derecho penitenciario i

14
DERECHO PENITENCIARIO ULADECH ALUMNO: ALCIDES HERRERA INGA ULADECH DERECHO PENITENCIARIO UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE “ULADECH” PROFESOR:……………………………………… ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 1

Upload: yani-lopez-tomas

Post on 19-Jan-2016

58 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Penitenciario i

ALUMNO: ALCIDES HERRERA INGA

ULADECH DERECHO PENITENCIARIO

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

“ULADECH”

PROFESOR:………………………………………

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 1

Page 2: Derecho Penitenciario i

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

1. LEA USTED LAS PAGINAS 12 AL 14 Y DETERMINE EL CONCEPTO DE PENA

Entiéndase por concepto Pena a la sanción penal, que no es más que la limitación o restricción de determinados bienes jurídicos a un ciudadano , que debe ser impuesta por la autoridad judicial competente, de acuerdo la ley, siguiendo las pautas de un debido proceso – juicio previo-, cuando se le declare culpable de una infracción penal.

Existen distintos tipos de pena. Las penas privativas de la libertad incluyen la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; las penas privativas de derechos recortan alguna facultad al sujeto castigado (por ejemplo, imposibilidad de conducir); las penas corporales son aquellas que incluyen torturas o la pena de muerte (también conocida como pena capital); por último, las penas pecuniarias afectan el patrimonio del penado (multas, cauciones, confiscación de bienes, etc.).

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 2

Page 3: Derecho Penitenciario i

2. LEA UD. LAS PAGINAS 15 A 16 Y DETERMINE LAS CARACTERISTICAS DE LA PENA PRIVATIVA DELA LIBERTAD.

PERSONAL: Esto es solo la puede

cumplir el culpable, por lo que un tercero no

puede cumplir la pena impuesta a otro. Si el sentenciado fallece, se

extingue la accion penal.

INSTRANSMISIBLE:

Como consecuencia de la anterior, la pena impuesta a

una persona no es transmisible a los herederos o a terceras personas, lo que si

corresponde con la reparacion civil.

LEGALIDAD: Antes de la comision de un

determinado acto delictivo , este debe estar descrito y

considerado en la ley penal como delito, asi como su correspondiente sancion.

PROPORCIONALIDAD:

Debe existir correspondencia entre el tipo de pena aplicable, la cuantificacion y ejecucion de la misma con el accionar

delictivo.

INDEROGABILIDAD:Por regla general, toda pena

impuesta debe cumplirse en sus propios terminos. Pero la ejecucion

puede cambiar o sufrir modificaciones posteriores.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 3

Page 4: Derecho Penitenciario i

3. LEA UD. LA PAGINA 15 Y DETERMINE LAS CARACTERISTICAS DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS

PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Consiste en la prestacion de trabajos gratuitos, por parte del sentenciado en entidades receptoras : asutenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares y obras publicas en lo posible conforme a sus aptitudes.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 4

Page 5: Derecho Penitenciario i

4. LEA UD. LA PAGINA 19 Y DETERMINE EL PLANTEAMIENTO PRINCIPAL DE LA CORRIENTE ABOLICIONISTA

LA VIA ABOLICIONISTA

Conforme lo precisa BERDUGO GOMEZ DE LA TORRES, es la

corriente teorica la que efectua una critica radical a todo el sistema

de justicia penal y plantea su rechazo . Y, entre otras

cuestiones , consideran ilegitimo al Derecho Penal por estimar que

roba el conflicto a las personas directamente implicadas con el,

condenando sus sreres concretos a enormes sufrimientos por razones

impersonales y ficticias.

Es una posicion minoritaria , donde sus defensores rechazan toda posibilidad legitimacion, que sin duda llevaria a proponer la abolicion del propio Derecho Penal.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 5

Page 6: Derecho Penitenciario i

5. LEA UD. LAS PAGINAS 19 Y 20 Y DETERMINE EL PLANTEAMIENTO PRINCIPAL DE LAS TEORIAS ABSOLUTAS.

TEORIAS ABSOLUTAS

En sus distintos origenes y planteamientos , estas teorias se relacionan con una concepcion de

justicia retributiva y absoluta. Su desarrollo se debe al idealismo alemán, ya los planteamientos

de KANT (Ley Penal como imperativo categorico) y de HEGEL ( El delito como negacion del Derecho y

la pena como negacion de la negacion)

Tambien contribuyeron para su consolidacion los dgmas y doctrinas eclesiales referentes a la

realizacion de la justicia divina . .

