direcciÓfi regionill de educncloh · únicamente su solicitud de destaque, sin emitir...

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coniERno REGionni cmnmnRcn DIRECCIÓfi REGIOnill DE EDUCnClOH l * 29? l- Cajamarca 1 5 ASO 2014 VISTOi Los Expedientes N^s. 979O-2O14, 1O6OO-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO) Que, mediante el expediente NS 979O-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el administrado Wilhelm Eduardo JAEGER FERNANDEZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud de reasignación excepcional por riesgo de vida, ingresada ante la UGEL Cajamarca, con Expediente t\l° 6981-2O12, de fecha O8 de febrero de 2O12; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209e de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N9 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, ei mismo que prevé que "El Kecurto Adminíttratívo de Apelación te interpondrá cuando ¡o impugnación te futiente en diferente interpretación de lat prueba! producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho..,"; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor seajusta a la norma antes acotada; Que, mediante Expediente 6981-2O12, de fecha O8 de febrero de 2O12, el administrado Wílheim Eduardo JAEGER FERNANDEZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, solicita destaque a la ciudad de Cajamarca y posterior reasignación por riesgo de vida, en atención a los fundamentos que expone en el citado expediente, el mismo que refiere no fue atendido conforme a ley, incurriéndose en silencio administrativo negativo; Que, mediante expediente N5 1415110-2014, el administrado Wilhelm Eduardo JAEGER FERNANDEZ, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en ¡a Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la Resolución Denegatoria Ficta, por la no tramitación del Expediente 6981-2012, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado con Expediente N2 979O-2O14; en el cual aduce que, con fecha O8 de febrero de 2O12, solicitó destaque y posterior reasignación excepcional por riesgo de vida, sustentando su pedido en el Caso Fiscal 2O12-22-0, seguido contra Haydee Del Socorro ROJAS VARGAS V OTROS, por presunto delito de Homicidio Calificado, en agravio de César Oswaido Callantes Verástegui y otra, que dio origen al Proceso Penal 171-2O12, en el cual sus menores hijas fueron consideradas como testigos protegidos, al haber presenciado la muerte de sus abuelos, ios agraviados antes citados; las cuales rindieron su declaración tanto a nivel de la investigación preparatoria, como a nivel de juicio oral, en cuya audiencia reconocieron a los acusados, razón por la cual, a efectos de proteger asus menores hijos solicitó su destaque y posterior reasignación a la Ciudad de Cajamarca, habiéndose atendido únicamente su solicitud de destaque, sin emitir pronunciamiento sobre su reasignación. Señala además que, si bien no ha existido pronunciamiento expreso por parte de la UGEL Cajamarca; sin embargo, en el Informe Técnico 182-2O14-GR-UGEL-CAJ-OPER, de fecha 23 de mayo de 2O14, expedido por el jefe de Personal de la citada UGEL, se ha declarado improcedente su solicitud, por cuanto si bien adquirió el derecho al momento en que se solicitó la reasignación excepcional, al amparo del Reglamento de la Ley N° 29O62, aprobado por D.S. OO3-2OO8-ED, conforme al Principio de la Ley en el Tiempo, teniendo en cuenta que fue solicitado el 08 de febrero de 2O12; sin embargo, a la fecha la Comisión de Reasignación Excepcional ha sido desactivada, a razón de que bajo ¡os lineamientos de la Ley de Reforma Magisterial, no se contempla este tipo de reasignación, lo cual contraviene sus derechos, toda vez que los errores u omisiones de la Administración Pública, no pueden ejecutarse en perjuicio del administrado, sino en su favor, por tanto, la falta de atención de su solicitud de reasignación en el marco de la Ley N° 29O62, no puede utilizarse en su perjuicio; Que, con Expediente 1O6OO-2O14, el recurrente, adjunta medios probatorios al recurso de apelación interpuesto, en el cual refiere que el día 1O de junio de 2O14, un día después de haber interpuesto su recurso de

