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Página 1 de 40 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS INFORME DE RECONSIDERACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACION DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL CARGO DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO Quito, D.M. 23 de abril de 2021 1. ANTECEDENTES: Con fecha 31 de marzo de 2021, se dio inicio al proceso de concursos de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato, con la etapa de postulación realizada desde el 31 de marzo al 09 de abril de 2021, con una duración de (10) diez días. En la etapa de postulación se registraron en la Plataforma Tecnológico de Concursos, treinta y siete (37) postulantes para el concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato. La etapa de verificación y validación de requisitos y documentación de postulación se realizó desde el 12 al 14 de abril de 2021, resultado de lo cual se emitió el Informe No. DINARDAP-DTH-CMORM-2021-017 de 15 de abril de 2021, en el cual se detalló que diez (10) postulantes cumplieron los requisitos mínimos y veinte y siete (27) postulantes no superaron esta etapa. En cumplimiento al cronograma establecido para el desarrollo del concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato, se inició la etapa de reconsideración desde el 16 al 20 de abril de 2021. Mediante Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2021-0677-M de 21 de abril de 2021, la Dirección de Talento Humano remite a la Mgs. Lorena Naranjo, Directora Nacional, el reporte de reconsideraciones que han sido interpuestas por los postulantes del concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato. Con Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2021-……..-M de fecha …. de abril de 2021, con asunto: “…INFORME TÉCNICO DE RECONSIDERACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACION DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL CARGO DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO, suscrito por la Dirección de Talento Humano, se emitió el Informe Técnico No. DINARDAP-DTH-CMORM-2021-021, correspondiente a la información de solicitud y verificación de reconsideraciones de los postulantes del Concurso de Méritos y Oposiciones para el cargo de Registro Mercantil Ambato.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

INFORME DE RECONSIDERACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACION DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL CARGO DE

REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO

Quito, D.M. 23 de abril de 2021

1. ANTECEDENTES:

Con fecha 31 de marzo de 2021, se dio inicio al proceso de concursos de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato, con la etapa de postulación realizada desde el 31 de marzo al 09 de abril de 2021, con una duración de (10) diez días.

En la etapa de postulación se registraron en la Plataforma Tecnológico de Concursos, treinta y siete (37) postulantes para el concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato.

La etapa de verificación y validación de requisitos y documentación de postulación se realizó desde el 12 al 14 de abril de 2021, resultado de lo cual se emitió el Informe No. DINARDAP-DTH-CMORM-2021-017 de 15 de abril de 2021, en el cual se detalló que diez (10) postulantes cumplieron los requisitos mínimos y veinte y siete (27) postulantes no superaron esta etapa.

En cumplimiento al cronograma establecido para el desarrollo del concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato, se inició la etapa de reconsideración desde el 16 al 20 de abril de 2021.

Mediante Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2021-0677-M de 21 de abril de 2021, la Dirección de Talento Humano remite a la Mgs. Lorena Naranjo, Directora Nacional, el reporte de reconsideraciones que han sido interpuestas por los postulantes del concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato.

Con Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2021-……..-M de fecha …. de abril de

2021, con asunto: “…INFORME TÉCNICO DE RECONSIDERACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACION DE POSTULACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DEL CARGO DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO…”, suscrito por la Dirección de Talento

Humano, se emitió el Informe Técnico No. DINARDAP-DTH-CMORM-2021-021,

correspondiente a la información de solicitud y verificación de reconsideraciones de

los postulantes del Concurso de Méritos y Oposiciones para el cargo de Registro

Mercantil Ambato.

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2. BASE LEGAL:

• Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público

Art. 179.- Etapas del subsistema de reclutamiento y selección.- El subsistema de reclutamiento y selección de personal se fundamenta en los concursos públicos de méritos y oposición, que comprenden la preparación del proceso de reclutamiento, la convocatoria, evaluación y selección, expedición del nombramiento y la etapa posterior de inducción.

Art. 183.- Concurso de méritos y oposición.- Es el proceso orientado a seleccionar a las o los aspirantes que demuestren poseer las mejores competencias conforme a los requisitos del puesto, considerando los siguientes componentes:

a) Mérito.- Es el análisis y verificación de las competencias documentadas presentadas por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en la convocatoria;

b) Oposición.- Es el análisis y verificación de las pruebas de conocimientos técnicos y psicosométricas rendidas por el aspirante y la posterior entrevista.

• Resolución 003-NG-DINARDAP-2019. Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional

Art. 26.- Reconsideración.- Los/as postulantes podrán solicitar la reconsideración del informe de verificación y validación de requisitos mínimos a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, en un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la notificación realizada a través del correo electrónico señalado al momento de su postulación. (El subrayado me corresponde)

La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante.

Art. 27.- Acta de reconsideración.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su Delegado dentro del término de un (1) día posterior al vencimiento del término establecido en el artículo 26 del presente instructivo, evaluará las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentación de respaldo enviada para su conocimiento y resolución.

La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su Delegado, dentro del término de dos (2) días posteriores a la evaluación de las reconsideraciones, procederá a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptará o negará la reconsideración propuesta y dispondrá al/la Administrador/a del Concurso su publicación en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como su notificación a los/as peticionarios/as a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.

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De la resolución de reconsideración no cabe recurso alguno en vía administrativa.

Si no existiesen o no se hubieren presentado reconsideraciones dentro de término establecido, el responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dejará constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberá ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del Concurso, y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

1. RECONSIDERACIONES INTERPUESTAS POR LOS POSTULANTES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE REGISTRADOR MERCANTIL DE AMBATO:

Mediante Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2021-0677-M de 21 de abril de 2021, la Dirección de Talento Humano remite a la Mgs. Lorena Naranjo, Directora Nacional, el reporte de reconsideraciones que han sido interpuestas por los postulantes del concurso de méritos y oposición de Registrador Mercantil de Ambato, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos de lo cual se desprende lo siguiente:

N° APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD

TIPO RECONSIDERACIÓN FECHA RECONSIDERACIÓN

1 ALBAN NUÑEZ MARCO RENE 1710681261 DECLARACIÓN 19/04/21 10:08

2 FREIRE FREIRE JOSE LUIS 1802652493 EXPERIENCIA 16/04/21 12:56

3 FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE 1802362887 EXPERIENCIA 16/04/21 15:20

4 GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN 1103410328 DECLARACIÓN JURAMENTADA 16/04/21 7:19

5 LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO 1711601995 DECLARACIÓN JURAMENTADA

18/04/21 21:30

6 PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO 0603516410 EXPERIENCIA 21/04/21 0:01

7 POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO 1803293347 EXPERIENCIA 16/04/21 19:28

8 REYES APUNTE DAVID PATRICIO 1715627863 DECLARACIÓN 19/04/21 18:01

9 SALAZAR LARA JULIO CESAR 1001169133 EXPERIENCIA 19/04/21 15:11

10 SALAZAR LARA JULIO CESAR 1001169133 DECLARACIÓN 19/04/21 15:11

11 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 INSTRUCCION FORMAL 16/04/21 11:18

