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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL ESTANDARES DE VUELO AERONAVEGABILIDAD Quito, PROCEDIMIENTO No. 011-107-2010 CALIFICACIÓN DE UN INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD (ASI) l. PROPOSITO Delinear el procedimiento para calificar un (ASI) Inspector de Seguridad Aérea de Aeronavegabilidad, desde su ingreso a la institución hasta la obtención del conocimiento y la pericia necesarias para ejecutar sus funciones de certificación y vigilancia como inspector, de manera eficiente, sea en el área de Aviación General, Aviación de Transporte o de Aviónica. Considerando que la aviación es una actividad en permanente evolución y que los avances tecnológicos van de la mano con esta actividad de transporte, resulta de primordial importancia la capacitación permanente de los Inspectores de Seguridad Aérea de Aeronavegabilidad, (ASI's) con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones en el campo aeronáutico de su competencia. 11. REVISIÓN 1 CANCELACION Emisión Original. 111. MATERIA A. REFERENCIAS Ley de Aviación, RDAC Partes: 21 , 23, 25, 27, 29, 33, 35, 43, 65, 91, 121,125,135, y 145. B. DEFINICIONES 1. ASI Inspector de Seguridad Aérea 2. RDAC Revisión. Original PR0 .011-107-2010 Regulaciones Técnicas de Aviación Civil 12/04/ 2010 Estándares de Vuelo/ Aeronavegabilidad

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL ESTANDARES DE VUELO AERONAVEGABILIDAD

Quito,

PROCEDIMIENTO No. 011-107-2010

CALIFICACIÓN DE UN INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD (ASI)

l. PROPOSITO

Delinear el procedimiento para calificar un (ASI) Inspector de Seguridad Aérea de Aeronavegabilidad, desde su ingreso a la institución hasta la obtención del conocimiento y la pericia necesarias para ejecutar sus funciones de certificación y vigilancia como inspector, de manera eficiente, sea en el área de Aviación General, Aviación de Transporte o de Aviónica.

Considerando que la aviación es una actividad en permanente evolución y que los avances tecnológicos van de la mano con esta actividad de transporte, resulta de primordial importancia la capacitación permanente de los Inspectores de Seguridad Aérea de Aeronavegabilidad, (ASI's) con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones en el campo aeronáutico de su competencia.

11. REVISIÓN 1 CANCELACION

Emisión Original.

111. MATERIA

A. REFERENCIAS

Ley de Aviación, RDAC Partes: 21 , 23, 25, 27, 29, 33, 35, 43, 65, 91, 121,125,135, y 145.

B. DEFINICIONES

1. ASI

Inspector de Seguridad Aérea

2. RDAC

Revisión. Original PR0.011-107-2010

Regulaciones Técnicas de Aviación Civil

12/04/2010 Estándares de Vuelo/ Aeronavegabilidad

3. OJT.

Entrenamiento en el Trabajo.

C. GENERALIDADES

Las necesidades institucionales obligan a que, periódicamente, se realice el reclutamiento de nuevos inspectores los cuales, luego de la selección correspondiente por parte del área de recursos humanos, deben someterse al plan de capacitación y entrenamiento en el trabajo hasta alcanzar el conocimiento y la proeficiencia necesarias para el cabal cumplimiento de la misión encomendada por la Institución y que tendrá como enfoque central la Seguridad Aérea.

D. OBJETIVO

Alcanzar y mantener el nivel de competencia de los inspectores de aeronavegabilidad e impulsar la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades.

E. DEL ENTRENAMIENTO.

Consistirá básicamente de dos tipos: El entrenamiento teórico (En el aula) y el entrenamiento práctico en el trabajo (OJT).

1. ENTRENAMIENTO TEÓRICO

Podrá ser: Entrenamiento inicial, General, Recurrente y Especial.

• ENTRENAMIENTO INICIAL

Será impartido a aquellos inspectores que ingresen a la Institución por primera vez y tendrá las siguientes características:

Duración: 80 horas.

Frecuencia: Una sola vez y tendrá el siguiente contenido:

- Adoctrinamiento Básico - Organización de la Institución y del área de Aeronavegabilidad. - Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA); - Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC); y, - Anexos OACI aplicables.

• ENTRENAMIENTO GENERAL.

