derechos humanos, poblaciones vulnerables y plan nacdh

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DERECHOS HUMANOS, POBLACIONES VULNERABLES Y PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Martha Rico Llaque Javier Mujica Petit Mario Ríos Barrientos Francisco Ercilio Moura Coordinador: Jean Pierre Baca Balarezo

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DERECHOS HUMANOS, POBLACIONES VULNERABLES Y PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Martha Rico Llaque Javier Mujica Petit Mario Ros Barrientos Francisco Ercilio Moura

Coordinador:

Jean Pierre Baca Balarezo

Enero 2012

Ttulo: Derechos Humanos, poblaciones vulnerables y Plan Nacional de Derechos Humanos Autores : Martha Rico Llaque Javier Mujica Petit Mario Ros Barrientos Francisco Ercilio Moura Coordinador: Jean Pierre Baca Balarezo

Editado por : CEDAL Centro de Derechos y Desarrollo Huayna Cpac 1372 Jess Maria Lima - Per Telf.: 205-5730 E- mail : [email protected] Primera edicin , 2012 ISBN: 978-9972-725-03-6 Tiraje: 1000 ejemplares Impreso en: Artes Graficas Maria Luisa Los Olivos Telf.: 544-3990 Abril 2012, Lima - Per

NDICE

PRESENTACIN ................................................................................................ I. MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIOS, NIAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES Introduccin ....................................................................................................... 1. Estndares mnimos establecidos por tratados y rganos internacionales sobre derechos de las mujeres, la niez, adolescencia, personas con discapacidad y adultos mayores, de los que el Per es estado parte .................................... 2. Informe sobre la situacin de cada derecho del LE4 ...................................... Bibliografa .........................................................................................................

7

11

13 14 63

II. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Introduccin ....................................................................................................... 1. Situacin Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ......... 2. Logros y dificultades en la realizacin de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el Per, artculo 15) ........................................ 3. Situacin especial de los nios, las nias y las mujeres con discapacidad ....... 4. Conclusiones y Recomendaciones .................................................................. Bibliografa ........................................................................................................ 67 69 79 157 170 177

III. EL DERECHO A LA SALUD EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2006 - 2010 Introduccin ....................................................................................................... 1. Consideraciones Generales .......................................................................... 2. Anlisis de cada una de las actividades del plan ............................................. 3. Observaciones a los aspectos metodolgicos de la elaboracin del plan ......... 4. Apuntes a ser considerados en las obligaciones del estado ante el nuevo plan .. Bibliografa ......................................................................................................... 183 183 184 204 205 213

IV. EL DERECHO A LA EDUCACIN EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Introduccin ....................................................................................................... 1. Qu son los derechos humanos? ............................................................... 2. Qu es el plan nacional de Derechos Humanos? ......................................... 3. Cmo se incluye el derecho a la educacin en el plan nacional de Derechos Humanos? ....................................................................................................... 4. Balance del cumplimiento de las medidas previstas en el plan nacional de Derechos Humanos, entorno al derecho a la educacin ........................... Bibliografa ......................................................................................................

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MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIOS, NIAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES

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Resultado Esperado 1

ACTIVIDADES1. Elaborar o actualizar diagnsticos integrales sobre la situacin de la mujer y su tratamiento en las polticas pblicas. 2. Elaborar o incorporar indicadores sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, e s d e c i r, e q u i d a d d e g n e r o , y s o b r e tratamiento de la situacin de la mujer en los procedimientos de gestin pblica sobre el tema.

SE CUMPLI? Parcialmente

Parcialmente

Parcialmente

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Resultado Esperado 2

Se promueven los cambios normativos e institucionales necesarios para garantizar el pleno ejercicio del principio de igualdad de derechos, de trato y de oportunidades entre el varn y la mujer.

ACTIVIDADES 1. Promover el desarrollo de la normativa orientada a garantizar la equidad entre varones y mujeres

SE CUMPLI? Parcialmente

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ACTIVIDADES

SE CUMPLI?Incumplida

Parcialmente

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SE CUMPLI?Parcialmente

Resultado Esperado 4

ACTIVIDADES

Incumplida

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Resultado Esperado 5

Se reforzarn los tratamientos y servicios requeridos por las mujeres vctimas de violencia sexual y familiar.

ACTIVIDADES1. Perfeccionar un programa de entrenamiento para el personal que labora en los sectores Salud e Interior y en el Sistema de Administracin de Justicia para mejorar el tratamiento que brindan a las vctimas de violencia sexual y familiar.

SE CUMPLI?Incumplida

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Resultado Esperado 6

Se fortalecer la integracin de la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, es decir equidad de gnero, en las polticas, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover en mejores condiciones la salud de la mujer.

ACTIVIDADES1. Velar por la incorporacin del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, es decir, equidad de gnero, en los contenidos del Plan de Capacitacin del sector Salud.

SE CUMPLI?Incumplida

Resultado Esperado 7

Se reforzarn los tratamientos y servicios requeridos por las mujeres vctimas de violencia sexual y familiar..

ACTIVIDADES1. Potenciar los programas de educacin sexual impartidos a travs de los distintos niveles del sistema educativo nacional. 2. Promover el derecho de la mujer a tener acceso a una atencin de salud adecuada y a la ms amplia gama de servicios de planificacin familiar

SE CUMPLI?

Parcialmente

Parcialmente

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2.2.2. Actividades propuestas en el PNDDHH y medidas efectivamente adoptadas en el marco de los resultados esperados59.Resultado Esperado 1CEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

Se promueven medidas para asegurar la plena realizacin de los derechos de las personas con discapacidad, dentro de un rgimen de igualdad de trato y no discriminacin.

ACTIVIDADES1. Incluir como principios rectores de la legislacin sobre discapacidad la declaracin del inters pblico y social que orienta la promocin y proteccin de los derechos de las personas con discapacidad; la prevencin y eliminacin de todas las formas de discriminacin que las afectan; as como su desarrollo integral y plena integracin en la sociedad, en igualdad de condiciones de calidad, equidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes de la Repblica. 2. Incluir la variable discapacidad en los censos nacionales y otorgar a las personas con discapacidad particular prioridad en la atencin de los programas sociales del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Promover el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, a contar con opciones para vivir con dignidad, en ambientes no segregados. 4. Promover las medidas de carcter legislativo, social, presupuestario, educativo y laboral, necesarias para garantizar la igualdad y equidad de oportunidades, eliminando la discriminacin de las personas con discapacidad y propiciando su plena integracin en la sociedad. 5. Asegurar la existencia de servicios de orientacin familiar con objetivo de dar informacin a las familias, as como capacitacin y entrenamiento, para la estimulacin y maduracin de los hijos(as) con discapacidad y la adecuacin del entorno familiar a las necesidades rehabilitadoras de aquellos. 6. Crear un Sistema nico de Calificacin de Discapacidades en base a la adecuacin de la Clasificacin Internacional de Discapacidades (CIF) y de la determinacin de un porcentaje de menoscabo, acompaado de un registro descentralizado a cargo de las municipalidades por medio de sus respectivas Oficinas Municipales de Atencin de las Personas con Discapacidad OMAPED's-, as como de programas regulares de capacitacin del personal de equipos multidisciplinarios en materia de certificacin, a cargo del Ministerio de Salud.

SE CUMPLI?(Parcialmente)

(Parcialmente )

(Incumplida )

(Parcialmente )

(Incumplida )

(Incumplida )

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ACTIVIDADES7. Instituir un Plan Nacional de Prevencin de Discapacidades, con la participacin de los sectores Salud, Educacin y Trabajo, as como de los Gobiernos Regionales y Locales. 8. Integrar en todos los servicios de Salud Pblica el enfoque de Rehabilitacin Integral basado en la Comunidad, incluyendo acciones de atencin mdica, psicolgica, de capacitacin e insercin laboral y social, accesible y oportuna, para todas las personas con discapacidad. 9. Promover medidas destinadas a incluir a las personas con discapacidad en el Seguro Integral de Salud (SIS), la capacitacin permanente de los profesionales de la Salud y la potenciacin y modernizacin de los servicios de salud para las personas con discapacidad psiquitrica, asegurando su conduccin con un enfoque comunitario. 10. Velar para que, en aquellos casos en que en razn de la discapacidad, sea imprescindible el uso de prtesis, de rtesis o de otras ayudas tcnicas para realizar las funciones propias de la vida diaria, para la educacin o para el trabajo, la adquisicin, conservacin, adaptacin y renovacin de stas sea entendida como parte del proceso de rehabilitacin, instituyndose un Banco de Ayudas Bio Mecnicas y Medicinas que permita a las personas con discapacidad obtener facilidades para acceder a las ayudas que requieran, a travs de donaciones o prstamos, segn su condicin socio econmica. 11. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educacin y a no ser discriminados por razn de su discapacidad, implementando medidas para asegurar que las personas con necesidades educativas especiales, con posibilidades de insercin, pueda n recibir su educacin en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos.

