discusiones sobre el proyecto de ley de reparto de las ganancias

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Esta obra está bajo licencia 2.5 de Creative Commons Argentina. Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Documento disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, repositorio institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la Universidad Nacional de La Plata. Gestionado por Bibhuma, biblioteca de la FaHCE. Para más información consulte los sitios: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar Deladino, Ana Lucia Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias empresarias entre los trabajadores Tesis presentada para la obtención del grado de Licenciada en Sociología Director: Merino, Gabriel Esteban CITA SUGERIDA: Deladino, A. L. (2013). Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias empresarias entre los trabajadores [en línea]. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.856/te.856.pdf

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Esta obra está bajo licencia 2.5 de Creative Commons Argentina.Atribución-No comercial-Sin obras derivadas 2.5

Documento disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, repositorioinstitucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de laUniversidad Nacional de La Plata. Gestionado por Bibhuma, biblioteca de la FaHCE.

Para más información consulte los sitios:http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar http://www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar

Deladino, Ana Lucia

Discusiones sobre el Proyecto deLey de reparto de las gananciasempresarias entre lostrabajadores

Tesis presentada para la obtención del grado deLicenciada en Sociología

Director: Merino, Gabriel Esteban

CITA SUGERIDA:Deladino, A. L. (2013). Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de lasganancias empresarias entre los trabajadores [en línea]. Trabajo final de grado.Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de laEducación. En Memoria Académica. Disponible en:http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.856/te.856.pdf

Page 2: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA

LICENCIATURA EN SOCIOLOGÍA

TRABAJO FINAL

Discusiones sobre el Proyecto de Ley

de reparto de las ganancias

empresarias entre los trabajadores

Alumna: Deladino, Ana Lucia

Legajo: 87850/5

Correo electrónico:

[email protected]

Director: Merino, Gabriel Esteban

Fecha: 19 de Junio de 2013

Page 3: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

2

ABSTRACT

Es un hecho visible el reciente fortalecimiento del Movimiento Obrero

Organizado en nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta los intentos de destrucción

de la participación de los trabajadores iniciados con el golpe militar de 1976, y

profundizados de forma aguda en la década del ‘90. Este resurgimiento pone de relieve

la importancia que adquieren las grandes mayorías trabajadoras para sostener un modelo

económico y social progresivo.

En este contexto, las políticas propuestas por un Gobierno Nacional median (y

expresan en su interior) las luchas que se desatan entre las fuerzas del capital y el

trabajo. En la presente investigación se analiza el enfrentamiento originado a partir del

conocimiento público de la propuesta del “Proyecto de Ley de Participación de los

Trabajadores en las Ganancias de las Empresas”. Los debates sobre esta iniciativa

adquirieron relevancia en el año 2010, cuando diversos actores políticos, político-

institucionales, económicos, sociales, y estratégicos lanzaron sus posicionamientos

sobre una temática controvertida, un derecho que está presente en la Constitución

Nacional pero del que pocas veces se conoció esfuerzo alguno por garantizar.

A partir del análisis del enfrentamiento de fuerzas visible en las discusiones

suscitadas, se discurrirá en relación a las características del proyecto de ley; las

consecuencias para cada sector de la sociedad; las interpretaciones, ideas y

posicionamientos de tales sectores; y las implicancias de fondo que se encuentran en la

propuesta. Finalmente, se podrá explicar el desenlace que de momento tuvo el conflicto

desatado por la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

Page 4: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

3

PALABRAS CLAVES

Movimiento Obrero Organizado - ganancias empresarias - balance de las

empresas - control de precios - costos del proceso productivo -

Page 5: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

4

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………....5

Objetivos y metodología………………………………………………………..…....5

JUSTIFICACION…………………………………………………………………..……8

Clase trabajadora, clase obrera y Movimiento Obrero Organizado……….…………9

El Movimiento Obrero Organizado………………….……………………………....12

Lanzamiento del Proyecto al debate público………………………..…………………17

El Proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias empresariales:

posiciones encontradas al respecto…………………………………………….……17

Análisis del Proyecto de Ley y sus contenidos…………………..………………….29

El debate ideológico-cultural en torno al Proyecto de Ley…………………………....34

El enfrentamiento por la districión de la riqueza……………………………………...41

CONCLUSION…………………………………………..………………….…………46

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA……………………………………………………49

ANEXO I…..…………………………………………………………………………..52

Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas………………...52

ANEXO II……………………………..………………………………………………..65

Reunión de trabajo………………………………………………..……………………65

Page 6: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

5

INTRODUCCION

Objetivos y metodología

Las discusiones desatadas en relación al “Proyecto de reparto de las utilidades

empresarias entre los trabajadores”1, se observan a partir del conocimiento público en

Junio de 2010 del Proyecto de Ley que Héctor Recalde2 presentaría el mismo año ante

la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados del Congreso de la

Nación Argentina.

En la presente investigación se abordan las discusiones suscitadas alrededor de

la temática entre Junio y Noviembre del año 2010. La selección del recorte en el tiempo

se corresponde con la instancia en la que se despliegan -a través de las discusiones

mediáticas desatadas- las estrategias de medición de fuerzas por parte de los actores

involucrados3.

A través del análisis de estas discusiones es nuestra intención identificar los

proyectos político-estratégicos4 de país que sostienen diversas posiciones e intereses,

visibles en los debates mediáticos sobre el Proyecto Legislativo. Esta investigación se

sostiene sobre dos modos de análisis complementarios del hecho social abordado: el

análisis de las relaciones de fuerzas y la metodología del análisis discursivo.

1 Ver el Proyecto del Diputado Héctor Recalde en Anexo I.

2 Abogado Laborista de la CGT y Diputado por el Frente para la Victoria electo en 2007.

3 Se utilizará como fuente de los debates mediáticos una base de datos de elaboración propia

realizada a partir de los diarios Página 12, La Nación y Clarín en el período Junio-Noviembre de 2010. 4 “El concepto de Proyecto político-estratégico implica que una fracción social tiene un grado de

desarrollo en su organización económica, política, ideológica, cultural -organización, consciencia,

heterogeneidad de sectores y homogeneidad en cuanto a sus objetivos en términos gramscianos (Gramsci;

2008: 51-61)- para plantear una determinada “forma de vida”” (Merino; 2011: 4).

Page 7: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

6

Para los objetivos de esta investigación, el análisis de las relaciones de fuerza de

fracciones, grupos sociales y clases a partir de lo expresado en declaraciones a los

medios gráficos, adquiere un significado concreto en cuanto sirve para justificar una

acción práctica surgida de la voluntad de los diferentes actores económicos, políticos,

sociales y culturales. En sintonía con lo planteado por Gramsci,

“los elementos de la observación empírica que por lo general son

expuestos de forma desordenada (…) en la medida en que no son

cuestiones abstractas o sin fundamento, deberían encontrar ubicación

en los diversos grados de relaciones de fuerza, comenzando por las

fuerzas internacionales (…) para pasar a las relaciones objetivas

sociales, o sea al grado de desarrollo de las fuerzas productivas, a las

relaciones de fuerza política y de partido…” (Gramsci; 1984: 51).

La metodología del “análisis del discurso” es de reciente aparición (comenzó su

desarrollo en los años 1960 y 70), y son diversas las corrientes que se sitúan bajo su

características. El análisis del discurso se puede considerar un tipo de investigación no

estándar en sí mismo, y no sólo una estrategia o mero procedimiento de análisis de la

información cualitativa (Marradi, Archenti, Piovani; 2010: 272). Se trata de hacer foco

en el texto como soporte de un discurso emitido por diversos actores sociales; y se

entiende a los discursos desde una perspectiva que contempla los espacios y conflictos

sociales en los que éstos son emitidos, es decir una perspectiva en la que se ven

influidos por el contexto social. Se abordará la presente investigación situándose en un

análisis crítico del discurso que considera al lenguaje en cuanto forma de práctica social,

centrándose en los modos en que la dominación política y social se reproduce a través

del lenguaje oral y escrito (Marradi, Archenti, Piovani; 2010).

Es objetivo de la investigación dilucidar las cuestiones de fondo en los debates

por la implementación del Proyecto de Ley: la disputa por la distribución de la riqueza

Page 8: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

7

de un país; el acceso de los trabajadores al conocimiento, gerenciamiento y control del

proceso de producción de las empresas; el acceso a la información sobre los costos de

producción; el control de los precios de venta de los productos y la inflación; y el lugar

que ocupan los trabajadores un modelo político-económico y social de país

determinado.

Page 9: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

8

JUSTIFICACIÓN

El principal incentivo que motorizó desde sus comienzos esta investigación es la

importancia que tiene atender la voluntad de las mayorías si queremos profundizar en

un modelo de país económico y social progresivo; basado en el Trabajo, en la

Producción y la industrialización nacional; y en la ampliación de las garantías a los

ciudadanos por parte del Estado. Para lograr este cometido es preciso dar al pueblo

trabajador los derechos que le confieren las leyes y la razón manifiesta en la amplísima

participación y movilización popular.

El tema por el que se vertebra este trabajo es una arista controvertida que tiene

un trasfondo histórico notorio en nuestro país a través de los debates ideológicos, en los

reclamos del Movimiento Obrero Organizado (en adelante MOO) y en la Constitución

Nacional. Sin embargo -y como una deuda pendiente- apareció y aparece inerte su

implementación, motivo por el que se quiere aportar desde estas líneas al debate sobre

qué implicaría dicha implementación y hacia dónde apunta una medida como esta en los

destinos de un país.

Además se hará foco sobre la importancia del MOO en este proceso socio-

histórico para otorgarle la visibilidad que se merece su accionar e influencia sobre el

mismo. Por ello es necesario realizar una conceptualización sobre nuestro actor social

central.

Page 10: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

9

Clase trabajadora, clase obrera y Movimiento Obrero Organizado

Julio Godio en el año 1971 describía a la clase obrera como aquella que “se

desarrolla y crece con la formación de la sociedad capitalista, de cuyo modo de

producción constituye la fuerza principal de trabajo” (Godio; 1971: 7). En estas líneas

se concibe a la clase obrera como el conjunto de individuos que aparece como

consecuencia del trabajo asalariado. Dicho tipo de trabajo implica que los hombres que

conforman la clase obrera aporten al proceso productivo la fuerza de trabajo y a cambio

reciban una contraprestación económica -salario-. El lugar que ocupa la clase obrera

bajo el sistema capitalista está definido entonces por la no posesión de los medios de

producción.

Hasta aquí se limita el término “clase obrera” a la relación establecida en la

actividad productiva desde la óptica del trabajador, es decir en la reproducción de la

vida material del mismo. Pero esta limitación reduce a considerar a la clase obrera sólo

como atributo del capital, como clase en sí. Según lo desarrolla Karl Marx, en el año

1840 a la luz de los sucesos ocurridos en Gran Bretaña,

“las condiciones económicas transformaron primero a la masa de la

población del país en trabajadores. La dominación del capital ha creado

a esta masa una situación común, intereses comunes. Así, pues, esta

masa es ya una clase con respecto al capital, pero aún no es una

clase para sí. En la lucha (…) esta masa se une, se constituye como

clase para sí. Los intereses que defiende se convierten en intereses de

clase” (Marx; 1847: 110. Resaltado nuestro).

