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Diplomado Controles de prevención del lavado de dinero y el combate al financiamiento del terrorismo, según los riesgos a que están sometidos los productos y servicios que ofrecen “CONOCER AL CLIENTE ASPECTOS PRÁCTICOS” Carlos A. Barsallo P. Panamá, 21 de noviembre de 2007

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Diplomado

Controles de prevención del lavado de dinero y el combate al financiamiento del terrorismo, según los

riesgos a que están sometidos los productos y servicios que ofrecen

“CONOCER AL CLIENTE ASPECTOS PRÁCTICOS”

Carlos A. Barsallo P.Panamá, 21 de noviembre de 2007

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EL PROBLEMA FUNDAMENTAL

• En la práctica se permite que las instituciones financieras conduzcan transacciones financieras con personas que organizan deliberadamente sus negocios para ocultar la verdadera identidad de las personas que conducen la transacción.

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PLAN

• El principio conozca a su cliente.

• I. Significado y alcance.

• II. Su aplicación práctica.

• III. Aspectos prácticos a tener en cuenta.

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¿Por qué se sigue el principio?

• Obligación legal

• Fundamentos

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• Basilea

• IOSCO

• IAIS

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Las acciones• El que:• reciba, • deposite,• negocie, • convierta o transfiera • dineros, • títulos valores, • bienes u otros recursos financieros, • a sabiendas de que proceden de actividades

relacionadas con

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Los delitos hoy1. el tráfico de drogas2. estafa calificada3. tráfico ilegal de armas4. trafico de personas,5. secuestro6. extorsión7. peculado8. corrupción de servidores públicos9. actos de terrorismo10.robo o trafico internacionales de vehículos

• con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles.

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Los nuevos delitosNuevo Código Penal

Mayo 20081. actividades relacionadas con 2. el soborno internacional, 3. derecho de autor y conexos, 4. contra la propiedad industrial, 5. contra la humanidad, 6. tráfico de drogas, 7. asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas,8. estafa calificada, 9. delitos financieros, 10. tráfico ilegal de armas, 11. tráfico de personas, 12.secuestro,

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Los nuevos delitosNuevo Código Penal

Mayo 20081. extorsión, 2. peculado, 3. contrabando, 4. contra el medio ambiente, 5. corrupción de servidores públicos, 6. enriquecimiento ilícito, 7. actos de terrorismo, 8. financiamiento de terrorismo, 9. pornografía y 10.corrupción de personas menores de edad, 11. trata y explotación sexual comercial, 12. robo o tráfico internacional de vehículos,

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Diferencia importante en mercado de valores

• Los sujetos obligados concepto que abarca a las Bolsas de Valores, Centrales de Valores, Casas de Valores, Corredores de Valores y Administradoras de Inversión, así como toda persona que ejerza actividades que se enmarquen en el ámbito de aplicación y supervisión del mencionado Decreto Ley y estén ejerciéndolas sin la autorización que otorga la Comisión Nacional de Valores (en adelante los sujetos regulados) deben estar en pleno conocimiento al momento de la apertura de una cuenta de inversión y durante la relación comercial, de la identidad completa y cierta de la persona a la cual le brindan sus servicios, u ofrecen o venden sus productos.

• Lo resaltado es de suma importancia y una importante novedad y aporte de la regulación del mercado de valores.

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Obligación de identificar adecuadamente a sus clientes

• Deberán requerir de sus clientes las debidas referencias o recomendaciones, así como las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de sociedad, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades de manera que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueño o beneficiario, directo o indirecto.

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Obligaciones especificas respecto a la política conozca al cliente aplicables a los sujetos

regulados

• 1. Comprobación de la identidad del cliente que solicite cualquier tipo de servicio mediante la verificación de la existencia tanto de las personas físicas como jurídicas para lo cual deberá solicitar los siguientes datos:

• a. Comprobación de la identidad del cliente:• 1. Requerir desde la apertura de la cuenta• Nombre apellido• fecha de nacimiento• estado civil• profesión• oficio• ocupación del titular de la cuenta en caso de persona natural• 2. datos completos de inscripción de la persona jurídica• 3. dirección, domicilio, residencia o sede social.• 4. números de teléfonos, dirección postal, correo electrónico

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Obligaciones especificas respecto a la política conozca al cliente aplicables a los sujetos

regulados• 5. copia cotejada de la cédula, pasaporte y otro

documento de identidad personal apto para identificar con veracidad la identidad de la persona.

