discusiones sobre el proyecto de ley de reparto de las ganancias
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Deladino, Ana Lucia
Discusiones sobre el Proyecto deLey de reparto de las gananciasempresarias entre lostrabajadores
Tesis presentada para la obtención del grado deLicenciada en Sociología
Director: Merino, Gabriel Esteban
CITA SUGERIDA:Deladino, A. L. (2013). Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de lasganancias empresarias entre los trabajadores [en línea]. Trabajo final de grado.Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de laEducación. En Memoria Académica. Disponible en:http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.856/te.856.pdf
1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA
LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA
TRABAJO FINAL
Discusiones sobre el Proyecto de Ley
de reparto de las ganancias
empresarias entre los trabajadores
Alumna: Deladino, Ana Lucia
Legajo: 87850/5
Correo electrónico:
Director: Merino, Gabriel Esteban
Fecha: 19 de Junio de 2013
2
ABSTRACT
Es un hecho visible el reciente fortalecimiento del Movimiento Obrero
Organizado en nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta los intentos de destrucción
de la participación de los trabajadores iniciados con el golpe militar de 1976, y
profundizados de forma aguda en la década del ‘90. Este resurgimiento pone de relieve
la importancia que adquieren las grandes mayorías trabajadoras para sostener un modelo
económico y social progresivo.
En este contexto, las políticas propuestas por un Gobierno Nacional median (y
expresan en su interior) las luchas que se desatan entre las fuerzas del capital y el
trabajo. En la presente investigación se analiza el enfrentamiento originado a partir del
conocimiento público de la propuesta del “Proyecto de Ley de Participación de los
Trabajadores en las Ganancias de las Empresas”. Los debates sobre esta iniciativa
adquirieron relevancia en el año 2010, cuando diversos actores políticos, político-
institucionales, económicos, sociales, y estratégicos lanzaron sus posicionamientos
sobre una temática controvertida, un derecho que está presente en la Constitución
Nacional pero del que pocas veces se conoció esfuerzo alguno por garantizar.
A partir del análisis del enfrentamiento de fuerzas visible en las discusiones
suscitadas, se discurrirá en relación a las características del proyecto de ley; las
consecuencias para cada sector de la sociedad; las interpretaciones, ideas y
posicionamientos de tales sectores; y las implicancias de fondo que se encuentran en la
propuesta. Finalmente, se podrá explicar el desenlace que de momento tuvo el conflicto
desatado por la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
3
PALABRAS CLAVES
Movimiento Obrero Organizado - ganancias empresarias - balance de las
empresas - control de precios - costos del proceso productivo -
4
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………....5
Objetivos y metodología………………………………………………………..…....5
JUSTIFICACION…………………………………………………………………..……8
Clase trabajadora, clase obrera y Movimiento Obrero Organizado……….…………9
El Movimiento Obrero Organizado………………….……………………………....12
Lanzamiento del Proyecto al debate público………………………..…………………17
El Proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias empresariales:
posiciones encontradas al respecto…………………………………………….……17
Análisis del Proyecto de Ley y sus contenidos…………………..………………….29
El debate ideológico-cultural en torno al Proyecto de Ley…………………………....34
El enfrentamiento por la districión de la riqueza……………………………………...41
CONCLUSION…………………………………………..………………….…………46
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA……………………………………………………49
ANEXO I…..…………………………………………………………………………..52
Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas………………...52
ANEXO II……………………………..………………………………………………..65
Reunión de trabajo………………………………………………..……………………65
5
INTRODUCCION
Objetivos y metodología
Las discusiones desatadas en relación al “Proyecto de reparto de las utilidades
empresarias entre los trabajadores”1, se observan a partir del conocimiento público en
Junio de 2010 del Proyecto de Ley que Héctor Recalde2 presentaría el mismo año ante
la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Nación Argentina.
En la presente investigación se abordan las discusiones suscitadas alrededor de
la temática entre Junio y Noviembre del año 2010. La selección del recorte en el tiempo
se corresponde con la instancia en la que se despliegan -a través de las discusiones
mediáticas desatadas- las estrategias de medición de fuerzas por parte de los actores
involucrados3.
A través del análisis de estas discusiones es nuestra intención identificar los
proyectos político-estratégicos4 de país que sostienen diversas posiciones e intereses,
visibles en los debates mediáticos sobre el Proyecto Legislativo. Esta investigación se
sostiene sobre dos modos de análisis complementarios del hecho social abordado: el
análisis de las relaciones de fuerzas y la metodología del análisis discursivo.
1 Ver el Proyecto del Diputado Héctor Recalde en Anexo I.
2 Abogado Laborista de la CGT y Diputado por el Frente para la Victoria electo en 2007.
3 Se utilizará como fuente de los debates mediáticos una base de datos de elaboración propia
realizada a partir de los diarios Página 12, La Nación y Clarín en el período Junio-Noviembre de 2010. 4 “El concepto de Proyecto político-estratégico implica que una fracción social tiene un grado de
desarrollo en su organización económica, política, ideológica, cultural -organización, consciencia,
heterogeneidad de sectores y homogeneidad en cuanto a sus objetivos en términos gramscianos (Gramsci;
2008: 51-61)- para plantear una determinada “forma de vida”” (Merino; 2011: 4).
6
Para los objetivos de esta investigación, el análisis de las relaciones de fuerza de
fracciones, grupos sociales y clases a partir de lo expresado en declaraciones a los
medios gráficos, adquiere un significado concreto en cuanto sirve para justificar una
acción práctica surgida de la voluntad de los diferentes actores económicos, políticos,
sociales y culturales. En sintonía con lo planteado por Gramsci,
“los elementos de la observación empírica que por lo general son
expuestos de forma desordenada (…) en la medida en que no son
cuestiones abstractas o sin fundamento, deberían encontrar ubicación
en los diversos grados de relaciones de fuerza, comenzando por las
fuerzas internacionales (…) para pasar a las relaciones objetivas
sociales, o sea al grado de desarrollo de las fuerzas productivas, a las
relaciones de fuerza política y de partido…” (Gramsci; 1984: 51).
La metodología del “análisis del discurso” es de reciente aparición (comenzó su
desarrollo en los años 1960 y 70), y son diversas las corrientes que se sitúan bajo su
características. El análisis del discurso se puede considerar un tipo de investigación no
estándar en sí mismo, y no sólo una estrategia o mero procedimiento de análisis de la
información cualitativa (Marradi, Archenti, Piovani; 2010: 272). Se trata de hacer foco
en el texto como soporte de un discurso emitido por diversos actores sociales; y se
entiende a los discursos desde una perspectiva que contempla los espacios y conflictos
sociales en los que éstos son emitidos, es decir una perspectiva en la que se ven
influidos por el contexto social. Se abordará la presente investigación situándose en un
análisis crítico del discurso que considera al lenguaje en cuanto forma de práctica social,
centrándose en los modos en que la dominación política y social se reproduce a través
del lenguaje oral y escrito (Marradi, Archenti, Piovani; 2010).
Es objetivo de la investigación dilucidar las cuestiones de fondo en los debates
por la implementación del Proyecto de Ley: la disputa por la distribución de la riqueza
7
de un país; el acceso de los trabajadores al conocimiento, gerenciamiento y control del
proceso de producción de las empresas; el acceso a la información sobre los costos de
producción; el control de los precios de venta de los productos y la inflación; y el lugar
que ocupan los trabajadores un modelo político-económico y social de país
determinado.
8
JUSTIFICACIÓN
El principal incentivo que motorizó desde sus comienzos esta investigación es la
importancia que tiene atender la voluntad de las mayorías si queremos profundizar en
un modelo de país económico y social progresivo; basado en el Trabajo, en la
Producción y la industrialización nacional; y en la ampliación de las garantías a los
ciudadanos por parte del Estado. Para lograr este cometido es preciso dar al pueblo
trabajador los derechos que le confieren las leyes y la razón manifiesta en la amplísima
participación y movilización popular.
El tema por el que se vertebra este trabajo es una arista controvertida que tiene
un trasfondo histórico notorio en nuestro país a través de los debates ideológicos, en los
reclamos del Movimiento Obrero Organizado (en adelante MOO) y en la Constitución
Nacional. Sin embargo -y como una deuda pendiente- apareció y aparece inerte su
implementación, motivo por el que se quiere aportar desde estas líneas al debate sobre
qué implicaría dicha implementación y hacia dónde apunta una medida como esta en los
destinos de un país.
Además se hará foco sobre la importancia del MOO en este proceso socio-
histórico para otorgarle la visibilidad que se merece su accionar e influencia sobre el
mismo. Por ello es necesario realizar una conceptualización sobre nuestro actor social
central.
9
Clase trabajadora, clase obrera y Movimiento Obrero Organizado
Julio Godio en el año 1971 describía a la clase obrera como aquella que “se
desarrolla y crece con la formación de la sociedad capitalista, de cuyo modo de
producción constituye la fuerza principal de trabajo” (Godio; 1971: 7). En estas líneas
se concibe a la clase obrera como el conjunto de individuos que aparece como
consecuencia del trabajo asalariado. Dicho tipo de trabajo implica que los hombres que
conforman la clase obrera aporten al proceso productivo la fuerza de trabajo y a cambio
reciban una contraprestación económica -salario-. El lugar que ocupa la clase obrera
bajo el sistema capitalista está definido entonces por la no posesión de los medios de
producción.
Hasta aquí se limita el término “clase obrera” a la relación establecida en la
actividad productiva desde la óptica del trabajador, es decir en la reproducción de la
vida material del mismo. Pero esta limitación reduce a considerar a la clase obrera sólo
como atributo del capital, como clase en sí. Según lo desarrolla Karl Marx, en el año
1840 a la luz de los sucesos ocurridos en Gran Bretaña,
“las condiciones económicas transformaron primero a la masa de la
población del país en trabajadores. La dominación del capital ha creado
a esta masa una situación común, intereses comunes. Así, pues, esta
masa es ya una clase con respecto al capital, pero aún no es una
clase para sí. En la lucha (…) esta masa se une, se constituye como
clase para sí. Los intereses que defiende se convierten en intereses de
clase” (Marx; 1847: 110. Resaltado nuestro).
Siguiendo lo expuesto por el autor debe desarrollarse la clase obrera en clase
para sí, ya que los hombres forman una clase siempre y cuando -y en pos de defender
sus intereses de clase- se vean obligados a sostener una lucha contra otra clase, y
justamente en esa disputa es donde se constituyen en clase para sí. Sólo a la luz del
10
análisis de procesos de enfrentamientos sociales se podrá conocer cuáles de las
múltiples relaciones y posiciones establecidas por los conjuntos de individuos están en
juego, en un momento histórico determinado; y se podrá concebir a la clase obrera
como totalidad, en contraposición de los conjuntos de individuos que se les oponen. Se
logra concebir a la clase obrera como totalidad no solamente porque ésta se une en la
lucha por sus intereses comunes, sino que además se construye en ese accionar un plan
programático político. En palabras de Godio:
“el capitalismo, al producir la polaridad capital privado y fuerza de
trabajo, empuja simultáneamente a los obreros a unirse por encima de
sus diferencias nacionales o raciales. Esta tendencia a la supresión de
enfrentamientos entre obreros de distinta nacionalidad no es lineal,
requiere que una fuerza política sintetice y haga consciente esa
tendencia a la unidad de clase que es expresión de la misma práctica
como explotados” (Godio; 2000:16).
