diferencias de ley universitaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA U N P U N P CURSO: docencia en enfermería INTEGRANTES: Chanduvi sosa Liliana fiestas Sunción Edith Panta Lizano Keila violeta Solano zapata Shirley Sánchez Távara Liz CICLO: VIII TEMA: diferencias de la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

U

N

P

U

N

P

CURSO: docencia en enfermería INTEGRANTES:

Chanduvi sosa Liliana fiestas Sunción Edith Panta Lizano Keila violeta Solano zapata Shirley Sánchez Távara Liz

CICLO: VIII

TEMA: diferencias de la ley universitaria.

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220Articulo 23°En la actualidad, la Antigua Ley Universitaria otorga el grado de bachiller en cualquier Escuela Profesional de manera automática, presentando requisitos como certificado de notas de primero a décimo semestre, pago por derecho de grado, entre otros. Mientras para el título profesional se requiere de la elaboración, presentación y sustentación de una tesis de especialidad de carrera.

Artículo 45°Con la aprobación de la Nueva Ley Universitaria, el egresado de una

Escuela Profesional, deberá elaborar, presentar y sustentar una tesis de

investigación científica para obtener el grado de bachiller y para la

obtención del título profesional, el universitario ya no requiere este requisito, pues podrá sólo tenerlo dando un examen de suficiencia

referente a la tesis o a su especialidad.

OBTENCIÓN DEL BACHILLER Y TÍTULO

TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Los estudiantes que concluían sus estudios de

pregrado en una universidad pública o privada podían

elegir cualquier universidad del país para poder obtener

su título profesional.

Los bachilleres solo podrán obtener su grado de

licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.

ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICOLEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Articulo 9º Cada Universidad organiza y

establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus

características y necesidades.

Artículo 31ºLas universidades organizan y

establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender los departamentos

académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de

posgrado. Y es obligatorio que cada universidad pública exista un

instituto de investigación ya que es muy importante para la universidad

y para el desarrollo de los estudiantes.

EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES ETERNOS

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220

La actual Ley Universitaria, permite que

muchos alumnos continúen estudiando en la universidad peruana

por más de 10 años

La Nueva Ley Universitaria pretende

expulsar a los estudiantes que realicen esta opción, incluyendo a los alumnos que fueron desaprobados en tres

oportunidades un mismo curso.

DEFINICIÓN DE LA UNIVERSIDADLEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Articulo 6°Las Universidades son públicas 0

privadas, según se creen por iniciativa del Estado 0 de

particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas

son personas jurídicas de derecho privado sin fines de

lucro. 

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad,

serán adjudicados a otras Universidades para que

continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.

Artículo 3ºLa universidad es una

comunidad académica orientada a la investigación y a la

docencia, que brinda una formación humanista, científica

y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el

concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada

por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los

representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son

personas jurídicas de derecho público y las segundas son

personas jurídicas de derecho privado

En ambos artículos coinciden con este párrafo “Las universidades son públicas o privadas. Las

primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas

de derecho privado” Pero en la antigua ley nos da a conocer sobre

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras

Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Articulo 16° EI régimen de estudios lo estable el

Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y par

créditos.

Artículo 39ºEn los dos artículos nos habla sobre

el régimen de estudio que es preferible el sistema semestral y por créditos, pero ya en la nueva ley nos dice el tipo de modalidad que puede ser presencial (asistir todos los días

a clases) semipresencial (solo sábados y domingos) o a distancia (por vía internet). También nos da a conocer sobre los créditos que son

una medida del tiempo formativo que se exige a los estudiantes

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

UNIVERSITARIALEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Articulo 29°.- La Asamblea Universitaria representa a la

comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a. Reformar el Estatuto de la Universidad; b. Elegir al Rector, al 0 a los Vicerrectores, y

declarar la vacancia de sus cargos; c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y

desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo

Universitario: d. Pronunciarse sobre la memoria anual del

Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y

e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas 0

Secciones de Post-Grado.

Como podemos ver en los artículos nos dicen sobre las atribuciones de la Asamblea

Universitaria, en la antigua ley nos da a conocer 5 atribuciones las cuales están

incluidas en el artículo 57 de la nueva ley universitaria pero además aumentan las

atribuciones de la asamblea a 10, por ejemplo que se puede revocar al rector y a los

vicerrectores por una falta que hayan cometido de acuerdo a la ley esto mediante una votación

calificada de dos tercios del número de miembros.

LAS UNIVERSIDADES SE RIGEN POR PRINCIPIOS

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Artículo 3: Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:

La búsqueda de la verdad, la afirmación

de los valores y el servicio a la comunidad,

El pluralismo y la libertad de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los

principios constitucionales y a los fines de la correspondiente universidad.

El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y

dependencia.

Tanto en el artículo 3 de la antigua y en artículo 5 de la nueva ley universitaria nos

da a conocer sobre los principios de la universidad pero en la antigua ley solo

hay unos cuantos los cuales fueron incluidos en la nueva ley y además

aumentaron más principios ahora son 17 principios, como por ejemplo la calidad académica es decir que sea lo mejor

posible y que poco a poco siga mejorando para el desarrollo de los estudiantes,

autonomía, espíritu crítico y de investigación entre otros principios que

rigen las universidades

CONSEJO UNIVERSITARIOLEY Nº 23733 LEY Nº 30220

Articulo 31 EI Consejo Universitario es el

órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la

Universidad. Está integrado por el Rector y el 0 los Vicerrectores, los

Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-

Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros

del Consejo, y por un representante de los graduados.

En el artículo 31 de la antigua ley vemos que el consejo solo estaba

conformado por un rector, dos vicerrectores y un director de la

escuela posgrado pero ahora con la nueva ley los estudiantes universitarios tienen un

representante el cual debe ser estudioso ya que debe pertenecer al

tercio superior y no solo eso sino que también habrá un representante de los graduados que podrán opinar y votar sobre las decisiones que se

tomarán.

ADIÓS A LA ANR

LEY Nº 23733 LEY Nº 30220

La ARN (Asamblea Nacional de Rectores) es un ente autónomo

conformado por los propios rectores de las universidades pública y privadas que se encargaba de

redactar el informe presupuestal para las universidades y que

deberían ser aprobados por el ejecutivo. CONAFU, que debería estar integrado por 5 ex rectores

tenía la función de dar autorización y el funcionamiento a todas las

universidades públicas y privadas.

Liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la

Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU),

un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educación, tendrá la facultad de dar autorización es,

supervisar, sancionar y fiscalizar a todas las universidades que también

cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el

Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).