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DIARIO OFICIAL Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 PÆgina Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ocial Correo: diario.o[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO N” 362 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE MARZO DE 2004 NUMERO 53 DIRECTOR: Lic. RenØ O. Santamara C. ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 266, 267 y 268.- Exoneración de impuestos. .................................................................................. Decreto No. 270.- Presupuesto Especial Extraordinario para la finalización de las obras pendientes de los XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 1 de enero al 30 de junio de 2004 .............................................. Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía; Acuerdo Ejecutivo No. 145, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 271, ratificándolo........ Enmienda No. 13 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-001 “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”; Acuerdo Ejecutivo No. 004, del Ramo de Relaciones, aprobándola y Decreto Legislativo No. 272, ratificándola. ............................ Enmienda del Artículo VI del estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica; Acuerdo Ejecutivo No. 028, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándola y Decreto Legislativo No. 273, ratificándola. ............................................ Decreto No. 274.- Se concede permiso al Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, para que reciba la Condecoración “Vasco Núñez de Balboa en el Grado de Gran Cruz Extraordinaria”, que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá. ................................................................ Decreto No. 275.- Reforma al Código de Trabajo............ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación El Salvador Siglo XXI y Decreto Ejecutivo No. 25, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus Estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... RAMO DE GOBERNACIN Estatutos de la Asociación Arboles y Agua para el Pueblo y Acuerdo Ejecutivo No. 25, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOM˝A Acuerdo No. 1437.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 293, de fecha 17 de mayo de 1990, correspondiente a la empresa Duramas, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................... Acuerdo No. 277.- Autorización para operar como depósito para perfeccionamiento activo. .................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 738-D, 336-D, 351-D, 413-D y 495-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... Acuerdos Nos. 158-D, 179-D, 245-D y 331-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ............................................ INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 81/2001 – 2003 (VI).- Reforma al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador. .............................. ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Ángel”; “Altos de Brisas del Mar”, Cantón El Cimarrón; y “La Fe en Dios”, Caserío La Sultana, Acuerdos Nos. 2(2) y cuarto, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, La Libertad y Salcoatitán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Reforma a los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edificios del 1 al 28 y Acuerdo No. 10.6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolas. ....... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 332.- A favor de Cristóbal Antonio Cruz Portillo (1 vez). ....................................................................................... PÆg. 3-5 6-9 9-13 14-64 64-66 67 68 69-74 75-80 PÆg. 81-82 82 83-84 84 85 86-97 98-99 100 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: diario 17 marzo - oig.cepal.org · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004. 3 DECRETO No. 266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 � Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞ cial � Correo: diario.oÞ [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE MARZO DE 2004 NUMERO 53

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 266, 267 y 268.- Exoneración de impuestos. ..................................................................................

Decreto No. 270.- Presupuesto Especial Extraordinario para la fi nalización de las obras pendientes de los XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 1 de enero al 30 de junio de 2004 ..............................................

Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía; Acuerdo Ejecutivo No. 145, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 271, ratifi cándolo........

Enmienda No. 13 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico No. 519-001 “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”; Acuerdo Ejecutivo No. 004, del Ramo de Relaciones, aprobándola y Decreto Legislativo No. 272, ratifi cándola. ............................

Enmienda del Artículo VI del estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica; Acuerdo Ejecutivo No. 028, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándola y Decreto Legislativo No. 273, ratifi cándola. ............................................

Decreto No. 274.- Se concede permiso al Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, para que reciba la Condecoración “Vasco Núñez de Balboa en el Grado de Gran Cruz Extraordinaria”, que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá.................................................................

Decreto No. 275.- Reforma al Código de Trabajo............

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación El Salvador Siglo XXI y Decreto Ejecutivo No. 25, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus Estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Arboles y Agua para el Pueblo y Acuerdo Ejecutivo No. 25, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1437.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 293, de fecha 17 de mayo de 1990, correspondiente a la empresa Duramas, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................

Acuerdo No. 277.- Autorización para operar como depósito para perfeccionamiento activo. ..................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 738-D, 336-D, 351-D, 413-D y 495-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

Acuerdos Nos. 158-D, 179-D, 245-D y 331-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ............................................

INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 81/2001 – 2003 (VI).- Reforma al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador. ..............................

ALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Ángel”; “Altos de Brisas del Mar”, Cantón El Cimarrón; y “La Fe en Dios”, Caserío La Sultana, Acuerdos Nos. 2(2) y cuarto, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco, La Libertad y Salcoatitán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

Reforma a los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del 1 al 28 y Acuerdo No. 10.6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolas. .......

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 332.- A favor de Cristóbal Antonio Cruz Portillo (1 vez). .......................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Cartel No. 333.- Pedro Rafael Tejada Molina y otro (1vez). ........................................................................................ Cartel No. 334.- Zoila Margarita Vidal Pineda y otra (1vez). ........................................................................................ Cartel No. 335.- María Julia Martínez Alvarado (1 vez).

Cambio de Nombre Cartel No. 336.- Orbin Javier Turcios Lizama (1 vez). ....

Aceptación de Herencia Cartel No. 337.- Evangelina Cartagena de Arriola y otros (3 alt.). ........................................................................................ Cartel No. 338.- Marta Interiano de Aguilar (3 alt.). ........ Cartel No. 339.- Arístides Stanley Escobar García y otros (3 alt.). ........................................................................................ Cartel No. 340.- María Luisa Solano López (3 alt.). ........ Cartel No. 341.- Vanessa Yamileth Realegeño de Paz y otros (3 alt.). ............................................................................... Cartel No. 342.- Marta Dina Saravia de Rodríguez (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 343.- Angel María Pérez Mancía (3 alt.)......... Cartel No. 344.- Rina Ercilia Lara Castillo y otros (3alt.). Cartel No. 345.- Consuelo Guadalupe Mazariego Carpio y otros (3 alt.). ...............................................................................

Título Supletorio Cartel No. 346.- Gladis Emerita Recinos de López (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 347.- Héctor Sanabria Herrera (3 alt.). ............ Cartel No. 348.- Ramón Amaya (3 alt.). ........................... Cartel No. 349.- Florencio Avila Flores (3 alt.)................ Cartel No. 350.- Francisco de Borja Barahona (3 alt.). ....

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente Cartel No. 325.- Félix Jacinto, Curadora Licda. Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 alt.)..........................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 326.- María Santos Rodríguez de Gallegos (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 327.- Luis German Nieto (3 alt.). .................... Cartel No. 328.- Roberto Alirio Centeno Romero y otra (3alt.). .........................................................................................

Título Supletorio Cartel No. 329.- Juliana Margarita Rivas viuda de Elías (3alt). .......................................................................................... Cartel No. 330.- Norma Yaneth Ramírez de Cañas (3alt).

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 319.- José Fernando Merlos de la Cruz y otro (3 alt.). ........................................................................................ Cartel No. 320.- María Esperanza Castillo de Ponce y Ernesto Ponce Chávez (3 alt.). ...................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A030652-1v, A030661-1v, A030668-1v, A030672-1v, A030678-1v, A030700-1v, A030705-1v, A030706-1v, A030707-1v, A030712-1v, A030727-1v, A030738-1v, A030739-1v, A030759-1v, A030775-1v, A030777-1v, A030780-

1v, A030781-1v, A030782-1v, A030729-1v, A030776-1v, A030789-1v, C009763-1v, C009765-1v, A030709-1v, A030722-1v, C009754-1v, C009793-1v, A030658-1v, A030659-1v, A030740-1v, A030755-1v, A030736, A030662, A030680, A030687, A030689, A030730, A030751, A030770, A030772, A030785, A030788, A030790, A030793, C009803, A030784, C009798, A030692, C009757, C009758, A030716, C009824, A030669, A030670, A030690, A030693, A030696, A030720, C009762, C009764, C009766, C009767, C009768, C009771, C009772, C009773, C009774, C009775, C009776, C009777, C009778, C009779, C009780, C009781, C009782, C009783, C009784, C009785, C009786, C009787, C009788, C009789, C009790, C009791, C009795, C009796, C009797, C009799, C009802, C009801, A030676, A030679, A030691, A030697, A030747, A030774, A030731, A030743, A030744, A030779, A030717, A030756, A030764, C009272, A030768 - 3v. 1v. c. 3/d., A030763-C, C009760-C....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A030312, A030331, A030354, A030359, A030364, A030420, A030442, C009727, C009734, A030388, C009702, C009707, C009731, A030336, A030337, A030338, A030339, A030342, A030341, A030344, A030345, A030347, A030348, A030350, A030351, A030365, A030367, A030368, A030370, A030371, A030372, A030374, A030376, A030377, A030378, A030379, A030381, A030382, A030384, A030386, A030387, A030389, A030390, A030392, A030393, A030394, A030395, A030396, A030397, A030398, A030399, A030400, A030402, A030403, A030404, A030405, A030406, A030408, A030409, A030410, A030411, A030412, A030413, A030414, A030416, A030417, A030462, A030468, A030476, A030477, C009708, C009709, C009713, C009714, C009716, C009718, C009719, C009720, C009722, C009723, C009724, C009725, C009729, C009698, C009697, A030357, A030358, A030360, A030361, A030373, A030375, A030452, A030465, A030466, C009732, A030366, A030450, C009701, A030332, A030308, A030443, A030454, A030470, A030473, C009699, C009721, C009728, C009736, A030401, A030472, A030498-C, A030584-C. ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A029958, A029960, A029968, A029973, A029981, A030025, A030034, A030051, C009649, C009650, C009651, C009659, C009629, C009637, C009639, C009630, C009638, C009653, A030056, C009628, C009642, A029984, A029991, A029997, A030041, C009646, C009648, A029955, A030040, C009647, C009652, A030030, A030037, A030039, A030058, A030059, A030060, A030062, A030063, A030064, A030074, A029957, A030027, A030038, A030053, A030054, A030070, A030072, A030073, C009643, C009658, C009645, C009654, A030467-C, A030425-C, A030444-C, C009703-C.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

Resoluciones Nos. 112-2004 (XXVIII - COMIECO), 113-2004 (COMIECO-EX) y 114-2004 (COMIECO-EX).- Modifi caciones al Arancel Centroamericano de Importación. ..

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DECRETO No. 266

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación de Desarrollo Comunal “Las Palmeras” del Municipio de San Fernando del Departamento de Morazán, es una entidad apolítica y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son fomentar una cultura de equidad como fuente de desarrollo de la mujer en la comunidad.

II. Que para el logro de sus objetivos les han otorgado un donativo consistente en equipo de computación.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Isidro Antonio Caballero, José Antonio Almendáriz, José Orlando Arévalo, Luis Roberto Angulo Samayoa, Noé Orlando González y José William Argueta.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en equipo de computación, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal “Las Palmeras”, el cual se detalla a continuación: CUATRO MONITORES SERIES: AC100240V506OHZ, MCCJ503052F, MI541B69876, AC100240V506OHZ; CINCO CPU SERIES: 6910CCJ4G514, 6910CCJ4D036, 6910CCJ4G566, 2UMZP, 0012459249; UN IMPRESOR SERIE: D55060JT39M.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DECRETO No. 267

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que a la Diócesis de Sonsonate del Departamento del mismo nombre, le ha sido otorgado un donativo, consistente en un vehículo, el cual será utilizado como ambulancia en la clínica de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio de Nahuizalco, del Departamento de Sonsonate.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país el donativo relacionado.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Teodoro Pineda Osorio.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Diócesis de Sonsonate, el cual será entregado a la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio de Nahuizalco, del departamento en mención, cuyas características son las siguientes: marca: Ford, modelo: Escora LX, color: beige, chasis: 1FAPP9894JW346588, placa No. F3311854 del Estado de Ohio, U.S.A.

Asimismo, el vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido por lo menos cinco años de su introducción.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DECRETO No. 268.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Ministerio de Obras de Misericordia de Encuentros Conyugales, es una organización de nacionalidad salvadoreña, religiosa, católica, apolítica y no lucrativa.

II. Que para el logro de sus objetivos la Empresa Confecciones Maya, S.A. de C.V., les ha donado veinte mil (20,000) libras de desperdicios y desechos textiles, para labores de benefi cencia que llevan a cabo.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, que pueda causar la donación de veinte mil (20,000) libras de desperdicios y desechos textiles, que hará la Empresa Confecciones Maya, S.A. de C. V., al Ministerio de Obras de Misericordia de Encuentros Conyugales.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo amparado en este Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DECRETO No. 270

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que, por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 21 de septiembre del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 183, Tomo No. 349 del 2 de octubre del mismo año, se aprobó el Presupuesto Especial Extraordinario para la realización de los “XIX Juegos Deportivos Centro-americanos y del Caribe 2002, para el período 2000 al 2003”.

II. Que el Art. 10 del mencionado Presupuesto Especial Extraordinario, establecía que el mismo era de carácter especial extraordinario y de prioridad nacional, el cual debería ser liquidado por el INDES una vez fi nalizados los juegos, sin exceder el plazo de un año, el cual venció el 7 de diciembre del 2003.

III. Que a la fecha, existe equipo médico y odontológico de la Universidad de El Salvador que estaba fi nanciado con recursos provenientes del referido Presupuesto Especial Extraordinario, equipo que no ha sido adquirido por retraso en los procesos de licitación, lo cual no permitió formalizar los contratos en su debida oportunidad.

IV. Que de igual forma existen obras en ejecución, tales como: el antiguo edifi cio de la Facultad de Medicina que ha sido declarado patrimonio cultural, lo cual requiere procesos constructivos especiales para su restauración avalados por CONCULTURA que han prolongado su fi na-lización; obras de reparación y mantenimiento en el Estadio Las Delicias, cuya causa principal de atraso ha sido la construcción de pozo y entronque de aguas negras, para lo cual se requiere permiso de ANDA, MOP y de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla; y la construcción del Gimnasio de Usos Múltiples en Complejo Deportivo El Polvorín, en donde existieron pequeños desplazamientos en 4 columnas, por lo que se tuvo que implementar un nuevo rediseño.

V. Que al cierre del ejercicio fi nanciero fi scal 2003 se ha establecido un remanente pendiente de desembolsar por el Banco Centroamericano de Integración Económica, por la cantidad de $3,127,348, monto que se encuentra incluido en la provisión de $7,686,172, realizada en el Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 15 Financiamiento al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Línea de Trabajo 02 Financiamiento al Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Integral en El Salvador (préstamo BCIE No. 1510), asignación mediante la cual se le transferían los recursos al Presupuesto Especial Extraordinario para la realización de los “XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 2000 al 2003”.

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario votar un presupuesto especial extraordinario por la cantidad de $3,127,448, a fi n de fi nalizar los proyectos de inversión pendientes, y presentar la liquidación respectiva.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. Vótase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para la fi nalización de las obras pendientes de los “XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 1 de enero al 30 de junio del 2004.”

0501 Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

A. MARCO INSTITUCIONAL

1. Política

Construcción, reconstrucción y equipamiento de instalaciones académicas de la Universidad de El Salvador y de escenarios deportivos del INDES, que se encuentran pendientes de fi nalización, como consecuencia de haber concluido la vigencia del Presupuesto Especial Extraordinario para la realización de los XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 2000 al 2003.

2. Prioridades en la Asignación de Recursos

Reorientar los recursos a la fi nalización de los proyectos de construcción, reconstrucción y equipamiento de infraestructura universitaria y deportiva.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

3. Objetivo

Finalizar con la ejecución de obras que se encuentran pendientes de realizar, luego de haber concluido la vigencia del Decreto Legislativo No. 142, de fecha 21 de septiembre del año 2000, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Especial Extraordinario para la Realización de los “XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2002, para el período 2000 al 2003.”

B. INGRESOS

Ingresos Corrientes

16 Transferencias Corrientes 100

162 Transferencias Corrientes del Sector Público

1620700 Ramo de Hacienda 100

Total Ingresos Corrientes 100

Ingresos de Capital

22 Transferencias de Capital 3,127,348

222 Transferencias de Capital del Sector Público

2220700 Ramo de Hacienda 3,127,348

Total Ingresos de Capital 3,127,348

Total 3,127,448

C. ASIGNACION DE RECURSOS

1. Destino del Gasto por Fuente de Financiamiento

Código Unidad Presupuestaria Responsable Fondo General

01 Construcción, reconstrucción y

equipamiento de obras pendientes de los

XIX Juegos Deportivos Centroamericanos

y del Caribe Presidente del INDES 3,127,448

2. ClasiÞ cación Económica Institucional por Area de Gestión

Desarrollo Social

Gastos Corrientes 100

Gastos de Consumo o Gestión Operativa 100

Bienes y Servicios 100

Gastos de Capital 3,127,348

Inversiones en Activos Fijos 3,127,348

Total 3,127,448

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

3. Relación Propósitos con Recursos Asignados

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

01 Construcción, reconstrucción y equipamiento de

obras pendientes de los XIX Juegos Deportivos

Centroamericanos y del Caribe.

01 Infraestructura Deportiva y Universitaria

Finalizar la ejecución de las obras de construcción,

reconstrucción y equipamiento de instalaciones

pendientes de los XIX Juegos Deportivos

Centroamericanos y del Caribe 2002, así como su

liquidación. 3,127,448

4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

Unidad Presupuestaria y Cifrado Línea de Trabajo 61 Gastos de

Presupuestario Inversiones en Capital

Activos Fijos

01 Construcción, reconstrucción y

equipamiento de obras pendientes de los

XIX Juegos Deportivos Centroamericanos

y del Caribe

0000-0501-3-01-01-22-1 Fondo General Infraestructura Deportiva y

Universitaria 3,127,448 3,127,448

Art. 2. Facúltase al Ministerio de Hacienda para que transfi era la cantidad de $3,127,448 a este Presupuesto Especial Extraordinario, de los cuales $3,127,348 han sido provisionados en el Ramo de Hacienda con cargo al Presupuesto 2003, Unidad Presupuestaria 15 Financiamiento al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Línea de Trabajo 02 Financiamiento al Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación Integral en El Salvador (préstamo BCIE No. 1510) y la diferencia de $100 para aperturar la asignación de gastos de funcionamiento.

Art. 3. Facúltase al INDES a reforzar las asignaciones presupuestarias, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las fuentes específi cas de ingresos.

Art. 4. La ejecución de este Presupuesto Especial Extraordinario estará a cargo del INDES, a través del Comité Organizador de los XIX Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe (COSSAL).

Art. 5. Facúltase al INDES a realizar los ajustes entre rubros de agrupación que sean necesarios para viabilizar la ejecución de este Presupuesto Especial Extraordinario.

Art. 6. Los materiales deportivos, de ofi cina y de cualquier otra naturaleza que se importen y se adquieran con fondos de este Presupuesto Es-pecial Extraordinario, estarán exentos de aranceles, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y de cualquier otro impuesto por importación que la operación pudiese causar, incluyendo bodegaje.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Art. 7. Este Presupuesto Especial Extraordinario deberá ser liquidado por el INDES, a más tardar el 30 de junio del 2004, inclusive el Presupuesto aprobado mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 21 de septiembre del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 183, Tomo No. 349 del 2 de octubre del mismo año.

Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

MINISTRO DE HACIENDA (AD-HONOREM).

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y

EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE POLICIA

El Gobierno de la República de El Salvador

(denominado en adelante �el Gobierno�)

y

el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, ICESPO

(denominado en adelante �el Instituto�)

CONSIDERANDO:

Que en la XVII Reunión de Presidentes de Centroamérica, celebrada en diciembre de 1995, en San Pedro Sula, Honduras, se acordó la elabora-

ción y suscripción del Convenio Constitutivo del Instituto, como una institución del Sistema de Integración Centroamericana, enmarcado dentro de

los objetivos del Tratado Marco de Seguridad Democrática.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panamá, convinieron en la importancia y necesidad de profesionalizar y modernizar permanentemente a los Cuerpos de Policía de la Región y, por mandato de sus respectivos Presidentes Constitucionales, los Ministros de Relaciones Exteriores fi rmaron el 8 de julio de 1996, el Convenio Constitutivo del Instituto.

Que de conformidad a los Artículos 1 y 14 del Convenio Constitutivo, el Instituto tendrá su sede en San Salvador, República de El Salvador, y con el propósito de facilitar el desarrollo de sus actividades, éste deberá concluir un Acuerdo de Sede con el Gobierno de la República de El Salvador.

Por tanto, el Gobierno y el Instituto CONVIENEN

En suscribir el presente Acuerdo de Sede que se regirá por las cláusulas siguientes:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

a) Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador.

b) Instituto: El Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, ICESPO.

c) Estados Miembros: Los Estados signatarios del Convenio Constitutivo del Instituto.

d) Funcionarios del Instituto: Los representantes de los Estados Miembros ante el Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Comité Técnico Asesor del Instituto, así como el Director General.

e) Empleados del Instituto: personal técnico, especialistas y administrativos que realicen labores en y para el Instituto.

f) Director: El Director General del Instituto.

CAPITULO II

PERSONALIDAD JURIDICA

Artículo 2.- El Gobierno, de conformidad al Convenio Constitutivo del Instituto y a la personalidad jurídica que le confi ere el mismo, le reco-noce a éste capacidad para contratar, adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus funciones y para actuar en justicia.

CAPITULO III

SEDE

Artículo 3.- La Sede del Instituto es la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador. El Instituto podrá establecer ofi cinas en los demás Estados miembros, si se estimare conveniente, de acuerdo a las necesidades de esos países.

El Instituto tendrá derecho a dictar reglamentos internos, aplicables en la Sede de la Ofi cina, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para su funcionamiento.

No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, se aplicarán en la Sede de la Ofi cina las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de la República de El Salvador.

CAPITULO IV

PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República de El Salvador, para el ejercicio de las actividades del Instituto, el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:

a) Los edifi cios y locales de la Sede del Instituto y todos sus bienes estarán exentos de registro, requisición, confi scación, embargo, expropia-ción o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos del Instituto, su correspondencia, demás comunicaciones y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables;

b) El Instituto gozará de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Director; y,

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Artículo 5.- El Instituto no permitirá que su Sede sea utilizada como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República de El Salvador, o que estén requeridas judicialmente por el Gobierno o traten de sustraerse a una citación judicial.

CAPITULO V

PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 6.- Los funcionarios del Instituto en el ejercicio de sus funciones y siempre y cuando no sean de nacionalidad salvadoreña, disfrutarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones ante el Gobierno de la República de El Salvador:

a) El Representante del Instituto estará exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en virtud de lo estipulado en el Artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

b) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal, extensivo a su cónyuge y demás miembros dependientes de su familia que formen parte de su casa.

En cuanto al arresto personal o detención no comprende los delitos comunes de cualquier clase que ellos cometan, ni los procedimientos que les entablen con base a las obligaciones civiles que contraigan en lo personal.

c) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter ofi cial, a menos que el Director Ejecutivo renuncie expresamente, en su caso concreto o respecto al funcionario que se pretende enjuiciar, cuando, en su opinión, la inmu-nidad de una persona favorezca la impunidad e implique la correcta administración de justicia.

d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes del Instituto.

e) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges e hijos menores.

f) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso perso-nal y doméstico, después de transcurridos dos años contados de la fecha de la importación, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. En el caso de cesar sus funciones este derecho puede ejercerse dentro del lapso de un año.

g) Importar o adquirir un vehículo automóvil con franquicia de todo derecho y gravamen. A tales fi nes el vehículo importado no será ven-dido en el territorio nacional hasta que haya transcurrido un plazo de dos años. De ser vendido en el territorio nacional antes del tiempo establecido, deberán de cumplir las obligaciones tributarias que establezca la legislación sobre esta materia.

Artículo 7.- Los funcionarios y empleados del Instituto, que no sean de nacionalidad salvadoreña y que su contratación o desempeño sea por un período no menor de un año, gozarán a su primer establecimiento del derecho de menaje de casa.

Asimismo, se les extenderá un carné de identidad personal, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 8.- El Instituto asumirá, dentro de los límites de sus recursos presupuestarios, los costos del personal asociado a las funciones de la Ofi cina.

Artículo 9.- El Instituto podrá, de conformidad con la legislación aplicable de la República de El Salvador:

a) Recibir y tener en su poder fondos y divisas de cualquier naturaleza y mantener, en instituciones bancarias o en otras similares, cuentas en cualquier moneda; y,

b) Transferir sus fondos y divisas dentro del territorio salvadoreño y de éste a otros países y viceversa.

Artículo 10.- El Gobierno contribuirá, en la medida de sus posibilidades, a aportar económicamente para los gastos de la Sede del Instituto, todo de común acuerdo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- El Director, con la anticipación debida, comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres de los funcionarios y de los demás empleados del Instituto, con especifi cación de nacionalidad y cargo que desempeñen, incluyendo a cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Esta comunicación deberá ser hecha al inicio y al término de las funciones respectivas.

Artículo 12.- Los funcionarios y empleados del Instituto no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas.

Artículo 13.- Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades conferidas en este Acuerdo, los funcionarios y empleados del Instituto deberán respetar las leyes y reglamentos de la República de El Salvador.

Artículo 14.- Además de los funcionarios y empleados del Instituto, éste podrá requerir los servicios de otras personas, salvadoreños o extranjeros, mediante contratos de trabajo que se sujetarán a la legislación salvadoreña.

Artículo 15.- Cualquier controversia entre el Instituto y el Gobierno, relativa a la interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucio-narse mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será sometido a la decisión de un tribunal de tres (3) árbitros, uno nombrado por el Director, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16.- Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno notifi que al Instituto que el mismo ha completado los trámites legales internos para tal efecto. Podrá ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo.

Artículo 17.- El presente Acuerdo y cualquier otro acuerdo complementario celebrado entre el Gobierno y el Instituto, dentro del alcance de sus estipulaciones, quedarán sin efecto doce meses después de que cualquiera de las partes contratantes haya notifi cado por escrito a la otra su decisión de terminarlo.

EN FE DE LO CUAL, quienes suscriben, previamente autorizados para hacerlo, fi rman dos (2) originales del presente Acuerdo, en idioma castellano, que se consideran igualmente auténticos.

San Salvador, República de El Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil tres.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL INSTITUTO CENTROAMERICANO

REPUBLICA DE EL SALVADOR DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA

ROBERTO INTERIANO, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GARCIAGUIRRE,

Viceministro de Relaciones Exteriores Director General ad - interim

y Cooperación Internacional

ACUERDO No. 145.

San Salvador, 3 de febrero de 2003.

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, el cual consta de un Preámbulo y Diecisiete Artículos; suscrito en esta ciudad el 10 de febrero de 2003, en nombre y representación del Gobierno de la Re-pública de El Salvador por el suscrito y en nombre y representación del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, por el Director General ad-interim, Comisionado Rafael Antonio González Garciaguirre; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNIQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores

y Cooperación Internacional,

Encargado del Despacho

Interiano.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DECRETO No. 271.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 10 de febrero de 2003, se suscribió en esta Ciudad, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Instituto Cen-troamericano de Estudios Superiores de Policía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Roberto Interiano y en nombre y representación del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, por el Director General ad-interim, Comisionado Rafael Antonio González Garciaguirre.

II.- Que el referido Acuerdo, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 145, de fecha 3 de febrero del 2003 y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.

III.- Que el Acuerdo al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ramo de Relaciones Exteriores y de con-formidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, el cual consta de Un Preámbulo y Diecisiete Artículos; suscrito en esta Ciudad el 10 de febrero de 2003, en nombre y represen-tación del Gobierno de la República de El Salvador por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Encargado del Despacho, Roberto Interiano y en nombre y representación del Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía, por el Director General ad-interim, Comisionado Rafael Antonio González Garciaguirre; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 145, de fecha 3 de febrero del año dos mil tres.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

Ministra de Relaciones Exteriores.

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ACUERDO No. 004

San Salvador, 5 de enero de 2004

Vista la Enmienda No. 13 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para el Objetivo Estratégico No. 519-001 “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”, la cual consta de Un preámbulo, Siete Numerales, Un adjunto A “Actividad de Pequeña Infraestructura (SIA) No. 519-0094, Un adjunto B “Plan Financiero Ilustrativo”, Un adjunto C estipulaciones Generales para Convenio de Donación de Objetivo Estratégico “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”; suscrita en esta ciudad, el 2 de septiembre de 2003, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Inge-niero ROBERTO INTERIANO y en nombre y representación de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por el Director, a.i. USAID/El Salvador, señor Tully R. Cornick; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarla en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNIQUESE.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Brizuela de Avila.

DECRETO No. 272.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 2 de septiembre del año 2003, se suscribió en esta Ciudad, la Enmienda No. 13 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para el Objetivo Estratégico No. 519-001 “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”, la cual consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Un Adjunto A “Actividad de Pequeña Infraestructura” (SIA) No. 519-0094, Un Adjunto B “Plan Financiero Ilustrativo”, Un Adjunto C estipulaciones Generales para el Convenio de Donación de Objetivo Estratégico “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero ROBERTO INTERIANO y en nombre y representación de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por el Director, a.i. USAID/El Salvador, señor Tully R. Cornick.

II. Que la referida Enmienda No. 13, ha sido aprobada por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 4 de fecha 5 de enero del presente año y sometida a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.

III. Que la Enmienda No. 13 a la que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7o. de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4o. de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Enmienda No. 13 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Esta-dos Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para el Objetivo Estratégico No. 519-001 “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”, la cual consta de Un Preámbulo, Siete Numerales, Un Adjunto A “Actividad de Pequeña Infraestructura” (SIA) No. 519-0094, Un Adjunto B “Plan Financiero Ilustrativo”, Un Adjunto C Estipulaciones Generales para el Convenio de Donación de Objetivo Estratégico “Ampliación del Acceso y de las Oportunidades Económicas para las Familias Rurales en Pobreza”; suscrita en esta Ciudad, el 2 de septiembre del año 2003, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero ROBERTO INTERIANO y en nombre y representación de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por el Director, a.i. USAID/El Salvador, señor Tully R. Cornick; aprobada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 4, de fecha 5 de enero del presente año.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

Ministra de Relaciones Exteriores.

ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

I. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo por el siguiente:

“A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa occidental 4

Europa oriental 2

Africa 2

Oriente Medio y Asia meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífi co 1

Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

(a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fi n de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Cuatro representantes de la región de América Latina,

Cuatro representantes de la región de Europa Occidental,

Tres representantes de la región de Europa oriental,

Cinco representantes de la región de Africa,

Tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia meridional,

Dos representantes de la región del Sudeste de Asia y el Pacífi co, y

Un representante de la región del Lejano Oriente.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental

Europa Oriental

Oriente Medio y Asia Meridional

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina

Europa Oriental”, y

II. Agréguese, al fi nal del artículo VI el siguiente nuevo párrafo:

“K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refi ere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confi rmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refi ere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confi rmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio.”

En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Johan Rautenbach, Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, certifi co por la presente que el texto que fi gura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del artículo VI del Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General el 1 de octubre de 1999 de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.

2 de diciembre de 2003.

ACUERDO No. 028.

San Salvador, 21 de enero de 2004.

Vista la Enmienda al Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la cual consta de Dos Numerales; aprobada por la Conferencia General del mencionado Organismo, el 1 de octubre de 1999 mediante resolución GC(43)/RES/19; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarla y aceptarla en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNIQUESE,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Brizuela de Avila.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DECRETO No. 273.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 1 de octubre de 1999, mediante resolución GC(43)/RES/19, fue aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Enmienda al Artículo VI del Estatuto del referido Organismo, la cual consta de Dos Numerales.

II.- Que la referida Enmienda, ha sido aprobada por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 28, de fecha 21 de enero del corriente año y sometida a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su validez.

III.- Que la Enmienda a la que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7o. de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4o. de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Enmienda al Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la cual consta de Dos Numerales; aprobada por la Conferencia General del mencionado Organismo, el 1 de octubre de 1999 mediante resolución GC(43)/RES/19; aprobada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 28, de fecha 21 de enero del corriente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

Ministra de Relaciones Exteriores.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DECRETO No. 274.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 11 de febrero del presente año, el Pleno Legislativo, conoció la solicitud del Director General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido se le conceda permiso al salvadoreño Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República, para que pueda recibir la Condecoración “VASCO NUÑEZ DE BALBOA EN EL GRADO DE GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA” que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23o. del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederles el permiso solicitado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón, de conformidad al Art. 133 Ordinal 1o. de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al salvadoreño Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República, para que pueda recibir la Condecoración “VASCO NUÑEZ DE BALBOA EN EL GRADO DE GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA” que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 23o. del Art. 131 de la Constitución.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,

Ministra de Relaciones Exteriores.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DECRETO No. 275.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución establece que el trabajo constituye un derecho fundamental para la persona humana, el cual tiene la protección del Estado y no se considera artículo de comercio.

II.- Que para el goce del mencionado derecho no se requiere califi cación previa de las condiciones físicas o el estado de la persona, pues requiere únicamente demostrar idoneidad o capacidad para desempeñar el cargo.

III.- Que la exigencia de exámenes de embarazo como requisito previo para obtener un empleo, obstaculiza a la mujer el acceso al empleo, y entorpece su pleno desarrollo y el de su grupo familiar por cuanto en muchos hogares es la única que aporta al sostenimiento económico.

IV.- Que en base a lo expuesto, es necesario reformar el Código de Trabajo prohibiendo a los empleadores la exigencia de los mismos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Calixto Mejía Hernández, Ileana Rogel, Blanca Flor Bonilla, Roger Alberto Blandino Nerio y Roberto Eduardo Castillo Batlle.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CODIGO DE TRABAJO EMITIDO POR DECRETO LEGISLATIVO No. 15 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1972, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 142, TOMO 236 DEL 31 DE JULIO DE 1972.

