muy relevante que tiene el divorcio voluntario en este caso es la

realización de su procedimiento ya que aquí se cumplió con todo el

convenio requerido por las partes como lo es la alimentación y guarda y

custodia de la menor.

Tener en cuenta que de todo el procedimiento del divorcio que se lleva a

cabo, se tiene que dejar constancia de lo realizado como archivar las

notificaciones que se nos extienden para seguir con el procedimiento ya

sea previo, audiencia etc.

Cuando se realizo este estudio se tuvo en cuenta que ambos cónyuges

quedaron con la responsabilidad de velar por la educación y alimentación

de la menor tanto el padre como la madre quien es la persona con quien la

niña comparte su mayor tiempo ya que el cónyuge solamente comparte con

ella el menor tiempo o sea los fines de semana.

En efecto la realización de este divorcio por mutuo consentimiento, es para

que los cónyuges tengan completa libertad para contraer nuevo matrimonio

o bien rehacer sus vidas como ellos lo deseen.

Page 3: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

DOCTRINARIAMENTE

GENERALIDADES:

EL MATRIMONIO

Es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre ellos una unión,

que la ley sanciona y que ellos no pueden romper su propia voluntad. Pero no

cabe duda que el basamento del matrimonio está integrado por la unión espiritual

y corporal de un hombre y una mujer para alcanzar el fin supremo de la

procreación de la especie. Por lo que en este caso quedo expuesto que el ánimo

de permanencia, con el fin de que juntos procrearon una hija, alimentarla y

educarla, así como auxiliarse entre sí, que son los elementos teológicos que

caracterizan la unión entre un hombre y una mujer por medio del matrimonio, al

cual la propia ley reconoce la categoría de institución social. Indudablemente la

unión matrimonial esta normada a manera de procurar la mayor permanencia y

estabilidad de dicha unión, en tal forma que los preceptos que la rigen son de

orden publico en su mayoría, con aplicación en el ámbito del derecho privado,

pero por su indicada naturaleza no son susceptibles de modificación por la

voluntad individual.

Sin embargo la permanencia y la estabilidad del matrimonio no dependen de la

voluntad del legislador, quien fija normas de observancia obligatoria por parte de

los cónyuges; puede suceder y en efecto sucede que la armonía conyugal

desaparezca y pasa a un franco o velado antagonismo entre los cónyuges, que al

acentuarse crea una situación para ambos, o bien que por circunstancias

determinadas impidan la consecución de importantes fines del matrimonio.

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO:

Elementos Subjetivos: Intervienen todas las personas que se encuentran

en la creación de la relación, que necesariamente deben ser un hombre y

una mujer, que no posean impedimento legal para llevarla a cabo y que

tengan la edad señalada por la ley para tal efecto.

Elementos Teológicos: Se encuentran las finalidades que persiguen

durante la existencia de este vínculo, siendo las principales: Animo de

Page 4: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Permanencia, Vivir Juntos, Procrear Hijos, Alimentar, Educar y Auxiliarse

entre si.

Elementos Formales: Son todos los elementos que se encuentran

establecidos en la ley y que se deben cumplir para la realización del acto.

CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO:

La Unión física

La comunidad de vida

Fundación de la familia

Institución del orden público

Es heterosexual

Unidad

CLASES DE MATRIMONIO:

Matrimonio Religioso: Es el autorizado por ministro religioso, sacerdote

eclesiástico y tiene como nota fundamental la sacra mentalidad.

Matrimonio Civil: Celebrado ante autoridad facultativa y llenado las

formalidades que la ley señala para tal efecto.

DEFINICIONES

DIVORCIO

Es la ruptura del matrimonio, en vida de los esposos, bien por su común voluntad,

bien por la voluntad de un solo que repudia al otro. En consecuencia significa la

disolución del matrimonio.

En términos generales, la discusión respecto a la conveniencia o inconveniencia

del divorcio, gira en torno a las ideas religiosas sobre el matrimonio y en torno a la

sociedad conyugal o institución social resultante del mismo puede ser disuelta,

considerándose su incidencia en importantes aspectos morales que rigen el

desarrollo de la sociedad.

El problema sin embargo y sin restar importancia a sus proyecciones sociales en

cuanto a la colectividad tiene sobre todo singular relevancia para la familia en si,

para cada familia quien confronta la posibilidad de su desintegración sea por la

simple separación o por el divorcio, en uno u otro caso, cuando hay hijos son ellos

los que afrontan difíciles situaciones surgidas del seno familiar sin estar

preparados o sin que se les haya preparado para comprender la magnitud real, lo

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que trae como consecuencia daños morales y graves; ya que súbitamente ven

desaparecer el núcleo familiar que los sustentaba y como consecuencia ven su

hogar disuelto.

PLANIOL-RIPERT:

Hace en su definición una diferencia entre divorcio y separación así: El divorcio es

la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio valido. La separación de

cuerpos es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales

de la obligación de vivir juntos; difiere del divorcio solamente en que los lazos del

matrimonio se debilitan sin romperse y suprimiendo la obligación relativa a la vida

en común, El divorcio y la separación dos cuerpos no pueden obtenerse mas que

por una sentencia judicial y por las causas determinadas por la ley.

El divorcio propiamente dicho es el que produce la disolución del vinculo conyugal,

lo cual supone necesariamente que los cónyuges estén vivos y en todo caso que

el matrimonio sea valido.

MANUEL OSORIO:

La disolución del vínculo matrimonial, dictado por un Juez competente, con lo cual

se interrumpe la cohabitación y se le pone fin a la vida en común.

El tema del divorcio como el del matrimonio, por las mismas razones, ha estado

desde hace mucho tiempo ligado a dos criterios radicalmente distintos: el

eclesiástico y el estatal. Según el primero solo es aceptable el denominado

divorcio no vincular o relativo (separación de personas) dado que para ellos el

matrimonio es indisoluble, como no sea por la muerte de uno de los cónyuges o

por razones espacialísimas que la misma iglesia determina. Para el criterio estatal,

generalizando, es recomendable y no existe razón valedera en contra de que un

matrimonio pueda disolverse, si no alcanzaron las finalidades del mismo y ante la

imposibilidad de una convivencia sana, que afecta principalmente a los hijos.

ELEMENTOS DEL DIVORCIO:

Elemento Subjetivo: Cónyuges un hombre y una mujer. Para tener la

calidad de cónyuge es necesario que se haya contraído matrimonio entre si,

haya sido autorizado debidamente y que no haya sido impugnado de

nulidad.

Page 6: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Elemento Objetivo: Los actos conductuales de los cónyuges, que den

motivo para invocar el divorcio. La ley indica taxativamente las causas para

solicitar el divorcio si es por causa determinada. En el caso del divorcio por

mutuo consentimiento serán los actos que hagan imposible la vida en

común de los cónyuges.

Elementos formales: Esta se rige por una serie de procedimientos que se

necesita cumplir para que se declare el divorcio. Si es por decisión

unilateral será a través de un juicio ordinario, cumpliéndose todas las

etapas de éste. Si fuere el caso de un divorcio voluntario, será por la vía

voluntaria, someterá a consideración el juez, un proyecto de convenio

prescrito en el Código Civil en su art. 163.

CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO:

Acto de mutuo acuerdo: La ley prevé que cuando los cónyuges por

razones que consideren de peso o bien porque la vida en común se les

haga insoportable, puedan muy bien solicitar la disolución del vínculo

conyugal.

Acto Unilateral: Sucede cuando existe una causa específica para que el

cónyuge inculpable, invocándola, solicite la ruptura del matrimonio.

El divorcio por causa determinada debe solicitarse dentro de los seis meses

siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que

funde la demanda.

Debe transcurrir un año de vida conyugal, para solicitar divorcio por mutuo

consentimiento.

El divorcio no puede declararse por allanamiento o confesión del cónyuge

culpable, sino que debe seguirse todo un proceso, para demostrarle al juez

la existencia de la causa invocada.

Para que se de el divorcio, necesariamente debe existir el vínculo del

matrimonio autorizado lícitamente y sin que se haya sido impugnado por

nulidad.

El divorcio disuelve el vínculo conyugal.

EFECTOS DEL DIVORCIO:

Liquidación del patrimonio conyugal que procede al estar firme la sentencia

declarativa del divorcio y a cuyo efecto se liquidara el patrimonio conyugal

en los términos prescritos en las capitulaciones matrimoniales, por la ley o

por las convenciones que hubieran celebrado los cónyuges. (Art. 159, 170

Código Civil).

Page 7: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

El artículo 159 del Código Civil establece: Son efectos civiles comunes de la

separación y del divorcio, los siguientes:

1º. La liquidación del patrimonio conyugal;

2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y

3º. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación

o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

El artículo 170 del Código Civil establece: Liquidación del patrimonio conyugal.

Al estar firme la sentencia que declare la insubsistencia o nulidad del matrimonio,

o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el patrimonio conyugal en los

términos prescritos por las capitulaciones, por la ley, o por las convenciones que

hubieren celebrado los cónyuges.