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coniERno REGionni cmnmnRcnDIRECCIÓfi REGIOnill DE EDUCnClOH

l * 29? l-Cajamarca 1 5 ASO 2014

VISTOi Los Expedientes N^s. 979O-2O14, 1O6OO-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO)

Que, mediante el expediente NS 979O-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por el administrado Wilhelm Eduardo JAEGER FERNANDEZ, Docente de la

jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca;contra la Resolución Ficta por Silencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud de reasignaciónexcepcional por riesgo de vida, ingresada ante la UGEL Cajamarca, con Expediente t\l° 6981-2O12, de fecha O8 defebrero de 2O12;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 209e de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N9 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, ei mismo queprevé que "El Kecurto Adminíttratívo de Apelación te interpondrá cuando ¡o impugnación te

futiente en diferente interpretación de lat prueba! producidat o cuando te trate de cuettionet de

puro derecho..,"; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la

pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada;

Que, mediante Expediente N° 6981-2O12, de fecha O8 de febrero de 2O12, el administrado Wílheim

Eduardo JAEGER FERNANDEZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, solicita destaque a la ciudad de Cajamarca y posteriorreasignación por riesgo de vida, en atención a los fundamentos que expone en el citado expediente, el mismo querefiere no fue atendido conforme a ley, incurriéndose en silencio administrativo negativo;

Que, mediante expediente N5 1415110-2014, el administrado Wilhelm Eduardo JAEGER

FERNANDEZ, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con

lo establecido en ¡a Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la ResoluciónDenegatoria Ficta, por la no tramitación del Expediente N° 6981-2012, el que ha sido elevado a la Superioridad eingresado con Expediente N2 979O-2O14; en el cual aduce que, con fecha O8 de febrero de 2O12, solicitó destaquey posterior reasignación excepcional por riesgo de vida, sustentando su pedido en el Caso Fiscal N° 2O12-22-0,seguido contra Haydee Del Socorro ROJAS VARGAS V OTROS, por presunto delito de Homicidio Calificado, enagravio de César Oswaido Callantes Verástegui y otra, que dio origen al Proceso Penal N° 171-2O12, en el cual susmenores hijas fueron consideradas como testigos protegidos, al haber presenciado la muerte de sus abuelos, iosagraviados antes citados; las cuales rindieron su declaración tanto a nivel de la investigación preparatoria, comoa nivel de juicio oral, en cuya audiencia reconocieron a los acusados, razón por la cual, a efectos de proteger a susmenores hijos solicitó su destaque y posterior reasignación a la Ciudad de Cajamarca, habiéndose atendidoúnicamente su solicitud de destaque, sin emitir pronunciamiento sobre su reasignación. Señala además que, sibien no ha existido pronunciamiento expreso por parte de la UGEL Cajamarca; sin embargo, en el InformeTécnico N° 182-2O14-GR-UGEL-CAJ-OPER, de fecha 23 de mayo de 2O14, expedido por el jefe de Personal de lacitada UGEL, se ha declarado improcedente su solicitud, por cuanto si bien adquirió el derecho al momento enque se solicitó la reasignación excepcional, al amparo del Reglamento de la Ley N° 29O62, aprobado por D.S. N°OO3-2OO8-ED, conforme al Principio de la Ley en el Tiempo, teniendo en cuenta que fue solicitado el 08 defebrero de 2O12; sin embargo, a la fecha la Comisión de Reasignación Excepcional ha sido desactivada, a razón deque bajo ¡os lineamientos de la Ley de Reforma Magisterial, no se contempla este tipo de reasignación, lo cualcontraviene sus derechos, toda vez que los errores u omisiones de la Administración Pública, no pueden ejecutarseen perjuicio del administrado, sino en su favor, por tanto, la falta de atención de su solicitud de reasignación en elmarco de la Ley N° 29O62, no puede utilizarse en su perjuicio;