Art. 1.- Adiciónase el Ordinal 13o. al artículo 30 de la siguiente manera:

“13°) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certifi cados médicos de dichos exámenes, como requisitos para su contratación.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO NOVENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil tres. Ante mí MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS, Notario, de este domi-cilio y del de la ciudad de San Miguel, comparecen los señores: 1) JOSE FRANCISCO LAZO MARIN, de cuarenta y nueve años de edad, Eco-nomista, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identi-dad Número cero un millón cien mil setecientos sesenta – nueve: 2) JULIO MILTON PARADA DOMINGUEZ, de cincuenta años de edad, Licenciado en Psicología, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ochocientos cincuenta mil quince-uno; 3) PABLO PARADA ANDINO, de cuarenta años de edad, Agri-cultor, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro-cuatro; 4) DAVID ERNESTO LOPEZ MORENO, de cuaren-ta y cuatro años de edad, Doctor en Filosofía, del domicilio de Santa Ana, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón quinientos noventa y tres mil trescientos dieciséis-uno; 5) CAR-LOS ERNESTO LOPEZ RAMIREZ, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Nueva San Salvador, porta-dor de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno-uno; 6) SILVIA LORENA SALAZAR PARADA, de veintiséis años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil noventa y seis-ocho; 7) ALFREDO SALVADOR PINEDA SACA, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Nú-mero cero un millón ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno-cinco; 8)LUIS ROBERTO REYES FABIAN, de cincuenta años de edad, Ingeniero Electromecánico, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón noventa y cua-tro mil setecientos-cero; 9) ISMAEL MERLOS FLORES, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero seiscientos noventa y cuatro mil noventa y siete-tres; 10) CARLOS ERNESTO RIVAS AGUIRRE, de treinta y siete años de edad, Bachiller, del domi-cilio de Ayutuxtepeque, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento doce mil ciento sesenta y seis-cinco; 11) FACUNDO GUARDADO GUARDADO, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones trescientos cuarenta y tres mil noventa y ocho-uno; 12) ANA OLIMPIA CASTELLANOS GUADRON, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciada de Psicología, del domi-cilio de Mejicanos, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones dos mil setecientos cincuenta y nueve-tres; 13) CARMEN CRISTINA ALVAREZ BASSO, de cuarenta años de edad, Abogada, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco-ocho; 14) MARIA DEL CARMEN CORDOVA MEJIA, de treinta y cinco años de edad, Empleada, de del domicilio de Antiguo Cuscatlán, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón novecientos setenta y nueve mil ciento noventa-uno; 15) XIOMARA ELFIDIA RODRIGUEZ FLORES, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos ocho-uno; 16) NELSON EDGARDO

AVALOS, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domici-lio de esta ciudad, portador de su Documento Unico de Identidad Nú-mero cero un millón treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco-nueve; 17) SEBASTIAN ALEJO SIGUENZA, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio Ayutuxtepeque, portador de su Docu-mento Unico de Identidad Número cero dos millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y dos-dos; 18) HERBERTH WILFREDO BARILLAS ACOSTA, de cincuenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y uno-siete; 19) ARND RICHARD LUERS, de cincuenta y ocho años de edad, Periodista, de nacionalidad alemana, de este domicilio, quien se identi-fi ca con Carnet de Residente Defi nitivo Número cero cero cero veintio-cho mil quinientos noventa y seis, extendido en esta ciudad, el veintio-cho de septiembre del año dos mil uno, y 20) DOUGLAS ENRIQUEZ VELASCO NAJERAS, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad Número cero un millón cuatro-cientos treinta y nueve mil cuatrocientos seis-tres; y JOSE DILIO ROSALES OSORIO, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ciento treinta y un mil setecientos cincuenta y siete-7, todas personas de mi conocimiento a quienes identifi qué por medio de sus documentos anteriormente relacionados y ME DICE: que en esta fecha deciden tomar los siguientes acuerdos: I ACTO DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION: que por medio de esta Escritura y por unanimi-dad acuerdan crear una fundación de utilidad pública, la cual se regirá por las disposiciones que adelante se mencionarán y que constituyen sus Estatutos, los cuales deberán ser remitidos para su aprobación al Orga-no Ejecutivo en el Ramo de Gobernación.- II. APROBACION DE LOS ESTATUTOS: la entidad se regirá por los Estatutos que los compare-cientes aprueban en este acto, cuyos artículos en forma textual son los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION EL SALVADOR SIGLO XXI. CAPITULO I. DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-tamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACION EL SALVADOR SIGLO XXI y que podrá abreviarse FUNDACION SIGLO XXI, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los pre-sentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo dos.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. Artículo tres.- El domi-cilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador pero podrá crear los establecimientos necesarios, si la Junta Directiva lo determina, para lograr sus objetivos en cualquier lugar de la República de El Salvador, o en cualquier otro país, conforme a la legislación correspondiente. CAPITULO II. OBJETIVO Y FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fi nes de la Fundación serán: a) Promover el desarrollo educativo de ciudada-nos de los sectores urbanos y rurales, elevando su capacidad intelectual. b) Estimular la organización comunal de los sectores pobres de la po-blación urbana y rural para acceder a proyectos que coadyuven al de-sarrollo del habitat. c) Propiciar la construcción de viviendas de bajo costo y obras de mejoramiento social y servicio comunitario, entre otros. d) Fomentar la cooperación comunitaria, solidaria y la creación de nuevas fuentes de trabajo en diferentes modalidades productivas. e)

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Promover, desarrollar y fomentar el liderazgo y la cultura democrática en la sociedad salvadoreña. Artículo cinco.- Para el cumplimiento de dichos fi nes, la Fundación creará los siguientes programas: Programas de Alfabetización, Programa de desarrollo del Habitat, Programa de Iniciativas Productivas, y cualquier actividad que propicie el desarrollo de los fi nes de la Fundación, siempre y cuando éstos sean congruentes con la Constitución de la República, la Ley de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, con los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación y demás leyes de la República. Todos ellos además previa autorización de la autoridad legal correspondiente. CA-PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo seis.- La Fundación comen-zará con un aporte de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES en efectivo, que los miembros fundadores han pagado a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES, cada uno en efec-tivo. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. El patrimonio estará formado por: a) Activos fi jos y circulantes, que quedan bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Los organismos de dirección tienen encomendada la administración del patrimonio, que se destinará exclusivamente a los fi nes establecidos y no podrán repartirse utilidades entre sus miembros. La fundación podrá para el desarrollo de sus obje-tivos otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y contraer todo tipo de obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para generar fondos propios institucionales, pero solamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de sus objetivos. CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad. b) La Junta Directiva, que será su órgano ejecutivo. CAPITULO V. LA ASAMBLEA GENE-RAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada será la máxima autoridad de la FUNDACION SIGLO XXI y estará constituida por la totalidad de sus miembros fundadores. La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordi-nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, previa convocatoria formal hecha por el Presidente de la Junta Directiva, con quince días de antelación. La Asamblea General también puede ser convocada para reunión extraordinaria por lo menos con el veinticinco por ciento de sus miembros. La Asamblea General sesionará válidamen-te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los miembros pueden hacerse representar por otro miembro si así lo auto-rizan por escrito, con el límite de representación de un miembro con voz y voto de representado. Artículo nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, según el procedimiento esta-blecido. c) Aprobar o modifi car los planes de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, que presente la Junta Directiva. e) Tomar decisiones sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos aspectos de interés de la Fundación no contemplados en estos estatutos. g) Aplicar las medidas disciplinarias establecidas. h) Nombrar al auditor externo. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo diez.- La di-

rección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un primer Vocal y un segundo Vocal. Además habrá un director ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, éste tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva. Artí-culo once.- La Junta Directiva tendrá un mandato de dos años, pudien-do ser reelectos, si por cualquier circunstancia, la Asamblea General Ordinaria no se reúne, para hacer la nueva elección, se prorrogará el ejercicio de la anterior hasta que se elija la nueva Junta Directiva. Artí-culo doce.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Junta Directiva. La Junta Directiva formará quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes y si hay empate el Presidente gozará de doble voto. Artículo trece.- Atribuciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación. b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamen-tos internos de la Fundación, así como las resoluciones y mandatos que le encomiende la Asamblea General. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y presentarla para su aprobación a la Asamblea General. e) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual que presente el Director Ejecutivo. f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias de la Asamblea General. g) Nombrar y destituir al Director Ejecutivo. h) Nombrar al auditor interno. i) Llevar el libro de actas y registros que ordena la Ley. j) Aprobar y reformar los reglamentos internos. k) Pedir el informe cuando lo considere conveniente sobre la situación fi nanciera y administrativa de la Fundación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDEN-TE. Artículo catorce.- a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar a la Fundación, judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva. d) Otorgar Poderes Generales Judi-ciales, especiales o administrativos, previa autorización de la Junta Directiva. e) Coordinar la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordi-narias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. g) Tratar todos los asuntos administrativos y fi nancieros junto con el Secretario y Tesorero. h) Autorizar juntamente con el Tesorero, los trámites bancarios y erogaciones que tenga que hacer la Fundación. i) Cumplir las demás responsabilidades que señale el reglamento interno. DEL VICEPRESIDENTE. Artículo quince.- Tendrá las mismas funcio-nes del Presidente por delegación o en ausencia justifi cada de éste y otras que la Junta Directiva le asigne. DEL SECRETARIO. Artículo dieciséis. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender todas las certifi caciones que le soliciten para efectos institucionales. c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones. d) Resolver los asuntos de la aplicación de las medidas disciplinarias. e) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación. f) Cumplir las demás fun-ciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. g) Ser el responsable de la comunicación interna de la Fundación. DEL TESO-RERO. Artículo diecisiete.- a) Llevar el inventario del patrimonio de la Fundación. b) Administrar correctamente el patrimonio de la Fundación. c) Autorizar las operaciones bancarias y fi nancieras conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. d) Presentar el informe fi nanciero para su aprobación anual. f) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación. g) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, h) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Di-

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

rectiva o la Asamblea General. DE LOS VOCALES. Artículo dieciocho.- a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento justifi cado, excepto al Presidente. c) Cumplir las funciones que se les asignen y las que les señalen la Junta Directi-va o la Asamblea General. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJE-CUTIVO. Artículo diecinueve.- El Director Ejecutivo es el responsable de la gestión cotidiana, administrativa y operativa de la Fundación. Sus funciones son las siguientes: a) Implementar las políticas, objetivos, estrategias y programas de la Fundación. b) Hacer cumplir los fi nes de la Fundación, contenidos en los Estatutos. c) Elaborar y presentar el plan de trabajo anual a la Junta Directiva, para su aprobación. d) Cum-plir las resoluciones de la Junta Directiva. e) Presentar el informe fi -nanciero cuando lo solicite la Junta Directiva. f) Informar a la Junta Directiva de los asuntos concernientes a la administración. g) Ejecutar el plan de trabajo anual y presentar el informe de labores anual, a la Junta Directiva. h) Seleccionar, contratar o despedir al personal de la Fundación con autorización de la Junta Directiva. i) Cumplir con las comisiones o de legaciones que la Junta Directiva o la Asamblea Gene-ral le asignen. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al Fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas na-turales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efec-tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintiuno.- Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electo para los cargos de Junta Directiva. b) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de la Fundación c) Presentar a consideración de la fundación cualquier asunto de interés general contemplado en los estatutos. d) Participar en todas las actividades o eventos culturales organizados por la fundación. e) tener acceso a información generada en la fundación en el desen-volvimiento administrativo y técnico. Artículo veintidós.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamen-tos internos, y los acuerdos de los órganos directivos de la Fundación. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General. c) Defender los prin-cipios establecidos en estos Estatutos. d) Colaborar en las actividades que la Junta Directiva les encomiende. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintitrés. Pérdida de la condición de miembro: a) Por renuncia escrita presentada ante la Junta Directiva o Asamblea General. b) Por suspensión en su calidad de miembro por la Junta Directiva. c) Por violación de estos Estatutos, del Reglamento Interno de la Fundación de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, así como por faltas graves come-tidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. CA-PITULO VIII. DE LA AUDITORIA EXTERNA. Artículo veinticuatro.- El auditor externo estará encargado de vigilar la administración del patrimonio de la fundación, e informará a la Asamblea General del buen manejo administrativo de la entidad y de las demás medidas correctivas que sean necesarias. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUI-DACION. Artículo veinticinco.- La disolución de la Fundación se hará de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley o cuando en sesión extraordinaria de todos sus miembros y contando con un quórum de mayoría califi cada, así lo decidan. La convocatoria deberá tener todas las formalidades de ley y el acuerdo de disolución deberá contar con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Una vez acordada la disolución se nombrará una Junta

Liquidadora integrada por al menos tres personas. Después de cubrir los pasivos, los bienes restantes se donarán a una entidad con fi n social y sin ánimo de lucro, que designe la Asamblea General. CAPITULO X. REFORMA Y DEROGACION DE LOS ESTATUTOS. Artículo vein-tiséis.- La Asamblea General es la única autorizada para reformar y derogar los estatutos. Para reformar y derogar los Estatutos será nece-sario contar con el voto favorable de no al menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintisiete.- La Junta Directiva tiene la responsabilidad de enviar a la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, la nómina de sus miembros y la confor-mación de la nueva Junta Directiva electa, dentro de los cinco días después de ser electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la Ley de Asociacio-nes y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo veintiocho.- Todo lo no previsto y normado en los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-ción, será resuelto por la Asamblea General. Artículo veintinueve.- La vigencia de estos Estatutos será indefi nida, comenzando el día de su publicación en el Diario Ofi cial. XII. ELECCION DE LA JUNTA DI-RECTIVA. Los comparecientes, en su calidad de fundadores, deciden elegir en este acto a la Junta Directiva de la Fundación, para el primer período de dos años, en tal sentido se sometió a votación le elección de los miembros de la Junta Directiva, habiendo resultado electos por unanimidad, para los cargos, las personas siguientes: PRESIDENTE: señor FACUNDO GUARDADO GUARDADO; VICEPRESIDENTE: Doctor HERBERTH WILFREDO BARILLAS ACOSTA; TESORERO: Licenciada ANA OLIMPIA CASTELLANO GUADRON; SECRETA-RIO: señor PABLO PARADA ANDINO; PRIMER VOCAL señorita SILVIA LORENA SALAZAR PINEDA; y SEGUNDO VOCAL Li-cenciado CARLOS ERNESTO LOPEZ RAMIREZ, quienes manifi estan que acepten el cargo conferido en este instrumento. El suscrito Notario hace constar: que para efecto de darle cumplimiento al Artículo Noven-ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscri-bir la presente Escritura Pública en el Registro respectivo.- Así se ex-presaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegra-mente, sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.- En este estado, me siguen manifestando los comparecientes, que en esta ciudad, a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del presente año, otorgaron ante mis ofi cios notariales, Escritura Pública de constitución de la fundación con el mismo nombre y estatutos de la relacionada en el presente instrumento, la cual por este medio, dejan sin efecto alguno por no convenir a sus intereses. Así se expresaron los comparecientes, a quienes nuevamente leí íntegramente todo lo escrito sin interrupción, en un solo acto y expliqué. Los efectos legales del presente instrumento, lo ratifi caron, nuevamente DOY FE.

MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios ciento cincuenta y cuatro frente a folios ciento sesenta vuelto, del LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO que vence el diez de enero del año dos mil cuatro. Y para ser entregado a la FUNDACION DEL SALVADOR SIGLO XXI, que se abrevia FUNDA-CION SIGLO XXI, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil tres.

MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS,

NOTARIO.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ESTATUTOS DE LA FUNDACION SIGLO XXI

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamen-to de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACION EL SALVADOR SIGLO XXI y que podrá abreviarse FUNDACION SIGLO XXI, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Artículo dos.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

Artículo tres.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador pero podrá crear los establecimientos necesarios, si la Junta Directiva lo determina, para lograr sus objetivos en cualquier lugar de la República de El Salvador, o en cualquier otro país, conforme a la legislación correspondiente.

CAPITULO II

OBJETIVO Y FINALIDAD

Artículo cuatro.- Los fi nes de la Fundación serán: a) Promover el desarrollo educativo de ciudadanos de los sectores urbanos y rurales, elevando su capacidad intelectual. b) Estimular la organización comu-nal de los sectores pobres de la población urbana y rural para acceder a proyectos que coadyuven al desarrollo del habitat. c) Propiciar la construcción de viviendas de bajo costo y obras de mejoramiento social y servicio comunitario, entre otros. d) Fomentar la cooperación comuni-taria, solidaria y la creación de nuevas fuentes de trabajo en diferentes modalidades productivas. e) Promover, desarrollar y fomentar el liderazgo y la cultura democrática en la sociedad salvadoreña.

Artículo cinco.- Para el cumplimiento de dichos fi nes, la Fundación creará los siguientes programas: Programas de Alfabetización, Programa de desarrollo del Habitat, Programa de Iniciativas Productivas, y cualquier actividad que propicie el desarrollo de los fi nes de la Fundación, siempre y cuando éstos sean congruentes con la Constitución de la República, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, con los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación y demás leyes de la República. Todos ellos además previa autorización de la autoridad legal correspondiente.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo seis.- La Fundación comenzará con un aporte de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES en efectivo, que los miembros fundadores han pagado a razón de DOSCIENTOS CIN-CUENTA COLONES, cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Di-rectiva. El patrimonio estará formado por: a) Activos fi jos y circulantes, que quedan bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales. c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad de la ley. Los organismos de dirección tienen encomendada la admi-nistración del patrimonio, que se destinará exclusivamente a los fi nes establecidos y no podrán repartirse utilidades entre sus miembros. La fundación podrá para el desarrollo de sus objetivos otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y contraer todo tipo de obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para gene-rar fondos propios institucionales, pero solamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de sus objetivos.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad. b) La Junta Directiva, que será su órgano ejecutivo.

CAPITULO V

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada será la máxima autoridad de la FUNDACION SIGLO XXI y estará constituida por la totalidad de sus miembros fundadores. La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, previa convocatoria formal hecha por el Presidente de la Junta Directiva, con quince días de antelación. La Asamblea General también puede ser convocada para reunión extraordinaria por lo menos con el veinticinco por ciento de sus miembros. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los miembros pueden hacerse representar por otro miembro si así lo autorizan por escrito, con el límite de representación de un miembro con voz y voto de representado.

Artículo nueve.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-gir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, según el procedimiento establecido. c) Aprobar o modifi car los planes de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, que presente la Junta Directiva. e) Tomar decisiones sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-ción. f) Decidir todos aquellos aspectos de interés de la Fundación no contemplados en estos estatutos. g) Aplicar las medidas disciplinarias establecidas. h) Nombrar al auditor externo.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo diez.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un primer vocal y un segundo vocal. Además habrá un director ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, éste tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Artículo once.- La Junta Directiva tendrá un mandato de dos años, pudiendo ser reelectos, si por cualquier circunstancia, la Asamblea Ge-neral Ordinaria no se reúne, para hacer la nueva elección, se prorrogará el ejercicio de la anterior hasta que se elija la nueva Junta Directiva.

Artículo doce.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Junta Directiva. La Junta Directiva formará quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes y si hay empate el Presidente gozará de doble voto.

Artículo trece.- Atribuciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación. b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los reglamentos internos de la Fundación, así como las resoluciones y mandatos que le encomiende la Asamblea General. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación y presentarla para su aprobación a la Asamblea General. e) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual que presente el Director Ejecutivo. f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. g) Nombrar y destituir al Director Ejecutivo. h) Nombrar al auditor interno. i) Llevar el libro de actas y registros que ordena la Ley. j) Aprobar y reformar los reglamentos internos. k) Pedir el informe cuando lo considere conveniente sobre la situación fi nanciera y administrativa de la Fundación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

DEL PRESIDENTE

Artículo catorce.- a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar a la Fundación, judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente con el Secretario de la Junta Directiva. d) Otorgar Poderes Generales Judiciales, especiales o administrativos, previa autorización de la Junta Directiva. e) Coordinar la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. g) Tratar todos los asuntos administrativos y fi nancieros junto con el Secretario y Tesorero. h) Autorizar juntamente con el Tesorero, los trámites bancarios y erogaciones que tenga que hacer la Fundación. i) Cumplir las demás responsabilidades que señale el reglamento interno.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo quince.- Tendrá las mismas funciones del Presidente por delegación o en ausencia justifi cada de éste y otras que la Junta Directiva le asigne.

DEL SECRETARIO

Artículo dieciséis. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender todas las certifi -caciones que le soliciten para efectos institucionales. c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones. d) Resolver los asuntos

de la aplicación de las medidas disciplinarias. e) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación. f) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. g) Ser el responsable de la comunicación interna de la Fundación.

DEL TESORERO

Artículo diecisiete.- a) Llevar el inventario del patrimonio de la Fundación. b) Administrar correctamente el patrimonio de la Fundación. c) Autorizar las operaciones bancarias y fi nancieras conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. d) Presentar el informe fi nanciero para su aprobación anual. f) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación. g) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, h) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta Di-rectiva o la Asamblea General.

DE LOS VOCALES

Artículo dieciocho.- a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento justifi cado, excepto al Presidente. c) Cumplir las funciones que se les asignen y las que les señalen la Junta Directiva o la Asamblea General.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo diecinueve.- El Director Ejecutivo es el responsable de la gestión cotidiana, administrativa y operativa de la Fundación. Sus funciones son las siguientes: a) Implementar las políticas, objetivos, estrategias y programas de la Fundación. b) Hacer cumplir los fi nes de la Fundación, contenidos en los Estatutos. c) Elaborar y presentar el plan de trabajo anual a la Junta Directiva, para su aprobación. d) Cumplir las resoluciones de la Junta Directiva. e) Presentar el informe fi nanciero cuando lo solicite la Junta Directiva. f) Informar a la Junta Directiva de los asuntos concernientes a la administración. g) Ejecutar el plan de trabajo anual y presentar el informe de labores anual, a la Junta Directiva. h) Seleccionar, contratar o despedir al personal de la Fundación con autorización de la Junta Directiva. i) Cumplir con las comisiones o de legaciones que la Junta Directiva o la Asamblea General le asignen.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo veinte.- Son Miembros Fundadores todas aquellas que han contribuido al Fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Funda-ción en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Artículo veintiuno.- Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electo para los cargos de Junta Directiva. b) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de la Fundación c) Presentar a consideración de la fundación cualquier asunto de interés general contemplado en los estatutos. d) Participar en todas las actividades o eventos culturales organizados por la fundación. e) tener acceso a infor-mación generada en la fundación en el desenvolvimiento administrativo y técnico.

Artículo veintidós.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos internos, y los acuerdos de los órganos directivos de la Fundación. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General. c) Defender los principios establecidos en estos Estatutos. d) Colaborar en las actividades que la Junta Directiva les en-comiende. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Artículo veintitrés. Pérdida de la condición de miembro: a) Por renuncia escrita presentada ante la Junta Directiva o Asamblea General. b) Por suspensión en su calidad de miembro por la Junta Directiva. c) Por violación de estos Estatutos, del Reglamento Interno de la Fundación de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, así como por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.

CAPITULO VIII

DE LA AUDITORIA EXTERNA

Artículo veinticuatro.- El auditor externo estará encargado de vigilar la administración del patrimonio de la fundación, e informará a la Asamblea General del buen manejo administrativo de la entidad y de las demás medidas correctivas que sean necesarias.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo veinticinco.- La disolución de la Fundación se hará de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley o cuando en sesión extraordinaria de todos sus miembros y contando con un quórum de mayoría califi cada, así lo decidan. La convocatoria deberá tener todas las formalidades de ley y el acuerdo de disolución deberá contar con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Una vez acordada la disolución se nombrará una Junta Liquidadora integrada por al menos tres personas. Después de cubrir los pasivos, los bienes restantes se donarán a una entidad con fi n social y sin ánimo de lucro, que designe la Asamblea General.

CAPITULO X

REFORMA Y DEROGACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo veintiséis.- La Asamblea General es la única autorizada para reformar y derogar los estatutos. Para reformar y derogar los Estatutos será necesario contar con el voto favorable de no al menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo veintisiete.- La Junta Directiva tiene la responsabilidad de enviar a la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, la nómina de sus miembros y la conformación de la nueva Junta Directiva electa, dentro de los cinco días después de ser electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo veintiocho.- Todo lo no previsto y normado en los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación, será resuelto por la Asamblea General.

Artículo veintinueve.- La vigencia de estos Estatutos será indefi nida, comenzando el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 25.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION EL SALVADOR SIGLO XXI, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 12 de septiembre del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario MARIO ALBERTO SALAMANCA BURGOS.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de VEINTINUEVE Artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION EL SALVADOR SIGLO XXI.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. A031276)

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

NUMERO CIENTO VEINTICUATRO.- LIBRO VEINTIOCHO.

CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador,

a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del año

dos mil tres.- Ante Mí, MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-

RES, Notario de este domicilio comparecen los señores: ARMANDO

HERNANDEZ JUAREZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad,

Trabajador Social, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien conoz-

co, portador de su Documento Unico de Identidad número: cero un

millón ciento setenta y cuatro mil quinientos once- ocho, ROBERTO

EDUARDO ORTIZ RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Agróno-

mo, del domicilio de Chalchuapa, Santa Ana, a quien hasta hoy conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número:

cero dos millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuaren-

ta y cuatro- nueve, SILVIA GUADALUPE PAYES DE HERNANDEZ,

de cuarenta y ocho años de edad, Profesional de Trabajo Social, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien conozco, portadora de su

Documento Unico de Identidad número: cero cero cero veinticinco mil

seiscientos ochenta y siete- uno, ALFREDO GONZALEZ, de cincuen-

ta y dos años de edad, Mecánico, del domicilio de Chalchuapa, Santa

Ana, a quien hasta hoy conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Unico de Identidad número: cero un millón trescientos veinte mil

sesenta y cuatro- tres, y PEDRO MEDINA GODOY, de cincuenta y

tres años de edad, Agricultor , del domicilio de Chalchuapa, Santa Ana,

a quien hasta hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número: cero cero ochocientos cuarenta y siete mil

cuatrocientos diez- sies, y ME DICEN: I) Que en sesión celebrada en

esta ciudad, a las once horas del día veintidós del presente mes y año,

los comparecientes por unanimidad decidieron formar y de hecho for-

maron, una Asociación apolítica, no religiosa y sin fi nes de lucro, que

se denomina “ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO”,

que podrá abreviarse “AAP”, fecha en la cual también dieron por apro-

bados sus Estatutos.- II) Siendo los Estatutos los siguientes: “ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO”,

que podrá abreviarse “AAP”: CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACION

“ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO”, que podrá abreviarse

“AAP”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo DOS.-

El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se cons-

tituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS.

Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a)

Promover la Participación Ciudadana hacia su desarrollo económico,

social y cultural en la población rural y urbana, a partir de la capacitación

y el asesoramiento técnico en las áreas agrícolas, pecuarias, forestales,

ecológicas y pesca artesanal; b) Procurar la recuperación ecológica en

las zonas afectadas por la acción del hombre o de fenómenos naturales,

por medio de programas de acción orientados a la forestación,

reforestación, la práctica de técnicas adecuadas en la conservación de

suelos y recursos hídricos y de saneamiento ambiental; c) Promover la

diversifi cación agrícola y la agroindustria en las áreas rurales, con el

apoyo técnico y fi nanciero propio o gestionado; d) Procurar el estable-

cimiento de centros de adiestramiento técnico agrícola, forestal, pecua-

rio, pesquero y vocacional; e) Promover y ejecutar proyectos de desa-

rrollo comunal con la participación ciudadana en áreas suburbanas y

rurales; f) Realizar estudios de factibilidad técnica y rentabilidad eco-

nómica de proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros o

agroindustriales para cooperativas de producción, comunidades u otras

entidades que demanden tales servicios; g) Establecer programas de

capacitación dirigidos a la familia rural, con énfasis en la promoción de

la mujer campesina y promover su integración a la actividad productiva

nacional; h) Formular, gestionar y ejecutar proyectos ambientales inte-

grales; i) Para el logro de sus fi nes, la Asociación podrá buscar apoyo

técnico y fi nanciero de personas, organismos nacionales e internaciona-

les, así como efectuar consultorías y/o estudios técnicos remunerados,

organizar y dictar conferencias, recibir donaciones en dinero, bienes,

especies, u otras formas lícitas, sin comprometer su conducción e inde-

pendencia. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribucio-

nes de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo

SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobier-

no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-

bar la memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la

Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-

les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo

CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUIN-

CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de

entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.-

Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener un control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artí-

culo VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores; b)

Miembros activos; c) Miembros honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

a favor de la ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO,

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTITRES.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno; e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICIN-

CO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo VEINTISEIS.- Las

sanciones, medidas disciplinarias, y las causales de éstas se regularán

en el Reglamento Interno de la Asociación, al igual que los procedi-

mientos a seguir para la aplicación de las mismas. CAPITULO IX. DE

LA DISOLUCION. Artículo VEINTISIETE.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad, benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de

cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo TREINTA

Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-

do por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y DOS.- La Asociación

Arboles y Agua para el Pueblo, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA

Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de

su publicación en el Diario Ofi cial. III) NOMBRAMIENTO Y ELEC-

CION DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO TREINTA Y CUA-

TRO.- En la misma sesión a que se refi ere la cláusula anterior se proce-

dió a elegir la primer Junta Directiva, de conformidad a lo establecido

en los nuevos Estatutos y que fungirá a partir de la fecha de inscripción

de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio del Interior, quedando integrada de la siguiente

manera: PRESIDENTE: ARMANDO HERNANDEZ JUAREZ, SE-

CRETARIO: ROBERTO EDUARDO ORTIZ RIVAS, TESORERO:

SILVIA GUADALUPE PAYES DE HERNANDEZ, PRIMER VOCAL:

ALFREDO GONZALEZ, y SEGUNDO VOCAL: PEDRO MEDINA

GODOY.- Los comparecientes manifi estan, que rarifi can en todo lo

demás los acuerdos contenidos en la mencionada escritura matriz que

ahora se rectifi ca.- Y yo, la suscrita Notario hago constar: que hice a los

comparecientes la advertencia a la que se refi ere el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así

se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales

de este instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto

sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y

fi rmamos.- DOY FE.- Enmendados, uno. Vale.-

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio doscientos sesenta y cinco frente al folio

doscientos sesenta y nueve vuelto del LIBRO VEINTIOCHO DE MI

PROTOCOLO, que vence el día veintisiete de marzo del año dos mil

cuatro, y extiendo, fi rmo y sello la presente copia en la ciudad de San

Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tres,

para ser entregado a: LA ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA

EL PUEBLO, que se abrevia “AAP”.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

NOTARIO.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ESTATUTOS DE LA �ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO�, que podrá abreviarse �AAP�.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASOCIACION “ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO”, que podrá abreviarse “AAP”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi -nido.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-rán:

a) Promover la Participación Ciudadana hacia su desarrollo económico, social y cultural en la población rural y urbana, a partir de la capacitación y el asesoramiento técnico en las áreas agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas y pesca artesanal;

b) Procurar la recuperación ecológica en las zonas afectadas por la acción del hombre o de fenómenos naturales, por medio de programas de acción orientados a la forestación, reforestación, la práctica de técnicas adecuadas en la conservación de suelos y recursos hídricos y de saneamiento ambiental;

c) Promover la diversifi cación agrícola y la agroindustria en las áreas rurales, con el apoyo técnico y fi nanciero propio o gestionado;

d) Procurar el establecimiento de centros de adiestramiento técnico agrícola, forestal, pecuario, pesquero y vocacional;

e) Promover y ejecutar proyectos de desarrollo comunal con la participación ciudadana en áreas suburbanas y rurales;

f) Realizar estudios de factibilidad técnica y rentabilidad eco-nómica de proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros o agroindustriales para cooperativas de producción, comuni-dades u otras entidades que demanden tales servicios;

g) Establecer programas de capacitación dirigidos a la familia rural, con énfasis en la promoción de la mujer campesina y promover su integración a la actividad productiva nacio-nal;

h) Formular, gestionar y ejecutar proyectos ambientales inte-grales;

i) Para el logro de sus fi nes, la Asociación podrá buscar apoyo técnico y fi nanciero de personas, organismos nacionales e internacionales, así como efectuar consultorías y/o estudios técnicos remunerados, organizar y dictar conferencias, recibir donaciones en dinero, bienes, especies, u otras formas lícitas, sin comprometer su conducción e independencia.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo VEINTE.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores;

b) Miembros activos;

c) Miembros honorarios;

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la ASOCIACION ARBOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO, sean así nombrados por la Asamblea General.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Artículo VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Fun-dadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo VEINTICINCO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Artículo VEINTISEIS.- Las sanciones, medidas disciplinarias, y las causales de éstas se regularán en el Reglamento Interno de la Aso-ciación, al igual que los procedimientos a seguir para la aplicación de las mismas.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad, benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo TREINTA Y DOS.- La Asociación Arboles y Agua para El Pueblo, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 25.

San Salvador, 23 de febrero de 2004.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION AR-BOLES Y AGUA PARA EL PUEBLO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintidós de agosto del 2003, y formalizada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil tres por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. A30929)

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1437.

San Salvador, 8 de diciembre de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud presentada en este Ministerio en fecha 26 de noviembre de 2003, suscrita por el señor Roberto Eduardo Palomo Salazar conocido también por Roberto Palomo hijo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Duramas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Duramas, S.A. de C.V., relativa a que se le modifi que el Acuerdo de benefi cios No. 293 de fecha 17 de mayo de 1990 que adelante se relacionará, en el sentido de que además de la actividad que la empresa desarrolla se extiendan los benefi cios para la producción de carteras para hombres, mujeres y niños; cinchos todo a base de cuero natural o material sintético, para ser destinados tanto fuera como dentro del Area Centroame-ricana, incluyendo el mercado nacional;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue admitida en este Ministerio, en fecha 26 de noviembre de 2003;

II. Que la peticionaria fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción y otorgados los benefi cios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 293 de fecha 17 de mayo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 132, Tomo No. 307, del 3 de junio de 1990, para aplicarlos a la actividad de producción y exportación de calzado de toda clase en base a cueros, telas, otros materiales textiles y plásticos, entre ellos: a) calzado inyectado; b) calzado de cuero con suela inyectada de P.V.C. pegada; c) mocasín de cuero con suela de P.V.C. pegada; d) calzado casual de cuero con suela de hule; e) botas a base de inyección directa de poliuretano; f) cortes de calzado; y la fabricación y exportación de componentes de calzado tales como: a) tacones y suelas de cuero y de hule; b) pliegos y/o piezas de entre suelas y c) suelas de neolite; asimismo se le concedió Acuerdo de Cambio de Razón Social No. 386 de fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 119, Tomo No. 335, del 30 de junio de 1997; Acuerdo de Ampliación de Actividades No. 305 de fecha 29 de junio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 345, del 12 de noviembre de 1999, para la actividad de comercialización de calzado y materias primas para la elaboración del mismo, así como la prestación de servicios de maquilado de calzado; Acuerdo de Ampliación de Actividades No. 64 de fecha 4 de febrero de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 347, del 2 de mayo de 2000, para la actividad de acopio, almacenamiento y distribución de productos semielaborados, relacionados directamente con la fabricación de calzado, así como productos terminados, específi camente calzado;

III. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO:

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

l. Modifi car el numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 293 de fecha 17 de mayo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 132, Tomo No. 307, del 3 de junio de 1990, en el sentido de que además de dedicarse a la producción y exportación de calzado de toda clase en base a cueros, telas, otros materiales textiles y plásticos, entre ellos: a) calzado inyectado; b) calzado de cuero con suela inyectada de P.V.C. pegada; c) mocasín de cuero con suela de P.V.C. pegada; d) calzado casual de cuero con suela de hule; e) botas a base de inyección directa de poliuretano; f) cortes de calzado; y la fabricación y exportación de componentes de calzado tales como: a) tacones y suelas de cuero y de hule; b) pliegos y/o piezas de entresuelas y c) suelas de neolite; comercialización de calzado y materias primas para la elabo-ración del mismo, así como la prestación de servicios de maquilado de calzado; y acopio, almacenamiento y distribución de productos semielaborados, relacionados directamente con la fabricación de calzado, así como producto terminado, específi camente calzado, le sean extensivos dichos benefi cios para la actividad de producción de carteras y cinchos para hombres, mujeres y niños, para ser destinados tanto fuera como dentro del Area Centroamericana, incluyendo el mercado nacional;

2. Autorizar de conformidad al artículo 3 de la Ley a la Sociedad Duramas, S.A. de C.V., para que pueda destinar la actividad señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Area Centroamericana y fuera de ésta o para su posterior nacionalización;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3 inciso 3°, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de los impuestos correspondientes;

4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

5. La Sociedad benefi ciaria queda obligada de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar la información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

6. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 293 antes mencionado;

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. A030902)

ACUERDO No. 2277.

