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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Acto jurídico, orden publico y buenas costumbres
ARTÍCULO V- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al
orden público o a las buenas costumbres.
ACTO JURÍDICO – CODIGO CIVIL
ARTÍCULO 140: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez requiere:
1.- Agente capaz.2.- Objeto física y jurídicamente posible.3.- Fin licito.4.- Observancia de la forma prescrita.
ACTO JURÍDICO O NEGOCIO JURÍDICO
Es necesario delimitar los conceptos de acto jurídico y negocio jurídico, para lo que recurriremos a ESPINOZA ESPINOZA quien establece que el acto jurídico es el hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de la voluntad y efectos jurídicos, es decir es una especie de hecho jurídico, pues aquél descarta la involuntariedad y la ilicitud
Enneccerus considera que el término acto jurídico debe comprender el hecho voluntario, tanto el lícito como el ilícito-impensado en nuestro sistema que asigna el carácter de licitud al acto jurídico, producto de la doctrina clásica francesa
Así cita a Lohmann Luca de Tena, para establecer las diferencias con el negocio jurídico:
a). El presupuesto de los negocios jurídicos es la declaración o manifestación de voluntad. No ocurre lo mismo en todos los actos jurídicos ni en los actos ilícitos por negligencia;
b). La finalidad de las partes en el negocio es la de crear un vínculo; en los actos no negocios, el vínculo aparece por imperio de la ley, sin tener su origen en una manifestación volitiva;
c). La intención es indispensable en el negocio jurídico, no necesariamente en el acto jurídico.
En cambio también hay doctrina nacional (entre la que destaca Vidal Ramírez), que considera que el problema se reduce al de una "sinonimia conceptual", optando por el nomen iuris de acto jurídico "por razones de tradición jurídica", pero considerando en última instancia que tanto el acto como el negocio jurídico son especies del género hecho jurídico; pero el negocio jurídico es una subespecie del acto jurídico; el acto jurídico se materializa a través de la manifestación de la voluntad - el negocio, a través de la declaración de la voluntad así la relación entre manifestación y declaración de voluntad es de género a especie.
Se trata del prin ci pio de irre le van cia del nomen iuris -tam bién deno mi nado prin ci pio de “pri ma cía de la reali dad”- que sig ni fica que “las
cosas son lo que son y no lo que las par tes dicen que son”.
ANÁLISIS LÓGICO JURÍDICO DEL ARTÍCULO VEl articulo señala como consecuencia la nulidad del Acto jurídico y contiene dos supuestos:
El primero, que es claro, consiste en que se si este contrariando a las leyes que interesan al orden
publico. Será por tanto importante saber cuales son estas leyes.
El segundo es menos evidente y consiste en que el acto jurídico contrarié a las buenas costumbres,
puede leerse de dos formas: la primera seria es ≪nulo el acto jurídico contrario a las leyes que
interesan a las buenas costumbres , la segunda es ≫ ≪nulo el acto jurídico contrario a las buenas
costumbres .≫
A nuestro parecer, la interpretación correcta es
la ultima, es decir, que ≪es nulo el acto jurídico
contrario a las buenas costumbres≫, pues,
como pretendemos demostrar, aquí se esta
haciendo recurrencia a la costumbre como
fuente de derecho ≪según la ley≫, concepto
claramente desarrollado en la teoría del
Derecho desde antiguo.Para los romanos la costumbre adquiere plena autoridad a partir del reconocimiento que el pueblo hace de su
existencia, pero requiere que esta sea vieja.
EL ORDEN PÚBLICO
La referencia al orden público es plurisignificante dentro del Derecho.
Orden Público y Orden Interno:
En nuestra Constitución se mencionan dos de los conceptos
anteriormente señalados: orden interno se encuentra en los artículos
118 inciso 4, 137, 165 y 166; y el concepto de orden público en el articulo
2 incisos 3 y 14.
El INAEP (Instituto Nacional de Altos Estudios Nacionales),
conceptúa al orden interno como la situación de normalidad en el
territorio nacional, regulada por el derecho púbico que permite la
existencia y estabilidad del estado y sus poderes, contribuye a la
seguridad integral propiciando el desarrollo en todos los campos de
la vida nacional y a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y
los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los
deberes primordiales del Estado y logro de su fin supremo
El Tribunal Constitucional también recurrió al INAEP para este propósito en una sentencia que trato del orden interno.