• 6. requerir las constancias de trámites migratorios del cliente establecidos en el documento de viaje (sello de entrada del pasaporte, en el caso de personas residentes en Panamá para la apertura de la cuenta. En caso de que el cliente no esté presente deberá realizar los trámites y diligencias necesarias para asegurar la identidad del mismo antes de abrir la cuenta.

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Obligaciones especificas respecto a la política conozca al cliente aplicables a los sujetos

regulados• 7. requerir que el cliente indique si actúa como intermediario de otra

persona que es el verdadero beneficiario de la operación y, en caso afirmativo, identificarlo adecuadamente de manera que puedan establecer y documentar adecuadamente el verdadero dueño o propietario efectivo de la cuenta directo o indirecto.

• 8. en el caso de fideicomisos y de personas jurídicas, incluyendo sociedades con acciones nominativas o con acciones al portador, el sujeto regulado deberá requerir las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las sociedades y fideicomisos mediante certificación de existencia de vigencia nomayor 30 días, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, y representantes legales de dichas sociedades y fideicomisos.

• 2. cualquier otro documento que se estime necesario para determinar la identidad del cliente.

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Perfil del inversionista• Identificación del perfil del inversionista

• a. fuentes de ingresos• b. experiencia inversora• c. objetivos• d. capacidad financiera y preferencia de riesgo• e. análisis del patrimonio (cambios en los activos y pasivos

registrados por lo menos en los últimos dos años para determinar la existencia de fondos de fuentes desconocida).

• f. declaración de los beneficiario directos e indirectos de la transacción.

• g. declaración de las personas relacionadas• h. referencias comerciales o bancarias.• i. cualquier otra que se considere conveniente para determinar el

perfil del inversionista,

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Recomendación adecuada

• Ninguna casa de valores y ningún corredor de valores podrá recomendar a un cliente que compre, venda o mantenga una inversión en un valor determinado, a menos que tuviese motivos razonables para creer que dicha recomendación es adecuada para dicho cliente basándose en la información suministrada por éste en una investigación hecha por la casa de valores o por el corredor de valores para determinar los objetivos de inversión, la situación financiera y las necesidades de dicho cliente y en cualquier otra información sobre dicho cliente que sea del conocimiento de la casa de valores o del corredor de valores.

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Las normas de conducta en el mercado de valores

• Regla Octava.- Negativa a contratar y deberes de abstención. Los Intermediarios deberán rechazar operaciones con intermediarios no autorizados así como aquellas otras en las que tengan conocimiento de que se puede infringir la normativa aplicable a las mismas o de prevención del blanqueo de capitales.

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Conocimiento del cliente

• Definición:• Conjunto de labores que deben adelantar las

entidades financieras, aseguradoras, cambiarias y bursátiles, para la determinación de la identidad, actividad económica y, en general, el perfil financiero, de aquellas personas jurídicas o naturales con las que establece y/o mantiene una relación contractual para la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de su actividad.

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Cliente

• ¿Quién es?

• Se entiende por cliente a toda persona natural o jurídica por cuya cuenta se lleva a cabo la operación con el sujeto regulado, una vez, ocasionalmente o de manera habitual, independientemente de la existencia de relaciones contractuales más generales establecidas con anticipación entre las partes

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• El deber de identificación incluye los propietarios efectivos, aun cuando sean indirectos de las cuentas de inversión.

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Propietario efectivo

• quiere decir la persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho valor, tengan directamente o a través de interpósita persona derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho valor o recibir el producto de la enajenación o disposición de dicho valor.

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Propietario efectivo

• Para los efectos de determinar la cantidad de propietarios efectivos de un valor, cuando dos o más personas tengan derecho a ejercer los derechos antes mencionados en relación con dicho valor, todas esas personas se contarán como si fueran un solo propietario efectivo.