12 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 DECLARACIÓN 16/04/21 11:16

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13 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 EXPERIENCIA 16/04/21 16:41

14 VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL 1802504124 INSTRUCCION FORMAL 20/04/21 9:31

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

2. DESGLOSE DE OBSERVACIONES EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN:

Conforme lo señalado en el Art. 25 de la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, la Dirección de Talento Humano, realizó el proceso de verificación y validación de requisitos y documentación de postulación, de los cuales se obtuvo las siguientes observaciones de los postulantes que presentaron reconsideraciones:

N° APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

CIUDADANO ECUATORIANO

INSTRUCCIÓN FORMAL

EXPERIENCIA DECLARACIÓN JURAMENTADA

CERTIFICADO NO TENER

IMPEDIMENTO OBSERVACIÓN

CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO

1

ALBAN NUÑEZ MARCO RENE

1710681261 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

2

ARCENTALES CEDEÑO WAGNER FRANCISCO

1714475264 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

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CAJAS TAPIA VERONICA LUCIA

1003532155 SI SI NO NO NO

Experiencia: La postulante no registra una carga de documentación en el campo de Experiencia, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Declaración Juramentada: La declaración juramentada

que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil. Certificado de no tener impedimento: El certificado Nº. CIWEB10098537 cargado por el postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 17/03/2021 y la fecha de postulación fue del 30 de marzo al 08 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019.

4

CARRANZA BENALCAZAR EDWIN RICARDO

1804376661 SI SI NO SI SI

Experiencia: El postulante carga un certificado laboral que emite la Dra. Ximena Gamboa - Abogada con el cargo de SECRETARIO - ASISTENTE JUDICIAL desde el 09 desde el mes de mayo de 2008 hasta el mayo de 2009, no cumple debido a que el ejercicio de la profesión es partir de la obtención del título como abogado que es el año 2015 y no cumple con el requisito mínimo de 3 años de experiencia.

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FIALLOS FIALLOS DIEGO RAFAEL

1802947430 SI SI NO SI SI

Experiencia: Presenta certificado laboral del GADM Santiago de Pillarlo como Registrador de la Propiedad desde el 01 de junio del 2016 hasta la presente fecha, certificado emitido el 16 de mayo 2019. No coinciden las fechas registradas del certificado con las fechas registradas en la Hoja de Vida del postulante. Presenta certificado laboral del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como servidor público 4 desde el 03 de diciembre del 2010 hasta el 30 de junio de 2011. en el certificado no consta el puesto que

desempeñó.

6 FREIRE FREIRE JOSE LUIS

1802652493 SI SI NO SI SI

Experiencia: Conforme lo señalada el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, en el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte, por lo que el carnet del Colegio de Abogados del Tungurahua y la Hoja de Vida no son documentos habilitantes el libre ejercicio de profesión como abogado

7

FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE

1802362887 SI SI NO SI SI

Experiencia: La postulante presenta un certificado del Registro Mercantil de Ambato, en el que indica que laboró en dicha entidad como AUXILIAR DE SECRETARÍA, desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 12 de Abril del 2011, pero dicha experiencia es previa a la obtención del título de Abogada obtenido el 19/11/2014. Así mismo el certificado del Registro Mercantil de Ambato, en el que indica que la postulante labora del 13 de Abril del 2011 hasta la presente fecha, en calidad de INSCRIPTORA DE REGISTRO MERCANTIL, sin embargo, desde el 13 de abril de 2011 hasta el 19 de enero de 2014 que obtuvo el título de Abogada, es experiencia previa, que no permite validar el ejercicio de la profesión Abogado/a en instituciones públicas o privadas, conforme lo señala el numeral 7 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, por lo que no se puede validar

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los 9 años 11 meses 27 días de experiencia que registra la postulante en la plataforma de concursos de méritos y oposición de Registradores Mercantiles.

8

GIA CORNEJO EZEQUIEL WILLIAN

0102810322 SI SI NO NO SI

Experiencia: Conforme lo señalada el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, en el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte, por lo que el certificado del Colegio de Abogados del Azuay no son documentos habilitantes el libre ejercicio de profesión como abogado. Así como las acciones de personal de la experiencia como REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON SUCÚA no consta la fecha de finalización del período de gestión que el postulante ha laborado en instituciones públicas, por el cual no han podido ser verificadas por el órgano competente para la verificación y validación de requisitos mínimos. Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como los literales b) c) d) e) f) no están acorde a la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019 por

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cuanto el postulante agrega literales adicionales, en el que además señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

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GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN

1103410328 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

10 HIDALGO CUASAPAZ JOHN JAIRO

1804784666 NO NO NO NO NO

Ciudadano ecuatoriano: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Instrucción Formal: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Experiencia: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Declaración Juramentada: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Certificado de no tener impedimento: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la

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información registrada por la postulante.

11

JINES TORRES PATRICIO ANDRES

1804954459 NO NO NO NO NO

Ser ecuatoriano: El postulante no registra una carga de documentación en el campo de Ciudadano Ecuatoriano, por lo que es preciso indicar que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Instrucción Formal: El postulante no registra una carga de documentación en el campo de instrucción formal, por lo que es preciso indicar que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Experiencia: El certificado de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA. indica que el postulante presta sus servicios profesionales en calidad de Abogado externo de la Cooperativa, pero no indica fechas y períodos de gestión de la prestación de los servicios. Declaración Juramentada: El postulante no registra una carga de documentación en el campo de Declaración Juramentada, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Certificado de no tener impedimento: El postulante no registra una carga de documentación en el campo de Certificado de no tener impedimento, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir

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a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos.

12

LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO

1711601995 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La Declaración juramentada no está acorde a los señalado en el Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019. El texto difiere de lo constante en la resolución mencionada.

13

MAJI PADILLA EDGAR FERNANDO

0603078692 SI SI SI NO NO

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil. Certificado de no tener impedimento: El certificado Nº. CIWEB10067590 cargado por el postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 09/03/2021 y la fecha de postulación fue del 30 de marzo al 08 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019.

14

MELENDEZ PAREDES SANDRA MARISOL

1802564128 SI NO SI NO SI

Instrucción Formal: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Declaración

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Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

15

MORENO HERRERA EDISON JAVIER

1003210893 SI SI NO SI SI

Experiencia: Certificado de la Oficina Jurídica del Dr. Juan Carlos Terán y de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura de Imbabura es previa a la obtención del título de Abogado. Así mismo, los documentos de historia laboral de las instituciones públicas que presenta el postulante no permiten validar el puesto y los períodos de gestión desempeñados por el postulante, por lo que no se puede validar la experiencia.