Que, con Expediente N° 1O6OO-2O14, el recurrente, adjunta medios probatorios al recurso de apelacióninterpuesto, en el cual refiere que el día 1O de junio de 2O14, un día después de haber interpuesto su recurso de

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GOBiERno REGionm cmnmnRcnDIRECCIÓn REGIOflfll DE EDUCnCIÓn

w *D¿*ecto>ta¿ 'KeÍMtai'H * ?4 - SO/4/ SD -apelación, fue notificado con la Resolución Directoral UGEL N° 2OO7-2O14/ED-CA), de fecha 1O de junio de 2O14,mediante la cual se resuelve declarar improcedente su petitorio sobre reasignación excepcional por riesgo de uida,teniendo como fundamento el Informe Técnico N° 182-2014-GR-UGEL-CAJ-OPER, emitido por el Especialista enAdministración de Personal de la UGEL Cajamarca, desconociendo el Informe Técnico N° 1O6-2O14-GR-UGEL.CAJ-OPER, firmado por el mismo funcionario, con fecha 25 de marzo de 2O14, en el cual se concluía yrecomendaba que se reasigne al recurrente bajo los alcances de la Ley N° 29O62, que se encontraba vigente en elmomento de la primera solicitud presentada, de fecha O8 de febrero de 2012, para tal efecto adjunta copia delindicado informe, así corno copia de un cuaderno de cargos en el que deja constancia que el informe fuerecepcionado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con fecha 02 de abril de 2014;

Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados elevados en apelación, se advierte que medianteExpediente N° 6987-2O12, ingresado ante la UGEL Cajamarca, con fecha O8 de febrero de 2O12, el recurrentesolicita destaque a la ciudad de Cajamarca y posterior reasignación excepcional por riesgo de vida,fundamentando su petitorio en los sucesos ocurridos con fecha OS de enero de 2012, en el Fundo "El Porvenir"-Vanacancha Baja, distrito de La Encañada y provincia de Cajamarca, donde se dio muerte a las personas deCésar Osvaldo COLLANTES VERÁSTEGUI y Eva Rosa VIZCONDE BECERRA, en presencia de los menores hijos delrecurrente, tal como se advierte de la copia de la Resolución Número Diecinueve, de fecha 22 de mayo de 2O14,recaída en. el Expediente Judicial N° O171-2O12-22-O601-JR-PE-02. Del análisis de dicha sentencia se advierte quelos menores hijos del agraviado fueron testigos presenciales del asesinato de sus abuelos, la Fiscalía ProvincialMixta de La Encañada, mediante Disposición N° O3-2O11-MP-FPMLE-CAJAMARCA, de fecha 24 de enero de2012, dispuso otorgar las medidas de cambio de residencia a favor de los menores J.L.J.C., F.E.J.C y W.E.J.C., a laciudad que designen sus padres y/o tutores, debiendo reservarse la ubicación o dirección de ellos, medida que fuedictada con el fin de proteger la integridad física de los menores citados, dada la relevancia de la informaciónrespecto a la identificación de los presuntos autores del delito;

Que, con Oficio N° 746-2O12-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/A.PER, de fecha 27 de marzo de 2O12, sedispuso destacar al recurrente, como Profesor de Aula de la LE. N° 82O02 (DAIP) "Tarsicio Bazán Zegarra"-Cajamarca, a partir del 27 de marzo de 2O12, sin exceder al 31 de diciembre de 2O12, asimismo, con Oficio N° 988-2013-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/A.PER, de fecha 25 de marzo de 2O13, se destacó al recurrente como profesorde aula de la I. E. N° 82OO2 "Tarsicio Bazán Zegarra"-Cajamarca, a partir del 25 de marzo al 31 de diciembre de2013, sin embargo, pese a haberse atendido parte del petitorio formulado por el recurrente, con Expediente N°6981-2O12, :la UGEL Cajamarca, no emitió pronunciamiento respecto a la Reasignación Excepcional por riesgo devida solicitada, vulnerando el Principio del Debido Procedimiento que le asiste a todo administrado y que seencuentra, prescrito en el numeral 1.2, inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General", bajo el siguiente tenor: "El procedimiento adminittrativo te