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Personas relacionadas• En el caso de personas naturales personas relacionadas

comprende:

• el cónyuge y familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo afinidad;

• En el caso de personas jurídicas las empresas relacionadas como subsidiarias y afiliadas, las personas que directa o indirectamente ejercen control salvo en el caso de empresas con valores listados en una Bolsa de Valores.

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Control• Es el poder directo o indirecto de ejercer una influencia

determinante sobre la administración, la dirección y las políticas de una persona, ya sea mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, mediante derechos contractuales o de otro modo.

• Toda persona que, individualmente o de común acuerdo con otras personas, sea titular o tenga el derecho de ejercer el voto con respecto a más del veinticinco por ciento de las acciones emitidas y en circulación de una sociedad se presumirá que ejerce control sobre dicha sociedad. De igual modo se presumirá que la persona que tenga menos de dicho ( 25%) veinticinco por ciento no ejercecontrol sobre dicha sociedad. Ambas presunciones admitirán prueba en contrario.

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Administradores de fondos de pensiones

• Se entenderá por cliente en los planes de pensiones individuales a las personas naturales que se afilien en los términos establecidos en el mismo y en los planes de pensiones colectivos a las empresas, asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos que suscriban para sus empleados, asociados o miembros un plan de pensiones.

• En el caso de planes de pensiones colectivos contributivos en los que se reciban aportes tanto de la empresa, asociación, sindicato, gremio o colectivo como de las personas naturales beneficiarios de los planes, se entenderá por cliente a ambos aportantes.

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Necesidad de verificación

• Se considera completo el proceso de identificación del cliente cuando la información antes señalada ha sido verificada por el sujeto regulado.

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Actualización anual y obligación contractual

• La verificación se debe hacer desde el inicio al abrir la cuenta y actualizarla anualmente durante sus relaciones comerciales, para lo cual deberá dejar constancia escrita en el expediente respectivo de todas las diligencias realizadas para poder identificar adecuadamente a su cliente.

• El sujeto regulado deberá incluir en sus contratos la obligatoriedad de sus clientes de mantener actualizada la información requerida.

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Diseño de formularios de apertura de cuenta según requisitos mínimos legales.

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Entrevista personal con el cliente potencial

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Exigencia de diligenciamiento de formulario a los potenciales clientes

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Exigencia de documentación adicional a los potenciales cliente

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Verificación de la información proporcionada por el cliente

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Actualización permanente de la información proporcionada por el cliente.

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Diseño de un método para el análisis e interpretación de la información proporcionada por el cliente.

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Conocimiento del cliente como mecanismo de control de blanqueo• Abarca las siguientes labores:

• Clasificación del cliente según los registro que para el efecto debe crear la entidad.

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Diligencia Continua

• Los sujetos regulados deben mantener una diligencia continua sobre la ejecución de la relación comercial, y debe incluir el examen de las transacciones de manera que le provea al sujeto información razonable de que las transacciones que se están realizando correspondan con el conocimiento que tiene el sujeto sobre el cliente, los negocios de éste y el perfil de riesgo, y donde sea necesario, sobre las fuentes de los fondos.

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Actualización de información

• El sujeto regulado deberá incluir en sus contratos la obligatoriedad de sus clientes de mantener actualizada la información requerida en este artículo, mediante revisiones de los registros existentes con énfasis en los de mayor riesgo (por ejemplo clientes no residentes, personas jurídicas que posean acciones al portador).

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PEPS• Dentro de éste parámetro, se recomienda a los

sujetos regulados que ejecuten medidas que establezcan sistemas apropiados de manejo de riesgo de acuerdo a sus controles internos, para determinar si un posible cliente, un cliente o el usufructuario, es o no una persona políticamente expuesta (PEPs); en los casos que determine que un persona se enmarca dentro de este concepto deberá obtener la autorización de la gerencia para autorizar la apertura de la relación comercial.

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Negocio Recomendado• Es una práctica aceptable en la industria de

intermediación financiera la de confiar en los procedimientos llevados a cabo por otros bancos o recomendantes cuando les refieren un cliente.

• Existe el riesgo de confiar excesivamente en los procedimientos de diligencia debida que los referentes han efectuado.

