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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018 PROPUESTA NORMATIVA Página 1 de 97 TÍTULO DEL DOCUMENTO REVISADO: (Indicar: RAP Número XX, Título XX,, Volumen o Parte XX, Edición, Enmienda o Revisión en la que se encuentra la normativa conforme a la carátula) RAP 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES, Segunda Edición, Enmienda 1, Revisión 001 que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 2. - Revisión 001. DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del órgano normativo técnico de la DGAC) DIRECCIÓN DE LÍNEA DE PROCEDENCIA DE LA PROPUESTA NORMATIVA: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA EXNOR . Nº: 124 - 2018 PNOR . Nº: 043 - 2018 Registro de Ingreso: Fecha: 15.11.2018 COORDINACIÓN TÉCNICA QUE PROPONE: COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES Inicio: Fecha: (dd.mm.aaaa) 20.08.2018 Termino: Fecha: (dd.mm.aaaa) 27.08.2019 (Nombre completo de RED que propone) FREDDY GUZMAN MILLA Sustento General de la Propuesta Normativa: (Referirse en forma general la razón de la modificación o inclusión, por ejemplo: Enmienda XX del Anexo 16 de la OACI referente al medio ambiente y el ruido de aeronaves) ENMIENDA 43 ANEXO 6 PARTE I , ENMIENDA 22 ANEXO 6 PARTE III Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, relativa a: a) orientación sobre servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI); b) requisito de que los registradores de vuelo registren la interfaz tripulación de vuelo-máquina y que los CVR y AIR tengan función de borrado; parámetros adicionales que deben registrar los FDR; simplificación de las disposiciones sobre registradores de vuelo; c) seguridad del compartimiento de la tripulación de vuelo; d) aprobación y reconocimiento mundial de los organismos de mantenimiento aprobados (AMO) (Fases I y II) e introducción del marco para los registros electrónicos de mantenimiento de aeronaves (EAMR); e) armonización y concordancia de los SARPS sobre gestión de la fatiga; f) enmienda como resultado del examen y reestructuración del Anexo 15 Servicios de información aeronáutica y la introducción de los PANS-AIM (Doc 10066); y g) enmiendas como resultado de la reestructuración de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Operación de aeronaves, Volumen I Procedimientos de vuelo (Doc 8168). Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, relativa a: a) Disposiciones sobre el reabastecimiento de combustible de helicópteros; b) requisitos sobre registradores de vuelo para incluir: la función de borrado de CVR y AIR; los parámetros FDR adicionales que han de registrarse; y la simplificación de las disposiciones relativas a los registradores de vuelo; c) aprobación y reconocimiento mundial de los organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) (Fases I y II) e introducción del marco de los registros electrónicos de mantenimiento de aeronaves (EAMR);

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

PROPUESTA NORMATIVA

Página 1 de 97

TÍTULO DEL DOCUMENTO REVISADO: (Indicar: RAP Número XX, Título XX,, Volumen o Parte XX, Edición, Enmienda o Revisión en la que

se encuentra la normativa conforme a la carátula)

RAP 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES, Segunda Edición, Enmienda 1, Revisión 001 que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 2. - Revisión 001.

DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del órgano normativo técnico de la DGAC)

DIRECCIÓN DE LÍNEA DE PROCEDENCIA DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA

EXNOR . Nº: 124 - 2018

PNOR . Nº: 043 - 2018

Registro de Ingreso: N°

Fecha:

15.11.2018

COORDINACIÓN TÉCNICA QUE PROPONE:

COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES

Inicio: Fecha: (dd.mm.aaaa)

20.08.2018

Termino: Fecha: (dd.mm.aaaa)

27.08.2019 (Nombre completo de RED que propone)

FREDDY GUZMAN MILLA Sustento General de la Propuesta Normativa: (Referirse en forma general la razón de la modificación o inclusión, por ejemplo: Enmienda XX del Anexo 16 de la OACI referente al medio ambiente y el ruido de aeronaves)

ENMIENDA 43 ANEXO 6 PARTE I , ENMIENDA 22 ANEXO 6 PARTE III Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, relativa a: a) orientación sobre servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI);b) requisito de que los registradores de vuelo registren la interfaz tripulación de vuelo-máquina y que los CVR y AIR tengan función de borrado; parámetrosadicionales que deben registrar los FDR; simplificación de las disposiciones sobre registradores de vuelo; c) seguridad del compartimiento de la tripulación de vuelo;d) aprobación y reconocimiento mundial de los organismos de mantenimiento aprobados (AMO) (Fases I y II) e introducción del marco para los registros electrónicosde mantenimiento de aeronaves (EAMR); e) armonización y concordancia de los SARPS sobre gestión de la fatiga;f) enmienda como resultado del examen y reestructuración del Anexo 15 — Servicios de información aeronáutica y la introducción de los PANS-AIM (Doc 10066); yg) enmiendas como resultado de la reestructuración de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves, Volumen I —Procedimientos de vuelo (Doc 8168).

Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, relativa a: a) Disposiciones sobre el reabastecimiento de combustible de helicópteros;b) requisitos sobre registradores de vuelo para incluir: la función de borrado de CVR y AIR; los parámetros FDR adicionales que han de registrarse; y la simplificaciónde las disposiciones relativas a los registradores de vuelo; c) aprobación y reconocimiento mundial de los organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) (Fases I y II) e introducción del marco de los registros electrónicosde mantenimiento de aeronaves (EAMR);

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Código: F-DRP-NED-006 Revisión: Original Fecha: 20.03.2018

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d) armonización y alineamiento de los SARPS relativos a la gestión de la fatiga; y e) enmienda como resultado de la reestructuración de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves, Volumen I – Procedimientos de vuelo (Doc 8168).

Notificación obligatoria sobre accidentes e incidentes: a) Ley de Aeronáutica Civil N° 27261, articulo 154,155 de la obligación de informar de accidentes e incidentes. b) Anexo 19, Capítulo 5 Recopilación, Análisis, Protección, Compartición e Intercambio de Datos e Información sobre Seguridad Operacional. Reunión de Validación: (Nombres completos de participantes de equipo multidisciplinario-utilizar una fila por cada reunión)

Fecha: (dd.mm.aaaa)

Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS 20.08.2018

Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS 21.08.2018

Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS 22.08.2018 Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS, Alejandro Alva Panduro CTNED/AIR, Alfonso Rivera Santander Mieses CTC/OPS

27.08.2018

Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS, Alejandro Alva Panduro CTNE/AIR, Alfonso Rivera Santander Mieses CTC/OPS

28.08.2018

Luis Sipán Hernández, Javier Alemán Urteaga CTO/OPS, Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS, Alejandro Alva Panduro CTNE/AIR, Alfonso Rivera Santander Mieses CTC/OPS

29.08.2018

Luis Sipán Hernández: CTO/OPS/DSA, Javier Alemán Urteaga: CTC/OPS/DCA, Julio Ríos Vienrich: CTNED/OPS/DRP, Alejandro Alva Panduro: CTNED/AIR/OPS, Oscar Vilela Ojeda CTA/AIR/DSA, Jorge Narro Kristen: CTO/OPS/DSA

02.10.2018

Luis Sipán Hernández: CTO/OPS/DSA, Javier Alemán Urteaga: CTC/OPS/DCA, Julio Ríos Vienrich: CTNED/OPS/DRP, Alejandro Alva Panduro: CTNED/AIR/OPS, Enrique Távara García : CTC/AIR/DCA, Oscar Vilela Ojeda CTA/AIR/DSA: Jorge Narro Kristen CTO/OPS/DSA

03 y 04.10.2018

Julio Ríos Vienrich CTNED/OPS, Alejandro Alva Panduro CTNED/AIR, Guillermo Rivero Pun CTC/AIR 16 y 17.10.2018 Verónica Pajuelo Salazar DGAC/LEGAL, Milwar Tejada Cáceres, RED/AGA, Adolfo Medina Rodríguez CTAGA/DSA, Freddy Guzmán Milla, Manuel Velezmoro Emé RED/OPS/DSA, Mariyol Alcazar Zamora CTO/OPS/DSA, Oscar Vilela Ojeda RED/AIR, Luis Luna Calderon, Luis Burgos Zavaleta, RED/NAV/ANS/DSA, Alfonso Rivera-Santander Mieses RED/CTC-OPS/DCA, Juan Castro Vélez Eliseo CTC/DCA, Víctor Arcaya López RED/SSP/SMS, Alejandro Alva Panduro RED SSP/SMS, Eliseo Salcedo Mitrani SSP/SMS/DGAC, Julio Ríos Vienrich RED/CTNED-OPS, Mercedes Delpino Aspiazu ESP/NED, Jorge Falco Velarde CTNED/DRPA

02.05.2019

Verónica Pajuelo Salazar DGAC/LEGAL; Eliseo Salcedo Mitrani SSP/SMS/DGAC, Víctor Arcaya López RED/SSP/SMS, Alejandro Alva Panduro RED SSP/SMS; Milwar Tejada Cáceres, RED/AGA, Adolfo Medina Rodríguez CTAGA/DSA: Freddy Guzmán Milla, Víctor Montoya Rivas, Manuel Velezmoro Emé, Marco Trigoso Noriega, Cesar Gonzales Bustamante, Luis Sipán Hernández RED/OPS/DSA, Mariyol Alcazar Zamora CTO/OPS/DSA; Oscar Vilela Ojeda; Tony Cruz Vilcarromero, Luis Osorio Horna, Walter Estremadoyro Cabrera, Miguel Gonzales Saldarriaga CTAIR/DSA; Luis Luna Calderón, Luis Burgos Zavaleta, José Mondragón Hernandez RED/NAV/ANS/DSA Paulo Vila Millones CTNA-ANS/DSA; Alfonso Rivera-Santander Mieses Germán Camogliano Viñas, Javier Alemán Urteaga RED/CTC-OPS/DCA, Manuel Garcés Ghilardi, Carlos Garay Vera RED/CTC-AIR/DCA, Juan Castro Vélez Eliseo CTC/DCA, Karen Espinoza Calle RED/PEL, Jorge López Vásquez CTL-PEL/DCA; Julio Ríos Vienrich RED/CTNED-OPS, Mercedes Delpino Aspiazu ESP/NED, Jorge Falco Velarde CTNED/DRPA

21.05.2019

Verónica Pajuelo Salazar DGAC/LEGAL, Víctor Arcaya López DGAC/RED/SSP/SMS; Freddy Guzmán Milla CTO/OPS/RED-OPS, Cesar Gonzales Bustamante CTO/OPS/RED-Médico aeronáutico, Adolfo Medina Rodríguez de la DSA

15.07.2016

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Juan Castro Vélez Eliseo CTC/DCA; Víctor Arcaya López RED/SSP/SMS; Cesar Gonzales Bustamante CTO/OPS/RED-Médico aeronáutico, Adolfo

Medina Rodríguez CTAGA; Oscar Vilela Ojeda, Tony Cruz Vilcarromero CTA/AIR de la DSA 17.07.2016

Alfonso Rivera-Santander Mieses RED/CTC-OPS/DCA, Alejandro Alva Panduro RED–CTAIR-AIR/DGAC/SSP-SMS, Mercedes Delpino Aspiazu ESP/NED, Jorge Falco Velarde CTNED/DRPA 27.08.2019

Eliseo Salcedo Mitrani SSP/SMS/DGAC, Alejandro Alva Panduro RED SSP/SMS; Freddy Guzmán Milla RED/OPS/DSA, Andrés Villaverde Villaverde RED/AIR/DSA; Alfonso Rivera-Santander Mieses, Manuel Garcés Ghilardi RED/CTC-AIR/DCA, Julio Ríos Vienrich RED/CTNED-OPS, Mercedes Delpino Aspiazu ESP/NED, Jorge Falco Velarde CTNED/DRPA

09.09.2019

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TEXTO DE LA NORMA VIGENTE

PROPUESTA DE REVISIÓN

SUSTENTO DE LA

REVISIÓN

Otras normas afectadas/Diferencias

con normas OACI/LAR

Capítulo A Generalidades

Capítulo A Generalidades

135.005 Definiciones y abreviaturas 135.005 Definiciones y abreviaturas Se modifica definición de acuerdo en la Enmienda 43, Parte I y enmienda 22 Parte III del Anexo 6.

RAP 121

… … (27) Conformidad de mantenimiento.- Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.

(27) Conformidad de mantenimiento. - Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

… …

(76) Mantenimiento.- Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación.

(76) Mantenimiento. - Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o pieza conexa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación.

Se modifica definición de acuerdo en la Enmienda 43, Parte I y enmienda 22 Parte III del Anexo 6.

RAP 121

… …

(15) Modificación.- Una modificación de aeronave o componente de aeronave (incluyendo motor y hélice), implica un cambio en el diseño de tipo que no constituye una reparación. Nota. - Una modificación también puede incluir la incorporación de una modificación, que constituye una tarea de mantenimiento sujeta a una conformidad de mantenimiento.

(89) Modificación. - Una modificación de aeronave o componente de aeronave (incluyendo motor y hélice), Un cambio en el diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice. Nota.- Una modificación también puede comprender la incorporación de una modificación, que es una tarea de mantenimiento que está sujeta a una conformidad de mantenimiento. En el manual de

Se modifica definición de acuerdo en la Enmienda 43, Parte I y enmienda 22 Parte III del Anexo 6.

RAP 121

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aeronavegabilidad (Doc. 9760) se proporciona más orientación sobre mantenimiento de aeronaves- modificaciones y reparaciones.

(89) Motor.-… (89) (90) Motor. -…

… …

(111) Período de descanso.- Todo período de tiempo en tierra durante el cual el explotador releva de todo servicio a un miembro de la tripulación de vuelo

(111) Período de descanso. - Todo período de tiempo en tierra durante el cual el explotador releva de todo servicio a un miembro de la tripulación de vuelo. Período continuo y determinado de tiempo que sigue y/o precede al servicio, durante el cual los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina están libres de todo servicio.

Se incluye definición en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III Capítulo 1.

RAP 121

(112) Período de servicio. - Período que se inicia cuando el explotador exige que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre de todo servicio.

Se incluye definición en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 1.

RAP 121

(112) Período de servicio de vuelo.- El tiempo total desde el momento en que un miembro de la tripulación de vuelo comienza a prestar servicios, inmediatamente después de un período de descanso y antes de hacer un vuelo o una serie de vuelos, hasta el momento en que el miembro de la tripulación de vuelo se le releva de todo servicio después de haber completado tal vuelo o series de vuelo. El tiempo se calcula usando ya sea el UTC o la hora local para reflejar el tiempo total transcurrido

(112)(113) Período de servicio de vuelo.- El tiempo total desde el momento en que un miembro de la tripulación de vuelo comienza a prestar servicio, inmediatamente después de un período de descanso y antes de hacer un vuelo o una serie de vuelos, hasta el momento en que al miembro de la tripulación de vuelo se le releva de todo servicio después de haber completado tal vuelo o serie de vuelos Período que comienza cuando se requiere que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se presente al servicio, en un vuelo o en una serie de vuelos, y termina cuando la aeronave se detiene completamente y los motores se paran al finalizar el último vuelo del cual forma parte como miembro de la tripulación.

Se incluye definición en concordancia con la Enmienda 43 Parte I y Enmienda 22, Parte III, del Anexo 6.

RAP 121

(113) Piloto al mando.- (113)(114) Piloto al mando.- Se cambia viñeta. (114) Piloto de relevo en crucero.- (114)(115) Piloto de relevo en crucero.- Se cambia viñeta. (115) Pista contaminada.- (115)(116) Pista contaminada.- Se cambia viñeta. (116) Pista mojada.- (116)(117) Pista mojada.- Se cambia viñeta. (117) Pista seca.- (117)(118) Pista seca.- Se cambia viñeta.

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(118) Plan de vuelo ATS.- (118)(119) Plan de vuelo ATS.- Se cambia viñeta. (119) Plan operacional de vuelo.- (119)(120) Plan operacional de vuelo.- Se cambia viñeta. (120) Principios relativos a factores humanos.-… (120) (121) Principios relativos a factores

humanos.- … Se cambia viñeta.

(121) Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP).-… Nota.- Los procedimientos de aproximación que no son de precisión pueden ejecutarse aplicando la técnica de aproximación final en descenso continuo (CDFA). Las CDFA con guía VNAV de asesoramiento calculada por el equipo de a bordo [véanse los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 1, párrafo 1.8.1] se consideran como operaciones de aproximación por instrumentos 3D. Las CDFA con cálculo manual de la velocidad vertical de descenso requerida se consideran como operaciones de aproximación por instrumentos 2D. En los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 1, párrafos 1.7 y 1.8, se proporciona más amplia información sobre las CDFA.

(121) (122) Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP).-… Nota.- Los procedimientos de aproximación que no son de precisión pueden ejecutarse aplicando la técnica de aproximación final en descenso continuo (CDFA). Las CDFA con guía de navegación vertical (VNAV) de asesoramiento calculada por el equipo de a bordo [véanse los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 1, 1.8.1] se consideran como operaciones de aproximación por instrumentos 3D. Las CDFA con cálculo manual de la velocidad vertical de descenso requerida se consideran como operaciones de aproximación por instrumentos 2D. En los PANS-OPS (Doc 8168) Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 1, 1.7 y 1.8 Parte II, Sección 5, se proporciona más información sobre las CDFA.

Se cambia viñeta, se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43 Parte I y Enmienda 22, Parte III del Anexo 6.

(122) Programa de mantenimiento.- (122)(123) Programa de mantenimiento.- Se cambia viñeta.

(123) Programa estatal de seguridad operacional.- (123)(124) Programa estatal de seguridad operacional.-

Se cambia viñeta.

(124) Punto de decisión para el aterrizaje (LDP).- (124)(125) Punto de decisión para el aterrizaje (LDP).-

Se cambia viñeta.

(125) Punto de decisión para el despegue (TDP).- (125)(126) Punto de decisión para el despegue (TDP).-

Se cambia viñeta.

(126) Punto definido antes del aterriza-je (DPBL).- (126)(127) Punto definido antes del aterriza-je (DPBL).-

Se cambia viñeta.

(127) Punto de no retorno.- (127)(128) Punto de no retorno.- Se cambia viñeta.

(128) Punto definido después del des-pegue (DPATO).- (128)(129) Punto definido después del des-pegue (DPATO).-

Se cambia viñeta.

(129) Recorrido de despegue disponible (TORA).- (129)(130) Recorrido de despegue disponible (TORA).-

Se cambia viñeta.

(130) Registro técnico de vuelo de la aeronave.- …

(130) (131) Registro técnico de vuelo de la aeronave.- …

Se cambia viñeta

(131) Registrador de vuelo.-

(131) (132) Registrador de vuelo.-

Se cambia viñeta, se incluye texto sombreado en concordancia con la

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Enmienda 43 Parte I y Enmienda 22, Parte III del Anexo 6.

(133) Registros de mantenimiento. - Registros en los que se refleja información detallada de las tareas de mantenimiento llevadas a cabo en una aeronave, motor, hélice o piezas conexas.

