derecho tributario en diapositivas

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Página 1 de 148 Fundación Universitaria Luis Amigó GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES Colombia, 2009

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Fundación Universitaria Luis Amigó

GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

Colombia, 2009

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Fundación Universitaria Luis Amigó

COMITÉ DIRECTIVO José Wilmar Sánchez Duque Rector Hernán Ospina Atehortúa Vicerrector Administrativo y Financiero Director de Planeación José Jaime Díaz Osorio Vicerrector Académico Francisco Javier Acosta Gómez Secretario General

Derecho Tributario Maria Victoria Agudelo Vargas Decana Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables. Maria Victoria Agudelo Vargas Corrección de estilo: FUNLAM Diseño: FUNLAM Impresión: Departamento de Publicaciones FUNLAM www.funlam.edu.co TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Medellín – Colombia 2009

CONTENIDO

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Fundación Universitaria Luis Amigó

PRIMERA PARTE: PROTOCOLO ACADÉMICO

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Fundación Universitaria Luis Amigó

PRESENTACIÓN Apreciado estudiante, bienvenido a la Facultad de Ciencias Administrativas,

Económicas y Contables de la Fundación Universitaria Luis Amigó.

Este módulo ha sido escrito teniendo presente al estudiante que ingresa en la

metodología a distancia, la cual se constituye en uno de los nuevos retos y

alternativas para la formación de profesionales capaces de intervenir

problemáticas sociales contemporáneas, desde la aplicación de la ciencia y la

tecnología con criterios éticos y de calidad.

La educación a distancia responde a la necesidad de ofrecer un proceso de

formación que supere obstáculos representados en grandes distancias

geográficas y escasez de tiempo de personas deseosas de tener las

oportunidades de desarrollo humano que brinda la educación superior.

Dicha metodología exige a cada estudiante un esfuerzo investigativo, creativo e

innovador soportado por la voluntad del compromiso que demanda nuestra

sociedad.

Por esto, para el alcance de los objetivos en este proceso formativo, más que

construir un texto, se ha tratado de presentar un instrumento de comunicación

académica y dinámica entre la institución y el estudiante, en el que se

diferencian dos partes fundamentales: la guía de estudio y trabajo, el módulo

de aprendizaje. La guía considera las orientaciones sobre el desarrollo del

curso en cuanto define los elementos necesarios para la interlocución entre

estudiantes y asesor, describiendo en la metodología las actividades a realizar

para cada encuentro, bibliografía complementaria, proceso de evaluación y

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compromisos adquiridos por el estudiante. El módulo desarrolla el contenido

conceptual básico que permite al estudiante la comprensión de los problemas

potenciales en el campo administrativo.

Seguros de que en dicho material se encuentran los referentes necesarios para

el desarrollo de un proceso académico con calidad, le deseamos éxitos en este

nuevo ciclo de su formación profesional.

1. IDENTIFICACIÓN Ficha técnica

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Fundación Universitaria Luis Amigó

CURSO

DERECHO TRIBUTARIO

AUTOR

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

INSTITUCIÓN

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

UNIDAD ACADÉMICA

FACULTAD DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

PROGRAMA

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

PALABRAS CLAVE

TRIBUTOS, IMPUESTOS, RENTA Y COMPLEMENTARIOS, RETENCION EN LA

FUENTE, IVA, REGIMEN COMUN, REGIMEN SIMPLIFICADO.

ÁREA DE CONOCIMIENTO

PROFESIONAL

CRÉDITOS

2 (DOS)

CIUDAD

MEDELLÍN

FECHA

5 DE FEBRERO DE 2009

ACTUALIZACIÓN

ADICIÓN DE TEMAS

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Fundación Universitaria Luis Amigó

APROBADA POR

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2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS

2.1. Objetivos generales

Dotar al estudiante de herramientas, habilidades y destrezas en torno al

Derecho Tributario, que le posibiliten lograr un alto nivel de competencia

incursionando con éxito en la vida laboral.

Fomentar el estudio de los tributos como parte estructural del desarrollo y

viabilidad del Estado, considerando que son fuente primordial para el

cumplimiento de los deberes que le competen al mismo.

2.2. Objetivos específicos

Comprender los aspectos históricos y normativos (principios y fundamentos

constitucionales) de los tributos.

Conocer la definición y clasificación de los tributos en Colombia.

Analizar los diferentes Impuestos; su definición, elementos, clasificación y

características.

Identificar las entidades responsables de administrar los impuestos en

Colombia.

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3. UNIDADES TEMÁTICAS

UNIDAD 1 Aspectos históricos de los tributos.

UNIDAD 2 Aspectos normativos de los tributos.

UNIDAD 3 Los tributos.

UNIDAD 4 Los impuestos.

UNIDAD 5 Impuestos nacionales.

UNIDAD 6 Retención en la fuente.

UNIDAD 7 Impuestos sobre las ventas.

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4. METODOLOGÍA GENERAL

Para garantizar el buen desarrollo del curso se establecerán los criterios

definidos en el Reglamento Estudiantil con relación a evaluación y seguimiento

del portafolio personal de desempeño, entre otros.

En los encuentros presenciales se hará claridad sobre aquellos conceptos que

han presentado alguna dificultad en los estudiantes; para ello se utilizarán

explicaciones precisas sobre el tema, ejemplos y aplicación de éstos al área

administrativa. Adicionalmente, se responderán inquietudes sobre los ejercicios

propuestos para ser desarrollados por los estudiantes en el tiempo destinado al

trabajo independiente.

El estudiante debe realizar las actividades de forma consecuente con los

encuentros presenciales, para garantizar el logro de los objetivos propuestos

en el curso. Estas actividades están distribuidas de la siguiente manera:

El encuentro inicial, que tendrá como preámbulo un proceso previo de

diagnóstico de los conocimientos previos con que cuentan los estudiantes. Este

elemento sirve de base para definir los compromisos en lo referido a la

autogestión del alumno, también se ilustrará la globalidad de las nociones

conceptuales y procedimentales de las temáticas a desarrollar.

Los encuentros transitorios que permiten constatar los desarrollos y logros

de los alumnos y potenciar el intervalo final del proceso. En ellos se recogen

las inquietudes y se profundizan en aspectos conceptuales y procedimentales,

igualmente se socializa la elaboración académica de los alumnos y finalmente

se proponen las actividades de la etapa final. Este encuentro sirve también

para evaluar el logro de objetivos y el desarrollo de los indicadores

metodológicos.

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El encuentro final, en donde se retoman nuevamente los objetivos propuestos

en el curso con un propósito integrador que permita verificar el nivel de logros

alcanzado.

El docente entregará la certificación final de la nota ocho (8) días después de

terminado el curso.

5. EVALUACIÓN INTEGRAL 5.1. Sistema de evaluación

La evaluación del rendimiento académico es un proceso crítico, intencionado y

sistemático de recolección, análisis, comprensión e interpretación de

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información que permite a los actores educativos valorar el estado en que se

encuentra la formación integral de los estudiantes.

La evaluación busca valorar las aptitudes, actitudes, conocimientos,

habilidades y destrezas del estudiante frente a un determinado programa

docente, y hacer un seguimiento permanente que permita establecer el

cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

Un sistema de evaluación debe aportar no sólo al proceso de aprendizaje, sino

que debe ayudar al estudiante a forjar su personalidad, comprometiéndolo

activamente en un proceso de auto evaluación. Lo fundamental es desarrollar

la responsabilidad personal del estudiante y, por ende la responsabilidad

profesional del egresado, así como su capacidad para aprender a investigar, lo

cual le permitirá alcanzar mayores niveles de realización.

5.2. Actividades de reconocimiento

Esta fase permite saber acerca de los conocimientos previos que cada uno de

los estudiantes posee con respecto al derecho tributario; para ello se plantean

unos conceptos introductorios.

5.3. Actividades de profundización

Esta fase se dedica a implementar didácticas que generen la apropiación clara

de conceptos y su asimilación del estudio de casos, talleres y análisis de

experiencias en las organizaciones buscando desarrollar las siguientes

competencias:

Competencia Interpretativa: Capacidad para comprender la información; teorías

y conceptos.

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Competencia Argumentativa: Capacidad para justificar o encontrar razones

para sostener algún tipo de planteamiento.

Competencia Propositiva: Capacidad para formular propuestas encaminadas a

la solución de situaciones problémicas.

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PRESENTACIÓN

“La sabiduría y la razón hablan; la ignorancia y el error ladran”.

Arturo Graf

Estudiante amigoniano:

Con este documento pretendo dejar visible una pasión por el estudio de los

tributos.

Tengo la certeza de que en Colombia concretamente no existe una cultura del

pago de los tributos, porque siempre hemos optado por nuestros derechos y en

pocas oportunidades se ha reflexionado sobre nuestros deberes.

Al estudiante inquieto, que ha tenido tiempo para analizar que la seguridad, la

educación, la vivienda y las oportunidades deben llegar a los más necesitados;

que se crece vertiginosamente en la acumulación de riquezas pero al mismo

tiempo no se tiene la cultura de que se debe coadyuvar con las cargas del

estado.

Es en conclusión un texto que le ayudará al estudiante de ciencias económicas

a comprender la naturaleza y razón de los tributos; la responsabilidad que se

tiene frente al pago de los mismos y la importancia que éstos tienen dentro del

ámbito social y empresarial.

Espero motivar a cada estudiante para que tenga los mínimos conceptos de la

estructura de algunos de los impuestos en Colombia, al menos lo que tarde que

temprano pasarán a ser parte de su carga contributiva.

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JUSTIFICACIÓN

Desde el comienzo de la humanidad se conoce que todo tipo de organización ha requerido de los tributos, bien haya sido desde el contexto religioso, político o militar.

Estos han mantenido las oligarquías, los ejércitos, los gobiernos y hasta los patriarcas de los cultos. Conocer parte de su historia, su permanencia, estructura y legitimidad hace parte de la propia historia ya que no hay estado posible sin la contribución de sus ciudadanos.

Colombia, como un estado social de derecho no escapa a esta realidad y es hoy una necesidad que profesionales y no profesionales se sensibilicen frente al tema de los tributos, ya que sin éstos no sería posible acceder a la salud, educación, vivienda, servicios, seguridad, protección del medio ambiente, entre muchas de las necesidades que tiene un país y al que se hace necesario coadyuvar para alivianar la carga del estado.

Es esta una invitación para que te sensibilices con el tema de los tributos, su importancia y el papel que estos juegan en el desarrollo de las naciones.

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1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS. “El concepto de la contribución es tan antiguo como la misma humanidad, puesto que

al ser una característica de nuestra especie el desarrollarse en grupo, también lo es la

contribución que cada integrante del grupo ha de realizar para mantenerle.” OMAR CORTES

1. Comprender los fundamentos históricos que dieron

origen a los tributos.

2. Reconocer los principios y fundamentos que

sustentan los tributos.

3. Analizar la incidencia política en las reformas

tributarias.

OBJETIVOS

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1. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS 1.1 ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Para esbozar el origen de los tributos, es necesario referirse al origen de la

humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura

y la evolución de las diferentes organizaciones sociales.

Desde la perspectiva religiosa, existió la necesidad del hombre paleolítico de

dar ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres

humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía

agradecer y calmar a los Dioses.

Referentes desde el contexto bíblico hacen pensar que los tributos siempre han

existido, basta con hacer un recorrido por citas como: (Mc. 2, 13-17). Jesús

comparte con Leví y los recaudadores de impuestos. El texto de los dos

hombres que fueron a orar al templo; el fariseo y el recaudador de impuestos o

cuando los fariseos cuestionaron a Jesús diciendo ¿Es lícito dar tributo al

César? y él responde: “Da al César lo que es del César y a Dios, lo que es de

Dios”.

En Egipto, de acuerdo a vestigios de papiros que datan de 3.600 años A.C., se

llevaba un sistema de contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y

vigilaba el recaudo de impuestos. Los funcionarios reales nombrados por el

faraón, cobraban los impuestos, quienes conjuntamente con los sacerdotes

clase privilegiada y los militares, sometían a los comerciantes, artesanos,

siervos y esclavos para que sirvieran y tributaran al faraón.

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En Grecia, el arconte; persona perteneciente a la aristocracia, era el jefe que

manejaba el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los

impuestos, (Siglo X A. C.).

En Esparta, los pariecos, que eran los contribuyentes y los que iban a la guerra

(campesinos, comerciantes e industriales), pagaban los impuestos y sostenían

a las clases parasitarias o ciudadanos que prácticamente vivían de los demás.

En Atenas, (año 594), la sociedad estaba dividida en cuatro clases y la cuarta,

que era la más pobre, no tenía acceso a los cargos públicos, pero tampoco

pagaba impuestos, ni prestaba servicio militar.

Por su parte, el Imperio Romano, tomó de las instituciones Griegas y etruscas,

la cultura, la organización social y las instituciones tributarias, especialmente

después de su dominación, que convertía en provincia a regiones vencidas

entre las que se destacan Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que

originó la caída del Imperio Romano fue la corrupción política y los altos

impuestos, especialmente sobre la producción agrícola.1

Julio César, quien conquistó Germania, Inglaterra y parte del Asia Menor,

declarado dictador vitalicio, reorganizó el estado y le dio a los cuestores

(recaudadores de impuestos), la función del cobro de los mismos; estos tributos

se cobraban en todo el imperio, el pago lo hacían en monedas (con el rostro del

César) o en especie, donde países como Sicilia y Egipto surtían de trigo al

estado romano, quien a su vez suministraba gratuitamente este cereal al

pueblo de Roma.

1 GONZÁLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santafé de Bogotá, D.C. P. 33

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En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era considerado

la única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado por el Papa,

impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para imponer la fe.

La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias instituciones

tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de producción

basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa circulación

monetaria. En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde

primaban como propietarios los monarcas y la Iglesia. Los señores feudales

eran quienes imponían onerosos tributos los cuales transferían posteriormente

a quien reconocían como rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos,

inicialmente, en dinero, posteriormente en especie con frutos de la tierra y

trabajo personal.

En esta época no existía la economía de mercado, el poco comercio se

consolidaba a través del trueque. Con las cruzadas se impulsó un interés por

las mercaderías de diferentes regiones y se lideraron las ferias en las

diferentes ciudades que pagaban impuestos por la salida y entrada de

mercancías, por el almacenaje y por las ventas.

En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el tributo que los

nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron:

“La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en Francia.

La talla, como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal. El

proceso de imposición se denomina tallación. La taille era uno de los

principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado como

muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte más rica

de la sociedad. En la España del Antiguo Régimen había impuestos

semejantes, a los que contribuían sólo los pecheros.

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“El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al

rendimiento de la tierra. Centième denier. El denier es una antigua moneda

francesa, equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue

un impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte (1%),

aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o usufructo) ya

fuera por herencia o por donación mediante contrato de matrimonio; se le

calculaba sobre el valor del bien transferido.

“El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta.

“El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia.

Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas

tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada

gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba

conveniente.

En la Edad Mediana (1453-1789), la mayoría de los países europeos tenían

colonias en todos los continentes, se desarrolló el comercio, lo cual impulsó los

tributos aduaneros.

América por ejemplo, tenía su propia organización social, política y tributaria.

Los Incas, ubicados en Perú y Chile, en las ciudades de Cuzco y Machu

Picchu, para mantener a los sacerdotes y a la clase gobernante, pagaban sin

inconformidad el tributo en especie y en trabajo, llevaban la contabilidad a

través del quipus.

Los Aztecas (México), con la autonomía de cada territorio, administraron 38

provincias que aportaban de acuerdo a sus recursos. Se pagaba el tributo a la

liga, este podía ser en contingentes armados o en especie según la capacidad

de los sometidos, este pago lo hacían en oro, alimentos, cerámicas y vestidos

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para guerreros y sacerdotes; llevaban su contabilidad por un sistema contable

vigesimal este sistema les permitía controlar los sujetos pasivos y la cantidad

que cada contribuyente pagaba.

Los Chibchas, pueblo indígena que habitó nuestro territorio, utilizaron la

contabilidad basada en el quipus, cobraban los tributos en oro, mantas y

trabajo.

Con el descubrimiento de América como resultado para encontrar nuevas

alternativas para el comercio, España resolvió sus dificultades financieras y

trasladó las instituciones tributarias vigentes en Europa saqueando, en parte,

las riquezas de América sin ninguna consideración o contraprestación en el

desarrollo económico de la región.

En la época de la colonia, el Virrey que era la autoridad suprema de la Nueva

Granada fiscalizaba entre otros asuntos la Real Hacienda. Se crearon los

cabildos donde se manejaban los fondos municipales y se dictaban ordenanzas

relacionadas con los impuestos. Entre los impuestos coloniales más

importantes se recuerdan: El Quinto Real, El Almojarifazgo, Los Diezmos, La

Alcabala, El Estanco, La Armada de Barlovento, La Media Anata, Bula de

Cruzada, El Papel Sellado, El Tributo de Indios, Derechos Herenciales, Averia,

Donativos Graciosos, Derechos de Puertos, Bodegas y Pasos Reales, Tonelaje

y la Venta de Tierras Realengas.

Cabe recordar que la Revolución de los Comuneros (1780) y el Memorial de

Agravios (1809), fueron revueltas, producto en parte, por las cargas tributarias.

Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea y

los tributos hacen parte de la época.

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En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta (1797)

con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes

debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber).

Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de licores,

medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso de

coches, caballos, perros, relojes, entre otros.

En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean cuatro

viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas son:

La contribución territorial que grava la tierra y los edificios.

La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de

la vivienda, considerado como índice de renta.

La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las

profesiones liberales.

La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo al

número de aberturas de los edificios.

Otros datos relacionados con la historia de los tributos en el mundo durante

esta época se resumen así:

Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido en

dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas naturales.

Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el

impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923).

España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la

modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la contribución

territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura tributaria en el

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impuesto sobre la renta a sociedades y a personas naturales (Ley 230 de

1963).

Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o al

consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización del

Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que soluciona

la principal fuente de recursos para el Estado Federal.

Colombia, por su parte en el Gobierno de Francisco de Paula Santander

(1820), establece el Impuesto de Renta, el cual no fue posible recaudar por las

continuas guerras civiles. En 1918, con la Ley 56, se logró establecer

propiamente este tributo. En este gobierno se mantenía en parte una estructura

tributaria heredada de España y se conservaban como tributos: alcabalas,

aduanas, aguardientes, quintos de metales, diezmos y vacantes que pagaban

2.5 millones de habitantes.

En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala,

el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El

diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el

gobierno de José Hilario López.

Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización

estatal, la cual perduró hasta el año 1991. Para esta época, (1886), la

situación tributaria y los recaudos, eran como los ilustra el siguiente gráfico:

N° orden Tributos Valor presupuesto

1. Aduanas 10.000.000

2. Salinas 3.700.000

3. Derecho de degüello 1.866.100

4. Papel moneda (emisión) 1.200.000

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5. Papel sellado y timbre nacional 624.000

6. Correos 580.000

7. Telégrafos 250.000

8. Derecho complementario de título 200.000

9. Derechos consulares 200.000

10. Laguna de Fúqueme (imp. Ribereño) 200.000

11. Bonos del Ferrocarril de la Sabana 200.000

12. Ferrocarril de Panamá y Letras 126.000

13. Impuesto fluvial del Río Magdalena 120.000

14. Impuesto y Arrendamiento de Minas 101.000

15. Ferrocarril de Panamá 70.000

16. Otros ferrocarriles y puentes 36.000

17. Bienes Nacionales 36.000

18. Otros: amonedación, faros, etc. 31.600

Total Presupuesto 1887 19.540.700

Fuente: LÓPEZ Garavito Luis Fernando. “Historia de la Hacienda y el

Tesoro en Colombia”. Banco de la República 1992. Pág. 307.

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La estructura tributaria vigente hoy en Colombia obedece a una transformación

marcada por aspectos políticos y continuas reformas tributarias, que buscan

equilibrar el déficit fiscal vigente, incluso, desde el nacimiento de la

Constitución de 1886, como lo plantea el autor López Garavito. A esta

situación de déficit, se le añaden situaciones de orden político como la guerra

de los mil días (1898); la pérdida del canal de Panamá (1903) y las sucesivas

reformas tributarias que pueden enunciarse a continuación.

1. Gobierno del Marco Fidel Suárez (Ley 56 de 1918), contribución directa,

grava las rentas de capital, industria y trabajo.

Se da la exención para las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro).

Se establece el impuesto de renta, pero sólo se aplicó en 1922.

2. Gobierno de Miguel Abadía Méndez (Ley 64 de 1927), influenciada por la

“Misión Kemmerer”, cuya función era la modernización de la administración

financiera del Estado (1923).

Se definen conceptos como la Renta Bruta y la Renta Líquida, (se reconocen costos y deducciones).

Se consolida el Impuesto de Renta. Tanto el impuesto al consumo suntuario, creado por las leyes 26 de 1914 y 69 de 1917, como el impuesto de renta, constituyen los primeros esfuerzos para que el Gobierno Nacional consolide un sistema impositivo moderno.

3. Gobierno de Enrique Olaya (Ley 81 de 1931), esta época se caracterizó

por el surgimiento de la clase empresarial con preponderancia sobre la

clase agraria.

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Se acentúan los resultados de la segunda visita de la “Misión Kemmerer.

Lo que consolida una reforma tributaria que incluye entre otros aspectos

las rentas exentas y la organización de los sistemas de liquidación y

declaración de renta.

Con la crisis económica de la década de los treinta, se reduce el

comercio exterior que genera una decadencia fiscal, por lo que el

gobierno implementa un sistema tributario interno sólido, que se

fortaleció con los impuestos directos a través de las Leyes: 81 de 1931,

78 de 1935 y 66 de 1936.

4. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1935).

Establece a través de la Ley 78 de 1935 la diferencia entre rentas de

capital y rentas de trabajo, introduce el impuesto complementario de

patrimonio.

En este mismo gobierno con el Acto Legislativo N°1, se reforma la

Constitución del 91, para permitir la inspección de documentos privados

para fines tributarios.

5. Gobierno de Eduardo Santos (Ley 132 de 1941).

Se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de sociedades

colectivas.

6. Gobierno de Alfonso López Pumarejo (Reforma de 1942). A través de

decretos especiales y ordinarios se incluyen, entre otros aspectos, los

siguientes:

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Fundación Universitaria Luis Amigó

Se concede amnistía para los que no habían declarado antes de

1941.

Se reglamentan los reclamos de los contribuyentes.

Se establece la revisión de libros de contabilidad. (Art. 38° de la

Constitución Nacional de 1886).

Con la Ley 135 de 1944, se aumentan las exenciones personales.

Con la Ley 6 de 1945, se da exención a algunos ingresos laborales,

los primeros $5.000 recibidos de cesantías, accidentes de trabajo,

seguro de vida y demás prestaciones sociales.

7. Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950).

Se aumenta el impuesto de renta y se crea el impuesto de remesas.

Con la expedición en 1948 de los decretos-leyes 1961 y 2118; se gravan

las rentas mayores a $24.000, se crea el impuesto de ausentismo y

soltería y se favorece la importación de maquinaria agrícola.

8. Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957).

A través de los decretos legislativos 2317 y 2615, se reordenan los

siguientes criterios en materia fiscal:

Se grava a cada uno según su capacidad de pago, creándose tarifas

diferentes para personas naturales y para personas jurídicas.

Se actualiza el valor de los predios con el fin de mejorar el recaudo del

impuesto de patrimonio.

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9. Gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958-1962).

Con este gobierno comienza el acuerdo entre conservadores y liberales

denominado “Frente Nacional”. Uno de los objetivos fue implementar el

principio de equidad tributaria, gravando por igual a todos los sectores de la

economía: industriales, banqueros y hacendados.

Con la Ley 81 de 1961, se introducen, entre otros, los siguientes cambios:

Una reducción de las rentas provenientes de trabajo.

Se dividen las rentas de los cónyuges.

Hay exenciones personales

Se crean las tarifas progresivas, distinguiendo entre rentas de trabajo y

renta de capital.

Se crea el procedimiento tributario con la expedición del decreto

extraordinario 1651 de 1961.

10. Gobierno de Guillermo León Valencia (1962-1966).

Se da facultad al gobierno con la Ley 21 de 1963 para establecer el

impuesto sobre las ventas el cual se adopta con la expedición del

Decreto 3288 de 1963. Este impuesto surge como un impuesto

monofásico, es decir solo grava la etapa de producción, importación y la

vinculación de procesos a las mismas.

Inicia con una tarifa que oscila entre el 3% y el 10%, se exceptúan

alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportación. Este

impuesto, sólo se aplica desde 1966 con la promulgación del Decreto

legislativo 1595 de 1966.

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11. Gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970).

Crea el CAT (Certificado de Ahorro Tributario) para fortalecer las

exportaciones, se da un 15% de reintegro (títulos) que se utilizan para el

pago de impuestos. Con la Ley 63 de 1967, se da relevancia al control

de la evasión y el fraude en los impuestos sobre la renta, sucesorales y

especiales.

Se crea con la expedición de la Ley 64 de 1967 el impuesto a la

gasolina.

Hay control a la evasión con la expedición del Decreto 1366 de 1966.

Se implementó la liquidación privada del impuesto a la renta y su pago

inmediato.

Con la expedición del Decreto 444 de 1967, se establece el impuesto de

remesas al exterior y el primer estatuto cambiario.

Con las Leyes 37 y 38 de 1969, se consolida la retención en la fuente

sobre salarios y dividendos.

Se estableció una retención en la fuente sobre salarios con un tope del

10%.

12. Gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974).

Se expide la Ley 6ª de 1973, por la cual se crean estímulos, tributarios,

para las sociedades anónimas.

Se aumentan las exenciones personales.

Se crea el impuesto de renta y complementarios para corporaciones o

asociaciones y fundaciones en el caso que obtengan utilidades con fines

de lucro.

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En el año 1971, la “Misión Musgrave”, concluyó que existía un

desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto en la renta

estaba un 60% por encima del promedio de otros países en

Latinoamérica y los impuestos indirectos (ventas) en un 50% por debajo,

lo que llevó al gobierno a establecer políticas que fortalecieran el

sistema de impuestos indirectos, que era sin lugar a dudas de más fácil

recaudo y control, pero menos beneficios en términos distributivos.

En la época 1970-1974 hay una baja en el recaudo, producto de las

exenciones personales y otras deducciones, sobre todo en el sector

agropecuario. Se establece la venta presuntiva sobre patrimonio y sobre

ingresos, reforma 1974.

13. Gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978).

En este gobierno se decretó por primera vez en Colombia la emergencia

económica con el propósito de conjurar la crisis fiscal.

Se expidieron los decretos de Ley 2053, 2247 y 2821 de 1974, que

tuvieron, entre otras las siguientes medidas de carácter fiscal:

Se considera un sólo impuesto, el de Renta y Complementarios.

Se precisan los sujetos pasivos del Impuesto de Renta.

Pasan a ser contribuyentes las empresas industriales y comerciales del

estado.

Hay establecimiento de las rentas especiales.

Se aumenta la tarifa de renta.

Se crea el impuesto a las ganancias ocasionales.

14. Gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982).

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Con la Ley 20 de 1979, se reformó el impuesto a las ganancias

ocasionales; se reintrodujo la exención al sector ganadero.

Con las reformas del 77 y 79, el impuesto de renta disminuyó

ostensiblemente su participación en los ingresos tributarios, lo que

ocasionó que el impuesto a las ventas tuviera una mayor participación

en los ingresos nacionales.

15. Gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986). Durante este

gobierno mediante el mecanismo de emergencia económica se da una

nueva reforma tributaria con las Leyes 9 y 14 que concretan los siguientes

resultados:

Se baja la tasa marginal del impuesto de renta para personas naturales

del 56% al 49%.

Se reduce el impuesto de renta para sociedades limitadas del 20% al

18%.

Se extiende la renta presuntiva para actividades de comercio e

intermediación financiera, antes sólo para el sector agropecuario.

Se establece el impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%.

Con la expedición de la Ley 14 de 1983, se modernizan los tributos

territoriales para fortalecer los fiscos municipales y departamentales. Se

Crea con esta ley, el Certificado de Reembolso Tributario –CERT, para

promover las exportaciones de bienes y servicios.

Se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las

declaraciones (Art. 66, Ley 9ª de 1983.

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16. Gobierno de Virgilio Barco Vargas. (1986-1990).

Con la promulgación de la Ley 75 de 1986:

Se reduce la tasa máxima para personas naturales al 35%.

Se exoneró al 90% de los asalariados de retención en la fuente.

Se unificó el impuesto de renta para sociedades limitadas (18%), anónima

(40%).

Se simplifican los formularios y se autoriza a los bancos para el recaudo de

impuestos.

Se suprimen los anexos de las declaraciones.

Se redujo el gravamen de las sociedades anónimas del 40% al 30%.

Se elimina la doble tributación socio-sociedad, en lo referente al tratamiento

de dividendos y participaciones.

Se prevee que los contribuyentes deben conservar la información para fines

tributarios por un término de 5 años.

Con el Decreto 624 de 1989, se recopila la legislación de los impuestos

administrados por la DIAN antes DIN, en el Estatuto Tributario.

17. Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994).

Se destaca la Ley 6 de 1992, que aporta entre otros los siguientes cambios:

Excluye de la categoría de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas

metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras,

unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas

industriales y comerciales del estado.

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Se aumenta el impuesto a las ventas del 12% al 14%.

Se excluyen del IVA, algunos bienes de la canasta familiar.

Con a Ley 174 de 1994. Se incluyen entre los aspectos más relevantes:

La facultad al gobierno para dictar normas sobre retención en la fuente.

El manejo de costos y gastos.

18. Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998).

Ley 223 de 1995, entre los impactos que dejó la reforma tributaria, se enuncian

algunos a saber:

La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada y los consorcios

no contribuyen con el impuesto de renta.

Define el tratamiento tributario para el “Leasing” y fiducia mercantil.

Se da prevalencia tributaria en descuentos a las donaciones que van

dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

La tarifa del impuesto de renta pasa del 30% al 35%.

Se establece el régimen de estabilidad tributaria, lo cual pretende proteger

la inversión extranjera.

Se dan medidas relativas al IVA, régimen procedimental, investigaciones,

controla la evasión y una reforma sobre tributación departamental.

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Decreto 081 y Ley 383 de 1997. Con esta reforma se expiden normas

tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, entre las

principales medidas, se canalizan las siguientes:

Se penaliza el contrabando y los defraudadores del fisco.

Se incrementa el impuesto de timbre del 0.5% al 1%.

19. Gobierno de Andrés Pastrana Arango (1998-2002).

Ley 488 de 1998.

Se aumenta la base gravable del IVA, gravando un mayor número de

bienes, incluso de la canasta familiar y algunos servicios que antes estaban

excluidos.

Se eliminan exenciones y beneficios en el impuesto de renta.

Se crea la contribución para la paz, mediante bonos.

En 1999 se decreta la segunda emergencia económica y con ella el dos por

mil.

Ley 633 de 2000.

Mantiene las tarifas del impuesto de renta.

Grava con IVA los vehículos usados y la vivienda en estratos altos.

Aumenta del 2 al 3 por mil la tarifa al gravamen de las transacciones

financieras.

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20. Gobierno de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010).

Con el presidente Uribe, se expiden la Ley 788 de 2002 y la Ley 863 de 2003,

que son las más relevantes en su mandato y que buscan establecer normas

tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento

económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

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2. CURIOSIDADES DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA

Durante el Siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias, 10 en la primera

mitad del siglo, 1.6 por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue

de 3.2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias.

En la evolución de la estructura tributaria colombiana, se evidencian tres fases

a saber: la primera entre 1925 a 1943, donde los impuestos indirectos eran la

principal fuente de tributación. La segunda, entre 1944 y 1973 donde hay una

similitud entre la participación de los tributos en impuestos directos e indirectos

y la tercera a partir de 1974, donde los impuestos indirectos ganan mayor

participación.

En la primera mitad del Siglo XX, la estructura de Colombia era bastante

simplificada: los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un 79.6% de los

impuestos de aduana y comercio exterior, 3.2 impuesto de timbre y papel

sellado y 4.2 otros impuestos. El 13% de ingresos restantes correspondía a

ingresos no tributarios y de capital. (Memorias de Hacienda, 1910, en

Coyuntura Económica, Vol. XVI, N°2, junio de 1984).

Las primeras reformas tributarias del siglo fueron las Leyes 26 de 1914 y 69 de

1917, que crearon los impuestos al consumo suntuario (se cobró un impuesto a

las ventas para la manufactura, la cerveza, los fósforos y los naipes.)

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TALLER UNIDAD 1

1. Para argumentar la evolución del régimen tributario en Colombia, es

necesario conocer aspectos relevantes de la colonia en materia de tributos,

por lo tanto, el estudiante deberá consultar en qué consistían los impuestos

que imperaban en la época de la colonia a saber:

Rentas estancadas o monopolios Tributo de indios Bula de cruzada Media Anata Mesadas eclesiásticas Diezmos Quintos reales La alcabala Avería Almojarifazgo Armada de Barlovento o “Sisa”

2. Analizar en qué consistía el quipus, instrumento Inca, utilizado por los

Chibchas.

3. Entre los años 1587 y 1602, Miguel de Cervantes Saavedra recorrió varias

regiones como recaudador de impuestos y producto de los malos manejos que

él hizo del dinero de la Nueva Granada, fue encarcelado.

Se pide hacer una lectura que amplíe este tema, que en parte tiene relación

con la obra cumbre que escribió “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la

Mancha” y con las prácticas de corrupción de nuestros tiempos.

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2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS

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“Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus

facultades, o sea en relación a su capacidad contributiva”

Adam Smith: en su obra “La Riqueza de las Naciones”

1. Analizar los aspectos normativos de los tributos y su relación con la constitución colombiana.

2. Identificar los fundamentos y principios constitucionales del sistema tributario en Colombia.

2. ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS TRIBUTOS 2.1 LA CONSTITUCION Y LOS TRIBUTOS.

OBJETIVOS

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Es deber del estado cumplir con necesidades colectivas entre las cuales

pueden enunciarse la educación, la salud, la seguridad, la vivienda, para lo cual

debe procurar los recursos económicos los cuales provienen entre otros de los

tributos, entendidos éstos como “las prestaciones obligatorias, exigidas por el

Estado, en virtud de su potestad de imperio para atender sus necesidades y

realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto significa que el Estado

unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de sumas de dinero de

su patrimonio al Erario Público”2.

Para que el Estado pueda diseñar, exigir, reglamentar y recaudar los tributos

debe estar facultado por la Constitución Nacional, que establece las bases y

cuantías de los mismos.

La Constitución Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y

cualquier desviación por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le

concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la

jerarquía constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que

le sea contraria que le sea contraria.

2.2 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS.

Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional

como un postulado de carácter constitucional, que exige a los particulares y

autoridades ceñirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes

con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta. 2 Elementos del Derecho Comercial, Tributario y Contable, Luis Alberto Cadavid A, Horacio Valencia, Jhon Cardona. Mc Graw Hill. Pág 190, 1998.

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“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán

ceñirse a los postulados de la Buena Fe, la cual se presumirá en todas las

gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

Para su mejor entendimiento la buena fe tiene correlación con la lealtad, con un

sentimiento de honradez esto es que se actúa en conciencia, decorosamente,

pero sobre todo se tiene la confianza de que los demás obran con honestidad.

La buena fe no se vincula la ignorancia o inexperiencia, sino a la ausencia de

obras fraudulentas de engaño, reserva mental, astucia, o viveza, en fin de una

conducta lesiva de la buena costumbre que debe imperar en una comunidad. El Debido Proceso

Artículo 29 C.N. “El debido proceso, se aplicará a toda clase de actuaciones

judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes

preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con

observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”.

Así como el Estado tiene la facultad de crear tributos por medio de normas

jurídicas, también está en la obligación de hacerlo dentro del debido proceso,

por lo tanto las garantías procesales, el derecho de defensa, el derecho de

contradicción y la presunción de inocencia consagrados en la constitución

deben ser salvaguardados por el Estado. “Es nula de pleno derecho la prueba

obtenida con violación del debido proceso”.

Presunción de Inocencia

Art. 29 C.N. “Toda persona se presume inocente mientras no se haya

declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la

defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la

investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones

injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su

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contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por

el mismo hecho”.

Tratándose del ejercicio de las prácticas tributarias en lo relacionado con las

declaraciones tributarias, las informaciones presentadas por el contribuyente,

sólo pueden ser desvirtuadas mediante pruebas obtenidas y aportadas por la

administración tributaria, de donde se deduce que la carga de la prueba de

culpabilidad o imputabilidad recae en el estado.

Contribuir con el Financiamiento del Estado

Art. 95 N 9 de la C.N. “La calidad de colombiano enaltece a todos los

miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de

engrandecerle y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

los conceptos de justicia y equidad.

2.3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

“Por principio se entiende una verdad fundamental o una regla de conducta

desde el punto de vista moral3.

Desde la temática de los tributos, el artículo 363 de la C.N. define los principios

en que se funda nuestro sistema tributario y consagra elementos

fundamentales de un sistema coherente y garante de los derechos de los

contribuyentes.

Principio de Generalidad

3 Elementos básicos de la tributación en Colombia, una publicación de CIIUF. Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco Martínez. Pág. 103. 2001. Segunda Edición.