• Confiar en la debida diligencia llevada a cabo por un referente, que en algunos casos es de mucha reputación, no elimina en ninguna forma la responsabilidad última de conocer a su cliente y al negocio del mismo.

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Recomendación 9 del GAFI

• Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen a intermediarios y otros terceros para llevar a cabo lo dispuesto en cuanto a parte del proceso de diligencia debida o para atraer nuevos negocios, siempre que se cumplan criterios establecidos por las recomendaciones de GAFI.

• En los casos en que se permita lo anteriormente señalado, la responsabilidad final por la identificación y verificación del cliente recae sobre la institución financiera que utiliza a terceros.

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Recomendación 9 del GAFI• Los criterios a cumplir son los siguientes:

• Una institución financiera que delegue en terceros debería obtener, de inmediato, la información necesaria relativa a los elementos de conocer al cliente.

• Las instituciones financieras deberían tomar medidas adecuadas para tener la convicción de que, a pedido, se podrá acceder sin demora a las copias de los datos de identificación y demás documentación relevante relacionadas con los requisitos de diligencia debida de esos terceros.

• La institución financiera debería estar convencida de que esos terceros están regulados y supervisados y de que ha tomado medidas para cumplir con los requisitos de diligencia debida.

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Debida diligencia más exhaustiva

• Productos y servicios que permiten el anonimato de clientes o transacciones y donde no hay contacto físico con los clientes;

• Estructuras complejas de cuentas, actividades y relaciones, especialmente cuando los beneficiarios finales y los controles no son transparentes;

•Cuentas con transacciones y contrapartes de países famosos por sus débiles leyes e implementación de controles para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

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Debida diligencia más exhaustiva

• Clientes que operan en industrias y actividades de alto riesgo, como por ejemplo, casinos, armas y defensa, metales y piedras preciosas, etc.;

• Cuentas de transferencias de pagos en otras plazas y banca representada, especialmente cuando los bancos corresponsales provienen de centros financieros con supervisión pobre y donde se permiten estructuras bancarias ficticias y paralelas;

• Banca privada y clientes con patrimonio neto elevado;

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Debida diligencia más exhaustiva

• Individuos expuestos políticamente, sus familiares y afiliados;

• Clientes no residentes;

• Clientes asociados con países y actividades famosas por ser vulnerables a asociarse al terrorismo y a las actividades de finaciamiento del terrorismo—por ejemplo, ciertos tipos de organizaciones de caridad, grupos religiosos extremistas y remitentes de dinero, sistemas informales de transferencias de valores, etc.

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El Cliente Corporativo Por Excelencia

• La sociedad anónima

• Aportes prácticos de experiencias.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• Problemas con los nombres.

• Nombres idénticos en varias jurisdicciones.

• Generan confusión y se presta a fraudes.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• Las pueden formar otras personas jurídicas como suscriptores.

• Dos S.A. pueden forma una S.A.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• el pacto social no informa sobre dirección solo indicada domicilio y este se usa de forma amplia como el país.

• Se necesita una dirección fisica.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• Los directores no tienen que aceptar el cargo de directores.

• Se puede nombrar a cualquier persona director sin su conocimiento ni consentimiento.

• Esto contrasta con el agente residente.

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Agente Residente

• La designación del agente registrado surtirá efectos y podrá inscribirse en el Registro Público únicamente en el caso de que tal designación sea aceptada de manera expresa o tácita por el agente

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• Terceras personas que son los accionistas pueden nombrar los directores.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• las reuniones de accionistas se pueden celebrar por personas que no son accionistas.

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Problemas de las actas de las S.A.

• Serio riesgo que permite que se proceda a celebrar una reunión de accionistas por personas que no son accionistas y se tomen decisiones de todo tipo, incluyendo decidir el cambio de junta directiva y dignatarios de la sociedad utilizando el procedimiento de presidente y secretarios de la reunión (ad hoc) quienes no tienen que coincidir con el presidente y secretario de la sociedad.

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Problemas de las actas de las S.A.

• La posterior protocolización del acta correspondiente, así como su inscripción en el Registro Público, se efectúan sin mayor inconveniente y sin la posibilidad de que tanto el Notario Público como el registrador puedan evitar la ejecución del trámite.

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Problemas de las actas de las S.A.

• El registrador tiene la posibilidad práctica de impedir esta inscripción siguiendo lo que la jurisprudencia ha denominado el principio del tracto sucesivo que no es más que requerir que el acta societaria venga suscrita por el presidente y secretario de la sociedad que aparecen registrados en el Registro Público.

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Problemas de las actas de las S.A.

• De no ser así, la jurisprudencia hace referencia a la necesidad de un imprescindible mínimo grado de prudencia.

• Esta sana práctica no obstante, no encuentra fundamento en el texto literal de la legislación vigente que permite que exista un presidente de la reunión y secretario de la reunión distinto a los presidentes y secretarios de la sociedad.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• las acciones no tienen que estar emitidas. Se pueden emitir al portador.

• ACCIONES Y SUSCRIPTORES• Jurisprudencia.• Se declara la nulidad de un acta de asamblea

general de accionistas, pues se acreditó en el proceso que la sociedad nunca emitió acciones y en el acta no se refleja la participación de los suscriptores.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• no es necesario pagar el capital.

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Problemas prácticos con las acciones

• PERDIDA, ROBO• ineficacia y reposición de los títulos de crédito

mercantil.• las acciones transferibles por endoso que hayan

sido destruidas, pérdidas o robadas, podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando su derecho y el hecho que motiva la solicitud.

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Pérdida, RoboDos procedimientos

Riesgos• El acta de junta directiva que ordena la reposición por

pérdida de certificado de acción, deja abierta la posibilidad de que la persona que considere tener mejor derecho sobre las acciones impugne dicha acta ante los tribunales, pues dicha reposición no tiene el efecto a anular o restarle toda eficacia al certificado de acciones que se aduce extraviado. Jurisprudencia.

• La reposición de certificado de acción que se hace por el organismo interno de la sociedad anónima con fundamento en el artículo 33 de la ley 32 de 1927, no tiene el efecto de anular de la vida jurídica dichos certificados como si se hubiese sustanciado el proceso de anulación y reposición de título. Jurisprudencia.

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Acciones, libros y registros

• El registro en el libro de acciones de la sociedad del traspaso de acciones nominativas tiene un efecto legitimador y no constitutivo del traspaso, en tanto que la transferencia se perfecciona con el endoso de las acciones.

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Desmaterialización

• Los valores negociados en plaza podrán estar representados por:

• Certificados o documentos físicos, • Por medio de anotaciones en cuenta, cuya

titularidad se documenta únicamente en el registro que a tal fin lleve el emisor del valor o un representante de éste o

• Por medio del sistema de tenencia indirecta

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Anotaciones en cuenta

• Las anotaciones en cuenta se harán en un registro que podrá ser llevado por medios físicos, mecánicos o electrónicos.

• El registro podrá ser llevado por el propio emisor del valor o por un representante de éste. el registro deberá ser llevado en forma clara y precisa que permita la inequívoca identificación de los derechos dimanantes del mismo.

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Anotaciones en cuenta• La constitución y la extinción de derechos

patrimoniales sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos de propiedad y de prenda, tendrá lugar mediante la anotación que haga el emisor o su representante en el correspondiente registro.

• Las anotaciones indicarán la extensión y el alcance de los derechos conferidos o extinguidos.

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Anotaciones en cuenta

• La persona que aparezca anotada en el registro como tenedor registrado se presumirá titular legitimo y, en consecuencia, podrá ejercer los derechos que le corresponden, y podrán exigir al emisor que realice a su favor las prestaciones a que tenga derecho, sobre los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

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Directores: Personas Jurídicas

• Dos o más personas naturales o jurídicaspodrán formar una sociedad de cualquier tipo o más de ellas podrán ser accionistas, directores, dignatarios, administradores, apoderados o liquidadores de la misma.

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El representante legal y sus limitaciones.No siempre tiene que ser el Presidente

• Código Civil. Las personas jurídicas serán representadas judicial o extrajudicialmente, por las personas naturales que las leyes, o los respectivos estatutos, constituciones, reglamentos o escrituras de fundación determinen y a falta de esta determinación por las personas que de un acuerdo de la comunidad, corporación o asociación de que se trata, designe con tal objeto.

• JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL• La junta directiva tiene la potestad de dirigir la administración de los

negocios de la sociedad anónima. Esta función administrativa de la junta directiva no debe confundirse con la función de representación de la sociedad anónima atribuida al representante legal. Jurisprudencia.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• todo el mundo puede renunciar e inscribir su renuncia unilateralmente incluido el agente residente.

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Agente residenteS.A. y Fundación de Interés

Privado

• Sólo puede ser agente de una sociedad anónima un abogado o una sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión.

• En ocasiones encontramos S.A. anónimas fungiendo como Agentes Residentes.

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Agente residenteS.A. y Fundación de Interés

Privado• Se suspenderá en el Registro Público, toda inscripción de

documentos relativos a las sociedades anónimas que, conforme a la ley, deban tener un agente registrado, si el que figura inscrito no reúne los requisitos.

• La designación del agente registrado surtirá efectos y podrá inscribirse en el Registro Público únicamente en el caso de que tal designación sea aceptada de manera expresa o tácita por el agente.

• El agente registrado inscrito podrá renunciar a su cargo directamente para lo cual deberá protocolizar el documento de renuncia y hacerlo inscribir en el Registro Público.

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• Cualquier director o dignatario inscrito de una sociedad anónima podrá directamente renunciar a su respectivo cargo para lo cual deberá protocolizar el documento de renuncia y presentarlo al Registro Público, el cual anotará una marginal a ese respecto.

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Agente residenteConozca a su cliente

• Es obligación de todo abogado o firma de abogados que actúa como agente residente de una sociedad anónima o una fundación de interés privado panameña conocer al cliente y mantener información suficiente para identificarlo, ante las autoridades competentes, cuando así le sea requerido.

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Agente residenteConozca a su cliente

• Esta información será suministrada solamente a petición de un funcionario del Ministerio Público o del Órgano Judicial con competencia para conocer de los delitos de narcotráfico o de la lavado de dinero procedentes de esta actividad delictiva, por razón de procesos ya iniciados en Panamá o al amparo de tratados de Asistencia Legal Mutua.

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TALMPanamá

• Los Estados Unidos de América • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte.• Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua.• Colombia. • México• Reino de España.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• el agente residente sólo tiene obligaciones de conocer al cliente en cuanto a blanqueo de capitales producto del narcotráfico.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• los libros se pueden llevar en cualquier parte de mundo.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• los poderes generales no tienen que inscribirse en el registro público.

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Especial precaución con apoderados

• El mandato general o especial otorgado por escritura pública o por documento privado con fecha cierta surtirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser inscrito en el Registro Público a opción del interesado.

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11 problemas prácticos en las S.A. y como inciden en conocer al cliente

• limitaciones en la jurisprudencia en cuanto a levantamiento del velo corporativo.

• Teoría de la periferia. • Apoderados• Firmantes.

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Aspectos prácticos

• Tipificación como delito: El suministro de información falsa para apertura de cuentas.

• Herramientas que da la ley comercial vigente. Críticas.

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Sociedades anónimas

• Necesidad de la S.A. de estar debidamente constituida.

• Emisión de acciones en contravención de las disposiciones legales.

• Consecuencias y comentarios críticos

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Sociedades anónimas

• Declaraciones falsas (verbales o por escrito)

• Estado de los negocios de la S.A.

• Consecuencias y comentarios críticos

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Estados FinancierosS.A.

• También podrán inscribirse en el Registro Público, a opción de las compañías mercantiles, los estados financieros de las mismas aprobados por la junta directiva o por los socios o accionistas de la sociedad, debidamente refrendados por contador público autorizado.

• NO ES NADA COMÚN ENCONTRAR DICHA INFORMACIÓN.

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Sociedades anónimas

• Suscriptores y declaraciones falsas.

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Actualización de la informaciónS.A. y Fundación de Interés Privado

• La falta de pago de la tasa en el periodo que se cause tendrá como efecto la no inscripción de ningún acto, documento o acuerdo y la no expedición de certificaciones relativas a la sociedad anónima o la fundación de interés privado.

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Certificados de vigencia o “goodstanding”

• La falta de pago de la tasa única por 10 periodos consecutivos, tendrá como efecto el retiro definitivo de la sociedad anónima o fundación de interés privado del Registro Público.

• Como consecuencia, la sociedad anónima o fundación de interés privado se tendrá por disuelta, con todos los efectos que ello conlleva.

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Fidecomisos

• La clave: El Fiduciario.

• Lo que permite la legislación panameña.

• Aspectos a tener cuenta.

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Fideicomisos• Fideicomitente: Persona natural o jurídica que constituye el

fideicomiso.

• Fiduciario: Persona natural o jurídica a quien se le transfieren los bienes para que se ejecute la voluntad del fideicomitente.

• Fideicomisario o beneficiario: Persona natural o jurídica en cuyo favor se constituye el fideicomiso.

• Empresa fiduciaria: Bancos, compañías de seguros, abogados y cualquier persona natural o jurídica que se dedique profesional y habitualmente al ejercicio del negocio de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.

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Fideicomisos

• Reglamento que regula el negocio del fideicomiso se aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique profesional y habitualmente al ejercicio del negocio de fideicomiso en o desde Panama.

• NO se aplica a fiduciarios no profesionales y habituales.

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Fideicomisos• Las sociedades que sean autorizadas para actuar como

empresas fiduciarias, deberán emitir las acciones que representen su capital social en forma nominativa.

• Todo traspaso de acciones requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.

• La Superintendencia podrá eximir de esta obligación a las sociedades que realicen oferta pública de sus acciones y a ciertas sociedades que comprueben tener razones suficientemente justificada.

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Fideicomisos

• El instrumento de fideicomiso deberá contener, so pena de nulidad:

• La designación completa y clara de fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Cuando se tratare de beneficiarios futuros o de clases de beneficiaros deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación.

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Fideicomisos

• El instrumento de fideicomiso deberá contener, so pena de nulidad:

• La designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos, si los hubiere.

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Fideicomisos• El fideicomitente puede nombrar sustitutos al

beneficiario, sean o no sucesivos.

• En los fideicomisos revocables, el beneficiario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos beneficiarios, en cualquier tiempo, por el fideicomitente, o por una persona a quien esté haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalidades con que se otorgó el instrumento de fideicomiso.

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Fideicomisos

• La designación de una o más beneficiarios no existentes , o de una clase de beneficiarios determinables, producirá efectos siempre que uno o más de ellos lleguen a existir o a determinarse durante la vigencia del fideicomiso.

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FideicomisosProblemas más comunes

• Aporte de bienes a un fideicomiso sin identificar el contribuyente o la fuente de los fondos del mismo.

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FideicomisosProblemas más comunes

• Designación de un individuo o una entidad legal extranjeros no identificados completamente ante el banco como los beneficiarios de un fideicomiso que posee bienes reales u otros.

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FideicomisosProblemas más comunes

• Fideicomisos que poseen bienes que consisten en empresas constituidas en jurisdicciones extraterritoriales, especialmente donde las acciones son al portador y la fuente y el monto de los activos de la empresa se desconocen.

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FideicomisosProblemas más comunes

• Casos en los que la declaración o escritura del fideicomiso no expresa control sustancial de los bienes del fideicomiso al fiduciario, y donde el control yace en otras partes, como por ejemplo el creador del fideicomiso o sus beneficiarios.

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Fundaciones de interés privado

• La fundación deberá tener un Consejo de Fundación, cuyas atribuciones o responsabilidades serán establecidas en el acta fundacional o en sus reglamentos.

• Salvo que fuese una persona jurídica, el número de miembros del consejo de fundación no será menor de 3.

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Fundaciones de interés privado

• Las fundaciones de interés privado se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos.

• El acta fundacional debe contener, entre otros:

• La designación en forma completa y clara, incluyendo la dirección, del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.

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Fundaciones de interés privado

• El acta fundacional debe contener, entre otros:

• La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador.

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