Aunque actualmente se continua bajo el sistema capitalista y bajo la relación
social fundamental capital-trabajo, es necesario re-conceptualizar sobre las
características que asumen la clase trabajadora y la clase obrera5 -y el MOO en
particular-, ya que los diferentes procesos históricos en relación a las nuevas formas de
capital suscitadas, fueron reconfigurando al sujeto social.
A partir del proceso -que en Argentina comienza en la década del ´70 y se
profundiza en los ´90- por el que el capital adquiere la forma de capital financiero
transnacional, las redes financieras globales y los grupos económicos locales fueron
generando las condiciones para la transformación de las relaciones de trabajo,
heterogeneizando y fragmentando a la clase obrera.
5 Clase trabajadora y clase obrera son conceptos que se asumían y se asumen muchas veces como
equivalentes (ver Christian Castillo, “Diez meses después de las jornadas que sacudieron a la Argentina”
y “Peculiaridades y contradicciones del actual modelo de acumulación”). Aquí no se los considera como
tales, por eso se realiza un breve desarrollo que tiene en cuenta la diferencia conceptual.
11
El proyecto financiero global impuso un nuevo proyecto de sociedad, que se
caracterizó por cambiar al sujeto social, sus relaciones laborales y la forma en que se
encuentran organizados los trabajadores para la producción. Como analiza Castells
“el tipo de relaciones laborales derivados de este nuevo modelo, que es
el modelo que está difundido a nivel mundial, es, sobre todo, la
flexibilidad estructuralmente determinada de la fuerza de trabajo y de
la relación trabajador-empresa (…) En estos momentos el capitalismo
desorganiza a la clase obrera. Es decir, es el proceso inverso, desde el
punto de vista estructural. Eso no quiere decir que sea una
inevitabilidad, pero si miramos los datos, lo que está produciéndose es
un cambio sustancial de las relaciones laborales en todos los países”
(Castells; 1998: 12 y 13).
Se imponen entonces diversas lógicas que llevaron a la precarización e
informalización laboral: la flexibilización, la tercerización y la producción en red (bajo
el soporte de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación) fueron los
procesos centrales que acentuaron modificaciones en el conjunto social de los
trabajadores.
Frente a las nuevas formas de venta de trabajo (aún en detrimento de los
trabajadores), de relación laboral con las empresas, y de organización de la fuerza de
trabajo, las grandes mayorías populares están conformadas por trabajadores
asalariados primordialmente. El conjunto social de los trabajadores asalariados pasa a
contemplar por un lado a los empleados asalariados que se desarrollan en tareas
técnicas y profesionales; por otro, a la clase obrera que comprende a los trabajadores
asalariados manuales y operarios; y finalmente a los desempleados, sub-ocupados y los
12
autónomos6. Es menester destacar que el gran desarrollo de los “autónomos” y
contratados es la máxima expresión de la flexibilización laboral bajo las nuevas formas
de organización de la producción social, ya que este tipo de condición laboral implica
que no exista por parte del trabajador una relación de dependencia formal hacia
empleador pero si real.
El Movimiento Obrero Organizado
En líneas preliminares se adelantó el enfoque sobre el MOO, sobre la clase
obrera con organización y participación real en el plano gremial, político-gremial y
político. Esta decisión se basa en la concepción de la clase obrera como aquella que
ocupa un lugar estratégico en el proceso productivo. Dicho lugar la hace responsable de
la producción de la riqueza en la sociedad, teniendo en cuenta que la ganancia es fruto
del esfuerzo de los trabajadores, fruto de su intervención y transformación fundamental
sobre la materia prima y recursos. El MOO ocupa un lugar medular, no sólo por lo
descrito, sino porque como se ha observado históricamente este sujeto social es capaz de
articular un proyecto político-social o influir de forma determinante -en alianza
6 Gabriel Merino en el “El sujeto histórico de transformación social” identifica tres grandes
fracciones de la clase trabajadora:
A- trabajadores técnicos y profesionales (enorme mayoría de las habitualmente llamadas clases
medias) que crecen en cantidad por el proceso de proletarización de los profesionales y por la creciente
necesidad de trabajadores formados en nivel técnico y superior por parte de las grandes empresas cuyos
procesos productivos se complejizan; en Argentina suman alrededor de una cuarta parte de los
trabajadores.
B- trabajadores operarios, obreros y parte de los llamados “empleados”, que se encuentran con
trabajos formales, lo que históricamente constituye el movimiento obrero y que en Argentina hoy
constituyen un poco más de los dos quintos de los trabajadores.
C- trabajadores obreros informales, subocupados, precarizados y desocupados estructurales,
contenidos en gran medida por ese 34% de trabajadores en negro, que crecieron enormemente con la
imposición del proyecto financiero neoliberal y las nuevas formas de organización de la producción. Con
ello se partió al movimiento obrero organizado, ya que eran parte del mismo, pero su situación y
condición los vuelve en la realidad otra fracción. Es importante señalar que en Argentina, con el proceso
de crecimiento económico y re-industrialización de los últimos años, esta fracción tiende a decrecer e
incorporarse como obreros pero no a desaparecer.
13
estratégica con otros trabajadores y sectores- en la transformación de los modelos
socioeconómicos existentes.
Se hará especial hincapié en la Confederación General del Trabajo (en adelante
CGT) como organización principal del MOO, sin dejar de tener en cuenta otras
organizaciones importantes como la Central de Trabajadores Argentinos (en adelante
CTA). Esta decisión está relacionada principalmente a que el proyecto de participación
de los trabajadores en las ganancias fue elaborado y presentado por represententantes de
la conducción de la CGT (junto al Diputado Héctor Recalde); y también porque los
mismos representantes de la CGT asumieron un rol imprescindible a partir de la década
del ´90, momento en el que se enfrentaron a la conducción de la central
(colaboracionista del menemismo) a través de una corriente interna.
En el contexto que se viene describiendo de flexibilización, tercerización y
precarización del trabajo, el menemismo apostaba a derrumbar la estructura de
organización obrera consolidada gremial y políticamente durante el peronismo a partir
de 1944-45 (Díaz; 2010: 327); por lo tanto las alternativas para toda organización
sindical estaban delimitadas por dos opciones opuestas: continuar con la fidelidad al
Partido Justicialista ó romper con el gobierno de Menem. Esto último fue lo que hizo el
Movimiento de Trabajadores Argentinos (en adelante MTA), que luego protagonizó el
armado de lo que se llamó “CGT disidente”. Si bien no son objeto de esta investigación
los sucesos desarrollados por esos años, resulta importante hacer una breve descripción
de los hechos para comprender las características de la CGT como principal
14
organización que impulsa el proyecto de participación laboral en las ganancias
empresariales7.
A principios de la década del ´90 el secretario general de la CGT de entonces,
Saúl Ubaldini (del gremio cervecero), mantuvo una defensa constante de los intereses
de los trabajadores frente al embate del capital financiero trasnacional y a las presiones
de los organismos de crédito (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional). En
contraposición hubo quienes fueron protagonistas de las transformaciones asumidas por
el Gobierno de Menem: Andrés Rodríguez-UPCN-, Luis Barrionuevo-UTHGRA-
gastronómicos-, Gerardo Martínez-UOCRA-, Raúl Amín-SMATA-, Querido Andreoni
del gremio de mercantiles, y José Pedraza de la Unión de Ferroviarios. Este conjunto de
actores conformaron la denominada CGT San Martin (u oficial). Mientras que Ubaldini,
junto con Lorenzo Miguel-UOM-, Ricardo Pérez, Hugo Moyano-Camioneros-, Mary
Sánchez-CETERA (docentes)-, Rubén Pereyra de Obras Sanitarias, Miguel Palacios de
UTA, Víctor De Genaro-ATE-, y Diego Ibáñez-SUPE- formaron la CGT Azopardo (o
disidente). Después que en 1992 la renovación de autoridades de la CGT
institucionalizara a la CGT aliada a Menem -y que por otro lado los docentes de
CTERA y los trabajadores estatales de ATE conformaran otra central, la CTA- la
tensión social iba en ascenso y los líderes más comprometidos con la defensa de los
intereses nacionales y de los trabajadores decidieron conformar una nueva corriente de
estructura movimientista: el MTA. Dicha corriente, que se encontraba en consonancia
con el principio de unidad y fortaleza del movimiento obrero bajo una misma central
(Merino; 2012: 3), estaba conformada principalmente por Hugo Moyano, Julio Piumato
7 Para ampliar este tema ver Merino, Gabriel “El Movimiento Obrero Organizado. La crisis del
2001 y el Gobierno de Duhalde. El caso de la CGT disidente”. Sociohistórica. Cuadernos del CISH
N°29/30. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. UNLP.
15
de la Unión de Sindicatos Judiciales, Juan Carlos Schmid del Sindicato de Dragado y
Balizamiento, y Juan Manuel Palacios-UTA-. Estos dirigentes dieron la disputa desde
dentro de la CGT oponiéndose a la participación y colaboración con el Gobierno y a la
implementación del modelo neoliberal. Más adelante el MTA dejaría de ser una
corriente interna de oposición para pasar a provocar la disputa y fractura que le
permitirán generar las condiciones para permanecer en la conducción de la CGT.
Este breve repaso por la historia demuestra que no se puede escindir la lucha
contra el neoliberalismo del MOO8; al mismo tiempo que no se pueden entender las
características asumidas por el Gobierno desde 2003, sino a partir de dichas luchas y
organizaciones que pasan de un momento defensivo, de resistencia, a confluir en un
movimiento político que permite una articulación para salir de la resistencia y pasar a la
construcción (ofensiva) de lo que denominan el ‘proyecto nacional y popular’ (Merino;
2012). Muchas de las demandas del MOO, sus reivindicaciones y propuestas políticas
elaboradas a lo largo de los ‘90 -en las luchas contra el proyecto financiero neoliberal y
en la transición que se abre a partir de la crisis de 2001- se verán cristalizadas como
políticas de gobierno a partir de 2003. Entre ellas, podemos mencionar la reinstalación
de las paritarias, la ruptura con el FMI, la estatización del sistema previsional, el
aumento del salario mínimo vital y móvil, el rechazo al ALCA, etc. (Merino, 2011).
Así, se entiende cómo los sectores de trabajadores organizados en distintas centrales
8 También son importantes las acciones que emergieron desde los movimientos de desocupados,
los movimientos de piqueteros, asambleas barriales o populares, y otros actores sociales de protesta que
surgieron con mayor fuerza durante la década del ´90. Para ampliar sobre este tema se recomienda la
lectura de Auyero, Javier Los cambios en el repertorio de la protesta social en la Argentina y La
protesta. Retratos de la beligerancia popular en la Argentina democrática.