San Salvador, 3 de marzo de 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistos los escritos presentados a este Ministerio el 27 de enero y de 2 de marzo de 2004, por la señora ANA ISABEL MONTERROSA DE PIMENTEL, actuando en carácter personal, registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0210-250857-003-0, la primera relativa a que se le conceda los benefi cios de la ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar como Depósito para Perfeccionamiento Activo y dedicarse a la maquila y confección de prendas de vestir; la segunda relacionada con información complementaria a su petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud y documentación complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 27 de enero y 2 de marzo de 2004;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Minis-terio;

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones ubicadas en 4ª Calle oriente No. 1-05, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, que miden 674.36 mts2, de la señora ANA ISABEL MONTERROSA DE PIMENTEL, que se dedicará a la maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del Area Centroamericana;

2. Conceder a la señora ANA ISABEL MONTERROSA DE PIMENTEL los benefi cios que establece el Artículo 19 literales a), b), c), d), e), y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la benefi ciaria, las cuales tienen una extensión de 674.36 mts2, ubicadas en 4ª Calle Oriente No. 1-05, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;

4. La benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industriales y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

5. Queda obligada la benefi ciaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d), y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieren los Ministerios de Economía y de Hacienda;

6. La benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C009837)

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

ACUERDO No. 738-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA:

autorizar a la Licenciada VILMA GUADALUPE PORTILLO CIENFUEGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- R. HERNANDEZ V ALIENTE.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- E. CIERRA.-

GUSTAVE T.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030909)

ACUERDO No. 336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA MOLINA DE CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.-M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- PERLA J.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030916)

ACUERDO No. 351-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

autorizar al Licenciado FROILAN ENRIQUE MENA MARKELLY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- P. J.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por

los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030923)

ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

autorizar al Licenciado VICTOR MANUEL VALLE VIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-

M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- F. R. GUERRERO.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Avelar.

(Registro No. A030946)

ACUERDO No. 495-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

autorizar al Licenciado BENJAMIN EDUARDO VELASCO LINARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN.- U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- F. R. GUERRERO.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030838)

ACUERDO No. 158-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OLMES RAMIRO DUQUE LOPEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PU-

BLIQUESE.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.-

Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030884)

ACUERDO No. 179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada JENY DEL TRANSITO AVILES HENRIQUEZ, ha llenado todos

los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO

y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030872)

ACUERDO No. 245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- E.

CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030936)

ACUERDO No. 331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a

lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARTIN BARRAZA FUNES, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PU-

BLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030896)

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

ACUERDO No. 81/2001-2003 (VI)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por acuerdo No. 64/2001-2003 (VI), de fecha 20 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 68, Tomo 359, del 9 de abril

de 2003, la Asamblea General Universitaria, aprobó reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador, en lo concerniente

al Programa de Becas Estudiantiles.

II. Que advirtiéndose que entre los derechos de los becarios se omitió lo relativo a la exoneración del pago de cuota de matrícula, lo cual resulta

ser un derecho consolidado a favor de los becarios desde la legislación anterior, es procedente hacer esa adición.

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales, por 43 votos favorables, ACUERDA emitir la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Art. 1.- Sustitúyese el literal “a” del artículo 56 por el siguiente:

“a) Gozar de exoneración del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad;”

Art. 2.- Sustitúyese el inciso fi nal del artículo 56 por el siguiente:

“El benefi cio se limitará a exoneración del pago de las cuotas de matrícula y escolaridad, cuando su promedio global de notas no alcance el mínimo

requerido para el goce de la beca y siempre que la situación socioeconómica del grupo familiar del estudiante no hubiere mejorado sustancialmente,

según el informe de la UESE.”

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los dieciséis

días del mes de mayo de dos mil tres.

Ing. JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, Br. MARIO JOEL IGLESIAS TORRES,

PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

Licda. HILDA RAQUEL TORRES DE ARIAS,

SECRETARIA.

Dra. ESMERALDA DIAZ DURAN DE ARRIAZA, Br. CAROL LISSETTE ORTIZ RODRIGUEZ,

VOCAL. VOCAL.

(Registro No. A030818)

INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL EL ANGEL, JIQUILISCO, USULUTAN.

CAPITULO I

NATURALEZA DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye, la cual en el curso de estos

estatutos será llamada “LA ASOCIACION”, estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si

las hay en el Municipio, por estos estatutos y demás disposiciones apli-

cables, la asociación se denominará Asociación de desarrollo Comunal

EL ANGEL por lo que tendrá como domicilio comunidad El Angel

Municipio de Jiquilisco Dpto. Usulután que se abrevia ADESCOA y

tiene un sello redondo que alrededor dice ASOCIACION DE DESA-

RROLLO COMUNAL EL ANGEL y en el centro un Angel y una casa,

ADESCOA, Jiquilisco Usulután, El Salvador Centro América.

Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art.3.- La asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-

nacionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representati-

vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la misma jurisdicción, buscando la integración de

sus miembros en la organización de actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación a los

dirigentes y los grupos comunales, con el fi n de contribuir a

mejorar la organización y administración de proyectos sociales

y económicos.

e) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos partí-

cipes en la responsabilidad en los programas de desarrollo

local,

f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios para impulsar el mejoramiento.

g) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la rea-

lidad social de los problemas y necesidades de la comunidad

así como cualquier actividad en el campo social, económico,

cultural, religioso, cívico, educativo y otros que sean legales

y de provecho para la comunidad.

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios

Son asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta

de constitución de la asociación.

Son socios Activos, todas las personas que aporten sus ingresos

conforme a lo establecido en estos estatutos.

Son socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

signifi cativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,

con residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por

acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realiza u otorga la

asociación.

Art.6.- Son deberes de los asociados:

a) Cooperar por todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria formal o escrita.

c) Desempeñar con responsabilidad en todas las comisiones o

cargos que se le encomienden.

d) Cumplir los estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art.7.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y Junta Directiva.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando se considere necesario. (Será por

medios públicos o colectivos)

Art.10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art.11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art.12.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno

de los miembros de la asociación y las disposiciones se tomarán por

el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum se hará

una convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de

asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de

la misma.

Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causa justifi cada.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la asociación los informes del

Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria y extraordinaria de los

asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario.

Un Prosecretario.

Un Tesorero.

Un Protesorero

Un Síndico.

Dos Vocales.

Art.15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión

ordinaria de Asamblea General, para un período de dos años a contar de

la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art.16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, las

convocatorias a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán

con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos

días por lo menos.

Art.17.- El quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva

será la asistencia de por lo menos seis de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art.18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y los reglamentos de la asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlas a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de labores y someterlos a

consideración de la Asamblea General.

e) Velar que todos los socios cumplan con sus obligaciones para

con la asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los

socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarla a consideración a la Asamblea General.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados y pre-

sentarla a consideración a la Asamblea General.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación, así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos u otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Art.19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación

se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Competencia notoria para el desarrollo del cargo.

c) Observar buena conducta y que no tenga primero ni segundo

grado de consanguinidad de otro miembro propuesto.

d) Estar solventes con la asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las siguientes causas:

a) Informalidad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos, Reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la asociación.

e) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la asociación podrá reelegirse por

un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones de la directiva y de la Asamblea Ge-

neral.

b) Convocar a los asociados a las sesiones de la Asamblea

General y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

de la Asamblea General y los estatutos de la asociación.

e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos

de la asociación debidamente comprobados.

f) Lo demás que encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asig-

ne.

d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva.

e) Llevar el registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.

g) Las demás que por razones del cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la asociación, en la asociación

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la asociación

y presentarla a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la asociación.

f) Presentar el balance de la situación económica de la asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 27.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que se asigne.

e) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Por estatutos

y el reglamento de la Asociación.

b) De las demás que señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de

la asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años y sólo podrán ser electos por un período más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art.31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

un dólar mensual, pagaderos en forma mensual o el plazo que

el reglamento interno lo determine.

Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

d) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

e) Cualquier otro ingreso que perciba la asociación de las acti-

vidades que realice.

Art.32.- Los fondos de la asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de

la asociación, que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el

Presidente de la asociación o quienes la Junta Directiva lo designe.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES

Art.33.- El tiempo de duración de la asociación es ilimitado. La

asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios sean

menor a veinticinco, por no poder cumplir con los objetivos para lo cual

ha sido creada fi nalmente cuando así lo acuerde la Asamblea General,

convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de

los asociados.

Art.34.- Acordada la disolución de la asociación y verifi cada la

disolución por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si lo hubiese

se donarán a una entidad legalmente constituida en el país y que tenga

fi nes similares y éstos deberán asignarse por la Asamblea General que

acordare la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- la asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas fi nancieras, todos foliados y sellados, con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro y al terminar la razón se cierra la cual

deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario y el Presidente.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la

Junta Directiva la nómina de quienes la integran. También informarán en

la forma expresada anteriormente de las sustituciones de los miembros

de la Junta Directiva y de nuevos miembros de la asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en Asamblea General y la Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el presente año dos mil tres en el Acta Número

Veinticinco de fecha trece de noviembre del corriente año a folios 169,

se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO

DOS: Vistos los estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación

de Desarrollo Comunal El Angel que se abreviará ADESCOA, que tendrá

como domicilio Com. El Angel, Jiquilisco, Depto. de Usulután, consta

de Treinta y Ocho artículos y no encontrándose en ellos disposición

alguna que contraríe las leyes de la República, este Concejo en base a los

artículos 119 y 121 del Código Municipal ACUERDA: darle Personería

Jurídica a dicha asociación.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Jiquilisco, a un día del mes de diciembre del año dos mil

tres.-

Prof. DAVID BARAHONA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL.

Br. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A030796)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL ALTOS DE

BRISAS DEL MAR, CANTON EL CIMARRON MUNICIPIO

LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales de este Municipio, Ciudad y Puerto de La Libertad, por estos

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá

participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico,

Educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad,

la Asociación se denominará: “ASOCIACION COMUNAL ALTOS DE

BRISAS DEL MAR, CANTON EL CIMARRON, que en los presentes

Estatutos se denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad ALTOS

DE BRISAS DEL MAR, Cantón: EL CIMARRON, Municipio de La

Libertad, departamento de La Libertad.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con

instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales

que participen en los correspondientes programas.

Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los

vecinos, sus grupos y entidades representativas.

Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor

integración de sus actividades.

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional

de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejora-

miento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comu-

nidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existieren en la comunidad.

Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas participar de

la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos

propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacio-

nales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados

en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben

utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos y

b) Honorarios

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.

Son asociados activos: todas las personas que reúnan los requisitos

en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la comunidad.

Son asociados honorarios: aquellas personas a quien la Asamblea,

por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad,

en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a

la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos.

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten

por escrito.

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento

del número de miembros de la Asociación.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa

convocatoria escrita.

Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes

de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asocia-

ción.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

La Junta Directiva que será el Organo Ejecutivo y estará integrado

por el número de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, éstos no

podrán ser representados. Las resoluciones se acordarán por mayoría de

votos por los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por

lo menos cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo

celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y extraordinariamente

cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a

solicitud del cinco por ciento por lo menos de los miembros afi liados a

la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asocia-

dos.

En las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos se conocerá si así lo acuerda la mayoría.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días

de anticipación y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la

segunda, indicándose en los mismos el lugar el día y la hora en que se

han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después

de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso,

las decisiones que se adoptan serán obligatorias aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva de la

Asociación.

Destituir total o parcialmente por causa justifi cadas a los miembros

de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente.

Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean

necesarios.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que

se dicten.

Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no

previstas en estos Estatutos y que demandan inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea general, por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y

estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión

las siguientes:

Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en

perjuicio de la Asociación.

Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para

sí o para terceros.

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a

la suspensión temporal la asamblea general, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitu-

tos. En el caso de destitución de que habla el literal “c” del artículo 13,

la Junta Directiva, seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados podrán convocar a Asamblea

General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en

base a su informe, la Asamblea General, proceda a la suspensión o

destitución; el mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los

sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de

48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso

de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios y suplentes electos por la Asamblea General.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-

sidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Síndico, Primer

Vocal y Segundo Vocal.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,

cuando el asociado trabaja en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General, y dependiendo de las condiciones económicas en

que se encuentra la asociación.

Art. 19.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir la mitad más uno de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el

desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondien-

te.

Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y coadyuvar a

su mejor organización y desenvolvimiento.

Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraor-

dinarias.

Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de

Proyectos de desarrollo de la Comunidad.

Participar en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evalua-

ción de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

Informar periódicamente a la población y a los organismos que

cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposi-

ciones emanadas de la Asamblea General.

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la

Asociación.

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General,

en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus

actividades.

Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando

el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas sin

causa justifi cada.

Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el

presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21. El presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de la de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva de la

Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asamblea General y Junta Directiva

de la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; tendrá a su

cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la

Junta Directiva, extenderá la certifi cación que se soliciten a la Asociación

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea General y

Junta Directiva de la Asociación.

Art. 24.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con

el visto bueno del Presidente de la Asociación y se registrarán las fi rmas

del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, para efectos

de cuentas bancarias a nombre de la Asociación.

Se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las

fi rmas del Presidente y Tesorero en ausencia de algunos de éstos por el

Síndico, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y Extrajudicial

de la Asociación, puede revocar poderes judiciales o administrativos y

necesitará de autorización previa a la Junta Directiva, para ejercerla en

cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales autorizados en sesión

de Junta Directiva, el Síndico elegirá el Comité de Vigilancia, formado

por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de

velar por que el patrimonio de la Asociación en la consecución de sus

fi nes.

Art. 26.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por las

mismas.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Art. 27.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en la

medida que así lo considere necesario, en todo caso en ausencia de éstos

sustituirán a los miembros de la Junta Directiva y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos, si la Asamblea General así

lo considere conveniente, por mayoría de votos.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución que aporten los asociados activos lo cual se esta-

blecerá en Asamblea General.

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para

allegar fondos a la Asociación.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las

rentas que se obtengan de la Administración de los mismos, los bienes de

la Asociación son inalienables e imprescriptibles, la Asociación llevará

un libro especial de registro de Capital en el que deberá expresar todo

aumento o disminución del mismo salvo que la Asamblea General con

el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordará afectarlos.

Art. 30.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

utilidades, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, los

proyectos a que pueden ser desarrollados con tales utilidades, como

también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación, hubiere un remanente la Junta Directiva,

deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que

hubiere quedado después de treinta días, pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a

programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 32.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de los miembros de la asociación, de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que

se establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación, también informará en la forma expresada en el inciso anterior

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 34.- Todo lo previsto en estos estatutos será resuelto por la

Asamblea General, por lo previsto en el Derecho Común y las leyes

especiales aplicables a la materia.

Art. 35. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO DOS.

Vista la solicitud presentada por Asociación Comunal Altos de

Brisas del Mar, Cantón El Cimarrón, Municipio de La Libertad, en la que

solicita personalidad jurídica, para lo cual presenta los estatutos respecti-

vos, y considerando que los mismos se encuentran apegados a Derecho,

haciendo uso de las facultades conferidas en el Código Municipal, el

Concejo ACUERDA: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACION

COMUNAL ALTOS DE BRISAS DEL MAR, CANTON EL CIMA-

RRON, MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, en consecuencia se aprueban los estatutos de la misma, los

cuales constan de treinta y cinco artículos; publíquense por una sola vez

en el Diario Ofi cial para los efectos de ley. COMUNIQUESE.

Alcaldía Municipal de La Libertad, a diez días del mes de Octubre

de dos mil tres.

EDGAR ARNOLDO QUEZADA,

ALCALDE MUNICIPAL.

Ante mí

Lic. ARMANDO FRANCO SALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A030894)

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL LA FE EN DIOS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Salcoatitán, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LA FE EN DIOS” que podrá abreviarse ADESCOLFED, que en los presentes Estatutos se denominará la “ASOCIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en Crio. La Sultana,C/El Puente, del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados; nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-nómicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la co-munidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partí-cipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 5 - Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, re-sidentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6 - Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalarán con la mayoría simple de los asociados pudiendo haber representación por escrito de los asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13 - Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTOS

Art. 14 - Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Asamblea General, tomando por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medio ilegal benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hecho y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal. c) del Artículo 13 de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que, en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, la cual estará integrada por dos miembros de cada comunidad presente, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRE-SIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO- TESORERO, SINDICO y CINCO VOCALES. Los cargos en la Junta Directiva serán voluntarios.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación deberá al momento de recibir, su personería Jurídica de parte del Concejo Municipal respectivo, fi rmar una carta de compromiso en la cual aceptan y se comprometen a cumplir al pie de la letra; con lo establecido tanto en la Constitución de la República, Código Municipal y especialmente el Proyecto de Estatutos de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de me-joramientos de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24 - El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebré la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26 - El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para la cual $e abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 28.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico, elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El Patrimonio de la asociación estará constituido: Por la contribución que aporten los Asociados y que será de un dólar mensuales; la cual podrá cambiarse en Asamblea General:

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

a) Los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes.

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas de sus miembros acordase afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezcan el representante de la Asociación.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fonde de reserva.

Art. 35.- De los fondos de la comunidad, la Asociación tendrá la responsabilidad de presentar informe fi nanciero a la Alcaldía Municipal respectiva, debiendo hacerlo en el momento en que sea solicitado, es-pecifi cando, entradas, salidas y demás movimientos de tipo económico en dicho mes.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remante, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-blezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-

cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 39.- El Concejo Municipal podrá practicar auditoría en la tesorería de la Asociación Comunal por medio del personal idóneo, a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o de dos o más vecinos de la comunidad en caso de mala administración de los fondos propios o cuando una Junta Directiva se negare a entregar los fondos a una nueva Junta Directiva después de tomar posesión.

Art. 40.- El Concejo Municipal respectivo tiene el poder de retirar la Personería Jurídica, de cualquier comunidad si ésta no cumple, todo lo establecido anteriormente, sin tener ningún problema de tipo legal.

Art. 41.- Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

ACUERDO CUARTO.

La Municipalidad de esta población en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y considerando que según Acta Uno, Acuerdo Octavo de fecha cinco de enero del corriente año, la Asociación de Desarrollo Comunal La Fe en Dios, del Caserío La Sultana, Cantón El Puente, de esta Jurisdicción y del Departamento de Sonsonate, presenta documentación necesaria para su constitución como ADESCO. En vista de lo anterior y de conformidad al Artículo ciento diecinueve del Código Municipal este Concejo ACUERDA: que luego de revisar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Fe en Dios, del Caserío La Sultana, Cantón El Puente, de esta Jurisdicción y del Departamento de Sonsonate, fundada en el Municipio de Salcoatitán a veintitrés días del mes de diciembre del dos mil tres, la que consta de cuarenta y un artículos, en los cuales no se encuentra ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al Orden Público ni a la Buenas Costumbres, APROBAR y CONFERIR a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, para que pueda actuar conforme a ley.

Alcaldía Municipal de Salcoatitán, a tres días de marzo del año dos mil cuatro.

CESAR JUVENTINO RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIA EUGENIA IBAÑEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A030813)

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REFORMA Y DEROGACION A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL �CENTRO URBANO ATLACATL�,

EDIFICIOS DEL UNO AL VEINTIOCHO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

La Asamblea General de la Asociación Comunal “Centro Urbano Atlacatl”, Edifi cios del Uno al Veintiocho del Municipio de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I. Que esta Asociación Comunal fue legalmente constituida el día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y aprobados sus Estatutos en todas sus partes confi riéndole el carácter de Persona Jurídica mediante Acuerdo Municipal número once punto dos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil, con número de inscripción ciento ochenta y uno de fecha cinco de diciembre de dos mil;

II. Que ciertas disposiciones conferidas en los Estatutos de la Asociación no responden a la realidad que en su funcionar enfrenta nuestra Asociación Comunal, lo cual obstaculiza el buen funcionamiento de la misma;

POR TANTO:

La Asamblea General de la Asociación Comunal “Centro Urbano Atlacatl”, Edifi cios del uno al veintiocho, reunida en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha ocho de Noviembre de dos mil tres, en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de nuestros Estatutos y en presencia de la Delegada Municipal Licenciada Roxana Ivonne Martí de Galo, acordamos aprobar la presente reforma y derogación a los Estatutos de la Asociación Comunal:

Art. 1.- Refórmase el artículo 5 de los Estatutos, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera:

Art. 5- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva, la administración corresponderá a quien designe la misma Junta Directiva.

Art. 2.- Refórmase el artículo 19 de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de la Junta Directiva, por medio de un aviso siendo el primero con cinco días de anticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebra el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará segunda convocatoria una hora después de la hora indicada para la primera convocatoria y las resoluciones se tomarán con mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera mayoría califi cada.

Art. 3.- Refórmase el artículo 24 de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:

a) Presidente

b) Secretario

c) Tesorero

d) Síndico

e) Primer Vocal

f) Segundo Vocal

Debiéndose además elegirse dos suplentes, que tendrán las atribuciones que establecen los presentes Estatutos.

a) Primer Suplente

b) Segundo Suplente

Art. 4.- Modifícase el artículo 27 de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 27.- La Junta Directiva sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de los Directivos electos y las resoluciones que tome serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los Directivos asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 5.- Refórmase el artículo 46 de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 46.- La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

Art. 6.- Adiciónase el Artículo 39 A de los Estatutos con la siguiente redacción:

Atribuciones de los Vocales

Art. 39-A.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que requiera la Junta Directiva.

c) Tengan facultad de votar en las decisiones de Junta Directiva.

Art. 7.- Adiciónase el Artículo 39 B de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 39.B.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otras causas y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primero suplente, tendrá la facultad de ocupar la primer vacante que surja y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

Art.8.- Refórmase el artículo 43 en su primer inciso de los Estatutos con la siguiente redacción:

Art. 43.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la Asociación y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los Comités de Apoyo.

Art. 9.- Derógase los Artículos siguientes: 40, 41 y 42 de los Estatutos.

Art. 10.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del uno al veintiocho, en los artículos 1, 4, 23 literal c, 34 literal i, 36 literal h, 39 y 51 literal a, se encuentre redactado: “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de San Salvador” deberá entenderse “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador”.

Art. 11.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del uno al veintiocho, en los artículos 6, 7, 10, 11, 16, 18, 21, 23, 29 y 48, se encuentre la expresión “socio” deberá entenderse como “asociado”.

Art. 12.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del uno al veintiocho, en los artículos 35 y 57, se encuentre la expresión “Secretario de Actas”, “representante de la Secretaría” o “Secretaría de Comunicaciones” se sustituye por la de “Secretario”.

Art. 13.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del uno al veintiocho, en los artículos 36 y 45, se encuentre la expresión “Secretaría de Finanzas” se sustituye por la de “Tesorero”.

Art. 14.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del uno al veintiocho, en el artículo 38 se encuentre la expresión “Secretaría de Asuntos Legales” se sustituye por la de “Síndico”.

Art. 15.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en el parque de la Colonia de la Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, edifi cios del uno al veintiocho, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil tres.

Febrero 24, 2004.

Con instrucciones del Señor Alcalde atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de febrero del presente año, que dice:

“10.6) El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I- Que en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Comunal “Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del 1 al 28” celebrada el día ocho de noviembre de 2003, y en presencia de la Delegada Municipal Licenciada Roxana Ivonne Martí de Galo, se aprobó la reforma a los estatutos de la misma. II- Que en la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales se ha revisado la reforma presentada y no se ha encontrado en ella contradicción alguna con el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Por lo tanto, ACUERDA: a) Ratifi car la reforma a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación Comunal “Centro Urbano Atlacatl, Edifi cios del 1 al 28”, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de dicha Asociación celebrada el día ocho de noviembre de 2003, la cual consta de quince artículos reformados en los Estatutos; y cinco en el Reglamento Interno. b) Esta reforma deberá publicarse en el Diario Ofi cial.” Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal Centro Urbano Atlacatl, para los efectos legales consiguientes.

Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA,

SECRETARIA DEL CONCEJO.

(Registro No. A030898)

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inventa-rio, a CRISTOBAL ANTONIO CRUZ PORTILLO, en calidad de hijo del causante, señor PEDRO ANTONIO CRUZ, conocido por PEDRO CRUZ y por PEDRO ANTONIO CRUZ CUEVAS, en la sucesión intestada, que dejó al fallecer, el día veintiuno de agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido Ereguayquín, su último domicilio. Confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los un días del mes de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 332

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil tres, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario a los señores PEDRO RAFAEL TEJADA MOLINA, mayor de edad, Casado, Motorista, de este domicilio, y MARCOS ESPERANZA ESTRADA DE TEJADA, mayor de edad, Casada, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, en calidad de padres del causante, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor DANY ALEXANDER TEJADA ESTRADA, quien fue de veinticuatro años de edad, Soltero, originario de Tejutepeque, hijo de PEDRO RAFAEL TEJADA MOLINA y MARCOS ESPERANZA ESTRADA DE TEJADA, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue San Martín. Confi érese a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día seis de noviembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 333

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este tribunal a las quince horas veinte minutos del día cinco de diciembre del presente año, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ROBERTO VIDAL CALDERON, quien fue de treinta y ocho años de edad, estudiante, soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Metapán, departamento de Santa Ana, salva-doreño, hijo de JUAN VICENTE VIDAL CALDERON y ZOILA

ESPERANZA POSADA, quien falleció el veintitrés de septiembre de dos mil dos, a ZOILA MARGARITA VIDAL PINEDA, de quince años de edad, y LESVIA YESENIA VIDAL PINEDA, de trece años de edad, ambas estudiantes, y del domicilio de Ilopango, quienes por ser menores de edad, ejercerán su derecho a través de su representante legal señora DINORA DE LOS ANGELES PINEDA, en su calidad de hijas del causante. Confi érese a las herederas declaradas la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 334

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este tribunal a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, se han declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA JULIA MARTINEZ ALVARADO, conocida por MARIA JULIA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, en su calidad de madre de la causante, de la sucesión intestada que a su defunción dejó, la causante señora ROSA ARMINDA PALACIOS, quien fue de veintisiete años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Esteban Catarina, Depar-tamento de San Vicente, hija de SANTIAGO ESTEBAN PALACIOS y MARIA JULIA MARTINEZ ALVARADO, conocida por MARIA JULIA MARTINEZ, quien falleció el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ilopango su último domicilio. Confi érese a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 335

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzga-do se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, apoderada general judicial de la señora CONCEPCION TURCIOS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Pasaquina, solici-tando el cambio de los nombres del menor ORBEN JONIOR TURCIOS LIZAMA, por los de ORBIN JAVIER TURCIOS LIZAMA, de confor-midad con el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Se previene a cualquier persona a quien pueda afectar el cambio de nombres que se solicita, que presente oposición a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 336

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE ADAN ARRIOLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día siete de enero del dos mil tres, en el Cantón Las Piedras, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores EVANGELINA CARTAGENA DE ARRIOLA, DIMAS WILFREDO ARRIOLA CARTAGENA, ROBIN EDUARDO ARRIOLA CARTAGENA y NELSON RUTILIO ARRIOLA CARTAGENA, en calidad de cónyu-ge e hijos del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 337-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de MARTA INTERIANO DE AGUILAR, la herencia intestada dejada por FERNANDO AGUILAR POLANCO, conocido por FERNANDO AGUILAR, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor, fallecido el día siete de julio de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; la expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del causante FERNANDO AGUILAR POLANCO, conocido por FERNANDO AGUILAR. En consecuencia se le confi ere interinamente la administración y represen-tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 338-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resoluciones proveídas por este Tribunal a las once horas del día nueve de febrero, y a las doce horas del día veinticuatro de febrero, ambas fechas del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los menores ARISTIDES STANLEY ESCOBAR GARCIA, en calidad de hijo del causante, y representado por la señora ASTRID VIANNEY GARCIA AVELAR, JOSE HECTOR ESCOBAR, en calidad de padre, KEVIN ARISTIDES y HENRY ENMANUEL, ambos de apellidos ES-COBAR LOPEZ, en calidad de hijos del causante, y representados por la señora MIRNA AUXILIADORA LOPEZ CASTELLANOS, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor ARISTIDES ESCOBAR SANCHEZ, quien fue de veintiséis años de edad, empleado, soltero, originario de Olocuilta, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil tres, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Los menores antes mencionados ejercerán su derecho por medio de sus representantes legales antes referidas.

Confi érese a los aceptantes declarados la representación y admi-nistración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 339-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

AVISA que por resolución de las doce horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor DANIEL ANTONIO RIVERA, el día uno de enero de mil novecientos noventa y seis, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA SOLANO LOPEZ, en su calidad de representante legal de su menor hija VERONICA BEATRIZ RIVERA SOLANO y REINA MARGARITA RIVERA SOLANO, en calidad de hija del causante; la primera es de dieciséis años de edad, y la segunda de dieciocho años de edad.

Confi éresele a las herederas la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 340-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas y veintinueve

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer

el señor RAFAEL DE JESUS REALEGEÑO conocido por RAFAEL

DE JESUS REALEGEÑO CHICAS, el día catorce de Agosto del año

dos mil tres, en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de los

menores VANESSA YAMILETH, MARLON VLADIMIR, RAFAEL

ALEXIS, todos de apellido REALEGEÑO DE PAZ, quienes a su vez

son representados por su madre señora MARIA GLORIA DE PAZ

MARTINEZ, y de las jóvenes CLAUDIA PATRICIA REALEGEÑO

DE PAZ y MARIA ISAURA REALEGEÑO, de 15, 9, 11, 20, 19, años

de edad, por su orden. Confi éresele a los herederos la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-

cinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 341-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas y diez minutos de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO

ANTONIO LEMUS LOVO, conocido por PEDRO LEMUS, el día cinco

de enero de mil novecientos noventa y cinco, en Jiquilisco, lugar de

su último domicilio, de parte de la señora MARTA DINA SARAVIA

DE RODRIGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Confi éresele a la heredera, la administración y representación interina

de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-

cinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 342-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas y veintiocho minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ARTURO

MANCIA, el día diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en

Cantón Cabos Negros, Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora ANGEL MARIA PEREZ MANCIA, en su calidad de hija

sobreviviente del causante. Confi éresele a la heredera, la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-

cinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 343-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y once minutos del día ocho de marzo del presente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN SAMUEL LARA,

quien fue de sesenta y seis años de edad, Contador Público, casado,

fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta

y nueve, siendo Nejapa su último domicilio, de parte de los señores

RINA ERCILIA LARA CASTILLO, LUIS SAUL LARA CASTILLO,

ELISEO EDUARDO LARA CASTILLO y ANA MERCEDES LARA

CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante. Y se les confi rió a los

aceptantes, en el carácter indicado la Administración y Representación

Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente. Se aclara que las presentes

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

diligencias de herencia fueron promovidas por la señora CONSUELO

ROMERO VELASQUEZ VIUDA DE LARA, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, a través de su Apoderado General Judicial,

Licenciado JOSE ARMANDO ORELLANA HERNANDEZ, a quien

se le tuvo por aceptada expresamente dicha herencia, según consta en

resolución de fs. 15, a la que tienen derecho los herederos legítimos de

la señora VELASQUEZ VIUDA DE LARA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

diecisiete minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 344-1

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día doce de

los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS MAZARIEGO

ELIAS, quien falleció el día veintiuno de enero del año dos mil dos, en

Urbanización Montes de San Bartolo de Soyapango, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte de los señores CONSUELO GUADALUPE

MAZARIEGO CARPIO, MARIA DELFINA CARPIO MAZARIEGO,

MARIA DEL CARMEN MAZARIEGO CARPIO, JOSE ADALBERTO

CARPIO MAZARIEGO, WILFREDO MAZARIEGO VANEGAS,

ANA SILVIA MAZARIEGO DE AMAYA, JESUS MAZARIEGO,

CORINA LISSETH MAZARIEGO CARPIO, y OFELIA VANEGAS

DE MAZARIEGO hoy VIUDA DE MAZARIEGO, todos como hijos

del causante, excepto la última en su carácter de cónyuge sobreviviente,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto

en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. MARGARITA

DE LO ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 345-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señora

GLADIS EMERITA RECINOS DE LOPEZ, quien es de cuarenta y

ocho años de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, solicitan-

do por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO

RAMIREZ AMAYA, TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Tablón Chagüite,

Cantón El Limo de esta comprensión, de la extensión superfi cial de

QUINCE MIL VEINTIDOS METROS CON CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS el cual mide y linda: al NORTE, veinticinco metros con

Carretera Internacional, al SUR, ciento cincuenta y seis metros, con pro-

piedad de ADELSO LANDAVERDE, al PONIENTE, ciento cincuenta

y seis metros con propiedad de DIMAS VIDAL y ANTONIO UMAÑA

LANDAVERDE, y al ORIENTE, doscientos dos metros con propiedad

de ELISEO UMAÑA HEREDIA y ANGELICA TEJADA, el referido

inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales

que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo

valúa en DIEZ MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del

día ocho de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 346-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor

HECTOR SANABRIA HERRERA conocido por HECTOR SANABRIA,

mayor de edad, pensionado, de este domicilio, solicitando se extienda a

su favor, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Santa Rita, Caserío San Rafael, de esta jurisdicción, conocido

con el nombre de “El Cañal” de la extensión superfi cial de QUINCE

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

que especialmente MIDE y linda: AL NORTE, doce tramos rectos, los

primeros once tramos suman una distancia de ciento cincuenta y nueve

punto sesenta y dos metros, lindando estos once tramos con AMELIO

MORALES FIGUEROA y el último tramo con una distancia de quince

punto cuarenta y ocho metros, linda con FABIAN MAGAÑA SANABRIA

GALDAMEZ, río Tahuilapa de por medio, AL ORIENTE, siete tramos

rectos, el primero de dieciséis punto dieciocho metros, lindando este

tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA GALDAMEZ, río Ta-

huilapa de por medio, el segundo de veintiocho punto ochenta y cuatro

metros, lindando este tramo con FABIAN MAGAÑA SANABRIA

GALDAMEZ y con ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

por medio, del tercer tramo al séptimo suman una distancia de cuarenta

y ocho punto cuarenta y cinco metros, lindando estos cinco tramos con

ABEL MAGAÑA SANABRIA, río Tahuilapa de por medio, AL SUR,

catorce tramos rectos, que suman una distancia de ciento veintitrés punto

dieciocho metros, lindando estos catorce tramos con el río Tahuilapa,

calle de por medio, y AL PONIENTE, un tramo recto con una distancia

de ciento cuatro punto cero siete metros, lindando este tramo con PE-

DRO ANTONIO SANABRIA HERRERA. El referido inmueble no es

predio dominantes ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión con

persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL CIENTO

VEINTICINCO COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cincuenta minutos del día cinco de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 347-1

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente

Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación

del señor RAMON AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño y

del domicilio del Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, solicitando

se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guadalupe Jurisdicción de

Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad super-

fi cial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

noventa y ocho metros, con ANTONIA BURUCA, AL NORTE: no-

venta y cinco metros con la señora BLANCA URQUIZA FUENTES y

con la señora OLGA MAJANO, AL PONIENTE: ochenta metros con

MANUEL BONILLA, AL SUR: sesenta y cinco metros con Aquiles

Cárcamo. Dicho terreno su representado lo valúa en la suma de DIEZ

MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor

MIGUEL ANGEL BURUCA, en el mes de abril de mil novecientos

cuarenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-

CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 348-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, actuando en calidad de Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República, en representación del señor FLORENCIO AVILA FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Pasaquina, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chagüitillo, de la jurisdicción de San José, de este distrito, de la capacidad superfi cial de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DE-CIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, ochenta y tres metros, colindando con la señora MARIA SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, al SUR, tres metros con el señor EMERITO RIVAS, al PONIENTE, ochenta y cuatro metros, con la señora LEONICIA GARCIA, al NORTE, veintidós metros con veinticinco centímetros, con la señora MARIA ENCARNA-CION AVILA y un callejón con TIBURCIO GARCIA y casa comunal, calle de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA SANTANA FLORES VIUDA DE AVILA, el día veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 349-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor FRANCISCO DE BORJA BARAHONA, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de esta ciudad, de una extensión super-fi cial aproximada de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS y linda: NORTE, mide cuarenta y cinco metros, linda con MARIA OFELIA MOLINA CHICAS, ORIENTE, mide treinta y ocho metros, linda con MARIA MOLINA PALACIOS VIUDA DE MORENO, SUR, mide dieciséis metros, linda con MARIA PALACIOS VIUDA DE MORENO, y PONIENTE, mide cuarenta y un metros, linda con CARLOS GUILLERMO CISNEROS CASTAÑEDA, calle vecinal de por medio. Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora PAZ DOMINGUEZ, ya fallecida.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 350-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por reso1ución de las trece horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor FELIX JACINTO, quien fue de noventa y uno años de edad, jornalero, de este domicilio y fallecido a las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil, en el Barrio El Calvario de la jurisdicción de Guadalupe, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador especial de la misma a la Licenciada ROCIO ALEJANDRA RODRIGUEZ AGREDA, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador a quien se le discernió el cargo para que lo ejerza con arreglo a derecho.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 325-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCAS EVANGELISTA FLORES o LUCAS FLORES, que falleció el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora MARIA SANTOS RODRIGUEZ DE GALLEGOS o MARIA SANTOS RODRIGUEZ FLORES, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 326-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día uno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Ab-intestato con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción dejó el causante WILFREDO CASTILLO conocido por WILFREDO CASTILLO NIETO; quien falleció a las once horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Soyapango

siendo la ciudad de Mercedes Umaña su último domicilio; de parte de LUIS GERMAN NIETO, en calidad de padre del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras MARIA ELENA CASTILLO y ROSA NOEMI RIVERA, conocida por ROSA NOEMY RIVERA y por ROSA NOEMI RIVERA DE CASTI-LLO, la primera como madre del causante y la segunda como cónyuge sobreviviente; confi riéndole al aceptante LUIS GERMAN NIETO, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las doce horas y diez minutos del día uno de diciembre del año dos mil tres. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 327-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día doce de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ROBERTO CENTENO GIRON, conocido por JOSE ROBERTO CENTENO, fallecido a las tres horas con quince minutos del día siete de octubre del año dos mil tres, en el Cantón La Ceiba jurisdicción de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge su último domicilio; de parte de Roberto Alirio Centeno Romero, y la menor Taina Facely Cen-teno Romero ésta representada legalmente por su madre señora Martha Julia Romero Ventura, conocida por Marta Julia Romero Ventura, éstos en su concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 328-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que la señora Juliana Margarita Rivas viuda de Elías de cincuenta años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, del domi-cilio de Verapaz solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Jerónimo jurisdicción de Verapaz de este Departamento de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide veintitrés metros con treinta centímetros linda con Camilo Eliseo Elías González; AL ORIENTE, mide catorce metros con cincuenta centímetros linda con Santiago Adolfo Rodríguez Meléndez camino vecinal de por medio; AL SUR, mide veintiún metros con sesenta centímetros linda con Francisca Imelda Escobar; AL PO-NIENTE, mide treinta metros linda con Isabel Palacios González y José Elías Barahona. Manifi esta poseerlo por compra que de él hizo al señor Camilo Elías Barahona quien ya es fallecido, el día uno de febrero del año mil novecientos noventa y dos y lo valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 329-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Sonia del Carmen Monterrosa Quintanilla, Agente Auxiliar del Señor

Procurador General de la República y en representación de la señora

NORMA YANETH RAMIREZ DE CAÑAS, de treinta años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, solicitando

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Santa Anita jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután

cuyas colindancias son las siguientes: NORTE, con Lucila Torres del

Cid, Carretera Panamericana de por medio; ORIENTE, con Roberto

Ramírez; SUR, con Juan Francisco Iraheta, y PONIENTE, con José

Armando Torres, calle de por medio; el terreno no está en proindivisión

con persona alguna, ni es sirviente ni dominante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a

las diez horas del día once de julio del año dos mil tres. Lic. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,

SECRETARIO INTA.