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Art. 95 N9 de la C.N. ya descrito anteriormente, enuncia la obligatoriedad de

contribuir con el Estado dentro de los conceptos de justicia y de equidad.

Este principio bien puede aplicarse al concepto de que toda persona o ente que

se encuentre bajo los supuestos que determine la norma fiscal y tenga

capacidad económica debe contribuir con el Estado. Bajo esta premisa la

generalidad hace relación que un impuesto se debe aplicar por igual a todas las

personas, sin embargo el principio también constitucional de la capacidad de

pago puede incluir las excepciones al pago del tributo.

Principio de Equidad o Igualdad

El principio de equidad tiene sus antecedentes en los artículos 363, 95 numeral

9, 2 y 13 de la C.N. este principio busca la igualdad social mediante el

impuesto, dado que frente al Estado todos los ciudadanos son iguales.

Desde otra dimensión existe la teoría que define la equidad desde la doble

perspectiva la horizontal y la vertical. La equidad horizontal argumenta que

quienes se hallan en iguales condiciones deben tributar igual, o sea que frente

a las cargas impositivas los contribuyentes que se encuentren en idéntico

supuesto de hecho paguen lo mismo; mientras que la equidad vertical exige un

tratamiento distinto de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente, esto

significa que los tributos deben cumplir con el principio de progresividad y

capacidad de pago, el que más tiene más paga, el que menos tiene menos

paga o no paga.

Principio de Neutralidad

Sustentado en los artículos 2, 95-9 y 363 de la C.N. este principio se

fundamenta en la tesis de que la estructura fiscal no debe interferir en las

decisiones del mercado, en otras palabras, qué producir o qué consumir; pues

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los tributos no pueden ser motor del desestimulo de una actividad o impedir el

desarrollo de la misma; como bien lo dice Maurice Duverger “un impuesto es

neutro, cuando no tiene por objeto ejercer una presión sobre los contribuyentes

para incitarlos a una acción o abstención cualquiera”.

Principio de Progresividad

Fundamentado en el artículo 363 C.N. este principio tiene como premisa

general que el gravamen debe recaer sobre el que tiene mayor capacidad

económica. Tiene relación directa con el principio de equidad vertical visto con

antelación y busca que los tributos cumplan con el precepto de la progresividad

haciendo posible la relación de que quien más tenga más pague y proteger en

cierta medida al más débil desde la posesión del término riqueza.

Principio de la no Confiscatoriedad

Art. 34 de la C.N. “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y

confiscación no obstante por sentencia judicial, se declarará extinguido el

dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en

perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social”

Básicamente este principio busca que el Estado no abusará de su poder de

imposición, para imponer tributos que superen la capacidad económica y

lesiones el patrimonio de personas.

Principio de la No Retroactividad

Art. 338 C.N “Las leyes, ordenanzas y los acuerdos que regulen contribuciones

en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo

determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comienza

después de iniciar la vigencia de la respectiva Ley, ordenanza o acuerdo”. Esto

indica que las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad y en

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consecuencia no puede determinarse un impuesto sobre hechos pasados. La

Ley tributaria sólo rige para el futuro.

Para que se concrete una obligación tributaria la Ley debe definir los elementos

de la misma: hecho generador, sujeto, base y tarifa; éstos se consideran en

impuestos que son instantáneos (ejemplo timbre), o de periodo (ejemplo Renta,

IVA); aplicando el principio de no retroactividad, la Ley no puede variar los

elementos de los tributos que están en curso, las modificaciones entrarán en

vigencia a partir del nuevo periodo del impuesto.

Principio de Eficiencia

Predica el sistema tributario debe ser simple, administrado por personal

diligente y honesto, con funcionarios que se ajusten a lo indicado por la ley,

evitando extralimitarse en funciones. Por lo tanto el Estado debe facilitar

procesos, trámites y recaudos simplificados que no incurran en cargas

adicionales para el contribuyente y el ente recaudador, esto es, procesos

adecuados y gestiones oportunas.

Principio de Legalidad

Artículos 338, 150, 300 numeral 4 y 313, numeral 4.

Es quizás el principio base del derecho tributario, ya que es parte fundamental

de la seguridad jurídica, ello implica que “no hay impuesto sin representación”.

Art. 338 C.N. “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas

Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones

fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar

directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y

las tarifas de los impuestos.

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Con este principio se establece que el tributo nace de la Ley “no hay Obligación

tributaria sin Ley que los establezca”.

Excepciones: Consultar las excepciones en la legalidad de los tributos. Art. 338

párrafo 3.

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3. LOS TRIBUTOS.

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“No hay derechos legítimos sino se adquieren responsabilidades”. Anónimo.

1. Identificar el concepto de tributo y sus diferentes

clasificaciones.

OBJETIVO

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3. LOS TRIBUTOS 3.1 DEFINICION DE TRIBUTO

Como se definió desde la perspectiva constitucional el tributo es la obligación

que impone el estado en ejercicio de su potestad y consiste en la transferencia

que los particulares hacen al estado para que este pueda satisfacer las

necesidades de los ciudadanos conocidas como colectivas.

3.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Hay que considerar que frente a la clasificación jurídica de los tributos se han

adoptado varias posiciones doctrinarias de diversos tratadistas en relación con

la clasificación de los tributos, una de las más conocidas es la que clasifica los

tributos en impuestos, tasas, contribuciones y aportes parafiscales. Veamos la

diferencia entre cada uno de estos.

TRIBUTOS

3.2.1 Impuestos

Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de su poder de imposición, para cumplir con sus funciones.

Son de carácter obligatorio

Impuestos Tasas Contribuciones Aportes parafiscales

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No tienen contraprestación directa. Son recursos que se destinan a cubrir los fines del Estado. Ej. seguridad, salud, educación, vías, etc. (contraprestación indirecta).

Ejemplos de Impuestos: Renta y complementarios IVA Predial De vehículos De loterías Turismo Ganancias Ocasionales.

3.2.2 Tasas

Son prestaciones en dinero que se pagan al estado en contraprestación por un servicio recibido. Algunos tratadistas opinan que son obligatorios, otros opinan que no. Hay contraprestación directa por el beneficio recibido.

Ejemplo de tasas: Tasa aeroportuaria Tasa de aseso Tasa de alumbrado público Tasa de medio ambiente. Peajes 3.2.3 Contribuciones Es la carga cuyo hecho generador se deriva de una obra pública. Es la financiación de una obra pública que tiene como beneficio directo la valorización de un predio o bien. Es obligatorio Tiene contraprestación directa (valorización de predios o bienes, en razón de la obra realizada) Ejemplo: . Contribución por valorización . Contribuciones corporativas . Cámaras de comercio .Superintendencias . Contralorías.

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3.2.4 Aportes parafiscales Son contribuciones asignadas a entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores y fortalecer la familia. Están a cargo de los empleadores. Buscan proteger y mejorar el nivel de vida de los colombianos. Ejemplos: Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF” Aportes a las Cajas de Compensación Aportes al SENA.

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4. IMPUESTOS

“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

Constitución Nacional.

1. Identificar el concepto de impuesto y sus elementos.

2. Analizar la forma en que se clasifican los impuestos

desde el sujeto pasivo.

3. Estudiar la clasificación de los impuestos desde el

orden territorial.

OBJETIVOS

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4. IMPUESTOS 4.1 DEFINICION DE IMPUESTO.

Es un tributo de carácter obligatorio cuyo beneficio se observa en la acción

estatal de orden social con la intervención en la organización de la comunidad

en lo referente a la educación, la salud, la seguridad, la protección al medio

ambiente, entre otros.

4.2 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS.

Para que se concrete un impuesto este debe ser creado por ley así lo

determina la constitución nacional cuando establece en el art. 338 “En tiempos

de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales, y los concejos

distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las

ordenanzas, y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y

pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Queda entonces así determinado por constitución los elementos de las

contribuciones fiscales las cuales pueden definirse en términos generales así:

Sujeto Activo. Es aquel que tiene la facultad de administrar y percibir

tributos, o sea el estado que es el que tiene el poder de imposición.

Aclárese que el poder de imposición esta dado a la rama legislativa y el

de administrar a la rama ejecutiva.

Sujeto Pasivo. Es el contribuyente o responsable del pago del tributo.

Es sobre el que recae la acción del hecho generador. El sujeto pasivo

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comprende aquellas personas naturales o jurídicas que tienen capacidad

contributiva a favor del fisco (Estado).

Hecho generador. Es la manifestación externa del hecho imponible, o

sea el hecho económico considerado por la ley como fáctico de la

obligación tributaria, por ejemplo percibir ingresos, vender bienes y

servicios, importar mercancías, etc.

Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho

generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la

obligación tributaria.

Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para

concretar el tributo.

4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO

Impuestos Directos e Indirectos.

Esta división no tiene un sustento jurídico, es más una clasificación desde la

perspectiva de dos criterios: el de la percusión y el de la incidencia.

En la percusión, el responsable del tributo, no es quien lo asume; ejemplo el

IVA, tiene un responsable frente al estado que es quien lo recauda y un sujeto

pasivo que lo paga, el consumidor final también denominado sujeto jurídico.

El sujeto incidido, es lo contrario de la percusión, pues el responsable en el

caso del IVA es quien tiene la obligación de declarar y consignar (sujeto

económico), pero quien lo asume no tiene ninguna responsabilidad frente al

Estado.

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Así las cosas, el impuesto directo es aquel donde el sujeto jurídico es el

responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El

contribuyente declara y paga el impuesto).

El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurídico es diferente al sujeto

económico, ejemplo el IVA, donde el sujeto jurídico (repercutido) es diferente al

sujeto económico (incidido).

4.4 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL ORDEN TERRITORIAL

Otra de las pautas que da origen a una clasificación de los impuestos, es desde

el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales,

departamentales y municipales. Para su ilustración me remitiré a la siguiente

gráfica, con algunos ejemplos:

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Fuente: Boletín de Divulgación Económica Departamento de Planeación Nacional.

Impuestos del orden Nacional

Impuestos del orden Departamental

Impuestos del orden Municipal

Administrados por la DIAN Impuesto de Renta y

Complementarios de ganancias ocasionales y las remesas de utilidad al exterior.

Impuesto a las ventas. Impuesto al timbre. Tributos aduaneros. Gravamen a los

movimientos financieros.

No administrados por la DIAN Impuesto a las

exportaciones de café. Impuesto a la gasolina

y ACPM Impuesto al turismo. Impuesto al cine Rentas petrolíferas, por

hidrocarburos y minerales.

Tasa aeroportuarias. Tarifas de puertos. Impuestos de nómina: Aportes patronales Impuesto a la

seguridad social Impuesto a la previsión

social Impuestos notariales Impuestos de timbre de

salidas al exterior.

Impuesto sobre los

billetes de lotería Impuesto a juegos

permitidos. Impuesto al consumo de

licores. Sobretasa al consumo

de licores extranjeros. Impuesto a la venta de

licores. Impuesto al consumo y

venta de cervezas. Impuesto al consumo de

cigarrillos y tabaco. Sobretasa a los

cigarrillos extranjeros. Impuesto de registro y

anotación. Sobretasa al impuesto

de registro y anotación. Impuesto a la previsión

social. Impuesto a

espectáculos públicos. Monopolio de licores y

loterías Ingreso por juego de

apuestas permanentes. Ingreso de actividades

mineras. Contribución de

valorización departamental (estampillas pro desarrollo departamental, estampilla pro electrificación rural).

Impuesto predial Recargas por áreas

metropolitanas. Sobretasa para el

levantamiento catastral. Impuesto para parques y arborización.

Sobretasa a la gasolina. Impuesto de

estratificación socioeconómica.

Impuesto de corporaciones autónomas regionales. Contribución de valorización.

Contribución de desarrollo municipal.

Impuesto a la delineación urbana.

Sobretasa por el uso del suelo.

Impuesto de extracción de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ríos.

Impuesto de Industria. Sobretasa por avisos y

tableros. Impuesto a espectáculos

públicos. Impuesto de casinos. Impuesto sobre rifas. Impuesto sobre apuestas

permanentes. Impuesto sobre vehículos

automotores. Impuesto degüello de

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Tarifas hoteleras. ganado menor. Tasa de servicios

públicos. Cesión de impuesto a las

ventas. Impuesto al oro, plata y platino.

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5. IMPUESTOS NACIONALES

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“Sin recursos no hay prestación de servicios, sin servicios no hay estado posible”.

Anónimo.

Identificar los impuestos de Renta y Complementarios,

e Impuesto de ventas como los impuestos del orden nacional más representativos en la composición del

producto interno bruto.

Analizar la estructura de los componentes de cada uno

de éstos impuestos.

Identificar las diferencias entre uno y otro.

5. IMPUESTOS NACIONALES

5.1 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

OBJETIVOS

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Como ya se esbozó, la clasificación de los tributos es bastante amplia, por lo

que se dedicará esta unidad al análisis de los principales impuestos del orden

nacional que son administrados por la DIAN y que adicionalmente representan

en parte los ingresos ordinarios de la nación; ellos son:

El Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto de Valor Agregado

IVA.

Cualquier inquietud o ampliación del tema podrá ser consultado en el Estatuto

Tributario que recopila en forma sistemática lo referente a los impuestos que

administra la DIAN.

5.2 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Objetivo: Comprender la estructura del Impuesto de Renta y

Complementarios, su aplicación para personas naturales y jurídicas y su forma

de recaudo.

Logros:

Definir el Impuesto de Renta y Complementarios.

Conocer los elementos del Impuesto de Renta y Complementarios.

Definir el hecho generador.

Clasificar el sujeto.

Definir las bases del impuesto de renta y complementarios.

Concretar los mecanismos de recaudo del impuesto.

En coherencia con lo aprendido en temas anteriores, se puede concluir que, el

Impuesto de Renta y Complementarios, es un tributo personal directo,

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progresivo, que comprende el Impuesto de Renta y los Complementarios

(impuesto de ganancias ocasionales y al impuesto de remesas al exterior).

Impuesto sobre La Renta: Grava la sumatoria de todos los ingresos ordinarios

o extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean

susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de

su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas (Art. 26 del

E.T.)

Impuesto a las Ganancias Ocasionales. Son los ingresos producto de la

venta de activos poseídos durante dos años o más; las utilidades que se

originan en la liquidación de sociedades con dos años o más de existencia; los

ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, así como los

obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

Impuesto de Remesas. Este impuesto se causa cuando hay giro o

transferencia al exterior, de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en

Colombia.

5.2.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

5.2.1.1 Sujeto Sujeto activo Es quien tiene el poder de imposición dado a través de la

Constitución Nacional que para el caso de Colombia es el estado, quien delega

en la DIAN la administración del mismo. El nacimiento de la obligación

tributaria conlleva en si el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial y la

obligación formal.

La obligación sustancial está referida al pago del tributo y a las obligaciones

formales a cumplir con situaciones tales como: facturar, llevar contabilidad,

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presentar declaraciones, suministrar información, responder requerimientos y

conservar pruebas en un término no inferior a 5 años.

La obligación tributaria se extingue por las siguientes vías: el pago, la

compensación, la condonación, la nulidad o revocación y la prescripción.

Sujeto Pasivo. El artículo 2° del Estatuto Tributario enuncia: son

contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto

de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

También el Estatuto enuncia que para fines del Impuesto sobre la Renta, se

consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

Por lo tanto, los sujetos pasivos, son los contribuyentes o responsables,

quienes pueden ser o no declarantes. Lo anterior se explica dado que en

Colombia todas las personas naturales que reciben ingresos son sujetos

pasivos del Impuesto de Renta, pero no todos tienen la obligación formal de

declarar, ya que a través del mecanismo de recaudo denominado retención en

la fuente, el contribuyente paga su impuesto.

Los sujetos pasivos pueden clasificarse en personas naturales y personas

jurídicas y los que se asimilan a unos y a otros.

Sujeto pasivo, personas naturales y sus asimilados. Las personas

naturales frente al impuesto de renta y complementarios tienen las siguientes

características.

1. Cuando una persona natural no está obligada a declarar, el impuesto es

la suma de las retenciones en la fuente que le fueron aplicadas por todo

concepto en el respectivo período gravable. (Art. 6°. E.T).

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2. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al

impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida

entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se

ejecutaría la sentencia aprobatoria de la partición o, se autorice la

escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto

extraordinario 902 de 1988 (Art. 7° E.T.)

3. Los cónyuges se gravan en forma individual.

4. Para efectos del gravamen, la ley prevé la residencia tratándose de

personas naturales y dice: “las personas naturales, nacionales o

extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de

causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están

sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente

a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de

fuente extranjera.

Los extranjeros residentes en Colombia estarán sujetos a impuestos

sobre las rentas de fuente extranjera a partir del quinto año de

residencia en Colombia (Art. 9° E.T.)

Residencia: Para efectos fiscales la residencia es la permanencia

continua en el país por más de 6 meses en el año, o período gravable, o

que se complementen dentro de éste, lo mismo que la permanencia

discontinua por más de 6 meses en el año o período gravable.

Cuando una persona natural nacional conserve su familia o el asiento

principal de sus negocios en el país, así permanezcan en el exterior, hay

residencia. (Art. 10° E.T.)

5. Al régimen impositivo de renta y complementarios de personas naturales

se agregan los bienes destinados a fines especiales en virtud de

donaciones o asignaciones modales. (Art. 11° E.T.)

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PERSONAS NATURALES Y ASIMILADOS Sucesiones ilíquidas, asignaciones modales

RESIDENCIA NO RESIDENCIA

Se gravan rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional o extranjera

Se gravan sólo sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Después de 5 años de residencia, se gravan las rentas, ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente En el de caso de menores de edad que

poseen bienes e ingresos, el sujeto gravable es, quien ejerce la patria potestad.

6. Para efectos del Impuesto de Renta y Complementarios los ingresos se

entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en

especie. (Art. 27° E.T.).

Obligación formal de presentar declaración de renta para personas naturales y asimiladas.

Tema de Consulta:

¿Quién debe presentar declaración de renta por el respectivo año?

Realizar un ejercicio (declaración de renta) para un asalariado, para un

trabajador independiente y para un contribuyente de menores ingresos.

Sujeto pasivo, personas jurídicas y asimiladas

Este grupo puede clasificarse de la siguiente manera:

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Sociedades anónimas y asimiladas

Sociedades limitadas y asimiladas

Otras entidades y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Todas estas sociedades o entidades son aquellas constituidas conforme a las

leyes colombianas y que su domicilio se encuentra en el territorio nacional.

Otra clasificación de tratadistas como Guillermo Fino Serrano y Rubén Vasco

Martínez, es la siguiente:

Sociedades de Derecho Público

Sociedades de Derecho Privado

Sociedades Extranjeras

Las Sociedades de Derecho Público

Corresponden a entidades del Estado, tales como: entidades territoriales,

establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado,

sociedades de economía mixta y sociedades entre entidades públicas.