Es la disolución del vínculo conyugal que deja en libertad a los cónyuges

para contraer nuevo matrimonio tal como lo establece el Art. 161 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

El matrimonio establece el vínculo jurídico que une a un hombre y a una

mujer, con el ánimo de permanecer juntos toda la vida y con los fines de

procrear, educar, alimentar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

Con el divorcio esa unión se disuelve y como consecuencia cada cónyuges

vuelve a obtener su estado civil de soltero.

Se prohíbe a la mujer una vez declarado el divorcio usar el apellido de su

ex cónyuge. La mujer adquiere este derecho al momento de contraer

matrimonio de agregar a su propio apellido el que su marido, en virtud de la

disolución pierde este derecho.

El Artículo 162 establece: (Protección a la mujer y a los hijos). Desde el

momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer

y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus

personas y de sus bienes, y se dictaran las medidas urgentes que sean

necesarias. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que

determine el Juez, hasta que se resuelva en definitiva no ser que causas graves

obliguen a confiarlos a un tutor provisional.

El Artículo 169 establece: (Pensión a la mujer). La mujer inculpable gozara de la

pensión alimenticia a que se refiere el inciso 3º. Del artículo 163, la cual será fijada

por el Juez, si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de

quien debe prestarla y las necesidades de quien a de recibirla.

La mujer, gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga

nueve matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo derecho, solo cuando

esté imposibilitado para dedicarse a trabajo que le proporcionen medio de

subsistencia y no contraiga nueve matrimonio.

Artículo 166 establece: (A quién se confían los hijos). Los padres podrán

convenir a quién de ellos se confían los hijos; pero el Juez, por causas graves y

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motivadas, puede resolver en forma distinta tomando en cuenta el bienestar de los

hijos. Podrá también el Juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores,

con base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos

especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidará de que los

padres puedan comunicarse libremente con ellos.

El Artículo 167 establece: (Obligación de los padres separados). Cualesquiera

que sean las estipulaciones del convenio o de la decisión judicial, el padre y la

madre quedan sujetos, en todo caso, a las obligaciones que tienen para con sus

hijos y conservan el derecho de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su

educación.

El Artículo 171 establece: (Perdida del apellido). La mujer divorciada no tiene

derecho a usar el apellido el marido.

El Artículo 161 establece: Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo

conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

CAUSALES QUE SE PUEDEN DAR PARA OBTENER EL DIVORCIO:

La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.

Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias

graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable

la vida en común;

El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia

inmotivada, por más de un año;

El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo

concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido

conocimiento del embarazo antes del matrimonio;

La incitación del marido para prostituir a la mujer y corromper a los hijos;

La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con

los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está

legalmente obligado;

La disipación de la hacienda doméstica;

Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de

estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o

constituyan un continuo motivo desavenencia conyugal;

La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuges

contra el otro;

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La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la

propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de

cinco años de prisión;

La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o

a la descendida;

La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su

naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente

para declarar la interdicción; y

Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas

declarada en sentencia firme.

FORMAS DE DIVORCIO

CONCEPTOS

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CONYUGES

CODIGO CIVIL ART. 154:

Doctrinariamente Por sus efectos Legalmente

Por su FormaEn el artículo 154 del Código Civil regula

dos formas de divorcio que son:

Por Mutuo Acuerdo

Por causa determinada

Vincular o divorcio absoluto

No vincular o separación

Divorcio por causa determinada

Divorcio por mutuo acuerdo de los

cónyuges

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La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse

sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

FELICIANA ISABEL COXAJ MEDRANO:

Es la disolución del vínculo conyugal que consiste en que ambos cónyuges

convienen en separarse por mutuo acuerdo o voluntariamente.

FILEMON GOMEZ MIRANDA:

El divorcio por mutuo consentimiento, está comprendido dentro de los procesos

especiales de jurisdicción voluntaria y su característica principal es que no es

dentro de la propia ley, constituye simplemente una garantía para evitar futuras

lesiones de derechos; comprende actos y no contiendas o controversias ni

restablecimientos de derechos que se encuentren perturbados. La intervención

del juez es para el conocimiento de determinados actos y relaciones de derechos

no controvertidos, tiene como finalidad solemnizar y legalizarlos, también dejar

constancia auténtica de ellos.

CAUSAS QUE ORIGINAN EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:

Falta de responsabilidad paternal: ingresos insuficientes para el

mantenimiento del hogar.

Falta de comunicación: dentro de una familia, la buena relación depende de

la comunicación que existe entre todos y cada uno de sus miembros. La

falta de una comunicación serena, madura, verdadera y total, puede traer

como consecuencia el divorcio. La inadecuada comunicación también

puede producir situaciones en las que los hijos se vean envueltos y tomen

partido en los problemas de los cónyuges.

Inmadurez emocional: la inmadurez se debe a que los cónyuges se casan a

muy temprana edad, sin haber alcanzado la madurez necesaria para

afrontar todas las responsabilidades que conlleva el ser padres de familia,

los cónyuges jóvenes o adultos que no han desarrollado su conciencia a

nivel familiar, toman la decisión de formar un hogar presionados por otros

tipos de factores, menos el de la responsabilidad que conlleva la madurez

de cumplir con los objetivos del matrimonio.

Incompatibilidad sexual: se llega al divorcio, ya que los cónyuges no

satisfacen sus necesidades sexuales, y al no comunicar estos sentimientos

de inferioridad e incapacidad surgen problemas, por que cada uno

reacciona en forma negativa hacia el otro y acuerdan voluntariamente en

querer divorciarse.

Infidelidad: “Aunque se alegue la tolerancia que rodea frecuentemente en

nuestras costumbres el adulterio del marido y se pretenda que no infiere en

Page 11: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

el corazón de la esposa, una lesión tan viva como la experiencia por un

marido engañado por su mujer, ante la moral la culpa es igual; ambos

esposos se debe mutuamente fidelidad y no en grados diferentes”.

LAS CAUSAS MAS COMUNES DEL DIVORCIO VOLUNTARIO SON:

Ausencia de un amor sexual.

La existencia de frecuentes divergencias entre los cónyuges

Incomprensión sexual.

VIA PROCESAL DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:

El divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, es un asunto en el que no existe

litigio, por lo que en la legislación procesal se regula dentro de los asuntos de

jurisdicción voluntaria. En virtud de que no hay litigio y habiendo un acuerdo entre

los solicitantes, el órgano jurisdiccional debe velar únicamente porque se

garanticen suficientemente las pensiones alimenticias que fueren procedentes, y

apruebe si se ajusta a derecho, el convenio o bases del divorcio presentado por

los cónyuges, declarando oportunamente disuelto el vínculo matrimonial.

PENSION ALIMENTICIA

Es la obligación que contraen los cónyuges en la celebración del convenio que

presentan en proyecto al tribunal, cabe analizar el punto que se refiere a la

“Garantía que se presente para el cumplimiento de las obligaciones que por el

convenio contraigan los cónyuges” (Art. 429, inciso 4º. Del Código Procesal Civil y

Mercantil y 163 inciso 4º. Del Código Civil). De la garantía para el cumplimiento

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de las obligaciones del convenio de que habla la ley, la más importante, si no la

única, es la que se refiera la obligación de prestar alimentos tanto a los hijos

menores de edad y al otro cónyuge con derecho a ella, prestada por el cónyuge a

cuyo cargo corre esta obligación. La ley no especifica en su totalidad la clase de

garantía que debe presentarse al Tribunal, como no podría hacerlo, dado que la

situación económica de cada persona u hogar varía desde la abundancia de un

matrimonio pudiente hasta la miseria de uno pobre; de tal manera que la garantía

puede ser de varias clases al establecer el artículo 292 del Código Civil, que el

obligado a dar alimentos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación

de ellos, con hipoteca, fianza u otras seguridades, a juicio del juez. Las

principales consisten en: garantía hipotecaria, que es la más segura, pero no

siempre la más adecuada, pudiéndose dar el caso que se garantice con una finca

no cultivable o no cultivada y el obligado al faltar al cumplimiento de su obligación,

la acción recaería sobre la finca que a la postre no dará fruto inmediato, sólo

quedará la alternativa de vender y con su producto obtener el alimento que

necesitan los alimentistas, mientras el hambre llega antes de obtener el producto.