SE CUMPLI?(Parcialmente)

(Incumplida)

(Incumplida)

(Incumplida)

(Parcialmente)

12. Dictar medidas para asegurar que los procedimientos de ingreso a todas las entidades educativas resulten adecuados para permitir el acceso de las personas con discapacidad, y cuenten con materiales educativos especficos segn la discapacidad que presenten, incluidas las bibliotecas de acceso pblico .

(Parcialmente)

13. Promover medidas para que los establecimientos pblicos y privados de uso pblico, as como aquellos que exhiban espectculos artsticos, culturales o deportivos sean acondicionados para que las personas con discapacidad puedan acceder a los mismos.

(Parcialmente)

ACTIVIDADES14. Integrar en el Plan Operativo Anual del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) medidas especiales con el fin de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y sin discapacidad, as como para promover oportunidades de empleo para las personas con discapacidad que se ajusten a las normas de empleo y salario aplicables a los trabajadores en general. 15. Instituir en el Ministerio de Trabajo un servicio de defensa legal gratuito y de asesora del trabajador con discapacidad, encargado de defender y promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, en un marco de no discriminacin e igualdad y equidad de oportunidades; as como un Sistema de Colocacin Selectiva para trabajadores con discapacidad, y sistemas de cuotas e incentivos para la contratacin de trabajadores con discapacidad en los entes pblicos y privados. 16. Implementar medidas para asegurar la progresiva ampliacin de la oferta de servicios de rehabilitacin en todas las regiones del pas, incluyendo servicios ambulatorios, de igual calidad, habilitados con recursos humanos y tcnicos idneos, as como con los servicios de apoyo que se requieran para garantizar una atencin ptima de las necesidades de las personas con discapacidad. 17. Implementar medidas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento para promover, en coordinacin con las Municipalidades, la adecuacin del diseo urbano de las ciudades a las necesidades de las personas con discapacidad, as como la promocin de viviendas accesibles y medidas relacionadas con la accesibilidad en el transporte. 18. Implementar medidas a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para promover, en coordinacin con las Municipalidades y la Polica Nacional, medidas relacionadas con la accesibilidad en el transporte. 19. Fomentar la organizacin de redes de voluntariado para la atencin de personas con discapacidad, promoviendo la constitucin y funcionamiento de instituciones sin fines de lucro que agrupen a personas interesadas en esta actividad, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en la realizacin de actividades de promocin de su desarrollo integral.

SE CUMPLI?Parcialmente

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Parcialmente

Parcialmente

Parcialmente

(Cumplida)

(Incumplida)

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2.3.2. Actividades propuestas en el PNDDHH y medidas efectivamente adoptadas en el marco de los resultados esperados75

Resultado Esperado 1

Se implementarn medidas para revertir las prcticas de castigo fsico y psicolgico ejercido contra nios y nias, prohibiendo esta forma de violencia a travs de cambios en la legislacin a fin de poder tutelar de manera adecuada los derechos de los nios y nias.

ACTIVIDADES1. Promover la tipificacin, como delito o falta, segn sea el nivel, del maltrato tanto fsico como psicolgico de los nios y nias.

SE CUMPLI?

Parcialmente

En lo que respecta a implementar medidas para revertir las prcticas de castigo fsico y psicolgico contra nios y nias, se aprob la Ley N 29282, que modific el Artculo 122 A del captulo III del ttulo I del Libro Segundo del Cdigo Penal, del menor como vctima y se incorpor el artculo 122- B, identificando las formas agravadas, lesiones leves por violencia familiar. Asimismo, se modific el artculo 441 del Ttulo II del Libro Tercero del Cdigo Penal sobre lesin dolosa y culposa. Asimismo, el MINSA implement 8 mdulos en atencin al Maltrato infantil (MAMIS) contndose con 27 en Lima, Callao, Arequipa, Ayacucho, Apurmac, Madre de Dios, Ucayali, Pasco, La Libertad, Cusco y Loreto76.

Resultado Esperado 2

Se fortalecer el marco de proteccin legal de los nios, nias y adolescentes en orden a tutelar sus derechos en todas aquellas circunstancias por las cuales se pueda ver afectado su normal desarrollo

ACTIVIDADESCEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

SE CUMPLI?Parcialmente

1. Promover las modificaciones legales pertinentes para garantizar un trato equitativo entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. 2. Promover el beneficio de suspensin de ejecucin de la medida socioeducativa "pena", en caso de nias, nios y adolescentes de manera anloga a como ocurre en el caso de los adultos respecto a penas menores de 4 aos. 3. Promover la eliminacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes la figura de pandillaje pernicioso. 4. Promover la incorporacin, en el ordenamiento jurdico nacional, de disposiciones y mecanismos idneos para prohibir el procesamiento de menores de edad por la justicia penal. 5. Garantizar la primaca del principio del inters superior del nio, nia, adolescentes y jvenes en situacin de proteccin judicial en casos de tenencia, rgimen de visitas y alimentos. 6. Promover la atencin prioritaria y con celeridad de los procesos judiciales en los que sean objeto de atencin derechos de nios, nias y adolescentes. 7. Promover la modificacin normativa con el fin de proteger a los nias, nios y adolescentes de los contenidos nocivos propalados por los medios de comunicacin y redes informticas. 8. Promover el desarrollo y compromiso de los medios de comunicacin con polticas de autorregulacin respecto a franjas horarias y programacin de respeto de nios, nias y adolescentes. 9. Garantizar que en los procesos judiciales se considere la opinin de nios, nias y adolescentes, cuando se afecten sus derechos o los de su familia. 10. Promover mecanismos orientados a garantizar la aplicacin de las normas vigentes sobre la reserva de la identidad de nios, nias y adolescentes.

Incumplida

Incumplida

Parcialmente

Incumplida

Incumplida

Parcialmente

Incumplida

Incumplida

Incumplida

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ACTIVIDADES11. Promover la aprobacin de propuestas legislativas pertinentes para modificar el uso errneo del concepto prostitucin de nios, nias y adolescentes, por el de explotacin sexual de stos.. 12. Promover la gratuidad del DNI de nios, nias y adolescentes de las poblaciones de menores ingresos a nivel nacional. 13. Promover el acceso a la seguridad social del adolescente trabajador.

SE CUMPLI?

Incumplida

Incumplida

Cumplida

De las doce actividades previstas, encontramos que slo una de ellas se ha cumplido frente a nueve actividades que fueron incumplidas. En el ao 2006, se aprob la Ley N 2872077, Ley que modifica los artculos 20 y 21 del Cdigo Civil, disponiendo que cuando el padre o la madre efecten separadamente la inscripcin del nacimiento del hijo nacido fuera del vnculo matrimonial, podr revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevar el apellido del padre o de la madre que lo inscribi, as como del presunto progenitor, en este ltimo caso no establece vnculo de filiacin. Posteriormente, se aprob en el ao 2008 la Ley N 29282, Ley que modifica el Texto nico Ordenado de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar. De otro lado, desde el MIMDES se conform78 en el 2006 la Mesa Interinstitucional de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, integrada por el Sector Pblico, Privado y fuentes cooperantes, como un espacio tcnico consultivo, con el objetivo de promover condiciones apropiadas de atencin y tratamiento para los adolescentes que infrinjan la ley penal. Respecto de la proteccin necesaria a los nias, nios y adolescentes de los contenidos nocivos propalados por los medios de comunicacin y redes informticas, se aprob el Reglamento79 de la Ley N 28819, modificada por la Ley N 29139, Ley que prohbe el acceso de menores de edad a pginas web de contenido pornogrfico y a cualquier otra forma de comunicacin en red de igual contenido, en las cabinas pblicas de Internet. Sin embargo, en lo que respecta al compromiso de los medios de comunicacin con polticas de autorregulacin respecto a las franjas horarias y programacin que respete a los nios, nias y adolescentes no se han implementado medidas en ese sentido.

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De igual modo, encontramos que no se han efectuado medidas que respondan a garantizar que en los procesos judiciales se considere la opinin de los nios, nias y adolescentes cuando se afecte su derecho a la familia. Igualmente no se han promovido mecanismos para garantizar la aplicacin de la reserva de la identidad de los nios, nias y adolescentes, ni se han llevado adelante propuestas legislativas para modificar el uso errneo del concepto prostitucin de nios, nias y adolescentes por explotacin sexual. En cuanto al derecho a la identidad, se aprob la Ley N 2931280 que regula el procedimiento de reposicin gratuita de partidas de nacimiento, matrimonio y defuncin en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil del pas, (comprende a las Oficinas del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC, municipalidades y Comunidades Nativas). Asimismo, se aprob la Ley N 2846281 que establece la gratuidad de la inscripcin del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedicin del certificado de nacido vivo. Finalmente, no se han tomado medidas en lo que respecta a al acceso a la seguridad social del adolescente trabajador.

