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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Ministerio Buenas Nuevas del Salvador”,
“Iglesia Bautista Discípulos de Cristo”, “Asociación Cultural
Islámica Shiíta Fátima Az-zahra”, “Iglesia La Piedra Angular”,
“Iglesia Misión Cristiana Evangélica Puerta del Cielo de El
Salvador”, “Iglesia de Jesucristo Rey de Reyes y Señor de Señores
Apocalipsis Diecinueve Dieciséis”, “Asociación Guadalupanos
Unidos para el Desarrollo Local” e “Iglesia Cristiana Torre Fuerte
es el Nombre de Jehová, Proverbios 18:10” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 24, 97, 101, 130, 134, 137, 147 y 172, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0492.- Se reconocen estudios académicos realizados por Rosa Angélica Chávez Boquín. ..........................
Acuerdos Nos. 15-0499 y 15-0599.- Se reconocen a Directores de los Liceos Cristianos Reverendo Juan Bueno de Tacuba y de la Colonia Campestre. ...........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 166-D, 455-D, 629-D, 695-D y 717-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas
por servicios municipales de Pasaquina. ....................................
Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del
municipio de Pasaquina. ............................................................
Acuerdo No. 1.- Se modifi ca el número del Acuerdo por
medio del cual se le confi rió el carácter de persona jurídica a
la Asociación de Desarrollo Comunal Pro Mejoramiento de la
Colonia San Martín del municipio de Armenia. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 753.- Herminia Sorto viuda de García (1 vez).
Aceptación de Herencia
Cartel No. 754.- Ana Mercedes Zapata de Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 755.- Tomás Gutiérrez Perlera (3 alt.) .............
Cartel No. 756.- Marina Isabel García Nerio (3 alt.) ........
Herencia Yacente
Cartel No. 757.- José Raúl Nolasco, se nombra curador a
la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) .....................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Títulos Supletorios
Cartel No. 749.- María Irene García Sánchez (3 alt.) .......
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 738.- César Alexander Cuéllar Cornejo y otra
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 739.- René Antonio Salguero Meléndez (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 740.- Quennie Marilyn Vanegas Hernández (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 741.- Marta Alicia Ruiz y otros (3 alt.) ...........
Cartel No. 742.- Ada Luz González Gómez (3 alt.) .........
Cartel No. 743.- María Elena Orellana Hernández y otros
(3 alt.) .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C000096, C000097, C000103, C000120,
F020036, F020075, F020076, F020077, F020086, F020118,
F020152, F020176, F020186, F020188, F020189, F020198,
F020199, F020205, F020215, F020216, F020218, F020226,
F020238, F020253. ....................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000098, C000099, C000114, F020072,
F020184, F020190, C000095, C000107, C000110, F020080,
F020082, F020098, F020112, F020114, F020116, F020120,
F020142, F020144, F020157, F020167, F020168, F020174,
F020181, F020187, F020201, F020203, F020230, F020235,
F020244. ....................................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. C000124. .........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C000123, F020071, F020079, F020127,
F020150, F020153, F020212, F020214, F020257, F020160,
F020180. ....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F020145. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Carteles Nos. F020159, F020191. .....................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C000116, F020108, F020130, F020170, F020197. ....................................................................................
Diseño Industrial
Cartel No. C000117. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F020105, F020239, F020240, F020241, F020242, F020243, F020245, F020247, F020255. ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000122, C000125, F020065, F020107, F020110, F020111, F020113, F020115, F020119, F020121, F020207, F020236, F020237, F020254. ....................................
Cancelación de Marca
Cartel No. F020060. ..........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C000121, F020204. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F020067. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F020117, F020169, F020171, F020248, F020217, F020224. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F020099, F020100, F020101, F020103, F020104, F020106, F020163. ....................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C000094, C000118. ....................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F020132. ..........................................................
Frecuencias de Uso Regulado
Cartel No. F020210. ..........................................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. (1)C000108, (2)C000111, (3)C000109, (4)C000112. ....................................................................................
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Marca Industrial
Carteles Nos. F020044, F020045, F020046, F020047,
F020048, F020049, F020050, F020051, F020052, F020053,
F020055, F020056, F020057, F020058, F020061, F020063,
F020064. ....................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C000119. .........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C000202, C000203, C000204. ........................
Concesión de Frecuencias
Cartel No. F020209, F020221...........................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000041, C000043, C000049, F019675,
F019694, F019695, F019699, F019704, F019705, F019716,
F019719, F019720, F019743, F019749, F019759, F019761,
F019767, F019784, F019788, F019795, F019800, F019805,
F019836 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F019729. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F019676, F019757, F019783, F019832. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C000038, F019677. ....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000046, C000053, C000056, C000057,
C000058, C000059, C000060, C000061, C000062, C000063,
C000064, C000065, C000070, C000071, C000075, F019794. .
Nombre Comercial
Carteles Nos. F019769, F019797. .....................................
Convocatorias
Cartel No. F019790. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F019674, F019680. .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. Carteles Nos. F019777, F019778, F019779,
F019837. ....................................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000055, C000066, C000067, C000068,
C000069, C000072, C000074, C000076, C000077, C000079...
Marca de Producto
Carteles Nos. C000045, C000051, C000052, C000054,
C000073. ....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F019371, F019377, F019387, F019443, F019451, F019462, F019467, C000044.. ..................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F019439, F019440. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F019383, F019389, F019702, F019703. ....
Título de Dominio
Carteles Nos. F019400, F019430. .....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000002, F019424, F019479, F019480. ....
Nombre Comercial
Carteles Nos. F019435, F019484. .....................................
Convocatorias
Cartel No. F019379. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F019416, F019423, F019427, F019466, F019470, F019475, F019481, F019482, F019483, F019692. ..
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F019380, F019401. .....................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F019421. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F019417. ..........................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DEL
"MINISTERIO BUENAS NUEVAS DEL SALVADOR"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Cantón Piedra Pacha, del Municipio de EL
TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la IGLESIA de Na-
cionalidad Salvadoreña, que se denominará: MINISTERIO BUENAS
NUEVAS DEL SALVADOR, como una entidad de servicio comunal,
religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes estatutos se deno-
minará "EL MINISTERIO".
Art. 2.- El domicilio de el Ministerio será cantón Piedra Pacha, del
Municipio de EL TRANSITO, Departamento de San Miguel; el cual
podrá establecer Filiales, ofi cinas o dependencias en cualquier otro lugar
de la República de El Salvador y fuera de éste.
Art. 3.- EL MINISTERIO BUENAS NUEVAS DEL SALVADOR,
se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- Entre los fi nes u objetivos del Ministerio se encuentran los
siguientes:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo pre-
ceptuado en la Santa Biblia.
b) Elevar el estado espiritual, social y cultural de sus miem-
bros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-
cipios que es el centro de la más estricta moral cristiana, sin
alterar el orden público.
d) Promover movimientos tendientes a establecer nuevas con-
gregaciones.
e) Mantener y enseñar el estricto respeto a los derechos humanos
y a las autoridades Gubernamentales, siempre y cuando no
se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir
a Dios.
f) Admitir o aceptar a otras congregaciones que deseen pertenecer
y acogerse a los benefi cios del Ministerio Buenas Nuevas del
Salvador y estén de acuerdo con los principios de éste.
g) Entablar y mantener relaciones con Iglesias y organismos
Nacionales o Extranjeros que persigan fi nalidades a las de
este Ministerio.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará
y califi cará el caso, siempre que tenga afi nidad de principios, de sistemas
y de doctrinas religiosas y estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las
disposiciones de los presentes estatutos.
Art. 6.- El Ministerio tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriben el Acta de Constitución del Ministerio.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en el Ministerio.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y mérito a favor de el Ministerio, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados del Ministerio, siempre y
cuando no sean de carácter económicos.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan
los estatutos del Ministerio.
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d) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno del
Ministerio.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del
Ministerio.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y las
demás que señalen los estatutos y el Reglamento interno del
Ministerio.
Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Y por muerte del Miembro.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno del Ministerio será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad de el Ministerio y estará integrada por la totalidad de los miem-
bros activos y fundadores de el Ministerio, debidamente inscritos en los
Registros que se llevarán para tal efecto, de conformidad al Reglamento
Interno.
Art. 12.- La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una
vez al año y extraordinarias cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales que se
requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de el Ministerio.
b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de el Ministerio.
c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de el
Ministerio, presentada por la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a el Ministerio.
f) Formular su propio reglamento interno.
g) Nombrar los Comités, Congregaciones e Instituciones que
crea conveniente para la consecución de los fi nes u objetivos
del Ministerio.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Ministerio
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de el Ministerio estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser miembro de el Ministerio
y dar buen testimonio, ser mayor de edad y tener capacidad para el cargo;
así mismo estar interesado en los fi nes u objetivos de el Ministerio.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelegidos.
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Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de el Ministerio.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de el Ministerio.
c) Elaborar la memoria anual de labores de el Ministerio.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de el Ministerio e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva.
f) Ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo de
los comités y comisiones.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Solicitar ante las autoridades del Estado, la exoneración del
pago de impuestos aduanales sobre la importación de algunas
donaciones y artículos que el Ministerio necesite para el
cumplimiento de sus fi nes, así como de los demás impuestos
creados y por crearse.
j) Formular la agenda para las sesiones de la Asamblea General,
tanto como para las Ordinarias y también las extraordina-
rias.
k) Convocar a reunión conjunta o separadamente con las comi-
siones y comités para coordinar planes de trabajo.
l) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de el Ministerio.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a el Ministerio,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer el Ministerio.
f) Presentar la memoria anual de labores de el Ministerio y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de el Ministerio.
c) Extender todas las Certifi caciones, invitaciones, inventarios
y demás documentos que fueren solicitados a el Ministerio.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicaciones de el Ministerio.
f) Conservar toda la documentación de el Ministerio, la cual
será entregada a quien lo sustituya.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Recibir y depositar los fondos que el Ministerio obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de el Ministerio.
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
el Ministerio tenga que realizar.
d) Extender los informes contables que le sean solicitados.
e) Informar a la Junta Directiva y Asamblea General, así como
también a cualquier miembro activo de el Ministerio el
estado del Patrimonio de el Ministerio, cuantas veces sea
requerido.
f) Entregar en presencia de la Junta Directiva y a quien lo
sustituya, la documentación que por su cargo se le hubiere
confi ado.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos estatutos.
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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de el Ministerio está formado por:
a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cuya aportación
no esté reñida con los fi nes de el Ministerio y no constituyan
una obligación o gravamen que perjudique la actividad de la
misma.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley.
c) Las cuotas u ofrendas que los miembros aporten a el Minis-
terio.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse el Ministerio sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de el Ministerio, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de el Ministerio, no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- El Ministerio Buenas Nuevas del Salvador, se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Sanciones y medidas disciplinarias para los Miembros
de el Ministerio, estarán de la forma siguiente: Amonestación privada;
será aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a
cualquier miembro que hubiere incurrido en alguna falta. Amonestación
pública; será la llamada de atención frente a la Junta Directiva, cuando
algún miembro haya cometido alguna falta, no obstante haber advertido
sobre la misma en forma privada. Suspensión de funciones y atribuciones,
por un periodo determinado. Pérdida de funciones, atribuciones y de su
calidad como miembro, al habérsele comprobado algún tipo de falta
grave, que afecte la enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo.
Art. 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0024.
San Salvador, 17 de Febrero de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de el MINISTERIO BUENAS
NUEVAS DEL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES artí-
culos, fundada en el Cantón Piedra Pacha, del Municipio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día
veintinueve de marzo del dos mil nueve y no encontrando en ellos nin-
guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código
Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de
PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020234)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS
DE CRISTO, DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
Y QUE PODRÁ ABREVIARSE ''IBDC''.
CAPITULO UNO.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad San Martín, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS DE CRISTO y que podrá abreviarse
IBDC, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO DOS.
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Proclamar el Evangelio de Jesucristo y la construcción del
Reino de Dios.
b) Dar testimonio de servicio y solidaridad a los necesitados, a
través de programas de educación, asistencia, para la sobre-
vivencia y el desarrollo.
c) Formar, instruir y capacitar a todos sus miembros en las en-
señanzas y doctrinas de la Biblia, y en las disciplinas y áreas
académicas necesarias para la supervivencia, y la construcción
de una sociedad inspirada en los valores del evangelio y la
práctica de la Fe.
d) Fortalecer el compañerismo, la fraternidad entre sus miembros
y la apertura con otros esfuerzos de inspiración cristiana a
nivel nacional e internacional, que tenga como base la defensa
de la vida.
e) Promover la participación activa de la mujer.
CAPITULO TRES.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-
cho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política, que
habiendo aceptado a cristo y cumplido con la ordenanza del bautismo
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá la siguiente clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
de la Iglesia.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asambleas Generales.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO CUATRO.
GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO CINCO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por las tres ter-
ceras partes de los miembros con derecho a voto, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el
límite de representaciones es de un miembro, llevando sólo voz sin el
derecho a voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y las contribuciones eventuales
de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEIS.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea
General y a la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
numeral a) de estos Estatutos.
CAPITULO SIETE.
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO OCHO.
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO NUEVE.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación, en los primeros diez días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-didos en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Bautista Discípulos de Cristo, se regirá por los Presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 097
San Salvador, 29 de abril de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA DISCIPULOS DE CRISTO, y que podrá abreviarse IBDC, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020164)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
NUMERO SESENTA. LIBRO QUINCE. Constitución de Asociación.
En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del veintisiete de
agosto de dos mil nueve. Ante mí PATRICIA SANCHEZ RIVAS,
Notaria de este domicilio, comparecen: OSCAR SALVADOR
RODRIGUEZ PINEDA conocido por MUSTAFA AL-SALVADORI,
RODRIGUEZ PINEDA, de treinta y ocho años de edad, estudiante, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien conoz-
co, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres seis
siete cuatro tres - ocho; ALEXANDER SALVADOR SALOME LARIOS,
de veintiocho años, Comerciante, de este domicilio, a quien ahora co-
nozco con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno
dos cero dos cero - seis; LUIS FRANCISCO PORTILLO JIMENEZ,
de veintiocho años, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departa-
mento de San Salvador, a quien ahora conozco, con Documento Unico
de Identidad número cero uno seis ocho seis tres ocho nueve - ocho;
FABIO JERUSLEN CASTILLO ESCAMILLA, de treinta y siete años,
Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador a quien ahora conozco, con Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro uno ocho seis cero cinco - cuatro; PATRICIA
ANTONIETA ZARCO DE SOL, de treinta y cinco años, Comerciante
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien
ahora conozco con Documento Único de Identidad número cero dos
ocho nueve cuatro dos nueve cinco - nueve; y JOSE MARIO SOL
HENRIQUEZ, de cuarenta y cuatro años, Empleado, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco con
Documento Único de Identidad número cero dos cero seis dos seis uno
ocho - cinco, QUIENES ME MANIFIESTAN: I) Que a las diez horas
del día veintidós de agosto del presente año, por unanimidad decidieron
constituir la ASOCIACIÓN CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA
AZ - ZAHRA, entidad de carácter apolítica, no lucrativa, habiendo
decidido además, la aprobación de los estatutos correspondientes, así
como otorgar la Escritura Pública correspondiente, todo lo cual lo han
hecho en ejercicio de los derechos que consagra el artículo siete de la
Constitución, y que en dicha fecha acordaron también acudir ante los
ofi cios de Notario, en cumplimiento a lo que ordena el artículo doce de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ratifi cando
así su voluntad de constituir dicha Asociación, que se regirá por las si-
guientes cláusulas, que a su vez conforman sus Estatutos, compuestos
por treinta y cuatro artículos, los cuales fueron aprobados por unanimi-
dad y que se detallan a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CION CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA.
CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvado-
reña que se denominará ASOCIACION CULTURAL ISLAMICA
SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, y que no podrá abreviarse, como una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes esta-
tutos se denominará "la Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro.- Los fi nes de la Asociación serán: a) Difundir los valores de la
cultura Islámica; b) Producir y distribuir material informativo sobre la
cultura Islámica; c) Promover y apoyar iniciativas que favorezcan las
relaciones, el acercamiento y el entendimiento intercultural; d) Ayudar
a la formación integral y permanente de sus asociados; e) Fomentar la
unidad con otras Asociaciones culturales del país y de fuera de éste.
CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patri-
monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO CUATRO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobier-
no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-
lidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria,
y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudie-
ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La
dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario y un Tesorero. Artículo trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser
reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diciséis.-
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimoniode la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-
fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación; f) Sustituir al Presidente cuando se
encuentre ausente o imposibilitado para ejercer la representación legal
de la Asociación. Artículo dicinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Ban-
co que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo
de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte.- Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-
ción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiuno. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-
bros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores:
Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asocia-
ción. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintidós.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les confi eran los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordi-
narias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo veincuatro.- La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras
faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACION. Artículo veinticino.- Dentro del Régimen disciplinario de
la Asociación, se consideran faltas graves: a) Ejecutar actos que propen-
dan al descontento entre los asociados de tal forma que pongan en pe-
ligro la existencia o estabilidad de la Asociación; b) Realizar conductas
que dañen la imagen de la Asociación; c) Otras faltas consideradas como
graves según el Reglamento Interno de la Asociación o por la Asamblea
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General. Artículo veintiséis.- Las faltas menos graves o leves serán: a)
No asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Fomentar el desor-
den en las sesiones de la Asamblea General; c) El no pagar puntualmen-
te las cuotas sociales; d) Cualquier otro tipo de actos que a criterio del
Reglamento Interno o de la Asamblea General no amerite que se le
considere como falta grave. Artículo veintisiete.- Las sanciones que
podrá imponer la Junta Directiva a los asociados que hubieren cometido
algún tipo de falta serán: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspen-
sión de los derechos de asociado hasta por un máximo de un año, de
acuerdo a la gravedad de la conducta sancionable; c) Pérdida de los
derechos de asociado; d) Expulsión defi nitiva de la Asociación como
miembro de ella. Corresponderá a la Junta Directiva imponer las san-
ciones que fueren procedentes cuando alguno de los asociados incurriere
en alguna falta, observando siempre en cada caso el derecho de defensa
del infractor. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION. Artícu-
lo veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asam-
blea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo trein-
ta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el
voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miem-
bros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno.-
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De
conformidad con el artículo once de los Estatutos procedemos a elegir
a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes
queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR SAL-
VADOR RODRIGUEZ PINEDA conocido por MUSTAFA AL-SAL-
VADORI RODRIGUEZ PINEDA; SECRETARIO: LUIS FRANCISCO
PORTILLO JIMENEZ; y TESORERO: JOSE MARIO SOL
HENRIQUEZ, todos de las generales expresadas al inicio del presente
instrumento notarial, Junta Directiva que de conformidad a lo que esta-
blece el artículo trece de los estatutos de la Asociación son elegidos para
un periodo de tres años, contados a partir de esta fecha. El suscrito no-
tario da fe: a) De haber advertido a los comparecientes, de conformidad
a lo que establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligación en que se encuentran
de inscribir el testimonio de esta escritura pública, en el correspondien-
te Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro adscrito
al Ministerio de Gobernación de la República, así como también expli-
qué los efectos jurídicos de dicho Registro y las sanciones correspon-
dientes en caso de omitir el cumplimiento de la recién citada obligación;
b) De haber advertido a los comparecientes que la Asociación que
constituyen no podrá ser fi ador, dar caución alguna o avalista de obli-
gaciones; c) De haber advertido a los compareciente, que según el ins-
tructivo para solicitar la aprobación de Estatutos y Reconocimientos de
Personalidad Jurídica de las Asociaciones, emitido por el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, la Junta Directiva debe estar integrada por cinco miembros.
d) De haber explicado a los comparecientes los efectos legales del
presente instrumento público, y leído que se los hube íntegramente y en
solo acto, ratifi caron su contenido y como expresión de lo cual proce-
dieron a estampar sus respectivas fi rmas. DOY FE. ENMENDADO.
SHIITA, SHIITA VALE. Entrelínea: de lucro VALE; TESTADO VALE.
Más enmendado: AZ-; Elevar; comprendido; en - - También VALEN.
Más entrelíneas: en esta Ciudad de San Salvador, sin Fines de Lucro
también.- VALEN.
PATRICIA SANCHEZ RIVAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio ochenta y uno frente al ochenta y cinco vuelto,
del Libro Décimo Quinto de mi Protocolo que vence el día dos de febrero
de dos mil diez. Y para ser entregado a la ASOCIACION CULTURAL
ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, extiendo, fi rmo y sello el
presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días
del mes de agosto de dos mil nueve.
PATRICIA SANCHEZ RIVAS,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA.
CAPITULO UNO
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se deno-
minará ASOCIACION CULTURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA
AZ-ZAHRA, y que no podrá abreviarse, como una entidad apolítica,
no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará
"la Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO DOS
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Difundir los valores de la cultura Islámica;
b) Producir y distribuir material informativo sobre la cultura
Islámica;
c) Promover y apoyar iniciativas que favorezcan las relaciones,
el acercamiento y el entendimiento intercultural;
d) Ayudar a la formación integral y permanente de sus asocia-
dos;
e) Fomentar la unidad con otras Asociaciones culturales del
país y de fuera de éste.
CAPITULO TRES
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO CUATRO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO CINCO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la
primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de
su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva;
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEIS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
f) Sustituir al Presidente cuando se encuentre ausente o imposibi-
litado para ejercer la representación legal de la Asociación.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
CAPITULO SIETE
DE LOS MIEMBROS.
Art. 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 21. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban
el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les confi eran los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 23.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO OCHO
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 25.- Dentro del Régimen disciplinario de la Asociación, se
consideran faltas graves:
a) Ejecutar actos que propendan al descontento entre los asociados
de tal forma que pongan en peligro la existencia o estabilidad
de la Asociación;
b) Realizar conductas que dañen la imagen de la Asociación;
c) Otras faltas consideradas como graves según el Reglamento
Interno de la Asociación o por la Asamblea General.
Art. 26.- Las faltas menos graves o leves serán:
a) No asistir a las sesiones de la Asamblea General;
b) Fomentar el desorden en las sesiones de la Asamblea Gene-
ral;
c) El no pagar puntualmente las cuotas sociales;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
d) Cualquier otro tipo de actos que a criterio del Reglamento
Interno o de la Asamblea General no amerite que se le con-
sidere como falta grave.
Art. 27.- Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva a los
asociados que hubieren cometido algún tipo de falta serán:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión de los derechos de asociado hasta por un máximo
de un año, de acuerdo a la gravedad de la conducta sancio-
nable;
c) Pérdida de los derechos de asociado;
d) Expulsión defi nitiva de la Asociación como miembro de
ella.
Corresponderá a la Junta Directiva imponer las sanciones que fueren
procedentes cuando alguno de los asociados incurriere en alguna falta,
observando siempre en cada caso el derecho de defensa del infractor.
CAPITULO NUEVE
DE LA DISOLUCION.
Art. 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas
por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO DIEZ
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento
de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO ONCE.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 101
San Salvador, 27 de abril del 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CUL-
TURAL ISLAMICA SHIITA FATIMA AZ-ZAHRA, compuestos de
TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diez horas del día 22 de agosto del
2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad,
a las catorce horas del día 27 de agosto del 2009, ante los ofi cios de la
Notario PATRICIA SANCHEZ RIVAS y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-
BERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020096)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA PIEDRA ANGULAR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután,
la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia “LA
PIEDRA ANGULAR” que podrá abreviarse “L.P.A.”, como una Enti-
dad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ozatlán, De-
partamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio del reino a todas las personas, sin
importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de
ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías
establecidas en las sagradas escrituras.
b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de
la Palabra de Dios.
c) Promover y desarrollar programas y proyectos que tengan por
fi nalidad dar apoyo y benefi cio integral a los habitantes de
las comunidades sin distinción de edad, raza, credo, religión,
sexo, nacionalidad o ideología política.
d) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales,
materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del
Evangelio del Señor Jesucristo.
e) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus
miembros, por medio de las enseñanzas cristianas basadas
en la palabra de Dios.
f) Constituir Iglesias en todas las Comunidades, que lleven la
doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de todas
las personas sin distinción de sexo, raza, posición o cualquier
otra clase de marginación.
g) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre
sus miembros basados en el evangelio y en el ministerio de
Jesucristo.
h) Gestionar, contratar y administrar créditos y/o donaciones con
personas o instituciones nacionales o extranjeras naturales o
jurídicas o privadas, con el fi n de cumplir con sus fi nes.
i) Promover el intercambio de información, experiencia y ase-
soría con otros organismos públicos o privados, nacionales
o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia,
con el fi n de unir esfuerzos y experiencias.
j) Participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter
nacional o internacional y asociarse en forma de consorcio u
otras análogas y establecer toda clase de vínculos siempre que
por ningún motivo se transgredan o modifi quen la naturaleza,
objetivos y fi nes para los que han sido creadas.
k) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organiza-
ciones nacionales o extranjeras que persigan fi nes similares
a los de la Iglesia.
l) Cualquier otro acto o actividad lícita que sea necesaria para el
cumplimiento de sus fi nes que sean consecuencia o derivación
de los objetivos de la Iglesia, siempre que no contraríen el
orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres. En
el desarrollo de sus actividades, la Iglesia podrá otorgar y
suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y
contraer todas las obligaciones y hacer las inversiones que
fueren necesarias para el fi el cumplimiento y alcance de su
fi nalidad.
ll) Representar y proteger los derechos de los miembros que
puedan ser lesionados y requieran la intervención de la
Iglesia.
m) Coordinar esfuerzos y medidas con organizaciones religio-
sas nacionales e internacionales que se identifi quen con los
objetivos de la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, religión
e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por mayoría de sus asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, conjunta o
separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de
muerte, impedimento, renuncia o ausencia.
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta
Directiva y Asamblea General.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia conjunta
o separadamente con el Presidente.
b) Colaborar Estrechamente con el Presidente y Vicepresidente
en el cumplimiento de sus atribuciones.
c) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que conciernen
a la Iglesia.
d) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes
al funcionamiento de la Iglesia y someterlo a conocimiento
tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la
Asamblea General para su aprobación.
e) Velará por el buen desempeño de la Junta Directiva a fi n de
proteger los intereses de la Iglesia, para que su desempeño
no incurra en vacíos legales o contrario a los estatutos.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) llevar los libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas
por la Iglesia.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excep-
ción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 26.- Si los miembros infringieren los Estatutos, el Reglamento
Interno o cometieren actos perjudiciales para la Iglesia incurrirán en las
siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Destitución del cargo.
d) Expulsión.
Art. 27.- Las amonestaciones se aplicarán por ausencia sin causa
justifi cada, por ocasionar algún desorden en reuniones o cualquier falta
leve que no amerite una sanción mayor.
Art. 28.- Son causales de suspensión las siguientes:
a) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar el cargo para
el cual fue electo o las comisiones que le encomienden, en
cuyos casos la suspensión durará el tiempo que hubiere
desempeñado el cargo rehusado.
b) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas Generales
Ordinarias o a tres Extraordinarias en la forma consecuti-
va.
c) No cuidar o proteger los bienes que use la Iglesia, así como
edifi caciones e instrumentos técnicos.
Art. 29.- Son causales de destitución para el ejercicio del cargo:
a) Por incapacidad manifi esta en el ejercicio de su cargo.
b) Por coartar, limitar o evitar la libertad de expresión de los
miembros en las Asambleas Generales.
c) Por aprovecharse de su cargo para obtener ventajas persona-
les.
d) Por realizar actividades que pongan en grave peligro la
existencia de la Iglesia.
e) Por otras faltas graves que la Asamblea General considere
necesario sancionar.
Art. 30.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Ocasionar perjuicio grave a los bienes, valores o intereses de
la Iglesia.
b) Por apropiarse o hacer mal uso del dinero y valores de la
Iglesia.
c) Realizar cualquier tipo de actividades disociadoras o inducir,
conspirar o ejecutar cualquier delito o falta que en cualquier
forma afecte los intereses de la Iglesia o sus fi nes.
d) Negarse sin justa causa a desempeñar el cargo por el cual fue
electo, abandonarlo o manipular las elecciones de cuerpos
directivos en benefi cio propio o de grupo.
e) Cualquier otra infracción grave a las Leyes, Reglamento,
Estatutos o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno
de la Iglesia.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 32.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 33.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la
ley o por Resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
DISPOSlCIONES GENERALES
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se pidiere relativo a la Entidad.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 38.- La palabra hablada y escrita, la prensa, la radio, la te-
levisión, altoparlantes en el interior de sus templos y misiones, discos,
instrumentos musicales, películas, videos, cursos por correspondencia,
folletos y todas las formas de comunicación inventadas y por inventarse
en el futuro. De los servicios ministeriales de Pastores, Maestros, Con-
ferenciantes, anunciantes de la literatura evangélica, médicos y demás
profesionales que sean necesarios para cumplir con sus objetivos de las
reuniones en sus templos y fuera de ellos, de movimientos varoniles,
femeniles, juveniles, infantiles, de retiros, de campamentos y demás
medios permitidos por la ley.
Art. 39.- La Junta Directiva de la Iglesia solicitará y obtendrá los
permisos necesarios para el empleo de los medios de difusión antes
descritos, ante las autoridades competentes, cuando esta autorización
sea necesaria, de conformidad con las leyes y Reglamentos vigentes del
país.
Art. 40.- La Iglesia LA PIEDRA ANGULAR, se regirá por los
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 130.-
San Salvador, 24 de mayo de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA “LA PIEDRA ANGULAR” y que podrá abreviarse “L.P.A.”,
compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la ciudad de
Ozatlán, Departamento de Usulután, a las nueve horas y doce minutos
del día doce de marzo del dos mil diez, y no encontrando en ellos nin-
guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NIQUESE.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. F020192)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVAN-GÉLICA PUERTA DEL CIELO DE EL SALVADOR:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de San Miguel, Depar-
tamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se
denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA PUERTA
DEL CIELO DE EL SALVADOR, como una Entidad de interés parti-
cular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La
Iglesia”.
ARTÍCULO DOS: El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES: La Iglesia se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPÍTULO II
FINES
ARTÍCULO CUATRO: Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Conservación, fomento y difusión del Santo Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo, en nuestro país como en el extran-
jero.
b) Prestar un Servicio Espiritual a la Humanidad.
c) Respetar las Leyes de la República
d) Contribuir al Desarrollo Social de la Comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO CINCO: Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEIS: La Iglesia tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES.
b) MIEMBROS ACTIVOS.
c) MIEMBROS HONORARIOS.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTÍCULO SIETE: Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO OCHO: Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno. acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO NUEVE: La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO DIEZ: El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO ONCE: La Asamblea General debidamente convocada
es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
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ARTÍCULO DOCE: La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
ARTÍCULO TRECE: Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi ca-
dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTÍCULO CATORCE: Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO QUINCE: La dirección y administración de la Iglesia
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
ARTÍCULO DIECISÉIS: Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO DIECIOCHO: El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECINUEVE: La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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ARTÍCULO VEINTIDÓS: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Patrimonio de la Iglesia estará
constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
ARTÍCULO VEINTICINCO: El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO VEINTISÉIS: No podrá disolverse la Iglesia sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO VEINTISIETE: En caso de acordarse la disolución
de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VEINTIOCHO: Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTÍCULO TREINTA: Todo lo relativo al orden interno de la
Iglesia no comprendido, en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: La Iglesia “MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA PUERTA DEL CIELO DE EL SALVADOR” se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 134
San Salvador, 31 de mayo de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA PUERTA DEL CIE-
LO DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,
fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a
las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes
del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de
la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020172)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES
Y SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS 19:16
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1- Créase en la ciudad de Santa Elena, Departamento de
Usulután, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará
IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES Y SEÑOR DE SEÑO-
RES APOCALIPSIS DIECINUEVE DIECISEIS y que podrá abreviarse
I.J.R.R.S.S. como una entidad de interés particular y religiosa la que en
los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Elena,
Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el te-
rritorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Rendir cultos públicamente en adoración a Dios.
b) Predicar la fe en Jesucristo.
c) Enseñar y practicar los valores morales, espirituales entre
sus miembros.
d) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos
los medios lícitos y convenientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Activos
c) Miembros Honorarios
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
EL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art.10.- El Gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de La Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y administración de La Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia
c) Elaborar la memoria anual de labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art.20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de La Iglesia.
c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que
La Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA DE JESUCRISTO REY DE REYES Y
SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS DIECINUEVE DIECISEIS
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales y
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No.137
San Salvador, 31 de mayo de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE JESUCRIS-
TO REY DE REYES Y SEÑOR DE SEÑORES APOCALIPSIS DIECI-
NUEVE DIECISEIS, y que podrá abreviarse “I. J.R.R.S.S.”, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Elena,
Departamento de Usulután, a las diez horas del día veintiséis de junio
del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO
NAJARRO,
(Registro No. F020195)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
NUMERO TREINTA Y DOS.- LIBRO QUINTO. CONSTITUCION
DE ASOCIACION. En la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos mil
diez.- Ante Mí. DINA ALHELY CASTELLON CRUZ, Notario, del
domicilio de San Salvador, comparecen los señores JOSE MANUEL
RODRIGUEZ PAIZ, de setenta años de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cero seis cero siete tres cinco- siete; ECTELIO
QUINTEROS ZELAYA, de cuarenta y nueve años de edad, profesor,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero uno dos uno tres seis seis cinco-cinco; OSMAN WIL
ZELAYA SALAMANCA, de cincuenta y un años de edad, ingeniero
agrónomo, del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel,
a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero ocho uno tres seis cero siete-cinco; JOSE
ELIAS CHICAS PADILLA, de cuarenta y seis años de edad, profesor,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero tres cinco siete cero tres siete uno-cuatro: JAIME SAL-
VADOR REYES HENRIQUEZ, de veintinueve años de edad, estudian-
te, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a
quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos cuatro siete seis cuatro nueve dos-siete; JOSE
OVIDIO CASTRO CAMPOS, de cincuenta y un años de edad, jorna-
lero, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos seis cero ocho tres seis cuatro-cuatro; TOMAS
GASPAR MEJIA HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, mecánico,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero uno dos cinco uno cero ocho siete- cinco: MARIO FREDIS
JUAREZ, de cincuenta y nueve años de edad, motorista, del domicilio
de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien hoy conoz-
co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero tres cero tres ocho siete dos- siete; CRISTINA DEL CARMEN
SORTO JUAREZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de
Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien hoy conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro uno uno nueve tres siete siete-tres; SANTOS MANUEL
CHICAS PADILLA, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pe-
queño, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero seis uno uno ocho siete dos-cero; EDUVI-
GES APARICIO MORAN, de setenta y seis años de edad, empleado,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos cuatro cinco seis uno uno tres-tres; FEDERICO
GUTIERREZ SANTAMARIA, de cincuenta y dos años de edad, sastre,
del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero siete cero tres siete cuatro seis-cuatro; y CESAR
OSORIO ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San
Miguel, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero uno uno dos ocho tres seis cinco- tres.