16

OSORIO DE LA TORRE RAMIRO PATRICIO

1718139056 SI SI NO SI SI

Experiencia: Presenta un certificado de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitido el 29 de mayo de 2015 con el cargo de Asesor de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información pero es un certificado de renuncia, no permiten validar la fecha de fin del periodo indicado. Presenta un certificado de la Corporación de Estudios y Publicaciones desde el 01 de febrero del 2007 hasta el 07 de noviembre de 2012, bajo el cargo de Editor del Área de Doctrina y Jurisprudencia- Coordinador, no coinciden las fechas registradas en el certificado con la hoja de vida. Presenta un documento del Consejo de la Judicatura del sistema Esatje, y conforme lo determinado en el numeral 7 del Art, 22 de la Resolución 003- NG-DINARDAP- 2019, en el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de

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conformación del estudio jurídico del que forma parte, el documento no permite validar el ejercicio como abogado.

17

PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO

0603516410 SI SI NO SI SI

Experiencia: El certificado tiene fecha de inicio de actividades del 1 de junio de 2015, es decir, es previo a la obtención del título de abogado, el cual tiene fecha de 18 de

marzo de 2016, es decir existe un desfaz de 9 meses. El postulante carga en la plataforma el tiempo de experiencia de 5 años, cuando en realidad es de 4 años, por lo que no es posible validar el tiempo establecido por el postulante.

18 POSSO LEGARRETA DANIEL

1002108890 SI SI SI NO NO

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil. Certificado de no tener impedimento: El certificado Nº. CIWEB10098537 cargado por el postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 18/03/2021 y la fecha de postulación fue del 30 de marzo al 08 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019.

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POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO

1803293347 SI SI NO SI SI

Experiencia: Conforme lo señalada el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, en el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte, por lo que en las acciones de personal de la experiencia como JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL DE MORONA y de DIRECTOR NACIONAL

DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA no consta las fechas de finalización del período de gestión que el postulante ha laborado en dichas instituciones públicas, por el cual no han podido ser verificadas por el órgano competente para la verificación y validación de requisitos mínimos.

20

QUINCHE FARINANGO MILTON VIRGILIO

1002713921 SI NO NO SI SI

Instrucción formal: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Experiencia: Los documentos presentados por el postulante no permiten validar la experiencia ni el período de gestión, así como se encuentran incompletos, ni permite validar el tiempo de experiencia ni el tiempo de finalización del período de gestión.

21

REYES APUNTE DAVID PATRICIO

1715627863 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la

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Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

22

RUIZ FOLLECO PEDRO ANTONIO

0400795357 SI SI SI NO NO

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, ya que el documento que se registra en la Plataforma es la Declaración de la Contraloría General del Estado Certificado de no tener impedimento: El certificado No. CIWEB10104739 cargado por el postulante no se encontraba vigente al momento de la postulación, puesto que fue emitido el 19/03/2021 y la fecha de postulación fue del 31 de marzo al 09 de abril de 2021, por lo que se habría inobservado la disposición contenida en el numeral 4 del Artículo 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019.

23

SALAZAR ARIAS HERNAN MARCELO

1802137016 SI SI SI NO SI

Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

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24 SALAZAR LARA JULIO CESAR

1001169133 SI SI NO NO SI

Experiencia: Conforme lo señalada el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, en el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte, por lo que el diploma de reconocimiento y carnet de Colegio de Abogados no son documentos habilitantes. Así como las

acciones de personal y resoluciones de la experiencia como REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON MIRA, y PROCURADOR SÍNDICO del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA no consta la fecha de finalización del período de gestión que el postulante ha laborado en instituciones públicas, por el cual no han podido ser verificadas por el órgano competente para la verificación y validación de requisitos mínimos. Declaración Juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal a) hace mención al Gobierno Autónomo Descentralizado, cuando debería constar la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; así como en el literal f) señala la denominación de Registrador de la Propiedad, cuando debería constar Registrador/a Mercantil.

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SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO

1803224227 SI NO NO NO SI

Instrucción Formal: Conforme lo señala el numeral 2 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, para la instrucción formal debe cargar el Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, por lo cual el postulante en toda su instrucción formal carga el registro del senescyt y no el título que es el requisito que determina la normativa. Experiencia: El postulante en la experiencia que detalla sobre la empresa CERO CHOQUES CIA LTDA, Dirección Provincial del

Ministerio del Ambiente Tungurahua, Universidad Técnica de Ambato y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros - Intendencia Regional de Ambato carga el historial laboral del IESS, el cual no es un documento que permita validar el puesto desempeñado ni el período de gestión. Declaración juramentada: La declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; por cuanto en el literal c) no consta con lo determinado en la normativa.

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TOSCANO GAIBOR CARINA ELIZABETH

0605807320 NO NO NO NO NO

Ciudadano ecuatoriano: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Instrucción Formal: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante. Experiencia: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la

Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF los documentos. Declaración Juramentada: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante . Certificado de no tener impedimento: Postulante no registra una carga de documentación en este campo, por lo que no se puede verificar la información registrada por la postulante.

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VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL

1802504124 SI NO SI SI SI

Instrucción Formal: Postulante no registra en la plataforma informática el título de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, como formación de tercer nivel, en su lugar se indica título académico de cuarto nivel, por lo que no se puede validar la información registrada por la postulante y es preciso indicar que el Art. 22 de la Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 que señala que los postulantes deberán ostentar Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y debidamente registrado en la SENESCYT.

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

(*) Información redactada por la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, en la etapa de verificación de requisitos mínimos, dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles.

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3. EVALUACIÓN DE RECONSIDERACIONES:

En cumplimiento a lo señalado en el Art. 27 de la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, que indica: “La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su Delegado, dentro del término de dos (2) días posteriores a la evaluación de las reconsideraciones, procederá a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptará o negará la reconsideración propuesta y dispondrá al/la Administrador/a del Concurso su publicación en la Plataforma Tecnológica de Concursos, y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como su notificación a los/as peticionarios/as a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.”; se procede a realizar la evaluación de las reconsideraciones interpuestas por los postulantes:

3. EVALUACIÓN DE RECONSIDERACIONES:

3.1 POSTULANTE ALBAN NUÑEZ MARCO RENE

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

DECLARACIÓN JURAMENTADA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ANTE LA NOTARIA 44 DEL CANTÓN QUITO PRESENTÉ DICHA DECLARACIÓN CON TODOS LOS PARÁMETROS REQUERIDOS DEL LITERAL A) AL F), AUTORIZANDO QUE EL GAD PUEDA VERIFICAR LA INFORMACIÓN Y MIS DECLARACIONES PARA REGISTRADOR MERCANTIL.

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• DECLARACIÓN JURAMENTADA

Conforme se desprende de la información registrada en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante ALBAN NUÑEZ MARCO RENE registra una declaración juramentada celebrada en la Notaría Cuadragésima Cuarta del cantón Quito Pedro Moncayo de fecha 08 de abril de 2021, en la cual, señala en el literal a) lo siguiente: “…Que los datos que consigno y los documentos que cargo son verdaderos, que no he ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autorizo al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;” (el énfasis me pertenece).

De acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, las declaraciones juramentadas presentadas por los postulantes deberán contener lo siguiente:

“Art. 22.- Documentos necesarios para postular. - Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica

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de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:

(…) 5. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, en la cual deberá declarar:

a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones; (…)

En este punto es preciso señalar que la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 265: “El sistema público de registro de la propiedad será́ administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”

De la misma forma el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá́ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”.

En ese sentido en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos la cual en su artículo 19 determina: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (…) El concurso de méritos y oposición será́ organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá́ al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un periodo fijo de 4 años, quien podrá́ ser reelegida o reelegido por una sola vez.” (el énfasis me pertenece).

Por otro lado, el artículo 19 de la norma previamente citada prescribe: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (…) Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. (…)” (el énfasis me pertenece)

De lo anteriormente citado se desprende que en función de la administración concurrente del Sistema Público de Registro de la Propiedad, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de forma exclusiva la ejecución de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores de la Propiedad, a diferencia de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores Mercantiles, los cuales los ejecuta de forma exclusiva la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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En función de lo expuesto, es menester señalar que en la declaración juramentada presentada por el señor ALBAN NUÑEZ MARCO RENE, dentro de la postulación presentada para el concurso de mérito y oposición para el Registrador Mercantil del cantón Ambato, de forma errada se autorizó al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de las declaraciones, sin considerar que el instructivo de para selección, designación de registradores mercantiles, determina que, dicha autorización debe ser emitida a favor de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, al ser la entidad encargada de sustanciar dicho procedimiento, en función a lo dispuesto al artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos.

En dicho sentido al no autorizarse a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizar el proceso de verificación de documentación presentada dentro del proceso de postulación para el concurso de mérito y oposición, a más de incumplir con una disposición expresa de la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, se imposibilitaría que esta Institución, realice el proceso de constatación de la información presentada por el postulante y su correspondiente valoración.

Luego de verificar la información cargada en la Plataforma Tecnológica para los concursos de méritos y oposición para designación de Registros Mercantiles, por parte del postulante ALBAN NUÑEZ MARCO RENE, se colige que éste registró una declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, en lo que refiere a la presentación de la declaración juramentada.

Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante ALBAN NUÑEZ MARCO RENE.

3.2 POSTULANTE FREIRE FREIRE JOSE LUIS

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

EXPERIENCIA DESEMPEÑE LA SECRETARIA DEL REG. MERCANTIL AMBATO DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 1994 HASTA EL 12 DE ABRIL 2011, Y DESDE EL 13 DE ABRIL DEL 2011 HASTA EL 23 DE JULIO DEL 2012, ASESOR LEGAL EN EL REG. MERCANTIL RIOBAMBA DE ENERO A DICIEMBRE DE 2014

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• EXPERIENCIA

Conforme consta en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante FREIRE FREIRE JOSE LUIS declara experiencia en el ámbito público o privado:

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Como documentos vinculados a la experiencia en el libre ejercicio, dicho postulante presenta los siguientes:

a) Cédula de Ciudadanía

b) Papeleta de Votación

c) Carné del Colegio de Abogados de Tungurahua

Es preciso señalar que dichos documentos no permiten validar la experiencia mínima requerida para acceder al cargo de Registrador Mercantil conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos, considerando que de acuerdo a lo establecido en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, los documentos que debe presentar un postulante que se haya desempeñado como abogado en el libre ejercicio profesional son: “(…)En el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte.” (el énfasis me pertenece).

Como documentos vinculados a la experiencia en el sector público, no constan certificados laborales o documentos que permitan validar el cargo desempeñado ni el período de gestión en el Registro Mercantil del Cantón Ambato, por lo que no es posible validar la experiencia alegada por el postulante.

En ese sentido es preciso considera la disposición contenida en el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; en el cual se determina los documentos que debe presentar un postulante que haya laborado en instituciones públicas o privadas son: “Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas.” (el énfasis me corresponde). De la misma forma el artículo 26 de la norma antes citada prevé “(…) La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante” (el énfasis me pertenece). Siendo que la reconsideración debe sujetarse a los presupuestos establecidos en la norma previamente transcrita, su admisibilidad o rechazo debe sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo de registrador mercantil o verificación de la existencia de inhabilidades para el ejercicio de dichas funciones, previa constatación del cumplimiento de las directrices establecidas en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y

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Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional. Por tanto, este proceso solo es admisible en el supuesto de que el postulante justifique en forma motivada que ha cumplido con el proceso íntegro de carga, guardado y vinculación de toda la documentación requerida para constatar o acreditar el cumplimiento de los requisitos o la inexistencia de algún impedimento para el ejercicio de las funciones de Registrador Mercantil. Es decir, la reconsideración no puede ser utilizada como un mecanismo para subsanar las omisiones cometidas por el postulante el momento de cargar, guardar o vincular los documentos de respaldo en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, proceso que conforme ha sido referido en líneas precedentes es responsabilidad del postulante o como un mecanismo para completar o modifica la información que ha sido consignada por el postulante en la etapa procedimental correspondiente. Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante FREIRE FREIRE JOSE LUIS.

3.3 POSTULANTE FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

EXPERIENCIA ESTIMADOS, CONFORME LO JUSTIFIQUÉ CON EL CERTIFICADO DE TRABAJO SUSCRITO POR EL DR. FAUSTO PALACIOS, REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO, VENGO LABORANDO POR MÁS DE 9 AÑOS EN EL CARGO DE INSCRIPTORA. DESDE EL AÑO 2015 CUENTO CON MI TITULO DE ABOGADA.

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• EXPERIENCIA

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición la postulante FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE registra los documentos de sustento de experiencia:

Documento de validación Cargo/Funciones Periodo de funciones

Certificado del Registro Mercantil de Ambato

AUXILIAR DE SECRETARÍA

Desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 12 de abril del 2011.

Certificado del Registro Mercantil de Ambato

INSCRIPTORA DE REGISTRO MERCANTIL

Desde el 13 de abril del 2011 hasta la presente fecha

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Por otro lado la postulante, el 18 de diciembre de 2014 registró su título como Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,

Conforme se desprende de la información registrada en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición, la postulante FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE registra un certificado laboral emitido por el Registro Mercantil de Ambato en el que se puede verificar que desde el 13 de abril del 2011 hasta el 07 de abril de 2021 (fecha de emisión del certificado), cumple actividades de inscriptora del Registro Mercantil.

Considerando que a partir del registro del título se contabiliza el tiempo de ejercicio de la profesión (desde el 18 de diciembre de 2014 al 07 de abril de 2021), es preciso señalar que la postulante cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por la postulante FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez revisada la documentación, se ACEPTA la reconsideración.

3.4 POSTULANTE GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

DECLARACIÓN JURAMENTADA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NO. 003-NG-DINARDAP-019. SOLICITO REVISAR EL PUNTO 2) DE LA DECLARACIÓN QUE HACE REFERENCIA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 22 NUMERAL 5 DE DICHA RESOLUCION.