16
sindicales son parte esencial de la alianza social en función del Gobierno que se viene
desarrollando desde el año 2003 en el país9.
Una vez planteadas las características del actor social central de la investigación,
es necesario hacer un repaso por algunas de las preguntas que la orientan.
¿Qué significa la participación en las ganancias para el conjunto social de los
trabajadores?
¿Cómo intervienen en los debates por la participación de los trabajadores en las
ganancias de las empresas las discusiones por la información del balance de las
empresas, el acceso a los costos de producción, el control de los precios y la inflación?
¿Qué implicancias trae aparejada para la alianza Estado-Producción-Trabajo el
debate sobre la participación económica y planificación estratégica por parte de los
trabajadores?
Y por lo tanto ¿qué entendemos por inclusión de las mayorías trabajadoras?
Estas temáticas son la esencia de los debates que se sucedieron en relación a la
participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
9 El protagonismo de los trabajadores que como fuerzas mayoritarias organizadas impulsan los
grandes cambios socioeconómicos de nuestro país, se viene desarrollando especialmente desde la
experiencia arrojada por la tradición peronista, es decir desde 1943 cuando se comienza a gestar la
relación entre trabajadores, sindicatos y Perón. Juan Carlos Torre, en su análisis de los sucesos del 17 de
Octubre de 1945, retoma los debates desarrollados por las organizaciones sindicales en el Comité Central
Federal, permitiendo conocer de forma directa el pensamiento de los dirigentes sindicales de la época. De
la lectura de dichos debates se desprende “el examen de conciencia de las relaciones entre Perón y los
sindicatos que allí realizan los dirigentes obreros” (Torre; 2012: 99). A partir de aquí se pone a desnudo el
impacto sobre la situación de los trabajadores de la apertura social llevada adelante por Perón desde la
Secretaria de Trabajo, y el crecimiento de la influencia económica y política del sindicalismo, además de
la convivencia inseparable de estas variables. Para profundizar sobre la gestación del vínculo entre los
trabajadores, los sindicatos y Perón a partir de 1943 recomendamos la lectura de Torre, Juan Carlos
Ensayos sobre movimiento obrero y peronismo y La vieja guardia sindical y Perón.
17
Lanzamiento del Proyecto al debate público
El Proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias
empresariales: posiciones encontradas al respecto
El hecho social a ser analizado en esta investigación es el enfrentamiento
adoptado por diferentes actores sociales, económicos, políticos frente al potencial
tratamiento en diputados del Proyecto de Ley “participación de los trabajadores en las
ganancias empresariales”10
.
El puntapié del debate se origina cuando el diputado por el Frente para la
Victoria (FpV), Héctor Recalde anticipa el lanzamiento de su iniciativa en el mes de
Junio de 201011
. A modo de pronóstico sobre los debates mediáticos en puerta una vez
anunciada la medida, Recalde manifestó entender que la reapertura de un debate tan
importante como éste cumpliría a futuro una función esencial12
.
En ese momento empiezan a definirse diversas posiciones-concepciones al
respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias (se toman
en cuenta en este trabajo las declaraciones aparecidas en los diarios mencionados) por
10
En la publicación de Página 12 del dial Jueves 7 de octubre de 2010 hay un fragmento que
explica brevemente cuál es la idea principal del Diputado del FPV: “El proyecto en cuestión dispone que
“todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en
una empresa con fines de lucro tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación de
las ganancias”. La ganancia sobre la cual se hará el cálculo para la distribución entre los trabajadores será
“la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a
las Ganancias”. 11
“… dijo que en julio presentará un proyecto de ley para darle vida a lo dispuesto en el artículo 14
bis de la Constitución nacional, que indica que las leyes le asegurarán al trabajador, entre otros derechos,
"participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección"…” (La Nación. Lunes 7 de junio de 2010). 12
Héctor Recalde dijo: “será relevante para saber quién es quién. Se podrá ver quién está a favor y
quién no de los trabajadores” (Pagina 12. Jueves 7 de Octubre de 2010).
18
parte de empresarios, representantes sindicales, dirigentes políticos y diversos actores
político-estratégicos13
que bajo diferentes argumentos (y con intereses disímiles)
defienden o rechazan la iniciativa presentada por Recalde.
Interpelados de forma directa por el hecho social, los empresarios son los
primeros actores sociales que manifiestan sus opiniones acerca de lo que pasaría frente a
la posible implementación del Proyecto. Muchos de ellos plantean argumentos en
directa relación con las variables económicas de las empresas y de éstas en relación a la
economía del país, y en algunos casos en relación también a la economía internacional.
Por ejemplo, la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) a través de Jorge Brito,
titular del Banco Macro, hizo declaraciones centradas en las dificultades que acarrearía
la implementación de la Ley en relación a la inversión privada, principalmente destacó
las consecuencias desfavorables que sufriría la inversión privada debido a la des-
estimulación de la misma 14
. En la misma línea se hicieron sentir el dirigente de la
Sociedad Rural Argentina (SRA), Hugo Biolcati15
, y el representante legal de la Unión
Industrial Argentina (en adelante UIA) y de la Coordinadora de las Industrias de
Productos Alimenticios (Copal), Funes de Rioja16
, quienes bajo variables semejantes
esgrimieron sus posicionamientos. Es importante destacar que Funes de Rioja propuso
la opción de discutir la participación en las ganancias empresariales anuales por parte de
13
El término actores estratégicos hace referencia a los intelectuales orgánicos que construyen
visiones sobre determinadas temáticas y tienen la capacidad de ordenar -de alguna manera- el debate
según el recorte de la realidad que realicen. En otras palabras, dicho concepto refiere a los organizadores
de visiones sobre el mundo. 14
Desde dicha asociación plantearon que “preocupa el desaliento a la inversión que el régimen
provocará, con su inevitable consecuencia de incremento de la exclusión y el desempleo” (Página 12.
Miércoles 20 de Octubre de 2010). 15
Hugo Biolcati destacó “lo que más afectará será las inversiones en un momento en que la
Argentina precisa atraerlas” (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de 2010). 16
Dijo Funes de Rioja “es una nueva señal para desalentar la inversión y el crecimiento basado en
la iniciativa privada en la Argentina” (…) Agregó que los beneficios derivados de una mayor
productividad y competitividad deberían ser producto de la negociación colectiva “y no de más
carga impuesta por la ley, de manera arbitraria” (La Nación. Lunes 07 de junio de 2010. Resaltado
nuestro).
19
los trabajadores en las negociaciones colectivas. Se podría decir que ésta última es la
posición que termina imponiéndose en el gobierno, más adelante se darán algunas
claves explicativas del por qué.
En la misma sintonía, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME, liderada por Osvaldo Cornide) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de
la Republica Argentina (ADIMRA) expusieron planteos que desacreditan la posibilidad
de pensar la participación de los trabajadores en las ganancias enmarcada en la
legislación del país. Tales sectores pidieron concretamente “que la forma de la
participación de los trabajadores en las ganancias, se discutan dentro del marco de los
convenios colectivos”17
, situándose también en defensa de la posición que se impuso
finalmente. La CAME presentó un proyecto alternativo al del diputado Héctor Recalde
que prevé que “las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo deberán
negociar la forma de participación de los trabajadores en las ganancias”18
.
Por otro lado, hubo quienes sumaron a la idea del “ataque a la inversión privada”
planteos relacionados a la inoportunidad del momento histórico, suponiendo que el
avance de un proyecto semejante implicaría romper la oportunidad histórica que está
viviendo la Argentina. Estos lineamientos se hacen visibles en las declaraciones del
titular de ACDE19
, Adolfo Ablático20
. Focalizada en diferentes argumentos, asumió
perspectivas similares la Cámara Argentina de Exportadores21
.
17
Clarín. Lunes 10 de Noviembre de 2010. 18
La Nación. Domingo 9 de Noviembre de 2010. 19
Es importante pensar qué tipo de organización es ACDE, qué objetivos tiene, cuáles son sus
intereses. Según su sitio oficial es una asociación de dirigentes de empresa, que tiene como objetivo
constituirse en un ámbito de análisis y reflexión de la temática empresaria a la luz de los valores
cristianos; y de acción, a través de su compromiso social en una labor empresarial regida por principios
éticos y al servicio del bien común. Además agrega: ACDE es una asociación de personas y no de
empresas, siendo éste un elemento distintivo respecto de otras organizaciones; misión: ayudar a los
20
La lógica argumentativa que se centra en el desaliento a la inversión hizo eco
además en distintos intelectuales -actores político-estratégicos- que dieron su negativa
sobre el proyecto de ley en debate, por ejemplo la economista Diana Mondino de
Standard & Poor's22
, y el presidente del equipo de Pastoral Social del Episcopado, el
obispo Jorge Casaretto23
.
Algunos actores político-institucionales se posicionaron de manera tal que su eje
discursivo intentó instalar que detrás del proyecto de la participación de los trabajadores
en las ganancias hay un “plan” para aumentar el poder del dirigente de la CGT Hugo
Moyano, tal es el caso del presidente del bloque PRO en la Cámara de Diputados por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Federico Pinedo24
. También acompañaron esta línea
actores político-gremiales como el entonces presidente de la UIA, Héctor Méndez25
,
buscando dividir la fuerza de los trabajadores que fueron un gran impulso de este
proyecto, e intentando deslindar las acciones de los mismos del plano político.
dirigentes de empresa a vivir de manera coherente su vocación emprendedora y su fe cristiana.
(www.acde.org.ar, resaltado nuestro). 20
Adolfo Ablático dijo: “el clima de inversiones se menoscaba cuando detrás de un principio
genuino y virtuoso, como es la equilibrada participación en los beneficios por parte de los trabajadores, se
promueven leyes sin los imprescindibles consensos previos entre quienes se verán involucrados, y sin
evaluación sobre el contexto y oportunidad histórica en que serán aplicados” (Clarín. Domingo 24 de
Septiembre de 2010). 21
Su titular Enrique Mantilla opinó que“… el proyecto debe ser “descartado” porque se centra sólo
en la participación de las utilidades contables…” (Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010). 22
Diana Mondino sostuvo que “la única forma de generar mayores salarios es en base a la
productividad (…) si obligan a las empresas a distribuir una parte de sus ganancias van a invertir menos”
(La Nación. Domingo 10 de Septiembre de 2010). 23
Casaretto declaró “No puedo estar ni a favor ni en contra, pero debe ser parte de un objetivo más
amplio que excede el ámbito sindical y empresarial, y tener una mirada sobre la situación de pobreza y
exclusión social (…) No sé si es la medida que en este momento necesita la Argentina” (Clarín. Lunes 25
de Octubre de 2010). 24
Federico Pinedo afirmó que “el proyecto de Recalde es más para aumentar el poder de Moyano
que para mejorar a los trabajadores” (Clarín. Miércoles 20 de Octubre de 2010).
25 Héctor Méndez, ante la ausencia en la comisión de debate del Proyecto en la Cámara de
Diputados señaló: “Queríamos demostrar que esa ley es ante todo funcional al proyecto político de
Moyano” (Clarín. Lunes 15 de Noviembre de 2010).