Lo mismo puede suceder con la garantía prendaría. La otra garantía sugerida por

la Ley, es la fianza, que consiste en que una persona se compromete a responder

por las obligaciones de otra. En este caso, cuando el obligado no tiene con que

garantizar su obligación porque no posee bienes inmuebles, muebles ni ingreso

alguno, o teniendo esos bienes, no sean suficientes para cubrir su obligación

contraída, puede otra persona coadyuvar en el cumplimiento de ella. El fiador

supuestamente tiene que estar en mejor condición económica, aún cuando la ley

no la exige así; en la práctica así se acostumbra, especialmente en el campo del

comercio. Esta garantía puede resultar como garantía hipotecaria o prendaría si

se presente el caso de tener que rematar algún bien para hacerse pago con su

producto; si el deudor o el fiador devenga algún sueldo o tiene un ingreso en

efectivo permanentemente, la acción del alimentista puede tener un resultado

inmediato, porque la garantía en este caso responde en forma adecuada. Al

hablar la ley de “Otras seguridades, a juicio del Juez”, da la pauta para cualquier

clase de garantía, con tal que ofrezca una seguridad de que el obligado

responderá al cumplimiento de su obligación, de acuerdo a las circunstancias

personales y pecuniarias tanto del alimentante como de los alimentistas. De esta

cuenta se ha aceptado en la mayoría de los casos en los Tribunales de Familia, la

CONSTANCIA del sueldo que devenga el alimentante; como puede verse no es

ninguna de las garantías nominadas a que se ha hecho referencia, ya que es la

más práctica e inmediata, sin embargo existe el riesgo de que el obligado sea

despedido donde labora o que intencionalmente dé causa de despido para evadir

su obligación, resulta la menos segura, porque entonces no habría ninguna

posibilidad posterior de que los alimentos sean prestados en forma eficiente y

segura. Al ser entrevistados algunos jueces de Familia han coincidido que en la

práctica se acepta toda clase de garantía dada la facultad que el Juez tiene en

este aspecto y basado en el precepto legal que dice.

Page 13: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

En casos en que los obligados no tienen bienes ni ingresos sobre los cuales se

pueda garantizar los alimentos de los menores, habrá que pensar en otro sistema

de garantía que avale plenamente los alimentos. Ya que la obligación a garantizar

suficientemente la pensión alimenticia de los hijos cuando lo haya y de la mujer

cuando lo necesite y estas disposiciones van encaminadas a garantizar la

seguridad de la familia como fin último. La ley no lo dice expresamente, sin

embargo se ve que el espíritu de la misma es ese, porque tanto el divorcio por

mutuo acuerdo como por causal determinada, obligan que al aprobar el convenio

donde están las bases del divorcio, que las garantías propuestas sean suficientes

y el juez dictará la sentencia al cumplir con este requisito, de manera que se

puede decir que las disposiciones legales no son arbitrarias, sino que tiene su

base filosófica y objetiva específico.

FIDEICOMISO DE ALIMENTOS:

Cada matrimonio que tenga hijos y toda persona que reconozca un hijo, al

momento de inscribirlo en el Registro Civil respectivo, como requisito adicional de

los datos de inscripción, declarará sobre el nombre de su patrono, dirección y el

monto del sueldo mensual de ambos padres, en su caso y con base en estos

datos, esta institución comunicará inmediatamente al patrono del padre o madre

del hijo inscrito a efecto de que a partir de la fecha de su nacimiento, se principiará

a descontar un cinco por ciento sobre el sueldo que mensualmente devenga; las

cantidades que se descuenten se depositarán en un banco estatal que

desempeñará el papel de fiduciario, para entregarla después a su destinatario que

en este caso son los hijos, por orden de un tribunal competente. El trabajador

padre se constituye en fideicomitente a través de su patrono; el Banco que

administrará los fondos, en fiduciario y el destinatario que son los hijos, en

fideicomisarios. Esta institución tendrá una similitud con el Instituto de Seguridad

Social, en el sentido de que el trabajador pagará este fideicomiso en beneficio de

sus hijos para contemplar los casos de garantizar la pensión alimenticia de los

hijos por cualquier causa. A falta de divorcio, el fideicomiso responderá para los

casos de desempleo, enfermedad o accidente del padre obligado,

independientemente de cualquier otra prestación que pueda recibir por concepto

de Seguro Social u otro beneficio; como también podrá responder en los casos de

muerte o impedimento absoluto para el trabajo del padre obligado sin perjuicio

también de lo que pueda percibir por concepto de Seguro de Vida, pensión,

montepío u otros beneficios de servicio civil. Al cumplir la mayoría de edad los

hijos, si no se ha hecho uso del fideicomiso de alimentos o se ha excedido, se

ordenará la entrega al fideicomitente y en su defecto a sus herederos.

Page 14: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

GUARDIA Y CUSTODIA

GUARDA: “Custodiar una cosa, defensa, conservación, cuidado o custodia”.

Se constituye por las obligaciones que tiene el padre, y en su defecto la madre,

respecto a sus hijos no emancipados siendo estas el deber de alimentarlos,

Page 15: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

tenderlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna.

Obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos, siendo estas

alimentarlos, protegerlos defenderlos e instruirlos conforme a la moral y de

acuerdo a su capacidad económica.

CUSTODIA: “Cuidado, vigilancia, protección de depósito, diligencia”.

Es la obligación del contratante de derechos reales por tenencia de una cosa

ajena. Obligación y también el derecho que tienen los padres de vigilar, convivir

con el menor y velar por su seguridad física.

GUARDA Y CUSTODIA: Es una de parte del ejercicio de la patria potestad, ya

que al existir la patria potestad por ende se tienen la guarda y custodia, dicha

facultad de cuidar, proteger, vigilar, guiar siempre se ejerce sobre menores o

incapaces que por su misma incapacidad o inexperiencia necesitan de una

persona mayor que los guié o proteja.

OBJETO DE LA GUARDA Y CUSTODIA: El objeto de la guarda y custodia de

menores, consiste en el cuidado y protección física y moral de los mismos; en

vigilar sus actos, su conducta humana, su desarrollo y adecuación con la

sociedad; en dirigir y controlar los servicios que debe prestar en la casa y en su

caso en el trabajo que desempeñe y la finalidad de su retribución; en fin, toda la

relación directa que se debe tener con un menor para crearle un buen futuro.

DERECHO QUE REPRESENTA: El derecho que representa la guarda y custodia

es el de tener al menor en su compañía y lo que esta emocionalmente representa

para un padre.

CARACTERISTICAS DE LA GUARDA Y CUSTODIA:

Convivencia: Esta tiene por objeto cimentar los valores morales y sociales

que no recibirá de ninguna otra persona, con el amor y la dedicación

pertinente a su edad.

Vigilancia: Implica que los padres o quien cuide del menor, son

responsables de cualquier hecho fuera de la ley o la moral, cometido por

aquel.

Protección en cuanto a su persona: De cualquier daño o peligro que

pueda amenazar su salud física o mental.

PRINCIPIOS DE LA GUARDA Y CUSTODIA:

Normas eminentemente proteccionistas: Este derecho persigue proteger

a la familia.

Page 16: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Principio de Equidad: Este principio establece que no permite la

subordinación entre los miembros de la familia.

Principio Moral: Este tiene por objeto alcanzar el amor familiar y depende

totalmente de la moral y es incoercible.

CASOS EN QUE SE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD

En el caso de los padres casados, unidos de hecho o cuando viven juntos, se ejerce por ambos tal y

como lo establece el Artículo 252 del Código Civil: que la patria potestad se ejerce sobre los hijos

menores, conjuntamente por el padre y la madre, también sobre los mayores de edad declarados en

estado de interdicción.

En cuando a la madre soltera, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 261 del Código Civil que

regula; cuando el padre y la madre no sean casados ni estén unidos de hecho los hijos estarán en poder de la

madre, salvo que ésta convenga en que pasen al poder del padre o sean internados en un

establecimiento de educación.

En la tutela, en las diferentes clases de tutela, la testamentaria, la legitima, la judicial, la legal. El tutor ejerce sobre su pupilo el derecho de cuidarlo

y vigilarlo, y el protutor interviene para asegurar su recto ejercicio.

Sobre los menores o incapacitados que no se hallen bajo la patria potestad, ya que el tutor le corresponde

el derecho de ejercer la guarda y custodia sobre el menor o incapaz que esté bajo su tutela.

Page 17: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

JUICIO A PLANTEAR

Divorcio Por Mutuo Consentimiento

CASO CONCRETO

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El señor Luis Fernando Najera Chavarria y la señora Londy Fernanda López

Girón, quienes contrajeron matrimonio el ocho de Abril de mil novecientos noventa

y ocho, decidieron de común acuerdo poner fin al vínculo conyugal; por lo que

acudieron a la sede del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, ubicado en la novena avenida trece guión treinta y nueve zona uno,

Departamento de Guatemala, solicitando los servicios del mismo, para que se

realizara el tramite correspondiente al Divorcio Por Mutuo Consentimiento. Y

Separación y divorcio, por el hecho de desintegración del hogar, de disolverse el vínculo conyugal ya no existe una casa

conyugal, es cuando surge el problema de decidir con quien de los padre se quedará el

menor, o con quien va a vivir.

Page 18: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

establecer en el mismo caso la Pensión Alimenticia y la Guarda y Custodia de su

menor hija María Fernanda Najera López.