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• DECLARACIÓN JURAMENTADA

Conforme se desprende de la información registrada en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición la postulante GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN registra una declaración juramentada celebrada en la Notaría Cuarta del cantón Otavalo de fecha 30 de marzo de 2021, en la cual, luego de verificada dicha declaración en la fase reconsideraciones, se puede evidenciar que en el numeral 2.- de dicha declaración consta lo señalado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por la postulante GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez revisada la documentación, se ACEPTA la reconsideración.

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3.5 POSTULANTE LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

DECLARACIÓN JURAMENTADA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA QUE SE ADJUNTA REUNE TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS QUE RIGEN EL CONCURSO. RESULTA IRRACIONAL Y FUERA DE TODA SANA CRÍTICA QUE LA FALTA DE APLICACIÓN DE UN "MODELO" SEA RAZÓN SUFICIENTE PARA UNA DESCALIFICACI

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• DECLARACIÓN JURAMENTADA

Conforme se desprende de la información registrada en la Plataforma de Concursos

de Méritos y Oposición el postulante LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO

registra una declaración juramentada celebrada en la Notaría Trigésima Sexta del

cantón Quito de fecha 08 de abril de 2021, en la cual señala “…e) No tener

sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de concusión, cohecho, extorsión,

peculado, defraudación y los demás que constan en el artículo 10 de la Ley

Orgánica del Servicio Público…”.

Al respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala lo siguiente:

“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos

de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta

de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos,

asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y,

en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones

del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un

puesto, cargo, función o dignidad pública.

La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los

siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas,

tráfico ilícito o violación.

Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente,

hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector

público, las personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.”

De acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-

NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso

Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la

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Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, las

declaraciones juramentadas presentadas por los postulantes deberán contener lo

siguiente:

“Art. 22.- Documentos necesarios para postular. - Los/as postulantes a

Registradores/as Mercantiles, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica

de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes

documentos:

b) Que no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado,

enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar

tráfico de influencias, y testaferrismo; así como por lavado de activos, asociación ilícita

y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; no adeudar

pensiones alimenticias; así como no tener sentencia ejecutoriada por algún delito de

abuso sexual, acoso sexual o cualquier tipo violencia de género en el ámbito laboral;

En este punto es preciso señalar que la declaración juramentada registrada en la

Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición, por el postulante LASCANO BAEZ

GUILLERMO GONZALO, no expresa de forma explícita todos aquellos delitos que la

Resolución Nro. 003-NG-DINARDAP-2019 establece; no obstante es menester indicar

que conforme se desprende de la declaración juramentada se hace referencia directa

al artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público, siendo estos los delitos a los

cuales hace referencia el literal b del numeral 5 del artículo 22 del Instructivo que

regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación

Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores

Mercantiles a nivel nacional.

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por el postulante LASCANO

BAEZ GUILLERMO GONZALO, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez

revisada la documentación, se ACEPTA aprueba la reconsideración.

3.6 POSTULANTE PASPUEL HERNANDEZ JORGE

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

EXPERIENCIA SE EVIDENCIA UNA CLARA DISCRIMINACIÓN, VULNERANDO MIS DERECHOS: ART. 11, NUMERAL 2; ART. 61, NUMERAL 7; ART. 228 CRE; ART. 65 LOSEP, ART. 177 DEL REGLAMENTO A LA LOSEP, LITERALES D, E. SEÑALAR DISPOSICIÓN QUE GESTOR DE ARCHIVO NO ACTIVIDADES DE ABOGADO

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• EXPERIENCIA

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Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO registra los documentos de sustento de experiencia, en el cual consta como documento habilitante un certificado emitido por la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura de Imbabura, de fecha 25 de marzo de 2021, suscrito por la Mgs. Mariuxi Zambrano Mejía, Responsable Provincial de Talento Humano, que indica que el Sr. JORGE EDMUNDO PASPUEL HERNANDEZ desempeña el cargo de GESTOR DE ARCHIVO en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra, Corte Provincial de Imbabura, desde el 01 de junio de 2015 hasta la presente fecha.

Sin embargo, en el certificado antes señalado, no se establece de forma expresa que las actividades que realiza el postulante en calidad de Gestor de Archivo comprenden tareas en ejercicio de su profesión de abogado o que se encuentran designadas de forma exclusiva en el perfil profesional a una persona que tenga la profesión de abogado. Por lo tanto, la documentación cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Mérito y Oposición, en la etapa de postulación por parte del PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO, no acredita el ejercicio de la profesión de Abogado por un período mínimo de tres (3) años. De la misma forma el artículo 26 de la norma antes citada prevé “(…) La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante” (el énfasis me pertenece). Siendo que la reconsideración debe sujetarse a los presupuestos establecidos en la norma previamente transcrita, su admisibilidad o rechazo debe sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo de registrador mercantil o verificación de la existencia de inhabilidades para el ejercicio de dichas funciones, previa constatación del cumplimiento de las directrices establecidas en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional. Por tanto, este proceso solo es admisible en el supuesto de que el postulante justifique en forma motivada que ha cumplido con el proceso íntegro de carga, guardado y vinculación de toda la documentación requerida para constatar o acreditar el cumplimiento de los requisitos o la inexistencia de algún impedimento para el ejercicio de las funciones de Registrador Mercantil. Es decir, la reconsideración no puede ser utilizada como un mecanismo para subsanar las omisiones cometidas por el postulante el momento de cargar, guardar o vincular los documentos de respaldo en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, proceso que conforme ha sido referido en líneas precedentes es responsabilidad del postulante o como un mecanismo para completar o modifica la información que ha sido consignada por el postulante en la etapa procedimental correspondiente.

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Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO.

3.7 POSTULANTE POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

EXPERIENCIA AC PERS: 6530-DNTH-2016-JT, ME POSESIONE JUEZ PROVINCIAL MULTICOMPETENTE 1/9/2016, RENUNCIE AC PERS:487-PDCJMS-20-EG ULTIMO DIA 3/6/2020. ASES JURI DPE 8/07/2020 HASTA ACTUALIDAD DOCUMENT INGRESADOS HOJAVIDA-EXPERIENCIA, CIVIL Y CONSTITUCIONAL

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• EXPERIENCIA

Conforme consta en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO declara experiencia en el ámbito público, los siguientes:

a) Acción de Personal Nro. 6530-DNTH-2016-JT de fecha 28 de julio de 2016 . como Juez de la Corte Provincial de Morona.

b) Acción de Personal Nro. 0133-2020 de fecha 08 de julio de 2020 como Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Defensoría Pública del Ecuador.

c) Certificado de facilitador del Conversatorio del Código Orgánico General por Procesos de fecha 14 de noviembre de 2018.

Como documentos vinculados a la experiencia en el sector público, no constan certificados laborales o documentos que permitan cuantificar el período de gestión en la Corte Provincial de Morona ni en la Defensoría Pública del Ecuador, por lo que no es posible validar la experiencia alegada por el postulante.