Of. 3 v. alt. No. 330-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante VALENTINA MERLOS o VALENTINA

MERLOS VIUDA DE LOPEZ, quien falleció el día ocho de junio de

mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San José de San Juan

Nonualco, su último domicilio; por parte de los señores JOSE FER-

NANDO MERLOS DE LA CRUZ, y JOSE ALBERTO MERLOS DE

LA CRUZ, en concepto de hijos de la causante.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a

deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 11 de junio de 2003. Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 319-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ALFONSO PONCE CASTILLO, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, joyero y falleció el día veintisiete de agosto del año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA ESPERANZA CASTILLO DE PONCE y ERNESTO PONCE CHAVEZ, en concepto de padres sobrevivientes del causante, representados dichos señores por la Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN DE MEMBREÑO. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 320-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

GILBERTO ASTURIAS, Notario, de este domicilio,

AVISA: que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria pro-movidas por HERMINIA DEL TRANSITO CAMPOS DE FERRER, conocida por HERMINIA CAMPOS y por HERMINIA CAMPOS DE FERRER se ha declarado HEREDERA DE JOSE FRANCISCO FE-RRER MORAN conocido por JOSE FRANCISCO FERRER, fallecido en San Salvador el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa- y tres, con último domicilio en Jiquilisco, a HERMINIA CAMPOS DE FERRER como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de sus hijos: SILVIA ANTONIETA FERRER CAMPOS; FRANCISCO MAURICIO FERRER CAMPOS; SONIA MERCEDES FERRER CAMPOS; JOSE ROLANDO FERRER CAMPOS y RICARDO ANTONIO FERRER CAMPOS, según resolución de fecha veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

GILBERTO ASTURIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A030652

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este tribunal a las doce horas quince minutos del día doce de febrero de dos mil cuatro, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al menor WILMER ALEXANDER PINEDA RUANO, quien es repre-sentado legalmente por su madre señora MARIA ESTELA RUANO NOLASCO, de la Herencia Intestada que dejó el causante señor JULIO PINEDA HERNANDEZ, conocido por JULIO ENRIQUE PINEDA HERNANDEZ, quien falleció el día quince de septiembre de dos mil tres, en esta ciudad, su último domicilio; en su calidad de hijo sobreviviente del de cujus. Confi éresele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor por medio de su madre señora MARIA ESTELA RUANO NOLASCO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.

1 v. No. A030661

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

AVISA: que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas del día ocho de los corrientes, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora SECUNDINA DEL CARMEN CARDONA conocida por MARIA DEL CARMEN CARDO-NA, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo éste su último domicilio, a la señora MERCEDES DEL CARMEN ALVARADO DE COTO en su calidad de hija de la causante. Por los que se le ha conferido a la señora MERCEDES DEL CARMEN ALVARADO DE COTO en su calidad de hija de la causante señora SECUNDINA DEL CARMEN CARDONA conocida por MARIA DEL CARMEN CARDONA la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA DE LA INDICADA SUCESION.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día ocho de marzo del dos mil cuatro. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Br. FRANCISCO HUMBERTO LARA CASTILLO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. A030668

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del corriente año; se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario a los señores JOSE RODOLFO CALDERON UMAÑA, ROSA DELIA CALDERON UMAÑA, LEONOR CALDERON DE SANABRIA, LUCILA CALDERON UMAÑA, IRENE CALDERON DE DIAZ, FELIX DE JESUS CALDERON UMAÑA, MARIA DEL SOCORRO CALDERON UMAÑA, DAVID ERNESTO CALDERON UMAÑA, RAFAEL ANGEL CALDERON UMAÑA, GILBERTO CALDERON UMAÑA y VICTORIA CALDERON UMAÑA en ca-lidad de hermanos de la causante VILMA ELIZABETH CALDERON UMAÑA conocida por VILMA ELIZABETH CALDERON; quien fue de veinte años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de noviembre del año dos mil, siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia se les ha conferido a los herederos declarados la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. A030672

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día catorce de octubre del corriente año, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario a los señores MARIA ELENA PORTILLO DE ALFARO, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, GABINO HERNANDEZ de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del domi-cilio de Soyapango, en calidad de padres del causante, asimismo de parte del menor RONALD ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, de siete de años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, en calidad de hijo del causante, quien ejercerá su derecho a través de su representante legal señora PAULA BEATRIZ CASTILLO RODAS; de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante RIGOBERTO HERNANDEZ PORTILLO quien al momento de fallecer fue de veinticuatro años de edad, estudiante, soltero, originario de Soyapango, Salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, quien falleció el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, hijo de MARIA ELENA PORTI-LLO DE ALFARO y GABINO HERNANDEZ; Confi riéndose a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión intestada Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil tres. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A030678

MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en Treinta y Tres Calle Oriente Bis. Número trescientos dos, de esta ciudad,

HAGO SABER: que por resolución de las dieciséis horas de este día, REINA VILLANUEVA SANTOS, conocida por REYNA VILLANUEVA DE MARIN; CARMINDA VILLANUEVA SAN-TOS, JOSE SERAFIN VILLANUEVA SANTOS y ZOILA AMAN-DA VILLANUEVA SANTOS han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, con beenfi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción acaecida en el Barrio El Tablón de Citalá, lugar de su último domicilio, el día veintisiete de febrero de mil novecientos no-venta y cinco, dejó el señor SALVADOR VILLANUEVA SANABRIA, conocido por SALVADOR VILLANUEVA, quien fue mayor de edad, Jornalero; aceptación que hacen en su carácter de hijos del causante. Y la última además como cesionaria de los derechos que en la sucesión le corresponden a la señora SANTOS RIVERA CHACON, hoy VIUDA DE VILLANUEVA, como cónyuge sobreviviente. A los herederos se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintisiete días de julio de dos mil tres.

Lic. MARIA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A030700

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de fecha de las nueve horas y quince minutos del día treinta de enero del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de herencia dejada a su defunción por el causante señor TRANSITO ORTIZ conocido por TRANSITO ORTIZ ROSALES, quien fuera de cuarenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, quien falleció el día veintitrés de febrero del año de mil novecientos noventa y seis, siendo la Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ANTONIO PEREZ ORTIZ, en su calidad de hijo del causante, confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos legales pertinentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil Cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL, DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. A030705

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: que por resolución pronunciada a las once horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del presente año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de inven-tario, a la señora CATALINA NAJARRO MEDINA, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Nejapa, en calidad de hija del Causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ASCENCION MEDINA RIOS conocido por ASCENCION MEDINA, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de Nejapa, su último domicilio.

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030706

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cuatro minutos del día doce de febrero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES: EFRAIN HUMBERTO PACHECO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante y del domicilio de San Salvador; JUANA MARTINEZ SOSA, de sesenta y ocho años de edad, soltera, ama de casa; ROSARIO VILMA MARTINEZ SOSA, de cincuenta y dos años de edad, Divorciada, Comerciante en Pequeño; JUAN PABLO MARTINEZ SOSA, de sesenta y un años de edad, Casado, Mecánico; y ANA ROSA MARTINEZ VIUDA DE GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad, Viuda, Secretaria; todos del domicilio de Apopa; el primero en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora SARA MARTINEZ HOY DE URIAS, hija del causante, y los restantes como hijos de la de Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA SOSA VIUDA DE MARTINEZ, conocida por LUISA SOSA, quien fue de ochenta y dos años de edad, Viuda, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día once de junio de mil novecientos noventa y tres, siendo Apopa su último domicilio.

Y se les confi rió a los herederos declarados, en el carácter indica-do, la Administración y Representación defi nitiva de los Bienes de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y dieciséis minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro. Dra. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030707

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cinco mi-nutos de este día, se ha Declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, que dejó al fallecer el señor JOSE JUAN MEDRANO, conocido por JUAN JOSE MEDRANO, el día uno de enero de dos mil uno, en el Cantón Concordia, Jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio; Declárase HEREDERA DEFINI-TIVA y con Benefi cio de Inventario a la señora MARIA GABRIELA MEDRANO PINEDA, conocida por GABRIELA MEDRANO, en calidad de madre del causante.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A030712

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas del día nueve de Enero del presente año, se ha declarado defi nitivamente heredero con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES CORTEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, con domicilio en San Buenaven-tura, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las tres horas del día quince de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio San Buenaventura, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA ISABEL CARDENAS CORTEZ, en concepto de hija de la causante. Confi érese a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas veinte minutos del día nueve de Enero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. A030727

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, de este domicilio y de Nueva san Salvador, con ofi cina situada en Veinticinco Avenida Norte, Condo-minio Medicentro La Esperanza, Edifi cio “D”, local Doscientos dieciséis, segunda planta, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de Febrero del dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventario del señor ROLANDO RIVAS CASTILLO, quien falleció, el día catorce de Marzo del dos mil, en la ciudad de Soyapango, de este departamento, siendo ese su último domicilio, al señor ROLANDO AUGUSTO RIVAS ROVIRA, en concepto de hijo sobreviviente del causante señor ROLANDO RIVAS CASTILLO, se le confi rió al heredero la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ. San Salvador, a las ocho horas del día uno de Marzo del dos mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030738

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

El Infrascrito Notario JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA, con ofi cina

jurídica en Octava Calle Poniente Número Dos de Zacatecoluca, y al

público por única vez,

AVISA: que por resolución de las ocho horas del día de hoy, ante

mis ofi cios notariales se ha declarado a ROSA MELVA QUINTANILLA

DE ANGEL de sesenta años de edad, ama de casa, de este domicilio,

portadora de su Documento Unico de Identidad cero cero tres uno seis

nueve siete dos- dos, HEREDERA DEFINITIVA E INTESTADA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante HECTOR

ANGEL ROSALES, salvadoreño, radio técnico, casado, cuyo último

domicilio fue en esta ciudad, fallecido a la edad de sesenta y ocho años, el

día trece de noviembre del año dos mil tres, a las ocho horas veinticinco

minutos en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, a consecuencia de

Diabetes, más Hipertensión y otros, sin haber formalizado testamento

alguno. Que la herencia le corresponde a la compareciente en concepto

de esposa del causante. Por lo que se le ha conferido a la heredera que

se declara en el carácter anteriormente indicado la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, diez de marzo del dos mil

cuatro.

JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A030739

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de

lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos

de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día

veinte de los corrientes, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO,

con benefi cio de inventario, de la causante, señora JESUS AGUILAR DE

ACUÑA, de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, quien

falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco

en el Barrio San Sebastián, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

a la señora YOLANDA DEL CARMEN ACUÑA AGUILAR, en su

carácter de hija de la de cujus, a quien se le confi ere la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez

horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. A030759

JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, Notario, con ofi cina en Calle Alberto Masferrer Oriente número Cuatro-diez, Barrio El Angel, de la Ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que al morir dejó la causante NIMIA ALVARENGA conocida por NI-MIA ALVARENGA DE MENDEZ, NIMIA FIGUEROA y por MARIA ALVARENGA DE MENDEZ, fallecida el día veintiocho de Julio del dos mil tres, en el Cantón Guayapa Abajo, jurisdicción de Jujutla De-partamento de Ahuachapán, el cual fue su último domicilio, de parte de los señores TRINIDAD ESPERANZA MENDEZ ALVARENGA, MIRNA IDALIA MENDEZ ALVARENGA, HUGO ADIEL MENDEZ ALVARENGA y MAIRA CAROLINA MENDEZ ALVARENGA, en su calidad de hijos de la causante. Por lo que se le confi ere la Adminis-tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil cuatro.

Lic. JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. A030775

HENRI PAUL FINO SOLORZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina notarial ubicada en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), ubicado en Final Boulevard Los Próceres, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del doce de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado a las señoras TERESA DE JESUS ORTIZ hoy TERESA DE JESUS ORTIZ DE MARIN y ANA ELLA ORTIZ hoy ANA ELLA ORTIZ DE MORAGA, HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ANA ISABEL ORTIZ, quien fue de noventa años de edad, Ama de casa, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, Salvadoreña por Nacimiento, soltera, siendo su último domicilio el de Chinameca, Departamento de San Miguel, quien falleció en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a las trece horas del día veintinueve de noviembre de dos mil, en su calidad de hijas de la causante, habiéndoles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. HENRI PAUL FINO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. A030777

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día catorce de los corrientes mes y año se ha declarado al señor CRUZ ADOLFO OLIVAR TORRES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario del señor MANUEL TORRES también conocido por MANUEL DE JESUS TORRES AMAYA, de cincuenta y ocho años de edad, Electricista, soltero, Salvadoreño, del domicilio del Cantón El Bañadero, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, soltero hijo de los señores ANTONIO TORRES y LUCILA AMAYA, y falleció a las cuatro horas del día dieciocho de febrero de mil nove-cientos noventa y cinco, en el Cantón antes relacionado, lugar que fue su último domicilio, al señor CRUZ ADOLFO OLIVAR TORRES, de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Guacotecti, Cabañas, con residencia en el Cantón El Bañadero, en concepto de hijo del causante, habiéndole concedido al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Sensuntepeque, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030780

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante el suscrito Notario, por la señora CARLOTA CRUZ AMAYA como Apoderada de la señora MARIA JUANA ANTONIA CRUZ por resolución de las ocho horas del día nueve de enero del presente año se ha declarado a la señora MARIA JUANA ANTONIA CRUZ, heredera abintestato con benefi cio de inventario del causante SANTOS LINO IRAHETA, también conocido por SANTOS LINO IRAHETA VARGAS, quien falleció el día veinticinco de marzo del corriente año, en concepto de cesionario, del derecho que le correspondía a los señores FRANCISCO IRAHETA RAMOS, conocido por FRANCISCO YRA-HETA y MARIA ISRAEL VARGAS DE IRAHETA, conocida por MARIA YSRAEL VARGAS, en concepto de padres del causante, se le ha conferido a la heredera declarada la representación y administración defi nitivas de la secesión.

Sensuntepeque, a los trece días del mes de enero de dos mil cua-tro.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030781

ERNESTO ANTONIO SOTO IBARRA, Notario de los domicilios de esta ciudad y del de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Final Quinta Calle Poniente, Colonia San Antonio, una cuadra al Norte de Gasolinera Texaco, Zacatecoluca, departamento de La Paz, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintinueve de enero del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario de los bienes que dejó el causante señor CONCEPCION BARRERA, quien falleció el día cinco de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San Antonio, jurisdicción de Santa María Ostuma, Depto. de La Paz, siendo su último domicilio el de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, a la señora MARIA JESUS BARRERA DE BONILLA, en concepto de hermana sobreviviente, y se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento publico para que si alguien alega derecho en la herencia antes referida se presente ante mí en la ofi cina arriba indicada, para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario ERNESTO ANTONIO SOTO IBARRA, Zacatecoluca, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

ERNESTO ANTONIO SOTO IBARRA,

NOTARIO.

1 v. No. A030782

ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este domici-lio, con ofi cina situada en la Séptima Calle Oriente, Block “B”, número catorce, Colonia Belén Dos, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las catorce horas del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor JOSE ATILIO FUNES, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante FELICITA CAMPOS DE FUNES, también conocida por FELICITA CAMPOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios do-mestico, casada, originaria de San Julián, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, y falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil, en la ciudad de Izalco, siendo éste su último domicilio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la mencionada causante, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Sonsonate, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030729

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, Notario, con despacho ubicado en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio López Bertrand, local número treinta y dos, Colonia Médica, de esta ciudad,

HAGO SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil cuatro, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la herencia abintestato del señor JUAN CARLOS RIVERA DUEÑAS, quien falleció el día catorce de enero de dos mil uno, en la Colonia Las Colinas, departamento de La Libertad, de parte de ANA MARGARITA DUEÑAS DE RIVERA, en calidad de madre y cesionaria, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho al referido mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la ofi cina antes indicada.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes marzo del dos mil cuatro.

SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030776

JOSE RICARDO FUENTES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Final Doce Avenida Norte, Residencial Las Palmeras II, Pol. R-2,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día once de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de Guazapa, Depar-tamento de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil, dejó la señora JULIA SARA RUANO DE PREZA, de parte de la Licenciada REYNA CRISTINA RIVERA, como Apoderada General Judicial, de los señores, MARIA MARINA PREZA RUANO, MARIA YOLANDA PREZA RUANO, MARIANO DE JESUS PREZA RUANO, RAUL ANTONIO RUANO PREZA y FRANCISCO ALBERTO PREZA RUANO, en su concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE RICARDO FUENTES, en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día doce de marzo de dos mil cuatro.

JOSE RICARDO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. A030789

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Calle El Progreso, Pasaje El Rosal, número uno- A, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito No-tario en esta ciudad, a las diez horas del día doce del mes de Febrero del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL POLANCO SOLITO, conocido socialmente por VICTOR MANUEL POLANCO GUERRA, quien fuera de ochenta y siete años, comerciante, de este domicilio, han sido declarados Herederos interinos, con benefi cio de Inventario en la sucesión del causante, los señores LUCIA MARGA-RITA BALIBRERA DE POLANCO conocida por LUCIA MARGOT MARQUEZ, MIRIAN ELIZABETH POLANCO DE AMAYA, ROSA CAROLINA POLANCO DE MEIER, VICTOR MANUEL POLANCO BALIBRERA y JOSE ROBERTO POLANCO BALIBRERA, en su calidad de esposa, la primera e hijos los demás mencionados. Se les confi ere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión.

San Salvador, cuatro de Marzo del año dos mil cuatro.

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. C009763

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Calle El Progreso, Pasaje El Rosal, número uno- A, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las once horas del día dos del mes de Marzo del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ESTEBAN HERNANDEZ QUINTANILLA, quien fuera de setenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, ha sido declarada Heredera interina, con benefi cio de Inventario en la sucesión del causante, a la señora ROSA LIDIA HERNANDEZ QUINTANILLA conocida por ROSA LIDIA HERNANDEZ, quien es de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Los Ange-les, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América, en su calidad de hija y se le confi ere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión.

San Salvador, cuatro de Marzo del año dos mil cuatro.

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. C009765

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

MIGUEL PALACIOS RODRIGUEZ, Notario de este domicilio,

HACE CONSTAR: que a su ofi cina situada en la Once Calle

Oriente Número ciento cuarenta y tres, Edifi cio Victoria de esta ciudad,

se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA PEREZ, de cin-

cuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio

de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, solicitándome

que de conformidad a la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de

un terreno rústico situado en el lugar denominado “El Cincho”, de la

jurisdicción de San Francisco Chinameca, que se compone de media

manzana de extensión más o menos y sus linderos y dimensiones son

los siguientes que se describe así: AL ORIENTE: treinta y dos metros

diez centímetros línea recta mojones de izote, con terreno del señor

ISABEL PEREZ OSORIO; AL NORTE: cien metros línea recta mo-

jones de izote, con terreno de ESTANISLAO MARTINEZ PALMA;

AL PONIENTE; cincuenta y siete metros diez centímetros línea curva,

mojones de izote, con terreno de GREGORIO GONZALEZ y SALOME

GARCIA, antes, hoy con GREGORIA GONZALEZ DE ARRIAGA y

MAGDALENA MARTINEZ DE SANCHEZ; y AL SUR: ochenta y

dos metros línea recta mojones de izote , con terreno de CONCEPCION

MARTINEZ MARMOL y de MATILDE MARTINEZ, antes, hoy con

ROSA MARTINEZ DE MARTINEZ y otros y MARIA CONCEPCION

MARTINEZ DE HERNANDEZ. Que lo ha poseído de una manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpida y de buena fe, en forma exclusiva, desde el día

ocho enero de mil novecientos setenta y cuatro, así como ha ejercicio

actos de propietaria. El predio descrito no es dominante, ni sirviente y

lo ha adquirido por posesión material desde la fecha referida hasta la

actual, por venta que le hizo la señora CANDELARIA MARTINEZ, por

Escritura Pública ante los ofi cios del Notario RAYMUNDO ANTONIO

RODRIGUEZ BARRERA, por lo cual me presenta dicho Testimonio de

Título de dominio escrito. El inmueble objeto de las referidas diligencias

lo estima en QUINCE MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales;

librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de febrero

del dos mil dos.

MIGUEL PALACIOS RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030709

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio

de esta ciudad y de San Vicente, con Ofi cina situada en Calle JOSE

FRANCISCO LOPEZ Número Cinco A, de esta Ciudad, al Público,

HACE SABER: que a mi ofi cina se ha presentado la señora MA-

RIA BLANCA MORENO HERNANDEZ, mayor de edad, empleada y

de este domicilio SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a su favor,

de un terreno RUSTICO, situado en el CANTON LOS NARANJOS de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SESEN-

TA Y TRES METROS CUADRADOS, lindante; AL ORIENTE, con

terreno de VICENTE DIAZ LOPEZ y JUANA FRANCISCA DIAZ

DE PEREZ, mojones de distintas clases de árboles de división; AL

NORTE, con terreno de JUAN ANASTACIO LOPEZ y LEONIDAS

CRUZ LOPEZ, Río Apalapa de por medio; AL PONIENTE, con terreno

de MARIA CRUZ HERNANDEZ DE MELGAR y JOSE NICOLAS

MELGAR, hoy de MANUEL DE JESUS MORENO HERNANDEZ,

mojones de izote y pito de división; Y AL SUR, con terreno de MARIA

CRUZ HERNANDEZ DE MELGAR y JOSE NICOLAS MELGAR,

calle de servidumbre de tránsito de por medio. Todos los colindantes

son de este domicilio, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por compra que hizo a

CARMEN YANIRA MORENO EVANGELISTA, el seis de octubre del

año dos mil tres; ésta a su vez lo adquirió por compra que hizo a JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ PERDOMO, el dieciséis de enero del

año dos mil tres; y éste lo adquirió por compra que hizo a JOSE FIDEL

CRUZ, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. que

uniendo su posesión con la de sus tradentes se hacen más de diez años

de posesión quieta, pacífi ca, exclusiva y no interrumpida. Inmueble que

lo estima en la suma de TREINTA MIL COLONES.

Cojutepeque, a diez días del mes de marzo del año dos mil

cuatro.-

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030722

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER; que a mi ofi cina Notarial, situada en la Segunda

Avenida Sur número tres de esta ciudad, se ha presentado la señora

REYNA DE LA PAZ COREAS DE ASCENCIO de cuarenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, con

documento único número cero veinticinco dieciocho ochenta y siete dos-

seis, solicitando título de un terreno rústico situado en el Cantón Santa

Clara del municipio de San Rafael Oriente departamento de San Miguel de

la capacidad superfi cial según certifi cación de la denominación catastral

de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS

CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS el cual tiene

los linderos siguientes: AL NORTE, con Sucesión de Juan de la Cruz

Avilés, Antonio Coreas AL ORIENTE, con FIDELINA NOLASCO AL

SUR, con MAXIMO CRUZ y al PONIENTE con JOSE MAXIMILIANO

CRUZ AVALOS, calle de por medio.-El inmueble relacionado no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona o

Institución, no tiene cargas ni derechos reales que respetar y es estimado

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

en la cantidad de DOS MIL COLONES y fue habido por mi mandante

por medio de venta que le hizo el señor SABINO ROMERO; en el mes

de Julio Del año dos mil dos, es decir que mi mandante ejerce posesión

desde hace más de diez años consecutivos en forma pacífi ca quieta e

ininterrumpida.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en Usulután a los diez días del mes de julio del año dos

mil tres.-

Dr. MIGUEL VIDES AESCHBACHER,

NOTARIO.

1v. No. C009754

TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

profesional en Séptima Avenida Norte, Edifi cio dos-C, local siete, Centro

de Gobierno, de esta ciudad al Público,

HACE SABER: que el cuatro de octubre de dos mil tres, la se-

ñora JULIA CARRILLO ANDRES como Apoderada del señor JOSE

MARIO CARRILLO, de Cuarenta años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Panchimalco, se presentó manifestándome que su representado

es poseedor de un terreno rústico, situado en Caserío “Mil Cumbres”,

Cantón Quezalapa Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento,

sin título de dominio, adquirido por compra que hizó a la señora JULIA

ANDRES DE CARRILLO, de setenta y dos años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Panchimalco, de este Departamento, quien

no le entregó el título respectivo por carecer de él; dicho inmueble tiene

las medidas y linderos siguientes: NORTE: CUARENTA Y CINCO

METROS CINCUENTA CENTIMETROS, Calle Nacional de por

medio que conduce al Cantón El Cedro, linda con MARIO REYES;

ORIENTE, veintisiete metros setenta centímetros con MARCELINO

MARTINEZ; SUR: catorce metros cincuenta centímetros linda con GA-

BINA CARRILLO FLORES; y PONIENTE: en dos tiros que miden en

total treinta y nueve metros sesenta centímetros lindando en ambos con

LORENZO RAMIREZ, servidumbre de tránsito de por medio de tres

metros de ancho, en el primer tiro y de dos metros en el segundo tiro.

No hay derechos reales de otras personas, ni está en proindivisión con

nadie. El inmueble tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS COLONES.

Que lo posee desde su adquisión el veinticinco de marzo de este, pero

unida a la posesión del anterior dueño, señora JULIA ANDRES DE

CARRILLO esta es ininterrumpida, quieta y pacífi ca por más de diez

años consecutivos. Careciendo de título de dominio inscrito, comparece

la señora JULIA CARRILLO ANDRES en representación del señor

JOSE MARIO CARRILLO, ante mis ofi cios, para que según la ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

siga Diligencias de Titulación Supletoria con los trámites de ley, y se le

extienda el título de dominio referido.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Dr. TITO SANCHEZ VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C009793

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe el Juicio Ejecutivo

Mercantil, promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES

GERMAN ARGUETA como Apoderada General Judicial del BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MARCO

ANTONIO HANDAL IBARRA. Posteriormente a la fecha que se inició

dicho Juicio, se presentó a este Tribunal la Licenciada GLORIA DE

LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en el carácter antes expresado,

manifestando que el señor MARCO ANTONIO HANDAL IBARRA,

quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

su último domicilio conocido, y a quien le correspondía su Cédula de

Identidad Personal número cero cuatro - cero siete - cero cero veinte

mil setecientos setenta y seis, se ha ausentado de su domicilio sin que se

sepa de su paradero actual, ignorándose además si se encuentra dentro o

fuera del país, si ha dejado Apoderado, Procurador u otro Representante

Legal en el país, para que intervenga en el Juicio, por lo que solicitó,

que previos los trámites legales, se le nombre un Curador Especial que

lo represente en la continuación del Juicio de mérito.

En consecuencia se previene que si el señor MARCO ANTONIO

HANDAL IBARRA tuviere Procurador u otro Representante Legal en

el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia,

dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la última publicación de este

aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día

veintiuno de Enero del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA COR-

DON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA

CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

1 v. No. A030658

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, como APO-

DERADA GENERAL JUDICIAL, DEL BANCO SALVADOREÑO,

S.A. ; MANIFESTANDO: que ha iniciado PROCESO MERCANTIL

EJECUTIVO, en contra de los señores: ANA RUTH DURAN, mayor

de edad y de ofi cios del hogar, y ANTONIO HERNANDEZ AYALA,

estudiante, mayor de edad y ambos de este domicilio, pero es el caso

que los referidos señores arriba mencionados se les ignora su paradero;

así como si han dejado PROCURADOR, o tienen REPRESENTANTE

LEGAL, en su caso, por lo que pide que de acuerdo al Art. 141 Pr. C.

se le nombre CURADOR ESPECIAL, que le represente en el aludido

PROCESO.

En consecuencia, se previene que si los referidos señores: ANA

RUTH DURAN y ANTONIO HERNANDEZ AYALA, tuvieren Procu-

rador u otro Representante Legal, en su caso se presenten a este Tribunal,

a comprobar dichas circunstancias, dentro del término de quince días

siguientes a la publicación de este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés

de enero del dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE

DIAS, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Lic. MARIA ELENA

CONDE GARCIA, SECRETARIA.

1 v. No. A030659

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER:que a este Juzgado, se han presentado los señores

IVAN BLADIMIR BLANCO RAMIREZ y CLAUDIA MARICELA

NOCHEZ DE BLANCO, manifestando que pretende demandar en Juicio

de Cumplimiento de Contrato a la señora ADELINA ORELLANA o

ADELINA ORELLANA MELGAR, mayor de edad, de ofi cios domés-

ticos, a quien se le ignora su domicilio, como también si ha dejado

Procurador u otro representante legal, por lo que piden sea declarado

ausente y se le nombre un curador para que la represente en el Juicio

que promoverán en consecuencia, si la expresada señora ORELLANA

MELGAR, tuviere Procurador u otro representante legal.

Previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha

circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año

dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1v. No. A030740

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que en este Juzgado

se ha presentado el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR,

mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, promoviendo

Juicio Civil Ejecutivo, contra la señora ANA MARIA FERNANDEZ,

conocida por ANA MARIA CABRERA FERNANDEZ, mayor de

edad, Empleada, quien tuvo como último domicilio conocido el de

esta ciudad; que para efectos de poder continuar el proceso e ignorar el

referido Abogado, cual es el domicilio o Residencia actual de la señora

ANA MARIA FERNANDEZ, conocida por ANA MARIA CABRE-

RA FERNANDEZ, promueve como incidente, dentro del mencionado

juicio el nombramiento de un Curador Especial para que represente a la

demandada señora ANA MARIA FERNANDEZ, conocida por ANA

MARIA CABRERA FERNANDEZ, según el Inciso Primero del Art.

141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida Ausente

tiene Abogado, Procurador, o Representante Legal, se presente a este

Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos

mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. A030755

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado Yacente la herencia de la señora LUCIANA HENRIQUEZ VILLALTA, quien falleció el día doce de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada herencia al Lic. EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr.C.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCER DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030736-1

JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito proveída a las once horas del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora MARIA IGNACIA PINTO, conocida por MARIA IGNACIA GARCIA e IGNACIA GARCIA DE GARCIA, de parte de los señores NICOLAS MAURICIO GARCIA GARCIA, ISABEL GREGORIA GARCIA Y GARCIA, y MARIA ANDREA GARCIA Y GARCIA, los tres en sus calidades de hijos so-brevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con de-rechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina en Calle Francisco Menéndez N° 192, Barrio Candelaria, San Salvador, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días de marzo de dos mil cuatro.