Resultado Esperado 3

Se ha adecuado la normativa laboral a los requerimientos el Convenio de la OIT sobre erradicacin de las peores formas de trabajo infantil.

ACTIVIDADES1. Adecuar la normativa nacional a los requerimientos del Convenio de la OIT sobre erradicacin de las peores formas de trabajo infantil.

SE CUMPLI?

Parcialmente

A fin de adecuar la normativa nacional a los requerimientos del Convenio 182 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Erradicacin de las peores formas de trabajo infantil, se aprob la relacin de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral de los y las adolescentes D.S. N 003-2010-MIMDES82.

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Resultado Esperado 4

Se concede a la familia la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y educacin de los hijos a su cargo: en particular para asegurar la presencia de los padres en su seno.

ACTIVIDADES1. Promover programas especiales de fortalecimiento familiar que busquen desarrollar en los nios, nias y adolescentes los valores de comprensin, solidaridad, respeto y responsabilidad. 2. Promover el respeto de la jornada laboral y el pago de un sueldo digno para que los padres puedan dedicar una atencin adecuada a sus hijos. 3. Promover la formacin de los padres a travs de actividades educativas para que asuman plenamente sus responsabilidades familiares.

SE CUMPLI?

Incumplida

Incumplida

Parcialmente

A partir del ao 2007 con la Ley de Presupuesto Pblico para el ao fiscal 2007, en que se incluyeron 11 acciones a favor de la infancia, se inici la priorizacin de recursos pblicos focalizados dirigidos a los nios y las nias. De otro lado, se logrado un avance en lo que respecta a la implementacin de escuelas de padres en las instituciones educativas.

2.3.3. Nivel de avance, eficacia y dificultades. Los avances con respecto a Objetivo Especfico son mnimos, en cuanto al primer resultado, referido a revertir las prcticas de castigo fsico sicolgico ejercido contra nios y nias, se ha avanzando parcialmente con la Ley N 29282, que modifica el Texto nico Ordenado de la Ley de proteccin frente a la violencia familiar, Ley N 26260. Si bien se han dado avances considerables en el segundo resultado en lo referido a asegurar la gratuidad del Documento Nacional de Identidad a de nios y nias en condicin de pobreza, siendo la nica actividad cumplida, no se han dado avances para la eliminacin del pandillaje infantil, entre otras que suman nueve en total. Si bien se ha logrado la aprobacin de la modificacin al Cdigo Civil para el trato equitativo entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, an se mantienen elevados costos de anlisis del ADN que facilite el establecimiento del vnculo de filiacin.

En cuanto al Convenio OIT sobre erradicacin de las peores formas de trabajo infantil, encontramos que el Estado ha aprobado la relacin de trabajos o actividades peligrosas o nocivas para la salud integral de los y las adolescentes. Finalmente, se requiere redoblar esfuerzos en estrategias que permitan el involucramiento de los padres orientado a la proteccin de la familia para el cuidado y educacin de los hijos e hijas a su cargo. Asimismo, quedan pendientes el desarrollo de iniciativas articuladas para la participacin de nios, nias y adolescentes en el espacio familiar, escuela, comunidad y en polticas pblicas. Asimismo, existe un vaco en el impulso de propuestas legislativas para la proteccin de derechos de nios, nias y adolescentes de la trata. Como parte de las perspectivas encontramos la generacin de planes regionales, as como el fortalecimiento de capacidades para una adecuada implementacin del presupuesto por resultados.

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2.4. Garantizar los derechos de los adultos mayores

2.4.1. Anlisis acerca del cumplimiento de las obligaciones internacionales del estado peruano con en materia de derechos de adultos/as mayores.

2.4.1.1. Marco normativo internacional

A. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1976) El artculo 1 establece que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin, derecho que les garantiza la libertad de proveer su desarrollo cultural, social y econmico. Y el artculo 9 garantiza que todas las personas tienen derecho a la libertad y seguridad y que no debern ser privados de ellas. El artculo 26 protege a los individuos de la discriminacin, porque todas las personas son iguales ante la ley y no se deber discriminar en su contra por ningn motivo. B. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1976) El artculo 10 recomienda que los Estados deben hacer todo lo posible para apoyar, fortalecer y ayudar a la familia, de acuerdo con el sistema de valores culturales de cada

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sociedad, para responder a las necesidades de las personas mayores dependientes. El Artculo 12 reconoce el derecho de todas las personas al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental (en adelante derecho a la salud). Adems, el artculo 13 indica que todas las personas tienen derecho a la educacin para el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educacin permite a todas las personas participar en una sociedad libre y promueve la comprensin, la tolerancia y la amistad. C. Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad83 (1999) Refiere que el trmino discriminacin contra las personas con discapacidad significa: () toda distincin, exclusin o restriccin basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcin de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propsito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Principios, estndares y lineamientos tcnicos D. Plan de Accin Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982) Esta herramienta es el primer instrumento internacional sobre el envejecimiento. Proporciona pautas sobre las polticas para preservar la salud as como proporcionar atencin de rehabilitacin y preventiva a personas mayores. Este documento fue aprobado por la Asamblea General y debe ser utilizado por los Estados Miembros para salvaguardar los derechos de las personas mayores dentro del contexto de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Las sesenta y dos recomendaciones del plan aconsejan que cada pas responda a las tendencias demogrficas dentro del contexto de sus propias tradiciones, estructuras y valores culturales a fin de que las personas de todas las edades participen para crear un equilibrio entre los esfuerzos tradicionales e innovadores para lograr un desarrollo armonioso. E. Plan de Accin Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) Este plan Aprobado por ciento cuarenta y dos delegaciones gubernamentales enumera los objetivos y las recomendaciones determinados en la Segunda Asamblea Mundial

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sobre el Envejecimiento. El Plan establece recomendaciones y medidas precisas que los pases deben adoptar para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores, teniendo como principal objetivo: Concertar esfuerzos para integrar las polticas sobre envejecimiento de los pases participantes, reconociendo la capacidad de las personas adultas mayores para hacer aportes a la sociedad, garantizando su participacin activa y un envejecimiento digno. Asimismo, el Plan establece tres orientaciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; fomento de la salud y bienestar de la vejez y la creacin de un entorno propicio y saludable. 2.4.1.2. Marco normativo nacional A. Constitucin Poltica del Per En la actual constitucin peruana no se ha establecido una proteccin especial a las personas adultas mayores como s lo hacen otras constituciones de la Regin Andina. Sin embargo, encontramos en el artculo N 2 la igualdad ante la Ley y a no ser discriminados. Asimismo, el artculo 2, inciso 7 seala, el derecho de las personas a participar en forma individual o asociada en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. B. Acuerdo Nacional Dentro del Segundo Objetivo de Equidad y Justicia Social del Acuerdo Nacional, encontramos la Dcimo Primera Poltica de Estado orientada a la Promocin de la Igualdad de Oportunidades y no Discriminacin, la cual establece Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promocin de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro pas existen diversas expresiones de discriminacin e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades tnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reduccin y posterior erradicacin de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando polticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades econmicas, sociales y polticas para toda la poblacin. Seala tambin que() el Estado (e) desarrollar sistemas que permitan proteger a nios, nias, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas.

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C. Lineamientos de Poltica para las Personas Adultas Mayores (D.S. N 010-2000PROMUDEH) Teniendo en cuenta que el grupo poblacional "Adulto Mayor" referido a las personas de ambos sexos mayores de sesenta (60) aos, requiere de un tratamiento especial considerando su condicin de vulnerabilidad biolgica y social, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales as como la sociedad civil en conjunto, se elabor el documento denominado Lineamientos de Poltica para las Personas Adultas Mayores, siendo los objetivos de la poltica: - Mejorar la calidad de vida de toda la poblacin adulta mayor, independientemente de su edad, sexo o etnia, con el propsito de que vivan un proceso de envejecimiento saludable. - Promover el desarrollo integral de los adultos mayores, brindando oportunidades para una vida digna e independiente en el contexto de sus familias y su comunidad. - Asegurar servicios idneos de salud y seguridad social, vivienda digna, recreacin y cultura, que permita a los adultos mayores mantener una actividad fsica, intelectual, afectiva y social, priorizando a los sectores de mayor pobreza. - Impulsar la formacin de una conciencia, cultura y sensibilidad sobre el envejecimiento, la vejez y respeto a la dignidad de los adultos mayores, que conduzca a eliminar la discriminacin y la segregacin por motivos de edad en todos los mbitos de la sociedad, contribuyendo as a fortalecer la solidaridad social y el apoyo mutuo entre generaciones. - Ampliar y fortalecer la capacidad de coordinacin y gestin institucional para dar respuesta a los problemas de los adultos mayores, aprovechando de manera racional y eficiente las capacidades de los gobiernos locales, organismos no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. D. Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 2010 (D.S. N0062006-MIMDES) El Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores consta de quince principios y seis lineamientos de Polticas, cuatro Polticas y cuarenta y dos medidas e indicadores. Tiene como rgano rector al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien est a cargo de su coordinacin, seguimiento y evaluacin de cumplimiento. Los principios del plan coinciden con los Lineamientos de Poltica para las Personas Adultas Mayores, aprobados por el Decreto Supremo N 010-2000-PROMUDEH y con los Lineamientos de Poltica para la Prevencin del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores aprobados mediante Resolucin Ministerial N 1562005-MIMDES. Asimismo, guarda relacin con lineamientos, objetivos y acciones establecidos en el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 y el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Los principales objetivos del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores son: Incrementar los niveles de participacin social y poltica de las personas adultas mayores de manera que la sociedad los integre como agentes de desarrollo comunitario Y elevar el nivel educativo y cultural de la poblacin adulta mayor, promover una imagen positiva del envejecimiento, e incrementar en la sociedad el reconocimiento hacia los valores y experiencia de vida de las personas adultas mayores.CEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

E. Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley N28803 (D.S. N013-2006-MIMDES) Plantea como objetivo (Art. 1): Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucin Poltica y los tratados internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, econmico, poltico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. La Ley seala como deber del Estado (Artculo 4) el establecer, promover y ejecutar medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, que toda persona adulta mayor tiene derecho a la proteccin efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. La Ley en su Artculo N 8 seala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES promueve a travs de la Direccin de Personas Adultas Mayores la creacin de los Centro Integrales de Atencin al Adulto Mayor CIAMs, estableciendo su finalidad, como centros que reunirn a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas. 2.4.2. Actividades propuestas en el PNDDHH y medidas efectivamente adoptadas en el marco de los resultados y metas esperadas. Meta 1: Vejez y Desarrollo Deben proporcionar las condiciones necesarias para que las personas adulta mayores disfruten de manera equitativa de los bienes y servicios del Estado y cuenten con los medios necesarios para su autorrealizacin en un entorno de seguridad y dignidad.

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ACTIVIDADES2. Capacitar a lderes y lideresas de las organizaciones en derechos y legislacin, para su participacin calificada en los espacios de toma de decisin. 3. Promover el reconocimiento por parte del Estado en sus diferentes niveles de las organizaciones de personas adultas mayores.

SE CUMPLI?Parcialmente

Incumplida

Resultado Esperado 2

Se ampla la cobertura de la previsin social que incluye pensiones contributivas y no contributivas.

ACTIVIDADES1. Incorporar a las personas adultas mayores en los programas de emprendimientos econmicos vigentes en los diversos sectores del Estado. 2. Promover y facilitar el acceso a las oportunidades de financiamiento para las actividades econmicas emprendidas o por emprenderse por las personas adultas mayores.

SE CUMPLI?Incumplida

Incumplida

Resultado Esperado 3

Se fortalece y visibiliza el potencial laboral de las personas adultas mayores, los jvenes y adultos acceden a empleo de calidad en previsin de un envejecimiento en desarrollo.

ACTIVIDADES1. Promover reformas para la creacin de pensiones no contributivas a favor de personas adultas mayores en extrema pobreza y mayores de 75 aos.

SE CUMPLI?Parcialmente cumplida

Resultado Esperado 4

Se articula la participacin de las personas adultas mayores en la sociedad favoreciendo su empoderamiento y fortaleciendo el ejercicio de una ciudadana activa garantizando su acceso a la sociedad de la informacin.

ACTIVIDADES1. Promover la existencia y desarrollo de instan-cias de vigilancia ciudadana para proteger los derechos de las personas adultas mayores.

SE CUMPLI?Parcialmente

Resultado Esperado 5

Se respeta la participacin social organizada y los derechos de las personas adultas mayores.

ACTIVIDADES1. Disear e implementar Programas de alfabetizacin conCEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

SE CUMPLI?Parcialmente

enfoque intercultural e intergeneracional. 2. Disear e implementar un modelo educativo adaptado a las personas adultas mayores. 3. Garantizar el acceso universal a la educacin bsica, intermedia y superior de los adultos mayoress adultas mayores. Incumplida

Parcialmente

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Resultado Esperado 1

Se promueve el acceso de las personas adultas mayores a una cobertura universal de los servicios de salud incorporando el envejecimiento como componente esencial de las polticas nacionales de salud.

ACTIVIDADESCEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

SE CUMPLI?Parcialmente

1. Promover la progresiva incorporacin a las personas adultas mayores sin recursos econmicos al seguro integral de salud 2. Disear e implementar un Plan Nacional de Salud sobre Envejecimiento. 3. Adecuar a los servidores de salud a la necesidades de las personas adultas mayores. 4. Elaborar y poner en vigencia el diseo bsico

Parcialmente Parcialmente

Parcialmente

de atencin para los adultos mayores.

Resultado Esperado 2

Los sistemas de salud reorientan sus servicios en respuesta a las necesidades del proceso de envejecimiento.

ACTIVIDADES1. Elaborar e implementar currculos de capacitacin a nivel tcnico, profesional y gerencial 2. Disear e implementar programas de capacitacin dirigidas al personas de salud en relacin con la problemtica de las persona adultas mayores. 3. Promover y formar un servicios de voluntariado en beneficio de los adultos mayores.

SE CUMPLI?Incumplida

Incumplida

Incumplida

RESULTADOSR.3 Se cuenta con recursos humanos capacitados en gerontologa geriatra, incluyendo el servicio de voluntariado. R.4 Se promueven conductas de vida saludable a travs de leyes, polticas, programas y acciones. R.5 Se implementa un marco jurdico para la proteccin de los derechos de las personas adultas mayores que son usuarias de los establecimientos prestadores de servicios de cuidado de larga y corta estada.

SE CUMPLI?Incumplida

Parcialmente Parcialmente

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En lo que respecta a la salud, se aprob el Documento Tcnico: Lineamientos para la Atencin Integral de la Persona Adulta Mayor91 y mediante R.M. N 241-2005-MINSA el Documento Tcnico: Lineamiento para la Atencin Integral de la Persona Adulta Mayor. De igual modo, se emiti92 la Norma Tcnica de Salud para la Atencin Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores que orienta la atencin del personal de salud a las Personas Adultas Mayores y posteriormente se aprueba la Gua Tcnica para el llenado de la Historia Clnica del Adulto Mayor93. En lo que respecta a la elaboracin e implementacin de capacitacin a nivel tcnico, profesional y gerencial y al diseo e implementacin de programas de capacitacin dirigidos al personal de salud, no se ha encontrado medidas que se ajusten a estas actividades. De otro lado, en lo que respecta al fomento del voluntariado se ha modificado la Ley N 28238, Ley General del Voluntariado, dirigido a poblacin vulnerable en general. Asimismo, en lo que respecta a contar con recursos humanos capacitados en gerontologa y geriatra no se ha encontrado informacin al respecto. Referido a la promocin de conductas de vida saludable, se aprobaron las Pautas y Recomendaciones para el Funcionamiento de los Centro Integrales de Atencin al Adulto Mayor (CIAM) para el desarrollo de capacidades en personas adultas mayores. Respecto de la creacin de un marco jurdico para la proteccin de los derechos de las personas adultas mayores que son usuarias de los establecimientos prestadores de servicios de cuidado de larga y corta estada, se han aprobado requisitos mnimos para el funcionamiento de centros residenciales94. Meta 3: Entornos fsicos y sociales Se deben preparar los espacios pblicos y privados para que eliminen las barreras arquitectnicas, generndose un entorno seguro y accesible para las personas adultas mayores. Igualmente la sociedad debe organizarse para integrar a las personas adultas mayores en la vida comunitaria sin exclusin y con respeto a sus derechos.

Resultado Esperado 1

Se promueve el acceso de las personas adultas mayores a una cobertura universal de los servicios de salud incorporando el envejecimiento como componente esencial de las polticas nacionales de salud.

ACTIVIDADES1. Promover la elaboracin de normas de proteccin de los derechos de las personas adultas mayores. 2. Regular los servicios que prestan los establecimientos de larga y corta estada.

SE CUMPLI?Cumplida

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Cumplida

Resultado Esperado 2

Disminuyen las formas de discriminacin y maltrato en contra de las personas adultas mayores

ACTIVIDADES1. Regular en los mbitos locales y regionales la eliminacin y adecuacin de las barreras arquitectnicas en las construcciones y el diseo de infraestructura urbana de manera que favorezcan su uso por las personas adultas mayores. 2. Promover la constitucin de defensoras de las personas adultas mayores en los gobiernos locales a nivel nacional.

SE CUMPLI?Parcialmente

Parcialmente

Resultado Esperado 3

Formadores de opinin, generadores de polticas y medios de comunicacin proyectan una imagen positiva del envejecimiento y la vejez.

