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DERECHOS Y PARADIGMAS DEL
BUEN VIVIR
Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad
Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población
Objetivo 4: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable
PARADIGMAS DEL BUEN VIVIRES UN CAMBIO RADICAL PARA CONSTRUIR UNA NUEVA
SOCIEDAD.
Objetivo 5: Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana
Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas
Objetivo 7: Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de encuentro común
Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
Objetivo 9: Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia
Objetivo 10: Garantizar el acceso a la participación pública y política
Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible
Objetivo 12: Construir un Estado Democrático para el Buen Vivir.
POLÍTICAS DEL BUEN VIVIR
Política 1.Garantizar los derechos del Buen Vivir para la superación de todas las desigualdades (en especial salud, educación, alimentación, agua y vivienda).
Política 2 Impulsar la protección social integral y seguridad social solidaria de la población con calidad y eficiencia a lo largo de la vida con principios de igualdad, justicia, dignidad, interculturalidad.
Política 3. Promover la inclusión social y económica con enfoque de género, intercultural e intergeneracional para generar condiciones de equidad.
Política 4. Democratizar los medios de producción para generar condiciones y oportunidades equitativas.
Política 5. Asegurar la redistribución solidaria y equitativa de la riqueza.
Política 6. Reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación.
Política 7. Proteger y promover los derechos de las y los ecuatorianos en el exterior y de las y los extranjeros en el Ecuador y de sus diversas formas de familia.
Política 8. Impulsar el Buen Vivir rural
Política 9. Promover el ordenamiento territorial integral, equilibrado, equitativo y sustentable que favorezca la formación de una estructura nacional policéntrica.
10. Asegurar el desarrollo infantil integral para el ejercicio pleno de derechos
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera: Agua y
alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para
la vida
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos.
Sección segunda:
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes
y de bajo impacto.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Sección tercera: Comunicación e
Información
Art. 16.- derecho a estar bien informado
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad
y la diversidad en la comunicación, y al
efecto:
Art. 18.- Derecho acceder libremente la información generada en entidades publicas
Art. 19.- Regular los contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación
de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la
difusión de la producción nacional independiente.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto
profesional
Sección cuarta:
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno
y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas,
literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural,
cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se
ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica
del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de
los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes
ancestrales.
SECCIÓN QUINTA: EDUCACIÓN
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la
democracia.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su
propia lengua y ámbito cultural.
SECCIÓN SEXTA: HÁBITAT Y VIVIENDA
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
SECCIÓN SÉPTIMA: SALUDLa salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Art. 32
Sección octava: Trabajo
y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es
un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad
primordial del Estado.