Y ME DICEN: Que en cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión
ordinaria de Asamblea General de la ASOCIACION GUADALUPANOS
UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, a las quince horas y
veinte minutos del día veintiséis del mes de enero de dos mil diez,
comparecen ante mis ofi cios notariales a efecto de formalizar en Instru-
mento Público los acuerdos tomados en la respectiva sesión, en los
cuales se decidió: a) Crear la Asociación, b) Aprobar sus Estatutos, y c)
Elección de la Primera Junta Directiva, para ello me presentan el acta
de dicha sesión la cual contiene los estatutos quedando redactados de la
siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "GUADALU-
PANOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL". CAPITULO
I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-
tículo uno. Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de
San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
minará: ASOCIACIÓN GUADALUPANOS UNIDOS PARA EL
DESARROLLO LOCAL, y podrá abreviarse "GUDEL", como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de
la Asociación será en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de
San Miguel, pudiendo establecer Filiales en todo el territorio de la Re-
pública y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación son: a) Contribuir a pro-
mover el desarrollo humano a través del fomento del desarrollo comunal,
promoviendo y ejecutando proyectos de desarrollo comunal, promo-
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viendo y ejecutando proyectos de desarrollo local, con visión social,
apoyando iniciativas económicas micro-empresariales, y propiciando la
organización, capacitación y asistencia técnica con perspectivas de
género, principalmente en la población de las comunidades de escasos
recursos económicos. b) Promover la participación y autogestión comu-
nitaria, gestionando ante personas naturales, jurídicas, públicas o priva-
das, nacionales y extranjeras, la cooperación técnica, económica, y fi -
nanciera, para desarrollar programas y proyectos que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de vida de los salvadoreños, en lo social,
cultural, educación, vivienda, salud, agricultura, medio ambiente, re-
creación y deportes. c) Contribuir a mejorar, mantener y proteger los
recursos naturales, promoviendo el manejo de desechos orgánicos, el
reciclaje, el uso de productos orgánicos con fi nes agrícolas y la cons-
trucción de estructuras de conservación del agua y suelo, para mantener
en forma sostenible la fertilidad de los suelos. d) Promover y buscar
fuentes de energía para evitar el deterioro del medio ambiente y su
conservación, para coadyuvar al desarrollo humano sostenible. e)
Implementar la crianza, explotación y consumo de especies menores,
en las comunidades y comercializar organizadamente la producción,
para mejorar la dieta alimentaria de la población benefi ciada. f)
Implementar estrategias para fomentar estructuras de captación de aguas
lluvias, para su utilización en proyectos agrícolas, piscícolas y ganade-
ros de las comunidades. g) Realizar actividades de capacitación dirigidos
a jóvenes, mujeres y hombres, para elevar sus expectativas de empleo
en áreas agropecuaria, industrial, técnica y vocacional, del sector comu-
nal benefi ciario de las actividades de la Asociación. h) Crear y desarro-
llar programas que permitan potenciar las capacidades académicas,
técnicas, deportivas y artísticas en los niños, niñas y adolescentes. i)
Promover y ejecutar jornadas, campañas y proyectos que contribuyan a
benefi ciar la salud y nutrición de la población salvadoreña, con prioridad
en los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas. j) Promover
la autogestión comunitaria, propiciando el impulso de actividades eco-
nómicas con el sector micro-empresarial, generando el impulso en ac-
tividades agrícolas, técnicas y vocacionales en las comunidades de es-
casos recursos. k) Implementar y apoyar en el uso de tecnologías que
permitan elevar el nivel de producción y productividad en el área agro-
pecuaria. l) El impulso del enfoque de género en las comunidades be-
nefi ciarias de la Asociación y en el quehacer y desarrollo de ésta. m)
Cualquiera otro acto o actividad lícita, que se considere necesaria para
cumplir los fi nes y objetivos de la Asociación, siempre que no se con-
traríe la moral, el orden público y las leyes vigentes en nuestro país.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de
la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
establezca la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asam-
blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos
y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá Ordina-
riamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribu-
ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La di-
rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
do ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará Ordina-
riamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea nece-
sario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por
la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover
la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de
entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Or-
dinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directi-
va. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesore-
ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secre-
tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones,
que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convoca-
torias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación
de la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Ban-
co que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo
de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamen-
te con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veintitrés. Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis. La calidad de
miembro se perderá por: a) Violación a estos Estatutos, Reglamento
Interno, y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva; y b) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Se sancionará por:
I) Faltas leves: La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de
la Asamblea General y de Junta Directiva; II) Faltas Graves: Promover
actividades contrarias a los fi nes de la Asociación. Sanciones: 1) Falta
leve, amonestación por escrito por Junta Directiva; y 2) Falta grave,
podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General. Lo no
comprendido en este capítulo en estos Estatutos, se desarrollará en el
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Reglamento Interno que para tal efecto lleva la Asociación. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintisiete. No podrá disolverse la
Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS. Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-
ta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta
y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo treinta y dos. La Asociación se regi-
rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y yo la
Notario hago constar: a) Que identifi qué a los comparecientes por medio
de su Documento Único de Identidad, b) Que es legítima y sufi ciente la
personería por haber tenido a la vista el Acta de Asamblea General de
constitución de la ASOCIACION GUADALUPANOS UNIDOS PARA
EL DESARROLLO LOCAL extendida por el secretario de la Junta
Directiva, señor JOSE ELIAS CHICAS PADILLA, el día doce de
marzo del presente año, en la que constan los acuerdos de constitución
de la Asociación, elección de la Junta Directiva y para comparecer ante
notario a formalizar la escritura pública de constitución; y c) Que hice
a los comparecientes la advertencia a que se refi ere el artículo noventa
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Me
siguen manifestando los comparecientes que de conformidad al artícu-
lo once literal a) de los Estatutos de la "Asociación Guadalupanos
Unidos para el Desarrollo Local", se procedió a elegir la primera Junta
Directiva, la cual estará en el cargo el primer periodo y por decisión
unánime quedó integrada de la siguiente manera: un PRESIDENTE, un
SECRETARIO, un TESORERO y dos VOCALES, distribuidos así:
PRESIDENTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ PAIZ; SECRETARIO:
JOSE ELIAS CHICAS PADILLA; TESORERO: TOMAS GASPAR
MEJIA HERNANDEZ; PRIMER VOCAL: OSMAN WIL ZELAYA
SALAMANCA; SEGUNDO VOCAL: CESAR OSORIO ARGUETA.-
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales del presente instrumento, y leído que les hube lo escrito íntegra-
mente en un solo acto sin interrupción, manifi estan que está redactado
conforme a sus voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY
FE. Enmendados: SALAMANCA- CAMPOS-empleado- República-
Asociación- Asociación- f)- b)- c)- c)--- Asociación. VALEN.-
Entrelíneas: mayores.VALE.- Más Enmendado: DOS- - b)-de tres-la
calidad de miembro se perderá por:a)Violación a estos Estatutos, Re-
glamento Interno, y acuerdos de Asamblea General o de Junta Directiva:
y b)Por renuncia presentada per escrito a Junta Directiva. Se sanciona-
rá por: I) Faltas leves: La inasistencia continua e injustifi cada, a las
sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva: II) Faltas Graves
Promover actividades contrarias a los fi nes de la Asociación. Sanciones:
1)Falta leve, amonestación por escrito por Junta Directiva; y 2)Falta
grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General.
Lo no comprendido en este Capítulo en estos estatutos, se desarrollará
el reglamento Interno que para tal efecto lleva la Asociación.VALEN.
DINA ALHELY CASTELLON CRUZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO TREINTA Y NUEVE VUELTO AL
FOLIO CUARENTA Y TRES VUELTO DEL LIBRO QUINTO DE
MI PROTOCOLO, EL CUAL VENCE EL DIA VEINTITRES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ Y PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACION GUADALUPANOS UNIDOS PARA EL DESA-
RROLLO LOCAL EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DE-
PARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LOS DOCE DIAS DEL MES
DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
DINA ALHELY CASTELLON CRUZ,
NOTARIO.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "GUADALUPANOS
UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL", NUEVA
GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
y podrá abreviarse ''GUDEL''.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la ciudad de Nueva Guadalupe, departa-
mento de San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que
se denominará: ASOCIACIÓN GUADALUPANOS UNIDOS PARA
EL DESARROLLO LOCAL, y podrá abreviarse "GUDEL", como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo dos. El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer
Filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación son:
a) Contribuir a promover el desarrollo humano a través del
fomento del desarrollo comunal, promoviendo y ejecutando proyectos
de desarrollo comunal, promoviendo y ejecutando proyectos de desa-
rrollo local, con visión social, apoyando iniciativas económicas micro-
empresariales, y propiciando la organización, capacitación y asistencia
técnica con perspectivas de género, principalmente en la población de
las comunidades de escasos recursos económicos.
b) Promover la participación y autogestión comunitaria, gestio-
nando ante personas naturales, jurídicas, públicas o privadas,
nacionales y extranjeras, la cooperación técnica, económica,
y fi nanciera, para desarrollar programas y proyectos que
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los
salvadoreños, en lo social, cultural, educación, vivienda,
salud, agricultura, medio ambiente, recreación y deportes.
c) Contribuir a mejorar, mantener y proteger los recursos na-
turales, promoviendo el manejo de desechos orgánicos, el
reciclaje, el uso de productos orgánicos con fi nes agrícolas
y la construcción de estructuras de conservación del agua y
suelo, para mantener en forma sostenible la fertilidad de los
suelos.
d) Promover y buscar fuentes de energía para evitar el deterioro
del medio ambiente y su conservación, para coadyuvar al
desarrollo humano sostenible.
e) Implementar la crianza, explotación y consumo de especies
menores, en las comunidades y comercializar organizadamente
la producción, para mejorar la dieta alimentaria de la población
benefi ciada.
f) Implementar estrategias para fomentar estructuras de captación
de aguas lluvias, para su utilización en proyectos agrícolas,
piscícolas y ganaderos de las comunidades.
g) Realizar actividades de capacitación dirigidos a jóvenes,
mujeres y hombres, para elevar sus expectativas de empleo en
áreas agropecuaria, industrial, técnica y vocacional, del sector
comunal benefi ciario de las actividades de la Asociación.
h) Crear y desarrollar programas que permitan potenciar las
capacidades académicas, técnicas, deportivas y artísticas en
los niños, niñas y adolescentes;
i) Promover y ejecutar jornadas, campañas y proyectos que
contribuyan a benefi ciar la salud y nutrición de la población
salvadoreña, con prioridad en los niños, niñas, adolescentes
y mujeres embarazadas.
j) Promover la autogestión comunitaria, propiciando el impulso
de actividades económicas con el sector micro-empresarial,
generando el impulso en actividades agrícolas, técnicas y
vocacionales en las comunidades de escasos recursos.
k) Implementar y apoyar en el uso de tecnologías que permitan
elevar el nivel de producción y productividad en el área
agropecuaria.
l) El impulso del enfoque de género en las comunidades be-
nefi ciarias de la Asociación y en el quehacer y desarrollo de
ésta.
m) Cualquiera otro acto o actividad lícita, que se considere ne-
cesaria para cumplir los fi nes y objetivos de la Asociación,
siempre que no se contraríe la moral, el orden público y las
leyes vigentes en nuestro país.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
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c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le establezca la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones, que fueran solicitadas a
la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios .
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo veintitrés. Son Derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Artículo veinticinco. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN.
Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por:
a) Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, y acuerdos
de Asamblea General o de Junta Directiva; y
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Se sancionará por: I) Faltas leves: La inasistencia continua e in-
justifi cada a las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
II) Faltas Graves: Promover actividades contrarias a los fi nes de la
Asociación. Sanciones: 1) Falta leve, amonestación por escrito por Junta
Directiva; y 2) Falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado
en Asamblea General. Lo no comprendido en este capítulo en estos
Estatutos, se desarrollará en el Reglamento Interno que para tal efecto
lleva la Asociación.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Asociación, sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta. Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 147
San Salvador, 03 de junio de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GUA-
DALUPANOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, y
que podrá abreviarse "GUDEL", compuestos de TREINTA Y TRES
Artículos, creada en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de
San Miguel, a las quince horas y veinte minutos del día 26 de enero de
2010 y formalizada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciu-
dad y Departamento, a las dieciséis horas del día 12 de marzo de 2010,
otorgada ante los ofi cios de la Notario DINA ALHELY CASTELLÓN
CRUZ y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA: b) Publíquense
en el Diario Ofi cial: y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020178)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA,
PROVERBIOS 18:10.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PRO-VERBIOS 18:10, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”,
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El fundamento del Evangelio es: Que el Padre es el Creador de todas las cosas. El Espíritu Santo es el Consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado y que él volverá a la tierra por su Iglesia, porque creemos en un Dios Trino, mani-festado en tres personas; El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, por tanto predicaremos las Buenas Nuevas de Salvación a los perdidos para que cambien sus malos actos por el Poder de Dios y así convertirse en buenos ciudadanos que sean útiles a la sociedad, y para la Gloria de Dios, esto lo desarrollaremos con todos los medios lícitos existentes respetando las leyes y autoridades legalmente establecidas.
b) Seremos una Iglesia dispuesta a establecer vínculos Minis-teriales con otras Iglesias u Organizaciones Nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos a los de la Iglesia y Ministerios a fi nes a nuestra Fe para tener comunicación con el cuerpo de Cristo.
c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana.
d) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art.19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad, artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- LA IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PROVERBIOS 18:10, se regirá por los pre-sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 172
San Salvador, 06 de julio de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA TORRE FUERTE ES EL NOMBRE DE JEHOVA, PROVERBIOS 18:10, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día 04 de mayo de 2010, y no encontrando en ellos nin-guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-NIQUESE. HUMBERTO CENTENO NAJARRO. MINISTRO DE GOBERNACION.-
(Registro No. F020202)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0492.
San Salvador, 7 de mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ROSA
ANGÉLICA CHÁVEZ BOQUÍN, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su título de Bachiller en Letras, extendido por el
Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica en el año 1989; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2010, emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás
disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del título de Bachiller en Letras obtenido por ROSA ANGÉLICA CHÁVEZ BO-
QUÍN en el Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de
la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Letras realizados por ROSA ANGÉLICA
CHÁVEZ BOQUÍN en el Ministerio de Educación Pública, San José, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro
sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020129)
ACUERDO No. 15-0499.
San Salvador, 07 de mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen
normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de
Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución de
fecha 19 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera
Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO
"REVERENDO JUAN BUENO" DE TACUBA, con código de infraestructura No. 20030, ubicado en Pasaje Los Limos entre 5ª y 7ª Avenida Sur,
Barrio Chilapa, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, al Profesor JOSÉ LEVY MÉNDEZ VÁSQUEZ, con NIP No. 1510524, PDN2-
15, a partir del 11 de enero del año 2010, en sustitución del profesor Samuel Enrique González Martínez, reconocido según acuerdo No. 15-1467, de
fecha 24 de noviembre de 2009. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo
36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como Director al Profesor JOSÉ LEVY MÉNDEZ VÁSQUEZ, con
NIP No. 1510524, PDN2-15, a partir del 11 de enero del año 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a
la educación de los estudiantes, del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE TACUBA,
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010. código de infraestructura No. 20030, ubicado en Pasaje Los Limos entre 5ª y 7ª Avenida Sur, Barrio Chilapa, Municipio de Tacuba, Departamento de
Ahuachapán en sustitución del profesor Samuel Enrique González Martínez, de acuerdo a lo solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto,
quien actúa en calidad de Apoderado General Administrativo, de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios entidad concesionaria del
derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020088)
ACUERDO No. 15-0599.
San Salvador, 26 de mayo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36
del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como
Directora del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA CAMPESTRE, con
código de infraestructura No. 20637, ubicado en Final de autopista Los Próceres, contiguo a Canal Seis de Televisión, de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a la Profesora HAYDEE ELIZABETH DÍAZ DÍAZ, con NIP No. 0501903, PDN2 - 01, a partir del 15 de abril de
2010, en sustitución del profesor Salvador Adrián Escoto Flores, reconocido según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0797 de fecha 13 de agosto de 2001.
POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora HAYDEE
ELIZABETH DÍAZ DÍAZ, con NIP No. 0501903, PDN2 - 01, a partir del 15 de abril de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y
preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO"
DE LA COLONIA CAMPESTRE, con código de infraestructura No. 20637, ubicado en Final de Autopista Los Próceres, contiguo a Canal Seis de
Televisión, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Salvador Adrián Escoto Flores, de acuerdo a lo
solicitado por el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, quien actúa en calidad de Apoderado General y Administrativo de la Conferencia Evangélica
de las Asambleas de Dios, entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020134)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha
ocho de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH ANTONIA RIOS PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN
H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020069)
ACUERDO No. 455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha cinco de marzo
de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE AZUCENA FLORES ALONZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E.
R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020173)
ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha
quince de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA EVELYN RENDEROS DE PADILLA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R.
M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020133)
ACUERDO No. 695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha
ocho de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARAGON, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.
M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020094)
ACUERDO No. 717-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho
de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA SOFIA HUEZO CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020124)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
1o. Que la Ley General Tributaria Municipal asienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por
servicios, tanto públicos como jurídicos.
2o. Que la Constitución de la República establece tales facultades, en el Artículo 204.
3o. Que las tasas que se establezcan deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las ne-
cesidades del conglomerado social.
4o. Que las tarifas por tasas vigentes datan desde 1995, por consiguiente, ya no están acorde a las necesidades y exigencias de la realidad
actual.
5o. Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de
la Ordenanza respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de
conformidad con el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numerales 4 y 5 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5, 7 inciso 2o. y
Artículo 77 de la citada Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA La siguiente reforma de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Pasaquina.
Artículo 1.- Deróguense los literales A1) y A3) de el Artículo 9 numeral 7 Letra a), y adiciónese los literales A4) , A5), A6), A7) del Diario
Ofi cial publicado el 15 de Julio del 2009 Tomo No. 384 Número 131.
Uso de suelo y subsuelo en la jurisdicción de Pasaquina:
A4) - Postes del tendido de la Red Telefónica ya sean éstos de concreto, madera, de metal u otros materiales,
ubicados en sitios públicos o privados ....................................$ 1.00 c/u al mes.
A5)- Torres, Antenas, Polo-Postes, o similares de Banda de Frecuencia de 850 a 900 MHz, (reguladas y
autorizadas por la SIGET), ubicadas en sitios Públicos o Privados pagarán ........................$ 500.00 c/u al mes.
A6)- Torres, Antenas, Polo-Postes, o similares con Banda de Frecuencia de 1,900 MHz, (Reguladas y Autorizadas
por la SIGET), ubicadas en sitios Públicos o Privados pagarán ..................... $ 250.00 c/u al mes.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TERMINAL DE BUSES.
A7)- Buses del servicio de pasajeros, cada uno al mes ...........................$ 15.00
Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el l˚. de Agosto de dos mil diez.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de Julio del Dos Mil
Diez.
JOSE MODESTO PONCE SERRANO,
ALCALDE MUNICIPAL
POR M. DE L.
MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA, JUAN DE LA CRUZ VENTURA,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020258)
DECRETO MUNICIPAL No. CINCO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
1o. Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago
de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Pasaquina,
situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2o. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Pasaquina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.
3o. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-
rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad
existente.
4o. Que no existe en la Constitución, Artículo 8 “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”.
Ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal
de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
5o. Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26-06-2003, emitida por la Sala de lo Constitucional; corrobora la situación
que los municipios como la Asamblea Legislativa tiene la potestad de condonar el pago de intereses y de las multas, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.
6o. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República; y Artículos 3, 13, 30, Números 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su
competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Pasaquina y solventar su situación de morosidad.
Las palabras “contribuyentes” y “responsables” se entenderá conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Pasaquina exija a los sujetos pasivos
y que se genera en ocasión de la prestación de servicios Públicos.
Art. 3.- Se establece que el sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho
generador.
Art. 4.- Para el efecto de brindar facilidad en el pago de tasas, se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas al municipio de Pasaquina puedan acogerse a los be-
nefi cios de la presente ordenanza, consistente en la excepción de pagos de interés y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o
que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el periodo de vigencia de la presente
Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
A- Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
B- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
C- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
D- Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de obligaciones para las cantidades que faltaren por cumplirse.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 7.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto del 2010 al 31 de Enero del 2011.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez.
JOSE MODESTO PONCE SERRANO,
ALCALDE MUNICIPAL
POR M. DE L.
MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA, JUAN DE LA CRUZ VENTURA,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020260)
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.-
CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diez, se encuentra
el ACTA NÚMERO VEINTISIETE, la que literalmente dice: “ACTA MUNICIPAL NÚMERO VEINTISIETE”.- Sesión Ordinaria Celebrada por la
Municipalidad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las DIECIOCHO horas con CUARENTA minutos del día LUNES CINCO del mes de JULIO
del año dos mil diez.- Reunidos los Miembros del Concejo Municipal, convocados al efecto por el señor Alcalde Municipal Propietario Ingeniero Carlos
Alberto Molina López, con la asistencia del señor Síndico Municipal Licenciado Jhuran Efraín Osorio Barahona, de los Regidores Propietarios nomi-
nados del Primero al Octavo por su orden: Señora Josefi na Barahona de Zepeda, Ingeniero Gerardo Erdulfo Torres Melgar, señor Julio César Romero
Olivares, Señor Héctor Manuel Aquino Guardado, Señor Jorge Alberto Mazariego, Licenciado José Roberto Díaz Mayén, Profesor Guillermo Efraín
Tutila, Señor Carlos Roberto Polanco Orellana, de los Regidores Suplentes: Señor José Amelio Martínez, Señor Antonio Recinos, y la del Secretario
de actuaciones Señor Adalberto García Ortiz.- Presidió el Señor Alcalde Municipal con el establecimiento del Quórum correspondiente, Acto seguido
declaró abierta la Sesión, se dio lectura al Acta anterior, la cual después de discutirse fue aprobada en todas sus partes y sin modifi caciones; así mismo
fue leída la correspondencia recibida la que pasó al Archivo respectivo, tratándose a continuación los Acuerdos que se describen “ACUERDO NÚMERO
UNO”.- El Concejo, en Uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal en vigencia, a efecto de dar respuesta a solicitud presentada
por la Asociación de Desarrollo Comunal Pro- Mejoramiento de la Colonia SAN MARTIN, que se abrevia “ADESCO PROSAM”, con domicilio en
la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.- Y en virtud de que dicha Asociación posea su documentación en regla, en Consecuencia, por
Unanimidad, ACUERDA: Corregir el Número correlativo del Acuerdo Municipal Número Sesenta y Ocho, publicado en el Diario Ofi cial Tomo 344
de fecha 23 de Julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo el Correcto, Número SETENTA Y OCHO, de Acuerdo al Libro del ACTA Número
CATORCE, del día dieciséis del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Certifíquese y Comuníquese.- Y no habiendo nada más que hacer
constar se da por terminada la presente Acta que de conformidad fi rmamos.- CAMolinaL.// JEOsorioB.// JBdeZepeda//GETorresM.// JCRomeroO.//
HMAquinoG.// JAMazariego// J. R. D.// GEfraínT.// CRPolancoO.// IMenjivarC.// ErnestoGodoyGonzález// AGarciaO.//Srio// RUBRICADAS//.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal: Armenia, a seis de Julio del año dos mil
diez.
Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ADALBERTO GARCIA ORTIZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020233)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas con veinte minutos del día treinta de junio del corriente año,
se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE NEFTALI
GARCIA SORTO, fallecido a las doce horas con siete minutos del día
ocho de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional de la Ciudad de
Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, siendo
la ciudad de Lolotique su último domicilio; a la señora Herminia Sorto
viuda de García, en concepto de madre del causante. Confi éresele a la
heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la
sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las doce horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil
diez. Enmendado-defi nitiva-declarada-administración-Vale. LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETA-
RIA.
Of. 1 v. No. 753
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora Ana Julia Zapata de Zelaya, conocida por Ana Julia Zapata
González, y por Ana Julia González; quien falleció el día quince de
febrero de dos mil nueve, en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de
Conchagua, de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio,
de parte de la señora Ana Mercedes Zapata de Hernández, en calidad
de hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor
Gregorio Zelaya, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 754-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-
bunal a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
la causante señora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ANDRADE,
quien falleció el día veintiséis de junio del año de mil novecientos noventa
y nueve, en el Hospital Nacional de Suchitoto, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte del señor TOMAS GUTIERREZ PERLERA
quien actúa en su concepto de padre de la mencionada causante.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas veinte minutos del día catorce de junio del dos mil diez. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 755-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas diecisiete minutos del día veintiuno de mayo del corrien-
te año, se tuvo de parte de los señores: MARINA ISABEL GARCIA
NERIO, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos; AN-
GELA GARCIA PEREZ, conocida por ANGELA PEREZ GARCIA,
ANGELA GARCIA NERIO y ANGELA NERIO, de cincuenta y uno
años de edad, de ofi cios domésticos; y HENRY ROBERT NERIO, de
treinta y tres años de edad, carpintero, todos, del domicilio de Apopa,
en calidad de hijas y nieto de la causante, respectivamente; por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria
que a su defunción dejó la señora MARIA EVA NERIO conocida por
MARIA EVA NERIO DE GARCIA, EVA NERIO, EVA PEREZ y por
EVA PEREZ NERIO, quien fue de ochenta y uno años de edad, viuda, de
ofi cios domésticos, fallecida el día treinta de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta
y nueve minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diez. DRA. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO
CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 756-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con quince minutos del día cinco de julio del corriente
año; se declaró yacente la herencia del causante señor JOSE RAUL
NOLASCO, conocido como JOSE RAUL NOLASCO GARCIA, falle-
cido a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de mil novecientos
noventa y ocho, en el Cantón Santa Clara de la jurisdicción de San Rafael
Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido
más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado,
nómbrase Curador de la herencia yacente a la Licenciada Karen Elizabeth
Romero Gómez, a quien se le hará saber este nombramiento para su
aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense
los edictos correspondientes.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de julio
de dos mil diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS
PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 757-1
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
TÍTULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público
del señor Procurador General de la República en nombre y represen-
tación de la señora MARÍA IRENE GARCÍA SANCHEZ. Solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón La Loma, del Municipio de San Pedro Perulapán,
de esta Jurisdicción; de la extensión superfi cial de CINCO MIL QUI-
NIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados cero ocho
minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintiséis punto
veintidós metros; Tramo dos: Sur veinticuatro grados veintiún minutos
dieciocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y
un metros; Tramo tres: Sur veintitrés grados cero minutos dieciocho
segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve
metros; Tramo cuatro: Sur treinta y dos grados treinta y dos minutos
veintiocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto die-
ciséis metros; colindando con María Irene García Sánchez, con cerco
vivo de por medio, AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto veintidós
metros, Tramo dos, Sur sesenta grados veintinueve minutos treinta y
nueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta
y siete metros, Tramo tres: Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho me-
tros colindando con María Lidia Sánchez, con cerco vivo de por medio;
AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
veintiocho grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste
con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros:
Tramo dos: veintinueve grados veintitrés minutos un segundo Oeste con
una distancia de treinta y un punto cuarenta y nueve metros, colindando
con CONCEPCIÓN GARCÍA VASQUEZ, con cerco vivo de por medio,
Rumbo NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
setenta y ocho grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este
con una distancia de ocho punto setenta y dos metros, tramo dos, norte
sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este
con una distancia de trece punto dieciséis metros, Tramo tres: Norte
cuarenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de diecinueve punto cero metros: Tramo cuatro,
Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este
con una distancia de tres punto veinticinco metros, Tramo Cinco, Norte
cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros, Tramo
seis, Norte cincuenta y tres grados cero un minuto dieciséis segundos
Este con una distancia de dos punto sesenta y tres metros, Tramo siete;
Norte sesenta y dos grados treinta minutos cero seis segundos Este con
una distancia de doce punto setenta y tres metros, colindando con Lina
García Ventura, con cerco vivo de por medio. Así se llega al vértice Nor
Oriente, donde dio inicio esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió
por posesión material desde el día catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve; por lo que data, más de diez años de poseerlo; en for-
ma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene
nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la
cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 749-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante CESAR ARMANDO
CUELLAR CUATRO, quien falleció el día catorce de julio de dos mil
nueve, en el Cantón El Sauce de la jurisdicción de Santiago Nonualco,
su último domicilio, por parte de los menores CESAR ALEXANDER
CUELLAR CORNEJO y KENIA GUADALUPE CUELLAR COR-
NEJO, en concepto de hijos del causante, representados por su madre
señora MAYRA OLIVIA CORNEJO SOLORZANO o MAYRA OLIVA
CORNEJO SOLORZANO. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo de
dos mil diez. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 738-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y cinco minutos del día quince de junio de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora NARCISA
SALGUERO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, divorciada,
comerciante, fallecida el día once de febrero de dos mil diez, en esta
ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor
RENE ANTONIO SALGUERO MELENDEZ, en su calidad de hijo
sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administra-
ción y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas quince minutos del día quince de junio de dos mil diez. LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 739-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO. Al público
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día siete de abril del año dos mil diez; téngaseles por repu-
diada la herencia a los señores JUANA RIVERA ELIAS y FRANCISCO
VANEGAS en sus calidades de padres del causante señor WALTER
IVAN VANEGAS RIVERA. Téngase por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor WALTER IVAN VANEGAS RIVERA, quien fue de treinta
y ocho años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador,
fallecido el día dos de noviembre de dos mil nueve, siendo Delgado el
lugar de su úttimo domicilio, de parte de la menor QUENNIE MARILYN
VANEGAS HERNÁNDEZ como hija del causante y representada legal-
mente por su madre señora JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁN-
DEZ MARROQUIN, representada por la Defensora Pública Licenciada
SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA. Confi riéndosele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, la que ejercerá la menor QUENNIE MARILYN VANEGAS
HERNÁNDEZ a través de su madre como representante legal señora
JEANNETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ MARROQUÍN.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil diez.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 740-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución a las once horas y quince mi-
nutos del día ocho de este mes se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante MARÍA ELICIA RUIZ, conocida por MARÍA ALICIA
RUIZ o ALICIA RUIZ, quien falleció el día veintitrés de septiembre
del dos mil ocho, en la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, por
parte de MARTA ALICIA RUIZ, RICARDO ANTONIO RUIZ, ROSA
RITA RUIZ y JOSÉ ALBERTO RUIZ ESCOTO, en concepto de hijos
del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes
de marzo del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 741-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos del día once de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ ALFARO o MARIANO
GONZÁLEZ ALFARO, quien falleció el día cuatro de noviembre del
dos mil tres, en el Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo, su último
domicilio, por parte de la señora ADA LUZ GONZÁLEZ GOMEZ en
concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes
de junio de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 742-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
ocho horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ VICTOR ORELLANA
HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos mil
ocho, en la Carretera de Oro, Kilómetro Cuatro, Altura Puente Las Cañas,
en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán; de parte de las señoras MARÍA ELENA ORELLANA
HERNÁNDEZ conocida por MARÍA ELENA ORELLANA DE PÉREZ,
CALIXTA MARIBEL GARCÍA TRINIDAD, quien actúa en nombre y
representación de su menor hija DANIELA MARIBEL ORELLANA
GARCÍA, y la señora CARMEN CECILIA LÓPEZ, quien actúa en
nombre y representación de sus menores hijos MARIO ERNESTO, y
JOSÉ ANDERSON, ambos de apellidos ORELLANA LÓPEZ, éstos
en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les co-
rrespondían al señor JOSÉ REYMUNDO HERNÁNDEZ VENTURA,
éste en su calidad de padre del causante JOSÉ VICTOR ORELLANA
HERNÁNDEZ.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-
ras y cuarenta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diez.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 743-3
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
LOBO, como cónyuge sobreviviente de la causante señora BELARMINA
DEL CARMEN GAITAN POSADA conocida por BELARMINA DEL
CARMEN GAITN, BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE LOBO
y por BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE MARTINEZ, en la
Herencia Intestada que ésta dejó al fallecer el día siete de abril del año
dos mil siete, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santa Elena, el
lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000096
JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en Calle Sisimiles, número veintinueve
cuarenta y dos, Colonia Miramonte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez,
se ha declarado al señor ABEL ANTONIO FERNANDEZ GUERRA,
Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario de los bienes que
a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario de San Rafael Obrajuelo,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; que dejara
la señora MARIA BERTA ACEVEDO DE QUINTANILLA, de parte
del señor ABEL ANTONIO FERNANDEZ GUERRA, en su calidad de
Cesionario del Derecho Hereditario, que le pudo corresponder al señor
RAFAEL QUINTANILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día quince de julio del dos mil diez.
