dictamenesgeneralesmunicipales

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19/4/2014 www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=51A2CE9EEAF6ADD303257CB00… http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=51A2CE9EEAF6ADD303257CB000… 1/4 Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 023225N14 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 23225 Fecha emisión 02-04-2014 Orígenes DJU Referencias W000799/2013 W001127/2013 402257/2013 403563/2013 Decretos y/o Resoluciones - Abogados VHF Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Coronel Texto No procede la destinación y la solicitud de renuncia de médico funcionario municipal que concluyó su especialización. Acción Aplica dictámenes 10864/2013, 13227/2011, 75322/2012 Fuentes Legales Ley 19378 art/43 inc/2, dto 18889/95 salud art/37 inc/2 Descriptores Destinación, médico, renuncia, mun Texto completo N° 23.225 Fecha: 02-IV-2014 Don Demetrio Beltrán Tiznado, funcionario de la Municipalidad de Coronel, contratado indefinidamente como médico por 44 horas semanales en el Centro de Salud Familiar Carlos Pinto Fierro, consulta si resultó procedente que esa entidad edilicia le solicitara la renuncia a su cargo luego de concluir su beca de especialización en Psiquiatría Adulto en la Universidad de Santiago de Chile, con el objeto de que cumpliera su compromiso de desempeño obligatorio en el Servicio de Salud Concepción, en razón de dos contratas de 22 horas. Asimismo, en presentaciones posteriores reclama sobre diversos aspectos de distinta índole, los cuales se relacionan con la situación derivada de la beca de especialidad por él cursada. Por su parte, el Alcalde de Coronel informa la situación del recurrente y, a la vez,

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pronunciamiento sobre destinacion irregular

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Contraloría General de la RepúblicaDivisión de Coordinación e Información Jurídica

Dictamen 023225N14

Estado - Nuevo SI Carácter NNN

NumDict 23225 Fecha emisión 02-04-2014

Orígenes DJU

Referencias

W000799/2013 W001127/2013 402257/2013 403563/2013

Decretos y/oResoluciones

-

Abogados

VHF

Destinatarios

Alcalde de la Municipalidad de Coronel

Texto

No procede la destinación y la solicitud de renuncia de médico funcionario municipal que concluyósu especialización.

Acción

Aplica dictámenes 10864/2013, 13227/2011, 75322/2012

Fuentes Legales

Ley 19378 art/43 inc/2, dto 18889/95 salud art/37 inc/2

Descriptores

Destinación, médico, renuncia, mun

Texto completo

N° 23.225 Fecha: 02-IV-2014

Don Demetrio Beltrán Tiznado, funcionario de la Municipalidad de Coronel,contratado indefinidamente como médico por 44 horas semanales en el Centrode Salud Familiar Carlos Pinto Fierro, consulta si resultó procedente que esaentidad edilicia le solicitara la renuncia a su cargo luego de concluir su beca deespecialización en Psiquiatría Adulto en la Universidad de Santiago de Chile,con el objeto de que cumpliera su compromiso de desempeño obligatorio en elServicio de Salud Concepción, en razón de dos contratas de 22 horas.

Asimismo, en presentaciones posteriores reclama sobre diversos aspectos dedistinta índole, los cuales se relacionan con la situación derivada de la beca deespecialidad por él cursada.

Por su parte, el Alcalde de Coronel informa la situación del recurrente y, a la vez,

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19/4/2014 www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=51A2CE9EEAF6ADD303257CB00…

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consulta si es factible que, dada la derivación del funcionario y el endoso de unpagaré suscrito como garantía del cumplimiento de su compromiso dedesempeño, el Servicio de Salud Concepción pueda iniciar un sumarioadministrativo que determine la eventual responsabilidad funcionaria delinteresado por no presentarse a ejercer sus labores en ese Servicio. Lo anterior,a fin de ejecutar la garantía referida o, en su defecto, endosar nuevamente lagarantía a favor de la Municipalidad de Coronel y que su Departamento de SaludMunicipal persiga las eventuales responsabilidades administrativas delpeticionario.

Al respecto, la autoridad edilicia manifiesta que por oficio N° 378, de 2013,dirigido al Director del Servicio de Salud en comento, colocó a su disposición almencionado facultativo y a otros especialistas, solicitándole que las plazasvacantes que dejarían esos profesionales fueran cubiertas por médicosgenerales.

Preliminarmente, cabe advertir que de los antecedentes con que cuenta estaContraloría General consta que por resolución exenta N° 57, de 2011, delMinisterio de Salud, se aprobó el Programa de Formación de Médicos enEspecialidades para la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención deSalud, acto administrativo que derogó las resoluciones exentas N°s. 410 y 453,ambas de 2010, de la misma repartición estatal, sobre igual materia.