Se incluye texto sombreado con definición en concordancia con el Anexo 8 de la OACI.

RAP 43

(132) Reparación. - Restauración de un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado de tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

(132)(134) Reparación.-. Restauración de una aeronave, motor o pieza conexa un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado de tipo para el tipo de aeronave correspondiente, de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

Se cambia viñeta, se elimina texto tachado y en concordancia con la Enmienda 43 Parte I y Enmienda 22 Parte III del Anexo 6.

RAP 43

(135) Requisitos adecuados de aeronavegabilidad.-. Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.

Se cambia viñeta, se elimina texto tachado y en concordancia con la Enmienda 43 Parte I y Enmienda 22 Parte III del Anexo 6.

RAP 43, RAP 21

(133) Seguimiento de aeronaves.- … (133) (136) Seguimiento de aeronaves. - … Se cambia viñeta.

(137) Servicio. - Cualquier tarea que el explotador exige realizar a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina, incluido, por ejemplo, el servicio de vuelo, el trabajo administrativo, la instrucción, el viaje para incorporarse a su puesto y el estar de reserva, cuando es probable que dicha tarea induzca a fatiga.

Se incluye definición en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 1.

RAP 121

(134) Servicios de escala.- (134) (138) Servicios de escala. - Se cambia viñeta.

(135) Servicios de tránsito aéreo (ATS).- (135) (139) Servicios de tránsito aéreo (ATS).- Se cambia viñeta.

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(136) Simulador de vuelo.- (136) (140) Simulador de vuelo. - Se cambia viñeta.

(137) Sistema de aterrizaje automático — helicóptero.-

(137) (141) Sistema de aterrizaje automático — helicóptero.-

Se cambia viñeta.

(138) Sistema de documentos de segu-ridad de vuelo.- (138) (142) Sistema de documentos de seguridad de vuelo.-

Se cambia viñeta.

(139) Sistema de gestión de la seguri-dad operacional (SMS).-

(139) (143) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS).-

Se cambia viñeta.

(144) Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS). - Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurar que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.

Se incluye definición en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 1.

RAP 121

(140) Sistema de visión combinado (CVS).- (140) (145) Sistema de visión combinado (CVS).- Se cambia viñeta.

(141) Sistema de visión mejorada (EVS).- (141) (146) Sistema de visión mejorada (EVS).- Se cambia viñeta.

(142) Sistema de visión sintética (SVS).- (142) (147) Sistema de visión sintética (SVS).- Se cambia viñeta.

(143) Sistema significativo para EDTO.- (143) (148) Sistema significativo para EDTO.- Se cambia viñeta.

(144) Sustancias psicoactivas.- (144) (149) Sustancias psicoactivas.- Se cambia viñeta.

(145) Tiempo de desviación máximo.- (145) (150) Tiempo de desviación máximo.- Se cambia viñeta.

(146) Tiempo de vuelo - aviones.- (146) (151) Tiempo de vuelo - aviones.- Se cambia viñeta.

(147) Tiempo de vuelo - helicópteros.- … Nota 1.- El Estado podrá proporcionar orientación en aquellos casos en que la definición de tiempo de vuelo no describa o permita métodos normales. Por ejemplo: cambio de tripulación sin que se detengan los rotores; y procedimiento de lavado del motor con los rotores funcionando después de un vuelo. En todos los casos, el tiempo en que los rotores están funcionando entre sectores de un vuelo se incluye en el cálculo del tiempo de vuelo. Nota 2.- Esta definición sólo es para fines de reglamentos de tiempo de vuelo y de servicio.

(147) (152) Tiempo de vuelo — helicópteros.- … Nota 1.— El Estado podrá proporcionar orientación en aquellos casos en que la definición de tiempo de vuelo no describa o permita métodos normales. Por ejemplo: cambio de tripulación sin que se detengan los rotores; y procedimiento de lavado del motor con los rotores funcionando después de un vuelo. En todos los casos, el tiempo en que los rotores están funcionando entre sectores de un vuelo se incluye en el cálculo del tiempo de vuelo. Nota 2.— Esta definición sólo es para fines de reglamentos de tiempo de vuelo y de servicio.

Se cambia viñeta y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 1.

RAP 121

(148) Tiempo de vuelo de operación en línea.- (148) (153) Tiempo de vuelo de operación en línea.-

(154) Tipo de RCP.- Un indicador (p. ej. RCP 240) que representa los valores asignados a los parámetros RCP para el tiempo, la continuidad, la disponibilidad y la integridad de las transacciones de comunicación.

Se incluye definición en texto sombreado en concordancia con

RAP 311

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la RAP 311. (149) Trabajo aéreo.- (149) (155) Trabajo aéreo.- Se cambia viñeta

(150) Traje de supervivencia integrado.- (150) (156) Traje de supervivencia integrado.- Se cambia viñeta

(151) Tramo de aproximación final (FAS).- ((151) (157) Tramo de aproximación final (FAS).- Se cambia viñeta

(152) Transmisor de localización de emergencia (ELT).-

(152) (158) Transmisor de localización de emergencia (ELT).-

Se cambia viñeta

(153) Umbral de tiempo.- (153) (159) Umbral de tiempo.- Se cambia viñeta

(154) Vigilancia basada en la performance (PBS).- (154) (160) Vigilancia basada en la performance (PBS

Se cambia viñeta

(155) Visualizador de “cabeza alta” (HUD).- (155) (161) Visualizador de “cabeza alta” (HUD).- Se cambia viñeta

(156) VTOSS.- (156) (162) VTOSS.- Se cambia viñeta

(157) Vuelo controlado.- (157) (163) Vuelo controlado.- Se cambia viñeta

(158) Vuelo prolongado sobre el agua.- (158) (164) Vuelo prolongado sobre el agua.- Se cambia viñeta

(b) Abreviaturas.- … (b) Abreviaturas.- … Se cambia viñeta

AAC … Se cambia orden alfabético

ACAS… ACAS..

ADRS.. ADRS…

ADS… ADS…

AFCS… AFCS…

AFM… Se cambia orden alfabético

AGL… Se cambia orden alfabético

AIR… AIR

AIRS… AIRS…

AOC… Se cambia orden alfabético

AOM… Se cambia orden alfabético

APCH… APCH…

APU… Se cambia orden alfabético

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APV… APV…

ASE… ASE…

ATC… Se cambia orden alfabético

ATM… ATM…

ATN… ATN…

ATS… Se cambia orden alfabético

CARS… CARS…

CAT Se cambia orden alfabético

CAT I Se cambia orden alfabético

CAT II Se cambia orden alfabético

CAT III Se cambia orden alfabético

CDL… CDL…

COMAT … Se cambia orden alfabético

CPDLC … Se cambia orden alfabético

CRM… Se cambia orden alfabético

CVR… Se cambia orden alfabético

CVS… Se cambia orden alfabético

DA… DA…

DA/H… Se cambia orden alfabético

… …

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EFIS… EFIS…

EFB EFB... Se cambia orden alfabético

EICAS… EICAS…

ELT… Se cambia orden alfabético

ETA… Se cambia orden alfabético

… …

FANS… FANS…

FDR… Se cambia orden alfabético

FM Se cambia orden alfabético

FL Se cambia orden alfabético

ft ft…

FTD… Se cambia orden alfabético

ft/min ft/min

g… g…

GPS… Se cambia orden alfabético

GPWS… Se cambia orden alfabético

… …

135.055 Sistema de gestión de la seguridad operacional

135.055 Sistema de gestión de la seguridad operacional … (d) Sistema de Notificación de Sucesos de Seguridad Operacional: (1) Sucesos de Notificación Obligatoria El explotador dentro de sus obligaciones relacionadas al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

Se incluye texto sombreado en concordancia con el Capítulo 5, 5.1.2 y 5.1.1, del Anexo 19 de la OACI.

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(SMS) deberá efectuar la notificación obligatoria de sucesos de seguridad operacional a la DGAC de acuerdo a lo establecido en el Apéndice W de la RAP 121. Nota: El Formulario de “Sucesos de Notificación Obligatoria se encuentra en el Adjunto G de la RAP 121.

(2) Sucesos de Notificación Voluntaria Todo explotador aéreo debe establecer en su SMS, procedimientos que permitan a cualquier persona notificar a su organización sobre sucesos que puedan afectar a la Seguridad Operacional.

(e) El requisito de la sección 135.1465 informes de dificultades de servicio “IDS”, y el Apéndice U “Requerimientos complementarios al Informe de Dificultades de Servicio” y la lista de sucesos indicados en el Apéndice W “Sucesos de Notificación Obligatoria” de la RAP 121, forman parte del Sistema de Notificación Obligatoria de Sucesos de Seguridad Operacional relacionadas al SMS.

Se incluye texto sombreado en concordancia con el Capítulo 5, 5.1.2 del Anexo 19 de la OACI.

Capítulo B:

Operaciones de vuelo

Capítulo B:

Operaciones de vuelo

… …

135.110 Servicios e instalaciones para las operaciones 135.110 Consideraciones, Servicios e instalaciones relativas para a las operaciones

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda del PANS OPS, relativa a las zonas de conflicto, Carta a los Estados N° AN11/1.1.33-18/80

(a)… (b)…

(a)… (b)…

(c) El explotador se asegurará de que no se inicie o continúe un vuelo según lo previsto a menos que se

Se incluye texto sombreado en

RAP 121

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haya determinado, por todos los medios razonables al alcance, que el espacio aéreo en la ruta prevista, desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de llegada, incluidos los aeródromos de despegue, de destino y de alternativa en ruta previstos, pueda utilizarse de manera segura para la operación planificada. Cuando se prevea operar sobre zonas de conflicto o cerca de ellas, se llevará a cabo una evaluación del riesgo y se tomarán medidas de mitigación del riesgo apropiadas para preservar la seguridad operacional del vuelo. Nota 1.— En esta norma, por “medios razonables” se entiende el uso, en el punto de salida o mientras la aeronave está en vuelo, de la información de que disponga el explotador, ya sea la publicada oficialmente por los servicios de información aeronáutica o la que pueda conseguirse fácilmente de otras fuentes. Nota 2. — El Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) contiene orientación sobre las evaluaciones del riesgo de seguridad operacional. Nota 3.— El Manual de evaluación del riesgo para las operaciones de aeronaves civiles sobre zonas de conflicto o cerca de ellas (Doc 10084) contiene orientación adicional para los explotadores de servicios aéreos sobre la evaluación del riesgo al volar sobre zonas de conflicto o cerca de ellas.

concordancia con la Enmienda del PANS OPS, relativa a las zonas de conflicto, Carta a los Estados N° AN11/1.1.33-18/80

135.115 Instrucciones para las operaciones de vuelo 135.115 Instrucciones para las operaciones de vuelo

(a) El explotador se encargará que todo el personal de operaciones esté debidamente instruido en sus respectivas obligaciones y responsabilidades y de la relación que existe entre éstas y las operaciones de vuelo en conjunto.

(a) El explotador aéreo se encargará que todo el personal de operaciones esté debidamente instruido en sus respectivas obligaciones y responsabilidades y de la relación que existe entre éstas y las operaciones de vuelo en conjunto.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la aplicabilidad de la norma.

(b) El explotador, como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional, evaluará el nivel de protección disponible que proporcionan los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en el aeródromo que se prevé especificar en el plan operacional de vuelo, para asegurar que se cuenta con un nivel de protección aceptable para el avión que está previsto utilizar.

(b) El explotador aéreo, como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional, evaluará el nivel de protección disponible que proporcionan los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en el aeródromo que se prevé especificar en el plan operacional de vuelo, para asegurar que se cuenta con un nivel de protección aceptable para el avión que está previsto utilizar.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la aplicabilidad de la norma.

Nota 1.— En el Adjunto D de esta regulación, se proporciona

Se incluye texto sombreado en

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orientación acerca de la evaluación de un nivel aceptable de protección SSEI en los aeródromos. Nota 2.— La citada orientación no tiene el propósito de limitar o reglamentar el funcionamiento de los aeródromos. La evaluación realizada por el explotador no afecta de modo alguno a los requisitos de SSEI de la RAP 314, Volumen I, para los aeródromos.

concordancia con el Adjunto I, del Anexo 6, Parte I, de la OACI.

… …

135.125 Mínimos de utilización de aeródromo, helipuerto, o lugar de aterrizaje … Nota 3.- Para operaciones aéreas con helicópteros: (i) No se continuará una aproximación por instrumentos por debajo de 300 m (1,000 ft) por encima de la elevación del helipuerto o en el tramo de aproximación final, a menos que la visibilidad notificada o el RVR de control esté por encima de los mínimos de utilización del helipuerto. (ii) Si, después de ingresar en el tramo de aproximación final, o después de descender por debajo de 300 m (1,000ft) por encima de la elevación del helipuerto, la visibilidad notificada o el RVR de control es inferior al mínimo especificado, puede continuar-se la aproximación hasta DA/H o MDA/H. En todo caso, ningún helicóptero proseguirá su aproximación para el aterrizaje en ningún helipuerto, más allá del punto en que se infringirían los mínimos de utilización para el helipuerto de que se trate. Nota 4.- ..

135.125 Mínimos de utilización de aeródromo, helipuerto, o lugar de aterrizaje … Nota 3.- Para operaciones aéreas con helicópteros: (i) No se continuará una aproximación por instrumentos por debajo de 300 m (1,000 ft) por encima de la elevación del helipuerto o en el tramo de aproximación final, a menos que la visibilidad notificada o el RVR de control esté por encima de los mínimos de utilización del helipuerto. (ii) Si, después de ingresar en el tramo de aproximación final, o después de descender por debajo de 300 m (1,000ft) por encima de la elevación del helipuerto, la visibilidad notificada o el RVR de control es inferior al mínimo especificado, puede continuar-se la aproximación hasta DA/H o MDA/H. En todo caso, ningún helicóptero proseguirá su aproximación para el aterrizaje en ningún helipuerto, más allá del punto en que se infringirían los mínimos de utilización para el helipuerto de que se trate Nota 4. 3- ..

Se elimina texto tachado y la Nota se traslada como párrafo (i) en concordancia con el Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.4.1.2.

(f)… Nota.- En los PANS-OPS (Doc. 8168 de la OACI) Vol. I, sección 1.7, se proporciona orientación para aplicar la técnica de vuelo de aproximación final en descenso continuo (CDFA) en procedimientos de aproximación que no son de precisión.

(f) … Nota. — En los PANS-OPS (Doc 8168), Volumen I, Parte I, Sección 4, Capítulo 1, párrafo 1.7 Parte II, Sección 5, se proporciona orientación para aplicar la técnica de vuelo de aproximación final en descenso continuo (CDFA) en procedimientos de aproximación que no son de precisión.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, Nota 2.2.8.6.

… …

(i) Para operaciones aéreas con helicópteros: (1) No se continuará una aproximación por instrumentos por debajo de 300 m (1,000 ft) por encima de la elevación del helipuerto o en el tramo de aproximación final, a menos que la visibilidad notificada o el RVR de control estén por encima de los mínimos de utilización

Se incluye texto sombreado en concordancia con el párrafo 2.4.1.2 del Capítulo 2, del Anexo 6, Parte III, de la OACI.

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del helipuerto. (2) Si, después de ingresar en el tramo de aproximación final, o después de descender por debajo de 300 m (1,000ft) por encima de la elevación del helipuerto, la visibilidad notificada o el RVR de control es inferior al mínimo especificado, puede continuarse la aproximación hasta DA/H o MDA/H. En todo caso, ningún helicóptero proseguirá su aproximación para el aterrizaje en ningún helipuerto, más allá del punto en que se infringirían los mínimos de utilización para el helipuerto de que se trate

135.355 Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando … (c) No se reabastecerá de combustible un helicóptero cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando o mientras el rotor gire, salvo que se otorgue al explotador una autorización concreta por parte del Estado del explotador indicando las condiciones en que ese reabastecimiento pueda realizarse.

135.355 Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando … (c) No se reabastecerá de combustible un helicóptero cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando o mientras el rotor gire, salvo que se otorgue al explotador una autorización concreta por parte del Estado del explotador indicando las condiciones en que ese reabastecimiento pueda realizarse.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, Nota 2.3.7.

Nota — A menos que se especifique lo contrario, todas las disposiciones sobre reabastecimiento de combustible de helicópteros se relacionan con las operaciones en las que se emplean combustibles para reactores. Véase Doc 9137 de la OACI, se proporciona orientación relativa a las prácticas de reabastecimiento de combustible y su seguridad.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, Nota 2.3.7.

(c) Un helicóptero no se reabastecerá de combustible, con los rotores detenidos o en movimiento, cuando: (1) los pasajeros estén embarcando o desembarcando; o (2) cuando se esté reabasteciendo el oxígeno.

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, Nota 2.3.7.1.

RAP 111

(d) Cuando el helicóptero se reabastezca de combustible con pasajeros a bordo, con los rotores

Se incluye texto sombreado, en

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detenidos o en movimiento, suficiente personal cualificado supervisará adecuadamente el helicóptero y estará listo para iniciar y dirigir la evacuación del helicóptero utilizando los medios más prácticos, más seguros y más expeditos de que se disponga. Para lograr este objetivo: (1) la tripulación de vuelo se asegurará de informar a los pasajeros acerca de las medidas que deben tomarse si sucede un incidente durante el reabastecimiento de combustible; (2) el sistema de intercomunicación del helicóptero u otros medios apropiados mantendrán una comunicación recíproca constante entre la tripulación de tierra que supervisa el reabastecimiento de combustible y el personal cualificado a bordo del helicóptero; y Nota. — Es necesario tener precaución al utilizar radios para este fin, en virtud de la posibilidad de que existan corrientes parásitas y voltajes inducidos por las radiofrecuencias. (3) durante un procedimiento de apagado de emergencia, la tripulación de vuelo se asegurará de que todo miembro del personal o pasajero que esté fuera del helicóptero se encuentre fuera del área de los rotores.

concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.2 a) b) c) y Nota 2.3.7.2 b).

(e) El explotador establecerá procedimientos y especificará condiciones bajo las cuales se realizará dicho reabastecimiento de combustible en los procedimientos operacionales deberá especificarse que se tengan como mínimo las siguientes precauciones:

(1) que las puertas localizadas en el lado del helicóptero donde se reabastece el combustible permanezcan cerradas en la medida de lo posible, a menos que éstas sean las únicas salidas apropiadas;

(2) que las puertas localizadas en el lado del helicóptero donde no se reabastece el combustible permanezcan abiertas, de permitirlo las condiciones meteorológicas, a

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.3 y 2.3.7.4 a) b) c) d) e) f) g).

