desamortizacic3b3n de-mendizc3a1bal

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https://sergiocalvoblog.wordpress.com/ Desamortización de Mendizábal. El 19 de febrero de 1836 se promulgó la primera ley desamortizadora. Se declaraban en venta todos los bienes de las Comunidades y Corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que ya estuvieran calificados como nacionales. La venta sería bajo la forma de pública subasta, partiendo las pujas de un mínimo e inicial valor de tasación. Mendizábal recomendó la división de las fincas vendibles en parcelas cuya extensión y precio se acomodasen a las posibilidades de tales compradores. Los beneficiarios de la ley de Mendizábal fueron los capitalistas tenedores de títulos de deuda o capaces de comprarlos en el mercado, y la burguesía adinerada de provincias. La deuda nacional no se extinguió pese a los esfuerzos de Mendizábal. Su segunda ley desamortizadora data de 29 de julio de 1837. Se suprimían los diezmos y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del clero secular. Cierto es que la aplicación de esta ley fue nula. La victima directa de la labor legislativa de Mendizábal fue el campesinado como consecuencia de los aumentos de las rentas de los arrendamientos rústicos, implantados por los adquirentes de las fincas desamortizadas. Liquidar la deuda y ganar amigos para la causa liberal fueron sus fines. La otra finalidad declarada por Mendizábal fue la de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y existencia se apoyase principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. La Ley fue objeto de rechazo por parte de los políticos conservadores. Técnicamente su programa consistía en entregar las tierras en arrendamientos por 50 años a los mismos colonos que las estaban trabajando para la Iglesia, con la posibilidad de renovación del contrato al expirar dicho plazo siempre que lo solicitase el colono y accediera a una actualización de la renta.

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Page 1: Desamortizacic3b3n de-mendizc3a1bal

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Desamortización de Mendizábal.

El 19 de febrero de 1836 se promulgó la primera ley desamortizadora. Se

declaraban en venta todos los bienes de las Comunidades y Corporaciones religiosas

extinguidas, y los demás que ya estuvieran calificados como nacionales. La venta sería

bajo la forma de pública subasta, partiendo las pujas de un mínimo e inicial valor de

tasación. Mendizábal recomendó la división de las fincas vendibles en parcelas cuya

extensión y precio se acomodasen a las posibilidades de tales compradores. Los

beneficiarios de la ley de Mendizábal fueron los capitalistas tenedores de títulos de

deuda o capaces de comprarlos en el mercado, y la burguesía adinerada de provincias.

La deuda nacional no se extinguió pese a los esfuerzos de Mendizábal.

Su segunda ley desamortizadora data de 29 de julio de 1837. Se suprimían los

diezmos y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del

clero secular. Cierto es que la aplicación de esta ley fue nula. La victima directa de la

labor legislativa de Mendizábal fue el campesinado como consecuencia de los

aumentos de las rentas de los arrendamientos rústicos, implantados por los

adquirentes de las fincas desamortizadas.

Liquidar la deuda y ganar amigos para la causa liberal fueron sus fines. La otra

finalidad declarada por Mendizábal fue la de “crear una copiosa familia de

propietarios, cuyos goces y existencia se apoyase principalmente en el triunfo completo

de nuestras actuales instituciones”.

La Ley fue objeto de rechazo por parte de los políticos conservadores.

Técnicamente su programa consistía en entregar las tierras en arrendamientos por 50

años a los mismos colonos que las estaban trabajando para la Iglesia, con la posibilidad

de renovación del contrato al expirar dicho plazo siempre que lo solicitase el colono y

accediera a una actualización de la renta.