Siguiendo lo expuesto por el autor debe desarrollarse la clase obrera en clase

para sí, ya que los hombres forman una clase siempre y cuando -y en pos de defender

sus intereses de clase- se vean obligados a sostener una lucha contra otra clase, y

justamente en esa disputa es donde se constituyen en clase para sí. Sólo a la luz del

Page 11: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

10

análisis de procesos de enfrentamientos sociales se podrá conocer cuáles de las

múltiples relaciones y posiciones establecidas por los conjuntos de individuos están en

juego, en un momento histórico determinado; y se podrá concebir a la clase obrera

como totalidad, en contraposición de los conjuntos de individuos que se les oponen. Se

logra concebir a la clase obrera como totalidad no solamente porque ésta se une en la

lucha por sus intereses comunes, sino que además se construye en ese accionar un plan

programático político. En palabras de Godio:

“el capitalismo, al producir la polaridad capital privado y fuerza de

trabajo, empuja simultáneamente a los obreros a unirse por encima de

sus diferencias nacionales o raciales. Esta tendencia a la supresión de

enfrentamientos entre obreros de distinta nacionalidad no es lineal,

requiere que una fuerza política sintetice y haga consciente esa

tendencia a la unidad de clase que es expresión de la misma práctica

como explotados” (Godio; 2000:16).

Aunque actualmente se continua bajo el sistema capitalista y bajo la relación

social fundamental capital-trabajo, es necesario re-conceptualizar sobre las

características que asumen la clase trabajadora y la clase obrera5 -y el MOO en

particular-, ya que los diferentes procesos históricos en relación a las nuevas formas de

capital suscitadas, fueron reconfigurando al sujeto social.

A partir del proceso -que en Argentina comienza en la década del ´70 y se

profundiza en los ´90- por el que el capital adquiere la forma de capital financiero

transnacional, las redes financieras globales y los grupos económicos locales fueron

generando las condiciones para la transformación de las relaciones de trabajo,

heterogeneizando y fragmentando a la clase obrera.

5 Clase trabajadora y clase obrera son conceptos que se asumían y se asumen muchas veces como

equivalentes (ver Christian Castillo, “Diez meses después de las jornadas que sacudieron a la Argentina”

y “Peculiaridades y contradicciones del actual modelo de acumulación”). Aquí no se los considera como

tales, por eso se realiza un breve desarrollo que tiene en cuenta la diferencia conceptual.

Page 12: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

11

El proyecto financiero global impuso un nuevo proyecto de sociedad, que se

caracterizó por cambiar al sujeto social, sus relaciones laborales y la forma en que se

encuentran organizados los trabajadores para la producción. Como analiza Castells

“el tipo de relaciones laborales derivados de este nuevo modelo, que es

el modelo que está difundido a nivel mundial, es, sobre todo, la

flexibilidad estructuralmente determinada de la fuerza de trabajo y de

la relación trabajador-empresa (…) En estos momentos el capitalismo

desorganiza a la clase obrera. Es decir, es el proceso inverso, desde el

punto de vista estructural. Eso no quiere decir que sea una

inevitabilidad, pero si miramos los datos, lo que está produciéndose es

un cambio sustancial de las relaciones laborales en todos los países”

(Castells; 1998: 12 y 13).

Se imponen entonces diversas lógicas que llevaron a la precarización e

informalización laboral: la flexibilización, la tercerización y la producción en red (bajo

el soporte de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación) fueron los

procesos centrales que acentuaron modificaciones en el conjunto social de los

trabajadores.

Frente a las nuevas formas de venta de trabajo (aún en detrimento de los

trabajadores), de relación laboral con las empresas, y de organización de la fuerza de

trabajo, las grandes mayorías populares están conformadas por trabajadores

asalariados primordialmente. El conjunto social de los trabajadores asalariados pasa a

contemplar por un lado a los empleados asalariados que se desarrollan en tareas

técnicas y profesionales; por otro, a la clase obrera que comprende a los trabajadores

asalariados manuales y operarios; y finalmente a los desempleados, sub-ocupados y los

Page 13: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

12

autónomos6. Es menester destacar que el gran desarrollo de los “autónomos” y

contratados es la máxima expresión de la flexibilización laboral bajo las nuevas formas

de organización de la producción social, ya que este tipo de condición laboral implica

que no exista por parte del trabajador una relación de dependencia formal hacia

empleador pero si real.

El Movimiento Obrero Organizado

En líneas preliminares se adelantó el enfoque sobre el MOO, sobre la clase

obrera con organización y participación real en el plano gremial, político-gremial y

político. Esta decisión se basa en la concepción de la clase obrera como aquella que

ocupa un lugar estratégico en el proceso productivo. Dicho lugar la hace responsable de

la producción de la riqueza en la sociedad, teniendo en cuenta que la ganancia es fruto

del esfuerzo de los trabajadores, fruto de su intervención y transformación fundamental

sobre la materia prima y recursos. El MOO ocupa un lugar medular, no sólo por lo

descrito, sino porque como se ha observado históricamente este sujeto social es capaz de

articular un proyecto político-social o influir de forma determinante -en alianza

6 Gabriel Merino en el “El sujeto histórico de transformación social” identifica tres grandes

fracciones de la clase trabajadora:

A- trabajadores técnicos y profesionales (enorme mayoría de las habitualmente llamadas clases

medias) que crecen en cantidad por el proceso de proletarización de los profesionales y por la creciente

necesidad de trabajadores formados en nivel técnico y superior por parte de las grandes empresas cuyos

procesos productivos se complejizan; en Argentina suman alrededor de una cuarta parte de los

trabajadores.

B- trabajadores operarios, obreros y parte de los llamados “empleados”, que se encuentran con

trabajos formales, lo que históricamente constituye el movimiento obrero y que en Argentina hoy

constituyen un poco más de los dos quintos de los trabajadores.

C- trabajadores obreros informales, subocupados, precarizados y desocupados estructurales,

contenidos en gran medida por ese 34% de trabajadores en negro, que crecieron enormemente con la

imposición del proyecto financiero neoliberal y las nuevas formas de organización de la producción. Con

ello se partió al movimiento obrero organizado, ya que eran parte del mismo, pero su situación y

condición los vuelve en la realidad otra fracción. Es importante señalar que en Argentina, con el proceso

de crecimiento económico y re-industrialización de los últimos años, esta fracción tiende a decrecer e

incorporarse como obreros pero no a desaparecer.

Page 14: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

13

estratégica con otros trabajadores y sectores- en la transformación de los modelos

socioeconómicos existentes.

Se hará especial hincapié en la Confederación General del Trabajo (en adelante

CGT) como organización principal del MOO, sin dejar de tener en cuenta otras

organizaciones importantes como la Central de Trabajadores Argentinos (en adelante

CTA). Esta decisión está relacionada principalmente a que el proyecto de participación

de los trabajadores en las ganancias fue elaborado y presentado por represententantes de

la conducción de la CGT (junto al Diputado Héctor Recalde); y también porque los

mismos representantes de la CGT asumieron un rol imprescindible a partir de la década

del ´90, momento en el que se enfrentaron a la conducción de la central

(colaboracionista del menemismo) a través de una corriente interna.

En el contexto que se viene describiendo de flexibilización, tercerización y

precarización del trabajo, el menemismo apostaba a derrumbar la estructura de

organización obrera consolidada gremial y políticamente durante el peronismo a partir

de 1944-45 (Díaz; 2010: 327); por lo tanto las alternativas para toda organización

sindical estaban delimitadas por dos opciones opuestas: continuar con la fidelidad al

Partido Justicialista ó romper con el gobierno de Menem. Esto último fue lo que hizo el

Movimiento de Trabajadores Argentinos (en adelante MTA), que luego protagonizó el

armado de lo que se llamó “CGT disidente”. Si bien no son objeto de esta investigación

los sucesos desarrollados por esos años, resulta importante hacer una breve descripción

de los hechos para comprender las características de la CGT como principal

Page 15: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

14

organización que impulsa el proyecto de participación laboral en las ganancias

empresariales7.

A principios de la década del ´90 el secretario general de la CGT de entonces,

Saúl Ubaldini (del gremio cervecero), mantuvo una defensa constante de los intereses

de los trabajadores frente al embate del capital financiero trasnacional y a las presiones

de los organismos de crédito (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional). En

contraposición hubo quienes fueron protagonistas de las transformaciones asumidas por

el Gobierno de Menem: Andrés Rodríguez-UPCN-, Luis Barrionuevo-UTHGRA-

gastronómicos-, Gerardo Martínez-UOCRA-, Raúl Amín-SMATA-, Querido Andreoni

del gremio de mercantiles, y José Pedraza de la Unión de Ferroviarios. Este conjunto de

actores conformaron la denominada CGT San Martin (u oficial). Mientras que Ubaldini,

junto con Lorenzo Miguel-UOM-, Ricardo Pérez, Hugo Moyano-Camioneros-, Mary

Sánchez-CETERA (docentes)-, Rubén Pereyra de Obras Sanitarias, Miguel Palacios de

UTA, Víctor De Genaro-ATE-, y Diego Ibáñez-SUPE- formaron la CGT Azopardo (o

disidente). Después que en 1992 la renovación de autoridades de la CGT

institucionalizara a la CGT aliada a Menem -y que por otro lado los docentes de

CTERA y los trabajadores estatales de ATE conformaran otra central, la CTA- la

tensión social iba en ascenso y los líderes más comprometidos con la defensa de los

intereses nacionales y de los trabajadores decidieron conformar una nueva corriente de

estructura movimientista: el MTA. Dicha corriente, que se encontraba en consonancia

con el principio de unidad y fortaleza del movimiento obrero bajo una misma central

(Merino; 2012: 3), estaba conformada principalmente por Hugo Moyano, Julio Piumato

7 Para ampliar este tema ver Merino, Gabriel “El Movimiento Obrero Organizado. La crisis del

2001 y el Gobierno de Duhalde. El caso de la CGT disidente”. Sociohistórica. Cuadernos del CISH

N°29/30. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. UNLP.

Page 16: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

15

de la Unión de Sindicatos Judiciales, Juan Carlos Schmid del Sindicato de Dragado y

Balizamiento, y Juan Manuel Palacios-UTA-. Estos dirigentes dieron la disputa desde

dentro de la CGT oponiéndose a la participación y colaboración con el Gobierno y a la

implementación del modelo neoliberal. Más adelante el MTA dejaría de ser una

corriente interna de oposición para pasar a provocar la disputa y fractura que le

permitirán generar las condiciones para permanecer en la conducción de la CGT.

Este breve repaso por la historia demuestra que no se puede escindir la lucha

contra el neoliberalismo del MOO8; al mismo tiempo que no se pueden entender las

características asumidas por el Gobierno desde 2003, sino a partir de dichas luchas y

organizaciones que pasan de un momento defensivo, de resistencia, a confluir en un

movimiento político que permite una articulación para salir de la resistencia y pasar a la

construcción (ofensiva) de lo que denominan el ‘proyecto nacional y popular’ (Merino;

2012). Muchas de las demandas del MOO, sus reivindicaciones y propuestas políticas

elaboradas a lo largo de los ‘90 -en las luchas contra el proyecto financiero neoliberal y

en la transición que se abre a partir de la crisis de 2001- se verán cristalizadas como

políticas de gobierno a partir de 2003. Entre ellas, podemos mencionar la reinstalación

de las paritarias, la ruptura con el FMI, la estatización del sistema previsional, el

aumento del salario mínimo vital y móvil, el rechazo al ALCA, etc. (Merino, 2011).