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Cada inspector deberá atender los cursos de acuerdo al programa de entrenamiento según su especialidad y la duración dependerá del programa de cada uno de los cursos y abarcará lo siguiente:

Auditor (ISO 1 lOSA) En el o los equipos (Boeing, Airbus, Cessna, Bell , Eurocopter, etc.) Alteraciones y reparaciones mayores Certificación 145 Partes sospechosas NDI Hélices Certificación de un operador aéreo Inspecciones boroscópicas Materiales compuestos Inspección en rampa Inspección en ruta Manejo de documentación técnica Mercancías peligrosas MEL!CDL Combustibles CASS SMS/SSP CCP, SIP, Aging Investigación de accidentes

• ENTRENAMIENTO RECURRENTE

Será impartido a los inspectores que se encuentren laborando en la institución, que hayan recibido el curso inicial, y se mantengan activos como inspectores de aeronavegabilidad . Tendrá las siguientes características:

Duración: Podrá tener una duración de hasta 40 horas.

Frecuencia: Cada dos años.

Temario : De acuerdo al programa de entrenamiento del inspector.

• ENTRENAMIENTO ESPECIAL

Se impartirá de acuerdo a las necesidades del área o en casos en que la nueva tecnología o las nuevas exigencias regulatorias o normativas Internacionales así lo exijan. Por ejemplo: Aviónica, RVSM, ETOPS, RNP, RNAV, PBN, CAT 11, CATIII, etc.

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2. ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO (OJT)

Se efectuara en base al programa diseñado para el efecto.

Duración: Se lo realizará por etapas de acuerdo al programa de entrenamiento y la especialidad del inspector, sea de Transporte, Aviación General o Aviónica.

Tópicos: Abarcará todos aquellos relacionados con su especialidad.

Modalidad de instrucción: Cada una de las tareas del entrenamiento en el trabajo deberá ser cumplida por el aspirante bajo la instrucción y supervisión de un inspector designado con mayor experiencia, hasta que este último determine que el aspirante esta en condiciones de ejecutar la tarea en forma independiente.

Será responsabilidad del jefe del área designar al inspector encargado de impartir el entrenamiento en el trabajo del tema correspondiente, de acuerdo al programa y cronograma de entrenamiento, dependiendo éste de la especialidad del inspector entrante.

El instructor será un inspector con experiencia designado por el jefe del área o, en casos especiales que requieran de una instrucción especial, y no exista un inspector capacitado o calificado de la especialidad, deberá contratarse un instructor de fuera de la Institución.

El cumplimiento de las tareas de entrenamiento en el trabajo deberá registrarse en el formulario diseñado para el efecto y archivarse en la carpeta personal de cada funcionario.

Una vez culminadas satisfactoriamente todas las tareas, el aspirante estará en condiciones de ejecutar trabajos de certificación y vigilancia sin necesidad de un instructor o entrenador en el área de su especialidad .

No obstante, durante el tiempo que tome su calificación en todas las tareas del programa según la especialidad, el jefe del área podrá considerar al aspirante para el cumplimiento y ejecución de algunas tareas que se le asignen, como inspector, de acuerdo al avance de su capacitación y de su OJT.

• DE LAS FACILIDADES

El entrenamiento inicial y recurrente tendrá lugar en las facilidades que dispone la Institución en el edificio Matriz o en la Escuela Técnica de Aviación Civil.

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El entrenamiento en el trabajo se realizará de acuerdo al tipo de tarea, ya sea en la oficina de certificación, vigilancia o en las oficinas y facilidades de los operadores; y, si el caso lo requiere en el exterior.

• DE LOS INSTRUCTORES

Los instructores serán los inspectores de mayor experiencia de la institución y que tengan conocimientos de pedagogía, o capacidad para impartir conocimientos. Sin embargo en casos que así lo ameriten podrán contratarse instructores del exterior.

• DEL MANUAL DEL ALUMNO

Será entregado a los estudiantes antes de la iniciación del curso.

• ACCIONES POSTERIORES

Los inspectores estarán sometidos a una supervisión y evaluación permanentes por parte del especialista de aeronavegabilidad, quien a su vez establecerá sus necesidades de entrenamiento y capacitación para mantener su competencia.

IV. VIGENCIA

El presente Procedimiento entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Dada en la Direcciónt3-eneral de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, el

lng. Fern Director

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