21
El debate por el Proyecto de Ley divide aguas incluso al interior de los sectores
políticos que se suponen más homogéneos. Esto puede verse en las declaraciones de
actores políticos como el jujeño alfonsinista Miguel Ángel Giubergia, quien se mostró a
favor de discutir “un proyecto alternativo” de participación en las ganancias26
.
Giubergia se diferenció de algunos de sus pares políticos, como por ejemplo del titular
del bloque de la UCR en Diputados, Oscar Aguad, quien aseveró que “no hay contexto
para debatir el reparto”27
.
No sólo desde el radicalismo se dejan ver posiciones más predispuestas a debatir
el reparto de utilidades empresarias, es además el caso de la diputada Socialista Alicia
Ciciliani quien al ser consultada por los empresarios aclaró en relación al Proyecto de
reparto de ganancias: “Si no les convence, están invitados a debatir la propuesta”28
.
También la Diputada Nacional por el bloque Generación para el Encuentro Nacional
(GEN), Margarita Stolbizer destacó la importancia de legislar sobre los derechos que la
Constitución Nacional les confiere a los trabajadores29
.
El visto bueno al Proyecto de reparto de las utilidades de las empresas entre los
trabajadores, lo dieron algunos diputados de la banca del Frente Para la Victoria (FPV),
por ejemplo Agustín Rossi quien se posicionó al respecto al afirmar que “es un proyecto
que va a tener el apoyo de nuestro bloque y lo vamos a impulsar”, además el legislador
añadió que la medida debe estar orientada “fundamentalmente a las grandes
26
Expresó Giubergia en relación al derecho de los trabajadores sobre la participación en las
ganancias empresariales: “está incluido en el artículo 14 bis de la Constitución que promovió el
radicalismo” (Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010). 27
Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010. 28
Página 12. Viernes 19 de Noviembre de 2010. 29
Stolbizer señaló que “es necesario legislar y reglamentar para hacer operativos los derechos que
la Constitución confiere a los trabajadores para el control de la producción, colaboración en la dirección y
participación en las ganancias de las empresas (…) son los mismos trabajadores, a través de los Consejos
de Empresa, los que deben estar legitimados para el ejercicio de esos derechos, que no deben ser
delegados en ninguna otra organización ni pública ni privada” (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de
2010).
22
empresas”30
. Es importante destacar que el apoyo e impulso del que habla Agustín
Rossi más adelante en el tiempo no se cumplió, por lo que se puede inferir un cambio en
la posición del gobierno que se da fundamentalmente a partir del fallecimiento de
Néstor Kirchner. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, salió en defensa de la
iniciativa haciendo visible uno de los pilares de este debate y en general de la disputa
capital-trabajo: las ganancias son el resultado del esfuerzo y accionar diario de los
trabajadores31
. En esta línea, Néstor Kirchner hace pié sobre otro de los ejes esenciales
que atraviesan este debate al afirmar que “la Argentina debe volver a 1974, cuando la
distribución era de 50 y 50. Los trabajadores deben poder ver el balance de las
empresas”32
. Con estas declaraciones Néstor Kirchner daba apertura a la discusión por
el tema de fondo mencionado: acceder a los balances de las empresas permite controlar
la estructura de costos y, por lo tanto, los precios de los productos. Es decir, si se accede
a los balances de las empresas, se accede a los datos sobre el costo desembolsado en
cada instancia de producción; así se pueden percibir y/o justificar las variaciones de
precios efectuadas por el conjunto del empresariado. Si bien el control sobre los precios
de los productos puede a su vez controlar la inflación de los mismos, asegurando y
alentando el consumo de las mayorías trabajadoras, esto sucedería en perjuicio de las
ganancias extraordinarias de las grandes empresas. Entonces, más allá de hacer visible
este debate de fondo, lo problemático se circunscribe al avance del debate por la ley de
participación en las ganancias en este sentido. Es decir, el tratamiento del Proyecto de
Ley en las máximas instancias ejecutivas, y su sucesiva aplicación, implican un cambio
en las relaciones de fuerza al interior del gobierno por el que aumenta la influencia del
30
Clarín. Miércoles 13 de Septiembre de 2010. 31
Afirmó Etchegaray: “Quienes se oponen al reparto de ganancias lo hacen por un capricho
ideológico (…) Los empresarios deben entender que sus ganancias son el fruto del esfuerzo de los
trabajadores. Con este proyecto estamos dando un paso importante en términos de consolidar el derecho
constitucional, un paso relevante en la conquista del derecho laboral” (Página 12. Jueves 7 de Octubre de
2010). 32
La Nación. Domingo 10 de Septiembre de 2010, resaltado nuestro.
23
MOO y los sectores populares mayoritarios -que acompañan el impulso del proyecto-
en la conducción del proceso económico y social, en detrimento de los sectores del
empresariado.
El apoyo al Proyecto también es expresado por sectores de la economía nacional
que lo consideran un instrumento imprescindible al hablar de la distribución equitativa
de la riqueza. Por ejemplo, Marcelo Fernández presidente de la Confederación General
Empresaria de la República Argentina (CGERA) declaró que
“muchas empresas son dependientes del mercado interno que se basa en
el poder adquisitivo de los trabajadores, con lo cual no podemos oponernos
a la distribución de la riqueza, pero debemos analizar con tiempo el cómo”.
Además agregó “Los empresarios reunidos en CGERA tenemos la firme
convicción de cumplir con lo que dicta la constitución e incluso superarla
buscando cada vez más la participación de los ingresos de los trabajadores en
el PBI, es decir, en la riqueza que el país genera”33
.
La posición de CGERA plantea una discusión interesante en relación a las
pequeñas y medianas empresas: el sostenimiento y ampliación del consumo por parte de
los trabajadores que conforman la población mayoritaria en el país. Cuanto mejores
condiciones de trabajo (salarios y todo tipo de beneficio) se le otorgue a los
trabajadores, más podrán éstos ampliar y sostener sus consumos, y de esta forma se
beneficiarían las pequeñas y medianas empresas que comercializan sus productos en el
mercado local. Por eso, también se puede plantear como favorable la posición de la
Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) en relación al proyecto; su
presidente Francisco Dos Reis pidió que se tenga en consideración el contemplar
adecuados parámetros de segmentación de las empresas en el Proyecto de reparto de las
33
La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010, resaltado nuestro.
24
ganancias empresariales34
. Es importante leer los posicionamientos de las PyMes en
términos de actor estratégico para avanzar hacia un modelo económico basado en la
producción e industrialización nacionales (que favorezcan la innovación productiva).
Esta lectura da cuenta de las discusiones que se tienen en relación al Proyecto de Ley
con respecto a los mecanismos que se asumirían para seleccionar a las empresas que
distribuirían sus ganancias: la cantidad de trabajadores de la empresa, los diferentes
sectores de actividad económica, las características regionales, las dimensiones y
estructura de costos de las empresas, entre otras.
Por otro lado, es interesante destacar la discrepancia en el posicionamiento
asumido por CGERA en relación a la CAME y ADIMRA, en torno a la posibilidad de
discutir la participación en las ganancias en el marco de las discusiones paritarias. El
Secretario General de CGERA, Raúl Zylbersztein, declaró
“Como firmante directo de 7 convenios colectivos, creo importante que se
planteen un conjunto de leyes que reglamente el art. 14 Bis de la
Constitución, en la parte que toca hacerlo, y que sepamos cual será el impacto
para siempre; sino esto sumara un punto más de conflicto en las paritarias y
sujeto a revisión constante”35
.
El apoyo es además visible entre los sectores de los trabajadores por ejemplo
Oscar Zas, de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, consideró que “el
Parlamento tiene la obligación de llevar adelante la reglamentación de este derecho
que avanza en el sentido de la justicia social”36
. Se sumaron a la iniciativa por el debate
legislativo del Proyecto en cuestión los dirigentes de la CTA Hugo Yasky y Pablo
34
“El presidente de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), Francisco Dos
Reis, manifestó también hoy su acuerdo con el proyecto de participación de los trabajadores en las
ganancias de las empresas” (La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010). 35
La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010. 36
Página 12. Miércoles 17 de Noviembre de 2010.
25
Micheli, quienes aún enemistados por cuestiones inherentes a la Central salieron a
posicionarse de forma conjunta37
. Asistieron además al debate por el Proyecto en la
Comisión de Legislación Laboral la Asociación de Bancos Públicos (Abappra), los
ruralistas de Federación Agraria Argentina (FAA) y Coninagro, los sindicalistas Andrés
Rodríguez por Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) y Gerardo Martínez por
Unión Obrera de Construcción de la república Argentina (UOCRA). Al mismo tiempo
estuvieron presentes en el debate con posiciones alejadas del apoyo al Proyecto, la
Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (Fadeeac) y
la Cámara de Comercio de firmas de Estados Unidos en el país (Amcham)38
.
Por otro lado, muchos dirigentes cuyos sindicatos se encuentran nucleados en la
CGT se mostraron a favor del debate en torno a la medida. Tal es el caso de Mario
Manrique, Secretario General del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor (SMATA)39
. Además el dirigente del Sindicato del Personal de Dragado y
Balizamiento (SIPEDyB), Juan Carlos Schmid, agregó al respecto de la discusión por
debatir o no la iniciativa “la CGT está convencida que este es el momento adecuado
para discutir”40
. Del mismo modo Hugo Moyano, que como dirigente de la CGT fue un
impulsor del Proyecto de Ley, hizo hincapié en lo oportuno que es debatir este tipo de
37
Puede inferirse que en ese momento existía una fuerte unidad del MOO que logra unir en sus
posicionamientos a varias centrales sindicales, entre ellas la CGT y CTA. 38
La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (FADEEAC) juzgó
que el proyecto "no es aplicable" y "conspira contra la inversión" en el sector, y sugirió cambios en el
impuesto a la renta "conjuntamente con la participación en las ganancias". La Cámara de Comercio de los
EE.UU. en Argentina (AMCHAM) objetó "la metodología, no el espíritu" del proyecto, y advirtió sobre
un "incremento de los costos laborales sin un correlato en la productividad". 39
Mario Manrique sostuvo que “es un derecho natural que los trabajadores sean partícipes de las
ganancias de las empresas” (Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010). 40
Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010.
26
proyectos en un contexto de amplia recuperación económica: “este es el mejor momento
para plantear este tema porque las empresas se han recuperado”41
.
Mención aparte merecen las declaraciones de los dirigentes de la UIA, y algunos
de los sectores que la integran, posicionándose en contra del Proyecto de reparto de
utilidades empresarias. Lo que se puede ver, al analizar estas declaraciones en relación a
las anteriores, es cómo las aguas se dividen al interior del sector empresarial entre los
grandes empresarios (de capital concentrado local y extranjero) y las PyMes (aún
cuando -como se mencionó- hubo algunas PyMes que quedaron posicionadas con los
grandes empresarios); y cómo esta discusión plantea a su vez una crisis al interior del
gobierno.