LEYES APLICABLES

Código Civil, Decreto Ley 106

Son aplicables al juicio a plantear los artículos: 78, 92, 101, 102, 103, 108, 116,

117, 118, 124, 153, 154, 159, 161, 163, 164, 166, 167, 170,171, 172, 283, 371,

422; y 423 ya que regulan todo lo relacionado al matrimonio y su disolución.

Artículo No. 78: El matrimonio es una institución social por la que un hombre y

una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir

juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.

Artículo No. 92: El matrimonio debe autorizarse por el de municipal o el concejal

que haga sus veces, o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su

profesión. También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa

facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.

Artículo No. 101: Las actas de matrimonio serán asentadas en un libro especial

que deberán llevar las municipalidades.

Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser

protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por

el Ministerio de Gobernación.

Artículo No. 102: Dentro de los quince días hábiles siguientes de la celebración

del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deberá enviar al Registro Civil

que corresponda, copia certificada del acta, y los notarios y ministros de los cultos

aviso circunstanciado. La falta de cumplimiento de esta obligación será

sancionada, en cada caso, con multa de uno a cinco quetzales, que impondrá el

juez local a favor de la municipalidad.

Artículo No. 103: Todos los días y horas son hábiles para la celebración del

matrimonio. Las diligencias, constancias, certificaciones, avisos y testimonios

relativos al mismo se extenderán en papel simple.

Artículo No. 108: Apellido de la mujer casada. Por matrimonio, la mujer tiene el

derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo

siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

Artículo No. 116: El régimen económico del matrimonio se regula por las

capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de

la celebración del matrimonio.

Artículo No. 117: Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan

los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

Artículo No. 118: Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos

siguientes:

Page 19: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

1º Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil

quetzales; 2º. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, ante un oficio, que le

produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; 3º. Si

alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que

estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y 4º. Si la mujer fuere guatemalteca

y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

Artículo No. 124: Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y

la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y

de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros;

pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes

siguientes:

1º. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos

los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y

municipales de los respectivos bienes:

2º. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la

adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y

3º. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o

industria.

Artículo No. 153: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el

divorcio.

Significa que es la ruptura del vínculo matrimonial y, con ello, a la

separación definitiva que los deja en posibilidad de contraer nuevo

matrimonio legítimo.

Artículo No. 154: La separación de personas así como el divorcio, podrán

declararse: 1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges y 2. Por voluntad de uno de

ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo

de los cónyuges no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha

en que se celebró el matrimonio.

La separación es lo que ha estado unido, y el divorcio es la extinción

de la convivencia matrimonial declarada por la autoridad.

Artículo No. 159: Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los

siguientes:

1º. La liquidación del patrimonio conyugal;

2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y

3º. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de

separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte

interesada.

Artículo No. 161: Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal,

que deja a los cónyuges en libertada para contraer nuevo matrimonio.

Artículo No. 163: Si la separación del divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo,

los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos

siguientes: 1. A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2. Por

cuenta de quien deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta

Page 20: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

obligación pese sobre ambos cónyuges en que proporción contribuirá cada uno de

ellos; 3. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas

propias que basten para cubrir sus necesidades; 4. Garantía que se preste para el

cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

Es el acuerdo voluntario de ambos cónyuges para poner fin al

matrimonio, sin tener que invocar causa alguna ya que puede haber

causas para la separación, 1. Por la vía administrativa o 2. Por la vía

judicial.

Artículo No. 164: Para el efecto expresado en el artículo anterior, el juez, bajo su

responsabilidad, debe calificar la garantía, y si ésta, a su juicio no fuere suficiente,

ordenará su ampliación, de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente

las obligaciones de los cónyuges.

Artículo No. 166: Los padres podrán convenir a quién de ellos confían los hijos,

pero el juez, por causas graves y motivadas puede resolver en forma distinta,

tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre

la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o informes de

trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de

menores. En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse

libremente con ellos.

Artículo No. 167: Cualesquiera que sean las estipulaciones de convenio o de la

decisión judicial, el padre y la madre quedan sujetos, en todo caso, a las

obligaciones que tienen para con sus hijos y conservan el derecho de relacionarse

con ellos y la obligación de vigilar su educación.

Artículo No. 170: Al estar firme la sentencia que declare la insubsistencia o

nulidad del matrimonio, o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el

patrimonio conyugal en los términos prescritos por las capitulaciones, por la ley, o

por las convenciones que hubieren celebrado los cónyuges.

Artículo No. 171: La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del

marido.

Artículo No. 172: Los efectos y consecuencias de la insubsistencia o de la nulidad

del matrimonio, así como los de la separación y del divorcio, se regirán, en cuanto

a las personas, por las leyes del país donde hayan sido decretadas.

Artículo No. 283: Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los

cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuando el padre, por sus circunstancias personales y pecuniarias, no estuviere en

posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos y la madre tampoco pudiere

hacerlo, tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por

todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre de éstos.

Artículo No. 371: Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el

estado civil de las personas.

Page 21: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Si la inscripción no se hubiere hecho, o no apareciere en el libro en que debiera

encontrarse, o estuviere ilegible, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que

se encontraba el acta, podrá establecerse el estado civil ante juez competente, por

cualquier otro medio legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas

eclesiásticas.

Artículo No. 422: La inscripción del matrimonio la hará el registrador civil

inmediatamente que reciba la certificación del acta de su celebración, o el aviso

respectivo.

Artículo No. 423: En la partida de matrimonio se anotará cualquier otra inscripción

que posteriormente se hiciere en el Registro y que afecte a la unión conyugal.

Sin perjuicio de la anotación marginal, la sentencia que declare la nulidad o

insubsistencia del matrimonio, la separación el divorcio o la reconciliación, se

transcribirá en el libro correspondiente.

Dentro del Código Procesal Civil y Mercantil

Son aplicables los artículos: 24, 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68,

69, 71, 79, 86, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 177, 178; 181, 186, 194,

195, 427 y 728 ya que hacen referencia al ejercicio de la pretensión procesal, los

requisitos de un primer escrito, documentos esenciales, causas y consecuencias

del divorcio, prueba tanto su apreciación, su valoración, su practica, declaración

de las partes y también hacen referencia a la prueba documental; también

establecen en sus artículos 401, 403, 404, 405, 426, 428, 429, 430, 431, 433, 572,

573, 574; lo relativo a los procesos de jurisdicción voluntaria y en especial lo

referente al divorcio.

Artículo No. 24: Competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria: Para el

conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces

de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Artículo No. 25: Facultades del juzgador. Los jueces tendrán las obligaciones y

atribuciones establecidas por el presente Código, la Ley Constitutiva del

Organismo Judicial y el Reglamento General de Tribunales.

Artículo No. 26: Concordancia entre la petición y el fallo. El juez deberá dictar su

fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones

que sólo puedan ser propuestas por las partes.

Artículo No. 29: Atribuciones. El secretario tendrá a su cargo la expedición de

certificaciones, extractos o copias auténticas de los documentos y actuaciones que

pendan ante el tribunal, así como la conservación y formación de los expedientes

por riguroso orden. Recibirá los escritos y documentos que le presenten, dará en

el mismo acto, si se le pidiere, recibo del escrito y de las copias y dará cuenta

inmediatamente al juez con estos escritos y los antecedentes si los hubiere.

Rechazará los escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley.

Artículo No. 31: Notificadores. Los notificadores son los encargados de hacer

saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal, así como de practicar

los embargos, requerimientos y demás diligencias que se les ordene.

Page 22: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Artículo No. 44: Capacidad Procesal. Tendrán capacidad para litigar las

personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no

tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino

representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su

capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio e sus representantes

conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social. Las uniones, asociaciones o

comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por

medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a

nombre de ellos. El Estado actuará por medio del Ministerio Público.

Artículo No. 50: Asistencia técnica. Las partes deberán comparecer auxiliadas

por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos

de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal,

estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.

Artículo No. 51: Pretensión Procesal. La persona que pretenda hacer efectivo un

derecho o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma

prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contra demanda, es

necesario tener interés en la misma.

Artículo No. 61: Estado inicial. La primera solicitud que se presente a los

tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1º. Designación del Juez o tribunal a

quien se dirija; 2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona

que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio

e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3º. Relación de los hechos a que

se refiere la petición; 4º. Fundamento de derecho e que se apoya la solicitud,

citando la ley respectiva; 5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de

quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar; 6º.

La petición en términos precisos; 7º. Lugar y fecha; y 8º. Firmas del solicitante y

del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante

no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

Artículo No. 62: (Requisitos de las demás solicitudes). Las demás solicitudes

sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación

personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser

auxiliadas por el abogado director. Si éste cambiare, deberá manifestarse

expresamente tal circunstancia; en casos de urgencia, a juicio del Tribunal, podrá

aceptarse el auxilio de otro abogado colegiado.

Artículo No. 63: (Copias). De todo escrito y documento que se presente deben

entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como

partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que

sean presentadas.