Así, se entiende cómo los sectores de trabajadores organizados en distintas centrales

8 También son importantes las acciones que emergieron desde los movimientos de desocupados,

los movimientos de piqueteros, asambleas barriales o populares, y otros actores sociales de protesta que

surgieron con mayor fuerza durante la década del ´90. Para ampliar sobre este tema se recomienda la

lectura de Auyero, Javier Los cambios en el repertorio de la protesta social en la Argentina y La

protesta. Retratos de la beligerancia popular en la Argentina democrática.

Page 17: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

16

sindicales son parte esencial de la alianza social en función del Gobierno que se viene

desarrollando desde el año 2003 en el país9.

Una vez planteadas las características del actor social central de la investigación,

es necesario hacer un repaso por algunas de las preguntas que la orientan.

¿Qué significa la participación en las ganancias para el conjunto social de los

trabajadores?

¿Cómo intervienen en los debates por la participación de los trabajadores en las

ganancias de las empresas las discusiones por la información del balance de las

empresas, el acceso a los costos de producción, el control de los precios y la inflación?

¿Qué implicancias trae aparejada para la alianza Estado-Producción-Trabajo el

debate sobre la participación económica y planificación estratégica por parte de los

trabajadores?

Y por lo tanto ¿qué entendemos por inclusión de las mayorías trabajadoras?

Estas temáticas son la esencia de los debates que se sucedieron en relación a la

participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

9 El protagonismo de los trabajadores que como fuerzas mayoritarias organizadas impulsan los

grandes cambios socioeconómicos de nuestro país, se viene desarrollando especialmente desde la

experiencia arrojada por la tradición peronista, es decir desde 1943 cuando se comienza a gestar la

relación entre trabajadores, sindicatos y Perón. Juan Carlos Torre, en su análisis de los sucesos del 17 de

Octubre de 1945, retoma los debates desarrollados por las organizaciones sindicales en el Comité Central

Federal, permitiendo conocer de forma directa el pensamiento de los dirigentes sindicales de la época. De

la lectura de dichos debates se desprende “el examen de conciencia de las relaciones entre Perón y los

sindicatos que allí realizan los dirigentes obreros” (Torre; 2012: 99). A partir de aquí se pone a desnudo el

impacto sobre la situación de los trabajadores de la apertura social llevada adelante por Perón desde la

Secretaria de Trabajo, y el crecimiento de la influencia económica y política del sindicalismo, además de

la convivencia inseparable de estas variables. Para profundizar sobre la gestación del vínculo entre los

trabajadores, los sindicatos y Perón a partir de 1943 recomendamos la lectura de Torre, Juan Carlos

Ensayos sobre movimiento obrero y peronismo y La vieja guardia sindical y Perón.

Page 18: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

17

Lanzamiento del Proyecto al debate público

El Proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias

empresariales: posiciones encontradas al respecto

El hecho social a ser analizado en esta investigación es el enfrentamiento

adoptado por diferentes actores sociales, económicos, políticos frente al potencial

tratamiento en diputados del Proyecto de Ley “participación de los trabajadores en las

ganancias empresariales”10

.

El puntapié del debate se origina cuando el diputado por el Frente para la

Victoria (FpV), Héctor Recalde anticipa el lanzamiento de su iniciativa en el mes de

Junio de 201011

. A modo de pronóstico sobre los debates mediáticos en puerta una vez

anunciada la medida, Recalde manifestó entender que la reapertura de un debate tan

importante como éste cumpliría a futuro una función esencial12

.

En ese momento empiezan a definirse diversas posiciones-concepciones al

respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias (se toman

en cuenta en este trabajo las declaraciones aparecidas en los diarios mencionados) por

10

En la publicación de Página 12 del dial Jueves 7 de octubre de 2010 hay un fragmento que

explica brevemente cuál es la idea principal del Diputado del FPV: “El proyecto en cuestión dispone que

“todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en

una empresa con fines de lucro tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación de

las ganancias”. La ganancia sobre la cual se hará el cálculo para la distribución entre los trabajadores será

“la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a

las Ganancias”. 11

“… dijo que en julio presentará un proyecto de ley para darle vida a lo dispuesto en el artículo 14

bis de la Constitución nacional, que indica que las leyes le asegurarán al trabajador, entre otros derechos,

"participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la

dirección"…” (La Nación. Lunes 7 de junio de 2010). 12

Héctor Recalde dijo: “será relevante para saber quién es quién. Se podrá ver quién está a favor y

quién no de los trabajadores” (Pagina 12. Jueves 7 de Octubre de 2010).

Page 19: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

18

parte de empresarios, representantes sindicales, dirigentes políticos y diversos actores

político-estratégicos13

que bajo diferentes argumentos (y con intereses disímiles)

defienden o rechazan la iniciativa presentada por Recalde.

Interpelados de forma directa por el hecho social, los empresarios son los

primeros actores sociales que manifiestan sus opiniones acerca de lo que pasaría frente a

la posible implementación del Proyecto. Muchos de ellos plantean argumentos en

directa relación con las variables económicas de las empresas y de éstas en relación a la

economía del país, y en algunos casos en relación también a la economía internacional.

Por ejemplo, la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) a través de Jorge Brito,

titular del Banco Macro, hizo declaraciones centradas en las dificultades que acarrearía

la implementación de la Ley en relación a la inversión privada, principalmente destacó

las consecuencias desfavorables que sufriría la inversión privada debido a la des-

estimulación de la misma 14

. En la misma línea se hicieron sentir el dirigente de la

Sociedad Rural Argentina (SRA), Hugo Biolcati15

, y el representante legal de la Unión

Industrial Argentina (en adelante UIA) y de la Coordinadora de las Industrias de

Productos Alimenticios (Copal), Funes de Rioja16

, quienes bajo variables semejantes

esgrimieron sus posicionamientos. Es importante destacar que Funes de Rioja propuso

la opción de discutir la participación en las ganancias empresariales anuales por parte de

13

El término actores estratégicos hace referencia a los intelectuales orgánicos que construyen

visiones sobre determinadas temáticas y tienen la capacidad de ordenar -de alguna manera- el debate

según el recorte de la realidad que realicen. En otras palabras, dicho concepto refiere a los organizadores

de visiones sobre el mundo. 14

Desde dicha asociación plantearon que “preocupa el desaliento a la inversión que el régimen

provocará, con su inevitable consecuencia de incremento de la exclusión y el desempleo” (Página 12.

Miércoles 20 de Octubre de 2010). 15

Hugo Biolcati destacó “lo que más afectará será las inversiones en un momento en que la

Argentina precisa atraerlas” (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de 2010). 16

Dijo Funes de Rioja “es una nueva señal para desalentar la inversión y el crecimiento basado en

la iniciativa privada en la Argentina” (…) Agregó que los beneficios derivados de una mayor

productividad y competitividad deberían ser producto de la negociación colectiva “y no de más

carga impuesta por la ley, de manera arbitraria” (La Nación. Lunes 07 de junio de 2010. Resaltado

nuestro).

Page 20: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

19

los trabajadores en las negociaciones colectivas. Se podría decir que ésta última es la

posición que termina imponiéndose en el gobierno, más adelante se darán algunas

claves explicativas del por qué.

En la misma sintonía, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa

(CAME, liderada por Osvaldo Cornide) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de

la Republica Argentina (ADIMRA) expusieron planteos que desacreditan la posibilidad

de pensar la participación de los trabajadores en las ganancias enmarcada en la

legislación del país. Tales sectores pidieron concretamente “que la forma de la

participación de los trabajadores en las ganancias, se discutan dentro del marco de los

convenios colectivos”17

, situándose también en defensa de la posición que se impuso

finalmente. La CAME presentó un proyecto alternativo al del diputado Héctor Recalde

que prevé que “las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo deberán

negociar la forma de participación de los trabajadores en las ganancias”18

.

Por otro lado, hubo quienes sumaron a la idea del “ataque a la inversión privada”

planteos relacionados a la inoportunidad del momento histórico, suponiendo que el

avance de un proyecto semejante implicaría romper la oportunidad histórica que está

viviendo la Argentina. Estos lineamientos se hacen visibles en las declaraciones del

titular de ACDE19

, Adolfo Ablático20

. Focalizada en diferentes argumentos, asumió

perspectivas similares la Cámara Argentina de Exportadores21

.

17

Clarín. Lunes 10 de Noviembre de 2010. 18

La Nación. Domingo 9 de Noviembre de 2010. 19

Es importante pensar qué tipo de organización es ACDE, qué objetivos tiene, cuáles son sus

intereses. Según su sitio oficial es una asociación de dirigentes de empresa, que tiene como objetivo

constituirse en un ámbito de análisis y reflexión de la temática empresaria a la luz de los valores

cristianos; y de acción, a través de su compromiso social en una labor empresarial regida por principios

éticos y al servicio del bien común. Además agrega: ACDE es una asociación de personas y no de

empresas, siendo éste un elemento distintivo respecto de otras organizaciones; misión: ayudar a los

Page 21: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

20

La lógica argumentativa que se centra en el desaliento a la inversión hizo eco

además en distintos intelectuales -actores político-estratégicos- que dieron su negativa

sobre el proyecto de ley en debate, por ejemplo la economista Diana Mondino de

Standard & Poor's22

, y el presidente del equipo de Pastoral Social del Episcopado, el

obispo Jorge Casaretto23

.

Algunos actores político-institucionales se posicionaron de manera tal que su eje

discursivo intentó instalar que detrás del proyecto de la participación de los trabajadores

en las ganancias hay un “plan” para aumentar el poder del dirigente de la CGT Hugo

Moyano, tal es el caso del presidente del bloque PRO en la Cámara de Diputados por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Federico Pinedo24

. También acompañaron esta línea

actores político-gremiales como el entonces presidente de la UIA, Héctor Méndez25

,

buscando dividir la fuerza de los trabajadores que fueron un gran impulso de este

proyecto, e intentando deslindar las acciones de los mismos del plano político.

dirigentes de empresa a vivir de manera coherente su vocación emprendedora y su fe cristiana.

(www.acde.org.ar, resaltado nuestro). 20

Adolfo Ablático dijo: “el clima de inversiones se menoscaba cuando detrás de un principio

genuino y virtuoso, como es la equilibrada participación en los beneficios por parte de los trabajadores, se

promueven leyes sin los imprescindibles consensos previos entre quienes se verán involucrados, y sin

evaluación sobre el contexto y oportunidad histórica en que serán aplicados” (Clarín. Domingo 24 de

Septiembre de 2010). 21

Su titular Enrique Mantilla opinó que“… el proyecto debe ser “descartado” porque se centra sólo

en la participación de las utilidades contables…” (Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010). 22

Diana Mondino sostuvo que “la única forma de generar mayores salarios es en base a la

productividad (…) si obligan a las empresas a distribuir una parte de sus ganancias van a invertir menos”

(La Nación. Domingo 10 de Septiembre de 2010). 23

Casaretto declaró “No puedo estar ni a favor ni en contra, pero debe ser parte de un objetivo más

amplio que excede el ámbito sindical y empresarial, y tener una mirada sobre la situación de pobreza y

exclusión social (…) No sé si es la medida que en este momento necesita la Argentina” (Clarín. Lunes 25

de Octubre de 2010). 24

Federico Pinedo afirmó que “el proyecto de Recalde es más para aumentar el poder de Moyano

que para mejorar a los trabajadores” (Clarín. Miércoles 20 de Octubre de 2010).