Las Sociedades de Derecho Privado

Son las que comprenden las sociedades civiles, las comerciales y otras

entidades.

Las Sociedades Extranjeras

Están constituidas conforme a leyes de otros países y su domicilio principal se

encuentra en el exterior. En Colombia estas sociedades pueden actuar a

través de sucursales o en forma independiente. Para efectos del impuesto de

renta y complementarios estas sociedades tributan sobre las rentas de fuente

nacional y sobre las remesas (giro de divisas al exterior).

Las sociedades nacionales tributan sobre rentas ordinarias y extraordinarias de

fuente nacional y de fuente extranjera.

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Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y complementarios.

Para efectos de interpretar la obligación tributaria de las personas jurídicas y

otras entidades es necesario retomar el tema de sujeto pasivo, o sea sobre el

que recae la obligación.

En Colombia las personas Jurídicas se clasifican en Contribuyentes, No

Contribuyentes y Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Entender

este tema es prioritario en el sentido de que esta vinculado a la retención en la

fuente a titulo de Renta, así cuando una entidad es no contribuyente o

contribuyente del régimen tributario especial no esta sometida a retención en la

fuente.

A través del siguiente cuadro se presenta la clasificación de los contribuyentes,

no contribuyentes y contribuyentes del régimen tributario especial.

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PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES FRENTE AL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

NO CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN

GENERAL

Son los demás que

no están

contemplados en los

dos grupos

anteriores.

Están expresamente señalados por

la ley, no pagan impuesto de renta y

complementarios, pero algunas

deben cumplir con la obligación

formal de presentar declaración de

ingresos y patrimonio (Art.598 ET).

No son contribuyentes:

El estado, sus entes territoriales y

demás organismos y entidades

gubernamentales.

La nación, departamentos y sus

asociaciones, distritos;

municipios, sus asociaciones y

federaciones; corporaciones

autónomas regionales y de

desarrollo sostenible; áreas

Metropolitanas,

superintendencias, las unidades

administrativas especiales,

territorios resguardos y cabildos

indígenas, y los establecimientos

públicos siempre que no sean

señalados expresamente como

Son contribuyentes que

tienen un tratamiento

tributario especial, el cual

depende básicamente de la

destinación del beneficio

neto o excedente, del objeto

social de beneficio general

con la comunidad.

Las entidades incluidas

dentro del régimen tributario

especial (RTE). se podrán

consultar en el artículo 19

del Estatuto Tributario (ET),

estas entidades son:

1. Las corporaciones,

fundaciones y asociaciones

sin ánimo de lucro, que

cumplan las siguientes

condiciones:

a. Que el objeto social

principal y recursos

estén destinados a

actividades de salud,

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contribuyentes.

Organizaciones particulares sin

ánimo de lucro, sindicatos,

asociaciones de padres de

familia y de ex alumnos

sociedades de mejoras públicas,

universidades y hospitales sin

ánimo de lucro, organizaciones

de alcohólicos anónimos, juntas

de acción comunal y defensa

civil, las juntas de copropietarios

de edificios y conjuntos

residenciales, partidos o

movimientos políticos, ligas de

consumidores, fondos de

pensionados, movimientos,

congregaciones y asociaciones

religiosas.

Tampoco son contribuyentes la

propiedad colectiva de las

comunidades negras, conforme

la ley 70 de 1993.

Las entidades contempladas en

el numeral (3) del artículo 19 del

(ET) no son contribuyentes

cuando no realizan actividades

industriales o de mercadeo.

Los fondos de inversión, de

deporte, educación

formal, cultural,

investigación

científica o

tecnológica,

ecológica, protección

ambiental, o a

programas de

desarrollo social.

b. Que dichas

actividades sean de

interés general, y

c. Que sus excedentes

sean reinvertidos

totalmente en la

actividad de su objeto

social.

2. Las personas jurídicas sin

ánimo de lucro que realizan

actividades de capacitación

y colocación de recursos

financieros y se encuentren

sometidas a la vigilancia de

la superintendencia

financiera.

3. Los fondos mutuos de

inversión y las asociaciones

gremiales respecto de sus

actividades industriales y

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valores y comunes que

administren las entidades

fiduciarias también son no

contribuyentes al igual que los

fondos parafiscales,

agropecuarios, pesqueros y los

fondos de pensiones y cesantías.

de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus

asociaciones, uniones, ligas

centrales, organismos de

grado superior, las

asociaciones mutualistas,

instituciones auxiliares del

cooperativismo y

confederaciones

cooperativas.

NOTA: Las asociaciones

gremiales, las cajas de

compensación familiar, los

fondos de empleados son

contribuyentes respecto a

los ingresos provenientes

de actividades industriales,

comerciales y actividades

financieras distintas a la de

inversión de su patrimonio.

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CONSIDERACIONES FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LOS NO CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Y CONTRIBUYENTES DEL

RÉGIMEN GENERAL

NO CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ESPECIAL

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN

GENERAL

- No pagan impuesto de renta y

complementarios.

- Solamente tiene la obligación

formal de presentar declaración de

ingresos y patrimonio todas las

entidades no contribuyentes

menos las siguientes: La nación,

los departamentos, los municipios,

distritos, las juntas de acción

comunal, la defensa civil, los

sindicatos, las asociaciones de

padres de familia, las juntas que

administran propiedad horizontal.

- Las entidades del numeral

4 del artículo 19 E.T.,

estarán exentas del

impuesto de renta y

complementarios si el

(20%) veinte por ciento

del excedente, tomando

en su totalidad del fondo

de educación y

solidaridad se destine por

las cooperativas a

financiar cupos y

programas de educación

formal autorizados por el

gobierno Nacional.

Si el beneficio neto de las

cooperativas no se

destina a lo establecido

en la legislación

cooperativa y al 20% en

beneficio de programas

Son contribuyentes las

empresas industriales

y comerciales del

estado, las sociedades

de economía mixta.

- FOGAFIN es entidad

contribuyente.

- Tienen obligación

formal de presentar

declaración de renta y

complementarios

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de educación, deberán

pagar impuesto de renta y

complementarios con una

tarifa del 20%.

- Para las ESAL del articulo

19 numeral 1,2,y 3, el

calculo del beneficio neto

o excedente para efectos

tributarios debe

realizarse conforme al

artículo 356 del Estatuto

Tributario.

- Son entidades no

sometidas al cálculo de

renta presuntiva.

- Tienen obligación formal

de presentar declaración

de renta y

complementarios.

NOTA: Consultar qué diferencia hay entre una declaración de renta y

complementarios y una declaración de ingresos y patrimonio

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5.2.1.2 Hecho generador

El hecho generador de acuerdo al tratadista José Luis Pérez es el hecho

hipotético establecido por la ley como un indicio o sistema de capacidad

contributiva y cuyo acaecimiento u ocurrencia determina el origen de la

obligación de pagar el tributo4 otros como Guillermo Fino Serrano y Rubén

Vasco Martínez lo definen como “aquel que al ocurrir genera unas obligaciones

de pagar un impuesto”, de la misma manera expresan “Es la manifestación

externa del hecho imponible, supone que al realizarse un ingreso se va

producir o se produjo una renta”5

El hecho generador en el caso del impuesto de renta y complementarios es el

que implica el nacimiento de la obligación tributaria sustancial que en este caso

son los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios, las ganancias

ocasionales, y los giros al exterior.

5.2.1.3 Base

Conforme a las normas tributarias una de las bases para el pago de impuesto

de renta y complementarios es la renta líquida gravable, la cual debe calcularse

conforme lo estipula el estatuto tributario en el artículo 26, el cual enuncia: “Los

ingresos son base de la renta líquida”. La renta líquida gravable se determina

así:

De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el

año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto

del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido

4 Referenciado por Eduardo Cuesguen Olarte en Manual de Derecho Tributario, grupo Editorial Leyer 80, 1998. 5 Elementos básicos de la Tributación en Colombia, Guillermo Fino Serrano, Rubén Vasco Martínez pág. 157, publicado por CIJOF- 2001

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expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos,

con lo que se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan,

cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo

cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones

realizadas imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta líquida.

Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se

aplican las tarifas señaladas en la Ley.

De la norma anterior es pertinente aclarar que fiscalmente cada concepto tiene

una connotación que implica el conocimiento a fondo de las otras normas

tributarias, por ejemplo es indispensable comprender términos como:

Ingresos realizados

Ingresos que produzcan un incremento neto en el patrimonio

Ingresos que no sean exceptuados, lo que se conoce como ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Costos realizados imputables a tales ingresos

Deducciones realizadas imputables a tales ingresos

Esquemáticamente el formulario para presentar la declaración de renta y

complementarios tiene en términos generales la siguiente estructura, que

permite visualizar la determinación de la renta líquida gravable. Veamos:

BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

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INGRESOS

BRUTOS……………………………………………………………..XXXXX

Ingresos Operacionales …………………………………...XXXXX

Ingresos No Operacionales …………...…………………..XXXXX

Ingresos Financieros ………………………………………XXXXX

Menos:

Devoluciones, Rebajas y Descuentos …………………...( XXX )

Menos:

Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. …………….( XXX )

=INGRESOS NETOS ………………..………………………………………..XXXXX Menos:

=Costos Imputables o Deducibles …..……………………………………....( XXX )

RENTA BRUTA ………………………………………………………………..XXXXX

Menos Deducciones Imputables o Permitidas (Gastos) …………..…..…( XXX )

=RENTA LÍQUIDA

……………………………………………………………..XXXXX RENTA PRESUNTIVA ………………………………………………………...XXXXX DE LA MAYOR ENTRE RENTA LIQUIDA Y LA RENTA PRESUNTIVA Se Resta RENTAS EXENTAS …………………………………………………………...XXXXX =RENTA LIQUIDA GRAVABLE ……………………………..……………….XXXXX X Tarifa ……………………………………………………………………….…XXXXX = Impuesto sobre la Renta Gravable ………………………………………XXXXX Menos: Descuentos Tributarios ……………………………………………………..( XXX ) =IMPUESTO NETO DE RENTA …………………………………………….XXXXX Consideraciones de la depuración de la renta liquida gravable

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1. Un ingreso se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en

dinero o en especie.

2. Los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable que se causen.

3. Se excluyen de la norma de realización del ingreso los contribuyentes que llevan contabilidad, excepto ventas a plazos, los ingresos por dividendos o participaciones que se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles y los ingresos por enajenación de bienes inmuebles que se entienden realizadas en la fecha de la escritura pública. (Ver art 27 E. T).

4. La causación se entiende cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. (Ver art 29 E.T.).

5. Para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se consideran realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie.

6. Al depurar los ingresos para determinar la base del impuesto de renta y complementarios se incluyen conceptos tales como: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos imputables, deducciones permitidas, rentas exentas, descuentos tributarios entre otros, por lo que la utilidad contable difiere de la utilidad fiscal.

7. Para efectos tributarios los ingresos pueden ser excluidos para la determinación de la base, esta exoneración puede darse por las siguientes condiciones:

Porque no es un ingreso de fuente nacional

Porque es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Porque el ingreso es considerado como renta exenta.

8. Otras formas de no considerar los ingresos como base es:

Que el titular sea un No Contribuyente

Que sean considerados descuentos tributarios

9. Para ampliar el tema de ingresos que no se consideran de fuente nacional se debe consultar el art 25 del E.T., uno de los ejemplos que citaré es

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- los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportadores.

10. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que son aquellos que por Ley no están sometidos al impuesto de renta y complementarios. Para ampliar este tema se debe consultar del artículo 36 al art 57-1 E.T., teniendo en cuenta el artículo 34 del mismo estatuto, no quedó en el capítulo de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Algunos ejemplos de estos ingresos son:

Prima en colocación de acciones

Utilidad en enajenación de acciones

Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas

Recompensas, entre otros.

11. Los costos deben ser pagados o causados dentro del respectivo año gravable.

12. Los costos son todas las erogaciones relacionadas directa o indirectamente con la adquisición o producción de bienes o prestación de servicios.

13. Para que un costo sea imputable o deducible debe cumplir entre otros requisitos tener relación de causalidad con la renta, que se pague o se cause dentro del periodo gravable.

14. Que no se encuentren limitados por la ley, como ejemplo citare los pagos de multas o sanciones de cualquier índole.

15. Para el caso pagos laborales la deducción esta limitada al pago de los aportes parafiscales.

16. Para ampliar el tema de los costos deducibles se debe leer los artículos del estatuto tributario del articulo 58 al 103.

17. Los gastos que tributariamente se conocen como deducciones son erogaciones necesarias para la producción de la renta.

18. Las deducciones son los gastos o provisiones permitidos por la ley que se restan de la renta bruta para obtener la renta liquida.

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19. Las deducciones (gastos) deben cumplir con los siguientes requisitos para su deducibilidad la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

20. La causalidad significa que los gastos tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. La necesidad implica que el gasto es necesario para generar la renta y la proporcionalidad va de acuerdo con la actividad económica y las practicas acostumbradas en el mercado.

21. Para ampliar el tema de deducciones se debe leer los artículos de estatuto tributario del 104 al 177.

Renta líquida

De acuerdo al esquema planteado en la depuración de la renta observamos que la renta liquida se obtiene de restar de la renta bruta las deducciones.

Renta presuntiva

Para efectos del impuesto sobre la renta se presume que la renta liquida del

contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio liquido, en

el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Para determinar el

patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el cálculo de la renta

presuntiva se debe leer el artículo 189 del estatuto tributario.

Se concluye de los anteriores dos párrafos que son base para la determinación

de la base gravable en el impuesto de renta y complementarios la renta liquida

y la renta presuntiva.

Tema de consulta:

¿En que consiste la renta por comparación patrimonial?

¿Se configura en base para determinación del impuesto?

Rentas exentas

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Son rentas que por expresa disposición de la ley no están sometidas al impuesto. Hay rentas de capital exentas y rentas de trabajo exentas, ambas se pueden consultar en el estatuto tributario en los artículos del 206 al 230.

5.2.1.4 Tarifa

Para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios hay dos tipos de tarifas; una tabla progresiva para las personas naturales, nacionales y extranjeras con residencia en el país y una tarifa general para el caso de personas jurídicas.

Descuentos tributarios

Aplican por expresa autorización de la ley. Son valores que se restan del valor de los impuestos. Hay descuentos diversos; unos evitan la doble tributación, otros incentivan determinadas actividades. Algunos de estos descuentos son los siguientes:

Descuentos por impuestos pagados en el exterior.

Descuentos a favor de empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.

Descuentos por donaciones aciertos organismos y entidades.

Descuentos por cultivar árboles o descuento por reforestación.

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TALLER DE RENTA

1. Que conceptos comprende el impuesto de renta y complementarios.

2. Cuales son los elementos del tributo.

3. Quienes son los sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios.

4. Que diferencia hay entre un contribuyente, un no contribuyente y un contribuyente del régimen tributario especial.

5. Que diferencia hay en ingresos para una persona natural y una persona jurídica.

6. Cuales son las bases para la determinación del impuesto de renta y complementarios aplicables en Colombia.

7. Que diferencia hay entre renta bruta y renta liquida.

8. Que diferencia hay entre renta liquida y renta liquida gravable

9. De cinco ejemplos de rentas exentas de trabajo y cinco ejemplos de renta de capital exentas.

10. De cinco ejemplos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales.

11. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios que implicaciones tiene un ingreso no constitutivo de renta y una renta exenta.

12. Elabore un ejemplo de depuración de renta.

13. Una persona natural que no esta obligada a declarar tampoco es contribuyente?. Explique su respuesta.

14. Cuando una persona extranjera es contribuyente del impuesto de renta en Colombia ?.

15. Para efectos del impuesto de renta y complementarios que se entiende por residencia y para que sirve.

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16. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio Bruto de una persona natural y como se hace su calculo ¿.

17. Para que le sirve al Estado conocer el patrimonio liquido de un contribuyente y como se calcula ¿.

18. Que diferencia hay entre una declaración de renta y complementarios y una declaración de ingresos y patrimonio.

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6. RETENCIÓN EN LA FUENTE

“Pagar en forma oportuna los impuestos tiene sus beneficios”. Anónimo.

1. Conocer la estructura del mecanismo de recaudo de

impuestos, denominado retención en la fuente.

2. Diferenciar los tipos de retención en la fuente que existen en Colombia.

3. Reconocer las diferencias entre la retención en la fuente y un impuesto.

OBJETIVOS

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6. RETENCION EN LA FUENTE 6.1 DEFINCIÓN.

La retención en la fuente es un mecanismo fiscal a través del cual, el gobierno

nacional busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo anticipado de

impuestos. Este mecanismo de recaudo de impuestos se ha extendido a los

impuestos de Renta, IVA, Timbre, Remesas, Ganancias Ocasionales y en

algunos casos a impuestos municipales como es el caso del impuesto de

Industria y Comercio-(ICA).

6.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA

Para un adecuado manejo de la retención en la fuente, se debe considerar

conceptos previos relativos al Impuesto de Renta y Complementarios, ya que la

retención es una forma de recaudar dicho impuesto por lo que habrá que

considerar los temas vistos en la unidad anterior y nuevos conceptos como:

1. Ingresos de fuente nacional, Art. 24, E.T.

2. Ingresos que no se consideran de fuente nacional

3. Calidad de la persona que percibe el ingreso, ya que las personas para

efectos del Impuesto de Renta y Complementarios se dividen en

personas naturales y personas jurídicas, y las personas jurídicas se

clasifican en contribuyentes, no contribuyentes y contribuyentes del

régimen tributario especial.

4. Ingresos de fuente nacional gravados, pero que las normas han

calificado como Rentas Exentas o Ingresos No Constitutivos de Renta Ni

Ganancia Ocasional.

5. Ingresos exeptuados de Retención en la Fuente.

6. Pagos que no constituyen ingresos

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CONCLUSIÓN: Una vez se conozcan las excepciones para aplicar la

retención en la fuente, podrá aplicarse la tarifa y la base sobre los NO

EXCEPTUADOS.

6.2.1 Ingresos de fuente nacional: Art. 24 E.T. (Sometidos a Retención en la fuente)

Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación

de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios

dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin

establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los

obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier

título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los

ingresos de fuente nacional incluyen entre otros:

Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles.

La explotación de bienes muebles en el país

Las rentas de trabajo.

Los beneficios o regalías.

La prestación de servicios técnicos.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro

del país.

El valor del contrato para el caso de contratistas.

(Ver otros ejemplos en el artículo 24 del E.T)

Consultar: ¿Qué es bien material?

¿Qué es bien inmaterial?