tuttenta "fundamentalmente en lot tiguientet prineipiot, fin perjuicio de la vigencia de otrot

principie) generala del Derecho Adminittrativoi (•••) 1*2» Principio del debido procedimiento. ~Lot

adminitíradot gozan de todot lot derecho» y garantíat inherentet al debido procedimiento

adminittrativo que comprende el derecho a exponer tut argumento!, a ofrecer y producir prueba/

y a obtener una decilión motivada y fundada en derecho, (...)", así como el numeral 5.4 del artículo 5°

del mismo cuerpo legal, que prescribe respecto al contenido del acto administrativo, lo siguiente: "El contenido

debe comprender todat lat cuettionet de hecho y derecho planteada! por lot admlnittradot,

pudiendo involucrar otrat no propuettat por éftot que hayan tido apreciadat de oficio (...•)", tal

como lo ': establecen los artículos citados, la entidad administrativa tiene la obligación de emitir unpronunciamiento expreso, debidamente motivado, respecto a "todas las cuestiones de hecho y de derechoformuladas por los administrados", por tanto, la UGEL Cajamarca, ha contravenido la normatividad citada, a!haber emitido pronunciamiento únicamente respecto al destaque solicitado por el administrado, con fecha O8 defebrero de:2O12, omitiendo pronunciarse respecto a la reasignación excepcional solicitada, aún más, de autos seadvierte que, con Expediente N° 13O421O-2O14, de fecha 25 de febrero de 2O14, el recurrente solicitó sureasignacíón excepcional ante la UGEL Cajamarca, petición que si bien fue atendida mediante ResoluciónDirectoral: UGEL N° 2OO7-2O14/ED-CAJ, la misma data de fecha 10 de junio de 2O14, esto es, fuera del plazoestablecido por Ley para atender las peticiones formuladas por el recurrente y posterior a la interposición del

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o /' GOBIERHO REcionni cnjnmnRcnDIRECCIOH REGIOntU DE EDUCnCIOR

297 4~ SOÍ4I SD -recurso de apelación interpuesto con Expediente N° 141511O-2O14, de fecha O9 de junio de 2O14, lo cual denotauna vulneración a la normatividad citada. Asimismo, se advierte de autos también que, mediante InformeTécnico Ñ2 1O6-2O14-GR-UGELCAJ-OPER, de fecha 25 de marzo de 2O14, emitido por el Especialista deAdministración de Personal de la UGEL Cajamarca, en atención al Expediente N2 13O421O, conforme se adviertede la referencia del mismo, recomienda la procedencia de la reasignación del administrado Wilhelm Eduardo

IAEGER -FERNANDEZ, bajo los alcances de la Ley N9 29O62, vigente al momento de solicitar el derecho

preexistente, informe que fuera remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica - UGEL Cajamarca, con fechaO2/O4/2O14, conforme se advierte de la copia del cuaderno de cargos que obra en autos (folios O3 del Exp. 1O6OO-2014); sin embargo, a folios 51 (Exp. 979O-2O14), obra copia del Informe Técnico N2 182-2014-GR-UGELCAJ-OPER,de fecha 23 de mayo de 2O14, emitido en atención al Expediente Ng 130421O, por el Especialista deAdrninistración de Personal de la UGEL Cajamarca, en el cual se concluye que, la reasignación excepcionalsolicitada por el administrado Wilhelm Eduardo |AECER FERNANDEZ, deviene en Improcedente, por los