25 Héctor Méndez, ante la ausencia en la comisión de debate del Proyecto en la Cámara de

Diputados señaló: “Queríamos demostrar que esa ley es ante todo funcional al proyecto político de

Moyano” (Clarín. Lunes 15 de Noviembre de 2010).

Page 22: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

21

El debate por el Proyecto de Ley divide aguas incluso al interior de los sectores

políticos que se suponen más homogéneos. Esto puede verse en las declaraciones de

actores políticos como el jujeño alfonsinista Miguel Ángel Giubergia, quien se mostró a

favor de discutir “un proyecto alternativo” de participación en las ganancias26

.

Giubergia se diferenció de algunos de sus pares políticos, como por ejemplo del titular

del bloque de la UCR en Diputados, Oscar Aguad, quien aseveró que “no hay contexto

para debatir el reparto”27

.

No sólo desde el radicalismo se dejan ver posiciones más predispuestas a debatir

el reparto de utilidades empresarias, es además el caso de la diputada Socialista Alicia

Ciciliani quien al ser consultada por los empresarios aclaró en relación al Proyecto de

reparto de ganancias: “Si no les convence, están invitados a debatir la propuesta”28

.

También la Diputada Nacional por el bloque Generación para el Encuentro Nacional

(GEN), Margarita Stolbizer destacó la importancia de legislar sobre los derechos que la

Constitución Nacional les confiere a los trabajadores29

.

El visto bueno al Proyecto de reparto de las utilidades de las empresas entre los

trabajadores, lo dieron algunos diputados de la banca del Frente Para la Victoria (FPV),

por ejemplo Agustín Rossi quien se posicionó al respecto al afirmar que “es un proyecto

que va a tener el apoyo de nuestro bloque y lo vamos a impulsar”, además el legislador

añadió que la medida debe estar orientada “fundamentalmente a las grandes

26

Expresó Giubergia en relación al derecho de los trabajadores sobre la participación en las

ganancias empresariales: “está incluido en el artículo 14 bis de la Constitución que promovió el

radicalismo” (Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010). 27

Página 12. Miércoles 20 de Octubre de 2010. 28

Página 12. Viernes 19 de Noviembre de 2010. 29

Stolbizer señaló que “es necesario legislar y reglamentar para hacer operativos los derechos que

la Constitución confiere a los trabajadores para el control de la producción, colaboración en la dirección y

participación en las ganancias de las empresas (…) son los mismos trabajadores, a través de los Consejos

de Empresa, los que deben estar legitimados para el ejercicio de esos derechos, que no deben ser

delegados en ninguna otra organización ni pública ni privada” (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de

2010).

Page 23: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

22

empresas”30

. Es importante destacar que el apoyo e impulso del que habla Agustín

Rossi más adelante en el tiempo no se cumplió, por lo que se puede inferir un cambio en

la posición del gobierno que se da fundamentalmente a partir del fallecimiento de

Néstor Kirchner. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, salió en defensa de la

iniciativa haciendo visible uno de los pilares de este debate y en general de la disputa

capital-trabajo: las ganancias son el resultado del esfuerzo y accionar diario de los

trabajadores31

. En esta línea, Néstor Kirchner hace pié sobre otro de los ejes esenciales

que atraviesan este debate al afirmar que “la Argentina debe volver a 1974, cuando la

distribución era de 50 y 50. Los trabajadores deben poder ver el balance de las

empresas”32

. Con estas declaraciones Néstor Kirchner daba apertura a la discusión por

el tema de fondo mencionado: acceder a los balances de las empresas permite controlar

la estructura de costos y, por lo tanto, los precios de los productos. Es decir, si se accede

a los balances de las empresas, se accede a los datos sobre el costo desembolsado en

cada instancia de producción; así se pueden percibir y/o justificar las variaciones de

precios efectuadas por el conjunto del empresariado. Si bien el control sobre los precios

de los productos puede a su vez controlar la inflación de los mismos, asegurando y

alentando el consumo de las mayorías trabajadoras, esto sucedería en perjuicio de las

ganancias extraordinarias de las grandes empresas. Entonces, más allá de hacer visible

este debate de fondo, lo problemático se circunscribe al avance del debate por la ley de

participación en las ganancias en este sentido. Es decir, el tratamiento del Proyecto de

Ley en las máximas instancias ejecutivas, y su sucesiva aplicación, implican un cambio

en las relaciones de fuerza al interior del gobierno por el que aumenta la influencia del

30

Clarín. Miércoles 13 de Septiembre de 2010. 31

Afirmó Etchegaray: “Quienes se oponen al reparto de ganancias lo hacen por un capricho

ideológico (…) Los empresarios deben entender que sus ganancias son el fruto del esfuerzo de los

trabajadores. Con este proyecto estamos dando un paso importante en términos de consolidar el derecho

constitucional, un paso relevante en la conquista del derecho laboral” (Página 12. Jueves 7 de Octubre de

2010). 32

La Nación. Domingo 10 de Septiembre de 2010, resaltado nuestro.

Page 24: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

23

MOO y los sectores populares mayoritarios -que acompañan el impulso del proyecto-

en la conducción del proceso económico y social, en detrimento de los sectores del

empresariado.

El apoyo al Proyecto también es expresado por sectores de la economía nacional

que lo consideran un instrumento imprescindible al hablar de la distribución equitativa

de la riqueza. Por ejemplo, Marcelo Fernández presidente de la Confederación General

Empresaria de la República Argentina (CGERA) declaró que

“muchas empresas son dependientes del mercado interno que se basa en

el poder adquisitivo de los trabajadores, con lo cual no podemos oponernos

a la distribución de la riqueza, pero debemos analizar con tiempo el cómo”.

Además agregó “Los empresarios reunidos en CGERA tenemos la firme

convicción de cumplir con lo que dicta la constitución e incluso superarla

buscando cada vez más la participación de los ingresos de los trabajadores en

el PBI, es decir, en la riqueza que el país genera”33

.

La posición de CGERA plantea una discusión interesante en relación a las

pequeñas y medianas empresas: el sostenimiento y ampliación del consumo por parte de

los trabajadores que conforman la población mayoritaria en el país. Cuanto mejores

condiciones de trabajo (salarios y todo tipo de beneficio) se le otorgue a los

trabajadores, más podrán éstos ampliar y sostener sus consumos, y de esta forma se

beneficiarían las pequeñas y medianas empresas que comercializan sus productos en el

mercado local. Por eso, también se puede plantear como favorable la posición de la

Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) en relación al proyecto; su

presidente Francisco Dos Reis pidió que se tenga en consideración el contemplar

adecuados parámetros de segmentación de las empresas en el Proyecto de reparto de las

33

La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010, resaltado nuestro.

Page 25: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

24

ganancias empresariales34

. Es importante leer los posicionamientos de las PyMes en

términos de actor estratégico para avanzar hacia un modelo económico basado en la

producción e industrialización nacionales (que favorezcan la innovación productiva).

Esta lectura da cuenta de las discusiones que se tienen en relación al Proyecto de Ley

con respecto a los mecanismos que se asumirían para seleccionar a las empresas que

distribuirían sus ganancias: la cantidad de trabajadores de la empresa, los diferentes

sectores de actividad económica, las características regionales, las dimensiones y

estructura de costos de las empresas, entre otras.

Por otro lado, es interesante destacar la discrepancia en el posicionamiento

asumido por CGERA en relación a la CAME y ADIMRA, en torno a la posibilidad de

discutir la participación en las ganancias en el marco de las discusiones paritarias. El

Secretario General de CGERA, Raúl Zylbersztein, declaró

“Como firmante directo de 7 convenios colectivos, creo importante que se

planteen un conjunto de leyes que reglamente el art. 14 Bis de la

Constitución, en la parte que toca hacerlo, y que sepamos cual será el impacto

para siempre; sino esto sumara un punto más de conflicto en las paritarias y

sujeto a revisión constante”35

.

El apoyo es además visible entre los sectores de los trabajadores por ejemplo

Oscar Zas, de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, consideró que “el

Parlamento tiene la obligación de llevar adelante la reglamentación de este derecho

que avanza en el sentido de la justicia social”36

. Se sumaron a la iniciativa por el debate

legislativo del Proyecto en cuestión los dirigentes de la CTA Hugo Yasky y Pablo

34

“El presidente de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), Francisco Dos

Reis, manifestó también hoy su acuerdo con el proyecto de participación de los trabajadores en las

ganancias de las empresas” (La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010). 35

La Nación. Martes 9 de Noviembre de 2010. 36

Página 12. Miércoles 17 de Noviembre de 2010.

Page 26: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

25

Micheli, quienes aún enemistados por cuestiones inherentes a la Central salieron a

posicionarse de forma conjunta37

. Asistieron además al debate por el Proyecto en la

Comisión de Legislación Laboral la Asociación de Bancos Públicos (Abappra), los

ruralistas de Federación Agraria Argentina (FAA) y Coninagro, los sindicalistas Andrés

Rodríguez por Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) y Gerardo Martínez por

Unión Obrera de Construcción de la república Argentina (UOCRA). Al mismo tiempo

estuvieron presentes en el debate con posiciones alejadas del apoyo al Proyecto, la

Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (Fadeeac) y

la Cámara de Comercio de firmas de Estados Unidos en el país (Amcham)38

.

Por otro lado, muchos dirigentes cuyos sindicatos se encuentran nucleados en la

CGT se mostraron a favor del debate en torno a la medida. Tal es el caso de Mario

Manrique, Secretario General del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte

Automotor (SMATA)39

. Además el dirigente del Sindicato del Personal de Dragado y

Balizamiento (SIPEDyB), Juan Carlos Schmid, agregó al respecto de la discusión por

debatir o no la iniciativa “la CGT está convencida que este es el momento adecuado

para discutir”40

. Del mismo modo Hugo Moyano, que como dirigente de la CGT fue un

impulsor del Proyecto de Ley, hizo hincapié en lo oportuno que es debatir este tipo de

37

Puede inferirse que en ese momento existía una fuerte unidad del MOO que logra unir en sus

posicionamientos a varias centrales sindicales, entre ellas la CGT y CTA. 38

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (FADEEAC) juzgó

que el proyecto "no es aplicable" y "conspira contra la inversión" en el sector, y sugirió cambios en el

impuesto a la renta "conjuntamente con la participación en las ganancias". La Cámara de Comercio de los

EE.UU. en Argentina (AMCHAM) objetó "la metodología, no el espíritu" del proyecto, y advirtió sobre

un "incremento de los costos laborales sin un correlato en la productividad". 39

Mario Manrique sostuvo que “es un derecho natural que los trabajadores sean partícipes de las

ganancias de las empresas” (Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010). 40

Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010.

Page 27: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

26

proyectos en un contexto de amplia recuperación económica: “este es el mejor momento

para plantear este tema porque las empresas se han recuperado”41

.

Mención aparte merecen las declaraciones de los dirigentes de la UIA, y algunos

de los sectores que la integran, posicionándose en contra del Proyecto de reparto de

utilidades empresarias. Lo que se puede ver, al analizar estas declaraciones en relación a

las anteriores, es cómo las aguas se dividen al interior del sector empresarial entre los

grandes empresarios (de capital concentrado local y extranjero) y las PyMes (aún

cuando -como se mencionó- hubo algunas PyMes que quedaron posicionadas con los

grandes empresarios); y cómo esta discusión plantea a su vez una crisis al interior del

gobierno.