6.2.2 Ingresos que no se consideran de fuente nacional.

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Artículo 25 E.T. (No sometidos a retención en la fuente). No generan renta de

fuente dentro del país.

Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se

entienden poseídos en Colombia:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en

sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de

exportaciones.

3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los

bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

6.2.3 Calidad de contribuyente

PERSONAS PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA

Contribuyentes

Sometido a Retención en la Fuente por ser contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios.

No contribuyentes No sometidos a retención en la fuente.

Contribuyentes del Régimen

Tributario Especial.

No sometidos a Retención. (con excepción de ingresos financieros)

Contribuyentes sometidos a Retención en la Fuente.

6.2.4 Ingresos de fuente nacional gravados calificados como rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales.

Ingresos calificados como rentas exentas. (No sometidos a Retención en la

Fuente).

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Hay rentas de trabajo y rentas de capital

a) Rentas de Trabajo exentas (Artículo 206 E.T.)

Entre los numerales que desagregan las rentas exentas están:

1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías (consultar parte

gravada y parte exenta)

5. Pensiones de jubilación o invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos

profesionales hasta 50 salarios mínimos (consultar limitaciones).

6. Seguro por muerte y compensaciones de miembros, fuerzas militares y

policía nacional.

7. Gastos de representación de: magistrados, fiscales, rectores y profesores

de universidades oficiales, hasta un 50% de su salario. Jueces de la

República hasta un 25% de su salario.

8. El 25% de ingresos laborales se consideran rentas exentas sin exceder (de

240 U.V.T.).

Para los numerales 1, 2, 3, y 6 la exención es sobre los valores mínimos

legales de que tratan las normas laborales.

b) Otros ingresos calificados como rentas exentas (No sometidos a Retención

en la Fuente)

1. Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos Decreto 2755/03

art. 1 y 2 (art. 207-2 E.T)

2. Prestación de servicios de transporte fluvial. Decreto 2755/03, art. 3 y 4 (art.

207-2 E.T.)

3. Servicios hoteleros para hoteles remodelados, ampliados o nuevos. Decreto

2755/03 (art. 5, 6, 7, 8, 9 art. 207-2 E.T.)

4. Derechos de autor. (art. 208 E.T)

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Para ampliar el tema de rentas exentas se debe leer del art. 206 art. 233 del

E.T.

Entre otras normas que incluyen rentas exentas o conceptos no sometidos a

retención en la fuente consultar:

Ley 633/00 art. 7

Ley 608/00 – Decreto R. 2668/00

Ley 100/93 – art. 135

Ley 488/98 – art 27 y 104

Ley 98/93 art. 28

Ingresos calificados por la ley como no constitutivos de renta ni de ganancia

ocasional (no sometidos a retención en la fuente).

Estos conceptos podrán consultarse en el Estatuto Tributario entre los artículos

34 y 57; algunos de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

son:

1. Los ingresos percibidos por las madres comunitarias, de parte del

gobierno Nacional, por la prestación del servicio social.

2. Prima en colocación de acciones

3. Recompensas por suministrar datos a organismos estatales

4. Utilidad en casa o apartamento de habitación adquirido antes del 1

de enero de 1987 en la siguiente distribución:

Antes 1978 100% Exento

1978 90% Exento

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1979 80% Exento

1980 70% Exento

1981 60% Exento

1982 50% Exento

1983 40% Exento

1984 30% Exento

1985 20% Exento

1986 10% Exento

5. Donaciones recibidas por partidos, movimientos y campañas políticas.

47 – 1 ET.

6. Los aportes voluntarios y obligatorios a los fondos de pensiones hasta el

30% del ingreso laboral o del ingreso del participe independiente. Art.

126 – 1 ET.

6.2.5 Ingresos exceptuados de retención en la fuente

Entre estos ingresos están:

1. Los ingresos producidos en el exterior girados a Colombia que están

sometidos al impuesto de renta. Ver art. 366-1 del ET, art. 105 de la Ley

488/98

2. Servicios de radio, prensa, televisión. Art. 4 D.R. 2775/83

3. Servicios de almacenaje prestados por entidades sometidas a vigilancia de

Superfinanciera art. 21 D.R. 2126/83.

4. Servicio de arrendamiento financiero. Art. 366-2 ET.

5. Servicio de restaurantes, hotel y hospedaje pagados con cheque o efectivo

de manera indirecta. Art. 5 D.R. 260/01

6. Ingresos de entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen

Tributario Especial diferentes a ingresos financieros. Art. 14 D.R. 4400/04

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7. Pagos de cesantías e intereses a las cesantías. Art. 135 Ley 100/93 y Art.

22 D.R 841/98

8. Otros conceptos exceptuados de la retención en la fuente pueden

consultarse en las siguientes normas:

D.R 2509/85 Art. 17

D.R 198/88 Art. 3

D.R 3750/86 Art. 5

D.R 1512/85 Art. 5

D.R 574/02 Art. 1

D.R 1512/85 literal K) Art. 5

D.R 1512/85 Art. 5

D.R 2076/92 Art. 13

Art 400 ET.

6.2.6 No hay retención en la fuente cuando el pago no constituye ingreso

Los conceptos que la norma no considera ingresos están definidos

expresamente y ellos son:

1. Subsidio de transporte Ley 15/59 Art. 2

2. Pagos de alimentación de trabajadores, con tope de 41 UVT y

alimentación para quienes devenguen hasta 310 UVT (Art. 387-1 ET)

3. El auxilio de transporte y elementos para el desempeño a cabalidad

de la parte laboral. Art. 128 Código Sustantivo de Trabajo.

4. Los reembolsos de gastos D.R 535/87 Art. 10, Dcto R. 187/75, art. 17

conceptos de la DIAN 057290 de julio/98 y 063100/junio/00

5. Cancelación de pasivos

6. Otorgamiento de préstamos

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6.3 CONCEPTOS Y PORCENTAJES SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

Se recomienda consultar la tabla vigente a cada año fiscal, lo cual depende del

valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario), el cual varía cada año.

Nota: en este módulo se incluye parte de los conceptos más comunes.

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AÑO FISCAL 2009

CONCEPTO % BASE

Vehículos y bienes

raíces 1% 642.000

Combustibles y

derivados del

petróleo

1,5% 1 Compras

En general 3,5% 642.000

En general 11% ó

10% 1

Honorarios

Celebrados con

personas jurídicas,

personas naturales

que presentan

declaración de renta

6% 1

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CONCEPTO % BASE

Ingresos Tributarios En general 3,5% 642.000

Bienes muebles 4% 1 Arrendamientos

Bienes inmuebles 3,5% 1

Contribuyentes con emolumentos

eclesiásticos

- Que presentan declaración de renta

- Que no presentan declaración de

renta

6%

3,5%

642.000

642.000

Rendimientos financieros en general 7% 1

De empresas

temporales 1% 95.000

De vigilancia y aseo 2% 95.000

Restaurante, hotel y

hospedaje 3,5% 95.000

Servicios en general 4% y

6% 95.000

Servicio de

transporte terrestre

de carga

1% 95.000

Servicios

Transportes terrestre

o fluvial de personas

nacional o

internacional

3,5% 642000

6.4 AGENTES DE RETENCION EN RENTA

En la retención en la fuente de renta los agentes de retención son en su orden:

1. Las entidades administradoras de tarjetas débito y crédito, Art. 17 D.R.

406/01, Art. 1 D.R. 556/01

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2. La bolsa de valores sobre comisiones Art. 393 E.T. D.R 2026/86 Art. 13

3. Autorretenedores, estos a su vez se clasifican en:

Personas naturales, en general en la venta de activos fijos, (Art.

398/399 del ET),

Personas jurídicas sobre títulos con intereses y/o descuentos (Art.

397 ET),

Autorretenedores por decreto, DR 399/87, DR 2775/83 Art. 9, DR

700/97,

Autorretenedores por resolución DR 535/87, Art. 9.

Para solicitar autorización de la DIAN en el caso de querer ser autorretendor se

puede consultar la resolución de la DIAN 4074 de mayo 25/05 y la resolución

0186 de febrero 22/07.

4. Los mandatarios DR 3050/97 Art. 29, DR 1514/98 Art. 3.

5. Las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, consorcios,

unidades temporales, empresas unipersonales, personas jurídicas,

sociedades de hecho, personas naturales comerciantes con patrimonio

bruto o ingresos brutos sea superior 30.000 U.V.T.

6.5 ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA

1. A los autorretenedores no se les efectúa retención en la fuente. Es requisito

entregar el soporte de la resolución para acreditar que se es autorretenedor DR

2670/88 Art. 4.

2. La base de la retención es el valor total de la operación antes del IVA;

incluye financiación, seguros, fletes, acarreos entre otros. DR 535/87 Art. 9.

3. Con el objetivo de organizar la información tributaria algunas entidades

retienen sobre cualquier cuantía, ésta decisión administrativa es válida y está

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soportada en el DR 2509/85 Art. 2 y el concepto de la DIAN 19060 de marzo

8/01.

4. Cuando existe un pedido que supere los topes mínimos y hay

fraccionamiento de las facturas para evadir la retención, esta se hará sobre

cualquier cuantía. (concepto DIAN 049044 de junio 17/95).

5. En los servicios de reparación con incorporación de repuestos, se retiene por

servicios. En compras que incorporan instalación se retiene por compras

(concepto 110280 de noviembre 9/00 DIAN).

6. En contratos de impresión la retención se efectúa sobre compras (DIAN

011792 de febrero 9/05).

7. En los anticipos al personal de la empresa para compra de bienes o

servicios, se debe efectuar la retención. Las facturas deberán estar a nombre

del comprador y tener la identificación del vendedor. (DIAN 076101 de 22 de

agosto/01).

6.6 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR (Art. 375 al 382 ET)

1. Practicar la Retención en la Fuente.

2. Presentar declaración de Retención en la Fuente

3. Consignar los valores retenidos

4. Elaborar y expedir los certificados a los beneficiarios

5. Devolver las retenciones practicadas en exceso DR 1189/88 Art.

6.7 RESPONSABILIDAD EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (Art. 370 al 372 ET)

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1. El agente de retención responderá por los valores dejados de retener.

2. Hay solidaridad en las sanciones por retención entre:

- El encargado de hacer la retención y la persona jurídica que tiene la

calidad de agente retenedor

- Entre el encargado y dueños de la empresa, si esta no tiene personería

jurídica.

3. La sanción penal por no cancelar los valores retenidos esta prevista en

el Art. 402 de la ley 599/00 y el delito de falsedad en el Art. 666 ET que

hace referencia a entregar certificados por sumas diferentes a las

efectivamente retenidos.

Consultar: Art. 666 ET y Art. 667 ET.

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TALLER DE RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA

Además de resolver el taller, tu profesor deberá realizar un taller práctico de

Retención en la fuente, en el que se utilice el formulario prescrito para tal fin.

1. ¿Qué es retención en la fuente?

2. ¿Sobre que impuestos se hace retención en la fuente?

3. ¿En que casos no se efectúa retención en la fuente a títulos de renta?

4. ¿Quiénes son agentes retenedores en renta?

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7. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

“El IVA un impuesto al consumo con característica regresivo”

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Anónimo.

1. Identificar los elementos que tipifican el impuesto a las

ventas en Colombia.

2. Diferenciar las características entre el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas.

3. Conocer las obligaciones del responsable del impuesto a

las ventas.

OBJETIVOS

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7. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 7.1 DEFINICIÓN. El impuesto a las ventas es un impuesto de naturaleza indirecta. Su evolución

en Colombia se remonta al 1 de enero de 1965 con la expedición de la Ley

3288 de 1963 que contemplaba entre otros aspectos los siguientes:

- Gravaba la venta de artículos terminados a excepción de los artículos

alimenticios de consumo popular, textos escolares, drogas y artículos

para la exportación.

- Sólo eran responsables los productores, importadores y personas

vinculadas económicamente.

- Se aplicaba una tarifa general del 3% y unas tarifas diferenciales del

10%, 8% y 5%.

- Para determinar el impuesto a pagar se permitía deducir de la base

gravable, el costo de adquisición de los insumos sobre los cuales habían

pagado impuestos.

El impuesto a las ventas en sus inicios fue monofásico, es decir sólo gravaba la

etapa de producción, importación o la vinculación económica, con la expedición

del Decreto Ley 3541 de 1983, se instaura el valor agregado o también el

impuesto a las ventas plurifásico, con ello se extiende la responsabilidad, para

los comerciantes tanto mayoristas como minoristas, gravando los bienes y

servicios no sólo en la producción o importación sino en todas las etapas del

ciclo económico (importación, producción, distribución y comercialización).

Actualmente coexiste el impuesto monofásico para:

- El agua mineral, las gaseosas aromatizadas, aguas minerales, bebidas

no alcohólicas (Art. 446 ET)

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- Combustibles, lubricantes y demás derivados del petróleo (Art. 444 ET).

- Cervezas y sifones (Art. 185/201 de la ley 223/95)

- Vinos y licores Art. 49/54 de la ley 788/02.

7.2 ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

7.2.1 Hecho generador

- La venta habitual de bienes corporales muebles que no hayan sido

excluidos expresamente.

- La prestación de servicios en el territorio nacional.

- Las ventas en los juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

- La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido

excluidos expresamente.

- La venta de bienes habitual u ocasional de bienes que no poseen

materia tangible (incorporales), de bienes que no se pueden trasladar de

un lugar a otro (inmuebles), que no están destinados para la venta

(activos fijos), no generan impuesto a las ventas.

Hechos que se consideran Venta (Art. 421 ET)

Todos los actos que implican la transferencia de dominio a título gratuito u

oneroso de bienes corporales muebles. Sea que esas transferencias se

realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio o por cuenta

y a nombre de terceros.

Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso

o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Clasificación de Bienes y Servicios para Efectos del IVA

Los bienes se clasifican en: bienes exentos, bienes excluidos y bienes gravados

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Bienes Exentos: son aquellos bienes que el legislador ha gravado

con una tarifa 0.

Bienes Excluidos: también denominados que no causan el IVA, por lo

tanto no tienen tarifa.

Bienes Gravados: son los bienes que cumplen con el hecho

generador del IVA.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

BIENES

EXENTOS EXCLUIDOS GRAVADOS

Tarifa o Solo opera para los

productores, o importadores

Quienes los comercializan no son responsables del IVA.

Los bienes que se exportan son catalogados como exentos (Art. 479 ET)

Los Productores de bienes exentos o exportadores son responsables del Iva, por lo tanto deben inscribirse en el RUT como tal

Los bienes exentos se pueden consultar en el Art. 477 y 478 del ET.

Hay bienes que cumplen con el hecho generador pero que la ley ha excluido para efectos del IVA.

El Iva que se genera en la etapa de producción o distribución, hace parte de un mayor valor del costo.

Los productores, comercializadores o importadores de bienes excluidos, no son responsables del IVA.

Los bienes excluidos pueden ser consultados en el Art. 424 ET y siguientes.

Son todos los demás Los productores,

importadores, distribuidores o comercializadores son responsables del IVA, por lo tanto deben cumplir con las obligaciones que la norma establece para ello.

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Consulta.

Elaborar un cuadro sipnótico con la clasificación de bienes y servicios de

acuerdo al Impuesto a las ventas.

Bienes y servicios excluidos por razón del territorio

1) Departamento de Archipiélago: Ley 47/93 Art. 22, Ley 6/92 Art. 117

IMPUESTO A LAS VENTAS

SERVICIOS

EXENTOS EXCLUIDOS GRAVADOS

Los servicios exentos pueden ser consultados en el Art. 481 del ET.

Quien los importe o los preste es responsable del IVA

Los servicios excluidos pueden ser consultados en el Art. 476 del Estatuto Tributario

Quien los importe, produzca y comercialice, no es responsable del IVA.

Todos los demás

El hecho generador es la prestación del servicio habitual y ocasional en el territorio nacional. La norma definió para efectos del IVA, el tema de territorialidad, lo cual podrá consultarse en el Art. 420 del ET parágrafo tercero.

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2) Departamento del Amazonas: Ley 223/95 Art. 270

Ley 1004/05 Art 12 (importación de bienes en desarrollo de convenio

Colombo – Peruano)

Ley 1111/06, DR 4650/06 Art. 56 DR 4650/06, venta de productos

de Consumo humano y animal importados de Brasil y Perú para

consumo local

3) Zonas de frontera

Departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés. Art. 56 Ley

1111/96

Bienes importados de países vecinos para consumo propio

(Venezuela, Brasil, Perú)

4) Zonas de Régimen Aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Los bienes importados para ser consumidos en estos territorios Ley

677/01 Art. 23.

5) Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapí

Excluido del IVA la venta a turistas extranjeros hasta US 2.000

Las ventas a comerciantes extranjeros, con la condición que los

bienes sean sacados del país.

6) Zonas Francas (Ley 1004/05)

Leer artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1004/05

En las Zonas Francas hay en materia de tributos unas exenciones

especiales, ya que se considera que los bienes que se introducen en estas

zonas y los bienes que se exportan están por fuera del territorio nacional

DR 2685/99.

Para ampliar el tema de la exención en el IVA para bienes que se exporten

se debe leer el Art. 479 Et y 481 del ET.

7.2.2 Responsables del Impuesto a las Ventas

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Son responsables del Impuesto a las Ventas todas las personas naturales o

jurídicas que vendan productos o presten servicios gravados.

Los responsables del impuesto a las ventas se pueden inscribir en el Régimen

Común o en el Régimen Simplificado.

a) Régimen Común. A este grupo pertenecen todas las personas jurídicas

y las personas naturales que no cumplen los requisitos para pertenecer

al régimen simplificado.

b) Régimen Simplificado. A este grupo pertenecen únicamente personas

naturales que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

1) Requisitos para Pertenecer al Régimen Simplificado Art. 499 ET.

Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado están definidos en la

Ley, y ellos son:

- Personas naturales que cumplan las siguientes condiciones:

Comerciantes o artesanos

Minoristas o detallistas

Agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas

Que presten servicios gravados (profesionales excepto en salud

humana y educación porque son servicios excluidos)

- Además deben cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos

Que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales

provenientes de la actividad inferiores a 4.000 U.V.T., concepto

DIAN 098422 Dic/05

Que tengan un máximo un establecimiento de comercio, oficina,

sede, local o negocio y que se desarrollen actividades bajo

franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro

sistema que implique la explotación de intangibles.

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Que no sean usuarios aduaneros

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en

el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de

servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras durante el año anterior o durante el

respectivo año no supere la cifra de 4.500 UVT. En el año 2008

el UVT fue equivalente a $22.054.

2) Obligaciones de los responsables del IVA que pertenecen al régimen común

Inscribirse en el RUT como responsable Art. 507, 555 y siguientes del

E.T.