LIC. JOSE RICARDO GUEVARA CERRITOS,
NOTARIO.
1 v. No. C000097
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las
catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero
defi nitivo y con benefi cio de Inventario al señor GILBERTO MANCIA
CALDERON, en calidad de padre del causante, de la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor EDWIND OMAR MANCIA VALLE,
quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del día doce de
agosto del año dos mil siete, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla,
siendo esta ciudad su último domicilio, por medio de su Apoderada
General Judicial Licenciada MARIA TERESA FLORES GUADRON;
confi riéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la admi-
nistración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del año
dos mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C000103
LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos
del día veintiocho de junio de dos mil diez, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO MARTINEZ c/p JUAN
ANTONIO MARTINEZ MONGE, quien falleció el día cuatro de agosto
de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de
su último domicilio, de parte de EMILIA ESTER LOZANO PADILLA
c/p EMILIA ESTER LOZANO DE MARTINEZ y por EMILIA ESTER
LOZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria del
Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores MARIA
ESTHER MARTINEZ LOZANO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ
LOZANO y LUCIA DEL CARMEN MARTINEZ LOZANO, en calidad
de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas quince minutos
del día veintiocho de junio de dos mil diez.- LIC. JOSE MANUEL
CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR
ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C000120
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos
de este día se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS, con
benefi cio de inventario a las señoras: MARLENE ISABEL HERNANDEZ
RODRIGUEZ conocida por MARLENE ISABEL HERNANDEZ,
REINA ALICIA HERNÁNDEZ DE SILVA conocida por REINA
ALICIA HERNANDEZ y ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE
ORELLANA, conocida por ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y
por ROSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ROSA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MACHADO o ROSA DEL CAR-
MEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de hijas de la causante
señora: SOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ conocida por ZOILA
RODRIGUEZ y por ZOILA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ; en la
sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticinco de diciem-
bre del año dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su
último domicilio.-
Confi riéndoles a las herederas declaradas la administración y
representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
seis días del mes de julio del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020036
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado a la señora ROSA ORTEGA
o ROSA ORTEGA DE HERRERA, heredera intestada, con benefi cio
de inventario, de los bienes dejados por el señor LUIS DE JESUS
HERRERA, que falleció el día seis de enero de dos mil seis, en el Can-
tón Tierra Blanca, jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de junio de dos
mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020075
MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos,
Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día dos de julio del presente año, se ha declarado a
la señora MARIA CATALINA DURAN RIVAS, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el
Cantón El Rosario, de la jurisdicción de Tonacatepeque, el día veintitrés
de noviembre de dos mil cinco, dejara el señor ISIDRO RIVAS, siendo
su último domicilio el mismo Cantón El Rosario, de la jurisdicción de
Tonacatepeque, en su concepto de hija sobreviviente del mencionado
causante; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
julio de dos mil diez.
LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F020076
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos,
Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cinco de julio del presente año, se ha declarado
al señor JUAN ANTONIO HENRIQUEZ FUNES, heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en
el Hospital Nacional Rosales, el día dieciocho de diciembre de dos mil
siete, dejara la señora ISABEL FUNES, conocida por MARIA ISABEL
FUNES, siendo su último domicilio la Comunidad Tutunichapa Uno,
de la jurisdicción de San Salvador, en su concepto de hijo sobreviviente
de la mencionada causante; habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
julio de dos mil diez.
Lic. MANUEL CHACON CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F020077
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución de
este Tribunal de las diez horas y diez minutos del día treinta de abril
del corriente año, se ha declarado Heredera abintestato y con benefi cio
de inventario de la causante MARIA MERCEDES RODRIGUEZ
BAIREZ, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos
treinta y siete en la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de
San Vicente, su último domicilio; a la señora ERIBERTA ANTONIA
HERNANDEZ, conocida por HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ,
por HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, por
HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ hoy DE PALACIOS, y por
HERIBERTA ANTONIA HERNANDEZ DE PALACIOS, por derecho
personal y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha
sucesión le correspondían a los señores MERCEDES HERNANDEZ y a
PAULA DE JESUS HERNANDEZ, la heredera en su concepto de hija,
y los cedentes el primero como cónyuge sobreviviente (hoy fallecido)
y la segunda como hija de la expresada causante. Confi riéndosele a la
heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San
Sebastián, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de mayo de
dos mil tres.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
1 v. No. F020086
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Calle Chaparrastique
número seiscientos veintinueve, Barrio San Felipe, de la ciudad de San
Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día
quince de julio del año dos mil diez, en la ciudad de San Miguel, ha sido
DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA SOBREVIVIENTE con
benefi cio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su
defunción dejó el causante el señor ROMILIANO FRANCO ARGUETA,
quien falleció a las diecisiete horas con quince minutos, del día nueve
de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, a consecuencia de Enfermedad de Chagas,
accidente cerebro Vascular Isquémico, Shock Cardiogénico Retractorio,
con Asistencia Médica; quien a la fecha de su defunción era de cuarenta
y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, originario y del do-
micilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de los señores Alfonso Franco conocido por Alfonso
Franco Carranza; y Ester María Argueta viuda de Franco conocida por
Ester María Argueta, el primero ya fallecido y la segunda Sobreviviente;
a la señora MARIANA DINORA PORTILLO DE FRANCO conocida
por MARIANA DINORA PORTILLO en calidad de esposa del causante,
y como cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante;
confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión y de conformidad con la ley.
San Miguel, quince de julio del año dos mil diez.
LIC. MIGUEL ENRIQUE LAZO CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F020118
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Mossi-Portillo, segunda
planta, local número tres, Centro de Gobierno de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JUAN FRANCISCO MONTANO conocido por JUAN FRANCISCO
MONTANO ANAYA, quien falleció en esta ciudad, con último domicilio
en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, de parte de la señora
DELFINA EDITH MONTANO DE RAMIREZ, en su calidad de hija
sobreviviente y Cesionaria de los derechos que le correspondían a las
señoras: María Delfi na Montepeque viuda de Montano o María Delfi na
Montepeque de Montano y Ana Elizabeth Montano de Pineda conocida
por Ana Elizabeth Montano Montepeque de Pineda, cónyuge e hija
sobreviviente del causante respectivamente; habiéndosele conferido la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESION.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
cinco de junio del año dos mil diez.
OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020152
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
quince horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor
CARLOS ALBERTO IGLESIAS MACHADO, de treinta y cinco años
de edad; Empleado, y del domicilio de Bay Shore, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, con Pasaporte ordinario número B
siete siete siete seis seis nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno tres uno siete - cero siete cero ocho siete dos - uno cero uno
- cero; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE DIMAS
MACHADO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Agricul-
tor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán;
hijo de Cecilio Machado y Abelina Meléndez; quien falleció a las trece
horas y cincuenta minutos, del día treinta de mayo de dos mil cinco, en
el Hospital Clínica San Francisco de la ciudad de San Miguel; siendo
su último domicilio la Villa de San Carlos, departamento de Morazán;
en concepto de hijo del referido causante. Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de
ley; para que la ejerza conjuntamente con el heredero ya declarado señor
JOSE ARMANDO IGLESIAS MACHADO.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las quince horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil
diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F020176
DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la
herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora LUCIA AVILA
QUINTANILLA, conocida como LUCIA AVILA, quien falleció a las
tres horas y treinta minutos del día once de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, en la Clínica San Francisco de esta ciudad; siendo la
ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la
señora BLANCA LYDIA AVILA DE CHAVARRIA, conocida como
BLANCA LYDIA AVILA, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Perso-
nal número; cero un millón ciento sesenta mil ciento sesenta y dos-tres; y
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento
noventa mil setecientos cuarenta y nueve-ciento uno-ocho, en concepto
de hija de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce
días del mes de mayo del dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MON-
TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES
FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F020186
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LA SUSCRITA NOTARIO: del domicilio de Jucuapa, departamento
de Usulután y del de la ciudad de San Miguel, con ofi cina en la Octava
Calle Poniente, Barrio San Francisco, número doscientos siete, de la
ciudad de San Miguel. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil diez, se ha
declarado heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario,
del señor JUAN ANTONIO ARGUETA, quien falleció en la ciudad de
Jucuapa, departamento de Usulután, el día siete de febrero de dos mil
diez, siendo éste su último domicilio, a la señora CATALINA ARGUETA
DE ARGUETA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; y
se le confi rió a la heredera, la administración y representación defi nitiva
de la Sucesión.
San Miguel, veintisiete de junio de dos mil diez.-
Lic. CECILIA JOHANA CLAROS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F020188
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y cinco minutos de este mismo día., se ha declarado heredero defi -
nitivo, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GABRIEL
FUENTES; ocurrida el día trece de febrero de mil novecientos ochenta
y siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo su
último domicilio el Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, de parte del señor AMILCAR MARIANO FUENTES RIVAS,
en su calidad de hijo del referido causante.-
Derecho que deberá ejercer juntamente con los herederos ya decla-
rados con anterioridad señores OSCAR GABRIEL FUENTES RIVAS;
CARINA IVETH FUNTES RIVAS; MARÍA ESTELSA FUENTES
DE GAVIDIA; RUBIDIA HERMINIA FUENTES RIVAS; y ANA
GLORIA FUENTES RIVAS; éstos en su calidad de hijos del causantes
antes referido, y la señora MARÍA CORDELIA RIVAS VIUDA DE
FUENTES, en su carácter de cónyuge sobreviviente del mencionado
causante.-
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación defi nitiva de la Sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cincuenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil
nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JÓSE ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F020189
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio
de San Marcos, con ofi cina en Residencial Las Araucarias, Apartamento
número diez "E'' San Marcos.
AVISA: Que por resolución proveída en esta ofi cina notarial, a
las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil diez, se han declarado
herederas DEFINITIVAS y con benefi cio de Inventario a las señoras,
quienes son ANERIC DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTANO, quien
es de treinta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango,
y SANTOS AQUILINA RODRÍGUEZ MONTANO quien es de treinta
y siete años de edad, modista, del domicilio de San Salvador, de este
Departamento, en concepto de HIJAS de la causante de la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante PAULA DEL TRANSITO
MONTANO DE RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y seis años de
edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio de Soyapango, su último
domicilio, hija de PAULA MONTANO, quien falleció en la ciudad de
Mejicanos, el día quince de enero de dos mil diez, siendo Soyapango,
su último domicilio.
Confi érase a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO
CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas y treinta minutos del
día nueve de julio del dos mil diez.
LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLÓN CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020198
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día quince de junio del corriente año, se han declarado
herederas, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada, dejada a
su defunción por el causante HECTOR MARCIAL HUEZO MORÁN
conocido por HECTOR MARCIAL HUEZO, ocurrida el día diez de junio
de dos mil siete, en Colón, lugar de su último domicilio, a las señoras
MARÍA TEOFILA CHICAS DE HUEZO, MARÍA DEL CARMEN
HUEZO DE ARRIAZA, ANA EVELYN HUEZO CHICAS, VICENTA
PAZ HUEZO CHICAS, MARTHA INES HUEZO CHICAS conocida
por MARTHA INES HUEZO DE MOLINA, CLAUDIA PATRICIA
HUEZO DE HENRÍQUEZ y MARÍA ALICIA HUEZO DE MORÁN,
en calidad de cónyuge sobreviviente la primera, e hijas del causante, las
demás y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y
la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas dieciocho minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA , SECRETARIO.
1 v. No. F020199
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las diez hora del día once de diciembre del año dos mil nueve,
SE HA DECLARADO HEREDERA con benefi cio de inventario de la
presente Herencia Intestada, a la señora MARÍA ORFILIA FLORES
UMANZOR conocida por MARIA ORFILIA FLORES DE ORTIZ, mayor
de edad, Modista, del domicilio de Cuscatancingo, que a su defunción
dejó la causante señora FRANCISCA UMANZOR DE FLORES conocida
POR JUANA FRANCISCA UMANZOR y por JUANA FRANCISCA
UMANZOR DE FLORES, quien fue casada, originaria de El Sauce,
Departamento de La Unión falleció el día veintinueve de octubre de
de dos mil siete, a los setenta y cuatro años de edad, en la ciudad de
Babylon, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la
ciudad de San Salvador su último domicilio en la República, heredera
declarada en su calidad de hija de la referida Causante. Y SE LE HA
CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA la administración y
representación defi nitivas de la sucesión, juntamente con el heredero
defi nitivo ya declarado por resolución de este mismo Juzgado, a las diez
horas con treinta minutos del día diez de marzo del mismo año, señor
ANDRÉS FLORES, mayor de edad, Comerciante en Pequeño y del
domicilio de Cuscatancingo, en su calidad de cónyuge.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de
marzo del dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F020205
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas diez minutos del día quince de Julio del año dos mil
diez, se ha Declarado a las señoras MARÍA MAGDALENA PERAZA
VIUDA DE RIVERA e INES PERAZA ORELLANA, HEREDERAS
DEFINITIVAS con Benefi cio de Inventario en su calidad de hijas so-
brevivientes del Causante FRANCISCO PERAZA conocido por JOSÉ
FRANCISCO PERAZA TOBAR, fallecido en Colonia Angélica, de la
Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las seis horas del día uno de
Mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitivas
de la Sucesión.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante
Calderón.-En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio
del año dos mil diez.-
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F020215
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas ddel día quince de Julio del año dos mil diez, se ha
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Declarado a la señora CATALINA DE JESUS TOLEDO, en su calidad
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correpondían a los
señores Rosa Haydee Muñoz viuda de García; Salomón Geovani García
Muñoz y Nancy Verónica García Muñoz, en su calidad de cónyuge e hijos
sobrevivientes del Causante respectivamente, HEREDERA DEFINITIVA
con Benefi cio de Invenario, de los bienes que a su Defunción dejó el
causante SALOMON GEOVANNI GARCIA MORALES o SALOMON
GEOVANNY GARCIA MOREALES y SALOMON GIOVANNI
GARCIA MORALES, fallecido en Paseo Quince de Septiembre de
la ciudad de Sonsonate, a las veinte horas veintidós minutos del día
dieciocho de agosto de mil nvoecientos noventa y seis, siendo su último
docmilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón. En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio
del año dos mil diez.
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F020216
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro - uno “A” contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que: por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de Julio del año dos mil diez, se ha De-
clarado a la señora MARÍA VICTORIA ALVARADO VIUDA DE
CLEMENTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante; y a
los señores AARÓN ALFREDO CLEMENTE ALVARADO; MOISES
URIAS CLEMENTE ALVARADO y NORMA VIOLETA CLEMENTE
ALVARADO, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante;
HEREDEROS DEFINITIVOS con Benefi cio de Inventario; de los bienes
que a su defunción dejó el señor ALFREDO CLEMENTE, fallecido en
el Cantón El Diamante, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de
Ahuachapán, a las siete horas del día treinta y uno de Agosto del dos
mil ocho, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Jujutla, Depar-
tamento de Ahuachapán, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Defi nitivas de la Sucesión.-
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-
derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Julio
del año dos mil diez.-
Lic. ALFREDO ANTONONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F020218
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez se
ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de
los bienes dejados a su defunción por el señor BALBINO HERNÁNDEZ
ARDON, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, soltero,
originario de Metapán y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su
último domicilio, fallecido el día veintiuno de septiembre del año dos
mil dos; de parte del señor ISRAEL LANDAVERDE HERNANDEZ,
en su calidad hijo del causante, a quien se le ha conferido la administra-
ción y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente .
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil
diez.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F020226
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve
horas cinco minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo con
Benefi cio de Inventario el señor FRANCISCO CANDELARIO LAINEZ
conocido por CANDELARIO FRANCISCO LAINEZ, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora CRUZ DEL ROSARIO
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
LAINEZ conocida por CRUZ DEL ROSARIO LAINEZ RIVERA, quien
falleció a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de octubre
de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de
Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en carácter de hijo
de la referida causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las nueve horas veinte minutos del día doce de mayo de año dos mil
diez.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020238
ROSA ELDA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio con Ofi cina ubi-
cada en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número
Cinco, Centro Comercial Las Rosas, de esta ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las catorce horas del día veintiuno de junio de este año se han declarado
HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes dejados por la señora MARIA MARGARITA COREAS, a las
señoras MARIA DEL CARMEN CORTEZ DE BAUTISTA y MARTA
ALICIA CORTEZ COREAS, en concepto de herederas abintestato
de la causante, habiéndoseles concedido a las herederas declaradas la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de junio del año dos mil diez.
Lic. ROSA ELDA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020253
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,
número 41 - "E". Colonia Miramonte, de esta ciudad, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día treinta de junio de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida el ocho de octubre de dos mil
ocho, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejara
el señor: NAPOLEON FIGUEROA RAMOS, de parte del señor CESAR
MARDOQUEO FIGUEROA SANTAMARIA, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y las restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Notario SARBELIO DE JESÚS HEN-
RÍQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día treinta de junio de dos mil diez.
SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. C000098
SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida Palma Soriano,
número 41 - "E". Colonia Miramonte, de esta ciudad, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el veinte de septiembre
de dos mil siete, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Sal-
vador, dejara el señor: MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ PALACIOS,
conocido por MANUEL MARTÍNEZ PALACIOS, de parte de la señora:
ROSA NELIS MEJIA SOLANO DE MARTÍNEZ, en su concepto de
esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le
corresponden al señor: DANILO ENRIQUE MARTÍNEZ MEJIA, en
su calidad de hijo sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la
administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades
y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del notario SARBELIO DE JESUS HEN-
RÍQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del
día tres de mayo de dos mil diez.
SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. C000099
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce,
Barrio San Francisco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de Julio del año
dos mil diez.- se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor:
JOSÉ MARTIR UMANZOR ALVAREZ, conocido por JOSÉ MARTIR
UMANZOR, ocurrido en la Ciudad de San Miguel, departamento de
San Miguel, el día veintinueve de abril del año dos mil diez, de parte
de la señora: ANGELA ADELY GONZALEZ DE UMANZOR, en su
concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS
APARICIO.
En la Ciudad de San Miguel, a las doce horas del día doce de julio
del año dos mil diez.
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000114
WALTER RAMON PINEDA Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero Edifi cio Ciento Veintinueve,
Segunda planta local doscientos dos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete
de marzo del año dos mil diez, dejara el señor MANUEL ALBERTO
FIGUEROA ALVARADO, de parte de las señoras ESTER DEL
ROSARIO FIGUEROA Vda. DE FELIZARDO, VERENA VERENA
ELIZABETH FIGUEROA BELTRAN, ANA RUTH FIGUEROA DE
AZUCENA, en su concepto, de hijas y herederas universales del causan-
te, Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Walter Ramón Pineda, en la
ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de julio del dos
mil diez.
WALTER RAMON PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020072
OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en: Segunda Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida
Norte, Local 11 B, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de este Notario de las nueve
horas del dieciséis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su muerte en el Cantón Montepeque, Suchitoto, su último domicilio,
el cuatro de diciembre de dos mil cinco, dejó SEGUNDA CARMEN
MIRANDA RODRIGUEZ, conocida por SEGUNDA DEL CARMEN
MIRANDA, de parte de MARTA JULIA MIRANDA RIVAS, en calidad
de hija sobreviviente, confi riéndole interinamente la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a los interesados en la sucesión para que se presenten a
la ofi cina señalada dentro de los quince días a partir del siguiente a la
última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario OSCAR ERNESTO HERRERA
ESPINOZA. Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día
dieciséis de julio de dos mil diez.-
OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F020184
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur Número
setecientos seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas con treinta
minutos del día doce de abril del año dos mil nueve, en el Cantón Can-
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
delaria, jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, dejó
el señor JOSE ANTONIO MIRANDA SALMERON, promovida por
la señora MARIA MERLOS DE MIRANDA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante de los bienes que a su defunción el señor
JOSE ANTONIO MIRANDA SALMERON, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presenten edicto.
Librado en la ofi cina del notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS.
En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día uno de julio del
año dos mil diez.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No.F020190
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con quince minutos del día veinticinco de junio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
ORLANDO HERNANDEZ, falleció a las diecisiete horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital
de Especialidades Nuestra señora de la Paz, de la ciudad de San Mi-
guel, siendo la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de
San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Vilma Haydee
Gómez de Hernández en su concepto de cónyuge sobreviviente y además
Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a
la señora María Claribel Hernández Granados ésta madre del causante,
y además los Menores Xiomara Iveth Hernández Gómez y Orlando
Ernesto Hernández Gómez, éstos hijos del causante y Representados
Legalmente por su Madre Vilma Haydee Gómez de Hernández. Nómbrase
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.
Enmendado-ciudad-horas-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000095-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de febrero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante LUIS
ALONSO HERNANDEZ, ocurrida el día tres de junio de dos mil siete
en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA SANTOS MONTANO DE HERNANDEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a los señores CRISTINA ANABEL
HERNANDEZ MONTANO y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ
MONTANO, como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000107-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con quince minutos del día trece de mayo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
ADONAY RIVAS, fallecido a las quince horas del día quince de di-
ciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Borbollón
jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel
siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor
Martín Lovo Rivas, éste cesionario de los derechos hereditarios que en
la sucesión les corresponden a Carlota de Jesús Hernández de Rivas,
conocida también por Carlota de Jesús Hernández, Carlota Hernández
Martínez y por Carlota Hernández y Moisés Hernández Rivas, la pri-
mera en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del mismo
causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y
representante interno de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diez.
Enmendado- RIVAS-ADONAY-Vale.- LICDA. DINORA DEL CAR-
MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000110-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
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LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor CATARINO LOPEZ, quien
falleció el día veintinueve de diciembre del año dos mil nueve, en la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; al señor MANUEL DE
JESUS LOPEZ GARCIA, en su carácter de hijo y como cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSA
GLADIS LOPEZ DE RAMIREZ; CRUZ GARCIA LOPEZ DE LOPEZ;
RIGOBERTA LOPEZ DE GARCIA; IRMA LOPEZ DE CARBAJAL;
y ENCARNACION GARCIA VIUDA DE LOPEZ, todos en su calidad
de hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diez.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020080-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante GUADALUPE ERNESTO
CAMPOS, quien falleció a las veinte horas con veinte minutos del día
nueve de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután de parte de
los señores CLAUDIA MARIA CAMPOS MONGE, RAUL ERNESTO
CAMPOS MONGE, en calidad de hijos, AMINTA ARGELIA CAMPOS,
como hermana del de cujus y en calidad de Apoderada General Judicial
y Administrativa con Cláusula Especial del señor LEOPOLDO ANTO-
NIO CAMPOS, en calidad de hermano del causante, confi riéndoles a los
aceptantes antes mencionados la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas y cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil diez. LIC.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F020082-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas con quince minutos del día uno de julio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TOMAZA
RIVERA, conocida por TOMASA RIVERA, fallecida a las dieciocho
horas del día veinte de marzo de dos mil seis, en la Colonia Los Mangos,
de la ciudad de Aguilares, siendo la ciudad de San Jorge de este distrito,
departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora
Martha Celina Rivera de Ramírez, conocida por Martha Celina Rivera,
en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el
carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020098-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas doce minutos del
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día veintitrés de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-
samente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, que a su
defunción ocurrida a las cinco horas cincuenta minutos del día veintiséis
de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Los Olivos
de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;
dejó el señor RAUL LEONEL VANEGAS, quien fue de cincuenta y
nueve años de edad, casado, albañil, de parte de los señores LEONEL
RAUL MELENDEZ, JORGE ALBERTO CONTRERAS VANEGAS,
RICARDO ALFREDO VANEGAS CONTRERAS y HUGO ERNESTO
CONTRERAS VANEGAS, en su concepto de Herederos Testamentarios
Instituídos, por el causante RAUL LEONEL VANEGAS; a quienes se
les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos
del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020112-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que a su defunción ocurrida a las veinte horas veinte minutos del día
catorce de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSE RAMIRO SALINAS, quien
fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, profesor, de parte de la
señora VIRGINIA DEL CARMEN POLANCO PRADO conocida por
VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS DE SALINAS, VIRGINIA DEL
CARMEN RIVAS MIRON y por VIRGINIA RIVAS MIRON, en su
concepto de cónyuge del expresado causante y además como cesionaria de
los derechos hereditarios, que le correspondían a los señores EDGARDO
FRANCINETT SALINAS RIVAS, DENY YAMILETH SALINAS
RIVAS y RAMIRO ALFREDO SALINAS RIVAS, en su calidad de
hijos del causante JOSE RAMIRO SALINAS; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos
del día dieciocho de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020114-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y quince minutos del día veintiocho de mayo del corriente año,
se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día
veintisiete de Octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Policlínica
Limeña, de esta ciudad, siendo el Cantón San Sebastián, Caserío Los
Espinoza, de esta Jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su
último domicilio dejó la causante Anita Espinoza de Jaime, conocido
por Anita Espinoza, y por Ana María Espinoza, también como Anita
Espinoza Melgares, y como Ana Melgar, de parte del señor Gertrudis
Jaime Melgar, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C.C. y como Cesionario
de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspon-
dían a la señora Dolores Lorena Jaime Espinoza, en concepto de hija
sobreviviente, de conformidad con el Artículo 1699 C.C. Se le confi ere
al aceptante en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
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ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, Departamento de La Unión; al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas
del día uno de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las
siete horas del día doce de octubre del año dos mil siete, en el Cantón
San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio dejara el causante
FELIX JAIME conocido por FELIX JAIME MELGAR, a los herede-
ros GERTRUDIS JAIME MELGAR y DOLORES LORENA JAIME
ESPINOZA, en concepto de hijos, y el primero de ellos además como
cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les
correspondían a las señoras ANITA ESPINOZA DE JAIME, conocida
por ANITA ESPINOZA, por ANA MARÍA ESPINOZA por ANITA
ESPINOZA MELGARES y por ANA MELGAR, en concepto de cónyuge
sobreviviente y ANDREA ESPINOZA NAVA, conocida por ANDREA
ESPINOZA JAIME y por ANDREA JAIME ESPINOZA, como hija del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los
Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil
diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020120-1
MARIO OSMIN MIRA MONTES, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de
las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez; SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su de-
función ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil nueve, siendo
San Sebastián, del Departamento de San Vicente, su último domicilio,
que dejó al señor MARIANO DE JESUS MELENDEZ HENRIQUEZ,
en su calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del
día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MARIO OSMIN
MIRA MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020142-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA MARGARITA
CARDONA DE MENDOZA, MOISES ROBERTO, JOSE RICARDO,
ELSA MARGARITA, estos tres últimos de apellidos MENDOZA CAR-
DONA, y DELMY EUGENIA MENDOZA DE ALEMAN, la sucesión
intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN MOISES
MENDOZA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Carpintero,
casado con Ana Margarita Cardona, fallecido a las trece horas treinta
minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,
en el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de
su último domicilio. Los aceptantes antes nombrados, son la primera,
cónyuge sobreviviente del referido causante, y los demás son hijos del
de cújus.
Y en ese carácter se les confi ere la Administración y Representación
Interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél
que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal
a manifestarlo, dentro de los quince días, a la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil
diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020144-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-
nutos del día quince de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante MARIA ESPERANZA LARIN ESTRADA o ESPE-
RANZA LARIN ESTRADA, quien falleció el día siete de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, en el Kilómetros Cuarenta, Carretera al
Aeropuerto, Lotifi cación Mira Flores, número tres del Cantón Cuchilla,
Comalapa, de la Jurisdicción de la Villa de San Luis Talpa, su último
domicilio, por parte de la señora ALBA LETICIA LARIN ORANTES,
en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante Interinamente, Administradora y Repre-
sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del
mes de junio del dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020157-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor NELSON GUADALUPE MEJIA ZELAYA,
quien fue de treinta y siete años de edad, soltero, Mecánico, originario de
Lolotique, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de José Napoleón Mejía, ya fallecido y de Ana Beatriz Zelaya, co-
nocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía; quien falleció a las dos
horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero del año
mil cinco, en Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio el
de El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte de FIDENCIO DE
JESUS MEJIA ZELAYA, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora Ana Beatriz Zelaya, co-
nocida por Ana Beatriz Zelaya viuda de Mejía, en su calidad de madre
sobreviviente del causante.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de
julio de dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020167-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas quince minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor ERNESTO ANTONIO GUTIERREZ,
fallecido el día veinticuatro de mayo del dos mil nueve, en la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa, el lugar de su último domi-
cilio, de parte del señor JOSE EDGARDO GUTIERREZ SERMEÑO,
conocido por JOSE ERNESTO GUTIERREZ AMAYA, en concepto
de hijo del causante.
Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cinco mi-
nutos del día veintiuno de junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020168-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil
diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el causante señor
FELIPE DOLORES ARTEAGA RIVAS, quien fue de setenta y siete
años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, y con último domicilio en Soyapango, hijo
de Matea Rivas y Jesús Arteaga, de nacionalidad salvadoreña, falleció el
día dos de mayo de dos mil nueve, de parte del señor RUPERTO DEL
CARMEN RIVAS, en calidad de hermano del causante, representado
por el Abogado José Pedro González Gómez.
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Se ha conferido al aceptantes la Representación y Administración
Interina de la Herencia Abintestato, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez. LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020174-1
ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Poniente,
número tres Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el veinticuatro de marzo del
corriente año, dejó el señor SANTOS ORTIZ, conocido por SANTOS
ORTIZ FIGUEROA, de parte de los señores JUAN MANUEL ORTIZ
GUERRERO, MARIA JULIA ORTIZ DE MELGAR y SANTOS ELIAS
ORTIZ GUERRERO, en calidad de hijos del causante.
Habiéndose les conferido la Administración y Representación
Interina de tal sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en
el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, el día catorce de julio del año dos mil diez.
ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020181-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó el señor VICENTE TREJO SORTO, conocido por VICENTE
TREJO, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día
veintinueve de noviembre de dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, de
Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor ELMER TREJO CASTRO, como hijo del causante.
Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
la Administración Y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de junio
de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F020187-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con cuarenta minuto del día veintitrés de junio de dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante LUIS ENRIQUE
MARTINEZ ORELLANA, quien fue de cuarenta y dos años de edad,
comerciante, fallecido el día cinco de enero de dos mil diez, siendo
Metapán, su último domicilio; por parte de los señores FILADELFO
MARTINEZ LEMUS y CONSUELO ORELLANA DE MARTINEZ,
en calidad de padres del referido causante.
En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020201-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
once de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
RAMON GUZMAN HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis
horas veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, en
Colonia Santa Emilia, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad
de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
VILMA DEL CARMEN NOLASCO, como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía en la sucesión a las señoras YESICA
ESTEBANA GUZMAN NOLASCO y KARLA JHOANA GUZMAN
ahora de VASQUEZ, conocida por KARLA JHOANA GUZMAN
NOLASCO, como hijas del causante.
Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día once de junio de
dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F020203-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora ZOILA ABIGAIL
HERNÁNDEZ DE BATRES, conocida por ZOILA ABIGAIL HER-
NÁNDEZ, y ZOILA HERNÁNDEZ, quien falleció a las dieciséis horas
y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diez, en el
Cantón Marquezado, Santiago de María, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CECILIA DEL
SOCORRO BATRES DE SÁNCHEZ, en calidad de hija de la causan-
te.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-
tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020230-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta minutos
del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día
dos de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón San Julián, de esta
Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la
señora ROSALINA REYES DE ARGUETA, conocida por ROSALINA
ESCOBAR, JOSEFINA ESCOBAR y JOSELINA ESCOBAR, de parte
del señor JOAQUÍN EDUARDO ESCOBAR ARGUETA, en su concepto
de hijo de la expresada causante.
Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil diez.-
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020235-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas con trece minutos del día veinticuatro de febrero de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día seis de enero de dos mil ocho, dejó
el señor CARLOS EPIGMENIO FUENTES MARTINEZ, de parte de
la señora RHINA ELIZABETH LOPEZ DE FUENTES, y de los me-
nores CARLOS ROBERTO FUENTES LOPEZ y FELIPE ROBERTO
FUENTES LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y de hijos
del causante, juntamente con la ya declarada heredera interina señora
ARACELI DELFINA MARTINEZ viuda DE FUENTES conocida por
ARACELY DELFINA MARTINEZ, ARACELY DELFINA viuda DE
FUENTES y por ARACELI DELFINA MARTINEZ, en su calidad de
madre del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas con cincuenta y nueve minutos del día doce de marzo de dos mil
nueve.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020244-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal, el señor JULIO JOSE MARIA HERNANDEZ ELIAS, quien
es de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Unico
de Identidad Número cero uno dos tres cuatro nueve cero seis-dos, y
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-dos dos cero
cinco tres cinco-cero cero uno-cuatro, MANIFESTANDO: Que es due-
ño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e
ininterrumpida, de un predio urbano, ubicado entre Séptima Calle Oriente
y Sexta Avenida Norte, Barrio San Miguel, del Municipio de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SETENTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CINCUENTA VARAS CUA-
DRADAS; el cual se describe de la manera siguiente: El vértice Sur
Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene
las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dos mil cuatrocientos
sesenta y uno punto seis mil quinientos setenta y dos; ESTE, quinien-
tos dieciséis mil cuatrocientos tres punto cero novecientos ochenta y
tres.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte sesenta y
siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de seis punto once metros; colindando con Anselmo
Alfaro.-LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y
seis grados cero minutos dieciocho segundos Este con una distancia de
cinco punto noventa y un metros; colindando con Fidel Madrid.- LIN-
DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur once grados cincuenta
y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de once
punto noventa y seis metros; colindando con Fidel Madrid.- LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con
el siguiente rumbo y distancia: Norte setenta y siete grados cuarenta y
tres minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de seis
punto once metros; colindando con Séptima Calle Oriente con acera de
por medio.- Así se llega al vértice Sur poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción.- Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD;
presentando lo fi cha catastral respectiva.-Todos los colindantes son del
domicilio de Barrio San Miguel, del Municipio de Ilobasco, Departamento
de Cabañas.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió mediante compraventa en escri-
tura privada que se le extravió, otorgada en el mes de enero del año de
mil novecientos setenta por la señora Octavia de Jesús Elías viuda de
Hernández, a quien también se le extravió su correspondiente escritura;
siendo dicha posesión, unida a la del solicitante, por más de treinta años
consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de Tres mil dólares
de los Estados Unidos de Norte América.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
Despacho Notarial, situado en Avenida San Lorenzo, número ciento
trece, local cuatro, Colonia El Refugio, de esta ciudad.
San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diez.
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,
NOTARIO.
1 v. No. C000124
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
TITULO SUPLETORIO
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en Calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado la señora
ANA MARTA PINEDA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Cantón
La Palma, del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
de la extensión superfi cial de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL
NORTE, con propiedad de Segundo Ramos Rosales, Juana Marroquín de
Ramos y Paula Rosales viuda de López; AL ORIENTE, con propiedad
de Santos Reyes Pérez; AL SUR, con propiedad de Otoniel Monterrosa
Escobar y Santos Reyes Pérez; y AL PONIENTE, con propiedad de
Esteban Pérez Mejía, Segundo Ramos Rosales y Juana Marroquín de
Ramos.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón La Palma,
jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente,
ni dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por compra
que hizo a la señora Lucía del Carmen Beltrán de Hernández, el ocho de
Junio de dos mil nueve; quien a su vez lo hubo por compra a Segundo
Ramos Rosales el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y
seis, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, quince de Julio de dos mil diez.
Lic. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C000123
LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono "B"
número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado el señor SE-
RAFIN SEGURA VASQUEZ, de setenta y un años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, persona que hasta ahora conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cuatro
siete nueve dos guión nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos diez guión cero veintiún mil doscientos treinta y ocho
guión ciento uno guión dos, solicitando TITULO SUPLETORIO de
tres inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón Tecoluco,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de
la extensión superfi cial que forman un solo cuerpo: De una extensión
superfi cial aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS
CUADRADOS, de SIETE MIL METROS CUADRADOS Y CATOR-
CE MIL METROS CUADRADOS, porciones que las hubo por medio
de la posesión, quieta e ininterrumpida que hizo de las tres porciones
de terreno. II) Los inmuebles en referencia se describen así: a) De una
extensión superfi cial aproximada de ocho mil cuatrocientos metros
cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, veinticinco
metros y linda con terreno de Cosme Pérez Trinidad; brotones de izotes
y pitos de por medio; al Oriente, mide ciento sesenta y dos metros ocho
centímetros y linda con resto del terreno general propiedad de Neftalí
Vásquez, brotones de izotes de por medio propios de la porción que se
describe; al Sur, mide ochenta y cinco metros y linda con terreno de
Delfi na Martínez Ventura; quebrada de invierno de por medio; y al Po-
niente, mide ciento cuarenta y cinco metros y linda con terreno del señor
José Vicente García Pérez, brotones de izotes de por medio, propio del
colindante.- b) De una extensión superfi cial aproximada de SIETE MIL
METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: Al Norte,
linda con terreno de Cosme Pérez Trinidad; brotones de izotes y pitos
de por medio; al Oriente, linda con resto del terreno general propiedad
del señor Neftalí Vásquez, brotones de izotes de por medio propios de la
porción que se describe; al Sur, con terreno antes de Lauterio Martínez
hoy de Serafín Segura Vásquez, quebrada de invierno de por medio; y
al Poniente, con terreno propiedad del señor Neftalí Vásquez, brotones
de izotes de por medio propio del colindante, y c) De una extensión
superfi cial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, formando
dos porciones siendo la primera porción de la extensión superfi cial de
UNA MANZANA o sean SIETE MIL METROS CUADRADOS, de
las colindancias especiales siguientes: Al Oriente, linda con el resto del
inmueble general de Neftalí Vásquez; al Poniente, linda con porción
vendida a Serafín Segura Vásquez; al Norte, linda en parte con terreno
de Francisca Sorto Torres de Beltrán, y por otra parte con Deysi López
de Pérez; y al Sur, con terreno de Cosme Pérez; SEGUNDA PORCION:
De la extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS,
de las colindancias especiales siguientes: Al Oriente, con terreno del
señor José Víctor García Pérez; al Norte, con terreno de Deysi López
de Pérez; al Poniente, con terreno de Serafín Segura Vásquez; y al Sur,
en parte con terreno de Cosme Pérez Trinidad y con terreno de Luis
Alonso Menjívar Acosta y de Alberto Hernández Pérez. Los inmuebles
descritos no son sirvientes, ni dominantes, ni están en proindivisión y
se encuentran libres de todo gravamen; y los hubo por compraventa del
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señor NEFTALI VASQUEZ, por medio de la posesión, quieta, pacífi ca
e ininterrumpida que hace de las tres porciones de terreno, habiendo
durado la posesión más de CINCUENTA AÑOS. El titulante estima
ambos inmuebles en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a las quince horas del día diez de julio del año dos mil diez.
LETICIA ORELLANA CALLES,
NOTARIA.
1 v. No. F020071
JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ, Notario, del domicilio de
Victoria, departamento de Cabañas, y del de esta ciudad,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado al señor JOSE
SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, de cincuenta y nueve años de
edad, Comerciante, del domicilio de Colón, Departamento de La Liber-
tad, quien actúa en nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE
AREVALO ORTEGA, que mediante un PODER GENERAL JUDICIAL
Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, lo autoriza
para realizar diligencias de titulación supletoria; y en el carácter antes
indicado, solicita TITULO SUPLETORIO de un terreno inculto propie-
dad del señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA, por haberlo
poseído por más de VEINTE AÑOS en forma quieta, pacífi ca y no in-
terrumpida, el inmueble está constituido por la parcela número noventa
y seis situada en el lugar denominado El Coyolar, del Cantón Los Ramírez
del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con
una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOS-
CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA VARAS
CUADRADAS, que tiene los límites y colindancias siguientes: AL
ORIENTE, se compone de cinco tramos rectos, así: El primero, rumbo
norte once grados cincuenta y tres minutos Oeste, en ochenta y ocho
punto diecinueve metros, colinda con parcela noventa y siete propiedad
de Santos Rivera; Segundo, rumbo norte diecinueve grados cero ocho
minutos este, en ciento cuarenta y dos punto veintitrés metros, colinda
con parcela noventa y siete propiedad de Santos Rivera; Tercero, rumbo
norte cincuenta y nueve grados cero un minuto este, en veintisiete pun-
to cuarenta y dos metros, colinda con parcela noventa y siete propiedad
de Santos Rivera; Cuarto; rumbo norte doce grados treinta y ocho mi-
nutos oeste en once punto cuarenta y siete metros colinda con parcela
noventa y siete propiedad de Santos Rivera; Quinto, rumbo norte cero
siete grados cuarenta y seis minutos este, en ciento cincuenta y seis
punto setenta metros colinda con parcela noventa y siete propiedad de
Santos Rivera; AL NORTE, en doce tramos rectos: El primero, rumbo
sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos oeste, en once punto sesen-
ta y siete metros, colinda con parcela sesenta y cuatro propiedad de
Gertrudis Rodríguez Quijano; Segundo, rumbo sur sesenta grados cin-
cuenta y nueve minutos oeste, en veintiséis punto noventa y uno metros,
colinda con parcela sesenta y cuatro propiedad de Gertrudis Quijano
Rodríguez y esquina sur de la parcela treinta y uno propiedad de la su-
cesión Anselmo Ezequiel Rodríguez; Tercero, rumbo sur cuarenta y un
grados cuarenta y un minutos oeste, en setenta y dos punto ochenta y
cuatro metros, colinda con esquina sur de la parcela treinta y uno pro-
piedad de la sucesión Anselmo Ezequiel Rodríguez y parcela noventa
y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; Cuarto, rumbo sur ochenta y
nueve grados treinta y seis minutos oeste en diez punto veintiséis metros
colinda con parcela noventa y cuatro propiedad de Tule Rodríguez;
Quinto, rumbo sur treinta y siete grados cuarenta y tres minutos oeste,
en veinte punto cincuenta y ocho metros, colinda con parcela noventa
y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; el Sexto, rumbo sur cincuenta y
nueve grados veintiocho minutos oeste, en setenta y siete punto ochen-
ta y siete metros, colinda con la parcela noventa y cuatro propiedad de
Tule Rodríguez; Séptimo, rumbo norte cincuenta y seis grados veintitrés
minutos oeste, en quince punto cero seis metros, colinda con la parcela
noventa y cuatro propiedad de Tule Rodríguez; Octavo, rumbo sur
cuarenta y cuatro grados doce minutos oeste, en treinta y cuatro punto
setenta y seis metros colinda con la parcela noventa y cinco propiedad
de Ignacio Muñoz Marín; Noveno, rumbo sur sesenta y seis grados
cincuenta y un minutos oeste en cuarenta y uno punto treinta y siete
metros, colinda con la parcela noventa y cinco propiedad de Ignacio
Muñoz Marín; Décimo, rumbo sur cuarenta y nueve grados veintidós
minutos oeste, en setenta y uno punto treinta y cuatro metros, colinda
con la parcela ochenta y ocho propietario ignorado Décimo primero,
rumbo sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos oeste en
veintisiete punto setenta y nueve metros colinda con la parcela ochenta
y ocho propietario ignorado; Décimo segundo, rumbo sur setenta y
siete grados diez minutos oeste, en catorce punto veintiséis metros,
colinda con la parcela ochenta y nueve propiedad de Daniel Miranda y
otros; AL PONIENTE, en cinco tramos rectos; El primero, rumbo sur
treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos este, en once punto
ochenta y ocho metros colinda con parcela setecientos ochenta y cinco
propiedad de David Huezo; Segundo, rumbo sur veintinueve grados
treinta y siete minutos oeste, en ciento sesenta y seis punto sesenta y
cuatro metros colinda con la misma parcela setecientos ochenta y cinco
propiedad de David Huezo; Tercero, rumbo sur cincuenta y nueve
grados cero cero minutos este, en sesenta y cinco punto sesenta y cinco
metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y cinco propiedad de
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
David Huezo; Cuarto, rumbo sur trece grados cuarenta y seis minutos
oeste en noventa seis punto sesenta y tres metros colinda con parcela
ochocientos cuarenta y cinco propiedad de David Huezo; Quinto, rum-
bo sur cero dos grados cincuenta minutos este, en ciento veintiuno
punto treinta y seis metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y
cinco propiedad de David Huezo; AL SUR, siete tramos rectos así: El
primero, rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta minutos este, en
treinta y nueve punto treinta y dos metros, camino vecinal de tres metros
de ancho, de por medio colinda con parcela ochocientos veintisiete
propiedad de José Orellana; Segundo, rumbo norte sesenta y cinco
grados cuarenta y cinco minutos este, en setenta y cinco punto treinta y
ocho metros, camino vecinal de tres metros de ancho, de por medio
colinda con parcela ochocientos veintiséis propiedad de María Romana
Marroquín y con parcela ochocientos veinticinco propiedad de Ignacio
Pérez; Tercero, rumbo norte cincuenta y cinco grados veintidós minutos
este, en sesenta y siete punto noventa y dos metros, camino vecinal de
tres metros de ancho, de por medio colinda con parcela ochocientos
veinticinco propiedad de Ignacio Pérez; Cuarto, rumbo norte cero seis
grados cincuenta minutos oeste en veinticuatro punto setenta y siete
metros, colinda con parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de
Antonio Rivera; Quinto, rumbo norte treinta y siete grados cero nueve
minutos este, en sesenta y ocho punto noventa y un metros, colinda con
parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de Antonio Rivera; Sex-
to, rumbo norte cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos este,
en cuarenta y seis metros punto ochenta y nueve metros, colinda con
parcela ochocientos cuarenta y uno propiedad de Antonio Rivera; Sép-
timo, rumbo norte sesenta y cinco grados veintisiete minutos este, en
sesenta y seis punto cero seis metros colinda con parcela ochocientos
cuarenta y tres propiedad de José Benigno Rivera Bermúdez y otra,
dicho inmueble no contiene construcciones, ni árboles frutales ni culti-
vos permanentes. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales de ajena per-
tenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona que desde su
adquisición el día uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; el
señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA ha poseído el referido
terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de veinte
años, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece
ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE
LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,
seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a favor
del señor JOSE ENRIQUE AREVALO ORTEGA, el TITULO SUPLE-
TORIO que solicita. Que valúa dicho terreno en la suma de NUEVE
MIL QUINIENTOS DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Notarial situado en Calle Quince Oriente número ciento
veinticuatro de esta ciudad.
Librado en San Salvador, a las once días quince del mes de Julio
del año dos mil diez.
JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020079
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle
Poniente, Condominio Central "E", Segunda Planta, Local Siete, Barrio
San Miguelito, San Salvador,
HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado la señora SILVIA
VERONICA FLORES DE CACERES, de treinta años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora
de su Documento Único de Identidad Número: cero uno seis cinco siete
cero cinco cinco-cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
un mil seis-cero sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-cero,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rús-
tica, ubicado en Caserío San Francisco de Asís, Municipio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una Extensión Superfi cial de
ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIUN
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A UNA MANZANA
SIETE MIL OCHENTA PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, co-
lindando: AL NORTE, con María Luz Canales Amaya y José Sigüenza;
AL ORIENTE, con Tomás Artiga López; AL SUR, con Jesús Artiga
Rivera; y AL PONIENTE, con Pedro Artiga.- El inmueble descrito no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia.- Lo adquirió la compareciente por compra que le hizo a
la señora REINA CRISTABELA ANTONIA LOPEZ, mayor de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de
San Salvador.- El inmueble lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de mayo del año dos mil diez.
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F020127
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador con ofi cina
ubicada en 17 Calle Poniente, Edifi cio Bonilla 419, local 10, Centro de
Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora
ELVIRA VALLE DE SIBRIAN, de cuarenta años de edad, de Ofi cios
Domésticos, de este domicilio, a quien conozco e identifi co con su
Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
mil novecientos sesenta y cuatro-cuatro, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-ciento ochenta mil novecientos
sesenta y nueve-ciento uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO
a su favor, sobre un inmueble de naturaleza rústica, árido e inculto, si-
tuada en el Cantón Sunapa, Caserío Barrancón, de esta jurisdicción, de
una Extensión Superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS
CON SETENTA DECIMETROS Y DIEZ CENTIMETROS Y MEDIO
CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE, en cuarenta metros con ciento veintiocho milímetros, colin-
dando con terreno actualmente de Marcelina Inés Pineda Vásquez viuda
de Rivera y de María Victoria Rivera Gálvez, antes de Máximo Merlos
y Telésforo Tejada, después de Carlos Valle, cercos de alambre y piña
de por medio propiedad de los colindantes; AL ORIENTE, en cuarenta
metros novecientos cincuenta y cuatro milímetros, colindando con resto
del inmueble de donde se desmembra el que se describe de propiedad de
Mercedes Peña Cortez, conocido por Mercedes Peña y que actualmente
es de Rogelio Peña Landaverde, cercos de piña y alambre de por medio
de propiedad de la porción que se describe; AL SUR, en cuarenta metros
con ciento veintiocho milímetros colindando actualmente con terreno
de Julio Humberto Figueroa y después de Braulio Antonio Rivera, calle
pública de por medio; y AL PONIENTE, en cuarenta metros novecientos
cincuenta y cuatro milímetros, colindando con terreno de Marcelina Inés
Pineda Vásquez viuda de Rivera y de María Victoria Rivera Gálvez,
antes de Enrique Merlos y de Juan de Dios Tejada y después de Carlos
Valle, cercos de alambre y de piña de por medio, propiedad de los co-
lindantes. En el interior de la porción descrita, se encuentra construida
una casa de techo de tejas, paredes de adobes. Según Certifi cación
de la Denominación Catastral es de un área de MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, por lo que esta área se
tomará como base para efectos registrales. No es predio dominante, ni
sirviente, no tiene cargas o gravámenes, ni está en proindivisión, y lo
adquirió de la señora Berta Emilia Valle, ejerciendo posesión unida a
la de su antecesora por más de diez años consecutivos en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida con actos de verdadera dueña; lo valúa en la
suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional
de Registros del departamento de Chalatenango.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Nueva Concepción, diez de julio de dos mil diez.
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F020150
ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en Calle
Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado
el señor NAPOLEON FLORES VASQUEZ, de setenta y dos años
de edad, Motorista, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de
San Salvador, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Quebrada del
Panteón", Cantón Los Sitios, jurisdicción de Dulce Nombre de María,
departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CIN-
CO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TRECE
METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL
ORIENTE: mide setenta y nueve punto veinticinco metros, colinda con
José María Espinoza y Adrián Ramírez Quijada, calle de por medio
que conduce al Cantón Los Sitios; AL NORTE: mide setenta y tres
punto noventa y cinco metros, colinda con Carlos Miguel Gutiérrez
Gutiérrez; AL PONIENTE: mide cincuenta y tres punto veinticinco
metros, colinda con Carlos Miguel Gutiérrez Gutiérrez; y AL SUR:
mide cien punto noventa metros, colinda con Víctor Manuel Gutiérrez
Martínez. Se Previene a las personas que desean presentar oposición a
las pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término Legal y
en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintidós
de Junio del año dos mil diez.
Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F020153
DIARI
O OFI
CIAL
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LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con
Despacho en la Tercera Planta del "EDIFICIO DON MANUEL", situado
en Once Calle Poniente, Doscientos Diecinueve, de esta ciudad.
HAGO SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica se ha presentado el
Lic. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, quien es mayor de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de SATURNINO VELASQUEZ
VILORIO; y de BERTA DILIA BONILLA, conocida como BERTA
DILIA BONILLA DE VELASQUEZ, ambos de cincuenta años de
edad, Empleados, originarios de Concepción de Oriente, Departamento
de La Unión, actualmente del domicilio de Central Islip, Condado de
Suffolk, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América;
SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmue-
ble de naturaleza rústica situado en Cantón El Molino, Jurisdicción de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, de una Extensión
Superfi cial de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Equivalen-
tes a VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Que se describe así: La
presente descripción inicia en el vértice NOR-PONIENTE, denominado
punto M-uno en el plano levantado para tal efecto, cuyas coordenadas
geodésicas son: latitud, doscientos noventa y un mil ciento noventa
y cinco punto cero metros y longitud, seiscientos treinta y cuatro mil
ciento treinta y dos punto cero metros. Y se localiza al costado Sur
de la quebrada seca. Y sus medidas y linderos son los siguientes: AL
NORTE: Línea quebrada compuesta por seis tramos rectos que miden:
primero de M-uno a M-dos, rumbo Sur de quince punto ochenta y ocho
metros lineales, segundo de M-dos a M-tres, rumbo Sur de diecisiete
punto cero metros lineales, tercero de M-tres a M-cuatro, rumbo Sur
de diecisiete punto sesenta y un metros lineales, cuarto de M-cuatro a
M-cinco, rumbo Sur de ocho punto diecinueve metros lineales, quinto
de M-cinco a M-seis, rumbo Sur de cincuenta y ocho punto setenta y
seis metros lineales y sexto de M-seis a M-siete, rumbo Sur de veintitrés
punto veintinueve metros lineales, Lindan todos los tramos con terreno
propiedad de Arturo Espinal; quebrada seca de ancho variable de por
medio. Antes terrenos propiedad de Ángel Amadeo Espinal y Delma
García de Espinal y Keyry Ismenia, Darwin Omar y Ronal Edilberto,
todos de apellido Espinal. AL ORIENTE: Línea quebrada compuesta
por tres tramos rectos que miden: primero de M-siete a M-ocho, rumbo
Sur de veinticinco punto cincuenta y dos metros lineales, segundo de
M-ocho a M-nueve, rumbo Sur de cincuenta y dos punto noventa y nueve
metros lineales y tercero de M-nueve a M-diez, rumbo Sur de treinta y
cinco punto diez metros lineales. Lindan todos los tramos con terreno
propiedad de Arnoldo Espinal. Antes terreno propiedad de Amadeo
Espinal Alvarado. AL SUR: Línea quebrada compuesta por cinco tramos
rectos que miden: primero de M-diez a M-once, rumbo Sur dieciocho
punto cero tres metros lineales, segundo de M-once a M-doce, rumbo
Sur de ocho punto veintiséis metros lineales, tercero de M-doce a M-
trece, rumbo Sur de dieciséis punto cincuenta y nueve metros lineales,
cuarto de M-trece a M-catorce, rumbo Sur de veintiuno punto cuarenta y
cuatro metros lineales y quinto de M-catorce a M-quince, rumbo sur de
treinta y seis punto veinticinco metros lineales. Lindan todos los tramos
con terreno propiedad de Arnoldo Espinal. Antes terreno propiedad de
Amadeo Espinal Alvarado. AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta
por diez tramos rectos que miden: primero de M-quince a M-dieciséis,
rumbo Norte treinta y nueve punto setenta y dos metros lineales, segundo
de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Norte de treinta y cinco punto
setenta y siete metros lineales, tercero de M-diecisiete a M-dieciocho,
rumbo Norte de veintidós punto ochenta metros lineales, cuarto de M-
dieciocho a M-diecinueve, rumbo Norte de treinta punto cuarenta metros
lineales, quinto de M-diecinueve a M-veinte, rumbo Norte de seis punto
ochenta y dos metros lineales, sexto de M-veinte a M-veintiuno, rumbo
Norte de veintiséis punto cincuenta y tres metros lineales, séptimo de
M-veintiuno a M-veintidós, rumbo Norte de cuatro punto sesenta y siete
metros lineales, octavo de M-veintidós a M-veintitrés, rumbo Norte de
veintitrés punto treinta y ocho metros lineales, noveno de M-veinticuatro
a M-veinticinco, rumbo Norte de veintitrés punto veintiún metros
lineales y décimo de M-veinticuatro a M-uno, rumbo Norte de siete
punto cincuenta y seis metros, con este último tramo se llega al vértice
Nor-poniente, punto M-uno que fue el punto de inicio de la presente
descripción. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Cruz
Urbano Bonilla. Antes terreno propiedad de Humberto Morán Espinal y
Paula Morán Espinal. Que dicho inmueble, lo poseen en proindivisión y
no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre él carga alguna, ni derecho
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real que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión. Lo
valúan EN CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Habiéndolo adquirido por compraventa que les hizo
ERICK EMERSON VELASQUEZ BONILLA, quien a su vez, había
adquirido dicho inmueble de HIGINIA VILORIO FLORES, conocida
por HIGINIA VILORIO DE VELASQUEZ, por lo tanto sumada a la
de sus antecesores, sus Poderdantes, poseen en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida el inmueble rústico antes relacionado, desde hace más
de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS.- Los colindantes son del domicilio
de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DR. MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020212
MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA, NOTARIO, de este domicilio, con
Despacho en la Tercera Planta del "EDIFICIO DON MANUEL", situado
en Once Calle Poniente, Doscientos Diecinueve, de esta ciudad.
HAGO SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica se ha presentado el Lic.
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, quien es mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado Gene-
ral Judicial con Cláusula Especial de SATURNINO VELASQUEZ
VILORIO; y de BERTA DILIA BONILLA, conocida como BERTA
DILIA BONILLA DE VELASQUEZ, ambos de cincuenta años de edad,
Empleados, originarios de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, actualmente del domicilio de Central Islip, Condado de Suffolk,
Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América; SOLICI-
TANDO TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos inmuebles de
naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en Cantón El
Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, de una Extensión Superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS
EQUIVALENTES A DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS.- La presente descripción
inicia en el vértice NOR-PONIENTE, denominado punto M-uno en el
plano levantado para tal efecto, cuyas coordenadas geodésicas son:
Latitud, doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y ocho
punto cuarenta y seis metros y longitud, seiscientos treinta y tres mil
ochocientos sesenta y tres punto treinta y siete metros. Y se localiza al
costado oriente de la calle que le da acceso y salida hasta la carretera
que conduce al Sauce. Y sus medidas y linderos son los siguientes: AL
NORTE: Línea quebrada compuesta por catorce tramos rectos que
miden: primero de M-uno a M-dos, rumbo Norte de diez punto setenta
y seis metros lineales, segundo de M-dos a M-tres, rumbo Norte de
cinco punto setenta y cuatro metros lineales, tercero de M-tres a M-
cuatro, rumbo Norte de tres punto cuarenta metros lineales, cuarto de
M-cuatro a M-cinco, rumbo Norte de tres punto setenta y cinco metros
lineales, quinto de M-cinco a M-seis, rumbo Norte de cuatro punto
ochenta y cinco metros lineales, sexto de M-seis a M-siete, rumbo
Norte de tres punto cero dos metros lineales, séptimo de M-siete a M-
ocho, rumbo Norte de tres punto setenta y un metros lineales, octavo de
M-ocho a M-nueve, rumbo Norte de uno punto treinta metros lineales,
noveno de M-nueve a M-diez, rumbo Norte de cinco punto setenta
metros lineales, décimo de M-diez a M-once, rumbo Norte cuatro pun-
to cincuenta y siete metros lineales, décimo primero de M-once a M-
doce, rumbo Norte de cuatro punto veinticuatro metros lineales, décimo
segundo de M-doce a M-trece, rumbo Norte de cinco punto cincuenta
y dos metros lineales, décimo tercero de M-trece a M-catorce, rumbo
Norte setenta y cinco de veintiocho punto treinta y tres metros lineales
y décimo cuarto de M-catorce a M-quince, rumbo Sur de cuarenta y dos
punto cincuenta y dos metros lineales. Lindando del primer tramo has-
ta el décimo segundo con terreno propiedad de Julio Amaya, en parte
del décimo tercero con terreno propiedad de Noris Velásquez y Virgilio
López y el resto del décimo tercero y décimo cuarto con terreno propie-
dad de Arnoldo Espinal; Carretera al Sauce de por medio en estos dos
últimos tramos. Terrenos que antes fueron propiedad de Santos Luis
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Amaya y Bolfano Espinal Alfaro. AL ORIENTE: Línea quebrada com-
puesta por diecisiete tramos rectos que miden: primero de M-quince a
M-dieciséis, rumbo Sur de siete punto setenta y cinco metros lineales,
segundo de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Sur de cero punto ochen-
ta y cuatro metros lineales, tercero de M-diecisiete a M-dieciocho,
rumbo Sur de diez punto noventa y tres metros lineales, cuarto de M-
dieciocho a M-diecinueve, rumbo Sur de seis punto veintiocho metros
lineales, quinto de M-diecinueve a M-veinte, rumbo Sur de dos punto
noventa y ocho metros lineales, sexto de M-veinte a M-veintiuno, rum-
bo Sur de veintitrés punto veintiséis metros lineales, séptimo de M-
veintiuno a M-veintidós, rumbo Sur de cuatro punto ochenta y un metros
lineales, octavo de M-veintidós a M-veintitrés, rumbo Sur de doce
punto veintitrés metros lineales, noveno de M-veintitrés a M-veinticua-
tro, rumbo Sur de cinco punto noventa y ocho metros lineales, décimo
de M-veinticuatro a M-veinticinco, rumbo Sur de diez punto setenta
metros lineales, décimo primero de M-veinticinco a M-veintiséis, rum-
bo Sur de veinticinco punto setenta y cuatro metros lineales, décimo
segundo de M-veintiséis a M-veintisiete, rumbo Sur de nueve punto
setenta y ocho metros lineales, décimo tercero de M-veintisiete a M-
veintiocho, rumbo Sur de tres punto sesenta y un metros lineales, déci-
mo cuarto de M-veintiocho a M-veintinueve, rumbo Sur de veinte
punto ochenta y cuatro metros lineales, décimo quinto de M-veintinue-
ve a M-treinta, rumbo Sur de siete punto veintiún metros lineales, déci-
mo sexto de M-treinta a M-treinta y uno, rumbo Sur de veintisiete
punto cuatro metros lineales y décimo séptimo de M-treinta y uno a
M-treinta y dos, rumbo Sur de once punto setenta y tres metros lineales.
Lindando con terreno propiedad de Gloria Telma, Emelina y Miguel
Ángel, todos de apellido Espinal, Carmelina Yanez y Luciano Morán.
Terrenos que antes fueron propiedad de Miguel Ángel Espinal y María
Gladis Lizama Rivera. AL SUR: Línea quebrada compuesta por dos
tramos rectos que miden: primero de M-treinta y dos a M-treinta y tres,
rumbo Norte de doce punto treinta y nueve metros lineales y segundo
de M-treinta y tres a M-treinta y cuatro, rumbo Norte de ocho punto
cincuenta y cuatro metros lineales. Lindan con terreno propiedad de
René Vásquez Bonilla. Antes terrenos propiedad de Maximila, Miguel
Ángel, Francisco, Virgilia, Juana María y Lucía, todos de apellidos
Velásquez Cruz, Rosaura Velásquez de Velásquez, Miguel Ángel,
Ufemia, José Antonio, Fabio, Napoleón, David, Elia, Juana, María y
Rosa Berta, todos de apellidos Alfaro Velásquez, Humberto Morán
Espinal y Paula Morán Espinal, callejón de por medio. AL PONIENTE:
Línea quebrada compuesta por once tramos rectos que miden: primero
de M-treinta y cuatro a M-treinta y cinco, rumbo Norte de veintiuno
punto cuarenta y cinco metros lineales, segundo de M-treinta y cinco a
M-treinta y seis, rumbo Norte de nueve punto dieciséis metros lineales,
tercero de M-treinta y seis a M-treinta y siete, rumbo norte de cuatro
punto noventa y nueve metros lineales, cuarto de M-treinta y siete a
M-treinta y ocho, rumbo Norte de ocho punto ochenta y cinco metros
lineales, quinto de M-treinta y ocho a M-treinta y nueve, rumbo Norte
de ocho punto setenta y ocho metros lineales, sexto de M-treinta y
nueve a M-cuarenta, rumbo Norte de veintitrés punto cuarenta y dos
metros lineales, séptimo de M-cuarenta a M-cuarenta y uno, rumbo
Norte de uno punto noventa y cinco metros lineales, octavo de M-cua-
renta y uno a M-cuarenta y dos, rumbo Norte de cinco punto cincuenta
y siete metros lineales, noveno de M-cuarenta y dos a M-cuarenta y tres,
rumbo Norte de tres punto ochenta y seis metros lineales, décimo de
M-cuarenta y tres a M-cuarenta y cuatro, rumbo Norte de treinta punto
setenta y siete metros lineales y décimo primero de M-cuarenta y cuatro
a M-uno, rumbo Norte de seis punto cincuenta y cuatro metros lineales,
con este último tramo se llega al vértice Nor-poniente, punto M-uno que
fue el punto de inicio de la presente descripción. Linda en los primeros
cinco tramos con terreno propiedad de René Vásquez Bonilla y los si-
guientes seis con terreno propiedad de Israel Velásquez: Calle de por
medio en los últimos tres tramos. Terrenos que antes fueron de Serapia
Ortez de Amaya y Ruth Marlene Alvarado de Bustillo.- Que dicho in-
mueble está gravado con servidumbre de tránsito a favor de los terrenos
propiedad de LUCIANO MORAN y RENE VASQUEZ BONILLA y
que es de la descripción siguiente: Descripción técnica de servidumbre
de tránsito a constituir para dar acceso y salida a los terrenos propiedad
de Luciano Morán y René Bonilla: de una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUA-
DRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO
VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. La presente descripción inicia
en el vértice NOR-PONIENTE, denominado punto M-uno en el plano
levantado para tal efecto y se localiza de la manera siguiente: A partir
del vértice Nor-poniente del inmueble general se miden cuatro tramos:
primero con distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros con
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rumbo Sur nueve grados cuarenta y uno punto cinco minutos Este, se-
gundo con distancia de treinta punto setenta y siete metros y rumbo Sur
quince grados catorce punto cero minutos Este, tercero con distancia de
tres punto ochenta y seis metros y rumbo sur veinticinco grados veinti-
séis punto tres minutos Este y cuarto con distancia de cinco punto cin-
cuenta y siete metros y rumbo Sur setenta y dos grados veintitrés punto
cinco minutos Oeste. Para llegar así al vértice antes mencionado. Y sus
medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: Formado por un
tramo recto que mide: rumbo Norte de cinco punto cincuenta y siete
metros lineales. Linda con fi nal de calle que da acceso y salida hasta la
carretera al Sauce a la servidumbre que se describe. AL ORIENTE:
Línea quebrada compuesta por diez tramos rectos que miden: primero
de M-dos a M-tres, rumbo Sur de cero punto setenta y cinco metros li-
neales, segundo de M-tres a M-cuatro, rumbo Sur de cuatro punto
veintiún metros lineales, tercero de M-cuatro a M-cinco, rumbo Sur de
cinco punto cuarenta y dos metros lineales, cuarto de M-cinco a M-seis,
rumbo Sur de diez punto noventa y tres metros lineales, quinto de M-seis
a M-siete, rumbo Sur de catorce punto treinta y nueve metros, sexto de
M-siete a M-ocho, rumbo Sur de seis punto setenta y nueve metros li-
neales, séptimo de M-ocho a M-nueve, rumbo Sur de dieciséis punto
cuarenta y cinco metros lineales, octavo de M-nueve a M-diez, rumbo
Sur de seis punto cero dos metros lineales, noveno de M-diez a M-once,
rumbo Sur de once punto sesenta y ocho metros lineales y décimo de
M-once a M-doce, rumbo Sur de uno punto noventa y tres metros linea-
les. Lindan todos los tramos con terreno propiedad de Saturnino Velásquez
Vilorio y Berta Dilia Bonilla de Velásquez. AL SUR: Línea quebrada
compuesta por dos tramos rectos que miden: primero de M-doce a M-
trece, rumbo Norte de doce punto treinta y nueve metros lineales y se-
gundo de M-trece a M-catorce, rumbo Norte de ocho punto cincuenta y
cuatro metros lineales. Lindan con terreno hoy propiedad de René
Vásquez Bonilla.- AL PONIENTE: Línea quebrada compuesta por seis
tramos rectos que miden: primero de M-catorce a M-quince, rumbo
Norte de veintiuno punto cuarenta y cinco metros lineales, segundo de
M-quince a M-dieciséis, rumbo Norte de tres punto veinte metros linea-
les, tercero de M-dieciséis a M-diecisiete, rumbo Norte de catorce
punto sesenta y un metros lineales, cuarto de M-diecisiete a M-dieciocho,
rumbo Norte de catorce punto cincuenta y ocho metros lineales, quinto
de M-dieciocho a M-diecinueve, rumbo Norte de tres punto setenta y
seis metros lineales y sexto de M-diecinueve a M-uno, rumbo Norte de
uno punto noventa y cinco metros lineales, con este último tramo se
llega al vértice Nor-poniente, punto M-uno que fue el punto de inicio
de la presente descripción. Lindando en el primer tramo con terreno hoy
propiedad de René Vásquez Bonilla, del segundo hasta el cuarto con
terreno propiedad de Saturnino Velásquez Vilorio y Berta Dilia Bonilla,
conocida como Berta Dilia Bonilla de Velásquez, y el quinto y sexto
con terreno hoy propiedad de Israel Velásquez; que dichos inmuebles,
lo poseen en proindivisión y no es dominante, ni sirviente, ni pesan
sobre ellos carga alguna, ni derecho real que pertenezca a otra persona
con quien hubiere proindivisión, con excepción de la servidumbre rela-
cionada. LOS VALUAN EN CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA; habiéndolos adquirido por compraven-
ta que les hizo LA PRIMERA SEBASTIAN AMAYA BONILLA, y
ROSA ELIA ESCOBAR MORENO, y la SEGUNDA, otorgada por el
primero; quienes por lo tanto sumada a la de su antecesor el señor San-
tiago Bonilla, sus poderdantes, poseen en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida los Inmuebles Rústicos antes relacionados que forman
un solo cuerpo, desde hace más de DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS.