El dirigente de la UIA durante el período analizado, Héctor Méndez, declaraba

sobre el Proyecto de Ley de reparto de utilidades“… aún en el marco del Consejo, la

posición de los empresarios va a seguir siendo hostil”42

. Por otro lado, el empresario

textil y secretario de la entidad fabril por entonces, José Ignacio De Mendiguren, indicó

“en lugar de debatir este proyecto tenemos que ponernos de acuerdo para ver

cómo aceleramos la matriz productiva y no sólo exportar productos

primarios. Tenemos que tener esa mesa de discusión. Así, en dos años

estaremos en una participación del 50 y 50 en el Producto”43

.

Si bien las declaraciones de los dirigentes de la UIA demuestran la alineación en

contra del debate por el Proyecto de Ley de participación en ganancias, también dejan

ver diferentes posiciones dentro de esta entidad. Las diferencias que se revelan rondan

sobre lo que cada sector de la UIA sostiene que deben ser las prioridades empresarias, si

41

Clarín. Miércoles 17 de Noviembre de 2010. 42

Página 12. Sábado 27 de Noviembre de 2010. 43

Página 12.Viernes 19 de Noviembre de 2010. Resaltado nuestro.

Page 28: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

27

se debe o no caminar hacia la profundización de proyecto de desarrollo industrial local,

y de qué forma. Estas diferencias posicionan al sector representado por Méndez como

más cercano a las empresas del gran capital transnacional y local concentrado; Méndez

forma parte dentro de la UIA del MIA (Movimiento Industrial Argentino), del que

también es parte la Copal, en contraposición al MIN (Movimiento Industrial Nacional)

del que forma parte De Mendiguren. Es importante mencionar algunos de los objetivos

que asume la Copal para comprender el posicionamiento que junto a Méndez -y como

parte del MIA- simbolizan dentro de la UIA. Los objetivos centrales de la Copal son

“propender y promover una visión estratégica del rol e importancia de la

industria de alimentos y bebidas como un vector fundamental para el

desarrollo económico y social con el fin de lograr una mayor inserción

internacional de Argentina como exportadora agroindustrial, además de

promover activamente la integración de dicho sector, tanto a nivel de sus

actividades económicas como de las entidades a las que representa”44

.

Las palabras resaltadas revelan la defensa a ultranza de la producción e

industrialización de productos de bajo valor agregado (alimentos y bebidas) en

detrimento de la diversificación, con objetivos exclusivos para la exportación (y no para

el desarrollo y la comercialización en la economía local). Al mismo tiempo, entre los

cuatro objetivos que se detallan en el sitio web oficial de la Copal se destaca:

“Sostener los principios de la economía de mercado y de la libre empresa”; objetivo

que implica el no fortalecimiento de la economía nacional y la libre comercialización

sin controles de exportación/importación. El otro ala de posicionamientos dentro de la

UIA, conducido por De Mendiguren, es parte de una línea cercana a los intereses del

empresariado local desarrollista, que defiende el desarrollo industrial local, la

incrementación de la capacidad productiva en este sentido, la diversificación productiva,

44

www.copal.com.ar

Page 29: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

28

el control de las importaciones extrazona, y el control de la administración del comercio

internacional en general45

.

Retomando las declaraciones empresariales es imprescindible analizar el

comunicado46

que lanza la UIA firmado por el denominado “Grupo de los 7”, en el cual

declaran su resistencia a sentarse a debatir el Proyecto:

“el proyecto avanza hacia un poder de interferencia sindical que choca

contra los principios constitucionales de derecho de propiedad y de

ejercicio de toda industria lícita", dijo el comunicado que, por primera vez

en tres años, juntó el miércoles las firmas de la Unión Industrial, la

Sociedad Rural, los bancos de capital local, la Bolsa y las cámaras de la

Construcción y de Comercio” “Los representantes de las distintas cámaras y

entidades regionales que integran la UIA expresaron hoy por unanimidad su

fuerte preocupación y rechazo al proyecto de ley de cogestión que propone un

desmedido avance sindical en las empresas, calificando la iniciativa de

inconsulta e inoportuna”47

.

La alineación de todos los actores económicos que firman el comunicado deja en

claro el enfrentamiento entre el gran capital (local y extranjero) y las medianas

empresas, por un lado, y el MOO y parte de las PyMEs (el sector más pequeño) por el

otro. En este sentido, se destacan varios argumentos utilizados por este grupo

empresario para generar mecanismos de legitimación de su posicionamiento en contra

del debate por el Proyecto de Ley: aluden a la ‘interferencia sindical’ y al ‘desmedido

avance sindical en las empresas’, afirman que el Proyecto de Ley ‘atenta contra los

45

Para ampliar sobre la temática se recomienda el análisis de las notas de La Nación: Integración

regional para insertarse en el mundo (Sábado 15 de Diciembre de 2012); José Urtubey: "La foto de

la década es buena; hay que ver cómo sigue la película" (Domingo 23 de Diciembre de 2012); y

Mendiguren: "Me niego a la lógica amigo-enemigo (Miércoles 12 de Septiembre de 2012). 46

Ver Anexo II. 47

Del encuentro, celebrado en la sede de la UIA, participaron el titular de la central fabril, Héctor

Méndez; de la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner; de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,

Adelmo Gabbi; de la Sociedad Rural, Hugo Biolcati; de la Asociación de Bancos de Capital Argentino

(ADEBA), Jorge Brito; y el vicepresidente primero de la Cámara Argentina de Comercio, Eduardo

Eurnekian. (Clarín. Domingo 24 de Septiembre de 2010).

Page 30: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

29

principios constitucionales de derecho a la propiedad’, plantean que no se los ha

consultado y finalmente que no es un momento histórico adecuado para su

implementación.

La discusión sobre el Proyecto de reparto de las utilidades empresarias entre los

trabajadores tiene, como se fue desarrollando, una consecuencia directa sobre cómo se

efectúa la distribución de la riqueza del país, y también sobre cuál es la forma en que

participan o intervienen los sectores mayoritarios de la sociedad en el conocimiento

estratégico de las empresas. Por eso es necesario dar cuenta y comprender la forma de la

discusión que se da en torno al tema, en donde se ponen en juego intereses,

concepciones y proyectos; es decir presentar las diferentes posturas que fueron

asumiendo los diversos actores sociales, muchas de ellas efectuadas de manera

individual, otras en representación de un conjunto social determinado.

Análisis del Proyecto de Ley y sus contenidos

El Proyecto Legislativo propuesto por el Diputado Recalde se presenta bajo el

nombre “Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas”, y en él

se desarrollan algunos puntos merecedores de análisis ya que sus interpretaciones

fueron las que dispararon el álgido y controvertido debate.

En el artículo I del apartado número I del Proyecto (titulado “Disposiciones

generales del Régimen”), se detalla que la distribución de las ganancias está dirigida a

empresas con fines de lucro, es decir aquellas que generan ganancias para bien privado.

Concretamente dice el Proyecto de Ley “Los trabajadores tendrán derecho a una

retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados

del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen”. Los resultados de ese

Page 31: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

30

ejercicio económico al que hace referencia varían según el caso y por eso el Proyecto de

Ley especifica el piso a partir del que se definiría cuáles son las empresas obligadas a

distribuir sus ganancias y cuáles no. En este sentido, en el Articulo 31 se establece que

el primer año de promulgación de la Ley deberían distribuir anualmente sus ganancias

las empresas de más de 300 trabajadores según el Artículo 25 de la Ley 25877-Régimen

Laboral-48

.

¿Puede esto generar inquietudes en las Pymes? en verdad es algo que se

establecería con mayor precisión después de la formación de Consejo Nacional de

Participación Laboral en las Ganancias (detallada en el apartado II), es decir después

que la Ley se encuentre en funcionamiento. De todos modos, es importante señalar que

en el mismo apartado II (en el Artículo 7) se detallan algunas de las variables a través de

las que el Consejo elegiría la empresa. Entre ellas se incorporan las consideraciones

sobre: los diferentes sectores de actividad económica; las eventuales asimetrías

regionales; las dimensiones y estructura de costos de las empresas; y la caracterización

de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su

normativa reglamentaria. El planteo de análisis de estas variables deja en claro que se

contempla la situación de aquellas empresas con mayores adversidades y menores

ganancias.

48

LEY 25877 -ARTICULO 25- Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300)

trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada

relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa.

Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial, signatario de la

convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una

copia del balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, la que será considerada estrictamente confidencial.

Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar

un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único

convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un

convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número

de trabajadores comprendidos.

Page 32: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

31

Retomando los artículos del apartado I, en el segundo de ellos especifica que el

pago no puede computarse ‘en lugar de’ ni ‘compensar’ ninguna de las percepciones de

otros beneficios recibidos por el trabajador. Esto significa que tampoco puede hacerse

pasar por aguinaldos, ni negociaciones paritarias. Este punto también adquirió un

carácter controvertido en el debate ideológico-cultural, sobre todo a partir del planteo

que hicieron algunos sectores de tratar la distribución de las ganancias de modo

sectorial, a través de las negociaciones paritarias.

Por otro lado, en el Artículo 3 del Proyecto de Ley se detalla que la ganancia que

se pretende repartir es la ganancia neta (“rédito neto” en la Ley) que surge de restarle a

la ganancia bruta (la total) los gastos para obtenerla por un lado, y la reinversión para el

próximo año en hasta un 50 %. Esta última parte es muy importante porque es uno de

los puntos que se pueden contraponer al argumento que la Ley desestimularía la

inversión: por el contrario, el Proyecto de Ley contempla la inversión del año

subsiguiente ya que las empresas podrán deducir de sus ganancias netas hasta un 50%

para reinversión de utilidades. Esto quiere decir que si la empresa quiere repartir menos

ganancia entre los trabajadores, lo que debe hacer es destinar mayor porcentaje de

ganancias a la reinversión.

Otro de los puntos emblemáticos es el establecido por el Artículo 3, que

contempla que la determinación de las ganancias de la empresa “estará sujeta a la

revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores”, para lo que se faculta a

las asociaciones sindicales a fiscalizar la información proporcionada por cada

empresa. Este es un punto central del enfrentamiento de intereses y de concepciones

estratégicas entre la CGT y los representantes del empresariado que se oponen al

Proyecto de Ley. Por un lado Héctor Recalde afirma públicamente que le quita al

Page 33: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

32

proyecto el componente de control, de cogestión, contenido en el propio artículo de la

Constitución Nacional, que permita hacer más digerible el proyecto

“la Constitución nacional, en el artículo 14 bis, dice que los

trabajadores tienen derecho a participación en las ganancias. La estructura de

ese párrafo es más larga: dice "con control de la producción y colaboración en

la dirección". Yo tomé la primera parte… Participación en las ganancias no es

conducción en las empresas. Por eso segmenté lo que dice la Constitución, no

soy tan ingenuo. Cuando uno define qué es ganancia va a advertir que no se

puede demonizar el proyecto”49

.