Page 23: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que

litiguen unidos y bajo una misma representación.

Artículo No. 66: (Clases de Notificaciones). Toda resolución debe hacerse saber

a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede

afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la

resolución se refiera.

Las notificaciones se harán, según el caso: 1º. Personalmente; 2º. Por los

estrados del Tribunal; 3º. Por el libro de copias; y 4º. Por el Boletín Judicial.

Artículo No. 67: (Notificaciones personales). Se notificará personalmente a los

interesados o a sus legítimos representantes: 1º. La demanda, la reconvención y

la primera resolución que recaiga en cualquier asunto; 2º. Las resoluciones en que

se mande hacer saber a las partes que juez o Tribunal es hábil para seguir

conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada; 3º. Las

resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o

para la práctica de una diligencia; 4º. Las que fijan término para que una persona

haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad

con cualquier cosa; 5º. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de

pruebas; 6º. Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en que

se haga éste efectivo; 7º. El señalamiento de día para la vista; 8º. Las

resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer; 9º. Los autos y las

sentencias; y 10. Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso.

Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará

la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se

negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.

Artículo No. 68: (Notificaciones por estrados, por libros y por el Boletín Judicial).

Las demás notificaciones se harán a los litigantes por los estrados o por los libros

de copias del Tribunal y surtirán sus efectos dos días después de fijadas las

cédulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos respectivos.

Además se les enviará copia de las mismas por correo a la dirección señalada

para recibir notificaciones, sin que este requisito altere la validez de las

notificaciones hechas como lo indica el párrafo anterior. El notificador que no

cumpliere con el envío de copias por correo, incurrirá en las sanciones

consignadas en el artículo 69 de este Código.

La Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, organizará el boletín Judicial,

disponiendo la forma y clase de notificaciones que pueden hacerse a través de

dicho Boletín.

Artículo No. 69: (Copia de actuaciones). De toda resolución se dejará copia al

carbón, íntegra y legible la cual firmará y sellará el secretario, consignando la

fecha en que la suscriba e identificando el respectivo expediente. Dichas copias

se coleccionarán debidamente ordenadas y foliadas, atendiendo a las distintas

clases de asuntos que se tramiten. Las copias de las resoluciones de carácter

precautorio, las coleccionará en forma reservada y bajo su propia responsabilidad

el secretario del Tribunal. El secretario deberá cumplir con las obligaciones que le

Page 24: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

impone este artículo, dentro de las veinticuatro horas de dictada la resolución, bajo

pena de multa de cinco quetzales por la primera vez que incumpla; de diez

quetzales, por la segunda, y de destitución por la tercera.

Las copias de las resoluciones servirán, asimismo, para reposición de cualquier

expediente que se extravíe.

Artículo No. 71: (Forma de las notificaciones personales). Para hacer las

notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el

juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el

propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto,

a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no

lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o

domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a

recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la

cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber

notificado en esa forma.

También podrán hacerse estas notificaciones entregándose en las propias manos

del destinatario, dondequiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del

Tribunal, la copia de la solicitud y su resolución, o sólo copia de ésta, como se

indica en el artículo anterior. Cuando la notificación se haga por notario, el juez

entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución

correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por

recibido. Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o

resolución correspondiente.

Los abogados de los litigantes no podrán actuar como notarios notificadores en el

proceso de que se trate.

Artículo No. 79: (Lugar para recibir notificaciones). Los litigantes tienen la

obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la

población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y

allí se les harán las que procedan, aunque cambien de habitación, mientras no

expresen otro lugar donde deban hacérseles en el mismo perímetro. En la capital

deberán fijar tal lugar dentro del sector comprendido entre la primera y la doce

avenidas y la primera y la dieciocho calles de la zona uno, salvo que se señalare

oficina de abogado colegiado, para el efecto.

No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar

para recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin

embargo, el demandado y las otras personas a las que la resolución se refiera,

serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante. Al

que no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se

le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal, sin necesidad de

apercibimiento alguno.

Page 25: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Artículo No. 86: (Papel sellado). Los expedientes judiciales se formarán en hojas

de papel sellado, de acuerdo con las prescripciones de la ley de la materia.

Artículo No. 106: (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con

claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse,

los fundamentos de derecho y la petición.

Artículo No. 107: (Documentos esenciales). El actor deberá acompañar a su

demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su

disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de

ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren

los originales.

Artículo No. 126: (Carga de la prueba). Las partes tienen la carga de demostrar

sus respectivas proposiciones de hecho.

Quien pretende algo a de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien

contradice la pretensión del adversario, a de probar los hechos extintivos o las

circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de

acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias

en la producción de la prueba.

Artículo No. 127: (Apreciación de la prueba). Los jueces podrán rechazar de

plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios

o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Las

resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables; pero la no admisión de

un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere

protestada por el interesado, sea recibida por el tribunal que conozca en Segunda

Instancia, si fuere procedente.

Los incidentes sobre la prueba no suspenden el término probatorio, sino con

respecto de la diligencia que motiva la discusión.

Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas

de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar

sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la

demanda y su contestación.

Artículo No. 128: (Medios de prueba). Son medios de prueba: 1º. Declaración de

las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º. Dictamen de expertos; 4º.

Reconocimiento judicial; 5º. Documentos; 6º. Medios científicos de prueba; y 7º.

Presunciones.

Artículo No. 129: (Práctica de la prueba). Las pruebas se recibirán con citación

de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración.

Page 26: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y

se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación.

La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su naturaleza, el

Tribunal lo juzgare conveniente.

El juez presidirá todas las diligencias de prueba.

Artículo No. 130: (Obligación de declarar). Todo litigante está obligado a

declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y

hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario,

sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez

competente.

A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos

hechos.

Artículo No. 131: (Citación). El que haya de absolver posiciones será citado

personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo

apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por

confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya

presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo

reserva en la Secretaría del Tribunal.

Salvo el caso del artículo 138, el impedimento a que se refiere el párrafo anterior

deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso.

Artículo No. 177: (Presentación de documentos). Los documentos que se

adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba,

podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o

mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por

notario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija

expresamente testimonio. Las copias fotográficas y similares que reproduzcan el

documento y sean claramente legibles, se tendrán por fidedignas, salvo prueba en

contrario.

Si el juez o el adversario lo solicitaren, deberá ser exhibido el documento original.

El documento que una parte presente como prueba, siempre probará en su contra.

Artículo No. 178: (Documentos admisibles). Podrán presentarse toda clase de

documentos, así como fotografías, fotostática, fotocopias, radiografías, mapas,

diagramas, calcos y otros similares.

No serán admitidas como medio de prueba, las cartas dirigidas a terceros, salvo

en materia relativa al estado civil de las personas, ejecución colectiva y en

procesos de o contra el Estado, las municipalidades o entidades autónomas o

descentralizadas.

Page 27: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Artículo No. 181: (Documentos en poder de terceros). Cuando las partes deban

servirse de documentos que se hallen en poder de terceros, deberán solicitar al

juez que intime a los mismos a efecto de que entreguen las piezas originales, una

copia fotográfica, fotostática, fotocopia o transcripción autorizada por notario, a

cargo del peticionario.

Los terceros pueden rehusarse a la entrega, en los casos en que tienen derechos

exclusivos sobre los documentos.

En los casos de negativa injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de los

daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte interesada en aportar la prueba.

Artículo No. 186: (Autenticidad de los documentos). Los documentos autorizados

por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo,

producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redarguirlos

de nulidad o falsedad.

Los demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los

documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen

por auténticos salvo prueba en contrario.

La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes

a la notificación de la resolución que admita la prueba.

Sin embargo, los documentos privados sólo surtirán efectos frente a terceros,

desde la fecha en que hubieren sido reconocidos ante juez competente o

legalizados por notario.

Artículo No. 194: (Presunciones legales). Las presunciones de derecho admiten

prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles

para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los

señale taxativamente.

Artículo No. 195: (Presunciones humanas). La presunción humana sólo produce

prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho

comprobado.

La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en

el proceso.

Artículo No. 427: (Medidas cautelares). Al darle curso a la solicitud, el juez podrá

decretar la suspensión de la vida en común y determinará provisionalmente quién

de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cuál será la pensión alimenticia que a

estos corresponda, así como la que deba prestar el marido a la mujer, si fuere el

caso. También podrá dictar todas las medidas que estime convenientes para la

adecuada protección de los hijos y de la mujer.

Los hijos menores de diez años sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad,

quedarán durante la tramitación del divorcio o de la separación, al cuidado de la

madre; y los hijos varones, mayores de diez años, al cuidado del padre.

Sin embargo, si en concepto del juez hubiere motivos fundados podrá confiarlos al

cuidado del otro cónyuge o de una tercera persona.