La noción de ordenamiento interno es concurrente, complementaria y subsidiaria tanto al orden público como de la defensa nacional. Consiste en aquellas situaciones de normalidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de un Estado, cuando se desarrollan diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones ó conflictos
Para Marcial Rubio Correa, el orden interno es sinónimo de orden policial ya que a través de la actividad que este implica se evita desorden desbarajuste, trastorno o alteración, revuelo, agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadanía con ello se presenta la armonía necesaria para alcanzar fines que la sociedad persigue
El concepto de orden interno es de naturaleza eminentemente político-social y, en ese sentido, pertenece mas a la teoría política que al Derecho. Por ello cuando el Tribunal Constitucional define el orden interno se refiere a situaciones de tranquilidad, sosiego y paz que son de principio (y por ello también jurídicas), pero que no son exclusiva ni básicamente jurídicas. El orden interno supone la vigencia del orden publico —que si tiene connotaciones claramente jurídicas— pero esto querrá decir que el orden publico es, en realidad, una de las especies componentes del orden interno, deviniendo este ultimo en genero.
El tribunal Constitucional ha dicho lo siguiente respecto al orden publico:
El orden publico es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo
propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido. Consolida la pluralidad de creencias,
intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin, la realización social de los miembros de un Estado. El orden público
alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y
estructuración de la sociedad
SENTENCIA DEL TC.EXP. N.° 3283-2003-AA/TC JUNÍN TAJ MAHAL DISCOTEQUE Y JEQUE
15/06/2004
Así, la diferencia fundamental entre el orden interno y el orden publico estriba
en que el primero es un concepto esencialmente político-social, que atañe a la
integridad de la organización social en cada momento, en tanto que el orden
público es un concepto esencialmente jurídico, que atañe al cumplimiento
ineludible de las disposiciones jurídicas imperativas que contienen las reglas
esenciales de la convivencia social. Sin embargo, esta misma manera de
conceptuar estaría indicando que la relación entre ambos conceptos es de
genero — orden interno— a especie— orden público— . Es decir, el orden
público no agota al orden interno, puede resultar amenazado sin que se viole
ninguna norma jurídica, por ejemplo, en el caso de una gran catástrofe
natural.
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
El concepto de orden público se modifica constantemente en la medida que evoluciona la sociedad. Es por eso que se le entiendo como un «modelo societario definido por el Derecho en un determinado momento histórico de evolución de sus valores (LONARDO).
En otras palabras el orden público esta compuesto por principios (no sólo jurídicos, sino sociales, económicos, morales entre otros) sobre las cuales se basa la organización y estructura de la sociedad.
BUENAS COSTUMBRES
BUENAS COSTUMBRES
El articulo V es contrario a las buenas costumbres
- Clara diferencia entre ley y costumbre
Costumbre según la ley
Los artículos 6,96,104,120,515,738,1913,2049,2050 y 2104
No se hace mención a las
leyes que interesan a las
buenas costumbres sino
que se remite directamente a estas ultimas
La expresión buena costumbre, requiere tres calificaciones
Que sea una costumbre
juridica
Que pueda ser calificada
como buena
Que el acto jurídico
materia de analisis sea contrario a tal buena costumbre
jurídica
Resulta nulo el acto contrario a
las buenas costumbres
No solo se esta reclamando la existencia de
una buena costumbre
Sino que en el acto
materia de análisis existe lo contario a
ella
Dos grandes vías, complementarias y
no excluyentes
Determinan lo que constituyen las
buenas costumbres
Y lo contrario a ellas, la revisión de la
legislación penal y civil
El código penal se ocupa de la
protección de las buenas
costumbres en la parte referente a
faltas
Penal, artículo 449.- Perturbación de la
tranquilidad.El que, en lugar
público, perturba la tranquilidad de las
personas opone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de
ebriedad o drogadicción, será
reprimido hasta con sesenta días-multa
Messineo dice:
