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Desamortización de Mendizábal.
El 19 de febrero de 1836 se promulgó la primera ley desamortizadora. Se
declaraban en venta todos los bienes de las Comunidades y Corporaciones religiosas
extinguidas, y los demás que ya estuvieran calificados como nacionales. La venta sería
bajo la forma de pública subasta, partiendo las pujas de un mínimo e inicial valor de
tasación. Mendizábal recomendó la división de las fincas vendibles en parcelas cuya
extensión y precio se acomodasen a las posibilidades de tales compradores. Los
beneficiarios de la ley de Mendizábal fueron los capitalistas tenedores de títulos de
deuda o capaces de comprarlos en el mercado, y la burguesía adinerada de provincias.
La deuda nacional no se extinguió pese a los esfuerzos de Mendizábal.
Su segunda ley desamortizadora data de 29 de julio de 1837. Se suprimían los
diezmos y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del
clero secular. Cierto es que la aplicación de esta ley fue nula. La victima directa de la
labor legislativa de Mendizábal fue el campesinado como consecuencia de los
aumentos de las rentas de los arrendamientos rústicos, implantados por los
adquirentes de las fincas desamortizadas.
Liquidar la deuda y ganar amigos para la causa liberal fueron sus fines. La otra
finalidad declarada por Mendizábal fue la de “crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y existencia se apoyase principalmente en el triunfo completo
de nuestras actuales instituciones”.
La Ley fue objeto de rechazo por parte de los políticos conservadores.
Técnicamente su programa consistía en entregar las tierras en arrendamientos por 50
años a los mismos colonos que las estaban trabajando para la Iglesia, con la posibilidad
de renovación del contrato al expirar dicho plazo siempre que lo solicitase el colono y
accediera a una actualización de la renta.