Los colindantes son del domicilio de Concepción de Oriente, Departa-
mento de La Unión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de junio del año dos mil diez.
DR. MANUEL ANTONIO DIAZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020214
ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, del domicilio de esta ciudad,
con ofi cina en Octava Calle Poniente, Número Cuatrocientos Trece, Barrio
San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado el señor
OSCAR JOSÉ RIVERA FUENTES, de veinte años de edad, Estudiante,
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del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando
se le expida TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en
el Cantón Las Quebradas, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, el cual tiene la descripción y valúo que a
continuación se indica: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Las Quebradas, de la Jurisdicción de San Simón, Distrito de
Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS
HECTAREAS OCHENTA AREAS o sean CUATRO MANZANAS,
cuyos linderos especiales son: AL ORIENTE, con parte del terreno general
camino de por medio, actualmente con Max Homberger; AL NORTE,
con Santos Martínez, actualmente con Max Homberger, zanjo artifi cial
y zanjo de por medio; AL PONIENTE, con Valerio Alvarado y María
Escobar, hoy con Max Homberger, calle de por medio; y AL SUR, con
Carlos Guerra Campos, zanjo de por medio; el cual lo valúa en la cantidad
de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Que el terreno descrito lo adquirió por compra que hizo a
los señores CARLOS JOSE GUERRA GARCIA PRIETO, MARIA
LIZETH GARCIA PRIETO DE KURI, conocida por MARIA LIZETH
GARCIA PRIETO DE GUERRA, MARIA LIZET GARCIA PRIETO
DE GUERRA y por MARIA LIZETH GARCIA PRIETO WIRTH DE
GUERRA CAMPOS; MARIA LISSETTE GUERRA DE RHAZALI,
conocida por MARIA LISSETTE GUERRA GARCIA PRIETO y por
MARIA LISETTE GUERRA GARCIA PRIETO y ANDREA MARIA
GUERRA GARCIA PRIETO, mediante escritura privada otorgada en
esta ciudad, a las dieciséis horas y veinte minutos del día diecinueve de
marzo del año dos mil diez, cuyo original me presenta, quienes a su vez
lo adquirieron según Escritura Pública, otorgada en Ciudad Barrios, a
las ocho horas del día nueve de septiembre de mil novecientos setenta
y siete, ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ y
Documento de Declaratoria de Herederos Testamentaria, con benefi cio
de inventario. Dicho terreno lo han poseído y posee de manera quieta,
pacífi ca e ininterrumpidamente por más de treinta años consecutivos, sin
proindivisión con nadie y sin soportar cargas reales de ajena pertenencia
y la posesión ha consistido en el cultivo y producción de café, que lo ha
cercado, le da mantenimiento a la fi nca, sin que nadie le perturbe o les
haya perturbado la posesión de dicho terreno hasta la fecha. El terreno
descrito no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz co-
rrespondiente, en virtud de carecer de antecedente inscrito; por todo lo
expuesto y con fundamento en el Artículo Seiscientos Noventa y Nueve
y siguientes del Código Civil y Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, comparece
ante mis ofi cios a iniciar DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, a
fi n de que mediante la prueba que en su oportunidad aportará le expida
Título Supletorio del referido inmueble.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de
julio de dos mil diez.
LIC. ANA RUTH PALACIOS JURADO,
NOTARIO.
1 v. No. F020257
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
SANTANA DE MARÍA PORTILLO GÁMEZ, de cincuenta años de
edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad cero dos millones diecinueve mil dos-
cientos treinta y nueve-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos cuatro-cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero
uno-siete; por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ELDER
JOSÉ MONGE MENJÍVAR, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su
favor de dos terrenos de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo,
situado en el punto llamado Cerro Coyoludo, Jurisdicción de la Villa
de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de
SETENTA Y DOS AREAS aproximadamente, equivalentes a SETENTA
Y DOS MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, con terreno de Margarita Laura Gámez Hernández, desde
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un almendro recto a un mojón de piedra y mezcla; AL ORIENTE, con
terreno vendido a Ventura Isabel Portillo de Hernández, del mojón de
piedra y mezcla recto a otro de la misma especie, cerco de alambre
por todo ese rumbo; AL SUR, con terreno de Pilar Aguilar viuda de
Martel, del mojón últimamente relacionado a un mojón de piedra, cer-
co de alambre por ese rumbo; y AL PONIENTE: con terreno que fue
de Elena Gámez, hoy de Concepción Gámez de García, del mojón de
piedra últimamente expresado recto al almendro donde se comenzó la
descripción, cerco de piña y alambre de por medio. El terreno descrito no
tiene construcciones, ni cultivos permanentes, y lo estima la titulante en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por Compraventa que le hizo a la
señora Concepción Gámez de García.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta y seis minutos del día seis de julio de dos
mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020160-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
VÍCTOR MANUEL ARGUETA RIVAS; en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor CRISTÓBAL HENRÍQUEZ, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Francisquito, Caserío El Trapiche, de la Jurisdicción de
Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
de la extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRA-
DOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta y tres metros
cincuenta centímetros colindando con el señor Santos Henríquez López,
cerco de alambre de piña de por medio; AL NORTE: sesenta y cinco
metros treinta centímetros, colindando con el señor Santos Henríquez
López, cerco de alambre y piña de por medio: AL PONIENTE: sesenta
y dos metros veinte centímetros colindando con el señor Antonio Sosa,
cerco de alambre y piña de por medio, y AL SUR: cuarenta y cuatro
metros veinte centímetros colindando con el señor Santos Henríquez
López, quebrada de Arena de por medio. Dicho terreno lo valúa en la
cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; en dicho terreno no existe construcción alguna
y lo adquirió por posesión material que le hizo el señor TRANQUILINO
LOPEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil diez.-
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020180-1
TÍTULO DE DOMINIO
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
JULIO CÉSAR CASTILLO TOBÍAS, de cuarenta y tres años de edad,
Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
cuarenta y un mil quinientos veinte-nueve, con Tarjeta de Identifi cación
de Abogado Número: dieciocho mil cuatrocientos tres, Apoderado del
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
señor Walter Omar Gómez Ortiz, de treinta y nueve años de edad, Em-
pleado, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad
cero cero cero quince mil setecientos cuarenta y nueve guión uno y
número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete- doscientos
ochenta mil trescientos setenta y uno- ciento uno-siete, quien solicita
Título de Dominio de un inmueble urbano y construcciones, situado
en Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SIETE
DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
mide diez metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con propiedad
de Celestina Núñez, dividido por muro de piedra y ladrillo propio de
los colindantes; AL ORIENTE, dividido en tres tramos: El primero de
Norte a Sur, mide veintiún metros sesenta centímetros, colinda en parte
con propiedad de William Ovidio Gómez y en parte con servidumbre de
tránsito divididos por muro de ladrillo y piedra cemento y tela metálica
propia del inmueble que se describe; el segundo de Oriente a Poniente
mide seis metros ochenta y dos centímetros, dividido por pared de ladrillo
propia del colindante; y el tercero de Norte a Sur, mide diecisiete metros
veintiséis centímetros, dividido por pared de ladrillo propia del colindante
colinda en ambos tramos con propiedad de William Ovidio Gómez; AL
SUR, mide tres metros veinticinco centímetros, colinda con propiedad
de María Alvarenga y Cruz Alvarenga, calle pública de por medio; y
AL PONIENTE, mide treinta y seis metros noventa y un centímetros,
colinda con propiedad de Bernardino Abel Gómez Alas, dividido por
muro de piedra, ladrillo y cemento propio del inmueble que se describe.
El inmueble que describe por el rumbo Oriente goza de servidumbre
de tránsito de trece metros ochenta centímetros de largo por tres metros
dieciocho centímetros de ancho. El inmueble descrito tiene una casa
de paredes de ladrillo, y techos de tejas de cemento, y lo valoro en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, pero sí
goza de servidumbre de tránsito por el rumbo Oriente, no tiene cargas,
ni derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra
persona. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Tránsito Ovidio
Gómez, en escritura pública número doscientos cuatro, otorgada en la
ciudad de Chalatenango, a las dieciséis horas del día veintinueve de
julio de mil cinco, ante los ofi cios del Notario Roberto Belarmino Díaz
Arévalo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los nueve días del mes de
julio de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020145-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA 30 DE ABRIL, DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA", que se abrevia "CAMPESINOS 30 DE ABRIL, DE R.L.",
con domicilio legal en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, ha sido
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo
el número VEINTITRÉS, folios trescientos veintidós frente a folios
trescientos cuarenta frente del Libro DÉCIMO QUINTO de Registro e
Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIEN-
TO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el
día cinco de julio de dos mil diez.
San Salvador, 5 de julio de 2010.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F020159
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-
CION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES SUEÑOS
EN JOCOAITIQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.L., con
domicilio en Jocoaitique, Departamento de Morazán, obtuvo su Perso-
nalidad Jurídica el día veintinueve de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho, e inscrita en el Libro sesenta y dos de Registro que
esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil quinientos treinta
y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes julio del año dos mil
diez.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F020191
JUICIO DE AUSENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el señor
RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, en su carácter personal, en
contra de la señora DINA MILAGRO GUZMAN FERRUFINO, mayor de
edad, Profesora y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presentado
el señor RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, manifestando que la
demandada, se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero,
solicitando asimismo que a la demandada, se le nombre un Curador
Especial para que la represente en este Juicio, por desconocerse si ha
dejado en el país Procurador o Abogado que la represente, por lo que se
le previene a la demandada, si lo tuviere que se presente a este Juzgado
a hacer uno de su derecho dentro del término de quince días, después
de la última publicación de este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil
diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. C000116
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-cantil marcado con el número 441-EM-08, promovido por la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderada del BANCO AGRÍCOLA, S.A.; contra la Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUI-NARIAS, S.A. DE C.V., y el señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó la Licenciada LINDA ARACELY AMAYA MARTINEZ, en el concep-to antes expresado, manifestando que no ha sido posible notifi carle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la demandada Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y el señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empre-sas, antes del domicilio del Departamento Santa Ana, ahora de domicilio ignorado, quien se identifi caba con su Cédula de Identidad personal número CERO DOS- CERO UNO- CERO SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS, con número de Identifi cación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ- CERO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA- CERO CERO UNO- NUEVE, por haberse ausentado de su domicilio, sin que se sepa su paradero actual; por lo que solicita que se le nombre a la demandada Sociedad COMERCIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y al señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELISMELIS, un Curador Especial para que los represente en el proceso; ya que, carecen de re-presentante legal o voluntario, factor o gerente que los Represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene a la demandada Sociedad COMER-CIAL DE MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIAS, S.A. DE C.V. y al señor RICARDO GUSTAVO ALBERTO GARCIA ROSSI BELIS-MELIS, tuvieren procurador u otro Representante Legal o voluntario, factor o gerente en la República, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F020108
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en razón de ignorarse el domicilio actual del señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, el Licenciado Miguel Angel Murillo Aguilar, en su calidad de apoderado del señor Felipe Amado Iraheta González, ha iniciado diligencias de nombramiento de curador especial, fundado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente al señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, con último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal para que lo represente en los juicios de nulidad de instrumento y de cancelación de asiento de presentación, que posteriormente promoverá en su contra, el señor Felipe Amado Iraheta González.
En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o represen-tante legal alguno del señor SALVADOR SANABRIA BURGOS, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas treinta y tres minutos del día once de junio de dos mil diez. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F020130
Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado José Salvador Murillo Gross de cuarenta y cinco años de edad, abogado del domicilio de Juayúa en concepto de Apoderado General Judicial del señor José Mauricio Campos Salaverría, mayor de edad, Licenciado en Computación, de este domicilio, manifestado que desea efectuar una escritura de rectifi cación, contra los señores José Antonio Barahona y María Ruth Barahona, mayores de edad, agricultor y de ofi cios domésticos, ambos de domicilio ignorado, y sin saberse que hayan dejado procurador u otro representante legal.
Se previene que si los señores José Antonio Barahona y María Ruth Barahona, tuvieren procurador o representante legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación y compruebe dichas circunstancias.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F020170
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACES DE R.L., promoviendo Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a la Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, a efecto que la represente en el Juicio Civil Ejecutivo con referencia 144-EC-06, que se promueve en su contra en el Juzgado Segundo de lo Civil de este Distrito judicial, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciadas las Diligencias tendiente a declarar legalmente ausente a la Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio antes mencionado.
En consecuencia, se previene que si la ausente Señora YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO conocida por YOLANDA CONCEPCIÓN LAZO ARTIGA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F020197
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010003587
No. de Presentación: 20100009429
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE DABOUB MICHEL, EMPRESARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PUBLIRO-LLER, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL20 03.
Se refi ere a: DISEÑO DE PANELES LATERALES CON FORMA DE TRAPEZOIDE ASIMETRICO ADOSADOS A LOS LADOS DE CARRETILLAS DE SUPERMERCADOS, LOS CUALES SERVIRAN PARA PRESENTAR ELEMENTOS PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000117
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1998002196
No. de Presentación: 20100137489
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MORALES Y MORALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 31 CALLE 13-94 ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00098 del Libro 00109 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “MODELFIT” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020105-1
No. de Expediente: 1969018349
No. de Presentación: 20100138044
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC., del domicilio de 3030 JACKSON AVENUE, MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 18349 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta o dibujo en la cual se destacan pricipalmente las fi guras de una niña y un perro con una leyenda en la parte lateral de la misma en idioma inglés que se lee: “DON'T BE A PALAFACE!”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Ante mí ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020239-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1999008499
No. de Presentación: 20100138042
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LUCERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00197 del Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "QUANTUM", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020240-1
No. de Expediente: 1999005767
No. de Presentación: 20100138041
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5 CH 6004 LU-CERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00088 del Libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra: “CLARICORT”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020241-1
No. de Expediente: 1959007218
No. de Presentación: 20100138039
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, ESTADO DE NEW JERSEY, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 07218 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CORILIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020242-1
No. de Expediente: 1979001166
No. de Presentación: 20100138038
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00182 del Libro 00083 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ESSEX”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020243-1
No. de Expediente: 1999005497
No. de Presentación: 20100138037
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00089 del Libro 00110 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS: "M+PAC", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y NEGRAS, EN DONDE ENTRE LAS LETRAS "M" Y "PAC" SE ENCUENTRA UN SIGNO DE ADICIÓN QUE LAS UNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020245-1
No. de Expediente: 1999005500
No. de Presentación: 20100138036
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00041 del Libro 00108 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "GARAFOS", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020247-1
No. de Expediente: 1999003238
No. de Presentación: 20100137071
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "PROFISA", del domicilio de REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro 00117 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CALYPSO SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS TAMAÑO PEQUEÑO EN UNA POSICION RECTA DE COLOR BLANCA, DICHO NOMBRE SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA MIXTA OVALADA, LA CUAL EN EL CENTRO DE LA PARTE SUPERIOR SOBRESALEN TRES HOJAS DE HIERBAS. EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA MARIPOSA DE TAMAÑO MEDIANO, SEGUI-DO DEL NOMBRE Natural Essences, EL CUAL SE ENCUENTRA ESCRITO CON LETRAS MAYÚSCULAS LAS LETRAS "N" Y "E" TAMAÑO GRANDE, TODAS LAS DEMÁS MINÚSCULAS DE MOLDE, TAMAÑO MEDIANO TODAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010. MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101810
No. de Presentación: 20100137915
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-
RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TECHITOS
Consistente en: la palabra TECHITOS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU,
SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE-
CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-
RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000122-1
No. de Expediente: 2010101892
No. de Presentación: 20100138053
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES
RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PALETAS
LA SALVADOREÑA
Consistente en: las palabras PALETAS LA SALVADOREÑA, que
servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000125-1
No. de Expediente: 2008074812
No. de Presentación: 20080106676
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
ISTARIL
Consistente en: la palabra ISTARIL, que servirá para: PRO-
DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020065-1
No. de Expediente: 2009095512
No. de Presentación: 20090126762
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de VITRACOAT PINTURAS EN POLVO, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VP VITRACOAT y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS
ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA
MADERA; MATERIAS TINTOREAS MORDIENTES; RESINAS
NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO
PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.
Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020107-1
No. de Expediente: 2010099240
No. de Presentación: 20100133332
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
YARAVERA
Consistente en: la palabra YARAVERA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-
ZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020110-1
No. de Expediente: 2010099237
No. de Presentación: 20100133329
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
YARAVITA
Consistente en: la palabra YARAVITA, que servirá para: AMPA-
RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020111-1
No. de Expediente: 2010099231
No. de Presentación: 20100133323
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
TROPICOTE
Consistente en: la palabra TROPICOTE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-
ZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020113-1
No. de Expediente: 2010099241
No. de Presentación: 20100133333
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA
DIARI
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LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE
HUELLA DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020115-1
No. de Expediente: 2010099239
No. de Presentación: 20100133331
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de YARA
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
YARABELA
Consistente en: la palabra YARABELA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS-
TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;
FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES,
ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU-
YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO
DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO,
ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO
DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y
NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO-
CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y
GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL
ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE
CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO,
NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE
DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO
O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020119-1
No. de Expediente: 2010099238
No. de Presentación: 20100133330
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad
NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
YARALIVA
Consistente en: la palabra YARALIVA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUS-
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
TRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;
FERTILIZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES,
ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLU-
YENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO
DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO,
ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO
DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y
NITRATO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLO-
CULANTES; GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y
GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL
ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE
CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO.
NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE
DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO
O SOLIDO; CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGÉNICAS.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020121-1
No. de Expediente: 2010098811
No. de Presentación: 20100132401
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra B Botticelli y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SHAMPOO, ACONDICIONADOR, GELATINA PARA
EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, FIJADORES PARA
EL CABELLO SPRAY Y CREMA; JABON LIQUIDO PARA EL
CUERPO; CREMA PARA LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020207-1
No. de Expediente: 2010100560
No. de Presentación: 20100135600
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de
PRESTIGE BRANDS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras new-skin y diseño, que se traducen al
castellano como “nueva piel”, sobre las palabras new skin individualmente
considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
LIQUIDO ANTISEPTICO APLICADO A LA PIEL PARA USARSE
COMO VENDAJE. Clase: 05.
DIARI
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020236-1
No. de Expediente: 2010101922
No. de Presentación: 20100138098
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
CASPRIA
Consistente en: La palabra CASPRIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020237-1
No. de Expediente: 2010101426
No. de Presentación: 20100137266
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
GEO - LÓGICO
Consistente en: la expresión GEO - LÓGICO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA LIMPIAR, PULIR, JABONES Y
DETERGENTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020254-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
CANCELACION DE MARCA
No. de Expediente: 1997001428
No. de Presentación: 20100134460
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que INVERSIONES PINSEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE CO-MERCIAL, consistente en LA FRASE “LA CASBAH”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS SIMPLES, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, inscrito al número 00127 del Libro 00004 de INSCRIP-CION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00211 del Libro 00094 de RESOLU-CIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
1 v. No. F020060
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101202
No. de Presentación: 20100136854
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DOUGLAS VLADIMIR FLAMENCO PERDOMO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Compu Star y diseño, traducidas al castellano como COMPUTADORAS ESTRELLA, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA VENTA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, ASI COMO SERVICIOS DE INTERNET, DE REPARACION Y ENSAMBLE DE COMPUTADORAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000121-1
No. de Expediente: 2010098812
No. de Presentación: 20100132402
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión B Botticelli y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE SALON DE BELLEZA Y SPA, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL PLAZA MASFERRER, LOCALES UNO Y DOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020204-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099289
No. de Presentación: 20100133457
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEYKOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión MEYKOS ¡es mucho +! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, SIENDO ESTOS, LOS SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y LA VENTA DE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES Y DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020067-1
SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por el LIC. WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado
General Administrativo y Judicial de los señores FERNANDO NADAL, conocido por FRED NADAL y MILAGRO DELMY NADAL, conocida por MILAGRO DELMY MARTINEZ SALAZAR, ambos mayores de edad, Empresarios y de este domicilio; contra la señora ANA ELIZABETH AQUINO VELASQUEZ, mayor de edad, Secretaria y de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta, el inmueble siguiente: un inmueble de naturaleza Urbana, el cual está situado en el Cantón Chupadero de esta jurisdic-ción, ubicado al Final de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización El Trébol, Proyecto Tercera y Cuarta Etapa, el cual se identifi ca como lote Número CIENTO NUEVE del Polígono VEINTE y mide: LADO NORTE, línea recta de cinco punto cero metros; LADO ESTE, línea recta de quince punto cincuenta y cinco metros; LADO SUR, línea recta de cinco punto cero metros; LADO OESTE, línea recta de quince punto cincuenta y cinco metros.- El inmueble antes descrito posee una exten-sión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS y sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, inscrito dicho inmueble a favor de la señora ANA ELIZABETH AQUINO VELASQUEZ al Número de Matrícula DOS CERO CERO CERO TRES CUATRO DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Sistema de Folio Real Automatizado que lleva el Registro de la Propiedad de este Departamento.-
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos de ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día Catorce de abril de dos mil diez.- Enmendado: ELIZA-BETH-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020117-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado Mario Ernesto Cassio Mancía como Apoderado General Judicial de la señora Blanca Rosa Campo de Rubio y continuado por los Licenciados Fátima Hortensia Amaya Méndez y José Salvador Murillo Gross en el mismo concepto contra la señora Blanca Cecilia Vásquez Reyes, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción de naturaleza rústica, situada en el cantón El Castaño, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, de este departamento, porción desmembrada hacia el rumbo Poniente de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, el cual linda al NORTE, con terreno de Genara Ramos, cerco propio de por medio; al SUR, con terreno que fue de Alfonso Ramos hoy Agustina Montoya, cerco propio de por medio, callejón que da salida a la calle del cementerio de por medio; al ORIENTE, con resto que se reserva el señor Jorge Alberto Herrera y al PONIENTE, con porción de Pedro Pérez Cadenas, que también forma parte del todo, dicha porción también gozará del callejón de salida hacia la calle del cementerio citada al rumbo sur, de servidumbre que se menciona en el inmueble del cual fue desmembrado.-
Inscrito a favor de la deudora bajo la matrícula número UNO CERO CERO DOS SEIS CUATRO OCHO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día uno de
julio del dos mil diez. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020169-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
la señora Blanca Rosa Campo ahora Blanca Rosa Campo de Rubio y
continuado por su Apoderado General Judicial Licenciado Mario Ernesto
Cassio Mancía contra la señora Teresa de Jesús Sánchez de Rivera, se
venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente
inmueble: “Un inmueble rústico, segregado de otro de mayor denomi-
nado “El Refugio” en el que se desarrolló la Comunidad JARDINES
DEL MIRADOR, situado en la jurisdicción de San Antonio del Monte,
departamento de Sonsonate, identifi cado en el antecedente respectivo
como LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK “G” de la Comunidad
JARDINES DEL MIRADOR, el cual tiene una superfi cie de CIENTO
CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes:
al NORTE, con una distancia de diez metros; al ORIENTE, con una
distancia de catorce metros; al SUR, con una distancia de diez metros y
al PONIENTE, con una distancia de catorce metros.- En dicho lote está
construida una casa con techo de lámina galvanizada sobre paredes de
ladrillo, que mide seis metros de frente por ocho metros de fondo.
Inscrito a favor de la deudora bajo la matrícula número UNO
CERO UNO UNO NUEVE UNO TRES SEIS-CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del
día nueve de junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020171-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 896-EM-97, promovido inicialmente por el Licenciado
MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de Apoderado
General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-
MIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL
DE RESERVA DE EL SALVADOR, y ésta última cesionaria del
BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACION,
actualmente continuado por el Licenciado SERGIO ERNESTO CHICAS
MEJIA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la
señora ANA JULIA CHINCHILLA SARAVIA, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien
Inmueble que a continuación se describe y localiza así “JURISDIC-
CION DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.”
Un inmueble urbano, marcado como lote número DIECIOCHO DEL
POLIGONO D, de la urbanización Los Almendros, ubicado en el Can-
tón La Cabaña, ribera oriente del Río Acelhuate, en esta Jurisdicción
y Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el
cual se describe así: LOTE DIECIOCHO POLIGONO D: Partiendo de
la intersección de los ejes del Pasaje Maquilishuat y del Pasaje Cedros,
se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta y dos
punto cincuenta metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto donde con defl exión
izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros,
se localiza el esquinero Nor-oeste del lote, que mide y linda: NORTE:
Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto
cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote treinta
y cinco del polígono C, Pasaje Los Cedros de cinco metros de ancho
de por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo
Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de
trece metros lindando con lote diecinueve del Polígono D, de la misma
Urbanización. SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando
con lote treinta y siete del Polígono “D”, de la misma Urbanización.
OESTE: Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto
cero minutos Oeste, distancia de trece metros lindando con lote diecisiete
del polígono D, de la misma Urbanización.- Llegando así al esquinero
Nor-oeste del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El
inmueble así descrito mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a noventa y tres varas cuadradas. En dicho inmueble
hay construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo,
de un área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRA-
DOS.- El inmueble así descrito es propiedad de la Deudora ANA JULIA
CHINCHILLA SARAVIA, por estar inscrito a su favor según el Sistema
de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO-CERO CINCUENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS- CERO CERO CERO, Inscripción
CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San
Salvador.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de noviem-
bre de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020248-1
DIARI
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CONSU
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
AVISO DE SUBASTA
FRECUENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LIBRE RECEPCIÓN EN FRECUENCIA MODULADA (FM), ESPECÍFICAMENTE: 92.5 MHz, PARA CIUDAD DE METAPÁN Y SUS ALREDEDORES.
FECHA DE LA SUBASTA: 21 de julio de 2010.
HORA DE SUBASTA: catorce horas y treinta minutos.
MÉTODO DE LA SUBASTA: mediante la modalidad de una sola oferta.
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: 05 al 16 de julio del año dos mil diez, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce a las dieciséis horas.
LUGAR DE SUBASTA: Oficinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
PRECIO BASE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7,304.20)
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,652.10).
OFERTA MINIMA ACEPTABLE: el monto del precio base incrementado en un diez por ciento.
CONDICIONES TÉCNICAS BAJO LAS CUALES SE SUBASTA LA FRECUENCIA:
CÓDIGO DE PUBLICACION
FRECUENCIA(MHz) ÁREA DE COBERTURA
RAD-006 92.5 +/- 0.100 Ciudad de Metapán y sus alrededores
Con el fin de que las emisiones de la estación solicitada no afecten a concesiones ya existentes en dicho servicio, debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas de operación:
Frecuencia central 92.5 MHz Ancho de banda 200 KHz Área de cobertura Ciudad de Metapán y sus alrededores Coordenadas geográficas de transmisor 89° 26’ 22.4’ O; 14° 19’ 48.1’’ N Ubicación del transmisor Ciudad de Metapán Potencia nominal del transmisor 100 watts Ganancia del sistema radiador 3.0 dB Patrón de radiación Omnidireccional
Además la estación deberá contar con los filtros adecuados para evitar que sus emisiones no esenciales como espurias o armónicas, afecten la recepción de otras estaciones o interfirieran otros servicios. Así también de acuerdo con el siguiente cálculo de predicción de área de cobertura la estación tendrá con las condiciones antes citadas, el siguiente contorno de intensidad de campo delimitado por el valor de 500 μV/m ó 54 dBu que establece el artículo 117 de la Ley de Telecomunicaciones:
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
LUIS MENDEZ MENENDEZ,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F020217-1
AVISO DE SUBASTA DE NÚMERO ESPECÍFICO
800-2200-0722
FECHA DE LA SUBASTA: 09 de julio de 2010.HORA DE SUBASTA: 14:00 horas.
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 28 al 30 de junio y del 01 al 08 de julio de 2010 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.
LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
PRECIO BASE: SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 745.00) por el número específi co a subastar.
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 745.00) por el número específi co a subastar.
PROCEDIMIENTO:
- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha elaborada para tales efectos.
- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y el cheque de garantía debidamente certifi cado.
LUIS MENDEZ MENENDEZ,SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F020224-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
REPOSICION DE CERTIFICADO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 15190 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de enero 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020099-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 470547 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 08 de enero de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020100-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA MASCOTA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1513471390 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 07 de Agosto 1991, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020101-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 546465 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de enero de 2010 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020103-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 526008 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de junio de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020104-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1117483793 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de junio 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F020106-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Blanca Deisi Villatoro de Marroquín, quien se identifi ca con su DUI número 00409178-6, apoderada legal del señor Juan Francisco Marroquín Peña, mayor de edad de ocupación EMPLEADO y del domicilio de Amityville, del Estado de New York, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 21843, emitido el día 18 de enero del año 2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 200 acciones comunes y nominativas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES ($3,885.71), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F020163-1
AUMENTO DE CAPITALAVISO
Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad FRA-TERNA, S.A. DE C. V., celebrada a las la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de julio del año dos mil diez, se tomó el acuerdo de elevar el valor de las acciones a DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y consecuentemente de AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la suma de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más, mediante NUEVAS APORTACIONES por parte de los accionistas; girando, en consecuencia, la Sociedad
con un capital social de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, se fi jó el CAPITAL SOCIAL MÍNIMO en DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido y representado en DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.
Lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales pertinentes.
San Salvador, trece de julio de dos mil diez.
CARMEN ISABEL DARDANO DE CARTA,PRESIDENTA DE LA JUNTA.
1 v. No. C000094
La sociedad INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C. V., inscrita en el Registro de Comercio bajo el número diecinueve del Libro dos mil trescientos nueve del Registro de Sociedades, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en el Salón Presidente del Hotel Sheraton Presidente, situado en la Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil diez, por mayoría de votos se acordó aumentar el capital social fi jo de la sociedad en CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, provenientes de la Capitalización de Utilidades; con el aumento acordado el capital fi jo de la sociedad ascenderá a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, representado y dividido en CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATRO ACCIONES, comunes y nominativas de un valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNA.