El dirigente de la UIA durante el período analizado, Héctor Méndez, declaraba
sobre el Proyecto de Ley de reparto de utilidades“… aún en el marco del Consejo, la
posición de los empresarios va a seguir siendo hostil”42
. Por otro lado, el empresario
textil y secretario de la entidad fabril por entonces, José Ignacio De Mendiguren, indicó
“en lugar de debatir este proyecto tenemos que ponernos de acuerdo para ver
cómo aceleramos la matriz productiva y no sólo exportar productos
primarios. Tenemos que tener esa mesa de discusión. Así, en dos años
estaremos en una participación del 50 y 50 en el Producto”43
.
Si bien las declaraciones de los dirigentes de la UIA demuestran la alineación en
contra del debate por el Proyecto de Ley de participación en ganancias, también dejan
ver diferentes posiciones dentro de esta entidad. Las diferencias que se revelan rondan
sobre lo que cada sector de la UIA sostiene que deben ser las prioridades empresarias, si
41
Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010. 42
Página 12. Sábado 27 de Noviembre de 2010. 43
Página 12.Viernes 19 de Noviembre de 2010. Resaltado nuestro.
27
se debe o no caminar hacia la profundización de proyecto de desarrollo industrial local,
y de qué forma. Estas diferencias posicionan al sector representado por Méndez como
más cercano a las empresas del gran capital transnacional y local concentrado; Méndez
forma parte dentro de la UIA del MIA (Movimiento Industrial Argentino), del que
también es parte la Copal, en contraposición al MIN (Movimiento Industrial Nacional)
del que forma parte De Mendiguren. Es importante mencionar algunos de los objetivos
que asume la Copal para comprender el posicionamiento que junto a Méndez -y como
parte del MIA- simbolizan dentro de la UIA. Los objetivos centrales de la Copal son
“propender y promover una visión estratégica del rol e importancia de la
industria de alimentos y bebidas como un vector fundamental para el
desarrollo económico y social con el fin de lograr una mayor inserción
internacional de Argentina como exportadora agroindustrial, además de
promover activamente la integración de dicho sector, tanto a nivel de sus
actividades económicas como de las entidades a las que representa”44
.
Las palabras resaltadas revelan la defensa a ultranza de la producción e
industrialización de productos de bajo valor agregado (alimentos y bebidas) en
detrimento de la diversificación, con objetivos exclusivos para la exportación (y no para
el desarrollo y la comercialización en la economía local). Al mismo tiempo, entre los
cuatro objetivos que se detallan en el sitio web oficial de la Copal se destaca:
“Sostener los principios de la economía de mercado y de la libre empresa”; objetivo
que implica el no fortalecimiento de la economía nacional y la libre comercialización
sin controles de exportación/importación. El otro ala de posicionamientos dentro de la
UIA, conducido por De Mendiguren, es parte de una línea cercana a los intereses del
empresariado local desarrollista, que defiende el desarrollo industrial local, la
incrementación de la capacidad productiva en este sentido, la diversificación productiva,
44
www.copal.com.ar
28
el control de las importaciones extrazona, y el control de la administración del comercio
internacional en general45
.
Retomando las declaraciones empresariales es imprescindible analizar el
comunicado46
que lanza la UIA firmado por el denominado “Grupo de los 7”, en el cual
declaran su resistencia a sentarse a debatir el Proyecto:
“el proyecto avanza hacia un poder de interferencia sindical que choca
contra los principios constitucionales de derecho de propiedad y de
ejercicio de toda industria lícita", dijo el comunicado que, por primera vez
en tres años, juntó el miércoles las firmas de la Unión Industrial, la
Sociedad Rural, los bancos de capital local, la Bolsa y las cámaras de la
Construcción y de Comercio” “Los representantes de las distintas cámaras y
entidades regionales que integran la UIA expresaron hoy por unanimidad su
fuerte preocupación y rechazo al proyecto de ley de cogestión que propone un
desmedido avance sindical en las empresas, calificando la iniciativa de
inconsulta e inoportuna”47
.
La alineación de todos los actores económicos que firman el comunicado deja en
claro el enfrentamiento entre el gran capital (local y extranjero) y las medianas
empresas, por un lado, y el MOO y parte de las PyMEs (el sector más pequeño) por el
otro. En este sentido, se destacan varios argumentos utilizados por este grupo
empresario para generar mecanismos de legitimación de su posicionamiento en contra
del debate por el Proyecto de Ley: aluden a la ‘interferencia sindical’ y al ‘desmedido
avance sindical en las empresas’, afirman que el Proyecto de Ley ‘atenta contra los
45
Para ampliar sobre la temática se recomienda el análisis de las notas de La Nación: Integración
regional para insertarse en el mundo (Sábado 15 de Diciembre de 2012); José Urtubey: "La foto de
la década es buena; hay que ver cómo sigue la película" (Domingo 23 de Diciembre de 2012); y
Mendiguren: "Me niego a la lógica amigo-enemigo (Miércoles 12 de Septiembre de 2012). 46
Ver Anexo II. 47
Del encuentro, celebrado en la sede de la UIA, participaron el titular de la central fabril, Héctor
Méndez; de la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner; de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
Adelmo Gabbi; de la Sociedad Rural, Hugo Biolcati; de la Asociación de Bancos de Capital Argentino
(ADEBA), Jorge Brito; y el vicepresidente primero de la Cámara Argentina de Comercio, Eduardo
Eurnekian. (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de 2010).
29
principios constitucionales de derecho a la propiedad’, plantean que no se los ha
consultado y finalmente que no es un momento histórico adecuado para su
implementación.
La discusión sobre el Proyecto de reparto de las utilidades empresarias entre los
trabajadores tiene, como se fue desarrollando, una consecuencia directa sobre cómo se
efectúa la distribución de la riqueza del país, y también sobre cuál es la forma en que
participan o intervienen los sectores mayoritarios de la sociedad en el conocimiento
estratégico de las empresas. Por eso es necesario dar cuenta y comprender la forma de la
discusión que se da en torno al tema, en donde se ponen en juego intereses,
concepciones y proyectos; es decir presentar las diferentes posturas que fueron
asumiendo los diversos actores sociales, muchas de ellas efectuadas de manera
individual, otras en representación de un conjunto social determinado.
Análisis del Proyecto de Ley y sus contenidos
El Proyecto Legislativo propuesto por el Diputado Recalde se presenta bajo el
nombre “Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas”, y en él
se desarrollan algunos puntos merecedores de análisis ya que sus interpretaciones
fueron las que dispararon el álgido y controvertido debate.
En el artículo I del apartado número I del Proyecto (titulado “Disposiciones
generales del Régimen”), se detalla que la distribución de las ganancias está dirigida a
empresas con fines de lucro, es decir aquellas que generan ganancias para bien privado.
Concretamente dice el Proyecto de Ley “Los trabajadores tendrán derecho a una
retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados
del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen”. Los resultados de ese
30
ejercicio económico al que hace referencia varían según el caso y por eso el Proyecto de
Ley especifica el piso a partir del que se definiría cuáles son las empresas obligadas a
distribuir sus ganancias y cuáles no. En este sentido, en el Articulo 31 se establece que
el primer año de promulgación de la Ley deberían distribuir anualmente sus ganancias
las empresas de más de 300 trabajadores según el Artículo 25 de la Ley 25877-Régimen
Laboral-48
.
¿Puede esto generar inquietudes en las Pymes? en verdad es algo que se
establecería con mayor precisión después de la formación de Consejo Nacional de
Participación Laboral en las Ganancias (detallada en el apartado II), es decir después
que la Ley se encuentre en funcionamiento. De todos modos, es importante señalar que
en el mismo apartado II (en el Artículo 7) se detallan algunas de las variables a través de
las que el Consejo elegiría la empresa. Entre ellas se incorporan las consideraciones
sobre: los diferentes sectores de actividad económica; las eventuales asimetrías
regionales; las dimensiones y estructura de costos de las empresas; y la caracterización
de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su
normativa reglamentaria. El planteo de análisis de estas variables deja en claro que se
contempla la situación de aquellas empresas con mayores adversidades y menores
ganancias.
48
LEY 25877 -ARTICULO 25- Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300)
trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada
relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa.
Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial, signatario de la
convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una
copia del balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la que será considerada estrictamente confidencial.
Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar
un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único
convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un
convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número
de trabajadores comprendidos.
31
Retomando los artículos del apartado I, en el segundo de ellos especifica que el
pago no puede computarse ‘en lugar de’ ni ‘compensar’ ninguna de las percepciones de
otros beneficios recibidos por el trabajador. Esto significa que tampoco puede hacerse
pasar por aguinaldos, ni negociaciones paritarias. Este punto también adquirió un
carácter controvertido en el debate ideológico-cultural, sobre todo a partir del planteo
que hicieron algunos sectores de tratar la distribución de las ganancias de modo
sectorial, a través de las negociaciones paritarias.
Por otro lado, en el Artículo 3 del Proyecto de Ley se detalla que la ganancia que
se pretende repartir es la ganancia neta (“rédito neto” en la Ley) que surge de restarle a
la ganancia bruta (la total) los gastos para obtenerla por un lado, y la reinversión para el
próximo año en hasta un 50 %. Esta última parte es muy importante porque es uno de
los puntos que se pueden contraponer al argumento que la Ley desestimularía la
inversión: por el contrario, el Proyecto de Ley contempla la inversión del año
subsiguiente ya que las empresas podrán deducir de sus ganancias netas hasta un 50%
para reinversión de utilidades. Esto quiere decir que si la empresa quiere repartir menos
ganancia entre los trabajadores, lo que debe hacer es destinar mayor porcentaje de
ganancias a la reinversión.
Otro de los puntos emblemáticos es el establecido por el Artículo 3, que
contempla que la determinación de las ganancias de la empresa “estará sujeta a la
revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores”, para lo que se faculta a
las asociaciones sindicales a fiscalizar la información proporcionada por cada
empresa. Este es un punto central del enfrentamiento de intereses y de concepciones
estratégicas entre la CGT y los representantes del empresariado que se oponen al
Proyecto de Ley. Por un lado Héctor Recalde afirma públicamente que le quita al
32
proyecto el componente de control, de cogestión, contenido en el propio artículo de la
Constitución Nacional, que permita hacer más digerible el proyecto
“la Constitución nacional, en el artículo 14 bis, dice que los
trabajadores tienen derecho a participación en las ganancias. La estructura de
ese párrafo es más larga: dice "con control de la producción y colaboración en
la dirección". Yo tomé la primera parte… Participación en las ganancias no es
conducción en las empresas. Por eso segmenté lo que dice la Constitución, no
soy tan ingenuo. Cuando uno define qué es ganancia va a advertir que no se
puede demonizar el proyecto”49
.