En ese sentido es preciso considerar la disposición contenida en el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; en el cual se determina los documentos que debe presentar un postulante que haya laborado en instituciones públicas o privadas son: “Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas.” (El énfasis me corresponde). De la misma forma el artículo 26 de la norma antes citada prevé “(…) La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de

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requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante” (el énfasis me pertenece). Siendo que la reconsideración debe sujetarse a los presupuestos establecidos en la norma previamente transcrita, su admisibilidad o rechazo debe sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo de registrador mercantil o verificación de la existencia de inhabilidades para el ejercicio de dichas funciones, previa constatación del cumplimiento de las directrices establecidas en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional. Por tanto, este proceso solo es admisible en el supuesto de que el postulante justifique en forma motivada que ha cumplido con el proceso íntegro de carga, guardado y vinculación de toda la documentación requerida para constatar o acreditar el cumplimiento de los requisitos o la inexistencia de algún impedimento para el ejercicio de las funciones de Registrador Mercantil. Es decir, la reconsideración no puede ser utilizada como un mecanismo para subsanar las omisiones cometidas por el postulante el momento de cargar, guardar o vincular los documentos de respaldo en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, proceso que conforme ha sido referido en líneas precedentes es responsabilidad del postulante o como un mecanismo para completar o modifica rla información que ha sido consignada por el postulante en la etapa procedimental correspondiente. Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO. 3.8 POSTULANTE REYES APUNTE DAVID PATRICIO

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

DECLARACIÓN JURAMENTADA POR UN LAPSUS CALAMI SE PUSO PALABRAS DIFERENTES A LAS SOLCITADAS EN LA NORMA TECNICA; SE CORRIGIO LO SOLICITADO , POR FAVOR VALDAR LA DECLARACION JURAMENTADA. MIL GRACIAS

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• DECLARACIÓN JURAMENTADA

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Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante REYES APUNTE DAVID PATRICIO registra la declaración juramentada celebrada en la Notaría Segunda del cantón Rumiñahui-Sangolquí de fecha 16 de marzo de 2021, sin embargo, en el literal a) de dicha declaración el postulante hace constar lo siguiente: “a) Que los datos que consigno y los documentos que cargo son verdaderos, que no he ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de mis declaraciones;” (el énfasis me pertenece); de igual manera en el literal f) de la mencionada declaración juramentada hace constar lo siguiente: “f) Que cumplo con todos los requisitos exigidos para ser Registrador de la Propiedad.” (El énfasis me pertenece).

De acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, las declaraciones juramentadas presentadas por los postulantes deberán contener lo siguiente:

“Art. 22.- Documentos necesarios para postular. - Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:

a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones; (…)

f) Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a Mercantil.”

En este punto es preciso señalar que la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 265: “El sistema público de registro de la propiedad será́ administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”

De la misma forma el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá́ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”.

En ese sentido en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos la cual en su artículo 19 determina: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (…) El concurso de méritos y oposición será́ organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría

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ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá́ al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un periodo fijo de 4 años, quien podrá́ ser reelegida o reelegido por una sola vez.” (El énfasis me pertenece).

Por otro lado, el artículo 19 de la norma previamente citada prescribe: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (…) Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. (…)” (el énfasis me pertenece)

De lo anteriormente citado se desprende que en función de la administración concurrente del Sistema Público de Registro de la Propiedad, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de forma exclusiva la ejecución de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores de la Propiedad, a diferencia de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores Mercantiles, los cuales los ejecuta de forma exclusiva la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

En función de lo expuesto, es menester señalar que en la declaración juramentada presentada por el señor REYES APUNTE DAVID PATRICIO, dentro de la postulación presentada para el concurso de mérito y oposición para el Registrador Mercantil del cantón Ambato de forma errada se autorizó al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de las declaraciones, sin considerar que el instructivo de para selección, designación de registradores mercantiles, determina que, dicha autorización debe ser emitida a favor de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, al ser la entidad encargada de sustanciar dicho procedimiento, en función a lo dispuesto al artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos, asimismo en dicha declaración juramentada se declara que se cumple con todos los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, cuando en realidad el puesto al que se está postulando es al de Registrador Mercantil.

En dicho sentido al no autorizarse a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizar el proceso de verificación de la documentación o información presentada dentro del proceso de postulación para el concurso de mérito y oposición, a más de incumplir con la disposición expresa de la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, se imposibilitaría que esta Institución, el realizar la constatación de la información presentada por el postulante y su correspondiente valoración.

Luego de verificar la información cargada en la Plataforma Tecnológica para los concursos de méritos y oposición para designación de Registros Mercantiles, por parte del postulante REYES APUNTE DAVID PATRICIO, se colige que éste registró una declaración juramentada que no cumple con los requisitos establecidos en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, en lo que refiere a la presentación de la declaración juramentada.

Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición

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se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante REYES APUNTE DAVID PATRICIO.

3.9 POSTULANTE SALAZAR LARA JULIO CESAR

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

EXPERIENCIA DESPUES DE REVISAR LA DOCUMENTACION CARGADA EN LA PLATAFORMA SE CONSTATA QUE SI ESTAN LOS ARCHIVOS REQUERIDOS. PIDO AL ENCARGADO DE REVISION POR

DECLARACIÓN JURAMENTADA DESPUES DE REVISAR LA DOCUMENTACION CARGADA EN LA PLATAFORMA SE CONSTATA QUE SI ESTAN LOS ARCHIVOS REQUERIDOS. PIDO AL ENCARGADO DE REVISION POR

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• EXPERIENCIA

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante SALAZAR LARA JULIO CESAR, registra en los documentos de sustento de experiencia, profesional, que se detallan a continuación:

Documento de validación Cargo/Funciones Periodo de funciones

Acción de Personal No. 022 Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira y suscrita por el Sr. Walter de Jesús Villegas Guardado, Alcalde del cantón Mira

Registrador de la Propiedad del cantón Mira encargado

01 de marzo de 2016

Sin embargo, en el documento señalado no consta la fecha de finalización del encargo tampoco se han podido determinar certificados laborales o documentos que permitan validar el período de gestión en el Registro de la Propiedad del Canto Mira, por lo que no es posible validar la experiencia alegada por el postulante.

En ese sentido es preciso considera la disposición contenida en el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; en el cual se determina los documentos que debe presentar un postulante que haya laborado en instituciones públicas o privadas son: “Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas.” (el énfasis me corresponde).

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De la misma forma el artículo 26 de la norma antes citada prevé “(…) La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante” (el énfasis me pertenece). Siendo que la reconsideración debe sujetarse a los presupuestos establecidos en la norma previamente transcrita, su admisibilidad o rechazo debe sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo de registrador mercantil o verificación de la existencia de inhabilidades para el ejercicio de dichas funciones, previa constatación del cumplimiento de las directrices establecidas en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional. Por tanto, este proceso solo es admisible en el supuesto de que el postulante justifique en forma motivada que ha cumplido con el proceso íntegro de carga, guardado y vinculación de toda la documentación requerida para constatar o acreditar el cumplimiento de los requisitos o la inexistencia de algún impedimento para el ejercicio de las funciones de Registrador Mercantil. Es decir, la reconsideración no puede ser utilizada como un mecanismo para subsanar las omisiones cometidas por el postulante el momento de cargar, guardar o vincular los documentos de respaldo en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, proceso que conforme ha sido referido en líneas precedentes es responsabilidad del postulante o como un mecanismo para completar o modifica la información que ha sido consignada por el postulante en la etapa procedimental correspondiente. Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante SALAZAR LARA JULIO CESAR.