ACTIVIDADES1. Sensibilizar a los formadores de opinin, generadores de polticas y medios de comunicacin para que proyecten una imagen positiva de las personas adultas mayores.

SE CUMPLI?Parcialmente

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CEDAL - Centro de Derechos y DesarrolloLos Derechos de las Personas con Discapacidad: Balance del Cumplimiento de las Obligaciones del Estado Peruano frente a la Convencin sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadJavier Mujica Petit

INTRODUCCIN

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La entrada en vigor de la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante solo La Convencin o CPCD) y su Protocolo Facultativo1, abri el camino de su real implementacin y cumplimiento. Impulso, tambin, el vivo deseo de participacin y vigilancia por parte de las personas con discapacidad (PCDs) y sus organizaciones a lo largo y ancho del mundo y, como no poda ser de otra forma, tambin en el Per. Han transcurrido dos aos desde la entrada en vigor de la Convencin, y el Estado Peruano ha cumplido con presentar a su Comit de Seguimiento (en adelante El Comit) su Informe Oficial referente a las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones sealadas en la Convencin. A las personas con discapacidad y a sus organizaciones ms representativas les asiste, por su parte, el derecho de presentar informes alternativos sobre sus apreciaciones respecto al cumplimiento de la CDPD. Haciendo uso de tal derecho, la Confederacin Nacional de Personas con Discapacidad del Per (CONFENADIP) cumple con alcanzar al Comit de Seguimiento de la Convencin el presente Informe Alternativo (IA) que contiene la percepcin de las propias personas con discapacidad sobre el ejercicio real y efectivo de sus derechos reconocidos en el mencionado tratado. El presente Informe contiene consideraciones referentes al marco general de promocin y proteccin de los derechos humanos, y especficamente sobre los derechos de las personas con discapacidad; as como a la aplicacin de los mandatos especficos de la CDPD en nuestro pas. Dado que constituye el primer informe alternativo que se presenta en Amrica Latina sobre el cumplimiento de la Convencin, asumimos el reto de su elaboracin con la conviccin de que el sealamiento de los problemas y propuestas de solucin que aqu se plantean, desde un enfoque inspirado por la perspectiva de los derechos humanos, es responsabilidad primordial del Estado peruano, con la participacin directa y en consulta estrecha con las personas con discapacidad y sus organizaciones, tal como indica la Convencin en sus artculos 4 y 33. De aqu en adelante, la CONFENADIP dar una amplia difusin al presente informe,1 La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, y aprobada por el Congreso de la Repblica del Per mediante Resolucin Legislativa N 29127 del 31 de octubre de 2007. Dichos instrumentos fueron luego ratificados por el Estado peruano en diciembre 2007 mediante el Decreto Supremo N 073-2007-RE.

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buscando compromisos de cumplimiento del mandato de la CDPD con las autoridades del Gobierno Nacional, y tambin como de hecho ya lo viene haciendo - con los gobiernos regionales y locales de nuestro pas; as como buscando el apoyo y compromiso creciente de ms personas con discapacidad y sus familias, de los organismos de derechos humanos de nuestro pas, y dems de las organizaciones pblicas y privadas que orientan su trabajo hacia la promocin del desarrollo concertado y a favor de los diversos colectivos de sectores excluidos sin discapacidad en nuestro pas. En lo que respecta a la metodologa empleada para la elaboracin de este Informe Alternativo, esta ha sido cuidadosamente estructurada para dar la mayor participacin posible a las personas con discapacidad, tanto de la ciudad capital (Lima) como del interior del pas, y tanto en zonas urbanas como rurales. La investigacin desarrollada ha hecho uso de instrumentos primarios (cuestionarios y encuestas) que han sido validados con la participacin de los propios interesados. Asimismo, mediante el uso de instrumentos secundarios; y, en particular, a travs de la revisin de la legislacin nacional e internacional que obliga al Per en esta materia, la lectura del Informe Oficial del Estado peruano presentado a las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la CDPD, la revisin de documentos oficiales sobre actividades realizadas, cartas y entrevistas a funcionarios, representantes de ONGs en general y organismos de derechos humanos del pas.

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. SITUACIN NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCDs)

1.1. Informacin generalEl presente capitulo ha sido desarrollado en base a seis fuentes: (i) el censo nacional de poblacin llevado a cabo el ao 1993; (ii) el estudio sobre "Prevalencia de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas en el Per" elaborado por el Instituto Nacional de Rehabilitacin (INR) el ao 1993; la Encuesta de Hogares con Discapacidad (EHODIS) 2005 elaborada por Instituto Nacional de Informacin y Estadsticas (INEI) en Lima Metropolitana; las 2 Encuestas Continuas (ENCO) llevadas a cabo por el INEI el ao 2006; el censo nacional de poblacin efectuado el ao 2007; el Registro Nacional de Discapacidad (RND) del Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) y el Resumen Ejecutivo de Plan Alternativo de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad" elaborado por la CONFENADIP el ao 2008. 1.1.1 Nmero y porcentaje de PCDs sobre la poblacin total Para la preparacin de sus informes ante el Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados se encuentran obligados a contar con datos estadsticos sobre la realizacin de cada uno de los derechos reconocidos en la Convencin, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad (fsica, sensorial, intelectual y mental), origen tnico, poblacin urbana o rural y otras categoras pertinentes, de modo que puedan ser presentados en forma comparativa anual durante los ltimos cuatro aos2. No obstante, tal como reconoci expresamente el Plan Nacional sobre Igualdad de Oportunidades 2003-2007, oficialmente, no existe una estadstica cierta sobre el nmero de personas con discapacidad que habitan en el Per, ni sobre el tipo de discapacidad que tienen, ni sobre su condicin socio econmica y laboral3. Es ms, la informacin estadstica relativa a la situacin de las personas con discapacidad y al grado de cumplimiento de sus derechos es extremadamente escasa, y en no pocos casos de muy difcil acceso. A lo anterior se suma el hecho de que, adems de ser escaza la informacin disponible, se advierte con frecuencia en ella graves incongruencias que tienen su origen, en buena medida, en los diferentes conceptos utilizados, la diversidad de metodologas empleadas y el alcance de la muestra de personas empleada como referencia en cada caso.2 Directrices relativas al documento especfico sobre la Convencin que deben presentar los Estados partes con arreglo al prrafo 1 del artculo 35 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas por el Comit sobre los Derechos de las Perdonas con Discapacidad durante su segundo perodo de sesiones, celebrado en Ginebra, del 19 a 23 de octubre de 2009, pto. A.3.2.h. 3 En http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/PIO-2003-2007.PDF

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La ausencia de estadsticas serias es reflejo de la poca importancia que el Estado otorga a la construccin de instrumentos de medicin necesarios para la elaboracin de polticas de desarrollo para el sector. Como consecuencia de ello, hasta el ao 2006 la principal fuente de informacin fue el perfil socio-demogrfico de la poblacin con discapacidad realizado en base a las estadsticas del Censo Nacional de Poblacin que se llevo a cabo el ao 19934, el cual reporto que apenas el 1,3% de la poblacin censada haba declarado tener alguna limitacin. El censo de 1993 tomo en cuenta la clasificacin internacional de deficiencia, discapacidad y minusvala. El mismo ao, no obstante, se llevo a cabo el estudio titulado "Prevalencia de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas en el Per. 1993", del Instituto Nacional de Rehabilitacin (INR) con el apoyo tcnico del Instituto Nacional de Informacin y Estadsticas (INEI) y la Organizacin Panamericana de la Salud (OPS), que dio cifras totalmente opuestas: el 31,28% de la poblacin nacional tena algn tipo de discapacidad tomando en cuenta 630 viviendas a nivel nacional y la evaluacin clnica de 2,791 personas. Doce aos ms tarde, el 2005, se implemento la "Encuesta de Hogares de Lima Metropolitana sobre Discapacidad" (EHODIS 2005) que incorporo la clasificacin internacional CIF de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS)5 y que arroj una tasa de Prevalencia en Lima Metropolitana y la provincia constitucional de El Callao de 5.7% (alrededor de medio milln de personas). Posteriormente, el ao 2006, se llev a cabo la "Encuesta Continua" (ENCO), a cargo del INEI, que sealo que un 8,4% del total de la poblacin peruana de entonces, es decir 2'343,398 personas, reportaban tener algn tipo de discapacidad. En Lima, la prevalencia sera de 11,7% y en El Callao 8,5%; evidencindose una gran diferencia con los resultados derivados de la EHODIS 2005.