fundamentos expuestos en el indicado documento, de lo expuesto se advierte que el Especialista de Personal de laUGEL Cajamarca, emitió dos informes técnicos en torno al Expediente N2 13O421O, uno de fecha 25 de marzo de2O14 y otro de fecha 23 de mayo de 2O14, habiéndose emitido éste último como modificatoria del Informe TécnicoNg 1O6-2O14-GR-UGELCAJ-OPER, según refiere en la Constancia obrante a folios tres; sin embargo, debemosseñalar que, si bien, los informes citados constituyen actos de administración interna, conforme al numeral 1.2.1. ,inciso 1.2 del artículo le de la Ley N5 29944; es decir, opiniones que forman parte del expediente, las mismas nohan sido tratadas dentro del plazo legal, pues el primer informe técnico ingresó a la Oficina de Asesoría jurídica,con fecha 02 de abril de 2014 y no fue atendido por dicha oficina; el segundo informe técnico sirve defundamento de la Resolución Directoral UGEL N2 20O7-2O14/ED-CAI, de fecha 14 de junio de 2014, habiéndoseexpedido dicha resolución, fuera del plazo de Ley; por lo expuesto, deberán remitirse copias de todo lo actuado ala UGEL Cajamarca, a efectos que proceda a realizar las investigaciones pertinentes contra el Especialista deAdministración de Personal y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL Cajamarca, en torno al silencioadministrativo negativo incurrido por la no atención de los Expedientes N2s. 6981-2O12 y 13421O-2O14, conforme aLey y en el plazo establecido, debiendo informar a ésta Superioridad del resultado de las mismas;

. £ Oue, respecto a la petición formulada por el recurrente, debemos señalar que, si bien el literal b) delnumgral 86.3 del artículo 86S del D.S. NQ OO3-20O8-ED "Reglamento de la Ley que modifica la Ley delProfesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial - Ley !\|2 29O62", prescribía: "Laí tamale$ de

reafifftiatión por evacuación por emergencia loni (...) b. En cato de conttante amenaza que haga

peligra $u integridad o el de tu familia, previa acreditación de la autoridad policial de la región,

que certifique el motivo de tu pedido"; norma que se encontraba vigente al momento en que el recurrente,

presentó su solicitud primigenia de reasignación (Expediente NS 6981-2012); sin embargo, la petición no sólo nofue atendida por desidia de la administración, conforme se ha determinado en el párrafo precedente, sino queademás el recurrente, tampoco interpuso recurso de apelación por denegatoria ficta, por la no atención de susolicitud; aún más, la configuración del silencio administrativo negativo, no genera derecho al recurrente, deconformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N2 29O6O "Ley del SilencioAdministrativo";

'Que, es necesario considerar que el artículo 1O32 de la Constitución Política del Perú, prescribe: "Pueden

expedirte leyet etpecialet porque atí lo exige la naturaleza de lat cotat, pero no por razón de lat

diferencial de lat pertonat. La Ley f de f de tu entrada en vigencia, te aplica a lat contecuenciat de

lat relaeionet y tituacionet jurídicat exittentet y no tiene fuerza ni efectot retroactivo/; talvo, enambot tupuettot, en materia penal cuando favorece al reo. La Ley te deroga tolo por otra ley.

(...)"; de conformidad con el citado artículo, nuestro ordenamiento jurídico se rige por la Teoría de los Hechos

Cumplidos, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, al analizar el artículo 1039 de la Constitución Política,en el Pleno Jurisdiccional N2 OOOO8-2OO8-PI/TC (Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley N2 29O62), en elcual señala que: "(..•) nuettro ordenamiento jurídico te rige por la teoría de lot hechot cumplidot,

contagrada en el artículo ÍO3S de nuettra Carta Magna, por lo que una norma potterior puede

modificar una norma anterior, que regula un determinado régimen laboral. Atí por ejemplo ha

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GOBIERRO REGionm cmnmnRcnDIRECCIÓn REGIOnni DE EDUCflCIÓn

- 20141 &D-teña/ocio que "(...) conforme a la reforma del artículo IO3- de la Conttitución, la Ley, detde tu

entrada en vigencia, te aplica a la/ contecuenciai de lat relacione» y tituacionet /urídicat exitíentet

y no tiene fuerza ni efectot retroactivot; /alvo en ambot tupuettot, en materia penal cuando

favorece al reo. En ete íentido, la Conttitución contagra la tetií de lot hecho/ cumplido/ para la

aplicación de lat normat"; por tanto no es posible aplicar el literal b) del numeral 86.3 del artículo 862 del D.S.