RAP 111

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menos que se especifique otra cosa en el RFM;

(3) que se ubiquen instalaciones de extinción de incendios de dimensión apropiada para que estén disponibles inmediatamente en caso de incendio;

(4) si se detecta presencia de vapor de combustible dentro del helicóptero, o surge cualquier otro peligro durante el reabastecimiento, que el abastecimiento de combustible se detenga inmediatamente;

(5) que se mantenga despejada el área de tierra o del puesto de pilotaje que está debajo de las salidas destinadas a la evacuación de emergencia;

(6) los cinturones de seguridad deben estar desabrochados para facilitar una salida rápida; y (7) con los rotores en movimiento, sólo los pasajeros que continúan deben seguir a bordo.

(f) El helicóptero no se cargará de AVGAS (gasolina de aviación) o combustible de alta volatilidad, o de una mezcla de estos tipos de combustible, cuando los pasajeros estén a bordo.

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.3 y 23.7.5.

(g) El helicóptero no se descargará de combustible en ningún momento cuando: (1) los pasajeros estén a bordo; o (2) los pasajeros estén embarcando o desembarcando; o (3) se esté reabasteciendo el oxígeno.

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.3 y 2.3.7.4 a) b) y c).

Nota 1.— En el Anexo 14, Volumen I, figuran disposiciones relativas al reabastecimiento de combustible de las aeronaves; en el Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Partes 1 y 8, se proporciona orientación relativa a las prácticas de reabastecimiento de

Se incluye texto sombreado con Nota 1, en concordancia con la

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combustible y su seguridad Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.6.

Nota 2. — Se requieren precauciones adicionales cuando el reabastecimiento sea de combustibles distintos al queroseno de aviación o cuando el reabastecimiento tenga como consecuencia una mezcla de queroseno de aviación con otros combustibles de aviación para motores de turbina o cuando se utilice una línea abierta.

Se incluye texto sombreado con Nota 2, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, párrafo 2.3.7.6.

135.140 Informe de irregularidades mecánicas (a) …

135.140 Informe de irregularidades mecánicas (a) …

Se incluye texto sombreado en concordancia con la RAP 43.

… …

(d) El explotador debe establecer un procedimiento para mantener copias del registro técnico de vuelo requerido por esta sección, a bordo de la aeronave, para ponerlas a disposición del personal correspondiente y debe incluir este procedimiento en el manual de mantenimiento requerido por la Sección 135.035.

(d) El explotador debe establecer un procedimiento para mantener copias del registro técnico de vuelo requerido por esta sección, a bordo de la aeronave, para ponerlas a disposición del personal correspondiente y debe incluir este procedimiento en el manual de control mantenimiento (MCM) requerido por la Sección 135.035 de la presente regulación.

Se incluye texto sombreado en concordancia con lo establecido en la Sección 135.035.

Capítulo C:

Instrumentos y equipos

Capítulo C:

Instrumentos y equipos

135.480 Registradores de vuelo – Aviones – Introducción y Generalidades

135.480 Registradores de vuelo – Aviones – Introducción y Generalidades

(a)…

(1)…

(a)…

(1)…

Nota 1. — Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR); un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR); un registrador de imágenes de a bordo (AIR); un registrador de enlace de datos (DLR). La información de imágenes y enlace de

Se incluye texto sombreado con Nota 1, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3 Registradores de vuelo.

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datos podrá registrarse en el CVR o en el FDR.

Nota 2. — Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS); un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS); un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); un sistema registrador de enlace de datos (DLRS). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CARS o en el ADRS

Se incluye texto sombreado con Nota 2, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3 Registradores de vuelo.

Nota 3.— En el Apéndice D figuran requisitos detallados sobre los registradores de vuelo

Nota 4.— Para aviones cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un Estado contratante antes del 01 de enero de 2016, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo protegidos contra accidentes figuran en EUROCAE ED-112, ED-56A, ED-55, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos anteriores equivalentes.

Se incluyen textos sombreados con Notas 3 y 4, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3 Registradores de vuelo.

Nota 5.— Para aviones cuya solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 01 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo protegidos contra accidentes figuran en EUROCAE ED-112A, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos equivalentes.

Nota 6.— Las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo livianos figuran en EUROCAE ED-155, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos equivalentes.

Se incluyen textos sombreados con Notas 5 y 6, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3 Registradores de vuelo.

(b) Funcionamiento … (i)… (ii)… Nota 1. - La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinarán las autoridades encargadas de la investigación del Estado que realiza la investigación, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, comprendidas las consecuencias para el explotador. Nota 2. - En caso de que el helicóptero se halle implicado en un accidente o incidente, el explotador se asegurará, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo, así como de su custodia, mientras la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos (CIAA) determina lo que ha de hacerse con ellos en caso de accidente o

(b) Funcionamiento … (i) (1)… (ii) (2)… Nota 1.7 - La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinarán las autoridades encargadas de la investigación del Estado que realiza la investigación, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, comprendidas las consecuencias para el explotador. Nota 2. En caso de que el helicóptero se halle implicado en un accidente o incidente, el explotador se asegurará, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo, así como de su custodia, mientras la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos

Se reenumera las Notas del párrafo (b) a fin de seguir la secuencia numérica de las notas incluidas en la Sección 135.480 y por corresponder a operación de aviones. Se elimina texto tachado con Nota 2 y se traslada como

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incidente. (CIAA) determina lo que ha de hacerse con ellos en caso de accidente o incidente.

párrafo (b)(3) en concordancia con el Capítulo 11, párrafo 11.6 del Anexo 6, Parte I.

(3) En caso de que la aeronave se halle implicada en un accidente o incidente, el explotador se asegurará, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese necesario, de los correspondientes registradores de vuelo, así como de su custodia, mientras la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos (CIAA), determina lo que ha de hacerse con ellos en caso de accidente o incidente.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con el Capítulo 11, párrafo 11.6 del Anexo 6, Parte I.

(c) Continuidad del buen funcionamiento y Documentación electrónica de los registradores de vuelo (i) Se realizarán verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas registradores de vuelo para asegurar el buen funcionamiento constante de los registradores anualmente Nota. — Los procedimientos de inspección de los sistemas registradores de vuelo figuran en el Apéndice D de la presente regulación.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6 Registradores de vuelo, 6.3.5.3.

(d) La documentación sobre los parámetros de los FDR y ADRS que deben proporcionar los explotadores a las autoridades de investigación de accidentes deben presentarse en formato electrónico y debe ajustarse a las especificaciones de la industria. Nota. — Las especificaciones de la industria para la documentación sobre los parámetros de los registradores de vuelo se encuentra en la ARINC 647A, Documentación electrónica de los registradores de vuelo, o en documentos equivalentes.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6 Registradores de vuelo, 6.3.5.4.

135.482 Registradores de datos de vuelo y sistemas registradores de datos – Aviones

135.482 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos (ADRS) – Aviones

Se incluye texto sombreado y se

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elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave.

Nota 1. — …

(a) Tipos (i) Los FDR de Tipos I y IA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuración y operación del avión (ii) Los FDR de Tipos II registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores y configuración de los dispositivos de sustentación y resistencia aerodinámica del avión.

Nota 1. — …

(a) Tipos (i) Los FDR de Tipos I y IA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuración y operación del avión

(ii) Los FDR de Tipos II y IIA registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores y configuración de los dispositivos de sustentación y resistencia aerodinámica del avión.

Se eliminan textos tachados en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafos 6.3.1.1, 6.3.1.1.1 y 6.3.1.1.2 eliminados.

(b) Funcionamiento (i)…

(A) un FDR de Tipo II; o

(b) (a) Funcionamiento Aplicación.-

(i)…

(A) un FDR de Tipo II que registrará por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la Tabla D-1 del Apéndice D; o

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafos 6.3.1.1 a).

(B) un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (a los) piloto(s); o

(B) un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar que registrará por lo menos los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (a los) piloto(s), como se define en el Apéndice D; o

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6,

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Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafos 6.3.1.1 b).

(C) un ADRS capaz de registrar los parámetros esenciales definidos en la Tabla D-3 del Apéndice D.

(C) un ADRS capaz de registrar que registrará por lo menos los primeros 7 parámetros esenciales definidos enumerados en la Tabla D-3 del Apéndice D.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafos 6.3.1.1 c).

(c) Discontinuación.- Los siguientes tipos de FDR dejarán de ser utilizados:

(1) Los FDR de banda metálica. (2) Los FDR analógicos de frecuencia modulada (FM). (3) Los FDR de película fotográfica. (4) Los FDR de cinta magnética

(c) Discontinuación Tecnología de registro. -

Los FDR y ADRS no utilizarán banda metálica, frecuencia modulada (FM), película fotográfica o cinta magnética.

(1) Los FDR de banda metálica. (2) Los FDR analógicos de frecuencia modulada (FM) (3) Los FDR de película fotográfica. (4) Los FDR de cinta magnética.

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1 Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafos 6.3.1.2 y párrafos eliminados 6.3.1.3.1, 6.3.1.3.2, 6.3.1.3.4 y 6.3.1.3.5

(d) Duración.- Todos los FDR deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos las últimas 25 horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de su funcionamiento.

d) Duración.- Todos los FDR deberán poder conservar conservarán la información registrada durante por lo menos las últimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, a excepción de los instalados en los aviones multimotores de turbina que tengan una masa máxima certificada de despegue

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.1

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igual o inferior a 5 700 kg y para los cuales se haya expedido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 01 de enero de 1990, o en fecha posterior, para los cuales los FDR y deberán poder conservaran la información registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de su

funcionamiento, así como suficiente información del

despegue precedente para fines de calibración.

Registradores de vuelo y sistemas registradores de datos de aeronave, párrafo 6.3.1.1.5 y 6.3.1.3.

135.483 Sistemas registradores de la voz en el puesto de pilotaje y sistemas registradores de audio en el puesto de pilotaje – Aviones

135.483 Sistemas registradores de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y sistemas registradores de audio en el puesto de pilotaje (CARS) – Aviones

Se incluyen abreviaturas.

(a) Funcionamiento.- …

(a) Funcionamiento Aplicación.-

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.2, párrafo 6.3.2.1.

(b) Discontinuación.- Los CVR alámbricos y de cinta magnética dejarán de utilizarse a partir del 1 de enero de 2016.

(b) Discontinuación.- Los CVR alámbricos y de cinta magnética dejarán de utilizarse a partir del 1 de enero de 2016

(b) Tecnología de registro. -

Los CVR y CARS no utilizarán cinta magnética ni serán alámbricos.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.2 6.3.2.2 y 6.3.2.2.1 (eliminados) y se incluyen textos sombreados: 6.3.2.2.

(c) Duración.- (i) Todos los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento. (ii) A partir del 1 de enero de 2016, todos los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos horas de su funcionamiento …

(c) Duración.-

(i) Todos los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento.

(i) (ii) A partir del 1 de enero de 2016, todos Todos los CVR serán capaces de conservar conservarán la información registrada durante al menos las últimas dos

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.2 6.3.2.2 y 6.3.2.2.1 (eliminados) y se incluyen textos sombreados: 6.3.2.2.

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2 horas de su funcionamiento.

135.485 Registradores de enlace de datos – Aviones 135.485 Registradores de enlace de datos (DLRS) – Aviones

(a) Aplicación. -

(1) Todos los aviones cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, que utilicen cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos enumeradas en el párrafo 5.1.2 del Apéndice D y que deban un llevar CVR grabarán en un registrador de vuelo todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

(a) Aplicación. -

(1) Todos los aviones cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, que utilicen cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos enumeradas en el párrafo 5.1.2 f. 1 Tabla D2 A– del Apéndice D y que deban un llevar un CVR grabarán en un registrador de vuelo protegido contra accidentes todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

Se elimina texto tachado y se incluyen textos sombreados del párrafo (a)(1), en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.3 Registradores de enlace de datos, párrafo 6.3.3.1.1

(2) Todos los aviones que el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, hayan sido modificados para poder instalar y utilizar en ellos cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos que se enumeran en el párrafo 5.1.2 del Apéndice D y que deban llevar un CVR grabarán en un registrador de vuelo los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos. Nota 1. — Actualmente, las aeronaves que pueden establecer comunicaciones por enlace de datos son las que cuentan con equipos FANS 1/A o basados en la ATN. Nota 2. — Cuando no resulte práctico o sea prohibitivamente oneroso registrar en FDR o CVR los mensajes de las aplicaciones de las comunicaciones por enlace de datos entre aviones, dichos mensajes podrán registrarse mediante un AIR de Clase B.

(2) Todos los aviones que el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, hayan sido modificados para poder instalar y utilizar en ellos cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos que se enumeran en el párrafo 5.1.2 f. 1 Tabla D2 A del Apéndice D de esta regulación y que deban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vuelo protegido contra accidentes los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

Nota 1. — Actualmente, las aeronaves que pueden establecer comunicaciones por enlace de datos son las que cuentan con equipos FANS 1/A o basados en la ATN.

Nota 2. — Cuando no resulte práctico o sea prohibitivamente oneroso registrar en FDR o CVR los mensajes de las aplicaciones de las comunicaciones por enlace de datos entre aviones, dichos mensajes podrán registrarse mediante un AIR de Clase B.

Se elimina texto tachado, y nota 1 y se incluyen textos sombreados del párrafo (a)(2), en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.3 Registradores de enlace de datos, párrafo 6.3.3.1.2

(b) …

(c) Correlación.- Los registros de enlace de datos deberán poder correlacionarse con los registros de audio el puesto de pilotaje.

(b) …

(c) Correlación.- Los registros de enlace de datos deberán poder podrán correlacionarse con los registros

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado del párrafo (c), en

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de audio del puesto de pilotaje. concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 6, 6.3.3 Registradores de enlace de datos.

135.487 Registradores de vuelo - Helicópteros – Introducción y Generalidades

135.487 Registradores de vuelo - Helicópteros – Introducción y Generalidades

Nota 1. - Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR), un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR) y un registrador de enlace de datos (DLR). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CVR o en el FDR. Nota 2.- … Nota 3.- En el Apéndice 5 del Anexo 6, Parte III, figura un texto de orientación detallado sobre los registradores de vuelo. Nota 4.- Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS), un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS), un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS) y/o un sistema registrador de enlace de datos (DLRS). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CARS o en el ADRS.

Nota 1.— Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR),; un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR); y un registrador de enlace de datos (DLR). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CVR o en el FDR. Nota 2.— … Nota 3.— En el Apéndice D 5 del Anexo 6, Parte III figuran un texto de orientación requisitos detallados sobre los registradores de vuelo. Nota 4.— Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS),; un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS),; un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); y/o un sistema registrador de enlace de datos (DLRS). La información de imágenes y enlace de datos podrá registrarse en el CARS o en el ADRS.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.

Nota 5.- Las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo livianos figuran en EUROCAE ED-155, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos equivalentes).

Nota 6.- Para helicópteros cuya solicitud de certificación de tipo se presente antes del 1 de enero de 2016, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo figuran en EUROCAE ED-112, ED-56A, ED-55, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos anteriores equivalentes. Nota 7. — Para helicópteros cuya solicitud de certificación de tipo se presente el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo figuran en EUROCAE ED-112A, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos equivalentes.

Nota 5. — Para helicópteros cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un Estado contratante antes del 01 de enero de 2016, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo protegidos contra accidentes figuran en EUROCAE ED-112, ED-56A, ED-55, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos anteriores equivalentes.

Nota 6. — Para helicópteros cuya solicitud de certificación de tipo se presente se haya presentada a un Estado contratante antes del 01 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo protegidos contra accidentes figuran en EUROCAE ED-112A, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos anteriores equivalentes. Nota 7. — Para helicópteros cuya solicitud de certificación de tipo se presente el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha Las especificaciones aplicables a los registradores de vuelo livianos figuran en EUROCAE ED-112A155, Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS), o documentos equivalentes.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.

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(d) Continuidad del buen funcionamiento (1)…

(d) (c) Continuidad del buen funcionamiento (1)…

Se cambia de viñeta por estar errado en el párrafo vigente.

(d) Documentación electrónica de los registradores de vuelo. - La documentación sobre los parámetros de los FDR que deben proporcionar los explotadores a las autoridades de investigación de accidentes debe presentarse en formato electrónico y debe ajustarse a las especificaciones de la industria. Nota. — Las especificaciones de la industria para la documentación sobre los parámetros de los registradores de vuelo se encuentra en la ARINC 647A, Documentación electrónica de los registradores de vuelo, o en documentos anteriores equivalente.

Se aumenta párrafo (d) y nota de acuerdo a la Enmienda 22 del Anexo 6 Parte III de la OACI 4.3.4.4 Documentación electrónica de los registradores de. Vuelo 4.7.4.4 Documentación electrónica de los registradores de vuelo.

135.488 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos de helicópteros

135.488 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos de helicópteros (ADRS)

Nota 1.- … Nota 2.- Los requisitos de performance para los ADRS son los que figuran en las Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS) para sistemas registradores de vuelo livianos de EUROCAE ED-155, o en documentos equivalentes.

Nota 1. … Nota 2. — Los requisitos de performance para los ADRS son los que figuran en las Especificaciones de performance operacional mínima (MOPS) para sistemas registradores de vuelo livianos de EUROCAE

ED-155, o en documentos equivalentes.

Se elimina Nota 2 con texto tachado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo.

(a) Tipos

(1) Los FDR de tipo IV registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de motores y operación del helicóptero.

(2) Un FDR de tipo IVA registrará los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de motores, operación y configuración del helicóptero. (3) Los FDR de tipo V registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de

( a) Tipos }

(1) Los FDR de Tipo IV registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores y operación del helicóptero

(2) Un FDR de Tipo IVA registrará los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, operación y configuración del helicóptero. (3) Los FDR de Tipo V registrarán los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria

Se eliminan textos tachados en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, Nota 1 eliminada del párrafo 4.3.1.1, 4.3.1.1.1, 4.3.1.1.2, 4.3.1.1.3 y 4.3.1.1.3.

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vuelo, velocidad, actitud y potencia de los motores del helicóptero

de vuelo, velocidad, actitud y potencia de los motores del helicóptero.

b) Funcionamiento

(1) Todos los helicópteros con una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 Kg, o que tengan una configuración de asientos para más de 19 pasajeros, cuyo certificado de aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1989 o después de esa fecha estarán equipados con un FDR de Tipo IV;

(b)Funcionamiento (a) Aplicación

(1) Todos los helicópteros con una que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 3,175 kg, o que tengan una configuración de asientos para más de 19 pasajeros, cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1989 2016 o después de esa fecha estarán equipados con un FDR de Tipo IV; que registrará por lo menos los primeros 48 parámetros enumerados en la Tabla D-1H del Apéndice D de la presente regulación.

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, párrafos 4.3.1.2.1 y 4.3.1.1.1.

RAP 91

(2) Todos los helicópteros con una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 Kg, cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 2016 o después de esa fecha, estarán equipados con un FDR de Tipo IV A

(2) Todos Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 7 000 kg, o que tengan una configuración de asientos para más de 19 pasajeros, cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1989 2016, o después de esa fecha, estarán equipados con un FDR de Tipo IV A que registrará por lo menos los primeros 30 parámetros enumerados en la Tabla D-2H del Apéndice D de la presente regulación.

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.2.