San Salvador, quince de julio de dos mil diez.
LIC. NESTOR ULISES PALMA DELGADO,DIRECTOR PRESIDENTE.
1 v. No. C000118
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F020132-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
FRECUENCIAS DE USO REGULADO
2 v. alt. No. F020210-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
FUSION DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Sociedad, "CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
CERTIFICA: Que en el folio número treinta y uno del Libro de Actas de Juntas Generales, que al efecto lleva la Sociedad CARIBE, S.A. de C.V.,
se encuentra asentada el acta número ciento nueve de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas con cincuenta minutos
del día tres de julio de dos mil diez, se encuentra el punto de acta que literalmente DICE: Punto Número tres: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN
DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD CON HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., SIENDO HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C. V.,
LA SOCIEDAD ABSORBENTE Y CARIBE, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBIDA. En vista que Caribe, S.A. de C.V., no tiene operaciones
propias, el señor Presidente señala la conveniencia de absorber dicha sociedad por HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., y entregando a los
accionistas las acciones en proporción a las que tenían en relación al capital social al 3 de julio del año 2010, en cada sociedad.
Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente certifi cación en San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.
VICTORIA SA DE CONDE,
CARIBE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000108-1
3 v. alt. No. C000111-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
3 v. alt. No. C000112-1
La Infrascrita Secretaria de la Sociedad, "HOTEL RITZ CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
CERTIFICA: Que en el folio número treinta y uno del Libro de Actas de Juntas Generales, que al efecto lleva la Sociedad HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., se encuentra asentada el acta número sesenta y dos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de Julio de dos mil diez, se encuentra el punto de acta que literalmente DICE: Punto Número tres: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DE LA SOCIEDAD CON CARIBE, S.A. de C.V., SIENDO HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBENTE Y CARIBE, S.A. de C.V., LA SOCIEDAD ABSORBIDA. En vista que Caribe, S.A. de C.V., no tiene operaciones propias, el señor Presidente señala la conveniencia de absorber dicha sociedad por HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V., y entregando a los accionistas las acciones en proporción a las que tenían en relación al capital social al 3 de julio del año 2010, en cada sociedad.
Todos los presentes aprobaron la absorción de Caribe, S.A. de C.V., por Hotel Ritz Continental, S.A. de C.V.
Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente certifi cación en San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.
VICTORIA SA DE CONDE,
HOTEL RITZ CONTINENTAL, S.A. de C.V.,
3 v. alt. No. C000109-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010099464
No. de Presentación: 20100133757
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MINERAL SHINE BY ARABELA
Consistente en: la expresión MINERAL SHINE BY ARABELA
que se traduce al castellano como Brillo Mineral por Arabela, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-
RACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020044-1
No. de Expediente: 2009096573
No. de Presentación: 20090128538
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA KINGSTONE
Consistente en: las palabras ARABELA KINGSTONE, que servirá
para: AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS,
LOCION PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR,
TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODO-
RANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO,
CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES
ESENCIALES, JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F020045-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2009096578
No. de Presentación: 20090128543
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA GARDEN
Consistente en: las palabras ARABELA GARDEN que se traducen
al castellano como Jardín Arabela, que servirá para: AMPARAR: COLO-
NIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA DESPUES
DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO
PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE ANTITRANSPI-
RANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA,
SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES
PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020046-1
No. de Expediente: 2009096575
No. de Presentación: 20090128540
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA ANNE.
Consistente en: las palabras ARABELA ANNE, traducido al caste-
llano como ARABELA ANA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA
PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA DESPUES DE
AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA
DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE
PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO
PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES PARA TOCA-
DOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020047-1
No. de Expediente: 2009096576
No. de Presentación: 20090128541
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA DONEGAL
Consistente en: las palabras ARABELA DONEGAL, que servirá
para: AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS,
LOCION PARA DES PUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR,
TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODO-
RANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO,
CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES
ESENCIALES, JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020048-1
No. de Expediente: 2009096577
No. de Presentación: 20090128542
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA EXTRAVAGANCE
Consistente en: las palabras ARABELA EXTRAVAGANCE
traducidas al castellano como Extravagante Arabela, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION
PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F020049-1
No. de Expediente: 2009096572
No. de Presentación: 20090128537
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA AMAZING
Consistente en: las palabras ARABELA AMAZING traducidas al
castellano como Sorprendente Arabela, que servirá para: AMPARAR:
COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION PARA
DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020050-1
No. de Expediente: 2009096571
No. de Presentación: 20090128536
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA PRECEDENT
Consistente en: la palabra ARABELA PRECEDENT que se
traduce al castellano como precedente Arabela, que servirá para: AM-
PARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION
PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020051-1
No. de Expediente: 2009096579
No. de Presentación: 20090128544
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA WHAT A WOMAN
Consistente en: las palabras ARABELA WHAT A WOMAN,
traducido al castellano como ARABELA QUE MUJER, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION
PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020052-1
No. de Expediente: 2009096581
No. de Presentación: 20090128546
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA RED KISS
Consistente en: las palabras ARABELA ARABELA RED KISS
traducidas al castellano como Besos rojos de Arabela, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION
PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F020053-1
No. de Expediente: 2009096569
No. de Presentación: 20090128534
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA EXCLUSIVE
Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE, que se
traducen al castellano como EXCLUSIVA ARABELA, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA PARA DAMAS Y CABALLEROS, LOCION
PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO
PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE
ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA
PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES,
JABONES PARA TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020055-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010098628
No. de Presentación: 20100132047
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA SWEET KISS
Consistente en: las palabras ARABELA SWEET KISS que se
traducen al castellano como Arabela dulce beso, que servirá para: AM-
PARAR: MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMETICOS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020056-1
No. de Expediente: 2009096568
No. de Presentación: 20090128533
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA EXCLUSIVE
Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE, que
se traducen al castellano como Exclusiva Arabela, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE.
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020057-1
No. de Expediente: 2009096570
No. de Presentación: 20090128535
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ARABELA EXCLUSIVE
Consistente en: las palabras ARABELA EXCLUSIVE que se
traduce al castellano como exclusiva Arabela, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020058-1
No. de Expediente: 2009097408
No. de Presentación: 20090129899
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PROCAPS KETIAN XR
Consistente en: las palabras PROCAPS EPAX EC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020061-1
No. de Expediente: 2010098855
No. de Presentación: 20100132482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VERONIQ
Consistente en: la palabra VERONIQ, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020063-1
No. de Expediente: 2010098856
No. de Presentación: 20100132483
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LEVALER D
Consistente en: la palabra LEVALER D, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020064-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
GIRON DE FLORES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, con
domicilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de
Seguro de Vida No. VI-22891, emitida con fecha 01 de Junio de 1990
por la suma de US$2,857.14, y en su carácter de Asegurado solicitando
su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento
expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil
diez.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C000119-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099469
No. de Presentación: 20100133762
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH
HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL
Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
J. H. EL PINALITO
Consistente en: las palabras J. H. EL PINALITO, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ EN GRANO PARA EXPORTACIÓN Y CONSUMO
INTERNO. Clase: 30.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000202-1
No. de Expediente: 2010099471
No. de Presentación: 20100133764
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH
HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL
Y compañía, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Los Andes 4000/5000 Ft.
Consistente en: la expresión Los Andes 4000/5000 Ft., sobre
4000/5000 Ft. no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR CAFE LAVADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000203-1
No. de Expediente: 2010099470
No. de Presentación: 20100133763
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
JAIME FRANCISCO LLACH HILL conocido por ROBERTO LLACH
HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAMES HILL
Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: J. HILL Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
J. H. EL PINAL
Consistente en: la palabra J. H. EL PINAL, que servirá para: AM-
PARAR: CAFE EN GRANO PARA EXPORTACION Y CONSUMO
INTERNO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000204-1
DIARI
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SOLO
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CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CONCESION DE FRECUENCIASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución No. T-0601-2010 por medio de la cual fue otorgada a la señora GLENDA VENILDA ARGUETA DE MORALES, la concesión para la explotación de una frecuencia del espectro radioeléctrico, la que se detalla a continuación:
CONCESION DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LIBRE RECEPCIÓN EN AMPLITUD MODULADA (AM)
La estación deberá contar con los fi ltros adecuados para evitar que sus emisiones no esenciales como espurias o armónicas, afecten la recepción de otras estaciones o interfi rieran otros servicios. Con las condiciones antes citadas, el contorno de intensidad de campo estará delimitado por el valor de 500 μV/m o 54 dBu que establece el artículo 117 de la Ley de Telecomunicaciones.
Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil diez.
Luis Méndez Menéndez,
Superintendente.
2 v. alt. No. F020209-1
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución No. T-0531-2010 a la sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., por medio de la cual fue otorgada la concesión para la explotación de seis pares de frecuencias del espectro radioeléctrico, las que se detallan a continuación:
CONCESION DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO
SERVICIO FIJO
Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda
Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las quince horas del dos de julio del año dos mil diez.
Luis Méndez Menéndez,Superintendente.
2 v. alt. No. F020221-1
DIARI
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CONSU
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LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
GUEVARA conocido por JOSE GUEVARA HIDALGO, quien falleció
el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Jagüey
Jurisdicción de Conchagua, de este Departamento, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora YESLY ERIKA FUENTES GUEVARA,
en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha
aceptante, en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del
mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000041-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte
de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
JULIANA MESTIZO, quien fue conocida por Juliana Mestizo Sánchez o
Feliciana Meztizo Sánchez y Feliciana Mestizo Sánchez, fallecida el día
dieciséis de junio del dos mil nueve, en el Cantón Tajcuillujlan jurisdic-
ción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor SALVADOR
PEREZ RIVERA, como cesionario de los derechos hereditarios que en
la referida herencia les correspondían a los señores Paulino Mestizo y
Francisco Aguilar Meztizo o Francisco Aguilar Mestizo, éstos como
hijos, todos de la causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas diez
minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez. DR. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000043-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado Here-
dera Abintestato, con Benefi cio de Inventario del señor JOSÉ PEDRO
MEDRANO, conocido por JOSE PEDRO MEDRANO SERPAS,
quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de
septiembre del año dos mil dos, en Cantón Paso de Gualache, Tecapán,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte
de la señora TERESA DE JESUS NIETO MEDRANO, en calidad de
sobrina del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la administración, y Repre-
sentación Legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días con-
tados a patir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.-
Santiago de María, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000049-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DEPARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y ocho minutos
del día ocho de Diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora JUANA CHAVEZ DE PINEDA conocida
por JUANA CHAVEZ, quien falleció a las dos horas quince minutos
del día diez de mayo del dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de las señoras ANA JESUS PINEDA CHAVEZ
conocida por ANA JESUS PINEDA, JUANA CRISTINA PINEDA DE
CARMONA conocida por JUANA CRISTINA PINEDA CHAVEZ y los
señores JOSE ALFREDO PINEDA CHAVEZ y JOSE LINO PINEDA
CHAVEZ, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LINO PINEDA,
en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, y se les ha confe-
rido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARI
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CIAL
SOLO
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IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y nueve minutos del día ocho de diciembre del dos mil nueve.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019675-2
ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno guión
siete. Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
notario, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del
año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
once horas veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil
diez, en el Cantón Talcomunca Municipio de Izalco, Departamento de
Sonsonate, su último domicilio dejó el señor AUDELINO DELGADO,
de parte de la señora AGUSTINA DELGADO, en su calidad de madre
del causante.
Habiéndose nombrado interinamente a la aceptante, representante
y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ofi cina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA
GANUZA. Ahuachapán, a las quince horas del día veintidós de junio
del año dos mil diez.
LIC. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019694-2
Licenciado FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio
de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina
jurídica situada en Segunda Avenida Norte número dos - veinticuatro
barrio Las Salinas de dicha ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de julio de dos mil diez; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor FELICIANO BERNALES, ocurrida
en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, el día quince de octubre de dos mil ocho, siendo su último
domicilio la población de Turín, Departamento de Ahuachapán, de parte
de los señores: CECILIA DEL CARMEN ZEPEDA DE CONTRERAS,
JULIO CESAR ZEPEDA BERNALES, ANA MERCEDES BERNALES
ZEPEDA y DORIS BEATRIZ BERNALES DE GOCHEZ, en concepto
de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y re-
presentación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario FERMIN MONROY SALAZAR,
en la ciudad de Atiquizaya, a los ocho días del mes de julio de dos mil
diez.
LICDO. FERMIN MONROY SALAZAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019695-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día veintiséis de febrero del corriente año se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, fallecido el día trece de
diciembre del dos mil cinco, en la ciudad de Nahuizalco siendo dicha
ciudad su último domicilio, de parte de la señora CECILIA HORTENCIA
MARTINEZ DE BONILLA, en concepto de hija del Causante.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis
de febrero del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019699-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos
del día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante
señora CLELIA ANTONIA PAREDES VIUDA DE MORALES, de
parte de los señores GUILLERMO EDUARDO PAREDES MORALES,
conocido por GUILLERMO EDUARDO MORALES PAREDES, y
CLELIA MARGARITA MORALES DE FORTIS, en su concepto de
herederos testamentarios.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Se les confi ere a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve
horas del día dos de febrero del año dos mil diez. MARIO AGUILAR
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- RICARDO HUMBERTO
CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F019704-2
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial
“Araucaria”, Local A-tres, Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las trece horas y trece minutos del día nueve de julio del año dos mil
diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inven-
tario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora SELSA
NICOLASA ANGULO MONTOYA, conocida por SELSA NICOLASA
ANGULO, LAURA ANGULO, LAURA ANGULO MONTOYA; y
LAURA ANGULO VIUDA DE PENADO, ocurrida a las cinco horas
del día doce de Agosto del año dos mil nueve, en la ciudad de El Trán-
sito, Departamento de San Miguel, de parte del señor LUIS DAVID
PENADO ANGULO, en concepto de HIJO; y como CESIONARIO
DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a las
señoras, LAURA RUTH IRAIDA PENADO ANGULO y RHINA
ETHEL PENADO ANGULO, en su calidad de Hijas de la Causante,
habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES
BERNAL, a las trece horas del día doce de julio del año dos mil diez.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019705-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas treinta y seis minutos del día veintiocho de junio de
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario de parte de los señores TOMMASSO FRANCESCO CAPRIN
BARRAZA y ERLINDA LOPEZ MENJIVAR, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor TOMAS EMILIO CAPRIN
MIXCO, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil nueve, en esta
Ciudad, su último domicilio, en calidad de hijo el primero y la segunda
como cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a la
señora SANDRA PATRICIA BARRAZA LOPEZ, como conviviente
declarada del de cujus.
Confi érase a la aceptante la administración y representación inte-
rina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con
derecho a la expresada herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas diez minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez.
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-
VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019716-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresarnente y con
benefi cio de inventario de parte del señor CIRO PEREZ SALAMANCA;
de sesenta y siete años de edad, Pirotécnico, del domicilio de Chilanga,
del departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Personal número: cero uno uno uno nueve ocho siete uno-nueve; y
con Tarjeta de Identifi cación Triburaria número: mil trecientos cuatro-
doscientos mil quinientos cuarenta y dos- ciento uno – seis; y de los
menores MELVIN ALEXANDER PEREZ MOLINA, de doce años
de edad, estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
mil trescientos cuatro- doscientos setenta y un mil doscientos noventa
y siete- ciento uno- cuatro; KEYLIN VANESSA PEREZ MOLINA, de
seis años de edad, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil
trescientos cuatro- cero cincuenta mil seiscientos tres- ciento uno- cero;
y ANDY AMILCAR PEREZ MOLINA, de cuatro años de edad, sin
ofi cio por su corta edad, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
mil trescientos cuatro- doscientos noventa mil quinientos cinco- ciento
uno- cero, todos del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,
representados legalmente por su madre señora SANTOS RIVERA
MOLINA; de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, y con Documento
Único de Identidad Personal número: cero dos millones trescientos
dieciocho mil novecientos treinta-dos; la herencia que en forma intestada
dejó el señor FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA
VÁSQUEZ o FRANCISCO DE LA PAZ PEREZ SALAMANCA,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
quien fue de cuarenta y dos años de edad, Pirotécnico, originario y del
domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, soltero, hijo de Ciro
Pérez Salamanca y de María Máxima Vásquez, conocida por Máxima
Vásquez, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día nueve
de diciembre del año dos mil nueve; siendo su último domicilio la ciudad
de Chilanga, Departamento de Morazán; el primero en concepto de padre
y los últimos en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante;
a quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las quince horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil
diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019719-2
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las diecinueve horas y treinta minutos del día
veintidós de abril del año dos mil cinco, a la altura de Jocoro y Divisadero,
en carretera mientras se conducía hacia la Ciudad de San Miguel, siendo
la Ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, lugar de su
último domicilio, dejara la causante Vicenta Benítez Viuda de Cáceres
o Vicenta Benítez conocida también por María Vicenta Benítez de Cá-
ceres, a favor de la heredera señora Grisselda Patricia Cáceres Celis, en
calidad de cesionaria del derecho hereditario que en concepto de hijos
le corresponden a los señores Roberto Antonio Cáceres Benítez, Saúl
Arquímides Cáceres Benítez o Saúl Arquímides Cáceres y José Angel
Cáceres Benítez o José Ángel Cáceres del referido causante de confor-
midad con el Art. 1699, del C.C.- Se le confi rió a la heredera declarada,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los
ocho días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No.F019720-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
RIGOBERTO CANIZALEZ GUEVARA, quien falleció el día seis de
mayo del año dos mil tres, a la edad de cincuenta y un años, siendo su
último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora YOLANDA
NOHEMY CANIZALEZ OLMEDO, en su calidad de hija sobreviviente
del referido Causante.-
Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA MARIA GARCÍA DE DELEON,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F019743-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor OSCAR ORLANDO PEREZ OLIVA, ocurrida el día quince de
abril de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora Glenda Ivis Tobar de Pérez, y de los menores IVIS
XIOMARA, OSCAR MOISES, JUAN ORLANDO, y CESIA ALEJAN-
DRA, todos de apellidos PEREZ TOBAR, la primera como cónyuge
sobreviviente y los demás como hijos del causante, y además, la primera
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
padres del causante señores Moises Pérez Miranda, conocido por Moises
Pérez, y María Irene Oliva Rivera, conocida por María Irene Oliva, y
a Cindy Carolina Pérez Fuentes, como hija del causante; y se ha con-
ferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
cincuenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Enmendado-
ORLANDO-vale.- Más enmendados-dieciocho- junio-Valen.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019749-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día diecinueve de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, en el Caserío El Albornoz, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante JOSEFINA LAZO conocida por JOSEFINA LAZO DE ÁLVAREZ y por JOSEFINA LAZO viuda DE ÁLVAREZ, a la heredera MARÍA EMPERATRIZ ÁLVAREZ LAZO o MARÍA EMPERATRIZ VANEGAS, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019759-2
FLAVIO FLORES REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina situada en 23 Calle Poniente y 13 Avenida Norte, No. 14-B, Urb. Palomo, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, conte-nida en Acta Notarial de las nueve horas del día siete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MERCEDES MONTES DE CONTRERAS, conocida por FRANCISCA MERCEDES MONTES, por MERCEDES FLO-RES MONTES y por MERCEDES FLORES, quien era de setenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, fallecida en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil siete, de parte de los señores RUBEN CONTRERAS LARIOS, conocido por PABLO RUBEN CONTRERAS y por RUBEN LARIOS, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a AIDA EUGENIA DE JESUS CONTRERAS DE CEREN, NORMA VERONICA ANDERSON, conocida por NORMA VERONICA CONTRERAS FLORES y por NORMA VERONICA CONTRERAS, RUBEN ANTONIO CONTRERAS FLORES, cono-cido por RUBEN ANTONIO CONTRERAS y JUANA GABRIELA MERCEDES CONTRERAS DE VANEGAS, quienes son hijos de la causante; y ANA PATRICIA CONTRERAS MONTES, conocida por ANA PATRICIA CONTRERAS, en calidad de hija legítima de la causante.
Y se les confi ere a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil nueve.
DR. FLAVIO FLORES REYES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019761-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANAYA PEÑATE, quien falleció el día dos de enero del año dos mil nueve, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ORLANDO ANAYA GUINEA, en concepto de hijo del causante.
Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019767-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE MARIA MEJIA PADILLA, el día treinta de marzo de dos mil diez, en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA IRENE CHAVEZ DE MEJIA, en su calidad de esposa del causante y ésta a su vez en representación legal de sus menores hijos EDIS VANESSA, JOSE ISAIAS, KARLA LISBETH y FREDIS BLADIMIR, todos de apellidos MEJIA CHAVEZ, en su calidad de hijos del causante.
Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a vein-tinueve días del mes de junio de dos mil diez.- Enmendado-KARLA- Vale.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019784-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Cortez, de San Pedro Puxtla, siendo éste su último domicilio dejó el señor CARLOS PEREZ PEREZ, de parte de las señoras SARA GARCIA viuda DE PEREZ, DOMINGA PEREZ GARCIA, MARIA GARCIA y el señor CARLOS PEREZ GARCIA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los tres últimos como hijos del causante.
A quienes se han nombrado Interinamente Representantes y Ad-ministradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas diez minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019788-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día uno de junio del corriente año, se tuvo por aceptada ex-presamente, y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer a las cero horas del día veintidós de diciembre del año dos mil nueve, en el Caserío Río Seco, Cantón San Pedro de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante RICARDO ARMANDO QUINTEROS ÁLVAREZ, al menor CHRISTOPHER ARMANDO QUINTEROS VÁSQUEZ, en concepto de heredero tes-tamentario, representado éste por medio de su madre la señora OFELIA VÁSQUEZ DE QUINTEROS.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-NEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019795-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIA HORTENSIA
MENDEZ viuda DE PEREZ, de la herencia intestada, dejada a su
defunción por el causante señor JULIO RICARDO PEREZ o JULIO
RICARDO PEREZ NAVAS, quien falleció, a las cinco horas del día
nueve de abril de dos mil nueve, en Caserío San Jorge, Jurisdicción de
San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de cón-
yuge sobreviviente del causante referido, y cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a los señores SANTIAGO CRUZ
PEREZ MENDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ y MILAGRO
DE JESUS PEREZ MENDEZ, todos en calidad de hijos del causante,
siendo San Pablo Tacachico, su último domicilio. Confi riéndosele a
la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y
Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para
que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinticinco minutos del día dos de julio del año dos
mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019800-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Tribunal, a las once horas de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
señora LUCRESIA DE JESÚS MONGE DE MARROQUÍN; quien
falleció a las veinte horas treinta minutos, del día dieciocho de octubre
de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador;
siendo su último domicilio Suchitoto; de parte del señor: CANDELARIO
MARROQUÍN; actuando éste en su concepto de cónyuge sobreviviente
de dicha causante.
Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día nueve de julio del dos mil diez.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019805-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA DE JESUS PINEDA DE RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SIXTO PINEDA BONILLA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, fallecido en el Barrio Los Án-geles, Calle a la Laguna, del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F019836-2
HERENCIA YACENTE
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licen-ciado CARLOS NEFTALI MORAN CASTILLO, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la señora MARIA EDITH FAJARDO DE MURGAS, quien es de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán; pidiendo se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción, dejó la señora GENARA MONTERROZA DE MURGAS, quien al fallecer era de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, fallecida a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Zunca, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia.
Por lo que se ha declarado Yacente la Herencia, habiéndose nom-brado curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019729-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina Notarial se ha presentado el señor
GUSTAVO HERODIER, conocido por JOSE GUSTAVO HERODIER
SAMAYOA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, de este
domicilio, persona a quien conozco portador de su Documento Único de
Identidad número cero uno dos nueve dos seis cinco cero-cinco, quien
actúa en nombre y en representación, en su calidad de Administrador
Único Propietario y Representante Legal de la sociedad ESCALON
NUÑEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
puede abreviarse ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de
San Salvador, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente
por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Testimonio de
Escritura Pública de modifi cación de la sociedad, otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las doce horas del día diez de noviembre de mil no-
vecientos noventa, ante los ofi cios del Notario Luis Alfonso Sansivirini
Silva, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA Y
CUATRO del Libro SETECIENTOS SESENTA Y TRES del Registro
de Sociedades; dicha escritura contiene reunidos todos los Estatutos por
los que se rige dicha Sociedad, y de ella consta que su denominación,
naturaleza y domicilio, son los ya indicados, que su nacionalidad es
salvadoreña, que su plazo es indefi nido, que la Administración de la
Sociedad está confi ada a un Administrador Único Propietario, quien
durará en sus funciones cinco años, que la representación legal y el uso
de la fi rma social corresponden al Administrador Único Propietario,
quien está ampliamente facultado para otorgar actos como el presente;
b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario de la
Sociedad ESCALON NUÑEZ, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de
Comercio el día quince de enero del año dos mil diez, bajo el Número
OCHENTA Y UNO del Libro DOS MIL QUINIENTOS NUEVE del
Registro de Sociedades, de la cual consta que en Junta General de Ac-
cionistas, celebrada el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve,
se eligió al nuevo Administrador Único Propietario y a su respectivo
suplente, habiendo resultado electo con el cargo de Administrador Único
Propietario el compareciente, para un período de cinco años a contar de
aquella fecha y la cual se encuentra vigente a la fecha; MANIFESTANDO:
Que la sociedad que representa es actual dueña y poseedora de buena
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fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble
urbano, situado en Colonia Escalón, según la nomenclatura inicial de la
Colonia Escalón, y conforme la nomenclatura actual se ubica en Calle
Cuscatlán y Ochenta y Siete Avenida Sur, Block R, Etapa Tres de la
Colonia Escalón de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, con
Clave del Catastro Municipal número cero cero cero dos cero uno cero
ocho cero uno, cuya descripción técnica es la siguiente: un inmueble
urbano ubicado en el Block "R" de la etapa tres de la Colonia Escalón
de esta ciudad, partiendo de la intersección entre la Calle Cuscatlán y
la Ochenta y Siete Avenida Sur, con rumbo sur cinco grados cincuenta
minutos y treinta y tres segundos Este se mide una distancia de treinta
y un metros con cincuenta y tres centímetros, se hace una intersección
de noventa grados con rumbo norte ochenta y cuatro grados nueve mi-
nutos y veintitrés segundos se mide una distancia de ocho metros con
cincuenta centímetros y se llega al vértice con coordenadas geodésicas.
Este cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cinco punto ochenta y
nueve y Norte doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintisiete punto
veinticuatro, que es lindero donde empieza la presente descripción. AL
NORTE, un tramo recto de veinte punto setenta metros con rumbo sur
ochenta grados seis minutos treinta segundos Este linda con inmueble
propiedad de la señora Martha Eugenia Molina de Pineda; AL ESTE,
un tramo recto de diez metros de longitud con rumbo Sur nueve grados
cincuenta y tres minutos y treinta segundos Oeste; AL SUR, un tramo recto
con longitud de diecisiete punto cincuenta metros y rumbo Norte ochenta
grados seis minutos y treinta segundos Oeste; y AL OESTE, tramo recto
de diez punto cincuenta metros de longitud con rumbo Norte siete grados
cincuenta minutos y treinta y tres segundos linda con lote de ANDA y
Zona de Protección con la Ochenta y Siete Avenida Sur de por medio,
con lo que llegamos al vértice en que dio inicio la presente descripción.
El inmueble así descrito tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y
TRES PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS. Del cual solicita
TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha del catastro municipal
respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, el
predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra
persona y lo adquirió por compraventa en escritura privada que se le
extravió, que le hiciera la sociedad ESCALON NUÑEZ Y COMPAÑIA,
y que ha sido POSEEDORA por más de treinta años consecutivos. El
inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES de los
Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi des-
pacho notarial, situado en Avenida La Revolución, No. 332-B, Colonia
San Benito, de esta ciudad.
Librado en la ciudad de San Salvador a los doce días del mes de
julio del año dos mil diez.
FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F019676-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Doctor
RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, en su calidad Apoderado
General Judicial de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, quien es de
sesenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador y del de esta ciudad, solicitando Título de Propiedad a favor
de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el Barrio San Sebastián en Sexta Avenida Norte y
Quinta Calle Oriente de esta ciudad, compuesto de una extensión su-
perfi cial de SETECIENTOS CUARENTA PUNTO TRES METROS
CUADRADOS, equivalentes a MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el cual se identifi ca como Parcela
número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, el cual se identifi ca como
parcela número SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, que mide y linda:
AL NORTE, compuesto por cinco tramos rectos, el primer tramo con
una distancia de quince punto cero cero metros, el segundo tramo recto
con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, el tercer tramo
recto con una distancia de tres punto sesenta y tres metros, el cuarto tra-
mo recto con una distancia de dos punto diecinueve metros; y el quinto
tramo recto con una distancia de uno punto noventa y cinco metros
ambos tramos lindan con Quinta Calle Oriente de por medio y propiedad
de los señores José Antonio Portillo Escalante y Víctor Manuel García
Orellana. AL ORIENTE: Tramo recto con una distancia de veinticuatro
metros con Sexta Avenida Norte de por medio y con propiedad del señor
Manuel Marroquín y predio de la Alcaldía Municipal de por medio; AL
SUR: Tramo recto con una distancia de veintiséis punto treinta y nueve
metros colinda con propiedad de los señores Ricardo Alejandro Rugamas,
Marta Gloria Buruca viuda de Torres y Gabina Griselda Martínez; AL
PONIENTE: Tramo recto con una distancia de treinta y uno punto cero
seis metros lindando con propiedad de los señores Jorge Alfredo Chicas
Anaya, Alba Beatriz Chicas Anaya, Herbert Roberto Chicas Anaya y
Alba Beatriz Chicas Anaya. El inmueble en mención lo posee la Alcal-
día Municipal de esta ciudad, por posesión material desde hace más de
CINCUENTA AÑOS y dicha posesión data desde MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO y desde esa época hasta la actualidad ha sido
poseedora de buena fe de dicho inmueble, de manera quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, ejerciendo actos de dominio y de posesión tales como:
la construcción del Rastro Municipal de esta ciudad; el cual tiene los
servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, etc. El cual se en-
cuentra con muros que delimitan dicho inmueble para su conservación,
sin que persona alguna objete al respecto; siendo reconocido por toda
la comunidad como dueña de dicho inmueble y además no existe otro
poseedor, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar. Dicho inmueble
según la solicitud presentada por el Doctor en mención, está valuado en
un estimado de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Armenia, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.-LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019757-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN.
AVISA: Que el señor JOSE RENE CHAVEZ, de cuarenta y seis años de edad, de este domicilio Departamento de Usulután, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y ocho - dos y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento quince - cero diez mil doscientos sesenta y cuatro - ciento dos - cero, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en la Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario de este Municipio, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y cinco punto catorce metros, antes con María Gabriela Jiménez Pozo hoy Juan Antonio Mejía Alvarenga; AL ORIENTE: catorce punto treinta y dos metros, antes con Alejandra Ulloa de Ibarra, hoy Ernesto Santín; AL SUR: treinta y cuatro punto veintiséis metros antes con Gregoria Amaya Trejo y Romualda Portillo de Naves, hoy con Juan Carlos Navarrete; AL PONIENTE: catorce punto cincuenta y seis metros, Segunda Avenida Norte de por medio, antes con Ricardo Reyes Zúniga hoy con María Rosa Reyes Zúniga.- Lo adquirió por compraventa que le hizo la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ PABLO.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona alguna ni está en proindivisión con nadie, alega posesión material por más de diez años consecutivos. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS.
