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Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl Decreto con Fuerza de Ley Nº 54 INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Publicado el 5 de Agosto de 1987 Artículo 1 Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley No 16.744, a los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980. Santiago, 11 de Junio de 1987.- Hoy se dictó el siguiente: D.F.L. Núm. 54.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 3 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.744, en relación con el D.L. Nº 1.548, de 1976, y Teniendo presente: Que en la actualidad existe un amplio sector de trabajadores independientes que está expuesto de manera permanente a los riesgos propios de su actividad y que no tienen protección por tales contingencias, como ocurre con los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga. Que resulta menester solucionar dicha situación e incorporar a tales trabajadores al seguro social establecido por la Ley Nº 16.744; Que tal incorporación se debe producir en términos similares a lo acontecido al respecto con anteriores grupos de trabajadores independientes, Artículo 2 Para tener derecho a los beneficios se requerirá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, tanto en el Servicio de Seguro Social, como en el organismo administrador a que estuvieren afiliados para estos efectos. Para estos fines se considerará que se encuentra al día el trabajador que no registre un atraso en el entero de las cotizaciones superior a tres meses. Artículo3 Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 y la cotización adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Estas cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas rentas por las que efectúan sus cotizaciones para pensiones en la Entidad correspondiente. Artículo 4 El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Decreto de fuerza de ley

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Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDecreto con Fuerza de Ley N 54INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESPublicado el 5 de Agosto de 1987Artculo 1Incorprase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley No 16.744, a los conductores propietarios de vehculos motorizados de movilizacin colectiva, de transporte escolar y de carga, que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N 3.500, de 1980.Santiago, 11 de Junio de 1987.- Hoy se dict el siguiente: D.F.L. Nm. 54.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 32 N 3 de la Constitucin Poltica de la Repblica y en el inciso nal del artculo 2 de la Ley N 16.744, en relacin con el D.L. N 1.548, de 1976, yTeniendo presente:Que en la actualidad existe un amplio sector de trabajadores independientes que est expuesto de manera permanente a los riesgos propios de su actividad y que no tienen proteccin por tales contingencias, como ocurre con los conductores propietarios de vehculos motorizados de movilizacin colectiva, de transporte escolar y de carga.Que resulta menester solucionar dicha situacin e incorporar a tales trabajadores al seguro social establecido por la Ley N 16.744;Que tal incorporacin se debe producir en trminos similares a lo acontecido al respecto con anteriores grupos de trabajadores independientes,Artculo 2Para tener derecho a los benecios se requerir estar al da en el pago de las cotizaciones previsionales, tanto en el Servicio de Seguro Social, como en el organismo administrador a que estuvieren aliados para estos efectos.Para estos nes se considerar que se encuentra al da el trabajador que no registre un atraso en el entero de las cotizaciones superior a tres meses.Artculo3Los trabajadores a que se reere este decreto quedarn obligados a pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotizacin general bsica contemplada en la letra a) del artculo 15 de la Ley N 16.744 y la cotizacin adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el D.S. N 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.Estas cotizaciones se calcularn sobre la base de las mismas rentas por las que efectan sus cotizaciones para pensiones en la Entidad correspondiente.Artculo 4El presente decreto con fuerza de ley regir a partir del da 1 del mes siguiente al de su publicacin en el Diario Ocial.Decreto de fuerza de ley