RAP 91

(i) un FDR de Tipo IV A; o (ii) un AIR de Clase C capaz de registrar los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (a los) piloto (s); o (iii) un ADRS capaz de registrar los parámetros esenciales que se definen en la Tabla D-3 H del Apéndice D.

(i) un FDR de Tipo IV A que registrará por lo menos los primeros 48 parámetros enumerados en la Tabla D-3-H del Apéndice D de la presente regulación, o (ii) un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar que registrará por lo menos los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (a los) piloto(s), como se define en la Tabla D-3 H del Apéndice D de la presente regulación; o (iii) un ADRS capaz de registrar los que registrará los primeros siete (7) parámetros esenciales definidos en enumerados en la Tabla D-3 H del Apéndice D de la presente regulación. Nota.— Al indicar que la “solicitud de certificación de tipo se presentó

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, Notas del párrafo 4.3 Registradores de vuelo, párrafos 4.3.1.1.4, a) b) y c) y Nota.

RAP 91

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a un Estado contratante”, se hace referencia a la fecha en que se solicitó el “Certificado de tipo” original para el tipo de helicóptero, no a la fecha de certificación de las variantes particulares del helicóptero o modelos derivados.

(4) Todos los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 kg, y hasta 7 000 kg, inclusive, cuyo certificado de aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1989 o después de esa fecha, deben estar equipados con un FDR que debe registrar por lo menos los primeros 15 parámetros enumerados en la Tabla D-3 H del Apéndice D de la presente regulación.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.3.

RAP 91

(5) Todos los helicópteros de una masa máxima certificada de despegue de 3 175 kg o menos, cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 2018 o después de esa fecha, deben estar equipados con:

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.5.

(i) un FDR que debe registrar por lo menos los primeros 48 parámetros enumerados en la Tabla D-1-H del Apéndice D de la presente regulación; o

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.5, a).

RAP 91

(ii) un AIR o un AIRS de Clase C que debe registrar por lo menos los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (a los) piloto(s), como se define en la Tabla D-3 H del Apéndice D de la presente regulación; o

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.5, b).

RAP 91

(iii) un ADRS que debe registrar los primeros 7 Se incluye texto RAP 91

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parámetros enumerados en la Tabla D-3 H del Apéndice D de la presente regulación.

sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.5, c).

(6) Todos los helicópteros con una masa certificada máxima de despegue de más de 3 175 kg cuya solicitud de certificación de tipo se presente a un Estado contratante el 01 de enero de 2023 o después de esa fecha, estarán equipados con un FDR capaz de registrar por lo menos los primeros 53 parámetros enumerados en la Tabla D-1 H del Apéndice D de la presente regulación.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.6.

RAP 91

(7) Todos los helicópteros con una masa certificada máxima de despegue de más de 3 175 kg cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se emita por primera vez el 01 de enero de 2023 o después de esa fecha, deberán estar equipados con un FDR capaz de registrar por lo menos los primeros 53 parámetros enumerados en la Tabla D-1 H del Apéndice D de la presente regulación.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.1.1.7.

RAP 91

(c) Discontinuación (1) Los siguientes tipos de FDR no serán utilizados: (i) FDR analógicos de frecuencia modulada (FM); (ii) FDR de banda metálica; y (iii) FDR de película fotográfica. (iv) Los FDR de cinta magnética.

( c) Discontinuación (1) Los siguientes tipos de FDR no serán utilizados: (i) FDR analógicos de frecuencia modulada (FM); (ii) FDR de banda metálica; y (iii) FDR de película fotográfica. (iv) Los FDR de cinta magnética (b) Tecnología de registro Los FDR, ADRS, AIR o AIRS no utilizarán bandas metálicas, frecuencia modulada (FM), películas fotográficas o cintas magnéticas.

Se eliminan textos tachados y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafos 4.3.1.2.

(d) Duración Los FDR IV, IVA, y V serán capaces conservar la información registrada durante por lo menos las últimas diez 10 horas de su funcionamiento

(d) (c) Duración Los Todos los FDR, Tipos IV, IVA y V serán capaces de conservarán la información registrada durante por lo menos las últimas diez (10) horas de su

Se eliminan textos tachados y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6,

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funcionamiento.

Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, 4.3.1.3.

135.490 Registrador de voz en el puesto de pilotaje (CVR) - Helicópteros

135.490 Registrador de voz en el puesto de pilotaje (CVR) y sistemas registradores de audio en el puesto de pilotaje- Helicópteros

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, 4.3.2.

(a) Funcionamiento (1) Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 kg cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1987 o en fecha posterior, deben estar equipados con un CVR. Los helicópteros que no estén equipados con un FDR, registrarán por lo menos la velocidad del rotor principal en el CVR.

(a) Funcionamiento Aplicación (1) Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 kg cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 1987 o después de esa fecha, estarán equipados con un CVR. Los helicópteros que no estén equipados con un FDR, registrarán por lo menos la velocidad del rotor principal en el CVR.

Se elimina texto tachado y se texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, 4.3.2.1.1.

(2) Todos los helicópteros con una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 Kg, para los cuales se haya expedido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad individual antes del 01 de enero de 1987, estarán. Los helicópteros que no estén equipados con FDR, registrarán por lo menos la velocidad del rotor principal en el CVR.

(2) Todos los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 7 000 3 175 kg cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez antes del 01 de enero de 1987 estarán equipados con un CVR. Los helicópteros que no estén equipados con un FDR, registrarán por lo menos la velocidad del rotor principal en el CVR

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, 4.3.2.1.2.

(b) Discontinuación (1) Los CVR alámbricos y de cinta magnética dejarán de utilizarse a partir del 1 de enero de 2016.

(b) Discontinuación Tecnología de registro (1) Los CVR alámbricos y de cinta magnética dejarán de utilizarse a partir del 1 de enero de 2016.Los CVR y los CAR no utilizarán cinta magnética ni serán alámbricos

Se eliminan textos tachados y se incluyen textos sombreados en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.2.2, 4.3.2.2.1.

RAP 91

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c) Duración (1) Los CVR deben conservar la información registrada durante por lo menos los últimos treinta 30 minutos de su funcionamiento. (2) A partir del 1 de enero de 2016, todos los helicópteros que deban estar equipados con un CVR llevarán un CVR capaz de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos (2) horas de su funcionamiento.

(c ) Duración (1) Los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento. (2) A partir del 1 de enero de 2016, tTodos los helicópteros que deban estar equipados con un CVR llevarán un CVR capaz de que conservará la información registrada durante al menos las últimas dos (2) horas de su funcionamiento.

Se elimina texto tachado en concordancia con párrafo 4.3.2.3.1, (eliminado) y párrafo 4.3.2.3 respectivamente de la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo.

RAP 91

135.493 Registradores de enlace de datos– Helicópteros

135.493 Registradores de enlace de datos– Helicópteros

RAP 91

(a) … (1) Todos los helicópteros cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2016 o después de esa fecha, que utilicen cualquiera de las aplicaciones para comunicaciones por enlace de datos enumeradas en el Apéndice D, y que deban llevar un CVR grabarán, en un registrador de vuelo, todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

(a)… (1) Todos los helicópteros cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 2016 o después de esa fecha, que utilicen cualquiera de las aplicaciones para comunicaciones por enlace de datos enumeradas en el Apéndice D de la presente regulación, y que deban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vuelo protegido contra accidentes todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.3.1.1

RAP 91

(2) Todos los helicópteros que el 1 de enero de 2016 o después de esa fecha, hayan sido modificados para poder instalar y utilizar en ellos cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos que se enumeran en el Apéndice D, y que deban llevar un CVR grabarán, en un registrador de vuelo, todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

(2) Todos los helicópteros que el 01 de enero de 2016 o después de esa fecha, hayan sido modificados para poder instalar y utilizar en ellos cualquiera de las aplicaciones para establecer comunicaciones por enlace de datos que se enumeran en el Apéndice D de la presente regulación y que deban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vuelo protegido contra accidentes todos los mensajes de las comunicaciones por enlace de datos.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, párrafo 4.3.3.1.2

RAP 91

Nota 1.- Actualmente, los helicópteros que pueden establecer comunicaciones por enlace de datos son los que cuentan con equipos FANS 1/A o basados en la ATN

Nota 1. — Actualmente, los helicópteros que pueden establecer comunicaciones por enlace de datos son los que cuentan con equipos FANS 1/A o basados en la ATN.

Se elimina nota 1 tachada en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6,

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Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, Nota 1 del párrafo 4.3.3.1.2.

Nota 2.- Cuando no resulte práctico o sea prohibitivamente oneroso registrar en FDR o CVR los mensajes de las aplicaciones de las comunicaciones por enlace de datos entre helicópteros, dichos mensajes podrán registrarse mediante un Registrador de imagen de abordo AIR de Clase B (capta las imágenes de los mensajes de enlace de datos).

Nota 2. — Cuando no resulte práctico o sea prohibitivamente oneroso registrar en FDR o CVR los mensajes de las aplicaciones de las comunicaciones por enlace de datos entre helicópteros, dichos mensajes podrán registrarse mediante un AIR de Clase B. (capta las imágenes de los mensajes de enlace de datos).

Se elimina Numeración de nota 2 y texto tachado en la misma, en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 4, 4.3 Registradores de vuelo, Nota 2 del párrafo 4.3.3.1.2.

(b) … b) …

(c) Correlación Los registros por enlace de datos deberán poder correlacionarse con los registros de audio del puesto de pilotaje.

(c) Correlación Los registros por enlace de datos deberán poder podrán correlacionarse con los registros de audio del puesto de pilotaje.

Se incluye texto sombreado en concordancia Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capitulo 4.

Capítulo F:

Gestión de la fatiga

Capítulo F:

Gestión de la fatiga

135.910 Cumplimiento de los requisitos 135.910 Cumplimiento de los requisitos

… (e)… (1) requerirá que el explotador establezca valores máximos para el tiempo de vuelo y/o los períodos de servicio de vuelo y períodos de servicio, y valores mínimos para los períodos de descanso. Estos valores deben basarse en principios y conocimientos científicos, con sujeción a procesos de garantía de la seguridad operacional y aceptables para la DGAC;

… (e)… (1) requerirá que el explotador establezca valores máximos para el tiempo de vuelo y/o los períodos de servicio de vuelo y períodos de servicio, y valores mínimos para los requisitos de períodos de descanso. Estos valores deben basarse en principios y conocimientos científicos, con sujeción a procesos de garantía de la seguridad operacional y aceptables para la DGAC;

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22, Anexo 6, Parte III, Capítulo 2, 2.8 Gestión de fatiga, 2.8.1 a).

135.930 Requisitos y limitaciones de tiempo de vuelo, jornada de servicio y periodos de descanso

135.930 Requisitos y limitaciones de tiempo de vuelo, jornada de servicio y periodos de descanso

Se incluye texto sombreado para

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reglamentario: reglas especiales: helicópteros (a) Ningún explotador programará a un tripulante, ni ningún tripulante aceptará ser programado como miembro de la tripulación en un helicóptero, si el tiempo total de vuelo durante la operación realizada excede: (1) ... ..

reglamentario: reglas especiales: helicópteros (a) Ningún explotador aéreo programará a un tripulante, ni ningún tripulante aceptará ser programado como miembro de la tripulación en un helicóptero, si el tiempo total de vuelo durante la operación realizada excede: (1) ...

guardar comen

(b) Para vuelos con carga externa de línea larga en helicóptero, ningún explotador programará a un tripulante de vuelo, ni ningún tripulante aceptará ser programado como miembro de la tripulación de vuelo, si el tiempo total de vuelo durante la operación realizada excede: (1) En veinticuatro (24) horas consecutivas: (i) 5 horas: Sólo carga externa (línea larga) (ii) 6 horas: Vuelos combinados de transporte aéreo y carga externa (línea larga)

(b) Reservado Para vuelos con carga externa de línea larga en helicóptero, ningún explotador programará a un tripulante de vuelo, ni ningún tripulante aceptará ser programado como miembro de la tripulación de vuelo, si el tiempo total de vuelo durante la operación realizada excede: (1) En veinticuatro (24) horas consecutivas: (i) 5 horas: Sólo carga externa (línea larga) (ii) 6 horas: Vuelos combinados de transporte aéreo y carga externa (línea larga)

Se elimina texto tachado por no corresponder a una operación bajo la RAP 135.

Capítulo J Control y requisitos de mantenimiento

Capítulo J

Control y requisitos de mantenimiento

135.1410 Responsabilidad de la aeronavegabilidad 135.1410 Responsabilidad de la aeronavegabilidad

(a) Cada explotador es responsable por asegurarse de:

(1) (1) que cada aeronave y componentes de aeronaves explotados por él, se mantengan en condiciones de aeronavegabilidad;

(2) que se corrija cualquier defecto o daño que afecte la aeronavegabilidad de una aeronave o componente de aeronave.

(3) que el mantenimiento, Certificación de Conformidad de mantenimiento y el visto bueno para entrar en servicio, sea ejecutado por una organización de mantenimiento aprobada (OMA) de acuerdo a la RAP 145;

(a) Cada explotador es responsable por asegurarse de:

(1) que cada aeronave así como de cualquier motor, hélice y pieza conexos y componentes de aeronaves explotados por él, se mantengan en condiciones de aeronavegabilidad;

(2) que se corrija cualquier defecto o daño que afecte la aeronavegabilidad de una aeronave o componente de aeronave así como de cualquier motor, hélice y pieza conexos;

(3) que el mantenimiento y Certificación de Conformidad de mantenimiento y el visto bueno para entrar en servicio, sea ejecutado se lleve a cabo por una organización de mantenimiento aprobada (OMA) de

Se elimina texto tachado para guardar concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Capítulo 8, párrafo 8.1.2

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6,

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acuerdo a bajo la RAP 145.

...

(8) para aeronaves de matrícula extranjera, debe ser llevado a cabo por una organización de mantenimiento aprobada por el Estado de matrícula, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo 8, Parte II, Capítulo 6 y sea aceptada por la DGAC, y que se disponga de la conformidad de mantenimiento en relación con el mantenimiento llevado a cabo.

Parte I, Capítulo 8, párrafo 8.1.2 a).

… …

… …

135.1435 Sistema de registros de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves

135.1435 Sistema de registros de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves

… …

(c) El explotador debe garantizar que se conserven los registros de forma segura para protegerlo de daños, alteraciones y robo.

(c) El explotador debe asegurar garantizar que se

conserven los registros de forma segura para protegerlo

de daños, alteraciones y robo los registros de

mantenimiento de la aeronavegabilidad (empleados

para demostrar que han sido cumplidos todos los

requisitos para la firma de conformidad de

mantenimiento), sean conservados y transferidos en

una manera que sean protegidos en una forma y un

formato (aceptable para la DGAC) que garantice en

todo momento su legibilidad, seguridad e integridad.

Dichos registros deben ser organizados y almacenados

de tal manera que faciliten su inspección.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado de acuerdo a la Enmienda 43 Anexo 6 Parte I, Capítulo 8, 8.4.4.

(d) Los registros que se lleven y transfieran de acuerdo con la sección 135.1440, se mantendrán en una forma y un formato que garanticen en todo momento su legibilidad, seguridad e integridad.

Nota 1.— En cuanto a su forma y formato los registros pueden ser, por ejemplo, en papel, en película, electrónicos o una combinación de éstos.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado de acuerdo a la Enmienda 43 Anexo 6 Parte I, Capítulo 8, 8.4.4.

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Nota 2.— En el Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) figura orientación sobre los registros electrónicos del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave.

… …

135.1445 Certificado de conformidad de mantenimiento (CCM) Un explotador no debe operar una aeronave después de la realización de cualquier mantenimiento, si no se ha realizado conforme al RAP 43 y se ha emitido un CCM por una OMA según el RAP 145.330.

135.1445 Certificado de conformidad de mantenimiento (CCM) Un explotador no debe operar una aeronave después de la realización de cualquier mantenimiento, si no se ha realizado conforme al a los procedimientos establecidos en la RAP 43 y el se ha emitido un CCM sea emitido por una OMA según el RAP 145.330. .

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado de acuerdo a la Enmienda 22 Anexo 6 Parte III 6.7

135.1465 Informe de dificultades en servicio 135.1465 Informe de dificultades en servicio

… …

(b) Asimismo debe remitirse el informe “IDS” cuando un componente o sistema que ha recibido apropiado mantenimiento funciona de manera inapropiada o falla en operar de la forma indicada en su diseño, este mal funcionamiento, defecto o falla debe ser reportado. Asimismo, cuando un sistema o componente tiene un defecto que afecta y/o pueda afectar adversamente su futura operación o lleva una parte instalada de forma no apropiada, este defecto debe ser reportado. (c) De igual modo, debe remitirse el informe “IDS” cuando se detecten en una modificación fallas, defectos, mal funcionamiento que pueda poner en peligro la operación segura de la aeronave o tengan el potencial de afectar la aeronavegabilidad de la aeronave operada por él, el explotador debe informar a la DGAC (y a la AAC de matrícula cuando la DGAC es diferente al Estado de matrícula) sobre el defecto que ocurre o es detectado. (d) El requerimiento de remitir el informe “IDS” de los párrafos (a), (b) y (c) de esta Sección no es requerido cuando se ha determinado que el defecto ha sido provocado por utilización u operación inadecuada y/o por mantenimiento inapropiado. El requisito de informe “IDS”

(b) Asimismo debe remitirse el informe “IDS” cuando un componente o sistema que ha recibido apropiado mantenimiento funciona de manera inapropiada o falla en operar de la forma indicada en su diseño, este mal funcionamiento, defecto o falla debe ser reportado. Asimismo, cuando un sistema o componente tiene un defecto que afecta y/o pueda afectar adversamente su futura operación o lleva una parte instalada de forma no apropiada, este defecto debe ser reportado. (c) De igual modo, debe remitirse el informe “IDS” cuando se detecten en una modificación fallas, defectos, mal funcionamiento que pueda poner en peligro la operación segura de la aeronave o tengan el potencial de afectar la aeronavegabilidad de la aeronave operada por él, el explotador debe informar a la DGAC (y a la AAC de matrícula cuando la DGAC es diferente al Estado de matrícula) sobre el defecto que ocurre o es detectado. (d) El requerimiento de remitir el informe “IDS” de los párrafos (a), (b) y (c) de esta Sección no es requerido cuando se ha determinado que el defecto ha sido provocado por utilización u operación inadecuada y/o

Se elimina texto tachado por haberse incluido como parte del sistema de notificación obligatoria.