N? OO3-2OO8-ED "Reglamento de la Ley N2 29062", toda vez que dicha norma ha sido derogada por la ÚnicaDisposición Complementaria Derogatoria del D.S. N2 004-2013-ED "Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial", que prescribe: "Derogúete lot Decreto/ fupremot N? I9-9O-ED, OO3-2OO8-ED, tu/

modificatoria/ y lat demát normat que te opongan a lo ditpuetto en el pretente Decreto fupremo. ",

siendo de aplicación a partir del 26 de noviembre de 2O12, la Ley N- 29944 "Ley de Reforma Magisterial", normavigente para todas las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, a partir de dicha fecha, en consecuencia,no es posible aplicar retroactivamente la Ley N2 29O62, a la petición formulada por el recurrente, con fecha O8de febrero de 2O12, toda vez que la retroactividad de la norma, sólo se aplica en materia penal y noadministrativa como el presente caso, aplicándose la Teoría de los Hechos Cumplidos, esto es, debe aplicarse alpresente caso, la normatividad vigente a la fecha, Ley N- 29944 "Ley de Reforma Magisterial";

Que en el marco de la Ley N2 29944, se ha emitido la R.M. N2 O582-2O13-ED, que aprueba las "Normasde Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterialde la Ley de Reforma Magisterial", cuyo numeral 7.6. regula la Reasignación por Situación de Emergencia:"Conceptot Ct la autorización de la DRE o UCEL por tituacionet de emergencia, cuando el profetor

y/o fut familiaret directot que radican en zona declarada en emergencia por Decreto íupremo, ton

amenazado/ en forma confiante por razone! de terroritmo o narcotráfico, previa invettigación e

informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona donde pretta

terviciot"; estableciéndose como postulantes para dicha reasignación aquellos docentes que por razones

diferentes a las antes señaladas son amenazados contra su integridad física, así como la de sus familiares directos(cónyuge, conviviente declarado judicialmente, hijos o padres) que viven en la jurisdicción donde labora elprofesor; si bien dicha norma podría aplicarse al caso sub materia, toda vez que se ha acreditado la implicanciade las menores hijas del recurrente en el caso de asesinato de sus abuelos, signado con el Expediente Judicial f\|2O171 — 2O12-22-O6O1-JR-PE-O2 (Proceso Judicial que aún se encuentra en trámite, al haberse reservado eljuzgamiento de los acusados), sin embargo, en la normativa citada, se ha establecido como requisitos paraproceder a la reasignación por situación de emergencia, que la misma no se efectúe dentro de la misma UGEL, talcomo se prevé en el literal c) del acápite Requisitos, del numeral 7.6: "Requititott (•••) c. No procede

reatignación por tituación de emergencia dentro de la mitma VGEL,"; más aún, el numeral 10.7 de

dicha normativa, establece: uLat amenaza/ contra la integridad tífica de un docente, por razone/ de

índole per tonal con tercera/ per tona t, no et cau/al de reatignación por emergencia, debiendo ter

atendido/ a ttavét de lat garantía/ penonalet entre la Gobernación y lat denunciat que pueda

formular ante el Minitterio Público, puet no tiene incidencia con tituacionet de fuerza mayor o

cauta fortuita"; en tal sentido, no procede la reasignación por situación de emergencia, en el marco de la Ley

[s]9 29944, en el caso de autos, pues el recurrente solicita su reasignación dentro de la misma UGEL Cajamarca, nocumpliendo con los requisitos establecidos en la R.M. NQ O582-2O13-ED;