Facturar o emitir documento equivalente a la factura, Art. 2 DR 1001/97,

Art. 617 y 511 del E.T

Solicitar autorización a la DIAN para la numeración de la factura

Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura o documento equivalente

Descontarse el IVA de acuerdo con las normas vigentes Art. 485 u

siguientes del ET.

Presentar las declaraciones de IVA (Art. 601 del ET)

Informar el cese de actividades Art. 614 del ET.

Si es Agente Retenedor del IVA, retener

Expedir certificados bimestrales del IVA retenido Art. 859 ET.

Asumir el IVA por la compra de bienes y servicios que se adquieren con

los pertenecientes al régimen simplificado.

Expedir documento por compras al régimen simplificado DR 522/03 Art.

3.

Llevar una cuenta denominada IVA por pagar Art 509 ET.

Exigir copia del RUT a los pertenecientes del Régimen Simplificado.

Presentar declaración e renta Art. 592/594-3 del ET.

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3) Obligaciones de los Responsables del IVA pertenecientes del Régimen

Simplificado

Inscribirse en el RUT

Llevar el libro de “Registro de Operaciones diarias”

No cobrar el IVA (Art. 15 DR 380/96)

No presentar declaración del IVA.

Presentar declaración de renta si cumple con uno varios de los requisitos

contemplados en el art. 591 del ET, Art. 75 ley 788/02

7.2.3 Base gravable en el impuesto sobre las ventas

La base gravable para determinar el IVA, es el valor total de la operación

gravada, por lo tanto se incluyen entre otros:

Gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria.

Accesorios, acarreos, instalaciones

Seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias,

aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados

independientemente, no se encuentren sometidos a tal imposición (Art.

447 ET.)

7.2.4 Tarifas del impuesto a las ventas

Existen una tarifa general del 16% y tarifas diferenciales, las cuales se

sintetizan a continuación:

1. Productos gravados a la tarifa del 10%. Se pueden consultar en el Art. 468-1

del ET.

2. Servicios gravados con la tarifa del 10%. Consultar Art 468-3 del ET.

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3. Productos gravados a la tarifa del 2%. Consultar Art. 468-2 ET.

4. Servicios gravados a la tarifa del 20%. Servicio de telefonía móvil (celular)

Art. 470 del ET.

5. Tarifa de vehículos. Ver Art. 471 ET.

6. Tarifa Especial para derivados del petróleo Art. 459 ET.

Las cervezas (Art. 475 ET)

Taller: Realiza una lista de bienes y servicios de diferentes tarifas.

7.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS.

En el Art. 437 del ET se establece la retención en la fuente a título de IVA, en

un porcentaje del 50%. La retención en la fuente se aplica si la operación

económica supere la base mínima que es para servicios de 4 U.V.T. y por

compras de 27 U.V.T.

7.3.1. Agentes de Retención en la Fuente en IVA

Los agentes de retención en Iva son: las entidades estatales, los grandes

contribuyentes y los responsables pertenecientes al régimen común.

a) Entidades del Estado y grandes contribuyentes

- El porcentaje de retención es del 50%

- No se retienen entre ellos mismos, ejemplo si el Municipio de Medellín

compra un bien que tiene Iva a un Gran Contribuyente no le puede

retener.

- Cuando adquieren bienes y servicios gravados a un responsable del

régimen simplificado deben asumir el 50% del Iva, porque los

pertenecientes al régimen simplificado no cobran Iva.

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- Un responsable del régimen común que no está clasificado como Gran

Contribuyente no le puede retener Iva a las entidades del Estado o a los

Grandes Contribuyentes.

b) Los responsables pertenecientes al régimen común.

- Sólo retienen IVA en el caso que adquiera bienes y servicios gravados a

personas no domiciliadas en Colombia o a personas que pertenecen al

régimen simplificado.

La retención del IVA un mecanismo de recaudo de impuesto.

Como ya se había visto en el capítulo de retención en la fuente; la retención es

un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, por lo tanto su objetivo es

recaudar en forma anticipada el impuesto a las ventas, así el estado no tiene

que esperar dos meses para recaudar el IVA.

Para Indagar:

- ¿Qué significa ser gran Contribuyente?

- ¿Por qué la DIAN califica a ciertas personas naturales o jurídicas como

Gran Contribuyente?

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TALLER DEL IVA

- El IVA es un impuesto plurifásico, ¿qué significa este concepto? - El IVA es de tipo valor agregado, ¿Qué significa este concepto? - ¿Antes del decreto Ley 3541/83 vigente desde el 01 de abril de 1984 el

impuesto a las ventas es plurifásico? - Desde 1963 y hasta 1984 el IVA era monofásico, ¿Qué significa este

concepto Art. 444 ET – Art. 185/201 Ley 223/95, Art 49/54 Ley 788/02 - ¿Cuál es el hecho generador de Iva?. (Art.420 ET) - Para efectos de IVA ¿Qué son:

Bienes Corporales

Bienes Muebles

Bienes Movibles

Bienes Incorporales

Bienes Inmuebles

Bienes Inmovilizados

- ¿Qué se considera venta para efectos del Iva? Art. 421 ET. - ¿Qué hechos no se consideran venta frente al IVA? Art. 421 ET. - ¿Qué son bienes exentos? 479 ET – 477-478 - ¿Qué son bienes excluidos? Art. 476 ET. - ¿Cuáles son los regímenes del IVA? - ¿Qué requisitos se requiere para pertenecer al Régimen Simplificado? Art.

506 ET - ¿Cuáles son las obligaciones para quienes pertenecen al régimen

simplificado? Art. 506 ET. - Hacer un cuadro comparativo entre responsables Régimen común y los del

Régimen Simplificado. - ¿Qué elementos forman parte de la base gravable? 447 ET. - ¿Qué elementos no forman parte de la base gravable? 449-1 ET, 454 ET. - ¿Cuáles son las tarifas del impuesto a las ventas?

Bienes excluidos 424 y siguientes ET Servicios Excluidos 476 ET Tarifas Diferenciales 462-1 ET Juegos de Azar 420 ET, 468-1 ET, 468-3 ET, 470 ET, 473 ET.

- ¿Quién es el sujeto pasivo en el Iva? Sujeto Económico

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Sujeto Jurídico

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Colombia de 1991. Editorial Presencia Ltda. Santafé de

Bogotá.

CUESGUEN OLARTE, Eduardo. Manual de derecho tributario. Grupo editorial

LEYER. Primera edición. 1998. 587 paginas.

Departamento Nacional de Planeación. Las Reformas Tributarias en Colombia

durante el Siglo XX (1). Francisco González, Valentina Calderón, 49 págs.

Diccionario técnico tributario. Centro interamericano de jurídico financiero –CIJUF.

Ediciones gráficas Ltda. 1997. 897 páginas.

CADAVID A, Luis Alberto y otros. Elementos de derecho comercial, tributario y

contable. Mc Graw Hill. 290 páginas.

FINO S, Guillermo y VASCO M, Rubén. Elementos básicos de la tributación en

Colombia. Centro interamericano jurídico financiero –CIJUF. Ediciones gráficas Ltda.

Segunda edición. 2001. 688 paginas.

GONZÁLEZ M., Conrado y ARROYAVE M., Luis Carlos (1997). Breve Historia de la

Humanidad. Ed. Bedout S.A: Santafé de Bogotá, D.C. Pág 33.

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GLOSARIO

Acción de cobro Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor.

Acción de inexequibilidad Acción consagrada para que la Corte Constitucional, previa demanda de un ciudadano, decida si la ley, el decreto con fuerza de ley, los decretos legislativos, los actos reformatorios de la Constitución, de convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente o los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, violan o no la Constitución Política. Se pueden demandar mediante esta acción las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos que consagran modificaciones al régimen tributario sustancial o procedimental, cuando éstos violen la Constitución [...].

Acción de nulidad Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.

Acción de restablecimiento del derecho Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.

Acción de tutela Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra

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persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.

Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión [...]". Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.

Acervo Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.

Acta de visita Documento que levanta el funcionario debidamente autorizado mediante auto comisorio sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ubicación de contribuyentes morosos.

Activo Representa los bienes y derechos de la empresa. De acuerdo a la facilidad de convertirse en efectivo se clasifica en activo corriente, activo fijo y otros activos. Cosa que tiene un valor susceptible de ser apreciado en dinero y poseído por el contribuyente, persona natural o jurídica.

Activo corriente Agrupa las cuentas que pueden convertirse fácilmente en efectivo, empezando por caja y bancos, cuentas por cobrar, inventarios, etc., las cuales tienen que ver con el giro ordinario de los negocios de la empresa.

Activo fijo Agrupa las cuentas que representan los terrenos, edificios, maquinaria, vehículos y demás bienes que pueden convertirse en efectivo más difícilmente y que sirven para desarrollar el objeto de la empresa. Se ordenan de acuerdo a su durabilidad.

Activo monetario Son las cosas, bienes o derechos, que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de demérito del valor adquisitivo de la moneda.

Activo movible (compra) Son activos movibles aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de una persona o empresa, e implican ordinariamente existencias o inventarios, al principio o al final de cada ejercicio. La venta no está sometida a retención en la fuente, pero sí su compra cuando la realice una persona jurídica o sociedad de hecho.

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Activo no monetario

Bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda. Activo total bruto Es el activo total sin descontar las depreciaciones ni las provisiones de inventarios y Deudores

Acto administrativo Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.

Actos de trámite Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.

Actos definitivos Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución.

Actuación El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona.

Actualización Ajustar una cifra a su valor actual. Las obligaciones tributarias que al momento de su cancelación tengan tres años o más de mora deben ser ajustadas en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el DANE, por año vencido transcurrido entre el 1 de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1 de marzo inmediatamente anterior al pago. Los tres primeros años de mora no son actualizables según sentencia del Consejo de Estado. La actualización pretende recuperar el valor adquisitivo del dinero adeudado.

Acuerdo concordatario Es la fórmula de pago suscrita por todos los acreedores del concordato, previa aprobación de la autoridad competente.

Acumulación Es la facultad discrecional de la Administración Tributaria, que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del C.C.A.", procurando recuperar todas las obligaciones del contribuyente. La acumulación permite entonces que se puedan tomar todas las obligaciones del contribuyente y se cobren en un

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solo proceso. Las obligaciones o procesos que se acumulan siempre deben ser del tipo de los administrados por la DIAN y deben estar en una misma etapa procesal. Ejemplo: no se puede acumular una obligación que apenas está en cobro persuasivo con otra que está en la etapa de avalúo. En este caso se debe abrir proceso ejecutivo a la que está en persuasiva y llevarla hasta la etapa de avalúo para continuar con el cobro de las dos obligaciones previamente acumuladas mediante auto.

Agente de retención Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no en el impuesto sobre la renta.

Agente oficioso Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.

Agotamiento de la vía gubernativa Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Ajuste contable Acción y efecto de ajustar. Cambio en la contabilidad o cuenta, aumentando o disminuyendo una cifra a su valor real. Ejemplo: en un recibo de pago el contribuyente se equivoca al escribir el NIT; debe entonces corregirse el error para que el dinero realmente ingrese a su cuenta.

Albacea Persona a la cual el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Persona que administra los bienes de la sucesión.

Análisis Financiero Se puede definir como la evaluación del funcionamiento financiero y el desempeño operacional de una empresa, mediante el proceso de recopilación, interpretación, comparación y estudio de los Estados Financieros y datos operacionales de un negocio, mediante la utilización de herramientas como indicadores, porcentajes, tasas, etc., ayudando así a los administradores, inversionistas y acreedores a tomar sus respectivas decisiones. no debe ser entendido como un simple cálculo de indicadores, por el contrario, se debe enmarcar dentro de un conjunto de hechos y situaciones que conforman el medio ambiente en que se desarrolla la empresa, toda vez que ésta recibe influencia externa de una economía con características especiales en la que, por su parte, cada negocio revierte sus resultados;

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además, al interior de cada empresa no se puede considerar el aspecto financiero como una función independiente de las demás áreas del negocio, sino como el reflejo de un esfuerzo conjunto de Directivos y Empleados.

Año o período gravable Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.

Apoderado Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.

Arancel Impuesto que grava el movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras de los países". Ejemplo: se importa una mercancía de Estados Unidos; cuando ésta ingresa al país debe pagar, además, un valor determinado según su clasificación, por el hecho de entrar al país.

Archivar Disponer en orden; guardar documentos separadamente en forma sistemática, clasificándolos según las necesidades de la empresa o persona. Ejemplo: orden numérico, alfabético, cronológico, por zonas geográficas, etcétera.

Archivo Cualquier clase de equipo, tal como filas verticales de cajones, bandejas de fichas visibles y demás muebles similares en el que se conservan en forma ordenada los expedientes, documentos y materiales.

Asistencia técnica Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.

Audiencia preliminar Audiencia que se da en el proceso de concordato. De acuerdo con el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995 era la última etapa para que la Administración Tributaria presentara los créditos a su favor; con la reforma del Código de Comercio esta etapa quedó sin vigencia y la Administración Tributaria debe presentar sus acreencias dentro de los términos generales señalados para todos los acreedores.

Auto Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, etcétera.

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Auto comisorio Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso.

Auto de archivo Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones.

Auto de terminación Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro.

Auxiliares de la Administración Tributaria Personas ajenas a la institución, debidamente inscritas como auxiliares en listas diseñadas por la Administración, previa convocatoria, para colaborar en las labores inherentes al proceso ejecutivo obteniendo como contraprestación unos honorarios fijados por el funcionario de conocimiento. Ejemplo: avaluadores, peritos, secuestres.

Auxiliares de la justicia Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, etc., cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. Sus honorarios se tasan en igual forma que para los auxiliares de la Administración.

Avalúo Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos.

Avalúo comercial Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.

Aviso de remate Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.

Balance general Denominado también "Estado de situación financiera"; es un documento que muestra el valor y naturaleza de los recursos económicos de una empresa así como los intereses conexos de los acreedores y la participación de los dueños en una fecha determinada.

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Base gravable Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria".Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.

Bien Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una persona.

Bienes agotables Son todos aquellos bienes que sufren agotamiento (disminución) sin posibilidades de renovación. Ejemplo: minas e hidrocarburos.

Bienes amortizables Bienes a los cuales se aplica el equivalente monetario del desgaste que sufre un bien de producción en un período determinado. Estos no se "deprecian". Se amortizan. Ejemplo: derechos como good Hill y know how.

Bienes corporales Son cosas corporales, las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro etc. Estos bienes se dividen en muebles e inmuebles.

Bienes depreciables Son todos aquellos bienes que al producir renta, se desgastan. Tal desgaste o agotamiento es susceptible de valorar en términos monetarios y por tiempo determinado.

Bien inmueble Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los edificios, los árboles, etcétera.

Bien mueble Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa, etcétera.

Bien público Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.

Bienes relictos Es el caudal de bienes que deja el causante. Son bienes relictos hasta el momento de la adjudicación a los herederos o legatarios de la sucesión.

C. de Co Código de Comercio

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Caducidad Es la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto dentro del término perentorio señalado por la ley. Ejemplo: para interponer el recurso de reconsideración se dan dos meses contados a partir de la notificación del acto de determinación del impuesto (liquidación oficial); si el contribuyente deja vencer dicho plazo sin interponer el recurso pierde su derecho a hacerlo.

Calificación y graduación de créditos En el proceso concordatario se dicta un auto por la autoridad competente mediante el cual se califican y se gradúan los créditos presentados al proceso, determinando las bases para liquidar los créditos que hayan sido reconocidos y admitidos, la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece. Es de anotar que el crédito fiscal es un crédito privilegiado toda vez que por mandato legal debe pagarse antes que los demás créditos reconocidos, con excepción de los laborales.

Cartera morosa Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

Caución Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Ejemplo: la fianza, la hipoteca, la prenda.

Causación Momento específico en que surge o se configura la obligación. Ejemplo: contablemente los costos y gastos se causan siempre que nace la obligación de pagarlos, así no se paguen en el mismo momento. Ejemplo: cuando se vende la mercancía se causa el IVA aunque éste se pague posteriormente.

Citación Escrito dirigido a los interesados para que comparezcan a la oficina o despacho administrativo. Tratándose del proceso administrativo de cobro y en casos señalados por el Estatuto Tributario (notificación de mandamiento ejecutivo, por ejemplo) la citación se hace para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de introducción al correo, comparezca a la respectiva oficina con el fin de efectuar la notificación personal del acto administrativo.

Cobro Acción que pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuere ésta.

Compensación En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de ciertos requisitos.

Competencia para el cobro La competencia es la facultad otorgada por la ley a un funcionario para producir un acto administrativo. Respecto del cobro de las obligaciones fiscales hay dos clases de competencias: la funcional y la territorial. La competencia funcional es la referida al cargo que tiene el

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funcionario y la territorial está referida al lugar donde se originó la obligación o al domicilio del deudor.

Competencia para investigación de bienes Los funcionarios del área de Cobranzas, dentro del procedimiento administrativo de cobro, tienen facultades legales para investigar los bienes de los contribuyentes morosos a quienes se les adelantan dichos procesos.

Concordato Proceso que tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito. El concordato es solicitado por los empresarios que se encuentran con muchos problemas económicos y temen no poder atender a sus acreedores.

Concurrencia de embargos Situación procesal en la cual sobre un mismo bien recaen dos o más embargos. Cuando en el procedimiento coactivo se da este evento -por ser el crédito fiscal un crédito privilegiado-, el funcionario de Cobranzas debe informar al juez que adelanta el otro proceso acerca de la existencia del proceso de cobro para que se haga parte y solicite remanentes pero, si el otro proceso es de grado superior al del fisco, el funcionario de Cobranzas debe hacerse parte en él para pedir remanentes.

Concurso de acreedores Es un proceso que se presenta cuando el deudor, no comerciante, se encuentra en estado de iliquidez. Puede ser espontáneo si lo provoca el mismo deudor mediante la cesión de todos sus bienes, o forzoso si lo promueve cualquiera de los acreedores con título ejecutivo.

Consorcio Cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Contabilidad Es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que, expresadas básicamente en términos monetarios, muestran el estado de las operaciones y transacciones realizadas. Arte de registrar, clasificar, resumir, e interpretar los datos financieros, con el fin de que estos sirvan a los diferentes estamentos interesados en las operaciones de una empresa.

Contrato Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones. Es un acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear obligaciones. Los contratos están destinados a producir efectos dentro del campo patrimonial.

Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades

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estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Contribuyente Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

Conversión Cambio, la conversión de la plata en oro.

Corrección monetaria Es un índice que indica la diferencia de valor de una moneda, tomada entre dos fechas y expresada de manera porcentual. Tal variación en Colombia es certificada por el Banco de la República que la establece con la base en el IPC mensual (y/o anual) y el promedio mensual de las tasas de interés del DTF.

Costo Es un gasto, erogación o desembolso, en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario de término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.