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es requerido cuando se hace evidente que el defecto, o falla es provocado por falla en el diseño o defecto en su producción, etc. (e) Los informes “IDS” deben ser hechos en la forma y manera indicada por la DGAC utilizando lo dispuesto por el Apéndice U de la RAP 121, y en la manera dispuesta por la AAC del Estado de matrícula cuando la DGAC es diferente al estado de matrícula, registrando toda la información pertinente sobre la condición que sea de conocimiento del explotador. Los informes de dificultades en el servicio “IDS” deben ser enviados a la DGAC empleando el formato “Apéndice 6 – RAP 43”, en un período no mayor de tres (3) días calendario a partir de la identificación de la falla, malfuncionamiento o defecto de la aeronave y a la AAC del Estado de matrícula conforme lo dispuesto por dicho Estado.

por mantenimiento inapropiado. El requisito de informe “IDS” es requerido cuando se hace evidente que el defecto, o falla es provocado por falla en el diseño o defecto en su producción, etc. (e) Los informes “IDS” deben ser hechos en la forma y manera indicada por la DGAC utilizando lo dispuesto por el Apéndice U de la RAP 121, y en la manera dispuesta por la AAC del Estado de matrícula cuando la DGAC es diferente al estado de matrícula, registrando toda la información pertinente sobre la condición que sea de conocimiento del explotador. Los informes de dificultades en el servicio “IDS” deben ser enviados a la DGAC empleando el formato “Apéndice 6 – RAP 43”, en un período no mayor de tres (3) días calendario a partir de la identificación de la falla, malfuncionamiento o defecto de la aeronave y a la AAC del Estado de matrícula conforme lo dispuesto por dicho Estado.

APÉNDICE A

Organización y contenido del manual de operaciones – Aviones y helicópteros

APÉNDICE A

Organización y contenido del manual de operaciones – Aviones y helicópteros

… …

2. Contenido.- … Parte A – Generalidades… …

2. Contenido.- … Parte A – Generalidades…

A8 - Gestión de la Fatiga A8 - Gestión de la Fatiga

… A8.5 Información y políticas relativas a la gestión de la fatiga, incluyendo: a) Políticas que se refieren a limitaciones de tiempo de vuelo, períodos de servicio de Vuelo, períodos de servicio y requisitos de períodos de descanso para los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, y b) según proceda, políticas y documentación relativas al FRMS del explotador, de conformidad con

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6 Parte III, Apéndice 6.

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el Apéndice L

… …

A 9.1.2 Criterios para la utilización de aeródromos: a) Criterios y responsabilidades para determinar si los aeródromos que pretende utilizar, incluyendo la clasificación del salvamento y extinción de incendios (SSEI), son adecuados para el tipo de operación pretendida. b) La evaluación y determinación de los niveles aceptables del SSEI realiza por el explotador debe ser conforme a los criterios del Adjunto J del Anexo 6 Parte I.

A 9.1.2 Criterios para la utilización de aeródromos: a) Criterios y responsabilidades para determinar si los aeródromos que pretende utilizar, incluyendo la clasificación el nivel de protección del salvamento y extinción de incendios (SSEI), son adecuados para el tipo de operación pretendida. b) La evaluación y determinación de los niveles aceptables del SSEI que realiza el explotador aéreo debe podrá ser conforme a los criterios del Adjunto D J del Anexo 6 Parte I. de la presente regulación.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con el Capítulo 4, 4.1.4 del Anexo 6, Parte I. de la OACI

APÉNDICE D Registradores de vuelo – Aviones y Helicópteros

APÉNDICE D

Registradores de vuelo Aviones y Helicópteros

Parte I – Registradores de vuelo – Aviones a. Introducción.-

El texto del presente apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen en aviones que participen en operaciones de navegación aérea internacional. Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR), un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR) y/o un registrador de enlace de datos (DLR). Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS), un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS), un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS) y/o un sistema registrador de enlace de datos (DLRS).

Parte I – Registradores de vuelo – Aviones a) Introducción. – El texto del presente Apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen en aviones que participen en operaciones de navegación aérea nacional e internacional. Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR); un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR); un registrador de imágenes de a bordo (AIR); y/o un registrador de enlace de datos (DLR). Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS); un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS); un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); y/o un sistema registrador de enlace de datos (DLRS).

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8.

b. Requisitos generales.-

1. Los recipientes que contengan los registradores de

b) Requisitos generales 1. Los recipientes que contengan los registradores de

Se elimina texto tachado en

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vuelo no desprendibles deberán:

i. estar pintados de un color llamativo, anaranjado o amarillo;

ii. llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; y

iii. llevar perfectamente sujetado a ellos un dispositivo automático de localización subacuática que funcione a una frecuencia de 37,5 kHz. Lo antes posible, pero a más tardar el 1 de enero de 2018, este dispositivo funcionará durante un mínimo de noventa (90) días Nota. — La práctica actual de la industria es eliminar gradualmente los recipientes de registradores de vuelo de color amarillo al final de la vida útil de los registradores de vuelo.

vuelo no desprendibles deberán: estarán pintados de un color anaranjado distintivo. 2. Los recipientes que contengan los registradores de vuelo no desprendibles protegidos contra accidentes: i. estar pintados de un color llamativo, anaranjado o amarillo; ii. i. llevarán materiales reflectantes para facilitar su localización; y iii. ii. llevarán perfectamente sujetado a ellos un dispositivo automático de localización subacuática que funcione a una frecuencia de 37,5 kHz. Este dispositivo funcionará durante un mínimo de noventa (90) días Nota.— La práctica actual de la industria es eliminar gradualmente los recipientes de registradores de vuelo de color amarillo al final de la vida útil de los registradores de vuelo.

concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 1. Requisitos generales, párrafo 1.1

2. Los recipientes que contengan los registradores de vuelo de desprendimiento automático deberán:

i. estar pintados de un color naranja llamativo, sin embargo, la superficie visible por fuera de la aeronave podrá ser de otro color; ii. llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; y

iii. llevar un ELT integrado de activación automática.

2. 3. Los recipientes que contengan los registradores de vuelo de desprendimiento automático: i) estarán pintados de un color naranja llamativo anaranjado distintivo; sin embargo, la superficie visible por fuera de la aeronave podrá ser de otro color; ii) llevarán materiales reflectantes para facilitar su localización; y iii) llevarán un ELT integrado de activación automática.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 1.3.

3. Los sistemas registradores de vuelo se instalarán de manera que:

i. …

ii. reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia; iii. exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que los sistemas registradores de vuelo están funcionando bien; y

3. 4. Los sistemas registradores de vuelo se instalarán de manera que: i) … ii) reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia; iii, ii. exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que los sistemas registradores de vuelo están funcionando bien; y

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 1.4.

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iv. si los sistemas registradores de vuelo cuentan con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación procurará evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o durante un choque.

iv, iii. si los sistemas registradores de vuelo cuentan con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación procurará evitar que el dispositivo funciones durante el

vuelo o un choque.; y iv. los aviones cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2023, o después de esa fecha, dispondrán, en el puesto de pilotaje de una función de borrado accionada por la tripulación de vuelo que, al ser activada, modifique el registro de un CVR y un AIR, de manera que no pueda recuperarse la información utilizando técnicas normales para reproducirla o copiarla. La instalación se diseñará de manera que no pueda activarse durante el vuelo. Asimismo, tiene que reducirse al mínimo la probabilidad de que una función de borrado se active inadvertidamente durante un accidente. Nota.— La función de borrado tiene por objeto evitar el acceso a los registros de CVR y AIR utilizando los medios normales de reproducción o copia, pero no impediría el acceso de las autoridades de investigación de accidentes a tales registros mediante técnicas especializadas de reproducción o copia.

5 Los sistemas registradores de vuelo se instalarán de manera que reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 1.5.

4. Cuando los sistemas registradores de vuelo se sometan a ensayos mediante los métodos aprobados por la autoridad certificadora competente, deberán demostrar que se adaptan perfectamente a las condiciones ambientales extremas en las que se prevé que funcionen.

4. 6. Cuando los sistemas registradores de vuelo se sometan a ensayos mediante los métodos aprobados por la autoridad certificadora competente, deberán demostrar que se adaptan perfectamente a las condiciones ambientales extremas en las que se prevé que funcionen.

Se cambia viñeta.

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5. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre los registros de los sistemas registradores de vuelo.

5. 7. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre los registros de los sistemas registradores de vuelo.

Se cambia viñeta.

6. El fabricante proporcionará a la autoridad certificadora competente la siguiente información relativa a los sistemas registradores de vuelo: …

6. 8. El fabricante proporcionará a la autoridad certificadora competente la siguiente información relativa a los sistemas registradores de vuelo: …

Se cambia viñeta.

c. Registrador de datos de vuelo (FDR) 1. El registrador de datos de vuelo comenzará a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo cuando la aeronave ya no pueda desplazarse por su propia potencia.

c. Registrador de datos de vuelo (FDR) y Sistema registrador de datos de aeronave (ADRS) 1 Cuándo iniciar y detener el registro (i)1 El registrador de datos de vuelo Los FDR o los ADRS comenzarán a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuarán registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 2.1.

2. Parámetros que han de registrarse.- i. Los registradores de datos de vuelo para aviones se clasificarán como: Tipo I, Tipo IA y Tipo II, según el número de parámetros que deban registrarse y el tiempo durante el cual deba conservarse la información registrada.

2. Parámetros que han de registrarse i.Los registradores de datos de vuelo se clasificarán como: Tipo I, Tipo IA y Tipo II, según el número de parámetros que deban registrarse. y el tiempo durante el cual deba conservarse la información registrada. Los parámetros que satisfacen los requisitos para FDR se enumeran en la Tabla D1-A.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo.

… …

ii. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad: - Altitud de presión -Velocidad aerodinámica indicada o velocidad aerodinámica calibrada -Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible -Temperatura total o temperatura exterior del aire - Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo)

ii) Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad: — Altitud de presión — Velocidad indicada o velocidad calibrada — Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible — Temperatura total o temperatura exterior del aire — Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 2. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de

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- Aceleración normal - Aceleración lateral -Aceleración longitudinal (eje de la aeronave) - Hora o cronometraje relativo del tiempo - Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección del viento, latitud/longitud - Velocidad respecto al suelo* - Altitud de radioaltímetro*

tripulación de vuelo) — Aceleración normal — Aceleración lateral — Aceleración longitudinal (eje de la aeronave) — Hora o cronometraje relativo del tiempo — Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección del viento, latitud/longitud — Velocidad respecto al suelo* — Altitud de radioaltímetro*

aeronave (ADRS).

iii. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la actitud: - Actitud de cabeceo

- Actitud de balanceo - Ángulo de guiñada o derrape* - Ángulo de ataque*

iv. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la potencia de los motores: -Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor, posición de la palanca - de empuje/potencia en el puesto de pilotaje - Posición del inversor de empuje* - Mando de empuje del motor* - Empuje seleccionado del motor* -Posición de la válvula de purga del motor* - Otros parámetros de los motores*: EPR, N1, nivel de vibración indicado, N2, EGT, TLA, flujo de combustible, posición de la palanca de interrupción de suministro del combustible, N3.

iii. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la actitud: — Actitud de cabeceo — Actitud de balanceo — Ángulo de guiñada o derrape* — Ángulo de ataque* iv. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la potencia de los motores: — Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje — Posición del inversor de empuje* — Mando de empuje del motor* — Empuje seleccionado del motor* — Posición de la válvula de purga del motor* — Otros parámetros de los motores*: EPR, N1, nivel de vibración indicado, N2, EGT, TLA, flujo de combustible, posición de la palanca de interrupción de suministro del combustible, N3

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 2. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de aeronave (ADRS).

v. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la configuración: -Posición de la superficie de compensación de cabeceo - Flaps*: posición del flap del borde de salida, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje - Aletas hipersustentadoras*: posición del flap (aleta

v Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la configuración: — Posición de la superficie de compensación de cabeceo — Flaps*: posición del flap del borde de salida, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 2. Registrador

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hipersustentadora) del borde de ataque, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje -Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren de aterrizaje -Posición de la superficie de compensación de guiñada* -Posición de la superficie de compensación de balanceo* - Posición del mando de compensación de cabeceo en el puesto de pilotaje* - Posición del mando de compensación de balanceo en el puesto de pilotaje* - Posición del mando de compensación de guiñada en el puesto de pilotaje* -Expoliadores de tierra y frenos aerodinámicos*: posición de los expoliadores de tierra, posición seleccionada de los expoliadores de tierra, posición de los frenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicos - Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento o anticongelamiento* - Presión hidráulica (cada uno de los sistemas)* - Cantidad de combustible en el tanque de cola CG* - Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)* - Condición de los buses eléctricos DC (corriente continua)* - Posición de la válvula de purga APU (grupo auxiliar de energía)* - Centro de gravedad calculado*

— Aletas hipersustentadoras*: posición del flap (aleta hipersustentadora) del borde de ataque, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje — Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren de aterrizaje — Posición de la superficie de compensación de guiñada* — Posición de la superficie de compensación de balanceo* — Posición del mando de compensación de cabeceo en el puesto de pilotaje* — Posición del mando de compensación de balanceo en el puesto de pilotaje* Posición del mando de compensación de guiñada en el puesto de pilotaje* — Expoliadores de tierra y frenos aerodinámicos*: Posición de los expoliadores de tierra, posición seleccionada de los expoliadores de tierra, posición de los frenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicos — Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento o anticongelamiento* — Presión hidráulica (cada uno de los sistemas)* — Cantidad de combustible en el tanque de cola CG* — Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)* — Condición de los buses eléctricos DC (corriente continua)* — Posición de la válvula de purga APU (grupo auxiliar de energía)* — Centro de gravedad calculado*

de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de aeronave (ADRS).

vi. Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la operación: - Avisos - Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, eje

vi Los siguientes parámetros cumplirán con los requisitos relativos a la operación: — Avisos — Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo,

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8

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de balanceo, eje de guiñada - Paso por radiobaliza - Selección de frecuencia de cada receptor de navegación - Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR - Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/mando automático de gases/AFCS (sistema de mando automático de vuelo)* - Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copiloto - Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* - Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* - Velocidad seleccionada en número de Mach (todos los modos de operación seleccionables por el piloto) * -Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* - Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* - Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*: curso/DSTRK, ángulo de la trayectoria - Altura de decisión seleccionada* - Formato de presentación EFIS (sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo)*: piloto, copiloto -Formato de presentación multifuncional/motores/alertas* -Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación del terreno, incluso situación de la presentación en recuadro, alertas sobre el terreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento, posición del interruptor conectado/desconectado - Aviso de baja presión*: presión hidráulica, presión neumática - Falla de la computadora* - Pérdida de presión de cabina*

eje de balanceo, eje de guiñada — Paso por radiobaliza — Selección de frecuencia de cada receptor de navegación — Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR — Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/mando automático de gases/AFCS (sistema de mando automático de vuelo)* — Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copiloto — Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* — Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* — Velocidad seleccionada en número de Mach (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* — Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* — Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)* — Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*: curso//DSTRK, ángulo de la trayectoria — Altura de decisión seleccionada* — Formato de presentación EFIS*: (sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo)*piloto, copiloto — Formato de presentación multifuncional / motores/alertas* — Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación del terreno, incluso situación de la presentación en recuadro, alertas sobre el terreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento, posición del interruptor conectado/desconectado — Aviso de baja presión*: presión hidráulica, presión neumática

Registradores de vuelo, 2. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de aeronave (ADRS).

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- TCAS/ACAS (Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/sistema anticolisión de a bordo)* - Detección de engelamiento* - Aviso de vibraciones en cada motor* - Aviso de exceso de temperatura en cada motor* - Aviso de baja presión del aceite en cada motor* - Aviso de sobrevelocidad en cada motor* - Aviso de cizalladura del viento* - Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca* - Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo del puesto de pilotaje*: fuerzas de acción en el puesto de pilotaje sobre volante de mando, palanca de mando, timón de dirección - Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS - Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS - Distancias DME 1 y 2* - Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, ILS - Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedal de los frenos izquierdo y derecho - Fecha* - Pulsador indicador de eventos* - Proyección holográfica activada* - Presentación paravisual activada*

— Falla de la computadora* — Despresurización de cabina* — TCAS/ACAS (Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/sistema anticolisión de a bordo)* — Detección de engelamiento* — Aviso de vibraciones en cada motor* — Aviso de exceso de temperatura en cada motor* — Aviso de baja presión del aceite en cada motor* — Aviso de sobrevelocidad en cada motor* — Aviso de cizalladura del viento* — Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca* — Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo del puesto de pilotaje*: fuerzas de acción en el puesto de pilotaje sobre volante de mando, palanca de mando, timón de dirección - Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS,

elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS — Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS — Distancias DME 1 y 2* — Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, ILS — Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedal de los frenos izquierdo y derecho — Fecha* — Pulsador indicador de eventos* — Proyección holográfica activada* — Presentación paravisual activada*

vii. FDR de Tipo IA. Este FDR será capaz de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los 78 parámetros que se indican en la Tabla D-1 A.

viii. FDR de Tipo I. Este FDR será capaz de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 32 parámetros que se indican en la Tabla AD-1 A.

vii. FDR de Tipo IA. Este FDR será capaz de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los 78 parámetros que se indican en la Tabla viii FDR de Tipo I. Este FDR será capaz de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 32 parámetros que se indican en la Tabla D-1

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de

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ix. FDR de Tipos II. Estos FDR serán capaces de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 16 parámetros que se indican en la Tabla D-1 A.

A ix FDR de Tipo II. Este FDR será capaz de registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 16 parámetros que se indican en la Tabla D-1-A

vuelo, 2. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de aeronave (ADRS).

ii. Si se dispone de más capacidad de registro FDR, deberá considerarse el registro de la siguiente información suplementaria: a) información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales como los sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM), y el sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS). Utilícese el siguiente orden de prioridad: 1) los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación con la trayectoria de vuelo deseada, p. ej., el reglaje de la presión barométrica, la altitud seleccionada, la velocidad aerodinámica seleccionada, la altura de decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo del sistema de piloto automático, si no se registran a partir de otra fuente; 2) selección/condición del sistema de presentación en pantalla, p. ej., SECTOR, PLAN, ROSE, NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc.; 3) los avisos y las alertas; y 4) la identidad de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos de emergencia y listas de verificación; y b) información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, con miras a utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos y de los despegues interrumpidos.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 2.2.2.

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x. Los parámetros que cumplen con los requisitos para los datos de trayectoria de vuelo y velocidad que visualiza el(los) piloto(s) son los siguientes. Los parámetros sin asterisco (*) son parámetros que se registrarán obligatoriamente. Además, los parámetros con asterisco (*) se registrarán si el piloto visualiza una fuente de la información relativa al parámetro y si es factible registrarlos: - Altitud de presión -Velocidad aerodinámica indicada o velocidad aerodinámica calibrada - Rumbo (referencia de la tripulación de vuelo primaria) - Actitud de cabeceo - Actitud de balanceo - Empuje/potencia del motor - Posición del tren de aterrizaje* -Temperatura exterior del aire o temperatura total* - Hora* - Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección del viento, latitud/longitud - Radioaltitud*

x iii. Los parámetros que cumplen con los requisitos para los datos de trayectoria de vuelo y velocidad que visualiza(n) el (los) piloto(s) son los siguientes. Los parámetros sin asterisco (*) son parámetros que se registrarán obligatoriamente. Además, los parámetros con asterisco (*) se registrarán si el piloto visualiza una fuente de la información relativa al parámetro y si es factible registrarlos: — Altitud de presión — Velocidad aerodinámica indicada o velocidad aerodinámica calibrada — Rumbo (referencia primaria de la tripulación de vuelo) — Actitud de cabeceo — Actitud de balanceo — Empuje/potencia del motor — Posición del tren de aterrizaje* — Temperatura exterior del aire o temperatura total* — Hora* — Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección del viento, latitud/longitud — Radioaltitud* iv. Los parámetros que cumplen los requisitos para los ADRS se enumeran en la Tabla D 1 A.