Pero al mismo tiempo, el Proyecto de Ley implica la fiscalización por parte de
las mayorías trabajadoras de la información que cada empresa anuncia como ganancia
anual, además de toda la información relacionada con inversiones, y gastos fijos y
móviles del proceso productivo. Por eso los sectores empresariales, políticos y político-
estratégicos que se encuentran en contra de la Ley argumentan que se avanza por el
control por parte de los sindicatos. Como se analizó previamente, cuando se fiscaliza
sobre lo que cada empresa gana verdaderamente, se accede a los precios que esa
empresa cobra por los productos finales realizados, y se accede también a los costos de
producción del producto -lo que cuesta en un periodo de tiempo determinado realizar
ese producto- (fuerza de trabajo, maquinaria, materias primas, etc.); se perciben las
diferencias de precios entre lo que cuesta realizar un producto y el precio de venta de
ese lo producto. El temor de las grandes empresas es que se hagan visibles aumentos de
precios de los productos que no encuentran justificativo real en un encarecimiento
del proceso productivo en general. Este proceso develaría las ganancias excedentes
que las empresas generan a su favor, y en perjuicio de los trabajadores, y además
49 Recalde. La Nación, Domingo 27 de Junio de 2010.
33
volvería entendible (y justificable) el control de precios (en todo el proceso productivo)
por parte de la sociedad. De esta forma, se generaría una herramienta de control de la
inflación de los productos de consumo masivo.
Actualmente la participación de los trabajadores en las ganancias sigue siendo
un tema de debate ya que no se ha legislado aún a favor o en contra de su
implementación. Sin embargo, en su presentación reciente, podemos ver no sólo el
resurgimiento de un debate de antaño, sino también los diversos posicionamientos
respecto del tema en la sociedad actual.
34
El debate ideológico-cultural en torno al Proyecto de Ley
Una vez desarrollado el estado en cuestión del hecho social analizado, es objeto
de esta investigación describir los ejes ideológicos sobre el hecho social que intentan
imponer los actores en sus diferentes declaraciones y a través de las diversas ideas-
fuerzas. Qué implica para estos actores, como grupo social y como sociedad en su
conjunto, incluir a los trabajadores de modo que éstos ganen protagonismo en la arena
político-económica; qué trae aparejado defender los derechos de los trabajadores con
acciones concretas como lo es este Proyecto de Ley; qué es lo que se gana y lo qué se
pierde para unos y para otros -empresarios, trabajadores, actores políticos
institucionales-. Se discurrirá sobre el modo en que se presentan las ideas dominantes de
cada sector que se ha posicionado en contra y a favor del Proyecto, y cuáles son las
ideas dominantes del Proyecto en posición de gobierno. Preguntarse por estas temáticas
es esencial para restituir el debate ideológico que hace a cada momento cultural,
reviviendo cómo se sucedió la lucha por la imposición de las ideas y de las visiones
hegemónicas dominantes.
A partir del análisis de las declaraciones en los medios gráficos se identifica la
construcción de ejes por los diversos actores, a través de los que: se hacen explícitos sus
posicionamientos por un lado, y se estructuró el debate en sintonía con las posturas
contrapuestas de los proyectos político estratégicos en disputa, por el otro.
En este sentido, es importante analizar qué es lo que plantean los actores
político-institucionales y cómo devienen sus posicionamientos en relación al hecho
social. Por ejemplo, Recalde explicó en varias oportunidades que todos sus argumentos
35
se basan en concebir a la propiedad como un derecho no absoluto y en la defensa de
un derecho Constitucional aprobado en 1957 -y reafirmado en 1994 (además de estar en
práctica en 80 países, entre ellos Brasil, Venezuela y Ecuador)-. Hacer cumplir este
derecho implica para el MOO un paso adelante en la pelea por la igualdad, y llevar
adelante un Proyecto de Ley que tiene que ver con devolverle derechos y conquistas a
los trabajadores es pelear por la igualdad y por las mejoras de las condiciones de vida de
toda la ciudadanía. En la misma línea Agustín Rossi plantea la importancia de crear
leyes que sirvan de legítimo respaldo para las conquistas de los trabajadores, de modo
que aseguren y hagan cumplir sus derechos.
En el ámbito de la política económica, y según el imaginario instalado en la
Argentina por parte de ciertas organizaciones sociales, se hablaría de “igualdad de
condiciones” si la distribución de la riqueza generada en el país se diera en partes
iguales entre el capital y el trabajo. Estas condiciones le dan forma para dichas
organizaciones al concepto de “justicia social”. Bajo la lectura en esta clave, el Proyecto
de participación laboral es una herramienta que aseguraría a los trabajadores una mayor
ganancia (cuestión fundamental siendo que ellos se encargan de generar la riqueza de un
país), además de ayudar a sostener y ampliar sus consumos si a través del Proyecto se
lograra controlar los precios de los productos. Se analizaron al comienzo de la
investigación las palabras de Néstor Kirchner (“los trabajadores deben poder ver el
balance de las empresas”) porque abren el debate sobre un eje fundamental que
atraviesa varias cuestiones: la puja distributiva, el tratamiento de la distribución de la
riqueza mediante paritarias, la inflación, y las subas de precios basadas en
especulaciones que suponen mayores gastos en el proceso productivo.
36
Tanto Néstor Kirchner, Héctor Recalde, Agustín Rossi, como Ricardo
Etchegaray han colocado en el tapete de la discusión ideológica que las ganancias son el
fruto del esfuerzo de los trabajadores y por eso es absolutamente genuino que la
repartición de esas ganancias sea igualitaria. Este planteo conlleva la idea que el
trabajador no es un ser ajeno a lo que pasa en su empresa, en su lugar de trabajo; por el
contrario los trabajadores son quienes producen la riqueza de las empresas, de allí se
desprende el derecho a acceder no sólo a un porcentaje de su ganancia, sino también a la
información referente a los balances empresariales y a los controles durante el proceso
de producción. Esta es una idea con mucha fuerza que es expresada en la disputa
analizada tanto por sectores trabajadores como por algunos integrantes del gobierno
nacional.
Otros sectores hicieron un intento por instalar que el Proyecto en cuestión es un
plan para aumentar el poder de Moyano, más que para distribuir las riquezas de un país
de modo equitativo. En este sentido avanzaron los posicionamientos de Federico
Pinedo, de Oscar Aguad quien calificó al Proyecto de “voluntarista y ridículo” y
también del dirigente de la UIA, Méndez, quien levantó las banderas de “hacerle el
vacío” en el Congreso al debate por tratarse de un Proyecto pensado para beneficiar
directamente al dirigente gremial de la CGT. Algo similar se puede identificar en las
ediciones de uno de los medios gráficos utilizados para el análisis -Clarín, actor
ideológico estratégico en el debate hegemónico- que en ciertas oportunidades titula sus
notas en relación al Proyecto de reparto laboral de las ganancias: “el proyecto de
Moyano”50
. Estas argumentaciones pretendieron circunscribir las acciones del Proyecto
a una sola persona, a Moyano, proyectando de esta manera una explicación simplista
50
“La UIA, muy cerca de Cristina, confía en un freno al plan de Moyano” (Clarín. Viernes 12 de
noviembre de 2010).
“Los empresarios decidieron no ir al debate de un proyecto de Moyano” (Clarín. Sábado 15 de
Noviembre de 2010).
37
que se limita a descartar el Proyecto por estar realizado “por y para” el dirigente
sindical, y buscando que esta explicación encontrara sustento legítimo en el plano
ideológico. De esta forma se intentó instaurar la idea que el Proyecto está hecho para
aumentar el poder de un sólo individuo, en lugar de ser un beneficio genuino para los
trabajadores, y además la idea que el dirigente gremial no lucha por las necesidades y
problemáticas propias del sector que representa, los trabajadores, sino que ocupa ese
lugar de representación para sus propios intereses. La astucia discursiva mediante la que
se individualiza en la figura de Hugo Moyano un Proyecto de Ley que representa y
expresa un conjunto mucho más amplio de sectores sociales, es parte de la estrategia de
invisibilización a través de la que se otorga al Proyecto de Ley un sentido mezquino. Al
mismo tiempo que se desplaza el eje de discusión dejando de lado los debates sobre los
intereses y cosmovisiones que están en juego.
En el caso de los actores económicos también se encuentran posiciones
contrapuestas. Por un lado se hicieron visibles los sectores empresarios que buscaron
instalar la idea que los trabajadores no deben participar del reparto de ganancias
empresariales. Para hacer legítima esta idea-fuerza fueron utilizando algunos ejes
dominantes del debate que versaron sobre las siguientes consignas:
- el proyecto viola el derecho a la propiedad privada y desalienta la inversión
- el momento histórico no es oportuno para su implementación
- su implementación altera la seguridad jurídica y las reglas del juego económico
- Los trabajadores no participan de las pérdidas de las empresas, por lo tanto no
deberían participar de sus ganancias
38
Sobre éstos ejes rondaron por ejemplo las declaraciones de Funes de Rioja,
quien además enfatizó que es en vano crear leyes encargadas de legislar sobre los
derechos de los trabajadores. Otros actores que quedaron posicionados sobre éstas líneas
son Jorge Brito, Hugo Biolcati, Adolfo Albático de ACDE, la CAME y Adimra.
Igualmente devinieron los posicionamientos de los integrantes de la UIA quienes
optaron por darle legitimidad a los ejes dominantes mencionados. Teniendo en cuenta
todas las declaraciones de los integrantes de la UIA y del Grupo de los 7 (resumidas en
el comunicado emitido en conjunto) sale a la luz cuál es la molestia de los empresarios
en relación a la implementación del Proyecto de Ley. En caso que rigiera la Ley la
preocupación es por el control y gestión del proceso productivo por parte de los
trabajadores; así como también por el acceso a los balances de las ganancias de las
empresas. El temor es a que los trabajadores intervengan y participen de la gestión
empresarial, a que controlen el proceso productivo y la organización empresarial
incidiendo sobre las decisiones de una empresa que, a los ojos de los empresarios, no les
pertenece. Y aún más temerosa se vuelve la idea cuando éstos entienden que control
significa que los trabajadores interfieran en sus lógicas actuales para blanquearlas,
acusarlas y cambiarlas. Esto está reflejado en las declaraciones de De Mendiguren
“más que una ley de redistribución es una ley de cogestión sindical.
Nunca vi que una empresa presente un balance, lo aprueben las
autoridades, las auditorías, la AFIP, las Bolsas de Comercio, pero
tenemos también que someterlo a la petición del sindicalismo. Y si a
éste no le parece como está el balance, le genera un juicio a la
empresa”51
.
Pero no todos los empresarios quedaron posicionados sobre la vereda descrita
anteriormente, como ya se mencionó las aguas quedan divididas entre las grandes
51
Página 12. Jueves 21 de Octubre de 2010.
39
empresas y un sector de las PyMes (las más pequeñas Apyme y CGERA), las que
posicionándose en defensa de la distribución equitativa de la riqueza que genera el país
dieron legitimidad al debate por el Proyecto de participación laboral. Si bien estas
empresas muestran preocupación por la correcta planificación del Proyecto para no
perjudicar de modo directo o indirecto a las PyMes; también dejan manifiesto en sus
declaraciones el saldo positivo que tiene para el mercado interno -contexto en el que
éstas de desarrollan y crecen- ampliar las ganancias de los trabajadores de modo de
acrecentar así el consumo masivo.