Se hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Agustín, a los veintiún días del mes de Junio de año dos mil diez.- ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRNA ESTELA LAZO AMAYA, SE-CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019783-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora JESUS ARNOLDO VASQUEZ FUENTES, en su calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA MELENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando se expida a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en suburbios del Barrio El Carmen, sin número, de esta jurisdicción, com-puesto de TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Apolinaria Hernández Barahona, al ORIENTE: con Dora Elizabeth Mejía de Nolasco, al SUR: con Ana Lilian Mejía Rodríguez, y al PONIENTE: con Carlos Rodríguez y Ángela Hernández Mejía, calle de por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Carlos Arturo Guillén, del domicilio de San Salvador. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintiséis de mayo de dos mil diez.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F019832-2
TITULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Guadalupe Alexis Méndez Cruz, en calidad de Apoderado General Ju-dicial de la señora Yenny Marjorie Zelayandía de Ponce, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Garrapatero, Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS ME-TROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: ciento ochenta y seis metros, linda con terreno de Santano Hernández y Nicanor Oliva, quebrada seca y cerco de alambre de por medio de los colindantes; AL PONIENTE: doscientos cuarenta y seis metros, lindando con los terre-nos del señor Víctor López, brotones de madrecacao de por medio del predio; AL NORTE: con Víctor López, en trescientos cincuenta metros, quebrada seca y cerco de alambre de por medio, AL SUR: cuatrocientos cincuenta y tres metros once centímetros con terrenos de Mercedes y Ángela Zelayandía.- Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compraventa informal de Posesión Material que le hizo al señor Carlos Borromeo Zelayandía García, en el mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de Mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000038-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JORGE ADALBERTO CAMPOS, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, representado por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR, promovien-do Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que el señor JORGE ADALBERTO CAMPOS es dueño y actual poseedor desde hace más diez años, en forma quieta, pacífi ca de un terreno de naturaleza rústica, de la extensión superfi cial de DOS MIL QUINCE PUNTO CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, de las medi-das y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros catorce centímetros camino de por medio, linda con terreno de Wilfredo Vargas Coreas; AL SUR, mide veintidós metros treinta centímetros, linda con Blanca Emilia Campos y Rubenia Campos, cerco de alambre propio; AL ORIENTE, mide ochenta y dos metros setenta centímetros, linda con
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Hernán Campos y Adelina Campos, cerco de alambre del colindante; y AL PONIENTE, mide ochenta y tres metros setenta centímetros, linda con terreno de Carlos Romeo Campos y María Margarita García, cerco de piña y alambre de púas del colindante, contiene una casa de ladrillo, techo de tejas.- Lo obtuvo por compra verbal que le hizo al señor Jorge Alberto Campos conocido por Jorge Alberto Campos Cáceres y que lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas veintitrés minutos del día once de Junio del año dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019677-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101128
No. de Presentación: 20100136688
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WILLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras salpor de arroz Paraíso y diseño, sobre las palabras salpor de arroz no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, BIZCOCHOS, PAN, TORTAS Y PASTELERIA, HARINAS DE TODO TIPO Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000046-2
No. de Expediente: 2010100792
No. de Presentación: 20100136034
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BARILLA G. e R. FRATELLI-SOCIETÁ PER AZIONI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de casa y fl or a
trazos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, COCOA, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGU (SAGO). CAFÉ ARTIFICIAL; HARINA
Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTA,
BISCOCHOS, PASTELES Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL,
MELAZA; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000053-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101569
No. de Presentación: 20100137498
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-
RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA:
CETRAXAL
Consistente en: la palabra CETRAXAL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000056-2
No. de Expediente: 2010100643
No. de Presentación: 20100135690
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño traducido
al castellano la palabra Clean como Limpio y Clear como Claro, que
servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-
DICADOS PARA EL ACNÉ PREPARACIONES MEDICADAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,
HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000057-2
No. de Expediente: 2010100644
No. de Presentación: 20100135691
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño, que se traduce
al castellano la palabra CLEAN como LIMPIO y Clear como CLARO,
que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS DESECHABLES NO IM-
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
PREGNADAS CON QUIMICOS O COMPUESTOS PARA USARSE
COMO HOJAS COSMÉTICAS SECANTES PARA LA ABSORCION
DEL ACEITE FACIAL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000058-2
No. de Expediente: 2010100651
No. de Presentación: 20100135698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, que en el
idioma castellano se traducen como: Clean "limpio" y Clear "claro",
que servirá para: AMPARAR TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES ME-
DICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS,
HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000059-2
No. de Expediente: 2010100655
No. de Presentación: 20100135702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA:
Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño, en donde la
palabra Clean se traduce como "Limpio" y Clear como "Claro", que
servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES
MEDICADOS PARA EL ACNÉ, PREPARACIONES MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES ME-
DICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL
MEDICADOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000060-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010100664
No. de Presentación: 20100135718
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño de Tubo, que servirá para: AMPARAR: TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES MEDICADOS PARA EL ACNE, PREPARACIONES ME-DICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNE, ASTRINGENTES MEDICADOS, HUMECTANTES Y LIMPIADORES PARA LA PIEL MEDICADOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000061-2
No. de Expediente: 2010101570
No. de Presentación: 20100137499
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
EBERNET
Consistente en: la palabra EBERNET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000062-2
No. de Expediente: 2010101519
No. de Presentación: 20100137440
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
GILENYA
Consistente en: la palabra GILENYA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000063-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101231
No. de Presentación: 20100136909
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
KORRES
Consistente en: La palabra KORRES, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES DE TOCADOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000064-2
No. de Expediente: 2010101232
No. de Presentación: 20100136910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
KORRES
Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMATOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000065-2
No. de Expediente: 2010101339
No. de Presentación: 20100137109
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TOCA-DOR PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000070-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101340
No. de Presentación: 20100137110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en círculo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DERMA-TOLOGICAS TOPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES DE LA PIEL Y CABELLO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000071-2
No. de Expediente: 2010101441
No. de Presentación: 20100137315
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de VIDRIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MEDIA LUNA
Consistente en: Las palabras MEDIA LUNA, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000075-2
No. de Expediente: 2010100385
No. de Presentación: 20100135296
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WENDY BRI-SEIDA RAYMUNDO VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN CARLOS GARCIA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras My Sugar Planet y diseño, traducidas al castellano como Mi Planeta de Azúcar, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERIA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019794-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101625
No. de Presentación: 20100137569
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE WI-LLIAM ARIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIGAPAN
Consistente en: la palabra DIGAPAN, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA COMERCIAL, DEDICADA A LA PRODUC-CION, DISTRIBUCION, VENTA Y COMPRA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS, GALLETAS, CAKES, PASTELES, PASTAS ALIMEN-TICIAS Y TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO, DE MAIZ, DE ARROZ, DE AZUCAR Y DE TODA CLASE DE CEREALES. UBICADA EN KILOMETRO SEIS, CALLE ANTIGUA A ZACATECOLUCA, COLONIA GRIMALDI, NUMERO TRES, SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019769-2
No. de Expediente: 2010101920
No. de Presentación: 20100138095
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LILLIAN CHEDRAUI DE CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Manía Fashion Store y diseño, que se traducen al castellano como Manía tienda de moda, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRENDAS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019797-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS DE LA SOCIEDAD ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.
La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V." que se abrevia "ACAVISA, DE C.V.", de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas décima cuarta y décima octava de la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno todos del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el día 12 de agosto de dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos, y en segunda convocatoria para el 13 de agosto de dos mil diez a la misma hora, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Veinticinco Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente:
Asunto Único de Carácter Ordinario:
Elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva de la sociedad.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y en la segunda convo-catoria, cualquiera sea el número de acciones representadas.
San Salvador, 12 de julio de dos mil diez.
MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F019790-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
SUBASTA PÚBLICA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA
DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra las
señoras REINA ISABEL VASQUEZ FLORES, en su calidad de deudora
principal y MARIA ROSA FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida
por MARIA ROSA FLORES PEÑA codeudora solidaria y principal
pagadora, se venderá en Pública Subasta el siguiente inmueble: ''Sobre
un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del
Barrio de Honduras, de la ciudad de La Unión, conocido con el nombre
de Lotifi cación ''BERTRAND" y es de la capacidad de DOSCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIEN-
TE: veinticuatro metros, con solares números cinco y seis del Polígono
"D", calle de por medio; AL SUR: veinte metros diez centímetros, con
solar número dos del mismo Polígono "I"; AL PONIENTE: treinta y
dos metros calle de por medio con solares números tres y cuatro del
Polígono "J"; y AL NORTE: cero metros porque termina en cuchilla,
que da acceso al cruce de dos calles, inmueble que se encuentra inscrito
en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo
la Matrícula número NUEVE CINCO CERO TRES UNO UNO SEIS
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO; de
propiedad de este Departamento, a favor de la señora MARIA ROSA
FLORES PEÑA DE VASQUEZ, conocida por MARIA ROSA FLORES
PEÑA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019674-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA
UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora MARGARITA
DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO, se venderá en Pública
Subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza
rústica, inculto, situado en Jurisdicción, Distrito y Departamento de La
Unión, conocido con el nombre de El Paraíso, donde se ha desarrollado
la Lotifi cación denominada Cutuco, marcado en el plano respectivo con
el número QUINCE del Polígono SEIS, con una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL
NORTE: Tramo recto de veinte punto cero cero metros, colindando con
lote número trece del mismo Polígono y Lotifi cación; AL ORIENTE:
Tramo recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número
dieciocho del Polígono número ocho y Calle Las Lonjas, de por medio
con un derecho de vía de diez punto cero cero metros; AL SUR: Tramo
recto de veinte punto cero cero metros, colindando con lote número
dieciséis del mismo Polígono y Lotifi cación; y AL PONIENTE: Tramo
recto de diez punto cero cero metros, colindando con lote número doce
del mismo Polígono y Lotifi cación. Todos los terrenos colindantes son
o han sido propiedad del vendedor. Inscrito dicho inmueble a favor de la
señora MARGARITA DEL CARMEN MALDONADO ACEVEDO en
el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente, bajo
el número de la Matrícula NUEVE CINCO CERO CUATRO DOS DOS
SIETE SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad
de este Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de junio de dos mil diez. Enmendado-MALDONADO-Vale.-
LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019680-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 20601184080 (410030) emitido
en Suc. Santa Rosa de Lima, el 26 de abril de 2004, por valor original
de $39,619.35 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de
interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele
extraviado.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRÓN,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F019777-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 7601245985 (10000044890)
emitido en Suc. San Miguel, el 08 de junio de 2009, por valor original
de $2,500.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.050% de interés
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRÓN,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F019778-2
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósitos a Plazo No. 9601049070 (300612) emitido en
Suc. Sonsonate el 28 de febrero de 2002, por valor original de $8,000.00
a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.2500% de interés solicitando
la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRÓN,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F019779-2
AVISO
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Manuel
de Jesús Guzmán, mayor de edad, de ocupación Jubilado y del domicilio
de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de propietario
del Certifi cado de Acciones #19733, emitido el día 17 de enero del año
2005, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 250 acciones
comunes y nominativas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($4,857.14), solicitando la
reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-
cimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si
no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de acciones
en referencia.
San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F019837-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100013
No. de Presentación: 20100134591
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ENEAS
Consistente en: la palabra ENEAS, que servirá para: AMPARAR
DESARROLLO, ELABORACION Y ALQUILER DE PROGRAMAS
DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000055-2
No. de Expediente: 2010101234
No. de Presentación: 20100136913
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KORRES
Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR (AL DETALLE) INCLU-
YENDO PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000066-2
No. de Expediente: 2010101235
No. de Presentación: 20100136914
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KORRES
Consistente en: la palabra KORRES, que servirá para: AMPARAR:
SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE CUIDADO DE
BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000067-2
No. de Expediente: 2010101310
No. de Presentación: 20100137030
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR (AL DETA-
LLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE PRODUCTOS DE BELLEZA
Y COSMETICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000068-2
No. de Expediente: 2010101311
No. de Presentación: 20100137031
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KORRES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE
CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000069-2
No. de Expediente: 2010101341
No. de Presentación: 20100137111
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de hoja en
círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL
POR MENOR (AL DETALLE) EN LINEA, PRINCIPALMENTE
PRODUCTOS DE BELLEZA Y COSMETICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000072-2
No. de Expediente: 2010101342
No. de Presentación: 20100137112
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño de hoja en círculo, que servirá para:
AMPARAR: SUMINISTRAR INFORMACION EN EL CAMPO DE
CUIDADO DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signes Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000074-2
No. de Expediente: 2010101283
No. de Presentación: 20100136979
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Kabushiki Kaisha Komatsu Seisakusho (también comercializando como
Komatsu Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KOMTRAX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUI-
NAS PARA METALURGIA; SUMINISTRANDO INFORMACION
DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE
TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUI-
NAS PARA METALURGIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONSTRUCCION; SUMI-
NISTRANDO INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION,
CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CONS-
TRUCCION; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; SUMINISTRANDO
INFORMACION DE CONTROL DE LOCACION, CONTROL DE
SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; RE-
PARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS
PARA CONSTRUCCION; REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA INGENIERIA CIVIL; PRO-
PORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE
LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPA-
RACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS
PARA INGENIERIA CIVIL; REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MINERIA; PROPORCIO-
NAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION,
CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA MI-
NERIA; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y
APARATOS PARA COMPACTAR DESECHOS; PROPORCIONAR
INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE LOCACION,
CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARACION
Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA
COMPACTAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA TRITURAR DESECHOS;
PROPORCIONAR INFORMACION EN CUANTO A CONTROL DE
LOCACION, CONTROL DE SITUACION DE TRABAJO, Y REPARA-
CION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA
TRITURAR DESECHOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE
AUTOMOVILES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000076-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2008090040
No. de Presentación: 20080116840
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EMOCIONES EXTREMAS
Consistente en: las palabras EMOCIONES EXTREMAS, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PRODUCCION DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMAN-CES, DOCUMENTALES, NOTICIAS, PROGRAMAS DE ENTRE-VISTA, REPRESENTACIONES DE COMEDIA; SERVICIOS DE PRODUCCION DE DISCOS LÁSER Y VIDEOCASETES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE, PROVEER CON-TENIDO DE VIDEO Y AUDIO, ESPECIALMENTE PELICULAS ACTUALES O PROGRAMACION DE TELEVISION Y JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS EN LINEA Y PUBLICIDADES, TODOS EN EL CAMPO DEL INTERÉS GENERAL, PROVISTOS A TRAVÉS DE EMISIONES RADIALES, UNA RED GLOBAL DE INFORMACION POR COMPUTADORA Y UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE PELÍCULAS, LOS CUALES CONSISTEN PROPIAMENTE EN LA RENTA O ALQUILER TEMPORAL DEL DERECHO A DISFRUTAR DE DICHO MATERIAL DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE TELEVISION POR CABLE, TRANSMISION POR TELEVISION, RADIO O INTERNET, ASI COMO LA DISTRIBUCION (RENTA O ALQUILER TEMPORAL) Y PLANEAMIENTO DE PROGRAMA-CION DE TELEVISION POR CABLE A TERCEROS; PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ESPECIALMENTE PROVEER INFOR-MACION EN LOS CAMPOS DE ENTRETENIMIENTO EN RELA-CION A PELICULAS DE CINE, PELICULAS DE TELEVISION, Y PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES PRESENTANDO DRAMAS, COMEDIAS, ROMANCES, DOCUMENTALES, NOTI-CIAS, REPRESENTACIONES DE COMEDIA Y PROGRAMAS DE ENTREVISTA VIA INTERNET. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000077-2
No. de Expediente: 2010100862
No. de Presentación: 20100136181
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de AGENCIA INDEPENDIENTE DE SEGUROS Y FIANZAS
PRO- TGMOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión PROTGMOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEGUROS, PROMOTORES DE SERVICIOS
CORREDORES DE SEGUROS, SERVICIOS DE CORREDORES
DE VALORES Y DE BIENES, LOS SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS SEGUROS, TALES COMO SERVICIOS PRESTADOS
POR AGENTES O CORREDORES QUE SE OCUPAN DE SEGU-
ROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADORES Y
A LOS ASEGURADOS Y LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE
SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000079-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099034
No. de Presentación: 20100132961
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID EN-
RIQUE IRAHETA RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra XEGA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: DESINFECTANTES, LIMPIAVIDRIOS, QUITAGRASA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000045-2
No. de Expediente: 2010100770
No. de Presentación: 20100136002
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión RALY BIKE y diseño, en donde
la palabra BIKE se traduce al castellano como bici, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE SIN
MOTOR, EN ESPECIFICO DE BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000051-2
No. de Expediente: 2010100771
No. de Presentación: 20100136003
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RALY BIKE y diseño, en donde la
palabra BIKE se traduce al castellano como “bici”, que servirá para:
AMPARAR: ARTICULOS PARA HACER DEPORTE. Clase: 28.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000052-2
No. de Expediente: 2010100769
No. de Presentación: 20100136001
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WU YING YU,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RALY, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RALY, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUPER K y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS DE VENTILACION. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000054-2
No. de Expediente: 2010100893
No. de Presentación: 20100136238
CLASE: 24, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURA
SERRANO DE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DISTRIBUIDORA JORGE ALBERTO PONCE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase kono kono y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CUBRE CAMAS, SABANAS, FRAZADAS PARA BEBE,
TOALLAS, TELAS DEPORTIVAS, TELAS DE VESTIR; SATIN,
TAFETAN, ORGANZA, ALGODON, DACRON, LINOS, PERSAS,
QUIANAS, MEZCLAS DE ALGODON Y POLIESTER, LICRAS,
TELAS ELASTICAS, PELLON O ENTRETELAS PARA FORROS
DE PRENDAS DE VESTIR, TELAS PARA CORTINA, CRETONAS,
MANTAS, CRUCETAS, SERENATA, FRANELAS, MANTELERIA,
BLONDA, PAÑUELOS, TUL, ENCAJE, TELAS PARA MOSQUITE-
ROS, TELAS IMPERMEABLES, LONAS. Clase: 24. Para: AMPARAR:
ROPA INTERIOR, PIJAMAS, VESTIDOS, PRENDAS INFANTILES,
GABACHAS, PAÑALES, CAMISAS, CAMISETAS, PANTALONES,
CALCETINES, CALCETAS, MEDIAS. Clase: 25. Para: AMPARAR:
ALFILERES. AGUJAS, ZIPPERS, GANCHOS, BROCHES. Clase:
26.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000073-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con quince minutos del día siete de junio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRAN-
CISCA RAMOS, fallecida a las diez horas del día tres de diciembre de
dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Tránsito, de este
Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte
de los señores WILBER DAVID GAVIDIA RAMOS, FRANCISCA
ELIZABETH GAVIDIA RAMOS, SONIA EVELIN ZEPEDA DE
PINEDA y MARLENE EMPERATRIZ ZEPEDA RAMOS, todos hijos
de la causante.
Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y
Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil diez.-
Enmendado-DISTRITO-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019371-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ADRIAN VILLEGAS GOMEZ, fallecido a la una hora treinta
minutos del día ocho de enero de dos mil diez, en el Cantón Planes
Primeros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,
siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la
señora DOMITILA VILLEGAS viuda DE VILLEGAS, ésta en calidad
de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión les corresponden a los señores VÍCTOR
MANUEL VILLEGAS VILLEGAS, MARÍA DE LA PAZ VILLEGAS
DE ARANIVA, EDWIN MAURICIO VILLEGAS VILLEGAS y YONY
OMAR VILLEGAS VILLEGAS, todos hijos del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.
Enmendado-Cantón-derechos-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019377-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos del día treinta de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-
RIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
HUMBERTO ANTONIO RIVERA, quien falleció el día diecinueve
de octubre de dos mil siete, a la edad de sesenta y tres años, empleado,
soltero, originario de San Juan Opico, de este Departamento, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ERNESTO,
ANA MARGARITA, PATRICIA ELIZABETH, los tres de apellidos
RIOS RIVERA, en su calidad de hijos del causante en mención.
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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SOLO
PARA
CONSU
LTA
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
treinta días del mes de junio de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019387-3
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó la causante señora HAYDEE GUERRA AMAYA,
conocida por HAYDE GUERRA AMAYA, quien falleció el día seis
de agosto de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ENMA ELIZABETH
GUERRA ÁNGEL y FLOR DE MARÍA GUERRA ÁNGEL hoy DE
ARGUETA, en calidad de herederas testamentarias.
Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cuarenta minutos del día dos de julio de dos mil
diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-
CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F019443-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS
SANTOS FLORES; al fallecer el día diecinueve de junio del año dos mil
nueve, en el Cantón La Presa, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo
esta misma ciudad, su último domicilio, de parte del señor PEDRO
ANTONIO FLORES, en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
siete días del mes de junio del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019451-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor CARMEN SANTOS, quien
fue conocido por CARMEN SANTOS CASTILLO y por CARMEN DE
CRUZ CASTILLO, fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil,
en esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la
señora ELENA GOMEZ viuda DE SANTOS, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día veintitrés de Junio del dos mil diez.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019462-3
DIARI
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LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ,
quien falleció el día once de septiembre de mil novecientos noventa y
tres, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción y Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
MARIA JESUS BONILLA viuda DE ALVAREZ, conocida por MARIA
DE JESUS BONILLA y por MARIA JESUS BONILLA DE ALVAREZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del
mes de Junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019467-3
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio
Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defun-
ción ocurrida a las catorce horas del día veinticuatro de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, en Colonia Sierra Morena, Segunda Etapa,
Número Diecisiete, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, la señora LEONOR DE JESUS LANDAVERDE, conocida
por LEONOR LANDAVERDE, quien fue de ochenta y dos años de
edad, soltera, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, siendo
su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, Departamento de
San Salvador, originaria de la ciudad de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, hija de los señores LUIS LANDAVERDE y RITA DIAZ,
ambos ya fallecidos, de parte de la señora ALBERTINA SANTANA
ALAS viuda DE LANDAVERDE, conocida por CRISTINA ALAS, MA-
RIA CRISTINA ALAS viuda DE LANDAVERDE y por ALBERTINA
SANTANA ALAS, en concepto de CESIONARIA de los DERECHOS
HEREDITARIOS, que le corresponden a la señora ELENA DE JESUS
LANDAVERDE DE RIVAS, en su calidad de hija sobreviviente de la
causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTE-
RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN RAMON RIVAS
MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
nueve de julio del año dos mil diez.
LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. C000044-3
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LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que la Señora CLARIVEL DEL CARMEN SAL-
GUERO DE RUIZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de casa,
originaria y del domicilio de esta jurisdicción, con residencia particular
en el Barrio El Centro, Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con
Documento Único de Identidad número cero cero siete seis tres tres tres
cero-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero
siete-uno dos cero cuatro cuatro ocho-uno cero uno-cuatro, solicita título
de propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Puentecitos,
jurisdicción de Guaymango, el Inmueble: de forma irregular, compuesto
de una extensión superfi cial de VEINTIDOS MIL DOS OCHENTA Y
UNO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: linda por este rumbo con propiedad del señor Carlos
Alberto Córdova Alas; AL ORIENTE: linda por este rumbo con propie-
dad de los señores Julio Alberto Reinosa, y Elsa Luz Castaneda, calle de
por medio; AL SUR: linda por este rumbo con propiedad de los señores
Ana Cristina Ruíz García, y con el señor Carlos Fernando Ruíz García;
y AL PONIENTE, linda por este rumbo con propiedad de los señores
José Gonzalo Cabrera Jaco, y con propiedad del señor Cruz Antonio
Magaña. Quien carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que
obliga a presentar esta solicitud. No es predio dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo
posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima
en la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América, respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a
los once días del mes de Mayo de dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO
BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019439-3
DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, Alcalde Municipal del muni-
cipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán.- Para los efectos
de Ley, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
SANTIAGO GARCIA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Pastor
Evangélico, del domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,
portador de mi Documento Único de Identidad número cero uno seis tres
cero uno cuatro ocho-cero, y con número de Identifi cación Tributaria
Cero uno uno cero-cero cuatro cero ocho seis cero-uno cero uno-nueve;
solicitándome le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Andrés, del
Domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identifi cado
en catastro municipal como PARCELA NUMERO CINCUENTA Y
UNO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y según
la denominación catastral es de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los colindan-
tes siguientes: AL NORTE, linda con parcela número cincuenta y seis,
y cincuenta y nueve, poseída o propiedad de Florinda Barrientos, y José
Antonio Castro Ramos; AL ORIENTE, linda con parcela ciento treinta y
seis, con propiedad de Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz; AL SUR;
con parcela cuarenta y cinco, propiedad de Estado de El Salvador en el
Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; y AL PONIENTE, linda
con parcela cincuenta, propiedad de la señora Rosa Angélica Pineda.
Todos los colindantes son de este domicilio; que el inmueble anterior-
mente descrito no es predio dominante, ni sirviente; no tiene cargas ni
derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con
ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo ha
adquirido por compra del derecho de posesión hecha a la señora Josefi na
Martínez Torres.
Librado en la Alcaldía Municipal de Guaymango, por el Alcalde
Municipal DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, en el domicilio
de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a las doce horas del
día veintiséis de Abril del año dos mil diez.- DOMINGO MENDOZA
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO
BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019440-3
TITULO SUPLETORIO
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, en calidad de Apoderada
General Judicial del señor SANTOS BENJAMIN RAMOS ALVARADO,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ubicado en el Cantón El Limón, de la jurisdicción de Sensembra, Distrito
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad de
VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y DOS METROS OCHENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS; siendo sus medidas, rumbos y
colindancias siguientes: Sobre la calle que conduce al inmueble se llega
al mojón uno de donde se describe el inmueble en sentido de las agujas
del reloj y distancias en metros, AL NORTE: Está formado por dieci-
séis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noreste
setenta y tres grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con
una distancia de treinta punto veintisiete metros; Tramo Dos Noreste
setenta y cuatro grados dieciséis minutos siete segundos con una distancia
de treinta y uno punto sesenta y seis metros; Tramo Tres Noreste setenta
y tres grados cincuenta y dos minutos tres segundos con distancia de
veinte punto veintinueve metros; Tramo Cuatro Noreste setenta y tres
grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con distancia de cuarenta
punto cero seis metros: Tramo Cinco Noroeste veintiséis grados treinta
y cinco minutos cincuenta y un segundos con distancia de treinta y seis
punto noventa y cuatro metros, Tramo Seis Noreste sesenta y nueve
grados treinta y tres minutos nueve segundos con distancia de cuarenta
punto treinta y seis metros; Tramo Siete Noreste setenta y dos grados
cuarenta y un minutos treinta y dos segundos con distancia de diecisiete
punto veintidós metros; Tramo Ocho Noreste setenta y dos grados vein-
titrés minutos diez segundos con distancia de veintiuno punto cuarenta
metros: Tramo Nueve Sureste veintiséis grados cincuenta y un minutos
diecinueve segundos con distancia de treinta y cuatro punto treinta y
siete metros: Tramo Diez Sureste veintisiete grados treinta y seis minutos
cincuenta y nueve segundos con distancia de siete punto cincuenta y
tres metros; Tramo Once Noreste setenta y siete grados once minutos
cuatro segundos con distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros;
Tramo Doce Noreste setenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto treinta
y tres metros; Tramo Trece Noreste setenta y cuatro grados veintiséis
minutos veinte segundos con distancia de veintiuno punto sesenta y
un metros; Tramo Catorce Noreste setenta y tres grados treinta y dos
minutos cincuenta y nueve segundos con distancia de veintitrés punto
sesenta y un metros; Tramo Quince Noreste setenta y cuatro grados once
minutos tres segundos con distancia de cuarenta y dos punto veintidós
metros; Tramo Dieciséis Noreste setenta y seis grados veintiséis minutos
veintinueve segundos con distancia de veinticuatro punto ochenta y
nueve metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara, Juan
Calderón, Olinda Margarita Ramos y Marcia Ramos, cerco de alambre
de púas de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Sureste veintiséis
grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos con una distancia
de doce punto setenta y tres metros; Tramo Dos Sureste veintidós gra-
dos cuarenta y un minutos seis segundos con distancia de treinta y uno
punto veintitrés metros: Tramo Tres Suroeste setenta y cuatro grados
cuatro minutos cincuenta y cinco segundos con distancia de setenta y
cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo Cuatro Suroeste setenta y
siete grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos con distancia de
cincuenta y uno punto veintiséis metros; Tramo Cinco Suroeste cuatro
grados doce minutos catorce segundos con una distancia de treinta y
ocho punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con
Luisa Calderón, Salvador Flores y Maximina Ramos, cerco de alambre
de púas de por medio: AL SUR: Está formado por diez tramos con los
siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Suroeste setenta y siete grados
cuarenta y tres minutos dos segundos con distancia de veintisiete punto
cincuenta y dos metros: Tramo Dos Suroeste cincuenta y ocho grados
cincuenta y tres minutos veinticinco segundos con distancia de siete punto
cero nueve metros; Tramo Tres Sureste trece grados dieciocho minutos
veintitrés segundos con distancia de trece punto ochenta y un metros;
Tramo Cuatro Suroeste setenta y seis grados treinta y nueve minutos
veintidós segundos con distancia de veinte punto treinta y cinco metros;
Tramo Cinco Suroeste veintidós grados nueve minutos cincuenta y siete
segundos con distancia de cinco punto cero ocho metros: Tramo Seis
Sureste cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos trece segundos con
distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete Suroeste
tres grados veintinueve minutos quince segundos con una distancia de
siete punto setenta y seis metros; Tramo Ocho Suroeste setenta y cinco
grados veinticuatro minutos dieciséis segundos con distancia de treinta y
cinco punto noventa y seis metro; Tramo Nueve Suroeste setenta y siete
grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de sesenta
y uno punto setenta y un metros; Tramo Diez Suroeste setenta y siete
grados cincuenta y un minutos tres segundos con distancia de veintisiete
punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con Olegaria
Ramos calle de acceso de por medio e Hilaria Ramos cerco de alambre
de púas de por medio; AL PONIENTE; Está formado por diez tramos
con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Noroeste veinticinco
grados diecisiete minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y
seis punto cero cinco metros; Tramo Dos Noreste setenta y seis grados
cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos con distancia de treinta
y uno punto cincuenta y un metro; Tramo Tres Noreste setenta y siete
grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos con distancia
de treinta y tres punto veinticinco metros; Tramo Cuatro Noreste setenta
y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos con
distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y dos metros; Tramo Cinco
Noroeste cuarenta y dos grados doce minutos treinta y un segundos
con distancia de treinta y tres punto noventa y siete metros; Tramo Seis
Suroeste sesenta y nueve grados treinta y seis minutos cuatro segundos
con distancia de treinta y tres punto cuarenta y siete metros; Tramo Siete
Suroeste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos
segundos con distancia de cincuenta punto veintiséis metros; Tramo
Ocho Suroeste setenta y nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta
segundos con distancia de treinta y cinco punto cuarenta y dos metros;
Tramo Nueve Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta
y nueve segundos con distancia de veinticuatro punto veintitrés metros;
Tramo Diez Noroeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta
y nueve segundos con distancia de veintidós punto noventa y siete
metros, colindando en estos tramos con Gregoria Guevara y Aureliano
Ramos, cerco de alambre de púas y con María Agustina Hernández,
calle de acceso de por medio; Dicho inmueble lo valora en la cantidad
de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo adquirió por Compra Venta de la posesión que le hizo
a la señora MAXIMINA RAMOS RIVERA.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gote-
ra, a las doce horas y diez minutos del día cinco de Julio de dos mil
diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019383-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE
EVANGELISTA ALFARO UMANZOR, de cuarenta y un años de edad,
Motorista, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de
La Unión, con documento único de identidad personal número cero tres
millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos quince guión uno,
Representado por su Apoderado General Judicial Licenciada Eda Miladys
Umanzor Avelar, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza
rústica, adquirido por compra verbal hecha al señor JOSE HERMAS
CRUZ AVELAR, (quien es de paradero ignorado), el cual se encuentra
situado en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, de la Jurisdicción
de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,
de la capacidad superfi cial de VEINTISIETE MIL CERO CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor
Poniente, está formado por once tramos, con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste cero cinco grados cincuenta minutos treinta
y un segundos, con una distancia de trece punto setenta y seis metros;
Tramo dos, Noreste doce grados cero cinco minutos cuarenta y cinco
segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y nueve
metros; Tramo tres, Noreste cero nueve grados cero dos minutos catorce
segundos con una distancia de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo
cuatro, Noreste sesenta y tres grados cero cinco minutos treinta y cinco
segundos, con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cinco,
Noreste setenta y un grados treinta y nueve minutos cero seis segundos
con una distancia de cincuenta y seis punto veintiún metros; Tramo seis,
Noreste setenta grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos
con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo siete,
Noreste setenta y tres grados dieciséis minutos quince segundos con una
distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y otro metros; Tramo ocho,
Noreste sesenta y siete grados cero un minutos veintitrés segundos con una
distancia de dieciséis punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Noreste
setenta y seis grados cero tres minutos cuarenta y un grados, con una
distancia de diecisiete punto doce metros; Tramo diez, Noreste setenta y
dos grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos, con
una distancia de ciento cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo once,
Noreste, setenta y dos grados cero seis minutos diez segundos, con una
distancia de ciento cuarenta y seis punto diecisiete metros, colindando
con terrenos del señor Reynerio Cruz; AL ORIENTE, partiendo del
vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste dieciocho grados treinta y seis
minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de diecisiete punto
sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sureste, veintiocho grados cuarenta
y tres minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintisiete
punto veintiocho metros; Tramo tres, Noreste ochenta y siete grados,
veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de
veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste treinta
y siete grados veintiún minutos cero cero segundos con una distancia
de ocho punto treinta y tres metros, colindando con terrenos del señor
Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por ocho tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, suroeste setenta y tres grados
cero un minutos treinta y seis segundos con una distancia de noventa
punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste setenta y seis grados
cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de
setenta y cinco punto cero cero metros; Tramo tres, Suroeste setenta y
seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una
distancia de ochenta y seis punto noventa y un metros; Tramo cuatro,
Suroeste setenta grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos
con una distancia de veintinueve punto cincuenta metros; Tramo cinco,
Suroeste treinta y nueve grados cincuenta minutos treinta y siete segundos
con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros; Tramo seis,
Suroeste cuarenta y cinco grados trece minutos veintitrés segundos con
una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo siete, Suroeste
sesenta y ocho grados dieciocho minutos cero cinco segundos con una
distancia de uno punto noventa y cinco metros, colindando con terrenos
del señor Hipólito Mejía, con cerco de alambre de púas de por medio;
AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por
dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste
treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos
con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo dos,
Noroeste, cuarenta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos
con una distancia de treinta y cinco punto diecisiete metros, colindando
con terrenos de los señores Aquilio Umanzor, Inés Bonilla, con calle que
conduce del desvío La Curva a Cantón Gueripe y quebrada de invierno
de por medio.
Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los uno días del mes de Julio de dos mil diez.-
Enmendado-Aquilio-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019389-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle DOS, Número Ocho, de esta ciudad, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores: MARIA ADELINA, ROSALVA, JOSE ERNESTO y MARIA PAULINA todos de apellidos ELIAS MARROQUIN, solicitando se les extienda Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las Delicias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene una extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTI-DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE formado por una línea recta con rumbo sur setenta y seis grados once minutos veintidós segundos Este y una distancia de noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros; lindando con terreno del señor José Cristo Martínez Cabrera.- LINDERO ORIENTE, formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Primer tramo, sur quince grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos oeste, con una distancia de dieciocho metros cuarenta y nueve centímetros; Segundo tramo, sur treinta y cuatro grados cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de veintiún metros cero seis centímetros; Tercer tramo, sur cincuenta y un grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco metros veintidós centímetros; lindando con terreno del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio; LINDERO SUR, formado por una línea quebrada de cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cero seis segundos oeste, con una distan-cia de veinticuatro metros cero cero centímetros; Segundo tramo, norte sesenta y siete grados cero dos minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de diecisiete metros cuarenta y siete centímetros; Tercer tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de veinticinco metros cuarenta y cuatro centímetros; Cuarto tramo, norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece metros cuarenta y siete centímetros, lindando con terreno del señor José Romero Marroquín.- LINDERO PONIENTE, formado por una línea quebrada de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo, norte cero ocho grados veinte minutos treinta segundos este, con una distancia de treinta y cuatro metros sesenta y dos centímetros; Segundo tramo, norte cero nueve grados treinta y siete minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de un metro catorce centímetros; lindando con terreno de la señora Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco tiene cargas o derechos que correspondan a terceras personas; carece de antecedente inscrito y lo adquirieron por traspaso otorgado por el Juez de lo Civil de Soyapango el veinticuatro de marzo del dos mil tres, de los bienes sucesorales de doña Felícita Marroquín viuda de Elías, y unida la posesión material con la de sus tradentes, tiene más de diez años de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa dicho inmueble en DIEZ MIL DOLARES.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.
MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F019702-3
MARIO ORELLANA MARTINEZ, Notario de este domicilio, con
ofi cina en Lomas de San Francisco, Calle Dos, Número Ocho, de esta
ciudad, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina notarial se ha presentado el
señor JOSE CRISTO MARTINEZ CABRERA, solicitando se le extienda
Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón "Las De-
licias", jurisdicción de San Martín, de este Departamento, el cual tiene
una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las
medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, formado por una línea
quebrada de cuatro tramos: Primer tramo, sur setenta y nueve grados
treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con una distancia
de cuarenta y tres metros veintitrés centímetros; Segundo tramo, sur
ochenta grados diez minutos cero un segundos Este, con una distancia
de diecinueve metros veinticinco centímetros; Tercer tramo, sur setenta
y cuatro grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este, con una
distancia de diecinueve metros cero dos centímetros; Cuarto tramo, sur
setenta y dos grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Este,
con una distancia de treinta y un metros setenta y un centímetros, lindando
con terreno de la señora Alicia Marroquín.- LINDERO ORIENTE, está
formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Primer tramo, sur trece grados cincuenta y un minutos
treinta y dos segundos oeste, con una distancia de veinticuatro metros
cero ocho centímetros; Segundo tramo, sur diez grados treinta y cuatro
minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de catorce metros
diecinueve centímetros; Tercer tramo, sur cero siete grados cuarenta
y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de
veintiún metros cincuenta y cinco centímetros; lindando con terreno
del señor René Mauricio Parada Jovel, calle principal de por medio.-
LINDERO SUR, formado por una línea recta con rumbo norte setenta
y seis grados once minutos veintidós segundos oeste, y una distancia de
noventa y cuatro metros sesenta y seis centímetros; lindando con terreno
del señor José Ernesto Elías Marroquín y otros.- LINDERO PONIENTE,
está formado por una línea quebrada de tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Primer tramo, norte cero nueve grados treinta y
siete minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de veinticinco
metros once centímetros; Segundo tramo, norte cero nueve grados cero
nueve minutos treinta y siete segundos oeste, con una distancia de once
metros doce centímetros; Tercer tramo, Norte cero un grados cuarenta
y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de
veintiséis metros veintiséis centímetros; lindando con terreno de la señora
Alicia Marroquín.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no
está en proindivisión con ninguna persona, ni tampoco tiene cargas o
derechos que correspondan a terceras personas; carece de antecedente
inscrito y lo adquirió por venta que le hizo doña Elisa Marroquín viuda
de Cabrera, ante los ofi cios de la notario María Lucila Campos de Re-
yes, en San Martín, el dieciocho de julio del dos mil siete, y unida su
posesión con la de sus tradentes anteriores, tiene más de diez años de
estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo y valúa
dicho inmueble en QUINCE MIL DOLARES.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del
mes de junio del dos mil diez.
MARIO ORELLANA MARTÍNEZ,
NOTARIO.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
TITULO DE DOMINIO
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Alberto
Galdámez Galdámez, de setenta años de edad, Agricultor en pequeño del
domicilio del Municipio y Departamento de Chalatenango, portador de su
Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos sesenta y nueve
mil setecientos noventa y dos guión dos y Número de Identifi cación,
número cero cuatrocientos veintiuno guión doscientos un mil ciento
cuarenta y cuatro guión nueve, quien solicita Título de Dominio de un
inmueble Urbano y construcciones, situado en calle a La Sierpe y San
Miguel de Mercedes, Colonia Las Brisas de esta ciudad, de la extensión
superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalente
a SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, mide cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros, colinda
con terreno de CECILIA LEON, cerco de alambre de púas y piña propio
del inmueble que se describe y en parte con muro de ladrillo propio
de la colindante de por medio; AL ORIENTE, está formado por once
tramos con la siguientes medidas: Tramo uno, siete punto cincuenta y
seis metros; Tramos dos, siete punto treinta y seis metros: Tramo Tres,
uno punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, dieciséis punto setenta
y un metros; Tramo cinco, catorce punto cincuenta y dos metros; Tramo
seis, cinco punto treinta y dos metros; Tramo siete, seis punto sesenta
y dos metros;. Tramo ocho, uno punto sesenta metros; Tramo nueve,
nueve punto cero siete metros; Tramo diez, diez punto ochenta y cuatro
metros; Tramo once, doce punto cuarenta y dos metros; colinda con
el primer tramo con terreno de ADAN ULISES SOLORZANO, pared
de ladrillo propia del colindante de por medio; en el segundo y tercer
tramo con JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ, pared de ladrillo propia del
colindante de por medio, luego en el cuarto tramo con JOSÉ EDGAR
PEÑATE y ELIA DEL CARMEN MONGE, pared de ladrillo propia de
los colindantes de por medio; en el quinto tramo con inmueble de JOSÉ
GABRIEL JIMENEZ, pared de ladrillo propia de los colindantes de por
medio; en el sexto tramo, con terreno de MARTA ELIA MORALES,
pared de ladrillo propia de los colindantes de por medio; en el séptimo y
octavo tramo colinda con terreno de JUAN CEBALLOS GUARDADO,
pared de ladrillo propia del colindante de por medio; en el noveno y
décimo tramo con inmueble de MARÍA OLINDA GALDAMEZ, pared
de ladrillo propia de la colindante de por medio; en el último tramo con
ROSA CORDOVA, cerco de alambre de púas propio del inmueble que
se describe, y calle pública que conduce al Barrio La Sierpe y San Miguel
de Mercedes, de por medio; AL SUR, está formado por cinco tramos con
las siguientes distancias: Tramo uno, mide diez punto cincuenta y tres
metros; Tramo dos, seis puntos veinticinco metros, Tramo tres, veintiuno
punto treinta y seis metros, Tramo cuatro, cinco punto setenta y cuatro
metros, Tramo cinco, treinta y cinco punto veinte metros, colinda en los
primeros tres tramos con terreno del mismo titulante, muro de ladrillo
de por medio, los dos tramos siguientes colinda con AUDELIA ERAZO
GÓMEZ, cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del in-
mueble que se describe. AL PONIENTE, está formado por ocho tramos
con las siguientes medidas. Tramos uno, mide nueve punto setenta y dos
metros Tramo dos, ocho punto cincuenta metros, Tramo tres, doce punto
ochenta y nueve metros, Tramo cuatro, cuatro punto veintinueve metros.
Tramo cinco, cinco punto cero cinco metros, Tramo seis, diecisiete punto
cuarenta y un metro, Tramo siete, veinte punto cincuenta y dos metros.
Tramo ocho, dieciséis puntos setenta y tres metros; colindando en los
primeros tres tramos con JOSÉ ALBERTO GUARDADO, cerco de
alambre de púas y piña de por medio propio del inmueble que se describe,
y en los últimos cinco tramos colinda con ALCALDIA MUNICIPAL, Río
Gualchoco y cerco de alambre de púas y piña de por medio propio del
inmueble que se describe. El inmueble descrito, lo valora en la cantidad
de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que deben respetarse, ni está en proindivisión con otra
persona, además, no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas respectivo, por carecer de Antecedente inscrito. Lo adquirió
por compra que le hizo al señor Martín Ramírez, en escritura pública
número once otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las catorce horas
del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante los
ofi cios del Notario Mario Salomé Ramírez.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los primeros días del mes de
Julio de dos mil diez.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019400-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
Xiomara Brizeida Rodríguez Herrera, mayor de edad, abogada en su
carácter de apoderada del señor CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ
VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de
Dominio de un lote de naturaleza urbana, situado en Barrio La Vega de
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
esta ciudad, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, Que mide:
AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Dore
Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL NORTE: treinta y tres
metros colinda con Dore Castro Membreño y José de Jesús Castro; AL
PONIENTE: veintisiete metros, colinda con José de Jesús Castro, calle
pública antigua que conduce a Perquín, de por medio; AL SUR: veinti-
cinco metros; colinda con terreno de sucesión del señor Isidro Hernández,
quebrada de por medio; valúa dicho lote en DOS MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió
por compra de posesión a la señora Lucila Hernández de Amaya, ante
los ofi cios del Notario Amílcar Rodríguez Aguilar. La posesión mate-
rial data por más de veinte años, quieta y pacífi ca, sin interrupción ni
proindivisión con ninguna persona, ejerciendo en el expresado inmueble
todos los actos de verdadero dueño. No es predio dominante ni sirviente,
ni tienen cargas reales. Los colindantes son de ciudad. Se avisa al público
para los efectos legales.
Dado en Jocoaitique, a dieciocho de junio del año dos mil diez.
WALTER ALEXANDER CLAROS RAMOS, ALCALDE MUNICI-
PAL. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019430-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101043
No. de Presentación: 20100136560
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras POP Weaver y diseño, que se traducen
al castellano como "estallido tejedor", que servirá para: AMPARAR:
POPOROPOS PARA MICROONDAS Y POPOROPOS, ENTREMESES
Y SNACKS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000002-3
No. de Expediente: 2010101846
No. de Presentación: 20100137965
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER
URRUTIA GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de BIOALTERNATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE COMERCIO:
Consistente en: en la expresión CRIOVITA ATP y diseño, que
servirá para: DISTINGUIR PALETAS DE FRUTA (FRUTAS CONGE-
LADAS); ENCURTIDOS COMO ELOTES TIERNOS Y SEMILLAS
DE ELOTE; FRUTAS EN ALMIBAR; CONSOME DE GARROBO;
LONJA DE PESCADO; CAMARONES CONGELADOS; ELOTE,
COLIFLOR, BROCOLI, ZANAHORIA, CEBOLLA Y CHILE JA-
LAPEÑO EN CONSERVA; EJOTES CONGELADOS; PURE DE
TOMATE; ALIMENTOS VEGETALES EN CONSERVA; SEMILLA
DE MARAÑON PROCESADO. Clase: 29. Para: DISTINGUIR SALSA
DE TOMATE; SORBETES; FROZZEN; PAN; PASTELERIA; DUL-
CES Y CONFITERIA DE SEMILLA DE MARAÑON. Clase: 30. Para:
DISTINGUIR ZUMOS O JUGOS DE FRUTAS; JUGO DE TOMATE.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diez.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019424-3
No. de Expediente: 2010101910
No. de Presentación: 20100138081
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
VICTRELIS
Consistente en: la expresión VICTRELIS, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019479-3
No. de Expediente: 2010101808
No. de Presentación: 20100137913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
FOOT EXPERT
Consistente en: Las palabras FOOT EXPERT que se traduce al
castellano como pie experto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES FARMACÉUTICAS, MÉDICAS HUMANAS Y SANI-
TARIAS, INCLUYENDO PREPARACIONES MEDICAS PARA EL
CUIDADO DEL PIE EN LA FORMA DE AEROSOLES, CREMAS,
LOCIONES, POLVOS Y GELS; BAÑOS MÉDICOS PARA PIE; PAR-
CHES, INCLUYENDO PARCHES PARA CALLOS Y AROS PARA
CALLOS; MATERIALES PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019480-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101297
No. de Presentación: 20100137006
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OCHY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCHY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Super Créditos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTOR-GAMIENTO DE CREDITOS A TITULO DE MUTUO CON O SIN GARANTIA, UBICADO EN AVENIDA MASFERRER, NUMERO CUATROCIENTOS DIEZ, PLAZA ORION MASFERRER, LOCAL CUATRO, MODULO SUR, COLONIA ESCALON, SAN SALVA-DOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019435-3
No. de Expediente: 2010101745
No. de Presentación: 20100137770
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ALPEMUSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase PEQUEÑO MUNDO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA AL DETALLE Y POR MAYOR, COMER-
CIALIZACION, DISTRIBUCION Y PROMOCION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, ELECTRODOMESTICOS, ALIMENTOS, ROPA, CALZADO, ARTICULOS DEPORTIVOS, ARTICULOS PARA VIAJE, ARTICULOS PLÁSTICOS PARA ALMACENAJE Y CRISTALE-RIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019484-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad DOBLE F, COMUNICACIONES, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas, para que concurran a la Junta General de accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará a las 09:00 horas, del día 13 de agosto de 2010, en las instalaciones de la empresa cuyo nombre comercial es 102.1 Radio, ubicada en 27 Calle Poniente número 533, Colonia Layco, de la Ciudad y Departamento de San Salvador. La Junta es de carácter Ordinario, pero también se conocerá un punto de agenda extraordinaria, de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio.
PUNTOS DE AGENDA ORDINARIA
1. Establecimiento y verifi cación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocer la memoria de labores presentada por el Administra-dor Único, el Balance General al 31 de Diciembre de 2009, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del auditor externo, a fi n de aprobarlos o impro-barlos.
4. Nombramiento y remoción del auditor externo.
5. Aprobación de emolumentos a los Administradores y al auditor externo.
PUNTOS DE AGENDA EXTRAORDINARIA.
1. Conocer y aprobar o improbar la transferencia total o parcial de la
participación accionaria de los socios, por no estar totalmente pagada
las acciones, de conformidad al Art. 224 Romano IV del Código de
Comercio.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
El quórum necesario para la junta general ordinaria de accionistas,
se considera legalmente constituida en la primera fecha de convocatoria,
con la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez para el
día 14 de agosto de 2010, a la misma hora y el mismo lugar.
La Junta General Ordinaria se considera legalmente constituida
en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones
presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 13 de julio de 2010.
JUAN MAURICIO ESTRADA LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F019379-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ
como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente promovido
por el Licenciado MAURICIO ALFREDO BERNAL HENRIQUEZ,
como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor FRANKLIN
ERNESTO ZELADA PEREZ, se venderá en pública subasta en este
Juzgado en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble
que a continuación se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana
y construcciones que contiene ubicado en Residencial la “SANTISIMA
TRINIDAD”, polígono seis block “J” Apartamento Duplex, número
TRECE- A primer nivel, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, de CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS
CUADRADOS de extensión superfi cial y un área construida de TREINTA
Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor del señor FRANKLIN ERNESTO
ZELADA PEREZ bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO
SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO UNO TRES del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN-DO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019416-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCAN-TILES, promovidos inicialmente por el Licenciado ROBERTO EFRAÍN GALDÁMEZ AVILA, continuados por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRIETO, S.A. DE C.V., del domicilio de Moncagua, Departa-mento de San Miguel, antes PRIETO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, mayor de edad, Ama de Casa y de este domicilio, y la Sociedad PAPIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S.A. DE C.V., de este domicilio, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, los inmuebles siguientes: 1) Lote de Te-rreno sin número, de naturaleza rústico, situado en cantón Sacasil, de la jurisdicción Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, cultivado de café y linda: AL NORTE: con fi ncas de las sucesiones de Julián Ramos y Dolores López, hoy con Tiburcio Alfaro, calle de por medio y Eulalio García; AL SUR: con fi nca de la misma sucesión López, hoy con Fidelio Renderos; AL ORIENTE: quebrada de por medio, con terreno de Rodrigo Sicilio, hoy con Lidia de Matamoros, y AL PONIEN-TE: con fi nca de la sucesión de Vicente Renderos, hoy con Didelia Renderos y Concepción Garay, calle de por medio. El lote antes descri-to está inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 2) Lote de terreno sin número de naturaleza rústica, situa-do en Cantón Sacasil, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y que tiene un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, actualmente cultivado de café, y linda: AL SUR: con terreno de la sucesión de Romualdo Renderos, hoy con Fidelia Renderos; AL ORIENTE: con terreno de Rodrígo Sicilia, hoy de Ricardo Guirola, calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Balbina Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con fi nca de la sucesión Ángel Guirola Padre, hoy de Miguel Dueñas; el Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 3) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y que como cuerpo cierto linda: AL SUR: con terreno de Silveria Renderos; AL ORIENTE: calle de por medio, con terreno de Macario Renderos, antes Dolores López; AL NORTE: con terreno de Jesús Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de don Ángel Guirola; El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
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Centro, Departamento de La Libertad. 4) Lote de terreno sin número de naturaleza rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en Valle Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con terreno de Juliana Rende-ros; y al Oriente, Sur y Poniente, cerco de alambre de por medio con terreno de Silverio Renderos y son mojones en los extremos de la línea norte, árboles de pito y en los extremos de la línea sur, árboles de Izote y establece servidumbre de tránsito a favor de esta porción, por calle de tres metros de ancho en la parte que le queda y para salir a camino real. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 5) Lote de terreno sin número, de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sacasil de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cultivado de café, compuesto de: VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL SUR: con terreno de Juliana Renderos, que fue hoy de Fila-delfa Rodezno de Maradiaga; AL ORIENTE: calle de por medio, con tierras de la sucesión de Macario Renderos, que fueron de Dolores López, y en parte con terreno que fue de este último, hoy de la misma Fidelia Rodezno de Maradiaga; AL NORTE: con terreno de Bernardo Renderos; y AL PONIENTE: río de por medio con tierras de la sucesión de Ángel Guirola. El lote antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la demandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. 6) Un terreno de Naturaleza rústica, sin número, denominado como “FINCA SANTA ELENA”, de la jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, con un área superfi cial de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, cultivado de Café, inmueble al que se llega a través de la carretera que de Santa Tecla conduce a Comasagua, que linda; AL SUR: con terrenos de la Cooperativa Dos de Marzo y con Carretera que conduce de Santa Tecla a Comasagua; AL PONIENTE: Con terrenos de la Finca La Providencia, propiedad de Ilda Alicia de Espitia; AL NORTE: con quebrada de invierno y verano de por medio y con terrenos de la Finca Loma Hermosa, propiedad de Eduardo Núñez Arrué; y AL ORIENTE: con terrenos de la Sociedad Araujo Hermanos y Compañía; con terreno propiedad de Julia López de Arias; con terrenos propiedad de Efraín Leonor Cabrera; con terrenos propiedad de Vicente García; y con terrenos propiedad de María Salomé Cabrera de Orellana. Sobre el inmueble antes relacionado, según ante-cedente pasa servidumbre de tránsito a favor de don Eduardo Núñez Arrué, mediante una calle de cinco metros de ancho y de largo mil cuatrocientos cuarenta y un metros dieciocho centímetros. Dicho In-mueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad demandada: PAPI-RO, S.A. DE C.V., bajo la Matrícula número: TRES CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-ción del Centro, Departamento de La Libertad. 7) Lote de terreno de naturaleza rústico, sin número llamado FINCA SAN FRANCISCO, situado en la jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad, actualmente cultivado de café, con un área superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS y tiene por linderos los siguien-tes: AL NORTE: con resto de terreno que fuera de don Dolores López,
cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Vicente Renderos, hoy pertenecientes en parte a la señora Juana Campos, calle pública de por medio; AL SUR: linda con terreno que fue de Nazario Torres y que hoy pertenece a los señores Macario y Julia Renderos, cerco de brotón de madrecacao de por medio; Y AL ORIENTE: linda con terreno que fue de Máximo Meléndez, hoy perteneciente al Banco Occidental, quebrada de por medio y son mojones esquineros del terre-no referido las siguientes: por el extremo Oriente de la línea del norte, un árbol de izote, y por el extremo Poniente de la misma línea otro árbol de la misma clase, y por la línea del Sur, en el extremo oriente, un árbol de pito y por el extremo poniente de esta misma línea, un árbol de Ceiba. El Inmueble antes relacionado, se encuentra inscrito a favor de la de-mandada: MYRIAM TERESA SALAZAR DE PAPINI conocida por MIRIAM SALAZAR DE PAPINI, bajo la matrícula número: TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE-CRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F019423-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, como apoderado general judicial de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVI-SIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia (ACOCONCHAGUA DE R.L.) contra los señores SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BENITEZ, se venderá en pú-blica subasta el siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústico, situado en suburbios de el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la Capacidad superfi cial de UN HECTAREA NUEVE AREAS VEINTITRES CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández; al NORTE: con Domingo Zelayandía Ponce y Santos Escobar Hernández, callejón de Servidumbre de por medio, al PONIENTE: con Apolonio Escobar, al SUR, con Esteban Alvarado y Aparicio Hernández Alvarado. Inscrito en el Centro Nacional de Registros Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE CINCO CERO TRES DOS SIETE CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO DOS; de propiedad de este Departamento, a favor del señor SILVERIO ZELAYANDIA ZELAYANDIA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019427-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Julio de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, ma-yor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, Indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria de este domicilio, contra el señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, DOS PORCIONES DE TERRENO de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situado en Cantón Los Palones, Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, siendo la PRIMERA PORCION: de una extensión superfi cial de NOVENTA Y DOS AREAS VEINTICUATRO CENTIAREAS, o sea NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terreno que fue de Norberto Esquivel, hoy del Doctor Joaquín Guillén Rivas, y en la esquina se han colocado brotones de ma-drecacao y un jocote de verano; AL NORTE, terreno que fue de Froilán Deodanes, y que hoy es de Juan Naranjo, mojón esquinero un jocote, línea recta; AL PONIENTE, con terreno que fue de Ciriaco Martínez, y que hoy es de una parte de Jorge Trujillo, y de otra de Ricardo Vásquez Platero, existiendo ahí en línea, brotones de varias clases; y AL SUR; terreno de Juan Jorge, y el de Juan y José Martínez, y mide ciento cuarenta y dos metros novecientos cincuenta y seis milímetros. Inscrito a favor de NOE ARMANDO MEDINA MORAN, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del Departamento de San Salvador, según antecedente a la Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CUATRO OCHO TRES TRES, Asiento CERO CERO CERO CUATRO y actualmente inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento; y la SEGUNDA PORCIÓN, de QUINCE AREAS TREINTA Y UNA CENTIAREAS, o sea UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS; lindante: AL ORIENTE, terreno que fue de Juan Martínez, brotones de por me-dio, terreno que hoy es de Francisco Martínez, y en parte de Carmen Deodanes; AL NORTE, terreno que fue de Ciriaco Martínez, brotón de por medio y que hoy es de Juan de Dios Jorge y mide cincuenta y dos metros ochocientos treinta y dos milímetros; AL PONIENTE, terreno que fue del mismo Ciriaco Martínez, que hoy es de Ricardo Vásquez Platero, en cuarenta y tres metros cuatrocientos setenta y dos milíme-tros; y AL SUR; porción de terreno de la señora Carmen Deodanes y en parte con terreno que fue de Juan Deodanes y Manuel Vásquez, hoy de Prudencio Ventura, y del mismo Manuel Vásquez, inscrita a favor del señor NOE ARMANDO MEDINA MORAN, según Matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CINCO TRES UNO CERO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento y actualmente inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS OCHO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se hace constar, que la primera porción descrita está gravada con una servidumbre de tránsito, a lo largo del rumbo Poniente de dicha porción, que se ejerce por una faja de ciento cuarenta y un metros por dos metros ochocientos treinta y cinco milímetros de ancho inscrita dicha servidumbre según antecedente al número CUARENTA del Libro TRESCIENTOS VEINTISIETE de propiedad del mencionado Registro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F019466-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R. L.), contra el señor SALVADOR REYES LUNA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Sobre un lote de terreno de naturaleza urbano, ubicado en Barrio Las Flores, identifi cado como Lote Número Dos, del Municipio y Departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CERO CINCO DECIMETROS CERO CERO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez; AL NORTE: mide siete metros setenta centímetros, con parcela número tres, AL PONIENTE: mide seis metros cincuenta centímetros Callejón de por medio con Parcela número nueve y número diez, y AL SUR: siete metros setenta centímetros, con resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue del señor Esteban Ramón Vásquez Rodríguez. Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO UNO SIETE UNO CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Depar-tamento de La Unión, a favor del señor SALVADOR REYES LUNA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019470-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES; actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARTA CELIA RAMIREZ DE SARAVIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el lote que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Urbani-zación Brisas de Zaragoza, Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, denominado LOTE NUMERO CATORCE, POLÍGONO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TRES, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRA-DOS y se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora MARTA CECELIA RAMIREZ DE SARAVIA, bajo el asiento CINCO de la Matrícula Número TREINTA MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del año dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019475-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado PABLO MONTANO hijo, posteriormente sustituido por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, en su calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores JOSÉ RENÉ PINEDA, conocido por JOSÉ RENÉ PINEDA LÓPEZ y MARÍA OTILIA PINEDA DE MIRANDA, se autoriza vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este Tribunal y es el siguiente: Inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identifi cado como lote número diez del Polígono o Block veintisiete, de la Comunidad Valle Las Delicias, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero metros; AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro punto cero cero metros; AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la hipotecante, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES CUATRO UNO SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día tres de marzo de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019481-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO MORAN CAÑAS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE
CREDITO DE TENANCINGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Lote de terreno urbano, situado en el lugar denominado "Lomas de San Jacinto", Jurisdicción de San Salvador, marcado con el Número CUATRO del Block "G", del plano de Lotifi cación respectivo, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS CUARENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, cuya descripción, a partir de su vértice Noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, es como sigue: AL NORTE, trece metros, linda con los lotes números doce y trece del Block "C", calle de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, diecinueve metros, linda con el lote número tres del mismo Block "G", AL SUR, trece metros, linda con resto del terreno del señor Héctor Escalante; AL PONIENTE, diecinueve metros, linda con el resto del señor Héctor Escalante, del cual se segregó el que se describe. Los lotes colindantes por los rumbos Norte y Oriente, son propiedad del señor Héctor Escalante y forman parte del inmueble mayor, del cual se segregó el que se describe; y la Calle del rumbo Norte, ha sido abierta en el mismo resto del terreno del mencionado señor Escalante, y queda en calidad de servidumbre de tránsito a favor del lote descrito.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS OCHO SIETE CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día dos de junio del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019482-3
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el abogado Fernando Jarquín Romero, y continuado por el Abogado Pedro Antonio Morán Cañas, ambos en calidad de Apoderados de la Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores EMILIO EDGARDO CONTRERAS, ANA MARISOL PORTILLO y JOSÉ ORLANDO ROJAS, se autorizará vender en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, embargado en dicho juicio identifi cado como lote número CINCUEN-TA Y UNO, URBANIZACIÓN REPARTO COMUNIDAD TRES DE MAYO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su localización y descripción la siguiente: A partir de la inter-sección formada por el eje del pasaje principal y el eje del pasaje "F", ambos de este mismo reparto, se mide sobre este último una distancia de once metros, en este punto con una defl exión positiva de noventa grados cuarenta y dos minutos y una distancia de cero punto setenta y cinco metros se localiza el esquinero Sur Oriente, a partir del cual se inicia la presente descripción, se mide al LADO SUR: en una distancia
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de trece metros con rumbo Norte, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos, linda con lote número cuarenta y dos, propiedad de los señores Irma Haydee Contreras Castro y José René, llegando así al esquinero Sur Poniente, se mide a partir de este el lado Poniente: en una distancia de seis metros, con rumbo Norte, cero ocho grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con lote número cincuenta propiedad de la señora María Elena Rivera, llegando así al esquinero Nor Poniente, se mide a partir de éste, el lado Norte: en una distancia de trece metros con rumbo Sur, ochenta grados veintinueve minutos veinticuatro segundos Este, linda con pasaje principal de este mismo reparto, llegando así al esquinero Nor oriente, se mide a partir de éste, el lado ORIENTE: en una distancia de seis metros con rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, linda con área verde de la Lotifi cación, pasaje "F" de por medio, de una extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Emilio Edgardo Contreras, bajo la Matrícula Número seis cero uno cinco dos seis nueve tres- cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador,
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veinte de agosto de dos mil ocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019483-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Tribunal por el Licenciado HECTOR ANTONIO CHEVEZ MORATAYA, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE MANUEL MEJIA RODAS; contra el señor JORGE IGNACIO GARCIA MEJIA, conocido por JORGE IGNACIO GARCIA, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determi-nará en este Tribunal tres inmuebles de la naturaleza rústica, situados PRIMER INMUEBLE: El porcentaje del derecho proindiviso que le corresponde equivalente al cincuenta por ciento, sobre el inmueble, en Barrio El Calvario, lote, sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula número CINCO CERO CERO UNO TRES OCHO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO; SEGUNDO INMUEBLE: En los suburbios del Barrio Santa Lucía, lote sin número, de la Jurisdicción de Cojutepeque, Depar-tamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SIETE (sig) SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO CERO CERO UNO CINCO CERO CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO; TERCER INMUEBLE: En Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO CERO TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO
CERO CERO CERO SEIS CUATRO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, los tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F019692-12
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
Comunica: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20280067345 Agencia Autopista Sur, emitido el día 15/04/2010 un plazo de 30 días el cual devenga el 3.05% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 09 de julio del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019380-3
AVISO
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Reynaldo Antonio Salguero Gómez, mayor de edad, de ocupación Empleado y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del Certifi cado de Acciones #20281, emitido el día 17 de enero del año 2005 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 275 acciones comunes y nominativas por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES ($5,342.86), solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-do.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del cono-cimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.
San Salvador, a los 5 días del mes de julio del año 2010.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE CTE. S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F019401-3
TÍTULO DE PREDIO URBANO
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Jorge Antonio Castaneda Puente, como Apoderado General Judicial del señor Roque Israel Vásquez Gómez, éste como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, pretendiendo Titulación de los siguien-tes inmuebles urbanos: EL PRIMERO: Tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Francisco Salaverría Sur, sin número del Municipio de Salcoatitán, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, dieciséis punto cinco mil setecientos cincuenta y dos metros, linda con Walter Arturo García Irahera; AL ORIENTE, seis punto seis mil ciento noventa y cuatro metros, linda con Marina Arévalo Canales; AL SUR, en tres tramos, el primero, de diez punto dos mil doscientos cincuenta y cinco metros, el segundo, de siete punto seis mil tres metros, el tercero, de doce punto ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis metros, linda en estos tres tramos con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Las Lictorias Grano de Oro, de Responsabilidad Limitada, calle de por medio y con Sebastián Ventura López, calle de por medio; AL PONIENTE, diez punto siete mil quinientos treinta y ocho metros, linda con Socie-dad Colectiva Castillo y Cía, calle de por medio, dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, lo tiene por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal y lo valora en la cantidad de Dos Mil Dolares. EL SEGUNDO: Tiene una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y se encuentra ubicado en el Barrio El Calvario, Cuarta Calle Poniente, identifi cado como Cementerio Municipal, de la ciudad de Salcoatitán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, seis tramos, el primero, de once metros, el segundo, de veinte metros, el tercero, de sesenta y siete metros, el cuarto, de treinta y nueve metros, el quinto, de catorce metros, el sexto, de sesenta y siete metros, linda con Antonio Campo Salaverría y con Sociedad Colectiva Castillo Apostoloy Cía; AL ORIENTE, en un solo tramo de seis metros linda con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía; AL SUR, en cinco tramos, el primero, de sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros, el segundo, de cuatro punto cero nueve metros, el tercero de setenta y seis metros,
el cuarto, de trece metros, el quinto, de cuarenta y cinco metros, linda con Sociedad Colectiva Castillo Apostolo y Cía y con Antonio Campo Salaverría; AL PONIENTE, en un solo tramo cuarenta y cuatro metros, linda con Antonio Campo Salaverría. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo ha poseído por más de cuarenta años, por ser dicho inmueble de origen ejidal. Valuado en la cantidad de Cinco Mil Dolares.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019421-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009098145
No. de Presentación: 20090131163
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES HERRERA DE BERNAL, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión PILATES STUDIO, que se traduce al castellano como Estudio Pilates, sobre la palabra PILATES indivi-dualmente considerada no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GIMNASIA, ESCUELA Y GIMNASIO DE PILATES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019417-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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