Se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 2. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema registrador de datos de aeronave (ADRS), párrafo 2.2.4.

3. Información adicional i. Los FDR de Tipo IIA, además de tener una duración de registro de treinta (30) minutos, conservarán suficiente información del despegue precedente, a fines de calibración.

ii. El intervalo de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros del equipo instalado se verificarán normalmente aplicando métodos aprobados por la autoridad certificadora competente.

3 Información adicional i Los FDR de Tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30 minutos, conservarán suficiente información del despegue precedente, a fines de calibración. ii. i El intervalo de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros del equipo instalado se verificarán normalmente aplicando métodos aprobados por la autoridad certificadora competente.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 2.3.1.

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iii. El explotador conservará la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/mantenimiento.

iv. La documentación debe ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispondrán de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas.

iii, ii El explotador conservará la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/ mantenimiento. iv (A) La documentación deberá ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispondrán dispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 2.3.2.

d. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) 1. El CVR y el CARS comenzarán a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuarán registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el CVR y el CARS comenzarán a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

d. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) 1. Cuándo iniciar y detener el registro El CVR yo el CARS comenzarán a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuarán registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el CVR y o el CARS comenzarán a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

Se incluye texto sombreado y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 3.1.

2. El CVR registrará, en cuatro o más canales separados, por lo menos, lo siguiente:

i. … ii. … iii. comunicaciones orales de los tripulantes en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del avión, cuando esté instalado dicho sistema; iv. …

v. comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR.

2 Señales que se registrarán (a) El CVR registrará simultáneamente, en cuatro o más canales separados, por lo menos lo siguiente: i. … ii. … iii. comunicaciones orales de los tripulantes miembros de la tripulación de vuelo en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del avión, cuando esté instalado dicho sistema; iv. … v. comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR.

Se incluye texto sombreado y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 3.2, 3.2.1.

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(b) La asignación de audio preferente para los CVR debe ser la siguiente: i. panel de audio del piloto al mando;

ii. panel de audio del copiloto;

iii. posiciones adicionales de la tripulación de vuelo y referencia horaria; y

iv) micrófono del área del puesto de pilotaje.

Se incluye texto sombreado y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 3.2, 3.2.2.

3. El CARS registrará, en dos (2) o más canales separados, por lo menos lo siguiente:

i. comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio; ii. ambiente sonoro del puesto de pilotaje; y

iii. comunicaciones orales de los tripulantes en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del avión, cuando esté instalado dicho sistema.

3(c) El CARS registrará simultáneamente, en dos o más canales separados, por lo menos lo siguiente: i. comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio; ii. ambiente sonoro del puesto de pilotaje; y iii. comunicaciones orales de los tripulantes miembros de la tripulación de vuelo en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del avión, cuando esté instalado dicho sistema.

Se incluye texto sombreado y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 3.2, 3.2.3.

(d) La asignación de audio preferente para los CARS debe ser la siguiente: i. comunicaciones orales; y ii. ambiente sonoro del puesto de pilotaje

Se incluye texto sombreado y se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, párrafo 3.2, 3.2.4.

4. El CVR será capaz de registrar simultáneamente en por lo menos cuatro (4) canales. En los CVR de cinta magnética, para garantizar la exacta correlación del tiempo entre canales, el CVR deberá funcionar en el formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registro

4 El registrador será capaz de registrar simultáneamente en por lo menos cuatro canales, salvo si es del tipo indicado en 3.6.3.2.1.3. En los CVR de cinta magnética, para garantizar la exacta correlación del tiempo entre canales, el registrador funcionará en el formato de registro inmediato. Si se utiliza una

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8

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inmediato y la asignación de canal se conservarán en ambas direcciones.

configuración bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de canal se conservarán en ambas direcciones.

Registradores de vuelo.

5. La asignación de canal preferente será la siguiente:

i. Canal 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo”

ii. Canal 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo”

iii. Canal 3 — micrófono local

iv. Canal 4 — referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda. Nota 1. — El canal 1 será el más cercano a la base de la cabeza registradora. Nota 2. — La asignación de canal preferente supone la utilización de los mecanismos actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y se especifica debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daños que la parte central. Con ello no se trata de impedir la utilización de otros medios de grabación que no tengan tales restricciones.

5 La asignación de canal preferente será la siguiente: Canal 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo” Canal 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo” Canal 3 — micrófono local Canal 4 — referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda. Nota 1.— El canal 1 será el más cercano a la base de la cabeza registradora. Nota 2.— La asignación de canal preferente supone la utilización de los mecanismos actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y se especifica debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daños que la parte central. Con ello no se trata de impedir la utilización de otros medios de grabación que no tengan tales restricciones.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo.

e. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)

e. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)-Registros de la interfaz tripulación de vuelo-máquina 1. Cuándo iniciar y detener el registro i. El AIR o AIRS comenzará a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS comenzará a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo,

Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 6. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)- Registros de la interfaz tripulación de vuelo-máquina, párrafo 6.1

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hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

1. Clases

i. ..

2. Funcionamiento

El AIR o AIRS debe comenzar a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS debe comenzar a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

1 2. Clases i. … 2. Funcionamiento El AIR o AIRS debe comenzar a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS debe comenzar a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 6. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)- Registros de la interfaz tripulación de vuelo-máquina, párrafo 6.2.

3. Aplicaciones que se registrarán i. La operación de los interruptores y selectores y la información que se muestra a la tripulación de vuelo en las pantallas electrónicas será captada por sensores u otros medios electrónicos. ii. Los registros de la operación de los interruptores y selectores por parte de la tripulación de vuelo incluirán lo siguiente: — cualquier interruptor o selector que afecte a la operación y la navegación de la aeronave; y — la selección de sistemas normales y de reserva. iii. Los registros de la información que se muestra a la tripulación de vuelo en las pantallas electrónicas incluirán: — pantallas principales de vuelo y navegación; — pantallas de monitorización de los sistemas de la aeronave;

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 6. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)- Registros de la interfaz tripulación de vuelo-máquina, párrafo 6.2.

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— pantallas de indicación de los parámetros de los motores; — pantallas de presentación del tránsito, el terreno y las condiciones meteorológicas; — pantallas de los sistemas de alerta a la tripulación; — instrumentos de reserva; y — EFB instalados, en la medida en que resulte práctico. iv) Si se usan sensores de imagen, los registros de dichas imágenes no captarán la cabeza ni los hombros de los miembros de la tripulación de vuelo cuando estén sentados en su posición normal de operación.

f. Registrador de enlace de datos (DLR).- 1. Aplicaciones que se registrarán.-

i. …

ii. Se registrarán los mensajes relativos a las aplicaciones que se enumeran a continuación. Las aplicaciones que aparecen sin asterisco (*) son obligatorias y deberán registrarse independientemente de la complejidad del sistema. Las aplicaciones que tienen asterisco (*) se registrarán en la medida en que sea factible, según la arquitectura del sistema.

- Capacidad de inicio del enlace de datos - Comunicaciones de enlace de datos controlador-piloto - Servicios de información de vuelo por enlace de datos - Vigilancia dependiente automática – contrato - Vigilancia dependiente automática – radiodifusión * - Control de las operaciones aeronáuticas*

Nota. — Las aplicaciones se describen en la Tabla D-2 A. Sistema registrador de datos de aeronave (ADRS)

f. Registrador de enlace de datos (DLR).- 1. Aplicaciones que se registrarán

i …

ii Se registrarán los mensajes relativos a las aplicaciones que se enumeran a continuación en la Tabla D 1 A. Las aplicaciones que aparecen sin asterisco (*) son obligatorias, y deberán registrarse independientemente de la complejidad del sistema. Las aplicaciones que tienen asterisco (*) se registrarán en la medida en que sea factible, según la arquitectura del sistema. — Capacidad de inicio del enlace de datos — Comunicaciones de enlace de datos controlador-piloto — Servicios de información de vuelo por enlace de datos — Vigilancia dependiente automática – contrato —Vigilancia dependiente automática – radiodifusión* — Control de las operaciones aeronáuticas* Nota.— Las aplicaciones se describen en la Tabla DF-2 A.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 5. Registrador de enlace de datos (DLR) 5.1 Aplicaciones que se registrarán. 5.5.1 y 5.1.2.

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g. Sistema registrador de datos de aeronave (ADRS)

1. Parámetros que se registrarán

2. Información adicional i. El intervalo de medición, el intervalo de registro y la exactitud de los parámetros en los equipos instalados se verifica usualmente mediante métodos aprobados por la autoridad de certificación competente.

g. Sistema registrador de datos de aeronave (ADRS) .1 Parámetros que se registrarán 2 Información adicional i El intervalo de medición, el intervalo de registro y la exactitud de los parámetros en los equipos instalados se verifica usualmente mediante métodos aprobados por la autoridad de certificación competente.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 5. Registrador de enlace de datos (DLR) 5.1 Aplicaciones que se registrarán. 5.5.1.

ii. El explotador conservará la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/mantenimiento. La documentación debe ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas.

ii El explotador/propietario conservará la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/ mantenimiento. La documentación deberá ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 5. Registrador de enlace de datos (DLR) 5.1 Aplicaciones que se registrarán. 5.5.1.

h. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo 1. Antes del primer vuelo del día, los mecanismos integrados de prueba los registradores de vuelo y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU), cuando estén instalados, se controlarán por medio de verificaciones manuales y/o automáticas. 2. Los sistemas FDR o ADRS, los sistemas CVR o CARS y los sistemas AIR o AIRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de un (1) año; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a dos (2) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control. Los sistemas DLR o DLRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de dos (2) años; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a

g.(h) Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo

1 Antes del primer vuelo del día, los mecanismos integrados de prueba de los registradores de vuelo y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU), cuando estén instalados, se controlarán por medio de verificaciones manuales o automáticas 2. Los sistemas FDR o ADRS, los sistemas CVR o CARS, y los sistemas AIR o AIRS, tendrán intervalos de inspección del registro de un (1) año; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a dos (2) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control. Los sistemas DLR o DLRS tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de dos (2) años; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 7. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo párrafos 7.1 y 7.2.

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cuatro (4) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control.

período puede extenderse a cuatro (4) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control.

3. Las inspecciones del sistema de registro se llevarán a cabo de la siguiente manera:

i. el análisis de los datos registrados en los registradores de vuelo garantizará que el registrador funcione correctamente durante el tiempo nominal de grabación; ii. el análisis del FDR o ADRS evaluará la calidad de los datos registrados para determinar si la proporción de errores en los bits (incluidos los introducidos por el registrador, la unidad de adquisición, la fuente de los datos del avión y los instrumentos utilizados para extraer los datos del registrador) está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores; iii. un vuelo completo registrado en el FDR o ADRS se examinará en unidades de medición técnicas para evaluar la validez de los parámetros registrados. Se prestará especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR o ADRS. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma; …

3 La inspección del sistema de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:

i. el análisis de los datos registrados en los registradores de vuelo garantizará que se compruebe que el registrador funcione correctamente durante el tiempo nominal de grabación; ii. con el análisis de los registros del FDR o ADRS se evaluará la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporción de errores en los bits (incluidos los introducidos por el registrador, la unidad de adquisición, la fuente de los datos del avión y los instrumentos utilizados para extraer los datos del registrador) está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores; iii. un vuelo completo registrado en los registros del FDR o ADRS de un vuelo completo se examinarán en unidades de medición técnicas para evaluar la validez de los parámetros registrados. Se prestará especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR o ADRS. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de la aeronave alarma; …

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, 7. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo párrafos 7.3.

Tabla D1 A Aviones - Guía de parámetros para registradores de datos de vuelo protegidos contra accidentes

Tabla D1 A Aviones - Guía de Características de los parámetros para registradores de datos de vuelo protegidos contra accidentes

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo.

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Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Tabla A8-1.

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Notas.- 1. VSO = velocidad de pérdida o vuelo uniforme en configuración de aterrizaje. 2. VD = … 3. Véanse en documento OACI, Anexo 6, Parte II, Párrafo 2.4, 2.4.16.1.2.2, requisitos de registro adicionales de ser aplicables para aeronaves cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016, o después de esa fecha, y que deban estar equipados con un FDR, registrarán los siguientes parámetros a un intervalo de registro máximo de 0,125 segundos: — Posición de los mandos o de las superficies de mando – mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada).

Notas. — 1. VS0 = velocidad de pérdida o velocidad mínima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje; figura en la Sección “Abreviaturas y símbolos”. 2. VD = … 3. Véanse en documento OACI, Anexo 6, Parte II, Párrafo 2.4, 2.4.16.1.2.2, requisitos de registro adicionales de ser aplicables para aeronaves cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016, o después de esa fecha, y que deban estar equipados con un FDR, registrarán los siguientes parámetros a un intervalo de registro máximo de 0,125 segundos: — Posición de los mandos o de las superficies de mando – mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada).

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, Tabla A8-1.

4. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia. 5. Para aviones con sistemas de control en los que el movimiento de una superficie de control ejercerá una acción de retorno en el control del piloto, sea aplicable "o”. Para aviones con los sistemas de control en los cuales el movimiento de una superficie de control no ejercerá una acción de retorno en el control del piloto, sea aplicable "y". En aviones con superficies divididas, una combinación adecuada de entradas es aceptable en lugar de registrar cada superficie por separado.

43. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia. 54. Para aviones con sistemas de control en los que el movimiento de una superficie de control ejercerá una acción de retorno en el control del piloto, sea aplicable "o”. Para aviones con los sistemas de control en los cuales el movimiento de una superficie de control no ejercerá una acción de retorno en el control del piloto, sea aplicable "y". En aviones con superficies divididas, una combinación adecuada de entradas es aceptable en lugar de registrar cada superficie por separado.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, Tabla A8-1.

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Se aplicará el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando hace cambiar la posición de los mandos en el puesto de pilotaje (back-drive) y el “y” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando no provoca un cambio en la posición de los mandos. En el caso de aviones con superficies partidas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada superficie. En aviones en los que los pilotos pueden accionar los mandos primarios en forma independiente, se deben registrar por separado cada una de las acciones de los pilotos en los mandos primarios.

6. Todas las aeronaves en las cuales es requerido registrar la aceleración vertical, lateral y longitudinal, para las cuales la solicitud de certificado de tipo fue remitida a un estado contratante en o después del 01 de Enero del 2016 y para la cual es requerida la instalación de un FDR, este debe registrar aquellos parámetros a un muestreo máximo y rango de grabación de 0.0625 segundos. 7. Si se dispone de señal en forma digital. 8. El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible. 9. Si se dispone rápidamente de las señales.

6. Todas las aeronaves en las cuales es requerido registrar la aceleración vertical, lateral y longitudinal, para las cuales la solicitud de certificado de tipo fue remitida a un estado contratante en o después del 01 de Enero del 2016 y para la cual es requerida la instalación de un FDR, este debe registrar aquellos parámetros a un muestreo máximo y rango de grabación de 0.0625 segundos. 75. Si se dispone de señal en forma digital. 86. El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible. 97. Si se dispone rápidamente de las señales. 8. No es la intención que los aviones con certificado de aeronavegabilidad individual expedido antes del 01 de enero de 2016 deban modificarse para ajustarse al intervalo de medición, al intervalo máximo de muestreo y registro, a los límites de precisión o a la descripción de la resolución del registro que se detallan en este Apéndice. 9. Para los efectos de la presente tabla una posición discreta se refiera a la posición parcial, total o combinada de acuerdo al Intervalo de medición seleccionado.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, Tabla A8-1.

Si se dispone de mayor capacidad de registro, deberá considerarse el registro de la siguiente información suplementaria: a. Información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales como los sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM), y el sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS). Utilícese el siguiente orden de prioridad: 1. los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación

Si se dispone de mayor capacidad de registro, deberá considerarse el registro de la siguiente información suplementaria:

a. Información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales como los sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM), y el sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS). Utilícese el siguiente orden de prioridad:

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, Tabla A8-1.

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con la trayectoria de vuelo deseada, por ejemplo, el reglaje de la presión barométrica, la altitud seleccionada, la altura de decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo del sistema de piloto automático, si no se registran a partir de otra fuente; 2. selección/condición del sistema de presentación en pantalla, por ejemplo, SECTOR, PLAN, ROSE, NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc.; 3. los avisos y las alertas; 4. la identidad de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos de emergencia y listas de verificación;

1. los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación con la trayectoria de vuelo deseada, por ejemplo, el reglaje de la presión barométrica, la altitud seleccionada, la altura de decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo del sistema de piloto automático, si no se registran a partir de otra fuente;

2. selección/condición del sistema de presentación en pantalla, por ejemplo, SECTOR, PLAN, ROSE, NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc.;

3. los avisos y las alertas;

4. la identidad de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos de emergencia y listas de verificación;

b. Información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, con miras a utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos (rebasamiento de pista) y de los despegues y aterrizajes frustrados.

b.Información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, con miras a utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos (rebasamiento de pista) y de los despegues y aterrizajes frustrados.

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Apéndice 8 Registradores de vuelo, Tabla A8-1.

Tabla D2 A– Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de dato

Tabla D2 -A Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de datos

… …

Tabla D3 A– Guía de parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave

Tabla D 3 A Guía Características de los parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Tabla A8-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Tabla A8-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Tabla A8-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 43, Anexo 6, Parte I, Tabla A8-3.

Parte II – Helicópteros Parte II – Helicópteros

a. Introducción.- El texto de este apéndice es aplicable a los registradores de vuelo que se instalen en los helicópteros que realizan operaciones de navegación aérea internacional. Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR) , un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR), un registrador de imágenes de a bordo (AIR) y un registrador de enlace de datos (DLR).

a. Introducción.- El texto del presente Apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen en helicópteros que realizan operaciones de navegación aérea nacional e internacional. Los registradores de vuelo protegidos contra accidentes comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un registrador de datos de vuelo (FDR); un registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR),; un registrador de imágenes de a bordo (AIR); y/o un registrador de enlace de datos (DLR). Los registradores de vuelo livianos comprenden uno o más de los siguientes sistemas: un sistema registrador de datos de aeronave (ADRS); un sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS); un sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS); un sistema registrador de enlace de datos (DLRS).