Que, si bien, del análisis antes efectuado se determina que no procede la reasignación solicitada por elrecurrente, debemos considerar que, dada la gravedad y naturaleza de los hechos bajo análisis, así como lanegligencia incurrida por la UGEL Cajamarca en la atención de la petición formulada, con fecha O8 de febrero de2O12, a fin de proteger ¡a integridad y unidad familiar del recurrente, la UGEL Cajamarca, debe proceder aefectuar el Destaque solicitado con Expediente N2 13184O3-2O14, de fecha 11 de marzo de 2O14 (expediente quetampoco ha sido atendido de acuerdo a Ley), debiendo proceder conforme al numeral 171.1 del artículo 1712 delD.S. N2 004-2013-ED "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", que prescribe: "El dettaque et el

detplazamiento temporal y excepcional de un profetor nombrado a una plaza vacante

pretupuettada de la mitma u otra in/tancia de Gettión Educativa De/centralizada, para

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REGionm cmnmnRcnDIRECCIOn REGIOnni DE EDUCnCIÓft

detempeñar el mitma cargo, fe otorga previa autorización de la entidad de origen y a tolicitud de

la entidad de dettino, contiderando la necetidad institucional, razone» de talud y unidad

familiar"; asimismo, en salvaguarda de la integridad del recurrente, sus menores hijos y en protección de la

unidad familiar, así como de posibles casos futuros, es necesario que ésta Dirección Regional de Educación,consulte a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la aplicación del numeral 7.6 de la R.M. N9 O582-2013-ED, para aquellos donde peligra la integridad de un docente y/o sus familiares, a fin que proceda lareasignación por situación de emergencia dentro de la misma UCEL, como el caso bajo análisis;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, ésta Oficina de Asesoría jurídica es de la opinión que sedeclare infundado el recurso de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal NS 1652-2O14-GR-CAJ-DRE/OAj;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades deGestión Educativa Local;

SE REf UELVEí

ART. 15 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el administrado

Wilhelm Eduardo JAECER FERNANDEZ, Docente de la jurisdicción de la Unidad de Gestión

Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra la Resolución Ficta porSilencio Administrativo Negativo, que deniega su solicitud de reasignación excepcional por riesgo devida, ingresada ante la UGEL Cajamarca, con Expediente N° 6981-2O12, de fecha O8 de febrero de2O12.

ART. 22 DISPONER, que la UGEL Cajamarca, efectúe las investigaciones pertinentes, contra el Especialista de

Administración de Personal y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica UGEL Cajamarca, en torno alsilencio administrativo negativo incurrido, por la no atención de los Expedientes N2s. 6981-2012 y134210-2014, conforme a Ley y en el plazo establecido, debiendo informar a ésta Superioridad delresultado de las mismas.

ART. 32 DISPONER, que la UGEL Cajamarca, proceda a efectuar el destaque del recurrente a una plaza

vacante presupuestada, de conformidad con el artículo 1715 del D.S. N2 O04-2O13-ED, en atención a:•; : los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente, debiendo remitirse copias

. jj certificadas de todo lo actuado, para que se cumpla con lo dispuesto por ésta Superioridad.

ART. 42 REMITIR, copias de todo lo actuado, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a fin que

se efectúe por parte de ésta Dirección Regional de Educación, la consulta respecto a la aplicación delnumeral 7.6 de la R.M. N^ O582-2O13-ED, para aquellos casos donde peligra la integridad física de undocente y/o sus familiares y se determine la procedencia de la reasignación por situación deemergencia, dentro de la misma UGEL, como el caso bajo análisis, OFICÍESE conforme a Ley.

ART. 52 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 62 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación -

Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-20O8-PCM.

Page 6: DIRECCIÓfi REGIOnill DE EDUCnClOH · únicamente su solicitud de destaque, sin emitir pronunciamiento sobre su reasignación. Señala además que, si bien no ha existido pronunciamiento

P.R.3296-2O14

GOBiERno REGionni cnjnmnRcnDiRECcion REGionm DE EDUcncion

- 20141 &D -ART. 7? DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección

Regional de Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presente Resolución,de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcriba a »x'. tnrs sux conocimiento'/ skrAfio fines

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