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 6

Page 7: Derecho Penitenciario i

6. LEA UD. LAS PAGINAS 20 Y 21 Y DETERMINE EL PLANTEAMIENTO PRINCIPAL DE LAS TEORIAS RELATIVAS.

TEORIAS RELATIVA

S

Son concepciones teoricas que parten de reconocerle una utilidad a la sancion penal que esta mas alla de una mera retribucion.

Evolutivamente sus principales tesis se

ha ido diseñando sobre la base de asignar a la pena

fines preventivos. Y desde su linea de

argmentacion se han construido dos

posiciones:

La Primera, de Prevencion General , pues considera que la pena persigue internalizar en la comunidad un mensaje de intimidacion que determine a sus integrantes a abstenerse de cometer delitos.

La Segunda, de prevención especial, la cual propugna que la sanción punitiva procura incidir positivamente en el delincuente de manera que éste desista en el futuro de incurrir en nuevos hechos punible.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 7

Page 8: Derecho Penitenciario i

7. LEA UD. LAS PAGINAS 22 Y DETERMINE EL CONCEPTO DE DERECHO PENINTENCIARIO

El Derecho Penitenciario, segun GARCIA VALDE podria definirse como el conjunto de normas juridicas que regulan la ejecucion de las penas y medidas privativas de libertad.

DERECHO PENITENCIARIO

La penologia persigue , en consecuencia , como define CUELLO CALON, el estudio de los diversos medios de represion y prevencion directa del delito ( penas y medidas de seguridad), de sus metodos de aplicacion y de la actuacion postpenitenciaria.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 8

Page 9: Derecho Penitenciario i

FUENTES DEL DERECHO PENINTECIARIO

Las fuentes reales, vienen a ser para algunos una especie de origen metajuridico, que se halla mas alla del derecho normativo, por cuanto es el que da origen en el sentido mas exacto del termino al derecho.

AUTONOMIA DEL DERECHO

PENINTENCIARIOEl Derecho Penintenciario , es una materia inequívocamente juridica, conformada por el sector normativo de los sistemas juridicos contemporaneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la ejecucion de las penas.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 9

Page 10: Derecho Penitenciario i

8. LEA UD LAS PÁGINAS 25 A 26 Y DETERMINE EL PRINCIPIO DE JUDICIALIZACION.

Se establece expresamente que el Codigo de Ejecucion Penal, de acuerdo con la Constitucio Politica del Perú, regula la ejecucion de las penas ( privativa de la libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos, comprendiendo tambien a las medidas de seguridad) dicatadas por los organos jurisdiccionales comptentes.

PRINCIPIO DE JUDICIALIZACION

El Principio significa que todas aquéllas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta (vg.: tipo de establecimiento en el que se alojará el interno o su ubicación en el régimen progresivo una vez calificado por el organismo criminológico, aplicación de sanciones disciplinarias que importen privaciones de derechos, avances y retrocesos en el régimen progresivo, obtención de derechos penitenciarios -salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, alternativas para situaciones especiales-, etc.) 

El juez de Ejecucion Penal es " un organo personal judicial especializado , con funciones de vigilancia , decisorias y consultivas,encargado de la ejecucion de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administracion Penintenciaria.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 10

Page 11: Derecho Penitenciario i

9. LEA UD. LAS PAGINAS 26 A 27 Y DETERMINE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION

Conforme las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un Juez62, dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal. Se procura con el mismo una extensión del ámbito de actuación del derecho procesal penal a la etapa de ejecución de sentencias.

El Principio significa que todas aquéllas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta (vg.: tipo de establecimiento en el que se alojará el interno o su ubicación en el régimen progresivo una vez calificado por el organismo criminológico, aplicación de sanciones disciplinarias que importen privaciones de derechos, avances y retrocesos en el régimen progresivo, obtención de derechos penitenciarios -salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, alternativas para situaciones especiales-, etc.) 

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 11

Page 12: Derecho Penitenciario i

10. LEA UD. LAS PÁGINAS 24 A 25 Y DETERMINE EL SUBPRINCIPIO DE HUMANIDAD.

Derivado del Art. 18 C.N. en concordancia con los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional incorporados con la reforma de 1994 (Art. 5 Inc. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica) y receptado por los Arts. 3, 2° parte y 9 L.E.P. 

Mediante los cuales se pone de resalto la obligación erga omnes de respetar la dignidad humana del penado y promover una política penitenciaria humanista que tenga como centro de atención a la persona, a quien se le debe garantizar que la ejecución de la pena impuesta estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes, estableciéndose la responsabilidad penal del funcionario público o particular que tuviera participación en supuestos de tales características.

ALCIDES PAULINO HERRERA INGA Página 12