Costas judiciales Son los gastos en que incurre la Administración para llevar adelante el proceso coactivo y hacer efectivo el crédito. Las costas son a cargo del contribuyente. Ejemplo: honorarios del secuestre, publicaciones del remate, etcétera.

Cruce de información Es el intercambio de información que realiza el área de Cobranzas con otras entidades o dependencias de la DIAN para determinar la capacidad de pago, los bienes, pasivos, ubicación y actos a cargo de los contribuyentes morosos. Ejemplo: Cobranzas solicita a Liquidación información sobre liquidaciones oficiales pendientes a cargo de determinado contribuyente a quien se le está realizando gestión de cobro.

Cuentas adicionales Acto administrativo por el cual se modifica la declaración aduanera, ya sea por inconsistencia en la posición arancelaria de las mercancías, por tasación de tarifa diferente a la señalada por la ley u otra inconsistencia que determine un menor valor a pagar. Estas cuentas adicionales se emitieron hasta la vigencia del Decreto 1909 de 1992 que modificó el régimen aduanero existente y lo equiparó al Estatuto Tributario respecto a la presentación de la declaración de aduanas y las liquidaciones oficiales de determinación de los gravámenes.

Costos Son los pagos en que incurre la empresa para desarrollar el objeto social de la misma. Podemos mencionar las materias primas, la mano de obra de la planta, los servicios públicos de la planta de producción, etc.

Costos de ventas En una empresa comercial, corresponde al valor de compra de las mercancías que se van a vender. En una empresa manufacturera o

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industrial, corresponde a la suma del costo de producción más el inventario inicial de productos terminados, menos el inventario final de productos terminados.

Dación en pago Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación. La dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones; sin embargo, en materia tributaria, a pesar de estar contemplada en la Ley 6 de 1992 incorporada al Estatuto Tributario en el artículo 822-1, no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no puede aplicarse.

De oficio Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque la considera necesaria.

Debido proceso Es un principio constitucional según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado, tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nulo (sic), de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Declaración de renta Es un documento que los contribuyentes, y algunos no contribuyentes, presentan a la DIAN sobre su estado de ingresos y egresos en el período gravable comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año que corresponda. Tiene como objetivo principal servir de base para liquidación del impuesto de renta y complementarios y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contiene así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales y para informaciones impersonales de estadísticas.

Declaración por fracción de año Las personas jurídicas y sus asimiladas y las sucesiones que se liquiden durante el año presentan declaración por la fracción del año correspondiente a su vigencia, esto es, hasta su liquidación definitiva o hasta el momento en que se adjudican los bienes en cabeza de los herederos o legatarios, según el caso.

Declaraciones tributarias Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en los cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo con las exigencias legales.

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Deducciones Son los gastos efectuados necesariamente dentro de la actividad productora de renta y las provisiones normalmente acostumbradas para la protección del capital.

Derecho Es la facultad que se tiene de disponer de un bien u objeto, o de exigir el cumplimiento de una obligación generalmente, respaldada con documentos, papeles negociables o títulos valores.

Derecho de petición Trata de proteger los derechos civiles y políticos, económicos y culturales frente a la acción del Estado. Regula un derecho constitucional, es atribuido a todo el mundo y puede interponerse en interés general o particular.

Derecho personal Son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas. Ejemplo: la persona que le presta dinero a otra puede reclamar su pago (por un hecho suyo), o el padre que debe alimentos a su hijo debe proporcionárselos (por disposición de la ley).

Derecho real Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Los derechos reales son: el derecho de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y los de prenda e hipoteca.

Derechos de aduana Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija sobre la importación de mercancías al territorio nacional o en relación con la exportación, al igual que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o tasen con respecto a los documentos requeridos para la importación o que en cualquiera otra forma tengan relación con la misma. No se consideran derechos de aduana los valores correspondientes a las sanciones, las multas y recargo, al precio de los servicios prestados ni el IVA que se causa con la importación.

Depreciable Equivalente monetario del desgaste sufrido por un activo fijo productor de renta en un periodo de tiempo determinado.

Depreciación Equivalente económico del desgaste sufrido por un bien productor de renta.

Desactualización Son las inconsistencias presentadas en la cuenta corriente del contribuyente, por ejemplo, cuando la obligación ha sido satisfecha pero la cuenta muestra un pasivo a cargo.

Deudor solidario Son las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Ejemplos: los herederos respecto a las obligaciones del causante y de la sucesión; los socios respecto a

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las deudas de la sociedad, etc. También son aquellas personas que se comprometen personalmente y por su propia voluntad a cumplir una obligación de un tercero si éste siendo el deudor principal no la cumple. Ejemplo: en las facilidades de pago, si el contribuyente no paga las cuotas pactadas, pueden reclamarse en cabeza de las personas que respaldaron la facilidad como deudores solidarios.

Devaluación Se presenta respecto de las monedas extranjeras. El fenómeno es un alza en el costo de estas monedas frente a la nuestra, lo cual depende de la ley, de la oferta y la demanda. Pero algunas veces la devaluación (o la revaluación) depende de medidas de política monetaria específica.

Devolución Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general, respecto del impuesto de renta, ventas y pagos indebidos. La Administración debe devolver los dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el cumplimiento de los requisitos legales.

Devolución de saldos a favor Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias, podrán solicitar. En el IVA solo podrán solicitarlos los productores de bienes exentos y exportadores. La competencia corresponde al jefe de la Unidad de Devoluciones o Unidad de Recaudo encargada. La solicitud debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Cuando la declaración haya sido modificada mediante liquidación oficial y ésta haya sido impugnada, sólo podrá hacerse la solicitud hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

Dirección para notificaciones La notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato especial de cambio de dirección. Si durante el proceso el contribuyente informa una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes, la Administración debe hacerlo a dicha dirección procesal. Si el contribuyente no ha informado dirección, las actuaciones deben notificarse a la que se establezca mediante la utilización de guías telefónicas, directorios u otros documentos de información oficial, comercial o bancaria.

Disolución de sociedades Es una figura jurídica que da lugar a la liquidación de la sociedad y que puede ocurrir por causales legales o contractuales. La disolución de una sociedad no conlleva la desaparición inmediata de ella como persona jurídica en aras de proteger el patrimonio individual hasta la liquidación total o definitiva.

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Dividendo o utilidad Valor que a título de utilidades actuales o acumuladas es distribuido, previa declaración a cada uno de los socios de las sociedades de capital, es decir, a los accionistas a prorrata de su aporte. Comúnmente el dividendo puede ser repartido en dinero en efectivo, acciones de capital de la propia compañía u otros bienes. Si se reparten acciones de capital se denominará pago de dividendos en acciones.

Documento básico de cobro Guía o manual elaborado por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo objetivo es orientar y facilitar las actuaciones de los funcionarios competentes para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo.

Domicilio Para las personas físicas el domicilio es el que corresponda a su residencia, pero si tiene el asiento principal de sus negocios en otro lugar, éste debe considerarse su domicilio. Para las personas jurídicas el domicilio está determinado en la escritura de constitución o modificación, pero en todo caso es aquél donde tenga el asiento principal de sus negocios.

Ejecutor Funcionario del área de Cobranzas, investido con facultades para llevar a cabo el proceso administrativo de cobro hasta su finalización.

Ejecutoria del acto administrativo Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1) Cuando no procede contra ellos recurso alguno; 2) Cuando, vencido el término para interponerlos, no se han interpuesto o no se presentan en debida forma; 3) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos; 4) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa se han resuelto en debida forma.

Elementos del tributo Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa.

Embargo El embargo en el proceso coactivo es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trate de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a la solemnidad del registro, por ejemplo inmuebles, el embargo se perfecciona con la inscripción de la providencia que lo decretó. Respecto a los bienes que no exigen solemnidad, el embargo se consuma o perfecciona con el secuestro.

Embargo preventivo Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario puede decretar preventivamente el embargo y secuestro de los bienes del deudor, cuando previa investigación se han establecido como de su propiedad y se tema su enajenación o insolvencia. En el proceso de cobro se pueden dictar medidas cautelares sobre embargos de saldos bancarios sin previa investigación de bienes.

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Empresario mercantil Aquella persona que se dedica a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, o custodia de bienes o prestación de servicios.

Emplazamiento Es una forma de notificación que se surte cuando se desconoce o se ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente, o sencillamente cuando se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

Ente económico Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de los otros entes.

Entidades autorizadas para el recaudo Son los establecimientos bancarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, que la DIAN ha autorizado para la recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de pago tributarios y aduaneros

Escisión de sociedades Es la división de una sociedad en otra u otras. En el proceso de cobro esta figura reviste importancia toda vez que las nuevas sociedades, producto de la escisión, son responsables solidarias con la sociedad escindida tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de esta última exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones correspondientes a períodos anteriores a la escisión.

Establecimiento de comercio Es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.

Estados financieros Revisten importancia para el otorgamiento de las facilidades de pago. Son los resúmenes contables de los recursos con que cuenta una organización, adicionalmente muestran la productividad económica de dichos recursos. Son estados financieros: el Balance general y los Estados de pérdidas y ganancias, entre otros.

Son informes periódicos acerca de la situación de una empresa, los progresos de la administración y los resultados obtenidos durante el período que se estudia. Su idoneidad depende de la competencia de quienes los elaboran y de su respeto por los principios y convenciones contables generalmente aceptados. Los más importantes son: el balance general, el estado de pérdidas y ganancias (p y g), estado de flujo de fondos, estado de flujo de caja, etc. Es

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una presentación de datos derivados de los registros de contabilidad (Kohler). Los estados financieros más usuales son el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

Excepciones Son aquellas que se oponen a que prospere la pretensión, esto es, se oponen al proceso abierto en su contra. Las excepciones deben proponerse en el proceso de cobro administrativo coactivo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Proceden la siguientes excepciones: 1) pago efectivo; 2) existencia de facilidad de pago; 3) falta de ejecutoria del título; 4) pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo; 5) interposición de demandas de restablecimiento del derecho o del proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; 6) prescripción de la acción de cobro; 7) falta de título o incompetencia del funcionario que lo profirió. Contra el mandamiento que vincula los deudores solidarios proceden además de las anteriores las siguientes excepciones: a) la de calidad de deudor solidario, b) la indebida tasación del monto de la deuda (E.T., art. 831).

Exención tributaria Es una norma de carácter excepcional que consiste en que la ley excluye, de la aplicación de un impuesto, determinados actos o personas que normalmente son agravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley, puesto que significa excluir de un gravamen, o impuesto, actos o personas que la ley ha considerado como afectadas por ella misma. Debe tenerse en cuenta, también, el principio de igualdad como limitación. Por eso la exención debe tener un fundamento general o de interés colectivo, según sean los elementos del impuesto respecto de lo que está formada la exención. Esta puede ser real o relativa a la materia imponible; personal o relativa al sujeto del impuesto; o mixta si se refiere a ambos elementos.

Exigible Que puede o debe exigirse o demandarse.

Expediente Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la secuencia y las actuaciones que se han surtido dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

Expreso Claro, evidente, especificado, patentado, detallado.

Estado de pérdidas y ganancias Se le conoce como estado de rentas y gastos, de ingresos y egresos, estado de resultados, estado de utilidades o estado de ganancias o pérdidas.

Facilidad de pago Es una figura mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales concede plazos para cancelar las obligaciones de aquellos contribuyentes que se encuentren en mora, previa la constitución de las garantías necesarias que respalden el pago.

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Factoring Es la compra de facturación o de cartera.

Factura Constituye el soporte externo de las respectivas operaciones ejecutadas por los comerciantes, o por las personas asimiladas a dicha calidad. Para efectos tributarios, las facturas deberán contener: Apellidos y nombres, o razón social, y número de identificación tributaria del vendedor, o de quien presta el servicio; Número de fecha de la factura; Descripción específica, o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; Valor de la operación. Además de estos requisitos, las facturas expedidas por los responsables del IVA deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enejanante sea un responsable del régimen común y el adquiriente de los bienes o prestación del servicio sea responsable, y así lo solicite al vendedor. En estos casos, se identificará al adquiriente.

Fecha de pago Es aquella en que los valores imputables han ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

Fiducia mercantil Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado fiduciario o fideicomisario. El fiduciante puede ser a su vez beneficiario.

Fiscalización Es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a dominar o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico.

Fiscalizar Es ejercer o desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, y vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Son vocablos derivados: fiscalizable, fiscalización, fiscalizador, fiscalizado, fiscalizante.

Fuerza mayor Es el imprevisto que no es posible resistir.

Fusión de sociedades Es el acto jurídico mediante el cual una o más sociedades se disuelven para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, en tal forma que las compañías fusionadas quedan extinguidas sin necesidad de liquidación previa, mediante la transferencia global de todas sus relaciones jurídicas, a otra que puede ser una sociedad preexistente. Para efectos tributarios no se considera que exista enajenación entre las sociedades fusionadas.

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Ganancias Ocasionales Son el resultado de actividades esporádicas, que no hacen parte del giro ordinario del negocio, como son: las utilidades generadas en la enajenación de activos poseídos por dos años o más, en la liquidación de sociedades, lo percibido por herencias, legados y donaciones y los premios provenientes de loterías, juegos, rifas y similares.

Garantía Consiste en tener un respaldo jurídicamente eficaz al pago de una obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Garantía personal Consiste en la manifestación expresa, en virtud de la cual una persona natural o jurídica se compromete para con el acreedor a cumplir en todo o en parte con la obligación ajena.

Garantía real Son garantías reales las que se otorgan sobre determinados bienes, por ejemplo, la hipoteca, la prenda.

Gastos Son los pagos que hace la empresa para funcionar y que no tienen que ver con el proceso productivo o el objeto social de la misma. Por ejemplo, papelería, sueldos de los empleados de la administración y ventas, servicios públicos de la oficina, etc.

Gastos de administración Son las deudas causadas durante el trámite y ejecución del concordato, es decir, desde la fecha de admisión del mismo. No están sometidas al acuerdo concordatario y deben pagarse inmediatamente se causen.

Gestión de cobro Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora.

Gestor Funcionario del área de Cobranzas encargado de ubicar al contribuyente moroso y recaudar el impuesto adeudado por éste, valiéndose de medios persuasivos o de acercamiento.

Good Will Es un activo intangible que es la causa de la producción de ganancia neta en exceso de la que se considera normal en una empresa particular, en ese ambiente de negocio particular.

Grandes contribuyentes Son los contribuyentes, personas jurídicas o naturales, agentes retenedores o responsables, que por su importancia en el recaudo y por el volumen de sus operaciones son clasificados como tales mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales.

Gravamen Es una carga impuesta sobre un inmueble o sobre un caudal. Obligación que pesa sobre alguien.

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Hecho generador Es la manifestación externa del hecho imposible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse, un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial va a haber un cambio efectivo de activos. Esta presunción puede desvirtuarse cuando el ingreso realizado no constituye renta , o el bien mueble adquirido no es consumido y, por tanto, devuelto al vendedor ; o la mercancía es reexportada, o la exportada es reimportada, o el bien vendido no es entregado, o es anulado o rescindido al contrato.

Hecho imponible Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto, causa el nacimiento de la obligación.

Herencia Asignaciones a título universal. Las asignaciones a título singular se llaman legados. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o una cuota de ellos. Es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, por ejemplo una casa; o en una o más especies indeterminadas, por ejemplo seis caballos.

Hipoteca Es un contrato que puede constituirse sobre inmuebles, embarcaciones, embarcaciones mayores y las menores dedicadas a pesquería, a investigación científica o a recreo. Este contrato deberá otorgarse por escritura pública.

Honorarios Consiste en la retribución equitativa por la prestación de un servicio en ejercicio de las funciones propias o de los auxiliares de la Administración Tributaria y/o de Justicia.

Importación Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de la zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional.

Impuesto Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Impuesto a las remesas Se genera con el giro o transferencia al exterior, de renta o ganancias ocasionales de fuente nacional.

Impuesto al valor agregado (IVA) En general, las ventas se gravan por el sistema de impuesto contra impuesto permitiéndole al responsable descontar, de los impuestos causados por la enajenación de bienes gravados, el impuesto pagado por las adquisiciones de bienes y servicios. Recae sobre las ventas e importación de bienes muebles corporales no excluidos que no formen parte del activo fijo; los servicios expresamente gravados y, excepcionalmente los

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activos fijos en el caso de los intermediarios que venden habitualmente, a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos.

Son contribuyentes, los comerciantes en cualquier fase de circuito económico del producto o quienes habitualmente realicen actos similares. La base gravable es el valor total de la operación. Las tarifas son las establecidas por el gobierno para los diferentes productos y servicios.

Impuesto de aduana Es un impuesto nacional que grava la importación de mercancías y bienes sobre el precio a la fecha de aprobación de la licencia o registro de importación. La tarifa se aplica de acuerdo con la posición arancelaria.

Impuesto de ganancia ocasional Es el tributo que se causa por los ingresos y utilidades obtenidas con carácter extraordinario, es decir, es un impuesto aplicado a los ingresos ocasionales.

Impuesto de timbre Es un impuesto directo, esencialmente documental, que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siendo entonces un gravamen que recae sobre ciertos documentos señalados por la ley.

Impuestos directos Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona directamente. Es decir, tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación. Son universales, se producen para todos los habitantes de un país o para quienes establecen relación con el país; el responsable del pago es el contribuyente y, en principio, no pueden ser trasladables.

Impuestos indirectos Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuesto sobres las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.

Impuesto sobre la renta Impuesto directo que grava fundamentalmente todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio de la persona en el período gravable de un año calendario. Por ser un impuesto personal, grava la capacidad contributiva de la persona.

Imputación del pago Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, deben imputarse al período de impuesto que indique el contribuyente, conservando siempre el

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siguiente orden de imputación: primero a sanciones actualizadas, segundo a interés y tercero a impuestos, anticipos o retenciones actualizadas. La actualización se determina cuando según las normas legales haya lugar a su pago (E.T., art. 804).

Incumplimiento de la facilidad de pago Cuando se incumpla alguna de las cuotas pactadas en la facilidad o cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la misma, debe dictarse un acto administrativo declarando el incumplimiento y dejando sin vigencia el plazo concedido, con el fin de hacer efectiva la garantía otorgada.

Índice Para las áreas económico-contables el índice es un número; también es una medida. El índice es un número que mide y en general representa un promedio estadístico utilizado para mostrar variaciones porcentuales que indican la evolución de fenómenos específicos.

Índice de precios Diferencia en los precios de un grupo de mercancías, tomada entre dos fechas, y expresada mediante un número porcentual. En Colombia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es investigado, determinado y certificado por el DANE.

Inflación Es un aumento continuo del nivel general de precios. Técnicamente los precios aumentan porque se presenta un exceso de demanda sobre la disponibilidad de bienes producidos. En general, esto se presenta porque la gente posee dinero en exceso, es decir, cuando hay demasiado dinero circulante la economía tiende hacia la inflación. El efecto entonces es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su valor real decrece.