4 Cabe sealar que las estadsticas referenciales hasta entonces prevalecientes provenan del VIII Censo Nacional de Poblacin y Vivienda (INEI, 1981) que consignaba 26,560 personas con discapacidad censadas; y del Boletn estadstico sobre la Encuesta Nacional: Problemtica del Minusvlido en el Pas. estudio realizado por la Gerencia de Prestaciones Sociales, Sub-gerencia de proteccin y rehabilitacin social, Divisin de Proteccin a Minusvlidos del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) de 1982 que consignaba un total de 58,038 personas con discapacidad. 5 Modificando criterios previos, la "Clasificacin Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF) no habla de deficiencia, discapacidad o minusvala. Evitando las connotaciones negativas que ciertos trminos convocan, no habla de "deficiencias" sino de "funcionamiento"; la palabra "discapacidad" es reemplazada por el trmino neutro "actividad". Las circunstancias negativas en esta dimensin, son descritas como "limitaciones de la actividad". El trmino "minusvala" es reemplazado por el de "participacin", y las circunstancias negativas en esta dimensin son descritas como "restricciones de la participacin". No obstante, el aporte ms valioso de la CIF fue que las restricciones a la participacin, antao aludida como minusvala, ya no es interpretada desde una perspectiva de salud, como algo que afecta a un individuo aislado afectado por un dao, lesin o enfermedad, sino como una relacin entre las personas y su mundo circundante (factores ambientales o errores de diseo).

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el ltimo censo nacional de poblacin llevado a cabo el ao 2007, existen en el pas un total de 735 mil 334 hogares con al menos una persona con discapacidad fsica o mental, los cuales representan un 10.9 % del total de la poblacin del Per6. No obstante, esta afirmacin tambin debe matizarse en la medida en que en dicho censo no se incluyeron preguntas que pudieran determinar cifras basadas en un nmero de personas, sino que estas estuvieron enfocadas en nmeros de familias con personas con discapacidad. Ver ms adelante Cuadro de Hogares y Poblacin con algn tipo de discapacidad. En el cuadro mencionado se puede observar, de acuerdo al procesamiento de la informacin disponible en formato REDATAM, que en el Per habita un total de 3, 208, 309 personas con discapacidad, que presentan una o ms discapacidades. Mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, se instituyo el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (RNPD)7, que quedo a cargo del Consejo Nacional de Integracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS)8, cuyo carcter es gratuito y contiene los siguientes aspectos y registros especiales: a) La filiacin de las personas con discapacidad y sus familiares; b) las entidades pblicas y privadas que brinden atencin, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad; c) las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad; y d) las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. De acuerdo con el RND, a setiembre de 2009 se encontraban registradas voluntariamente 68,125 personas naturales con discapacidad y 289 asociaciones de personas con discapacidad9. Con respecto al Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) 2009-2018, aprobado por el gobierno mediante el Decreto Supremo N 007-2008-MIMDES, cabe mencionar que la informacin que brinda es el resultado de procesos de integracin de las fuentes ya mencionadas, pudiendo existir un alto margen de error al respecto. Aun as, y las dificultades que esto representa, la CONFENADIP formulo hace un ao varias recomendaciones relativas al PIO 2009-2018, cuyos aportes debieron tomar como fuente la informacin estadstica derivada de la informacin disponible ya acotada. Lo ms resaltante de las observaciones de la CONFENADIP sobre el PIO en vigor es que, como ocurri con el anterior PIO- 2003-2007, este adolece de indicadores que permitan medir el impacto, eficacia y eficiencia de las medidas propuestas; as como tambin que carece de un presupuesto asignado especficamente para su cumplimiento y seguimiento correspondientes10.6 En http://iinei.inei.gob.pe/iinei/RedatamCpv2007.asp?ori=C 7 Ley Nro. 27050, artculo 12. 8 dem. articulo 8. 9 Ver en http://www.conadisperu.gob.pe/web/registronacional.php 10 Plan Alternativo de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, CONFENADIP.

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Se inserta a continuacin un cuadro incluido en el informe presentado que destaca la evolucin del curso oficial de levantamiento de cifras estadsticas relativas a la poblacin con discapacidad durante las ltimas tres dcadas.Grfico N 01CEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

DISCAPACIDAD PER - PREVALENCIA

1.1.2. Distribucin por sexo Segn el RND, del total de personas con discapacidad voluntariamente inscritas en su registro, 60% son hombres y el 39% restante mujeres. La ENCO, por su parte, seal que, del total de 2'343,398 personas identificadas como afectadas por algn tipo de discapacidad, el 44.5% eran hombres y el 55.50% mujeres. 1.1.3. Especificidad e incidencia por discapacidad El siguiente cuadro, tomado del censo nacional de poblacin del 2007 refleja los tipos de discapacidad existentes en el Per, registrados por hogares y personas con discapacidad presentes en estos en el momento del censo.Cuadro N 01TOTAL DE HOGARES EN VIVIENDAS PARTICULARES CON OCUPANTES PRESENTES, POR PADECIMIENTO DE ALGUNA DIFICULTAD O LIMITACIN FSICA O MENTAL PERMANENTE DE ALGN MIEMBRO DEL HOGAR, SEGN DEPARTAMENTO, PROVINCIA, DISTRITO, REA URBANA Y RURAL, TIPO DE VIVIENDA Y TOTAL DE OCUPANTES PRESENTESDISCAPACIDAD FSICA O MENTALPARA OR, AN USANDO AUDFONOS PARA SORDERA PARA USAR BRAZOS Y MANOS / PIERNAS Y PIES ALGUNA OTRA DIFICULTAD O LIMITACIN NINGUNA PERSONA CON DISCAPACIDAD HOGARES CON MIEMBROS DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON DICAPACIDAD PRESENTE

PER

TOTAL

PARA VER, AN USANDO LENTES

PARA HABLAR (ENTONAR / VOCALIZAR)

HOGARES OCUPANTES PRESENTES

6754074 27057199

352982 1484266

81396 329695

66117 322874

135663 606596

178941 822286

6018740 23848890

735,334 3,208,309

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Existe sin embargo un alto nmero de discapacidades no precisadas, diferentes a las anteriores, que asciende a un 25.63%. Porcentaje que es bastante elevado y abarca a 822,286 personas probablemente afectadas por discapacidades intelectuales, psicosociales y de otra naturaleza.Grfico N 02

Discapacidad visual Discapacidad auditiva Discapacidad del habla Discapacidad fsico motriz Otras discapacidadesFuente: Diagnstico de la situacin laboral de personas con discapacidad en el Per2010Trust for the Americas/BID/FOMIN/POETA/CEDAL. Elaboracin en base a la data del Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2007-INEI

1.1.4. Poblacin con discapacidad en el mbito urbano y rural De acuerdo con el censo llevado a cabo el 2007, existen en el Per 609,972 hogares dentro del rea urbana que conviven con al menos una persona con discapacidad, mientras que en el rea rural el numero registrado es de 125,362 hogares.

Cuadro N 02 PER: HOGARES CON O SIN MIEMBROS CON DISCAPACIDAD, SEGN REA DE RESIDENCIA, 2007

rea de residencia

Total de hogares

Hogares con algn miembro con discapacidad Absoluto 7 355 400 10.9 609 972 11.9 1 25 428 7.7 %

Hogares sin ningn miembro con discapacidad Absoluto 6 755 361 100.0 %

Absoluto Total rea de residencia Urbana Rural 5 131 437 100.0 1 623 924 100.0 6 755 361 100.0

%

4 521 465 88.1 1 498 496 92.3

Fuente: INEI - Censos Nacionales 2007: XI de Poblacin y Vivienda

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1.1.5. Poblacin con discapacidad por Departamento De acuerdo con la informacin registrada en dicho censo, la poblacin peruana con discapacidad se distribuye departamentalmente de conformidad con el siguiente cuadro:CEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

Cuadro N 03 PER: HOGARES CON O SIN MIEMBROS CON DISCAPACIDAD, SEGN DEPARTAMENTO, 2007Hogares con algn miembro con discapacidad % 100,0 Absoluto 735400 % 10,9 Hogares sin algn miembro con discapacidad Absoluto 6019 961 % 89,1

Total de hogaresDepartamento

Total Absoluto Total 6 755 361

Amazonas ncash Apurmac Arequipa Ayacucho Cajamarca Prov. Const. del Callao Cusco Huancavelica Hunuco Ica Junn La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martn Tacna Tumbes Ucayali Lima Metropolitana 1/ Lima provincias 2/

90 645 260 087 106 445 309 892 163 147 333 311 216 252 303 974 112 817 180 731 180 828 304 505 384 842 254 488 2075 091 176 046 27 494 49 099 66 889 389 685 363 432 173 646 84 819 50 005 97 191 2076821 214522

100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

6692 27549 11383 38249 15416 28539 30489 27928 8894 14915 20994 30215 40071 25943 270980 14348 2237 6313 7183 37670 32677 13447 9333 4970 7965 276248 25221

7,4 10,6 10,7 12,3 9,4 8,6 14,1 9,2 7,9 8,3 11,6 9,9 10,4 10,2 13,1 8,2 8,1 12,9 10,7 9,9 9,0 7,7 11,0 9,9 8,2 13,3 11,8

83 953 232 538 95 062 271 643 147 731 304 772 185 763 276 046 103 923 165 816 159 834 274 290 344 771 228 545 1804 111 161 698 25 257 42 786 59 706 351 015 330 755 160 199 75 486 45 035 89 226 1800 573 189 301

92,6 89,4 89,3 87,7 90,6 91,4 85,9 90,8 92,1 91,7 88,4 90,1 89,6 89,8 86,9 91,8 91,9 87,1 89,3 90,1 91,0 92,3 89,0 90,1 91,8 86,7 88,2

1/ Comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2/ Comprende el departamento de Lima, excepto la provincia de Lima.