Entre los sectores de trabajadores hubo un amplio apoyo al Proyecto por parte de
quienes hicieron declaraciones públicas a los medios gráficos. Los diferentes actores
intentaron instalar en el debate cultural: la importancia que tiene para el sector al que
pertenecen acceder a un porcentaje del total de las ganancias empresariales; la
importancia de hacer cumplir un derecho Constitucional; y la necesidad de respaldar a
través de las leyes los derechos que conquistan los trabajadores, es decir lo necesaria
que es la intervención del Estado para contemplar y amparar sus derechos. Este último
eje es por el que discurrieron las declaraciones de Oscar Zas, de la Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo, también Mario Manrique hace pié sobre este
punto cuando plantea que lo contemplado por el Proyecto es un derecho natural de los
trabajadores para ejercer la ciudadanía plena en una Nación que garantiza su inclusión
económico-social. Ahora bien, es importante señalar que hubo algunos representantes
sindicales que no emitieron criterios sobre el Proyecto de Ley, como por ejemplo Oscar
Lezcano del gremio de Luz y Fuerza, y Luis Barrionuevo de UTHGRA (los
denominados “gordos”), además de Roberto Fernández de UTA y José Pedraza de
Unión Ferroviaria. Si no hubo declaraciones se podría interpretar el silencio como una
posición en contra del Proyecto de Ley. Es decir, si no existe aprobación o
40
desaprobación explicita, por omisión de criterio se podría decir que quedan parados en
la misma vereda que los grandes empresarios posicionados en contra de la
implementación del Proyecto de Ley.
Caso contrario es el de los dirigentes sindicales que forman parte del conjunto de
actores sociales que impulsó el proyecto, como Hugo Moyano y Juan Carlos Schmid.
Estos se respaldaron en el momento económico que vive la Argentina actual,
considerándolo “el mejor momento” para emprender acciones como las propuestas por
el Proyecto de participación laboral, en tanto consideran que existe una recuperación
económica general que permitió a su vez que las empresas se recuperen también.
Moyano marcó la importancia que tiene para el sector trabajador que las empresas
empiecen a “compartir”, aludió reiteradas veces a la carencia por parte de las empresas
en este sentido, e intentó instalar una concepción que tuviera en cuenta a los
trabajadores no sólo frente a sus pérdidas -convirtiéndolos en “socios” aunque
perjudicándolos- sino que también se los incluyera en las épocas de bonanza.
41
El enfrentamiento por la distribución de la riqueza
El problema que encierra en su despliegue el hecho social analizado refiere a una
temática que estructura un debate más amplio sobre la distribución de la riqueza del
país. Preguntarse por este tema es indagar sobre la disputa desatada entre el conjunto de
las clases, fracciones y grupos de la sociedad en relación a las implicancias económicas
de la distribución de la riqueza nacionales, y a la apropiación del conocimiento
estratégico; es decir la participación de los trabajadores en el gerenciamiento de la
producción, y el acceso a la información de las empresas. El ‘know-how’ sobre la
producción (inversiones, costos del proceso productivo, costos de producto final, precio
de venta del producto, etc.), y gerenciamiento de una empresa constituyen un activo
estratégico para la misma. De modo que la manera en que esta información circule,
quiénes tengan acceso a ella, y las decisiones que se tomen en relación al proceso
productivo en cualquiera de sus instancias, puede generar una situación de mayor/menor
ventaja (bajo la perspectiva del empresariado) para la empresa ó para los trabajadores.
Teniendo en cuenta el análisis desarrollado en los apartados anteriores, se puede decir
que el acceso a la información garantiza el control sobre los precios,
controlando/limitando de alguna manera las ganancias “extras” de los sectores del
empresariado. Desde esta óptica, para éste sector es más ventajoso tener a los
trabajadores alejados de la información, control y gerenciamiento del proceso
productivo.
Siguiendo esta línea, el debate sobre la temática se muestra estructurado por al
menos tres posiciones-concepciones acerca de cómo distribuir la riqueza en un país,
cómo y quién participa de la gestión empresarial, y qué implicancias tienen estas
42
variables en el ámbito económico-político. Las tres posiciones dominantes de la
discusión son: la del Capital local y extranjero (representadas por la industria para la
exportación petroquímica, alimenticia y plástica, ACDE, las cámaras de construcción y
comercio, parte de la UIA, Copal, SRA); la de la Producción (formada por algunos
Grupos Económicos Locales representados en el sector de la UIA-De Mendiguren,
Pymes, etc.); y la del Trabajo expresada por el MOO como actor principal y por la CGT
en particular (tanto quienes fueron parte de la conducción del MTA como los sindicatos
que defendieron el proyecto UPCN, SMATA, UOM, UOCRA, CTA)52
. Aunque en
líneas generales las dos primeras posiciones-concepciones coincidan en rechazar la
propuesta (obviando los casos de Cgera y Apyme) hay que dar cuenta de las diferencias
al interior de éstas. Tales diferencias protagonizan los enfrentamientos dentro de la
alianza social en función del Gobierno (conformada por los sectores de la Producción y
el Trabajo), en la que hay sectores en relación de cooperación y otros en enfrentamiento.
Para realizar una descripción de los posicionamientos mencionados es necesario
analizar el estado de correlación de fuerzas en el momento en que se desarrolla el hecho
social. En este sentido, se pueden plantear en el seno del Estado al menos dos proyectos
de sociedad antagónicos que se enfrentan por la hegemonía53
: el proyecto nacional y
popular (conducido por la alianza social Estado -mediadores político institucionales-,
sectores de la Producción y el Trabajo); y el proyecto financiero neoliberal
agroexportador (conducido por el capital financiero trasnacional concentrado y en
menor medida algunos capitales locales). Estos proyectos se ven caracterizados por un
52
Además el sector del Trabajo incluye trabajadores operarios, técnicos, profesionales, científicos;
ocupados y desocupados; formales o informales; movimientos sociales. Este último sector incluye a
asambleístas, movimientos de piqueteros, movimientos de desocupados y otros surgidos
mayoritariamente en la década del ’90, momento a partir del que adquirieron gran relevancia por su
participación en la resistencia a las medidas implementadas por el proyecto neoliberal. 53
Ver Gramsci; Antonio, Hegemonía (sociedad civil) y división de poderes, en Notas sobre
Maquiavelo, sobre la política y sobre el estado moderno.
43
determinado modelo económico y político, y un sistema de legitimación socio-cultural
(a través del que intentan ganar el consenso social mayoritario). Los dos proyectos
identificados en el seno del Estado dan forma al primer enfrentamiento identificado
dentro del campo de correlación de fuerzas, es decir a la contradicción entre sectores de
la alianza social en función del gobierno y sectores del capital extranjero.
Además de dicho enfrentamiento, existen otras diferencias que merecen ser
descritas para evitar un análisis binario que invisibilice los sectores del proceso que
están subordinados por los dos proyectos político-estratégicos. Siguiendo esta línea, y al
indagar dentro del primer enfrentamiento identificado, se encuentran cuadros del
proyecto financiero global dentro del sector de la alianza social en función del gobierno
(en forma minoritaria y subordinada tácticamente a la situación general de relación de
fuerzas); así como expresiones del proyecto nacional y popular en ciertos sectores que
quedaron posicionados junto al ala del capital extranjero (este es el caso de CAME que
es una organización que nuclea empresas medianas, de ADIMRA y de la fracción de la
UIA conducida por De Mendiguren). Estas posiciones subordinadas son
enfrentamientos secundarios que surgen del análisis de correlación de fuerzas sociales, y
explican las tensiones en torno a la ley de participación en las ganancias por parte de
los trabajadores; ya que la implementación de la misma implica que los trabajadores
comiencen a influir en ciertas decisiones empresarias, así como observar la estructura de
costos reales y, por lo tanto, el manejo de precios por parte de los monopolios que
controlan las ramas centrales de la economía.
Siguiendo los nodos problemáticos del análisis desarrollado al comienzo del
apartado, se pueden observar diversas contradicciones surgidas de la posición
económica de clases, fracciones y grupos sociales que convergen en el proyecto
44
nacional, a las que se suman las contradicciones política e ideológico-cultural. Al
interior de la alianza social en función del gobierno se genera un enfrentamiento
secundario entre los sectores de la Producción y el Trabajo. Este enfrentamiento se
desarrolla entre el sector de la Producción encabezado por la fracción de la UIA dirigida
por De Mendiguren (en alianza con distintos grupos económicos industriales locales
como ALUAR y, en menor medida, con el grupo Techint), junto con Jorge Brito del
Banco Macro (y titular de la entidad que nuclea a la banca privada nacional -ADEBA-)
y Juan Carlos Lascurain de ADIMRA (nuclea a las metalúrgicas pequeñas y medianas);
y el sector del Trabajo representado por la fracción del MOO encabezado por la CGT-
Moyano, y el conjunto de los sectores del Trabajo al interior del movimiento nacional
(Merino; 2012).
Para quienes integran el sector del Trabajo se vuelve necesario profundizar el
proyecto nacional y popular de modo que las garantías de las “condiciones de igualdad”
vayan más allá de lo estrictamente político-civil, e incluyan la igualdad económica y
social. Esta igualdad involucra el compromiso del Estado para garantizar a los
ciudadanos los derechos que les corresponden, remediando las desigualdades que
surgen a partir del crudo desarrollo del capitalismo y de otros mecanismos propios de la
sociedad. Como dice Cuenca “la igualdad entre los hombres es un hecho natural y la
ruptura de ese orden natural es, entonces, un asunto político; por lo tanto el Estado
debería estar en capacidad de atender los derechos naturales de los individuos” (Cuenca;
2011: 33). Los intereses del sector del Trabajo chocan con los intereses de quienes
forman parte de la Producción; y al mismo tiempo, la contradicción entre los intereses
de ambos sectores guarda relación con la contradicción fundamental de todo sistema
capitalista, la lucha capital-trabajo. Lucha en la que la Producción genera ciertos
45
alineamientos tácticos con el capital concentrado local y el conjunto de líneas de capital
financiero transnacional que son parte de distintos bloques de poder.
El análisis realizado sobre el debate por el Proyecto de Ley de participación en
ganancias empresariales es representativo de las diferencias entre los sectores
descriptos. Las discrepancias producto de posicionamientos opuestos están relacionadas
al estudio que realiza cada sector de las prioridades que deben ser resueltas en el país,
cómo deben ser resueltas estas prioridades, con quiénes debe confluirse en la resolución,
con qué niveles de profundización se plantea dicha resolución; y en general cómo debe
ejercerse la conducción en términos de un programa económico, social y cultural.
El conjunto de diferencias esbozadas que generan los enfrentamientos
secundarios entre el Trabajo y la Producción, dentro del proyecto político-estratégico
nacional y popular, otorgan las claves para plantear un debilitamiento de la alianza
social en función del gobierno.