Negocio inmoral l es aquel que lesiona las buenas costumbre s , o sea, que va con tra los principios morales corrientes en u n determinado lugar, en un determina do momento . N o se a sume como norma de las buenas costumbre s la moral idad en s en t id o abstracto, deducida de principios d e razón, sino la que la op inión común , vigente en un determinad o ambiente», considera y practica como tal (la denominada ética social). De esta manera, es m e n o r el número de los negocios inmorales de lo q u e sería si se asumiese como criterio de valoración u n concepto más rigorístico. Y como las costumbres cambian de u n a época a otra y de un lugar a o t ro , así p u e d e ser inmoral , hoy en día , lo q u e n o se consideraba ayer, y viceversa; o bien, u n a cosa es considerada inmoral en u n país, y n o en otro. Por tanto , el concepto de negocio inmorales eminentemente relativo
La determinación de las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres es sumamente delicada y se presta a la arbitrariedad: el artículo 6 confiere al juez un poder enorme y casi sin límites. En su aplicación, tienen en cuenta, muy prudentemente, el estado de las costumbres y de la opinión pública; no debe perder de vista el carácter mudable y evolutivo de la moralidad jurídica
Aspecto importante de esta problemática, como puede verse de las transcripciones hechas, es la vinculación de las buenas costumbres con la moral, lo que nos lleva a un complejo terreno de la teoría del Derecho. Al respecto dice León Barandiarán — comentando el artículo 111 del Título Preliminar del Código de 1936, concordado con el 1123 cuya norma equivalente en el Código acrual sería el artículo 219:
En cuanto a las buenas costumbres, ellas ponen al derecho en relación
con la moral. Lo contrario a las buenas costumbres, vale decir, lo inmoral,
lo ilícito, es reprobable jurídicamente, en cuanto merece la enérgica
prevención a que se contrae el art. III. Este precepto se conecta con la disposición
del inciso 2 del a r t. 1123, q u e declara la n u l id a d absoluta
del acto cuyo objetivo es ilícito.
Para León Barandiarán
• los pares moralidad-inmoralidad y licitud-ilicitud no designan una y misma cosa. Lo ilícito será lo que vaya contra las normas legales positivas vigentes, o contra sus principios, a ser obtenidos mediante procedimientos interpretativos del tipo lógico o sistemático; pero lo lícito o ¡lícito no tiene que ver necesariamente con lo moral o inmoral, pues cubre campos que no interesan necesariamente a la moral.
Las buenas costumbres son determinadas a partir de la conciencia moral, espacial y temporalmente ubicada.
Las buenas costumbres cubren varios aspectos de la vida social.
Las buenas costumbres de las q u e tratamos tienen que ser cos tumbres jurídicas y el acto nulo es el q u e las contraría. Por lo tanto se requieren tres determinaciones: costumbres jurídica, buena, y el acto contra rio a ella.
Las buenas costumbres se ubican en el complejo c ampo de las relaciones entre derecho y moral.
Las buenas costumbres son u n a especie del orden público, pero no lo agotan.
La determinación de la violación del orden público y las buenas costumbres
La nulidad de los actos jurídicos contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, es materia en la que se hace primar intereses sociales frente a la autonomía de la voluntad, declarada constitucionalmente como derecho de la persona. Por lo tanto, la de terminación de esta circunstancia debe ser realizada por los tribunales competentes.
Analizando el objeto y la causa de los actos jurídicos es como constriñen
los tribunales al respecto del orden público.
El objeto de un acto jurídico es aquello que tiende a realizar; así, el objeto de un contrato es la prestación prometida. El acto es nulo no solamente si el objeto es imposible de obtener, sino también cuando ese objeto es ilícito, es decir, que está prohibido por una ley imperativa.
Todo acto jurídico cuyo objeto es contrario al orden público es, pues, nulo.
La causa de un acto jurídico es el motivo que ha empujado a su autor a efectuarlo. Es lo que se llama la «causa concreta» o «móvil». Cuando el que realiza u n acto jurídico es conducido a él por un motivo contrario al orden público, ese acto es nulo.
No hay que confundir U causa del acto jurídico, especialmente la del contrato, con la causa de la obligación, o «causa abstracta