Fuente: INEI - Censos Nacionales 2007: XI de Poblacin y VI de Vivienda.

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tal como se menciono antes, el Registro Nacional de Discapacidad del CONADIS, por su parte, presenta en su pgina web a 68,125 personas naturales y 289 asociaciones inscritas, como se puede apreciar en los siguientes cuadros:11Cuadro N 04

Cuadro N 05

11 En http://www.conadisperu.gob.pe/web/pld_transparencia.php?octocodigo=Asociaciones&octodescrip= RNASC. Fecha: 27 setiembre 2010.

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.1.6. Participacin de las personas con discapacidad en la definicin de las normas y polticas que las afectan (CDPD, Artculos 4 y 33) De acuerdo con el artculo 4 de la Convencin, relativo a las Obligaciones General de los Estados partes de esta, En la elaboracin y aplicacin de legislacin y polticas para hacer efectiva la presente Convencin, y en otros procesos de adopcin de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarn consultas estrechas y colaborarn activamente con las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias con discapacidad, a travs de las organizaciones que las representan12. El numeral 3 del artculo 33 de la CDPD, relativo a la aplicacin y seguimiento de la Convencin, indica, por su parte, que La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarn integradas y participarn plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. Estas reglas, no obstante, no son fielmente observadas en el Per, donde las autoridades suelen ignorar a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a la hora de definir las cosas que les conciernen. Un 88.7% de los 218 representantes de organizaciones de PCDs encuestados por la CONFENADIP opino en su oportunidad que las autoridades peruanas NO consultan ni a las PCD ni a sus organizaciones el diseo de leyes o programas relacionados con los derechos reconocidos en la Convencin. Un ejemplo de ello es la aprobacin de la Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad nica, Ley N 29524, por la cual el Estado reconoci el lenguaje de seas, la dactilologa y el Braille como sistemas de comunicacin oficial, sin afectar la libre eleccin de las personas con discapacidad. Dicha Ley estableci, asimismo, que las entidades e instituciones pblicas y privadas brinden servicios pblicos o de atencin al pblico deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de gua intrprete cuando lo requieran. A pesar de la norma beneficiar a aproximadamente 15 mil personas que son sordociegas en el pas, sin embargo, los colectivos de personas sordo ciegas manifiestan no haber sido consultadas para la elaboracin de la misma, y de adolecer mas all de lo que digan las normas - de una ausencia efectiva de apoyos para el ejercicio de otros derechos inherentes e igualmente cruciales para sus existencias, como son sus derechos al trabajo, la salud, los deportes o la cultura. Acusan, asimismo, que la propuesta inicial contenida en el proyecto de ley sobre lenguaje de seas fue mutilada dejando fuera del texto aprobado la creacin de una academia o instituto de lenguaje de seas, con el argumento de que, de aprobarse, ello iba a generar egresos12 CDPD, articulo 4 numeral 3.

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presupuestales. De otra parte, la ley aprobada indica que el Ministerio de Educacin es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formacin y acreditacin de los intrpretes de seas, dejando de lado la participacin en esta funcin de las personas sordas interesadas, por ejemplo, a travs de una Comisin que suponga la participacin de estas, que son las destinatarias directas de la ley.CEDAL - CENTRO DE DERECHOS Y DESARROLLO

Las PCDs dejaron de participar en el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS) el 2007 al redefinirse peyorativamente el papel de este organismo. Y aunque despus el mismo fue restituido como ente rector para el sector, integrndolo en la estructura del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), su participacin fue severamente menoscabada desde entonces. Su composicin formal adolece, adems, de seria deficiencias, como lo muestra el hecho esta se refiera a los familiares de las personas con discapacidad mental o intelectual, pero no a ellas. La Comisin Multisectorial de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) de las PCDs tampoco ha contempla la participacin de las PCDs, pues de acuerdo a su norma de creacin sus aportes deben canalizarse por el CONADIS pero no directamente13. Y otro tanto ocurre con la Comisin Multisectorial Permanente (CMP) integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Repblica cuyo objeto es implementar la Convencin. Dicha comisin fue instituida por el Decreto Supremo N 080-2008-PCM, publicado el 4 de diciembre del 2008, sin considerar la participacin de las personas con discapacidad. Empero, gracias a la presin publica de las organizaciones de PCDs, y por Resolucin de Presidencia de CONADIS publicada el 14 de julio del 2009, se logro que se convoque a las organizaciones del sector. Sin embargo, la eleccin de varios de estos representantes se llevo a cabo con candidatos nicos como consecuencia de las barreras burocrticas impuestas14. La Defensora del Pueblo remiti al respecto un informe a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas confirmando que el Estado peruano no ha implementado las medidas necesarias para procurar la participacin de las personas con discapacidad en las instancias de planificacin, ejecucin y seguimiento del cumplimiento de la Convencin, pero tales observaciones tampoco han sido atendidas.15

13 Decreto Supremo N 007-2008-MIMDES que aprob el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad 2009-2018 (PIO). Ver enhttp://www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/pio_convencion/pio.pdf 14 Ver en http://www.conadisperu.gob.pe/web/texto/pld_transparencia.php?octocodigo=Convocatorias%202009&octoes crip=ADM 15 Ver Informe en www2.ohchr.org/english/issues/.../PeruDefensoriadelPueblo.doc

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2. LOGROS Y DIFICULTADES EN LA REALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER

2.1. El derecho a la vida y a la proteccin de su dignidad (CDPD, Artculo 10)El derecho a la vida se encuentra reconocido en el numeral 1 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, que reconoce el derecho a la vida, tomando como base el marco general del artculo 1 que reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Tal como est consignado en una amplia variedad de tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por el Per, este derecho abarca dos planos: el primero se encuentra referido al derecho a no ser privado de la vida de manera arbitraria (derecho a la existencia), mientras que el segundo guarda relacin con el derecho a desarrollar una vida plena y digna. Las vulneraciones a este derecho como en relacin con los dems derechos fundamentales con que se encuentra indisolublemente relacionado - pueden provenir del Estado o de actores no estatales. El artculo 10 de la CDPD, por su parte, reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems, y obliga a los Estados a informar si su legislacin reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems; adems de si las personas con discapacidad son objeto de privacin arbitraria de la vida. Como ha sido mencionado supra, el 10% de la poblacin peruana presenta algn tipo de discapacidad, lo que supone que existen casi tres millones de personas con discapacidad en el Per que, si bien no son privadas arbitrariamente de su vida, sufren si sistemticas violaciones a su derecho a vivir una vida digna, as como al libre desarrollo de su personalidad. Esta situacin se refleja en la falta de mecanismos implementados por las autoridades pblicas para que este colectivo humano pueda ejercer sus derechos de manera efectiva, dado que, con no poca frecuencia, sus derechos se quedan en los cuerpos normativos, mas no llegan a plasmarse en la realidad. Las principales vulneraciones que ocurren en relacin al derecho a la vida de las personas con discapacidad son aquellas asociadas a su baja calidad de vida, como se mostrara ampliamente a lo largo de este informe. A lo anterior puede sumarse, adems, la distinta consideracin que merece la proteccin de su vida. As, por ejemplo, el aborto eugensico en el Per tiene una pena menor que otros abortos, lo cual supone un trato distinto 16.16 Ver en Cdigo Penal peruano (Decreto Legislativo 635), Captulo II (Aborto), artculo 119 (Aborto teraputico). En http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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2.2. Derecho a la libertad (CDPD, Artculo 14)El artculo 2 inciso 24 de la Constitucin peruana de 1993 recoge el derecho de todas las personas a la libertad personal17. La libertad de movimiento es unacondicin indispensable para el libre desarrollo de una persona, ha dicho en su oportunidad el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas18. Y el derecho a la libertad personal comprende la capacidad de desplazarse libremente dentro de un Estado. La accesibilidad debe entenderse, en este contexto, como el derecho de todas las personas al uso de la ciudad y sus servicios sin restriccin alguna por todos sus habitantes19. El artculo 14 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruye que las personas con discapacidad deben disfrutar del derecho a la libertad y la seguridad personal, y a no ser privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, en razn de la existencia de una discapacidad. Para ello los Estados deben adoptar medidas para asegurar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y que nadie sea privado de su libertad en razn de su discapacidad; deroguen toda legislacin que permita la institucionalizacin o privacin de la libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad; adopten todas las medidas legislativas y de otra ndole que se requieran para asegurar que se ofrezca a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantas procesales que el resto de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los dems derechos humanos.