Page 28: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Los jueces determinarán, igualmente, el modo y la forma en que los padres

puedan relacionarse con los hijos que no se encuentren en su poder.

Artículo No. 401: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por

disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención

del Juez, sin que este promovida o se promueva cuestiona alguna entre partes

determinadas.

Artículo No. 403 regula: las solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria se

formularan por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere

necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de

tercero día, la evacúe.

Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán

recibidos sin necesidad de citación.

1. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos.

2. Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes.

Artículo No. 426 en su parte conducente establece: El divorcio o la separación

por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el Juez del domicilio conyugal,

siempre que hubiere transcurrido mas de un año, contado desde la fecha en que

se celebro el matrimonio

Dentro de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto 206,

Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 21. porque regulan lo

concerniente a la jurisdicción de los tribunales de familia, su organización y

cuestiones que son sometidas a su conocimiento.

Artículo No. 1: Jurisdicción. Se instituyen los Tribunales de Familia con

jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.

Artículo No. 2: corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los

asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos,

paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección

de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad

del matrimonio, cese de la unión de hecho.

Artículo No. 3: Los Tribunales de Familia están constituidos: a) Por los Juzgados

de familia que conocen de los asuntos en primera instancia; y b) Por las salas de

Apelaciones de Familia, que conocen en segunda instancia de las resoluciones de

los Juzgados de Familia.

Artículo No. 4: La designación de los Magistrados de las salas de apelación y

jueces de familia se hará en la forma establecida por las leyes para la jurisdicción

ordinaria.

Page 29: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Artículo No. 8: En las cuestiones sometidas a la jurisdicción privativa de los

Tribunales de Familia, rige el procedimiento del juicio oral que se regula en el

Capítulo II del título II del Libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

En las cuestiones relacionadas con el derecho de alimentos, los Tribunales de

Familia emplearán además el procedimiento regulado en el Capítulo IV del Título II

del Libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo No. 9: Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto,

paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y

cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos

que les corresponden según el Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo No. 10: El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la jurisdicción de

los Tribunales de Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los

casos a que se refiere el artículo anterior.

La asesoría legal en las audiencias, sólo será permitida cuando se preste

personalmente por abogados colegiados.

Los Servicios Sociales de las instituciones de Bienestar Social y Asistencia Social,

pueden colaborar con las partes y asistir a las audiencias.

Los trabajadores sociales, pueden ser llamados por los tribunales para emitir

dictamen como expertos, en relaciones de índole familiar.

Artículo No. 11: La diligencia de conciliación de las partes prevista en el artículo

203 del Código Procesal Civil y Mercantil, no podrá dejar de celebrarse en los

juicios de familia, debiendo los jueces personalmente emplear los medios de

convencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento

de las partes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en las actuaciones.

Artículo No. 12: Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales.

Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede

debidamente protegida; y para el efecto, dictarán las medidas que consideren

pertinentes. Asimismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias

que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias,

debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos

controvertidos, y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la

sana crítica.

De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la

protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un

proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas

precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar

garantía.

Artículo No. 13: Los Jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias

que se practiquen en los casos que conozcan. Deberán impulsar el procedimiento

Page 30: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

con la mayor rapidez y economía, evitando toda dilación o diligencia innecesaria, e

impondrán, tanto a las personas renuentes como al personal subalterno, las

medidas coercitivas y sanciones a que se hagan acreedores de conformidad con

la ley.

Artículo No. 14: Los Jueces ordenarán a los trabajadores sociales adscritos al

Tribunal, las investigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediato, en forma

acuciosa y rápida, y rendirán sus informes con toda veracidad y objetividad, a fin

de que los problemas planteados puedan ser resueltos con conocimiento pleno de

la realidad de las situaciones. Tales informes serán confidenciales; únicamente

podrá conocerlos el Juez, las partes y sus abogados. No podrá dárseles

publicidad en forma alguna, ni extenderse certificación o acta notarial de los

mismos.

Artículo No. 16: Jurisdicción Voluntaria. En los asuntos relacionados con la

familia, que se enumeran en el artículo 2º. De este Decreto y que deban

conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia aplicarán los

procedimientos establecidos en los Capítulos I y II del Título I del Libro IV del

Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales

prescritas en este Decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no

tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9º. Se resolverá dentro del mismo

proceso.

Artículo No. 21:

Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala

Los artículos 49 y 55 porque regula lo concerniente a la familia.

Artículo No. 49: Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los

alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la

autoridad administrativa correspondiente.

Artículo No. 55: Obligación de proporcionar alimentos. Es puníble la

negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.

Page 31: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

DESARROLLO DEL PROCESO

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Mutuo Consentimiento: El divorcio o la separación por mutuo consentimiento

podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere

transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el

matrimonio.

Con la que se deben acompañar los siguientes documentos:

La Certificación de la Partida de Matrimonio,

Certificación de las Partidas de Nacimiento de los hijos si los hubiere,

Las Capitulaciones Matrimoniales si las hubiere y

Relación de bienes adquiridos durante el matrimonio (Art. 426 CPCYM).

JUNTA CONCILIATORIA

Artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Si la demanda cumple con todos los requisitos, el juez fija día y hora para que se

lleve a cabo la junta conciliatoria, que debe ser dentro de los ocho días siguientes

a la presentación de la demanda; dentro de esta audiencia las partes deben de

comparecer cada una con su abogado.

Ya en la audiencia, las partes previa ratificación de la demanda el juez los instara

a que continúen con su vida matrimonial, si ellos se avinieren, se declarara el

sobreseimiento definitivo.

Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no

comprendidas en el acuerdo.

CONVENIO

Si no hubiera conciliación y persiste el deseo de divorciarse, dentro de la misma

junta o con posterioridad se debe presentar un proyecto de bases de divorcio

dentro del cual se establecerá: a quien quedaran los hijos, la pensión que se le

dará a los mismos y a la madre, en caso de que ella o no tenga rentas propias que

Page 32: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

alcancen para cubrir las necesidades básicas o no renuncie a ella expresamente.

(Art. 429 CPCYM)

Artículo 429 del Código Procesal Civil y Mercantil

Si no hubiere conciliación, en la misma junta o con posterioridad, se presentará al

juez un proyecto de convenio en que consten, en su caso, los puntos siguientes:

1º. A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el

matrimonio;

2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los

hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción

contribuirá cada uno de ellos;

3º. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias

que basten para cubrir sus necesidades; y

4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el

convenio contraigan los cónyuges.

El convenio no perjudicará a los hijos, quienes, a pesar de las estipulaciones,

conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados y educados, con arreglo a la

ley.

GARANTIA

Si las partes ratifican su decisión de divorciarse, el que debe de prestar alimentos,

deberá garantizar la prestación de los mismos, la garantía puede ser de fianza,

hipotecaria.

APROBACIÓN DEL CONVENIO

Presentada la garantía, el Juez procederá a valorarla y si cumple con todos los

requisitos la aceptara y así mismo a petición de parte aprobara el convenio

presentado con la demanda o el que se haya presentado después de la junta

conciliatoria.

(Art. 430 CPCYM).

SENTENCIA

Cumplidos con todos los requisitos que la ley establece para que sé de un

divorcio, el Juez debe de dictar sentencia al respecto dentro de ocho días, y donde

resolverá sobre todos los puntos del convenio; Esta sentencia es apelable.

Page 33: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Después de seis meses de haber causado ejecutoria la sentencia de separación,

cualquiera de los cónyuges puede pedir que se convierta en divorcio, fundado en

la ejecutoria recaída en el proceso de separación. Esta petición se resolverá

como punto de derecho previa audiencia por dos días a la otra parte. En caso de

oposición, se tramitará en juicio ordinario.

(Art. 431 CPCYM).

RECONCILIACIÓN

En cualquier estado del proceso de separación o divorcio, y aún después de la

sentencia de separación pueden los cónyuges reconciliarse, quedando sin efecto

dicha sentencia. Sólo por causas posteriores a la reconciliación, podrá entablarse

nuevo proceso. La reconciliación podrá hacerse constar por comparecencia

personal ante el juez, por memorial con autenticación de firmas o por escritura

pública.

(Art. 432 CPCYM).

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La sentencia de divorcio, de separación o la reconciliación posterior a ella y la

sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro Civil y en el de la

Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro de tercero día, certificación en

papel español, de la resolución respectiva.

(Art. 433 CPCYM)

DESARROLLO DE ESTE PROCESO

BASADO EN EL CODIDO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

DEMANDA

Page 34: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Al momento de haberse presentado la demanda esta cumplió con los requisitos

que establece el artículo 50, 60, 61 y 426 del Código Procesal Civil y Mercantil:

1º. Designación del juez o tribunal a quien se dirigió;

Juicio No. F1-2007-4532 Of. y Not. 2º.

Señor Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del Departamento de

Guatemala.