Lic. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A030662-1

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día

dieciocho de marzo del año dos mil tres, en el Barrio El Calvario, de la

ciudad de Tacuba, su último domicilio, dejó la señora Jesús González

Cortez o Jesús González; de parte de los señores RAFAEL ADOLFO

GONZALEZ AVELAR y REYNA ARGENTINA GONZALEZ DE

CORNEJO, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se

ha nombrado interinamente representantes y administradores de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas

veinte minutos del día ocho de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JU-

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030680-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las

doce horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JESUS CHEVEZ, quien fue de

cincuenta y dos años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio

de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña; quien falleció a las trece

horas del día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el

Barrio La Cruz, Jucuapa, Usulután, siendo éste su último domicilio; de

parte del señor JUAN ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, en su calidad

de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores MARIA ANGEL CASTILLO VIUDA

DE CHEVEZ, DIVINA DEL SOCORRO CHEVEZ CASTILLO DE

ARGUETA, WILIAM ARNOLDO CHEVEZ CASTILLO y GILDA

ESMERALDA CHEVEZ DE ROSALES, la primera en concepto de

cónyuge y los demás como hijos del causante.- Confi érese al heredero

declarado en el carácter indicado la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticinco de

febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CAS-

TRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030687-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída

a las ocho horas y treinta minutos de este día, tiénese por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA NORBERTA ORTEGA DE

GONZALEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, ofi cios

domésticos, viuda, originaria de Comalapa, Dulce Nombre de María y

residente en Dulce Nombre de María, falleció a las siete horas y treinta

minutos del día veinticinco de abril del dos mil dos, en Cantón El Ocotal

de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, por parte

del señor José Lorenzo González, en su calidad de hijo de la causante

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero

del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO

DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030689-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a

las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta,

Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de julio de

mil novecientos cuarenta, dejó la señora Francisca Campos, de parte de la

señora Mercedes Campos, conocida por Mercedes Campos de Contreras,

por el derecho de representación del derecho que en la presente sucesión

le correspondía a su madre, señora Josefa Campos, en su calidad de hija

de la expresada causante. Se ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día tres de marzo del año

dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030730-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día nueve de

este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora AGUSTINA ALAS RAUDA, quien falleció a las trece

horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos

noventa, en el Barrio La Cruz, de la población de Azacualpa, municipio

de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de

parte de la señora MARIA ELENA PEÑA DE MONGE, en su concepto

de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le

correspondían al señor NAPOLEON CASTRO GUARDADO, en su

concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas y diez minutos del día nueve de febrero del dos mil cuatro. Lic.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. A030751-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas de este día, tiénese por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor Julio Rivera quien fue de setenta y cinco años de edad, agri-

cultor en pequeño, casado, originario de Nueva Concepción, falleció

a las veintidós horas del día dos de junio de mil novecientos ochenta

y nueve, en Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de

los señores PRUDENCIA DE JESUS BARRIENTOS VIUDA DE

RIVERA, MIRIAM ESPERANZA RIVERA DE PORTILLO, DINA

ESTELA RIVERA BARRIENTOS, FAUSTINA DE JESUS RIVERA

DE LANDAVERDE, ENMA LEONOR RIVERA DE CASTANEDA

y MIGUEL ANGEL RIVERA BARRIENTOS, en su calidad la primera

de cónyuge sobreviviente del Causante y los restantes en su calidad

de hijos del causante. Confi érese a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del

dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE

JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030770-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de julio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

ISABEL FLORES DE GALDAMEZ, quien fue de noventa y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día

catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Ceibita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Metapán su último

domicilio; por parte de la señora CARMEN GALDAMEZ FLORES,

en su concepto de hija de la referida causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las nueve horas con

cuarenta minutos del día doce de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030772-1

MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número

Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las

diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en San Martín, departamento de San

Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintisiete de junio de mil

novecientos noventa y siete, dejara la causante VICTORIA GUZMAN

VIUDA DE TRINIDAD, de parte de GLORIA ESPERANZA ALE-

MAN DE TRINIDAD en su carácter de cesionaria. Confi riéndosele a

la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del

año dos mil cuatro.

MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030785-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA. Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número

Doscientos cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito a las

nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad y Puerto de La Li-

bertad, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el

día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, dejara el

causante BENIGNO CASTILLO CARRANZA, de parte de BENIGNO

CASTILLO DIAZ en su carácter de hijo y cesionario. Confi riéndosele

al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del

año dos mil cuatro.

MAURICIO SALVADOR GARCIA VILLEDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030788-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

once horas treinta y cinco minutos del día dos de marzo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JESUS

ORTIZ, ocurrida el día veintiséis de julio de mil novecientos sesenta

y uno, en el Cantón Alvarez de esta jurisdicción, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora BRIGIDA CASTILLO HERNANDEZ

DE ZEPEDA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía al señor MIGUEL ORTIZ, en calidad de hijo del causante; y

se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

diez minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030790-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de

este Distrito: AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce

horas y treinta minutos del día veinte de febrero del corriente año: SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIECINUEVE DE

MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en el Cantón

San Francisco de la Villa de San Lorenzo, su último domicilio; dejó el

señor ALVARO PINO conocido por ALVARO PINO MONTANO y

por ALVARO MONTANO PINO, de parte de la señora FRANCISCA

DE JESUS MONTANO VIUDA DE PINO, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.- CONFIRIENDOSELE a la aceptante la ad-

ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de ley.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

quince horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030793-1

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada que dejó la señora LEONOR MARGARITA AMAYA

DE MARTINEZ conocida por LEONOR MARGARITA AMAYA, quien

falleció el día seis de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio

de Honduras de esta Jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio,

de parte de la señora CECILIA DE LA PAZ MARTINEZ AMAYA,

en concepto de hija sobreviviente de la causante; confi riéndole a dicha

aceptante en el concepto mencionado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C009803-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ASIENTO DE EMPRESA 2004052174

ESTABLECIMIENTO 2004052174-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALVARADO DE GONZALEZ, FLOR DE MARIA en su calidad de Representante Legal de la sociedad MERCADOTECNIA Y CAPACITACION LIDER, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MERCALIDER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 1883 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-101203-101-1, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052174 y Establecimiento No. 2004052174-001; a favor de la Empresa denominada MERCADOTECNIA Y CAPACITA-CION LIDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESA-RIAL, con dirección en RESIDENCIAL ARCOS DEL SITIO, CALLE CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA, BLOCK “D” CASA # 2, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MERCALIDER, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL ARCOS DEL SITIO, CALLE CONSTANTINO Y AVENIDA FLORENCIA, BLOCK “D” CASA # 2, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de marzo de dos mil cuatro.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A030784-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051532

ESTABLECIMIENTO 2003051532-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE CONRADINO CRESPIN RODRIGUEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse CRESPIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 71 del libro 1830 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-020703-104-4, ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051532 y Establecimiento No. 2003051532- 001; a favor de la Em-presa denominada CRESPIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA EN SISTEMAS DE

INFORMATICA, con dirección en COLONIA TOLUCA, AVENIDA “B” #24, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CRESPIN, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA TOLUCA, AVENIDA “B” #24, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009798-1

CONVOCATORIA

“GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE”,

CONVOCA para Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-cionistas que deberá celebrarse a las 10 horas del día jueves 15 de abril del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. En caso de no verifi carse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 10 horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA:

I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2003, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

II. Aplicación de utilidades;

III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

San Salvador, a los once días del mes marzo del año 2004.

GERARDO BALZARETTI KRIETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030692-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACION TECANA DE INVERSIONES. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CORTI, S.A. DE C.V.), de conformidad a la Décima Sexta cláusula de sus estatutos, por este medio CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad a

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

celebrar Junta General de accionistas, que conocerá asuntos de carácter Ordinario que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día Quince de Abril del año Dos Mil Cuatro, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en Carretera a San Salvador entre Km. 61 y 62.

La agenda será la siguiente:

1. ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE QUO-RUM.

2. LECTURA Y APROBACION DE AGENDA.

3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR, CELEBRADA EL DIA VIERNES VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL TRES.

4. CONOCER MEMORIA DE LABORES.

5. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.

6. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS HONORARIOS.

8. APLICACION DE RESULTADOS.

9. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER-CIO PUEDAN SER TRATADOS EN ESTA JUNTA.

El establecimiento del Quórum Legal para la primera convocatoria estará representado por la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.

En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez, a la misma hora el día Dieciséis de Abril en el local señalado, considerándose válidamente constituida con cualquiera que sea el número de las acciones representadas.

Santa Ana, 12 de Marzo de Dos Mil Cuatro.

CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

CORTI, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009757-1

CONVOCATORIA

“DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONVOCA para Junta General Ordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 9 horas del día jueves 15 de abril del 2004, en el Salón de Usos Múltiples de Destilería Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en la 8a. Calle Oriente No. 1-1, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. En caso de no verifi carse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 9 horas del día viernes 16 de abril del 2004; con la siguiente AGENDA:

I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2003, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

II. Aplicación de utilidades;

III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

IV. Conceder a los Directores Propietarios y Suplentes la au-torización que se refi ere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comercio.

QUORUM NECESARIO: para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, para segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

San Salvador, a los once días del mes de marzo de 2004.

OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009758-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ARGONOR, S.A. DE C.V, conforme a la cláusula Décima Novena de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día veinte de abril del año dos mil cuatro, a partir de las diez horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo No. 512, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente:

AGENDA

1.- Establecimiento de Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Resultados y el Informe del Au-ditor Externo, correspondientes al ejercicio anual fi nalizado el 31 de diciembre del año 2003, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

4.- Acuerdo sobre utilidades acumuladas.

5.- Ratifi cación de los actos realizados por la Administración ejercicio próximo pasado.

6.- Nombramiento del Auditor Externo y su fi jación de sus honorarios.

7.- Nombramiento del Auditor Fiscal Ejercicio 2004 y fi jación de sus honorarios.

8.- Autorización del Artículo 275 del Código de Comercio.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Para que exista quórum Legal deberán estar presentes o represen-tados por lo menos la mitad más una de las Acciones de la Sociedad, o sea, QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ACCIONES (15,153 ACCIONES) y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada el día miércoles veintiuno de abril del año 2004, a la misma hora (10.00 horas), con el número de Acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, 11 de marzo del 2004.

Lic. CARLOS ALEJANDRO ORTEGA ARGUELLO,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A030716-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GENERAL a celebrarse en las instalaciones del Edifi cio de Conauto-Veinsa, situado en carretera al puerto de la Libertad, km. 9 1/2, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de las dieciséis horas en adelante del día trece de Abril del año dos mil cuatro. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente:

Sesión de Junta General Ordinaria

Agenda:

1. Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma;

2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros de 2003;

3. Dictamen e informe del Auditor Externo;

4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio de 2003;

5. Aplicación de Utilidades;

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad mas una del total de las acciones, o sea un millón doscientas treinta y siete mil quinientas una acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día catorce de Abril del año dos mil cuatro, a la misma hora y en el mismo lugar indicado anteriormente; en este caso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 12 de marzo de 2004.

JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009824-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037921.

No. de Presentación: 20040047098.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TEXIS y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030669-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037922.

No. de Presentación: 20040047099.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALEJANDRO VALLECILLOS MARTINEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TEXIS y diseño.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030670-1

No. de Expediente: 2003036602.

No. de Presentación: 20030044805.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALVOCON-SERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CALVOCONSERVAS EL SALVADOR

Consistente en: la expresión CALVOCONSERVAS EL SAL-VADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA INDUSTRIA-LIZACION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, Y EX-PORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, PRINCIPALMENTE DEL GENERO DENOMINADO ATUN Y TODAS SUS ESPECIES CONOCIDAS, EDIFICIO GRAN PLAZA, PRIMER NIVEL, LOCAL NUMERO CIENTO TRES, BOULEVARD DEL HIPODROMO, CO-LONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030690-1

No. de Expediente: 2004038614.

No. de Presentación: 20040048125.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO HERNANDEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: la expresión Cupones de El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A: PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE CUPONES EL CUAL ESTA UBICADO EN: REPARTO SANTA JULIA PASAJE LAS VERANERAS POLIGONO “M” #22 SANTA ANA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030693-1

No. de Expediente: 2004038645.

No. de Presentación: 20040048164.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO GALDAMEZ SANABRIA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Ferro-Repuestos “El Triunfo”, que servirá para: DISTINGUIR: UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ARTICULOS DE FERRETERIA Y REPUESTOS AUTOMOTRICES, UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL Y BOULEVARD SAN LUIS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030696-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 2004038205.

No. de Presentación: 20040047581.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CRUZ BLANDON MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HEBLAN IB.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030720-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036842.

No. de Presentación: 20030045161.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS

PHARMA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AGRANGIO

Consistente en: la palabra AGRANGIO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009762-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 2002028827.

No. de Presentación: 20020031115.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AMERICAN NETWORK

Consistente en: las palabras AMERICAN NETWORK, que traduci-do al castellano signifi ca RED DE INFORMACION AMERICANA.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009764-1

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 30

No. de Expediente: 2003037305

No. de Presentación: 20030045966

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AWESOME ORIGINAL

Consistente en: las palabras AWESOME ORIGINAL, se traduce como “ORIGINAL IMPRESIONANTE”.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009766-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2004037479

No. de Presentación: 20040046247

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ANTONIO PUIG, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE, se traduce como VALIEN-TE.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009767-1

Clase: 35

No. de Expediente: 2003037093

No. de Presentación: 20030045621

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BP p. 1. c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BP

Consistente en: las letras BP.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009768-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 29

No. de Expediente: 2003035798

No. de Presentación: 20030043292

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: FIGURA DE VACA.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009771-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2003034317

No. de Presentación: 20030040922

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CLAIROL MOTIF

Consistente en: la palabra CLAIROL MOTIF, que se traduce como MOTIVO CLAIROL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009772-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003033744

No. de Presentación: 20030039901

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVENTIS PHARMA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DESENEX

Consistente en: la palabra DESENEX.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009773-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 37

No. de Expediente: 2003031185

No. de Presentación: 20030035339

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO,

MOTOGARANTIA

Consistente en: la palabra MOTOGARANTIA.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009774-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003037302

No. de Presentación: 20030045963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

OMBI

Consistente en: la palabra OMBI.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009775-1

Clase: 29

No. de Expediente: 2003031551

No. de Presentación: 20030036123

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Arla Foods Amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MILEX SLIM

Consistente en: la palabra: MILEX SLIM, SLIM se traduce como ADELGAZAR.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009776-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 39

No. de Expediente: 2003031605

No. de Presentación: 20030036231

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Dunbar Armored, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DUNBAR INTERNATIONAL

Consistente en: las palabras DUNBAR INTERNATIONAL; DUNBAR es un término no traducible, INTERNATIONAL se traduce como INTERNACIONAL.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009777-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003037303

No. de Presentación: 20030045964

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

OMIVA

Consistente en: la palabra OMIVA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009778-1

Clase: 21

No. de Expediente: 2003037266

No. de Presentación: 20030045919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ORAL-B LABO-RATORIES, A DIVISION OF GILLETTE CANADA COMPANY, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ORAL-B.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009779-1

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 29

No. de Expediente: 2003034429

No. de Presentación: 20030041094

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de OTIS McALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LA SIRENA

Consistente en: la expresión LA SIRENA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009780-1

Clase: 07

No. de Expediente: 2003032122

No. de Presentación: 20030037042

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EMERSON PROCESS MANAGEMENT

Consistente en: las palabras EMERSON PROCESS MANAGE-MENT, se traduce como DIRECCION DE PROCESOS EMERSON.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009781-1

Clase: 19

No. de Expediente: 2003034489

No. de Presentación: 20030041175

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de PORCELANITE. S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las letras PGC.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009782-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 25

No. de Expediente: 2003037309

No. de Presentación: 20030045970

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PLAYTECH

Consistente en: la palabra PLAYTECH.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009783-1

Clase: 12

No. de Expediente: 2003034598

No. de Presentación: 20030041413

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como ISUZU MOTORS LIMITED), de nacionalidad JAPONESA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA,

ISUZU D-MAX

Consistente en: la palabra ISUZU D-MAX, son términos no tra-ducibles.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009784-1

Clase: 25

No. de Expediente: 2003037310

No. de Presentación: 20030045971

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PLAYTEX APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PLAYTECH, no tiene traducción.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009785-1

Clase: 31

No. de Expediente: 20030325112

No. de Presentación: 20030037693

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AFFINITY PETCARE, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

RUBADUB

Consistente en: la palabra RUBADUB.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres.

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Page 131: diario 17 marzo - oig.cepal.org · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004. 3 DECRETO No. 266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009786-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2003037311

No. de Presentación: 20030045972

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SNAPPY STRAWBERRY

Consistente en: las palabras SNAPPY STRAWBERRY, se traduce como FRESA IRRITABLE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009787-1

Clase: 04

No. de Expediente: 2002028943

No. de Presentación: 20020031333

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL

FINA ELF SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras HYDRODYNAMIC LUBRICATION y diseño, que traducido al castellano signifi ca lubricación hidrodinámi-ca.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009788-1

Clase: 01

No. de Expediente: 2003034654

No. de Presentación: 20030041523

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009789-1

Clase: 37

No. de Expediente: 2003033485

No. de Presentación: 20030039513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la. MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de Tridente.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009790-1

Clase: 32

No. de Expediente: 2004038005

No. de Presentación: 20040047304

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de HIRAM

WALKER, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HIRAM WALKER�S

Consistente en: la palabra HIRAM WALKER’S.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009791-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2003034474

No. de Presentación: 20030041149

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Wella Aktien-gesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HIERBAZID

Consistente en: la palabra HIERBAZID.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009795-1

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 30

No. de Expediente: 2003037308

No. de Presentación: 20030045969

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de WM. WRIGLEY JR. COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GUSHING GRAPE

Consistente en: las palabras GUSHING GRAPE, se traduce como UVA QUE BROTA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009796-1

Clase: 12

No. de Expediente: 2003033180

No. de Presentación: 20030038951

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYO-TA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FORTUNER

Consistente en: la palabra FORTUNER.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009797-1

Clase: 25

No. de Expediente: 2004037697

No. de Presentación: 20040046627

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: el diseño de manchas.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009799-1

Clase: 03

No. de Expediente: 2003034157

No. de Presentación: 20030040672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TONI & GUY (USA) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FASHIONISTA

Consistente en: la palabra FASHIONISTA.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009802-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004037696

No. de Presentación: 20040046626

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra diseño de manchas.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009801-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2004038032

No. de Presentación: 20040047342

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase Deli-Bar y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009272-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor CARLOS FRANCISCO VILLALTA o CARLOS FRANCISCO VILLALTA ACEVEDO, de setenta y cinco años de edad, pensionado o Jubilado, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, solicitando por sí y por escrito Título de Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de la extensión super-fi cial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS CATORCE DECIMETROS SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, PERO SEGUN CERTIFICACION REGISTRAL DE LA DENOMINACION CATASTRAL es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento doce metros cincuenta centímetros y linda con solar de PEDRO MIRANDA, y NATALIA RIVERA DE LOPEZ, calle de por medio; AL ORIENTE, mide sesenta y dos metros noventa y dos centímetros y linda con ROSA CANDIDA CRISTINA CAMPOS CASTILLO; AL SUR, mide sesenta y dos metros ochenta y siete centímetros, y linda con NATALIA RIVE-RA VIUDA DE LOPEZ; y AL PONIENTE, mide setenta y tres metros ochenta centímetros, y linda con solar de CRISTINA DURAN. Dicho solar no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse. En el inmueble antes descrito no existe ninguna clase de construcción. Lo valúa en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES, lo adquirió por compra que hizo a los señores BLANCA RUBENIA CASTRO DE ROMERO y JOSE MARCELINO CASTRO en el año dos mil tres.

Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintitrés de febrero de dos mil cuatro. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030676-1

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, Abogado y Notario de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL DAVID ALVAREZ SCHNEIDER, quien es mayor de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de San Salvador, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado señor RAFAEL DAVID ALVAREZ SCHNEIDER de un predio urbano, situado en el Barrio El Centro de esta ciudad, compuesto de una extensión superfi cial de ciento tres metros cuadrados, teniendo las colindancias siguientes; AL NORTE: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros con pre-dio nacional ocupado por la Administración de Rentas; AL ORIENTE: cinco metros noventa centímetros con la Calle Francisco Menéndez Norte; AL SUR: diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros, con predio del señor JUAN ANTONIO DUARTE y AL PONIENTE: cinco metros noventa centímetros con propiedad Municipal.- El inmueble antes relacionado fue de la propiedad y posesión de la Sociedad Arturo Alvarez Borja, Sociedad en Comandita (VIELMAN), y lo adquirió por compra realizada a la sociedad antes mencionada, representada por el Doctor ARTURO GUILLERMO ALVAREZ BORJA, conocido por ARTURO ALVAREZ BORJA, actuando en nombre y representación en su calidad de socio industrial de la sociedad antes mencionada, en la ciudad de San Salvador, el día 17 de agosto de 1999, ante los ofi cios del Notario ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ.

Es lo que hace saber el Infrascrito Alcalde Municipal, al público en general para efectos legales consiguientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: AHUACHAPAN, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Licdo. RAFAEL ANTONIO MO-RAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030679-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ RUIZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA CLEOTILDE BONILLA, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Concepción Batres, promoviendo diligencias sumarias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Ildefonso jurisdicción de Concepción Batres, de la extensión superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que linda: ORIENTE: con la señora ANA GREGORIA MACHADO; NORTE: con la señora MARIA DORIS ALVAYEROS DE RODRIGUEZ y MARIA ELDA GARAY ROMERO, callejón de por medio; PONIENTE: con FINATA y SUR: con OSCAR ARMANDO TEJADA.- Lo adquirió por compra que le hizo a la señora BLANCA ELBA BONILLA, y lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES, desde el mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.- MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030691-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,

HACE SABER: que en esta ofi cina, se ha presentado FERNAN-DO SAENZ LACALLE, Arzobispo de San Salvador, de setenta y un años de edad, Sacerdote Católico, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos guión cinco; en calidad de representante legal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, solicitando Título Municipal de un inmueble de na-turaleza rústica, situado en el Cantón San Isidro, de esta jurisdicción; dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con parcela trescientos uno guión cero cero, propiedad de MAURA CASTRO; AL ORIENTE, con parcela cuatrocientos treinta y cuatro guión cero uno; y con parcela cuatrocientos treinta y cuatro guión cero dos, ambas propiedad de FULGENCIO GARCIA CARRILLO; AL SUR, con parcela cuatrocientos treinta y uno guión cero cero, propiedad de MARIA AGUSTINA BENITO RAMOS; con parcela cuatrocientos treinta y dos guión cero cero, propiedad de JOSEFINA VASQUEZ JORGE; con parcela cuatrocientos treinta y tres guión cero cero propiedad de CLEMENTE BENITEZ y otros; y AL PONIENTE, con parcela trescientos uno-cero cero, propiedad de MAURA CASTRO. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió la Iglesia teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de cincuenta años; y lo valúa en SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES AMERICANOS, ($6,857.14). Todos los colindantes son de este domicilio.

Se les hace del conocimientos al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los nueve días de febrero del dos mil cuatro.- VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNI-CIPAL.- JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030697-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el Licenciado DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos cero cinco dos cuatro ocho uno-dos, actuando como Apoderado de la señora GLORIA HILDA PEREZ, de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de esta ciudad y de los Estados Unidos de América; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Parroquia, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve metros, con GLORIA HILDA PEREZ; AL SUR, nueve metros, con ROSA

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EMILIA BATRES VIUDA DE MACHUCA, calle de por medio; AL ORIENTE, veintinueve metros, con JOSE GONZALO UMAÑA; AL PONIENTE, veinticinco metros, con ROSALVA DE JESUS SOTO HERNANDEZ.- Los colindantes son de este domicilio.- El terreno descrito no es dominantes ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas.- Lo hubo por compra que le hiciera la señora MARIA FILOMENA IBARRA DE UMAÑA, en el año dos mil uno, y lo valúa en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Buenaventura, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- FIDEL ANGEL SERPAS MACHUCA, ALCALDE MUNICIPAL.- ROBERTO BATRES GUEVARA, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030747-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ANGELICA RAMOS DE MEJIA, conocida por MARIA ANGELICA RAMOS, de cuarenta y un años de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salva-dor, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: “Situado en el Cantón El Caulote, Municipio de Santo Domingo de Guzmán de este departamento, identifi cado como parcela doscientos noventa y dos sector R, cero uno, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE, linda con las propiedades de SALVADOR PEREZ, río de por medio, con SALVA-DOR PEREZ y CALIXTO HERNANDEZ LOPEZ, río de por medio; LINDERO ORIENTE, con propiedad de TITO LOPEZ; LINDERO SUR, con propiedad de ALEJANDRO ALVAREZ CORTEZ y LINDERO PO-NIENTE, con parcela donde se inició la descripción, tiene una extensión superfi cial de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve punto sesenta y dos metros cuadrados equivalentes a nueve mil doscientos cincuenta y seis punto setenta y tres varas cuadradas”.- Lo hubo por herencia dejada por el causante LORENZO RAMOS, conocido por LORENZO RAMOS, quien lo adquirió por posesión desde hace más de cincuenta años.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del día cinco de enero del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030774-1

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, en concepto de Apoderado General Judicial de los señores LUIS CALDERON, conocido por JOSE LUIS CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDERON, solicitando a favor de sus mandantes Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Esperanza, Primera Zona, jurisdicción de Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, equivalentes a TRESCIENTOS DOCE METROS CUA-DRADOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: catorce metros sesenta y ocho centímetros, con propiedad de JUAN ANTONIO DELGADO; al PONIENTE, treinta metros, con propiedad del mismo señor DELGADO; al SUR, doce metros con propiedad de don ISIDRO BATLE, camino de servidumbre de por medio de tres varas de ancho; al ORIENTE, treinta y siete metros con terreno que fue del señor GUADALUPE FLORES, des-pués de EVARISTO FLORES y hoy de JUAN ANTONIO CALLES, que dicho inmueble lo adquirieron los señores LUIS CALDERON, conocido por JOSE LUIS CALDERON y EUGENIA VASQUEZ DE CALDE-RON, por compra que le hicieron al señor MAXIMILIANO DE JESUS VELES, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada ante los ofi cios notariales del Doctor CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente debidamente inscrito, y que posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida el inmueble descrito, ejerciendo sobre él actos de verdaderos dueños.- El referido inmueble no es predio sirviente, ni dominante, no sufre carga ni derechos reales a favor de terceras personas, poseyéndolo en forma exclusiva, es decir sin proindivisión con ninguna persona no tiene nombre especial y lo estiman en la suma de UN MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A030731-1

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Mi-guel,

HACE SABER: a mi ofi cina notarial, en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco, ciudad, se presentó la señora MARTINA REYES, de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero uno siete siete ocho cinco uno dos-cuatro; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón Terreritos, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la capacidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con DOROTEO REYES; AL ORIENTE: GU-MERCINDO CONTRERAS; AL SUR: OTILIA RUBIO VIUDA DE VELASQUEZ; y AL PONIENTE: PORFIRIO REYES FUENTES y MARIA EMELINA REYES FUENTES.- En dicho inmueble no existen construcciones.- Lo valora en MIL DOLARES.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.

San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030743-1

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, domicilio San Mi-guel,

HACE SABER: a mi ofi cina notarial, en Sexta Calle Poniente Nú-mero doscientos cinco, Ciudad, se presentó la señora OLIVORIA SORTO VIUDA DE REYESO, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cantón Agua Escondida, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad Número cero uno tres ocho tres dos seis uno-cero; PIDIENDO: le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, por no tener inscripción que acredite su posesión, que ha sido quieta, pacífi ca, pública, sin interrupción, sin reconocer dominio ajeno, ni en proindivisión con nadie, en terreno rústico, situado en el Cantón Agua Escondida, Caserío Playitas, de La Unión, de la capacidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con CECILIO RUIZ ORTEGA, BALBINA RUIZ MOLINA ALFARO, camino vecinal de por medio; ORIENTE: NICASIO OBISPO GONZALEZ GONZALEZ; AL SUR: MARIA ESTER SORTO FLORES; y AL PONIENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ AVILES, camino vecinal de por medio.- En dicho inmueble existe construida una casa paredes de ladrillo, techo de tejas, con sus servicios y energía eléctrica. Lo valora en TREINTA MIL COLONES.- El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente y cuya posesión data desde hace MAS DE DIEZ AÑOS.

San Miguel, once de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030744-1

AVISO

EL BANCO UNO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en el Paseo General Escalón y 69 Avenida Sur No. 3563, Banco Uno, S.A. se ha presentado la señora Carolina Escobar Nottebohm, propietaria del certifi cado de depósito a plazo número 19422, de la cuenta No. 239012-2, emitido el 21 de Marzo de 2000 a un plazo de 90 días, con una tasa del 3.0 %, con fecha de vencimiento 22 de Marzo de 2004, solicitando la Reposición de dicho Certifi cado por haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días del mes de marzo del dos mil cua-tro.

ROBERTO LEANO,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030779-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido inicialmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, continuado por el Licenciado JUAN FRANCISCO

GUERRERO CHACON, ambos actuando como Apoderados Generales

Judiciales del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA y fi -

nalmente por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,

actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión celebrada entre dicha

Institución con aquella; contra el señor ADALI ENRIQUE AYALA

NOLASCO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y

hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se

describe: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que

contiene, marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO

del Block D- TRES, de la Urbanización Santa Emilia; de la capacidad

superfi cial de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA

Y SIETE VARAS CUADRADAS, y que se localiza así: Partiendo de

la intersección formada por los ejes de la Avenida Central y del Pasaje

número uno y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y uno

punto cero cero metros y con rumbo Sur setenta y nueve grados quince

punto cinco minutos Oeste se llega a un punto del que con defl exión

izquierda de noventa grados y distancia de tres punto cincuenta metros,

se localiza el vértice Noroeste del Lote que se describe, mide y linda:

AL NORTE, cinco punto cero cero metros con rumbo Norte setenta y

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

nueve grados quince punto cinco minutos Este lindando con lote número

setenta y nueve del Block D-dos y Pasaje número ocho de la misma

urbanización; pasaje número uno de siete punto cero cero metros de

ancho de por medio; AL ORIENTE, dieciséis punto cero cero metros

con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Este

lindando con lote número doscientos ochenta y dos del mismo Block

D- tres; AL SUR, cinco punto cero cero metros con rumbo Sur setenta

y nueve grados quince punto cinco minutos Oeste lindando con lote

número doscientos noventa y cuatro del mismo block D-tres; AL PO-

NIENTE, dieciséis punto cero cero metros con rumbo Norte diez grados

cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste lindando con lote número

doscientos ochenta del mismo block D-tres, llegando así al punto de

partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman

o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el lote

que se describe y en el hay construida una casa de sistema mixto, con

todos sus servicios. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad

del señor ADALI ENRIQUE AYALA NOLASCO, según Inscripción

OCHENTA Y CINCO del Libro UN MIL CIENTO SETENTA de Pro-

piedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de San Miguel”.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero

del año dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030717-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido

por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MANUEL

MEJIA BONILLA, conocido por MANUEL BONILLA MEJIA, recla-

mándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se

venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se describe a

continuación: “Un lote de terreno urbano marcado en el plano respectivo

con el número ONCE, PASAJE VEINTE, BLOCK “P”, REPARTO SAN

RAMON, Jurisdicción de Soyapango, de una extensión superfi cial de

CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, que forma parte de la “Urbanización San Ramón”, ubicado en el

Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento.

Con una área construida de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en el hay

construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, con lo-

calización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección

de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto

San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón con

un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se

mide una distancia de doscientos cincuenta punto cincuenta metros,

de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados partimos sobre

el eje del pasaje número veinte con rumbo Norte dos grados cuarenta

y ocho punto cero minutos Este y medimos una distancia de sesenta y

cinco metros, de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados, se

mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero

Sur-Este del lote número once del Block “P”, a describir así: AL SUR:

Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce punto cero

minutos Oeste, se mide una distancia de ocho metros, lindando con el

lote número diez del Block “P”, del mismo reparto; AL OESTE: Línea

recta con rumbo Norte dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos

Este, se mide una distancia de seis metros lindando con el lote número

veintiocho del Block “P”, del mismo reparto; AL NORTE: Línea recta

con rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se

mide una distancia de ocho metros, lindando con lote número doce del

Block P, del mismo reparto. AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur dos

grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide una distan-

cia de seis metros, lindando con el pasaje número veinte de por medio

con un derecho de vía de cinco metros con el lote número veintisiete

del Block “O”, del mismo reparto. Llegando así al punto de partida. El

lote descrito dentro de estos límites, tiene una extensión superfi cial de

cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a sesenta y ocho punto

sesenta y ocho varas cuadradas. El Inmueble antes descrito está inscrito

a nombre del demandado señor MANUEL MEJIA BONILLA conocido

por MANUEL BONILLA MEJIA, bajo el Sistema de Folio Real según

Matrícula número CERO UNO-CERO SETENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO

Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro”.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del año

dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030756-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,

apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución

de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO”

contra la señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO conocida por

MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de esta ciudad, hoy de domicilio ignorado,

representado por su Curador Ad-Litem Doctor RAFAEL ANTONIO

FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios le-

gales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO del Polígono

VEINTIDOS Pasaje “M NORTE”, de la Urbanización VALLE VERDE,

TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de

Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

y en el hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas

perimetrales siguientes: LADO PONIENTE, distancia de cinco metros;

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

LADO NORTE, distancia de diez metros, LADO ORIENTE, distancia

de cinco metros. LADO SUR, distancia de diez metros, y es propiedad

de la ejecutada señora MARIA DEL CARMEN SECUNDINO cono-

cida por MARIA DEL CARMEN GRANADOS SECUNDINO, según

Matrícula número M CERO UNO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE

DOS Asiento CERO CERO TRES, Propiedad de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador: a las

quince horas del día trece de febrero del dos mil cuatro. Dr. JOSE MA-

NUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX

ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030764-1

ALVARO MANUEL TOBAR RODIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Novena Calle Poniente, número cinco mil ciento

cuarenta y tres, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, el día diez de agosto de dos mil dos,

dejó la señora MATILDE CONCEPCION ACOSTA, de parte de los

señores MAYRA ELIZABETH MARTINEZ ACOSTA, ORLANDO

ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ y RAUL ANTONIO ACOSTA, en

su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ALVARO MANUEL TOBAR

RODRIGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

ALVARO MANUEL TOBAR RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030763-1

ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Urbanización La Florida, Pasaje Las

Palmeras, Edifi cio Demsa, local número once, Boulevard de Los Héroes,

San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día tres de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, dejó la señora MARY NELLY BUKELE

DE ZABLAH, ocurrida el día veintiuno de septiembre de dos mil dos,

de parte de los señores NELLY VANESSA ZABLAH DE HASBUN,

XAVIER EDUARDO ZABLAH BUKELE y FRANCISCO DAVID

ZABLAH BUKELE, en concepto de herederos intestados sobrevivientes

nombrados, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C009760-1

AVISO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, A QUIEN INTERESE para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Ministerio se ha presentado la señora

GILDA ALICIA REGALADO DE MORALES, mayor de edad, ama

de casa, del domicilio de Santa Ana, solicitando se le autorice cobrar

la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO DOLARES ($204.00), que

dejó pendiente de cobro en concepto de excedente del Impuesto Sobre

la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002, su difunto

esposo Roberto Salomón Morales, conocido por Roberto Salomón

Rivera y por Roberto Salomón Ribera, quien falleció el 24 de julio del

2003.

Por lo que se avisa al público en general, para que toda persona

que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo

ante este Ministerio, a más tardar dentro del término de quince días

posteriores de la última publicación del presente aviso.

MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a los dos días del

mes de febrero del año dos mil cuatro.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. A030768-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNJORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares y de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Cuarta Calle Oriente número dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Las Delicias, jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, el día nueve de febrero, del dos mil tres, dejó el señor MANUEL DE JESUS GRANDE PALACIOS, de parte del señor JOSE ANDRES GRANDE QUINTANILLA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, en la ciudad de Aguilares, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030312-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA PAULA MEJIA DE MONGE conocida por PAULA MEJIA, fallecida a las dieciséis horas cincuenta minutos del día once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de NATALIA ARACELY MONGE DE AGUIRRE, como hija de la causante, y se concede a la aceptante en el carácter expresado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030354-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las quince horas del día doce de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CAR-LOS ERNESTO GUEVARA MOON, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante señor SERGIO DUBAN GUEVARA o

SERGIO DUBAN GUEVARA MOON, quien falleció en la Ciudad de Mejicanos, el día nueve de enero de dos mil dos, siendo la Ciudad de San Salvador su último domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a las señoras MERCEDES GONZALEZ DE GUEVARA o MERCEDES GONZALEZ BONILLA y CARMEN GUEVARA o CARMEN GUEVARA DUBON, la primera como cónyuge sobreviviente y la segunda como madre del de cujus. Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030331-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el causante JOSE EFRAIN JIMENEZ, de parte del señor JOSE OTONIEL JIMENEZ ARGUETA, en su calidad de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante la representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no confi riéndosele la administración interina de la sucesión ya que existe prueba fehaciente de la existencia de otros herederos con derecho a la herencia, tal como consta en las certifi caciones de partidas de nacimiento de los señores LEONEL BALMORE y JORGE ENRIQUE, ambos de apellidos JIMENEZ ARGUETA, agregadas de fs. 8 f. a 9 v., que también tienen derecho en sus calidades de hijos del causante. Art. 1166 C.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, departa-mento de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030359-2

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día catorce de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó PIO HUEZO, quien falleció el día quince de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el Barrio El Carmen de San Juan Talpa, su último

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

domicilio, por parte de EUDOMILIA HUEZO o EUDOMILIA HUEZO DE GARCIA, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUIS HUEZO o LUIS HUEZO ESCOBAR, ADRIAN HUEZO, EMILIANO HUEZO o EMILIANO HUEZO ESCOBAR y ANTOLIN ESCOBAR conocido por ANTONIO HUEZO ESCOBAR, hijos del mismo causante, y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de octubre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030364-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor LUIS EDGARDO MARTINEZ LOPEZ, la menor MARCELA ALES-SANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ y señora BELKYS IVETTE FIGUEROA RODRIGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió la causante señora TERESA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y uno, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijas de la causante respectivamente. Confi érase a los aceptantes la administración y representación interinas de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercer sus derechos la menor MARCELA ALESSANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ por medio de su representante legal señor LUIS EDGARDO MARTINEZ LOPEZ.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ca-torce horas cinco minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030420-2

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión ocho “B”, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día cinco de septiembre de dos mil tres, dejó el señor HUMBERTO SIXTO HENRIQUEZ SERMEÑO conocido por HUMBERTO SIXTO HENRIQUEZ, de parte de la señora CANDIDA DEL CARMEN CEA DE HENRIQUEZ, conocida por CANDIDA DEL CARMEN CEA CUELLAR DE HENRIQUEZ, CANDIDA DEL CARMEN CEA, y por CARMEN CEA, en su concepto de cónyuge

sobreviviente y cesionaria del derecho que le correspondía al señor JESUS HERNAN HENRIQUEZ CEA, sobre la sucesión del causante, habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MAXIMILIANO GOMEZ MORENO. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día doce de enero de dos mil cuatro.

MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030442-2

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO TEJADA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, soltero, falleció el día nueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en Cantón Agua Fría, jurisdicción de Agua Caliente, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte del señor FRANCISCO PLEITEZ HERNANDEZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GILBERTO, ROSALIA, TOMAS, SANTIAGO, SANTOS, FRANCISCA DE PAUDA, e IRENE, todos de apellidos TEJADA TEJADA, y la segunda de ESTRADA.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. C009727-2

JOSE LUIS AYALA GARCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edifi cio nueve, primer nivel local número uno, Colonia Layco de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y veinte minutos del día ocho de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las dieciocho horas quince minutos del día primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARTA EDA GUTIERREZ DE ALEMAN, conocida por MARTA EDA GUTIERREZ, por EDY DE ALEMAN, de parte del señor JULIO CESAR ALBERTO FLORES, en su concepto de herederos intestados de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS AYALA GARCIA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro.

Dr. JOSE LUIS AYALA GARCIA, NOTARIO.

3 v. alt. No. C009734-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052048

ESTABLECIMIENTOS 2004052048- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor POLANCO FLORES, JOSE ROBERTO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad IMPORTADORA POLANCO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 32 del Libro 1874 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-281103-101-6, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día veintisiete de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2004052048 y Establecimientos No. 2004052048- 001, 002, a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA POLANCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE BISUTERIA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ADORNOS Y ACCESORIOS PARA EL, ENTRE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en 6a. AVENIDA SUR ENTRE 5A. CALLE PONIENTE LOCAL 7-B, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene los establecimientos siguientes: 001- IMPORTADORA POLANCO, S. A. DE C. V. ubicado en 6a. AVENIDA SUR ENTRE 5a. CALLE PONIENTE LOCAL 7-B, del domicilio de SANTA ANA, 002- IMPORTADORA POLANCO, S. A. DE C. V. ubicado en 2a. CALLE ORIENTE # 14 Y 15, RESIDENCIAL LOMAS DEL TECANA POLIGONO “E”, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A030388-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051758

ESTABLECIMIENTO 2003051758- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CARLOS ANTONIO RENDEROS IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección en Colonia Las Delicias, Segunda Etapa, Casa No. 37, del

domicilio de SAN MARCOS, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020274-117-5, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y nueve minutos del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003051758 y Establecimiento No. 2003051758- 001, a favor de la Empresa denominada CARLOS ANTONIO RENDEROS IRAHETA, la cual se dedica a LA COMPRA VENTA DE VEHICULOS USADOS, con dirección en COLONIA LAS DELICIAS II ETAPA, CASA # 37, del domicilio de SAN MARCOS, cuyo activo asciende a OCHO MIL VEINTITRES DOLARES CON 00/100 $ 8,023.00 y que tiene el establecimiento siguiente 001-) RENDEROS IMPORT ubicado en COLONIA LAS DELICIAS II ETAPA, CASA # 37, del domicilio de SAN MARCOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de febrero del dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009702-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035380

ESTABLECIMIENTO 2001035380- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HERNANDEZ VELASQUEZ, JORGE ALBERTO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad HFG INGENIEROS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HFG INGENIEROS CIVILES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 11 del Libro 1589 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-211200-103-5, ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2001035380 y Establecimiento No. 2001035380- 001, a favor de la Empresa denominada HFG INGENIE-ROS CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISEÑO, SUPERVISION Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE y 63 AVENIDA NORTE EDIFICIO COMERCIAL A & M, LOCAL B-2, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 42/100 $ 47,198.70 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) HFG INGENIEROS CIVILES, S. A. DE C. V. ubicado en 1a. CALLE PONIENTE y 63 AVENIDA NORTE EDIFICIO COMERCIAL A & M, LOCAL B-2, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de febrero de dos mil cuatro.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009707-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

ASIENTO DE EMPRESA 2003051688

ESTABLECIMIENTO 2003051688- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CANDIDA CRISTINA SIGUENZA DE GUEVARA en su calidad de Representante Legal de la sociedad G & G FACTIBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse G & G FACTIBLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 1853 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-021003-101-2, ha presentado solicitud a las once horas y veinticuatro minutos del día veintiuno de octubre de dos mil tres, con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051688 y Establecimiento No. 2003051688- 001; a favor de la Empresa denominada G & G FACTIBLE, S. A. DE C. V., la cual se dedica a EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS DE TODO TIPO, con dirección en CALLE DEL MEDITERRANEO, COLONIA LA SULTANA SENDA “A” CASA # 9, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo, asciende a DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON 86/100 ($ 17,142.86) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) G & G FACTIBLE, S. A. DE C. V. ubicado en CALLE DEL MEDITERRANEO COLONIA LA, SULTANA, SENDA “A” CASA # 9, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cuatro

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009731-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2003035469

No. de Presentación: 20030042673

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM MAR-GARITA REYES DE ARNECKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INDUS-TRIAS DE SERVICIOS MARITIMOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS DE SERVICIOS MARITIMOS, S.A. DE C.V. o Is. Mar. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PACIFIC KING

Consistente en: las palabras PACIFIC KING, traduciéndose al castellano como REY DEL PACIFICO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030336-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004038184

No. de Presentación: 20040047546

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CUEROS VELEZ, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Vélez y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030337-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 29

No. de Expediente: 2003033104

No. de Presentación: 20030038777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Vigo Importing Company, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALESSI

Consistente en: la palabra ALESSI.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030338-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003032022

No. de Presentación: 20030036869

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLANAX

Consistente en: la palabra FLANAX.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030339-2

Clase: 32

No. de Expediente: 2002028464

No. de Presentación: 20020030550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMI-TED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Figura de un símbolo Chino.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030342-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 32

No. de Expediente: 2002028465

No. de Presentación: 20020030551

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMI-TED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TSINGTAO

Consistente en: la palabra TSINGTAO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030341-2

No. de Expediente: 1997003438

No. de Presentación: 19970003438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES GUADALUPE JIMENEZ DE PARKER, en su cali-dad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de COLEGIO MAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: LA PALABRA COLEGIO MAYA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS EN MENOR TAMAÑO, DE COLOR OCRE A SU IZQUIERDA SE ENCUENTRAN DOS LI-NEAS PARALELAS HORIZONTALES CON FIGURAS OVALA-DAS U CURVAS INTERCALADAS ENTRE SI EN COLOR VERDE; ABAJO DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO SE ENCUENTRA LA PALABRA MAYA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS COLOR OCRE DE MAYOR DIMENSION QUE LAS ANTERIORES, ENCIMA DE UNA SERIE DE GEROGLIFICOS MAYAS, EN CO-LORES VERDE Y AZUL, Y AL PIE DE ESTOS SE ENCUENTRA ESCRITA LA PALABRA EL SALVADOR EN EL MISMO TIPO

TAMAÑO Y COLOR DE LA LETRA QUE LA PALABRA COLEGIO ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS., que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION, EN LOS NIVELES DE EDUCACION PARVULARIA, PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS DE EDUCACION BASICA DE LA JORNADA DIURNA, DICHO ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRA UBICADO EN SEPTIMA CALLE PONIENTE BIS, Y PASAJE VERDE, NUMERO QUINIENTOS, COLONIA ESCA-LON.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año mil nove-cientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030344-2

Clase: 32

No. de Expediente: 2002028463

No. de Presentación: 20020030549

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMI-TED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Figura de una Pagoda China.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030345-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 12

No. de Expediente: 2003033123

No. de Presentación: 20030038837

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PICANTO

Consistente en: la palabra PICANTO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030347-2

Clase: 10

No. de Expediente: 2004038092

No. de Presentación: 20040047426

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ENgauge y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030348-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2004038091

No. de Presentación: 20040047425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra EVEREST y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030350-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038090

No. de Presentación: 20040047424

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a. esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Alcon Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

NEVANAC

Consistente en: la palabra. NEVANAC.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030351-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038345

No. de Presentación: 20040047758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SATISFACTION

Consistente en: la palabra SATISFACTION, se traduce como SATISFACCION.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030365-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038344

No. de Presentación: 20040047757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SCALA

Consistente en: la palabra SCALA, se traduce como ESCALE-RA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030367-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038346

No. de Presentación: 20040047759

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SATIN SOFT

Consistente en: las palabras SATIN SOFT.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030368-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038340

No. de Presentación: 20040047753

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SENSUALITY GIRL

Consistente en: las palabras SENSUALITY GIRL, se traduce como SENSUALMENTE CHICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030370-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038341

No. de Presentación: 20040047754

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SALON CHOISE

Consistente en: las palabras SALON CHOISE, se traduce como OPCION DE SALON.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030371-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038337

No. de Presentación: 20040047750

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

ROMANTIC

Consistente en: la palabra ROMANTIC, se traduce como RO-MANTICO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030372-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038338

No. de Presentación: 20040047751

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

ROYAL FRESH

Consistente en: las palabras ROYAL FRESH, se traduce como FRESCURA REAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030374-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038334

No. de Presentación: 20040047747

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

ROYAL TREASURE

Consistente en: las palabras ROYAL TREASURE, se traduce como TESORO REAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030376-2

DIARIO

OFI

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038336

No. de Presentación: 20040047749

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

REVENGE

Consistente en: la palabra REVENGE, se traduce como VENGAN-ZA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030377-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038332

No. de Presentación: 20040047745

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

PERSUASION

Consistente en: la palabra PERSUASION.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030378-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038333

No. de Presentación: 20040047746

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

OCEANIC

Consistente en: la palabra OCEANIC, se traduce como OCEANI-CO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030379-2

DIARIO

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038335

No. de Presentación: 20040047748

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

O´GI

Consistente en: la palabra O’GI.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030381-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038329

No. de Presentación: 20040047742

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

MERIDIANO

Consistente en: la palabra MERIDIANO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030382-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038327

No. de Presentación: 20040047740

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

LUA

Consistente en: la palabra LUA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030384-2

DIARIO

OFI

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Page 152: diario 17 marzo - oig.cepal.org · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004. 3 DECRETO No. 266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038328

No. de Presentación: 20040047741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

LORD SIN CLAIR

Consistente en: las palabras LORD SIN CLAIR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030386-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038325

No. de Presentación: 20040047738

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

IRADY

Consistente en: la palabra IRADY.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030387-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038323

No. de Presentación: 20040047736

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

HEART FOR WOMAN

Consistente en: las palabras HEART FOR WOMAN, que se tra-ducen como CORAZON DE MUJER.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030389-2

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 20

No. de Expediente: 2004037490

No. de Presentación: 20040046263

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión “Doble Sense” y diseño traducida al castellano es “Doble Sensación”.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030390-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038321

No. de Presentación: 20040047734

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

HEAT FOR MEN

Consistente en: las palabras HEAT FOR MEN, que se traducen como CALOR PARA HOMBRE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030392-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004038016

No. de Presentación: 20040047326

EL INFRASCRITO REGISTRADO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Cirrus, se traduce como “cirro”.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030393-2

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038319

No. de Presentación: 20040047732

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

GABBIANO

Consistente en: la palabra GABBIANO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030394-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038320

No. de Presentación: 20040047733

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

FEELING´S

Consistente en: la palabra FEELING’S, se traduce como SENTI-MIENTOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030395-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004038018

No. de Presentación: 20040047328

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SUPER KID’Z y diseño, se traduce como “de super niño”.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030396-2

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038318

No. de Presentación: 20040047731

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FORANEO

Consistente en: la palabra FORANEO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030397-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038317

No. de Presentación: 20040047730

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FAITH

Consistente en: la palabra FAITH, se traduce como FE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030398-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004038015

No. de Presentación: 20040047325

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Dreamer, se traduce como “soñador”.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030399-2

DIARIO

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Page 156: diario 17 marzo - oig.cepal.org · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004. 3 DECRETO No. 266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038316

No. de Presentación: 20040047729

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FUNNY KIDS

Consistente en: las palabras FUNNY KIDS, que se traducen como NIÑOS DIVERTIDOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030400-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038311

No. de Presentación: 20040047724

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DONZELA

Consistente en: la palabra DONZELA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030402-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004037491

No. de Presentación: 20040046264

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “Fresco Sense”, y diseño traducida al castellano es “Sensación Fresca”.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030403-2

DIARIO

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Page 157: diario 17 marzo - oig.cepal.org · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004. 3 DECRETO No. 266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038310

No. de Presentación: 20040047723

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DERMA PLUS

Consistente en: la palabra DERMA PLUS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030404-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004038021

No. de Presentación: 20040047331

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra HYPNOS, se traduce como “hipnoti-zar”.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030405-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038309

No. de Presentación: 20040047722

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DEEP OCEAN

Consistente en: las palabras DEEP OCEAN, que se traducen como OCEANO PROFUNDO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030406-2

DIARIO

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038307

No. de Presentación: 20040047720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CASSIS

Consistente en: la palabra CASSIS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030408-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038306

No. de Presentación: 20040047719

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BIO FACE

Consistente en: las palabras BIO FACE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030409-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2004037492

No. de Presentación: 20040046265

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “Soñadora” y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030410-2

DIARIO

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038302

No. de Presentación: 20040047715

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BEGIN

Consistente en: la palabra BEGIN.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030411-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038303

No. de Presentación: 20040047716

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BARON

Consistente en: la palabra BARON.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030412-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038301

No. de Presentación: 20040047714

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BOYZ

Consistente en: la palabra BOYZ, se traduce como CHICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030413-2

DIARIO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038300

No. de Presentación: 20040047713

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BELISSIMA

Consistente en: la palabra BELISSIMA, se traduce como BELLI-SIMA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030414-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038298

No. de Presentación: 20040047711

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ANGELUS

Consistente en: la palabra ANGELUS, se traduce como ANGE-LES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030416-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038299

No. de Presentación: 20040047712

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAQUELINE CAROL EL SALVADOR, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ANDREA GABAL

Consistente en: las palabras ANDREA GABAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030417-2

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 32

No. de Expediente: 1996001523

No. de Presentación: 19960001523

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOELIA TEJADA DE REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AGUA DE LA ROCA

Consistente en: las palabras AGUA DE LA ROCA.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año mil nove-cientos noventa y seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030462-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2001020417

No. de Presentación: 20010020417

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha. presentado CARLOS ARMANDO LEMUS HERRERA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MONTESAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DON CARLOS

Consistente en: “DON CARLOS”, que se describe así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030468-2

No. de Expediente: 2003035540

No. de Presentación: 20030042779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AR-MANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FUNDACION BUDISTA TZU CHI DE AMERICA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: emblema TZU CHI, que servirá para: IDENTIFI-CAR LA FUNDACION BUDISTA TZU CHI DE AMERICA, CUYAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN FINAL CALLE MEDITERRANEO Y CALLE UNO, NUMERO DIEZ - A, COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO. SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030476-2

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 41

No. de Expediente: 1998004626

No. de Presentación: 19980004626

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ISO-LINO CALDERON ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PROPIETARIO de JUAN ISOLINO CALDERON ROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SANGRE MORENA, en donde la expresión SANGRE, se encuentra escrita con letras Mayúsculas de molde color negro de tamaño grande; y la palabra MORENA con letras de carta color blanco, en una posición transversal sobre la expresión SANGRE.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030477-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034637

No. de Presentación: 20030041486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADAN ROMANO CANALES, en su calidad de APODERADO de MONTE SION S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OPTIMUM ALC

Consistente en: las palabras OPTIMUM ALC signifi ca: Acetil L Camitina optima o Acetil L Camitina excelente.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009708-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034638

No. de Presentación: 20030041487

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADAN ROMANO CANALES, en su calidad de APODERADO de MONTE SION S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OPTIMUM AAL

Consistente en: las palabras OPTIMUM AAL, que en castellano signifi ca Acido Alfa Lipoico optimo o Acido Alfa Lipoico excelente.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009709-2

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004037604

No. de Presentación: 20040046433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

RANCHITOS

Consistente en: la palabra RANCHITOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009713-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035512

No. de Presentación: 20030042734

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de FIRST COMMO-DITIES OFFSHORE INVESTMENT CORP, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO ESPECIAL DE VERDURAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009714-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2003035511

No. de Presentación: 20030042733

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de FIRST COMMO-DITIES OFFSHORE INVESTMENT CORP, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO ESPECIAL DE VERDURAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009716-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003030574

No. de Presentación: 20030034308

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra YUQUITAS y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009718-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003032088

No. de Presentación: 20030036962

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra “Choice y diseño”. La palabra Choice traducida al castellano signifi ca elección, opción o alternativa.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009719-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004037609

No. de Presentación: 20040046438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

CHARRITO

Consistente en: la palabra CHARRITO.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009720-2

DIARIO

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037607

No. de Presentación: 20040046436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

RANCHO ESCONDIDO

Consistente en: la palabra RANCHO ESCONDIDO.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009722-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004037608

No. de Presentación: 20040046437

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

PAVESI

Consistente en: la palabra PAVESI.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009723-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004037610

No. de Presentación: 20040046439

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

NENITOS

Consistente en: la palabra NENITOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009724-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004037599

No. de Presentación: 20040046428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-licitando el registro de MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RELLENÍSIMO

Consistente en: la palabra RELLENISIMO.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009725-2

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004038273

No. de Presentación: 20040047678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CANDIDA CRISTINA SIGUENZA DE GUEVARA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de G & G FACTIBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: G & G FACTIBLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra D’ LEMPA y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009729-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 1994000918

No. de Presentación: 19940000918

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REDUPROST

Consistente en: la palabra REDUPROST.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009698-2

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004038204.

No. de Presentación: 20040047580.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HEAT

Consistente en: la expresión HEAT, que traducido al español signifi ca calor.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009697-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por escrito el señor JULIO CESAR RIVERA BORJA, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento sesenta y seis mil doscientos veintiocho guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE-DAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sabana Grande, de esta Jurisdicción, identifi cado en su antecedente como sexto de una extensión superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: sesenta y ocho metros, linda con Ana Doris Rivera Borja; AL SUR: sesenta y cuatro metros, linda con Juan García Zarco y Delsy del Carmen García de Pérez, calle de por medio; AL ORIENTE: sesenta y cuatro metros, linda con Blanca Estela Martínez de García; AL PONIENTE: sesenta y ocho metros, linda con Juana Hernández de Cortez y Medarda Cúa de Tesorero. El inmueble anteriormente descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL COLONES EXACTOS. El inmueble en referencia lo hubo por compra hecha al señor José Augusto Rivera, conocido por José Augusto Rivera Aguilar; y unida mi posesión a la del vendedor tengo más de diez años de estar en forma quieta, pacífi ca, ejerciendo actos tales como reparar cercos, sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario en general lo reconoce como exclusivo dueño. Que el citado inmueble no es predio dominante, ni sirviente, y además de la persona mencionada no existe otro poseedor, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Treinta días del mes de Enero del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, AL-CALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030357-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por escrito la señora AIDE RIVERA, conocida por AIDE RIVERA DE RIVERA, HAYDEE RIVERA DE RIVERA y por HAYDEE RIVERA BORJA, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Acajutla, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y seis guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sabana Grande, en el lugar mejor conocido como Simpiasco, de esta Jurisdicción, identifi cado en su antecedente como cuarto de una extensión superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: sesenta y un metros setenta y cinco centímetros, linda con Marcial Jiménez; AL SUR: setenta y un metros setenta y cinco centímetros, linda con Marcial Jiménez Cruz, AL ORIENTE: sesenta y un metros veintidós centímetros, linda con Dionisio García; AL PONIENTE: cincuenta y nueve metros cincuenta y cinco centímetros, linda con Juana Hernández de Cortez y Ana Doris Rivera Borja, calle de por medio. El inmueble anteriormente descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nin-guna otra persona. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL COLONES EXACTOS. El inmueble en referencia lo hubo por compra hecha al señor José Augusto Rivera, conocido por José Augusto Rivera Aguilar; y unida mi posesión a la del vendedor tengo más de diez años de estar teniéndolo en forma quieta, pacífi ca, sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario en general lo reconoce como exclusivo dueño. Que el citado inmueble no es predio dominante, ni sirviente, y además de la persona mencionada no existe otro poseedor, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Treinta días del mes de Enero del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, AL-CALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030358-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó el señor JOAQUIN CESAR LANDAVER, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Núme-ro cero cero setecientos noventa y seis mil trescientos veintidós guión cinco, quien actuando en calidad de Apoderado de la señora GLADIS ELIZABETH GARCIA conocida por GLADIS VIRGINIA GARCIA ROSS y por GLADIS VIRGINIA GARCIA hoy DE ROSS, quien es de treinta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, según Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, otorgado ante los ofi cios del Notario JOSE TEODORO CORTEZ MAGAÑA, el día veintiséis de Enero del presente año; como tal solicita Título de Propiedad a favor de su Poderdante de un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Cuarta Avenida Sur, Barrio Cruz Galana de esta ciudad, de una ex-

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

tensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE, Diecinueve Metros Sesenta Centímetros, con propiedad del señor Joaquín César Landaver; AL ORIENTE, diecinueve Metros sesenta Centímetros, con terreno de la señora Juana Castro de Landaver; Calle pública que conduce a la estación férrea de Izalco de por medio; AL SUR, doce Metros, con terreno de la señora Teresa Medina; y AL PONIENTE, diecisiete Metros ochenta Centímetros, con terreno de la señora Teresa Medina. El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo la Poderdante POR POSESION MATERIAL, cual ha ejercido por un período mayor a los doce años de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadera dueña sin impedimento alguno, los colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, uno de Marzo de dos mil cuatro. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030360-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentaron los señores: ONNI ANTONIO DE LEON MACUA, de veinticinco años de edad, Jornalero; y JOSE ALEXANDER DELEON REYES, de veintiséis años de edad, Agricultor, ambos de este domicilio, portadores de su Documento Unico de Identidad Número por su orden: cero tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos diecinueve guión nueve; y cero dos millones seiscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y siete guión dos, quienes han solicitado por escrito Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdic-ción, de una extensión superfi cial de DOS MIL DIECIOCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, sus medidas y linderos son: AL NORTE, Cincuenta y Dos Metros, Noventa Centímetros con terreno del señor MARIO DE LA PAZ RIVERA; AL ORIENTE, Treinta y Ocho Metros, Noventa Centímetros con propiedad del señor JOSE MARIA DEL TRANSITO MACUA; AL SUR, Cuarenta y Cinco Metros, Veinte Centímetros con terrenos de los señores: IRENE JOSEFINA MATEU y BENJAMIN DELEON; y AL PONIENTE, Cuarenta y Un Metros, cero Cinco Centímetros, con propiedad de los señores: MARCO ANTONIO REGALADO y GILBERTO SASI, Calle de por medio. El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar, está en proindivisión en partes iguales entre los solicitantes, no así con otra persona lo adquirieron los solicitantes POR POSESION MATERIAL hace más de diez años, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdaderos dueños sin impedimento alguno, los colindantes son de este domicilio, lo valora en la cantidad de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, uno de Marzo del año dos mil cuatro. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030361-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que, MARIA ELENA FUENTES OLMEDO, titula un inmueble urbano, situado en el Barrio Las Flores de esta población, consta de dos construcciones, incluyendo solar, tiene una extensión superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS, que linda: NORTE, con Juan Arteaga y Misael Figueroa, calle pública de por medio; PONIENTE, con solar y casa de Mercedes Rodríguez de Guzmán, calle pública de por medio; SUR, con casa de José Antonio Navarro Carbajal, Silvia Fuentes Olmedo y María del Carmen Barrera, calle pública de por medio y ORIENTE, con solar y casa de María Cristina Henríquez, dicho inmueble está cercado con malla ciclón, los colindantes son de este domicilio. Lo valúa en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES, VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR. Le pertenece por compras que hizo a los señores Antonio Olmedo ya fallecido y a la señora Rina del Carmen Olmedo Hernández sobreviviente y por posesión material por más de diez años consecuti-vos.

Alcaldía Municipal: San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, ocho de marzo de dos mil cuatro. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA LAURA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030373-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que, MARIA CRISTINA HENRIQUEZ, titula un inmueble urbano situado en el Barrio Las Flores de esta población, consta de una construcción y solar de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con solar y casa de Estebana Figueroa de Alas y Juan Arteaga calle pública de por medio; PONIENTE, con María Elena Fuentes Olmedo, cerca metálica de por medio propia de la colindante; SUR, con Carmen Barrera Salazar, Cuarta calle Oriente de por medio; y al ORIENTE, con casa de Moisés Alonso Figueroa Vides y Carlos Humberto Figueroa Castro, tapial de ladrillo saltex propio del colindante, todos los colindantes son de este domicilio, lo valúa en TRES MIL DO-LARES EXACTOS, le pertenece por compra que hizo al señor Marco Antonio Olmedo ya fallecido y por posesión material por más de diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal: San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, ocho de marzo de dos mil cuatro. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA LAURA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030375-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que la señora MARIA FELICITA JIMENEZ DE AGUILAR, mayor de edad y de este domicilio, solicita Título de Pro-piedad de dos inmuebles urbanos situados en el Barrio Guadalupe de esta ciudad: El primero de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, mide y linda: al NORTE, 36 metros 33 centímetros, con propiedad de la señora María Felícita Jiménez de Aguilar; al ORIENTE, 50 metros 28 centímetros, con solar de la señora Zoila Esperanza Jiménez; al SUR, 61 metros 27 centímetros, dividido en seis tramos de oriente a poniente, con propiedades de Pedro Valle y María Aracely Rodríguez de Díaz; y al PONIENTE 59 metros 56 cen-

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

tímetros dividido en tres tramos, con propiedad de Fidel Pérez Gómez. El segundo de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, mide y linda: al NORTE, 14 metros 41 centímetros con solar de María Elena Castillo Méndez; ORIENTE, 25 metros 39 centímetros, con so-lar de Albina Bolaños Cecilio, calle que conduce al Cantón Hacienda Vieja de por medio; al SUR, 4 metros 59 centímetros, con solar de Rosa Amanda Villalta; y al PONIENTE, 25 metros 20 centímetros, con solar de la señora Isabel Cerón. No son predios dominantes ni están en proindivisión, pero el segundo es sirviente, por una servidumbre de tránsito sobre esta parcela; lo hubo la interesada el primero por compra a Eugenio Lindor Inglés Granados, y el segundo por compra, a la señora Eugenia Bernal, lo valúa en MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y DOS CENTAVOS, y los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTINA BELINDA RIVE-RA MENDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030452-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora TERESA DE JESUS RIVAS, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Villa, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, desde hace más de veinte años que adquirió por compra que hizo a la señora María Victoria Rivas, por la cantidad de Doscien-tos Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: catorce metros diez centímetros, linda con inmueble de Gilberto Escamilla, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE, treinta y dos metros noventa y tres centímetros, linda con inmueble de Fidelina Cruz, hoy de Carlos Mauricio Molina, quebrada seca de por medio: AL PONIENTE: ocho metros cincuenta centímetros, linda con inmueble de Dolores Cruz; y AL SUR: veintiséis metros noventa y un centímetros, linda con inmueble de Juana Alfaro. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en Ciento Cincuenta Mil Colones.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a ocho de marzo de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030465-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora GLADIS DEL CARMEN NAVA-RRO, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-cilio de esta Villa solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, desde hace más de treinta años y lo adquirió por posesión material; el inmueble tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: once metros, linda con la señora María Sánchez Moz; AL NORTE: catorce

metros veinte centímetros, linda con el señor Salvador Villalta Cortez; AL PONIENTE: doce metros setenta y tres, linda con propiedad del señor Joel Villalta Funes y AL SUR: trece metros diez centímetros en línea recta, linda con propiedad del señor Joaquín Sarmiento Rivera. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a ocho de mar-zo de dos mil cuatro. Dr. GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030466-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado la señora CECILIA DE JESUS ROSALES, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Rosario y de Los Angeles, California Es-tados Unidos de América, quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos dieciséis guión doscientos cincuenta mil ocho-cientos cuarenta y uno guión ciento uno guión cero, SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de jurisdicción de El Rosario departamento de Cuscatlán, con capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CERO DECIMETROS, VEINTINUEVE CEN-TIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al oriente: treinta metros setenta y cinco centímetros, colinda con propiedad que fue de Antonio Rosales, después de Silvestre Martínez hoy de la sucesión de ésta, representada por Magdalena y Adela ambos de apellidos Rosales Martínez, brotón esquinero de izote a otro esquinero de la misma clase en línea recta, dividen mojones de jocote y pito; al sur: doce metros setenta y cinco centímetros, con terreno que fue de María Silvestre Martínez viuda de Rosales, hoy de Rosa Imelda Martínez Rosales, mediando tapial, de ladrillo de la colindante; al poniente: veintisiete metros cincuenta centí-metros con terreno que fue de José Antonio García Osorio, hoy propiedad de Maclovia Orellana Rosales, divide cerco de alambre propio y la calle nacional que conduce al cementerio de esta población; al Norte: catorce metros, con terreno que fue de Mercedes Hernández, hoy de Tránsito Rodríguez, divide cerco de tela malla ciclón y brotones de amate en línea recta del colindante. Actualmente existe en el interior del terreno descrito, construida una casa de habitación, de techo de teja y parte de duralita y lámina. El inmueble antes descrito es de naturaleza urbana, sin cultivos permanentes, ha sido poseído de buena fe en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde el año un mil novecientos ochenta y tres. Lo valúo en la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real y no está en proindivisión con nadie. Los Colindantes, son de este domicilio. Lo adquirió por compra venta que le hiciera a la señora María Florentina Rosales.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a veinte de febrero del año dos mil cuatro. ODILIO DE JESUS LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. XIOMARA CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009732-2

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con ofi cina situada en Primera Calle Oriente Número seis “A”, Frente a Banco Salvadoreño de esta Ciudad de Cojutepeque, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: que a mi ofi cina de Notario, se ha presentado el señor JOSE SANTOS BELTRAN JUAREZ, de veintinueve años de edad, agricultor, del domicilio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, en calidad de Presidente y en consecuencia, en representa-ción de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UNIDOS POR TRES MANANTIALES; solicitando TITULO SUPLETORIO; de dos terrenos rústicos, situado uno en el Cantón San José y el otro en Cantón San Andrés de la Jurisdicción Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, en nombre y en benefi cio de la Asociación de Desarrollo Comunal Unidos por Tres Manantiales; EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial, de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; que mide y linda; AL NORTE: once me-tros, con ANSELMO RAMOS, Camino Vecinal de por medio; AL ORIENTE once metros, con terreno de AMAPARO HERNANDEZ, antes hoy, de Pastora Munguía; AL SUR: trece punto cuarenta metros, con terreno de AMPARO HERNANDEZ, antes hoy, de CONCEPCION DE ALVARADO; Y AL PONIENTE: catorce Metros, con terreno de CON-CEPCION RAYMUNDO DE CRUZ, antes hoy de AMPARO JIMENEZ; EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial, de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: diecisiete punto veinte metros, con terreno de LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, antes hoy, de José Siriaco Barrera, AL ORIENTE: doce punto diez metros, con terreno de LUIS HERNANDEZ; antes hoy de JOSE CIRIACO BARRERA; AL SUR: doce punto veinte metros, con terreno de LUIS HERNANDEZ GONZALEZ; antes hoy, de JOSE CIRIACO BARRERA; AL PONIENTE: trece punto diez me-tros, con terreno de LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, antes hoy, de JOSE CIRIACO BARRERA; no tiene cultivos permanentes. Dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes y su posesión data desde la fecha de adquisición de los mismos o sea desde el mismo día en que la Asociación de Desarrollo Comunal Unidos por Tres Manantiales; por medio de su Presidente y en consecuencia representante legal los adquirió por medio de EL PRIMERO: por Donación que le hizo el señor JUAN CRUZ SANCHEZ; Según Escritura Pública de Donación, otorga en la Población de Monte San Juan, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y el SEGUNDO: por compra-venta realizada al señor MARTIR HERNANDEZ BARRERA, Según Escritura Pública de compra –venta, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil. Las que sumadas a la posesión a la que ejercieron sus antecesores, sobre pasa de los diez años, de forma quieta pacífi ca y no interrumpida posesión, los colindantes son del mismo domicilio del solicitante. Los estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES CADA UNO, haciendo un total de VEINTE MIL COLONES.

Para los dos los pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.

TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030366-2

El infrascrito Juez, al público para los efectos ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se han presentado las señoras

MARIA DE LA CRUZ DURAN y MARIA FRANCISCA DURAN

DE BARAHONA, solicitando a su favor Título Supletorio de un in-

mueble rústico, situado en el Cantón San Faustino, de esta Jurisdicción,

de una extensión superfi cial de OCHO HECTAREAS ONCE AREAS

CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS TRECE DECIMETROS CUA-

DRADOS o se a OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y

TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS; y linda: NORTE,

compuesto de dos tramos midiendo el primero en línea recta doscientos

ochenta y seis punto ochenta y siete metros, y el segundo siempre en

línea recta veinte punto sesenta y seis metros, lindando con propiedad

del señor NAPOLEON GAMEZ RAMIREZ; ORIENTE, compuesto

de siete tramos todos que vienen de norte a sur midiendo el primero

veinticuatro punto cuarenta y siete metros, el segundo treinta y siete

punto catorce metros, el tercero treinta y cuatro punto treinta y dos

metros, el cuarto tramo treinta y uno punto ochenta metros, el quinto

cincuenta punto veinticuatro metros, el sexto cuarenta y siete metros, y

séptimo tramo midiendo cuarenta y uno punto sesenta y tres metros, Río

Peche de por medio lindando en los primeros tres tiros con propiedad

de la señora MARIA DE LA CRUZ DURAN, y en el resto de los otros

tramos con FRANCISCA DURAN DE BARAHONA, MARIANA NINI

IRAHETA DE LOPEZ; SUR, midiendo en línea recta cuatrocientos

veintidós punto sesenta y cuatro metros, lindando con propiedad de la

Sociedad MEMBAI, S.A. DE C.V., representada dicha sociedad por

el señor MAURICIO MEMBREÑO; y PONIENTE, compuesto de dos

tramos, midiendo el primero de norte a sur ciento quince punto noventa

y cinco metros, y el segundo siempre de norte a sur ciento un metros

treinta y seis centímetros, lindando este tramo con propiedad de los

señores MARIA CANDELARIA NAVARRO GONZALEZ, y con la

señora Pío Renderos con ambas camino vecinal de por medio.- Dicen

las solicitantes que adquirieron dicho terreno por compra que de ellas

hicieron a su padre señor CESARIO DURAN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero

del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030450-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, mayor de edad, Abogado, y

del domicilio de Santa Rosa de Lima, como Apoderado General Judi-

cial del señor MIGUEL ANGEL ASCENCIO, quien es de cincuenta

y seis años de edad, empleado, con residencia actualmente en la ciudad

de FAIRFAX, Virginia Estados Unidos de América, solicitando se le

extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Fría, jurisdicción de San

Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS,

que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y

cuatro metros diez centímetros, en cuatro tiros así: el primer tiro mide

seis metros cero dos centímetros, el segundo tiro mide catorce metros;

el tercer tiro mide nueve metros treinta y ocho centímetros y el cuarto

tiro mide catorce metros, setenta centímetros, colinda con el señor

ABILIO FUENTES, cerco de malla ciclón propio del comprador; AL

SUR, veinticuatro metros sesenta centímetros, colinda con terreno de

NEFTALI GONZALEZ, cerco de malla ciclón propio del comprador;

AL PONIENTE, cincuenta metros sesenta centímetros así: el primer

tiro de cuarenta y dos metros y el segundo tiro de ocho metros sesenta

centímetros; y al Oriente, veintidós metros sesenta centímetros, colinda

con otro terreno de la señora SILVIA CONTRERAS DE ASCENCIO,

calle de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de UN MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirió por compra de posesión material que hizo al señor JOSE

ASCENCIO CONDE, el día veintitrés de enero del corriente año.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del

mes de febrero del dos mil cuatro.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009701-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISO: que a este Juzgado se ha presentado la señora ROSA

HILDA ESPINAL BONILLA, en su calidad personal, manifestando que

necesita demandar en Juicio Civil al señor JORGE ALBERTO ESCO-

BAR GARCIA, quien es de cincuenta años de edad, empleado, cuyo

último domicilio conocido fue Soyapango, y actualmente de domicilio

ignorado; y desconociendo si el señor ESCOBAR GARCIA ha dejado

Procurador o Representante Legal que lo represente en el país, por lo

que pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en

juicio.

Previénese como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr.

C., que si el señor JORGE ALBERTO ESCOBAR GARCIA, tiene

Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro

de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso,

pruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas del día trece de febrero de dos mil cuatro.- Lic. ELSA IRMA

GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030332-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en su ca-rácter de Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Nueva San Salvador, contra el señor SATURNINO ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ, conocido por SATURNINO ANGEL MENDEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un terreno de naturaleza rústica, inculto, de superfi cie planiladerosa, de condición fértil, situado en el lugar llamado: “Amatita”’ del Cantón Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, que mide y linda; AL ORIENTE: veintitrés metros, setenta centímetros, con terreno de MA-RIA SOCORRO ANDRES y ROSA LACAYO DE MARTI, mojones con la señora ANDRES, una piedra grande y río de por medio y con la señora LACAYO DE MARTI, cerco de alambre y el borde del mismo río, en línea recta aguas abajo hasta llegar a una piedra pacha que sirve de esquinero; AL SUR: cuarenta y cinco metros, cuarenta centímetros, en línea recta mojones unos izotes que salen de la misma piedra pacha mencionada hasta llegar a otro brotón de izote que sirve de mojón, sembrado a la orilla del camino vecinal del lugar llamado “Amatita”; AL PONIENTE: veintitrés metros, cuarenta centímetros, con predio de Genaro Guzmán con quien lo divide un camino vecinal de tres metros de ancho y AL NORTE: con terreno de JORGE GUZMAN y mide sesenta y nueve metros setenta centímetros, en línea recta mojones unos izotes hasta llegar a la piedra en el río mencionado donde comenzó la medida, por el rumbo Sur linda con predio de ROSA LACAYO DE MARTI, se hace constar que en el rumbo Poniente existe una servidumbre de tránsito consistente en un camino de tres metros de ancho y de ciento sesenta y siete metros de largo hasta salir a la calle pública que de San Salvador conduce a Panchimalco, camino que divide la propiedad de GENARO GUZMAN y de otras personas y cuya servidumbre está a favor del predio descrito. Tiene una extensión de DIECISEIS AREAS VEINTE CENTIAREAS más o menos, en el interior del predio se encuentra una casa de tejas sobre paredes de adobe, inscrito a favor del demandado señor SATURNINO ANGEL MENDEZ RODRIGUEZ conocido por SATURNINO ANGEL MENDEZ al número CINCUENTA Y SIETE del Libro DOS MIL CUARENTA Y TRES, trasladado bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula M CERO CINCO CERO UNO NUEVE DOS SEIS CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera sección del Centro, Departamento de San Salvador,

La base del remate será de: DOSCIENTOS SIETE MIL COLO-NES.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030308-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Jui-

cio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado EDGAR ERNESTO

GOMEZ HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial

con cláusula Especial del señor JULIO CESAR ALAS PALACIOS,

contra la Sucesión del señor JORGE ALBERTO RAMIREZ LINARES,

representada por la Doctora LILIAN GUADRON, Curadora de Bienes

de la Herencia Yacente de dicha Sucesión; reclamándole el pago de

SETENTA Y CINCO MIL COLONES, equivalentes a OCHO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y

DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados del tres

punto cinco por ciento mensual, a partir del día veintiséis de julio de mil

novecientos noventa y cinco, todo hasta su completo pago, transacción

o remate, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA

SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-

tunamente se indicará, el terreno rústico y construcciones que contiene,

situado en el Cantón El Angel, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS DIEZ ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS VEINTINUEVE

PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

especiales siguientes: AL NORTE, diecisiete metros, linda con terrenos

de JOSE HECTOR YESCAS FONSECA, alambrado de por medio, o

sea cerco de alambre, según consta en antecedente, actualmente existe

de por medio con el colindante mencionado una calle de siete metros de

ancho, recién abierta, sobre el mismo predio colindante; AL ORIENTE,

treinta metros, linda con resto del inmueble general que le quedó al

señor NAPOLEON VASQUEZ, del cual se desmembró el lote que se

describe y en parte linda con porción de terreno que fue vendida por el

mencionado señor NAPOLEON VASQUEZ, a GENOVEVA RIVERA

CORTEZ, desmembrado del mismo inmueble general del cual se segregó

la porción que se describe; AL SUR, diecisiete metros, linda con terrenos

de la Sucesión de LEONARDO AZCUNAGA, representada por la señora

ZOILA ESCOBAR VIUDA DE AZCUNAGA, línea férrea de occidente

de por medio; y, AL PONIENTE, treinta metros, linda con porción de

terreno que actualmente es propiedad de la señora ROSA MEDRANO,

antes propiedad del señor NAPOLEON VASQUEZ, formó parte del mis-

mo inmueble general, del cual se desmembró la porción que se describe;

Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el

asiento número: CERO CERO CERO UNO, de la Matrícula Número: M

CERO CINCO MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE; actualmente trasladado al Sistema de Información, Registro

y Catastro, bajo el asiento número TRES, de la Matrícula Número: SEIS

CERO CERO CUATRO TRES TRES NUEVE CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

cuarenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil cua-

tro.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030443-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-do en este Tribunal por la Licenciada ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor JOAQUIN ALFREDO TORRES, mayor de edad, maestro de obra y del domicilio de Nueva San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, y según su nomenclatura actual se encuentra localizado en el Block “D” Casa Número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, Jardines de La Hacienda, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DEL BLOCK “D”, partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle La Cañada y el Pasaje Número Veintiuno, abiertos en la Urbanización y con una distancia sobre este último eje de setenta y siete metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, llegamos a la estación cero mas cero setenta y cinco metros en donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro metros, llegamos al vértice Nor-Oeste del lote que mide y linda; AL NORTE: quince metros con rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con el lote número doscientos treinta y uno del mismo Block “D”; AL ORIENTE: seis metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número doscientos cincuenta y tres del mismo Block “D”; AL SUR: quince metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número doscientos treinta y tres del mismo Block “D”; y AL PONIENTE: seis metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número doscientos nueve del mismo Block “D”, Pasaje número veintiuno de ocho metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene una extensión superfi -cial de NOVENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del señor JOAQUIN ALFREDO TORRES bajo el Nú-mero SESENTA Y OCHO del libro OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

La base del remate será de: CIEN MIL COLONES. Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030454-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL JUDICIAL DEL SEÑOR JAI-ME ARTURO HERNANDEZ ORTEZ conocido por JAIME ARTURO HERNANDEZ, contra la señora MARIA JOSEFINA PARADA DE CASTANEDA POR MEDIO DE SU CURADOR ESPECIAL NOMBRA-DO LICENCIADO MANUEL ENRIQUE MARTINEZ MENDOZA,

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

RECLAMANDO CANTIDAD DE DINERO Y ACCESORIOS; HA-BIENDOSE ORDENADO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, DE UN BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN: UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, SITUADO EN EL BOULEVARD DEL EJERCITO, KILOMETRO CUATRO ESPECIFI-CAMENTE FINAL CALLE PRINCIPAL DE COLONIA MARALY, JURISDICCION DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, MARCADO CON EL NUMERO TRECE DEL POLI-GONO “A” DE LA URBANIZACION DENOMINADA RESIDENCIAL LA ESPERANZA, PROPIEDAD DE LA DEMANDADA SEÑORA MARIA JOSEFINA PARADA DE CASTANEDA, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento bajo el sistema de folio Real al número de matrícula M05150609, asiento número cinco, el cual es de la descripción siguiente: lote número trece del polígono “A” partiendo de la intersección de los ejes de la avenida número tres y calle principal ambas abiertas en la Urbanización La Esperanza, se mide sobre el eje de esta última, en línea curva derecha de setenta metros cincuenta centímetros, de radio, una distancia de doce metros ochenta y un centímetros, luego con defl exión izquierda se mide cinco metros cero tres centímetros, rumbo sur, veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Oeste, llegando al vértice Noreste del lote que mide y linda: AL ORIENTE: catorce metros treinta centímetros, rumbo sur veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Oeste, con lote catorce del mismo polígono “A”, AL SUR, cinco metros ochenta y nueve centí-metros, rumbo norte ochenta y cuatro grados quince minutos oeste, con terreno de Laboratorios Pharmedic, al PONIENTE: dieciséis metros diez centímetros, rumbo norte y cuatro grados veintiuno punto seis minutos este con lote doce del mismo polígono; Y AL NORTE: Curva de cinco metros cincuenta y un centímetros y sesenta y cinco metros cincuenta centímetros de radio, con lotes dos y tres del polígono “D” calle prin-cipal diez metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de habitación completamente nueva de un área de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030470-2

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO de la Junta General de Accionistas de la sociedad CONSTRUCTORES CON VISION, S.A. DE C.V., al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad; celebrada a las catorce horas del día veinte de diciembre del año dos mil dos, se acordó Aumentar el Capital mínimo de la sociedad actualmente de VEINTIUN MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América en SETENTA Y NUEVE MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 790 nuevas acciones del valor nominal de CIEN

COLONES, equivalentes a ONCE DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS, cada una. Ascendiendo el nuevo Capital Fijo en la suma de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América.

Para los efectos legales consiguientes se extiende el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro.-

Ing. SANTOS FERNANDO ALBERTO SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030473-2

AUMENTO DE CAPITAL

La sociedad “COMERCIAL CHACON, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “COMERCIAL CHACON, S.A. DE C.V.”, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil tres, por unanimidad acordaron Aumentar el Capital Social Mínimo o de Fundación de Veinte Mil Colones a Cien Mil Colones, tomando parte de las utilidades no repartidas del ejercicio de los años mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos noventa y nueve y año dos mil, por ochenta mil colones, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones totalmente suscritas y pagadas con un valor nominal de cien colones cada una, haciendo un total de Mil acciones y un capital mínimo de cien mil colones.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

OVIDIO VILLEGAS CHACON,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C009699-2

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad “RUIZ REYES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “RUIZ REYES, S.A. DE C.V.”, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Usulután, departamento de Usulután; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- ciento cuarenta y un mil noventa y dos- ciento cuatro- tres; inscrita en el Registro de Comercio al Número SIETE del Libro OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS del Registro de Sociedades; al PUBLICO para los efectos de ley INFORMA: Que en Sesión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad “RUIZ RE-YES, S.A. DE C. V.”, realizada a las veintiuna horas del día nueve de mayo del año dos mil tres; asentada en el Libro que para tales efectos lleva la Sociedad, siendo el Acta Número VEINTINUEVE de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad “RUIZ REYES, S.A. DE C.V.”, donde ésta discutió, aprobó y tomó los acuerdos consignados en dicha Acta y la que literalmente DICE: “Convocados los miembros de la Junta Directiva, de la Sociedad RUIZ REYES, S.A. DE C. V., según acuerdo de fecha tres de Mayo, a las catorce horas del día nueve de mayo, convocados por el señor Miguel Angel Ruiz Reyes, en su calidad de Administrador Unico y Representante

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Legal de la Sociedad, reunidos el cien por ciento de las acciones, en la sala de reuniones, ubicado en la Casa Matriz FARMACIA CENTRAL, en Cuarta Calle Oriente número Quince, Usulután. Comprobado el Quórum; convocados para discutir un punto único de Agenda que el AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, POR CAUSA DE LAS PER-DIDAS OBTENIDAS EN DOS EJERCICIOS Y QUE SEGUN EL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE, ROMANO TERCERO, DEL CODIGO DE COMERCIO, PUEDE SER CAUSAL DE DISO-LUCION; SI NO SE CAPITALIZA, POR LO MENOS UN CUARTO MAS DEL CAPITAL SOCIAL SOBRE LA PERDIDA; al respecto, expone el señor Administrador Unico, que para poder cumplir el requisito de ley es necesario aumentar el capital en un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ACCIONES A UN VALOR NOMINAL DE ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE US, EQUIVALENTE A CIEN COLONES SALVADOREÑOS, SEGUN LO ESTABLECE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, esto suma un total de CIENTO NOVENTA MIL ONCE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS US, igual a UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS COLONES SALVADOREÑOS, que según la actual estructura de las acciones, corresponde a Don Miguel Angel Ruiz Reyes, el setenta por ciento de las acciones, a la Licenciada Betty Elvina Reyes de Ruiz, el quince por ciento de las acciones y al Doctor Luis Omar Ruiz Reyes, el quince por ciento de las acciones.-

Siguiendo esta misma proporción deberá pagar el señor Miguel Angel Ruiz Reyes, un total de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ACCIONES, que hacen un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLA-RES LOS US, igual a UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS COLONES SALVADOREÑOS; la Licenciada Betty Elvina Reyes de Ruiz, deberá cancelar DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES, que hacen un total de VEINTIO-CHO MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE US, igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS COLONES SALVADOREÑOS; el Doctor Luis Omar Ruiz Reyes, deberá cancelar DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES, que hacen un total de VEINTIO-CHO MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS US, igual a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS COLONES SALVADOREÑOS, que hacen un total de aumento en acciones de DIECISEIS MIL SEIS-CIENTOS VEINTISEIS ACCIONES, a un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR US, igual a CIEN COLONES SALVADOREÑOS, que suman un total general de CIENTO NOVENTA MIL ONCE DOLARES CON CUA-RENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLARES, igual a UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS COLONES SALVADOREÑOS; de acuerdo a esta exposición, la Junta Directiva por unanimidad, acuerda EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL, EN LA PROPORCION SEÑALADA, las cuales deberán ser pagadas a más tardar en lapso de tres meses, por lo que se AUTORIZA, al señor MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, para que realice las gestiones legales necesarias a fi n de que surte efecto legal dicho acuerdo y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente reunión a las veintiuna horas del día nueve de mayo del año dos mil tres, la que fi rmamos”

Y para tal efecto, extiendo, fi rmo y sello el presente AVISO DE LEY, en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

MIGUEL ANGEL RUIZ REYES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009721-2

AVISO

La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad, G.G.M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que puede abreviarse, G.G.M., S.A. DE C.V., del domicilio

de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minu-

tos del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro, llevada a cabo

conforme al artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio

vigente, por unanimidad de votos se acordó: a) aumentar el capital social

mínimo de la sociedad que actualmente es de veinte mil colones, a CIEN

MIL COLONES, a fi n de adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código

de Comercio, aumento mediante el traslado de ochenta mil colones del

capital Social Variable al Capital Social mínimo y b) Nombra al señor

Julio Alberto Minero Soto, como ejecutor especial para que suscriba el

aumento de capital aludido, así como otras reformas acordadas.

Y para los usos que se estimen convenientes extiendo y fi rmo la

presente en la Ciudad de Santa Tecla, al primer día del mes de marzo

del año dos mil cuatro.

LEDY URY MINERO DE GONZALEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

G.G.M., S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009728-2

AVISO

“BLOMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que

se abrevia, “BLOMA, S. A. DE C.V.”, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución tomada por unanimidad de

accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada

en esta ciudad de San Salvador, a las OCHO, horas del día CINCO de

marzo del presente año, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL,

de la referida Sociedad, en la suma de OCHENTA MIL COLONES

(¢80,000.00), por lo que en adelante el capital social mínimo de la So-

ciedad será de CIEN MIL COLONES (¢100,000.00), dividido en mil

acciones comunes y nominativas de CIEN COLONES (¢100.00) cada

una. La totalidad de acciones de la Sociedad, incluidas las del aumento

en el capital mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas en su

totalidad. En la misma Junta General Extraordinaria, se nombró Ejecutor

Especial para que comparezca a otorgar la Escritura Pública de Aumento

de Capital, al señor Ingeniero Federico Bloch Macías.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil cuatro.

FEDERICO BLOCH MACIAS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009736-2

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE PREXCON S.A. DE C.V., al público,

HACE SABER: que a las diez horas y veinticinco minutos del día tres del corriente mes y año, por resolución tomada por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad, es decir, por el cien por ciento de los accionistas, se acordó la disolución de PREXCON S.A. DE C.V., lo que hace del conocimiento público en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos ciento noventa y sesenta y cuatro del Código de Comercio, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador a los cinco días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

GABRIEL SIMAN SIRI,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A030401-2

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MIRAFLORES, S.A., al publico para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada a las diez horas del día vein-tinueve de abril del año dos mil tres, se acordó Disminuir el Capital Social mínimo de la sociedad en la parte Variable en SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS COLONES, equivalentes a SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América, equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE acciones con Valor Nominal de CIEN COLONES, equivalentes a ONCE DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América, cada una; quedando después de esta disminución el Capital de la Sociedad en CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América, dividido y representado en MIL ACCIONES con un Valor Nominal de CIEN COLONES, equivalentes a ONCE DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América, cada una.

Para los efectos legales consiguientes se extiende el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JUAN CARLOS RIVAS LARRAVE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030472-2

FIDEL ANGEL GONZALEZ hijo, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina establecida en el Boulevard Los Héroes, Pasaje Los Angeles Número Seis A, Frente Estacionamiento del Wendys, de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída en San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, acaecida en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año mil tres, dejó la señora EMMA RUIZ QUIROS DE DUTRIZ, de parte del señor RODOLFO DUTRIZ, en con-cepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido a éste la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

FIDEL ANGEL GONZALEZ hijo,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030498-2

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada sobre la Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día seis de Marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EDMONDO VENICIO TINETTI DONINELLI, quien falleció en la ciudad de San Salvador su último domicilio, el día diecisiete de septiembre del dos mil tres; por parte de los señores GUILLERMO TINETTI SANTOS, MARCO VINICIO TINETTI SANTOS, TULLIO EDGARDO TINETTI SANTOS, FRANCESCO MARTINO TINETTI SANTOS, e INES TINETTI DE YURRITA, en su concepto de únicos y universales herederos del cau-sante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este edicto, se cita a todas las personas que se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente, a la última publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del dos mil cuatro.

Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030584-2

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DE TERCERA PUBLICACIÓNLUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO BONILLA SEGURA o sólo ANTONIO BONILLA, que falleció el día diez de mayo de mil novecientos noventa, en el Barrio San José de esta ciudad, su último domicilio, por parte de su hija seño-ra JOSEFA CONCEPCION BONILLA, a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de enero de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029958-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día veintiséis del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GARCIA conocido por JOSE ANTONIO HURTADO GARCIA, quien falleció en Calle Roosevelt Oriente, Cuarta Avenida Sur, frente a PRADO, S.A., y fue reconocido a las nueve horas del día uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de las señoras VILMA RUTH CAÑAS DE HURTADO conocida por VILMA RUTH CAÑAS GUEVARA y por VILMA RUTH CAÑAS GUEVARA DE HURTADO, y FLOR DE MARIA HURTADO CAÑAS, hoy FLOR DE MARIA HURTADO DE SALGUERO en sus conceptos de cónyuge sobreviviente e hija del causante. Confi érese a las aceptantes antes men-cionadas en el carácter ya indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince ho-ras del día veintiséis de septiembre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029960-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por acepta-da expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ARMANDO GONZALEZ ESCOLERO, JANNETTE GONZALEZ ESCOLERO y DINA ELIZABETH GONZALEZ ESCOLERO, la Herencia Testamentaria que a su defunción defi rió el causante señor

ARMANDO GONZALEZ ZELAYA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de enero de dos mil uno, en calidad de herederos testamentarios.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y, CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día siete de octubre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029968-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOAQUIN GOMEZ GOMEZ, ocurrida el día trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Buenavista, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora VITALINA ESCOBAR DE GOMEZ, hoy VIUDA DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029973-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y tres minutos del día doce de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO ORTIZ, quien fue de dieciocho años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido en Cantón San Jerónimo Los Planes, Jurisdicción de Nejapa, el día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de la señora ANTONIA ORTIZ, de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Nejapa; en calidad de Madre del Causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día doce de enero del año dos mil cuatro. Dra. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A029981-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EMMA MANZANO conocida por ENMA MANZA-NO DE CORTEZ y por EMMA MANZANO UMAÑA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Modista, casada, fallecida el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de los señores EFRAIN CORTEZ MANZANO, MOISES ANTONIO CORTEZ MANZANO, CRUZ EMI-LIO CORTEZ MANZANO, ENMA JULIA CORTEZ DE ACOSTA, CORALIA DEL CARMEN CORTEZ DE GARCIA, y MARTA LILIAN DE BARRIENTOS, en calidad de hijos de la causante. Herencia que se ha tenido por repudiada de parte del señor JUAN FRANCISCO CORTEZ MANZANO, por Ministerio de Ley, representado los aceptantes EFRAIN CORTEZ MANZANO, MOISES ANTONIO CORTEZ MANZANO en estas diligencias por el Doctor SERGIO ADALBERTO MARTINEZ JULE. Confi éresele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030025-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante FERMINA DEL ROSARIO RIVAS DE MELENDEZ, conocida por FERMINA DEL ROSARIO RIVAS, quien falleció el día dos de febrero de dos mil uno, en el Barrio Candelaria de esta ciudad, su último domicilio; por parte de los señores MARIA EMMA MELENDEZ RIVAS o MARIA EMMA MELENDEZ DE IGLESIAS, DAYSSI ELIZABETH MELENDEZ RIVAS o DEYSI ELIZABETH MELENDEZ RIVAS, EMILLY PAOLA MELENDEZ RIVAS (menor), OSCAR ARMANDO MELENDEZ u OSCAR AR-MANDO LEIVA MELENDEZ, EVELYN YESSENIA MELENDEZ RIVAS, y CARLOS ALBERTO MELENDEZ RIVAS, en concepto de herederos testamentarios de la causante. Nómbranse a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de marzo de 2004. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030034-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cinco de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTIAGO JERSON ALVARADO PORTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN PORTILLO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve en el Caserío El Tablón del Cantón San Juan de Merinos, jurisdicción de Santa Clara de este Departamento, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo del causante.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030051-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día quince de enero del dos mil cuatro, se han tenido por aceptadas expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora CAYETANA RIVAS DE RIVERA, conocida por CAYETANA RIVERA DE RIVERA, quien falleció a las cinco horas del día siete de noviembre del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio de parte la señora HADA MIRNA RIVERA RIVERA, en calidad de hija de la causante y se le han conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y trece minutos del día quince de enero del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009649-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE HUMBERTO REYES, conocido por JOSE HUMBERTO REYES RU-BIO, quien falleció el día veinticinco de septiembre del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Alejo de este departamento su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE JESUS GUEVARA DE REYES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi -riéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009650-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día doce de enero del corriente año; se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA REYES, quien falleció a las ocho horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Capulín, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel; siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA LUCINDA GUEVARA VIUDA DE PINEDA; JOSE PEDRO GUEVARA REYES; JOSE NAPOLEON GUEVARA y MARIA ORBELINA GUEVARA REYES, como hijos de la causante; el tercero por sí y como cesionario de los derechos que en la sucesión le correspondían al señor JOSE ELIAS GUEVARA, en su calidad de hijo y la cuarta por sí, y a su vez como Cesionaria de los derechos que en la Sucesión le correspondían al señor JOSE ADRIAN GUEVARA ARGUETA, en su calidad de cónyuge de la de cujus; y se les confi ere a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día doce de enero de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009651-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día uno de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora María Eudomilia Ramírez, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Salvador Molina o Salvador Molina Vega, quien fue de setenta años de edad, empleado, soltero, fallecido el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio San Francisco de la ciudad de Apastepeque, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían en dicha sucesión a los señores Blanca Margarita Ramírez Molina, Ana Guadalupe Molina Ramírez, y Félix Antonio Ramírez Molina éstos en calidad de hijos del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, uno de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009659-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051906

ESTABLECIMIENTO 2003051906- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor Eduardo Antonio Mejía López, en su calidad de Representante Legal de la So-ciedad M.P. CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., que se abreviarse de la misma forma, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 52 del Libro 1856 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-101003-101-4, ha presentado solicitud a las diez horas y trece minutos del día nueve de diciembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051906 y Establecimiento No. 2003051906- 001; a favor de la Empresa denominada M.P. CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a las actividades de la ARQUITECTURA E INGENIERIA Y TODAS AQUELLAS RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dirección en 75 AVENIDA NORTE, CONDOMINIO SANTA LEONOR, APARTAMENTO # 46-B del do-micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- M. P. CONSTRUCTORA, S. A. DE C. V., ubicado en 75 AVENIDA NORTE, CONDOMINIO SANTA LEONOR, APARTAMENTO # 46-B, del domicilio de SAN SALVADOR.

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009629-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051692

ESTABLECIMIENTO 2003051692- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JAIME

SARBELIO NAVARRETE ZEPEDA, en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad ALMACENES LEADER, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALMACENES LEA-

DER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3

del Libro 1664 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071101-195-4, ha presentado

solicitud a las doce horas y dos minutos del día veintidós de octubre

de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003051692 y Establecimiento No. 2003051692- 001; a favor de la Em-

presa denominada ALMACENES LEADER, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA

DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES, con

dirección en 5a. AVENIDA NORTE # 219, CENTRO HISTORICO, SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el

(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) ALMACENES LEADER,

S. A. DE C. V., ubicado en 5a. AVENIDA NORTE # 219, CENTRO

HISTORICO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de octubre de dos mil tres.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA,

3 v. alt. No. C009637-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003048625

ESTABLECIMIENTO 2003048625- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AMAYA CUELLAR MILTON ERNESTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-171273-105-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día catorce de mayo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003048625 y Establecimiento No. 2003048625- 001; a favor de la Empresa denomi-nada INVERSIONES PROARSA, la cual se dedica a ACTIVIDADES ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en RESIDENCIAL MONTEVERDE, CALLE MOTOCROSS # 35 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIEN-TOS CATORCE DOLARES CON 08/100 $ 28,214.08 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) INVERSIONES PROARSA ubicado en RESIDENCIAL MONTEVERDE, CALLE MOTOCROSS # 35, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009639-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Colonia Médica, Final Diagonal “Dr. Luis Edmundo Vásquez”, No. 222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil cuatro.

Para la Junta General Ordinaria de Accionistas, la agenda es la siguiente:

1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.

2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y resoluciones al respecto.

3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico de la Sociedad, correspondiente al período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, para aprobarlos o improbarlos.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados Financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas.

5. Aplicación de utilidades.

6. Revisión de Emolumentos de los Miembros de la Junta Directiva.

7. Nombramiento del Auditor Externo Titular y Suplente y fi jación de sus honorarios.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-rios.

Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean treinta y un mil setecientos setenta y cinco (31,775) acciones.

Para la Junta General Extraordinaria de accionistas, la agenda es la siguiente:

1. Información sobre deuda de Accionista y Resolución al respecto.

Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, para esta Junta General Extraordinaria, deberán estar presentes o representadas el setenta y cinco por ciento de las acciones, o sean cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y una acciones (47,661).

De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se con-voca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en las Agendas mencionadas, a las dieciocho horas del día veintitrés del mismo mes y año en el mismo lugar.

En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-sentadas y la Junta General Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesario para formar resolución, será por mayoría, en el caso de la primera y por las tres cuartas partes, en el caso de la segunda y en ambos casos de las acciones presentes o representadas.

A partir de la publicación de la Convocatoria, los libros y docu-mentos sobre los fi nes de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las ofi cinas de la Sociedad.

San Salvador, 12 de febrero del 2004.

POR LA JUNTA DIRECTIVA

DR. RODOLFO ARMANDO CALDERON,

DIRECTOR-PRESIDENTE.

Dr. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009630-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de La Providencia, Compañía de Urbanizaciones y Edifi caciones Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Doscientos Veintiocho del Código de Comercio y cláusula vigésima primera de la Escritura Social Constitutiva, convoca a todos los Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las diez horas del día martes, trece de abril de dos mil cuatro, en su local situado en Cuarta Calle Oriente número siete-tres, de esta ciudad, para conocer y resolver los asuntos comprendidos en la siguiente agenda:

1.- Comprobación de Quórum.

2.- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados correspondiente al ejercicio dos mil tres.

3.- Informe del Auditor Externo.

4.- Aplicación de Resultados.

5.- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios

6.- Otros asuntos que puedan tratarse en esta junta.

Para la celebración de la Junta es indispensable que estén repre-sentadas por lo menos Setecientas Cincuenta y Una Acciones.

Si la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora señalada por falta de quórum, por esta misma convocatoria se señala las diez horas del día jueves quince de abril de dos mil cuatro, fecha en la cual la Junta se considerará legalmente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Santa Tecla, a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro.

TOMAS DICKINSON GUIROLA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009638-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad RUTAS UNIDAS VICENTINAS S.A. de C. V., en base a lo establecido en los artículos 223 y 228 del Código de Comercio y a la cláusula XVI) de la Escritura de Constitución convoca a los socios accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas la cual se realizará el día Sábado 17 de abril de 2004 a las 7 p.m. en el local de las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en 4a. Av. Sur N° 14 Bo. San Francisco, San Vicente. En esta reunión se desarrollará la siguiente agenda:

I.- Comprobación del Quórum.

II.- Lectura del Acta anterior.

III.- Informe del Sr. Presidente de la Junta Directiva.

IV.- Presentación del Balance General al 31 de Diciembre de 2003 y Estado de Resultado del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003, para su aprobación o improbación.

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

V.- Informe del Auditor Externo.

VI.- Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2004 y fi jación de sus emolumentos.