Pero al mismo tiempo, el Proyecto de Ley implica la fiscalización por parte de

las mayorías trabajadoras de la información que cada empresa anuncia como ganancia

anual, además de toda la información relacionada con inversiones, y gastos fijos y

móviles del proceso productivo. Por eso los sectores empresariales, políticos y político-

estratégicos que se encuentran en contra de la Ley argumentan que se avanza por el

control por parte de los sindicatos. Como se analizó previamente, cuando se fiscaliza

sobre lo que cada empresa gana verdaderamente, se accede a los precios que esa

empresa cobra por los productos finales realizados, y se accede también a los costos de

producción del producto -lo que cuesta en un periodo de tiempo determinado realizar

ese producto- (fuerza de trabajo, maquinaria, materias primas, etc.); se perciben las

diferencias de precios entre lo que cuesta realizar un producto y el precio de venta de

ese lo producto. El temor de las grandes empresas es que se hagan visibles aumentos de

precios de los productos que no encuentran justificativo real en un encarecimiento

del proceso productivo en general. Este proceso develaría las ganancias excedentes

que las empresas generan a su favor, y en perjuicio de los trabajadores, y además

49 Recalde. La Nación, Domingo 27 de Junio de 2010.

Page 34: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

33

volvería entendible (y justificable) el control de precios (en todo el proceso productivo)

por parte de la sociedad. De esta forma, se generaría una herramienta de control de la

inflación de los productos de consumo masivo.

Actualmente la participación de los trabajadores en las ganancias sigue siendo

un tema de debate ya que no se ha legislado aún a favor o en contra de su

implementación. Sin embargo, en su presentación reciente, podemos ver no sólo el

resurgimiento de un debate de antaño, sino también los diversos posicionamientos

respecto del tema en la sociedad actual.

Page 35: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

34

El debate ideológico-cultural en torno al Proyecto de Ley

Una vez desarrollado el estado en cuestión del hecho social analizado, es objeto

de esta investigación describir los ejes ideológicos sobre el hecho social que intentan

imponer los actores en sus diferentes declaraciones y a través de las diversas ideas-

fuerzas. Qué implica para estos actores, como grupo social y como sociedad en su

conjunto, incluir a los trabajadores de modo que éstos ganen protagonismo en la arena

político-económica; qué trae aparejado defender los derechos de los trabajadores con

acciones concretas como lo es este Proyecto de Ley; qué es lo que se gana y lo qué se

pierde para unos y para otros -empresarios, trabajadores, actores políticos

institucionales-. Se discurrirá sobre el modo en que se presentan las ideas dominantes de

cada sector que se ha posicionado en contra y a favor del Proyecto, y cuáles son las

ideas dominantes del Proyecto en posición de gobierno. Preguntarse por estas temáticas

es esencial para restituir el debate ideológico que hace a cada momento cultural,

reviviendo cómo se sucedió la lucha por la imposición de las ideas y de las visiones

hegemónicas dominantes.

A partir del análisis de las declaraciones en los medios gráficos se identifica la

construcción de ejes por los diversos actores, a través de los que: se hacen explícitos sus

posicionamientos por un lado, y se estructuró el debate en sintonía con las posturas

contrapuestas de los proyectos político estratégicos en disputa, por el otro.

En este sentido, es importante analizar qué es lo que plantean los actores

político-institucionales y cómo devienen sus posicionamientos en relación al hecho

social. Por ejemplo, Recalde explicó en varias oportunidades que todos sus argumentos

Page 36: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

35

se basan en concebir a la propiedad como un derecho no absoluto y en la defensa de

un derecho Constitucional aprobado en 1957 -y reafirmado en 1994 (además de estar en

práctica en 80 países, entre ellos Brasil, Venezuela y Ecuador)-. Hacer cumplir este

derecho implica para el MOO un paso adelante en la pelea por la igualdad, y llevar

adelante un Proyecto de Ley que tiene que ver con devolverle derechos y conquistas a

los trabajadores es pelear por la igualdad y por las mejoras de las condiciones de vida de

toda la ciudadanía. En la misma línea Agustín Rossi plantea la importancia de crear

leyes que sirvan de legítimo respaldo para las conquistas de los trabajadores, de modo

que aseguren y hagan cumplir sus derechos.

En el ámbito de la política económica, y según el imaginario instalado en la

Argentina por parte de ciertas organizaciones sociales, se hablaría de “igualdad de

condiciones” si la distribución de la riqueza generada en el país se diera en partes

iguales entre el capital y el trabajo. Estas condiciones le dan forma para dichas

organizaciones al concepto de “justicia social”. Bajo la lectura en esta clave, el Proyecto

de participación laboral es una herramienta que aseguraría a los trabajadores una mayor

ganancia (cuestión fundamental siendo que ellos se encargan de generar la riqueza de un

país), además de ayudar a sostener y ampliar sus consumos si a través del Proyecto se

lograra controlar los precios de los productos. Se analizaron al comienzo de la

investigación las palabras de Néstor Kirchner (“los trabajadores deben poder ver el

balance de las empresas”) porque abren el debate sobre un eje fundamental que

atraviesa varias cuestiones: la puja distributiva, el tratamiento de la distribución de la

riqueza mediante paritarias, la inflación, y las subas de precios basadas en

especulaciones que suponen mayores gastos en el proceso productivo.

Page 37: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

36

Tanto Néstor Kirchner, Héctor Recalde, Agustín Rossi, como Ricardo

Etchegaray han colocado en el tapete de la discusión ideológica que las ganancias son el

fruto del esfuerzo de los trabajadores y por eso es absolutamente genuino que la

repartición de esas ganancias sea igualitaria. Este planteo conlleva la idea que el

trabajador no es un ser ajeno a lo que pasa en su empresa, en su lugar de trabajo; por el

contrario los trabajadores son quienes producen la riqueza de las empresas, de allí se

desprende el derecho a acceder no sólo a un porcentaje de su ganancia, sino también a la

información referente a los balances empresariales y a los controles durante el proceso

de producción. Esta es una idea con mucha fuerza que es expresada en la disputa

analizada tanto por sectores trabajadores como por algunos integrantes del gobierno

nacional.

Otros sectores hicieron un intento por instalar que el Proyecto en cuestión es un

plan para aumentar el poder de Moyano, más que para distribuir las riquezas de un país

de modo equitativo. En este sentido avanzaron los posicionamientos de Federico

Pinedo, de Oscar Aguad quien calificó al Proyecto de “voluntarista y ridículo” y

también del dirigente de la UIA, Méndez, quien levantó las banderas de “hacerle el

vacío” en el Congreso al debate por tratarse de un Proyecto pensado para beneficiar

directamente al dirigente gremial de la CGT. Algo similar se puede identificar en las

ediciones de uno de los medios gráficos utilizados para el análisis -Clarín, actor

ideológico estratégico en el debate hegemónico- que en ciertas oportunidades titula sus

notas en relación al Proyecto de reparto laboral de las ganancias: “el proyecto de

Moyano”50

. Estas argumentaciones pretendieron circunscribir las acciones del Proyecto

a una sola persona, a Moyano, proyectando de esta manera una explicación simplista

50

“La UIA, muy cerca de Cristina, confía en un freno al plan de Moyano” (Clarín. Viernes 12 de

noviembre de 2010).

“Los empresarios decidieron no ir al debate de un proyecto de Moyano” (Clarín. Sábado 15 de

Noviembre de 2010).

Page 38: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

37

que se limita a descartar el Proyecto por estar realizado “por y para” el dirigente

sindical, y buscando que esta explicación encontrara sustento legítimo en el plano

ideológico. De esta forma se intentó instaurar la idea que el Proyecto está hecho para

aumentar el poder de un sólo individuo, en lugar de ser un beneficio genuino para los

trabajadores, y además la idea que el dirigente gremial no lucha por las necesidades y

problemáticas propias del sector que representa, los trabajadores, sino que ocupa ese

lugar de representación para sus propios intereses. La astucia discursiva mediante la que

se individualiza en la figura de Hugo Moyano un Proyecto de Ley que representa y

expresa un conjunto mucho más amplio de sectores sociales, es parte de la estrategia de

invisibilización a través de la que se otorga al Proyecto de Ley un sentido mezquino. Al

mismo tiempo que se desplaza el eje de discusión dejando de lado los debates sobre los

intereses y cosmovisiones que están en juego.

En el caso de los actores económicos también se encuentran posiciones

contrapuestas. Por un lado se hicieron visibles los sectores empresarios que buscaron

instalar la idea que los trabajadores no deben participar del reparto de ganancias

empresariales. Para hacer legítima esta idea-fuerza fueron utilizando algunos ejes

dominantes del debate que versaron sobre las siguientes consignas:

- el proyecto viola el derecho a la propiedad privada y desalienta la inversión

- el momento histórico no es oportuno para su implementación

- su implementación altera la seguridad jurídica y las reglas del juego económico

- Los trabajadores no participan de las pérdidas de las empresas, por lo tanto no

deberían participar de sus ganancias

Page 39: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

38

Sobre éstos ejes rondaron por ejemplo las declaraciones de Funes de Rioja,

quien además enfatizó que es en vano crear leyes encargadas de legislar sobre los

derechos de los trabajadores. Otros actores que quedaron posicionados sobre éstas líneas

son Jorge Brito, Hugo Biolcati, Adolfo Albático de ACDE, la CAME y Adimra.

Igualmente devinieron los posicionamientos de los integrantes de la UIA quienes

optaron por darle legitimidad a los ejes dominantes mencionados. Teniendo en cuenta

todas las declaraciones de los integrantes de la UIA y del Grupo de los 7 (resumidas en

el comunicado emitido en conjunto) sale a la luz cuál es la molestia de los empresarios

en relación a la implementación del Proyecto de Ley. En caso que rigiera la Ley la

preocupación es por el control y gestión del proceso productivo por parte de los

trabajadores; así como también por el acceso a los balances de las ganancias de las

empresas. El temor es a que los trabajadores intervengan y participen de la gestión

empresarial, a que controlen el proceso productivo y la organización empresarial

incidiendo sobre las decisiones de una empresa que, a los ojos de los empresarios, no les

pertenece. Y aún más temerosa se vuelve la idea cuando éstos entienden que control

significa que los trabajadores interfieran en sus lógicas actuales para blanquearlas,

acusarlas y cambiarlas. Esto está reflejado en las declaraciones de De Mendiguren

“más que una ley de redistribución es una ley de cogestión sindical.

Nunca vi que una empresa presente un balance, lo aprueben las

autoridades, las auditorías, la AFIP, las Bolsas de Comercio, pero

tenemos también que someterlo a la petición del sindicalismo. Y si a

éste no le parece como está el balance, le genera un juicio a la

empresa”51

.

Pero no todos los empresarios quedaron posicionados sobre la vereda descrita

anteriormente, como ya se mencionó las aguas quedan divididas entre las grandes

51

Página 12. Jueves 21 de Octubre de 2010.

Page 40: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

39

empresas y un sector de las PyMes (las más pequeñas Apyme y CGERA), las que

posicionándose en defensa de la distribución equitativa de la riqueza que genera el país

dieron legitimidad al debate por el Proyecto de participación laboral. Si bien estas

empresas muestran preocupación por la correcta planificación del Proyecto para no

perjudicar de modo directo o indirecto a las PyMes; también dejan manifiesto en sus

declaraciones el saldo positivo que tiene para el mercado interno -contexto en el que

éstas de desarrollan y crecen- ampliar las ganancias de los trabajadores de modo de

acrecentar así el consumo masivo.