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17 El inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin peruana seala que "toda persona tiene derecho a: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. b) No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c) No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d) Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino. g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h) Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad". 18 Comit de Derechos Humanos, Comentarios Generales No 27: Libertad de movimiento (1999). 19 HUERTA, Jaime. Discapacidad y Diseo Accesible. Ver en http://www.codis.pe/publicaciones.php

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convencin seala que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en virtud de un proceso tengan garantas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los principios de respeto de su dignidad, incluyendo el respeto de los principios de no discriminacin y accesibilidad. Ninguno de los principios sealados en el artculo 14 de la Convencin, sin embargo, se cumplen en el Per en la medida en que la situacin es denigrante al interior de los centros de reclusin. Mediante su Informe Defensorial 140, la Defensora del Pueblo ha documentado ampliamente la situacin del internamiento de personas con discapacidad mental, muchas de ellas internadas contra su voluntad en albergues y centros de salud mental20. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha expedido varias sentencias pronuncindose a favor del internamiento permanente de personas con discapacidad mental21, o de personas declaradas inimputables las mismas que han debido permanecer en los penales por falta de camas en los centros hospitalarios respectivos. Situacin que se complica cuando el Cdigo Civil peruano, por su parte, otorga amplias facultades al curador para internar a las personas con discapacidad mental a su cargo de manera permanente22.

2.3. Derecho al voto (CDPD, Artculo 29)Segn el artculo 2, numeral 14 de la Constitucin peruana, todas las personas tienen derecho a :A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.

20 Ver Informe Defensorial 140 en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-defensorial-140- vf.pdf 21 Tribunal Constitucional, Expediente N 3081-2007-PA/TC, R.J.S.A. Vda. de R., a nombre propio y en su calidad de curadora representante de su hija G. R. S. contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. La demandante interpuso demanda de amparo contra EsSalud, solicitando que se dejara sin efecto la orden de alta de su hija G. R. S. (46 aos), quien padeca de esquizofrenia paranoide. Orden de alta otorgada por el Centro de Rehabilitacin Integral para Pacientes Crnicos (CRIPC) Hospital 1 Huariaca-EsSalud - Pasco. 22 Ver al efecto, Cdigo Civil (Decreto Legislativo 295), articulo 576 (Funciones del curador): "El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocacin en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, segn el grado de la incapacidad, en sus negocios". En http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default- codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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Su artculo 31 agrega que:Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacin ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

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El artculo 29 de la CDPD, que est referido al derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida poltica y pblica, garantiza los derechos polticos de las personas con discapacidad; e impone a los Estados que son parte de la Convencin la obligacin de adoptar la legislacin y medidas de otra ndole que sean necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos polticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas. Asimismo, los obliga a adoptar medidas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por s mismas o acompaadas por una persona de su eleccin; asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votacin; emplear indicadores para medir el pleno disfrute del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida poltica y pblica; y brindar apoyo a las personas con discapacidad para la creacin y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses en los planos local, regional y nacional. A pesar de la claridad y el carcter perentorio de estas obligaciones, son poco respetadas en el Per. En efecto, como indico la Defensora del Pueblo en marzo del ao 2000 mediante su Informe Defensorial No 37, (informe denominado El derecho al sufragio en las personas con discapacidad23), las personas con discapacidad en nuestro pas encaran graves barreras que impiden el normal ejercicio de su derecho al voto.23 Ver en http://www.defensoria.gob.pe/inform-defensoriales.php

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Barreras que pueden resumirse del siguiente modo: 1. Un importante nmero de personas con discapacidad no estn inscritas en el registro electoral y, por tanto, no pueden ejercer su derecho al voto. 2. Predomina una infraestructura inadecuada para que las personas con discapacidad, que impide que: a) Puedan acceder a los centros de votacin (trayecto previo, relativo a la libertad de movimiento) Puedan acceder a los centros de votacin (ingreso mismo, relativo a la accesibilidad) Puedan acceder a las mesas de votacin (ausencia de rampas)

b)

c)

3. La existencia de largas colas durante los actos electorales sin que existan facilidades especiales para las PCDs. 4. Mala atencin y falta de conocimiento de las autoridades y de los miembros de mesa en los locales de votacin con respecto de los derechos de las PCDs. Como la Defensora del Pueblo ha recordado en dicho informe, El derecho al voto es una manifestacin de los derechos polticos, los cuales son entendidos como aquellos que les dan a las personas la potestad de elegir a sus gobernantes, presentar iniciativas legislativas y opinar sobre las que presenten sus conciudadanos, participar de la remocin o revocacin de autoridades, ser elegidos en cargos pblicos o afiliarse a partidos polticos. En resumen, podemos sealar que son todos aqullos que hacen posible la participacin en la vida poltica de la sociedad24. Como mencionamos preliminarmente, la Constitucin Poltica del Per consagra en su artculo 31 el derecho universal al voto; y este derecho debe interpretarse en concordancia con el derecho de igualdad y no discriminacin, que demanda que no se restrinja el derecho al voto a ningn ciudadano, incluyendo a las personas con alguna discapacidad. Adems, de acuerdo con el mismo artculo, el acto de votar no solo debe ser interpretado como un derecho sino tambin como un deber, en tanto es obligatorio en el Per y su no ejercicio acarrea sanciones como multas o la inhabilitacin para el ejercicio de determinados derechos civiles (tales como el de contratar, por ejemplo). Aunque mediante la Ley N 29478, publicada el 18 de diciembre de 2009, se modific la Ley Orgnica de Elecciones para permitir facilidades de voto25; al mismo tiempo se24 dem. 25 Ley N 29478, ver en: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29478.pdf

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excluyo a las personas con discapacidad mental e intelectual del padrn electoral que confecciona el Registro Nacional de Identificacin e Identidad Civil (RENIEC). Las propias organizaciones de personas con discapacidad consultadas por la CONFENADIP en el taller de validacin del presente informe han destacado, adems, que existe una notoria falta de accesibilidad y facilidades en las mesas de votacin para PCDs; as como que los funcionarios de la RENIEC encargados de llenar los datos en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de las personas con discapacidad intelectual leve y moderada no les otorgan un nmero de Grupo de Votacin, dejndolos as arbitrariamente sin posibilidades de ejercer su derecho al sufragio. Reportaron tambin la escases de mesas especiales de votacin para las PCDs y la ausencia de campaas pblicas dirigidas a favorecer la expedicin de documentos nacionales de identidad para las PCDs. Lo anterior hace imperativo el establecimiento de mecanismos que hagan viable el ejercicio del derecho al voto para las PCDs. Pero esos mecanismos no existen en Per. Por ello, la Defensora del Pueblo propuso en el informe antes mencionado las siguientes recomendaciones en aras de garantizar el ejercicio del derecho al voto de las PCDs: 1. Que la Oficina nacional de Procesos Electorales (ONPE) elaborara plantillas y cdulas de votacin26 en formato braille para las personas invidentes y establezcan mecanismos para facilitar la comunicacin con personas que presenten alguna discapacidad auditiva. 2. Que la ONPE realizara campaas de educacin electoral para que las PCDs ejerzan su derecho al voto. 3. Que se permita el acceso a la cmara de votacin de una persona de confianza que acompae a las personas que sufran de dedos anquilosados, de discapacidad en la parte superior de sus cuerpos o cuadripljicas, para que las asistan en la emisin de su voto. 4. Que la ONPE difunda informacin relativa a los procesos electorales en formatos accesibles a las PCDs. 5. Que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) adopte acciones destinadas a registrar a las PCDs. 6. Que las autoridades pblicas remuevan las barreras arquitectnicas que impiden a las PCDs acceder a los centros de votacin.

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26 Artculo 263 de la Ley Orgnica de Elecciones.

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2.4. Igualdad y no discriminacin (CDPD, Artculo 5)La discriminacin contra cualquier persona por razn de su discapacidad constituye una vulneracin de la dignidad y el valor inherentes del ser humano27. El artculo 2, literales 1 y 2 de la Constitucin peruana, establece que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar, as como a la igualdad ante la ley, por lo que nadie en el Per debera ser discriminado por razn de su origen, raza o sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole, lo que incluye, entre otros, la existencia de una limitacin o discapacidad. El artculo 5 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a los derechos a la igualdad y no discriminacin, reconoce, por su parte, que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminacin alguna. De acuerdo con las definiciones contenidas en el artculo 2 de la Convencin, Por discriminacin por motivos de discapacidad se entender cualquier distincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables. Para asegurar este derecho, los Estados parte de la Convencin deben garantizar que las personas con discapacidad puedan ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las dems;