Luego, se hace presente que el peticionario desempeña labores como médico,regido por la ley N° 19.378, en la dotación de atención primaria de salud de laMunicipalidad de Coronel, desde el 1 de septiembre de 2009 a la fecha.Asimismo, en virtud del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepcióny la referida entidad edilicia, en lo que importa, el Ministerio de Salud a travésdel anotado Servicio de Salud asignó una cantidad de recursos para financiar sumatrícula y el respectivo arancel de su especialización en Psiquiatría Adulto en laUniversidad de Santiago de Chile, así como la contratación de un médicoreemplazante.

Además, en la cláusula quinta de ese convenio la Municipalidad en comento secomprometió a velar para que el señor Beltrán Tiznado aprobara la actividad deespecialización señalada y que retornara a su ‘establecimiento de origen’ almenos por el doble de tiempo de duración del Programa de Formación(especialización médica de tres años), después de terminado superfeccionamiento, para lo cual el funcionario debía caucionar su cumplimiento,tal como ocurrió en la especie.

En ese contexto, el 1 de abril de 2013 el recurrente comunicó a la Municipalidadde Coronel el término de su beca de especialización en Psiquiatría Adultos, porlo que se encontraba en condiciones de cumplir con su obligación de retorno alseñalado organismo de atención primaria de salud municipal con el objeto dedesempeñarse en su respectiva especialidad, lo cual no se pudo concretar, yaque fue puesto a disposición del Servicio de Salud Concepción con fecha 10 deigual mes y año.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, queEstablece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en concordanciacon el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 1.889, de 1995, del

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Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria delPersonal regido por el estatuto antes señalado, dispone que los profesionalesque indica “podrán participar en concursos de misiones de estudio y deespecialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participaciónconsiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y conobligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble deltiempo que ésta haya durado.”.

Ahora bien, el dictamen N° 10.864, de 2013, de esta Entidad de Control,especifica que la misión de estudio es una especie de comisión de servicio -yno una beca-, en cuya virtud el funcionario se desplaza a cumplir laboresformativas en una entidad diversa a la que pertenece, para los efectos de darcumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionadacon los fines del organismo que las ordena y con las funciones que el servidordebe desarrollar según el cargo que ocupa en el organismo de origen cuyapropiedad conserva (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.227, de 2011 y 75.322, de 2012).

Así, durante la ejecución de su especialidad médica el peticionario conservó sucargo en la Municipalidad de Coronel, entidad que para tales efectos suscribióconvenios con el Servicio de Salud Concepción y la Universidad de Santiago deChile con el propósito de acatar el indicado Programa de Formación deMédicos Especialistas para la Atención Primaria y la Red Asistencial impulsadopor el Ministerio de Salud.

De tal modo, no aparece justificado que una vez cursados los estudios deespecialización la Municipalidad de Coronel argumente que no es posiblecontinuar con médicos especialistas dentro de su dotación “debido a que lacanasta de atención no incluye prestaciones de especialistas y no contamos conapoyo diagnóstico y de tratamiento lo que no permite resolver la consulta deorigen del paciente”, según lo advierte en su oficio N° 378, de 2013, que pone adisposición médicos especialistas, entre ellos, el ocurrente.

Lo anterior, además de contravenir el artículo 43 de la ley N° 19.378, transgredeel programa ministerial antes consignado que tiene por objeto, como se dijo, quea través de la entrega de recursos públicos se incremente el número deespecialistas en el nivel de atención primaria en el Sistema Público de Atenciónde Salud, según se desprende del N° 1 de la cláusula cuarta del mencionadoconvenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la Municipalidad deCoronel.

Consecuente con lo anterior, no resultó procedente que se haya puesto alpeticionario a disposición del Servicio de Salud Concepción, así como lapetición de renuncia de que fue objeto, por lo que la Municipalidad de Coroneldeberá arbitrar las medidas a fin de que dicho funcionario ejerza sus laborescomo médico especialista en el nivel de atención primaria de salud de esaentidad edilicia.

Transcríbase al interesado, al Servicio de Salud Concepción, al Ministerio deSalud, a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador y a laContraloría Regional del Bío-Bío.

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Saluda atentamente a Ud.,

Patricia Arriagada VilloutaContralor General de la República Subrogante

Glosario

Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuev o Indica si el

documento es

nuevo o no.

Estado Indica el estados del dictamen:

Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)

Reactiv ado (si ha sido aplicado o confirmado)

Alterado (si ha sido aclarado, complementado,

reconsiderado o reconsiderado parcialmente)

NumDict Indica el

número con

que se

identifica el

dictamen.

Caracter Contiene el carácter de la disposición legal o

reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS:

de igual numeración, RES: reservado)

Fechaemisión

Indica la fecha

de emisión del

dictamen.

Origen Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la

Contraloria emisora del dictamen.

Abogados Indica las

iniciales del

abogado

informante.

DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se

dirige el documento.

Texto Contiene un

extracto del

dictamen.

Fuenteslegales

Contiene las disposiciones legales y reglamentarias

asociadas con el dictamen.

DescriptoresTérminos

relevantes y

siglas de

organismos

pertinentes.

Acción Indica todas las acciones que el dictamen ejerce

sobre otros anteriores.

Textocompleto

Contiene el

texto completo

del dictamen.