Entre los sectores de trabajadores hubo un amplio apoyo al Proyecto por parte de

quienes hicieron declaraciones públicas a los medios gráficos. Los diferentes actores

intentaron instalar en el debate cultural: la importancia que tiene para el sector al que

pertenecen acceder a un porcentaje del total de las ganancias empresariales; la

importancia de hacer cumplir un derecho Constitucional; y la necesidad de respaldar a

través de las leyes los derechos que conquistan los trabajadores, es decir lo necesaria

que es la intervención del Estado para contemplar y amparar sus derechos. Este último

eje es por el que discurrieron las declaraciones de Oscar Zas, de la Asociación

Latinoamericana de Jueces del Trabajo, también Mario Manrique hace pié sobre este

punto cuando plantea que lo contemplado por el Proyecto es un derecho natural de los

trabajadores para ejercer la ciudadanía plena en una Nación que garantiza su inclusión

económico-social. Ahora bien, es importante señalar que hubo algunos representantes

sindicales que no emitieron criterios sobre el Proyecto de Ley, como por ejemplo Oscar

Lezcano del gremio de Luz y Fuerza, y Luis Barrionuevo de UTHGRA (los

denominados “gordos”), además de Roberto Fernández de UTA y José Pedraza de

Unión Ferroviaria. Si no hubo declaraciones se podría interpretar el silencio como una

posición en contra del Proyecto de Ley. Es decir, si no existe aprobación o

Page 41: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

40

desaprobación explicita, por omisión de criterio se podría decir que quedan parados en

la misma vereda que los grandes empresarios posicionados en contra de la

implementación del Proyecto de Ley.

Caso contrario es el de los dirigentes sindicales que forman parte del conjunto de

actores sociales que impulsó el proyecto, como Hugo Moyano y Juan Carlos Schmid.

Estos se respaldaron en el momento económico que vive la Argentina actual,

considerándolo “el mejor momento” para emprender acciones como las propuestas por

el Proyecto de participación laboral, en tanto consideran que existe una recuperación

económica general que permitió a su vez que las empresas se recuperen también.

Moyano marcó la importancia que tiene para el sector trabajador que las empresas

empiecen a “compartir”, aludió reiteradas veces a la carencia por parte de las empresas

en este sentido, e intentó instalar una concepción que tuviera en cuenta a los

trabajadores no sólo frente a sus pérdidas -convirtiéndolos en “socios” aunque

perjudicándolos- sino que también se los incluyera en las épocas de bonanza.

Page 42: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

41

El enfrentamiento por la distribución de la riqueza

El problema que encierra en su despliegue el hecho social analizado refiere a una

temática que estructura un debate más amplio sobre la distribución de la riqueza del

país. Preguntarse por este tema es indagar sobre la disputa desatada entre el conjunto de

las clases, fracciones y grupos de la sociedad en relación a las implicancias económicas

de la distribución de la riqueza nacionales, y a la apropiación del conocimiento

estratégico; es decir la participación de los trabajadores en el gerenciamiento de la

producción, y el acceso a la información de las empresas. El ‘know-how’ sobre la

producción (inversiones, costos del proceso productivo, costos de producto final, precio

de venta del producto, etc.), y gerenciamiento de una empresa constituyen un activo

estratégico para la misma. De modo que la manera en que esta información circule,

quiénes tengan acceso a ella, y las decisiones que se tomen en relación al proceso

productivo en cualquiera de sus instancias, puede generar una situación de mayor/menor

ventaja (bajo la perspectiva del empresariado) para la empresa ó para los trabajadores.

Teniendo en cuenta el análisis desarrollado en los apartados anteriores, se puede decir

que el acceso a la información garantiza el control sobre los precios,

controlando/limitando de alguna manera las ganancias “extras” de los sectores del

empresariado. Desde esta óptica, para éste sector es más ventajoso tener a los

trabajadores alejados de la información, control y gerenciamiento del proceso

productivo.

Siguiendo esta línea, el debate sobre la temática se muestra estructurado por al

menos tres posiciones-concepciones acerca de cómo distribuir la riqueza en un país,

cómo y quién participa de la gestión empresarial, y qué implicancias tienen estas

Page 43: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

42

variables en el ámbito económico-político. Las tres posiciones dominantes de la

discusión son: la del Capital local y extranjero (representadas por la industria para la

exportación petroquímica, alimenticia y plástica, ACDE, las cámaras de construcción y

comercio, parte de la UIA, Copal, SRA); la de la Producción (formada por algunos

Grupos Económicos Locales representados en el sector de la UIA-De Mendiguren,

Pymes, etc.); y la del Trabajo expresada por el MOO como actor principal y por la CGT

en particular (tanto quienes fueron parte de la conducción del MTA como los sindicatos

que defendieron el proyecto UPCN, SMATA, UOM, UOCRA, CTA)52

. Aunque en

líneas generales las dos primeras posiciones-concepciones coincidan en rechazar la

propuesta (obviando los casos de Cgera y Apyme) hay que dar cuenta de las diferencias

al interior de éstas. Tales diferencias protagonizan los enfrentamientos dentro de la

alianza social en función del Gobierno (conformada por los sectores de la Producción y

el Trabajo), en la que hay sectores en relación de cooperación y otros en enfrentamiento.

Para realizar una descripción de los posicionamientos mencionados es necesario

analizar el estado de correlación de fuerzas en el momento en que se desarrolla el hecho

social. En este sentido, se pueden plantear en el seno del Estado al menos dos proyectos

de sociedad antagónicos que se enfrentan por la hegemonía53

: el proyecto nacional y

popular (conducido por la alianza social Estado -mediadores político institucionales-,

sectores de la Producción y el Trabajo); y el proyecto financiero neoliberal

agroexportador (conducido por el capital financiero trasnacional concentrado y en

menor medida algunos capitales locales). Estos proyectos se ven caracterizados por un

52

Además el sector del Trabajo incluye trabajadores operarios, técnicos, profesionales, científicos;

ocupados y desocupados; formales o informales; movimientos sociales. Este último sector incluye a

asambleístas, movimientos de piqueteros, movimientos de desocupados y otros surgidos

mayoritariamente en la década del ’90, momento a partir del que adquirieron gran relevancia por su

participación en la resistencia a las medidas implementadas por el proyecto neoliberal. 53

Ver Gramsci; Antonio, Hegemonía (sociedad civil) y división de poderes, en Notas sobre

Maquiavelo, sobre la política y sobre el estado moderno.

Page 44: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

43

determinado modelo económico y político, y un sistema de legitimación socio-cultural

(a través del que intentan ganar el consenso social mayoritario). Los dos proyectos

identificados en el seno del Estado dan forma al primer enfrentamiento identificado

dentro del campo de correlación de fuerzas, es decir a la contradicción entre sectores de

la alianza social en función del gobierno y sectores del capital extranjero.

Además de dicho enfrentamiento, existen otras diferencias que merecen ser

descritas para evitar un análisis binario que invisibilice los sectores del proceso que

están subordinados por los dos proyectos político-estratégicos. Siguiendo esta línea, y al

indagar dentro del primer enfrentamiento identificado, se encuentran cuadros del

proyecto financiero global dentro del sector de la alianza social en función del gobierno

(en forma minoritaria y subordinada tácticamente a la situación general de relación de

fuerzas); así como expresiones del proyecto nacional y popular en ciertos sectores que

quedaron posicionados junto al ala del capital extranjero (este es el caso de CAME que

es una organización que nuclea empresas medianas, de ADIMRA y de la fracción de la

UIA conducida por De Mendiguren). Estas posiciones subordinadas son

enfrentamientos secundarios que surgen del análisis de correlación de fuerzas sociales, y

explican las tensiones en torno a la ley de participación en las ganancias por parte de

los trabajadores; ya que la implementación de la misma implica que los trabajadores

comiencen a influir en ciertas decisiones empresarias, así como observar la estructura de

costos reales y, por lo tanto, el manejo de precios por parte de los monopolios que

controlan las ramas centrales de la economía.

Siguiendo los nodos problemáticos del análisis desarrollado al comienzo del

apartado, se pueden observar diversas contradicciones surgidas de la posición

económica de clases, fracciones y grupos sociales que convergen en el proyecto

Page 45: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

44

nacional, a las que se suman las contradicciones política e ideológico-cultural. Al

interior de la alianza social en función del gobierno se genera un enfrentamiento

secundario entre los sectores de la Producción y el Trabajo. Este enfrentamiento se

desarrolla entre el sector de la Producción encabezado por la fracción de la UIA dirigida

por De Mendiguren (en alianza con distintos grupos económicos industriales locales

como ALUAR y, en menor medida, con el grupo Techint), junto con Jorge Brito del

Banco Macro (y titular de la entidad que nuclea a la banca privada nacional -ADEBA-)

y Juan Carlos Lascurain de ADIMRA (nuclea a las metalúrgicas pequeñas y medianas);

y el sector del Trabajo representado por la fracción del MOO encabezado por la CGT-

Moyano, y el conjunto de los sectores del Trabajo al interior del movimiento nacional

(Merino; 2012).

Para quienes integran el sector del Trabajo se vuelve necesario profundizar el

proyecto nacional y popular de modo que las garantías de las “condiciones de igualdad”

vayan más allá de lo estrictamente político-civil, e incluyan la igualdad económica y

social. Esta igualdad involucra el compromiso del Estado para garantizar a los

ciudadanos los derechos que les corresponden, remediando las desigualdades que

surgen a partir del crudo desarrollo del capitalismo y de otros mecanismos propios de la

sociedad. Como dice Cuenca “la igualdad entre los hombres es un hecho natural y la

ruptura de ese orden natural es, entonces, un asunto político; por lo tanto el Estado

debería estar en capacidad de atender los derechos naturales de los individuos” (Cuenca;

2011: 33). Los intereses del sector del Trabajo chocan con los intereses de quienes

forman parte de la Producción; y al mismo tiempo, la contradicción entre los intereses

de ambos sectores guarda relación con la contradicción fundamental de todo sistema

capitalista, la lucha capital-trabajo. Lucha en la que la Producción genera ciertos

Page 46: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

45

alineamientos tácticos con el capital concentrado local y el conjunto de líneas de capital

financiero transnacional que son parte de distintos bloques de poder.

El análisis realizado sobre el debate por el Proyecto de Ley de participación en

ganancias empresariales es representativo de las diferencias entre los sectores

descriptos. Las discrepancias producto de posicionamientos opuestos están relacionadas

al estudio que realiza cada sector de las prioridades que deben ser resueltas en el país,

cómo deben ser resueltas estas prioridades, con quiénes debe confluirse en la resolución,

con qué niveles de profundización se plantea dicha resolución; y en general cómo debe

ejercerse la conducción en términos de un programa económico, social y cultural.

El conjunto de diferencias esbozadas que generan los enfrentamientos

secundarios entre el Trabajo y la Producción, dentro del proyecto político-estratégico

nacional y popular, otorgan las claves para plantear un debilitamiento de la alianza

social en función del gobierno.

Page 47: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

46

CONCLUSION

En el análisis del debate por la participación de los trabajadores en las ganancias

de las empresas quedaron, seguro, pendientes discusiones de variables económicas y

políticas que se desprenderían de la aprobación en Diputados del Proyecto de Ley (y/o

de su inminente implementación luego de la aprobación). El debate público se

interrumpió y el tratamiento del Proyecto de Ley quedó a un lado.

¿Qué desenlace encuentra en este contexto la discusión por la participación de

los trabajadores en las ganancias de las empresas?