• DECLARACIÓN JURAMENTADA

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante SALAZAR LARA JULIO CESAR registra la declaración juramentada celebrada en la Notaría Primera del cantón Mira de fecha 08 de marzo de 2021, sin embargo, en el literal a) de dicha declaración el postulante hace constar lo siguiente: “a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;” (el énfasis me pertenece); de igual manera en el literal f) de la mencionada declaración juramentada hace constar lo siguiente: “f) Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a de la Propiedad.” (el énfasis me pertenece). De acuerdo a lo manifestado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y

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Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, las declaraciones juramentadas presentadas por los postulantes deberán contener lo siguiente: “Art. 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos: a) Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones; (…) f) Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a Mercantil.” En este punto es preciso señalar que la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 265: “El sistema público de registro de la propiedad será́ administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades” De la misma forma el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé: “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá́ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”. En ese sentido en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos la cual en su artículo 19 determina: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional (…) El concurso de méritos y oposición será́ organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá́ al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un periodo fijo de 4 años, quien podrá́ ser reelegida o reelegido por una sola vez.” (El énfasis me pertenece). Por otro lado, el artículo 19 de la norma previamente citada prescribe: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (…) Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. (…)” (el énfasis me pertenece) De lo anteriormente citado se desprende que en función de la administración concurrente del Sistema Público de Registro de la Propiedad, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de forma exclusiva la ejecución

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de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores de la Propiedad, a diferencia de los concursos de méritos y oposición para la designación de Registradores Mercantiles, los cuales los ejecuta de forma exclusiva la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En función de lo expuesto, es menester señalar que en la declaración juramentada presentada por el señor SALAZAR LARA JULIO CESAR, dentro de la postulación presentada para el concurso de mérito y oposición para el Registrador Mercantil del cantón Ambato, de forma errada se autorizó al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de las declaraciones, sin considerar que el instructivo de para selección, designación de registradores mercantiles, determina que, dicha autorización debe ser emitida a favor de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, al ser la entidad encargada de sustanciar dicho procedimiento, en función a lo dispuesto al artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos, asimismo en dicha declaración juramentada se declara que se cumple con todos los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, cuando en realidad el puesto al que se está postulando es al de Registrador Mercantil.

En dicho sentido al no autorizarse a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizar el proceso de verificación de la documentación o información presentada dentro del proceso de postulación para el concurso de mérito y oposición, a más de incumplir con la disposición expresa de la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, se imposibilitaría que esta Institución, el realizar la constatación de la información presentada por el postulante y su correspondiente valoración.

Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante SALAZAR LARA JULIO CESAR.

3.10 POSTULANTE SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

INSTRUCCIÓN FORMAL EL REGISTRO DEL SENESCYT ES EL DOCUMENTO QUE ACREDITA EL TITULO PROFESIONAL, SIN EMBARGO EN LA PLATAFORMA SE ENCUENTRA TAMBIEN CARGADO EL TITULO EMITIDO POR LA IES CORRESPONDIENTE, AGRADEZCO SE VERIFIQUE

DECLARACIÓN JURAMENTADA ESTIMADOS SEÑORES DINARDAP, CONFORME SE EVIDENCIA DE LA DECLARACION JURADA ADJUNTA, CONSTAN CADA UNO DE LO REQUISITOS ESTABLECIDOS POR USTEDES, EL TEXTO ES FIDEDIGNO POR LO QUE SOLICITO ESPECIFICAMENTE SE VERIFIQUE EL LITERAL C) QUE SI CONSTA

EXPERIENCIA EL CERTIFICADO EMITIDO POR EL IESS AVALA LA EXPERIENCIA LABORAL, EN CASO DE REQUERIR EL CERTIFICADO EMITIDO POR LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS (QUE NO FUE REQUERIDO COMO TAL) TENGO LOS MISMOS PARA REMITIRLOS AGRADEZCO SE INDIQUE UN

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CORREO PARA REMITIRLOS

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• INSTRUCCIÓN FORMAL

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO registra la información a través del documento “Certificado de Registro de Título” emitido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación SENECYT en el que se puede verificar que el postulante posee un título de Tercer Nivel como Abogado de los Tribunales de la República, Doctor en Jurisprudencia Especialización Derecho Civil, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y Documentología, Técnico Ejecutivo Asistente Jurídico y de Cuarto Nivel como Magister en Derecho Constitucional,

Conforme lo determina el artículo 22. Numeral 6 del Instructivo de concursos de méritos y oposición para designación de Registrador Mercantil, para la acreditación del requisito mínimo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se debe cargar de forma íntegra, legible y en formato pdf el título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país y debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencias, Tecnología e Innovación SENECYT.

En ese sentido como se desprende de la documentación cargada por el postulante, consta el certificado de registro de títulos emitido por SENECYT el cual contiene el título de tercer nivel en derecho que se encuentra dentro del registro de títulos de dicha entidad; por cuanto al certificar la existencia de un título de tercer nivel en derecho dicho documento cumple con la finalidad del artículo antes mencionado.

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez revisada la documentación, se ACEPTA aprueba la reconsideración.

• DECLARACION JURAMENTADA

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO registra la declaración juramentada celebrada en la Notaría Séptima del Cantón Ambato de fecha 07 de abril de 2021, en la cual se expone lo siguiente: “…c) Que he ejercido con probidad notoria su profesión de abogado durante nueve años de ejercicio profesional , y nueve años en el sector público como funcionario del Ministerio del Ambiente como Procurador , Universidad Técnica de Ambato, Secretario Abogado de la Facultad de Ciencias

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de la Salud y Superintendencia de Compañías, Intendencia Regional de Ambato, hasta la actualidad;…” (El énfasis me pertenece). De acuerdo a lo manifestado en el numeral 5 de Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional, las declaraciones juramentadas presentadas por los postulantes deberán contener lo siguiente: “Art. 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as Mercantiles, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos: c) Que ha ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas; Conforme establece la norma ibídem, el literal c) de la declaración juramentada presentada por el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO cumple con el presupuesto establecido en el literal c) del numeral 5 del artículo 22 del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez revisada la documentación, se ACEPTA aprueba la reconsideración.

• EXPERIENCIA

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO registra en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición los documentos de sustento de experiencia, en el cual consta como documento habilitante el reporte denominado: “Tiempo de Servicio por Empleador” emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social, correspondiente a los siguientes empleadores: i) Miño Sevilla Pedro Fernando, ii) Rio Alaquez Rosas Rosalquez, iii) Balseca Basantes Orlando Trajano, iv) Dirección Provincial Del Ambiente Tungurahua; v) Universidad Técnica de Ambato U.T.A., vi) Intendencia de Compañías Ambato.

