derecho registral

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César Moya Delgado Maestría en Notarial y Registral III Promoción [email protected] TEMA: Necesidad de establecer la forma correcta de impugnación de las negativas de inscripción de los Registros Mercantiles en el Ecuador. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.- Con la llegada de la Constitución del 2008, se promulgaron nuevas leyes en el Ecuador como la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en los cuales se trasladaron las competencias de los Registros Mercantiles a que sean adscritos al poder ejecutivo y los Registros de la Propiedad a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Dentro del proceso de inscripción de los actos y contratos que la ley prevee se puede dar la negativa de inscripción, cuando esta no cumpla con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley de Registro, en dicho cuerpo legal se dispone que de la negativa del Registrador se podrá ocurrir al juez competente y de dicha negativa del juez se podrá apelar ante la Corte Superior (ahora Corte Provincial) El Problema, dentro de este procedimiento es que la Ley de Registro data del año 1966, cuando los Registros tanto de la Propiedad como Mercantiles, eran concesiones privadas otorgadas por la entonces Corte Superior de Justicia, y no formaban parte de la administración pública, ni los que conformaban los registros eran catalogados como servidores públicos.

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negativas de inscripcion

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Page 1: derecho registral

César Moya Delgado

Maestría en Notarial y Registral III Promoción

[email protected]

TEMA: Necesidad de establecer la forma correcta de impugnación de las negativas de inscripción de los Registros Mercantiles en el Ecuador.

ENUNCIADO DEL PROBLEMA.-

Con la llegada de la Constitución del 2008, se promulgaron nuevas leyes en el Ecuador como la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en los cuales se trasladaron las competencias de los Registros Mercantiles a que sean adscritos al poder ejecutivo y los Registros de la Propiedad a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Dentro del proceso de inscripción de los actos y contratos que la ley prevee se puede dar la negativa de inscripción, cuando esta no cumpla con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley de Registro, en dicho cuerpo legal se dispone que de la negativa del Registrador se podrá ocurrir al juez competente y de dicha negativa del juez se podrá apelar ante la Corte Superior (ahora Corte Provincial)

El Problema, dentro de este procedimiento es que la Ley de Registro data del año 1966, cuando los Registros tanto de la Propiedad como Mercantiles, eran concesiones privadas otorgadas por la entonces Corte Superior de Justicia, y no formaban parte de la administración pública, ni los que conformaban los registros eran catalogados como servidores públicos.

Es evidente que con la creación de las leyes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Registros se encuentras amparos bajo la sombra de la administración pública, tanto por que sus funcionarios pasaron a ser servidores públicos, los presupuestos que manejan provienen directamente de las arcas estatales y, son sujetos al control de los organismos de control como la Contraloría General del Estado.

Considero que los actos de inscripción como los actos de negativa de inscripción se enmarcan dentro de los actos administrativos otorgados por autoridad pública competente, y la forma de impugnación de estos se deben someter a la jurisdicción contencioso administrativa como parte fundamental de la forma de impugnar actos de la administración pública,

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No quedando claro por la norma de la Ley de Registro, sobre cuál es la forma correcta de impugnar las negativas de inscripción actualmente, es necesario aclarar cuál es la vía pertinente para impugnar las mismas.

JUSTIFICACIÓN.-

Lo que me llevo a realizar este proyecto es que dentro de la práctica registral mercantil existen dos posturas, la vía de impugnación de las negativas de inscripción no queda clara inclusive para los miembros de la función judicial, dentro de mi corta experiencia como Registrador Mercantil de Guayaquil, he podido sentir el problema de forma activa, puesto que somos sujetos de demandas por negarnos a inscribir actos y contratos en el ejercicio de nuestro control de legalidad que nos otorga la Ley.

Es por esta razón, que considero se debe tomar una solución definitiva a esta ambigüedad de posturas, sosteniendo que con el nuevo modelo de gestión registral se trataría de un acto administrativo que debe ser impugnado por el órgano competente como lo es el Tribunal de los Contencioso Administrativo.

Inclusive se puede considerar que el Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) pueda ser aplicado para los Registros Mercantiles por ser parte de la función ejecutiva, al ser una institución adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones.

¿Qué tan conveniente es la investigación?

La presente investigación, reviste una gran importancia para el campo del derecho registral, ya que aclararía la forma de impugnación del nuevo modelo de gestión, y ahorraría tiempo y recursos tanto a los usuarios de los Registro, a los Registros y a los órganos de la función Judicial en el tratamiento de este tipo de impugnaciones.

¿Cuál es su relevancia para la sociedad?

La relevancia está dada para la celeridad, agilidad procesal para que las partes resuelvan sus problemas por una vía clara y expedita, sin tener que esperar causas de nulidad o excepciones de que no es la vía pertinente de impugnación de las negativas de inscripción,

¿Quiénes se beneficiaran con los resultados? ¿De qué modo?

Con los resultados habría muchos beneficiarios, ya que, de un lado se encuentra el accionante quien podrá ahorrarse tiempo y dinero para obtener el resultado anhelado.

El demandado, en estos casos los Registros, ya que se someterán a la jurisdicción que a la que deben someterse en el campo y esfera de ser funcionarios públicos.

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El Estado Ecuatoriano, ya que pondría una garantía de defensa con la obligación de citar a la Procuraduría General del Estado, dentro de los procesos como parte de su labor.

Los jueces tendrán menos carga laboral y más agilidad en resolver.

¿Ayudará a resolver algún problema práctico?

La realización de este proyecto ayudara a que los juicios por impugnación de negativas de inscripción sean propuestos por una vía valida y no existan dualismos para proponer este tipo de demandas y que las partes puedan resolver sus controversias de una manera más ágil y eficaz.

¿La información que se obtenga puede servir para comentar, desarrollar o apoyar su teoría?

La información que se obtenga puede ser empleada para el desarrollo de un proyecto, ley, o reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

¿Qué se espera saber con los resultados de esta investigación?

Que se realice un reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos y que se determine la forma de impugnar las negativas de inscripción desde el nuevo modelo de gestión registral. Delimitación

Objeto de estudio: Derecho Registral.

Campo de Acciòn: impugnación de negativas de inscripción.

Situación Problemática:

Problema Científico:

Falta de delimitar la vía expedita para impugnar las negativas de inscripción.

Causas:

- el cambio del modelo registral que pasó a ser una institución pública.

- la dualidad de normas jurídicas que llevan a que existan dos posturas sobre el tema.

Efectos:

- No resuelven el problema

- Continúan con un largo proceso con inseguridad jurídica.

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Objetivo General: Establecer una reforma para reglamentar debidamente la impugnación de las negativas de inscripción.

Objetivo Especifico:

-Analizar los referentes teóricos del Derecho Registral.

-Determinar las vías de impugnación que actualmente existen.

- Establecer los beneficios de que la negativa de inscripción sea impugnada bajo la jurisdicción contenciosa administrativa.

-Hacer un breve análisis de por qué los actos registrales son actos administrativos.

-Validar la propuesta por un experto

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

Los conceptos y lineamientos básicos serán tomados en cuenta de libros de derecho registral del Dr. Jaime Villalba y derecho administrativo del Dr. Jorge Zavala Egas, con la finalidad de apoyar mi hipótesis y además de la recolección de información relevante y casuística aplicable al caso.