Según el análisis realizado en base a las declaraciones de los diversos actores

políticos, sociales, económicos y culturales, se podría decir que la opción que se impuso

fue la discusión de la temática en las negociaciones colectivas de trabajo. Si bien el

hecho social no tuvo un desenlace definitivo en algún sentido concreto, el tratamiento

de la participación de los trabajadores en las ganancias a través de las paritarias fue la

opción que se mencionó por parte de algunos sectores y que encontró eco en el

gobierno54

.

54

Cristina Fernández de Kirchner trasmitió en el discurso de cierre del Congreso de la UIA en

2011: “les voy a decir lo que yo opino acerca de esta cuestión. Si la economía pudiera regirse por leyes

sancionadas por el Parlamento, no tendríamos necesidad de tener una UIA ni una CGT ni montón de

cosas, la economía realmente se rige por otras leyes, pero fundamentalmente el modelo, este modelo, se

ha regido por algo que ha sido muy virtuoso, que ha sido el acuerdo entre los trabajadores y los

empresarios en convenciones colectivas que implican no solamente cuestiones salariales sino también

condiciones laborales, que también tienen un fuerte impacto económico, porque algunos miden solamente

salarios, pero determinadas condiciones laborales también implican un determinado costo al sector

empresario que debe ser merituado en el marco de lo que es la administración de una empresa. Yo

sinceramente creo que aquellos empresarios, de hecho ya hay empresas que lo están haciendo, que han

acordado con sus trabajadores distribuir las utilidades, me parece muy bien, estoy muy de acuerdo porque

creo que los trabajadores que participan en las utilidades defienden más a la empresa, se ponen la

Page 48: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

47

Algunas claves que ayudan a entender el desenlace que se asume como cierre del

hecho social en cuestión, se desprenden del análisis del estado de correlación de fuerzas

descripto; y las rupturas y contradicciones de los sectores que forman parte de la alianza

social en función del gobierno. Se puede hablar al menos del cierre de una etapa, y a

partir de allí se genera una nueva etapa y un nuevo hecho social, que dejan de lado el

debate por el Proyecto de Ley, por el acceso a la información de los balances de las

empresas, por el control de costos del proceso productivo o por el control de precios. Un

nuevo hecho social diferente de aquel por el que Néstor Kirchner insistía en discutir

cuando decía “Los trabajadores deben poder ver el balance de las empresas”.

Por el momento, las consecuencias del cierre suscitado implican que se deje a un

lado la discusión por una de las medidas que beneficiaría la profundización del proyecto

nacional y popular. Esto no significa que los debates en cuestión no vuelvan a tener

protagonismo; sólo implica que en ese momento no se lograron generar las condiciones

que lo favorezcan por un lado, y que se impusieron en la decisión de la política de

gobierno las fracciones empresariales que son parte de la alianza social articulada por el

gobierno nacional, por otro.

camiseta, creo que es muy bueno, pero eso es una cosa que tienen que decidir entre los empresarios y los

trabajadores, no la puede imponer el Estado por la fuerza a través del Parlamento, imposible hacerlo en

otro ámbito que no sea el Parlamento por otra parte”. Disponible en

http://www.anibalfernandez.com.ar/index.php/component/content/article/50-presidenta-de-la-

nacion/854discurso-dela-presidenta-cristina-fernandez-de-kirchner-en-la-uia.

Page 49: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

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Page 51: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

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- Archivo de Clarín

- Archivo de La Nación

- Archivo de Página 12

Otros

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Trabajadores en las ganancias de las empresas; con motivo de lanzamiento de AJUS

(Abogados por la Justicia Social), en el marco del Ciclo de Charlas sobre Movimiento

Obrero y el Proyecto Nacional. Martes 31 de Mayo de 2011.

Sitios web

- www.copal.com.ar

- www.acde.org.ar

- www.cge-ra.org

- www.apyme.org.ar

- redcame.org.ar

- www.adimra.org.ar

Page 52: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

51

ANEXO I

Régimen de Participación Laboral en las ganancias de las Empresas55

I - Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su

consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten

servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán

derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a

los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no

integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar

la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no

carácter remuneratorio. En ningún caso la participación en las ganancias se computará

para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes

y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene

incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta

gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre

Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios,

utilidades, réditos o ganancias de las empresas. Solo estará afectado a la participación

laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito

55

Disponible en http://www.hcdn.gov.ar.

Page 53: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

52

bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción

admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones

de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%). No se harán

compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres

ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan

resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta

ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la

legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del

control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la

presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fijase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado

en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.

II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que

será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio

de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo

y Seguridad Social de la Nación. Serán facultades del Consejo Nacional de

Participación Laboral en las Ganancias:

a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas

quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en

consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías

regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de

Page 54: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

53

micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su

normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal

desenvolvimiento de la actividad de la empresa.

b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.

c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las

declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a

exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.

d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última

parte.

e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.

f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta

Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años

consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad

laboral en los términos que establezca la reglamentación.

g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo

Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.

h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución

en empresas integrantes de un grupo económico.

i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.

j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las

condiciones previstas en el artículo 26.

Page 55: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

54

Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará

integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por

el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de

la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de

empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las

ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán

a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro

impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las

Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los

representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del

Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por

asesores técnicos, con voz pero sin voto. Las decisiones del Consejo Nacional de

Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de

la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo

laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere

radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las

Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las

entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer

reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que

Page 56: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

55

deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se

harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los

representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios,

reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de

Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de

esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le

asignan como ente regulador de la participación.

III - Excepciones al régimen general.

Artículo 10° - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para

distribuir ganancias a su personal:

a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al

entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la

antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su

explotación;

b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un

nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa

aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en

las Ganancias;

c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no

supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las

Ganancias;

Page 57: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

56

d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no

tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios,

culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la

actividad del trabajador;

e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11° - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley

no será aplicable a:

a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5

(cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;

b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales

autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades

eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Artículo 12° - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna

a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se

entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o

ciclo completo.

Artículo 13° - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del

término del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las

ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el

tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la

extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de

la empresa.

Page 58: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

57

IV - Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14° - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir

entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:

1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente

ley.

2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:

a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días

efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en

el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;

b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones

devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.

La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá

efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la

presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Artículo 15° - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a

los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o

convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador. A los

efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo

solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16° - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por

participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días

Page 59: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

58

siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de

impuestos a las ganancias. Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la

empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el

monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada

definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que

corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés

compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17° - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de

participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la

legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al

mismo régimen de pago.

V - Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18° - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los

trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la

representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la

presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:

a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.

b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada

trabajador.

c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley.

Page 60: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

59

La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y

requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria

que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los

representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos. La empresa deberá

facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a

su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada

práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la

reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y

la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la

representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el

juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación

respaldatoria requeridas. La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto

respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente

bajo reserva.

Artículo 19° - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la

determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la

efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el

artículo 16º de esta Ley.

VI - Exención impositiva

Artículo 20° - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de

participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.

VII - Del Fondo Solidario.

Page 61: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

60

Artículo 21° - El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será

destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados

beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en

el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En

este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una

compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación

Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22° - Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no

registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y

actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar

mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no

hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en

actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.

Artículo 23° - La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán

las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en

forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas

en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos

denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de

Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de

la presente ley.

Artículo 24° - A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo

22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser

despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa

autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la

Page 62: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

61

estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto

de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con

mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría

devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que

pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25° - El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la

presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones

previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26° - Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias

a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los

recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo

ameriten.

VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27° - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor

todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la

presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas

todas las disposiciones en contrario. Las convenciones colectivas de trabajo

debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores

serán válidas y de aplicación.

Artículo 28° - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes,

el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con

multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió

haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados

Page 63: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

62

en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario. La

autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en

cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción

constatada.

Artículo 29° - Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley

prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la

participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan

en los términos previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su

trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30° - El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo

de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.

IX - Disposiciones Transitorias.

Artículo 31° - La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se

establecen en función de los sujetos empleadores obligados:

1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán

empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se

encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la

Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el

período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley,

las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores

que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda

Page 64: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

63

del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral

en las Ganancias.

3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las

obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos

en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32° - El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no

será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de

convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones

unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que

mantendrán su vigencia en tanto resulten más favorables que el creado en esta ley. En

caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable,

éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las

Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.

Artículo 33° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 65: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

64

ANEXO II

Reunión de trabajo56

En el día de la fecha tuvo lugar un nuevo encuentro de los Presidentes de la

Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Jorge H. Brito;

Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega; Cámara Argentina de la

Construcción, Carlos E. Wagner; Sociedad Rural Argentina, Hugo L. Biolcati; Bolsa de

Comercio de Buenos Aires, Adelmo Gabbi y Unión Industrial Argentina, Héctor

Méndez, como había sido programado en la reunión anterior.

El proyecto de ley de participación laboral en las ganancias y control sindical de

los resultados fue la cuestión dominante del encuentro, por la gran preocupación que

despierta una iniciativa de semejante alcance, proyectada sin consenso empresarial, en

un tiempo en que el país necesita un muy fuerte aumento de la inversión que genere más

empleo y desarrollo.

Los dirigentes pusieron de relieve que la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) dispone la consulta tripartita previa (Gobierno, trabajo, empleadores) y es un

compromiso de rango constitucional asumido por Argentina, porque el acuerdo

constituye un mecanismo indispensable para resolver toda cuestión como la planteada.

A su vez, rechazan categóricamente los proyectos en cuestión, máxime cuando

se comprueba que avanzan hacia un poder de interferencia sindical que choca contra los

56

Disponible en http://www.uia.org.ar/pyc.do?id=1&fileId=3809 .

Page 66: Discusiones sobre el Proyecto de Ley de reparto de las ganancias

65

principios constitucionales de derecho de propiedad y de ejercicio de toda industria

lícita al otorgar a los sindicatos facultades de fiscalización y de información ajenas a su

cometido muy superiores a la de los propios accionistas.

Hubo unanimidad de opiniones afirmando que esta situación se agrava aún más

en un contexto en el cual la imposibilidad de ajuste de los balances por inflación genera

una fuerte distorsión en el resultado de los mismos.

Destacaron las entidades reunidas, que siempre impulsaron la negociación

colectiva como la práctica idónea para resolver positivamente las cuestiones que

involucran a trabajadores y empleadores.

Y enfatizaron que, mediante acuerdos colectivos, se posibilitó que los ingresos

de los trabajadores del sector formal convencionado hayan experimentado en los

últimos años incrementos bien superiores a la inflación real, posicionando los salarios

en dólares de los trabajadores argentinos muy por encima de los de la región y de

muchos de los países con los cuales compiten nuestros productos.

Finalmente, todos coincidieron que este tipo de iniciativas fracasan cuando no se

las impulsa mediante acuerdos y consensos previos. Los asistentes ratificaron su

confianza en el diálogo que tenga en cuenta circunstancias, marcos de colaboración y de

productividad indispensables para un real crecimiento con empleo e inclusión social.

Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA)

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

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66

Cámara Argentina de Comercio

Cámara Argentina de la Construcción

Sociedad Rural Argentina

Unión Industrial Argentina

Buenos Aires, 22 de Septiembre del 2010.