VII.- Cierre

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

En caso de no haber quórum necesario en la primera fecha. Se con-voca a reunión en segunda convocatoria para el día 24 de abril de 2004 a la misma hora y lugar señalado y se considera válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

MARCOS ANTONIO HENRIQUEZ AYALA,

DIRECTOR PRESIDENTE

PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C009653-3

No. de Expediente: 2004038029

No. de Presentación: 20040047339

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ELIAS JUAN BAHAIA SAMOUR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de FUNDACION EDUCANDO A UN SALVADOREÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra FESA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS ORIENTADOS A MEJORAR, LA CALIDAD EDUCATI-VA, LA FORMACION, EL ESPARCIMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, UBICADO EN KILOMETRO UNO Y MEDIO CARRETERA AL PLAN DEL PINO, CIUDADELA DON BOSCO, SOYAPANGO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030056-3

No. de Expediente: 2004038036

No. de Presentación: 20040047348

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOE MARTINEZ BERMUDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LLANTAS Y REENCAUCHES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL:

Consistente en: la palabra LLANRESAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA A LOS SERVICIOS DE REENCAUCHE, REPARACION Y VENTA DE LLANTAS PARA TODA CLASE DE VEHICULOS RODANTES, UBICADO EN BOULEVARD VENEZUELA, ENTRE LA 23 AV. SUR Y EL PASAJE PALOMO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009628-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

No. de Expediente: 2003037457

No. de Presentación: 20030046191

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MILTON ERNESTO AMAYA CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra INVERSIONES PROARSA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBI-CADO EN RESIDENCIAL MONTE VERDE, CALLE MOTOCROSS No. 35, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009642-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GRANILLO, Apoderado General Judicial del señor JOSE EMILIO MARROQUIN RIVAS, mayor de edad de este domicilio, solicitando Título de Propiedad a favor del señor JOSE EMILIO MARROQUIN RIVAS, de un solar Urbano, situado en el Barrio El Niño de esta villa, de una extensión superfi cial de CUATRO-CIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiocho metros setenta centímetros, colindando con IMELDA AREVALO MARROQUIN, AL PONIENTE: mide quince metros setenta y tres centímetros, colin-dando con el señor GUILLERMO VELASQUEZ SOLER; AL SUR: mide treinta y un metros, colindando con ANGEL MIRANDA; y AL ORIENTE: mide quince metros cincuenta centímetros, colindando con la Iglesia Asambleas de Dios y el señor GUILLERMO VELASQUEZ SOLER. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por compra a la señora

LUCINDA CASTILLO CASTANEDA, por medio de documento privado, que no lo presenta por haberlo extraviado durante el confl icto armado que sufrió nuestro país y lo estima en VEINTE MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cuatro. Ing. MAURICIO ARTURO VI-LANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A029984-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que esta ofi cina se ha presentado el señor ED-GARD ALBERTO GUZMAN, mayor de edad, casado, empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres uno cinco cero cinco uno uno siete cero uno cero dos guión siete, quien solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un terreno de na-turaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez años consecutivos, situado en Segunda Calle Oriente #4, Barrio La Cruz de esta ciudad, de una extensión superfi cial de: QUINIENTOS SESENTA PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, siendo los linderos siguientes: AL NORTE, DIONI-CIO ALBERTO ORELLANA; AL ORIENTE, FAUSTINO DE PAZ GARCIA, ANTONIO DE PAZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER DE PAZ GARCIA, MARIA YOLANDA DE PAZ GARCIA y CARLOS ALBERTO FLORES MENA; AL SUR, con MARTA ALICIA RODAS ARDON, CARLOS ALBERTO FLORES MENA, RAFAEL VICENTE RODAS, JOSE FRANCISCO RODAS CANTARERO, JOSE JORGE CANTARERO, ROSA ELIDA RODAS, 2a. Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE, MARTA ALICIA RODAS ARDON, ANTONIO ORELLANA, CARLOTA VITAL CARTAGENA DE CABRERA. El terreno en mención contiene construidas dos casas, una con paredes de adobe y techo de tejas y la otra de sistema mixto, no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, lo hubo por compra que le hizo a la señora TERESA DE JESUS RIVERA MORALES, los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A029991-3

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a esta Ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora, MERCEDES GLADYS AYALA DE ACOSTA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jiquilisco, con Documento Unico de Identidad número; cero uno ocho nueve cinco cinco siete dos- dos, y con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento ocho- doscientos veinte mil novecientos cuarenta- ciento uno- nueve, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en el Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de una extensión

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

superfi cial de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, en su totalidad, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE; con terreno del señor NICOLAS AYALA, AL ORIENTE; con terreno de MARIA CONCEPCION AYALA, OSCAR WILLIAN AYALA POZO y MARIA DE JESUS AYALA MORAGA, AL SUR; con terreno de MARIA CONCEPCION BAIRES, AL PONIENTE; con terreno de JOSE SANTOS BAIRES, calle de por medio. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Francisco Javier. El predio descrito no es dominante, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Segunda Calle Poniente, número tres, Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los seis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A029997-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora, PAULA PALACIOS MIGUEL, de cincuenta años de edad, soltera, de este domicilio, Cosmetóloga, con Documento Unico de Identidad nú-mero, cero uno siete cuatro tres dos cuatro seis- dos; solicitando título de propiedad a su favor de un terreno urbano, ubicado en el Barrio San Miguel de esta villa, de una extensión superfi cial de setecientos noventa y seis metros cuadrados, que mide y linda al ORIENTE, veinticinco metros ochenta y cuatro centímetros, con LEONIDAS GOMEZ PALACIOS; al NORTE, mide catorce metros setenta y cuatro centímetros, con el mismo señor, LEONIDAS GOMEZ PALACIOS; al PONIENTE, mide treinta y un metros cincuenta centímetros, colindando con ELISA ALFARO PEREZ, calle de por medio, con JUANA BONIFACIA DE VIZCARRA y MANUEL DE JESUS GOMEZ BERNAL; y SUR, mide veintiséis metros treinta y nueve centímetros, con MARIA SOCORRO MARTIR DE RUSTRIAN. El inmueble no es dominante, ni sirviente; no tiene carga o derechos reales de ajena pertenencia; tampoco está en proindivisión. Lo hubo por compra que hizo a la señora, GABINA MIGUEL, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES. Los colindantes son de este domicilio.

Al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Huizúcar, a cinco de Marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS RICARDO MONTES CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ALBA YANETH JERONIMO MORALES, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. A030041-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en calidad de Apoderado Gene-ral Judicial de SONIA ELIZABETH SARAVIA DE MEJIA, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trece punto cincuenta metros, Avenida El Pinal de por medio, con propiedad de la señora VIRGINIA MANZANARES, AL NORTE, consta de tres tramos así: el primer tramo de oriente a poniente siete punto diez metros, el segundo de norte a sur cero punto setenta y cinco metros, y el tercer tramo de oriente a poniente cuatro punto noventa y cinco metros, con propiedad de ROSA CANDIDA MANZANARES, AL PONIENTE, doce punto ochenta metros, Pasaje San Luis de por medio, con propiedad de MIRIAN DEL CARMEN MANZANARES, AL SUR, doce punto diez metros, con propiedad de MARIA GUILLERMINA RO-MERO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa informal, hecha el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, a ROSA CANDIDA MANZANARES, posesión que ha ejercido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiséis de septiembre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009646-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se han presentado los señores DANIEL DE JESUS FUENTES COLATO y MARIA GENOVEVA LOVO DE FUENTES, solicitando a su favor Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Avalos de la Colonia Milagro de la Paz, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiún metros cincuenta centímetros, con propiedad de ANTONIO SOLIS, AL SUR, veintiún metros cincuenta centímetros, con propiedad de DANIEL FUENTES, AL ORIENTE, cinco metros, con propiedad de DANIEL MEJIA, AL PONIENTE, cinco metros calle de por medio, con propiedad de JOSE MENDOZA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material que en escritura pública hizo a DANIEL FUENTES, el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, dicho señor tuvo en posesión dicho inmueble por un tiempo de más de veinte años, por lo que unida a la de su antecesor suma un tiempo de más de diez años ejerciéndola de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estiman el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, tres de junio del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. C009648-3

LA SUSCRITA JUEZ,

HACE SABER: que con fecha veinticinco de febrero del corriente año, se presentó la señora ROSA DOLORES SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con resi-dencia en el Barrio San Juan de esta Ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos diecisiete mil setecientos diez- cuatro, solicitando a su favor Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Copinol Segundo de esta Ju-risdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, de DIECINUEVE AREAS CON NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de capacidad, que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y seis metros con diez centímetros, con terreno de MARIA SARAVIA, brotón de pito y alambrado de por medio de la colindante; AL NORTE, sesenta y nueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de JOSE DAVID BAIRES, callejón de por medio; AL PONIENTE, veintiocho metros con diez centímetros, con terreno de JOSE DAVID BAIRES, brotón de jiote y alambrado de por medio del colindante y AL SUR, cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros con terreno de SABINA PALMA, carretera de por medio que en el terreno antes descrito existen dos casas, techo de tejas, paredes de bahareque, una de ocho metros de ancho por nueve metros de largo y la otra de cinco metros de ancho por nueve metros de largo, que dicha señora tiene más de diez años de poseer di-cho terreno, por compra informal que le hizo al señor SALVADOR DE JESUS CAÑAS, el día veintitrés de enero del año de mil novecientos setenta y cinco, quien era de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero de este domicilio, cabe aclarar que dicho señor ya falleció. Que durante el tiempo que ha poseído dicho inmueble ha ejercido en él actos de verdadera dueña, habiéndolo cercado, cultivado, etc. sin que persona alguna haya disputado la posesión. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día veintinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A029955-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor ADAN MORALES RIVAS, mayor de edad, Agricultor, y del domicilio de esta ciudad; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Cuevas del Cantón La Isla, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de TREINTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias si-guientes: AL NORTE, ciento ochenta y dos metros con JOSE ENRIQUE CABRERA; AL ORIENTE, ciento cincuenta y ocho punto veinte metros con CLEMENTINA FLORES; AL SUR, ciento ochenta punto ochenta metros colinda con ERMELINDO HERRERA, Río Lempa de por medio; AL PONIENTE, doscientos cincuenta y cinco punto cincuenta metros con JOSE CECILIO MORALES, en todos sus rumbos medianera de alambre; dicho inmueble tiene su entrada y salida al rumbo Norte sobre el terreno de JOSE ENRIQUE CABRERA, pasando posteriormente por terreno de FLORENCIO FLORES, CLEMENTINA FLORES y ANTONIO MARIN, para poder llegar a calle que conduce a Santa Rosa Guachipilín, que no menciona el antecedente pero así es. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030040-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado la señora CARMELINA ARAGON DE UMANZOR, de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Pasaquina, con residencia en el Cantón Cerro Pelón, y Representada por su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Papalambre, Cantón Talpetate, de la Jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL CUA-TROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos veintidós metros, con ANACLETO RUBIO, calle de por medio; AL NORTE, ciento treinta y dos metros, con SOFIA VAQUIZ, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE, noventa y ocho metros, con IRMA CONSUELO VELASQUEZ, cerco de alambre propio; y AL SUR, doscientos cuatro metros, con FRANCISCO TURCIOS, cerco de alambre medianero de por medio, inmueble que carece de cultivos y construcciones. Valúa el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, y lo adquirió por compra hecha a las señoras ESTER MARIA RUBIO ahora VIUDA DE VELASQUEZ, y a PAULA ALBERTO VELASQUEZ DE LOPEZ, el día seis de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los ofi cios notariales del Licenciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce horas del día trece de Enero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009647-3

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que ha este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, Apoderado General Judicial del señor ALEJANDRO PRUDENCIO FUENTES, solicitando TITULO SUPLENTE, de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Lagunetas, de la jurisdicción de JOCORO, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: DOS TRAMOS, el primero mide ciento cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados, linda con el señor ROSALI MIRANDA, el segundo tramo mide seis punto treinta y cuatro metros cuadrados, linda con VALENTIN MOLINA; AL PONIENTE: DOSCIENTOS ONCE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, linda con JULIO TORRES; AL NORTE: DOS TRAMOS, el primero mide quince punto cero cinco metros cuadrados, linda con DEMETRIO RODRIGUEZ, el segundo tramo mide setenta y seis punto noventa y un metros cuadrados, linda con DOMINGA FUENTES, y AL SUR: OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, linda con ROSA AMELIA SARAVIA. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora ANA JULIA MOLINA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera, a las nueve horas y quince minutos del día tres de diciembre de dos mil tres.- Lic. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009652-3

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por los Licenciados ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ y JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA, Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CREDITO DE QUEZALTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor ROBERTO ALAS MONTES, reclamándole cantidad de dinero e intereses legales; SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, conocida como Lote UNO “EL CAMBIO” SITUADO EN JURISDICCION DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. El cual se describe así: Sobre un inmueble de naturaleza rústica conocido como lote UNO “EL CAMBIO”, situado en jurisdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, en el cual se ha desarrollado una lotifi cación denominada “EL CAMBIO”, marcado en el plano respectivo como lote número DIECIOCHO del Polígono número VEINTINUEVE, de extensión superfi cial de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS equi-valentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS CON DIECISIETE CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, el lote descrito a continuación se ubica de la siguiente forma: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Avenida Nejapa y Novena Calle se parte de oriente sobre la línea central de la última una distancia de CUA-RENTA METROS PUNTO CINCUENTA DECIMETROS; luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados con distancia de TRES metros se llega al mojón esquinero Sur Oriente describiendo

a continuación cada lindero: LINDERO SUR: Distancia de NUEVE METROS COLINDANDO CON LOTE NUMERO DIECISIETE, del mismo polígono número VEINTINUEVE; LINDERO NORTE: Distancia de NUEVE METROS, colindando con lote número ONCE del mismo Polígono número VEINTINUEVE, LINDERO ORIENTE, distancia de VEINTITRES METROS colindando con lote número DIECINUEVE del mismo polígono VEINTINUEVE, inscrito a su favor bajo el Asiento Número CERO CERO CERO UNO de la Matrícula número M CERO CINCO UNO CUATRO TRES SIETE SIETE DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Primera Sección del Centro.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y veinte minutos del día once de Febrero de dos mil cuatro.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030030-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado GREGORIO PEÑA INTERIANO, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del señor JUAN AN-TONIO CONTRERAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno sub-urbano, situado en Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de situación quebrado, y de forma rectangular, que mide CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, siendo de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos cincuenta y nueve metros, ochenta y cinco centíme-tros, con terreno de GODOFREDO RAMIREZ, sanjo lindero especial del terreno, cercos de alambre y piña medianero, pasando por varios árboles de caulotes, madrecacaos, malcajacos, irayoles, una ceiba y un coyol y continua pasando por un cimiento de piedra que sirve de respaldo abajo, hasta llegar al Río Tiguaschon, y sirve como mojón un pepeto sillero; AL NORTE: mide ciento cuarenta y ocho metros, sesenta centímetros, con propiedad de la Sucesión de Hipolita Cruz, representada por FRANCISCO MARTINEZ, y sobrinos de LUIS y TOMAS ambos de apellido MARTINEZ, sirviendo de linderos especiales del terreno del mencionado río, aguas abajo hasta llegar a un mojón de piedra que sirve de esquinero; AL PONIENTE: mide ciento veintiún metros, diez centímetros, con propiedad de JESUS TEJADA DE AVELAR; sirviendo como linderos un sanjo propiedad del terreno que se describe, hasta llegar a una cabecera de cerco de piedra de la colindante y sigue éste rumbo al pié del referido cerco de piedras hasta llegar a un poste de jiote que sirve como mojón esquinero, y AL SUR: mide ciento doce metros cuarenta centímetros, con terreno del titulante, cerco de piedra y piña medianeros, línea formando vuelta, hasta llegar al sitio donde se comenzó esta demarcación. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JUAN ANTONIO CONTRERAS, bajo el Número TREINTA Y NUEVE, del Libro CUATROCIENTOS VEINTINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CON-CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030037-3

MEDARDO DE JESUS TEJADA RODRIGUEZ, Juez Primero de Tránsito de San Salvador. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: que por Ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado, LUIS ALONSO GUARDADO MURILLO, como Apoderado del señor WILFREDO DIAZ REYES, en contra de la señora, MARINA VIERA VIUDA DE GUILLEN, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA , y en fecha oportuna en este Juzgado el bien inmueble que consiste en un vehículo placas MB- dos- ciento uno, clase microbuses, marca Toyota, tipo Hiace, color blanco, combustible diesel.

Lo que se hace saber para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Primero de Tránsito, San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Lic. MEDARDO DE JESUS TEJADA RODRIGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRANSITO.- Licda. ROSA ALE-JANDRINA CARIAS PEÑA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030039-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JORGE ALBERTO ALVARADO conocido por JORGE ALBERTO LOVATO ALVARADO, recamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número CIENTO SESENTA Y CUATRO, POLIGONO NUMERO DOS, del Proyecto de vivienda de-nominado URBANIZACION LAS MARGARITAS V ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamen-to. De una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR: de cinco metros, AL PONIENTE: nueve metros. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JORGE ALBERTO ALVARADO conocido por JORGE ALBERTO LOVATO ALVARADO con Matrícula Número M CERO UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030058-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora YANIRA MARLENE MARTINEZ ALFARO, reclamándole cantidad de colones se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SETECIENTOS TRES del Pasaje Veintiuno Block “E” de la Urbanización denominada Valle del Sol VII Etapa, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en el hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, y tiene la localización medidas siguientes. AL NORTE. Recta de cinco punto cero cero me-tros. AL ORIENTE. Recta de diez punto cero cero metros. AL SUR. Recta de cinco punto cero cero metros AL PONIENTE. Recta de diez punto cero cero metros. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora YANIRA MARLENE MARTINEZ ALFARO con Matrícula número M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030059-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JUAN CARLOS AN-TONIO NIETO MENENDEZ, apoderado del Fondo Social Para la Vivienda, contra el señor RODOLFO ANTONIO ABARCA VALDEZ, se venderá en Pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “““““ UN APARTAMENTO DE NATURALEZA URBANO y construcciones que contiene marcado con el NUMERO SETENTA Y UNO, Planta Baja, Edifi cio Seis, del Condominio JARDINES DE SAN BARTOLO, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle de Acceso al Reparto Jardines de San Bartolo y Calle Las Flores, ambas abiertas en dicho Reparto, se miden sobre esta última Treinta y Siete Punto Veinticinco Metros, con rumbo Norte Ochenta Grados Cero Punto Cero Minutos Este, luego con defl exión DERECHA de Noventa Grados, se miden Veinte Metros, después con defl exión IZQUIERDA de Noventa Grados, se miden Veinte Metros, localizándose allí el esquinero Sur, Este, del apartamento número Setenta y Uno, cuya elevación sobre el nivel del mar es de Seiscientos Quince Punto Cincuenta Metros, Este apartamento mide y linda; AL SUR: Línea recta de Diez Metros, con rumbo Sur Ochenta Grados Cero Punto Cero Minutos Oeste, que linda con zona verde, propiedad del Condominio; AL PONIENTE: Línea recta de Cinco Metros, con rumbo Norte Diez Grados Cero Punto Cero Minutos Oeste, que linda con apartamento número Cincuenta y Nueve del Edifi cio número Cinco; AL NORTE:

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

línea recta de Diez Metros, con rumbo Norte Ochenta Grados Cero Punto Cero Minutos Este, que linda con apartamento número Sesenta y Nueve, pared común, propiedad del Condominio de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de Cinco Metros, con rumbo Sur Diez Grados Cero Punto Cero Minutos Este, que linda con zona verde propiedad del Condominio, por la parte baja o piso linda con terreno del Condominio, por la parte superior con apartamento número Setenta y Dos, obra gruesa o losa de por medio. Tiene una altura de Dos Punto Cuarenta Metros. El área total del apartamento es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. La porción construida tiene un área de CUA-RENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, con una capacidad de Ciento Uno Punto Veintiún Metros Cúbicos. Inmueble inscrito a favor del demandado, según Inscripción Número CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil uno. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030060-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, y continuado por el LICENCIADO JUAN CARLOS AN-TONIO NIETO MENENDEZ, apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor NELSON ORLANDO AREVALO HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: UN LOTE DE TERRENO URBANO, marcado con el numero SEIS PASAJE CINCO POLIGONO ONCE del Proyecto de vivienda URBANIZACION MAJUCLA, situado en jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y con área construida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; Diez metros cincuenta centímetros; AL ESTE: Cinco metros; AL SUR: Diez metros cincuenta centímetros; y AL OESTE: Cinco metros. Inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA NUMERO M CERO UN MILLON VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DE SAN SALVADOR.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil cuatro.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. - Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-RON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030062-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTI-LLO, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma creada por ley, de este domicilio, que se abrevia EL FONDO, contra la señora NATIVIDAD DE JESUS VALLE CACERES, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Coatepeque, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “””Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CIENTO CINCUENTA Y OCHO PASAJE OCHO PONIENTE BLOCK D, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS y con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, el cual se localiza así: LOTE NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO BLOCK D. Es urbano está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número ocho poniente de la urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de setenta y seis punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero SUR-ESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cin-cuenta y cinco segundos oeste, linda con el lote número ciento cuarenta y nueve de este mismo block, pasaje número ocho poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio.- PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos oeste, linda con el lote número ciento cincuenta y siete, de este mismo block, NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos cuarenta y cinco, de este mismo block; ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número ciento cincuenta y nueve, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE S. A. DE C. V.”””

El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora NATIVIDAD DE JESUS VALLE CACERES, según inscripción bajo el Sistema de Folio Real en la Matrícula Número CERO UNO - UNO DOS SEIS OCHO SEIS UNO - CERO CERO CERO, Inscripción Nú-mero TRES, de este Departamento.- Inscripción que ha sido traslada a la Matrícula Número M CERO CINCO UNO CUATRO UNO CUATRO SIETE OCHO, Asiento CERO CERO CERO UNO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta-minutos del día siete de Enero del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030063-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado OSCAR JAVIER PORTILLO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor DOUGLAS EDGARDO ALBERTO URQUILLA conocido por DOUGLAS EDGARDO URQUILLA ALBERTO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el Inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número OCHO; del Grupo VEINTIUNO, del Pro-yecto denominado CIMA DE SAN BARTOLO II, CUARTA ETAPA, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo dicho Inmueble de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE: cinco punto cero cerco metros; AL ORIENTE: cinco punto, cero cero metros, y al SUR: diez punto cincuenta metros. El lote así descrito tiene un área superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS, CUADRA-DOS”. El Inmueble antes relacionado se encuentra Inscrito a favor del señor DOUGLAS EDGARDO ALBERTO URQUILLA conocido por DOUGLAS EDGARDO URQUILLA ALBERTO, al Asiento Número CERO CERO SEIS, de la Matrícula número M CERO UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030064-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE EDGARDO SA-LINAS, APODERADO DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor LUCAS MARTINEZ REYES, conocido por LUCAS REYES MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO URBANO Y CONSTRUCCIONES que contiene, marcado con el número TRES-CIENTOS SIETE, Polígono C-SEIS, del Proyecto denominado Reparto Habitacional Las Cañas, situado en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, tiene una casa de sistema mixto, con una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la calle principal y la avenida principal del proyecto Reparto Las Cañas con rumbo Norte treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Este, se mide una distancia de ciento veintiocho punto cincuenta metros, de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de nueve

metros, llegando así al esquinero SUR-ESTE del lote número trescientos siete del polígono C-seis a describir así: AL SUR: con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste se mide una distancia de diez metros, lindando con lote número trescientos seis del mismo polígono C-seis del mismo proyecto; AL OESTE: con rumbo Norte treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Este, se mide una distancia de seis metros, lindando con el lote número doscientos ochenta y uno del mimo polígono C-seis del mismo proyecto; AL NORTE: con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis metros Este, se mide una distancia de diez metros, lindando con el lote número trescientos ocho del mismo polígono C-seis del mismo proyecto; AL ESTE: Con rumbo Sur treinta y nueve grados cero siete punto cuatro minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros, lindando con Avenida principal de por medio con un derecho de vía de dieciocho metros con el lote número veintiuno del Polígono D-uno del mismo proyecto, llegando así al punto de partida, dicho inmueble se encuentra inscrito al Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO-CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES- CERO CERO CERO INSCRIPCION CINCO DE PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-RON, SECRETARIA,

3 v. alt. No. A030074-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CEN-TRO CALLE GERARDO BARRIOS PONIENTE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 011PLA000020560, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUE-VE 33/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$2,929.33).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

AHUACHAPAN, 2 de marzo de 2004

MARGARITA DE NUÑEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA AHUACHAPAN.

3 v. alt. No. A029957-3

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 001PLA000104621, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 (US$11,428.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 10 de noviembre de 2003.

GLORIA ELENA DE LOPEZ,

SANTA TECLA

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. A030027-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DEPOSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 003PLA000032934, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL COLONES (¢5,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 3 DE MARZO DE 2004.

Lic. MILAGRO DE GONZALEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. A030038-3

AVISO

CORPORACION AHORROMET, S.A. DE C.V. EN LIQUIDA-CION,

HACE CONSTAR: que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL CRUZ RODRIGUEZ, accionista de esta institución, el cual manifi esta haber extraviado el certifi cado de acciones No. 1113 por 269 acciones, registrados en el libro de accionistas No. 1 Folio 208, solicitando reposición de éstos.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del pú-blico para los efectos del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a emitir los certifi cados en referencia.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. A030053-3

AVISO

CORPORACION AHORROMET, S.A. DE C.V. EN LIQUIDA-CION,

HACE CONSTAR: que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor JORGE ADALBERTO BALIBRERA ARGUELLO, accionista de esta institución, el cual manifi esta haber extraviado el certifi cado de acciones No. 1829 por 763 acciones, registrados en el libro de accionistas No. 3 Folio 242, solicitando reposición de éstos.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del pú-blico para los efectos del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a emitir los certifi cados en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. A030054-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Rubén Darío se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 14072756 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 26 de abril de 2001, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 03 de marzo de 2004

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. A030070-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Usulután se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 15325135 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el

30 de agosto 1993, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 02 de marzo de 2004.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A030072-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Rubén Darío se ha presentado el propie-tario del certifi cado No. 13424756 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de diciembre de 1983, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de febrero de 2004

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A030073-3

AVISO

La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, AIRE, TIERRA Y MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ATYMAR, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Ilopango, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil tres, llevada a cabo conforme al articulo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio vigente, por unanimidad de votos de acordó: a) aumentar el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de veinte mil colones, a CIENTO CINCO MIL COLONES, a fi n de adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, aumento mediante el traslado de ochenta y cinco mil colones del capital Social Variable al Capital Social Mínimo y b) Nombra al señor JOSE ARMANDO SALAVERRIA NOLASCO, como ejecutor especial para que suscriba el aumento de capital aludido, así como las otras reformas acordadas.

Y para los usos que se estimen convenientes extiendo y fi rmo la presente en la Ciudad de Ilopango, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Ing. CLAUDIA LORENA SEAMAN DE SALAVERRIA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

ATYMAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009643-3

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

AVISO

La Sociedad Proyectos de Metal Mecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable, de este domicilio, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria celebrada a las doce horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos mil dos, por unanimidad los accionistas aprobaron aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de CIENTO DOCE MIL DOLARES UN CENTAVOS DE DOLAR ($112,000.01) trasladados del Capital Social Variable, para llegar a un Capital Social Mínimo Fijo de CIENTO CA-TORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, el cual está totalmente pagado, representado por diez mil acciones, con un valor nominal de cien colones cada una.

San Salvador, cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Ing. MARIO ERNESTO LARA CANIZALES,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009658-3

El Infrascrito Secretario de la Sociedad COMUNICACION Y PREN-SA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: que a folio ONCE del Libro de Actas de Junta General de Accionistas, que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta número UNO de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día cuatro de Marzo del año dos mil cuatro, en la que aparecen los PUNTOS NUMEROS DOS y TRES de la Agenda que literalmente dicen: “PUNTO NUMERO DOS. Los Accionistas han llegado a la conclusión de que la Sociedad ha dejado de desarrollar todas las Finalidades para las cuales fue fundada, por lo cual, es necesario proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad, por lo que, por unanimidad Acuerdan su Disolución y Liquidación. PUNTO NUMERO TRES. Los Accionistas Acuerdan por unanimidad darle cumplimiento a la Cláusula TRIGESIMA TERCERA de la Escritura de Constitución de la Sociedad, por lo que, nombran Liquidadores a los Licenciados MANUEL ALFONSO RODRIGUEZ SALDAÑA y DONALD RICARDO CALDERON LAM, fi jándoles el Plazo de SEIS meses para la Liquidación de la Sociedad.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser Publicada en el Diario Ofi cial, se extiende la presente Certifi cación en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

DONALD RICARDO CALDERON LAM,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009645-3

El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “INVERSIONES U

& M, S.A. DE C.V.”, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada a las once horas con seis minutos del día veintiocho de febrero

del corriente año, la cual consta en la Escritura Pública otorgada, en la

ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día

uno de marzo del presente año, ante los ofi cios de la Notario IRAISA

TERESA ZELAYA GARCIA, se acodó la disolución y liquidación de la

Sociedad por la causal de Romano IV del artículo CIENTO OCHENTA

Y SIETE del Código de Comercio, habiendo nombrado como liquida-

doras a REINA ELIZABETH ALFARO y LILIAN ARELY RIVERA

ALVARADO, debiendo efectuar dicha liquidación dentro del término

de un año contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro

de Comercio de la Escritura donde consta el acuerdo de Disolución y

Liquidación.

San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cua-

tro.

JUAN JOSE URBINA VASQUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009654-3

HUGO ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, Notario del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

la Octava Avenida Norte número tres- dos, Bufete jurídico “Montano

Hernández”, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dos de marzo del año dos mil cuatro, se ha

tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las dieciséis, horas del

día veinticuatro de Junio del año dos mi tres, dejó el señor CARLOS

ALBERTO PEÑATE, siendo la ciudad de Zaragoza, Departamento

de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora URBANA

PEÑATE, en concepto de madre sobreviviente y por ende HEREDERA

INTESTADA DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Librado en la Ofi cina del Notario HUGO ERNESTO MONTANO

HERNANDEZ, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil

cuatro.

Lic. HUGO ERNESTO MONTANO HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A030467-3

ANA LUZ PANAMA CERON, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, entre la Diecinueve

Calle Poniente y Primera Avenida Norte, de esta ciudad. Al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las diecisiete horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Sucesión Testamentaria por parte de los señores Ricardo Pablo Cordero

Sosa y Adriana Margarita Ventura de Cordero, en su calidad de Herede-

ros Testamentarios, la que a su defunción dejará la señora Sara Corbera

conocida por Sara Cordero Cornejo, quien falleció el día siete de enero

de dos mil tres, en esta ciudad y departamento, siendo éste su último

domicilio, por medio de su Apoderada, señora Camila Lelis Mejía de

Penut. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones

que la Ley establece.

Librado en la ofi cina de la Notario en San Salvador, a los nueve

días de marzo de dos mil cuatro.

ANA LUZ PANAMA CERON,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030425-3

ROLANDO MAURICIO CARRILLO CASTILLO, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Ubicada en la Tercera Calle Poniente Número

Tres mil seiscientos noventa y siete, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil cuatro, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejará la señora LILIAM TERE-

SA MARINA ORELLANA ROMERO, quien falleció en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y veinte

minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil tres, de parte

de las señoras: CARMEN AIDA ALFEREZ ORELLANA, CARLA

EVELIN ALFEREZ DE MURILLO, MARTA CELINA ALFEREZ

ORELLANA, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en la Ofi cina del Notario ROLANDO MAURICIO CA-

RRILLO CASTILLO. En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas

del día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.-

ROLANDO MAURICIO CARRILLO CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030444-3

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Condominio Torre Activa, Apartamento Número Tres,

Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día

once de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario de par te de la señora REBECA BEATRIZ RIVE-

RA BUENO, conocida por REBECA BEATRIZ RIVERA DE BUENO,

y por REBECA BEATRIZ RIVERA FRANCONI, de treinta y nueve

años de edad, Estudiante, de este domicilio, la herencia Intestada que a

su fallecimiento acaecido en el Hospital de Especialidades del Seguro

Social, el día seis de septiembre del año dos mil tres, dejará el Señor

CARLOS RENE RIVERA, conocido por CARLOS RENE RIVERA

MARTINEZ, quien fuera de sesenta y siete años, Periodista, y del último

domicilio de esta ciudad, y por lo tanto se le ha conferido la represen-

tación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

OSCAR MAURICIO TORRES SOSA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C009703-3

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

RESOLUCION No. 112-2004 (XXVIII-COMIECO)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala, modifi cado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo

de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos

de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria, en su Reunión celebrada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 23 de julio de 2003,

alcanzó acuerdos sobre las propuestas de modifi cación de descripción de los incisos arancelarios relativos a la grasa vegetal no láurica y

barnices; y sobre la propuesta de suprimir el inciso arancelario 2208.90.20;

Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro las correspondientes

modifi caciones del Arancel Centroamericano de Importación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar las siguientes modifi caciones al Arancel Centroamericano de Importación, las que formarán parte integrante del Anexo “A” del

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

a. Modifi cación de descripción:

CODIGO DESCRIPCION

1516.20.10 - - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o

transesterifi cada, con un ámbito de reblandecimiento mínimo de

32 °C y máximo de 41 º C

3208.10.20 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráfi cas

3208.20.10 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráfi cas

3208.90.20 - - Barniz del tipo utilizado en artes gráfi cas

b. Supresión de inciso:

2208.90.20 ++SUPRIMIDA++

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

San Salvador, El Salvador, 17 de febrero de 2004.

Alberto Trejos, Miguel Ernesto Lacayo,

Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía

de Costa Rica. de El Salvador.

Marcio Cuevas Quezada, Norman García,

Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala. de Honduras.

Mario Arana Sevilla,

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fi elmente la Resolución No. 112-2004 (XXVIII-COMIECO), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 17 de febrero de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certifi cada en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Haroldo Rodas Melgar,Secretario General.

RESOLUCION No. 113-2004 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

1. Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con carácter urgente una serie de modifi caciones arancelarias, con el fi n de atender las necesidades de las cadenas agrícolas productivas;

2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modifi cación para Guatemala del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, es competencia exclusiva de este foro modifi car los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

RESUELVE:

1. Aprobar modifi caciones al Arancel Centroamericano de Importación, para Guatemala, en la forma siguiente:

Código Descripción Volúmenes DIA DAI

Activados Dentro del Fuera del

T.M. contingente contingente

(%) (%)

0808.10.00 - Manzana 11,500 12 25

1006.10 - Arroz con cáscara (Arroz

“Paddy”):

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2004.

1006.10.10 - - Para la siembra 550 0 23.7

1006.10.90 - - Otros 55,000 0 23.7

1006.20.00 - Arroz descascarillado 390 11.8 23.7

(arroz cargo o arroz pardo)

1006.30 - Arroz semiblanqueado o

blanqueado, incluso pulido

o glaseado:

- - Grano tamaño medio 2,400 0 23.7

fraccionado en uno de sus

extremos con rango, de

contenido de grasa de

0.60% a 0.75% destinado

al proceso de insufl ado y

envasado en sacos de 50

kg. Debidamente

identifi cados

1006.30.90 --Otros 195 11.8 23.7

1006.40.00 -Arroz partido 195 11.8 23.7

1005.90.20 --Maíz amarillo 463,700 5 35

2. La presente Resolución entrará en vigencia cinco (5) días después de la presente fecha.

Guatemala, Guatemala, 25 de febrero de 2004.

Gabriela Llobet, Miguel Ernesto Lacayo,

Viceministra, en representación Ministro de Economía

del Ministro de Comercio Exterior de El Salvador.

de Costa Rica.

Marcio Cuevas Quezada, Norman García,

Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala. de Honduras.

Mario Arana Sevilla,

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fi elmente la Resolución No. 113-2004 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 25 de febrero de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certifi cada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Haroldo Rodas Melgar,Secretario General.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

RESOLUCION No. 114-2004 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

1. Que en el programa de desgravación arancelaria del listado de los productos contenidos en el Acuerdo Ministerial sobre el Comercio de

Productos de Tecnología de la Información (ITA) del 13 de diciembre de 1996, se incluyeron los discos para reproducir únicamente sonido

por sistema de lectura de rayos láser;

2. Que el Gobierno de Costa Rica presentó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) la corrección para restituir el arancel de

importación a los mencionados discos, en virtud que una revisión del referido acuerdo, determinó que los citados discos no forman parte

del listado del programa de desgravación arancelaria;

3. Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica elevó a consideración de este foro, una propuesta de modifi cación para

Costa Rica del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

RESUELVE:

1. Aprobar modifi caciones al Arancel Centroamericano de Importación, para Costa Rica, en la forma siguiente:

CODIGO DESCRIPCION DAI (%)

8524.32.00 - - Para reproducir únicamente sonido 10

2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha.

Guatemala, Guatemala, 25 de febrero de 2004.

Gabriela Llobet, Miguel Ernesto Lacayo,

Viceministra, en representación Ministro de Economía

del Ministro de Comercio Exterior de El Salvador.

de Costa Rica.

Marcio Cuevas Quezada, Norman García,

Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala. de Honduras.

Mario Arana Sevilla,

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fi elmente la Resolución No. 114-2004 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 25 de febrero de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certifi cada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Haroldo Rodas Melgar,Secretario General.

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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