2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo

represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio

e indicación del lugar para recibir notificaciones:

Londy Fernanda López Girón de veinticinco años de edad, casada,

guatemalteca, Ama de casa, con domicilio en la sexta calle uno guión

veintisiete zona diez de Mixco, Lomas de San Jacinto.

Luis Fernando Najera Chavarria, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, Arquitecto, con domicilio en la octava calle “A” cincuenta

y nueve guión cincuenta y dos de la zona dieciocho Colonia Pinares del

Norte.

3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición;

Divorcio Voluntario

Pensión Alimenticia

Guarda y Custodia

Documentos que se presentaron en la demanda:

Certificación de la Partida de Matrimonio.

Certificación de las Partidas de Nacimiento de la hija.

Capitulaciones Matrimoniales no se aportaron por que no habían.

No hubo Relación de los Bienes adquiridos durante el matrimonio.

4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes

respectivas;

Artículo 153, 154 del Código Civil: De la separación y del divorcio.

Artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial.

Artículos 426, 428, Código Procesal Civil y Mercantil

Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia

5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama

un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar; ESTE INCISO NO

SE APLICO EN ESTE CASO.

6º. La petición en términos procesos;

Page 35: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

DE TRÁMITE:

Que se admita la presente solicitud y documentos que la acompañan y se

forme el expediente, respectivo para su trámite de actos de nuestro

DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la novena avena

avenida trece guión treinta y nueve zona uno Bufete Popular Central de

esta ciudad capital.

Que se tome en cuenta que actuamos bajo la Dirección de los Abogados

que nos auxilian y procuración de la Bachiller MELISA EVELINA GARCÍA

CABRERA.

Que el señor Juez decrete que los cónyuges estamos en libertad de

acogernos a la suspensión de nuestra vida en común.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y

acompañados.

Que oportunamente se apruebe el Proyecto de Bases de Nuestro Divorcio,

en el que establecimos: a. Yo Londy Fernanda López Girón en mi

condición de esposa, renuncio expresamente a toda pensión alimenticia

que me corresponde de conformidad con lo que la ley establece. b.

Nosotros, Londy Fernanda López Girón y Luís Fernando Najera

Chavarria al hacer pronunciamiento sobre nuestra hija, manifestamos que

esta quedará bajo la guarda y custodia de su madre la señora Londy

Fernanda López Girón y que la pensión alimenticia que fijamos de común

acuerdo a nuestra menor hija es de UN MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.1,000.00) pensión que podrá aumentarse de conformidad con la ley de

acuerdo a las necesidades futuras de nuestra hija, obligación alimentaría

que será pagada de manera anticipada a cada mes en una cuenta

especifica de Depósito Monetarios en el Banco del Sistema G&T

Continental a nombre de la señora Londy Fernanda López Girón, con el

número de cuenta cuarenta y nueve guión cero cero cero cero

cuatrocientos quince guión cero (49-0000415-0) y presta como garantía los

ingresos que percibe mensualmente por la cantidad de DOS MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) del trabajo que desempeña como

Arquitecto en su empresa Constru Arq. c. Nosotros, Londy Fernanda López

Girón y Luís Fernando Najera Chavarria no hacemos ningún

pronunciamiento sobre bienes por no haberlos adquiridos. d. Nosotros,

Londy Fernanda López Girón y Luís Fernando Najera Chavarria de común

acuerdo decidimos que el padre de la menor podrá visitarla los fines de

semana, sin ninguna limitación y a la vez podrá en cualquier circunstancia,

convivir con ella cuando le fuere posible durante cualquier día de la semana

regular.

Page 36: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Que se tome como garantizada la pensión alimenticia referida con los

ingresos del trabajo sin relación patronal dependiente como Arquitecto de

su empresa Constru Arq.

Que se señale día y hora para la AUDIENCIA CONCILIATORIA.

DE FONDO O SENTENCIA

a) Se declare con lugar la presente solicitud por los actos de DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO, y por consecuencia a) Disuelto el vínculo conyugal

que nos une a Londy Fernanda López Girón y Luís Fernando Najera Chavarria; b)

Se nos deje en libertad, para contraer nuevo matrimonio; c) Que oportunamente

se proporcione la certificación de la sentencia que declare la nulidad o

insubsistencia de nuestro matrimonio para dar el aviso al Registrador Civil del

Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala para la anotación

marginal correspondiente, de la sentencia de extinción de nuestro vínculo

matrimonial en la que se declare de conformidad a derecho corresponda y se

transcriba en la partida de matrimonio inscrita al número de partida doscientos

treinta y cinco (235), del folio doscientos treinta y cinco (235) del libro doscientos

diecisiete (217) de Matrimonios del Registro civil de la Municipalidad de

Guatemala del departamento de Guatemala, para su cancelación y en

consecuencia se inscriba la certificación de divorcio correspondiente.

7º. Lugar y fecha;

Guatemala, 27 de Abril del 2007

8º. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como

el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él

otra persona o el abogado que lo auxilie. (Art. 50 CPCyM)

f. Londy Fernanda López Girón f. Luís Fernando Najera Chavarria

Solicitante Solicitante

Page 37: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Elin Venancio Rojas Caseros Juan Alberto Esquivel Fabián

Abogado y Notario Abogado y Notario

9º. En cada hoja de la demanda se coloco el sello del Bufete Popular de la

Universidad de San Carlos de Guatemala.

CONCLUSIONES

Page 38: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

El matrimonio constituye el elemento fundamental de la familia, por

determinarlo así el desarrollo social de la humanidad y recogido

unánimemente por las legislaciones de muchos países.

Los fines del matrimonio son la procreación, la educación de la prole y el

mutuo auxilio de los cónyuges.

El matrimonio une dos vidas que se supone es para siempre y ese es el

deseo que une a las personas a parte del amor que hay entre ambas. Pero

la vida da tantas vueltas, que lo que inicio como un anhelo de permanecer

siempre juntos, por tantas y tantas razones, lo que hoy les interesa es

romper el vinculo que los une, aunque más se hace referencia al vinculo

legal ya que vinculo siempre habrá si dentro del mismo hay hijos.

El divorcio es explicado desde el punto de vista jurídico, ya que el derecho

es un producto de la cultura de los pueblos como instrumento para la

solución de sus problemas.

El divorcio por mutuo acuerdo necesita de la asesorìa de diferentes

Abogados para las partes en el proceso ya que es una garantía a los

intereses de los mismos.

El divorcio por mutuo acuerdo es un asunto de jurisdicción voluntaria por lo

tanto el juez solo en los casos graves o bien motivados intervienen en lo

relativo a la guarda y custodia de los hijos menores de edad; ya que no

existe impedimento legal para que los cónyuges decidan a quien queda el

cuidado y vigilancia de los hijos habidos en el matrimonio, pero en la

mayoría de los casos los que se divorciaron por mutuo acuerdo, no se

preocuparon en prestar atención en analizar quien de ellos puede

realmente y concientemente cuidar mejor a los hijos procreados.

El Juez de Familia tiene facultad amplias para aceptar la garantía que se le

propone para asegurar los alimentos.

Tanto en el divorcio por causa determinada como en el de mutuo acuerdo,

deben garantizarse la alimentación, la educación y la guarda y custodia de

los hijos previo a dictar la sentencia.

La guarda y custodia es la obligación que tienen los padres con sus hijos,

alimentarlos, defenderlos e instruirlos conforme la moral, de acuerdo a su

Page 39: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

capacidad económica, así como la obligación y derecho de convivir con los

menores, vigilarlos y velar por su seguridad física.

En la junta conciliatoria del proceso voluntario de divorcio por mutuo

acuerdo, los interesados pueden además de ratificar el memorial de

solicitud de divorcio, pedir que se apruebe el proyecto de convenio y

además pedir se dicte sentencia y el tribunal hace constar estas solicitudes

en el acta respectiva.

RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta que el matrimonio es el vínculo que une a

dos personas con el fin de construir una familia por tal motivo hay que tener

en cuenta todos los efectos que trae la destrucción de esta, ya que los

afectados en un mañana son los niños que ven su hogar destruido.

Es de suma importancia que cuando las parejas se separen lo hagan de

mutuo acuerdo para que los hijos procreados en el matrimonio se

desarrollen en un ambiente armonioso y de respeto a sus derechos; de esa

forma se evitará una desintegración, desvalorización de la familia y la

sociedad guatemalteca.

Buscar la forma adecuada para que el cónyuge que garantice la pensión

alimenticia del menor lo haga lo más puntual es decir como lo estableció en

el convenio de divorcio por mutuo acuerdo.

Es importante que los padres les expliquen a sus hijos lo que está pasando

en el hogar, el motivo del cual los llevo a tomar la decisión de divorciarse,

conversar con ellos para que se les pregunte con quien de los cónyuges se

quieren quedar y así mismo el Juez de Familia observando que el menor

tenga la edad de 10 años en adelante le pregunte con quién de sus padres

desea quedarse.