Ingresos Es todo aquello susceptible de ser valorado en dinero, ordinario o extraordinario, recibido en la empresa como susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.

Intangible Que no puede ni debe tocarse.

Insolvencia del deudor Si la Administración encuentra que el contribuyente, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que dentro del procedimiento administrativo de cobro no aparecen, y se ha operado una disminución de su patrimonio, puede declararlo insolvente.

Inspección tributaria Es un examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos del contribuyente obligado a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables, declarados o no, vincular nuevos declarantes, obtener posibles diferencias de valores que generen un proceso investigativo y aclarar situaciones confusas a través de terceras personas que permitan establecer

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pruebas. Por medio de la inspección se deberá obtener la suficiente información, fidedigna y documentada que sierva de evidencia para emitir un concepto profesional de la tributación acerca de la gestión, contable y fiscal de los contribuyentes. Dentro de los medios de investigación que puede emplear la administración tributaria, la inspección tributaria constituye un medio probatorio que se puede adelantar de oficio o a petición del contribuyente.

Interés moratorio Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales. La tasa de interés para el pago de las obligaciones tributarias es decretada anualmente por el Gobierno Nacional y rige entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente.

Interrupción y suspensión de términos Son fenómenos que causan la paralización de un proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso, en cambio la suspensión obedece a un hecho interno del proceso y proveniente de un acto del mismo. En la interrupción se invalida el espacio transcurrido en el proceso y los términos empiezan a correr de nuevo; en la suspensión, mientras ésta dure, se entiende que es un espacio de tiempo no corrido.

Intervención en procesos especiales Es la intervención que la Administración realiza ante las entidades competentes del proceso principal. Con el fin de hacer valer los créditos fiscales, la División de Cobranzas interviene en los procesos de concordato, liquidación obligatoria, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores, sucesión y liquidación judicial o voluntaria.

Investigación de bienes La ley tributaria faculta ampliamente a los funcionarios de Fiscalización y de Cobranzas para obtener información sobre todos los bienes que poseen los contribuyentes a su cargo. El Estatuto Tributario consagra sanciones expresas para aquellas entidades que, teniendo el deber formal de dar información, no lo hacen o lo hacen fuera del término legal.

Irregularidades en el proceso coactivo Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro se deben subsanar en cualquier tiempo, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de bienes. Las irregularidades se entienden saneadas cuando a pesar de ellas el deudor actúa en el proceso y no las alega y en todo caso, cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

Irretroactividad de la ley fiscal La ley fiscal sustancial debe ser preexistente a la verificación de los hechos objeto de imposición. Solamente puede aplicarse hacia el futuro.

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Jurisdicción Es la potestad estatal de administrar justicia. No todos los empleados públicos tienen jurisdicción y competencia. Solamente puede decirse que son competentes aquellos que por ley están facultados para aplicar la normatividad jurídica, aun por medios coactivos.

Jurisdicción de lo contencioso administrativo Está instituida para juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas y de las privadas cuando cumplan funciones públicas. Se ejerce por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.

Know How Es la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de ceder para ser aplicada en el mismo ramo con eficiencia.

Leasing Es el arrendamiento de bienes muebles, como maquinaria o inmuebles.

Ley Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Liquidación administrativa Es un proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades o ante la Superintendencia Bancaria. En el primer caso se deben adelantar los procesos de liquidación forzosa de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, entre otras. En el segundo caso cuando se trata de instituciones financieras.

Liquidación de aforo Es un acto administrativo por medio del cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales determina de oficio el impuesto y las sanciones que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no determinó por no haber presentado las declaraciones tributarias, estando obligado a ello.

Liquidación de corrección aritmética Es un acto administrativo que profiere de oficio la Administración. Mediante este acto administrativo se corrigen los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias.

Liquidación de revisión Es un acto administrativo por medio del cual la Administración modifica, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

Liquidación de sociedades Es el acto que pone fin a la sociedad y consiste en la distribución de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato de sociedad, o a lo que ellos acuerden con posterioridad. Cuando una sociedad entre en disolución por una causal distinta

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de la quiebra o el concurso de acreedores, el representante legal o el liquidador debe dar aviso a la División de Cobranzas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, con el fin de que se le comuniquen las deudas de plazo vencido a cargo de la sociedad, teniendo la obligación de hacer las provisiones necesarias para el pago de las acreencias fiscales.

Liquidación judicial El juez ante quien se presente la demanda es quien debe dirimir las discrepancias entre los socios respecto al hecho mismo de la disolución y liquidación de la sociedad. El juez es competente para conocer desde la declaratoria de la disolución hasta la liquidación, siempre y cuando no deba conocer del proceso una autoridad administrativa.

Liquidación privada Es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio.

Litisconsorcio Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la concurrencia de la solidaridad de interés y la colaboración en la defensa.

Mandamiento de pago Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a que haya lugar. Se notifica personalmente al deudor, herederos o deudores solidarios y garantes, previa citación para que comparezcan en un término de diez (10) días; si no comparecen, se notifica por correo. Con el mandamiento de pago se inicia propiamente el proceso administrativo coactivo.

Medidas cautelares Son las medidas de embargo y secuestro que se decretan sobre los bienes del deudor con el fin de lograr la satisfacción de la obligación.

Medidas cautelares dentro del proceso Las que se decretan con posterioridad a la notificación del Mandamiento de pago.

Medidas cautelares previas Las que se decretan previa o simultáneamente con el Mandamiento de pago.

Medios de prueba Son los diversos elementos que, autorizados por la ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio.

Notificación Es el medio por el cual se da a conocer al contribuyente las decisiones que toma la Administración con el fin de que interponga los recursos que contra ellas proceden o acate su cumplimiento. En el texto de toda notificación se deben indicar los recursos que proceden contra el acto, ante

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quién deben interponerse y los plazos para hacerlo. Los actos que no se notifiquen con las exigencias legales no producen efectos jurídicos. En materia tributaria, las notificaciones se hacen personalmente o por correo. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o por edicto.

Notificación personal La notificación personal es la que se practica por el funcionario de la Administración en el domicilio del interesado o en la oficina competente de la Administración. En el acto siempre debe quedar constancia de la fecha en que se sentó la notificación respectiva.

Notificación por conducta concluyente Se presenta cuando la parte interesada manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en un escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia.

Notificación por correo Se practica mediante el envío de una copia del acto a la dirección informada por el contribuyente; se entiende surtida en la fecha de introducción al correo.

Notificación por edicto Cuando las providencias que deciden recursos no puedan darse a conocer personalmente, pasados diez (10) días de la citación sin que comparezca el contribuyente, se fija el edicto en un lugar público del despacho con la inserción de la parte resolutiva. La fijación es por diez (10) días hábiles.

Nulidad Significa inutilidad o falta de mérito. Señala, en el campo del derecho, un vicio o defecto que le quita eficacia o valor a los actos jurídicos.

Número de Identificación Tributaria (NIT) Es el número que asigna la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales para identificar a las personas jurídicas, extranjeros y menores de edad.

Objeto de la obligación tributaria Es uno de los elementos esenciales que configuran la obligación, y consiste en una prestación de tipo patrimonial. En cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una prestación de dar, ya sea sumas de dinero o, en algunos casos aislados, cantidades de cosas.

Obligación tributaria sustancial Es aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero al ente público a título de impuesto, una vez determinado el hecho imponible.

Obligaciones tributarias formales Aparte de la obligación tributaria sustancial, existen otro tipo de obligaciones formales necesarias para la efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procesales: informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a los

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contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones recaudatorias: efectuar retención en la fuente.

Obsolescencia Es el desuso o falta de aceptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

Oposición al secuestro Es una acción procesal de un tercero que busca protección de los tenedores del derecho. El opositor sólo puede alegar posesión material del bien, no discute su dominio o propiedad.

Otros activos Agrupa las cuentas que representan derechos y bienes de la empresa que no necesariamente tienen que ver con el giro de los negocios, sin importar su facilidad para convertirse en efectivo.

Pago del impuesto Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre.

Pago en bancos El pago de los impuestos, anticipos y retenciones debe efectuarse únicamente en los bancos autorizados, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del contribuyente.

Parentesco Es el vínculo que une a las personas, sea por sangre: padres, hijos, abuelos, hermanos; por matrimonio: esposo(a), cuñados, suegros; o por adopción: padres adoptantes, hijos adoptivos.

Pasivo Son todas las obligaciones o deudas que afectan el patrimonio bruto del contribuyente. Es el conjunto de todas las deudas u obligaciones apreciables en dinero que tiene un empresario mercantil, a favor de terceros, en un momento dado, respaldadas por documentos tales como letras, pagaré, hipotecas por pagar, obligaciones bancarias, documentos por pagar, impuestos por pagar, proveedores nacionales y extranjeros, acreedores varios, diferidos y otros.

Pasivo a largo plazo Representa deudas pagaderas dentro de un año o más.

Pasivo contingente Es aquel que se refleja como cuenta de orden por cuanto existe una posible responsabilidad legal.

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Pasivo monetario Son todas las obligaciones o deudas, que afectan el patrimonio bruto de un contribuyente pero que mantiene su valor adquisitivo de la moneda.

Pasivo no monetario Son obligaciones o deudas que adquieren un mayor valor nominal (o menor) por efectos de la corrección monetaria, la diferencia en cambio, o por un ajuste pactado sobre el principal.

Patrimonio Contablemente, el derecho patrimonial del propietario de un negocio representa los aportes o recursos invertidos. El patrimonio es igual a los activos menos los pasivos, es decir, s igual al valor que queda después de liquidar los derechos de los alrededores. Representa la participación de los propietarios en la empresa. Resulta de restar al activo, el pasivo con terceros. Se denomina también capital social o superávit.

Perención del proceso La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Cuando el proceso permanezca inactivo, no se impulse sin que exista orden de suspensión.

Peritazgo En casos especiales que requieran conocimientos determinados que escapan al funcionario, se hace necesario el dictamen de personas aptas y competentes dada su profesión, oficio y experiencia; por eso el peritazgo es una prueba científica y directa.

Persona natural Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.

Personería jurídica Es la capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones permitiendo tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas actuar en el mundo de las relaciones jurídicas; estas últimas a través de su representante legal. Es un ser ficticio creado por la ley, capaz de contraer derechos y obligaciones, como las empresas y sociedades comerciales.

Plazo Son las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos.

Poder general Los poderes generales se le pueden conferir a los abogados y a las personas legalmente capaces que no tengan la calidad de abogado inscrito. Para todos los procesos se requiere que el poder se constituya por escritura pública.

Póliza de seguro Es el documento por el cual se perfecciona y se prueba el contrato de seguro. Se puede constituir póliza de compañía aseguradora para

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garantizar el cumplimiento de las facilidades de pago y de algunas obligaciones aduaneras.

Prejudicialidad Se presenta cuando la decisión que adopta la jurisdicción penal influye en la suerte del proceso administrativo coactivo, por ejemplo, cuando se presentan recibos presuntamente falsos. Se debe suspender el proceso hasta la ejecutoria de la sentencia de la justicia penal. El auto de suspensión del proceso se debe dictar tan pronto se tenga conocimiento del hecho.

Prelación de créditos En los procesos de concurso de acreedores, quiebra, liquidación judicial o administrativa y concordatos, los funcionarios de conocimiento o los jueces deben observar la prelación de los créditos fiscales presentados por los funcionarios de Cobranzas y los que se generen hasta la terminación del proceso. Los créditos fiscales tienen prelación en su pago respecto de los demás créditos, excepto respecto de los créditos laborales.

Prenda Es un contrato accesorio que garantiza, con bienes muebles, el cumplimiento de una obligación. En el otorgamiento de las facilidades de pago se pueden suscribir contratos de prenda sin tenencia con el fin de asegurar el cumplimiento de los pagos pactados.

Prescripción Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Finalmente se puede afirmar que la prescripción es la extinción de la obligación tributaria producida por el transcurrir de determinado tiempo, sin que se hubiere exigido su pago.

Presunción Es el deducir de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, un hecho. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal.

Procedimiento Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las obligaciones tributarias principales y accesorias.

Razones o indicadores Son el resultado de establecer la relación numérica (división) entre dos cuentas del balance o del estado de pérdidas y ganancias. No todas estas relaciones que pueden establecerse tienen un significado importante para el análisis financiero, razón por la cual se han seleccionado las razones más importantes para el efecto.

Recaudación Actividad llevada a cabo por el gobierno para proporcionar liquidez a los fondos públicos.

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Recibo oficial de pago en bancos Formulario diseñado por la DIAN que debe utilizarse por un solo período para el pago de los impuestos de renta, ventas, retenciones, sanciones, retenciones por venta de activos fijos y derechos aduaneros. Para el pago de las obligaciones aduaneras debe utilizarse un formulario diferente, igualmente diseñado por la DIAN.

Recurso Es un medio de impugnar los actos administrativos; el ciudadano puede utilizarlo en su defensa contra las decisiones de la Administración. Los recursos deben presentarse dentro de los plazos y con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para cada caso especial. En el proceso administrativo de cobro coactivo, por disposición expresa del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en su forma expresa se señalan en este procedimiento.

Recurso de apelación Es el que procede contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, ante el superior inmediato, con el fin de que éste las aclare, modifique o revoque.

Recurso de reconsideración Procede contra las liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones u ordenan el reintegro de las sumas devueltas y demás actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN.

Recurso de reposición Procede ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque.

Registro nacional de vendedores Los responsables del impuesto sobre las ventas deben inscribirse en el Registro nacional de vendedores dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus operaciones ante la DIAN. Los exportadores con derecho a devolución deben inscribirse en el Registro nacional de exportadores.

Registro Único Tributario (RUT) Inscripción ante la DIAN para que sea asignada la identificación tributaria.

Remesa Es todo pago, o abono en cuenta, realizado mediante giro de transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, o de fuente nacional, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, en el extranjero, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.

Remesas al exterior Corresponden a la transferencia al exterior de ingresos ordinarios o extraordinarios obtenidos en Colombia, gravados con impuesto de renta y de ganancias ocasionales, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia.

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Ejemplos: situar en el exterior el pago por una consultoría técnica prestada por una persona natural no residente en Colombia.

Remate de bienes Es la venta forzosa en pública subasta que hace el funcionario judicial o administrativo competente, para adjudicar al mejor postor.

Remisión de deudas tributarias Es una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, mediante la condonación de la deuda o renuncia del acreedor a exigir su cumplimiento. En materia fiscal está estipulada la remisión para las personas que mueren sin dejar bienes, las que carecen de respaldo económico debidamente comprobado con las formalidades legales, y para los créditos que por su cuantía representan un menor costo beneficio frente al valor que se va a recuperar.

Remoción En el procedimiento administrativo de cobro se presenta esta figura cuando se remueve o se cambia a los auxiliares de la administración tributaria o de justicia, como por ejemplo al secuestre, por las circunstancias determinadas en la ley.

Renta Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido, capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo.

Renta bruta Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta , como en el caso de los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales, comisionistas, etc) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas (instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital (dividendos, participaciones, intereses, etc.).

Renta gravable Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

Renta líquida Se determina de la siguiente manera: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto de patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan, las devoluciones, rebajas y descuentos con los cuales se obtienen los ingresos netos.

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De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas con lo cual se obtiene la renta líquida.

Normalmente la renta líquida es igual a la base gravable, salvo las excepciones establecidas en la ley y a ellas se aplican las tarifas correspondientes.

Reparto Consiste en la distribución de la carga de trabajo entre los funcionarios de cada uno de los grupos organizacionales responsables de adelantar la gestión de cobro. Se encuentra ligado a las estrategias de cobro definidas por los jefes de área, basadas en los criterios, políticas e instrucciones emitidas por la Subdirección de Cobranzas.

Puede ser: 1. Automático: se determina la distribución de expedientes, conforme la opción dada por el jefe de grupo; 2. Manual: se realiza mediante asignación directa del jefe de grupo. Existen varios criterios para priorizar el reparto, entre ellos: cuantía, fecha de prescripción, respaldo económico, concepto, etcétera.

Representación Dentro del procedimiento administrativo de cobro el deudor puede intervenir personalmente o a través de apoderado, el cual debe ser abogado inscrito y debe acreditar su calidad mediante el respectivo poder; cuando se trate de personas jurídicas la representación se debe acreditar con el certificado de la Cámara de Comercio; tratándose de curador o tutor, con la respectiva sentencia judicial.

Reserva de los expedientes Los expedientes de las Divisiones de Cobranzas sólo pueden ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o por abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Retención Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.

Retención en la fuente Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que el impuesto de renta se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a una retenedor y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto de renta o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.

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Revocatoria directa Esta acción procede cuando el contribuyente no interpuso los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercerla es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En general, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte y por las siguientes causales: 1) Violación de la Constitución; 2) Cuando no estén de acuerdo al interés público o social o atenten contra él; 3) Cuando se cause agravio injustificado a una persona.

Saldo a favor Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: Imputarlos dentro de su liquidación privada, del impuesto correspondiente al siguiente periodo gravable. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. Solicitar su devolución.

Sociedad Es todo ente jurídico constituido de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal está en el exterior.

Sujeto Activo Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.

Sujeto Pasivo Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina.

Tangible Que puede tocarse.

Tarifa (del promedio del intervalo) Entiéndase por tarifa del promedio de intervalo, la correspondiente al promedio de límites de un intervalo. Dicha tarifa que tiene una aproximación de dos decimales, corresponde al resultado de dividir el impuesto del intervalo por el promedio de los límites del mismo. Las tarifas son las establecidas por el gobierno nacional para los diferentes productos y servicios.

Tasa de cambios Valor en pesos establecido para una moneda extranjera en una fecha determinada.

Término Es el periodo de tiempo con el que cuenta el contribuyente de impuesto a la renta y complementarios, el responsable del impuesto sobre las ventas, los sujetos pasivos del impuesto de timbre, y los retenedores en su calidad de recaudadores del tributo pertinente para hacer efectivos sus derechos frente al fisco.

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Títulos valores Documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser representativos de un crédito, como la letra, el pagaré, el cheque, etc.; corporativos o de representación, como los bonos; y de tradición o representativos de mercancías, como las facturas cambiarías.

Tributo Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberanía, con el objeto de agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines.

Valor fiscal Es una cifra establecida como calor de un bien con fines puramente tributarios, es decir, para ser objeto de operaciones tendientes a establecer sobre ella, un tributo, una deducción, una depreciación.

Variación Cambio establecido en una cifra o valor durante un periodo determinado que expresado de manera porcentual se denomina índice y permite mostrar la evolución de un fenómeno.

Vinculación económica Es la relación entre un contribuyente y un no contribuyente cuando existen intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago sea un ente de derecho público.