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo.

b. Requisitos generales.- b. Requisitos generales.- Se elimina texto

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1. Los recipientes que contengan los sistemas registradores no desprendibles de vuelo deberán: i) estar pintados de un color llamativo, anaranjado o amarillo; ii) llevar materiales reflectantes para facilitar su localización; y iii) tener adosado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática que funcione a una frecuencia de 37,5 kHz. Lo antes posible, pero a más tardar el 1° de enero de 2018, este dispositivo funcionará durante un mínimo de noventa (90) días. Nota.— La práctica actual de la industria es eliminar gradualmente los recipientes de registradores de vuelo de color amarillo al final de la vida útil de los registradores de vuelo

1. Los recipientes que contengan los sistemas registradores no desprendibles de vuelo deberán estarán: i) estar pintados de un color llamativo, anaranjado distintivo o amarillo; 2. Los recipientes que contengan los registradores de

vuelo no desprendibles protegidos contra accidentes: ii) i. llevaran materiales reflectantes para facilitar su localización; y iii) ii. tener adosado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática que funcione a una frecuencia de 37,5 kHz. llevarán perfectamente sujetado a ellos un dispositivo automático de localización subacuática que funcione a una frecuencia de 37,5 kHz. Lo antes posible, pero a más tardar el 1° de enero de 2018, este dispositivo funcionará durante un mínimo de noventa (90) días. Nota.— La práctica actual de la industria es eliminar gradualmente los recipientes de registradores de vuelo de color amarillo al final de la vida útil de los registradores de vuelo

3.Los recipientes que contengan los registradores de vuelo de desprendimiento automático: i) estarán pintados de un color anaranjado distintivo; sin embargo, la superficie visible por fuera del helicóptero podrá ser de otro color; ii) llevarán materiales reflectantes para facilitar su localización; y iii) llevarán un ELT integrado de activación automática.

tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 1. Requisitos generales, párrafo 1.1 y 1.2 a) y b).

2. Los registradores de vuelo se instalarán de manera que: i. sea mínima la probabilidad de daño a los registros ii. reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia;

2.4 . Los sistemas registradores de vuelo se instalarán de manera que: i. sea mínima la probabilidad de daño a los registros; ii. reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia; iii ii. exista un dispositivo auditivo o visual para

Se tacha y se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

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iii. exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que los sistemas registradores de vuelo están funcionando bien; y iv. si los sistemas registradores de vuelo cuentan con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación procurará evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o durante un choque.

comprobar antes del vuelo que los sistemas registradores de vuelo están funcionando bien; y iv.iii. si los sistemas registradores de vuelo cuentan con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación procurará evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o durante un choque. iv. Los helicópteros cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 2023, o después de esa fecha, dispondrán en el puesto de pilotaje de una función de borrado accionada por la tripulación de vuelo que, al ser activada, modifique el registro de un CVR y un AIR, de manera que no pueda recuperarse la información utilizando técnicas normales para reproducirla o copiarla. La instalación se diseñará de manera que no pueda activarse durante el vuelo. Asimismo, tiene que reducirse al mínimo la probabilidad de que la función de borrado se active inadvertidamente durante un accidente. Nota.— La función de borrado tiene por objeto evitar el acceso a los registros de CVR y AIR utilizando los medios normales de reproducción o copia, pero no impediría el acceso de las autoridades de investigación de accidentes a tales registros mediante técnicas especializadas de reproducción o copia.

Se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

5. Los sistemas registradores de vuelo se instalarán de manera que reciban energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el funcionamiento de los sistemas registradores de vuelo sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia.

Se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

3. Cuando los sistemas registradores de vuelo se sometan a ensayos mediante los métodos aprobados por la autoridad certificadora competente, deberán demostrar que se adaptan perfectamente a las condiciones

3.6. Cuando los sistemas registradores de vuelo se sometan a ensayos mediante los métodos aprobados por la autoridad certificadora competente, deberán demostrar que se adaptan perfectamente a las

Se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice

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ambientales extremas en las que se prevé que funcionen.

4. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre las funciones de los sistemas registradores de vuelo.

5. El fabricante proporciona, normalmente, a la autoridad competente la siguiente información relativa a los sistemas registradores de vuelo: i. instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; y ii. informes de ensayo realizados por el fabricante.

condiciones ambientales extremas en las que se prevé que funcionen.

4.7. Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre las funciones de los sistemas registradores de vuelo.

5.8. El fabricante proporciona, normalmente, a la autoridad competente la siguiente información relativa a los sistemas registradores de vuelo: i. instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; y ii. informes de ensayo realizados por el fabricante. iii. origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionen los valores con unidades de medición;

4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

c. Registrador de datos de vuelo (FDR).- c. Registrador de datos de vuelo (FDR) y sistema Registrador de datos de aeronave (ADRS)

1. El registrador de datos de vuelo comenzará a registrar antes de que el avión empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia potencia.

1. Cuándo iniciar y detener el registro

1. El registrador de datos de vuelo Los FDR o los ADRS comenzarán a registrar antes de que el avión

empiece a desplazarse por su propia potencia y continuarán registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el avión ya no pueda desplazarse por su propia

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

i. Los registradores de datos de vuelo para helicópteros se clasificarán como: tipo IV, tipo IVA y tipo V, según el número de parámetros que deban registrarse.

Nota.— En las ediciones previas del Anexo 6, Parte III, los tipos de registradores se definieron a fin de abarcar los primeros adelantos en

materia de FDR.

i. Los registradores de datos de vuelo para helicópteros se clasificarán como: tipo IV, tipo IVA y tipo V, según el número de parámetros que deban registrarse.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

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ii. Los parámetros que satisfacen los requisitos para los FDR de Tipos IV, IVA y V se enumeran en los párrafos siguientes. El número de parámetros que se registrarán dependerá de la complejidad del helicóptero. Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deberán registrarse cualquiera que sea la complejidad del helicóptero. Además, los parámetros indicados con asterisco (*) se registrarán si los sistemas del helicóptero o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de información sobre el parámetro para la operación del avión. No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros teniendo debidamente en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro. …

ii. i. Los parámetros que satisfacen los requisitos para los FDR de Tipos IV, IVA y V se enumeran en la Tabla D-1-H los párrafos siguientes. El número de parámetros que se registrarán dependerá de la complejidad del helicóptero. Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deberán registrarse cualquiera que sea la complejidad del helicóptero. Además, los parámetros indicados con asterisco (*) se registrarán si los sistemas del helicóptero o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de información sobre el parámetro para la operación del avión. No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros teniendo debidamente en cuenta el tipo de helicóptero y las características del equipo de registro. …

iv. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de actitud: A. Actitud de cabeceo B. Actitud de balanceo C. Actitud de guiñada v. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de potencia del motor: A. Potencia de cada motor: velocidad de turbina de potencia libre (Nf), torque del motor, velocidad del generador de gas del motor (Ng), posición del control de potencia del puesto de pilotaje B. Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor C. Presión del aceite de la caja de engranajes principal* D. Temperatura del aceite de la caja de engranajes*: temperatura del aceite de la caja de engranajes principal, temperatura del aceite de la caja de engranajes intermedia, temperatura del aceite de la caja de engranajes del rotor de cola E. Temperatura del gas de escape del motor (T4)* F. Temperatura de admisión de la turbina (TIT)*

iv. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de actitud: A. Actitud de cabeceo B. Actitud de balanceo C. Actitud de guiñada v. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de potencia del motor: A. Potencia de cada motor: velocidad de turbina de potencia libre (Nf), torque del motor, velocidad del generador de gas del motor (Ng), posición del control de potencia del puesto de pilotaje B. Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor C. Presión del aceite de la caja de engranajes principal* D. Temperatura del aceite de la caja de engranajes*: temperatura del aceite de la caja de engranajes principal, temperatura del aceite de la caja de engranajes intermedia, temperatura del aceite de la caja de engranajes del rotor de cola E. Temperatura del gas de escape del motor (T4)* F. Temperatura de admisión de la turbina (TIT)*

Se elimina texto tachado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

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vi. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de operación: A. Baja presión hidráulica B. Advertencias C. Mandos de vuelo primarios – acción del piloto en los mandos y/o posición de la superficie de mando: paso general, paso cíclico longitudinal, paso cíclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador controlable, selección hidráulica D. Pasaje por radiobaliza E. Selección de frecuencia de cada receptor de navegación F. Modo y condición de acoplamiento del AFCS* G. Acoplamiento del sistema de aumento de la estabilidad* H. Fuerza de la carga en eslinga indicada* I. Desviación del haz vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación del MLS, trayectoria de aproximación del GNSS J. Desviación del haz horizontal*: localizador del ILS, azimut del MLS, trayectoria de aproximación del GNSS K. Distancias DME 1 y 2* L. Tasa de variación de altitud* M. Contenido de agua del líquido de detección de hielo* N. Sistema monitor de condición y uso de los equipos (HUMS) del helicóptero*: datos del motor, detector de partículas metálicas, correlación del tiempo entre canales, excedencias respecto de posiciones discretas, vibración media del motor de banda ancha

vi. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de operación: A. Baja presión hidráulica B. Advertencias C. Mandos de vuelo primarios – acción del piloto en los mandos y/o posición de la superficie de mando: paso general, paso cíclico longitudinal, paso cíclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador controlable, selección hidráulica D. Pasaje por radiobaliza E. Selección de frecuencia de cada receptor de navegación F. Modo y condición de acoplamiento del AFCS G. Acoplamiento del sistema de aumento de la estabilidad* H. Fuerza de la carga en eslinga indicada* I. Desviación del haz vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación del MLS, trayectoria de aproximación del GNSS J. Desviación del haz horizontal*: localizador del ILS, azimut del MLS, trayectoria de aproximación del GNSS K. Distancias DME 1 y 2* L. Tasa de variación de altitud* M. Contenido de agua del líquido de detección de hielo* N. Sistema monitor de condición y uso de los equipos (HUMS) del helicóptero*: datos del motor, detector de partículas metálicas, correlación del tiempo entre canales, excedencias respecto de posiciones discretas, vibración media del motor de banda ancha

Se elimina texto tachado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

vii. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de configuración: A. Posición del tren de aterrizaje o del selector* B. Contenido del combustible* C. Contenido de agua del líquido de detección de hielo*

vii. Los siguientes parámetros satisfarán los requisitos de configuración: A. Posición del tren de aterrizaje o del selector* B. Contenido del combustible* C. Contenido de agua del líquido de detección de hielo*

Se elimina texto tachado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

Nota - Las orientaciones sobre parámetros para intervalo de medición, muestreo, exactitud y resolución, figuran en las Especificaciones de

Nota - Las orientaciones sobre parámetros para intervalo de medición, muestreo, exactitud y resolución, figuran en las Especificaciones de

Se tacha texto en

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performance operacional mínima (MOPS) para sistemas registradores de a bordo resistentes al impacto de EUROCAE ED-112, o en documentos equivalentes.

performance operacional mínima (MOPS) para sistemas registradores de a bordo resistentes al impacto de EUROCAE ED-112, o en documentos equivalentes.

concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

viii. FDR de Tipo IVA. Este FDR será capaz de registrar, según el helicóptero, por lo menos los cuarenta y ocho (48) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H.

viii. FDR de Tipo IVA. Este FDR será capaz de registrar, según el helicóptero, por lo menos los cuarenta y ocho (48) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H.

Se elimina texto tachado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

ix. FDR de Tipo IV. Este FDR será capaz de registrar, según el helicóptero, por lo menos los primeros treinta (30) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H. x. FDR de Tipo V. Este FDR será capaz de registrar según el helicóptero, por lo menos los primeros quince (15) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H.

ix. FDR de Tipo IV. Este FDR será capaz de registrar, según el helicóptero, por lo menos los primeros treinta (30) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H. x. FDR de Tipo V. Este FDR será capaz de registrar según el helicóptero, por lo menos los primeros quince (15) parámetros que se indican en la Tabla D-1 H.

Se elimina texto tachado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

xi. Si se dispone de más capacidad de registro, se considerará la posibilidad de registrar la siguiente información adicional: A. otra información operacional obtenida de presentaciones electrónicas, como sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM) y sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS); B. otros parámetros del motor (EPR, N1, flujo de combustible, etc.).

xi. iii. Si se dispone de más capacidad de registro FDR, se considerará la posibilidad de registrar la siguiente información adicional: A. otra información operacional obtenida de presentaciones electrónicas, como sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM) y sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS); B. otros parámetros del motor (EPR, N1, flujo de combustible, etc.). C. Los parámetros que cumplen los requisitos para los ADRS se enumeran en la Tabla D 3 H

Se elimina texto tachado texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

d. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR).- 1. Señales que se registrarán El CVR comenzará a registrar antes de que el helicóptero

d. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) 1. Señales que se registrarán Cuándo iniciar y detener el registro

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice

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empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el helicóptero ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el CVR comenzará a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor

El CVR o CARS comenzará a registrar antes de que el helicóptero empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el helicóptero ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el CVR o CARS comenzará a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

4 de la Parte III del Anexo 6 OACI. Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

2. El CVR registrará, en cuatro (4) o más canales separados, por lo menos, lo siguiente: i. comunicaciones orales transmitidas o recibidas en la aeronave por radio; ii. ambiente sonoro del puesto de pilotaje; iii. comunicaciones orales de los miembros de la tripulación de vuelo en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador cuando esté instalado dicho sistema ; iv. señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproximación, recibidas por un auricular o altavoz; y v. comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando exista el sistema.

2. Señales que deben registrarse El CVR registrará simultáneamente, en cuatro (4) o más canales separados, por lo menos, lo siguiente: i. comunicaciones orales transmitidas o recibidas en la aeronave por radio; ii. ambiente sonoro del puesto de pilotaje; iii. comunicaciones orales de los miembros de la tripulación de vuelo en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador cuando esté instalado dicho sistema ; iv. señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproximación, recibidas por un auricular o altavoz; y v. comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando exista el sistema.

Se incluye texto sombreado en concordancia a la enmienda 36 Apéndice 4 de la Parte III del Anexo 6 OACI.

vi. La asignación de audio preferente para los CVR debe ser la siguiente: A) panel de audio del piloto al mando; B) panel de audio del copiloto;

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de

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C) posiciones adicionales de la tripulación de vuelo y referencia horaria; y D) micrófono del área del puesto de pilotaje

vuelo, 3. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) párrafo 3.2.2. a), b) c) y d).

vii. El CARS registrará simultáneamente, en dos o más canales separados, por lo menos lo siguiente: A) comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el helicóptero por radio; B) ambiente sonoro del puesto de pilotaje; y C) comunicaciones orales de los miembros de la tripulación de vuelo en el puesto de pilotaje transmitidas por el intercomunicador del helicóptero, cuando esté instalado dicho sistema.

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 3. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) párrafo 3.2.3.

viii. La asignación de audio preferente para los CARS debe ser la siguiente: A) comunicaciones orales; y B) ambiente sonoro del puesto de pilotaje.

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 3. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) párrafo 3.2.4.

3. El CVR registrará simultáneamente en por lo menos cuatro canales para garantizar la exacta correlación del tiempo entre canales, el registrador funcionará en el

3. El CVR registrará simultáneamente en por lo menos cuatro canales para garantizar la exacta correlación del tiempo entre canales, el registrador funcionará en el

Se eliminan textos tachados, en concordancia con la

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formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de canal se conservarán en ambas direcciones. 4. La asignación de canal preferente será la siguiente: A. Canal 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo” B. Canal 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo” C. Canal 3 — micrófono local D. Canal 4 — referencia horaria, velocidad del rotor principal o ambiente de vibraciones en el puesto de pilotaje, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda. Nota 1. –El canal 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora. Nota 2.- La asignación de canal preferente supone la utilización de los

mecanismos actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y se

especifica debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daño que la parte central. No se ha previsto evitar la utilización de otros

medios de grabación que no tengan tales restricciones.

formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de canal se conservarán en ambas direcciones. 4. La asignación de canal preferente será la siguiente: A. Canal 1 — auriculares del copiloto y micrófono extensible “vivo” B. Canal 2 — auriculares del piloto y micrófono extensible “vivo” C. Canal 3 — micrófono local D. Canal 4 — referencia horaria, velocidad del rotor principal o ambiente de vibraciones en el puesto de pilotaje, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripulación y micrófono “vivo”, cuando corresponda. Nota 1. –El canal 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora. Nota 2.- La asignación de canal preferente supone la utilización de los

mecanismos actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y

se especifica debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daño que la parte central. No se ha previsto evitar la utilización de

otros medios de grabación que no tengan tales restricciones.

Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 3. Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) y Sistema registrador de audio en el puesto de pilotaje (CARS) párrafo 3.2.

e. Registrador de imágenes de a bordo (AIR)

e. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y Sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS)

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 4. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y Sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS).

1. Cuándo iniciar y detener el registro El AIR o AIRS comenzará a registrar antes de que el helicóptero empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización

Se incluyen textos sombreados, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6,

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del vuelo, cuando el helicóptero ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS comenzará a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 4. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y Sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS) 4.1.

1 Clases.- i. …

1 2. Clases.- i. …

Se cambia viñeta, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 4. Registrador de imágenes de a bordo (AIR) y Sistema registrador de imágenes de a bordo (AIRS) 4.2.

2 Funcionamiento.- El AIR o AIRS debe comenzar a registrar antes de que el helicóptero empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el helicóptero ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS debe comenzar a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

2 Funcionamiento.- El AIR o AIRS debe comenzar a registrar antes de que el helicóptero empiece a desplazarse por su propia potencia y continuará registrando hasta la finalización del vuelo, cuando el helicóptero ya no pueda desplazarse por su propia potencia. Además, dependiendo de la disponibilidad de energía eléctrica, el AIR o AIRS debe comenzar a registrar lo antes posible durante la verificación del puesto de pilotaje previa al arranque del motor, al inicio del vuelo, hasta la verificación del puesto de pilotaje que se realiza al finalizar el vuelo, inmediatamente después de que se apaga el motor.

Se elimina texto tachado texto en concordancia a la enmienda 36 del Apéndice 4 del anexo 6 de la OACI.

f. Registrador de enlace de datos (DLR) f. Registrador de enlace de datos (DLR)

1. Aplicaciones que se registrarán i. …

1. Aplicaciones que se registrarán i. …

Se elimina texto tachado en

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concordancia a la enmienda 36 del Apéndice 4 del anexo 6 de la OACI.