Por tanto, en el reporte denominado: “Tiempo de Servicio por Empleador” del Instituto Nacional de Seguridad Social que fue registrado por el postulante en la Plataforma de Concurso de Méritos y Oposición, no se establece de forma expresa las actividades que realiza el postulante que comprendan tareas en ejercicio de su profesión de abogado o que se encuentran designadas de forma exclusiva en el perfil profesional a una persona que tenga la profesión de abogado. Por lo tanto, la documentación cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Mérito y Oposición, no permite validar el puesto desempeñado ni período de gestión y no constan certificados laborales o documentos que permitan validar el puesto desempeñado y el período de gestión, que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado por un período mínimo de tres (3) años, considerando que conforme lo señala el numeral 7 del Art. 22 de la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2019, del Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y

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Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional; los documentos que debe presentar un postulante que haya en instituciones públicas o privadas son: “Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas.” (El énfasis me corresponde). De la misma forma el artículo 26 de la norma antes citada prevé “(…) La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante” (el énfasis me pertenece). Siendo que la reconsideración debe sujetarse a los presupuestos establecidos en la norma previamente transcrita, su admisibilidad o rechazo debe sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ocupar el cargo de registrador mercantil o verificación de la existencia de inhabilidades para el ejercicio de dichas funciones, previa constatación del cumplimiento de las directrices establecidas en el Instructivo que regula el procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional. Por tanto, este proceso solo es admisible en el supuesto de que el postulante justifique en forma motivada que ha cumplido con el proceso íntegro de carga, guardado y vinculación de toda la documentación requerida para constatar o acreditar el cumplimiento de los requisitos o la inexistencia de algún impedimento para el ejercicio de las funciones de Registrador Mercantil. Es decir, la reconsideración no puede ser utilizada como un mecanismo para subsanar las omisiones cometidas por el postulante el momento de cargar, guardar o vincular los documentos de respaldo en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, proceso que conforme ha sido referido en líneas precedentes es responsabilidad del postulante o como un mecanismo para completar o modifica la información que ha sido consignada por el postulante en la etapa procedimental correspondiente. Con base en los antecedentes expuestos y en función a la revisión de la documentación cargada a través de la plataforma de concursos de méritos y oposición se NIEGA la reconsideración propuesta por el postulante SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO.

3.11 POSTULANTE VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL

TIPO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN (*)

INSTRUCCIÓN FORMAL EL CENECYT, LO ESTABLECE AL DOCTORADO COMO DE CUARTO NIVEL, COMO CONSTA EN SU CERTIFICADO, VALIDANDOME EN OTROS CONCURSOS, POR LO QUE VIOLENTA EL ART. 11, NRAL. 4, ART. 66 NRAL 4, Y ART. 75, Y 76 NRAL 5, DE LA

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

Fuente: Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles (Anexo No. 1)

* Información redactada, por el postulante dentro de la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición de Registradores Mercantiles

• INSTRUCCIÓN FORMAL

Mediante la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposición el postulante VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL registra en la Plataforma Tecnológica de Concursos de Méritos y Oposición, los documentos detallados a continuación:

Documento Título

Título emitido por la Universidad Central del Ecuador de fecha 12 de febrero de 2004 y Certificado de Registro de Título o Grado Académico emitido por el CONESUP de fecha 25 de agosto de 2010.

Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

Diploma emitido por la Universidad Tecnológica Indoamérica de fecha 05 de marzo de 2009 y el Certificado de Registro de Título o Grado Académico emitido por el CONESUP de fecha 15 de julio de 2010.

Diploma Superior en Derecho Procesal

Título emitido por la Universidad Tecnológica Indoamérica de fecha 17 de septiembre de 2009 y el Certificado de Registro de Título o Grado Académico emitido por el CONESUP de 15 de julio de 2010.

Especialista en Derecho Procesal

Título emitido por la Universidad Tecnológica Indoamérica de fecha 17 de septiembre de 2009 y el Certificado de Registro de Título por la SENECYT de 09 de noviembre de 2016.

Magister en Derecho Procesal Mención Derecho Penal

Conforme consta en la documentación señalada en el párrafo anterior, el postulante VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL cuenta con el título de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, conferido por la Universidad Central del Ecuador de fecha 12 de febrero de 2004 y registrado en el CONESUP el 25 de agosto de 2010, cumpliendo de esta manera con lo determinado en el artículo 22. Numeral 6 del Instructivo de concursos de méritos y oposición para

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designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional como requisito mínimo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Por lo expuesto, con base a la reconsideración subida por el postulante VELASQUEZ

FLORES CARLOS ANIBAL, en la plataforma tecnológica de concursos y una vez revisada la documentación, se ACEPTA la reconsideración.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 003-NG-DINARDAP-2019, publicada en el Registro Oficial No. 532 de fecha 17 de julio del 2019, con su reforma de actualización de fecha 12 de mayo de 2020 correspondiente al “INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL”, esta Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con base en los presupuestos establecidos en el presente informe ACEPTA o NIEGA las siguientes reconsideraciones:

N° APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE IDENTIDAD

TIPO RECONSIDERACIÓN ACEPTACIÓN RECONSIDERACION

(SI/NO)

1 ALBAN NUÑEZ MARCO RENE 1710681261 DECLARACIÓN NO

2 FREIRE FREIRE JOSE LUIS 1802652493 EXPERIENCIA NO

3 FREIRE FREIRE MIRIAN IRENE 1802362887 EXPERIENCIA SI

4 GUAPULEMA OCAMPO MARIANA DEL CARMEN 1103410328 DECLARACIÓN JURAMENTADA SI

5 LASCANO BAEZ GUILLERMO GONZALO 1711601995 DECLARACIÓN JURAMENTADA

SI

6 PASPUEL HERNANDEZ JORGE EDMUNDO 0603516410 EXPERIENCIA NO

7 POVEDA FREIRE FRANKLIN EDUARDO 1803293347 EXPERIENCIA NO

8 REYES APUNTE DAVID PATRICIO 1715627863 DECLARACIÓN NO

9 SALAZAR LARA JULIO CESAR 1001169133 EXPERIENCIA NO

10 SALAZAR LARA JULIO CESAR 1001169133 DECLARACIÓN NO

11 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 INSTRUCCION FORMAL SI

12 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 DECLARACIÓN JURAMENTADA SI

13 SILVA PALACIOS MARCO SANTIAGO 1803224227 EXPERIENCIA NO

14 VELASQUEZ FLORES CARLOS ANIBAL 1802504124 INSTRUCCION FORMAL SI

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Se dispone la publicación del presente informe en la Plataforma de Concursos de Méritos y Oposiciones, a fin de conocimiento de los postulantes al Concurso de Méritos y Oposición para el cargo de Registrador Mercantil Cantón Ambato.

Atentamente,

Mgs. Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS