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La industria de la seguridad en grandes eventos. Papel de AES. ¡Dios, qué buen vasallo! IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad Privada El gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores Estrategias empresariales frente a la crisis Número 48 Junio 2013 ¡Dios, qué buen vasallo! IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad Privada La industria de la seguridad en grandes eventos. Papel de AES. El gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores Estrategias empresariales frente a la crisis

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La industria de la seguridad en grandes eventos. Papel de AES.

¡Dios, qué buen vasallo!IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad Privada

El gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores

Estrategias empresariales frente a la crisis

Número 48 Junio 2013

¡Dios, qué buen vasallo!IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad PrivadaLa industria de la seguridad en grandes eventos. Papel de AES.El gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores

Estrategias empresariales frente a la crisis

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Concluida la copiosa lluvia pri-maveral, con buen tiempo y elánimo dispuesto, encaminé

mis pasos, en esta ocasión, hacía laIglesia de San Vicente de la Roqueta,hoy llamada de Cristo Rey, extramu-ros de la ciudad de Valencia; edificadasobre un montículo de roca, dondesegún la tradición recibió martirio eldiácono Vicente, allá por el siglo IV;en dicho lugar se erigió un “martir-yum” sobre su tumba, emplazadajunto a la antigua Vía Augusta quecruza la ciudad del Turia. En tiemposdel dominio árabe, la iglesia estuvoabierta al culto, en su entorno se agru-paban los cristianos, los mozárabes

valencianos, instaurando un arrabalfuera de las murallas que recibe elnombre de San Vicente o Rayosa.

Sobre alto pedestal de piedra, rodeado de un espacio ajardinado seencuentra, en el comienzo de la GranVía de Ramón y Cajal, adyacente a lallamada plaza de España, enfrente dela antigua “ermita” de la Roqueta,apenas alejado del repuesto monu-mento a San Vicente Mártir, este otrodel Cid Campeador, obra de la es-cultora norteamericana Anna HyattHungtinton, viuda del gran hispanistaArcher Milton Hungtinton; copartíci-pe del amor a España de su esposo,

obsequia, además, la costosa fundi-ción de la estatua ecuestre, en torno alos tres millones de pesetas. La obraes versión exacta, fundida por elescultor Juan de Avalos, de la existen-te ante la Hispanic Society de NuevaYork fundación de Míster Hungtinton,el traductor del Poema del Cid, amigode Sorolla. El caudillo burgalés montaa Babieca, pecho al descubierto bajoel amparo de la cruz, su antebrazoizquierdo sostiene el escudo protector,mientras su diestra empuña triunfal elgrimpolón o divisa de sus mesnadas.Lo observo con atención, mientrasbrujulean en mi mente las enseñanzasdel colegio recibidas en mi niñez

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Junta Directiva de AESBoletín informativo

de AES

revista trimestralPresidente: D. Antonio Ávila Chuliá . . . . . . . . . . . . A. Consulting

Vicepresidente: D. Antonio Escamilla Recio . . . . . . . . . Bosch Security Systems

Secretario: D. Antonio Pérez Turró. . . . . . . . . . . . . Fichet Industria

Tesorero: D. Francisco Ramos Moreno . . . . . . . . Cersa Seguridad

Vocales: D. Javier Ruiz Gil . . . . . . . . . . . . . . . . . BaussaD. Antonio Villaseca López . . . . . . . . . Chillida-SecuritasD. Juan Jerez García . . . . . . . . . . . . . . Eulen SeguridadD. Manuel Sánchez Gómez-Merelo . . . Estudios TécnicosD. Darío Vicario Ramírez . . . . . . . . . . . Gunnebo EspañaD. Javier Lorente Matesanz . . . . . . . . . Honeywell SecurityD. Jesús Alonso Herrero . . . . . . . . . . . . Segur ControlD. Nick Alexander . . . . . . . . . . . . . . . . . Stanley Security SolutionsD. Eduardo Mata Lorenzo . . . . . . . . . . TecnoexpressD. Jorge Afonso . . . . . . . . . . . . . . . . . . UTC Fire&Security

Directora Ejecutiva: D.ª Paloma Velasco Merino

Diseño, realización y edición:

Edita:Asociación Española

de Empresas de Seguridad

Escriña Diseño Gráfico

Alcalá, 99. 2º A28009 MADRID

Tel.: 91 576 52 25. Fax:91 576 60 [email protected]

Consejo de Redacción:Jesús Alonso Herrero

Antonio Escamilla RecioAntonio Pérez Turró

Javier Ruiz GilManuel Sánchez Gómez-Merelo

Coordina:Paloma Velasco Merino

Pza. Beata Mª Ana de Jesús, 13 - 7º Izq.28045 MADRID

Tel.: 91 474 37 28

Junio 2013 l núm. 48

reflexiones del presidente

¡Dios, qué buen vasallo!“Los males que no tienen fuerza para acabar la vida, no la han de tener para acabar la paciencia.”

Miguel de Cervantes

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Hace falta ayuda para globalizar einternacionalizar nuestras empresas, esees sin duda nuestro bisoño pasaporte,reclamamos un nuevo terreno de juego:la innovación, coartada que justifica sinduda la actitud, la ambición de nuevoshorizontes. No olvidemos que la globa-lidad junto a la creación y la difusión tie-nen sentido si existen emprendedoresque la recorran, España los posee, ade-más a corta distancia, tan solo a la de unapretón de manos. Así sea.

Antonio Ávila ChuliáPresidente de AES

durante las clases de lectura delCantar de Mío Cid, saga narrativa delas hazañas heroicas inspiradas libre-mente en los últimos años de la vidadel caballero castellano Rodrigo Díaz,el Campeador. Su gente le sigue cie-gamente al destierro, sin proferir unasola queja, saben lo que les aguarda;mientras cruza Burgos, las mujeres,niños o varones, con lágrimas en losojos, se asoman a las ventanas paraverle partir; de los labios de todos salela misma razón: "¡Qué buen vasallosería si tuviese buen señor!"

Resulta cuanto menos curioso que,más de ochocientos años después delcantar de gesta anónimo, la dichosafrase se haya ganado por si sola un pues-to de honor entre la ciudadanía, si latrasladamos al momento presente y apli-camos con conveniencia. Recordemos,El Cid Campeador dirige sus huestesque lo siguen, tanto en las victoriascomo en la adversidad del exilio; creoque en nuestra España hace falta unbuen “señor”, guía capaz de encauzarcon eficacia a los empresarios en estadura marcha atrás, en esta regresión eco-nómica, en este menor crecimiento quesobrellevamos como podemos; ¡sufrir,soportar, padecer, aguantar!, de acuerdo,tan solo pedimos a quienes llevan ladirección del país acierten en sus previ-siones y nos revelen hasta cuándo hayque resistir, a fin de evitar que la insufri-ble espera no arruine más las empresasy liquide la ilusión de los jóvenesempresarios. Entiendo, sabemos, que lapobreza poco a poco nos atenaza atodos, el estado del bienestar desaparecea pasos agigantados y el desarrollo enEspaña se hace insostenible.

Desde hace unos cuatro años, tantoempresarios, como empleados públi-cos, asalariados, jubilados… padece-mos el golpazo de la recesión econó-mica, pese a las informaciones queanunciaban signos evidentes de recu-peración; juntos, la casi totalidad de laciudadanía y el empresariado, hemostenido que reducir sin piedad, de mododrástico, radical, la mayoría de los gas-tos, comenzando así un camino de fru-

galidad, sin darnos cuenta del alcancesocial que supone el revés de fortuna.Es significativa en esta regresión laaparición de ciertos síntomas de can-sancio, desaliento que va brotando ennuestra sociedad; acosada por losimpuestos, los pagos, y, cómo no, porlos impagos; todo se soporta con man-sedumbre, silencio de las mayorías, yla abnegación de los españoles. Paraciertos empresarios esta situación escomo un campo de batalla, entre larazón y la locura, angustiosa conformi-dad, con los nervios destrozados, puescomo muchos trabajadores, tambiénlos patronos han tenido que ceder suspropiedades para saldar sus deudas,aderezado además de serenidad y con-fianza en su empresa. Llegados a estepunto precisamos que quienes nosgobiernan sean capaces de dirigirnos,administrarnos, encauzarnos, animar-nos, creer con todas sus fuerzas en elfuturo inagotable como así lo hicieraantaño el caballero burgalés con sustropas, pese a conocer el dudoso futuroque le aguardaba en la proscripción.Sólo cerrando las puertas detrás de unose abren ventanas hacia el porvenir.

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reflexiones del presidente

Imagen del Cid Campeador en Burgos.

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encuentro

caron en 2011, no ha habido ningu-na conflictividad en su aplicación yla valoración de las mismas es posi-tiva. Especialmente positiva paraMossos es la verificación por imá-genes.

2. Sobre el seguimiento de los cer-tificados de producto, el CuerpoNacional de Policía es consciente detodos los que hay en la calle en estosmomentos y que no cumplen. Paraello está trabajando en una herra-

mienta que localiza los válidos. Es deacceso público y se requiere la cola-boración voluntaria de los fabricantesy de los afectados. No tiene carácterconstitutivo, lo que significa que la no aparición de un producto noquiere decir que no cumpla con losrequisitos legales. Es informativa.AES pone a disposición de la UCSPel Grupo de Trabajo creado en laAsociación.

3. Existen también una serie de

IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad PrivadaCelebrado el pasado 25 de abril, contó con la asistencia de 30 personas, miembros de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, el Servicio de Protección y Seguridad y la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, los Mossos d' Esquadra, los medios de comunicación y los miembros de la Junta Directiva de AES.

La novena edición del encuentroentre Seguridad Pública y Se-guridad Privada, un encuentro

que siempre es fructífero y enriquece-dor para nuestra Asociación, nos acla-ra muchos puntos del día a día denuestras empresas.

Como conclusiones, podemosextraer las siguientes:

1. En lo que respecta a las cincoÓrdenes Ministeriales que se publi-

Imagen de los asistentes al IX Encuentro entre Seguridad Pública y Seguridad Privada.

Foto

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por

Cuad

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Seg

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encuentro

7. Sobre las InfraestructurasCríticas, se ha iniciado una prove-chosa colaboración entre el CNPICe INTECO que ha supuesto unimportante avance en seguridadinformática.

Además de estas cuestiones, se tra-taron asimismo diversas preguntassobre el día a día de la industria de laSeguridad Privada, así como de laaplicación normativa.

Marta Fernández, de Mossos,aprovechó la ocasión para pedir a laJunta Directiva de AES que si encuen-tra algún marco de colaboración amodo de jornadas informativas, reu-niones, ponencias, etc., con Mossos,no dude en ponerse en contacto conella para coordinarlo.

En este sentido fue muy prove-chosa la jornada que se celebró elpasado 3 de abril en Sabadell para lasempresas instaladoras a la que asis-tieron representantes de la JuntaDirectiva.

certificados en la calle con el sistema1B, en lugar del mínimo sistema 3 querequieren las Órdenes Ministeriales.Cuando aparezcan se corregirán y sise detecta que un sistema de seguridadinstalado con posterioridad a agostode 2011 no cumple, se obligará al ins-talador a que lo retire. La UCSP actua-rá de oficio y realizará las inspeccio-nes correspondientes.

4. Incompatibilidades de aplica-ción e interpretación de las ÓrdenesMinisteriales. No han detectado por elmomento. Si nosotros detectásemosalguna nos agradecerían que se lohiciéramos saber.

5. La Seguridad Privada dentro decinco años se la imaginan más profe-sional y en la que confluya confianzade los usuarios y colaboración con lasFCS.

6. La Orden Ministerial que regu-la la moratoria de las disposicionestransitorias de las Órdenes de alar-mas y de medidas, está lista a falta desu firma por la autoridad correspon-diente.

Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad asistentes al encuentro.

En el IX Encuentro

entre Seguridad

Pública y Seguridad

Privada se concluyó

que esta última,

dentro de cinco años,

será más profesional

y en ella confluirán

la confianza de

los usuarios y la

colaboración

con las FCS.

Foto

ced

ida

por

Cuad

erno

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Seg

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grandes eventos

La industria de la seguridad en grandes eventos. Papel de AES.

El porqué de este artículo

Mucho se ha escrito, leído, dicho yescuchado en estos últimos mesessobre la seguridad en grandes eventos.Los últimos acontecimientos ocurridosen lugares de ocio donde asistían per-sonas muy jóvenes, como lo acaecidoen noviembre pasado en el MadridArena, o lo más reciente en enero, en ladiscoteca Kiss de Santa María enBrasil, donde se ha perdido un grannúmero de vidas humanas en eventosdonde se antepuso el beneficio econó-mico a la seguridad de los asistentes,han abierto una amplia polémica sobreel papel que las AdministracionesPúblicas, que son, en definitiva, lasgarantes de la seguridad de los ciuda-danos, en estos casos mediante la reali-zación de las correspondientes inspec-ciones a los lugares donde se junta gran

cantidad de personas, así como de velarpor el cumplimiento permanente de lanormativa aplicable en cada caso.

Desde la Junta Directiva de AES,hemos asistido a esta polémica con senti-mientos encontrados. ¿Deberíamos haberparticipado en el debate en los medios decomunicación sobre estas tragedias,sobre cómo y porqué se podrían haberevitado, sobre el negativo papel que se havertido sobre nuestra industria?

¿Qué ha pasado realmente en elMadrid Arena? Se ha conocido en la ins-trucción que se han visualizado lascámaras instaladas en el recinto. ¿Quéhabría pasado si hubiese sido obligato-rio que esas cámaras estuvieran conecta-das a una CRA? ¿Se habría evitado latragedia? ¿Qué otros medios o medidasde seguridad podrían haberse adoptado?

En este momento, y con la perspec-tiva que da el tiempo, fundamentalmen-te dos aspectos nos han quedado claros:

1) Que la protección de vidas,empeño en el que desenvolvemosnuestra actividad profesional losmiembros de nuestra Asociación, debetratarse de un TRABAJO CONTI-NUADO, constante, hecho por verda-deros profesionales.

2) Que la seguridad es y debe servista como una INVERSIÓN, nocomo un gasto, ya que su principalbien a proteger son las VIDAS.

Objetivos y enumeracion delas medidas de seguridad

Partiendo de esa perspectiva, nos gus-taría recalcar aquí cuales son los objeti-

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grandes eventos

vos de las medidas de seguridad. Y sonestos los que destaco, ya que están reco-gidos en la Recomendación del Consejode la Unión Europea número 86/666/EC,sobre medidas de seguridad contra incen-dios en los hoteles. Esta recomendaciónrecoge los siguientes objetivos:

1) Reducir el peligro de que puedaproducirse un incendio.

2) Impedir la propagación delfuego y del humo.

3) Permitir que todos los posiblesocupantes salgan sanos y salvos.

4) Permitir la intervención de losservicios de auxilio.

Hagamos ahora un análisis de cuá-les y cuántos de estos objetivos no sealcanzaron en los eventos menciona-dos. Probablemente ninguno de loscuatro. Y ¿por qué? Probablementetambién porque no se vigiló para quelas medidas de seguridad necesariasestuvieran operativas.

¿Y cuáles son esas medidas? Lamisma recomendación del Consejo dela Unión Europea las enumera:

1) Vías de evacuación seguras,indicadas claramente, que permanez-can abiertas y libres de todo obstáculo.

2) Garantizar la estabilidad delinmueble durante el tiempo necesariopara permitir a los ocupantes salirsanos y salvos.

3) Limitar la presencia en elinmueble de componentes o materia-les peligrosos, como los materialesinflamables.

4) Que los equipos y aparatos téc-nicos se encuentren en buen funciona-miento.

5) Sistemas de evacuación en buenfuncionamiento.

6) Consignas de seguridad y pla-nos de evacuación expuestos en cadahabitación ocupada.

7) Buen funcionamiento de losmedios de auxilio de primera inter-vención.

8) Que el personal reciba instruc-ciones y formación adecuadas.

Papel de nuestra industria

AES cree firmemente que la pro-tección de la vida y la seguridad delos ciudadanos debe ser una priori-dad en nuestra sociedad. La seguri-dad no debe ser una cuestión decoste, sino una cuestión de princi-pios. Aún en esta situación de pro-funda crisis económica en la que nosencontramos, y con más motivo acausa de ella, el coste del mayorincidente en el cual se pierden vidas,y se destruye la propiedad y la ima-gen, es incalculable. Es necesariauna labor de concienciación y deconvencimiento sobre la implanta-ción real de una cultura empresarialde prevención y seguridad. Es nece-sario un compromiso firme por partede las Administraciones que son lasque deben velar por el cumplimientopermanente de todas las medidas deseguridad recogidas en el plan deautoprotección.

AES quiere llevar a cabo un papeldeterminante en esta materia. Connuestra propuesta de valor (dinami-zando la industria de la seguridad)como motivo conductor, nos propone-mos divulgar la normativa, enseñarsobre los sistemas y procedimientosde seguridad eficaces, así como laforma de mantenerlos actualizados demanera óptima y abogar por la crea-ción de un observatorio de la seguri-dad en grandes eventos, que somosconscientes se ha solicitado ya porparte de otras Asociaciones.

No en vano decía T. S. Eliot que“no harán muy grandes cosas los vaci-lantes que dudan de la seguridad”.

Paloma Velasco MerinoDirectora Ejecutiva de AES

AES EN LAINDUSTRIAJORNADA INFORMATIVAPARA EMPRESASINSTALADORAS DESISTEMAS DE SEGURIDADELECTRÓNICOSMossos d' Esquadra. 3 deabril de 2013

Congreso APDPECáceres, 6 de abril 2013

Security Forum17 y 18 de abril de 2013

Reunión Grupo de Trabajo de CRA13 de marzo de 2013

Reunión Grupo de Trabajo de Estudio de Certificados14 de mayo de 2013

Reunión de la ComisiónNacional de SeguridadPrivada21 de mayo de 2013

Asamblea General Euralarm27 y 28 de mayo de 2013

Para más información:http://www.aesseguridad.es/aes_en_la_industria.asp

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legislación

Con esta ley se pretende desde elgobierno dinamizar el tejidoempresarial español y generar

un marco que permita a los nuevosemprendedores el inicio y desarrollo denuevos negocios, tratando de paliar losdevastadores efectos que la crisis econó-mica ha producido en nuestro país conla desaparición de un elevado númerode empresas y la consiguiente destruc-ción de numerosos puestos de trabajo.

Con la nueva reforma se pretendeabarcar la constitución de empresas ysu régimen fiscal así como fomentar elcrecimiento empresarial, la contrata-ción laboral y la internacionalizaciónde empresas españolas.

El Anteproyecto de Ley consta deuna exposición de motivos, setenta ydos artículos agrupados en un título pre-liminar y cinco títulos, diez disposicio-nes adicionales, una disposición deroga-toria y ocho disposiciones finales.

Resulta cuando menos curiosa lanueva regulación que consideraemprendedor a toda persona física ojurídica que desarrolle una actividadeconómica productiva, apartándosedel anterior concepto en el que consi-deraba emprendedor exclusivamente alas personas físicas que deciden ini-ciar una actividad económica privada.

En el proyecto se hace notar laausencia de disposiciones de índolesocial, sobretodo las relativas a las ven-tajas para las mujeres al iniciar un pro-yecto empresarial y a la discriminaciónpositiva de personas con discapacidad.

Uno de los aspectos que se con-templan es el fomento del espírituemprendedor desde las primeras eta-pas educativas. Para ello, se apuestapor la formación del profesorado enemprendimiento, para luego podertrasladar esos conocimientos a losalumnos. En el ámbito universitario sepretende incluir contenidos relativosal emprendimiento en los programasacadémicos e incentivar la creación deproyectos empresariales facilitandoinformación y apoyo a los estudiantes.

La ley pretende impulsar la creaciónde sociedades centralizando todos lostrámites necesarios para su constitución,así como complemento a la norma seprevé poner en marcha un único portalelectrónico que permitirá cumplimen-tar, las declaraciones juradas que han dehacerse ante las Administraciones parapoder iniciar una actividad.

También se prevé la denominadaConstitución Sucesiva de Sociedades.La nueva fórmula ya no requiere eldesembolso inicial de 3.005 euros que seexige para la constitución de las actualesSociedades Limitadas, pudiendo diluir laaportación en el periodo y plazos que elemprendedor considere, si bien seránecesaria la aportación del 20% de losbeneficios empresariales hasta alcanzarel capital exigido por la ley.

También se crea una nueva figuramercantil, el “Emprendedor de Res-ponsabilidad Limitada” (ERL), a tra-vés de la cual la responsabilidad deri-vada de las deudas empresariales noafectará a la vivienda habitual del

emprendedor, si su valor no supera los300.000 euros y probablemente tampo-co con su vehículo habitual hasta30.000 euros. Para proteger debida-mente a los acreedores y a la seguridaddel tráfico jurídico, se arbitran las opor-tunas medidas de publicidad registralde la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de res-ponsabilidad no se aplicará respecto alas deudas de derecho público, nicuando el empresario hubiese actuadofraudulentamente o con negligenciagrave en el cumplimiento de sus obli-gaciones con terceros.

Se establecen también otros incen-tivos fiscales, como la deducción del10% del Impuesto de Sociedades a lasempresas con un volumen de negocioinferior a los 10 millones de euros quereinviertan sus beneficios en la activi-dad económica.

Por otro lado para favorecer la lle-gada de inversión y talento a nuestropaís, el Gobierno facilitará el permisode residencia a los extranjeros querealicen inversiones inmobiliarias porencima de los 500.000 euros, comprasde deuda pública por más de 2 millo-nes de euros o inversiones con impac-to en la creación de empleo o aporta-ción científica y tecnológica.

Otra de las medidas que incorporala futura Ley de Emprendedores, seríala reforma del sistema de cobro delIVA, que permitiría a las pymes conuna cifra de negocio inferior a dosmillones de euros pagar el impuesto al

El gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedoresEl viernes 24 de mayo fue aprobado por el Consejo de Ministros el “Anteproyecto de Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización” que complementa al Real DecretoLey de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulodel crecimiento y de la creación de empleo.

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legislación

cobrar la factura –y no al emitirlacomo hasta ahora–, siempre que seaen el mismo ejercicio fiscal.

En cuanto a la innovación empresa-rial se permite que las deducciones porI+D+I que puedan aplicarse en un ejer-cicio puedan recuperarse mediante unsistema de devoluciones. Estas deduc-ciones no quedan sometidas a ningúnlímite en la cuota íntegra del Impuestosobre Sociedades y, en su caso, se pro-cederá al abono de la deducción porI+D, con un límite máximo conjuntode 3.000.000 de euros anuales.

El Anteproyecto establece que lascotizaciones sociales a los emprende-dores que se den de alta en el régimende pluriactividad tendrán como base laresultante de aplicar el 50% a la basemínima de cotización establecida cadaaño en los Presupuestos del Estado. Se

les aplicará el 50% de la base mínimadurante los primeros 18 meses y el75% durante los siguientes 18 meses.En realidad es solo una medida parcialy temporal, puesto que transcurridos36 meses desde el inicio de la pluriac-tividad desaparece este beneficio.

El siguiente punto importante queintroduce la ley es el incentivo fiscalen el IRPF a los famosos “businessangels” o “inversores de proximidad”.Por una parte con la posible deduccióndel 20% en la cuota estatal del IRPFcon ocasión de la inversión realizadaal entrar en la sociedad, con unadeducción máxima de 20.000 eurosanuales y por otro la exención total dela plusvalía al salir de la sociedad,siempre y cuando reinvierta en otraentidad nueva o de reciente creación.Para apoyar la financiación de losemprendedores se crean las cédulas y

bonos de internacionalización, queson activos garantizados por présta-mos destinados a la internacionaliza-ción de empresas o a la exportación.

También se incrementan las medi-das para apoyar la financiación de losemprendedores. Para ello se modificala Ley Concursal para regular por unaparte, de manera más completa y másflexible, el procedimiento registral dedesignación de expertos y, por otra,para incluir una regla más clara delcómputo de la mayoría del pasivo quesuscribe el acuerdo, exigible comorequisito legal mínimo para su potes-tativa homologación judicial.

Por último se reducen las cargasestadísticas, se garantiza que losempresarios no deban contestar másde una encuesta para el InstitutoNacional de Estadística durante el pri-mer año de actividad, si tienen menosde cincuenta trabajadores. Las cargaslaborales también se reducen, ya quelas pymes podrán asumir directamen-te la prevención de riesgos laboralessiempre que sean empresarios con unúnico centro de trabajo y un máximode 25 trabajadores y se elimina la obli-gación de que las empresas tengan encada centro de trabajo, un libro devisitas a disposición de los funciona-rios de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social. Igualmente losempresarios tendrán la posibilidad delegalizar telemáticamente sus librosobligatorios en el Registro Mercantil.

Como es lógico, habrá que esperarla tramitación parlamentaria del Ante-proyecto para ver si se producen modi-ficaciones a las propuestas del gobierno.

Ainara Enériz AuríaAbogado Junior, JB Asesores Jurídicos

www.jbasesores.com

La ley pretende impulsar la creación de sociedades centralizando todos lostrámites necesarios para su constitución, así como poner en marcha un por-tal electrónico que permita cumplimentar las declaraciones juradas que hande hacerse ante las Administraciones para poder iniciar una actividad.

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estrategias

La reforma de 2012,--instrumenta-da a través del RDL 3/2012 y laLey 3/2012--, introduce en nues-

tro ordenamiento laboral una serie deinstrumentos legales destinados a con-seguir uno de los objetivos prioritariosde la citada reforma, la “flexiseguri-dad”, según denomina la propiaExposición de Motivos de la Ley.

Se trata de incentivar la flexibilidadinterna de las empresas, de forma queen el actual marco de crisis económicageneralizada, éstas puedan adoptaraquellas medidas que les permitan crearalternativas a la destrucción de empleo,y además, preservar su situación decompetitividad dentro del mercado.

Pues bien, en este contexto podemossituar el Descuelgue de Condiciones deTrabajo, y los Convenios Colectivos deEmpresa, cuya regulación actual, asícomo las ventajas e inconvenientes quesu práctica plantea, vamos a analizar acontinuación.

El Descuelgue de Condiciones de Trabajo

Como acabamos de mencionar, la Ley3/2012 viene a configurar el “Descuel-gue” como una medida destinada a favo-recer la flexibilidad dentro de la empresay, de esta forma, evitar los despidos. Sufinalidad, pues, no es otra que la de adap-tar los salarios y otras condiciones de tra-bajo a las concretas circunstancias de pro-ductividad y competitividad de la empre-sa. Se instrumenta en el ámbito de lanegociación colectiva (nunca puede plan-tearse como una medida de carácter uni-lateral), y aunque la actual regulación haintentado que esto no sea un obstáculo,–por ejemplo, mediante la inclusión en lanorma de los mecanismos de resoluciónde conflicto en caso de desacuerdo–, noestamos muy seguros de que lo haya,finalmente, conseguido.

El actual régimen jurídico de estafigura se contiene en el artículo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores. Comofácilmente se desprende de la lectura deeste precepto legal, el “Descuelgue”consiste, ni más ni menos, en la posibi-lidad de inaplicar en la empresa, algu-nas de las condiciones de trabajo previs-tas en el convenio colectivo, sectorial ode empresa, de aplicación. La novedad,por un lado, radica en que el“Descuelgue” puede utilizarse no sóloen materia salarial -como sucedía hastael momento-si no también respecto delas condiciones (tasadas) a las que serefiere la ley: jornada de trabajo, hora-rio, turnos, sistema de trabajo y rendi-miento, funciones o mejoras voluntariasde la acción protectora de la SeguridadSocial (complementos de IT).

Pero, por otra parte, la norma estable-ce unas garantías legales para que laempresa pueda, en un momento dado,acudir a la adopción de esta medida. Deesta forma, resulta indispensable que con-curran causas de carácter económico, téc-nico, organizativo o de producción(garantía causal) como condición parapoder aplicar la institución jurídica deldescuelgue; y, además, aunque cierta-mente estemos frente a estos supuestos deinestabilidad económica, el descuelguedel convenio colectivo vigente sólo podrárealizarse si al final del proceso hay unacuerdo colectivo que lo regule (garantíaprocedimental). Respecto de esta últimagarantía referida al procedimiento denegociación colectiva, la norma intenta irun poco más allá no sólo regulando en eltexto legal el proceso concreto que ha deseguirse para la adopción del acuerdo,sino también estableciendo los mecanis-mos para resolver el conflicto en caso dedesacuerdo de las partes negociadoras.

En cuanto a las causas que pueden jus-tificar la inaplicación del convenio vigente,

el artículo 82.3 ET acude a una definiciónamplia de las mismas, que se correspondencon las recogidas en los artículos 41 (modi-ficación sustancial de condiciones de traba-jo) y 51 (Despidos Colectivos) del mismocuerpo legal, aunque con algunas variacio-nes. Se entenderá que concurren causaseconómicas cuando de los resultados de laempresa se desprenda una situación econó-mica negativa. Ello quiere decir que, o bienla empresa se encuentra en una situaciónactual de pérdidas (y en este caso, el des-cuelgue se propondría como “medidapaliativa” de dicha situación), o bien lasituación de pérdidas se prevé en un futuroinmediato (y aquí el descuelgue adoptaríaun carácter de “medida preventiva” anteuna situación que se augura inminente si nose hace nada para evitarlo). También seentiende la existencia de causas económi-cas cuando la empresa experimenta unadisminución persistente de su nivel deingresos ordinarios o ventas, que en todocaso se entiende que concurre si durantedos trimestres consecutivos el nivel deingresos ordinarios o ventas de cada tri-mestre es inferior al registrado en el mismotrimestre del año anterior. Como se ve, elprecepto no exige que esté puesta en riesgola viabilidad de la empresa, aunque parecerazonable que la disminución de ingresos oventas tenga una cierta entidad, que legiti-me la adopción de esta medida.

La empresa que quiere inaplicar lascondiciones de su convenio vigente, tam-bién puede acudir a causas Técnicas, refe-ridas a los cambios en el ámbito de losmedios o instrumentos de producción; acausas Organizativas: cuando los cambiosse producen en el ámbito de los sistemas ymedios de trabajo del personal o en elmodo de organizar la producción; o, porúltimo, a causas Productivas, muy ligadas alas económicas, si los cambios afectan a lademanda de los productos o servicios quela empresa pretende colocar en el mercado.

Estrategias empresariales frente a la crisisDescuelgue de condiciones de trabajo y convenio colectivo de empresa

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estrategias

Una vez que la empresa se entiendelegitimada por la concurrencia de las cau-sas anteriormente indicadas, se puede darcomienzo al procedimiento de negocia-ción colectiva establecido en el artº 82.3,con la apertura de un periodo de consul-tas cuya duración no debe ser superior aquince días. Si bien la iniciativa partiráhabitualmente de la empresa, no existeobstáculo legal alguno que impida que elproceso se abra a instancias de los traba-jadores. El periodo de consultas versarásobre las causas motivadoras de la deci-sión empresarial y la posibilidad de evitaro reducir sus efectos, así como las medi-das necesarias para atenuar sus conse-cuencias para los trabajadores afectados.

Las partes negociadoras puedenacordar en cualquier momento sustituirel periodo de consultas por procedi-mientos de mediación o arbitraje en elmarco de los acuerdos interprofesiona-les del artº 83. Se exige que el descuel-gue sea acordado entre el empresario ylos representantes de los trabajadoreslegitimados para negociar un conveniocolectivo, según establece el artº 87.1.Ello implica que, en ningún caso, laempresa puede adoptar la medida deforma unilateral, y la inaplicación delconvenio colectivo vigente solo podrárealizarse si al final del proceso hay unacuerdo de carácter colectivo.

Si no existe representación legal delos trabajadores en la empresa, éstospueden atribuir la representación a unacomisión establecida según prevé el artº41.4 ET, designando bien a una comi-sión de un máximo de tres miembrosintegrada por trabajadores de la propiaempresa y elegida por éstos democráti-camente; o bien a una comisión de igualnúmero de componentes, designadossegún su representatividad, por los sin-dicatos más representativos del sector alque pertenezca la empresa y que estu-vieran legitimados para formar parte dela comisión negociadora del conveniocolectivo de aplicación. En cualquierade ambos casos, la comisión deberádesignarse en el plazo de cinco díasdesde el inicio del periodo de consultas.

En caso de que se llegue a un acuerdoen el periodo de consultas, éste debe sercomunicado a la comisión paritaria delconvenio colectivo y a la autoridad labo-

ral, únicamente a efectos de depósito. Elacuerdo está dotado de una presunción delegitimidad en cuanto a la concurrencia delas causas justificativas, por lo que sólo sepodrá impugnar ante la jurisdicción socialpor fraude, dolo, coacción o abuso dederecho en la adopción del acuerdo.

En caso de no alcanzarse acuerdo enel periodo de consultas, se prevén diver-sas vías. En primer lugar, cualquiera delas partes puede someter la discrepanciaa la comisión paritaria del convenio,que dispondrá de un plazo de siete díaspara pronunciarse. Si la comisión pari-taria no alcanza un acuerdo, las partespodrán recurrir a los mecanismos autó-nomos de solución de conflictos (esta-blecidos en acuerdos de ámbito interprofesional o autonómicos) o sometersea un arbitraje vinculante.

Si el periodo de consultas finaliza sinacuerdo, no fueran aplicables los procedi-mientos anteriormente indicados o nohubieran solucionado la discrepancia,cualquiera de las partes puede someter elasunto a la Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos cuando la inapli-cación de las condiciones de trabajo afectea centros de trabajo de la empresa situadosen más de una comunidad autónoma; o alos correspondientes órganos de las comu-nidades autónomas, en los demás casos.

La decisión de estos órganos -quepodrá ser adoptada en su propio seno opor un árbitro designado al efecto porellos-habrá de dictarse en un plazo nosuperior a 25 días. Tal decisión tendrá laeficacia de los acuerdos alcanzados enperiodo de consultas y sólo será recurri-ble conforme al procedimiento y enbase a los motivos establecidos en elartº 91ET.

El Convenio Colectivo de Empresa

Tras la reforma laboral de 2012 losConvenios Colectivos de Empresa,como acuerdos establecidos del resulta-do de la negociación desarrollada porlos representantes de los trabajadores yde los empresarios en el seno de la pro-pia empresa, se han convertido en elinstrumento fundamental de gestión delas empresas. Y ello es así porque losConvenios Colectivos de Empresa seajustan a la realidad de las propias

empresas, que dejan de estar sujetas alas decisiones de las centrales sindicalesy patronales, cuyos intereses, normal-mente no coinciden con las de una granmayoría de Empresas españolas.

El Convenio Colectivo de empresasupone establecer unas bases salarialesacordes a su propia realidad, así comocontrolar los incrementos salariales vin-culándolos a la marcha del negocio y ala productividad, en lugar de prever,como hasta ahora acontecía, subidassalariales automáticas e incontroladas.Supone también establecer un régimende jornada de trabajo que, con arreglo alo dispuesto en la ley, se adapte a susnecesidades productivas. O hacer unaclasificación profesional real y propiade su compañía en la que se permita unamayor flexibilidad a la hora de que lostrabajadores puedan realizar un conjun-to de actividades más amplio, que el quemarcan los negociadores sectorialespensando en sus propias Compañías.

En definitiva, contar con un Conveniocolectivo propio supone, adaptar las condi-ciones de empleo y trabajo a las problemá-ticas individuales de la propia compañía.

Por su alcance, la negociación colec-tiva ha de ser acometida en todo casopor representantes de los trabajadores(sindicatos, comités, etc.). Por la parteempresarial puede actuar, no obstante,el propio empresario. En los conveniosde grupo de empresas y en los que afec-ten a una pluralidad de empresas vincu-ladas por razones organizativas o pro-ductivas y nominativamente identifica-das en su ámbito de aplicación, las aso-ciaciones empresariales.

El proceso de negociación comienzacon la “solicitud de negociaciones”mediante comunicación escrita, que hade ser presentada por quienes ostentenlegitimación suficiente para negociar,según acabamos de ver. De esta comu-nicación se enviará copia, a efectos deregistro, a la Autoridad laboral.

Una vez cumplimentado lo anterior,se procederá a constituir la comisiónnegociadora, integrada por las personasdesignadas por ambas partes, y ésta, esta-blecerá un calendario o plan de negocia-ción. Ambas partes estarán obligadas anegociar bajo el principio de la buena fe.

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AES no se responsabiliza de las opiniones vertidas en este Boletín.

AES, Asociación Española de Empresas de Seguridad, es sociofundador de UAS (Unión de Asociaciones de Seguridad)

Los acuerdos de la Comisión requeri-rán, en cualquier caso, el voto favorablede la mayoría de cada una de las dosrepresentaciones. En el curso de las deli-beraciones pueden alcanzarse acuerdosprovisionales o preliminares (acuerdos ocompromisos «de principio»), que sonpreparatorios del acuerdo final y que aúnno valen como convenio, sin perjuicio deque la parte afectada pueda exigir a la otrasu respeto o efectivo cumplimiento.

Para que concluya la negociación delconvenio es necesario que el voto favo-rable se refiera a la totalidad del mismo,y que se pacte como acuerdo final.

Los Convenios Colectivos han deefectuarse por escrito, bajo sanción denulidad. Este requisito de forma escritapersigue varios fines: la constataciónexpresa de lo acordado, la facilidad deconocimiento de lo pactado por parte desus destinatarios, y la difusión y publici-dad propias de las disposiciones de carác-ter general. El requisito afecta a todas lascláusulas del convenio, de modo que nopodrá alcanzar valor de convenio aquelloque no conste en el texto escrito. De ahíque la ley exija, asimismo, la inclusión entodo convenio colectivo de un contenidomínimo (art. 85.3 ET), esto es, de unasreferencias o indicaciones que se conside-ran indispensables para la efectiva ybuena aplicación de lo pactado.

Una vez redactado, y dentro delplazo de quince días desde el momentode la firma, el texto del convenio colec-tivo habrá de ser presentado ante laautoridad laboral “competente” (delEstado o de la Comunidad Autónoma,

según el ámbito del convenio), para suregistro; una vez registrado, será remi-tido “al órgano público encargado de lamediación, arbitraje y conciliacióncompetente para su depósito” (art. 90.2ET) y publicación. La publicación ofi-cial es un trámite plenamente coherentecon la atribución de fuerza normativa y eficacia general al convenio. Sólodesde que se publica oficialmentepuede entrar en vigor lo pactado, aun-que sus efectos se producirán desde lafecha que acuerden las partes (art. 90.4ET), que podrá ser posterior a la fechade publicación (en cuyo caso habrá deesperarse a ella) o anterior a la misma(en cuyo caso habrán de aplicarse retro-activamente las reglas correspondien-tes, aunque también podría procedersea la aplicación de lo previsto en el con-venio desde su firma, si hubiera acuer-do de las partes afectadas).

Los trámites de registro y depósito delconvenio colectivo tienen también lafinalidad de que la autoridad laboral con-trole la legalidad de lo acordado y tutelelos derechos e intereses de terceros, a tra-vés de las facultades de impugnaciónjudicial (art. 90.5 ET; art. 163.1 LJS).

El Convenio Colectivo de Empresadeberá tener un contenido mínimoimpuesto por el art. 85.3 ET. Pero, unavez cumplidos estos límites, podrá regu-lar materias de índole económica (sala-rios, remuneraciones indirectas, etc.),laboral (jornada diaria, semanal y anualde trabajo y descanso; categorías profe-sionales; duración de contratos; rendi-miento exigible, etc.), sindical (comités

de empresa, delegados de personal,canon de negociación, etc.), condicio-nes de empleo, medidas de promociónprofesional, condiciones de trabajo y deproductividad, ejercicio de los derechosa la promoción y formación profesionalen el trabajo, o las medidas para favore-cer la conciliación entre la vida laboral,familiar y personal.

En definitiva, la conclusión másimportante que podemos extraer de losapartados anteriores es que losConvenios Colectivos de Empresa ofre-cen la posibilidad de que la normativalaboral más importante para una empre-sa sea negociada en el seno de cadacompañía, por los empresarios y sus tra-bajadores, que son quienes realmenteconocen la empresa, sin estar sujetos alo que terceros ajenos a la misma deci-dan pactar. Y, además sea de aplicaciónpreferente a los convenios sectoriales deámbito estatal, autonómico o provincial.

A nuestro juicio, es una realidad queen el futuro empresarial, las diferenciasentre la competitividad de unas y otrasempresas, se regirá por la capacidad deregular con flexibilidad sus condicionesde empleo y trabajo en el seno de la pro-pia empresa, que sólo podrá conseguir-se mediante la implantación de unConvenio Colectivo propio.

Pilar López AsencioSocia Dpto. Derecho del Trabajo

AGM AbogadosVerónica Solano

Abogada Dpto. Derecho del TrabajoAGM Abogados

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