Que el Juzgado de Familia previo autorizar o aprobar el convenio de bases

del divorcio voluntario, traslade el expediente a la trabajadora social para

que ella defina cual de los dos hogares reúne la mejor condición económica

Page 40: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

y moral, para que la guarda y custodia sea ejercida por la persona más

adecuada.

Con base en el estudio presentado es recomendable tomar en cuenta todos

los fundamentos relacionados con este caso ya que es de suma

importancia para su desarrollo y contenido.

Es importante tener en cuenta que cualquier memorial requerido o

solicitado por el juzgado tiene que ser presentado lo más pronto posible ya

que aquí podemos ver lo que son los previos por falta de algún documento

o algún error que se cometiere durante el proceso y si este no fuere

presentado a tiempo puede que el proceso se demore.

BIBLIOGRAFÍA

BRANAS, ALFONSO:

Manual de Derecho Civil

Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Guatemala C.A. 1985.

AGUIRRE GODOY, MARIO,

Derecho Procesal Civil Guatemalteco,

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1951.

FELICIANA ISABEL COXAJ MEDRANO

Page 41: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Condiciones de los Padres en el Ejercicio de la Guarda y Custodia de los Hijos

Menores de Edad dentro del Divorcio Voluntario.

Guatemala, Septiembre de 2005

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

ISAIAS POL TOHON,

El Divorcio Por Mutuo Consentimiento

Guatemala, Octubre de 1982

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

FILEMON GOMEZ MIRANDA,

El Procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento en el Derecho

Comparado Sistema Seguido por nuestra legislación.

Guatemala, Octubre 1986

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

NERY AUGUSTO FRANCO ESTRADA

Análisis Critico de la Garantía de Prestar Alimentos en el Juicio de Divorcio

Guatemala, Abril 1994

LEYES CONSULTADAS

Código Civil, Decreto Ley 106.

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107

Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206

Constitución Política de la República de Guatemala

Page 42: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

DIVORCIO

Concepto:Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Forma legal de disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges declarada por autoridad competente.

Separar un juez competente por sentencia legal a personas unidas en matrimonio, por causas posteriores a su celebración, previstas por la ley y que las deja en condiciones de contraer un nuevo matrimonio val9ido.

Clasificación

En atención a la voluntad de los cónyuges

DivorcioVincular Divorcio causal,

Necesario oContencioso

Divorcio por simple

separación de cuerpos

DivorcioUnilateralRepudio

DivorcioPor mutuo

Consentimiento

Por sus efectos

Page 43: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

ESQUEMA DEL TRÁMITE DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

ESCRITO INICIALPara darle trámite deben observarse los requisitos que indican los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil, además deberán acompañar:a) Certificación de Partida de Matrimonio, de

nacimiento de los hijos, y partidas de defunción de los que hubieren fallecido;

b) Las capitulaciones matrimoniales si hubieren celebrado

c) Una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio Art. 426 CPCyM.

MEDIDAS CAUTELARESProvisionalmente el Juez podrá decretar la suspensión de la vía común, determinará quién de los cónyuges deberá hacerse cargo de los hijos y cual será la pensión alimenticia que a estos corresponda así como a la mujer.Art. 427 CPCyM.

JUNTA CONCILIATORIAEl Juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de 8 días en la que deberán comparecer las partes personalmente, auxiliadas por diferente abogado, el juez hará las reflexiones convenientes a fin de que continúen la vida conyugal.Artículo 428 CPCyM.

Si las partes se avinieren el juez declarará el sobreseimiento definitivo.

Art. 428 CPCyM.

RATIFICACIÓN DE CONVENIOSi no se reconciliaran, ratificarán la solicitud de divorcio, y presentarán convenio de divorcio el cual contendrá los puntos que indica el Art. 163 del Código Civil, el juez aprobará el convenio si a su juicio estuviere arreglado a la ley.Art. 429 y 430 CPCyM.

“En cualquier estado del proceso de divorcio pueden los cónyuges reconciliares.

Art. 432 CPCyM”

SENTENCIACumplidos los requisitos anteriores, e inscritas las garantías hipotecarias, en su caso el juez dictará la sentencia dentro de 8 días, la que resolverá sobre todos los puntos del convenio. La sentencia es apelable. Art. 431 CPCyM.

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROSLa sentencia de divorcio será inscrita de oficio en el Registro Civil y en Registro de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá dentro del día certificación en papel español de la resolución respectiva.Art. 433 CPCyM.

DivorcioSanción

DivorcioRemedio

Page 44: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

GUIA

VISITA DOMICILIARIA

1. Datos personales de la persona atendida por el pasante:

Londy Fernanda López Girón

Cédula de Vecindad Número A-1 134,981

Dirección: Sexta calle uno guión veintisiete zona diez de Mixco,

Lomas de San Jacinto

Teléfono: 2435-0549 / 5550-8709

Nacionalidad: Guatemalteca

Profesión u Oficio: Ama de Casa

2. Conformación de su grupo familiar:

Hija: Maria Fernanda Najera López

Edad: 8 años

3. Ubicación de la vivienda y aspecto físico de la misma, tanto en su

construcción como en el menaje. Servicios: Luz, agua, teléfono, etc.

Sexta calle uno guión veintisiete zona diez de Mixco, Lomas de San

Jacinto, ciudad de Guatemala.

Luz mensualmente: Q.

Agua mensualmente: Q.

Page 45: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Teléfono mensualmente: Q.

4. Situación Económica: Ingresos y egresos del grupo familiar. Forma

en que contribuyen los restantes miembros del grupo familiar o si son

cargas familiares de la persona atendida por el pasante.

Ingresos:

Egresos: colegio Q. + bus, Pediatra Q. , Alimentación:

Q.

5. Problema planteado y atendido por el Bufete Popular, actualmente.

Divorcio Voluntario

6. Antecedentes de algún otro caso planteado y atendido por el Bufete

Popular, anteriormente y con relación al usuario o a su familia.

7. Actitud del usuario con relación a su caso. (Se muestra colaborador o

indiferente).

Colaborador

8. Otros problemas de carácter jurídico que confronta el usuario, con

miras a una orientación a otros recursos.

9. Evaluación del pasante respecto de la visita efectuada.

Evaluación:

10.Observaciones.

11.Lugar y Fecha.

Guatemala, 21 de Abril del 2007

Page 46: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

12.Firmas del usuario (a) o en su defecto huella digital.

F.__________________________________

Londy Fernanda López Girón

13.Firma del Pasante.

F. __________________________________

Melisa Evelina García Cabrera

Page 47: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Concepto: Disolución del vínculo matrimonial por asentamiento de ambos cónyuges sin necesidad de invocar causa o razón para ello, sólo reuniendo los requisitos de ley.

VíasDe Ejecución

Requisitos Procedimiento

Los cónyuges deberán:

No tener hijos en común, si los hay, que sean mayores de edad y no

requieran alimentos.

La mujer no debe encontrarse en estado de gravidez

Haberse casado por separación de bienes o haber liquidado la sociedad

conyugal

Tener como mínimo un año de casados

No requiera alimentos alguno de los cónyuges

Tramitarse ante el juez del Registro Civil

Llenar la solicitud de divorcio y anexar acta de matrimonio y comprobante de

mayoría de edad.

Hacer la identificación plena de los divorciantes ante el juez del Registro

Civil

Levantar el acta de solicitud

Citar a los divorciantes a los l5 días para ratificación de decisión

Dada la ratificación, en la segunda junta el juez declarará el divorcio

Levantar el acta respectiva y anotar la declaración de divorcio al margen de la

partida de matrimonio.

Administrativa

Page 48: Estudio Juridico Doctrinario de Divorcio Voluntario

Continuación

Los cónyuges cuando:

Falte cualquier requisito para el divorcio administrativo

Sean menores de edad

Tengan hijos que requieran alimentos

Alguno de los cónyuges requiera alimentos

Hayan cumplido un año de casados

No hayan liquidado la sociedad conyugal

Tramitarse ante el juez de lo familiar

Presentar escrito de solicitud de divorcio voluntario acompañado del

convenio correspondiente Art. 273 CC

Citar a los divorciantes para las juntas conciliatorias y aprobar

provisionalmente el convenio

Dictar sentencia, dada la insistencia de las partes de divorciarse y aprobar en definitiva el convenio, y anotación en

el acta de matrimonio.

Si antes de la sentencia los cónyuges se reconcilian, el procedimiento queda

sin efecto por desistimiento de las partes.

Efectos de la sentencia.

Respecto a los Respecto a los hijos Respecto a los bienes

a) Quedar en aptitud de contraer nuevo matrimonio:b) Alimentos para la mujer que carezca de ingresos suficientes si no se ha casado, ni unido en concubinato

Se estará al convenio aprobado en definitiva por

el juez familiar

Se estará al convenio aprobado en definitiva

por el juez familiar.

Judicial

Requisitos de la solicitud del divorcio y del convenio

Respecto a los hijos

Respecto a los bienes

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