2 Se registrarán los mensajes relativos a las aplicaciones que se enumeran a continuación. Las aplicaciones que aparecen sin asterisco (*) son obligatorias, y deberán registrarse independientemente de la complejidad del sistema. Las aplicaciones que tienen asterisco (*) se registrarán en la medida en que sea factible, según la arquitectura del sistema. i. Capacidad de inicio del enlace de datos ii. Comunicaciones de enlace de datos controlador-piloto iii. Servicios de información de vuelo por enlace de datos iv. Vigilancia dependiente automática – contrato v. Vigilancia dependiente automática – radiodifusión* vi. Control de las operaciones aeronáuticas* Nota.- Las aplicaciones se describen en la Tabla D-2 H

2 Se registrarán los mensajes relativos a las aplicaciones que se enumeran a continuación en la Tabla D-2-H. Las aplicaciones que aparecen sin asterisco (*) son obligatorias, y deberán registrarse independientemente de la complejidad del sistema. Las aplicaciones que tienen asterisco (*) se registrarán en la medida en que sea factible, según la arquitectura del sistema. i. Capacidad de inicio del enlace de datos ii. Comunicaciones de enlace de datos controlador-piloto iii. Servicios de información de vuelo por enlace de datos iv. Vigilancia dependiente automática – contrato v. Vigilancia dependiente automática – radiodifusión* vi. Control de las operaciones aeronáuticas* Nota.- Las aplicaciones se describen en la Tabla D-2 H

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 5. Registrador de enlace de datos (DLR), párrafo 5.1.2.

g. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo.- 1. Antes del primer vuelo del día, los mecanismos integrados de prueba para los registradores de vuelo y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU), cuando estén instalados, se controlarán por medio de verificaciones manuales y/o automáticas. 2. Los sistemas FDR o ADRS, los sistemas CVR o CARS, y los sistemas AIR o AIRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de un año; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a dos (2) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control. Los sistemas DLR o DLRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de dos (2) años; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad

g. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo.- 1. Antes del primer vuelo del día, los mecanismos integrados de prueba para los registradores de vuelo y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU), cuando estén instalados, se controlarán por medio de verificaciones manuales y/o automáticas. 2. Los sistemas FDR o ADRS, los sistemas CVR o CARS, y los sistemas AIR o AIRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de un año; con sujeción a la aprobación por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a dos (2) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control. Los sistemas DLR o DLRS, tendrán intervalos de inspección del sistema de registro de dos (2) años; con sujeción a la aprobación

Se elimina texto tachado en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 6. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo, párrafo 6.2.

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reguladora apropiada, este período puede extenderse a cuatro (4) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control.

por parte de la autoridad reguladora apropiada, este período puede extenderse a cuatro (4) años, siempre y cuando se haya demostrado la alta integridad de estos sistemas en cuanto a su buen funcionamiento y auto control.

3. La inspección anual se llevará a cabo de la siguiente manera: i. el análisis de los datos registrados en los registradores de vuelo asegurará que se compruebe que el registrador funcione correctamente durante el tiempo nominal de grabación; ii. el análisis del FDR o ADSR evaluará la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporción de errores en los bits (incluidos los introducidos por el registrador, la unidad de adquisición, la fuente de los datos del helicóptero y los instrumentos utilizados para extraer los datos del registrador) está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores; iii. un vuelo completo registrado en el FDR o ADSR se examinará en unidades de medición técnicas para evaluar la validez de los parámetros registrados. Se prestará especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de la aeronave.

3. La inspección anual del registro se llevará a cabo de la siguiente manera: i. el análisis de los datos registrados en los registradores de vuelo asegurará que se compruebe que el registrador funcione correctamente durante el tiempo nominal de grabación; ii. con el análisis de los registros del FDR o ADSR se evaluará la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporción de errores en los bits (incluidos los introducidos por el registrador, la unidad de adquisición, la fuente de los datos del helicóptero y los instrumentos utilizados para extraer los datos del registrador) está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores; iii. un vuelo completo registrado en del FDR o ADSR de un vuelo completo se examinarán en unidades de medición técnicas para evaluar la validez de los parámetros registrados. Se prestará especial atención a los parámetros procedentes de sensores del FDR. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema ómnibus eléctrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de la aeronave.

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, 6. Inspecciones de los sistemas registradores de vuelo, párrafo 6.3.

… …

Tabla D-1 H Helicópteros – Guía de Parámetros para registradores de datos de vuelo

Tabla D 1-H-. Guía de Características de los parámetros para registradores de datos de vuelo

Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-1.

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Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-1.

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Texto sugerido Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-1.

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Texto sugerido Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-1.

Texto sugerido Se elimina texto tachado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-1.

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Tabla D2 H Helicópteros- Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de datos

Tabla D 2-H Helicópteros- Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de datos

… …

Tabla D 3 H Helicópteros Parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave

Tabla D 3 H Helicópteros - Características de los parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave

Se elimina texto tachado y se incluye texto en la tabla en concordancia a la enmienda 36 del Apéndice 4 del anexo 6 de la OACI

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-3.

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Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 36 Anexo 6, Parte III, Apéndice 4 Registradores de vuelo, Tabla A4-3.

APÉNDICE K REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAL

TÉCNICO AERONÁUTICO

APÉNDICE K REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAL

TÉCNICO AERONÁUTICO

e. Cuando un tripulante tenga sesenta (60) años o más y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos o más pilotos bajo esta regulación, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) años.

e. Cuando un tripulante tenga sesenta (60) setenta (70) años o más y forme parte de la tripulación de un vuelo que requiera de dos (2) o más pilotos bajo esta regulación, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) años.

Se elimina texto tachado a fin de guardar concordancia con lo establecido en la sección 61.295 y 61.111 (b) de la RAP 61.

RAP 61

APÉNDICE L REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAL

TÉCNICO AERONÁUTICO

APÉNDICE L REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAL

TÉCNICO AERONÁUTICO REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A

LA FATIGA

Se elimina texto tachado y se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6, Parte II, Apéndice 6.

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Los sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) establecidos de conformidad con la Sección 135.905, incluirán, como mínimo, lo siguiente: (a)…

Nota.— El Manual para la supervisión de los enfoques de gestión de la fatiga (Doc 9966) contiene orientación para la gestión de riesgos asociados a la fatiga.

Los sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) establecidos de conformidad con la Sección 135.905, incluirán, como mínimo, lo siguiente:

(a) …

Se incluye nota sombreada, en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6, Parte II, Apéndice 6. Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga.

1. Criterios FRMS (1) El explotador definirá su política en materia de FRMS, especificando claramente todos los elementos que lo componen. (2) La política requerirá que en el manual de operaciones se defina claramente el alcance de las operaciones con FRMS y además :

1. Criterios FRMS (1) (a) El explotador definirá su política en materia de FRMS, especificando claramente todos los elementos que lo componen. (2) (b) La política requerirá que en el manual de operaciones se defina claramente el alcance de las operaciones con FRMS y además :

Se cambia viñeta.

… …

Nota.—En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) se describe la notificación efectiva de seguridad operacional.

Se incluye nota sombreada, en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6, Parte II, Apéndice 6. Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga, párrafo 1.1.

(b) Procesos de gestión de riesgos asociados a la fatiga 1. Identificación de los peligros asociados con la fatiga

(b) Procesos de gestión de riesgos asociados a la fatiga 1. Identificación de los peligros asociados con la fatiga

Nota.—La orientación jurídica para la protección de la información derivada de la recopilación y los sistemas de procesamiento de datos sobre seguridad operacional figura en el Adjunto B de la primera edición del Anexo 19.

Se incluye nota sombreada, en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6, Parte II, Apéndice 6. Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga,

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párrafo 2.1.

… …

(a) Proceso predictivo.- … (a) Proceso predictivo.- … (b) Proceso proactivo.- .... (6) análisis de la relación entre las horas previstas de jornadas de servicio y las horas de jornada de servicio reales. Y

(b) Proceso proactivo.- … (6) análisis de la relación entre las horas previstas de jornadas de servicio y las horas de jornada de servicio reales. Y

Se elimina texto tachado.

… … 2. Evaluación de los riesgos … 2. Evaluación de los riesgos … 3. Mitigación de los riesgos … 3. Mitigación de los riesgos … … … (d) Procesos de promoción del FRMS (a)… (1)… (2) un plan de comunicación eficaz que: …

(d) Procesos de promoción del FRMS (a)… (1)… (2) un plan de comunicación FRMS eficaz que: …

Se incluye texto sombreado, en concordancia con la Enmienda 22 Anexo 6, Parte II, Apéndice 6. Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga, párrafo 4, b).

ADJUNTO D

NIVELES DE LOS SERVICIOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SSEI)

1. FINALIDAD Y ALCANCE

1.1 Introducción

El propósito de este adjunto es proporcionar orientación para evaluar el nivel de SSEI que los explotadores aéreos estimen aceptable al utilizar los aeródromos para distintos fines, conforme el párrafo 135.115 (b) de esta regulación. Esta orientación no tiene el propósito de limitar o reglamentar el funcionamiento de los aeródromos. La evaluación realizada por el explotador aéreo no afecta

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 1. 1.1

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de modo alguno a los requisitos de SSEI de la RAP 314, Volumen I, para los aeródromos.

1.2 Conceptos básicos

1.2.1 El nivel de protección que ha de seleccionar el explotador aéreo respecto al nivel de protección SSEI no se tendrán en cuenta los aviones para los cuales el aeródromo se selecciona como aeródromo de alternativa.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 1. 1.2.1.

1.2.2 Si un aeródromo está expuesto a una reducción temporal de su capacidad SSEI, en la RAP 314, Volumen I, Capítulo 2, 2.11.3, figura el requisito siguiente: “Los cambios del nivel de protección de que se dispone normalmente en un aeródromo para el salvamento y extinción de incendios se notificarán a las dependencias apropiadas de servicios de tránsito aéreo y de servicios de información aeronáutica para permitir que dichas dependencias faciliten la información necesaria a las aeronaves que llegan y que salen. Cuando el nivel de protección vuelva a las condiciones normales, se informará de ello a las dependencias mencionadas anteriormente”.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 1. 1.2.2.

1.2.3 A fin de determinar la aceptabilidad del nivel de protección SSEI de un aeródromo, el explotador aéreo debería considerar: a) para un aeródromo de salida o de destino, la diferencia entre la categoría SSEI del aeródromo y la categoría SSEI del avión y la frecuencia de los vuelos hacia ese aeródromo; y b) para un aeródromo de alternativa, la diferencia entre la categoría SSEI del aeródromo y la categoría SSEI del avión y la probabilidad de que este aeródromo de alternativa se utilice.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 1. 1.2.3.

1.2.4 La intención es que el explotador aéreo considere Se incluye adjunto D,

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el SSEI disponible como uno de los elementos del proceso de evaluación de riesgos que se lleva a cabo en el marco de su sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para que se pueda optimizar la seguridad general de la operación. En la evaluación de riesgos también se tendrían en cuenta las instalaciones del aeródromo, la disponibilidad, el terreno, las condiciones meteorológicas, etc., con el fin de asegurarse de que se haya seleccionado el aeródromo más apropiado.

Nota.— El Anexo 19 incluye disposiciones sobre gestión de la seguridad operacional para los explotadores de servicios aéreos. En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859) figura orientación adicional.

en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 1. 1.2.4.

2. GLOSARIO

2.1 Categoría SSEI del aeródromo.- La categoría SSEI para un aeródromo determinado, según lo indicado en la publicación de información aeronáutica (AIP).

2.3 Categoría SSEI del avión.- La categoría obtenida de la Tabla I, del Capítulo 9 de la RAP 314, Volumen I, para un tipo de avión determinado.

2.4 Reducción temporal.- Categoría SSEI notificada, incluso mediante NOTAM, y que se debe a la reducción del nivel de protección SSEI disponible en el aeródromo.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 2.

3. CATEGORÍA SSEI MÍNIMA ACEPTABLE DEL AERÓDROMO

3.1 Planificación 3.1.1 En principio, la categoría SSEI publicada para cada uno de los aeródromos que se utilizan en un vuelo determinado debería ser igual o superior que la categoría SSEI del avión. Sin embargo, si no se dispone de la categoría SSEI del avión en uno o más de los aeródromos que se requiere especificar en el plan

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.

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operacional de vuelo, el explotador aéreo debería asegurarse de que el aeródromo tiene una categoría SSEI de avión de un nivel de SSEI que se estima aceptable, con base en una evaluación de riesgos realizada como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Al establecer niveles aceptables de categoría SSEI para estas situaciones, el explotador aéreo puede aplicar los criterios de la Tabla D-1 y la Tabla D-2 del presente adjunto.

3.1.1.1 Las operaciones que se prevé llevar a cabo en aeródromos con categorías SSEI inferiores a los niveles especificados en el RAP 314, Capítulo 9 Volumen I, 9.2.2, deberían coordinarse entre el explotador aéreo y el explotador del aeródromo.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.1.1.

3.1.1.2 Para los aeródromos de salida y de destino, durante la planificación del vuelo, el nivel aceptable de protección SSEI debería ser igual o superior que los valores de la Tabla D-1 del presente adjunto.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.1.2

Tabla D-1. Categoría aceptable del aeródromo con respecto a salvamento y extinción de incendios (aeródromos de salida y de destino).

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), Tabla I-1.

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Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI).

3.1.1.3 Con el propósito de cumplir la reglamentación operacional que se aplican a un vuelo determinado, el explotador aéreo selecciona uno o varios aeródromos de alternativa para diferentes usos. Durante la planificación del vuelo, la categoría SSEI de un aeródromo de alternativa seleccionado puede ser igual o superior que los valores especificados a continuación.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.1.3.

Tabla D-2. Categoría aceptable del aeródromo con respecto a salvamento y extinción de incendios (aeródromos de alternativa)

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Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), Tabla I-2.

3.1.2 Para las operaciones exclusivamente de carga, pueden considerarse aceptables reducciones mayores, siempre que la capacidad SSEI sea la adecuada para detener un incendio en las proximidades del área del puesto de pilotaje por el tiempo suficiente para que las personas a bordo evacúen de manera segura el avión.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.2.

3.1.3 Variaciones 3.1.3.1 No obstante la orientación que figura en 3.1.1, una categoría SSEI de aeródromo por debajo de los niveles de protección que se definen en las Tablas D-1 y D-2 del presente adjunto, puede resultar aceptable si prevalecen otras consideraciones; por ejemplo, las condiciones meteorológicas, características de las

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción

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pistas o distancia de desviación. Dicha variación debería basarse en una evaluación de riesgos específica realizada por el explotador aéreo como parte de su SMS.

de incendios (SSEI), párrafo 3.1.3.

3.1.3.2 Las variaciones de la categoría SSEI del aeródromo pueden referirse, entre otros casos, a los siguientes:

a) un vuelo ocasional; o

b) reducciones temporales de más de setenta y dos (72) horas. Cuando sea aplicable, puede utilizarse una variación para un grupo de aeródromos seleccionados para el mismo propósito, para un tipo de avión determinado.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.3.2.

3.1.3.3 Las variaciones antes mencionadas pueden basarse en criterios adicionales o en otros criterios relevantes para el tipo de operaciones de que se trate. Por ejemplo, es posible que el umbral de setenta y dos (72) horas para las reducciones temporales SSEI no sea relevante para un único vuelo hacia o desde el aeródromo de que se trate, como podría ser un vuelo no regular, pero sea totalmente relevante para operaciones realizadas continua y diariamente. Una variación puede tener una duración limitada. Una variación también puede modificarse para reflejar los cambios en el nivel de protección SSEI disponible en el aeródromo o en los aeródromos de que se trate. De conformidad con el párrafo 135.115 (c) de la presente regulación, las variaciones y su período de validez deberían incluirse en el manual de operaciones.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.3.3.

3.1.3.4 Para variaciones de la categoría SSEI aceptable en los aeródromos de salida y de destino, la evaluación de riesgos de seguridad operacional específica del explotador aéreo para un aeródromo destinado a ser utilizado como aeródromo de salida o de destino puede basarse en los elementos siguientes:

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de

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a) la frecuencia de los vuelos que el explotador aéreo tiene previstos en relación con una categoría SSEI de aeródromo reducida;

b) la coordinación entre el explotador aéreo y el explotador del aeródromo (por ejemplo, reduciendo el tiempo de intervención al posicionar de antemano los medios de SSEI existentes a lo largo de la pista antes del despegue o aterrizaje previsto).

salvamento y extinción de incendios (SSEI), 3.1.3.4.

3.1.3.5 Para vuelos regulares, en la coordinación deberían tenerse en cuenta los principios de la RAP 314, Volumen I, Capítulo 9, 9.2.5 y 9.2.6, que se apliquen al explotador del aeródromo, así como las posibilidades de modular la categoría SSEI de aeródromo disponible en un ciclo diario o en un ciclo estacional.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), 3.1.3.5.

3.1.3.6 Para variaciones del SSEI aceptable en un aeródromo de alternativa, la evaluación de riesgos de seguridad operacional específica del explotador aéreo para un aeródromo seleccionado como aeródromo de alternativa de despegue, aeródromo de alternativa de destino o aeródromo de alternativa en ruta puede basarse en los elementos siguientes:

a) la probabilidad de uso efectivo del aeródromo de que se trate; y

b) la frecuencia de selección del aeródromo para el respectivo fin de utilización.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.1.3.6.

3.2 En vuelo

3.2.1 La información que figura en el manual de operaciones del explotador aéreo, acerca de la categoría SSEI de aeródromo que es aceptable en la etapa de planificación (podría incluir las Tablas D-1 y D-2 de este adjunto, incluyendo las variaciones de acuerdo con las especificaciones del párrafo 3.1.3 del

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de

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presente adjunto) aplicable al punto de la nueva planificación en vuelo.

salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.2.1.

3.2.2 En vuelo, el piloto al mando puede decidir aterrizar en un aeródromo independientemente de la categoría SSEI si, a su juicio, después de considerar debidamente todas las circunstancias imperantes, el hacerlo resulta más seguro que desviarse de la ruta.

Se incluye adjunto D, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto I Niveles de los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI), párrafo 3.2.2.

ADJUNTO E

GUÍA RELATIVA A LAS ACTUALES DISPOSICIONES SOBRE REGISTRADORES DE VUELO

INTRODUCCIÓN Desde 1973, y luego de la inclusión en el Anexo 6 de los SARPS para el equipamiento con registradores de vuelo, el FLIRECP introdujo requisitos nuevos y revisados sobre los registradores de vuelo. Estas enmiendas incorporan una actualización de las disposiciones relativas a los registradores de vuelo, el registro de comunicaciones digitales, los requisitos de FDR para las nuevas aeronaves, las listas de parámetros revisadas y los CVR de dos horas de duración. A lo largo de los años, la fecha de aplicación y el equipamiento con un registrador para instalarse de acuerdo con los SARPS han sido dos aspectos complejos. En las tablas que figuran a continuación se resumen los actuales requisitos en materia de equipamiento con

registradores de vuelo.

Se incluye adjunto E, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto L Guía relativa a las actuales disposiciones sobre registradores de vuelo. Complemento del Capítulo 6, 6.3.

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Tabla 1 SARPS para la instalación de

FDR/AIR/ADRS/AIRS

Se incluye adjunto E, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto L Guía relativa a las actuales disposiciones sobre registradores de vuelo. Complemento del Capítulo 6, 6.3.

Tabla 2 SARPS para la instalación de CVR/CARS

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Tabla 3 SARPS para la instalación de registradores

combinados

Se incluye adjunto E, en concordancia con la Enmienda 43 Anexo 6, Parte I, Adjunto L Guía relativa a las actuales disposiciones sobre registradores de vuelo. Complemento del Capítulo 6, 6.3.

Tabla 4 Registros de la interfaz tripulación de vuelo-

máquina