46
CONCLUSION
En el análisis del debate por la participación de los trabajadores en las ganancias
de las empresas quedaron, seguro, pendientes discusiones de variables económicas y
políticas que se desprenderían de la aprobación en Diputados del Proyecto de Ley (y/o
de su inminente implementación luego de la aprobación). El debate público se
interrumpió y el tratamiento del Proyecto de Ley quedó a un lado.
¿Qué desenlace encuentra en este contexto la discusión por la participación de
los trabajadores en las ganancias de las empresas?
Según el análisis realizado en base a las declaraciones de los diversos actores
políticos, sociales, económicos y culturales, se podría decir que la opción que se impuso
fue la discusión de la temática en las negociaciones colectivas de trabajo. Si bien el
hecho social no tuvo un desenlace definitivo en algún sentido concreto, el tratamiento
de la participación de los trabajadores en las ganancias a través de las paritarias fue la
opción que se mencionó por parte de algunos sectores y que encontró eco en el
gobierno54
.
54
Cristina Fernández de Kirchner trasmitió en el discurso de cierre del Congreso de la UIA en
2011: “les voy a decir lo que yo opino acerca de esta cuestión. Si la economía pudiera regirse por leyes
sancionadas por el Parlamento, no tendríamos necesidad de tener una UIA ni una CGT ni montón de
cosas, la economía realmente se rige por otras leyes, pero fundamentalmente el modelo, este modelo, se
ha regido por algo que ha sido muy virtuoso, que ha sido el acuerdo entre los trabajadores y los
empresarios en convenciones colectivas que implican no solamente cuestiones salariales sino también
condiciones laborales, que también tienen un fuerte impacto económico, porque algunos miden solamente
salarios, pero determinadas condiciones laborales también implican un determinado costo al sector
empresario que debe ser merituado en el marco de lo que es la administración de una empresa. Yo
sinceramente creo que aquellos empresarios, de hecho ya hay empresas que lo están haciendo, que han
acordado con sus trabajadores distribuir las utilidades, me parece muy bien, estoy muy de acuerdo porque
creo que los trabajadores que participan en las utilidades defienden más a la empresa, se ponen la
47
Algunas claves que ayudan a entender el desenlace que se asume como cierre del
hecho social en cuestión, se desprenden del análisis del estado de correlación de fuerzas
descripto; y las rupturas y contradicciones de los sectores que forman parte de la alianza
social en función del gobierno. Se puede hablar al menos del cierre de una etapa, y a
partir de allí se genera una nueva etapa y un nuevo hecho social, que dejan de lado el
debate por el Proyecto de Ley, por el acceso a la información de los balances de las
empresas, por el control de costos del proceso productivo o por el control de precios. Un
nuevo hecho social diferente de aquel por el que Néstor Kirchner insistía en discutir
cuando decía “Los trabajadores deben poder ver el balance de las empresas”.
Por el momento, las consecuencias del cierre suscitado implican que se deje a un
lado la discusión por una de las medidas que beneficiaría la profundización del proyecto
nacional y popular. Esto no significa que los debates en cuestión no vuelvan a tener
protagonismo; sólo implica que en ese momento no se lograron generar las condiciones
que lo favorezcan por un lado, y que se impusieron en la decisión de la política de
gobierno las fracciones empresariales que son parte de la alianza social articulada por el
gobierno nacional, por otro.
camiseta, creo que es muy bueno, pero eso es una cosa que tienen que decidir entre los empresarios y los
trabajadores, no la puede imponer el Estado por la fuerza a través del Parlamento, imposible hacerlo en
otro ámbito que no sea el Parlamento por otra parte”. Disponible en
http://www.anibalfernandez.com.ar/index.php/component/content/article/50-presidenta-de-la-
nacion/854discurso-dela-presidenta-cristina-fernandez-de-kirchner-en-la-uia.
48
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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información. BITACORA 4-I sem 2000. Disponible en
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4008342.pdf
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conapla.blogspot.com.ar, Martes 3 de Abril de 2012.
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N°169; paginas 121-134. 2000. Disponible en
http://wwww.nuso.org/upload/articulos/2884_1.pdf
- TORRE, Juan Carlos. Ensayos sobre movimiento obrero y peronismo. Siglo
XXI Editores. Buenos aires. 2012.
50
Diarios
- Archivo de Clarín
- Archivo de La Nación
- Archivo de Página 12
Otros
- RECALDE, Héctor. Charla-Debate: Proyecto de Ley de Participación de los
Trabajadores en las ganancias de las empresas; con motivo de lanzamiento de AJUS
(Abogados por la Justicia Social), en el marco del Ciclo de Charlas sobre Movimiento
Obrero y el Proyecto Nacional. Martes 31 de Mayo de 2011.
Sitios web
- www.copal.com.ar
- www.acde.org.ar
- www.cge-ra.org
- www.apyme.org.ar
- redcame.org.ar
- www.adimra.org.ar
51
ANEXO I
Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas55
I - Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su
consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten
servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán
derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a
los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no
integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar
la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no
carácter remuneratorio. En ningún caso la participación en las ganancias se computará
para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes
y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene
incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta
gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre
Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios,
utilidades, réditos o ganancias de las empresas. Solo estará afectado a la participación
laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito
55
Disponible en http://www.hcdn.gov.ar.
52
bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción
admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones
de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%). No se harán
compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres
ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan
resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta
ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la
legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del
control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la
presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fijase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado
en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que
será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio
de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social de la Nación. Serán facultades del Consejo Nacional de
Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas
quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en
consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías
regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de
53
micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su
normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal
desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las
declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a
exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última
parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta
Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años
consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad
laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo
Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución
en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las
condiciones previstas en el artículo 26.
54
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará
integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de
la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de
empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las
ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán
a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro
impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las
Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los
representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del
Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por
asesores técnicos, con voz pero sin voto. Las decisiones del Consejo Nacional de
Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo
laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere
radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las
Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las
entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer
reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que
55
deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se
harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los
representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios,
reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de
Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de
esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le
asignan como ente regulador de la participación.
III - Excepciones al régimen general.
Artículo 10° - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para
distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al
entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la
antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su
explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un
nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa
aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en
las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no
supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las
Ganancias;
56
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no
tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios,
culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la
actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11° - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley
no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5
(cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales
autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades
eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Artículo 12° - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna
a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se
entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o
ciclo completo.
Artículo 13° - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del
término del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las
ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el
tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la
extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de
la empresa.
57
IV - Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14° - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir
entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente
ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días
efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en
el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones
devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá
efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la
presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15° - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a
los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o
convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador. A los
efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo
solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16° - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por
participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días
58
siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de
impuestos a las ganancias. Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la
empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el
monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada
definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que
corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés
compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17° - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de
participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la
legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al
mismo régimen de pago.
V - Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18° - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los
trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la
representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la
presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada
trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley.
59
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y
requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria
que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los
representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos. La empresa deberá
facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a
su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada
práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la
reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y
la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la
representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el
juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación
respaldatoria requeridas. La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto
respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente
bajo reserva.
Artículo 19° - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la
determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la
efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el
artículo 16º de esta Ley.
VI - Exención impositiva
Artículo 20° - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de
participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII - Del Fondo Solidario.
60
Artículo 21° - El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será
destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en
el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En
este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una
compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22° - Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no
registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y
actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar
mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no
hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en
actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23° - La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán
las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en
forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas
en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos
denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de
Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de
la presente ley.
Artículo 24° - A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo
22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser
despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa
autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la
61
estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto
de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con
mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría
devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que
pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25° - El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la
presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones
previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26° - Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias
a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los
recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo
ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27° - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor
todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la
presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas
todas las disposiciones en contrario. Las convenciones colectivas de trabajo
debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores
serán válidas y de aplicación.
Artículo 28° - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes,
el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con
multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió
haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados
62
en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario. La
autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en
cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción
constatada.
Artículo 29° - Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley
prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la
participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan
en los términos previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su
trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30° - El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo
de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX - Disposiciones Transitorias.
Artículo 31° - La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se
establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán
empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se
encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la
Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el
período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley,
las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores
que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda
63
del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral
en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las
obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos
en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32° - El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no
será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de
convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones
unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que
mantendrán su vigencia en tanto resulten más favorables que el creado en esta ley. En
caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable,
éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las
Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
64
ANEXO II
Reunión de trabajo56
En el día de la fecha tuvo lugar un nuevo encuentro de los Presidentes de la
Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Jorge H. Brito;
Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega; Cámara Argentina de la
Construcción, Carlos E. Wagner; Sociedad Rural Argentina, Hugo L. Biolcati; Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Adelmo Gabbi y Unión Industrial Argentina, Héctor
Méndez, como había sido programado en la reunión anterior.
El proyecto de ley de participación laboral en las ganancias y control sindical de
los resultados fue la cuestión dominante del encuentro, por la gran preocupación que
despierta una iniciativa de semejante alcance, proyectada sin consenso empresarial, en
un tiempo en que el país necesita un muy fuerte aumento de la inversión que genere más
empleo y desarrollo.
Los dirigentes pusieron de relieve que la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) dispone la consulta tripartita previa (Gobierno, trabajo, empleadores) y es un
compromiso de rango constitucional asumido por Argentina, porque el acuerdo
constituye un mecanismo indispensable para resolver toda cuestión como la planteada.
A su vez, rechazan categóricamente los proyectos en cuestión, máxime cuando
se comprueba que avanzan hacia un poder de interferencia sindical que choca contra los
56
Disponible en http://www.uia.org.ar/pyc.do?id=1&fileId=3809 .
65
principios constitucionales de derecho de propiedad y de ejercicio de toda industria
lícita al otorgar a los sindicatos facultades de fiscalización y de información ajenas a su
cometido muy superiores a la de los propios accionistas.
Hubo unanimidad de opiniones afirmando que esta situación se agrava aún más
en un contexto en el cual la imposibilidad de ajuste de los balances por inflación genera
una fuerte distorsión en el resultado de los mismos.
Destacaron las entidades reunidas, que siempre impulsaron la negociación
colectiva como la práctica idónea para resolver positivamente las cuestiones que
involucran a trabajadores y empleadores.
Y enfatizaron que, mediante acuerdos colectivos, se posibilitó que los ingresos
de los trabajadores del sector formal convencionado hayan experimentado en los
últimos años incrementos bien superiores a la inflación real, posicionando los salarios
en dólares de los trabajadores argentinos muy por encima de los de la región y de
muchos de los países con los cuales compiten nuestros productos.
Finalmente, todos coincidieron que este tipo de iniciativas fracasan cuando no se
las impulsa mediante acuerdos y consensos previos. Los asistentes ratificaron su
confianza en el diálogo que tenga en cuenta circunstancias, marcos de colaboración y de
productividad indispensables para un real crecimiento con empleo e inclusión social.
Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA)
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
66
Cámara Argentina de Comercio
Cámara Argentina de la Construcción
Sociedad Rural Argentina
Unión Industrial Argentina
Buenos Aires, 22 de Septiembre del 2010.